Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 220 del 18 de...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXII No. 220 Managua, martes 18 de noviembre de 2008 6951 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Ministerial Iglesia Primitiva de Cristo (AMIPC) .............................................. 6952 Estatutos Asociación Evangélica Embajadores de Cristo en Nicaragua ......................................... 6954 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicios ............. 6957 Anexo 2 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L) ............................ 6962 Anexo 3 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L) ............................ 6965 Anexo 4 de la Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L) ............................ 6966 Resolución No. 232-2008 (COMIECO-L) ............ 6969 Resolución No. 233-2008 (COMIECO-L) ............ 6970 Acuerdo Ministerial No. 044-2008...................... 6971 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados ....................... 6971 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Licitación por Registro No. 005-2008.................. 6972 Aviso de Precalificación MEM-001-2008............. 6973 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 13-2008 .................................... 6973 Resolución No. 14-2008 .................................... 6974 Resolución No. 201-2008 .................................. 6974 Resolución No. 202-2008 .................................. 6974 Resolución No. 203-2008 .................................. 6975 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Licitación Restringida No. SIBOIF-10-2008......... 6975 Licitación Restringida No. SIBOIF-11-2008......... 6975 Programa Anual de Contrataciones Específico..... 6976 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Resolución de Adjudicación No. 10-032-08-BCN..6976 Resolución de Adjudicación No. 10-033-08-BCN..6976 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ........................................ 6977

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXII No. 220Managua, martes 18 de noviembre de 2008

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SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Ministerial Iglesia Primitiva deCristo (AMIPC)..............................................6952

Estatutos Asociación Evangélica Embajadores deCristo en Nicaragua.........................................6954

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicios.............6957

Anexo 2 de la ResoluciónNo. 231-2008 (COMIECO-L)............................6962

Anexo 3 de la ResoluciónNo. 231-2008 (COMIECO-L)............................6965

Anexo 4 de la ResoluciónNo. 231-2008 (COMIECO-L)............................6966

Resolución No. 232-2008 (COMIECO-L)............6969

Resolución No. 233-2008 (COMIECO-L)............6970

Acuerdo Ministerial No. 044-2008......................6971

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados.......................6971

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Licitación por Registro No. 005-2008..................6972

Aviso de Precalificación MEM-001-2008.............6973

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 13-2008....................................6973

Resolución No. 14-2008....................................6974

Resolución No. 201-2008..................................6974

Resolución No. 202-2008..................................6974

Resolución No. 203-2008..................................6975

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Licitación Restringida No. SIBOIF-10-2008.........6975

Licitación Restringida No. SIBOIF-11-2008.........6975

Programa Anual de Contrataciones Específico.....6976

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Resolución de Adjudicación No. 10-032-08-BCN..6976

Resolución de Adjudicación No. 10-033-08-BCN..6976

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales........................................6977

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIAL IGLESIAPRIMITIVA DE CRISTO (AMIPC)

Reg. No. 17563 - 7659019 -Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil cientonoventa y uno (4191), del folio número seis mil novecientos treinta y tresal folio número seis mil novecientos cuarenta y tres (6933-6943), Tomo:IV, Libro: DECIMO (10º), que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIONMINISTERIAL IGLESIA PRIMITIVA DE CRISTO” (AMIPC)Conforme autorización de Resolución del veintinueve de octubre del añodos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de octubre delaño dos mil ocho. Deberán publicar en la Gaceta Diario Oficial, losestatutos inserto en la escritura número NUEVE (9), autenticado por laLicenciada Francisca Cecilia Marenco López, el día veinte de octubre delaño dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

APROBACION DE LOS ESTATUTOS. Los comparecientes reunidosen Asamblea General y de común acuerdo discuten y apruebanunánimemente este Acto, el ESTATUTO DE LA ASOCIACION, quese redacta y forma parte integrante de esta Escritura, quedando aprobadoen los siguientes términos: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONMINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVA DE CRISTO” (AMIPC);DECIMA SEGUNDA): NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS -DOMICILIO Y DURACION.- Articulo.-1: La ASOCIACION sedenominará ASOCIACION MINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVADE CRISTO” (AMIPC); tendrá su domicilio en Managua, capital de laRepública de Nicaragua, lugar donde desarrollará sus actividades. Eldomicilio de la Asociación será en la Ciudad de Managua: REPARTOMIRAFLORES. Del Restaurante Munich, tres cuadras al lago, una cuadraarriba; con facultades para establecer filiales en todo el territorio nacionale Internacional, y se regirá por lo establecido en las Leyes de la Repúblicade Nicaragua y en sus Estatutos. La duración de la Asociación, seráindefinida, el logro de sus objetivos y fines así lo impone.- La Asociacióntendrá la capacidad jurídica de obligarse y contratar de acuerdo con lasleyes del País. en cuanto a su régimen interno esta ASOCIACION esautónoma y se regirán por las disposiciones que establece el Estatuto,Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la JuntaDirectiva Nacional.- Articulo 2: “La Asociación tendrá como objetivosy fines los siguientes: FINES Y OBJETIVOS. “La Asociación tendrácomo objetivos y fines los siguientes: a).-Predicar el Evangelio deJesucristo en todo el territorio nacional e internacional valiéndose para ellode todos los medios lícitos y permitidos por la Ley.- b).-Conducir y darprosperidad a la herencia doctrinal y a los principios de la vida cristianaa toda persona conocedora de la palabra de Dios, así como aquellas queno la conocen, rigiéndose bajo la creencia del único y verdadero Dios Santo,Amante Eterno, del Infinito Poder, sabiduría y bondad, creador ypreservador de todas las cosas, en una unidad de la divinidad en sus trespersonas, originada en una esencia, Poder y Eternidad. c).- Formulacióny Ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollos Social, en lasdiferentes comunidades del campo y la ciudad. d).-Llevar a cabo actividadesde capacitación, talleres y seminarios que contribuyan al fortalecimientode valores morales, espirituales, desarrollo de la autoestima y superaciónpersonal.- e).- Establecer una Radio y Televisión con el objetivo dePredicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo e Impulsar programasradiales, televisivos, periodísticos y de cualquier otro orden difusivo que

lleve a sembrar el amor de Dios a los corazones de Hombres, Mujeres,Jóvenes y Niños en el último rincón del País. f).-Constituir ClínicasMédicas que brinden atención a los Niños, Mujeres y Hombres decualquier edad para la materialización de los objetivos y finalidades, LAASOCIACION MINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVA DE CRISTO”(AMIPC); podrá solicitar financiamiento a cualquier Institución uOrganismo Nacional e Internacional, cumpliendo con lo que establecensus Estatutos y demás Leyes que rigen la Materia. g) Creación deInstitutos Bíblicos de capacitación dirigidos a capacitar a los miembrosde LA ASOCIACION MINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVA DECRISTO” (AMIPC); en la conducción espiritual y moral de la sociedadfrente a la cual se encuentren trabajando. h) Crear programas de capacitacióndirigidos a Hombres, Mujeres, Jóvenes y Adolescentes que seencuentran en situación de riesgo o de alta peligrosidad tales como: drogas,pandillas juveniles, prostitución y otros males endémicos que dañan anuestra sociedad, con el fin de sacarlos de ese estado y reintegrarlos a lasociedad para ser útiles a la misma.-i).-Crear comedores infantiles paraniños de escasos recursos económicos y en abandono.-j)Crear Asilos deAncianos para personas de la tercera edad en abandono o con discapacidad.k) Crear Casas Hogares para Hombres, Mujeres, Ancianos. Jóvenes yAdolescentes. l) Establecer y promover espacios de intercambio ycooperación con organismos e Instituciones homólogas afines, Privadas,Estatales, Nacionales e Internacionales que se consideren convenientepara la constitución y consecuencias de los fines y objetivos de laAsociación.- M).-Difundir la creencia en el eje fundamental de la FE, enla santísima trinidad constituida por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo,Organizando congregaciones, celebrando cultos y otras actividades dealabanzas al divino creador nuestro DIOS Y SEÑOR. N).-Establecer enesta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a todapersona de la siguiente manera. a)Estableciendo grupos en Hogares,Escuelas, Colegios, Universidades y otros organismos dentro y fuera deNicaragua, para adorar a DIOS, estudiar sus Preceptos bíblicos y poneren práctica sus enseñanzas. -l).- Para el cumplimiento de nuestro objetivoy fines LA ASOCIACION MINISTERIAL “IGLESIA PRIMITIVADE CRISTO”(AMIPC); visitará los Sistemas Penitenciarios (Cárceles deHombres y Mujeres); llevando la palabra de Dios a los privados delibertad, proporcionando ayuda material y velando porque seanreintegrados a la Sociedad.- (DECIMA TERCERA).- DE LOSMIEMBROS Y ASOCIADOS.- ARTICULO 3: La Asociación tendráMiembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honorarios yMiembros Asociados.- ARTICULO 4: (MIEMBROS FUNDADORES)son todos aquellos asociados que suscriban la presente Escritura deConstitución de la Asociación.- ARTICULO 5: (MIEMBROSACTIVOS) son miembros activos de la Asociación todas las personasnaturales, que a título individual ingresen a la Asociación y participen porlo menos en un noventa por ciento de las actividades y programasen desarrollo de la Asociación; los miembros Activos podrán hacer usode su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la Asociación.-ARTICULO 6: (MIEMBROS HONORARIOS).-Son miembroshonorarios de la Asociación aquellas personas notables, de irreprochableconducta sean nacionales o extranjeras, que se identifiquen con los finesy objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de susobjetivos.- Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de unmérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acreditecomo tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 7:MIEMBROS ASOCIADOS: Son miembros Asociados todas aquellaspersonas, que sean beneficiaria de algún proyecto ejecutado por laAsociación y, quedan sujeta a seguir trabajando en la promoción de losvalores fines y objetivos de la Asociación. ARTÍCULO 8: La calidad demiembro y asociado de la Asociación se pierde por las siguientes causas:1) Por causa de Muerte (Natural o Jurídica). 2) Por destino desconocidopor más de un año. 3) por actuar contra los objetivos y fines de laAsociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme queconlleve pena de Interdicción Civil.- ARTICULO 9: DERECHOS DE

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LOS MIEMBROS Y ASOCIADOS.- Los miembros y Asociados de laAsociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y votode las reuniones y actividades de la Asociación. Los asociados colectivos,independientemente del número de sus miembros, representan únicamenteun voto; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos dela Asociación 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva.4) presentar propuestas a la Asamblea General de reforma a los Estatutos.5) A retirarse voluntariamente de la Asociación. (DECIMA CUARTA).-DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.-ARTICULO 10: Las máximas autoridades de la Asociación son 1) LaAsamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional.- ARTICULO 11: LaAsamblea General estará integrada por los miembros fundadores, miembrosactivos, miembros honorarios, y miembros asociados, Los miembrosfundadores y activos podrán participar con vos y voto en las decisionesde la Asamblea, los miembros honorarios, podrán participar con voz, perosin voto, los miembros asociados, podrán participar con voz, pero sinvoto siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a laAsociación. La Asamblea General es el máximo órgano de Dirección dela Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamentecuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de susmiembros activos. El quórum se constituirá con la mitad mas uno de latotalidad de los Asociados. ARTICULO 12: La Asamblea General tienelas siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobacióndel informe financiero anual de la Asociación; c) Reformar el Estatuto; d)Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anualde la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional;f) cualquier otra que esta Asamblea General determine. La Junta DirectivaNacional; es el órgano ejecutivo de la Asociación. ARTÍCULO 13.- DELA CONVOCATORIA:- La convocatoria a la Sesión Ordinaria serealizará con cinco días de anticipación, la cual contará con la agenda adesarrollar, local, día y hora de inicio. La Sesión Extraordinaria seráconvocada con tres días de anticipación. - La Asamblea General tomarásus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vezconstatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelvael máximo organismo.- La deliberación, resolución y acuerdos tomadosen la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de laAsociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. (DECIMAQUINTA): DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO14.- El Órgano de Gobierno de la Asociación es la JUNTA DIRECTIVANACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1.-MARIA EUGENIAMOLINA, Presidente (a); 2.- DOMINGO GUZMAN CABRERASANDOVAL, (Vice - Presidente) (a); 3.-MARIA INES FLORESGUEVARA, Secretario (a); 4.-JAZMINA NINOSKA GONZALEZCORNEJO, Tesorero (a); 5.-MEYSI GUADALUPE GONZALEZCORNEJO, Fiscal; 6.- ROBERTO FRANCISCO FLORES GUEVARA,(Primer Vocal); 7.- FRANCISCA ALEMAN SEVILLA, (Segundo Vocal);que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por unperíodo de dos años, a partir de su elección y podrán ser reelectos, si laAsamblea General así lo decide. Al concluir el período de dos años, la JuntaDirectiva Nacional queda en funciones hasta tanto no sean electos susnuevos miembros. ARTICULO 15: La Junta Directiva Nacional sereunirá de manera ordinaria y extraordinaria cada treinta días, cuando elPresidente o la mayoría simple de sus asociados lo soliciten.- El Quórumlegal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad másuno de sus Asociados que la integran. ARTÍCULO 16: La Junta DirectivaNacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines yObjetivos de la Asociación. 2) cumplir con los acuerdos y resolucionesemanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir el Estatutode la Asociación. 4) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual ypresentarlo ante la Asamblea General, así como el informe y balance anualde actividades y estados financieros. 5) Proteger los bienes que conformanel Patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en elresto del País. 7) Elaborar propuesta del Reglamento de la Asociación parasu aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar Comisiones

Especiales con los miembros de la Asociación. 9) Tramitaradministrativamente la admisión de nuevos miembros y asociados. 10)Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros yasociados de la Asociación. 11) Presentar el informe Anual en la AsambleaGeneral.- ARTICULO 17: El Presidente de la Junta Directiva, es tambiénel Presidente de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones:1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de ApoderadoGeneralísimo. 2) Presidir las Sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones dela Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a lassesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar propuestas de agendaen conjunto con el secretario. 5) Tener derecho al doble voto en caso deempate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar Chequesjunto con el Tesorero y el Presidente. ARTICULO 18. -Son Funcionesdel Presidente: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienesde la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo enla Junta Directiva Nacional. ARTICULO 19: Son Funciones del VicePresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir alPresidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a laAsociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por elPresidente; 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación;4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de laAsociación; y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta DirectivaNacional. ARTICULO 20.- Son Funciones del Secretario: 1) Elaborar yautorizar con su firma, en conjunto con el Presidente, las actas de lassesiones ordinarias y extraordinarias en Asamblea General y de la JuntaDirectiva, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva. 3).-Preparar de acuerdo conel Presidente, las Agendas y todo lo relacionado con las sesiones. 4)Convocar a las sesiones, por disposición del Presidente o del ConsejoDirectivo. 5).-Extender toda clase de certificaciones, escritosautorizándolos con su firma a la del Presidente y transcribir las resolucionesy acuerdos del Consejo Directivo a quien corresponda. 6).-Llevar controldel archivo y sello de la Asociación. 7) Dar seguimiento a los acuerdostomados en la Asamblea General y La Junta Directiva. ARTÍCULO 21:Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva las siguientes: 1)Administrar y llevar el Registro contable de la Asociación. 2) Firmar juntocon el Presidente los cheques e informes financieros de la Asociación. 3)Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener uncontrol del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación.5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General elBalance Financiero semestral y Anual. 6).-Llevar estricto control de losfondos de la Asociación, así como también de los diversos proyectos enejecución. 7).-Celebrar a nombre de la Asociación, los Contratos, Conveniosy, Acuerdos de conformidad con los lineamientos aprobados por elConsejo Directivo. ARTICULO 22 : Son Funciones del Fiscal: a) Vigilarel cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Directivo en cada una de susactividades; b) Vigilar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos de laAsociación; c) Vigilar que los Fondos de la Asociación se apliquenestrictamente conforme lo contemplan los programas y proyectos o losdisponga el Consejo Directivo;- ARTICULO 23: Son funciones de losVocales de la Junta Directiva 1) Sustituir a cualquiera de los miembros dela Junta Directiva en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar lasComisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva de laAsociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la AsambleaGeneral o la Junta Directiva lo delegue.- (DECIMA SEXTA) .- DELPATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- ARTICULO 24: LaAsociación es un Proyecto Humanitario de Desarrollo Social basado enlos principios de la solidaridad cristiana, por lo que su Patrimonio seráel producto del aporte de sus miembros, independientemente de sucategoría. El Patrimonio de la Asociación se constituyen por: 1. Con laaportación de cada uno de los miembros y asociados, tal como lo estableceel Estatuto, Reglamento y el Pacto Constitutivo. 2. Por la aportación dedonaciones, herencias, Legados y demás bienes que la Asociación adquiera

