Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:...

40
========================================== ,.,v Á 1,. ========================================== <t¡c<\ LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX Managua, Martes 23 de Febrero de 2016 No. 37 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Fundación Zamora Terán ..................................................... .l478 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados ......................................................... 1484 Autorizaciones Centros de Estudios ................................................... .l493 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Acuerdo Ministerial N•. 02-2016 ......................................................... 1495 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Licitación Pública N•. 03-2016 ............................................................. 1496 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................................ .l497 SECCIÓN MERCANTIL Citación ..................................................................................................... 1500 Convocatoria ............................................................................................ 1500 SECCIÓN JUDICIAL Edictos ...................................................................................................... 1500 UNIVERSIDADES TítulosProfesionales ............................................................................... 1502 1477

Transcript of Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos:...

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

,~oe~~ ========================================== ,.,v Á 1,.

~~~ ========================================== ~~ ~~==========================================

<t¡c<\ CE~

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 12222-7344

Tiraje: 540 Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Martes 23 de Febrero de 2016 No. 37

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Fundación Zamora Terán ..................................................... .l478

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados ......................................................... 1484

Autorizaciones Centros de Estudios ................................................... .l493

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial N•. 02-2016 ......................................................... 1495

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Licitación Pública N•. 03-2016 ............................................................. 1496

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................ .l497

SECCIÓN MERCANTIL

Citación ..................................................................................................... 1500

Convocatoria ............................................................................................ 1500

SECCIÓN JUDICIAL

Edictos ...................................................................................................... 1500

UNIVERSIDADES

TítulosProfesionales ............................................................................... 1502

1477

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 0460- M. 402958 - Valor C$ 1,330.00

ESTATUTOS "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN"

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que la entidad denominada "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN", fue inscrita bajo el Número Perpetuo cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho (4438), del folio número dos mil doscientos tres al folio número dos mil doscientos trece (2203-2213 ), Tomo: II, Libro: ONCEAVO ( 11 °), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Primera Reforma Parcial a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo I, Libro QUINTOCEAVO (15°), bajo los folios número doscientos noventa al folio número doscientos noventa y siete (290-297), a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN", en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciseis. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS N". "1" Solicitud presentada por la Señora MARIA JOSEFINA TERAN DE ZAMORA en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad "FUNDACION ZAMORA TERÁN" el día nueve de Febrero del año dos mil dieciséis, en donde solicita la inscripción de la Primera Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada "FUNDACION ZAMORA TERÁN" que fue inscrita bajo el Número Perpetuo cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho (4438), del folio número dos mil doscientos tres al folio número dos mil doscientos trece (2203-2213 ), Tomo: I I, Libro: ONCEAVO ( 11"), que llevó este Registro, el veintitrés de Julio del año dos mil nueve. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día once de febrero del año dos mil dieciséis, la Primera Reforma Parcial de la entidad denominada: "FUNDACION ZAMORA TERÁN" Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada: "FUNDACION ZAMORA TERÁN", en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis. Dada en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N•. 14 7 denominada "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, con fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO A la entidad denominada "FUNDACION ZAMORA TERÁN", le

fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 5757, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 126, del siete de julio del año dos mil nueve y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 143 con fecha treinta y uno de julio del año dos mil nueve. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo Cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho (4438), del folio número dos mil doscientos tres al folio número dos mil doscientos trece (2203-2213), Tomo: II, Libro: ONCEAVO ( 11 °) del veintitrés de Julio del año dos mil nueve.- En Asamblea General Extraordinaria de la entidad "FUNDACION ZAMORA TERÁN", reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO." ACUERDA, ÚNICO Inscríbase la Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad "FUNDACION ZAMORA TERÁN", que íntegra y literalmente dicen así:

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO SEIS (06) PROTOCOLIZACIÓN Y REFORMA PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.-Ante mí, JULIO CÉSAR VEGA PASQUIER, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un quinquenio que finalizará el ocho de septiembre del año dos mil diecinueve, comparece el Ingeniero ROBERT JOSEPH ZAMORA LLANES, conocido también como ROBERTO JOSE ZAMORA LLANES, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número: ocho, ocho, ocho, guión, uno, ocho, cero, nueve, cinco, cinco, guión, cero, cero, cero, cero, S (888-180955-0000S). El compareciente actúa en nombre y representación de la FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN y acredita la existencia legal de dicha Fundación y su representación con los siguientes documentos: a) Escritura Pública número cuarenta y seis de Constitución de· Fundación Civil Sin Fines de Lucro "Zamora Terán" y Aprobación de los Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, por el notario doctor Salvador Francisco Pérez García; b) Diario oficial la Gaceta número ciento veintiséis del siete de julio del año dos mil nueve, en donde se publica el decreto número cincuenta y siete cincuenta y siete (5757), el que en su artículo número uno dice: Otórguese Personalidad Jurídica a la "FUNDACION ZAMORA TERAN", sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua; e) Constancia de inscripción extendida por Ministerio de Gobernación la que integra y literalmente dice: Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional El Pueblo, Presidente! 2009; Año 30 de La Revolución Viva Nicaragua Libre!.CONSTANCIA DE INSCRIPCION El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el número Perpetuo cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho (4438), del folio número dos mil doscientos tres al folio número dos mil doscientos trece (2203-2213), Tomo: 11, Libro: ONCEAVO ( 11 •.), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "FUNDACION ZAMORA TERAN" Conforme

1478

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

autorización de Resolución del veintitrés de Julio del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos en la escritura número cuarenta y seis ( 46), Autenticado por el Licenciado Salvador Francisco Perez García, el día trece de junio del año dos mil nueve.- (F) ILEGIBLE. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director, hay un sello que se lee: MINISTERIO DE GOBERNACION * DIRECTOR DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES- REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL. Fecha 23-Jul-2009 Hora: 10:25:19 Ministerio de Gobernación Departamento de Asociaciones". Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado. d) Certificación de Asamblea General Extraordinaria de Asociados que íntegra y literalmente dice: "CERTIFICACION - MIGUEL EDUARDO BASCOPÉ NOGUERA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para Cartular durante un Quinquenio que vence el veintidós de Septiembre del año dos mil diecinueve, CERTIFICO: Que de la Página Treinta y seis (36) a la Página Treinta y nueve (39) del Libro de Actas que lleva la FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN para las reuniones de Asamblea General de Asociados se encuentra el acta que integra y literalmente dice: ACTA NUMERO TRECE ( 13) - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.- Reunidos en las oficinas de la "FUNDACION ZAMORA TERAN" que citan en el Centro Financiero LAFISE-BANCENTRO, kilometro cinco y medio de la carretera a Masaya, los socios: señora María Josefina Terán Bendaña, conocida socialmente como María Josefina Terán de Zamora o María Josefina Zamora, (Presidente), Robert Joseph Zamora Llanes, conocido socialmente como Roberto José Zamora Llanes, (Vice-Presidente), Marcela Zamora Terán, (Secretaria) Roberto José Zamora Terán, (Tesorero) Diego Andrés Zamora Terán (Vocal) y Rodrigo Alberto Zamora Terán (Fiscal), con el objeto de celebrar sesión de Asamblea General de Asociados de carácter extraordinaria, para la cual se hizo la citación previa por escrito con ocho días de anticipación de acuerdo a la Escritura Constitutiva y Estatutos. Estando presentes la totalidad de los Miembros Asociados con voz y voto, queda instalada la Asamblea General de Asociados de carácter extraordinaria. Preside la sesión la Presidente Señora María Josefina Terán de Zamora, quien después de comprobar el quórum legal, declara abierta la sesión y se procede de la siguiente forma: Primero: Reformar parcialmente los Estatutos de la "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN", específicamente el artículo treinta y dos (32) de los Estatutos de la Fundación; Segundo: Autorizar a un Notario Público de su preferencia para que libre Certificación de la presente Acta; Tercero: Designar a uno de los socios para que comparezca ante Notario Público de su preferencia y Protocolice la Certificación de esta Acta y Escritura de Reforma Parcial de los Estatutos; y Cuarto: Designar a una persona para que realice dichas gestiones ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Después de ser discutidos los puntos de agenda, se aprueban por unanimidad de votos y se decide lo siguiente: PRIMERO: Se autoriza la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación Zamora Terán, específicamente la Reforma al Artículo treinta y dos (32), el que de ahora en adelante se leerá así: "Artículo 32: Reelección en cargos directivos: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente." SEGUNDO: Se autoriza a cualquier

Notario Público para que libre Certificación de la presente Acta, la que servirá de suficiente documento probatorio y comprobatorio de que la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación, fue autorizada por la totalidad de los Miembros asociados de la Fundación. TERCERO: Por unanimidad de votos se autoriza al socio señor ROBERT JOSEPH ZAMORA LLANES, conocido también como ROBERTO JOSE ZAMORA LLANES, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número: ocho, ocho, ocho, guión, uno, ocho, cero, nueve, cinco, cinco, guión, cero, cero, cero, cero, S (888-180955-0000S), para que comparezca ante Notario Público de su escogencia y solicite Protocolización de la presente Acta y formalice la Escritura de Reforma Parcial de los Estatutos de la "Fundación Zamora Terán". CUARTO: Por unanimidad de votos se autoriza al señor FELIX ALEJANDRO GARRIDO CHING, mayor de edad, soltero, Licenciado en Pedagogía y Administración de Empresas Educativas, de nacionalidad Costarricense con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Residencia de la República de Nicaragua número C cero cerocero uno, tres, cuatro nueve cinco (C 00013495) y número de Registro cero, tres, uno, uno, dos, cero, cero, ocho, cero, cero, ocho (03 I 12008008), con fecha de emisión el quince de enero del año dos mil trece y fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil dieciocho, quien a su vez es Apoderado General de Administración de la Fundación, para que realice las gestiones para la autorización de la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. No habiendo otro asunto que tratar se lee la presente Acta, los miembros asociados presentes la aprueban, ratifican y firman en todos sus puntos. (f) "M J T Zamora" (f) Ilegible. Roberto José Zamora Llanes (f) Ilegible. Marcela Zamora Terán (f) Ilegible. Roberto José Zamora Terán (f) Ilegible. Diego Andrés Zamora Terán (f) Ilegible. Rodrigo Alberto Zamora Terán. Es conforme con su original, con la cual fue debidamente cotejada. En fe de lo cual libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ilegible. Miguel Eduardo Bascopé Noguera.- Abogado y Notario Público." Hasta Aquí la inserción. Doy fe de conocer personalmente al Compareciente y de haber tenido a la vista los documentos arriba relacionados y que fueron extendidos en la debida forma legal y que otorgan al compareciente las facultades necesarias para otorgar el presente Acto en nombre y representación de la Fundación Zamora Terán. Habla el compareciente en el carácter en que actúa y dice:CLAUSULA PRIMERA: (PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO): Que por medio de este instrumento solicita protocolizar la Certificación de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados Número Trece (13) de la "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN" librada por el Notario Público Miguel Eduardo Bascopé Noguera a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis y llevada a efecto en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, en la cual consta la autorización de los Miembros Asociados de la Fundación para Reformar Parcialmente los Estatutos, específicamente el Artículo Treinta y dos (32), la que íntegra y literalmente dice: "CERTIFICACION - MIGUEL EDUARDO BASCOPÉ NOGUERA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para Cartular durante un Quinquenio que vence el veintidós de Septiembre del año dos mil diecinueve,

1479

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

