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MunicipalGaceta
Año 2 / No. 45 / 2 de octubre de 2017 Órgano oficial
Presentación
El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan
de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta
Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,
que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el
H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general dentro del
territorio municipal.
C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional
C. Edgar Armando Olvera Higuera
Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México
C. María Elena Pérez de Tejada Romero,
Primera Síndico
C. José Luis Gutiérrez Aire,
Segundo Síndico
C. Luisa Elena Gómez Monje,
Tercera Síndico
C. Martha Patricia Calva Camacho
Primera Regidora
C. Bertha Islas Olvera
Novena Regidora
C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio
Segundo Regidor
C. Marisol Cervantes Salvatori
Décima Regidora
C. Claudia Del Rosario Aranda Muela
Tercera Regidora
C. Ignacio Santiago Cruz
Undécimo Regidor
C. Carlos Alberto Trujillo Anell
Cuarto Regidor
C. Pilar Guerrero Rubio
Duodécima Regidora
C. Silvia Ramírez Guzmán
Quinta Regidora
C. Darío Rojas Macías
Decimotercer Regidor
C. Luis Hernández Trejo
Sexto Regidor
C. Gabriela Flores Gutiérrez
Decimocuarta Regidora
C. Alejandra Cuevas Núñez
Séptima Regidora
C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García
Decimoquinto Regidor
C. Pablo Rodríguez Becerril
Octavo Regidor
C. Marisol Mayén Mayén
Decimosexta Regidora
C o n t e n i d o
Página
1. Acuerdo No. 299. Acuerdo Económico por
el que se expiden las Reglas de Operación
del Programa de Indemnización por los
daños ocasionados por baches y coladeras
en vías de jurisdicción municipal a
automóviles de uso particular.
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1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018
I. Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima
Octava (21/Septiembre/2017)
Lic. Edgar Armando Olvera Higuera
Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
A su población hace saber: Acuerdo Número 299. El Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de
fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112,
116, 122 párrafo primero, 128 fracciones III, V, VII y IX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente, expide el
“Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de Operación del programa de
Indemnización por los daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción
municipal a automóviles de uso particular”, en los siguientes términos:
Acuerdo Económico
Primero.- Se expiden las “Reglas de Operación del Programa de Indemnización por los daños
ocasionados por baches y coladeras del Organismo Público Descentralizado para la Prestación
de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan
(OAPAS), en territorio Municipal a automóviles de uso particular”, en los siguientes términos:
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REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INDEMNIZACIÓN POR
LOS DAÑOS OCASIONADOS POR BACHES Y COLADERAS EN VÍAS DE
JURISDICCIÓN MUNICIPAL A AUTOMÓVILES DE USO PARTICULAR.
Para solicitar un subsidio por daños en automóviles de particulares causados
directamente por baches y coladeras en el Municipio de Naucalpan de Juárez,
el conductor deberá reportar el incidente de forma inmediata por las siguientes
vías de contacto: llamando al Centro de Control Comando Comunicación y
Cómputo “C4” 5-371-22-50 o a través de la aplicación C4-24 o en el portal
institucional o al correo [email protected] en cualquiera de
los tres casos, se solicitará al conductor indique su ubicación exacta,
posteriormente se le proporcionara al solicitante un numero de reporte.
Posteriormente el conductor afectado deberá ingresar al portal oficial
www.naucalpan.gob.mx/pormenosbaches; para llenar el formulario NAU- XMB
correspondiente, el cual deberá imprimir en dos tantos y firmar.
El ciudadano afectado presentará el formato NAU-XMB en la oficialía
calificadora, ubicada en Av. Juárez número 39, El Mirador, Naucalpan de
Juárez, C.P. 53050, a través del cual manifestará su solicitud de subsidio. La
solicitud en cuestión deberá presentarse en un lapso no mayor a veinticuatro
horas a partir de su reporte, la cual contendrá los siguientes datos:
1. Datos Generales del conductor afectado (acreditando su calidad de
residente del Municipio de Naucalpan de Juárez con una identificación
oficial y/o un comprobante de domicilio).
