Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 173 del 13 de...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXV No. 173 Managua, Martes 13 de Septiembre de 2011 6005 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 46-2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACION DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS CAPITULO I DEL OBJETO, DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS ABREVIACIONES Y LOS PRINCIPIOS Artículo 1.- Objeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley número 766 “Ley Especial para el control y regulación de Casinos y Salas de Juegos”, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 124 del día 05 de Julio del 2011, la que en adelante se denominará simplemente la Ley. Artículo 2. Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes Abreviaturas y definiciones: a) Autoridad de Aplicación: El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) por medio de su Consejo Directivo. b) BCN: Banco Central de Nicaragua, Ente Estatal regulador del sistema monetario. c) CAF: Comisión de análisis financiero, institución creada por la ley 285 ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas”, publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 69 del 15 de Abril de 1999, vigente por disposición expresa de la ley 735 “Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados”, publicada en las Gacetas Diario Oficial Números 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del año 2010 y su Reglamento. SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 46-2011 .............................................................. 6005 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Centro Educativo Cristiano Granada (CECG) ......................................................6015 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ................................. 6018 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados ........................................... 6024 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Licitación Selectiva No. 004-2011 ........................................... 6026 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Licitación Selectiva No. DAF-03-2011 .................................... 6027 Aviso de Adjudicación ............................................................ 6027 ALCALDIAS Alcaldía de Managua Aviso de Licitación No. 31-2011 ............................................. 6028 Alcaldía de Nueva Guinea Aviso de Modificación ............................................................ 6028 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ...............................................................6029 SECCION JUDICIAL Guardador Ad-Litem ...............................................................6044 Declaratoria de Heredero .........................................................6044

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares40 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXV No. 173Managua, Martes 13 de Septiembre de 2011

6005

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 46-2011

El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETOREGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA EL CONTROL YREGULACION DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS

CAPITULO IDEL OBJETO, DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS

ABREVIACIONES Y LOS PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto:El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposicionesreglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley número766 “Ley Especial para el control y regulación de Casinos y Salasde Juegos”, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 124 del día 05de Julio del 2011, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Artículo 2. Definiciones y Abreviaturas.Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientesAbreviaturas y definiciones:

a) Autoridad de Aplicación: El Instituto Nicaragüense de Turismo(INTUR) por medio de su Consejo Directivo.

b) BCN: Banco Central de Nicaragua, Ente Estatal regulador del sistemamonetario.

c) CAF: Comisión de análisis financiero, institución creada por la ley 285ley de estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas”, publicadaen la Gaceta Diario Oficial Numero 69 del 15 de Abril de 1999, vigentepor disposición expresa de la ley 735 “Ley de prevención, investigacióny persecución del crimen organizado y de la administración de los bienesincautados, decomisados y abandonados”, publicada en las GacetasDiario Oficial Números 199 y 200 del 19 y 20 de octubre del año 2010y su Reglamento.

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 46-2011 ..............................................................6005

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Centro EducativoCristiano Granada (CECG) ......................................................6015

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .................................6018

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados ...........................................6024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Licitación Selectiva No. 004-2011 ...........................................6026

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Licitación Selectiva No. DAF-03-2011 ....................................6027Aviso de Adjudicación ............................................................6027

ALCALDIAS

Alcaldía de ManaguaAviso de Licitación No. 31-2011 .............................................6028

Alcaldía de Nueva GuineaAviso de Modificación ............................................................6028

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ...............................................................6029

SECCION JUDICIAL

Guardador Ad-Litem ...............................................................6044Declaratoria de Heredero .........................................................6044

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d) Certificado Policial: Documento legal que emite la Policía Nacional, enel que se hacen constar si a criterio de esa autoridad el solicitante cumpleo no con los requisitos de orden público y seguridad ciudadana existentes.Este documento constituye uno de los requisitos necesarios y exigiblespara iniciar el procedimiento de solicitud relacionado en el presente literal,ante la Autoridad de Aplicación.

e) D.G.S.A.: Dirección General de Servicios Aduaneros.

f) DGI: Dirección General de Ingresos.

g) DDC: Debida Diligencia para el Conocimiento del cliente.

h) Fabricante: Persona natural o jurídica que diseña o desarrolla un modelofísico (hardware) o programa de juego (Software) a fin de crear unproducto final denominado máquina tragamonedas o programa de juego,según corresponda.

i) MIGOB: Ministerio de Gobernación.

j) M. P: Ministerio Publico.

k) Policía: Policía Nacional.

l) Número de serie: Conjunto de caracteres alfanuméricos y/o símboloscon los que el fabricante identifica una maquina tragamonedas, el mismoque debe encontrarse grabado en un placa ubicada en el exterior y/o interiorde la maquina tragamonedas, según diseño original del fabricante de lamisma. Los mecanismos de seguridad en relación a esta materia serándesarrollados en la normativa

m) ROS o RTS: Reporte de operaciones o transacciones sospechosas oinusuales: Cualquier operación o transacción financiera nacional ointernacional consumada, intentada o frustrada que el usuario de losservicios brindados por los sujetos obligados por esta Ley realice lo quedebe generar inmediatamente un reporte en la forma y los modelosestablecidos al órgano receptor de estos informes, la CAF, Comisión deAnálisis Financiero, reportes que se podrán ampliar a solicitud de partecompetente.

CAPÍTULO IIDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SUS FUNCIONES

Artículo 3. De la Facultad Normativa de la Autoridad de Aplicación.La Autoridad de Aplicación está especialmente facultada para dictar lanormativa interna de funcionamiento de la Dirección General de Casinosy Salas de Juegos, así como cualquier normativa tendiente a garantizar lacorrecta y efectiva aplicación de todas y cada una de las disposicionescontenidas en la Ley y el presente reglamento, siguiendo los procedimientosy requisitos legales correspondientes.

Artículo 4. Función Adicional de la Autoridad de Aplicación.Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, laAutoridad de Aplicación está especialmente facultada para recibir todoslos montos descritos en la Ley y el presente Reglamento, ya sean estospagos por concepto de Inscripción, Registro, Titulo de Operador,Permisos de Funcionamiento, Multas, certificaciones, autenticación opor cualquier otra actividad que genere obligación de pago, establecida enla Ley o el presente Reglamento. En todo caso, existe la obligación legalde emitir el correspondiente recibo fiscal que evidencie el pago realizadopor el obligado o tramitante.

Artículo 5. De la Dirección de Casinos y Salas de Juego.En base al artículo 5 de la Ley, se designa a la Dirección de Casinos y Salas

de Juegos, como el órgano especializado y encargado de aplicar todas lasdisposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y las diferentesnormas, disposiciones y regulaciones que emita la Autoridad de Aplicaciónen esta materia. Así mismo, debe garantizar una eficiente y efectivacoordinación con todas y cada una de las instituciones Públicas vinculadascon la aplicación de las diferentes normas legales o reglamentariasaplicables a la Industria de Casinos y Salas de Juegos, y sus integrantes.

La Autoridad de Aplicación está obligada a desarrollar una estrechacoordinación con la Policía Nacional a fin de coadyuvar en la elaboracióny aplicación de protocolos, acciones y manuales de procedimiento quepermitan la efectiva prevención, investigación, persecución y sanción decualquier actividad delictiva vinculada con la Industria de Casinos y Salasde Juegos, y sus integrantes, así como para garantizar y preservar el OrdenPúblico y la Seguridad Ciudadana.

Artículo 6. Calidades del Director o Directora General.El Director o Directora General de la Dirección de Casinos y Salas deJuegos tendrá las siguientes calidades:

- Ser nacional de Nicaragua.

