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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos : -283791 Apartado Postal 86 Valor CS 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVIII Managua, Martes, 5 de Diciembre de 1995 No. 229 SUMARIO Pag. MINISTERIO DE GOBERNACION Asociación Nicaragüense de Cultores (ANDA) 4379 SECCION JUDICIAL Subastas 4387 Citación de Procesados 4389 MINISTERIO DE GOBERNACION ASOCIACION NICARAGUENSE DE ACUICULTORES (ANDA) Reg. No. 6618 - R/F 133083 - Valor C$585.00 CERTIFICACION La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que bajo el número 3, de la página cero veintiuno a la página cero treinta y tres del Tomo I, del Libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la ASOCIACION NICARAGUENSE DE ACUICULTORES (ANDA). Conforme resolución de autorización del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Su-Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora del Departamtneo de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación. TESTIMONIO Escritura número seis.- Asociación Nicaragüense de Acuicultores (ANDA) y Estatutos.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos. Ante Mí: Claudia Frixione Miranda, Casada, Abogado Notario Público de la república de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que vence el día siete de Marzo de mil novecientos noventa y seis, y ante los testigos instrumentales e idóneos de mi conocimiento personal, de lo cual doy fe, que al final nominaré, comparecen los señores: Aníbal Guerrero Soza, Ingeniero; Marco Anto- nio Castillo Ortíz, Licenciado Administración de Empresas; Amín Hanon López, Ingeniero; Alejandro Frixione Miranda, Licenciado en Administración de Empresas; Manuel Calderón Chávez, Acuículo; Leonel Espinoza Linarte, Acuículo; Miguel Zavala Navarro, Ingeniero; Bertha Lourdes Arévalo, Abogada. Soltera; Yader Aviléz Herdocia, Economista Agrícola; María Caridad González Chamorro, Ama de casa; Noel Gutiérrez Alvarado, Administrador de Empresas; Alvaro Morales González, Agrónomo; Enrique Arana Galeano, Agrícultor; todos mayores de edad, casados y de este domicilio de quienes doy fé de conocer personalmente y de que a mi juicio tienen la capacidad civil, legal necesaria para contratar y obligarse en especial para ejecutar este acto o contrato y de que actúan en nombre de sus respectivas representadas y de que en tal carácter, conjuntamente dicen: Que han convenido en formar o constituir, como en efecto lo hacen una Asociación Civil cuyos pormenores se dan a conocer con el presente instrumento público, lo cual llevan a efecto por el presente acto: Asociación que estará regida por las estipulaciones consignadas en las siguientes cláusulas: Primera: Constitución y Denominación.- La Asociación que se constituye es una institución privada, sin fin de lucro, integrada por los acuicultores establecidos legalmente en el país o se constituyeran en el futuro y se denominará: Asociación Nicaragüense de Acuícultores, la que podrá abreviarse así "anda:.

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos : -283791 Apartado Postal 86

Valor CS 5.00 Córdobas Oro

AÑO XCVIII Managua, Martes, 5 de Diciembre de 1995

No. 229

SUMARIO Pag.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Asociación Nicaragüense de Cultores (ANDA) 4379

SECCION JUDICIAL

Subastas 4387 Citación de Procesados 4389

MINISTERIO DE GOBERNACION

ASOCIACION NICARAGUENSE DE ACUICULTORES (ANDA)

Reg. No. 6618 - R/F 133083 - Valor C$585.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

CERTIFICA

Que bajo el número 3, de la página cero veintiuno a la página cero treinta y tres del Tomo I, del Libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la ASOCIACION NICARAGUENSE DE ACUICULTORES (ANDA).

Conforme resolución de autorización del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Su-Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora del Departamtneo de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.

TESTIMONIO

Escritura número seis.- Asociación Nicaragüense de Acuicultores (ANDA) y Estatutos.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos. Ante Mí: Claudia Frixione Miranda, Casada, Abogado Notario Público de la república de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que vence el día siete de Marzo de mil novecientos noventa y seis, y ante los testigos instrumentales e idóneos de mi conocimiento personal, de lo cual doy fe, que al final nominaré, comparecen los señores: Aníbal Guerrero Soza, Ingeniero; Marco Anto-nio Castillo Ortíz, Licenciado Administración de Empresas; Amín Hanon López, Ingeniero; Alejandro Frixione Miranda, Licenciado en Administración de Empresas; Manuel Calderón Chávez, Acuículo; Leonel Espinoza Linarte, Acuículo; Miguel Zavala Navarro, Ingeniero; Bertha Lourdes Arévalo, Abogada. Soltera; Yader Aviléz Herdocia, Economista Agrícola; María Caridad González Chamorro, Ama de casa; Noel Gutiérrez Alvarado, Administrador de Empresas; Alvaro Morales González, Agrónomo; Enrique Arana Galeano, Agrícultor; todos mayores de edad, casados y de este domicilio de quienes doy fé de conocer personalmente y de que a mi juicio tienen la capacidad civil, legal necesaria para contratar y obligarse en especial para ejecutar este acto o contrato y de que actúan en nombre de sus respectivas representadas y de que en tal carácter, conjuntamente dicen: Que han convenido en formar o constituir, como en efecto lo hacen una Asociación Civil cuyos pormenores se dan a conocer con el presente instrumento público, lo cual llevan a efecto por el presente acto: Asociación que estará regida por las estipulaciones consignadas en las siguientes cláusulas:

Primera: Constitución y Denominación.- La Asociación que se constituye es una institución privada, sin fin de lucro, integrada por los acuicultores establecidos legalmente en el país o se constituyeran en el futuro y se denominará: Asociación Nicaragüense de Acuícultores, la que podrá abreviarse así "anda:.

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Segunda: Domicilio.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, pero podrá variarse conforme las estipulaciones que se consignan en los Estatutos; pudiendo fundar Agencias o Sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero, según lo resolviere la Junta Directiva. Tercera: Duración.- La Asociación tendrá una duración indefinida a partir de la publicación del Decreto que concede la personalidad jurídica, en "La Gaceta", Diario Oficial e inscripción de sus estatutos en el Registro correspondiente del Ministerio de Gobernación.

i) Promover la relación e intercambios con otras Asociaciones nacionales y extranjeras, especialmente con las otras Asociaciones Acuícolas del área centroamericano y fuera de ella. Cooperar y asociarse con organismos e instituciones internacionales que en el caso de la acuicultura brinden información, asesoría y apoyo, lo que redundaría en beneficio de la Asociación y sus miembros.

