Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 208 del 6 de...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos:-283791 Apartado Postal 86 Valor CS 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVIII Managua, Lunes 6 de Noviembre de 1995 No. 208 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Pag Estatutos de la Asociación de Scouts de Nicaragua 4045 SECCION JUDICIAL 4054 4055 Citación de Accionistas. 231 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION DE SCOUTS DE NICARAGUA Reg. No. 6709 - R/F 133123- Valor CS 1,485.00 El Ministerio de Gobernación En uso de las facultades conferidas en el Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado " Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.2 de fecha 7 de Enero de 1992; y fundamentado en la " Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica" Decreto No.639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981. Por Cuanto: I A la entidad denominada Asociación de Scouts de Nicaragua, le fue otorgada Personalidad Jurídica, segun Decreto del Congreso Nacional, No. 116 del 26 de Mayo de 1979; y sus Estatutos aprobados por el Ministerio de Gobernación, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 187 del 17 de Agosto de 1961. Il La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma. Por Tanto: De conformidad con lo relacionado; artículo 3o. inciso 9 y 13 del Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1- 90 Ley Creadora de los Ministerios de Estado" y Artículo ; 4o., Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio. Acuerda Unico Apruébanse la Reforma de los Estatutos de la Ent idad denominada " Asociación de Scouts do Nicara- gua", que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE NICARAGUA Capitulo Primero DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS, POLITICA DEL MOVIMIENTO SCOUT, REPRESENTACIÓN LEGAL, DURACION, DISOLUCION DE LA ASOCIACION , Artículo 1: Denominación.- Esta Asociación se denomina Asociación de Scouts de Nicaragua y es la prolongación histórica de la Federación Nacional de Boy- Scouts (Exploradores) de Nicaragua, fundada según acta de las cinco de la tarde del ocho de Mayo de mil novecientos cuarenta y dos, de quien hereda, como legítima sucesora, sus derechos adquiridos y su tradición. Artículo 2: Domicilio.- La Asociación de Scouts de Nicaragua es nacional y tiene la sede de su organismo director, que es la Junta Directiva Nacional, en la ciudad de Managua, pudiendo ser trasladada a cualquier lugar del territorio nacional cuando ésta lo estime conveniente para deliberar. 4045

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos:-283791 Apartado Postal 86

Valor CS 5.00 Córdobas Oro

AÑO XCVIII Managua, Lunes 6 de Noviembre de 1995 No. 208

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACION Pag

Estatutos de la Asociación de Scouts de Nicaragua 4045

SECCION JUDICIAL

4054 4055

Citación de Accionistas. 231

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE SCOUTS DE NICARAGUA

Reg. No. 6709 - R/F 133123- Valor CS 1,485.00

El Ministerio de Gobernación

En uso de las facultades conferidas en el Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado " Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.2 de fecha 7 de Enero de 1992; y fundamentado en la " Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica" Decreto No.639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.

Por Cuanto:

I A la entidad denominada Asociación de Scouts de

Nicaragua, le fue otorgada Personalidad Jurídica, segun Decreto del Congreso Nacional, No. 116 del 26 de Mayo de 1979; y sus Estatutos aprobados por el Ministerio de Gobernación, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 187 del 17 de Agosto de 1961.

Il

La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma.

Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado; artículo 3o. inciso 9 y 13 del Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Ley Creadora de los Ministerios de Estado" y Artículo ; 4o., Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio.

Acuerda

Unico

Apruébanse la Reforma de los Estatutos de la Entidad denominada " Asociación de Scouts do Nicara-gua", que íntegra y literalmente dicen:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE SCOUTS DE NICARAGUA

Capitulo Primero

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS, POLITICA DEL MOVIMIENTO

SCOUT, REPRESENTACIÓN LEGAL, DURACION, DISOLUCION DE LA ASOCIACION ,

Artículo 1: Denominación.- Esta Asociación se denomina Asociación de Scouts de Nicaragua y es la prolongación histórica de la Federación Nacional de Boy-Scouts (Exploradores) de Nicaragua, fundada según acta de las cinco de la tarde del ocho de Mayo de mil novecientos cuarenta y dos, de quien hereda, como legítima sucesora, sus derechos adquiridos y su tradición.

Artículo 2: Domicilio.- La Asociación de Scouts de Nicaragua es nacional y tiene la sede de su organismo director, que es la Junta Directiva Nacional, en la ciudad de Managua, pudiendo ser trasladada a cualquier lugar del territorio nacional cuando ésta lo estime conveniente para deliberar.

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Articulo 3: Objetivos.- El objetivo de la Asociación de Scouts de Nicaragua es fomentar el movimiento Scout en el país, llevando a cabo todas las actividades que contribuyan al desarrollo y formación de los jóvenes de Nicaragua siguiendo los principios universales del Movimiento Scout Internacional, contribuyendo al desarrollo de la Personalidad de la Juventud para lograr una mejor formación física, intelectual, social, moral y espiritual por medio del Método Scout.

Artículo 4: Las actividades de la Asociación y sus miembros tienen por base la promesa, la ley, los principios, las virtudes Scouts contenidas en estos Estatutos.

a) La Promesa Scout: Por mi honor prometo hacer cuanto de mi dependa por: Cumplir mis deberes para con Dios y la Patria, ayudar al prójimo en toda circunstancia y cumplir fielmente la Ley Scout.

b) La Ley Scout: Consta de diez artículos siguientes:

1.- El Scout cifre su honor en ser digno de confianza.

2.- El Scout es legal para con su patria, padres, Jefes y subordinados.

3.- El scout es útil y ayuda a los demás sin pensar en recompensa.

4.- El scout es amigo de todos y hermano de todo Scout sin distinción de credo, raza nacionalidad o clase social.

5.- El Scout es cortés y caballeroso.

6.- El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios, protege a los animales y plantas.

7.- El Scout obedece sin replicar y hace las cosas en orden y completas.

8.- El Scout sonríe y canta en sus dificultades.

9.- El Scout es económico, trabajador y cuidadoso. del bien ajeno.

10.- El Scout es Iimpio, sano; puto en pensamientos, palabras y acciones.

c) Los Principios Scouts son:

l.- El Scout se honra en su fe y le somete su vida.

2.- El Scout es hijo de la Patria y buen ciudadano.

3.- El deber del Scout principia en su casa.

d) Las virtudes Scouts son: Lealtad, Abnegación y Pureza.

Artículo 5: Política del Movimiento.- La política del Movimiento Scout será aprobado por las resoluciones de la Conferencia Scout Interamericana, Asamblea Scout Nacional, explicada brevemente en los siguientes incisos.

a) El Scout profesa un credo religioso y asiste a sus prácticas.

b) La Asociación no tiene conexión con ningún partido político, los miembros de • la Asociación, cuando están uniformados o actuando como representantes del movimiento deberán abstenerse de tomar parte en reuniones o actividades de esta clase.

c) Las reuniones que se llevan a cabo con el fin de promover en los miembros de un Grupo un mejor cumplimiento de la Ley y la Promesa Scout, ningún caso sustituyen a las prácticas religiosas a que se refiere en el inciso a).

d) Por su índole, la Asociación no podrá prestar ayuda ninguna de las partes contendientes en un conflicto laboral.

Artículo 6: Representación Legal.- EL representante legal judicial y extrajudicial de le Asociación de Scouts de Nicaragua, es el Presidente de la Asociación con facultades de mandatario generalísimo para efectos de desarrollo legales.

Artículo 7: Duración de la Asociación.- La duración de la Asociación ea indefinida. En caso de disolución, por cualquier causa los bienes inmuebles que poseyere, pasarán a ser propiedad de cualquier institución que persiga fines benéficos públicos que la Asamblea Nacional designe.

Articulo 8: Disolución de la Asociación.- Para disolver la Asociación será necesaria la votación del 75% de los Asambleistas con voz y voto, reunidos con este fin en una Asamblea Nacional Scout Extraordinaria.