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a cualquier título, sean nacionales o extranjeras. 3. Bienes Muebles eInmuebles que la Asociación adquiriera en el desarrollo de sus actividades;de organismos nacionales e internacionales. 4. El ahorro producido porel trabajo de los miembros y asociados, en cada uno de los proyectosimpulsados y por el aporte inicial de los miembros fundadores. ARTICULO25: También son parte del patrimonio de la Asociación el acervo Culturaly tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante suexistencia. ARTICULO 26: La Junta Directiva es responsable de cuidar,proteger y mantener en buen estado el Patrimonio de la Asociación.(DECIMA SEPTIMA).- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-ARTÍCULO 27: La Disolución de la Asociación será acordada en laAsamblea General por decisión voluntaria de las tres cuartas parte de losmiembros activos reunidos en Asamblea General convocada para talefecto. 2) las causas que contempla la Ley. ARTICULO 28: En el casode acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombraráuna comisión integrada por tres asociados activos de la misma para queprocedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo loscompromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos loscréditos y practicándose una Auditorìa General. Los bienes resultantesde la liquidación serán transferidos a una Institución similar o de beneficenciasegún sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la ComisiónLiquidadora. DECIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES.-ARTÍCULO 29: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el díade hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividadesrespectos a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación,promulgación y publicación en la Gaceta, Diario oficial. ARTICULO 30):En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicaràn las disposicionesde nuestra Legislación Civil, las leyes generales y especiales que rigen lamateria.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por míla Notario, el objeto valor, alcance y trascendencias legales de este acto,de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de lasespeciales que contienen, así como de las que envuelven renuncias yestipulaciones explícitas e implícitas y de las que en concreto han hecho,de forma especial los instruí que a la presentación de esta Escritura antela Asamblea Nacional, las autoridades de esta Asociación deben demantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión deDefensa y Gobernación; para los efectos de facilitar los trámites ygestiones que sean requeridos por el asesor o cualquier autoridad de lamisma Comisión, y leída que fue por mí la Notario, toda esta Escrituraa los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican, en todasy cada una de sus partes y firman junto conmigo.- La Notario. Doy fe detodo lo relacionado. MARIA EUGENIA MOLINA (Ilegible).-DOMINGO GUZMAN CABRERA SANDOVAL. (Ilegible); MARIAINES FLORES GUEVARA (ILegible); JAZMINA NINOSKAGONZALEZ CORNEJO (ILegible); MEYSI GUADALUPEGONZALEZ CORNEJO; (ILegible).-ROBERTO FRANCISCOFLORES GUEVARA (ILegible).- FRANCISCA ALEMAN SEVILLA(Legible); __PASO ANTE MI: Del Reverso del Folio Número Dieciocho(18) al Frente del Folio Número Veinticinco (25) de mi Protocolo Númeroseis, que llevo durante el año dos mil siete y, a solicitud de la PASTORAMARIA EUGENIA MOLINA, Libro este primer Testimonio en 7 hojasútil de Papel Sellado, la cual firmo, sello y rubrico, a las siete de la nochedel día cuatro de Noviembre del año dos mil siete.-MARIAAUXILIADORA MUNGUIA GARCIA. Abogada y Notario Público.-

_________________ESTATUTOS ASOCIACION EVANGELICA

EMBAJADORES DE CRISTO EN NICARAUGA

Reg. No. 17559 - 7659095 -Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.

HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil cientonoventa y dos (4192), del folio número seis mil novecientos cuarenta ycuatro al folio número seis mil novecientos cincuenta y tres (6944-6953),Tomo: IV, Libro: DECIMO (10º), que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIONEVANGELICA LOS EMBAJADORES DE CRISTO ENNICARAGUA” Conforme autorización de Resolución del treinta deoctubre del año dos mil ocho. Dado en la ciudad de Managua, el día treintay uno de octubre del año dos mil ocho. Deberán publicar en la GacetaDiario Oficial, los estatutos inserto en la escritura número ONCE (11),protocolizado por la Licenciada Ángela María Toruño García el día tresde octubre del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director

ESCRITURA NUMERO ONCE (11) PROTOCOLIZACION DEESTATUTOS DE LA ASOCIACION EVANGELICA DE LOSEMBAJADORES DE CRISTO DE NICARAGUA.- En la ciudad deManagua, a las dos de la tarde del día tres de octubre el año dos Mil Ocho.ANTE MI.- ANGELICA MARIA TORUÑO GARCIA, Notaria Publicade la Republica de Nicaragua y debidamente autorizada por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un quinquenioque vence el día veintiséis de Julio del año dos Mil Diez La suscrita NotariaPública con oficina y domicilio en esta ciudad, comparecen los señores:reverendo FREDY ANTONIO GAITAN CALERO, que se identificacon cedula numero 001-191165-0051H, mayor de edad, casado, PastorEvangélico del domicilio de la ciudad de Rivas y de paso por esta ciudad,ALFONSO JOSE SERRANO SALGADO, quien se identifica con cedulanumero: 001-080260-0002Y, mayor de edad, Catedrático Universitario,casado y de este domicilio, MERCEDES CALERO VELASQUEZ, quiense identifica con cedula numero: 002-240941-0001Y, mayor de edad,casada, Pastora , DANELIA DEL CARMEN PAVON, quien se identificacon cedula numero: 409-151273-0000C, mayor de edad, casada, pastora,JUANA DEL CARMEN BRAVO CHAVARRIA, con cedula deidentidad numero 001-260960-0061X, NORA MARIA MENDOZA,con cedula de identidad número 001-230667-0007A, ALBERTO DEJESUS HUEMBES CALERO, con cedula de identidad numero 001-140963-0069P, todos del domicilio de Managua .- A quienes yo laNotario doy fe de conocer y que a mi juicio tienen la capacidad civil, legaly necesaria para obligarse y contratar especialmente para este acto y queactúan conjuntamente los comparecientes, en nombre y representaciónen su carácter de Miembros de la Junta Directiva de ASOCIACIONEVANGELICA DE LOS EMBAJADORES DE CRISTO DENICARAGUA, personería jurídica otorgada según decreto numero 82(Ochenta y dos) en sesión ordinaria numero veinte del veintisiete deNoviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y de acuerdo al decretonumero 639, de la junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en usode sus facultades arto 1.- Otorgase personalidad Jurídica a la “AsociaciónEvangélica Los Embajadores de Cristo de Nicaragua”, Asociaciónreligiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio deManagua, que fue publicada en la Gaceta diario oficial numero 7 (Siete),con fecha del nueve de Enero de 1985.- Documento que yo la notario doyfe de haber tenido a la vista y leído.- Expresamente conjuntamente en elcarácter en que comparecen y dicen UNICA: Que en este acto piden a lasuscrita Notaria Público que les protocolice el Acta de la asamblea generalextraordinaria que en sus partes conducentes dice así: ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA DE LA Asociación Evangélica LosEmbajadores de Cristo de Nicaragua”, En la ciudad de Managua, siendolas diez de la mañana del día diecisiete de Febrero del año dos Mil Ochoen el domicilio de la Iglesia de los Embajadores de Cristo ubicada en elBarrio Santa Rosa de Managua, se dio inicio a la asamblea generalextraordinaria de asociados iniciando con la inscripción de losrepresentantes: Mercedes Calero Velásquez cédula de identidad número002-240941-0001Y; Francisco Eladio Campos, con cedula de identidadnumero 001-170158-0005B; Rufina del Carmen Ortuño Jiménez concédula de identidad número 165-300762-0000T, EN

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REPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA EMBAJADORES DE CRISTOBARRIO LAS TORRES; Angélica Montoya Rodríguez, con cedula deidentidad numero 001-020385-0054N, Luís Alberto Montiel con cedulade identidad numero 006-151184-0000C, David Ezequiel Cepeda Aguirre,con cedula de identidad numero 003-080881-0002J ENREPRESENTACIÓN DE LA IGLESIA UBICADA EN EL BARRIOSANTA ROSA; Roger Antonio Orozco Valle con cedula de identidadnumero 003-010886-0001Q, Manuel Salvador Gaitán Calero que seidentifica con cedula de identidad numero 001-141270-0004A GabrielaYesenia Zelaya Mojica con cedula de identidad número 001-280975-0007M, EN REPRESENTACION DE LA IGLESIA EMBAJADORESDE CRISTO DEL RAMA COMUNIDAD DE ZARAGOZA, KeydiIsabel Reyes Pérez, con cedula de identidad numero 001-310880-0035Q,Raimundo de Jesús Ortuño Jiménez, con cedula de identidad numero 165-150338 -0000Q, Josefa Justina Zelaya Mojica con cedula de identidadnumero 004-260966-000B. EN REPRESENTACION DE LAEMBAJADORES DE CRISTO DE DEPARTAMENTO DE RIVAS,Nancy Rebeca Espinoza Zelaya. Con cedula numero: 001-090886-0053E, Deyvi Mezac Figueroa Hernández con cedula de identidadnumero 004-031182-0000C, Oliver de Jesús Zelaya Mojica con cedulade identidad numero 001-120886-0049G; EN RESPRESENTACIONDE LA IGLESIA EMBAJADORES DE CRISTO EL CRUCERO, LuísEnrique Medina Vargas con cedula de identidad 001-201074-0007GGeoconda Zelaya Mojica con cedula numero: 001-110179-0006A, JennyLaguna Pravia, cedula numero: 001-030777-0024C, ENREPRESENTACION DE LA IGLESIA EMBAJADORES DE CRISTODE ESQUIPULAS, Nora Maria Mendoza, cedula numero: 001-230667-0007A, Alberto de Jesús Huembés Calero, cedula numero: 001-140963-0069P, Alfonso Serrano Salgado, con cedula de identidad numero 001-080260-0002Y EN REPRESENTACION DE LA IGLESIA DE LOSEMBAJADORES DE CRISTO DE SAN JUAN DE LA CONCEPCION,Juana del Carmen Bravo Chavarria cedula de identidad numero: 001-260960-0061X. Danelia del Carmen Pavón, cedula de identidad numero:409-151273- Fredy Antonio Gaitán Calero, cedula numero:001.1911650051H EN REPRESENTACION DE LA IGLESIA DE LOSEMBAJADORES DE CRISTO COMARCA SAN ISIDRO, CruzAlejandra Calero Jarquín, con cedula de identidad numero: 401-030543-0008N, José Thomas Alfonso Velásquez, numero de cedula 001-291233-0007M. Herling Octavio Rocha Cedula de identidad numero 004-230579-0001Y. EN REPRESENTACION DE LA IGLESIA DE LOSEMBAJADORES DE CRISTO CINCO PINOS, quienes forman laAsamblea general. CAPITULO I.- DEL NOMBRE, EL DOMICILIO YLA DURACION.- ARTICULO 1. El nombre de esta Asociaciónprotestante es “Asociación Evangélica Los Embajadores de Cristo deNicaragua, articulo 2.- El domicilio de la sede central , será en la ciudadde Managua, capital de Nicaragua, pero por decisión de la AsambleaGeneral este domicilio puede ser trasladado a otro lugar cuando lascircunstancias lo requieran.- Articulo 3.- Podrán abrir sus oficinas entodas las regiones del territorio Nacional.- Articulo 4.- la Duración de la“Asociación Evangélica Los Embajadores de Cristo de Nicaragua, estiempo indefinido, CAPITULO II.- DE LA SITUACION LEGAL ELLEMA Y LOS PRINCIPIOS.- Articulo 5.- Los embajadores de Cristo deNicaragua, fue constituida legalmente en escritura publica numeroSETENTA Y SEIS el día 27 de Junio de 1984, autorizada por el DoctorRodolfo Mejìa Ubilla. Su personalidad Jurídica fue otorgada por el decretonumero 82. por el Honorable consejo de Estado de la Republica deNicaragua, en fecha 27 de Noviembre de 1984, publicado en la gaceta deldiario oficial numero 7 del día 09 de Enero de 1985.- Articulo 6.- El lemade “Asociación Evangélica Los Embajadores de Cristo de Nicaragua, es“Solí deo Gloria” que traducido es Solo a Dios sea la Gloria. Artículo 7.-Los Principios fundamentales de los Embajadores de Cristo en Nicaraguason: a) El señorío de Jesucristo, b) La palabra de Dios encarnada esJesucristo, la palabra de Dios escrita es la Biblia y la palabra de Dios enla historia es el espíritu santo, c) LA justificación por la fe y la sola gracia,