- Mayor de 35 años de edad.

- Ser profesional graduado en ciencias jurídicas, administración de empresasy/o economista, con grado mínimo de post grado en alguna de estasespecialidades.

- Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud.

- Gozar de solvencia económica de conformidad con las normas financierasdel país.

- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

- No haber sido condenado por la comisión de cualquier tipo de delito conpenas más que correccionales.

- No tener vínculos de parentesco, relación directa o indirecta conempresas o personas integrantes de la industria de Casinos y Salas deJuego.

- No ser cliente o usuario de ninguno de los servicios o entretenimientosque prestan o pueden prestar los establecimientos pertenecientes a laIndustria de Casinos y Salas de Juegos, ya sea en Nicaragua o el extranjero.

- No haber sido franquiciado de Casino o Salas de juegos alguno o haberdesempeñado la actividad por cualquier contrato o convenio.

Articulo 7. Del Plazo para el Nombramiento del Director o DirectoraGeneral de Casinos y Salas de Juegos.El nombramiento del Director o Directora General será efectuado por elPresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) yratificado por el Consejo Directivo, a más tardar en los treinta díasposteriores a la publicación del presente reglamento, cumpliendo con losprocedimientos y requisitos establecidos legales aplicables.

Articulo 8. De las funciones Adicionales de la Dirección Generalde Casinos y Salas de Juegos.Sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y delas que con posterioridad le asigne por disposición normativa del ConsejoDirectivo del INTUR, se establecen las siguientes funciones adicionalespara la Dirección de Casinos y Salas de Juegos:

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1. Aplicar normativas generales que regulan la operación de Casinos ySalas de Juegos, así como supervisar y controlar la importación,comercialización y/o fabricación de maquinas tragamonedas, mesas dejuego y cualquier otro tipo de juego de apuesta, sus materiales y accesoriosque funcionen en los Casinos y Salas de Juegos debidamente autorizados.

2. Proponer la adopción de normas y demás disposiciones que considerenecesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley, en materia deapuestas, casinos o juegos de azar, que regulen el otorgamiento de licenciasy la realización y operación de juegos de azar y apuestas.

3. Recomendar la celebración de acuerdos institucionales con entidadeshomologas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que faciliten elcumplimiento de los objetivos de la Ley y el necesario acceso a intercambiode experiencias y transferencia tecnológica.

4. Sugerir cambios a las normas jurídicas relacionadas con la industria deCasinos y Salas de Juegos, con el fin de prevenir abusos y violaciones alordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

5. Proponer los procedimientos mínimos de control interno para lostitulares, incluyendo procedimientos contables, procedimientos depresentación de informes y sugerir políticas de personal

6. Establecer las regulaciones, en coordinación con la Policía, sobre lashoras, lugares e instalaciones donde se autoriza la realización de apuestas,casinos y juegos de azar.

7. Proponer requisitos técnicos para incorporar en el catalogo de juegos,las apuestas en competencias deportivas y apuestas en línea.

8. Emitir circulares técnicas dirigidas a garantizar la correcta aplicación delas disposiciones legales, reglamentarias y normativas referidas a laautorización para la importación, comercialización y/o fabricación demaquinas tragamonedas, mesas de juego y similares.

9. Presentar al Presidente Ejecutivo del INTUR propuestas de designacióny contratación de Inspectores de Juego, los cuales pasaran a formar partedel equipo técnico de la Dirección General de Casinos y Salas de Juegos.

10. Solicitar a los operadores de Casinos y Salas de Juego para supresentación en un plazo de cinco días hábiles prorrogables por otroperíodo igual, la información y comprobaciones que para resguardo delinterés público, se establecen en el literal c) del artículo 7 de la Ley. Enel caso que esta solicitud sea dirigida a Instituciones públicas o privadasdiferentes de los operadores de Casinos y Salas de Juegos, el plazo parapresentar la información solicitada será de 15 días hábiles

11. Suspender temporal o clausurar definitivamente aquellosestablecimientos donde operan Casinos o Salas de Juegos sin elcorrespondiente permiso de funcionamiento, para lo cual será obligatoriala coordinación correspondiente con la Policía.

12. Llevar un Registro actualizado y detallado de las Licencias deOperador y Permisos de Funcionamiento emitidos, así como la cantidadde máquinas tragamonedas, mesas de juego y otros juegos de apuesta queexisten operando legalmente en el país. La Dirección de Casinos y Salasde Juegos del INTUR deberá organizar un expediente por cada solicitantede Título Licencia de Operador incorporando los requisitos contenidosen el artículo 18 de la Ley; un expediente por cada permiso deFuncionamiento incorporando los requisitos del artículo 25 de la Ley,clasificándolos por categorías. Así mismo llevará un registro actualizadodel personal activo, Catalogo de Juegos actualizado y de cualquier otroregistro que considere conveniente, para el efectivo cumplimiento de sus

atribuciones. De manera mensual se deberá remitir un informe actualizadocon toda la información relacionada en el presente numeral a la DirecciónGeneral de Ingresos y a la Policía, para el cumplimiento de sus funcionesrespectivas.

13. Elaborar y remitir de forma trimestral, informe al Consejo Directivodel INTUR el cual contendrá relación detallada de todas las actividadesy coordinaciones ejecutadas en el marco de sus atribuciones y facultades,con el fin de mantener un control estadístico y documental actualizadoque permita tener una visión general del comportamiento de los integrantesde la Industria de Casinos y Salas de Juegos. Todo sin perjuicio depresentar la información particular que en el momento oportuno le soliciteel Consejo Directivo del INTUR.

14. Las demás que por norma de aplicación general adopte el ConsejoDirectivo del INTUR.

Todas las propuestas, sugerencias y recomendaciones hechas por laDirección General de Casinos y Salas de Juegos, deberán ser dirigidas,conocidas y resueltas por el Consejo Directivo del INTUR en su carácterde Autoridad de Aplicación.

Articulo 9. De la Estructura Organizativa de la Dirección Generalde Casinos y Salas de Juegos.Corresponde al Presidente Ejecutivo del INTUR, la organización yestructuración de la Dirección de Casinos y Salas de Juego del INTUR,de conformidad con el Arto.5 de la Ley y numeral 3) del artículo 11 delReglamento de la Ley Creadora del INTUR, Decreto N° 64-98, publicadoen La Gaceta, Diario oficial, N° 190 del 9 de octubre de 1998.

El nombramiento del personal técnico especializado y personal de apoyoadministrativo a que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo4 de la Ley y el presente reglamento, será efectuado por el PresidenteEjecutivo del INTUR de conformidad con el numeral 7) del artículo 19 dela Ley N° 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo,publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 149 del 11 agosto de 1998, conlas normas y procedimientos dispuestos en la Ley N° 476, Ley delServicio Civil y de la Carrera Administrativa, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, N° 235 del 11 de diciembre del 2003 y sus reformas y lasnormas y procedimientos internos del INTUR.

Articulo 10. Funciones de los Inspectores de Casinos y Salas deJuegos.En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Casinos y Salas deJuegos están obligados a cumplir las instrucciones y lineamientos emitidospor el Director o Directora de Casinos y Salas de Juego con estricto apegoa las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y lasnormativas emitidas por el Consejo Directivo del INTUR.