Capítulo Segundo

MIEMBROS , FUNCIONES, NIVELES DE ORGANIZACION

Artículo 9: La Asociación está abierta para los nacionales y extranjeros que deseen formar parte de ella a condición que sigan las normas, procedimientos y térmicas del método scout orientadas por las autoridades competentes de la Asociación.

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Se consideran miembros de la Asociación a todos los miembros que porten su carnet scout que tos identifica como tales, ubicados en cualquiera de los niveles de la organización; y en el extranjero a los que porten su respectiva carta internacional, según las formas enviadas a cada Asociación por la Oficina Regional Interamericana (On); la credencial es de porte obligatorio y debe mostrarse a toda persona interesada. El Presidente de la República, es Presidente Honorario de la Asociación.

Artículo 10: Se consideran miembros Honorarios

a) Aquellas personas a quienes les sea dado ese titulo por servicios prestados a la Asociación, incluyéndose a Presidentes, Jefes Scouts Nacionales y similares salientes.

b) Las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, así como a personalidades de otras instituciones similares, a quienes la Junta Directiva Nacional confiera esa distinción y que las mismas acepten. Las autoridades conservarán esa distinción mientras ocupen el cargo.

Artículo 11: La Organización de la Asociación tiene como funciones principales:

1.- Poner a disposición de la juventud y scouteres los servicios de la Asociación para la práctica del programa Scout.

2.- Coadyuvar con el Distrito Scout y el Grupo Scout para que sea autosuficiente en la aplicación del programa Scout en su nivel.

3.- Propiciar la hermandad scout y la comunicación de los miembros de cada sección con el resto del movimiento scout.

4.- Fomentar un ambiente social interno y externo adecuados para las prácticas propias del movimiento Scout; promoviendo acciones conjuntas con organizaciones afines a los programas desarrollados por la Asociación.

5.- Que toda la membresia Scout Nacional actúe según los lineamientos y disposiciones de la Asociación.

6.- Que la Asociación funcione en armonía con la Organización Mundial del Movimiento Scout y de la Conferencia Scout Interamericana.

Artículo 12: Los Organos de la Asociación tienen

a su cargo el desempeño de funciones según el nivel de responsabilidad asignada

Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes:

a) Nacional: Que hace planes de desarrollo, establece lineamientos de acción, emite ordenamientos y dirige el Programa, actividades a nivel nacional en todos los niveles, el adiestramiento y expansión de todos los Scouteres de la Asociación y tiene los siguientes órganos.

Asamblea Scout Nacional

Corte de Honor Nacional Junta Directiva Nacional

Comisiones Nacionales de Trabajo

b) Departamento.- Que promueve la expansión, coordina la ejecución del Programa Scout, así como promociona el adiestramiento de Scouteres de área; y tiene los siguientes órganos.

Corte de Honor de Departamento

Junta Directiva de Departamento

Jefatura de Departamento

Comisiones Departamentales de Trabajo

c) Distrito.- Que da el adiestramiento y capacitación a los Comités de Grupos, brinda asesoría personal a los Scouters y coordina las acciones intergrupales de la zona; y tiene los siguientes Órganos.

Corte de Honor de Distrito

Junta Directiva de Distrito

Jefatura de Distrito

Comisiones de Distrito de Trabajo

d) Grupo.- Que aplica el Programa Scout a nivel de la comunidad o barrios; y consta de los siguientes órganos.

Asamblea Scout de Padres

Junta Directiva de Grupo

Jefatura de Grupo

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Unidades de Grupo: Manada de Gacetas, Manadas de lobatos, Tropa

Scout Masculina, Tropa Scout Femenina, Tropa Expedicionaria Masculina, Clan de Rovers.

Capítulo Tercero

FINANZAS, RELACIONES, PRENSA Y DIVULGACION

Articulo 13: Finanzas.- La Asociación se sostendrá:

a) Por la subvención que el Estado erogare a su favor

b) Con las cantidades que obtengan su comisión de Finanzas

c) Con las inscripciones de sus miembros, donaciones, legados y demás liberalidades que con ese fin le sean hechos

d) Con las utilidades que se obtengan con la venta de uniformes, insignias, equipo, publicaciones, proyectos, etc.

Con los subsidios que le otorguen las instituciones, sociedades y asociaciones, ya sean públicas y privadas.

Artículo 14: Relaciones.- La Asociación podrá mantener relaciones amistosas y trabajos en áreas determinadas por la Junta Directiva Nacional con otras organizaciones de carácter apolítico que persigan fines semejantes. Las relaciones con asociaciones Scout en el exterior serán única y exclusivamente con aquellas que eaten reconocidas por la conferencia y la Oficina Mundial e Interamericana del Movimiento Scout, con las que tengan en trámite su reconocimiento o estén en periodo de organización, si en su país no existe otra Asociación.

Articulo 15: Prensa, Radio y Televisión. Se deberá ejercer especial cuidado en que las publicaciones sobre el Movimiento Scout sean debidamente controladas por la Sede Nacional Scout, a fin de evitar interpretaciones erróneas sobre los fines del Movimiento Scout.

Toda publicación oficial sobre el Movimiento Scout en diarios, revistas, etc. así como las difusiones radiales, televisadas, funciones cinematográficas, grabaciones en video teatrales y otras que emanen de miembros de la Asociación deberán sujetarse a la aprobación previa de la máxima autoridad Scout local

Capitulo Cuarto

ORGANIGRAMA DE LA ASOCIACION

Articulo 16: Organigrama de la Asociación

Asamblea Scout Nacional

Corte de Honor Nac.

Junta Directiva Nacional

Comisiones Nac.Tra

Corte de Honor Dep

Junta Directiva

DepartamentoComisiones Dep. de Trab

Corte Honor Distri

Junta Directiva Distrito]

Comisiones Distr. Tra

Asamblea Scout de Grupo

Corte Honor Grupo

Junta Directiva de Grupo

Unid. L y G.

Unid. S. y M.S. Unid.

Expedición Clan Rove

Capitulo Quinto

ORGANIZACION A NIVEL NACIONAL ASAMBLEA SCOUT NACIONAL, INTEGRAN ES ,

ATRIBUCIONES

Articulo 17: La autoridad y poder supremo de la Asociación corresponde a la Asamblea Scout Nacional, la cual tiene su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 18: La Asamblea Scout Nacional se reunirá tantas veces como sea necesario, y cuando menos una vez cada dos años.

La convocatoria será presentada por la Junta Directiva Nacional en un período no menor a 30 días antes del segundo Domingo del mes de Mayo, para Asambleas Ordinarias.

Artículo 19: Integrantes.- La Asamblea Scout Nacional estará formada por:

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e) Vocal

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a) Miembros de la Junta Directiva Nacional b) Miembros de la Corte Nacional de Honor

c) Miembros de las Comisiones Nacionales de trabajo permanente que organice la Junta Directiva Nacional

d) Miembros del Equipo Nacional de Adiestramiento.

e) Miembros del Equipo Nacional de Programas:

f) Los adiestradores de Dirigentes y ayudantes de ediestradores activos en el período:

g) Miembro de la Junta Directivas de Departamento;

h) Miembros de las Juntas Directivas del Distrito; cuando sean más de 30 Distritos serán 4 representantes por la Junta Directiva de Distrito.

i) Dos representantes de cada Grupo Scout, uno técnico y otro preferiblemente con cargo administrativo. Cuando los Grupos Scouts sean mayor de 50 y menores de 100, tendrán un representante por Grupo .Cuando sean 100 o mis tendrán tres representantes de Grupo por Distrito elegidos por los Jefes de Grupos del Distrito respectivo.

J) Miembros del Servicio Scout profesional con voz pero sin voto.

Artículo 20: Todos los integrantes enumerados en el artículo anterior serán Asambleistas, si son miembros activos y mayores de edad.