d) El sacerdocio común de todos los creyentes, e) El cristianismo por lafe en Dios por el amor e el prójimo, f) Libertad de conciencia, g) AutonomíaIglesia y Estado, h) La no violencia y la búsqueda de la justicia.CAPITULO III- DE LA NATURALEZA Y LA FINALIDAD.-Articulo8.- Los Embajadores de Cristo en Nicaragua son una entidad. Estrictamentecristiana, sin fines de lucro, carácter civil, evangélico y protestante.-Artículo 9.- La finalidad de los Embajadores de Cristo en Nicaragua escompartir las buenas nuevas del evangelio en toda la sociedad nicaragüensey con sus diversas instituciones. Animar todas aquellas iniciativas queimpliquen un crecimiento cualitativo y global en nuestra sociedad sea entérminos de servicio, formación o desarrollo.- CAPITULO IV-OBJETIVOS Articulo 10.- Los objetivos generales de los Embajadoresde Cristo son: a)La proclamación de la Palabra de Dios b) Promover laPaz, el desarrollo, la convivencia, el dialogo, la reconciliación, la libertady fraternidad en comunión del padre, del hijo, y del Espíritu Santo, c)Impulsar programas y proyectos de acuerdo a su capacidad para serviren las diversas necesidades locales, regionales o nacionales, d) Participaren iniciativas que contribuyen a la búsqueda de la justicia y la equidad loshombres y las mujeres en pro del fortalecimiento de la sociedad y eldesarrollo global, el mejoramiento del nivel de vida, el respeto a las leyesy todas aquellas actividades que garanticen la construcción de unasociedad fraterna, digna y respetuosa de la ecología.-Articulo 11- Losobjetivos específicos de los Embajadores de Cristo en Nicaragua son: a)Promover a lo interno de nuestra misión una labor permanente de laformación y capacitación de de hombres y mujeres en las áreas de servicioy del desarrollo, b) Crear proyectos y otras iniciativas que contribuyanal proyecto y al mejoramiento del nivel de vida de nuestras familiaspastorales en lo económico, educativo, salud y cultura, c) Preparar eimpulsar en nuestra misión el talento evangélico de ser fermento y núcleode promoción, de la paz, el desarrollo, la reconciliación, el servicio amplioy el respeto a los derechos humanos. d) Promover el respeto, la dignidady la participación democrática y evangélica de nuestra niñez, jóvenes,mujeres y personas de tercera edad, e) Promover el desarrollo del arte ycultura en nuestras comunidades, así como en todas aquellas comunidadesque contribuyan al crecimiento cualitativo de nuestros niños, niñas yjóvenes.- CAPITULO V- DE LOS MIEMBROS.- Articulo 12- Sonmiembros de los Embajadores de Cristo en Nicaragua las Iglesias organizadaso aquellas congregaciónalees que deseen afiliarse.-Articulo 13- Para elefecto del Art. 12 Los Embajadores de Cristo en Nicaragua reconoce comoIglesias organizadas a las agrupaciones de 12 o mas hermanos quecomulgan con los principios y objetivos de la Asociación Evangélica LosEmbajadores de Cristo de Nicaragua”, además tienen su propio gobiernolocal y promueven la fe y el evangelio, así como el desarrollo humano. –Articulo 14-.- Los Embajadores de Cristo en Nicaragua reconocecongregaciones a los grupos de hermanos y hermanas integrados por 12o mas miembros, que en conjunto soliciten ser miembro de nuestraorganización y ser reconocida como Iglesias organizadas para lo cual esindispensable que sean bautizados (as) y acepten todos nuestrosestatutos generales. Articulo 15- La Asamblea General de los Embajadoresde Cristo en Nicaragua decide el ingreso de nuevos miembros y todasolicitud debe ser debe ser dirigida La Junta Directiva y este ultimo locomunicará a la Asamblea General para que este estudie el caso y deliberesu decisión.-Articulo 16- LA Junta Directiva dictara un reglamentointerno sobre doctrina, Gobierno de las Iglesias locales y materia decostumbres que ha de ser aprobado por la Asamblea de AsociaciónEvangélica Los Embajadores de Cristo de Nicaragua”, Este reglamentointerno será el instrumento interno que orientara el quehacer de las Iglesiaslocales.-CAPITULO VI- LA ORGANIZACIÓN- Articulo 17- Sonórganos de gobierno de los Embajadores de Cristo en Nicaragua: LAAsamblea General, La junta Directiva, El secretario (a) General y elcuerpo Ministerial- Articulo 18- Asamblea General de Los EmbajadoresDe Cristo es la máxima autoridad-Articulo 19- LA Asamblea esta formadapor tres representantes de cada iglesia miembra estos representantes decada iglesia miembros tienen voz y voto en cada una de las asambleas

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ordinarias y extraordinarias. Arto. 20.- Son derechos de los Miembros(as) de las asamblea General a: Reunirse anualmente en lugar donde lodesigne la asamblea general b) El año convencional será del 1ro de mayoal 30 de abril del próximo año, c) Ser informado sobre los nuevos avancesy desarrollados de todo el quehacer pastoral, administrativo y financierod) Conocer la admisión de nuevos miembros y aprobar o desaprobar suingreso, e)Aprobar planes de trabajo de la Junta Directiva, el Secretario(a) General y cuerpo Ministerial, f) Emitir pronunciamientos ydeclaraciones oficiales en materia de fe, ética y realidades históricas, g)Otorgar reconocimiento de honor a laicos y laicas, pastores y pastoras,dirigentes que contribuyan al desarrollo de la vida nacional del puebloevangélico, h) Elegir a los miembros de la Junta directiva y los miembrosdel cuerpo Ministerial, i) Ratificar a solicitud de la Junta Directiva alsecretario (a) General j) Reformar los estatutos generales y reglamentointerno, k) El Quórum se definirá por la presencia de la mitad de uno dela membresía registrada, l) Las decisiones se prueban por las votacionesde la mitad mas de uno de los miembros de la Asamblea General.- Articulo21.- Son los deberes de los Miembros de la Asamblea General, a)Respaldar y hacer cumplir los estatutos Generales y Reglamento Interno,b) Cumplir con todas las resoluciones de la Asamblea General, c) Asistira las reuniones Generales, d) Tener voz y voto en las reuniones ordinariasy extraordinarias, e) Velar por la integridad, ampliación y buenfuncionamiento de la función eclesiástica f) Contribuir con el 10% de lasofrendas mensualmente.–Articulo 22.- La Junta Directiva es la máximaautoridad en receso de Asamblea general.- Articulo 23- La Junta Directivaesta Integrada por: a) Un presidente o presidenta, b) Un Vice-presidenteo Vice-presidenta, c) Un secretario (a) de acta y correspondencia, d) UnTesorero (a), e) tres vocales por un periodo de dos años. –Articulo 24-Para ser miembro de la Junta directiva se Deberá ser reconocido por eltestimonio de fe y servicio, apto para ocupar el cargo, responsable entodas sus acciones y amplio interés para trabajar por el quehacer pastoraly administrativo.- articulo 25- El quórum para reuniones de la JuntaDirectiva es de siete miembros, Articulo 26- Ninguna reunión de la JuntaDirectiva tendrá carácter oficial si no ha sido notificado a todos losmiembros de la Junta Directiva.-Articulo 27.- Son deberes de la JuntaDirectiva: Celebrar reuniones cada dos meses o cuando lo crea necesario,a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, b) Velar por la integridadde la Asociación.- para impulsar un trabajo efectivo, sólido y establecido,d) Citar la Asamblea General a reuniones anuales, ordinarias oextraordinarios, e) Supervisar el trabajo de las Iglesias locales y ministerial,f) Informar a la Asamblea General sus actividades.-Articulo 28- Elperiodo de la Junta Directiva será dos años con la opción de ser re-elegidospor una segunda vez.- Articulo 29.- Son derechos de los miembros de laJunta Directiva: a) Ser recibidos como autoridades nacionales, b) Recibirinformes semestrales de las Iglesias Locales, cuerpo Ministerial y secretario(a) general.- Articulo 30.- El presidente o presidenta de los Embajadoresde Cristo en Nicaragua tendrá las siguientes atribuciones. a) Representara Asociación Evangelistica de Embajadores de Cristo de Nicaragua. contodas las facultades como apoderado generalísimo, b) Convocar a reunionesa todos los miembros de la junta directiva c) Presidir en las reunionesextraordinarias y extraordinarias de la junta directiva y la AsambleaGeneral, d) Refrendar con su firma los cheques de la AsociaciónEvangelistica de Embajadores de Cristo de Nicaragua e) Realizar propuestasprogramáticas y organizativas a todos los poderes de la AsociaciónEvangelistica de Embajadores de Cristo de Nicaragua h) Resolvercualquier situación que se presente a nivel pastoral, administrativo y derelaciones, i) Orientarle al Vice-Presidente (ta) actividades especificas.-Articulo 31- El Vice-Presidente (ta) de los Embajadores de Cristo enNicaragua tendrá las siguientes funciones: a) Asumir todas las atribucionesque el presidente (ta) delegue, b) Asumir la presidencia en caso que elpresidente (ta) en funciones desista su de cargo.- Articulo 32.- Sonfunciones del secretario (a) de la Junta directiva de Los Embajadores deCristo en Nicaragua: a) Llevar los libros de actas a las reuniones de la juntadirectiva y de la Asamblea General, b) Citar libros de Actas en las

reuniones de la junta directiva y la Asamblea General.- Articulo 33- SonFunciones del Tesorero (a) de Asociación Evangelistica de Embajadoresde Cristo de Nicaragua, a) Supervisar con el presidente (a) los informesfinancieros y comunicar los resultados a la Asamblea General, b) Cualquierotra dentro de su cargo le asigne la junta directiva .-Articulo 34- SonFunciones de los Vocales de los Embajadores de Cristo en Nicaragua: a)Asumir las funciones en la ausencia de uno de los miembros de la juntadirectiva b) Cualquier otra que dentro de la naturaleza de su cargo le asignela junta directiva Articulo 35.- El Cuerpo Ministerial de los Embajadoresde Cristo en Nicaragua estará constituido por: a) Ministros Reverendos,b) Ministros Sectoriales.– Articulo 36.- Los Ministros Reverendos (as)y los ministros sectoriales tendrán funciones meramente eclesiales ypastorales.-Articulo 37.- Los Ministros (as) reverendos constituyentodos (a) aquellos pastores (as) que han sido ordenados (as) para oficiarlos sacramentos y ordenar a otros pastores (as).- Articulo 38.- Losdeberes y derechos de los Ministros ordenados (as) serán contempladosen el reglamento interno de la Asociación Evangelistica de Embajadoresde Cristo de Nicaragua.- Articulo 39.-Los ministros sectoriales de laAsociación Evangélica Los Embajadores de Cristo de Nicaragua”, loconstituyen los coordinadores (as) de trabajados a base a nivel nacionallos o las que tendrán un titulo de acuerdo al sector con el cual laboran.-Articulo 40.- -Son Ministros Sectoriales de la Asociación Evangelisticade Embajadores de Cristo de Nicaragua a) Los Ministros de damas, b) ElMinistro de Jóvenes, c) El Ministro de Escuelas Dominicales, d) ElMinistro de Misiones.-Articulo 41.- Los deberes y derechos de losministros sectoriales estarán establecidos en los reglamento internos dela Embajadores de Cristo de Nicaragua.-Articulo 42.- CAPITULO VII-EL PATRIMONIO- Articulo 43.- Es patrimonio de los embajadores decristo en nicaragua los bienes muebles e inmuebles de las iglesias localese incorporadas.– Articulo 44.- Los títulos de apoderados estarán bajo elcontrol de los tesorero (a) y el presidente (a) y se inscribirán a nombrede los embajadores de Cristo en Nicaragua.- Articulo 45.- Las iglesiasincorporada estarán funcionando en sus mismos edificios.-Articulo 46.-Para que una iglesia pueda grabar o vender tiene que ponerse de acuerdotodos lo miembros, luego comunicarlo a la junta directiva, este ultimoestudiara el caso y presentara sus recomendaciones ante la asambleageneral lo que podrá ser aprobado con 2/3 de los votos de la asamblea. –Articulo 47.- Para la separación de una iglesia local con todo sus bienesinmuebles e inmuebles todos los miembros en plena comunión se pondránde acuerdo, firmaran una carta y lo enviaran a la junta directiva, esteconvocara a la asamblea general y con el voto del 80% de la asambleageneral se aprobara la solicitud, de lo contrario la Asociación Evangelisticade Embajadores de Cristo de Nicaragua Hipotecara con todos los mueblase inmuebles.-Articulo 48.- Ningún asunto del patrimonio podrá serllevado a los tribunales de justicia.– Articulo 49.- La asociación procuraraobtener recurso por medio de la solicitud de financiamiento a su proyectosy programas a los organismos de cooperación nacional e internacional. –Artículo 50.- La asociación cuenta con el aporte de todos los miembros.-Artículo 51.- Cada iglesia local dará a las oficinas centrales el 10% de susingresos mensuales, en correspondencia a los acuerdos nacionales.-CAPITILO VIII – DE LAS REFORMAS – Articulo 52.- Las reformasa los estatutos generales podrán decidido por el pleno de la asambleageneral o a solicitud de la junta directiva.– Articulo 53.- Estos estatutogenerales podrán ser reformados después de cuatro años de haber sidoaprobados por las autoridades correspondientes del país. – Articulo 54.–Las reformas se adoptaran por decisiones de los votos de dos tercios omas de sus miembros presente. – Articulo 55.- después de haber sidoreformados los estatutos la junta directiva lo someterán a las autoridadescorrespondiente.– CAPITULO IX – DISPOSICIONES FINALES –Articulo 56.- la Junta directiva dictara un reglamento interno que señalea nivel local y nacional los deberes y derechos de todos los asociados. –Articulo 57.- Los estatutos generales deberán ser aprobados por laasamblea general y luego ser remitido a las autoridades correspondiente.–Articulo 58.- Para la autenticidad de los documento que expida la

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asociación, credenciales y demás, tendrán un sello circular con lainscripción.- Articulo 59.- Todos sus asuntos de negociaciones generalesde la junta directiva deberán ser muy estrictos. Con sus sellos ydocumentos legales jurídicos únicamente debe ser guardado en su respectivaoficina de la sede central de la Asociación Evangelistica de Embajadoresde Cristo de Nicaragua. 60).- Aquellas disposiciones que los presentesestatutos no contemplen, se regirán por los acuerdos Asamblea Generalo Junta Directiva. 61).- Los presentes estatutos tendrán vigencia hastaque el Departamento de registro y control de asociaciones Civiles sin finesde lucro del Ministerio de Gobernación, Certifique la publicación de lospresentes estatutos en la Gaceta del Diario oficial del país, mismo queentraran en vigencia hasta la fecha de su publicación. La hermanaMERCEDES CALERO VELASQUEZ, propone como PUNTO VARIOA la asamblea general autorice a la Junta Directiva en funciones para queconcurra ante Notario de su elección con el objetivo de protocolizar enEscritura Publica los presentes estatutos.- Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mi la suscrito Notario, acerca delvalor, objeto, alcance y trascendencias legales de este acto, de las cláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especiales que envuelvenrenuncias y estipulaciones explicitas e implícitas.- Leída que fueíntegramente por mi la Notario, la presente escritura a los comparecientes,quienes la aprueban, ratifican y firman junto conmigo la suscrita Notario.-Doy fe de todo lo relacionado.- (F) Fredy G Calero , (F) Alfonso SC. (F)Mercedes Calero (F) Danelia P. (F) Juana Bravo Ch. (F) Nora Ma.Mendoza (F) Alberto Huembes C. (F) Angélica toruno.- Notario.- PASOANTE MI: De frente del folio numero quince al reverso del folio numerodieciocho de mi protocolo numero cuatro que llevo en el presente año apetición del presidente de la Junta Directiva el reverendo FREDYANTONIO GAITAN CALERO, extiendo este primer testimonio queconsta de cuatro folios útiles los que firmo, sello y rubrico en la ciudadde Managua, a los cuatros días del mes de octubre del año a las dos y mediade la tarde del año dos mil ocho.- ANGELICA MARIA TORUÑOGARCIA. NOTARIA PÚBLICA.-