Con el fin de cumplir a cabalidad con la presente disposición y sin perjuiciode lo que disponga por norma de aplicación general el Consejo Directivodel INTUR, los Inspectores de Casinos y Salas de juego deberán:

a. Portar de manera visible la debida credencial y presentar la autorizaciónque les faculta e instruye realizar los procesos de inspección y fiscalizaciónpor parte de la Dirección General de Casinos y Salas de Juegos.

b. Las inspecciones o procesos de fiscalización deben ser realizadas enel local en donde operen casinos y salas de juego, y/o cualquier otrainstalación accesoria. Para este fin deberá existir la correspondientecoordinación con la Policía.

c. Las inspecciones podrán llevarse a cabo en cualquier hora y día, y sinnecesidad de aviso previo. Siendo obligación del Administrador/

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responsable del local brindar toda la colaboración requerida.

d. Las inspecciones podrán versar sobre aspectos técnicos de las maquinas,infraestructura, exhibición de documentos, y entrevistas personales,entre otros.

Artículo 11. De los Programas de Capacitación y Actualización.La Dirección General de Casinos y Salas de Juegos, con el respaldoeconómico y material de los operadores de la Industria de Casinos y Salasde Juegos, deberá implementar seminarios, cursos y conferencias conespecialistas de la materia, a fin de capacitar a todas aquellas personas quetrabajen en los Casinos y Salas de Juegos en todo el territorio nacional,con el fin de darles a conocer generalidades de la actividad de la Industria,medidas de prevención de lavado de dinero y del financiamiento alterrorismo, así como nuevas regulaciones y normativas que se vayanemitiendo por parte de la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO IIIDE LOS RECURSOS

Articulo 12. Del Recurso de Revisión.El Recurso de Revisión procederá en contra de las resoluciones dictadaspor la Dirección General de Casinos y Salas de Juegos, y debe serpresentado por toda persona y/o representante legalmente acreditado conpoder suficiente que considere afectado su derecho. Este recurso debe serpresentado ante la misma instancia que emitió la resolución recurrida enlos plazos, términos y condiciones establecidas en la Ley 290, Ley deOrganización, competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo, publicadaen la Gaceta Diario Oficial, número 102 del 3 de Junio de 1998.

En el escrito de interposición del recurso se alegarán todos los motivosen que se fundamente el mismo. Admitido en tiempo y forma el Recursode Revisión, el Director o Directora General de la Dirección de Casinosy Salas de Juegos procederá conforme a derecho y resolverá en los plazosestablecidos en la ley de la materia.

Articulo 13. Del Recurso de Apelación.De la resolución del recurso de revisión interpuesto cabrá el Recurso deApelación, el cual deberá ser presentado ante la Dirección General deCasinos y Salas de Juegos, la que en el plazo y bajo lo establecido en laLey de Organización, competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo,publicada en la Gaceta Diario Oficial, número 102 del 3 de Junio de 1998,debe remitirlo al Consejo Directivo del INTUR, quien resolverá comosegunda y última instancia, agotándose de esta manera el procedimientoadministrativo. En caso de inconformidad con lo resuelto, las partes estánfacultadas para recurrir por la vía judicial.

CAPITULO IVDE LOS CASINOS, SALAS DE JUEGO

Y DE LOS JUEGOS DE APUESTA

Artículo 14. De la Autoridad de Aplicación.La Autoridad de Aplicación podrá dictar normativas de aplicación generalcon el fin de establecer otros requisitos y disposiciones para mejorproceder que no estén contemplados en la Ley o en el presente reglamento,relacionadas entre otros, con la infraestructura, equipamiento y serviciospara mejorar la atención, seguridad del usuario y calidad de servicios delos Casinos o Salas de Juegos.

Articulo 15. De las Categorías de Casinos y Salas de Juegos.De conformidad con lo establecido en la Ley, solamente serán reconocidoscomo Casinos y Salas de Juego, aquellos establecimientos que se encuentrendentro de las categorías que determina el artículo nueve de la Ley. Aquellosestablecimientos no enmarcados en alguna de las categorías mencionadas

en la Ley, no serán considerados como Casinos y/o Salas de juegos y comoconsecuencia no podrán ser autorizados ni podrán funcionar en ningunaparte del territorio nacional, bajo ninguna modalidad ni régimen deexcepción.

En casos de dudas en lo relativo a la categoría a la que pudiere pertenecerun determinado establecimiento, la Autoridad de Aplicación deberádefinir y determinar dicha categoría en base a los criterios, términos ycondiciones mínimos siguientes:

1. Número de maquinas tragamonedas y/o mesas de juego enfuncionamiento.2. Condiciones propias de infraestructura del establecimiento.3. Ubicación demográfica del establecimiento.4. Calidad del servicio.5. Número de empleados

Por normativa de aplicación general aprobada por la Autoridad deAplicación, se detallará el procedimiento a seguir en estos casos,garantizando en todo momento el proceso debido y las instancias legalescorrespondientes. Una vez establecida la categoría a la que pertenece elestablecimiento, éste deberá cumplir con todos los requisitos ydisposiciones establecidas en la Ley.

Articulo 16. De los Requisitos Adicionales Relativos laInfraestructura y Horarios de Funcionamiento de los Casinos ySalas de JuegosAdemás de los requisitos de infraestructura señalados en el Arto 10 dela Ley y los que se establezcan por virtud del presente reglamento, losCasinos y Salas de Juegos deben cumplir con los requisitos adicionalesque por normativa de aplicación general determine la Autoridad deAplicación. No obstante, para efectos de adoptar estas nuevasdisposiciones, la Autoridad de Aplicación deberá observar criterios yparámetros que permitan aplicar de forma diferenciada tales disposicionesen atención a la Categoría de Casino y Sala de Juego de que se trate y lascondiciones geográficas y demográficas en las cuales opere esteestablecimiento.

En cuanto al horario de operaciones de cada Casino y/o Sala de Juego, elmismo será establecido de acuerdo a la categoría a la cual pertenezcaatendiendo lo siguiente:

Categoría A y B: veinticuatro horas al día.Categoría C y D: doce horas al día.

Con el fin de preservar el orden público y la seguridad ciudadana, encoordinación con la Policía Nacional, la Autoridad de Aplicación podránestablecer de manera ocasional, restricciones en cuanto al horario deatención de estos establecimientos, lo cual se le comunicará oportunamentea su responsable administrador con la correspondiente justificación.

Artículo 17. Requisitos Particulares Aplicable a los Casinos y Salasde Juego Categoría.Los Casinos y Salas de Juegos deberán cumplir con las siguientesdisposiciones particulares:

a) Los Casinos y Salas de Juegos categorías A y B deben mantener guardasde seguridad interna y externa las 24 horas del día. Las Salas de Juegoscategorías C y D deben mantener guardas de seguridad en el horario defuncionamiento. El guarda de seguridad deberá estar acreditado por laPolicía Nacional.

b) Todo el personal deberá estar uniformado y debidamente identificadocon su respectivo carnet visible.

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c) Todo Casino y Sala de Juego deberá adoptar las medidas necesarias paraque el ruido producido en el establecimiento no afecte a terceros, fuera desus instalaciones.

d) Así mismo, se deberá adoptar el adecuado manejo de los desechossólidos y líquidos.

e) Los demás requisitos que por normativa de aplicación general emita laAutoridad de Aplicación.

Articulo 18. De la Reserva de Derecho de Admisión.El Casino y/o Sala de Juegos podrá reservarse el derecho de admisión segúnlos parámetros establecidos en el artículo 11 y 14 de la Ley. Para efectosde la aplicación de la presente disposición, las medidas que en particularadopte el establecimiento deberán estar contempladas de previo en sureglamento interno; y ser de fácil acceso y visibilidad al usuario en todosy cada uno de los puntos de acceso a local. Queda estrictamente prohibidocrear y aplicar medidas que pudieren ser discriminatorias por efecto denacionalidad, origen étnico, raza, credo religioso, género, filiación política,entre otros. En caso de violación a la presente disposición, el establecimientose hará acreedor de las sanciones que establezca el presente reglamentoy la normativa correspondiente.