Cuarta: Objeto.-

La Asociación Nicaragüense de Acuícultores (ANDA), tendrá por objeto:

a) Coadyuvar al mejoramiento, consolidación e incremento racional de las actividades acuícolas y dedicarse a cumplir con la responsabilidad del sector privado, en la promoción del desarrollo de la explotación y exportacion de productos acuícolas, agropecuarias y todo lo relacionado al objeto mencionado.

b) Tecnificar la producción y la exportación acuícola por medio de centros de investigación.

c) Promover la integración de todos los productores acuícolas del país y promover el incremento y tecnicismo de los mismos.

d) Facilitar e impulsar programas de capacitación profesional y técnicas de sus miembros.

e) Gestionar para obtener préstamos, créditos o garantía de institucions financieras, nacionales o extranjeras.

f) Gestionar ante las instituciones del estado la expedición de una legislación acorde con las necesidades de la acuicultura que incentiva la inversión en la producción acuícola nacional

g) Coordinar esfuerzos con otras instituciones del estado y organismos competentes, en la orientación de las políticas acuícolas y pesqueras del país. Para lograr la solución de problemas del Sector Exportador acuícola que requiere de apoyo estatal, especialmente en lo que se relacione con la preparación de proyectos de leyes y reglamentos tendientes a mejorar la actividad acuícola.

h) Desarrollar y ejecutar proyectos de la Asociación, que promuevan la participación de sus miembros en el desarrollo integral de sus comunidades, mediante acuerdos con organismos internacionales o servicios públicos o privados.

i) Para lograr sus objetivos, la Asociación podrá adquirir bienes inmuebles, aceptar herencias, legados o donaciones de cualquier clases, obtener en cualquier otra forma clase de bienes y derechos, adelantar fondos para ese propósito, contratar u obtener obligaciones de cualquier clase; celebrar contratos con entidades públicas para-estatales o privadas para el desarrollo de su objeto;

k) Comprar, arrendar, permutar, tomar dinero prestado a intereses , a corto o largo plazo, con bancos y otras instituciones en la forma que estime conveniente o mediante emisión o suscripción de obligaciones o de cualquier otros documentos o título mercantiles, con o sin la garantía de sus bienes siempre que la Asamblea General lo acorde de previo.

1) Establecer servicios de información técnico-económico para los productores en general, los mismos serán presentados directamente a los asociados o en su caso a través de las filiales existentes en el país.

m) Divulgar y aplicar forma indiscriminada a sus miembros los resultados de las investigaciones y experimentaciones científicas.

n) Canalizar a sus asociados todo tipo de operación, tanto nacional como internacional. En general realizar o efectuar todos los actos o contratos que sean conducentes, necesarios o convenientes para el mejor logro del objetivo social o que acuerde la Junta Directiva dentro de las facultades que la presente escritura pública le otorga.

Quinta: Patrimonio Social.-

El Patrimonio de la Asociación lo formarán:

a) Las cuotas de ingreso de sus asociados.

b) Las cuotas ordinarias, extraordinarias o aportes adicionales de sus asociados.

c) Las donaciones que reciba de origen nacional o

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internacional para financiar sus programas.

d) Las contribuciones en efectivo que reciba y los bienes muebles e inmuebles que adquiera, conforme el desarrollo de su régimen de aportaciones o por herencia, legado, donación o cualquier título.

e) Los ingresos provenientes de los servicios que presente o de las actividades que realice.

Sexta: Aportación.-

Para el sostenimiento económico de la Asociación y el logro de sus objetivos, ésta podrá recibir donaciones de personas naturales o jurídicas, tanto dentro del país como del extranjero y podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que requieran para el desarrollo de sus objetivos, al igual que podrán adquirir recursos humanos y técnicos extranjeros o nacionales, para la capacitación de sus miembros.

Séptima: Administracion.-

La Administración estará a cargo de una Junta Directiva que estará integrada por lo menos con cinco miembros, los cuales serían nombrados por la Asamblea General de Asociados en una sola votación, observando en su elección el sistema de voto acumulativo, cada asociado tendrá derecho a un voto, multiplicados éstos por el número de Directores de que se integre la Junta Directiva a elegirse, pudiendo en dicha elección cada Asociado distribuir o acumular su voto entre varios o un candidato, resultando electos los candidatos que obtuviesen mayor número de votos.

En el caso de que por razón de empate se excediera el número de Directores a ser electos, el desempate se efectuará entre los que empaten con menor votación, hasta completar el número necesario, con derecho a un voto cada uno, resultando electos los que obtengan mayoría; se dejará constancia en las actas de las sesiones de la Asamblea General de Asociados, de los asociados que concurran a las designaciones de cada uno de los directores con el fm de que cualquier sustitución o reposición que hubiera de hacerse de dicho Director en particular durante el período, se hará por mayoría de votos únicamente de los mismos asociados que participaron en su designación. Esta misma Asamblea determinará en cada caso el número de Directores que han de integrar la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, siendo reemplazados parcialmente cada año la mitad de la Junta Directiva; durante la primera elección la Asamblea General de Asociados deberá decidir cuáles directores deberán ser reemplazados el siguiente año, únicamente en esta ocasión. Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelectos para diferentes períodos

consecutivos. Las faltas temporales y/o absoluta de los Directores, serían llenadas de acuerdo con los Estatutos de la misma. La Junta Directiva en la Asamblea de la Sociedad tendrá las más amplia facultades de administración y aún de disposición que correspondan a un mandatario generalísimo y podrá instituir mandatarios generalísimo, generales o especiales quienes tendrán las facultades que la Junta Directiva estime conveniente. A toda sesión de la Junta Directiva deberán concurrir por lo menos la mayoría absoluta con cuya asistencia se formará quórum siendo necesario para que haya resolución o acuerdo en todo caso el voto conforme de la mayoría de los miembros presente.

La Junta Directiva nombrará al Secretario Ejecutivo de la sociedad y podrá nombrar Gerentes, pudiendo desempeñar tales cargos cualquiera persona o no asociado, quienes tendrán los deberes y atribuciones propios que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva.

Octava: Reformas.-

Para reformar los Estatutos total o parcialmente, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General de Asociados convocada expresamente para ese fin, si la Asamblea General aprobare las reformas después de la aprobación de las correspondientes autoridades estatales.

Novena: Representación.-

El Presidente tendrá la representación judicial de la Asociación; pero para comprar, enajenar o gravar bienes inmuebles, o celebrar contratos que obliguen a la Asociación que estén fuera del giro ordinario de la administración social para este efecto bastará la certificación del acta de la Junta donde consta la autorización. El Presidente presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y será el Presidente de la Asociación con las atribuciones y deberes que le consignen los Estatutos. Por falta o inhabilidad temporal del Presidente corresponderá la representación que éste tiene al Vice-Presidente o a quien designe la Junta General de Asociados.

Décima: Junta General de Asociados y Sesiones.-

La Junta General de Asociados es la autoridad suprema de la Asociación. La Junta General de Asociados celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año, una en el mes de febrero y la otra cuando lo estime la Junta Directiva. Las Juntas Generales extraordinarias tendrán

lugar cuando lo crea conveniente la Junta Directiva, o lo pidan por escrito con excepción del objeto y motivo, asociados cuyas participaciones reunidas representen al menos el treinta por ciento del total del total de asociados.