CERTIFICO: Que de la Página Treinta y seis (36) a la Página Treinta y nueve (39) del Libro de Actas que lleva la FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN para las reuniones de Asamblea General de Asociados se encuentra el acta que integra y literalmente dice: ACTA NUMERO TRECE (13) - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.- En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.- Reunidos en las oficinas de la "FUNDACION ZAMORA TERAN" que citan en el Centro Financiero LAFISE-BANCENTRO, kilometro cinco y medio de la carretera a Masaya, los socios: señora María Josefina Terán Bendaña, conocida socialmente como María Josefina Terán de Zamora o María Josefina Zamora, (Presidente),Robert Joseph Zamora Llanes, conocido socialmente como Roberto José Zamora Llanes, (Vice-Presidente), Marcela Zamora Terán, (Secretaria) Roberto José Zamora Terán, (Tesorero) Diego Andrés Zamora Terán (Vocal) y Rodrigo Alberto Zamora Terán (Fiscal), con el objeto de celebrar sesión de Asamblea General de Asociados de carácter extraordinaria, para la cual se hizo la citación previa por escrito con ocho días de anticipación de acuerdo a la Escritura Constitutiva y Estatutos. Estando presentes la totalidad de los Miembros Asociados con voz y voto, queda instalada la Asamblea General de Asociados de carácter extraordinaria. Preside la sesión la Presidente Señora María Josefina Terán de Zamora, quien después de comprobar el quórum legal, declara abierta la sesión y se procede de la siguiente forma: Primero: Reformar parcialmente los Estatutos de la "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN", específicamente el artículo treinta y dos (32) de los Estatutos de la Fundación; Segundo: Autorizar a un Notario Público de su preferencia para que libre Certificación de la presente Acta; Tercero: Designar a uno de los socios para que comparezca ante Notario Público de su preferencia y Protocolice la Certificación de esta Acta y Escritura de Reforma Parcial de los Estatutos; y Cuarto: Designar a una persona para que realice dichas gestiones ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Después de ser discutidos los puntos de agenda, se aprueban por unanimidad de votos y se decide lo siguiente: PRIMERO: Se autoriza la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación Zamora Terán, específicamente la Reforma al Artículo treinta y dos (32), el que de ahora en adelante se leerá así: "Artículo 32: Reelección en cargos directivos: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente." SEGUNDO: Se autoriza a cualquier Notario Público para que libre Certificación de la presente Acta, la que servirá de suficiente documento probatorio y comprobatorio de que la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación, fue autorizada por la totalidad de los Miembros asociados de la Fundación. TERCERO: Por unanimidad de votos se autoriza al socio señor ROBERT JOSEPH ZAMORA LLANES, conocido también como ROBERTO JOSE ZAMORA LLANES, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número: ocho, ocho, ocho, guión, uno, ocho, cero, nueve, cinco, cinco, guión, cero, cero, cero, cero, S (888-180955-0000S), para que comparezca ante Notario Público de su escogencia y solicite Protocolización de la presente Acta y formalice la Escritura de Reforma Parcial de los Estatutos de la "Fundación Zamora Terán". CUARTO: Por unanimidad de votos se autoriza al señor FELIX ALEJANDRO GARRIDO CHING, mayor de edad, soltero, Licenciado en Pedagogía y Administración de Empresas Educativas, de nacionalidad Costarricense con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Residencia de la República de Nicaragua número

C cero cero cero uno, tres, cuatro nueve cinco (C 00013495) y número de Registro cero, tres, uno, uno, dos, cero, cero, ocho, cero, cero, ocho (03112008008), con fecha de emisión el quince de enero del año dos mil trece y fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil dieciocho, quien a su vez es Apoderado General de Administración de la Fundación, para que realice las gestiones para la autorización de la Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. No habiendo otro asunto que tratar se lee la presente Acta, los miembros asociados presentes la aprueban, ratifican y firman en todos sus puntos. (f) "M J T Zamora" (f) Ilegible. Roberto José Zamora Llanes (f) Ilegible. Marcela Zamora Terán (f) Ilegible. Roberto José Zamora Terán (f) Ilegible. Diego Andrés Zamora Terán (f) Ilegible. Rodrigo Alberto Zamora Terán. Es conforme con su original, con la cual fue debidamente cotejada. En fe de lo cual libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ilegible. Miguel Eduardo Bascopé Noguera.- Abogado y Notario Público." Hay sello del Notario. Hasta aquí la inserción.Continúa hablando el compareciente en el carácter que actúa y dice: CLAUSULA TERCERA: (REFORMA PARCIAL A LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN): Que en virtud de la autorización por la totalidad de los Miembros Asociados con voz y voto de la Fundación de conformidad con la Certificación de Acta Número Trece ( 13) debidamente transcrita anteriormente, se solicita Reformar Parcialmente los Estatutos de la Fundación Zamora Terán, específicamente el Artículo Treinta y dos (32), por consiguiente, los Estatutos deberán leerse de ahora en delante de la siguiente manera: "ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN "ZAMORA TERAN".- CAPITULO PRIMERO.­<NATURALEZA. DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y DURACIÓN>.- Artículo 1.- Naturaleza: La FUNDACIÓN "ZAMORA TERAN", es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro 1, Titulo 1, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.- Denomjnacjón.- La Fundación se denomina "FUNDACION ZAMORA TERAN".- Artículo 3.­Domjcilio y duración.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Fundación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.­<FINES Y OBJETIYOSl.-Artículo 4.- Fjnes y objetjyos.- La Fundación tiene como fin y objetivo general Ayudar a mejorar la educación, salud y medio ambiente en Nicaragua. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: a) Promover la creación de un hábitat digno para la familia en general con su participación activa y sostenible; b) Desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficios sociales en las áreas sensibles de salud y educación con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad nicaragüense; e) Promover y

1480

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

apoyar políticas de prevención y mejoramiento del entorno natural de los nicaragüenses que permita tomar conciencia sobre la utilización correcta de los recursos naturales; d) Fomentar y promover la educación ambiental con la finalidad de propiciar un medio ambiente sano, libre de contaminación; e) Gestionar y canalizar recursos técnicos y económicos en materia de salud y educación; f) Promover la vigilancia y aplicación de medidas para la conservación del medio ambiente; g) Gestionar ante Organismo y agencias nacionales e internacionales, los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación; h) Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos, donaciones, herencias, subvenciones y por lo tanto se faculta desde ahora y en este acto, al representante legal de la Fundación a aceptar tales donaciones, herencias y legados; i) Favorecer un clima de oportunidades educativas; j) Convocar Concursos, Organizar Ferias que proyecten la actividad de la población meta; k) La Fundación incentivará el interés en la población en el uso y conservación de los recursos naturales nacionales; 1) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciativos y no taxativos.­CAPITULO TERCERO.- <DE LOS MIEMBROS. DERECHOS Y DEBERES>.- Artículo S.-Clases de miembros.- En la Fundación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6.- Miembros fundadores.­Son miembros fundadores de la Fundación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Fundación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto, en los subsiguientes seis meses de aprobada la personalidad jurídica de la Fundación.- Artículo 7.- Miembros ~.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Fundación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Fundación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Fundación por parte de la Asamblea general de miembros.- Artículo 8.- Miembros Honorarjos.­Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Fundación.- Artículo 9.-Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la Fundación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la Fundación.- 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la Fundación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección.- S) Tener acceso a los servicios de formación técnico - profesional y de especialización que ofrece la Fundación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Fundación.- Artículo 10.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Fundación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Fundación no la Asamblea General

1481

de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Fundación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el presente Estatuto.- 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Fundación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- S) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Fundación.- 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.­Artículo 11.- Motivos de separación de la Fundación.- Los miembros plenos de la Fundación podrán ser separados de la Fundación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Fundación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de E ti ca de la Fundación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- S) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto desde a partir de su aceptación.- 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de asociados.-7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO.- <ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN>.- Artículo 12.-Órganos de dirección.- Son Órganos de Dirección de la Fundación los siguientes: I)La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- 1) La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de Jos asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Fundación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Fundación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.­CAPITULO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Artículo 14.- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Fundación, así como las políticas generales y específicas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Fundación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Fundación.- S) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Fundación.-9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Fundación.- 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Fundación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 14.-Tipos de sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tipos

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 1S.- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Fundación.- Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiya.-1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Fundación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Fundación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Fundación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- S) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Fundación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.-6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Fundación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Fundación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz.- Artículo 17.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo 18.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Fundación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Fundación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Fundación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- S) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- 6) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Fundación.- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Fundación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Fundación a propuesta del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Fundación, incluyendo los libros propios de la Fundación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Fundación de conformidad con su Reglamento.- 1S) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Fundación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 20.- Fupcjones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Fundación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.- 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Fundación.- S) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Fundación.- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 21.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Fundación y llevar un libro del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Fundación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- 3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Fundación, los informes relativos a los estados financieros de la Fundación.- 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- S) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Fundación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo 22.- Funciones del Fiscal.- Son funciones del Fiscal las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Fundación, procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Fundación y de sus Órganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la

1482

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Fundación.- 4) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de miembros o el Presidente de la Junta Directiva.­Artículo 23.- Funciones del Yoca!.- Son funciones del Vocal aquellas que le asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- Artículo 24.-Perjodo de los careos directivos.­Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.­Artículo 25.- Funciones del Djrector Ejecutiyo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Junta Directiva de la Fundación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientos administrativos se determinarán en un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO.- UNTEGRACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL>.-Artículo 26.- Inteeración y Composjción de la Junta Djrectjya.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN VOCAL Y 6) UN FISCAL.- Artículo27.­Composición de la .Junta Directiya.- Los miembros fundadores de esta Fundación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Fundación de la forma siguiente: Presidente: Doña MARIA JOSEFINA TERAN DE ZAMORA; vicepresidente: Ingeniero ROBERTO JOSE ZAMORA LLANES; Secretario: Doña MARCELA ZAMORA DE ERANA; 4) Tesorero: Licenciado ROBERTO JOSE ZAMORA TERAN; \'olli: Don DIEGO ANDRES ZAMORA TERAN; F~: Licenciado RODRIGO ALBERTO ZAMORA TERAN misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo.- Artículo 28.­Representación Ieea!.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Fundación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Fundación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo 29.- Autorización expresa para enajenar y erayar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Fundación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la Fundación.- Artículo 30.- Funcionamiento del Fiscal.- El Fiscal de la Fundación funcionará de forma autónoma de la Junta Directiva, estableciendo las coordinaciones del caso con la misma Junta Directiva, de la cual forma parte y será el encargado de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Fundación. Artículo 31.-Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- Artículo 32.- Reelección en careos directiyos; Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere

pertinente. Artículo 33.- Aprobación de las decisiones de la Junta Directiya.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple de entre sus miembros.­CAPITULO SEPTIMO.- CPATRIMONIO>.-Artículo 34.­Monto Patrimonial.- El Patrimonio de la Fundación está constituido por la cantidad de CINCUENTA MIL CORDOBAS (C$50,000.00 ), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Fundación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Fundación adquiera para el desarrollo de sus actividades.­CAPITULO OCTAvO.- <DISOLUCION Y LIOUIDACION>.­Artículo 37.-Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Fundación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.­Artículo 38.- Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. - Artículo 39.- Destino del remanente de los bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Fundaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Fundación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Artículo 40.- Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Fundación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Fundación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Fundación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Fundaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Fundaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO NOvENO.- <DISPOSICIONES GENERALES>.- Artículo 41.- Impedimento de acción judicial.- La Fundación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 42.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversias que

1483

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