Articulo 21: Atribuciones de la Asamblea Scout Nacional. Son atribuciones de la Asamblea Scout Nacional:

a) Reformar total o parcialmente los Estatutos de la Asociación;

b) Conocer, aprobar o improbar la memoria anual de la Asociación de Scouts, que presente la Junta Directiva Nacional a la misma.

e) Elegir al Presidente y Jefe Scout Nacional y ratificar total o parcialmente sus candidatos a cargos de la Junta Directiva;

d) Elegir a los miembros de la corte Nacional de Honor;

e) Admitir y excluir a miembros activos;

f) Aprobar el Plan de acción general de la Asociación para el nuevo período.

Capítulo Sexto

A LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO

ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS

Articulo 22: La Junta Directiva Nacional.- El gobierno, dirección y administración de la Asociación de Scout de Nicaragua, mientras la Asamblea Scout Nacional no esté reunido, estará a cargo de la Junta Directiva Nacional y el cual constará del número de miembros necesarios para la buena marcha de la Asociación, siendo el número mínimo 9 miembros para ejercer funciones legales.

Artículo 23: Miembros. La Junta Directiva Nacional, electa por la Asamblea Scout Nacional, tendrá entre sus miembros las personas que ocuparán los siguientes cargos.

a) Presidente de la Asociación;

b) Jefe de Scout Nacional

Comisionado Internacional

Secretario Nacional

e) Presidente de la Comisión de Finanzas

f) Presidente de la Comisión Nacional de Adiestramiento.

Presidente de la Comisión Nacional de Programa;

h) Presidente de la Comisión Nacional de Expansión.

i) Vocal

j) Comisionado Ejecutivo Nacional (con voz solamente);

1) El Capellán Nacional

El jefe de Scout Nacional fungirá como Presidente de la Asociación en ausencia del titular; en caso de ausencia del Presidente y Jefe Scout Nacional corresponderá al Primer Vocal asumir el cargo vacante del Presidente. Para poder optar a un cargo de la Junta Directiva Nacional el candidato propuesto debe de cumplir con una antiguedad de 2 años como mínimo de permanencia previa a su propuesta, dentro de alguna de las estructuras de la Asociación a partir de Jefe de Grupo, a excepción del Presidente, Secretario, Tesorero, Comisionado

e)

d)

g)

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Internacional y vocales, que además de tener capacidad técnica podría ser una persona de voluntad de trabajo y excelente relaciones sociales.

Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán tomar en cuenta los mejores intereses del Movimiento Scout Nacional y la política emanada por la Asamblea Scout Nacional respectiva, y no serán considerados representantes de una región o zona o grupo del país.

A las sesiones de la Junta Directiva Nacional podrán asistir como invitados y/o observadores aquellas personas que hayan sido expresamente invitadas por la Junta Directiva Nacional en si, o por cualquiera de sus miembros.

Estas personas podrán hacer uso de la palabra para informar o comentar sobre el tema objeto de su visita, pero sin participar abiertamente en los debates o discusiones que se suciten.

Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional podrá ser miembro de la Corte Nacional de Honor mientras ocupe su cargo en la Junta. Ninguna persona podrá ostentar dos cargos plenos de Junta Directiva Nacional.

Artículo 24: Pérdida de la Calidad de ser Miembro de la Junta Directiva.- Se perderá la calidad de ser miembro de la Junta Directiva Nacional cuando:

Al expirar su certificado de cargo para el período que fué electo;

b) Por renuncia tácita al cargo

e) Por dejar de estar identificado con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y el P.O.R. de la Asociación;

d) Por dejar de cubrir su cuota de registro anual a la Asociación;

e) Por dejar de asistir a cuatro (4) sesiones continuas de la lenta Directiva Nacional sin aviso previo a sus miembros.

f) Por retiro de éste por la Asamblea Scout Nacional.

Articulo 25: Duración del Cargo: Los miembros de la Junta Directiva Nacional, serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo.

Articulo 26: Reuniones de la Junta Directiva Nacional. Se reunirá en pleno cada vez que las circunstancias lo requieran y por lo menos dos veces al mes.

Artículo 27: Atribuciones de la Junta Directiva.- Además de la que señala el presente Estatuto la Junta Directiva Nacional de manera enunciativa y no limitativa, tiene las siguientes atribuciones:

a) Nombrar a cualquier funcionario o asesor voluntario, que crea necesario para la buena marcha de la Asociación de Scout de Nicaragua, para el período Scout en vigencia, cuando dicho nombramiento no corresponde a la Jefatura Scout Nacional.

b) Nombrar al Comisionado Ejecutivo Nacional o director Ejecutivo Nacional

c) Crear y eliminar las plazas remuneradas del servicio Scout Profesional, así como las demás necesarias para la administración y funcionamiento de la Asociación;

d) Aprobar Ios presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación y sus modificaciones, tanto internas como externas;

e) Aprobar en última instancia la celebración de actividades nacionales e internacionales que se celebren en el país, así como la participación en otras actividades internacionales, a todo a propuesta de las diferentes comisiones que se vean involucradas:

f) Velar porque la vida institucional de la Asociación se desenvuelva con estricto apego a los principios básicos del Movimiento Scout, asegurando el fiel cumplimiento de estos Estatutos, los reglamentos emitidos y demás disposiciones conexas, así como las políticas y metas generales de la Asociación que establezca la Asamblea.

g) Convocará a la Asamblea de conformidad a las prescripciones de estos Estatutos;

h) Conocer de oficio y/o solicitud de cualquiera de sus miembros, de las actuaciones de las Comisiones Nacionales, o de cualquier asunto que a éste competa.

i) Las demás atribuciones o funciones que le otorguen estos Estatutos, los reglamentos, la Asamblea o su propio Acuerdo.

Artículo 28: Reglamento.- La Junta Directiva Nacional, redactará su Reglamento Interno do funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Scout Nacional.

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Artículo 29: Comisión Nacional de Adiestramiento.- Esta comisión se encargará de dirigir, encausar y coordinar el adiestramiento Nacional; y sus funciones y atribuciones le serán fijadas dentro del P.O.R. de la Asociación, así como todo lo concerniente a ella. Dependerá directamente de la Junta Directiva Nacional, debiendo además trabajar conjuntamente con las demás Comisiones Nacionales, estará integrada por las personas siguientes:

a) Presidente de la Comisión Nacional de Adiestramiento, que también en su Comisionado;

b) Miembros propuestos por la Comisión Nacional de Adiestramiento y aprobada por la misma que sean adiestradores de Dirigentes Activos y/o ayudantes de Adiestradores de Dirigentes;

c) Jefe Scout Nacional (miembro ex-oficio)

En el caso en que el Comisionado Nacional de Adiestramiento, sea un profesional pagado éste no podrá ser el Presidente de la Comisión.

Artículo 30: Reglamento: La Comisión Nacional de Adiestramiento, deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá se aprobado por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la próxima Asamblea Scout Nacional.

Artículo 31: Comisión Nacional de Programa.- Esta Comisión se encargará de dirigir, encausar y coordinar el Programa como un todo a nivel nacional; y sus funciones y atribuciones le serán fijadas dentro del O.O.R. de la Asociación, así como todo lo concerniente a ella.

Artículo 32: Esta Comisión dependerá directamente de la Junta Directiva Nacional, debiendo además trabajar conjuntamente con las demás Comisiones Nacionales, estará integrada por las personas siguientes:

a) Presidente de la Comisión Nacional de Programas, que también es su Comisionado;

b) Miembros propuestos por la Comisión Nacional de Programa y aprobado por la misma que sea Dirigentes activos con gran experiencia en manejo de jóvenes y/o que se relacionen con los mismos por su carácter profesional o de trabajo;

e) Jefe Scout Nacional (miembro ex-oficio).

En el caso en que el Comisionado Nacional de Programa sea un profesional pagado este no podrá ser el Presidente de la Comisión.