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Para celebrar las sesiones de la Junta General, por medio del Secretario de actas se hará la citación con quince días de anticipación por lo menos con señalamiento del lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión con indicación de la agenda. El quórum se formará con la asistencia de asociados que representen un cincuenta y uno por ciento del total de miembros de la asociacion. Si el día, hora y lugar expresados no pudiera verificarse la sesión por falta de quórum o por cualquier otra causa, tal sesión se verifican en el lugar, día y hora que señale la Junta Directiva, debiendo hacerse la nueva citación por el Secretario de Actas y en esta sesión habrá quórum con cualquier número de asociados que estén representados en la reunión, siempre que éste no fuera inferior al quince por ciento del total de asociados; y cuando no se tratare de asuntos para cuya consideración resolución de la ley o la presente escrituras y estatutos, requiera determinada porción de asociados presente. Las citaciones serían por medio de periódicos, cartas, fax o telegramas. Cualquier reunión de la Junta General de Asociados será válida, aún sin aviso previo, si la totalidad de los asociados están presentes o representados en la Junta, en cuyo caso podrá celebrarse la reunión en cualquier parte de la República.

Décima Primera: Resoluciones.-

Se requiere siempre la presencia de asociados que representen las mínimas dos terceras partes del total de miembros activos de la Asociación, para resolver sobre los siguientes asuntos:

1) disolución anticipada de la Asociación;

2) todas otras modificaciones del pacto constitutivo o de sus estatutos.

Décimo Segunda: Fiscalización.-

La vigencia y fiscalización de la administración de la Asociación estará a cargo de un vigilante, quien podrá ser o no asociado, nombrado por la Junta General de Asociados quien durará dos años en sus funciones.

Décimo Tercera: Ejercicio Económico y Balances.-

El ejercicio económico de la Asociación terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta General de Asociados podrá variar la fecha de cierre dictando para el lapso intermedio las providencias que estime conveniente. Al finalizar el ejercicio se practicará inventario general de los bienes de la Asociación de acuerdo con el mismo, de los resultados de contabilidad se formará el balance general. En la compilación de los inventarios y del balance, los créditos, las mercaderías y los otros elementos patrimoniales del activo circulante se valuará en base a prácticas contables establecidas el día del cierre

del ejercicio: los activos fijos deberán valorarse al precio de adquisición, disminuido este en cada ejercicio, según una racional depreciación. El balance deberá reflejar claramente la situación financiera de la sociedad, los castigos por obsolsencia, por pérdidas de inventario o por deméritos de cartera (falta de pago de cuotas de asociados) que correspondan conforme a una sana práctica contable, en todo caso se harán conocer, junto con los informes los criterios de valuación seguidos en la formación del balance, los cuales deberán ser constantes, aunque la Junta General de Asociados puede variarlos en casos extraordinarios.

Décimo Cuarta: Arbitramento.-

Toda desavenencia que surja entre los asociados, entre estos y la Asociación, Junta Directiva o sus miembros, por la interpretación o aplicación de la escritura social o los estatutos, por la administración con motivo de la disolución y liquidación de la Asociación, o relativa al avalúo de los bienes sociales, o a cualquier cuestión, aunque se tratare de resoluciones de la Junta General de Asociados, no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia, sino que será dirimida y resuelta, sin recurso alguno, por arbitraje organizado de conformidad con los que se disponga en los estatutos.

Décima Quinta: Disolución y Liquidación.-

Para la disolución de la Asociación constituida en esta escritura, se requerirá de los votos de por lo menos dos terceras partes de sus miembros y de conformidad con la ley se someterá al Gobierno de la República sugiriendo el destino de los bienes que constituyen su patrimonio, para que sean entregados a instituciones benéficas.

Son causas de disolución:

a) la imposibilidad de realizar los propósitos de la Asociación;

b) el acuerdo tomado en ese sentido por la Junta General de Accionistas de conformidad con los estatutos y la ley;

c) cualquier otra causa que señale la ley.

Estatutos.- Introducción, Disposición única.-

Para mayor brevedad de Iso presentes estatutos, en el cuerpo de los mismos se entenderá por Junta, la Junta Directiva de la Asociación; por Directores los miembros de la Junta y por Asamblea General, la Asamblea General de

Asociados.

Capítulo: 1 Constitución, Denominación, Duración y Objeto.-

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eral. Artículo Primero: El domicilio, la duración y el

objeto de la Asociación son los mismos que se dejan establecidos en la Escritura de Constitución.

Capítulo II.-

De los Asociados.-

Artículo Segundo: Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas que sean acuicultores.

Cuando el asociado sea una persona natural, podrá ceder su derecho a una persona que pertenezca al asociado, siempre y cuando dicha empresa sean productores acuícolas.

Artículo Tercero: Para ingresar como asociado, el interesado, deberá manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación mediante solicitud presentada en el formulario que para tal fin se elabore, suministrando los datos que se le indiquen y firmar carta de compromiso de estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asociación; deberá además satisfacer los siguientes requisitos:

a) Estar dedicado en Nicaragua en actividades de siembra, producción, captura, cultivo, cosecha y proceso de productos acuícolas para la exportación o mercado doméstico.

b) Si fuere persona natural, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

c) Si fuere persona jurídica, estar constituida conforme las leyes del país.

d) Ser de conocida solvencia moral

e) Ser presentado por dos asociados.

Artículo Cuarto: Serán deberes de los asociados:

a) Desempeñar los cargos para que fuesen electos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Concurrir cumplidamente a las reuniones de la Asamblea General. En caso no poderlo hacer personalmente podrán hacerse representar por Poder otorgado por carta o documento público. Los asociados que sean personas jurídicas, serán representados por la persona natural designada por dicha entidad.

c) Pagar cumplidamente las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias que le correspondan conforme sean establecidas por la Asamblea Gen-

d) Respetar y cumplir estos Estatutos, cualquier Reglamento particular que se dictare y las resoluciones de las Asambleas Generales.

Artículo Quinto: El número de los asociados será limitado y no se reconoce entre ellos diferencias de carácter alguno para participar de los beneficios que se persiguen o para acceder a los puestos de dirección de cualesquiera de los órganos de la Asociación o de representación de ésta ante otras entidades de que forme parte. Serán derecho de los asociados:

a) Tomar parte en las sesiones de la Asamblea Gen-eral, con voz y voto. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

b) recibir información de las actividades de la Asociación. c) Formar parte de las comisiones que se organicen según lo decida la Junta Directiva.

d) Las cuotas de ingresos, cuotas periódicas o de las cuotas extraordinarias que los asociados deberán enterar a la Asociación serán establecidas por la Junta Directiva y deberán ser pagadas cumplidamente en el plazo establecido por ellos.