Articulo 19. De los Servicios Complementarios para Oferta Turística.Un Casino o Sala de Juegos de Categoría A o B puede ser parte deinstalaciones hoteleras. Estos establecimientos podrán prestar servicioscomplementarios de restaurante, bar, discoteca, espectáculos, centros deconvenciones, cumpliendo con la Ley, este reglamento y las demásdisposiciones normativas que regulen la materia.

Artículo 20. Del Catálogo de Juegos.En Base al artículo 2 numeral 3 de la Ley, el catálogo de juegos así comosus modificaciones, deberán ser aprobadas mediante resolución fundadade la Autoridad de Aplicación. Estos juegos deberán ser y desarrolladosen Casinos y Salas de Juegos autorizadas con arreglo a los siguientescriterios:

1.- Que no sean contrarios al orden público y que no cause perjuicios aterceros.

2.- La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento delos mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

3.- La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas lasoperaciones realizadas.

4.- La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación,funcionamiento y fiscalización de los juegos.

5.- Los demás criterios que establezca por normativa de aplicación generalla Autoridad de Aplicación.

Las modalidades de los distintos juegos de mesa registradas en el Catalogode Juegos, no tienen que ser necesariamente homogéneas, mientras esténapegadas a los estándares establecidos en el Catalogo de Juegos aprobadopor la Autoridad de Aplicación. Estas modalidades podrán ser propiasa los tipos de promociones que cada operador de Casino determine. Losderechos de autor únicamente podrán ser invocados por aquella personanatural o jurídica que demuestre de manera indubitable, la originalidad desu creación en materia de juegos de azar, así como el cumplimiento de todoslos procedimientos que establece la Ley de Derechos de Autor y DerechosConexos vigente.

Artículo 21. De las Especificidades del Catálogo de Juegos.

Sin perjuicio de las demás disposiciones que establezca por normativa laAutoridad de Aplicación, en el catálogo de juegos se especificará losiguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juegoy las modalidades aceptadas.2. Los elementos, partes y accesorios necesarios para su desarrollo yfuncionamiento.3. Las reglas aplicables al juego en mención.4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponera su práctica para su correcta y transparente ejecución.

Articulo 22. De los requerimientos para la Autorización y Registrode la Actividad de Apuestas Deportivas y Operaciones de Juegos porInternet.Solamente los Casinos y/o Salas de Juegos categoría “A”, puedenincorporar en sus operaciones y solicitar su incorporación en el catálogode juegos, el servicio de Apuestas en Competencias Deportivas uOperaciones de Apuestas por Internet. Previo a ofertarlo al público,deberá dirigir solicitud formal de autorización a la Autoridad de Aplicación.En dicha solicitud se deberá indicar:

1. En que Casino o Sala de Juego se propone brindar el servicio.

2. El nombre, denominación o identificación del sistema que se estaríautilizando para el registro, control, liquidación y pago de las apuestasrealizadas en los distintos eventos deportivos, u otro tipo de apuestas porinternet.

3. El nombre del proveedor o dueño del sistema, así como datoscomplementarios del proveedor, tales como: Número de teléfono, direcciónde las oficinas, página web, correos electrónicos, entre otros.

4. Nombre y dirección electrónica de la o las páginas que se estaríanutilizando como líneas de referencia en el sistema de registro y control deapuestas descrito en el numeral 2 del presente artículo.

5. Nombre de la o las compañía proveedoras de las señales de las diversasactividades deportivas que se pretenda contratar.

La Autoridad de Aplicación procesara dicha solicitud en base a lo descritoanteriormente. De cumplir con todo lo requerido se procederá a enviarnotificación al operador interesado para que proceda con la contrataciónde los diversos sistemas descritos anteriormente en su solicitud. Una vezque el operador tenga todos sus sistemas y registros contratados, éstedeberá enviar una remisión adjuntando fotocopia de los siguientescontratos:

1. Fotocopia certificada del contrato del sistema que se estaría utilizandopara el registro, control, liquidación y pago de las apuestas deportivasrealizadas, u otras apuestas por internet. Este contrato deberá tener unavigencia mínima de un año.

2. Fotocopia certificada del contrato o comprobante de pago por elsistema o pagina web del cual se estarían obteniendo las líneas de referenciade todas las apuestas deportivas. Este contrato o la obtención del serviciodeberá ser por un mínimo de un año.

3. Fotocopia certificada del contrato o comprobante de pago por laobtención de la o las diferentes señales que se estarán utilizando parapresentar las diversas actividades deportivas. La normativa estableceráel correspondiente pago. Este contrato o la obtención del servicio deberáser por un mínimo de un año.

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Una vez obtenida la información descrita en los numerales anteriores, laAutoridad de Aplicación tendrá un máximo de 10 días hábiles paracorroborar dicha información, así como para emitir por escrito lacorrespondiente autorización para que el operador pueda desarrollar laactividad de Apuestas en Competencias Deportivas u Operaciones deApuestas por Internet. Esta autorización no será transferible o enajenablebajo ninguna modalidad de una persona natural o jurídica a otra.

Todo premio obtenido por este tipo de apuestas deberá ser pagadoúnicamente vía cheque no negociable e intransferible.

La Autoridad de Aplicación, por normativa de aplicación generaldesarrollará disposiciones adicionales sobre esta materia. Así mismo, elOperador del Casino o Sala de Juegos deberá adoptar todas las medidasy disposiciones legales existentes tendientes a evitar y combatir el Lavadode Dinero o el Financiamiento del Terrorismo, en este tipo de Juegos deAzar.

CAPITULO VDEL TÍTULO LICENCIA DE OPERACIÓN

Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 23. De los Requisitos Adicionales para Obtener el TítuloLicencia de Operación.Para efecto de obtener el Título Licencia de Operación conforme el art.18 de la Ley, el interesado deberá cumplir además los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo del INTUR.2. Copia de la cedula de identidad o cedula de residencia en caso de serextranjeros, del representante legal de la sociedad.3. Fotocopia certificada del poder de representación debidamente inscrito.4. Hoja de vida del propietario, de los socios y del representante legal.5. Perfil de la empresa con su plan de inversión.6. Certificado policial establecido en el literal d del artículo 2 del presentereglamento. Este requisito es también obligatorio para la renovación deeste tipo de documento. La policía deberá emitir este certificado en unplazo no mayor de quince días contados a partir de la ‘presentación dela solicitud por parte del interesado. En caso este certificado no sea emitidoen el plazo señalado se entenderá que el solicitante cumple con losrequisitos de orden público y seguridad ciudadana exigido por la policía,pudiendo continuar con el tramite ordinario ante la Autoridad de Aplicación.

En el caso que la persona jurídica solicitante sea de origen extranjero, lamisma deberá llenar los requisitos que establece la Ley, inscribirse en elRegistro Público Mercantil competente y presentar documentación quejustifiquen el origen de los fondos que destinarán a la actividad. Toda estainformación podrá ser verificada por la Autoridad de Aplicación, aúncuando el establecimiento autorizado ya esté operando.

Tanto las personas naturales como los socios de las personas jurídicasextranjeras solicitantes del Título Licencia de Operación, Permiso deFuncionamiento, o renovación de estos, deberán presentar certificado deconducta Policial de su país de origen o residencia, registro de antecedenteso documento análogo.