Artículo 33: Reglamento.- La Comisión Nacional

de Programas, deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional y ratificada por la próxima Asamblea Scout Nacional

DE LAS COMISIONES NACIONALES

Artículo 34: Clase de Comisiones Nacionales de Trabajo. Con el propósito de agilizar el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional, esta podrá formar comisiones de trabajo para las áreas administrativas y técnicas.

Artículo 35: La Junta Directiva Nacional podrá tener tantas comisiones nacionales administrativas y técnicas como sean necesarias para lograr un trabajo efectivo en la realización de los planes y demás encomendadas por la Asamblea Scout Nacional y lo fijados por la misma.

Las distintas Comisiones Nacionales podrán reunirse por separados para tratar los asuntos propios que a ellas conciernan. La parte profesional Scout deberá apoyar en todo lo posible el buen desarrollo y logro de estas Comisiones.

Los integrantes de las comisiones Nacionales, no pertenecen a la Junta Directiva Nacional, a excepción de su Presidente.

Articulo 36: Los integrantes de las Comisiones Nacionales deberán ser personas dispuestas a dar algo de su tiempo, sus nombres o sus contactos para conseguir los recursos materiales y humanos que necesiten los planes y programas de la Asociación.

Podrán integrarse Comisiones tales como: Finanzas, Relaciones Públicas, Relaciones Institucionales, Relaciones Gubernamentales, Tienda Scout, Publicaciones, Asuntos Religiosos, Campos Escuelas, Medio Ambiente, etc.

Artículo 37: Funciones y Atribuciones.- Entre las funciones y atribuciones que se fijen a estas Comisiones, estarán las siguientes:

a) Elaborar un plan de trabajo señalando metas concretas y factibles por alcanzar en el año;

b) Elaborar un presupuesto, a fin de poder desarrollar el plan trazado.

c) Reunirse periódicamente a fin de ir desarrollando de una manera continua y progresiva el plan trazado.

d) Informar mensualmente al Presidente de la Asociación, del estado de adelanto en que se

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encuentra la misión encomendada a su Comisión, a fin de que este pueda informar al resto de la Junta Directiva Nacional;

Colaborar estrechamente con las demás Comisiones Nacionales de la Junta Directiva Nacional y demás organismos constituidos por la Asociación

Artículo 38: Reglamento: Las Comisiones Nacionales deberán redactar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional y ratificado por la Asamblea Scout Nacional.

Artículo 39: Comisión Nacional Administrativa.-Con el fin de asegurar una rápida y eficiente gestión administrativa la Junta Directiva Nacional creará la Comisión Nacional Administrativa que estará, integrada por:

Presidente de la Asociación;

Jefe Scout Nacional

Presidente de la Comisión de Finanzas

Secretario Nacional

Sus funciones son para determinar acciones en el campo administrativo cuando la Junta Directiva esté en receso, a la cual se le informará en la reunión inmediata a la toma de decisiones para el debido conocimiento de la misma.

Articulo 40: Reglamento.- La Comisión Nacional administrativo redactará su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá se aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 41: Comisión Nacional Técnica.- Con el fin de asegurar una rápida y eficiente gestión ea la parte voluntaria de la Junta Directiva Nacional creará la Comisión Nacional Técnica que estará integrada por:

Jefe Scout Nacional

Presidente de la Comisión de Programa;

Presidente de la Comisión de Adiestramiento

Sus funciones son para determinar acciones en el campo técnico cuando la Junta Directiva esté en receso, a la cual se informará en la reunión inmediata a la toma de decisiones para el debido conocimiento de la misma.

Artículo 42: Reglamento: La Comisión Nacional Técnica redactará su reglamento interno de

funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Capítulo Séptimo

LA CORTE NACIONAL DE HONOR

Artículo 43: Corte Nacional de Honor:

Será el organismo encargado de agradecer las colaboraciones brindadas al Movimiento Scout y de reconocer los merecimientos de las organizaciones o per-sonas que se distingan en el servicio; y de conocer aquellas acusaciones introducidas en contra de un miembro y organismo de la Asociación, cuando no pueda ser ventilado por la Junta Directiva Nacional.

Articulo 44: Integración y Elección.- Deberá estar integrada por 3 personas como mínimo y 5 como máximo, de la más alta solvencia moral, de preferencias, antiguos Scout, que tengan un alto espíritu de servicio, y que sean conocedores de los diferentes ambientes de la vida del país.

Deberán además de ser personas quo eaten dispuestas a dar parte de su tiempo.

Los integrantes de esta Comisión son electos por la Asamblea Scout Nacional, y no deberán obtener ningún otro cargo de los establecidos en el presente, Estatuto y el P.O.R. de la Asociación.

Artículo 45: Reuniones.- Esta Comisión deberá reunirse cada vez que las circunstancias lo requiera, y por Io menos una vez cada dos meses.

Artículo 46: Funciones y Atribuciones.- Entre las funciones y atribuciones que se le fijen, deberán estar las siguientes:

a) Investigar a que persona (s) y organización (es) debería reconocérseles los servicios prestados a la Asociación y a la niñez y juventud de la Nación;

b) Hacer un historial nuevo, razonando el porqué recomienda el agradecimiento;

c) Elevar la petición a los Dirigentes u organismos apropiados, para que procedan a tomar acuerdos o resoluciones sobre el tema;

d) Asegurarse de la Asociación cuente con los certificados, diplomas, condecoraciones, etc. que se puedan otorgar de conformidad con las normas establecidas.

e) Investigar las acusaciones introducidas en contra

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de un miembro u órgano de la Asociación, como última instancia de solución.

O Informar a la Asamblea Scout Nacional sobre sus actuaciones en el período correspondiente

g) Emitir dictámenes sobre el otorgamiento de condecoraciones, recompensas y castigos.

Artículo 47: Reglamento.- La Corte Nacional do Honor (C.N.H.) deberá redactar un reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Scout Nacional.

Capítulo Octavo

DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO Y GRUPOS SCOUTS DE LA ASOCIACION

Articulo 48: Departamento Scout de Nicaragua.-La Asociación de Scout de Nicaragua para fines de administración scout dentro del territorio de la República, esta dividida en Departamentos Scouts, las cuales deberán estar registradas en la Sede Nacional Scout y serán reconocidas como Unidades de la Asociación solo mientras esten registradas.

Artículo 49: La representación legal de estos Departamentos estará ejercida por el Presidente de la Asociación de Scouts de Nicaragua quien es el único facultado para hacerlo.

El Presidente de la Asociación de Scouts de Nica-ragua, podrá delegar en los Jefes Scouts de Departamentos de las Juntas Directivas de Departamentos en los casos que la Junta Directiva Nacional y/o la Comisión Administrativa consideren convenientes y para fines específicos.

Artículo 50: Los Departamentos Scouts, estarán subordinados a la Junta Directiva Nacional y su organización está descrita en el organigrama presentado en los Artículos 12 y 16 del presente Estatuto en el cual se demuestra el sistema de descentralización.

Artículo 51: La dirección, administración y reglamento de los Departamentos, deberá ser reglamentado por la Junta Directiva Nacional, para su funcionamiento.

Artículo 52: En cada Departamento Scout, el Jefe Scout Nacional tendrá como representante a un Jefe Scout de Departamento que dependerá directamente de él, desde el punto de vista técnico; y de la Comisión de administrativa desde el punto de vista administrativo; es el responsable ante la Junta Directiva Nacional del progreso y bienestar del movimiento de la observancia del presente Estatuto y

del P.O.R. en la parte correspondiente al Departamento Scout.

Artículo 53: El Jefe Scout de Departamento, los Comisionados de Departamento de Programa y Adiestramiento y demás Scouteres de Departamento serán nombrados por el Jefe Scout Nacional.

Artículo 54: El área geográfica de cada Departamento Scout, es igual a la división política geográfica del país.