Artículo Sexto:

Se perderán los derechos de asociados por los siguientes motivos

a) Falta de pago de dos cuotas trimestrales consecutivas.

b) Prácticas contrarias a los fines de la Asociación y violatoria de sus resoluciones, acuerdos o estatutos.

c) Cese permanente de sus actividades relacionadas como productor acuícula.

d) Por solicitud de renuncia voluntaria a la calidad de Asociado. En todos los casos anteriores, la decisión será tomada por la Junta Directiva después de haber oido al interesado.

Capítulo III:

De los Organos de la Asociación.

Artículo Séptimo: Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y Especiales.

Artículo Octavo: La Asamblea General en

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régimen ordinario y extraordinario, es el órgano soberano de la Asociación. Son miembros de la Asamblea todos los asociados sin distinción de categoría alguna, las personas jurídicas socios, constituyen un solo asociado.

Toda facultad que este estatuto no atribuya a otro de los órganos será competencia de la Asamblea. Es función primordial e indelegable de la Asamblea enunciar la política directiva de la Asociación en programas con colaboradores externos a ella, sean nacionales, binacionales o internacionales, aprobar la provisión de insumos, bienes de capital para la Asociación, de cualquier origen y naturaleza, velar por el cumplimiento estricto de los planes, presupuestos y programas, aprobados por ella, fundamentalmente los de exportaciones, elegir a los miembros de la Junta Directiva y renovarlos, aprobar, modificar o rechazar la memoria y balance anuales elevados por la Junta Directiva. Actuar como órgano de alzada para dirimir las contiendas de expulsión de asociados que perduren entre ellos y la Junta Directiva, cuando el caso se suscite, el asociado o la Junta Directiva interpondrán por escrito tal solicitud ante el Secretario de actas de la Asamblea, quien la someterá para su análisis y resolución a su Asamblea de Socios; estos juicios se resolverán por el voto de los dos tercios del quórum de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, respectivamente.

Capítulo IV.

De las Asambleas Generales.

Artículo Noveno. Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán celebrada en los primeros quince días del mes de febrero. Las segundas cuando lo considere conveniente la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito asociados que representen por lo menos el treinta por ciento de los votos totales de la Asociación. En este último caso los asociados solicitantes deberán expresar el motivo y objeto específico de la Asamblea.

Artículo Décimo: Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias se harán por periódicos, telegrama, radiograma o fax, enviado a cada uno de los Asociados a la dirección qué tengan registrada en la Asociación, con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria y 7 días de anticipación para las extraordinarias, indicando en dichas convocatorias, la fecha, lugar y hora de la Asamblea. En las Asambleas extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos que deberán ser indicados en la convocatoria.

Artículo Once: Para que se pueda llevar a cabo una asamblea en primera convocatoria, se necesitará que haya quórum constituido por la presencia personal, o por medio de apoderados, de asociados que representen la mitad más uno de los miembros asociados de la Asociación,

de acuerdo con lo establecido en el Acápite a) del Arto. Quinto de los presentes Estatutos.

Si no pudiera llevarse a cabo la Asamblea en primera convocatoria, por falta de quórum o por cualquier otra causa, tal sesión se verificará en el lugar, día y hora que señale la Junta Directiva debiendo hacérsele la nueva citación por el Secretario de Actas y en esta sesión habrá quórum con cualquier número de asociados que estén representados en la reunión, siempre que este no fuere inferior al quince por ciento del total de asociados; y cuando no se tratare de asuntos para cuya consideración o resolución de la ley o la presente escritura y estatutos, requiera determinada porción de asociados presente.

Artículo Doce. Las sesiones de la Asamblea General y las resoluciones aprobadas se harán constar en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas de la Asociación o por quienes hagan sus veces. También las podrá firmar cualquier otro asociado presente que lo desee, pero para su validez bastará que estén firmadas por el Presidente y el Secretrio

de Actas.

Artículo Trece: Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por mayoría de los votos presentes o representados, salvo en e Icaso que se trate de la reforma de estos estatutos, de unión con otras asociaciones, ingresos a federaciones o disolución de la Asociación; para tales casos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación

Artículo Catorce

: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva.

b) Aprobar o improbar los Balances Generales de la

Asociación.

c) Aprobar la fusión con otras asociaciones y el ingreso a federaciones.

d) Aprobar las modificaciones de los Estatutos y la disolución de la Asociación. Todas las Resoluciones de la Asamblea General, serán de carácter obligatorio para todos sus miembros aún para los ausentes o disidentes y sólo podrán ser renovados por la misma Asamblea.

Capítulo V: De la Junta Directiva.-

Artículo Quince: La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva compuesta por lo menos de cinco miembros, los cuales serán electos por la Asamblea General en su sesión anual ordinaria, en orden sucesivo

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para cada uno de los cargos dentro de la Junta. Si al practicarse el escrutinio resultare que ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta de los votos presentes se hará una segunda votación entre los que hubiesen obtenido mayor número de votos a su favor, resultando electos quienes obtengan en esta segunda votación la mayoría simple de los votos.

Artículo Dieciséis: Los miembros de la Junta Directiva, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pero si no hubiesen sido electos nuevos miembros, continuarán ejerciendo los cargos hasta que haya habido una nueva elección.

Artículo Diecisiete: Los miembros de la Junta Directiva serán un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vigilante, y de dos a cuatro vocales, los cuales serán electos uno por uno por mayoría de votos. El Secretario de la Junta Directiva será también Secretario de Actas de la Asamblea General de Socios.

Artículo Dieciocho: Cuando ocurriera una vacante permanente en la Junta Directiva, el resto de los miembros de dicha Junta Directiva, por mayoría de votos elegirán al asociado que habrá de reponer la vacante por el resto del período par el cual fué electo el miembro que causó dicha vacante.

Artículo Diecinueve: La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos cada mes en forma ordinaria: o cuantas veces se considere necesario. Estas reuniones serán convocadas por el Secretario o cuando una mayoría de los miembros de la Junta Directiva así lo pida. Las convocatorias de la Junta Directiva, deberán ser enviadas por escrito con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión. En dicha convocatoria se indicará la hora, fecha y lugar señalados para dicha sesión, también podrá incluirse la agenda de los puntos a tratar en dicha sesión.

Artículo Veinte: En la sesión de la Junta Directiva habrá quórum con la presencia de mayoría de los miembros y las resoluciones deberán ser adoptados por la mayoría de los votos presentes.

Artículo Veintiuno: Las resoluciones de la Junta Directiva deberán hacerse en un Libro de actas y para su validez deberá estar firmada por todos los Directivos presentes en esa reunión.

Artículo Veintidós: La Junta Directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo, sin restricción alguna, las cuales podrá delegar total o parcialmente en cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las que por estos Estatutos correspondan al Presidente, Vice-Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva.