surgieren por los motivos expresados en el Artículo 41, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.~ En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público.- Artículo 43.- Fundamento organizativo.- La Fundación "ZAMORA TERAN", fundamenta su organización y ~1 cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio umversal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.- CAPITULO DECIMO.- <CUERPO LEGAL SUPLETORIOl.-Artículo 45.- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Fundación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente." HASTAAQUÍ LA INSERCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN. Continúa hablando el Compareciente en el carácter que actúa y dice: CLÁUSULA TERCERA (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE REFORMAPARCIALDE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN):Que en virtud de la autorización por la totalidad de los Miembros Asociados con voz y voto de la Fundación Zamora Terán, de conformidad con la Certificación de Acta Número Trece (13) debidamente transcrita anteriormente, en el resuelve Cuarto, se autoriza al señor FELIX ALEJANDRO GARRIDO CHING, mayor de edad, soltero, Licenciado en Pedagogía y Administración de Empresas Educativas, de nacionalidad Costarricense con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Residencia de la República de Nicaragua número C, cero, cero, cero, uno, tres, cuatro, nueve, cinco (C 00013495) y número de Registro cero, tres, uno, uno, dos, cero, cero, ocho, cero, cero, ocho (03112008008), con fecha de emisión el quince de enero del año dos mil trece y fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil dieciocho, quien a su vez es Apoderado General de Administración de la Fundación, para que realice las gestiones para la autorización de la presente Reforma Parcial de los Estatutos de la Fundación Zamora Terán, ante el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Así se expresó el compareciente bien instruido por mí el Notario acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de su objeto, de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven aceptación, renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran su validez. Leída que fue por mí el suscrito Notario íntegramente toda esta Escritura al compareciente, la encuentra conforme, aprueba, ratifica y firma con el suscrito Notario que da fe de todo lo relacionado.­(F) Ilegible. Robert Joseph Zamora Llanes.- (F) Julio Vega Pasquier.- Notario. PASO ANTE MÍ: Del reverso del folio número cinco (05) al reverso del folio número trece (13) de mi Protocolo número Doce (12) que llevo en el presente año y a solicitud del señor ROBERT JOSEPH ZAMORA LLANESen nombre y representación de la "FUNDACIÓN ZAMORA TERÁN" libro este primer testimonio de ley en nueve (9) folios útiles de papel sellado de ley, los que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. JULIO CÉSAR VEGA

PASQUIER. NOTARIO PÚBLICO. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-(f) Dr. Gustavo Sirias Quiroz, Director.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 0370- M 99694- Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 372-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada KATIA KARINA CALERO ESCORCIA identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001~ 280990-001 OJ, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Títul~ de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, registrado bajo el No: 535; Página 268; Tomo X, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de la Gaceta No. 97 del veintisiete de mayo del año dos mil once, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800647, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3497 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada KATIA KARINA CALERO ESCORCIA, para el ejercicio de la Profesión de

1484

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Contador Público durante un quinquenio que inicia el treinta de noviembre del afio dos mil quince y finalizará el día veintinueve de noviembre del afio dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de noviembre del afio dos mil quince. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0371 -M 99696- Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 402-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada YULY DENNISSE CHAVARRIA ESCOBAR, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 401-170287-0003E, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad de Ciencias Comerciales, a Jos doce días del mes de diciembre del afio dos mil ocho, registrado bajo el No: 1430.2; Página: 215; Tomo: 07, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de la Gaceta No. 44 del seis de marzo del afio dos mil doce, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800690, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los dieciocho días del mes de diciembre del afio dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a Jos veinticinco días del mes de septiembre del afio dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3502 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a Jos preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada YULY DENISSE CHAVARRIA ESCOBAR, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintitrés de diciembre del afio dos mil quince y finalizará el veintidós de diciembre del afio dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a Jos veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui Director de Asesoría Legal.

Reg. 0372- M 99618- Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No. 024-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y Jos artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del afio dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que la Licenciada SONIA GUADALUPE MARTINEZ ORELLANA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 777 -290971-0000Y, presentó ante la Di visión de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 021-2010, emitido por el Ministerio de Educación, a los dieciséis días del mes de agosto del afio dos mil diez, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó a los quince días del mes de agosto del afio dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800717 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a Jos veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a Jos veintiún días del mes de enero del afio dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 2708 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

1485

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada SONIA GUADALUPE MARTINEZ ORELLANA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiocho de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) lly Pavell MontenegroArosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0373- M 99465- Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No. 025-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado FRANCISCO JAVIER GARCIA FLORES, identificado con cédula de identidad ciudadana número: OOI-130386-0013M, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, registrado bajo el No: 94; Página: 47; Tomo: X, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de la Gaceta No. 16 del veinticinco de enero del año dos mil diez, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800710, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani José Rodríguez Orozco, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva

del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 4003 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER GARCÍA FLORES, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiocho de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0413- M. 401031- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 027-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada CARMEN MARCELA SEQUEIRA SUAZO, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 128-160166-0000J, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo ministerial No. 052-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizara a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800716 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,

1486

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

emitida a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 2837 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada CARMEN MARCELA SEQUE IRA SUAZO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis y finalizará el dieciseis de febrero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0233 -M 969SS- Valor C$9S.OO

Acuerdo C.P.A. No. 396-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 19S9 y los artículos 3, S, 6, 19, 22, 2S, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-201 S del dieciséis del julio del año dos mil quince para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada YUBELKA NINETH CRUZ BUSTOS, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 566-050384-0002U, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil ocho, registrado bajo el No. 2447; Tomo: V, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 149 del cinco de agosto del año dos mil ocho,

en el que publico certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800683, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 4067 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada YUBELKA NINETH CRUZ BUSTOS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiuno de diciembre del año dos mil quince y finalizará el veinte de diciembre del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui Director de Asesoría Legal.

Reg. 039S- M. 400872- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 018-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 19S9 y los artículos 3, S, 6, 19, 22, 2S, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-201S del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado MANUEL RUFINO BERRIOS MORALES, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-300757-0043Q, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente

1487

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

documentación: Acuerdo ministerial No. 029-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizara el treinta de enero del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800713 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2834 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MANUEL RUFINO BERRIOS MORALES, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el treintiuno de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el treinta de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0396- M. 400812- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 019-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que la Licenciada LAIS LOREDANA GARCIA LUNA,

identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-080491-00llD, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad de Autónoma de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece, registrado bajo el No. 892; Página: 446; Tomo: XI, del Libro de Registro de títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 54 del veinte de marzo del año dos mil catorce, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800707 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 4179 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada LAIS LOREDANA GARCIA LUNA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el veinticuatro de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0397- M. 400874- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 020-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio

1488

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que el Licenciado DAVID SALVADOR ZAMORA GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-240676-0019R, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo ministerial No. 175-2010, emitido por el Ministerio de Educación, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizo el siete de abril del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800712 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 21 O 1 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado DAVID SALVADOR ZAMORA GUTIERREZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el veinticuatro de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0341- M. 99022- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 022-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario

Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis deljulio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado RAMIRO JOSE BALTODANO SALINAS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 084-121262-0002F, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 011-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los trece días del mes de enero del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el doce de enero del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800714, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2799 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado RAMIRO JOSE BALTODANO SALINAS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el veinticuatro de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

1489

Reg. 0340- M. 99178 -Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 017-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA-. DIARIO OFICIAL 37

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del afio dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado RODOLFO JOSE MONTENEGRO COREA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-151057-0004K, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 017-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los diecisiete días del mes de enero del afio dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó a los dieciséis enero del afio dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800711, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticinco días del mes de enero del afio dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los catorce días del mes de enero del afio dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2797 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado RODOLFO JOSE MONTENEGRO COREA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de enero del afio dos mil dieciséis y finalizará el veinticuatro de enero del afio dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del afio dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0282 - M. 97981 - Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 004-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del afio dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado JAIME DE JESUS LOPEZ MEMBREÑO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-170366-0026T, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 001-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los cinco días del mes de enero del afio dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizará a los veintinueve días del mes de enero del afio dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800697 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, !NI SER, a los siete días del mes de enero del afio dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los ocho días del mes de enero del afio dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Giovani José Rodríguez Orozco, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1494 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado JAIME DE JESUS LO PEZ MEMBREÑO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el treinta de enero del afio dos mil dieciséis y finalizará el veintinueve de enero del afio dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíe se el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

1490

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Reg. 0283 - M. 97978 -Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 005-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

QueelLicenciadoDOUGLAS MILTON LOPEZ MEMBREÑO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-060773-0001 F, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 012-2011, emitido por el Ministerio de Educación, a los trece días del mes de enero del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finaliza el doce de enero del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC-800698 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a Jos ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Giovani José Rodríguez Orozco, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1737 siendo un depositario de Fe que se ajusta a Jos preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado DOUGLAS MILTON LOPEZ MEMBREÑO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el trece de enero del año dos mil dieciséis y finalizará el doce de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

1491

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal.