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 16830 - M 0172700 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señalde Publicidad Comercial: DISEÑO, Diseño de Tropikong: Consiste en lafigura de un gorila con los brazos abiertos de color café, llevando en sucabeza una gorra de color amarillo con anaranjado y azul, su pata izquierdase encuentra encima del cuello de un pollo de color amarillo con su crestay cola roja, Exp. 2006-03302, a favor de: Unión Comercial de Nicaragua,Sociedad Anónima, de República de Nicaragua, bajo el No. 0703443,Tomo: 6 de Señal de Propaganda del año 2007, Folio: 31.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16831 - M 0172701 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Caribe, Consiste en el diseño de una palmera; arriba de lapalmera se encuentra el término “CARIBE” en letras características, elpunto de la letra “i” de dicho término, es un sol; debajo de la palmera seencuentra el diseño de una hoja dentro de un círculo; el fondo de todo lo

detallado anteriormente es mitad color azul y mitad amarillo y anaranjado,clase: 34 Internacional, Exp. 2006-04059, a favor de: PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No. 0703427, Tomo: 254 deInscripciones del año 2007, Folio: 189, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16832 - M 0172661 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Geordi, Consiste en la denominación “GEORDI” en letrascaracterísticas y de color negro; debajo de la letra G se encuentra un puntode color azul, el cual se encuentra encima de una línea de color rojo, clase:25 Internacional, Exp. 2006-04030, a favor de: EMCOLTEX, S.A., deColombia, bajo el No. 0703425, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2007,Folio: 187, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16833 - M 0172745 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: AGROFOS, clase: 1 Internacional, Exp. 2006-03598, a favorde: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., DE México,bajo el No. 0703445, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2007, Folio: 201,vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16834 - M 0172764 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: DISEÑO, Diseño de Tropikong: Consiste en la figura de ungorila con los brazos hacia arriba de color café, llevando en su cabeza unagorra de color amarillo con anaranjado y azul, clase: 36 Internacional, Exp.2006-03300, a favor de: Unión Comercial de Nicaragua, Sociedad Anónima,de República de Nicaragua, bajo el No. 0703442, Tomo: 254 de Inscripcionesdel año 2007, Folio: 199 vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16835 - M 0172765 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: AGREX, clase: 1 Internacional, Exp. 2006-03596, a favorde: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., de México,bajo el No. 0703444, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2007, Folio: 200,vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16836 - M 0172761 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica

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y Comercio: POPEYE CREACIONES, Consiste en el diseño de tresetiquetas de forma rectangular de diversos colores, las que contienen unaestrella que lleva por dentro la figura de un hombre fumando con una pipa;en la parte superior de la estrella se observa la denominación “POPEYE”en letras características de color naranja, así mismo en la parte inferior dela estrella se observa la denominación “CREACIONES” en letrascaracterísticas de color naranja, clase: 25 Internacional, Exp. 2007-01034,a favor de: CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, de El Salvador, bajo el No. 0800859, Tomo: 258de Inscripciones del año 2008, Folio: 53, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de abril, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16837 - M 0172760 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MOTIDE AG, clase: 5 Internacional, Exp. 2006-04104, afavor de: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,de República de Panamá, bajo el No. 0800877, Tomo: 258 de Inscripcionesdel año 2008, Folio: 70, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de abril, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16838 - M 0172756 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SS WHITE, clase: 10 Internacional, Exp. 2006-03240, afavor de: SS Withe Burs, Inc., de EE.UU., bajo el No. 0800875, Tomo:258 de Inscripciones del año 2008, Folio: 68, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de abril, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16839 - M 0172740 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señalde Publicidad Comercial: TE DAMOS LA MANO, Exp. 2007-01123,a favor de: GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO Q ELSALVADOR, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0800879, Tomo: 6 de Señal de Propaganda del año 2008, Folio: 66.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de abril, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16840 - M 0172741 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SPERIAN, clase: 28 Internacional, Exp. 2007-02395, a favorde: BACOU-DALLOZ EUROPE, de Francia, bajo el No. 0801457,Tomo: 260 de Inscripciones del año 2008, Folio: 101, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de junio, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16841 - M 0172742 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: MXTRONICA, clases: 34 y 41Internacional, Exp. 2005-01114, a favor de: PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No. 0801403, Tomo: 260 deInscripciones del año 2008, Folio: 54, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16842 - M 0172743 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DISEÑO, CONSISTE EN EL DISEÑO DE UN LEÓNENCIMA DE UNA PATINETA, EN LA CUAL SE OBSERVA UNDESTELLO DE COLORES, QUE REPRESENTAN LA VELOCIDAD,clase: 29 Internacional, Exp. 2007-02393A, a favor de:DESARROLLADORA Y COMERCIALIZADORAINTERNACIONAL S.A., de Costa Rica, bajo el No. 0801405, Tomo:260 de Inscripciones del año 2008, Folio: 56, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16843 - M 0172744 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DISEÑO, CONSISTE EN EL DISEÑO UN LEÓN ENCIMADE UNA PATINETA, EN LA CUAL SE OBSERVA UN DESTELLODE COLORES, QUE REPRESENTA LA VELOCIDAD, clase: 30Internacional, Exp. 2007-02392A, a favor de: DESARROLLADORA YCOMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, S.A., de Costa Rica,bajo el No. 0801404, Tomo: 260 de Inscripciones del año 2008, Folio: 55,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de junio, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16844 - M 0171619 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: SPERIAN, clase: 35 Internacional, Exp. 2007-02394, a favorde: BACOU-DALLOZ EUROPE, de Francia, bajo el No. 0800565,Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 29, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de marzo, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16845 - M 0171613 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DERMAHEAL, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-02027,a favor de: GULF PHARMACEUTICAL INDUSTRIES JULPHAR, deEmiratos Árabes Unidos, bajo el No. 0800563, Tomo: 257 de Inscripcionesdel año 2008, Folio: 27, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de marzo, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6959

18-11-08 220

Reg. 16846 - M 0171620 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: IMPADIS, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00877, a favorde: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800553, Tomo: 257 deInscripciones del año 2008, Folio: 17, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de marzo, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16847 - M 0171621 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Gallito Anhelo, clase: 30 Internacional, Exp. 2007-01237,a favor de: El Gallito Industrial S.A., de República de Costa Rica, bajo elNo. 0800566, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 30, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16848 - M 0161153 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DISPENSI-TOUCH, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00878, a favor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800554,Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 18, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de marzo, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16849 - M 0172704 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: AMNET TELEVISIÓN, Consiste en el diseño de un triángulode color azul, el cual una línea de color amarillo con blanco alrededor desu cúspida; en la parte izquierda del triángulo se encuentra la denominación“AMNET TELEVISION”, en letras características de color negro, clase:38 Internacional, Exp. 2007-01360 a favor de: AMNETTELECOMUNICACIONES, S.A. de República de Nicaragua, bajo elNo. 0800621, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 78, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16850 - M 0172703 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: COSMORIS, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-01369, afavor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800620, Tomo:257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 78, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16851 - M 0172702 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: NEXTRUS, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-01365, a favorde: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800619, Tomo: 257 deInscripciones del año 2008, Folio: 77, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16852 - M 0172705 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Bajo en Grasas Saturadas Vitaminas A, B y Calcio con FibraNatural, Consiste en el diseño de un rombo de color rojo el cual contieneen su contorno líneas blancas, dentro de el rombo se encuentra la figurade un check de color amarillo bordeado en rojo; en la parte izquierda delrombo se encuentra la frase “BAJO EN GRASAS SATURADASVITAMINAS A, B Y CALCIO CON FIBRA NATURAL” en letrascaracterísticas de color azul, la frase anteriormente mencionada se encuentradentro de unas franjas de color blanco bordeadas en rojo, clase: 30Internacional, Exp. 2007-01352, a favor de: COLOMBINA, S.A., deColombia, bajo el No. 0800618, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008,Folio: 76, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16853 - M 0172706 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TOUCH STICK, clase: 3 Internacional, Exp. 2007-01351,a favor de: TELEVISIÓN Y VENTAS TELEVENT S.A., de Ecuador, bajoel No. 0800617, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 75,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16854 - M 0172707 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: LA FLORENCIA ESPECIAL, clases:30 y 35 Internacional, Exp. 2007-01146, a favor de: LA FLORENCIA,SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, bajo el No.0800612, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 70, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16855 - M 0172708 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PARLIAMENT, Consiste en una cajetilla negra, la cual enla parte superior se encuentra un símbolo; debajo del símbolo se encuentrael término “PARLIAMENT”; en el medio de la cajetilla se encuentra unalínea transversal, clase: 34 Internacional, Exp. 2007-01119, a favor de:PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No. 0800611,Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 69, vigente hasta el año2018.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6960

18-11-08 220

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16856 - M 0172709 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CHESTERFIELD, clase: 34 Internacional, Exp. 2007-01032, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajoel No. 0800610, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 68,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16857 - M 0172710 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: X, Consiste en el diseño de una “X” de color plomo; en laparte inferior izquierda de la “X” se observa un fondo semejante a untriangulo de color negro; en la parte superior derecha de la “X” se observaun fondo blanco semejante a un triángulo, clase: 14 Internacional, Exp.2007-00596, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza,bajo el No. 0800567, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 31,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16858 - M 0172711 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ULINIS, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00876, a favorde: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800568, Tomo: 257 deInscripciones del año 2008, Folio: 32, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de marzo, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16859 - M 0172712 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: AMNET CABLE, Consiste en el diseño de un triángulo decolor azul, el cual lleva una línea de color amarillo con blanco alrededorde su cúspide; en la parte izquierda del triángulo se encuentra ladenominación “AMNET CABLE”, en letras características de colornegro, clase: 38 Internacional, Exp. 2007-01362, a favor de: AMNETTELECOMUNICACIONES, S.A., de República de Nicaragua, bajo elNo. 0800648, Tomo: 257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 102,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16860 - M 0172713 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió el Emblema: AvanceIngenieros, Consiste en diseño de una figura que se asemeja a la letra “A”de color rojo; en la parte frontal de la letra "A" se encuentra la frase“AVANCE INGENIEROS” en letras características de color azul, Exp.

2007-01309, a favor de: AVANCE INGENIEROS, SOCIEDADANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de El Salvador, bajo el No.0800647, Tomo: 11 de Nombre Comercial del año 2008, Folio: 239.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16861 - M 0172714 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: XPENRA, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00874, a favorde: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800644, Tomo: 257 deInscripciones del año 2008, Folio: 99, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16862 - M 0172715 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: VARINUS, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00875, afavor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800645, Tomo:257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 100, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16863 - M 0172716 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PARIS HILTON, clase: 14 Internacional, Exp. 2005-02021,a favor de: PARIS HILTON, de EE.UU., bajo el No. 0800643, Tomo: 257de Inscripciones del año 2008, Folio: 98, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16864 - M 0172718 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: VARIAPEN, clase: 5 Internacional, Exp. 2007-00879, afavor de: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800646, Tomo:257 de Inscripciones del año 2008, Folio: 101, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16865 - M 0172717 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: FUTIRA, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-01372, a favorde: SANOFI-AVENTIS, de Francia, bajo el No. 0800652, Tomo: 257 deInscripciones del año 2008, Folio: 106, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16866 - M 0172719 - Valor C$ 95.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6961

18-11-08 220

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: emotions una empresa DIMACOFI, Consiste en ladenominación EMOTIONS®, en letras características de color naranja;la letra “I” contiene tres puntos pequeños de color azul rosado y verde;en la parte inferior de dicha denominación se encuentra la frase “UNAEMPRESA DIMACOFI” en letras características de color negro, clase:40 Internacional, Exp. 2007-000503, a favor de: DIMACOFI S.A., deChile, bajo el No. 0800125, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008,Folio: 145, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16867 - M 0172720 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: THE SOUND OF KOSS, clase: 9 Internacional, Exp. 2007-00554, a favor de: KOSS CORPORATION, de EE.UU., bajo el No.0800126, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 146, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16868 - M 0172721 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: COOL BLUE LI´L OATY, Consiste en un canguro de lentesoscuros y en su bolsa carga un cangurito; al lado izquierdo del canguro selee el término COOL BLUE y al lado derecho del cangurito se lee el términoLI´L OATY, clase: 30 Internacional, Exp. 2006-04178, a favor de:MALT-O-MEAL COMPANY, de EE.UU., bajo el No. 0800115, Tomo:255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 135, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16869 - M 0172722 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DOO AUSTRALIA SURFING COMPANY, Consiste enel diseño de un canguro color crema, el cual se encuentra sobre una especiede llave dentro de un escudo de color plomo; en la parte inferior del cangurose encuentra la denominación “DOO AUSTRALIA” en letrascaracterísticas de color blanco; debajo de la denominación “DOOAUSTRALIA” se encuentra la frase “SURFING COMPANY” en letrascaracterísticas de color rojo, clase: 18 Internacional, Exp. 2007-00053, afavor de: ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALMACENES SIMAN,S.A. DE C.V., de El Salvador, bajo el No. 0800100, Tomo: 255 deInscripciones del año 2008, Folio: 124, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16870 - M 0172723 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MINIPRIME, clase: 10 Internacional, Exp. 2007-00467, a

favor de: Baxter Internacional Inc., de EE.UU., bajo el No. 0800101.Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 125, vigente hasta el año2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16873 - M 0172726 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: HUEVOCARTOON, clase: 38 Internacional, Exp. 2007-00419, a favor de: Comunidad Huevo, S.A., de C.V., de México, bajo elNo. 0800121, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 141,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16874 - M 0172727 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Restaurante “LA PAMPA ARGENTINA”, Consiste en unrótulo que se asemeja a la madera de color café oscuro, compuesto por dosreglas horizontales y tres reglas verticales, trazando las horizontales unaa cada extremo de las verticales, en la primera regla vertical se encuentrala palabra “RESTAURANTE” en letras minúsculas de color negro, en lasegunda regla vertical se encuentra la palabra “LA PAMPA” en letrasmayúsculas de color negro y con el signo de apertura de comillas, en latercera regla vertical se encuentra la palabra “ARGENTINA” en letrasmayúsculas de color negro con el signo de cierre de comillas, clase: 43Internacional, Exp. 2007-00382, a favor de: Restaurantes La PampaArgentina, Sociedad Anómima de Capital Variable que se abreviaRestaurantes La Pampa Argentina, S.A. de C.V., de República de ElSalvador, bajo el No. 0800120, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008,Folio: 140, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16875 - M 0172728 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: SPIRIT AIR.COM, clase: 39 Internacional, Exp. 2007-00315,a favor de: SPIRIT AIRLINES, INC., de Estados Unidos de América, bajoel No. 0800119, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 139,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16876 - M 0172729 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LA FAVORITA, clase: 16 Internacional, Exp. 2007-00138,a favor de: INDUSTRIAS FATIMA, S.A., de República de Nicaragua,bajo el No. 0800118, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 138,vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de enero, del2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6962

18-11-08 220

Reg. 16877 - M 0172730 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Just Me by PARIS HILTON, Consiste en la denominaciónJUST ME en letras características y con un diseño de corazón; abajo seencuentra la denominación BY PARIS HILTON, clase: 4 Internacional,Exp. 2005-04105, a favor de: PARIS HILTON, de EE.UU., bajo el No.0800022, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 56, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de enero, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16878 - M 0172731 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Just Me by PARIS HILTON, Consiste en la denominaciónJUST ME en letras características y con un diseño de corazón; abajo seencuentra la denominación BY PARIS HILTON, clase: 21 Internacional,Exp. 2005-04107, a favor de: PARIS HILTON, de EE.UU., bajo el No.0800023, Tomo: 255 de Inscripciones del año 2008, Folio: 57, vigentehasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua quince de enero, del 2008.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

—————————Reg. 16879 - M 0172732 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señalde Publicidad Comercial: DISEÑO, Diseño de Tropikong: Consiste en lafigura de un gorila con los brazos hacia arriba de color café, llevando ensu cabeza una gorra de color amarillo con anaranjado y azul, Exp. 2006-03299, a favor de: Unión Comercial de Nicaragua, Sociedad Anónima, deRepública de Nicaragua, bajo el No. 0703441, Tomo: 6 de Señal dePropaganda del año 2007, Folio: 30.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de diciembre, del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Reg. 17131 - M 7658685 - Valor C$ 18,310.00

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 231-2008 (COMIECO-L)

REGLAMENTO TÉCNICOCENTROAMERICANO RTCA 71.01.35:06

PRODUCTOS COSMÉTICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓNSANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS.

