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Municipal Gaceta Año 2 / No. 45 / 2 de octubre de 2017 Órgano oficial

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MunicipalGaceta

Año 2 / No. 45 / 2 de octubre de 2017 Órgano oficial

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Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdo No. 299. Acuerdo Económico por

el que se expiden las Reglas de Operación

del Programa de Indemnización por los

daños ocasionados por baches y coladeras

en vías de jurisdicción municipal a

automóviles de uso particular.

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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima

Octava (21/Septiembre/2017)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

A su población hace saber: Acuerdo Número 299. El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de

fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,

116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, VII y IX de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México; 1, 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente, expide el

“Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de Operación del programa de

Indemnización por los daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción

municipal a automóviles de uso particular”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se expiden las “Reglas de Operación del Programa de Indemnización por los daños

ocasionados por baches y coladeras del Organismo Público Descentralizado para la Prestación

de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan

(OAPAS), en territorio Municipal a automóviles de uso particular”, en los siguientes términos:

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INDEMNIZACIÓN POR

LOS DAÑOS OCASIONADOS POR BACHES Y COLADERAS EN VÍAS DE

JURISDICCIÓN MUNICIPAL A AUTOMÓVILES DE USO PARTICULAR.

Para solicitar un subsidio por daños en automóviles de particulares causados

directamente por baches y coladeras en el Municipio de Naucalpan de Juárez,

el conductor deberá reportar el incidente de forma inmediata por las siguientes

vías de contacto: llamando al Centro de Control Comando Comunicación y

Cómputo “C4” 5-371-22-50 o a través de la aplicación C4-24 o en el portal

institucional o al correo [email protected] en cualquiera de

los tres casos, se solicitará al conductor indique su ubicación exacta,

posteriormente se le proporcionara al solicitante un numero de reporte.

Posteriormente el conductor afectado deberá ingresar al portal oficial

www.naucalpan.gob.mx/pormenosbaches; para llenar el formulario NAU- XMB

correspondiente, el cual deberá imprimir en dos tantos y firmar.

El ciudadano afectado presentará el formato NAU-XMB en la oficialía

calificadora, ubicada en Av. Juárez número 39, El Mirador, Naucalpan de

Juárez, C.P. 53050, a través del cual manifestará su solicitud de subsidio. La

solicitud en cuestión deberá presentarse en un lapso no mayor a veinticuatro

horas a partir de su reporte, la cual contendrá los siguientes datos:

1. Datos Generales del conductor afectado (acreditando su calidad de

residente del Municipio de Naucalpan de Juárez con una identificación

oficial y/o un comprobante de domicilio).

2. Licencia o permiso de conducir vigente.

3. Ubicación del bache o coladera donde ocurrió el siniestro (dentro del

territorio del Municipio de Naucalpan de Juárez.

4. Lugar y fecha de los hechos.

5. Una breve descripción de los hechos.

6. Comprobantes de pago de predial y agua al corriente.

7. Fotografías de los daños ocasionados al automóvil.

8. Factura o carta factura en original y copia para su debido cotejo a

efecto de acreditar la propiedad del vehículo.

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Una vez cubiertos los requisitos, el perito en tránsito terrestre y valuador que

designe la administración procederá a dictaminar los daños causados al

automóvil del conductor originados por el bache o coladera. Para la

elaboración del peritaje podrá auxiliarse de la Dirección General de Servicios

Públicos y/o de Obras Públicas.

9. El monto del subsidio será cubierto de conformidad con la tabla de

valores publicada en el sitio oficial

www.naucalpan.gob.mx/pormenosbaches

No será procedente el pago de daños causados por baches o coladeras de

competencia municipal en las vías públicas de manera enunciativa más no

limitativa, en los siguientes casos:

Que el daño haya sido derivado de la comisión de una infracción de

tránsito o un hecho delictivo;

Que al momento de ocasionarse el daño, el conductor se encuentre

bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes;

Que el conductor carezca de licencia o permiso para conducir vigente;

Que en el Dictamen emitido por el Perito en Tránsito Terrestre,

determinado por la administración establezca que el conductor

manejaba a exceso de velocidad; y

Que el conductor sea sorprendido declarando hechos falsos con la

finalidad de obtener el pago.

La aplicación del subsidio será por única ocasión por conductor afectado y de

forma proporcional a la vida útil del bien afectado.