Reg. 0421- M 401659- Valor C$ 190.00

Acuerdo C.P.A. No. 011-2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis deljulio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada ROSA MARIA SABALLOS OLIVAS, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-311070-0059J, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis, registrado bajo el No: 1465; Tomo: 111, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 109 del seis de junio del año dos mil seis, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800706, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los dieciocho días del mes de enero del afio dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3125 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada ROSA MARIA SABALLOS OLIVAS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinte de enero del afio dos mil dieciséis y finalizará el día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0420 - M 10002 - Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 389-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que la Licenciada ELVIA DEL SOCORRO SANCHEZ MARTINICA, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-171 058-0009P, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 120-2010, extendido por el Ministerio de Educación, a los veinticuatro días del mes de noviembre del afio dos mil diez, Mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó a los veintitrés días del mes de noviembre del afio dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800675, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los diez días del mes de diciembre del afio dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres días del mes de diciembre del afio dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 1603 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada ELVIA DEL SOCORRO SANCHEZ MARTINICA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el catorce de diciembre del año dos mil quince y finalizará el trece de diciembre del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0418- M 401662- Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 377-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado BISMARCK ARNALDO FLORES CRUZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-201092-0002D, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de octubre del afio dos mil catorce, registrado bajo el No: 311; Página: 156; Tomo: XII, del Libro de Registro de Título de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 227 del veintiocho de noviembre del afio dos mil catorce, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800660, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3971 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado BISMARCK ARNALDO

1492

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

FLORES CRUZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el cuatro de diciembre del año dos mil quince y finalizará el tres de diciembre del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíe se el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) lly Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0417- M 89984- Valor C$9S.OO

Acuerdo C.P.A. No. 353-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 19S9 y los artículos 3, S, 6, 19, 22, 2S, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No. 08-201 S del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que la Licenciada PERLA PATRICIA CHAVARRIA SARAVIA, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-060768-0017 A, a través de Apoderado Especial, Francisco Ernesto Oviedo Rojas, identificado con cedula de identidad ciudadana número 084-010162-000IJ, acreditado con testimonio de escritura pública número cien (1 00) del di a trece de abril del año dos mil quince, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 0011-99 emitido por el Ministerio de Educación, a los veintiún días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el veinte de enero del año dos mil cuatro. Garantía de Contador Público GDC-800627, extendida por Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 949 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada PERLA PATRICIA CHAVARRIA SARAVIA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el seis de noviembre del año dos mil quince y finalizará el día cinco de noviembre del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince. (f) lly Pavell Montenegro Arosteguí Director de Asesoría Legal.

Reg. 0416 -M. 401222- Valor C$ 28S.OO

AUTORIZACION DE RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CRISTIANO HA VI LA EN LA MODALIDAD DE SECUNDARIA REGULAR.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio del Poder Ciudadano para la Educación de Managua, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la ley (290), Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1 de junio de 1998 y Publicada en la Gaceta N° 102 del 3 de junio 1998; Ley 114, Ley de Carrera Docente y su Reglamento; Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1 de diciembre de 1998;el Acuerdo Ministerial N° 14 del 9 de marzo de 1992; el Acuerdo Ministerial N° 034-98 del21 de octubre de 1998 y el Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDO

Que él señor (a), PASTORA YADIRA FLORES ROMERO con cédula de identidad N°001-2S0167-0001Q como representantes legales del COLEGIO CRISTIANO HAVILA, autorizados para funcionar en la modalidad de SECUNDARIA REGULAR el colegio está ubicado: Km 9 Los Cedros 600 mts. al norte, 1 SO metros al oeste, Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua.

11

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir resolución y actualización de la misma, llevó a efecto inspección técnica; así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando que el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de SECUNDARIA REGULAR pues lleva al día sus documentos y cumple con los requisitos para su

1493

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

funcionamiento anual.

Ill

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente y su Reglamento, todas las Leyes que regulan la Educación y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE:

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION N°14- 2016 del COLEGIO CRISTIANO HAVILA, autorizados para funcionar en la modalidad de SECUNDARIA REGULAR el colegio está ubicado: Km 9 Los Cedros 600 mts. al norte, 150 metros al oeste, Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua.

11 El COLEGIO CRISTIANO HAVILA, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente y su Reglamento y demás Disposiciones que regulan la Educación, así como a la Supervisión de éste de parte del MINED; presentar al MINED, en tiempo y forma, el reporte de estadísticas del centro (Matrícula Inicial, Rendimiento Académico, Permanencia y Promoción); facilitar toda la información que sea semestral y final, referida a la organización de la fuerza laboral; también, entregar la planificación mensual del centro, el cumplimiento de asistencia a reuniones y cronogramas de asesorías a los docentes, con los informes técnicos correspondientes; el pago de funcionamiento anual, y reportarlas firmas y sellos del o de la directora y secretario(a) docente.

111 Cuando COLEGIO CRISTIANO HAVILA, decida realizar el cierre total o temporal del mismo, deberá comunicarlo a la comunidad educativa y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, y pasará toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según el Acuerdo Ministerial N°34-98, las normativas para la apertura y el funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulo N°4 Artículo 13; además, deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, los libros de Matrícula, Calificaciones, Reparaciones y Promociones, Jo mismo que Jos libros de visitas de personas importantes al Centro.

IV El del COLEGIO CRISTIANO HAVILA, queda sujeto a la Disposición del Decreto N° 77 del 18 de septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua que en uso de sus facultades establece el uniforme escolar único para todas y todos Jos estudiantes de las instituciones educativas del país, públicas o privadas; a) Para los varones: pantalón largo azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) Para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocará en la camisa o blusa. Se prohíbe cualquier otro tipo de aditamento o distintivo en el uniforme escolar.

V Para que el COLEGIO CRISTIANO HAVILA, siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, deberá

concluir al menos con veinticinco estudiantes por año; en caso contrario, se anulará esta Resolución que autoriza su funcionamiento.

VI Cuando el COLEGIO CRISTIANO HAVILA, sea trasladado a otra ubicación dentro del Municipio, deberá notificarlo a esta Delegación con un mínimo de seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso de desacato a Jo expresado, se anulará el derecho de funcionar.

Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación debiendo ser publicado en La Gaceta, diario oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de emisión de la misma. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a Jos diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Sergio Gerardo Mercado Centeno. Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua, MINED.

Reg. 0409- M. 401290- Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CRISTIANO GENESIS EN LA MODALIDAD DE SECUNDARIA REGULAR.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio del Poder Ciudadano para la Educación de Managua, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la ley (290), Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1 de junio de 1998 y Publicada en la Gaceta N° 102 del 3 de junio 1998; Ley 114, Ley de Carrera Docente y su Reglamento; Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1 de diciembre de 1998;el Acuerdo Ministerial N° 14 del 9 de marzo de 1992; el Acuerdo Ministerial N° 034-98 del21 de octubre de 1998 y el Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDO

Que él señor (a), David Manuel Montenegro Salazar con cédula de identidad N°00 1-090669-00 17U como representantes legales del COLEGIO CRISTIANO GENESIS, autorizados para funcionar en la modalidad de SECUNDARIA REGULAR el colegio está ubicado: km 9 Carretera Norte 1 km al sur, 1 km arriba Barrio La Curva Sabana Grande, Distrito VI, Municipio de Managua, Departamento de Managua.

11

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir resolución y actualización de la misma, llevó a efecto inspección técnica; así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando que el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de SECUNDARIA REGULAR pues lleva al día sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

1494

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

111

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente y su Reglamento, todas las Leyes que regulan la Educación y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE: 1

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION N°12-2016 del COLEGIO CRISTIANO GENESIS, autorizados para funcionar en la modalidad de SECUNDARIA REGULAR el colegio está ubicado: km 9 Carretera Norte lkm al sur, l km arriba Barrio La Curva Sabana Grande, Distrito VI, Municipio de Managua, Departamento de Managua.

11 El COLEGIO CRISTIANO GENESIS, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente y su Reglamento y demás Disposiciones que regulan la Educación, así como a la Supervisión de éste de parte del MINED; presentar al MINED, en tiempo y forma, el reporte de estadísticas del centro (Matrícula Inicial, Rendimiento Académico, Permanencia y Promoción); facilitar toda la información que sea semestral y final, referida a la organización de la fuerza laboral; también, entregar la planificación mensual del centro, el cumplimiento de asistencia a reuniones y cronogramas de asesorías a los docentes, con los informes técnicos correspondientes; el pago de funcionamiento anual, y reportarlas firmas y sellos del o de la directora y secretario( a) docente.

111 Cuando COLEGIO CRISTIANO GENESIS, decida realizar el cierre total o temporal del mismo, deberá comunicarlo a la comunidad educativa y a esta Delegación Departamental por lo menos un afio antes de la fecha de cierre, y pasará toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según el Acuerdo Ministerial N°34-98, las normativas para la apertura y el funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulo N°4 Artículo 13; además, deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, los libros de Matrícula, Calificaciones, Reparaciones y Promociones, lo mismo que los libros de visitas de personas importantes al Centro.

IV El COLEGIO CRISTIANO GENESIS, queda sujeto a la Disposición del Decreto N° 77 del 18 de septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua que en uso de sus facultades establece el uniforme escolar único para todas y todos los estudiantes de las instituciones educativas del país, públicas o privadas; a) Para los varones: pantalón largo azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) Para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocará en la camisa o blusa. Se prohíbe cualquier otro tipo de aditamento o distintivo en el uniforme escolar.

V Para que el COLEGIO CRISTIANO GENESIS, siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por afio; en caso contrario, se anulará esta Resolución que autoriza su funcionamiento.

VI Cuando el COLEGIO CRISTIANO GENESIS, sea trasladado a otra ubicación dentro del Municipio, deberá notificarlo a esta Delegación con un mínimo de seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso de desacato a lo expresado, se anulará el derecho de funcionar.

Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiendo ser publicado en La Gaceta, diario oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de emisión de la misma. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Sergio Gerardo Mercado Centeno, Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua MINED.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Reg. 0286- M. 98225 -Valor C$ 380.00

ACUERDO MINISTERIAL No.02-2016

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO 1

Que de conformidad con la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 14 de diciembre de 2015, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el año 2016, se presupuestó un monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317 .00), correspondiente a la amortización del servicio de la Deuda Pública Interna, por absorción de deuda de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.).