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia conningún otro reglamento o normativa internacional.

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

• Ministerio de Economía, MINECO• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC• Secretaría de Industria y Comercio, SIC• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORMELos respectivos Comités Técnicos de Normalización o ReglamentaciónTécnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnicade los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismosencargados de realizar el estudio o la adopción de los ReglamentosTécnicos. Están conformados por representantes de los sectoresAcadémico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,RTCA Reglamento para el registro o inscripción sanitaria de productoscosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y elSubgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de estereglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministrosde Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala,Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.Por El Salvador,Consejo Superior de Salud Pública.Por Nicaragua,Ministerio de Salud.Por Honduras,Secretaria de Salud.Por Costa Rica,Ministerio de Salud

1. OBJETOEste reglamento técnico tiene como propósito establecer las condicionesy requisitos bajo las cuales se otorgará el registro o inscripción de losproductos cosméticos para su comercialización.

2. CAMPO DE APLICACIÓNEste reglamento técnico es de observancia obligatoria en los Estados Partepara las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción oimportación de productos cosméticos.Este reglamento no aplica a productos cosméticos utilizados exclusivamenteen hotelería.

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

3.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que nopueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina depublicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.3.2. Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que nopodrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones ycondiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de lasComunidades Europeas.3.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.

4. DEFINICIONES

4.1. Etiquetado: es la información obligatoria incluida en la etiqueta,rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en elenvase de un producto cosmético.4.2. Fabricación alterna: Es la fabricación de un mismo producto, conla misma fórmula, etiquetado, presentaciones, especificaciones ycondiciones de fabricación bajo el mismo titular en dos o más plantas defabricación, sean estas en el mismo o diferente país. Los productosfabricados bajo esta condición, mantendrá el mismo número de registro.

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4.3. Producto Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a serpuesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpohumano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganosgenitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el finexclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buenestado.El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuyepropiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.4.4. Profesional Responsable: Es el profesional responsable del trámitede registro o inscripción sanitaria de acuerdo a la legislación de cada país.4.5. Registro o Inscripción Sanitaria: Es el proceso mediante el cualla Autoridad Sanitaria autoriza la comercialización de un productocosmético con base a la solicitud que se presenta, acompañada de ladocumentación requerida para su evaluación, registro estadístico yposterior vigilancia.4.6. Representante legal: es aquella persona física o jurídica designadapor el titular del cosmético, a través de un poder legalizado, que respondeante la autoridad reguladora.4.7. Sustancias prohibidas: aquellas sustancias que no pueden formarparte de la composición de productos cosméticos.4.8. Sustancias restringidas: sustancias que podrán contener losproductos cosméticos bajo las restricciones y condiciones establecidas.

5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.

5.1. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragance Association.

5.2. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de PublicacionesOficiales de las Comunidades Europeas.

6.DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO O INSCRIPCIÓNSANITARIA

6.1. Requisitos para registro o inscripción sanitaria de productoscosméticos.

Los requisitos para el registro o inscripción sanitaria de los productoscosméticos se enumeran a continuación. Toda la documentación debe serpresentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritosen idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.

Para el registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos, losEstados parte adoptarán los listados actualizados de sustancias prohibidas(Anexo II) y de sustancias restringidas (Anexo III) del texto consolidadode la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas yel Listado emitido por los Estados Unidos de América, teniendopreeminencia el listado menos restrictivo.

6.1.1. Solicitud de registro o inscripción sanitaria.

6.1.2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento deautorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por laautoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del paísfabricante.

6.1.3. Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgadoen el extranjero, éste debe ser legalizado.

6.1.4. Fórmula cualitativa completa indicando las cantidades de lassustancias restringidas, emitida por el fabricante y avalada con la firmay sello del profesional responsable del registro.

6.1.5. Especificaciones de producto terminado extendidas por el

laboratorio fabricante.

6.1.6. Empaques originales o sus proyectos legibles. No se aceptanfotocopias.

6.1.7. Comprobante de pago de derecho a trámite de registro o inscripciónsanitaria, el cual contempla también la vigilancia sanitaria.

Los documentos vigentes que consten en los archivos de la autoridad querealiza el registro por haber sido entregados previamente, no deberán serpresentados de nuevo, sino que bastará con indicar donde se ubican dichosdocumentos o el número de dictamen relacionado. Tampoco serásolicitado aquel documento que deba ser emitido por la misma autoridadque realiza el registro o inscripción.

6.2. Contenido de la Solicitud de Registro de Productos Cosméticos

6.2.1. Datos del Producto:6.2.1.1. Nombre comercial del producto.6.2.1.2. Forma Cosmética.6.2.1.3. Presentación(es) del producto.

6.2.2. Datos del Fabricante:6.2.2.1. Nombre6.2.2.2. Dirección y país de origen6.2.2.3. Teléfono, fax y correo electrónico.

6.2.3. Datos del Importador o Distribuidor:6.2.3.1. Nombre6.2.3.2. Dirección6.2.3.3. País6.2.3.4. Teléfono, fax y correo electrónico.

6.2.4. Datos del Profesional Responsable:6.2.4.1. Nombre, profesión, dirección, teléfono, fax y correo electrónico6.2.4.2. Número de inscripción en el organismo regulador (cuandoaplique)6.2.4.3. Firma y sello del profesional responsable.

6.2.5.Datos del Representante Legal de la empresa registrante del producto:6.2.5.1. Nombre.6.2.5.2. Dirección.6.2.5.3. Teléfono, fax y correo electrónico.

6.2.6. Datos de la empresa registrante del producto:6.2.6.1. Nombre o Razón Social.6.2.6.2. Dirección.6.2.6.3. Teléfono, fax y correo electrónico.

6.2.7. Datos del Titular6.2.7.1. Nombre.6.2.7.2. Dirección y país de origen.6.2.7.3. Teléfono, fax y correo electrónico.

6.3. Modificaciones posteriores al registro o inscripción sanitaria de unproducto cosmético.

Cuando se realicen cambios en el producto cosmético, el interesado debesolicitar su aprobación a la autoridad adjuntando los requisitos para eltrámite de las modificaciones que se enumeran a continuación. Toda ladocumentación debe ser presentada en idioma castellano/español, losdocumentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse consu respectiva traducción oficial.

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6.3.1. Cambio de fabricante:6.3.1.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.6.3.1.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original ojustificación de la no presentación firmada por el representante legal dela empresa registrante o titular.6.3.1.3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento deautorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por laautoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del paísfabricante.6.3.1.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.6.3.1.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.

6.3.2. Cambio de Titular:6.3.2.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable6.3.2.2 Documento legal que avale el cambio.6.3.2.3. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original ojustificación de la no presentación firmada por el representante legal dela empresa registrante o titular.6.3.2.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.6.3.2.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.

6.3.3. Cambio de Formulación:6.3.3.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.6.3.3.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original ojustificación de la no presentación firmada por el representante legal dela empresa registrante o titular.6.3.3.3. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.6.3.3.4. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.

6.3.4. Cambio de razón social del fabricante o titular:6.3.4.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.6.3.4.2. Documento legal que avale el cambio.6.3.4.3. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original ojustificación de la no presentación firmada por el representante legal dela empresa registrante o titular.6.3.4.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.6.3.4.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.

6.3.5. Cambio de nombre del producto:6.3.5.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.6.3.5.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original ojustificación de la no presentación firmada por el representante legal dela empresa registrante o titular.6.3.5.3. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.

6.3.6. Adición de una planta alterna de fabricación:Este cambio aplica siempre y cuando el producto sea del mismo titulary mantenga la misma fórmula, presentación y etiquetado, en este caso seotorgará el mismo número de registro sanitario para su comercialización.Su otorgamiento estará sujeto a la presentación de los siguientes requisitos:6.3.6.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.6.3.6.2. Declaración jurada del representante legal en la que se indique queel mismo tiene la misma fórmula, presentación y etiquetado.6.3.6.3. Recibo de pago por concepto del trámite de modificaciones.6.3.6.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.6.3.6.5. Certificado de registro original o justificación de la no presentaciónfirmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.6.3.6.6. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento deautorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por laautoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del paísfabricante.

6.3.7. Cambio en el empaque o en las presentaciones:6.3.7.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.

6.3.7.2. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.

Los requisitos anotados en el presente numeral deberán presentarse deacuerdo con las características anotadas en 6.1.Los documentos vigentes que consten en los archivos de la autoridad querealiza el registro por haber sido entregados previamente, no deberán serpresentados de nuevo, sino que bastará con indicar donde se ubican dichosdocumentos o el número de dictamen relacionado. Tampoco serásolicitado aquel documento que deba ser emitido por la misma autoridadque realiza el registro o inscripción.

6.4. Vigencia del Registro o inscripción sanitaria de Productos Cosméticos.

La vigencia del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticosserá de cinco (5) años contados a partir de su otorgamiento.

6.5. Renovación del Registro o inscripción sanitaria de ProductosCosméticos.

La renovación del registro o inscripción sanitaria de los productoscosméticos deberá realizarse con anticipación a la caducidad del mismo.El solicitante debe gestionar la renovación contemplando la duración deltrámite en el país registrante. Los requisitos son los siguientes:

6.5.1. Solicitud de renovación firmada por el profesional responsable,6.5.2. Declaración jurada del representante legal autenticada por notarioque manifieste que se mantienen las condiciones originales con las que seotorgó el registro o inscripción sanitaria.6.5.3. Comprobante de pago de derecho a trámite de renovación delregistro o inscripción sanitaria, el cual contempla también la vigilanciasanitaria.

En caso de que el producto haya tenido modificaciones, se omitirá lapresentación de la declaración jurada del numeral 6.5.2. y en su lugar, sedeben informar las modificaciones realizadas con los requisitos pertinentes.

En caso de que el registro o inscripción del producto haya vencido, o quelas modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo registro, sedeberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.1.

6.6. Causas de no otorgamiento del registro o inscripción sanitaria de unproducto cosmético.Las autoridades sanitarias de los Estados Parte no emitirán el registro oinscripción en los siguientes casos:

6.6.1. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.6.6.2. Cuando la fórmula contenga sustancias prohibidas o restringidasen concentraciones no permitidas.6.6.3. Si está vencido el Certificado de Buenas Prácticas de Manufacturao documento de autorización de fabricación del laboratorio fabricante.

6.7. Causas de cancelación del registro o inscripción sanitaria de unproducto cosmético.Las autoridades sanitarias de los Estados Parte cancelarán el registro oinscripción en los siguientes casos:

6.7.1. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condicionesde uso descritas en el etiquetado del cosmético.

6.7.2. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en elregistro o inscripción sanitaria.

6.7.3. Cuando no se cumpla con los controles de calidad establecidos enlas especificaciones del fabricante.

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6.7.4. Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentescon las que fue aprobado.

7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓNCorresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a lasautoridades sanitarias de los Estados Parte de la Unión AduaneraCentroamericana.

8. CONCORDANCIAEste reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma oreglamentación.

9. BIBLIOGRAFÍA

9.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que nopueden entrar en la composición de productos cosméticos establecidas.Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.9.2. Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias queno podrán contener los productos cosméticos salvo con las restriccionesy condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de lasComunidades Europeas.9.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.

FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO_______________

ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 231-2008 (COMIECO-L)

REGLAMENTO TÉCNICOCENTROAMERICANO RTCA 71.03.36:07

PRODUCTOS COSMÉTICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOSCOSMÉTICOS

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia conninguna otra norma o reglamento internacional.

ICS 71.100 RTCA 71.03.36:07Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

• Ministerio de Economía, MINECO• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC• Secretaría de Industria y Comercio, SIC• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados

INFORMELos respectivos Comités Técnicos de Normalización y de ReglamentaciónTécnica a través de los Entes de Normalización y de ReglamentaciónTécnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, sonlos organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de losReglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de lossectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de ProductosCosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y elSubgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de estereglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministrosde Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala,Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.Por El Salvador,Consejo Superior de Salud Pública, Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social.Por Nicaragua,Ministerio de Salud.Por Honduras,Secretaria de Salud.Por Costa Rica,Ministerio de Salud.

1. OBJETOEste reglamento establece los requisitos de información que debe contenerla etiqueta de productos cosméticos, de cualquier capacidad, para evitarque su uso represente un riesgo a la salud.

2. CAMPO DE APLICACIÓNEste reglamento técnico es de observancia obligatoria en los Estados Partepor las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción oimportación de cosméticos.

Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente enhotelería.

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

3.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que nopueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina depublicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

3.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productoscosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficinade publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

3.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.

3.4 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Registroe Inscripción Sanitaria de Producto Cosméticos.

4. DEFINICIONES

4.1. Envase primario o empaque primario: recipiente o envase que estáen contacto directo con el producto.

4.2. Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro delcual se coloca el envase primario.

4.3. Etiqueta: todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra formadescriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve,hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto, queidentifica y contiene la información descrita en este reglamento.

4.4. Etiqueta Complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta deorigen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano,o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origenpresentada en idioma español/castellano

4.5. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta,rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en elenvase de un producto cosmético.

4.6. Forma cosmética: denominación que recibe un grupo de productos

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que tienen características físicas comunes, por ejemplo: crema, gel,champú y otros.

4.7. Ingredientes: sustancias que forman parte del producto consignadasen nomenclatura INCI.

4.8. Lote: cantidad determinada de producto, que ha sido elaborada bajocondiciones de producción uniformes y que se identifica con un mismocódigo o clave de producción que se conoce como número de lote.

4.9. Número de lote: cualquier combinación de letras, números osímbolos que sirven para la identificación de un lote.

4.10. Producto Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a serpuesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpohumano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganosgenitales externos), o con los dientes y las mucosas bucales, con el finexclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto ycorregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buenestado.

5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.

5.1. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de PublicacionesOficiales de las Comunidades Europeas.5.2. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association.5.3. INCI: International Nomenclature of Cosmetic Ingredients.

6. CONTENIDO TÉCNICO DEL REGLAMENTO

6.1. Requisitos de etiquetadoLos requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productoscosméticos son los siguientes:

6.1.1. Forma cosmética. En el etiquetado del envase primario o secundario,debe figurar la forma cosmética.

6.1.2. Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y filtroso bloqueadores solares.

6.1.3. Cantidad neta declarada. El contenido neto debe ser declaradoen unidades del el Sistema Internacional de Unidades.

6.1.4. Nombre del titular y país de origen. Debe figurar nombre,denominación o razón social del responsable del producto y país deorigen.

6.1.5. Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los ingredientesdebe declararse en nomenclatura INCI.

Para la declaración de los ingredientes puede figurar en el etiquetado delenvase secundario si lo hubiere, o bien en la etiqueta complementaria.

6.1.6. Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario osecundario, debe figurar en todos los productos objeto de este Reglamento,la identificación del lote, información que debe ser grabada o marcada continta indeleble o de cualquier otro modo similar por el fabricante la cualdebe ser clara y asegurar su permanencia. Esta información no debe ser,removida, transcrita, alterada o cubierta.

6.1.7. Información de seguridad. Esta información debe estar conformeen lo establecido en las siguientes normativas:

6.1.7.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que

no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina depublicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

6.1.7.2. Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener losproductos cosméticos salvo con las restricciones y condicionesestablecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las ComunidadesEuropeas.

6.1.7.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary andHandbook.

6.1.8. Información adicional. En la etiqueta, en la etiqueta complementariao en el inserto puede presentarse cualquier información o representacióngráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté deacuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dichainformación debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error oconfusión del consumidor.

Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que sea legible. Sepermite el uso de insertos para la información de etiquetas complementarias.

6.2. Presentación de la informaciónLos datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos objeto deeste reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indeleblesy en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstanciasnormales de compra y uso.

6.3. Declaraciones prohibidasSe prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:

6.3.1 Declaración de propiedades engañosas.6.3.2 Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento oproductos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel yanexos.

7. VIGILANCIA Y VERIFICACIONCorresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a lasautoridades regulatorias de Registro sanitario de Medicamentos yProductos Afines y otras autoridades competentes de cada Estado Parte

8. CONCORDANCIAEsta norma no tiene concordancia con ningún otro reglamento o normativainternacional.

9. BIBLIOGRAFÍA

9.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que nopueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina depublicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

9.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productoscosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficinade publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. establecidas porla Unión Europea.

9.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.

FIN DEL REGLAMENTO-_________________

ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 231 -2008 (COMIECO-L)

REGLAMENTO TÉCNICOCENTROAMERICANO RTCA 71.03.45:07

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PRODUCTOS COSMETICOS. VERIFICACION DE LA CALIDAD.

Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna normainternacional

ICS 71.000 RTCA 71.03.45:07

Reglamento Técnico Centroamericano editado por:

• Ministerio de Economía, MINECO• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC• Secretaria de Industria y Comercio, SIC• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

INFORMELos respectivos Comités Técnicos de Normalización y de ReglamentaciónTécnica a través de los Entes de Normalización y de ReglamentaciónTécnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, sonlos organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de losReglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de lossectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,RTCA 71.03.45:07, Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Verificaciónde la Calidad, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y deMedicamentos y Productos Afines de los Países de la RegiónCentroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conllevala ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica deCentroamérica (COMIECO)

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DEMEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES

Por Guatemala,Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.Por El Salvador,Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Consejo Superior deSalud Pública.Por Nicaragua,Ministerio de Salud.Por Honduras,Secretaría de Salud.Por Costa Rica,Ministerio de Salud

1. OBJETOEste reglamento tiene por objeto establecer las pruebas analíticas decontrol que deben ser evaluadas para comprobar la calidad de loscosméticos y asegurar a la población que mantienen sus características deacuerdo a sus especificaciones.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos loscosméticos importados y fabricados en los países de la regiónCentroamericana.

3. DOCUMENTOS A CONSULTARRTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.

4. DEFINICIONES

4.1 Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada país Centroamericano.

4.2 Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto encontacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis,sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o conlos dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal delimpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olorescorporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Los productos de higiene personal se consideran cosméticos.

4.3 Ingrediente activo: Toda sustancia o mezcla de sustancias quetengan alguna actividad cosmética específica.

5. EVALUACIÓN TÉCNICA

5.1 EtiquetadoDebe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos.Etiquetado.

5.2 Pruebas y EspecificacionesEn todos los cosméticos, se debe evaluar:

5.2.1 Características organolépticas (aspecto, sabor, color y olor)

5.2.2 Pruebas físicas:a) pHb) Densidad (cuando aplique)c) Viscosidad (cuando aplique)

5.2.2.1 Cuando el fabricante efectúe otras pruebas físicas debe declararlas.

5.2.2.2 Las especificaciones de las pruebas físicas serán de acuerdo a lascaracterísticas propias de cada forma cosmética y lo establecido por elfabricante.

5.2.2 Pruebas químicas:

Se deben efectuar pruebas identificación y de contenido de ingredientesactivos y el de aquellas sustancias químicas restringidas, cuando aplique,que figuran en la última versión del documento denominado “Textoconsolidado CONSLEG: 1976L0768. Anexo III. Producido por el sistemaCONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las ComunidadesEuropeas”. Las especificaciones a cumplir se encuentran establecidas endicho documento.

5.2.3 Pruebas microbiológicas:

5.2.3.1 Límites microbianos

Deben efectuarse a todos los cosméticos, excepto a los que no seansusceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturalezadel cosmético (ej. Perfumes con alto contenido de alcohol, productos conmás de 10% de clorhidrato de aluminio, productos oleosos, productos conbase de cera, productos que contiene peróxidos).

Tabla 1. Especificación de Límites microbianos.Expresados en UFC/g o UFC/cm3

Producto Determinación EspecificaciónPara Bebé Recuento Total de Mesófilos aerobios < 102

Recuento Total de Mohos y Levaduras < 102

Para el contorno Recuento Total de Mesófilos aerobios no más de 5x102

de ojos Recuento Total de Mohos y Levaduras < 102

Todos los otros Recuento Total de Mesófilos aerobios < 103

Recuento Total de Mohos y Levaduras < 102

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Tabla 2. Especificación de microorganismos patógenos.

Microorganismo EspecificaciónStaphylococcus aureus AusenteEscherichia coli AusentePseudomonas aeruginosa Ausente

6. BIBLIOGRAFÍAThe United States Pharmacopeia 29 and The Nacional Formulary 24.Twenty-eigth Edition. The United States Pharmacopeial ConventionInc. USA. 2006.

CTFA Technical Guidelines. Microbiology Guidelines. Washington,D.C., USA. November 2001.

Texto consolidado, CONSLEG: 1976L0768. Producido por el sistemaCONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las ComunidadesEuropeas. 15/10/2003. Número de páginas 86.

7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

La vigilancia y verificación de este reglamento técnico corresponde a laAutoridad Reguladora de cada país.

Anexo A(Normativo)

Cantidad de muestras requeridas para la verificacion de lacalidad de los cosmeticos

NOTA 1. Si la cantidad de muestra solicitada para el análisis no esequivalente a 10 g ó 10 mL de masa total se requerirá de un mayor númerode unidades del producto para completar dicha cantidad.

——ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN No. 231- 2008 (COMIECO-L)

RECONOCIMIENTO MUTUO DEL REGISTRO O INSCRIPCIÓNSANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

1. OBJETOEl presente documento tiene como propósito establecer las condicionesy el procedimiento por el cual se reconoce el registro o inscripción de losproductos cosméticos en los Estados Parte.

2. AMBITO DE APLICACIÓNEste documento es de observancia obligatoria para las personas naturaleso jurídicas que se dedican a la producción o importación de cosméticos

fabricados en los Estados Parte y deseen acogerse al proceso dereconocimiento mutuo.

3. DOCUMENTOS A CONSULTAR

3.1. CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no podráncontener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condicionesestablecidas de la Unión Europea.3.2. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.

4. DEFINICIONES

4.1. Producto Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a serpuesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpohumano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganosgenitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el finexclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buenestado.El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuyepropiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.

4.2. Profesional Responsable: Es el profesional farmacéutico responsabledel trámite de registro o inscripción sanitaria.

5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.

CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association.

CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de PublicacionesOficiales de las Comunidades Europeas.

6. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTOMUTUO DEL REGISTRO O INSCRIPCIÓN SANITARIA DEPRODUCTOS COSMÉTICOS.

6.1. Solicitud para el Reconocimiento firmada y sellada por el profesionalresponsable.

6.2. Poder otorgado al representante legal y al profesional responsable queva a tramitar el reconocimiento del producto en el país, debidamentelegalizada. Con la presentación de este requisito la autoridad sanitariaotorgará al interesado un número de dictamen, al que deberá referirse alhacer otros reconocimientos.

6.3. Certificado de Libre Venta o certificado de registro sanitario emitidopor la Autoridad Sanitaria del primer país legalizado (en original yfotocopia), adjuntando hoja sellada por la autoridad con la fórmulacualitativa emitida por el fabricante en la que se declaren las cantidadesde las sustancias restringidas o controladas.

6.4. Especificaciones del producto terminado.

6.5. Comprobante de pago de derecho a trámite de reconocimiento deregistro o inscripción, análisis y vigilancia sanitaria.

6.6 Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/español.

7. CONTENIDO DE LA Solicitud de Reconocimiento de ProductosCosméticos.

7.1. DATOS DEL PRODUCTO7.1.1. Nombre comercial del producto.

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7.1.2. Forma cosmética.7.1.3. Presentación(es) del producto.7.1.4. Número de registro del país de origen.7.2. DATOS DEL LABORATORIO FABRICANTE7.2.1. Nombre.7.2.2. Dirección y país de origen.7.2.3. Teléfono, fax y correo electrónico.7.3. DATOS DEL TITULAR7.3.1. Nombre.7.3.2. Dirección y país de origen.7.3.3. Teléfono, fax y correo electrónico.7.4. DATOS DEL IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR7.4.1. Nombre.7.4.2. Dirección y país.7.4.3. Teléfono, fax y correo electrónico.7.5. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

EMPRESA REGISTRANTE DEL PRODUCTO:7.5.1. Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del

representante legal.7.5.2 Número de dictamen de la representación legal inscrita (no

aplica para la primera solicitud).7.6. DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE7.6.1. Nombre, profesión, dirección, teléfono, fax y correo electrónico

del profesional responsable del reconocimiento.7.6.2. Número de Colegiado y Timbre Profesional del Colegio (cuando

aplique).7.6.3. Firma del profesional responsable y sello de colegiado (cuando

aplique).

7.7. DATOS DE LA EMPRESA REGISTRANTE DELPRODUCTO:

7.7.1. Nombre o Razón Social.7.7.2. Dirección.7.7.3. Teléfono, fax y correo electrónico.

8. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTOMUTUO.

El procedimiento que aplicarán los Estados Parte para realizar elreconocimiento mutuo del registro o inscripción sanitaria de productoscosméticos es el siguiente:

8.1. El profesional responsable presenta los requisitos establecidos en elpresente documento.

8.2. La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados.

8.3. La autoridad podrá otorgar una única oportunidad para completar ocorregir los documentos. En caso de que se verifique el incumplimientoo no conformidad de los requisitos por segunda vez, la autoridadprocederá a archivar el expediente y el interesado deberá reiniciar eltrámite.

8.4. En caso de rechazo del reconocimiento la autoridad no devolverá elmonto cancelado por concepto del trámite.

8.5. En caso de aprobación, las autoridades sanitarias colocan el sello deAprobación del Reconocimiento, el número de control interno, la fechade emisión, la fecha de vencimiento, y el nombre y firma del funcionarioque aprueba el Reconocimiento, en el original y copia del Formato deReconocimiento, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, entregando lacopia sellada al interesado.

La vigencia del reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de los

productos será igual a la vigencia del registro original.

8.6. Se ingresa la información del producto reconocido al sistema.

9. CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTODE REGISTRO O INSCRIPCIÓN SANITARIA.

La autoridad sanitaria de los Estados Parte podrá denegar el otorgamientodel reconocimiento del registro o inscripción de un producto cosméticoen los siguientes casos:

9.1. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presentedocumento.9.2. Cuando la fórmula contenga ingredientes no permitidos o ingredientesrestringidos en concentraciones no permitidas.

10. CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEREGISTRO O INSCRIPCIÓN DE UN PRODUCTO COSMÉTICO.

La autoridad sanitaria de los Estados Parte podrá cancelar el reconocimientodel registro o inscripción de un producto en los siguientes casos:

10.1. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condicionesnormales de empleo.10.2. Cuando el producto contenga o declare en el etiquetado, ingredientesno autorizados en el registro que dio origen al reconocimiento.10.3. Cuando se cancele el registro o inscripción sanitaria que dio origenal reconocimiento.10.4. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en lasolicitud de reconocimiento de registro o inscripción sanitaria.10.5. Cuando sea responsabilidad del fabricante el incumplimiento dela calidad establecida en las especificaciones del producto.

En cualquiera de las situaciones aquí descritas, la autoridad deberánotificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles alEstado Parte donde se otorgó el registro o inscripción sanitaria y al restode los Estados Parte independientemente si tengan reconocimiento o no.

11. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO OINSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS.

La renovación del reconocimiento de registro o inscripción sanitaria deproductos cosméticos, se efectuará presentando únicamente:

11.1. Solicitud de renovación del reconocimiento del registro o inscripciónsanitaria firmada por el profesional responsable.11.2. Certificación original de la renovación del Registro o Inscripciónsanitaria emitida por la Autoridad Sanitaria del primer país, incluyendofórmula cualitativa y declarando las cantidades de las sustancias restringidaso controladas, emitida por el fabricante con sello de la autoridad sanitarialegalizado(en original y fotocopia).11.3. Comprobante de pago por derecho de trámite de renovación delreconocimiento, análisis y control.

12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de lo expresado en este documentoa las autoridades sanitarias de los Estados Parte de la Unión AduaneraCentroamericana.

——RESOLUCIÓN No.232-2008 (COMIECO-L)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

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CONSIDERANDO:Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado Generalde Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 delConvenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, escompetencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigiry administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, asícomo aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación(DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que los Gobiernos de El Salvador y Guatemala han presentado a este Forouna solicitud para reducir, de manera temporal, los Derechos Arancelariosa la Importación para productos que se encuentran en la Parte II delArancel Centroamericano de Importación, con el propósito de atenuar losefectos del incremento de los precios de dichos productos, comoconsecuencia del notable aumento de los precios internacionales de lasmaterias primas y bienes finales básicos;

Que el incremento de los precios internacionales de productos básicos haafectado a nivel general y en particular a las economías salvadoreña yguatemalteca, por lo que se hace necesario tomar medidas que contribuyana atenuar el efecto negativo derivado de esa situación;

POR TANTO:Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;1, 3, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1. Aprobar para El Salvador y Guatemala, según aplique, las modificacionesa los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarioscontenidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación,Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano, que aparecen en el Anexo a la presente Resolución yde la cual forma parte integrante.

2. Las modificaciones arancelarias a que se refiere la presente Resoluciónsurten efecto únicamente para El Salvador y Guatemala y regirán por unplazo de seis (6) meses a partir de su vigencia.

3. La presente Resolución entrará en vigencia ocho (8) días después dela presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 26 de junio de 2008. (f) Amparo PachecoOreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de ComercioExterior de Costa Rica. (f) Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra deEconomía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro deEconomía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministrode Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

MODIFICACIÓN DE DAI DE LA PARTE II PARAGUATEMALA Y EL SALVADOR

CODIGO DESCRIPCION DAI %31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS3103.10.00 - Superfosfatos 031.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE

LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO YPOTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTECAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASESDE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg

3105.20.00 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno,fósforo y potasio 0

3105.5 - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementosfertilizantes: nitrógeno y fósforo:

3105.51.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos 0

3105.59.00 - - Los demás 03105.60.00 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:

fósforo y potasio 03105.90.00 - Los demás 0

——RESOLUCION No. 233-2008 (COMIECO - L)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÒNECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración EconómicaCentroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actosadministrativos del Subsistema Económico;

Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundialdel Comercio – OMC, el Gobierno de Guatemala necesita administrar,mediante contingentes arancelarios, la importación de productosarancelizados en ese marco multilateral;

POR TANTO:Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 22 y 23 del Convenio sobreel Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y los artículos 36,37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de IntegraciónEconómica Centroamericana – Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1. Aprobar la solicitud de Guatemala para utilizar los contingentes paralos productos y en los montos que se incluyen en el Anexo de la presenteResolución.

2. Instruir a las autoridades aduaneras a asegurar el control efectivo delcumplimiento de los requisitos de origen en el comerciointracentroamericano de los productos comprendidos en la presenteResolución.

3. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, regiráhasta el 31 de diciembre de 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 26 de junio de 2008. (f) Amparo PachecoOreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de ComercioExterior de Costa Rica. (f) Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra deEconomía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro deEconomía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministrode Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

ANEXO DE LA RESOLUCION No. 233-2008 (COMIECO - L)

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——ACUERDO MINISTERIAL Nº 044-2008

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDOI

Que el Protocolo al Tratado General de Integración EconómicaCentroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado yperfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados medianteel Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que seránformulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos yRecomendaciones, en los que serán detallados los órganos e institucionesque comprende el Subsistema de Integración Económica.

IIQue de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado Generalde Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- losactos administrativos del Subsistema de Integración Económica seexpresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones,los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo deMinistros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisionesreferentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos alfuncionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionalesde la integración económica.

IIIQue conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemalaestablece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberánpublicarse por los Estados Parte.

IVCon fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano, referido a la modificación y aperturas de Aranceles yconforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1,3, 5, 6, 7, 10,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado Generalde Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.

POR TANTO:En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, “Leyde Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,

su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley 453, “Ley de EquidadFiscal” y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007, Publicado en la GacetaDiario Oficial No.118 del 22 de Junio del 2007.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 229-2008 (COMIECO-L), aprueba aperturas arancelarias y, modificaciónpara Costa Rica de DAI parte II, Resolución No. 230-2008 (COMIECO– L) aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), deproductos higiénicos con sus anexos que forman parte integrante de lamisma: Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Etiquetadode Productos Higiénicos y Reconocimiento del Registro o InscripciónSanitaria de Productos Higiénicos, Resolución No. 231-2008(COMIECO-L) aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos(RTCA), de productos cosméticos con sus anexos que forman parteintegrante de la misma: Buenas Prácticas de Manufactura para losLaboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Registro e InscripciónSanitaria de Productos Cosméticos, Etiquetado de Productos Cosméticos,Verificación de la Calidad y Reconocimiento Mutuo de Registro oInscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, Resolución No. 232-2008 (COMIECO-L) aprueba modificación de DAI en la Parte II paraGuatemala y El Salvador, que corresponde a abonos minerales o químicosfosfatados, Resolución No. 233-2008 (COMIECO-L) Aprueba lasolicitud de contingentes para Guatemala en los siguientes productos:Partes de pollo (7,000 TM), Leche en polvo (1, 500 TM), Maíz amarillo(88, 000 TM), Arroz partido (14,000 TM), Harina de Trigo (10,000TM). Las que también se darán a conocer en la página Web del Ministeriode Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a losGobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración EconómicaCentroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de julio del año dos mil ocho.(f) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro.

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. No. 17230 -M. 7658789 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 376-2008

EL MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que la Licenciada: MARTHA ALICIA MONTENEGRO MONTOYA,cédula de identidad número 241-260963-0007W, ha presentado ante la

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División de Asesoría Legal, el día dieciocho de junio del año dos mil ocho,solicitud de Renovación de la Autorización para el ejercicio de la profesiónde Contador Público, que mediante Acuerdo: CPA. Número 0096-2002,le fue otorgada por el Ministerio de Educación a los siete días del mes dejunio del año dos mil dos, por un quinquenio que finalizó el día veintiunode febrero del año dos mil siete, adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua extendida a los diecisiete días del mes de junio del año dos milocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número. GDC-1103, emitidael día dos de junio del año dos mil ocho, por el Instituto Nicaragüense deSeguros y Reaseguros de Nicaragua, INISER y minuta de depósitonúmero 45486218, del día trece de junio del año dos mil ocho.

IIQue en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 1265 siendo unadepositaria de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdoa constancia extendida el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, porel Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad deSecretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: MARTHAALICIA MONTENEGRO MONTOYA.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico a la Licenciada: MARTHA ALICIA MONTENEGROMONTOYA, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el veintisietede junio del año dos mil ocho y finalizará el veintiséis de junio del añodos mil trece.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada MARTHA ALICIA MONTENEGROMONTOYA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintisiete de junio del año dos milocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

———————Reg. No. 17231 -M. 7658842 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 538-2008

EL MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue la Licenciado: ANTHONY FRANCIS VICK, cédula de residencianúmero 048607, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el díaveinte de agosto del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de laAutorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, quemediante Acuerdo: CPA. Número 0031-2003, le fue otorgada por elMinisterio de Educación a los veintiocho días del mes de febrero del añodos mil tres, por un quinquenio que finalizó el día cinco de febrero del añodos mil ocho, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación:Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua extendidaa los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho, Garantía Fiscalde Contador Público Número. GDC-1168, emitida el día catorce de agostodel año dos mil ocho, por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros de Nicaragua, INISER y minuta de depósito número 46852610,del día catorce de agosto del año dos mil ocho.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 157, siendo un depositariade FE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día veintisiete de junio del año dos mil ocho, por el LicenciadoBerman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de laJunta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado:ANTHONY FRANCIS VICK.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico al Licenciado: ANTHONY FRANCIS VICK, para que la ejerzaen un quinquenio que inicia el veintiocho de agosto del año dos mil ochoy finalizará el veintisiete de agosto del año dos mil trece.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado ANTHONY FRANCIS VICK, tiene quepublicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de agosto del año dos milocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. No. 17852 - M. 7659629 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA PÚBLICA

LICITACIÓN PRO REGISTRO N0. 005-2008-MANAGUA-MASAYA-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS“ELECTRIFICACIÓN DE LAS COMUNIDADES BARRIOLEONEL HERRERA, NUEVA ESPERANZA, LOMA NEGRA”

1. El Ministerio de Energía y Minas, invita a todas las EmpresasNacionales que deseen participar en Proyectos de Electrificación Rural,para que presenten ofertas selladas para el Suministro de Bienes y laEjecución de Obras de Electrificación Rural, para la construcción de líneasaéreas de distribución en el departamento de Managua y Masaya.

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Esta obra se financia con recursos provenientes del FODIEN y Aportede Alcaldía.

La obra objeto de esta contratación es el Suministro de Bienes y laEjecución de Obras de Electrificación Rural, para la construcción de líneasaéreas de distribución de las Comunidades Barrio Leonel Herrera delMunicipio de Tipitapa, Departamento de Managua; Nueva Esperanzadel Municipio de Catarina, Departamento de Masaya, para lo cual elOferente usará las Especificaciones Técnicas de Materiales de Distribucióny Normas de Construcción para estructuras aéreas de distribución 7.6/13.2 KV y 14.4/24.9 KV para postes de concreto redondo y madera(ENEL 1998) aprobadas por el INE y aplicadas por las DistribuidorasEléctricas locales.

2. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en lasoficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Energía y Minas,ubicadas Contiguo al Ministerio de Defensa Managua Nicaragua, del 20de noviembre al 11 de diciembre del año dos mil ocho, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m. Corresponde al Proveedor asumir las responsabilidadesde cumplimiento derivadas del Pliego de Bases y Condiciones.

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos Oferentes interesados deben enterar en efectivo la cantidad de C$100.00 (cien córdobas netos), correspondiente al costo de reproduccióndel Pliego de Bases y Condiciones, en la Oficina de Tesorería delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas Contiguo al Ministerio deDefensa y retirar el documento en la Unidad de Adquisiciones, previapresentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado.

4. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en las Oficinas de la Unidad de Adquisiciones delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas contiguo al Ministerio deDefensa, a más tardar el día viernes doce (12) de diciembre del año 2008a las 10:00 a.m. Las ofertas recibidas después de la hora estipulada en éstePliego de Bases y Condiciones no serán aceptadas.

5. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto de UNO por ciento (1 %) del precio total de la oferta.

6. La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día miércoles veintiséis (26) de noviembre denoviembre del año 2008 a las 10:00 a.m. en la sala de reuniones delDirección General de Electricidad y Recursos Renovables del Ministeriode Energía y Minas, ubicadas contiguo al Ministerio de Defensa, Managua,Nicaragua.

7. Las ofertas serán abiertas el día viernes doce (12) de diciembre del año2008 a las 10:00 a.m. en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los Licitantes que deseen asistir, en la sala de reunionesde la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables delMinisterio de Energía y Minas, ubicadas contiguo al Ministerio deDefensa, Managua, Nicaragua.

Ing. Donald Espinosa R., Secretario General._________________

Reg. No. 17849 - M. 7659568 - Valor C$ 95.00

AVISO DE PRECALIFICACIÓN MEM-001-2008

El Ministerio de Energía Y Minas (MEM), invita a presentar atestadosa todas aquellas personas jurídicas establecidas legalmente en nuestro paíspara ejercer la actividad de Construcción de obras eléctricas, e inscritosen el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público que estén interesados en precalificar como eventualesparticipantes en las Licitaciones “Suministro de Bienes y Ejecución deObras Eléctricas en Proyectos de Electrificación Rural con fondos delTesoro Nacional para el año 2009”, que se llevará a efecto durante el añocalendario enero a diciembre 2009.

Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones en las oficinas de la Unidadde Adquisiciones del Ministerio de Energía y Minas, ubicadas Contiguoal Ministerio de Defensa, en Managua, del martes 18 de noviembre almartes 02 de diciembre del año dos mil ocho, en horario de 8:00 a.m. a12:00 m. Corresponde al Proveedor asumir las responsabilidades decumplimiento derivadas del Pliego de Bases y Condiciones.

Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos Oferentes interesados deben enterar en efectivo la cantidad de C$50.00 (cincuenta córdobas netos), correspondiente al costo dereproducción del Pliego de Bases y Condiciones, en la Oficina deTesorería del Ministerio de Energía y Minas, ubicadas Contiguo alMinisterio de Defensa y retirar el documento en la Unidad de Adquisiciones,previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del Oferenteinteresado.

Las disposiciones contenidas en el Pliego de Base y Condiciones para estaPrecalificación se basan en la Ley 323, “Ley de Contrataciones delEstado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley decontrataciones del Estado”.

Las consultas podrán dirigirse por escrito a la Unidad de AdquisicionesAtención Lcda. Aura María González Álvarez,[email protected]; o remitirlas al fax 2510240, hasta el Viernes21 de noviembre del año 2008

Toda la información solicitada debe entregarse en idioma español en sobrecerrado en original y copia en la Unidad de Adquisiciones del Ministeriode Energía y Minas, a más tardar el día miércoles 03 de diciembre del año2008 a las 10:00 a.m. hora oficial de INETER.

Los documentos que sean entregados después de la hora estipulada noserán aceptados.

En un término de diez (10) días hábiles después de recepcionada lainformación, se darán a conocer los resultados de la evaluación.

Las personas jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar entodas las licitaciones previstas por El Ministerio de Energía y Minas conFondos del Tesoro para el ejercicio presupuestario 2009.

Donald Espinosa Romero, Secretario General.

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

REG.17167

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones de Aprobación de Reglamentos Internos, que llevael Registro Nacional de Cooperativas, en el Folio 4, Se encuentra laRESOLUCION N0. 13-2008, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN N0. 13-2008, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo, Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidós deOctubre del año dos mil ocho, las once y cuarenta minutos de la mañana.Con fecha veintidós de Octubre del año dos mil ocho, presento solicitud

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de Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno de la COOPERATIVADE TRANPORTE TERRESTE, 15 DE JULIO DE SANTO TOMASR.L (COOTRAQUINCEJ R.L) Siendo su domicilio social en el Municipiode Santo Tomas, Departamento de Chontales, cuya Aprobación eInscripción de Reglamento Interno, se encuentra registrada en Acta No.0015, folios 053 al 056, de Asamblea General de Carácter Extraordinaria,que fue celebrada, a las dos de la tarde, el día dos de Septiembre del añodos mil ocho. Este Registro Nacional previo estudio declaró procedentela Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno. Por lo que fundadoen los Artículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de CooperativasLey (499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reglamento Internode la COOPERATIVA DE TRANPORTE TERRESTE, 15 DE JULIODE SANTO TOMAS R.L (COOTRAQUINCEJ R.L) Certifíquese lapresente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta.- (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANOCAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DEFOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado a los Veintidós días del mesde Octubre del año dos mil ocho. LIC. LYDIA ISABEL BALTODANOCAJINA.

—————————REG.17168

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones de Aprobación de Reglamentos Internos, que llevael Registro Nacional de Cooperativas, en el Folio 4, Se encuentra laRESOLUCION N0. 14-2008, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN N0. 14-2008, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo, Registro Nacional de Cooperativas. Managua Veintidós deOctubre del año dos mil ocho, las once y cincuenta y cinco minutos dela mañana. Con fecha veintidós de Octubre del año dos mil ocho, presentosolicitud de Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno de laCOOPERATIVA DE TENEROS PUERTAS DE PARIS DE SANPEDRO DE LOVAGO R.L (COOTEPUERPA R.L) Siendo su domiciliosocial en el Municipio de San Pedro de Lovago, Departamento deChontales, cuya Aprobación e Inscripción de Reglamento Interno, seencuentra registrada en Acta No. 001, folios 002 al 006, de AsambleaGeneral de Carácter Extraordinaria, que fue celebrada, a las nueve y treintaminutos de la mañana, el día quince de Diciembre del año dos mil ocho.Este Registro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobacióne Inscripción de Reglamento Interno. Por lo que fundado en los Artículos65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499).RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reglamento Interno de laCOOPERATIVA DE TENEROS PUERTAS DE PARIS DE SANPEDRO DE LOVAGO R.L (COOTEPUERPA R.L) Certifíquese lapresente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copiasa los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese enel Diario Oficial La Gaceta.- (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANOCAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DEFOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado a los Veintidós días del mesde Octubre del año dos mil ocho. LIC. LYDIA ISABEL BALTODANOCAJINA.