Artículo 55: Distritos Scouts de Nicaragua.- La Asociación de Scout de Nicaragua para fines de Administración dentro de los Departamentos Scouts, funcionarán los Distritos Scouts, los cuales deberán estar registrados en la Sede Nacional Scout y serán reconocidos como unidades de la Asociación solo mientras esten registrados.

Artículo 56: La representación legal de estos Distritos estará ejercida por el Presidente de la Asociación de Scouts de Nicaragua quien es el único facultado para hacerlo.

El presidente de la Asociación de Scouts de Nica-ragua, podrá delegar en los Jefes Scouts de Distritos de las Juntas Directivas de Distritos, en los casos que la Junta Directiva Nacional y/o la comisión administrativa consideren conveniente y para fines específicos.

Artículo 57: Los Distritos Scouts, estarán subordinados a los Departamentos Scout que la Junta Directiva Nacional determine, y su organización está descrita en el organigrama descrito en los artículos 12 y 16 del presente Estatuto en el cual se demuestra el sistema de descentralización.

Artículo 58: La dirección, administración y reglamento de los Distritos, deberá ser reglamentado por la Junta Directiva Nacional, para su funcionamiento.

Artículo 59: En cada Distrito Scout, el Jefe Scout Nacional tendrá como representante a un Jefe Scout de Distrito que dependerá directamente de él, desde el punto de vista técnico; y de la Comisión de Administrativa desde el punto de vista Administrativo; es el responsable de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva Departamento respectivo del progreso y bienestar del movimiento y de la observancia del presente Estatuto y del P.O.R. en la parte correspondiente al Distrito Scout.

Artículo 60: El Jefe Scout de Distrito, los Comisionados de Distritos de Programas y Adiestramiento y demás Scouteres de Distritos serán nombrados por el Jefe Scout Nacional.

4053

6-11-9 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 208

Artículo 61: El área de cada Distrito Scout, será fijado por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 62: El Grupo Scout.- La Unidad para la organización Scout en el Distrito es el Grupo Scout, el esquema general de la organización está incluido en el organigrama presentado en el artículo 16 del presente Estatuto.

Artículo 63: El grupo completo está formado normalmente de una Manada de Lobatos, una de Gacelas, una Tropa de Muchachas Scouts, una de Scouts masculinos, una Tropa de Scouts Expedicionaria masculina y femenina y un Clan de Róvers Scouts pero puede consistir de al menos dos secciones. Todo Grupo Scout debe tener una Junta Directiva de Grupo corno órgano de dirección.

Artículo 64 : Todos los grupos deben registrarse anualmente en la Sede Nacional Scout y estarán reconocidas como unidades de la Asociación mientras esten registrados.

Artículo 65: El Grupo Scout se regirá por su reglamento propio en lo correspondiente al grupo Scout dentro del P.O.R. elaborado por la Junta Directiva Nacional.

Capitulo Noveno

INSIGNIAS, UNIFORMES PROPIEDADES, IMPUESTOS FRANQUICIAS

Artículo 66: Las Insignias, en tela y en metal, los uniformes de Gacelas, Lobatos, Muchachas Scouts Scouts, Expedicionarios, Expedicionarias, Róvers son propias exclusivas de la Asociación de Scouts de Nicara-gua y por lo tanto están prohibido su uso para aquellas personas que:

a) No pertenezcan oficialmente a la Asociación.

b) Que no tengan su credencial Scout al día.

Unicamente las personas o entidades autorizadas específicamente y por escrito, podrán confeccionar y/o vender el Uniforme y las Insignias. A los faltantes a este artículo 66, se le aplicaran las sanciones que señale la ley de la República.

Artículo 67: La Asociación de Scouts de Nicara-gua puede adquirir toda clase de Bienes Raíces y dedicar sus usos y productos exclusivamente a los fines de la Asociación y aceptar toda clase de donaciones.

Artículo 68: Elévase estos Estatutos al conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría respectiva lo que derogan en todas sus partes, a loe publicados por el mismo Poder Ejecutivo en el

Acuerdo número 500 de S de Julio de 1961, aparecidos en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 187, 188, 189 y 190 del jueves 17, viernes 18, sábado 19 y lunes 21 del mes de Agosto de 1961, respectivamente.

Artículo 69: Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aceptación en Asamblea Nacional Scout, sin afectar su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. a través de las autoridades competentes.

Artículo 70: Artículo Transitorio; los reglamentos internos actuales de los órganos de la Asociación, quedan vigentes en cuanto a su normativa de funcionamiento sin menoscabar los cambios y variantes introducidos ea los actuales Estatutos, hasta la normación de cada órgano por su autoridad competente.

Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.Sergio Narvaez Sampson Ministro de Gobernación

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 7005 - R/F 151178 - Valor C$116.55 Complemento R/F 133452 - Valor C$19.00

A las tres de le tarde del día veintidos de Diciembre de este año, sáquese a subasta el bien inmueble que consisten en: Un lote de terreno de tres manzanas y cuarto 3 1/4 ubicadas en la Comarca de Piedra Larga, Cooperativa San Cayetano Jurisdicción de San Dionisio, dicho terreno se encuentra cercado alrededor con alambre de púa. Segundo: Una casa que mide cincuenta varas de frente por cincuenta varas de fondo, compuesta de una sala, tres cuartos, un baño, servicio higiénico y un anexo de cinco cuartos, mide veinticuatro varas de largo, por tres de ancho. La construcción de este edificio es techo de zinc y una parte de teja de barro, paredes de concreto, piso de ladrillo una parte y embaldozado otra parte así mismo se embargó una construcción de un corral de ordeño que mide aproximadamente veinte varas de frente por cuarenta do fonda dicho corral de ordeño, tiene todas sus divisiones y piletas, así mismo dicho terreno con sus mejoras ya descritas se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de los señores Froylan Díaz, Felipa Granados, Trinidad Gonzalez, Mayra López, Marcos Mendoza y otros; Sur: Carretera por medio y propiedades de Juan Andrés López y Domingo Muñoz; Este: Propiedad de Daniel López Aguilar; Oeste: Juan de la Cruz López, dicha propiedad está inscrita con el "número 5109, asiento mimare 31677, tomo número XXVI y página números 223 y 224, libros de Inscripciones posesorias que lleve el Registro Público de la ciudad de Matagalpa..

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6-11-95 LA GACETA - D O OFICIAL

Ejecuta: Erenia Mejía Monzón.

Contra: Nora Previa Ríos.

Lugar de Ejecución: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.

Base de la Subasta: Quince mil córdobas, más los intereses legales y las costas del presente juicio.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito, Matagalpa, dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito Matagalpa.

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TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No 6109 R/F 132392 - Valor CS 72.00

Cruz Chavarría Cruz solicita título supletorio de una finca ubicada en la Comarca Ubu de Río Blanco de esta Jurisdicción,la cual mide cien manzanas (100 mz ) de extensión territorial ,encontrándose dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Norte: José Lopez, Sur: Emilio Alberto Montoya y Este: Inocencio Guzman, Oeste: Miguel Cisneros. estimando el valor en veinte mil cordobas oro (CS 20.000.00 ).

Opóngase.

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de lo Civil de Bluefields, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.Nelly Selva Gutiérrez.-Sria. 3 1

Reg. No 6140 - R/F 132427 - Valor CS 72.00

Cesar González Cajina Solicita Título Supletorio Inmueble urbano sita en barrio la Estación, Linda: Norte Calle; Sur, Socorro Narváez; Este, via Publica antes via férrea; Oeste , Maria Montiel.

Oponerse .