Artículo 24. Del Permiso de Funcionamiento.El permiso de Funcionamiento del Casino y/o Sala de Juegos tendrá unplazo de un año calendario. En caso de renovación, dicha solicitud seráaprobada por la Autoridad de Aplicación siempre y cuando el solicitantecumpla con los requisitos establecidos por la Ley.

El permiso de Funcionamiento habilitará la explotación del casino o salade juegos expresamente comprendido en él, no pudiendo invocarse estepermiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos

por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales delmismo. No obstante el operador podrá solicitar a la Autoridad deAplicación la autorización del número necesario de permisos defuncionamiento de Casinos o Salas de Juegos, siempre que cumpla con losrequisitos y procedimientos que establece la Ley, el presente reglamentoy la Normativa general emitida por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 25. De los Requisitos Adicionales para Obtener el Permisode Funcionamiento.Para efectos de obtener el Permiso de Funcionamiento conforme el art.25 de la Ley, el interesado deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo del INTUR.b) Fotocopia certificada por Notario Público de la Licencia de Operadordel solicitante.c) Copia del testimonio de la escritura pública del contrato dearrendamiento, en su caso.d) Relación detallada de las maquinas tragamonedas que están en operación,indicando por cada uno de ellos: número de serie y modelo del equipo,nombre del fabricante, año de fabricación y programa de juego quefunciona en la maquina tragamonedas.e) Relación numerada de las mesas de juego que están en operación,indicando por cada una su modalidad de juego.f) Relación de otros juegos de apuestas que estén operando.g) Certificado Policial establecido en el literal d del artículo 2 y artículo23 numeral 6 del presente reglamento.h) Certificado vigente emitido por la Dirección de Bomberos que certifiqueque el inmueble cumple con los requisitos de seguridad.i) Certificado vigente del Ministerio de Salud que certifique que el Casinoo Sala de Juego cumple con todos los requisitos de prevención y controlsanitario que determinan las leyes de la materia.j) Certificación de Acta de Junta Directiva vigente, si el solicitante es unaPersona Jurídica.k) Fotocopia certificada por Notario del comprobante de pago delPermiso de Funcionamiento según los aranceles establecido en el articulo25 numeral 12 de la Ley.

Artículo 26. Del Contenido del Permiso de Funcionamiento.Para efecto de cumplimiento del artículo 26 de la Ley, relacionado con elcontenido del permiso de funcionamiento de Casino o sala de Juegos, ésteindicará además lo siguiente:

a. Nombre o razón social del Operador.b. Número oficial de permiso de funcionamiento.c. Nombre comercial y dirección del establecimiento.d. Cantidad de maquinas tragamonedas, mesas de juego y otros juegos deazar y apuestas autorizadas para operar. Cuando por el número demáquinas tragamonedas o de mesas de juego no sea posible reflejarlastodas en el Permiso de Funcionamiento se extenderá en documentoadjunto, debidamente firmado y sellado, que formará parte integral delPermiso.e. Plazo y vigencia del permiso.f. Número RUC.g. Horario de Operación autorizado.h. Mención en la cual se señale que el establecimiento tiene elcorrespondiente permiso para el expendio de licores, rones y cervezas ensus instalaciones, emitido por la Policía Nacional, en su caso.i. Los demás que por normativa general determine la Autoridad deAplicación.

Artículo 27. De los Requisitos Adicionales para la Renovación dePermiso de Funcionamiento.Para efecto de cumplimiento del artículo 30 de la Ley, la tramitación parala renovación del Permiso de Funcionamiento, se complementará con losiguiente:

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1. Inspección previa del establecimiento para verificar condiciones decalidad y requisitos establecidos.

2. Pago de derecho de funcionamiento establecido en el numeral 12 delArtículo 25 de la Ley.

3. Certificado Policial establecido en el literal d del artículo 2 y artículo23 numeral 6 del presente reglamento. Este requisito será también exigiblecada vez que se comuniquen a la Autoridad de Aplicación cambio deaccionista, socio, director o administrador de los establecimientosautorizados.

En los casos de pérdida o deterioro del Título Licencia de Operación eloperador deberá adquirir nuevamente el Formulario de Aplicación ante laautoridad competente y a juicio de ésta, le podrá solicitar la actualizaciónde los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley.

En caso de pérdida o deterioro del Permiso de Funcionamiento de Casinoo Salas de Juegos, para su reposición, el operador deberá de pagar el 50%del pago de derecho de funcionamiento, de conformidad con lo establecidoen el numeral 12 del Arto.25 de la Ley.

En caso de modificación posterior del Permiso de Funcionamiento, elsolicitante deberá pagar la cantidad que la normativa establezca.

Artículo 28. De la Fianza de Garantía.Todo nuevo solicitante de Titulo Licencia de Operación o Permiso deFuncionamiento de Casino y/o Sala de Juegos, deberá cumplir a cabalidadcon el requerimiento establecido en el artículo 19 de la Ley, referido a laFianza de Garantía, la cual será a la vista de acuerdo a los parámetrosindicados según su correspondiente categoría.

En el caso de los actuales operadores de Casinos y/o Salas de Juegos,legalmente establecidos en el País y en operación al momento de la entradaen vigencia de la Ley, estos podrán constituir la correspondiente Fianzade Garantía ante cualquier Banco u otra Institución Financiera debidamenteautorizada y regulada por la Superintendencia de Bancos y otrasInstituciones Financieras. Para el efectivo cumplimiento de lo establecidoen el artículo 19 de la Ley, estos operadores deberán enterar, completary certificar la existencia y disponibilidad de la fianza de garantíacorrespondiente, de la siguiente manera:

1- A más tardar Febrero 06, del año 2012: Primer 50%.2- A más tardar Febrero 06, del año 2013: Segundo 50%.

Aquellos operadores de Casinos y Salas de Juegos que adoptasen lamodalidad antes descrita, de no cumplir con la Fianza de Garantíadeterminada en la Ley, en las fechas y porcentajes indicados en el presenteartículo, estarán sujetos a la suspensión del trámite de otorgamiento deTitulo Licencia de Operador, o a la cancelación inmediata y definitiva desu Titulo-Licencia de Operación, así como la cancelación de todos losPermisos de Funcionamiento que se le hayan otorgado, en su caso. Eloperador que decida hacer uso de este mecanismo especial, deberáinformarlo por la vía escrita a la Autoridad de Aplicación, escrito que seadjuntará al resto de la documentación del solicitante.

La Autoridad de Aplicación atreves de la Dirección de Casinos y Salasde Juegos podrá requerir a cualquier operador de Casinos y/o Salas deJuego, en inspección ordinaria o vía requerimiento especifico, lacorrespondiente constancia en la que se demuestre la existencia ydisponibilidad de la Fianza de Garantía correspondiente.

Artículo 29. De los Depósitos en Cuenta Corriente con SaldosPromedios Mínimos.

Todo nuevo solicitante de Titulo Licencia de Operación o Permiso deFuncionamiento de Casino y/o Sala de Juegos, deberá cumplir a cabalidadcon el requerimiento establecido en el artículo 18 numeral 9 de la Ley,referido al depósito en cuenta corriente con saldo promedio mínimo, deacuerdo a los parámetros indicados según su correspondiente categoría.En el caso de los actuales operadores de Casinos y/o Salas de Juegos,legalmente establecidos en el País y en operación al momento de la entradaen vigencia de la Ley, estos podrán presentar y certificar la existencia ydisponibilidad del correspondiente depósito en cuenta corriente con saldopromedio mínimo, con constancia en original emitida por un banco u otraInstitución Financiera debidamente autorizada y regulada por laSuperintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Para elefectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 numeral 9 de laLey, estos operadores deberán enterar, completar y certificar la existenciay disponibilidad de los montos establecidos como saldos promediosmínimos, de la siguiente manera:

1- A más tardar Febrero 06, del año 2012: Primer 50%.2- A más tardar Febrero 06, del año 2013: Segundo 50%.