Artículo Veintitrés: Serán atribuciones de la Junta

Directiva las siguientes:

a) Ejercer administración de la Asociación y dirigirla;

b) Emitir los reglamentos que sean necesarios

; c) Nombrar comisiones que realicen investigaciones de hechos que deban ser resueltos por la Junta Directiva o puestos en conocimientos de la Junta Directiva.

d) Admitir a los solicitantes como miembros y recibir cualquier notificación de renuncia para darle el trámite corespondiente.

e) Integrar comités especializados para promover investigaciones científicas y técnicas que sean de interés general para la Asociación

f) Fijar los montos de la cuota de ingreso así como también los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Autorizar a cualquiera de sus miembrso para que comparezca a otorgar a nombre de la Asociación Poderes Generalísimos, Generales de Administración, Especiales o Judiciales

.h) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General, vigilar que se observen estos Estatutos y sus Reglamentos y disponer la ejecución de todos los actos que sean necesarios para la consecución de los objetivos y finalidades.

i) Convocar las Asambleas Generales y extraordinarias, preparar las agendas respectivas.

j) Revisar y presentar a la Asamblea General para su exámen y aprobación los Balances Generales de la Asociación.

k) Presentar un informe General sobre las actividades de la Asociación.

Capítulo VI

del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.-

Artículo Veinticuatro: El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociacion y ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración, limitadas sólo en cuanto a las facultades para enajenar o gravar bienes de la Asociación, obtener préstamos y otorgar poderes de cualquier índole, para lo cual necesitará

la autorización de la Junta Directiva y para cualquier otra limitante que se haya establecido en la presente Escritura

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y Estatutos de la Asociación.

Artículo Veinticinco: Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, organismos y personas nacionales o extranjeras.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

c) Suscribir por sí solo las comunicaciones que envíen en nombre de la Asociación

d) Hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta directiva.

e) Firmar los cheques de la Asociación conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario Ejecutivo o con otro miembro de la Junta Directiva designando previamente por ésta.

Artículo Veintiséis: La vacante por cualquier causa del Presidente de la Junta Directiva la llenará el vice-Presidente de la Junta Directiva la llenará el vice-Presidente con las mismas facultades adoptadas por la mayoría de los votos presentes.

Artículo veintiuno: Las resoluciones de la Junta Directiva deberán hacerse en un Libro de Actas y para su validez deberá estar firmada por todos los Directivos presentes en esa reunión.

Artículo Veintidós: La Junta Directiva tendrá las facultadades de apoderado generalísimo, sin restricción alguna, las cuales podrá delegar total o parcialmente en cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de las que por estos Estatutos correspondan al Presidente, Vice-Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva.

Artículo Veintitrés

: Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Ejercer administración de la Asociación y dirigirla;

b) Emitir los reglamentos que sean necesarios;

c) Nombrar comisiones que realicen investigaciones de hechos que deban ser resueltos por la Junta Directiva o puestos en conocimientos de la Junta Directiva.

d) Admitir a los solicitantes como miembros y recibir cualquier notificación de renuncia para darle el trámite correspondiente.

e) Integrar comités especializados para promover investigaciones científicas y técnicas que sean de interés general para la Asociación.

f) Fijar los montos de la cuota de ingresos así como también los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Autorizar a cualquiera de sus miembros para que comparezca a otorgar a nombre de la Asociación Poderes Generalísimos, Generales de Aministración, Especiales o Judiciales.

h) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General, vigilar que se observen en estos Estatutos y sus Reglamentos y disponer la ejecución de todos actos que sean necesarios para la consecución de los objetivos y finalidades.

i) Convocar las Asambleas Generales y Extraordinarias, preparar las agendas respectivas.

j) Revisar y presentar a la Asamblea General para su exámen y aprobacion los Balances Generales de la Asociación.

k) Presentar un informe General sobre las actividades de la Asociación.

Capítulo VI:

Del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.-

Artículo Veinticuatro: El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración, limitadas sólo en cuanto a las facultades para enajenar o gravar bienes de la Asociación, obtener préstamos y otorgar poderes de cualquier índole, para lo cual necesitará la autorización de la Junta Directiva y para cualquier otra limitante que se haya establecido en la presente Escritura y Estatutos de la Asociación.

Artículo Veinticinco: Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades, organismos y personas nacionales o extranjeras.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

c) Suscribir por sí solo las comunicaciones que envíen en nombre de la Asociación.

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d) Hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

e) Firmar los cheques de la Asociación conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario Ejecutivo o con otro miembro de la Junta Directiva designando previamente por ésta.

Artículo veintiséis: La vacante por cualquier causa del Presidente de la Junta Directiva la llenará el Vice-Presidente con las mismas facultades. Y Siete: Por unanimidad de votos se aprueba establecer una cuota periódica mensual, que deberá ser enteradas trimestralmente por adelantado dentro de los primeros diez días del inicio de cada trimestre. Las cuotas trimestrales aquí establecidas podrán ser variadas por resolución de la Junta Directiva. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y leída que fué la presente Escritura y Estatutos, se encuentra conforme, se aprueba, se ratifica y se firma.

Capítulo X: Final.-

Artículo Treinta y Ocho: Primero: En todo lo previsto en la escritura social y los presentes estatutos se aplicarán las disposiciones legales vigentes que se refieren a las Asociaciones y las Leyes Generales o Especiales. Segundo: Se resuelve que la Junta Directiva para este período se integre por nueve miembros, Se procede a nombrarse los Directores de la Asociación y propuestos los señores: Aníbal Guerrero Soza, Marco Antonio Castillo Ortíz, Alejandro Frixione Miranda, Amín Hanon López, Yader Aviléz Herdocia, María Caridad González Chamorro, Noel Gutiérrez Alvarado, Bertha Lourdes Arévalo, Manuel Calderón Chávez, quedando electos por unanimidad integrándose ésta de la siguiente forma: Presidente: Anibal Guerrero Soza; Vice-Presidente: Alejandro Frixione Miranda; Secretario de Actas: Marco Antonio Castillo Ortíz; Tesorero: Amin Hanon López; Primer Vocal: María Caridad González Chamorro; Segundo Vocal: Yader Aviléz Herdocia; Tercer Vocal: Bertha Lourdes Arévalo; Cuarto Vocal: Noel Gutiérrez Alvarado, y como vigilante acuerdan nombrará a Manuel Calderón Chávez. Así se expresaron los otorgantes bien instruidos por mí, el Notario, acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, del objeto y significación de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la necesidad de inscribir el testimonio que libre en la presente escritura en el correspondiente Registro Mercantil y en el de las Personas. Leída que les fue por mí, la Notario, todo lo escrito a los otorgantes en presencia de los testigos señoras: Mirtha de Nuñez, casada y María Lourdes Pozo Valladares, soltra, ambas mayores de edad, Secretarias Ejecutivias y de este domicilio, los interesados la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en todas y

cada una de sus partes sin hacerle ninguna modificación. Firman todos conmigo el Notario, que doy fe de todo lo relacionado. Entre líneas: Enrique Arana, Agrónomo, nueve. Vale Tachado: cinco, no vale, firman: Ilegible, Ilegible, Ilegible, Ilegible, Fxne, Ilegible, Berta Arévalo, Ilegible, Enrique Arana, Ilegible, Claudia Frixione.- Paso ante mi del reverso del folio cinco al frente del folio trece de mi Protocolo número dieciséis, que llevé en el año de mil novecientos noventa y dos, a solicitud de los señores Directivos de la Asociación Nicaragüense de Acuicultores (ANDA), libro este segundo testimonio en seis hojas útiles de papel sellado de ley, en la ciudad de Managua, a las doce del día del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco.- Claudia Frixione Miranda, Abogada y Notaria Pública.- Presentado por el señor Pablo Morales V., a las once y treinta minutos de la mañana del día veintiseis de enero de mil novecientos noventa y cinco, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que razono y devuelvo a los interesados. - Sub-Comandante, Lissette Torres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones, Ministerio de Gobernación.