11 Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió Dictamen Legal Re f.: DAL-0035-0 l-20 16 con fecha 14 de enero de 2016, relacionado a la asunción de adeudo de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), indicando que no tiene objeción para que la Dirección General de Crédito Público pueda incorporar y registrar dicha deuda como Deuda Pública Interna, de conformidad con la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 dell4 de diciembre de 2015, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el afio 2016 y a lo establecido en la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, en lo que sea aplicable.

111 Que el Comité de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 465 del 20 de enero de 2016, por unanimidad de votos, resolvió recomendar

1495

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

que la solicitud de Asunción de Adeudo enviada por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) por un monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317 .00), se incorpore y registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, en concepto de asunción de adeudo por absorción de deuda de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.).

IV Que conforme al Acuerdo Presidencial No. 17-2016, emitido por el Presidente de la República el 21 de enero de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 26 de Enero de 2016, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua el monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317 .00), en concepto de asunción de adeudo por absorción de deuda de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.).

V Que conforme al Acuerdo Presidencial No. 17-2016, emitido por el Presidente de la República el21 de enero de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del26 de Enero de 2016, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a transferir el monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317 .00) a favor de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), correspondiente a la amortización del servicio de la Deuda Pública Interna, por absorción de deuda con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.), de conformidad con la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el afio 2016.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 21 de la "Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, Aprobada el 13 de Febrero de 2013, publicada en La Gaceta No. 35 del22 de Febrero de 2013"; el Artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del once y doce de mayo de dos mil seis; Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del doce de diciembre del afio dos mil tres, Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del treinta de enero del afio dos mil cuatro, en lo que sea aplicable; Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 dell4 de diciembre de 2015, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el afio 2016 y Acuerdo Presidencial No. 17-2016, emitido por el Presidente de la República el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 26 de Enero de dos mil dieciséis.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad con el Acuerdo Presidencial No. 17-2016, emitido por el Presidente de la República el 21 de enero de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. No. 17 del 26 de Enero de 2016 y de conformidad con la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 dell4 de diciembre de 2015, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el afio 2016, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, el monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317.00), en concepto de asunción de adeudo por absorción de deuda de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.).

SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la República, para que de conformidad con el Acuerdo Presidencial No. 17-2016, emitido por el Presidente de la República el 21 de enero de 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. No. 17 del26 de Enero de 2016 y de conformidad con la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 14 de diciembre de 2015, en lo concerniente con lo presupuestado en el Servicio de la Deuda Pública Interna para el afio 2016, procedan a garantizar los créditos y a transferir a favor de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) el monto de Ciento Cincuenta y Tres Millones Trescientos Seis Mil Trescientos Diecisiete Córdobas Netos (C$153,306,317.00), correspondiente a la amortización del servicio de la Deuda Pública Interna, por absorción de deuda con el Banco de la Producción, S. A. (BANPRO) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Caja Rural Nacional, Responsabilidad Limitada (CARUNA, R. L.).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de enero del afio dos mil dieciséis. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.

1496

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 0495- M. 403817- Valor C$ 145.00

CONVOCATORIA A LICITACION

Licitación Pública N" 03-2016

"Contratación de Mantenimiento Preventivo para la Flota Vehicular de INATEC"

1) El Área de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico, en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, de conformidad a Resolución No. 17-2016 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de

Page 21: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para la adquisición de "Contratación de Mantenimiento Preventivo para la Flota Vehicular de INATEC."

1) La Adquisición antes descrita es financiada con fondos propios provenientes de INATEC.

2) Los servicios objeto de esta licitación deberán ser prestados en las Instalaciones del oferente ganador y la vigencia del Contrato es a partir de la fecha en que es firmado y finaliza hasta agotar el monto.

3) Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación ~ nicara¡:uacompra.eob.nj el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, tales como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD).

4) El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.16 2011)

5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicadas en Centro Cívico de Managua frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, el24 de Febrero del año 2016, de las 8:00a.m. a las 5:00p.m., previo pago no reembolsable de C$300.00 Trecientos Córdobas netos en efectivo en el área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta.

6) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 11 de Marzo del 2016 de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., dándose respuesta el 14 de Marzo del 2016 en horario laboral.

7) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 73 7, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-2010 "Reglamento General".

8) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional en sala de reuniones de la División de Adquisiciones de INATEC, ubicadas en Modulo "T" Planta Alta, a más tardar a las JO a.m. del 29 de Marzo del 2016.

9) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral

anterior no serán aceptadas.

10) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG).

11) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de 3% por ciento del precio total de la oferta.

12) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases y Condiciones se realizará el 02 de Marzo del 2016 a las 1 O a m., en la oficina de Adquisiciones, ubicadas en Módulo "T" Planta Alta.

13) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.ll LCASP).

14) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 a.m., 29 de Marzo del20 16, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en la Oficina de Adquisiciones, ubicado en Modulo T Planta Alta, INATEC. (f) Lic. Samara Isabel Zelaya Martínez, Responsable de Licitaciones. INATEC.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 1183 - M. 403860- Valor C$ 435.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de ALKEMY, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de la República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 070501 Para proteger: Clase: 5 Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, ambientadores (desodorantes de ambiente) aerosoles fríos para uso médico y plaguicidas.

Presentada: trece de julio, del año dos mil quince. Expediente. N° 2015-002577. Managua, veintiséis de enero, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. 1184 - M. 403902 -Valor C$ 435.00

ÁLVARO JOSÉ MOLINA VACA, Gestor (a) Oficioso (a) de SANTILLANA SOCIEDAD ANÓNIMA del domicilio de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

1497

Page 22: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

o ...._..,..

LoQ.ueleo Descripción y Clasificación de Viena: 270504 Para proteger: Clase: 9 Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; programas informáticos [software descargable]; publicaciones electrónicas descargables. Clase: 16 Manuales de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. Clase: 38 Telecomunicaciones. Clase: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Presentada: trés de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. N° 2015-004577. Managua, veinticinco de enero, del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. 1185 -M. 403913 -Valor C$ 435.00

DARLISS MARCELA GORDON ARANA, Apoderado (a) de Ganadería y Agrícola GEP, Sociedad Anónima. del domicilio de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270504 Para proteger: Clase: 8 Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase: 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.

Presentada: cuatro de diciembre, del año dos mil quince. Expediente. N° 2015-004617. Managua, nueve de diciembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 1186 - M. 403644- Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios CHAVALITOS y Diseño, clases 16 y 35 Internacional, Exp. 2015-004501, a favor de LUZ MARINA COLINA BASALO, de República de Nicaragua, bajo el No. 2016113405 Folio 14, Tomo 366 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

~;--!.!,"~~..) j'J/2 .,\., 011~ ~;; '\.' :'~1

, -ti" 'r ((,~ :-,~'1-14!1~-:J

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Febrero, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M 1187 - M.I4257881 -Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2008-000036 1 (22) Fecha de presentación: 29/01 /2008 (71) Solicitante: Nombre: TIBOTEC PHARMACEUTICALS LTD. y MEDIVIR AB Dirección: Eastgate Village, Eastgate, Little lsland, Co Cork, Irlanda y Lunastigen 7, SE - 141 44 Huddinge, Suecia. Inventor( es): PIERRE JEAN-MARIE BERNARD RABOISSON, HERMAN AUGUSTINUS DE KOCK, LILI HU, SANDRINE MARIE HELENE VENDEVILLE, ABDELLAH TAHRI, DOMINIQUE LOUIS NESTOR GHISLAIN SURLERAUX, KENNETHALAN SIMMEN, KARL MAGNUS NILSSON, BENGT BERTIL SAMUELSSON, ÁSA ANNICA KRISTINA ROSENQUIST, VLADIMIR IVANOV, MICHAEL PELCMAN, ANNA KARIN GERTRUD LINNEA BELFRAGE y PER-OLA MIKAEL JOHANSSON. (74) Representante 1 Apoderado(a) Especial Nombre: RUDDY A. LEMUS (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina Europea de Patente (32) Fecha: 03/02/2006, 11/08/2005 y 29/07/2005 (31) Número: 06101280.3,05107417.7 y 05107074.6 (54) Nombre de la invención:

INHIBIDORES MACROCICLICOS DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C

(51) Símbolo de clasificación (IPC"7):

C07D 487/04; A61K 31/33; A61K 38/05; A61P 31/14; C07D

245/04; C07K 5/06; C07K 5/078. (57) Resumen: lnhibidores de la replicación del VHC de fórmula (1) y los N-óxidos, sales y esteroisómeros, donde cada línea punteada representa un doble enlace opcional; X es N, CH y cuando X posee un doble enlace es C; R1 es -OR7

, -NH-S02R8

; R2 es hidrógeno y cuando X es C o CH, R2 también puede ser alquilo C

1_6; R3 es hidrógeno, alquilo C

1_6, alcoxi C

1_6-alquilo C

1_6,

cicloalquilo C3

_7

; R4 es ariJo o Het; n es 3, 4, 5o 6; R1 es halo, alquilo C

1_6, hidroxi, alcoxi Cl-6' fenilo o Het; R6 es alcoxi C

1_6

o dimetilamino; R7 es hidrógeno; arito; Het; cicloalquilo C3

_7

sustituido opcionalmente con alquilo c._6; o alquilo c._6sustituido opcionalmente con cicloalquilo C

3_7

, arito o con Het; R8 es arito; Het; cicloalquilo C

3_7

sustituido opcionalmente con al qui 1 o C1_

6; o alquilo cl-6 sustituido opcionalmente con cicloalquilo cl-7, arito o con Het; arito es fenilo sustituido opcionalmente con uno, dos o tres sustituyentes; Het es un anillo heterocíclico saturado, parcialmente no saturado o completamente no saturado de 5 o 6 miembros que contienen 1 a 4 heteroátomos seleccionados de

1498

Page 23: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

nitrógeno, oxígeno y azufre y estando sustituido opcionalmente con uno, dos o tres sustituyentes; composiciones farmacéuticas que contienen compuestos (1) y procesos para preparar compuestos (I). También se proporcionan combinaciones biodisponibles de los inhibidores del VHC de fórmula (I) con ritonavir.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 27 de noviembre de 2015. Registrador.