Aquellos operadores de Casinos y Salas de Juegos que adoptasen lamodalidad antes descrita, de no cumplir con los montos mínimosrespectivos determinados en la Ley, en las fechas y porcentajes indicadosen el presente artículo, estarán sujetos a la suspensión del trámite deotorgamiento de Titulo Licencia de Operador, o a la cancelación inmediatay definitiva de su Titulo-Licencia de Operación, así como la cancelaciónde todos los Permisos de Funcionamiento que se le hayan otorgado, ensu caso. El operador que decida hacer uso de este mecanismo especial,deberá informarlo por la vía escrita a la Autoridad de Aplicación, escritoque se adjuntará al resto de la documentación del solicitante.

La Autoridad de Aplicación atreves de la Dirección de Casinos y Salasde Juego podrá requerir a cualquier operador de Casinos y/o Salas deJuego, en inspección ordinaria o vía requerimiento especifico, lacorrespondiente constancia en la que se demuestre la existencia ydisponibilidad de los recursos depositados en cuenta corriente con el saldomínimo promedio establecido en la Ley, teniendo el operador requeridoun máximo de cinco días hábiles para presentar dicho documento enoriginal, para su verificación.

CAPITULO VIDe los Operadores

Artículo 30. Del Uso de Maquinas tragamonedas, Implementos yaccesorios.Los operadores de Casinos y Salas de Juegos con Permiso deFuncionamiento, sólo podrán utilizar las máquinas tragamonedas eimplementos de juegos de azar que se encuentren previamente inscritosen el registro que al efecto llevará la Dirección de Casinos y Salas de Juegodel INTUR, previo pago de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley.

Articulo 31. Disposición Especial Relativa al Uso de Monedas.Para efectos de la Ley, el presente reglamento y demás normativas quese emitan sobre la materia, toda referencia a “monedas” para la activaciónde las maquinas de Juegos, debe entenderse que se refiere a aquellasmonedas que no tengan curso legal y poder liberatorio. Todo en base a loestablecido en el Articulo 45 de la Ley 732 “Ley Orgánica del BancoCentral de Nicaragua”, el cual prohíbe de manera expresa el uso demonedas de curso legal y poder liberatorio para hacer funcionar máquinastragamonedas. El Consejo Directivo del Banco Central emitirá disposicionesnormativas sobre la materia.

Artículo 32. Del Registro Diario de Operaciones.Los operadores de Casinos y Salas de Juegos con permiso de

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funcionamiento, llevarán un registro diario de la apertura y cierre de lasmaquinas tragamonedas y mesas de juego, de las recaudaciones brutas porconcepto de apuestas, de los pagos y de los juegos que en general sepractiquen en el establecimiento. La normativa actualizará y establecerálos procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse losoperadores para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día defuncionamiento de las salas de juego.

Artículo 33. Del Requerimiento de Información.La Policía Nacional podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación informacióno copia de los documentos o imágenes a los que se hace referencia en losnumerales 6, 7, 9, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley; asimismo, la Autoridadde Aplicación pondrá en conocimiento de la Policía cuando el Titular deuna licencia de operación no cumpla con el plazo establecido en la Leypara enviar el informe de auditoría financiera, de conformidad con elArtículo 33 numeral 12 de la Ley.

Artículo 34. De la Obligación de Informar por parte del Operador.El Titular de una Licencia de Operación está obligado a informar a laAutoridad de Aplicación sobre cualquier modificación en la composiciónaccionaria de la persona jurídica de que se trate, en los estatutos de lasociedad, así como de todo nuevo ingreso o retiro de socio en la referidasociedad, los cuales deberán sujetarse y cumplir los requisitos legalescomo si se tratare de un accionista original, todo conforme lo establecidoen el numeral 11 del art. 33, de la Ley.

Artículo 35. De la Aplicación de Excepcionalidad.En los casos relativos al párrafo 2do. Del artículo 53 de la Ley, la Autoridadde Aplicación, previo a tomar decisión sobre el tema, deberá mandar a oíry considerar el criterio de la Policía Nacional, de la Municipalidad o delGobierno Regional, del lugar en el cual se propone el funcionamiento delCasino o Salas de Juegos, en su caso. Esto sin perjuicio del cumplimientode los demás requisitos de la Ley, su reglamento y normativas,

La Autoridad de Aplicación podrá requerir los informes que estimepertinentes y el criterio de cualquier otro órgano de la AdministraciónPública para que dentro de la esfera de su competencia, emita unpronunciamiento técnico sobre la solicitud del Permiso de Funcionamientosolicitado y sobre el cual se pretende aprobar tal excepcionalidad.

Artículo 36. De la DGSA.Sin perjuicio de sus propias atribuciones y facultades, la DGSA deberáexigir la correspondiente autorización u oficio de la Autoridad de Aplicación,a las personas naturales o jurídicas que se dediquen ocasional opermanentemente a la importación de máquinas tragamonedas, mesas dejuego u otros juegos de apuesta, cualquier bien, parte, pieza o accesoriorequerido para el funcionamiento de cualquiera de los juegos que sedesarrollan en Casinos y Salas de Juegos.

CAPITULO VIIDE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CON LA POLICÍA NACIONAL.

Artículo 37. De la Coordinación Interinstitucional.La Autoridad de Aplicación, de conformidad con el arto. 51 de la Ley,desarrollará las coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional, conel fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones constitucionales ylegales siguientes:

1. Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana en los Casinos ySalas de Juegos y sus alrededores.

2. Prevenir, perseguir e investigar los delitos que se cometan en el interiorde los Casinos y salas de Juegos y sus alrededores.

3. Garantizar el efectivo cumplimiento de la regulación relativa al expendiode bebidas embriagantes tales como licores, cervezas, etc., en Casinos ySalas de Juegos mediante la autorización, control, supervisión, suspensióno cancelación de los permisos correspondientes por parte de la PolicíaNacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en lanormativa de la materia.

4. Requerir a los Operadores de Casinos y Salas de Juegos, la emisión delos Certificados Policiales para los solicitantes de título-Licencia deoperación, Permisos de Funcionamiento y sus renovaciones.

5. Las demás que demanden la correspondiente coordinación entre ambosórganos con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de estosestablecimientos y la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía en general.

Artículo 38. Facultades Particulares de la Policía Nacional.Con el objetivo de garantizar el orden público y la seguridad ciudadanaen el ejercicio de sus funciones y competencias, la policía deberá:

1. Ocupar armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados,en los locales donde operan Casinos y Salas de juego, ante la inobservanciade la Ley de la materia.

2. Ingresar a los locales donde operan Casinos y Salas de juego a realizarlos controles o supervisiones que correspondan, todo dentro del estrictoámbito de la preservación del orden público y la seguridad ciudadana.

3. Tomar las medidas conducentes que permitan la libre y seguracirculación de personas y vehículos en la vía pública, en aquellos localesque ocupan los Casinos y salas de juego, así como sus alrededores máspróximos.

4. La Policía determinará de acuerdo a sus competencias, las infraccionesadministrativas en las que se incurran e impondrá las sancionesadministrativas que correspondan en la forma y estilo de ley.