Juzgado Civil Distrito .Granada, veintiocho Septiembre mil novecientos noventa y cinco.-Bernarda Cruz .-Sri. 3 1

Reg. No 6141 - R/F 132447 - valor C$ 72.00

Rafael Antonio Tórrez Díaz, mayor de edad, soltero Médico y Cirujano y de este domicilio. Solicita Titulo supletorio de un lote de terreno ubicado de las fábrica Nestlé seis cuadras al sur, mano derecha, cuyos linderos son Norte: Miguel Robleto, 13.90 mts.; Sur Plantel los

Cocos, 25.35 mts.; Este Plantel los Cocos 29,82 mis.; y Oeste: Juan Arguello, 19.24 mts , con un total de 590.97 mts2.

Interesados Opóngase en término legal .-

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua,veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco Dr. Antonio Aguilar Leiva,, Juez Primero Civil de Distrito de Managua.-

31

Reg. No 6142 - R/F 132460 - Valor CS 72.00

María de Jesús Vásquez Torres, solicita titulo Supletorio de una Finca Urbana ubicada en el Barrio Santa Rosa de Masaya, con linderos siguientes: Norte, Susana vividea; - Sur, Paula Vásquez; Este, calle de por medio ; Oeste, calle de por medio y Rosario García.-

Oponerse.-

Juzgado Civil de Distrito, Masaya, trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco E. Giovanni Galán S.-Srio..-

31

Rag. No 6110 - R/F 132393 - Valor CS 72.00

Augusto César de la Rocha de la Rocha, Solicita Título supletorio de un terreno ubicado en el Barrio Central de esta Ciudad de Bluefields. el cual mide setenta y seis pies y medio de frente (76) 1/2p por ciento dieciocho pies de fondo (1IS) con los siguientes linderos particulares Norte Propiedad de Teresa Aragón Cox, Sur :José Romero Este; Modesto Sequeira, Oeste, Calle Hodson, Estimado el valor en veinte mil córdobas

Opóngase

Dado en el Juzgado Unico de Distrito de lo Civil de Bluefields, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco- Nelly Selva Gutiérrez-

31

Reg. No 6175. R/F 132503 - Valor CS 72.00

Silvia Salvinio Tucker, Solicita Titulo supletorio de un lote de terreno, ubicado en el sector de Caño Blanco jurisdicción de Bluefields, el cual mide cincuenta manzanas de extensión lindando con los siguientes linderos, Norte: Terrenos Nacionales; Sur: Pedro Pérez, Este: Eleonora Rizo. Oeste: José Gómez, estimo el valor en la suma de veinticinco mil Córdobas oro

Opóngase.

Dado Juzgado de Distrito de lo Civil Bluefields, a los un día del mes de agosto de mil novecientos noventa y

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6-11-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

cinco Nelly Selva Gutiérrez.- Sria. .-

31

Reg. No. 6461 R/F 037023 Valor CS 72.00

Marcos Manuel Castro Cruz, solicita Supletorio, ubicado El Naranjo, Telpaneca.- No rte Isabel Fuentes, Sur; Máximo Levo; Este, carretera de Susucayán, El Carmen, Asisclo Laguna; Oeste, Luis Velásquez,

Opónganse

Juzgado Distrito.- Someto, Octubre 5, 1995. -Reyna Delgado de Cano

33

Reg. N° 6463 - R/F 132819 - Valor CS 72.00

Carmen Téllez Parrales, mayor de edad, soltera, ama de casa y de éste domicilio, solicita, Título Supletorio, de un lote de terreno ubicado al sur de esta ciudad en el Reparto conocido como Sabana Grande con una extensión de un mil cuatrocientos veintitrés punto ochenta y cuatro metros cuadrados (1,423.84 mi), equivalentes a dos mil diecinueve punto quinientos setenta y cuatro varas cuadradas (2,019.574 v ,) con los siguientes linderos particulares; Norte: Propiedad Estatal treinta punto cuarenta metros (30.40 mts) Sur: Camino a Sabana Grande, veintitrés punto veinte metros (23.20 mts), más nueve punto doce metros con nimbo sureste.- Este: Ana María Hernández, cuarenta y siete punto cincuenta metros (47.50 mts).- Oeste: Propiedad estatal cuarenta y uno punto noventa metros (41.90 mts).-

Interesados Oponerse en el término de Ley.-

Dado en el Juzgado Segundo Civ il del Distrito de Managua, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Patricia Brenes Alvarez.- Juez Segundo Civil del Distrito de Managua.- Emir Espinoza.- Secretario.

33

Reg. No. 6506- R/F 037080 -Valor C$ 72.00

Teresa Corrales de Peña, solicita supletorio urbano radio central Somoto, casa y solar.- Norte: Francis Peña Guevara; Sur: Dolores Carrasco; Este: Lidia López de Aguilera; Oeste: calle enmedio, Danilo Alfaro

Opónganse

Juzgado Local Civil.- Someto, trece de Octubre 1995.-Mario C. López-Secretario

33

Reg. N ° 6507 - R/F 132877 - Valor C$ 72.00

Eduardo Herrera Lanzas , mayor de edad, casado, Agricultor y del domicilio de la Comarca Los Cedros de esta jurisdicción Departamental, solicita Título Supletorio finca rústica situada en la Comarca Los Cedros jurisdicción del Municipio de Jinotega, con una área de cuarenticuatro manzanas, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Propiedad de Jairo Fajardo López, Sur: Propiedad que fue de Eduardo Herrera Lanzas, ahora de Máxima Herrera Salgado, Oriente y Occidente: Propiedad que fue de Eduardo Herrera Lanzas, ahora de Pablo Herrera Salgado.

Opónganse dentro del término Legal.

Juzgado Local de lo Civil de Jinotega, veintidós de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Edgard Pastora Monge.- Juez Local de lo Civil de Jinotega.-

33

Reg. N° 6508 - RIF 132886 - Valor CS 72.00

Santos Cerna Corma, solicita Título Supletorio, predio semi-urbana, ubicado en la ciudad El Rama, Zelaya Central, con los siguientes linderos particulares: Norte: terrenos de la Alcaldía Municipal de Ciudad Rama. Sur: Río Siquia; Este: Santos Cerna y Santiago Rocha (Actualmente Santos Cerna y Mario Sandoval); Oeste: Puerto Arlen Siu.

Interesados Opóngase en el término de Ley.

Dado en Juzgado Unico de Distrito de Ciudad Rama, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Lic. A. Hernández S. Juez Unico Distrito,-C. Emilia Ruiz. Secretaria.-

33

Reg. No. 6514 - R/F 036952- Valor C$ 72.00

María Leoncia Gutiérrez, solicita supletorio rústico, Este: Cooperativa Olof Palme; Oeste: Río Inali; Norte: Juan Pablo Gutiérrez; Sur. Francisca Cañada.

Opóngase

Juzgado Local San Lucas, Septiembre cinco, mil novecientos noventicincoFlorencio Moreno Secretario

33

Reg. N° 6523 - RIF 078753 - Valor CS 75.00

Tenia Auralila Romero Rivera, solicita Título Supletorio, predio urbano ubicado ésta ciudad Chinandega. lindantes: Norte: Rosa Cristina Picado; Sur: Armando Tórrez; Este: Río Acorne; Oeste: carretera Los Millonarios,

6-11-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 208

Colonia Roberto González.

Opónganse.

Juzgado Primero Distrito de lo Civil, y Laboral. Chinandega, tree de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Martínez.- Secretaria.