Reg. M1188- M.14257717- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Dirección General de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de solicitud: 2016-000001 D (22) Fecha de presentación: 05/01/2016 (71) Solicitante: Nombre: MANUFACTURERA DE PRODUCTOS ROL TER, S.A. Dirección: Km. 4.5 C. Norte, Managua, Nicaragua. Inventor( es): JAVIER LEONEL MIRANDA CRUZ (74) Representante/ Apoderado(a) Especial Nombre: RUDDY A. LEMUS (54) Nombre del Diseño: CHINELA 4X4 RAPTOR (51) Símbolo de clasificación ( Locarno ): 02- 04 DIBUJO REPRESENTATIVO

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 29 de Enero de 2016. Registrador.

Reg. M1189- M.14257806- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2016-000018 1 (22) Fecha de presentación: 22/01/2016 (71) Solicitante: Nombre: JANSSEN SCIENCES IRELAND UC Dirección: Eastgate Village, Eastgate, Little Island, Co Cork, Irlanda. Inventor( es): KOEN VANDYCK, BART RUDOLF ROMANIE KESTELEYN, SERGE MARIA ALOYSIUS PIETERS, GEERT ROMBOUTS, WIM GASTON VERSCHUEREN y PIERRE JEAN-MARIE BERNARD RABOISSON (74) Representante 1 Apoderado(a) Especial Nombre: RUDDY A. LEMUS (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Oficina Europea de Patente (32) Fecha: 25/07/2013y04/06/2014 (31) Número: 13177926.6y 14171062.4 (54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE PIRROLAMIDA SUSTITUIDOS CON GLIOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. (51) Símbolo de clasificación (IPC"7 ): C07D 207/34; A61 K 31/40; A61 P 31/00. (57) Resumen: Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (lA), que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas, así como sales, hidratos y solvatos de estos, donde X y de R1 a R6 tienen los significados que se definen en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los comienen y a su uso, solo o combinado con otros inhibidores de VHB, en la terapia contra el VHB.

Rs Ra-N O

o>r-\-'i_ /~~~~~ X,N, l\ ~ rR2

R o ~ 4

R3 (lA)

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 05 de Febrero de 2016. Registrador.

Reg. MI 190- M.14257989- Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL

(19) Dirección General de Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de solicitud: 2014-000091 D (22) Fecha de presentación: 14/08/2014 (71) Solicitante: Nombre: AGUAS NATURALES Y ECOLÓGICAS, SA. Dirección: Gatuncillo Norte, Corregimiento San Juan, Provincias de Colon, República de Panamá. Inventor( es):

1499

Page 24: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

LUIS AULAR (74) Representante/ Apoderado(a) Especial Nombre: RUDDY A. LEMUS (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32)Fecha: 17/03/2014 (31) Número: 29/485,143 (54) Nombre del Diseño: ENVASE (51) Símbolo de clasificación ( Locarno ): 09-01 DIBUJO REPRESENTATIVO:

~ ~·---<i

''i ~-1

i ¡ ~-=---

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 05 de Febrero de 2016. Registrador.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 0496- M. 403911 -Valor C$ 95.00

CITACIÓN A JUNTA DE ACCIONISTAS

Por instrucciones de la Junta Directiva de Financiera FINCA Nicaragua, Sociedad Anónima, y de conformidad con lo establecido en la Escritura de Constitución Social y Estatutos de la misma, por este medio, cito a todos los accionistas de dicha Sociedad, para celebrar sesión de Junta General Ordinaria Anual de Accionistas, que se realizará en Casa Matriz de la Sociedad, ubicada en la ciudad de Managua, Nicaragua, a las cinco y treinta minutos de la tarde del día lunes, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, con el objeto de conocer, deliberar y resolver sobre la siguiente agenda:

Informe de la Junta Directiva sobre las cuentas y actos de administración social y las operaciones de Financiera FINCA Nicaragua en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Informe anual de gestión de riesgos durante el período comprendido entre el primero de enero de 2015 y el treinta y uno de diciembre de 2015.

Presentación y aprobación, en su caso, del Informe del Vigilante sobre las operaciones de Financiera FINCA Nicaragua en el período comprendido entre el 1 de enero 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

Presentación de los Estados Financieros Auditados de Financiera FINCA Nicaragua a131 de diciembre de 2015.

Aprobación, en su caso, de propuesta de aplicación de utilidades acumuladas al31 de diciembre de 2015.

Remoción y elección de los miembros de la Junta Directiva.

Remoción y elección de Vigilante.

Presentación del Informe de Junta Directiva sobre el cumplimiento del SIPAR LD/FT.

Asuntos varios de la competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

En la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis. (F)ADRIANA WEBER, SECRETARIA, Financiera FINCA Nicaragua, Sociedad Anónima.

Reg. 0497- M. 5015007- Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA

A los Accionistas de "HOTELES DE GRANADA, S.A." A Junta General Ordinaria Anual de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de HOTELES DE GRANADA, S.A., por este medio cito a todos los accionistas de dicha Sociedad para la Junta General Ordinaria Anual de Accionistas, que tendrá lugar a las 11:00 a.m. del día 10 de marzo del año 2016 en el Salón Mombacho de Hotel Alhambra de esta ciudad; con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre los puntos de la siguiente agenda:

l. Apertura de la Sesión por parte del Señor Director Presidente; 2. Lectura del Acta anterior; 3. Informe de la Junta Directiva sobre la administración social en general; 4. Informe en relación con los Estados Financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2015 y aprobación del mismo: 5. Informe del Vigilante; 6. Plan de aplicación de las utilidades; 7. Elección de la Junta de Directores y del Vigilante de la Sociedad; 8. Otros asuntos de la competencia de las Asambleas Ordinarias.

Granada, 12 de febrero de 2016.

(f) Dr. NARCISO ARÉVALO LACAYO, Secretario - Junta Directiva HOTELES DE GRANADA, S.A.

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 0484- M. 403896- Valor C$ 435.00

EDICTO

De la solicitud de Declaratoria de Herederos presentada por los señores: Adolfo Dávila González, identificado con cédula numero 448-170435-0000P, y Wenceslao Dávila González, identificado con cédula numero 448-280929-0000D, ambos mayores de edad, casados y del domicilio de Paso Carreta, Municipio de Sebaco en sus calidad de herederos de los derechos

1500

Page 25: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

hereditarios que le corresponden al señor CELEDONIO DAVILA GONZALEZ, solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor CELEDONIO DA VI LA GONZALEZ (q.e.p.d.). MATAGALPA, a las una y cuarenta y dos minutos de la tarde del cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

(F) DRA. KARLA ELIMIA SAENZ TERAN. Juzgado Segundo Distrito Civil Matagalpa de la Circunscripción Norte.

(f) Lic. Martha Zeledon, Secretaria Tramitadora.

000072-0RN 1-20 16-CV. MAELSIZE.

3-2

Reg. 0480- M. 403990- Valor C$ 285.00

ASUNTO N°: 000559-0RM4-2016-CV

EDICTO

La señora ESTELA DEL SOCORRO AGUILAR MARTINEZ, en la que solicita ser declarada universal en unión a sus hermanos, MARIA ELENA, ROSA ESPERANZA, LIGIA MARIA; JUAN JOSE; Y ERNESTO JOSE, todos de apellidos AGUILAR MARTINEZ, sobre los bienes, derechos y acciones que al morir dejará su madre GLORIA LIDIA MARTINEZ VALASQUEZ, (Q.E.P.D), en especial de una propiedad que mide trece varas; de frente de oriente a occidente, por cuarenta y ocho varas y siete pulgadas, de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos Oriente: Terreno de Augusto Olivares, y señora; Occidente: Terreno de Pedro J. Romero y otro. Norte: Calle de por medio terreno de Angélica Chávez Arias, y SUR: Terreno de Faustino Valerio. MANAGUA, a las una y nueve minutos de la tarde del veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

(F) JUEZA ESTER ISABEL VASQUEZ MORALES. Juzgado Séptimo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua. (f) Secretario.

HOGEBLLA 3-2

Reg. 0481- M. 402061- Valor C$ 285.00

EXP.576-15CV

EDICTO

ZOBEIDA MERCADO TELLEZ mayor de edad, soltera, ama de casa identificada con cedula de identidad N° 408-280745-00011 AURA EUNICE RUIZ MERCADO mayor de edad, soltera, licenciada en contabilidad y finanzas con cedula de identidad N° 041-270982-0002M y REYNALDO ANTONIO RUIZ MERCADO mayor de edad, soltero ingeniero industrial, identificado con cedula de identidad N° 041-060786-0001 F todos de este domicilio. Solicitan ser declarados herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su padre y esposo REINALDO RUIZ CASCO.- cualquier interesado que tenga igual o mejor derecho puede oponerse dentro del término de ley. Dado en el juzgado de Distrito Civil de Masatepe a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

1501

(F) LIC. JULIO CESAR SANCHEZ S., JUEZ DE DISTRITO CIVIL MASATEPE.

3-2

Reg. 0482- M. 402848- Valor C$ 285.00

EDICTO

Vista la solicitud de Declaratoria de Herederos presentada por el licenciado FRANCISCO VIDAL FAJARDO CHAVARRIA, solicita se le declare ALBA MARINA OROZCO CERNA, herederas universal de todos los bienes derechos y acciones que al morir dejara su esposo AUGUSTO DEL ROSARIO MORALES HERNANDEZ conocido comoAUGUSTO MORALES HERNANDEZ (q.e.p.d) en especial de dos acciones con el numero 0032 con un valor nominal de cuatrocientos córdobas oro, cada una que poseía como accionista de la sociedad inversiones Trabajadores Cervecero Victoria Sociedad Anónima (INTRACERVISA);. Interesados oponerse en el término de ocho días quien se creyere con igual o mejor derecho. Dado en el Juzgado Séptimo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua en la ciudad de MANAGUA, a las diez y veinticinco minutos de la mañana del uno de febrero de dos mil dieciséis.

(F) JUEZA ESTER ISABEL VASQUEZ MORALES, Juzgado Séptimo de Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

(f) Secretario

ASUNTO W: 000020-0RM4-2016-CV

YAZUBLCA 3-2

Reg. 0483 -M. 403389- Valor C$ 285.00

EDICTO

El Licenciado JORGE ALBERTO ARRIETA ACEVEDO solicita sea Declarada Heredera Universal la señora MARIA MAGDALENA MEJIA quien es mayor de edad, soltera, y de este domicilio con cedula de identidad numero: 281-120376-0011 G sobre todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejará la señora ENMA RAMONA MEJIA BELTRAN (Q.E.P.D), en especial de la propiedad inscrita bajo No: 243.524, Tomo:34 70, Folios:l55 y 156, Asiento: 1° de la columna de inscripciones sección de derechos reales del Libro de Propiedades del Registro Público. Interesados oponerse dentro del término de ley. Dado en la ciudad de Managua a las once días del mes de Febrero del dos mil dieciséis.