4. Cerrar inmediatamente los locales en los que operan Casinos y/o Salasde Juegos, cuando se encuentren en su interior menores de 18 años de edad.De tal situación deberá informar a la Autoridad de Aplicación en el términode 24 horas para lo de su cargo.

En todos y cada uno de los casos, la Policía informará inmediatamente ala Dirección de Casinos y Salas de Juego del INTUR, en su carácter deAutoridad de Aplicación, para su conocimiento y demás efectos legales.

Artículo 39. Del Seguimiento de la Actividad Delictiva en Casinosy Salas de Juegos.La Policía mediante sus sistemas de información realizará: monitoreo,recepción y seguimiento del comportamiento de la actividad delictiva enlos locales donde funcionen Casinos y/o Salas de juegos y sus alrededores,así como cualquier incidencia relacionada con la población turísticanacional y extranjera que asista a estos establecimientos, con el fin deejecutar las medidas de prevención y persecución del delito.

Artículo 40. De la Invitación a Sesiones a la Policía Nacional.El Consejo Directivo del INTUR en su carácter de Autoridad de Aplicaciónde la Ley, el reglamento y las correspondientes normativas, deberá invitaral Jefe de la Dirección de Seguridad Pública de la Policía a toda sesión, seaesta ordinaria o extraordinaria, en la que se traten temas relacionados aCasinos y/o Salas de Juegos. La participación del funcionario policial serácon voz pero sin voto.

CAPITULO VIIIDE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

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Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

Artículo 41. De la Obligación de Generación y Envío de Reportes.Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral seis (6) del Arto. 33de la Ley, los operadores de Casinos y Salas de Juego deberán: Generarcon carácter de urgencia y enviar a la autoridad competente, los reportesde aquellas operaciones o transacciones, sospechosas o inusuales que seproduzcan por parte de los usuarios de los servicios que dichosestablecimientos ofrecen, ya sean operaciones o transacciones en estadoconsumadas, intentadas o abortadas, que puedan constituir accionesencaminadas a lavar dinero o activos procedente de actividades ilícitas.

Articulo 42. Del Sistema de Registro de Operaciones Sospechosas.Los operadores de Casinos y Salas de Juego deberán tener un sistema dedebida diligencia para el conocimiento del cliente(DDC), permanente ydocumental en el cual se incorpore información principalmente relativaa aquellos jugadores o apostadores que acostumbran manejar y jugar altassumas de dinero, para lo cual se sujetaran a lo normado en la “NORMAPARA LA GESTION DE PREVENCION DE LOS RIESGOS DELAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Y DELFINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (NORMA PLD/FT)”,emitida por la SIBOIF, en lo que fuese aplicable.

Articulo 43. Supletoriedad de Normas en materia de Lavado deDinero y Financiamiento del Terrorismo.Todo lo que no esté contemplado en este Reglamento relacionado con lamateria Anti-lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo,se regulará en el manual o normativa de prevención de lavado de dineroo activos y Financiación del Terrorismo emitido por autoridad competentepara sujetos no supervisados por la Superintendencia de Bancos y deOtras Instituciones Financieras (SIBOIF), al cual estos sujetos obligadosdeberán atender e implementar como medidas urgentes y prioritarias;todo conforme a las facultades que otorga el numeral 6, 7 y 12 párrafo dos,del Arto. 33 de la Ley.

CAPITULO IXDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 44. De las Infracciones y Sanciones Administrativas.Se consideran infracciones todas aquellas acciones u omisiones queviolentan o contravengan las obligaciones y disposiciones establecidasen la Ley, el presente reglamento y las normativas de aplicación generalque emita la Autoridad de Aplicación, las cuales serán sancionadasadministrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales en que incurran los infractores.

Se faculta de manera especial a la Autoridad de Aplicación, para desarrollarvía normativa cualquier modificación o ajuste a las disposiciones queregulan el sistema y gradualidad de las infracciones y sanciones aplicablesa los integrantes de la Industria de Casinos y Salas de Juegos, todo conel fin de preservar la sanidad y transparencia de esta actividad empresarialy turística.

Artículo 45. Sujetos de Aplicación.Son sujetos de aplicación de las sanciones establecidas en la Ley, elpresente reglamento y las normativas correspondientes, las personasnaturales o jurídicas integrantes o vinculadas a la Industria de Casinos ySalas de Juegos, los titulares de títulos licencias de operaciones y /opermiso de funcionamiento sus funcionarios y empleados, quienesdesarrollen actividades profesionales o laborales en o para estosestablecimientos, y quienes se dediquen ilegalmente a la actividad deCasinos y Salas de Juegos, bajo cualquier modalidad.

Artículo 46. De las Sanciones por Infracciones cometidas.

La gradualidad de las sanciones previstas en el presente reglamento seaplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

1 En el caso de infracciones leves, antes de proceder a la imposición demulta se aplicará amonestación, siempre y cuando no concurra reincidencia.

2. Las multas se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios:2.1 Infracciones leves, en cuantía de US$ 500.00 a US$ 5,000.00 Dólaresde los Estados Unidos de América.2.2 Infracciones graves, en cuantía de US$ 5,001.00 hasta US$ 15,000.00Dólares de los Estados Unidos de América.2.3 Infracciones muy graves, en cuantía de US$ 15,001.00 hasta US$25,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América.

3. La suspensión o cierre temporal de las actividades del establecimiento,locales o instalaciones, podrá imponerse como sanción principal oaccesoria a la multa, de conformidad con los siguientes criterios:3.1 Suspensión o cierre temporal por un plazo mínimo de un mes y nosuperior a seis meses, en caso de infracciones graves.3.2. La clausura definitiva del establecimiento con las correspondientessanciones pecuniarias, podrá imponerse en el caso de infracciones muygraves, procediendo la Autoridad de Aplicación conforme a lo establecidoen la Ley.3.4. En el caso de máquinas tragamonedas o juegos de mesa funcionandoen establecimientos no autorizados como Casinos o Salas de Juegos, sinperjuicio de la sanción pecuniaria, los mismos deberán ser decomisadosy destruidos, todo de conformidad a lo establecido en el capítulo VIartículos 41, 42,43,44,45 y 46 de la Ley.

4. En el caso de Infracciones relacionadas con la promoción, contribución,fomento, ejecución y/o coordinación de actividades dirigidas hacia lacomisión de delitos sexuales, trata de personas, explotación de niños,niñas y adolescentes, las mismas serán sancionadas con la multa máxima,cierre definitivo del establecimiento y suspensión definitiva del TituloLicencia de Operación y los permisos de funcionamiento que se hayanemitido. Todo sin perjuicio de las responsabilidades penales de losimplicados.

5. De las resoluciones decretando la suspensión temporal, clausuradefinitiva o revocación de Titulo Licencia de Operación o permiso deFuncionamiento, se adoptarán en base al proceso debido y sus resultasse notificarán a los interesados y a las Autoridades que tengan vinculaciónpor efecto de sus atribuciones y funciones, con la Industria de Casinosy Salas de Juegos.

6. En todo caso, la Autoridad de Aplicación deberá observar y dar efectivocumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, relacionado conlas condiciones atenuantes, al momento de imponer las correspondientessanciones.

Las multas se deberán cancelar a favor de la Autoridad de Aplicacióndentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de sunotificación.