SECCION JUDICIAL

SUBASTA

Reg. No.6930 - R/F 133380 - Valor C$ 675.00

Diez de la mañana del trece de diciembre próximo, en el Local de este Juzgado, se subastarán en venta al martillo los siguientes bienes: Acetona, acondicionador de pelo, adornos para sala, alfombras para baño, algodón absorvente, ambientadores de spry, ardilla de juguete, azucarera de vidrio, baldes plásticos, bandejas plásticas, betún líquido, bolsas para basura, bombillos eléctricos, un tarro, adorno de navidad, caja plástica, cajillas de Plásticas, cajita para fiesta, calcetines de niño, camionetas de juguetes plásticas, canastas de adornos de mimbre, canasta plásticas, candelas de cumpleaños, 4 cassetes, ceniceros, cepillos dentales, cepillos de cabello, cepillos para diversos usos y lavados, cera para piso, cesta frutera, chimbombas, cloro en botellas, mentol, colador de alimentos, colchones de hule, colestón, perchas, colorantes de alimentos, conejos de juguetes, contenedores de plásticos, corta uñas, cremas faciales, cremas para distinto uso en el cuerpo, crema de comida, cucharas, curas, delineador de pestañas, curas para lesiones, desinfectantes para piso, deslizador de hule, desodorantes de diferentes tipos, detergentes, dinosaurio y elefantes de juguete, en saladeras, equipos de sonido, escobas de trigo, escobas plásticas y escobillas, escurridores para platos, espejo pequeño, espirales para mosquitos, estuches para niños, extrafijador y protector fibrillo para lavar, flotador de animalitos de juguete, frutas plásticas, grabadoras, hojas de afeitar (caja), hornillo de

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1974, de diesel, metro PERKIN -6-354, 8 cilindros, color balnco c/furgón de 20 pies, camión FOR-D, año 1974, de gasolina, 8 cilindras color blanco, con furgón de 20 pies, 55 (Cincuenta y cinco) carritos para supermercados, caseta

aerea techada para cuarto de máquinas, caseta p/planta eléctrica, cestas plásticas de varios colores para compras con ocho porciones, compresor marca BRISTOL BM 703141 de 3 TON., modelo HZ 3A353- DBLA FREON 22 Trifasico, compresor nuevo marca Bristol 7043443 de 3 TON., modelo L 53 A DBLA FFREON 502 Trifásico, cuarto frío de color blanco de 2 secciones, refrigeración y congelación, marca MR-WNTER, compuesto por 2 puertas y set de paredes con techo de aluminio, entrepaños metálicos base p/góndolas de 1.20 x 60, entrepaños metálicos para góndolas de 1.20 x 60, góndolas metálicas de 5 secciones para verduras de $mts. (4), color naranja (2) color azul, maniquí de mujer, con base metálica y peluca, maniquí de niño, con base metálica y peluca, máquina eléctrica para inflar globos, color rojo, mesa metálica y formica de 4x8 pies para carnicería, mueble refrigerador exhibidor de carnes servidas, marca TYLER, modelo FHDB, serie 8714-0223, color naranja de 8 pies de largo, mueble refrigerador p/exhibir verduras, marca TYLER, serie 139460, compuesto de dos piezas (2), de doce pies cada uno, color naranja, mueble refrigerador para lácteos, marca TYLER color naranja de 12 pies, mueble refrigerador tipo vitrina, marca TYLER modelo COSER 8365, color naranja, compuesto por 2 (dos) secciones, una de 8 pies y otra de 12 pies, muebles metálicos con 3 (tres) verdureras color naranja p/usar cajillas plásticas, muebles metálicos de 4 (cuatro) ) Secciones para descongelar carnes, nevera coangelador tipo ISLA DOBLE, marca TYLER, modelo KDJ-128455, serie 155190 de 12 pies, color naranja, paneles centrales metálicos para góndolas dobles, piezas de tubería con sus accesorios para equipos de refrigeración, pistolas marca precios, marca MONARCH, modelo 1110, sert de accesoreios para tiendas y supermercados (parrillas, escaleras plásticas, separadores exhibidores de ropa, etc., tapaderas metálicas para base de góndolas, tarjeteros metálicos para personal, marca CINCINATTI, unidad de aire acondicionado, tipo SPLIT con consola, marca Car-rier, modelo 38CK060320, serie 2392E19004 de 61,000 BTU, freón 22, unidad condensadora copelano, modelo CCH-0300VC-HZ-C, serie 51591778730-0592 con reloj TIMER, descongelador FREON 22 (mueble carnes servidas), unidad condensadora marca Bristol, modelo CCH-01-50AC-M-HZ-C, serie 14792172352-0792 con su control de presión (Cuarto Filo Descongelamiento, unidad condensadora, marca BRISTOL, modelo CCH-0300 VC-M-HZ-C, serie 51591778739-0592, con reloj TIMER, descongelador (mueble exhibidor de verduras), unidad condensadora marca Bristol, modelo CCH-3300BC-M-HZ-C, serie 15191778 773-0592, con reloj Timer, descongelador FREON 22 (Mueble Lacteo), unidad condensadora, marca BRISTOL, modelo CCH10-300VC-L5 CL, serie 15191302057-0992, con reloj TIMER