2. Licencia o permiso de conducir vigente.
3. Ubicación del bache o coladera donde ocurrió el siniestro (dentro del
territorio del Municipio de Naucalpan de Juárez.
4. Lugar y fecha de los hechos.
5. Una breve descripción de los hechos.
6. Comprobantes de pago de predial y agua al corriente.
7. Fotografías de los daños ocasionados al automóvil.
8. Factura o carta factura en original y copia para su debido cotejo a
efecto de acreditar la propiedad del vehículo.
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Una vez cubiertos los requisitos, el perito en tránsito terrestre y valuador que
designe la administración procederá a dictaminar los daños causados al
automóvil del conductor originados por el bache o coladera. Para la
elaboración del peritaje podrá auxiliarse de la Dirección General de Servicios
Públicos y/o de Obras Públicas.
9. El monto del subsidio será cubierto de conformidad con la tabla de
valores publicada en el sitio oficial
www.naucalpan.gob.mx/pormenosbaches
No será procedente el pago de daños causados por baches o coladeras de
competencia municipal en las vías públicas de manera enunciativa más no
limitativa, en los siguientes casos:
Que el daño haya sido derivado de la comisión de una infracción de
tránsito o un hecho delictivo;
Que al momento de ocasionarse el daño, el conductor se encuentre
bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes;
Que el conductor carezca de licencia o permiso para conducir vigente;
Que en el Dictamen emitido por el Perito en Tránsito Terrestre,
determinado por la administración establezca que el conductor
manejaba a exceso de velocidad; y
Que el conductor sea sorprendido declarando hechos falsos con la
finalidad de obtener el pago.
La aplicación del subsidio será por única ocasión por conductor afectado y de
forma proporcional a la vida útil del bien afectado.
Una vez que se cumplan con los requisitos correspondientes ante la Oficialía
Calificadora, en un término no mayor a cinco días hábiles, la Dirección de
Enlace Institucional emitirá una respuesta por escrito o por correo electrónico.
En caso de ser procedente deberá acudir a la Dirección de Enlace Institucional,
la cual entregará la orden de pago correspondiente que será cubierta a más
tardar en tres días hábiles.
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En caso de una respuesta negativa el conductor afectado podrá recurrir ante
las instancias legales correspondientes en los tiempos y formas establecidos
en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
La Dirección de Enlace Institucional; solicitará a las Direcciones de Servicios
Públicos o de Obras Publicas la reparación del bache en un tiempo no mayor a
ocho días.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- El programa inicia su vigencia a partir de su publicación en el
Periódico Oficial Gaceta Municipal, concluyendo el 31 de diciembre de 2018.
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Segundo.- “Las Reglas de Operación del Programa de Indemnización por los daños
ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción Municipal a automóviles de uso
particular”, son de observancia obligatoria para la aplicación del programa en el Municipio de
Naucalpan de Juárez, México.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a los
interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos
correspondientes.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento en conjunto con la Secretaria de
Innovación Gubernamental, realicen las acciones necesarias para una amplia difusión de los
presentes lineamientos.
Transitorios
Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal.
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Segundo.- El programa inicia su vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial
Gaceta Municipal, concluyendo el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
El Presidente Municipal hará que se publique, difunda y se cumpla.
Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de
Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes de septiembre de dos
mil diecisiete, Aprobándose por Mayoría en la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de
Cabildo, Resolutiva Nonagésima Octava
Lic. Edgar Armando Olvera Higuera
Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
(Rúbrica)
Lic. Horacio Enrique Jiménez López
Secretario del Ayuntamiento.
(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91fracción V
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Esta hoja con firmas forma parte integrante del Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de Operación del
programa de Indemnización por los daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción municipal a
automóviles de uso particular.
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Integrantes del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.
Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de
Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116, 122 párrafo primero, 128
fracciones III, V, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,
2, 27 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX, XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 34 y 150 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación
de los miembros del Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se expiden las Reglas de
Operación del Programa de Indemnización por los daños ocasionados por baches y
coladeras en vías de jurisdicción municipal a automóviles de uso particular”, conforme a
las Consideraciones de Hecho y Derecho siguientes:
Consideraciones de Hecho
Primera.- En fecha siete de septiembre de 2017, en el punto número cinco del Orden del Día de
la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Nonagésima Quinta, se aprobó
por mayoría de votos de los miembros del cuerpo edilicio el “Acuerdo Económico número 291,
por el que el Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de
Naucalpan de Juárez, México, instruye a los Titulares de la Tesorería Municipal, Dirección
General de Administración, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Servicios
Públicos así como el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Naucalpan (OAPAS), a
implementar el “Seguro Antibaches” en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México”.
Segunda.- En el acuerdo mencionado, se establece como obligación de los municipios la
prestación de los servicios públicos, dentro de los cuales se mencionan que el Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, debe atender “el bacheo” como servicio público, que constituye una
actividad garante de la seguridad y protección de los ciudadanos y sus bienes, que se
proporciona en las vialidades a cargo del Municipio para una adecuada movilidad” (sic), en ese
sentido para dar cumplimiento a la instrucción contenida en el acuerdo de referencia, esta
administración municipal preocupada por la implementación de políticas públicas que
contribuyan al bienestar social de los naucalpenses, emite las reglas de operación para la
aplicación del programa para la reparación de vehículos particulares que sufran daños por el
deterioro de la cinta asfáltica o coladeras en abiertas que sean atribuibles al Municipio.
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Tercera.- Asimismo se ha valorado que en las circunstancias externas a la responsabilidad de la
actividad del gobierno municipal y de los ciudadanos naucalpenses, el Ayuntamiento tiene la
obligación de asumir la responsabilidad que permita contribuir en la reparación de vehículos de
los ciudadanos, considerando circunstancias definidas para que tengan derecho a acceder a los
beneficios del seguro.
Cuarta.- En consecuencia, será materia del presente acuerdo la aprobación del Acuerdo
Económico por el que se expiden las reglas de operación del programa de Indemnización por los
daños ocasionados por baches y coladeras en vías de jurisdicción Municipal a automóviles de
uso particular, mismas que deberán ser de observancia obligatoria para la aplicación del
programa en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México.
Consideraciones de Derecho
Primera.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de
las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por los artículos 128 fracciones III y XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer
cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que
expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables; en ese
mismo sentido se pronuncia la referida Ley Orgánica, en su artículo 48 fracciones XVI y XIX.
Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia
propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 párrafo
primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen
las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás
disposiciones legales aplicables.
Tercera.- El artículo 31 en su fracción IV de la Construcción Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece como obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así́
de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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Cuarta.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos
federales, locales, municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno
del Estado o con otros municipios, lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 2
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de
su competencia, en términos de los artículos 27 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México y 34 del Bando Municipal vigente.
Quinta.- Dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento expedirá el Bando Municipal,
reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones
administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal,
conforme a lo dispuesto por el artículo 154 del Bando Municipal vigente.
Por lo anteriormente fundado y motivado, el C. Presidente Municipal Constitucional,
somete a consideración del Cabildo, el Proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente
documento.
Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veintiún días del mes
de septiembre de dos mil diecisiete.
Lic. Edgar Armando Olvera Higuera
Presidente Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
(Rúbrica)
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GACETA MUNICIPAL
Colaboradores
Subsecretaría del Ayuntamiento
Dirección de Enlace Institucional
Subdirección de Normatividad y Convenios
Casarrubias Amaral Luis Alberto
Velázquez Amador Carlos Cuauhtémoc
Chávez López Juan José
Millán Díaz Omar
Alcántara Guerrero Verónica