(F) ZORAYDA SÁNCHEZ PADILLA. JUEZ VI CIVIL DE DITRITO DE MANAGUA.

ASUNTO No: 001414-0RM4-2016-CV 3-2

Reg. 0494 - M. 404094- Valor C$ 435.00

EDICTO

Por ser de domicilio desconocido cítese y póngase en conocimiento al señor JOSE JORGE PICADO CACERES, por medio de edictos

Page 26: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

publicados por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca dentro el término de tres días hábiles después de publicado el último edicto, ante este despacho Judicial a personarse en el proceso identificado con el numero 000257-0RM5-2016-FM incoado en el Juzgado Cuarto Distrito de Familia (oralidad) Circunscripción Managua, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrará Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF.

Dado en el Juzgado Cuarto Distrito de Familia (oralidad) Circunscripción Managua, a las dos de la tarde minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.-

(f) José Ramón Barberena Ramírez, Juez Cuarto Distrito de Familia (oralidad) de Managua. (F) LEMASEGA, Secretaria Judicial OTF

Número de Asunto: 000257-0RM5-2016-FM 3-1

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TP2606- M. 403788- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 324, tomo XI, partida 9078, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

CELINA VERÓNICA JAENZ MEJÍA, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. (t) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg.TP0506 -M. 93138- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 250, tomo XIV, partida 13351, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LEYLA MASSIEL MARTINEZ LUNA. Natural de Sauce, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Msc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dos días del mes de diciembre del año dos mil quince. (t) Msc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. 00573- M. 93452- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 01521.1, Tomo No. 06, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Marketing y Publicidad, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

MARBELL DANIELA MARTÍNEZ PLAZAOLA, Natural de: El Viejo, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Marketing y Publicidad. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 0498, Tomo No. 01, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Dirección de Marketing "PEDM", que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

MARBELL DANIELA MARTÍNEZ PLAZAOLA, Natural de: El Viejo, Departamento de: Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Dirección de Marketing. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

1502

Page 27: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. Ivan Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. 00574- M. 93524- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 000063, Tomo No. 09, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Banca y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JUAN ARIEL CRUZ CHÁ VEZ, Natural de: Nandaime, Departamento de: Granada, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Banca y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los trece días del mes de diciembre del dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 31 O, Tomo No. O 1, del libro de registro de Títulos de graduados en la Especialización en Dirección Financiera, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

JUAN ARIEL CRUZ CHÁ VEZ, Natural de: Nandaime, Departamento de: Granada, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialización en Dirección Financiera. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los trece días del mes de

Diciembre del dos mil quince. (t) Martha del Carmen Potosme Aguilar. Directora de Registro Académico.

Reg. TP00575 -M. 93697- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 5681, Acta No. 32, Tomo XII, Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

YAMILETH DEL SOCORRO CERDA GUTIÉRREZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título De: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 20 días del mes de noviembre del 2015. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 20 de noviembre del 2015. (t) Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. TP00576- M. 93384- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 292, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

TANIA CECILIA CENTENO LE IV A, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Trabajo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 26 de octubre de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00577- M. 93528- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 5743, Acta No. 32, Tomo XII, Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:

CARLA VANESSA DÁ VILA RAMÍREZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias

1503

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título De: Licenciada en Comercio Internacional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 20 días del mes de noviembre del 2015. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 20 de Noviembre del 2015. (f) Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. TP00578- M. 93509- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 276, torno VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARIO JOSÉ PALMA VEGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 1 O de noviembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00579- M. 93567- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 1, torno XV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ANA LISSETH RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 05 de marzo de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00580- M. 93685 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,

Certifica que a la página 289, torno 11, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LESTER ANTONIO ABURTO ABURTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de abril del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdian. El Secretario General, SanR."

Es conforme. León, 12 de abril de 2010. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00581- M. 93664- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 440, torno IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LA LICENCIADA MAYRA TERESA SEQUE IRA CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Maestría en Turismo y Desarrollo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 12 de septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00582- M. 93705- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 273, torno 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Pensurn de la Carrera de Medicina Veterinaria, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

PEDRO HUMBERTO SOLÍS CASTELLÓN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Pensurn de la Carrera de Medicina Veterinaria, POR TANTO: Le extiende el Título de Medico Veterinario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

1504

Page 29: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Es conforme. León, 27 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00583- M. 93720- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 101, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

EL DOCTOR LÉSTER ALBERTO CHÁ VEZ MUÑOZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Pediatría, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 17 de julio de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP00584 - M 93530- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables(UCSER), Certifica que en el Folio: 29, Tomo: 1, Asiento: 369, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍA S RENOVABLES(UCSER)", POR CUANTO:

ALESKA MARILIA RODA HENRRIQUEZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio González Vizcaya, Rector.

Reg. TP00585 - M 93519- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables(UCSER), Certifica que en el Folio: 29, Tomo: I, Asiento: 372, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍAS RENOVABLES (UCSER)", POR CUANTO:

MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio González Vizcaya, Rector.

Reg. TP00586- M 93535 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables(UCSER), Certifica que en el Folio: 29, Tomo: 1, Asiento: 374, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍAS RENOVABLES (UCSER)", POR CUANTO:

HECTOR MANUEL OBANDO PADILLA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciado en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio González Vizcaya, Rector.

Reg. TP00587 -M 93533 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables(UCSER), Certifica que en el Folio: 29, Tomo: 1, Asiento: 3 73, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Rectoría lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y ENERGÍAS RENOVABLES (UCSER)", POR CUANTO:

JUANA FRANCISCA OROZCO LO PEZ, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondientes a la Carrera de Licenciatura en Química y Farmacia, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad de Ciencias de la Salud y Energías Renovables (UCSER), POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Licenciada en Química y Farmacia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes de la República de Nicaragua le conceden.

Dado en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madríz, República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil

1505

Page 30: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

catorce. El Rector de la Universidad: Msc. José Antonio González Vizcaya; El Secretario General: Msc. Allian Assang González Buitrago. (f) Msc. José Antonio González Vizcaya, Rector.

Reg. 00588- M. 93715- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que en la Página 191, Tomo VI, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LABLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

ABIECER EZEQUIEL SOZA JARQUIN. Natural de Darío, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Recursos Naturales y Medio Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Biologa Marina. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 12 días del mes de Octubre del año 2015. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Msc. Eduardo Siu Estrada.

Es conforme, Bluefields, 05 de noviembre del año 2015. (f) Directora de Registro, BICU.

Reg. 00589- M. 93745- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la BICU, Certifica que en la Página 065, Tomo VI, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY". POR CUANTO:

YELBA LIZANO LUNA. Natural de Bluefields, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, República de Nicaragua, Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 11 días del mes de junio del año 2015. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Msc. José Díaz Lanuza.

Es conforme, Bluefields, 30 de junio del año 2015. (f) Directora de Registro, BICU.

Reg. TP00590- M. 92727- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 0122; Número:

1047; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

JORLIN ELIETH MANZANARES PRESENTACIÓN. Natural de Rosita, Región Autónoma Atlántico Norte, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de octubre del año 2015. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, viernes, 06 de noviembre de 2015. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP00591 -M. 93354- Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 267, Página No. 134, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

WILLIAM ERNESTO ALEMÁN ARTEAGA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, lng. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP00592 - M. 93516- Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Admision de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 265, Página No. 133, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Direccion lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JENNIFER GABRIELA AMPIÉ SÁNCHEZ, natural de La Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de

1506

Page 31: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del afio dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del afio dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP00593 -M. 93512- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No 127, página No 66, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Maestría en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESCOTO, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad. POR TANTO: Le extiende el Título de Master en Gestión Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. El Rector de la Universidad, Ing. Dorys Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 402, página No 201, Tomo No. VII, del Libro de Registro de Diplomas de Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ESCOTO, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Formulación, Ejecución y Evaluación de Proyectos, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los treinta días del mes Octubre del dos mil catorce. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, Director de Posgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, La

Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Octubre del 2014. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

Reg. TP00594 - M. 93468 - Valor C$95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 546, Página No. 274, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

ROSA MARÍA VALLEJOS PADILLA, natural de El Jicaral, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del afio dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de diciembre del afio dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP00595 - M. 828329 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris Máter", certifica que bajo el número 217, Página 109, tomo I, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MÁTER" POR CUANTO:

GIOVANNI JOSÉ OROZCO JAIME, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, tres del mes de noviembre del dos mil quince. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua. Tres del mes de noviembre de dos mil quince. (f) Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP00596- M. 93662- Valor C$ 95.00

1507

Page 32: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica "Redemptoris M á ter", certifica que bajo el número 1027, Página 114, tomo II, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA "REDEMPTORIS MÁTER" POR CUANTO:

ROSA ISABEL V ÁSQUEZ CONDE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Ciencias Sociales y Filosofía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, tres del mes de noviembre del dos mil quince. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua. Tres del mes de noviembre de dos mil quince. (f) Caro! M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP00597- M. 93605- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 036, tomo XIII, partida 1121 O, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

FLAVIA JUSTINA ROMERO PÉREZ. Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Máster en Currículo de la Educación Superior. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de noviembre del afio dos mil trece." El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del afio dos mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP00598- M. 93645- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 208, tomo XIV, partida 13225, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

RAÚL ERNESTO MEDINA RAMÍREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la

Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Disefio Gráfico. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de septiembre del afio dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Msc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua dieciséis días del mes de octubre del afio dos mil quince. (f) Msc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP00599- M. 93473- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 971, Paginas 070 a 071, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

JUAN CARLOS SILVA CRUZ. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de diciembre del afio dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendafio, Secretario General: Ulises Javier Avendafio Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga.- (f) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

Reg. TP00600- M. 93677- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 1017, Paginas 074 a 075, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

KATHERINE IVONNE CERDA CONRADO. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia con mención Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de diciembre del afio dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendafio, Secretario General: Ulises Javier Avendafio

1508

Page 33: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga.- (t) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

Reg. TP00601- M. 93681- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de Registro Académico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que registrado bajo el Folio 1021, Paginas 074 a 075, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: "LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS" POR CUANTO:

TATIANA LILY CONRRADO RODRIGUEZ. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia con mención Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Firman Rector: Fanor Avendaño, Secretario General: Ulises Javier Avendaño Rodríguez, Registro Académico Central: Myrian Vanessa Delgado Maradiaga.- (t) Myrian Vanessa Delgado Maradiaga, Departamento de Registro y Control Académico Sede Central-UNEH.