Una vez que se cumplan con los requisitos correspondientes ante la Oficialía

Calificadora, en un término no mayor a cinco días hábiles, la Dirección de

Enlace Institucional emitirá una respuesta por escrito o por correo electrónico.

En caso de ser procedente deberá acudir a la Dirección de Enlace Institucional,

la cual entregará la orden de pago correspondiente que será cubierta a más

tardar en tres días hábiles.

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En caso de una respuesta negativa el conductor afectado podrá recurrir ante

las instancias legales correspondientes en los tiempos y formas establecidos

en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

La Dirección de Enlace Institucional; solicitará a las Direcciones de Servicios

Públicos o de Obras Publicas la reparación del bache en un tiempo no mayor a

ocho días.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de

su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El programa inicia su vigencia a partir de su publicación en el

Periódico Oficial Gaceta Municipal, concluyendo el 31 de diciembre de 2018.

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Segundo.- “Las Reglas de Operación del Programa de Indemnización por los daños

ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción Municipal a automóviles de uso

particular”, son de observancia obligatoria para la aplicación del programa en el Municipio de

Naucalpan de Juárez, México.

Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los

interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos

correspondientes.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento en conjunto con la Secretaria de

Innovación Gubernamental, realicen las acciones necesarias para una amplia difusión de los

presentes lineamientos.

Transitorios

Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Municipal.

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Segundo.- El programa inicia su vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial

Gaceta Municipal, concluyendo el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

El Presidente Municipal hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de

Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos

mil diecisiete, Aprobándose por Mayoría en la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Nonagésima Octava

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

(Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Secretario del Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de Operación del

programa de Indemnización por los daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción municipal a

automóviles de uso particular.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de

Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128

fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,

2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación

de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de

Operación del Programa de Indemnización por los daños ocasionados por baches y

coladeras en vías de jurisdicción municipal a automóviles de uso particular”, conforme a

las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha siete de septiembre de 2017, en el punto número cinco del Orden del Día de

la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima Quinta, se aprobó

por mayoría de votos de los miembros del cuerpo edilicio el “Acuerdo Económico número 291,

por el que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de

Naucalpan de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección

General de Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios

Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de

Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a

implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.

Segunda.- En el acuerdo mencionado, se establece como obligación de los municipios la

prestación de los servicios públicos, dentro de los cuales se mencionan que el Ayuntamiento de

Naucalpan de Juárez, debe atender “el bacheo” como servicio público, que constituye una

actividad garante de la seguridad y protección de los ciudadanos y sus bienes, que se

proporciona en las vialidades a cargo del Municipio para una adecuada movilidad” (sic), en ese

sentido para dar cumplimiento a la instrucción contenida en el acuerdo de referencia, esta

administración municipal preocupada por la implementación de políticas públicas que

contribuyan al bienestar social de los naucalpenses, emite las reglas de operación para la

aplicación del programa para la reparación de vehículos particulares que sufran daños por el

deterioro de la cinta asfáltica o coladeras en abiertas que sean atribuibles al Municipio.

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Tercera.- Asimismo se ha valorado que en las circunstancias externas a la responsabilidad de la

actividad del gobierno municipal y de los ciudadanos naucalpenses, el Ayuntamiento tiene la

obligación de asumir la responsabilidad que permita contribuir en la reparación de vehículos de

los ciudadanos, considerando circunstancias definidas para que tengan derecho a acceder a los

beneficios del seguro.

Cuarta.- En consecuencia, será materia del presente acuerdo la aprobación del Acuerdo

Económico por el que se expiden las reglas de operación del programa de Indemnización por los

daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción Municipal a automóviles de

uso particular, mismas que deberán ser de observancia obligatoria para la aplicación del

programa en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones.

Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de

las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer

cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que

expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese

mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.

Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia

propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo

primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen

las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás

disposiciones legales aplicables.

Tercera.- El artículo 31 en su fracción IV de la Construcción Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así́

de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan,

de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Cuarta.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos

federales, locales, municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno

del Estado o con otros municipios, lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 2

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de

su competencia, en términos de los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal,

reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones

administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal,

conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del Bando Municipal vigente.

Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional,

somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente

documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes

de septiembre de dos mil diecisiete.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México.

(Rúbrica)

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría del Ayuntamiento

Dirección de Enlace Institucional

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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