33

Reg. N° 6524 - RIF 132897 - Valor C$ 135.00

Ramón Omar Acuña, Pedro Pablo Rodríguez Castillo, Félix Pedro Castillo Ramírez, Nieves Tórrez Lazo, Mariano Lazo Tórrez, Sixto González Espinoza, Isabel Rodríguez Espinoza, Cora Venegas, Cortes, Pablo Lazo Tórrez, Tobías Sándres Acuña, Ramón Landero Venegas, Reyna Landero Venegas, Hortencia Castillo Ordóñez, Santos Cáceres Morales, Horacio Vanegas Cortez, Juana Lagos Ruiz, María Asunción Rodríguez Castillo, Reynaldo Romero Sobalvarro, Jesús Paz Quiñónez, Senen Acuña Rodríguez, Armengol Acuña Rodríguez, Róger Acuña Ortez, Ramón Acuña Palacios, Jorge Sandres Acuña, José Angel Cuadra Morales, Agustín Ramírez Castillo, Vicente Chavarría Tórrez y Ernesto López Mejía, solicitan 'Mulo Supletorio, finca rústica situada Tauquil, jurisdicción Jalapa, Nueve Segovia, setenta y dos manzanas tierras, linderos, Norte: Cooperativa Germán Pomares Ordóñez, Sur: carretera en medio Jalapa a Teotecacinte, Róger Ponce Vásquez, Este: callejón en medio, Matías Gómez García, Oeste: Racnel Ponce Vásquez.

Opónganse.

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, once de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Barahona O. Secretaria.

33

Reg. N° 6525 - R/F 132898 - Valor CS 72.00

María de la Cruz Morales Pérez, solicita Título Supletorio, casa y solar ubicado comunidad La Mía, Jalapa, Linda: Norte: mediando calle Hilda Morales, Sur: Ramón Rugarna Talavera, Este: solar de María Aguirre, Oeste: Iglesia Católica. Opóngase.

Juzgado Local Unico, Jalapa veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- M. Irías A.- Secretaria.

33

Reg. No. 6526 - R/F 132899-Valor CS 72.00

Alba Luz Juárez Calderón,- Solicita Título Supletorio una propiedad rústica, la cual se encuentra ubicada ea el Municipio de Villa Nueva. Lindantes: Norte: Juan Altamirano, entrada Villa Nueva; Sur: Río por medio

y propiedad de Orlando Ríos y Emilio Montes: Este: Juan Altamirano e Isidro Peralta y Oeste: José Francisco BIandón.

Opónganse:

Juzgado Segundo de Distrito para los Civil y Laboral. Chinandega, veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Enmendado Isidro Vale. L. de Sandoval Secretario

33

Reg. No. 6527- R/F 132900 -Valor C$ 72.00

Juan Agustín Ramírez Mendoza, solicita Titulo Supletorio. Un lote de terreno rú stico, ubicado en Comarca el Gamalotal, Villanueva.- Lindantes: Norte: Reynaldo Medal; Sur: Claudino Reyes; Este: Leonardo Romero y Oeste: Luis Rocha.

Opónganse:

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral.- Chinandega veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. L. de Sandoval Secretaria

33

Reg. No. 6528 - RIF 132901 -Valor C$ 72.00

Jorge José Méndez Guido, solicita Titulo Supleto de una finca rústica, ubicada en V comarca el Tule de esta Jurisdicción, compuesta de diez manzanas de extensión superficial.

Opónganse en el término Legal,

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Luz Rodríguez G. Secretaria

33

Reg. No. 6529- R/F 132902 -Valor C$ 72.00

Heriberta Guido de Urbina, solicita Título Supletorio de una finca rústica ubicada en la comarca el tule de esta Jurisdicción de Boaco, bajo los siguientes linderos: Norte: Berlamino Rivas Téllez, Sur: Victoriano Urbina y José Angel Urbina Hernández, Este: Julio Díaz López, y Oeste: Jorge José Méndez Guido;

Opónganse en el término de Legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. corregidos, L, t, valen Luz Rodríguez G. Secretaria

33

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Reg. No 6530 - RIP 132903 -Valor C$ 72.00

Jorge Méndez Suazo, solicita Titulo Supletorio de una Finca Rústica ubicada en la comarca de Boaco Viejo de esta Jurisdicción de Boaco, bajo los siguientes linderos Norte: Cooperativa Pedro Aráuz Palacios y al Oeste: Gregorio Méndez, Sur: Paulino Méndez, Este: Cooperativa Pedro Aráuz Palacios;

Opónganse en el término Legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. corregidos, a, o, valen.-Luis Rodríguez G. Secretaria

33

Reg. No. 5995 -R/F 132270 -Valor CS 72.00

María Auxiliadora Nicaragua Guerrero, solicita título supletorio urbano, con los siguientes linderos: Norte: con sucesores de Manuel Barquero; Sur: Calle de por medio con sucesores de Soledad Sandino; Este: Con sucesores de don Manuel Barquero y Oeste: Con lote de Zoila Pavón Espinoza.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Niquinohomo, veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ma-rina Pérez.- Secretaria.-

3 3

Reg. No. 59% RÍE 132269 Valor CS 72.00

Carlos Humberto Nicaragua Téllez, solicita título supletorio Urbano, con los siguientes linderos: Norte: Con sucesores de don Manuel Barquero, Sur: Con calle de por medio centro de salud. Este: Con Zoila Pavón Espinoza, Oeste: con calle de por medio y Carlos Norori. -

Opónganse.-

Juzgado Local Unico. Niquinohomo, veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Marina Pérez.- Secretaria.-

33

Reg. No. 5997 - R/E 132250 -Valor CS 72.00

Héctor Nicolás Zambrana Sánchez, solicita titulo supletorio rústico, con los siguientes linderos: Norte: Francis Zambrana; Sur: Francisco Canto; Este: Camino de Hoja Chigue, y Oeste: Israel López.-

Opóngase.-

Juzgado Local Unico de Niquinohomo, seis de Septiembre de mil novecientos nvoenta y cinco.- Marina Pérez Pavón. Sria.-

3 3

Reg. No. 5998 - R/F 056436- Valor CS 154.00

María Dionisia Ubeda de Flores, solicita titulo supletorio de una finca rústica ubicada en el Llano de la Cruz., jurisdicción de éste departamento, con una extensión de cinco mil quinientos dieciocho punto ochenta y nueve metros cuadrados conteniendo como mejoras una casa de habitación de doscientos punto cuarenta y ocho metros cuadrados para un total de extensión de ocho mil ciento cuarenta metros punto cincuenta y cuatro, dentro de los siguientes linderos generales y actuales Norte: Propiedad de Mónica Pineda Rostrán, Sur: Emiliano Gadea occidente: Carmen Herrera y Carretera de por medio, de Apanás-a Jinotega, Este: Propiedad de Pedro Pablo Pineda.. Opónganse.-

Dado en el Juzgado Civil del Distrito del Departamento de Jinotega, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Edith Azucena Herrera Herrera. Sria.- Del Juzgado Civil de Distrito de Jinotega.-

3 3

Reg. N" 6261 - R/F - 132610 Valor CS 72.00

Blanca Aracely Herrera González: solicita Título supletorio casa y solar ubicada Pasmata, Jalapa, extensión: 15 x 60, Linda: Norte: mediando callejón Francisco González, Sur: carretera Jalapa, Teotecacinte, Este: David Aguirre y Ernesto González, Oeste: mediando callejón Carlos Martínez, Nora Martínez.

Opóngase.

Juzgado Local Unico, Jalapa veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- M. Irías A.- Secretaria.

33

Reg. N° 6264 - R/F - 132613 Valor CS 72.00

Nora Newbalt de Alborola, solicita Titulo Supletorio de un solar urbano ubicado en el Barrio Sea Mateo de esta ciudad lindando con los siguientes linderos: Norte: Avenida Cabezas, Sur: Rufino Matute, Este: Rolando Guevara, Oeste: Anastacio Dublón y Norberto Diar.

Opóngase.