———————————REG.17169

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 51, se

encuentra la Resolución No. 201-2008, que integra y literalmente dice:RESOLUCION. No.201-2008, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaCatorce de Octubre del año dos mil ocho, a las Doce y treinta minutosde la Tarde, con fecha del Catorce de Octubre del año dos Mil Ocho,presentó solicitud de inscripción de la Personalidad Jurídica laCOOPERATIVA DE PRODUCCION ORGANICA LA LEONESA,R.L(COPLESA) Constituida en el Municipio de León del Departamentode León, el día Veinte de Julio del año dos mil Ocho. Se inicia con Doce(12) Asociados, Seis (06) hombres, Seis (06) mujeres. Con un capitalsocial suscrito de C$ 4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOSCORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,200.00 (UN MILDOCIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DEPRODUCCION ORGANICA LA LEONESA, R.L(COPLESA) Con elsiguiente Consejo de Administración Provisional. PRESIDENTE: Aidade la Cruz Carrillo Martinez. VICE-PRESIDENTE: Rafael EnriqueTéllez Alvarado. SECRETARIO: Griselda Vanessa Vanegas Alonso.TESORERO: Erika Lilliet Perez Cáceres. VOCAL: Carlos Josef JiménezGutiérrez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentosy devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIAISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los Catorce Díasdel mes de Octubre del año dos mil ocho. LIC. LYDIA ISABELBALTODANO CAJINA

—————————17170

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que leconfiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA Que en el Tomo I delLibro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas delInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 51, seencuentra la Resolución No. 202-2008, que integra y literalmente dice:RESOLUCION. No.202-2008, Instituto Nicaragüense de FomentoCooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. ManaguaCatorce de Octubre del año Dos Mil Ocho, la una y treinta minutos dela tarde, con fecha del catorce de octubre del año dos mil ocho, presentósolicitud de inscripción de la Personalidad Jurídica LA COOPERATIVADE MUJERES CONCHERAS DEL EL ROSARIO, RL (COMUJER,R.L)Constituida en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega,el día seis de septiembre del año dos mil ocho. Se inicia con doce dieciochoasociados (18) Asociados, cinco (5) hombres, trece (13) mujeres. Con uncapital social suscrito de C$ 1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOSCORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 1,800.00 (UN MILOCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVADE MUJERES CONCHERAS DEL EL ROSARIO, RL(COMUJER,R.L)Con el siguiente Consejo de Administración Provisional.Presidente: JULIA BERTHA LARA Vicepresidente: MARIELAJEANNETTE ZEPEDA VEGA. Secretario: JOHANA ELISA LARA.Tesorero: MAURICIO JOSÉ JIMENEZ. Vocal: SAYDA LISSETTEFUENTES GUEVARA. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándoseel original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.(F)LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL

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REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los catorce días delmes de Octubre del año dos mil ocho. LIC. LYDIA ISABELBALTODANO CAJINA

—————REG.17171

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacionalde Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo enel Folio 51, se encuentra la Resolución No. 203-2008, que integra yliteralmente dice: RESOLUCION. No.203-2008, Instituto Nicaragüensede Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional deCooperativas. Managua Dieciséis de Octubre del año dos mil ocho, a lasDoce y treinta minutos de la Tarde, con fecha del Dieciséis de Octubredel año dos Mil Ocho, presentó solicitud de inscripción de la PersonalidadJurídica la COOPERATIVA DE ECOPOSADA DE SERVICIOSTURISTICO “TISELT”, R.L(CESETUR-TISELT, R.L) Constituida enel Municipio de Esteli del Departamento de Esteli, el día tres de Octubredel año dos mil Ocho. Se inicia con Diez (10) Asociados, Cinco (05)hombres, Cinco (05) mujeres. Con un capital social suscrito de C$10,000.00 (DIEZ MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado deC$ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS). EsteRegistro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General deCooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la mismaRESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídicaa la COOPERATIVA DE ECOPOSADA DE SERVICIOS TURISTICO“TISELT”, R.L(CESETUR-TISELT, R.L) Con el siguiente Consejo deAdministración Provisional. PRESIDENTE: Noelia Cerrato Jirón. VICE-PRESIDENTE: Salvador Cerrato Jirón. SECRETARIO: Esmeralda CerratoJirón. TESORERO: Lilliam Cerrato Jiron. VOCAL: Marcos EvangélicaCerrato Jirón. Certifíquese la presente Resolución, razónense losdocumentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC.LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conformecon su original con el que fue debidamente cotejado a los Dieciséis Díasdel mes de Octubre del año dos mil ocho. LIC. LYDIA ISABELBALTODANO CAJINA.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRASINSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg. No. 17851 - M. 7659557 - Valor C$ 475.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓNRESTRINGIDA No. SIBOIF-10-2008

La Unidad de Adquisiciones de la Superintendencia De Bancos y deOtras Instituciones Financieras, entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de LicitaciónRestringida, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones delEstado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas enpresentar ofertas selladas para realizar el servicio de acondicionamientode la fuente de agua y remodelación del área de activo fijo.

1) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes delpresupuesto de la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras.

2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicadas enla Superintendencia de Bancos, Km 7 carretera sur, a partir del 19 denoviembre hasta el día 5 de diciembre de las 8:30 am a las 4:30 pm.

3) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivono reembolsable de C$80.00 (ochenta córdobas), en la Caja Generalde la Superintendencia de Bancos, km 7 carretera sur y retirar eldocumento en la oficina de Adquisiciones, previa presentación delrecibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado, en conceptode pago del pliego de bases y condiciones de la presente Licitación.

4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.

5) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en la recepción del edificio Nº 1 de la Superintendenciade Bancos, a más tardar a las 9:45 am del día 10 de diciembre del 2008

6) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.

7) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su ofertadespués que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantíade oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

8) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto de dos por ciento del precio total de la oferta.

9) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones y visita a los sitios donde se remodelará se realizará eldía lunes 28 de noviembre a las 10:30 horas de la mañana, en la SIBOIF.

10) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 am del 10 de diciembre del2008, en presencia del Comité de Licitación y de los representantesde los Licitantes que deseen asistir.

Unidad de Adquisiciones, Superintendencia de Bancos_______________

CONVOCATORIA A LICITACIÓNRESTRINGIDA No. SIBOIF-11-2008

La Unidad de Adquisiciones de la Superintendencia De Bancos y deOtras Instituciones Financieras, entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de LicitaciónRestringida, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el RegistroCentral de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones delEstado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas enpresentar ofertas selladas para realizar la compra de una camioneta.

1) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes delpresupuesto de la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras.

2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicadas enla Superintendencia de Bancos, Km 7 carretera sur, a partir del 19 denoviembre hasta el día 5 de diciembre de las 8:30 am a las 4:30 pm.

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3) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivono reembolsable de- C$80.00 (ochenta córdobas), en la Caja Generalde la Superintendencia de Bancos, km 7 carretera sur y retirar eldocumento en la oficina de Adquisiciones, previa presentación delrecibo oficial de caja a nombre del Oferente interesado, en conceptode pago del pliego de bases y condiciones de la presente Licitación.

4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas.

5) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en la recepción del edificio Nº 1 de la Superintendenciade Bancos, a más tardar a las 9:45 am del día 9 de diciembre del 2008.

6) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.

7) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su ofertadespués que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantíade oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado)

8) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto de dos por ciento del precio total de la oferta.

9) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día 28 de Noviembre a las 3:00 horas dela tarde, en la SIBOIF.

10) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 am del 09 de diciembre del2008, en presencia del Comité de Licitación y de los representantesde los Licitantes que deseen asistir.

Unidad de Adquisiciones, Superintendencia de Bancos._______________

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, encumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones delEstado, su reglamento y sus Reformas” y los artos. 10 al 13 de suReglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica sucuarta modificación al Programa de Contrataciones del año 2008.

Dr. Víctor M. Urcuyo V.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. No. 17850 - M. 7659715 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 10-032-08-BCNLICITACIÓN RESTRINGIDA GAP-08-032-08-BCN

RECUPERACION DE CARTERA EXBECARIOS DEUDORES

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere laLey 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323(Decreto 21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:

PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución N° GG-08-032-08-BCN, del día once del mes de agosto del año dos mil ocho, realizóla evaluación de las ofertas presentadas para la Licitación RestringidaGAP-08-032-08-BCN – “Recuperación de Cartera ExbecariosDeudores”, e hizo la recomendación de adjudicación por medio de Actadel Comité de Licitación No. 10-038-08-DAM, con fecha ocho de octubredel año 2008.

SEGUNDOQue el día diecisiete de octubre del corriente año el Secretario del Comitéde Licitación hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y de lasempresas participantes en esta Licitación, la recomendación del Comitéde Licitación de adjudicar la contratación en mención a la empresaSERCO.

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento General.

POR TANTO:De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado,Arto. 48 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación Restringida GAP-08-032-08-BCN “Recuperaciónde Cartera Exbecarios Deudores” a la empresa: SERCO, con un montototal de C$330,424.23 (Trescientos Treinta mil Cuatrocientos VeinticuatroCórdobas con 23/100.)

Esta empresa es recomendada por considerar que la oferta es convenientea los intereses de la Institución y haber reunido los requisitos técnicosrequeridos en el documento Base de Licitación. Dicho contrato seráfirmado por el Representante Legal de la empresa adjudicada y por elRepresentante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Octubredel año 2008. José de Jesús Rojas, Gerente General.

________________RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 11-033-08-BCN

LICITACIÓN PÚBLICA GAP-08-030-08-BCN“SERVICIO DE CAFETERÍA”

El Banco Central de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere laLey 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323(Decreto 21-2000 del 2 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:PRIMEROQue el Comité de Licitación constituido mediante Resolución N° GG-08-030-08-BCN, del día doce del mes de agosto del año dos mil ocho, realizóla evaluación de las ofertas presentadas para la Licitación Pública GAP-08-030-08-BCN – “Servicio de Cafetería”, e hizo la recomendación deadjudicación por medio de Acta del Comité de Licitación No. 10-039-08-DAM, con fecha veintiuno de octubre del año 2008.

SEGUNDO

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Que el día veinticuatro de octubre del corriente año el Secretario del Comitéde Licitación hizo del conocimiento del Gerente General del BCN y de lasempresas participantes en esta Licitación, la recomendación del Comitéde Licitación de adjudicar la contratación en mención a la empresa “LASAZÓN, S.A.”

TERCEROQue transcurrido el término de Ley, sin haberse presentado ningunaImpugnación y considerando que en dicha Licitación se ha cumplido contodos los requisitos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado ysu Reglamento General.

POR TANTO:De conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado,Arto. 48 del Reglamento General de dicha Ley, Dictamen de Recomendaciónemitido por el Comité de Licitación constituido para esa Licitación y noexistiendo ningún Recurso de Impugnación, el suscrito

RESUELVE:

Adjudicar la Licitación Pública GAP-08-030-08-BCN “Servicio deCafetería” a la empresa: LA SAZÓN, S.A. con un monto total deC$4,747,200.00 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mildoscientos córdobas.)

Esta empresa es recomendada por considerar que la oferta es convenientea los intereses de la Institución y haber reunido los requisitos técnicosrequeridos en el documento Base de Licitación. Dicho contrato seráfirmado por el Representante Legal de la empresa adjudicada y por elRepresentante Legal del BCN. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de noviembre delaño 2008. José de Jesús Rojas, Gerente General.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg.17134 – M. 7658659 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 43, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

ARLEN MARIA MORALES MENDOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Agrónoma, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde junio del dios mil ocho, El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 2 de junio de 2008, Rosario Gutiérrez, Directora.———————————

Reg. 17238 – M. 7658839– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2275, Página 349 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR

CUANTO:

OMELIA RAQUEL RODRÍGUEZ CASTRO, natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de octubre del año dos mil ocho. Es conforme, Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Managua, veinticuatro de octubre del 2008.Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro, UNI.

———————————Reg. 17239 – M. 7658840 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2251, Página 337 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

IVANIA PATRICIA BLANDINO VANEGAS, natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mesde octubre del año dos mil ocho. Es conforme, Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decanode la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes...

Managua, veinticuatro de octubre del 2008. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro, UNI

———————————Reg. 17240 – M. 7658807 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2024, Página 272 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ALEJANDRO ANTONIO ARAUZ PERALTA, natural de Puerto Cabeza,Región Autónoma del Atlántico Norte, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de octubre del año dos mil ocho Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 17241 – M. 7658833 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1846, Página 144 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

SACUT KANARY NOGUERA HALUM , natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laIndustria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de octubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veinticuatro de octubre de 2008. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 17242 – M. 7658758 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2225, Página 324 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

HARRIETE ARGELY MARTINEZ CANO, natural de San Rafael del Sur,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Es conforme, Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Ing, Ariel Roldan Paredes.

Managua, veinticuatro de octubre del 2008. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro, UNI.

———————————Reg. 17243 – M. 7658768 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2244 Página 324 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ANA LUCIA MÉNDEZ ARVIZU, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para

obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve díasdel mes de septiembre del año dos mil ocho. Es conforme, Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Managua, veinticuatro de octubre del 2008. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro, UNI.

———————————Reg. 17244– M. 7658736 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 1992 Página 256 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

PERLA CASANDRA ESPINOZA REYES, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laIndustria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de agosto del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, diez de septiembre de 2008. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 17245 – M. 7658841 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 422, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

LIGIA DANIELA GÓMEZ MUNGUÍA , ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Economía, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 29 de septiembre de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 17246 – M. 7658811 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 272, Tomo X del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

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MAURICIO JAVIER FAJARDO GONZÁLEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTOle extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de agosto del dos mil siete. El Rector de la Universidad, R. Sampson.El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 29 de agosto de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 17247 – M. 7658765– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 198, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

La Licenciada OLGA VLADIMIROVNA KULAKOVA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,POR TANTO le extiende el Título de Maestría en Educación Superioren Salud, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson.El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 17248 – M.7658838 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 356, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas , que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

OSWALDO JOSÉ PASTORA QUANT, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 22 de septiembre del 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 17249– M 7658822– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 367, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

REYNA AMERICA CRUZ HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas .POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de octubre del 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 17250 – M 7658798– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 356, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

MAGDALENA DE FÁTIMA MORALES ESCOTO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas.PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 22 de septiembre del 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

————————Reg. 17251 – M 7658790– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 147, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas ,que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

CANDIDA ROSA ARANA HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas .POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación mediaen la especialidad de Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de octubre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 17252 – M 7658766– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 260, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Esteli, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

EDDY JOSÉ RAMÍREZ JIMÉNEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Esteli. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación media conMención en Ingles, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de octubre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Reg. 17253 – M 7658741 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 364, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

JAHAIRA GABRIELA PÉREZ ROMERO ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de octubre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 17254– M 7658714– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 284, Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

El Doctor JUAN FRANCISCO NORORI ROQUE, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Especialista en Neurología, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de octubre del dos mil ocho El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de octubre del 2008. Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg. 17255 – M 7658720/7658721– Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 253, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Esteli, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

RIGOBERTO JOSÉ TERCERO CASCO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de EsteliPOR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de laEducación con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días delmes de septiembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 12 de septiembre del 2008. Rosario Gutiérrez,Directora.

————————CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 182, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Esteli, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

RIGOBERTO JOSÉ TERCERO CASCO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Esteli,POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media conmeción en Ciencias Sociales para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de junio del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de junio del 2008Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17256 – M. 7658831 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 128, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

LUVI MARIA REYES GARCIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Informática Educativa, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 9 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17257 – M. 7658835 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 121, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

SARA MARYIRIZ JARQUIN AVILEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Informática Educativa, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de. Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17258 – M. 7658832 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 130, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

GISELL MARIA SUÁREZ ESPINOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Informática Educativa, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17259 – M. 7658834 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 128, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

GLADYS OBANDO MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con mención en Informática Educativa, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 9 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.—————

Reg. 17260 – M. 7658828 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 324, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

SERGIO BENJAZMIN CORTEZ SALGADO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17261 – M. 7658800 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 132, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

YAHOSKA CAROLINA WONG CAMPOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17262 – M. 7658803 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 131, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

GIOCONDA ELENA SUAREZ MIRANDA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17263 – M. 7658802 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 136, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MEYLING TAISIGUE PAZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Centro Universitario Regional de Chontales POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg 17264– M. 7658819 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 104, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

BRENDA LISETTE LOPEZ CHAVARRIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.—————

Reg. 17265 – M. 7658824 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 285, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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18-11-08 220

VERÓNICA GUTIÉRREZ GARCÍA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Enfermería con Énfasis enObstetricia y Perinatologia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de agosto del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 8 de agosto de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17266 – M. 7658774 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 96, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MARIA JACOBA PINEDA ESPINOZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con Mención en Biología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17267 – M. 7658776 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 98, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

KAREN ORTEGA PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conmención en Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17260 – M. 7658777 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 96, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MARLENE SAENZ LOPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Centro Universitario Regional de Matagalpa. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conmención en Biología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17269 – M. 7658780 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 95, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MARTHA DEL SOCORRO DONAIRE ZELEDON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con mención en Biología, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17270 – M. 7658782 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 100, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MARIA CONCEPCION LOPEZ MATAMOROS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con mención en Biología, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.————————

Reg.17271 – M. 7658785 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 94, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacionala: Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

IVANIA DEL ROSARIO VALLECILLO OCHOA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con mención en Biología, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de octubre del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 20 de octubre de 2008.Rosario Gutiérrez, Directora.