quemador, insecticidas en aerosol y liquidos, invitaciones de papel, jabones de baño, jabones de lavar y en líquido, jaboneras, jarra, juego de cubiertos, juego de cuchillo con tabla, juguitos, cortador de verduras, linterna de mano, lampazo de hierro, lápiz de ceja, lecheros plásticos, licor metaxa, limpiadores en hornos, limpiadora facial, líquido inflamable, lociones para la piel, maquillaje, máquinas de ofertas, matamoscas, medias panty, un mini cilindro, un minitazón, mochila escolar, moldes transparentes, un muñequito, numeraños, ofertas de vasijas, olla decorada, osos koala de juguetes, pachas plásticas, panas plásticas, papel de aluminio, papel higiénico, papelera, pasta dental de diferentes marcas, pastes para baño con esponja, paste para lava platos, pasteleros plásticos, patos de juguetes, pañales desechables, pañuelos tipo Klinex, peines, películas fotográficas, perritos de juguetes de Juevete, picheles de vidrio, pintura de uñas, platos con afiches o figuras plásticas, polvo para la cara, porta chimbomba, porta cubiertos, prensa ropa plásticos, protector para no quemarse, radio grabadoras portátiles, raticida casero, recipientes plásticos, removedor de cúticulas, repelentes de mosquitos, rinses, rociadores de insecticidas caseros, botellas de rones de difentes marcas, secador de uñas líquido, servilletas de papel, set de piezas para micorwabe y de platos y set de cubiertos, shampoo para baño, sillitas playeras pequeñas, sombras de ojos, sombrillas, soperas plásticas, tajadores de plástico, tasas térmicas, tenedores plásticos, tijeras para preescolares, tintes igora, toallas para cocina, toallas para limpieza y sanitarias, Vapol medicado, vaporizador, vasos familiares de plásticos de diferentes tamaños, vasos cerveceros de vidrio, vasos para licuadoras, vasos con tapa, vinos de diferentes marcas, dos pares de zapatos, barras metálicas para uso en despacho de carnicería, báscula electrónica, marca CAS 110 voltios, modelo 3- 2000,serie 93041315, Cap. 30 lbs., báscula electronica, Martha Toledo, 110 voltios, modelo 8425, serie 0420509, Cap. 30 lbs., báscula electronica Marta Toledo, 110 voltios, modelo 8431, seríe 26311203 Cap. 30 lbs., báscula mecánica tipo MESA, marca Baico, capacidad 30 lbs., báscula mecánica tipo Reloj, marca Baico, capacidad 20 lbs., cajas de caudales grande, color plomo, marca DAIWA, caja registradora electrónica, marca royal, modelo CMS-482, serie 084131, caja registradora electrónica marca yoral, modelo CMS-482 serie 084138, cajas conteniendo un set c/u de adornos plásticos, marca HUBERT, cajillas plásticas para verduras, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca ROYAL, modelo 2100 PO, serie 42524970, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 2100 PO, serie 432524681, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 2100 PO III, serie 81201779, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo PO III, serie 81201779, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo PO III, serie •81202624, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 249 PO III, serie 81202641, calculadora electrónica tienta y pantalla, marca royal, modelo 248 PO III, serie 81203374, camión FORD, año

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descongelador FREON 503 (Mueble Isla), unidad condensadora marca BRISTOL, modelo CCH-0300VC-L5-0, serie 1J191302066-0992 con reloj TIMER de descongelamiento Freon 502 (Cuarto Frio de Descongelamiento), unidad condensadora, marca Copelano, modelo CCH-0200AC-M-HZ-C, serie 09092178263-0992 Freon 22, con reloj timer, descongelamiento (Mueble Exthibidor de Carnes), unidad condensadora, marca Copelano, modelo CCH-0200AC-M-HZ-C, serie 51591778 7229-0592 C/reloj Timer descongelador Freon (cuarto frío verduras), unidad evaporadora para 3 HP de 4 abanicos modelo PLP 2000, serie 294548-391, armario metálico de tres (3) divisiones, color beige, marca Standard Steel, bandejas de acero inoxidable 10x30 llanas, bandejas de acero inoxidables 12x30 llanas, bandejas de acero inoxidables 12x30 Hondas, bandejas plásticas de varios colores, canastas plásticas con arco metálico p/compras de varios colores, carretillas metálicas p/carga, brazo corto, carretillas metálicas para carga, tipo "U", brazo largo, equipo de sonido radio SHACK, compuesto por: un amplificador marca Realistic, modelo 32-2035, serie 20713614, un DECK con casetera reversible y disco compacto, marca Optimus, modelo 14661, serie 002734 y 11 parlantes, extinguidores de incendios, máquina ablandadora de carne marca BirO, modelo Pro--9-50, serie 00061116, máquina cortadora de pollo, marca BirO, modelo BCC-100, serie 00012955, máquina empacadora de alimentos marca HEAL SEAL, modelo 600A, máquina manual, empacadorade granos, máquina rebanadora de embutidos, marca DAVPOL, modelo 612-A, seire 2144 de 1/3 HP, molino para carne, marca BIRO de 3 HP, 220 voltios, con sus accesorios (3 cuchillas, 1 plato, 1 vástago, 1 colocho), mueble de madera y formica color madera para caja rápida, mueble de madera y formica p/computadora de 2 gavetas y 2 puertas, mueble de madera y metal con torna-mesa para cajas despachadoras, pizarra con 3 juegos de letras p/anuncios, planta eléctrica de 5,000 watts., marca Coleman de gasolina, color verde, sierra para carnes, marca BIRO, modelo 3334, serie 19589, motor trifásico, con apagador y hoja de sierra, sillas giratorais metálicas para cajeros, sillas giratorias, tipo secretarial, silla niqueladas, asientos de tela con brazo, sillas niqueladas, asientos de vinil sin brazo, teléfono /fax, marca SHARP, modelo UX100, serie 92103259.- Los muebles y artefactos eléctricos, se encuentran debido al uso por el trabajo en regular estado y en mal estado.- Unidad aire acoandicionado tipo SPLIT, con consola, marca Carrier, modelo 30CK060320, serie 2292E14694 de 61,000 BTU, Freon 22, unidad aire acondicionado tipo SPLIT, con consola, marca Carrier, modelo 38CK060320, serie 2292E14601 de 61,000 BTU, Freon 22, unidad aire acondicionado tipo Split, con consola marca Carrier, modelo 38CK060320, serie 2392E14694 de 61,000 BTU, freon 22, unidad aire acondiconado, tipo Split, con consola, marca Carrier, modelo 38CK060320, serie 2392E14695 de 61,000 BTU Feon 22, unidad aire acondicionado tipo Split, con consola marca Carrier,

modelo 38CK060320, serie 2392E19048 de 61,000 BTU freon 22, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-PCI, serie JM113-11711, capacidad 22,000 BTU, voltaje p/220, aire acondiconado, marca westinghouse, modelo AS-246PCI, serie JM11303820, capacidad 21500 BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-P2CI, serie JM11311734, capacidad 21,500BTU, voltaje P/220, aire acondiconado westinghouse, modelo AS-246-02CI; SERIE JM11311589, cpacidad 18,000 BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246P2C1, serie JK11303800, capacidad 18,000 BTU, voltaje p/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246- P2CI, serie JK11311701, capacidad 21,500 BTU, voltaje p/200, aire acondiconado, marca westinghouse, modelo AS-246-02CI, serie JK11311778, capacidad 21,500BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-02C1, serie JMI1311589,capacidad 18,000BTU, voltaje P/220., computadora compuesta por CPU Datatex,Monitorta , teclado datatex computadora compuesta por CPU Datatex, Monitor Epson, Teclado Datatex, computadora compuesta por CPU Datatex, Monitor Sansung, Teclado Chicony, computadora compuesta por CPU, Montitor Epson, teclado CChicony.-

Base Subasta: Cuatrocientos ochenta y siete mil, ciento cincuenta y un córdobas, con noventa y tres centavos de córdobas (C$487,151.93).-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo BANADES , a la Empresa Mercantil" Distribuciones, Importaciones y Exportaciones, Grolin, S.A.", Representada por Roberto Gutiérrez Huelva. Posturas: Todo estricto contado y en efectiva moneda.

Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, a las diez y diez minutos de la mañan, del día dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- lineado-diez.- vale.- Dra. Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo Civil del Distrito de Managua.- Secretaria.- Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua.-

3 2

CITACION DE PROCESADOS No. 984

Por única vez, cito y emplazo al procesado Ulises Felipe Pérez Wang para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños a la Propiedad, cometido en perjuicio de Mario Jerónimo Pérez López, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que

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tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No .985 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Raúl Manjarez Bonilla María Navarrete para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesión, cometido en perjuicio de Alfonso Sánchez López, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.986 Por única vez, cito y emplazo al procesado Alicia

García Núñez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación de Domicilio, cometido en perjuicio de Isolina Isabel García Rodríguez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.987

Por única vez, cito y emplazo al procesado Cristela Zeledón para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con Abuso de Confianza, cometido en perjuicio de Esmeralda Espinoza Romero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.988 Por única vez, cito y emplazo al procesado Jairo

Martínez Martínez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones graves, cometido en perjuicio de Ronald Hernández Alegría, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, once, de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.989 Por única vez, cito y emplazo al procesado Freddy

Alberto Peralta Mendoza para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido en perjuicio de Eduardo Córdoba Barquero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, once de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.990 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Reynaldo José Obregón Rivera para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Alí Ascensión Mendoza Rivas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

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No.991 Por única vez, cito y emplazo al procesado Rusbell

José López Maltez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Rapto y Lesiones, cometido en perjuicio de Ivania del Carmen Calero Morán, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen. -Rafaela Urroz Gutiérrez

No.992 Por única vez, cito y emplazo al procesado Ronald

José Navas García para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido en perjuicio de Georgina del Carmen Ordóñez Obando, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 993 Por única vez, cito y emplazo al procesado Alex

Hernández González y Bayardo Pérez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones y Robo, cometido en perjuicio de Ernesto Salinas Jirón, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.994 Por única vez, cito y emplazo al procesado Flora

María Gutiérrez Alvarado para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Pedro José Sevilla Velásquez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.995

Por única vez, cito y emplazo al procesado Manuel Antonio Mendieta Aguirre para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de José Humberto Silva Méndez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.996 Por única vez, cito y emplazo al procesado Dou-

glas Martínez y Otoniel Salmerón para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado n.

defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Luis Bayardo López Matus, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crímen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.997 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Cristobal Soza García para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación,

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comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Juan Francisco Hernández Rodríguez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No.998 Por única vez, cito y emplazo al procesado Silvio

Chamorro Martínez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de Garry Fedor D'Trinidad Ocón, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

NO.999 Por única vez, cito y emplazo al procesado Javier

Hunter Machado para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de José Andrés Dinarte Calero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No.1000 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Fernando José González Artiaga para, que dentro del

término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con abuso de Confianza, cometido en perjuicio de María Isabel Zuniga Brenes,

Nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No.1001 Por única vez, cito y emplazo al procesado Hugo

Juárez Xol para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesión Culposas, cometido en perjuicio de Hermógenes Bonilla Vanegas, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No .1002 Por única vez, cito y emplazo al procesado Javier

Júarez Hernández para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con Confianza, cometido en perjuicio de Leana del Rosario Rios Yaguetty, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, dos de Octubre de mil novecientos noventa y cinco..-Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

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Por única vez, cito y emplazo al procesado José Luis Rivas para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Carlos Adán Gómez Cano, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco..-Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No .1004 Por única vez, cito y emplazo al procesado Eglis

José Cabrera Zavala para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Margarita del Socorro Solís Sevilla, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.1005 Por única vez, cito y emplazo al procesado Iván

Sequeira Morales para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de Sandra Marisol Sequeira Narváez, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, tres de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.. -Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crímen

No.1006 Por vez primera cito y emplazo al procesado Karla

Venegas, quien está siendo procesado en este Juzgado por el supuesto delito de Lesiones Dolosas en perjuicio de Juan Pablo Padilla Campos para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrario se le declará Rebelde, se elevará la causa a plenario, se le nombrará defensor de oficio y se abrirá a prueba la causa.

Se le recuerda a las personas en general el deber que tienen de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de capturar a dicho ciudadano.

Dado en la ciudad de Managua a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana del veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco..-Lic. Silvia Rosales Bolaños. -Juez Septimo de Distrito del Crimen de Managua

No.1007

Por vez primera cito y emplazo al procesado Brayan Noel Fonseca Zeledón , quien está siendo procesado en este Juzgado por el supuesto delito de Robo en perjuicio de Alejandro Martínez Cuenca para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrario se le declará Rebelde, se elevará la causa a plenario, se le nombrará defensor de oficio y se abrirá a prueba la causa.

Se le recuerda a las personas en general el deber que tienen de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de capturar a dicho ciudadano.

Dado en la ciudad de Managua a las _ y _ minutos de la del de mil novecientos noventa y .-Lic. Silvia Rosales Bolaños.-Juez Septimo de Distrito del Crimen de Managua

No.1008 Por única vez, cito y emplazo al procesado Luis

Alberto Fernández, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo Frustado, cometido en perjuicio de Nery Orochena, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, tres de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Septimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

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No.1009 Por única vez, cito y emplazo al procesado Sergio

José Columna Pineda, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido en perjuicio de José Santos Vargas López, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, tres de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Septimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No1010. Por única vez, cito y emplazo al procesado Sergio

Columna Pineda, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido en perjuicio de Augusto Germán ()campo Martínez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Juez Septimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No.1011

Por única vez, cito y emplazo al procesado Harold Gutiérrez, para que dentro del término de nueve días contados a la, fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Mauricio Ernesto López Munguía, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veintitres de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Juez Septimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No.1012 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Antonio López Ramírez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Violencia, cometido en perjuicio de Gloria Isabel Bacon Hodson, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, trece de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Septimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No.1013 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Fernando Enrique Solis García, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Fanny Margarita Flores Salinas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, diez de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Septimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No.1014

Por única vez, cito y emplazo al procesado Marlene del Socorro Martínez Hernández, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Sonia del Socorro Rodríguez Juárez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir apruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veintitres de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Septimo Local del Crímen, Rafaela Urroz