Dedo Juzgado Civil del Distrito de Bluefields, uno de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Nelly

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Selva Gutiérrez.- Sria. 33

Reg. N° 6268 - RIF - 132637 Valor CS 72.00

Vitola Olivia Blandón de León York, solicita Titulo Supletorio de; A: Lote de terreno de cincuenta y cinco manzanas de extensión, ubicado en Sompoperas, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad del Señor: Lázaro Morán, Sur: Propiedad del Señor Narciso Zeledón García, Oriente: Propiedad del señor José Gutiérrez, y Occidente: Propiedad del señor Lázaro Morán y Amado Montenegro Ubeda, el que contiene como mejoras Potreros. B)- Lote de terreno de veinticinco manzanas de extensión, ubicado en Sompoperas; comprendido dentro de los siguientes linderos: Oriente y Norte: Propiedad del señor: Alejandro Blandón Rivera, Occidente: Propiedad del señor: Isaac Castillo y camino a Jinotega. Sur: Propiedad del señor Isaac Castillo el que contiene como mejoras potreros y montañas. Opóngase.

Dado en el Juzgado Local de lo Civil de la Ciudad de Jinotega a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Edgard Pastora Monge.-Juez Local Civil de la Ciudad de Jinotega.- Julio César González González.- Secretario del Juzgado Local Civil de Jinotega.

33

Reg. N° 6272 - RIF - 077593 Valor CS 75.00

Paula Inés González Oconor, solicita Título Supletorio Lote de terreno urbano ubicado en Chinandega, Lindantes: Norte: Mariana Meneses; Sur: calle de por medio, Angel Silva Mendoza; Este: Inés González O'connor; Oeste: Lucila Rodríguez.

Opónganse.

Juzgado Primero y Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral por Ministerio de la Ley. Chinandega, veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Esperanza Martínez.- Secretaria.

33

Reg. N° 6273 - RIF - 077609 Valor CS 75.00

Leopoldo Oviedo Martínez, solicita Título Supletorio predio rústico ubicado Península de Cosigüina, El Viejo: Lindantes : Norte: Heriberto Pérez e Isabel Cárcamo; Sur: Hacienda Las Pozas de Elsa Montealegre Vda. de Gasteazoro; Este: Hacienda El Paraíso: Oeste: Hacienda Las Pozas, propiedad de Esa Montealegre Vda. de Gasteazoro.

Opónganse.

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, séis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Martínez.- Secretaria.

33

Reg. N° 6274 - RIF - 132650 Valor CS 72.00

La señora Pastora del Carmen Estrada Canales, mayor de edad, casada, comerciante y de éste domicilio. Solicita Titulo Supletorio de un lote de terreno ubicado ea el Barr io diecinueve de Julio, de la casa Ricardo Morales Avilés una y media cuadra al lago, lote número veinticuatro, manzana E-2 con los siguientes linderos: Norte: Roberto Escobar, Sur: Mercedes Andrade, Este: calle de por medio Oeste: Amparo Alvarado, con una área total 254.02 metros cuadrados.

Opóngase dentro del término de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Napoleón Sánchez Rodríguez.- Abogado y Juez Prime ro Local Civil de Managua.

33

Reg. N° 6275 - RIF - 132662 Valor CS 72.00

Gerson Henríquez Bent, solicita supletorio lote urbano en Laguna de Perla, en Old Garden, linderos: Norte; Familia Thomas, con un mil doscientos diez y ocho pies, Sur: Familia Desouza, con un mil doscientos diez y ocho pies, Este: Laguna con trescientos cinco pies, y Oeste: camino publico con trescientos cinco pies.

Opóngase

Dado Juzgado de Distrito Civil Bluefields, diez y siete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Nelly Selva Gutiérrez.- Sria.

33

Reg. N° 6276 - RIF - 132663 Valor CS 72.00

Arthur Henríquez Bent solicita supletorio de lote urbano en Laguna de Perla, lindando: Norte: Familia Velásquez, con ciento veinte y ocho pies, Sur: Familia Hebbert con ciento cincuenta pies, Este: Familia Garth con doscientos cuatro pies, y Oeste: Familia Cox con doscientos veinte pies. Opóngase

Dado Juzgado de Distrito de lo Civil Bluefields, a los diez y siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Nelly Selva Gutiérrez.- Secretaria.

33

Reg. N ° 6277 - RIF - 132665 Valor CS 72.00

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José Angel Guzmán Pérez, solicita Título Supletorio de un lote de terreno nistico, sobre la trocha de la carretera que va a Cukra River atravezando en toda su extensión por el Suampo de Lara y teniendo el lote una extensión super-ficial de cuarente manzanas y linda, Norte: Finca de Antonio López, Sur: Terreno de Angel Guzmán Pérez, Este: terreno de Charles Mitchell Valentine y Oeste: Finca de Modesto Flores, y valoro el lote en la suma de cuatro mil córdobas oro.

Opóngase

Dado Juzgado Unico de Distrito de Bluefields, a loe veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Nelly Selva Gutiérrez» Secretaria.

33

Reg. N° 6288 - R/F - 132797 -Valor CS 72.00

Domingo Jiménez Martínez, solicita Titulo supletorio de un solar y casa ubicado en el Reparto La Chácara de esta ciudad, lindando Norte: Juan Antonio López, Sur: Yadira Tinoco, Este: Zacarias López y María Elba Tórrez y Oeste: calle en medio Amando Rodríguez y Rosario Siles.

Opóngase Legalmente

Juzgado de Distrito Civil. Estelí, veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Yadira Torres.- Secretaria.

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Reg. N ° 6290 - RIF - 132803 Valor CS 72.00

Thelma del Rosario Chavarría Altamirano solicita Titulo Supletorio predio urbano situado en el barrio Altagracia, área total 368.49 varas cuadradas, lindante Norte: Francisca Mayorga, Sur calle de por medio, Este: Martha Azucena Alfaro N. y Oeste: Dyna Navarrete L. Valorado: seis mil córdobas.

Opóngase.

Dado en el Juzgado cuarto Civil del Distrito. Managua, seis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Marling Ramírez Corrales.- Juez Cuarto Civil del Distrito.

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Rag. N° 6301 - R/F - 132686 Valor CS 72.00

Pedro Blandón Castro, solicita Titulo Supletorio do una propiedad urbana ubicada en el Barrio San Fran-cisco de esta ciudad compuesta de tres varas cuadradas de extensión superficial la que está localizada dentro de los

siguientes linderos Norte: Ana María Rivas Díaz, Sur: Eduardo Reyes, calle en medio Este: Predio Municipal Oeste: Predio Municipal,

Opónganse en el término legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Bosco a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Luz Rodríguez G.- Secretaria.

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Reg. N° 6302 - R/F - 132687 Valor CS 72.00

$rígida Sánchez Rivas, solicita Título Supletorio de una propiedad urbana ubicada en el Barrio San Fran-cisco, compuesta de ocho varas de frente por tres varas de fondo, dentro de loa siguientes linderos, Norte: Wilfredo Morales, Sur: Elia Laguna Flores, Este: Santana Dávila, calle en medio, Oeste. Nubia Muñoz Manzanares.

Opónganse en el término Legal.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Bosco, a los diez días del mea de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Luz Rodríguez G. Secretaria,

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Reg. N ° 6303 - R/F - 132688 Valor CS 72.00

Ana María Rivas Díaz, solicita Título Supletorio de una propiedad urbana ubicada en el Barrio San Fran-cisco de esta ciudad, compuesta de tres varas cuadradas y dentro de los siguientes linderos: Norte: Luis Urbina, Sur. Eliboria Vivas, Este: Predio Municipal, Oeste: Predio Munic ipal.

Opónganse en el término Legal.

Dado ea el Juzgado Civil del Distrito de Bosco, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.Luz Rodriguez G. Secretaria.

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Reg. N ° 6304 - R/F - 132685 Valor CS 72.00

Luis Urbina Pérez, solicita Título Supletorio, de una propiedad urbana ubicada en el Barrio San Francisco, compuesta de tres varas cuadradas de extensión superfi-cial, localizada dentro de los siguientes linderos: Norte: José del Carmen Alvarado, Sur: Ana María Rivas Díaz, Este: Predio Municipal, y Oeste: Predio Municipal. Opónganse en el Término Legal

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Luz Rodríguez G. Secretaria.

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