Reg. TP00602- M. 93378- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 491, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

GLEYSIS DEL CARMEN CALDERÓN IRÍAS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 164-161192-0000J, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 17 de agosto del2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00603- M. 93380- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 401, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

MEYRYN ELIZABETH HERRERA ROCHA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 161-060792-0006Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 22 de junio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00604- M. 93382- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 413, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

JUNIOR JOSÉ LANZAS FALCÓN. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 161-150293-0004U, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 22 de junio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00605- M. 93498- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 277, tomo 11, del Libro de Registro de Títulos del Escuela de Enfermería Jinotepe, Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

1509

Page 34: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

GEOCONDA DEL CARMEN ESPINOZA CHÁ VEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 044-1704 73-0000G, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Enfermera Profesional. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 20 de octubre del20 14. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00606- M. 93435- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 20, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

ÉRICA MARÍA VALDIVIA BLANDÓN. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 165-200393-0001 D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura Hispánicas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 25 de agosto del2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00607- M. 93397- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 19, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

CONSUELO DEL SOCORRO Á VILA MATUTE. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 321-201087-0001 U, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura

Hispánicas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 25 de agosto del2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00608- M. 93563- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 459, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

OMAR DE JESÚS ARGÜELLO ZAMORANA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 l-061192-0028H, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del es de octubre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 26 de octubre del2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00609- M. 87370- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 43, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

LEYSER FANOR CHAVARRÍA HUERTA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 441-020591-0009W, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agrónomo. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco."

1510

Page 35: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Es conforme, Managua, 2 de diciembre 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00610- M. 93725- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 324, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

GLORIA FRANCISCA PÉREZ PORTOBANCO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-020589-0047W, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramo na Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 15 de julio del2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00611 -M. 93723- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 481, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

UCRANIA VIOLETA BUITRAGO ROCHA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-280191-0009A, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramo na Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 16 de noviembre del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00612- M. 93357- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

1511

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 69, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

RICHARD ANTONIO AGUILAR DÍAZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-100988-00 19Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Electrónica. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 16 de noviembre del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP00613- M. 93565- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el N° 1198, Página 025, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

NORVIN ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ. Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Y esenia del Carmen Toruño Mendez. (t) Lic. Adriana Vanessa Meza Zapata. Directora de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP00614- M. 93431 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el W307, Página 008, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

JOSE ROLANDO JAENZ SUAZO. Natural de Diriomo, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido

Page 36: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Computación y Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: lng. Naima Meza Davila. (f) Lic. Raúl Enrique Castillo Cajina. Director de Registro Académico Nacional. UPONlC.

Reg. TP00615- M. 93469- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 145, Folio 008, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Psicología, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

YARIXA DEL CARMEN OSABAS RIVERA. Natural de Cinco Pinos, Departamento de Chinandega, Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de noviembre del año 2015. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González. El Decano: Lic. Lilliana Largaespada García.

(f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. TP00616- M. 93461- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 142, Folio 008, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Psicología, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

JOHANNA MARÍA HERNÁNDEZ AMADOR. Natural de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de noviembre del año 2015. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Sus y Duriez González. El Decano: Lic. Lilliana Largaespada García.

(f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. TP00617- M. 93522- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 12, Folio 052, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Profesor de Educación Media (PEM), y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

ESPERANZA DE JESÚS ZELEDÓN. Natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cursado y aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios correspondiente al programa de: Profesor en Educación Media (PEM). POR TANTO: le extiende el presente Título De: Profesor en Educación Media con mención en Docencia en Primaria y Secundaria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le confiere.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del año 2015. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General: Msc. Susy Duriez González.

(f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. TP00618- M.- 93470- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N°. 1, Folio N°. 023, Número Perpetuo 012, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

MARÍA MIGDALIA JAENZ. Natural deAltagracia, Departamento de Rivas, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Contabilidad y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Sergio José González.

Es conforme, Managua a los dieciséis días de diciembre del año dos mil quince. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N°. l,

1512

Page 37: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Folio N". 062, Número Perpetuo 016, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

MARÍA MIGDALIA JAENZ. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Posgrado en Innovación y Estrategias de Negocios, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2015. (t) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

Reg. TP00619- M.- 93510- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N". I, Folio N". 024, Número Perpetuo 036, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

AURORA VIRGINIA ESTRADA ALTAMIRANO. Natural de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Humanidades. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Comunicación y Relaciones Públicas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Ricardo A. de León Borge.

Es conforme, Managua a los dieciséis días de diciembre del año dos mil quince. (t) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N". 1, Folio N". 062, Número Perpetuo 01 O, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

AURORA VIRGINIA ESTRADA ALTAMIRANO. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Posgrado en Innovación y Estrategias

de Negocios para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Rector De La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Msc. Orbelith Murillo Jarquín.

Es conforme, Managua a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2015. (t) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico.

Reg. TP00620- M. 93495 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 3188, Página 015, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Constricción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARCEL ALONSO JIMÉNEZ PACHECO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Constricción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, tres de noviembre del 2015. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP00621- M. 93492- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1457, Página 330, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

REYNA ALEXANDRA ROMERO MORALES. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. Rector de la Universidad:

1513

Page 38: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, dieciséis de marzo del2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP00622 -M. 93490- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1461, Página 332, Tomo Il, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ANTONIO DE JESÚS GUTIÉRREZ SOZA. Natural de Estelí, Departamento de Es teJí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, dieciséis de abril del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP00623 -M. 93674- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1469, Página 336, Tomo Il, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

JUAN PAULO POTOY ESPINOZA. Natural de Altagracia, Departamento deRivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, veintiséis de mayo del2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I.

Reg. TP00624 - M. 93666- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 3096, Página 369, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

NADIESKA ALEXANDRA TIFFER SABALLOS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintisiete de julio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP00625 -M. 93486- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1216, Página 237, Tomo Il, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

CRISTIAN FEDERIC BALTODANO BALTODANO. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vrgentes le extiende él Título de: Ingeniero en Computación. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de agosto del año dos mil tres. Rector de la Universidad: lng. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme, Managua, trece de enero del 2016. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UN!.

Reg. TP00626- M. 93710- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2983, Folio 897, Tomo No. Il, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

1514

Page 39: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

MARIANELA CORDOBAS GONZALES. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, quince de enero del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. TP00627- M. 93476- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 038, Tomo IX, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

SANDRA ESMERALDA RAMÍREZ SUÁREZ,hacumplidocon todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesor de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Fátima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. TP00628- M. 93438- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria General de la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, Certifica que bajo número 095, página 095, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de graduados en Medicina Veterinaria y Zootecnia que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE RIVAS". POR CUANTO:

RICARDO MIGUEL GUZMÁN RODRÍGUEZ. Natural de El Viejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería de Rivas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios

correspondientes y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Medicina Veterinaria y Zootecnia, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad deRivas, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. El Rector de la UNIAG - Rivas, Fray Carlos Enrique Irias Amaya y el Secretario General. Lic. Claudia Lucía Barahona Chávez.

Dado en la ciudad deRivas, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. (f) Claudia Lucia Barahona Ch., Secretaria General.

Reg. 00629- M. 93366- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Secretaria Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense Martín Luther King Jr, Recinto Masaya, certifica que en la página 512, pagina 12, Tomo 11, del Libro de registro de Títulos Universitarios de la Escuela de Psicología que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el titulo que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

YACQUELINE DEL ROSARIO FLORES LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de cumplimiento de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el título de Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Masaya, república de Nicaragua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El presidente de la junta directiva, Eduviges Pineda. El Vicerrector Académico, Ornar Antonio Castro. La secretaria General, Fátima Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Masa ya, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. (f) Msc. Jeame Inés Ríos, Secretaria Académica.

Reg. TP00630- M. 93428- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 94, Partida 4336, Tomo XXII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

INDIRA RAQUEL TINOCO AGUIRRE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas y le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. El Vicerrector de la Universidad, Msc. Gregorio Felipe Aguirre.

1515

Page 40: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 37 del 23 de ... · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 12222-7344 Tiraje: 540 Ejemplares ... Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX

23-02-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 37

Es de conforme a su original con el que fue debidamente cotejado. León, veintinueve días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Msc. Antonio Sarria Jirón, Secretario General, Universidad de Occidente-UDO.

Reg. TP00631 -M. 93444- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas, se inscribió mediante Número 354, Página 354, Tomo 1, el Título a nombre de:

JOSÉ ABRAHAM BAUTISTA CEDEÑO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para obtener el grado correspondiente; POR TANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título de Postgrado en: Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince. Rector: Ph. D. Atina Sálomon Santos. Secretario General: Mba. Héctor Antonio Lacayo.

Managua, 20 de noviembre del 2015. Director de Registro.

Reg. TP00632 - M. 93361 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LAAU, certifica que en la página Treinta y Dos, tomo Dos, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR CUANTO:

LUIS ALBERTO ROBLETO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Tecnología y Sistemas. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua once días de diciembre del año dos mil quince. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA AU, certifica que en la página Treinta y Dos, tomo 11, del libro de Certificación de Diplomas de Postgrado de la Facultad de Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma de Postgrado que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU "Educando para

el Desarrollo Humano" La Facultad de Tecnología y Sistemas, Otorga el presente Diploma de POSTGRADO "Planificación, Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos"

A: LUIS ALBERTO ROBLETO. Impartido del veinte de junio al uno de noviembre del año dos mil quince, con duración de 174 horas. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. MPA/MBA. Mariano José Vargas, Rector, Lic. Rita Narváez Vargas, Secretaria General.

En conforme, Managua once de diciembre del año dos mil quince. Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora del Departamento de Registro Académico.

Reg. TP00633 -M. 93457- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 046-047, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.TT, que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA". POR CUANTO:

VICTOR HUGO POLANCO ARAUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero en Sistemas de Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 18 de abril del 2012. (f) Director de Registro U.C.A.N.

Reg. TP00634- M. 93483 -Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 63, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

MARIA ESTHER CABRERA GOMEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Pedagogía con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.".

Es conforme, Managua, 28 de mayo del 2010. (f) Directora.

1516