Artículo 47. De la Clasificación de las Infracciones.Las infracciones se clasifican en Leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a. No tener a la vista el libro de ocurrencia. Se le impondrá una multa deQUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (US$500)

b. No contar con la seguridad necesaria u orientada por la policía para la

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seguridad de los usuarios. Se le impondrá una multa de MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,000)

c. No registrar o no presentar la información determinada o que determinela Autoridad de Aplicación en el término establecido. Se le impondrá unamulta de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA (US$1,500)

d. No colocar carteles preventivos de delitos de trata de personas,explotación sexual, abuso de la imagen de la mujer, niño, niña y adolecente.Se le impondrá una multa de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA (US$2,000)

e. Y las demás que por disposición normativa se establezcan como tales.

2. Se consideran infracciones Graves las siguientes:

a. No presentar e implementar el reglamento interno aprobado por laAutoridad de Aplicación o no colocarlo en lugares visibles tanto dentrocomo fuera del establecimiento. Se le impondrá una multa de CINCO MILCIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$5,100)

b. Que las máquinas tragamonedas no garanticen un porcentaje de retornoal usuario igual o mayor al 85% del ingreso teórico del programa de juegode la máquina tragamonedas. Se le impondrá una multa de SIETE MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,000)

c. Que los juegos de mesa incorporados al catálogo de juegos, no garanticeun porcentaje de retorno al público igual o mayor al 75%. Se le impondráuna multa de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (US$7,000)

d. No cumplir con los requisitos técnicos de las máquinas tragamonedasque se establecen en el artículo 15 de la Ley. Se le impondrá una multa deDIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$10,000)

e. No cumplir con los requisitos técnicos de las mesas de juego que seestablecen en el artículo 16 de la Ley. Se le impondrá una multa de DIEZMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$10,000)

f. Tener más máquinas o mesas de juegos de las autorizadas en el permisode funcionamiento. Se le impondrá una multa de DIEZ MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,000)

g. No presentar e implementar el manual de prevención de lavado de dineroen el plazo indicado en el presente reglamento. Se le impondrá una multade DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$12,000)

h. No generar y enviar en los términos y procedimientos establecidos, losReportes de Operaciones Sospechosas o inusuales a las autoridadescompetentes. Se le impondrá una multa de QUINCE MIL DOLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000)

i. No presentar la solicitud de modificación del título licencia de operaciónen los términos y plazo establecidos en el arto. 23 de la Ley. Se le impondráuna multa de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA (US$15,000).

j. No cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 29de la Ley relacionado con la modificación o renovación del permiso de

funcionamiento. Se le impondrá una multa de QUINCE MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000).

k. Las demás que por disposición normativa se establezcan como tales.

3) Se consideran infracciones Muy graves las siguientes:

a. Operar Casinos o salas de juegos con el Título Licencia de Operacióno el Permiso de Funcionamiento vencido. Se le impondrá una multa deVEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$20,000).

b. Aceptar o permitir apuestas que no sean en dinero en efectivo, tarjetasde crédito, débito o cheque. Se le impondrá una multa de VEINTE MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$20,000).

c. Ofrecer y desarrollar juegos de mesa que no estén contenidos yautorizados expresamente en el catálogo de juegos. Se le impondrá unamulta de VEINTITRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA (US$23,000).

d. Obstaculizar o impedir el ingreso a los Casinos o Salas de Juegos, a losinspectores e inspectoras o entorpecer sus labores de control, supervisión,vigilancia y fiscalización. Se le impondrá una multa de VEINTICINCOMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$25,000).

e. No comunicar los cambios de accionistas, socios, directores o cualquierotro cambio o hechos relevantes que deba conocer la Autoridad deAplicación. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

f. No presentar el informe de auditoría financiera por las firmas auditorasautorizadas, dentro del plazo y con los requisitos establecidos en elnumeral 12 del art. 33 de la Ley. Se le impondrá una multa de VEINTICINCOMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$25,000).

g. No comunicar los cambios de accionistas, socios, directores o cualquierotro cambio o hechos relevantes que deba conocer la Autoridad deAplicación. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

h. Presentar documentación falsa o alterada, relacionada con los requisitospara obtener el Titulo Licencia de Operación, el Permiso de Funcionamientorespectivo, o de cualquier otro documento que la Autoridad de Aplicaciónle solicite. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

i. Dar información falsa sobre la identidad de los accionistas, socios,administradores, gerentes o del personal que labore en los Casinos o Salasde Juego. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MIL DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

j. Falsificar o alterar el Título Licencia de Operación o Permiso deFuncionamiento. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

k. Contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Leyrelativo a impedimentos y prohibiciones. Se le impondrá una multa deVEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (US$25,000).

l. Transferir, vender, ceder, arrendar o enajenar, el o los Títulos Licencias

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de Operación, o Permisos de Funcionamiento. Se le impondrá una multade VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (US$25,000).

m. Operar casinos o salas de juegos sin Título Licencia de Operación osin Permiso de Funcionamiento. Se le impondrá una multa deVEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA (US$25,000).

n. No efectuar los pagos de manera inmediata de los premios al usuarioganador o no efectuarlo en el plazo establecido en el numeral 2. del artículo33 de la Ley. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000).

ñ. Mantener maliciosamente, en perjuicio de los usuarios máquinas enestado defectuoso. Se le impondrá una multa de VEINTICINCO MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$25,000)

o. Las demás que por disposición normativa se establezcan como tales.

CAPITULO X.DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 48. De la Normativa para la Importación de MaquinasTragamonedas, Mesas de Juego, Partes, Piezas y Accesorios.En base al artículo 34 de la Ley, la Autoridad de Aplicación en coordinacióncon la Policía y la Dirección General de Servicios Aduaneros, estableceránvía normativa de aplicación general, los mecanismos y controles necesariosque permitan controlar y regular la importación, exportación de maquinastragamonedas, mesas de juegos, repuestos, piezas, partes o accesorios,programas de juegos o cualquier instrumento relacionado con los juegosde azar y apuestas que se realizan en los establecimientos autorizadoscomo Casinos y Salas de Juegos.

Artículo 49. De la Facultad Especial Normativa.Se reconoce y garantiza la facultad especial normativa que tiene laAutoridad de Aplicación en todo lo relativo a la Industria de Casinos ySalas de Juegos. Esta facultad deberá desarrollarse en coordinación y conel respaldo de todas y cada una de las instituciones vinculadas de formadirecta o indirecta, en ocasión de sus atribuciones, con ésta industriacatalogada como de interés turístico.

Artículo 50. Vigencia.El presente reglamento deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficialy entrará en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la Ley766, Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas deJuegos, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 124 del 5 de Juliodel año

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día nueve de Septiembre del año dos mil once. DanielOrtega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul OquistKelley, Secretario Privadopara Políticas Nacionales.

-----------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 180-2011

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Directora General de la Policía Nacional, Primera ComisionadaAminta Elena Granera Sacasa, con fundamento en el Artículo 71 dela Ley 228, Ley de la Policía Nacional, y en el Artículo 217 del Reglamentode la Ley 228, Decreto 26-96, reformado por el Decreto No. 45-2008 del

2 de septiembre del 2008, emitió el veintinueve de agosto de este mismoaño, la Disposición 007-2011, mediante la cual propuso al Presidente dela República, el ascenso al Grado de Comisionados Generales a los hoyComisionados Mayores: Juan Ramón Grádiz Blanco, Ramón AntonioAvellán Medal, Javier Antonio Dávila Rueda, Glenda AnabellZavala Peralta y Adolfo Joel Marenco Corea.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ascender al Grado de Comisionado General a los hoyComisionados Mayores Juan Ramón Grádiz Blanco, Ramón AntonioAvellán Medal, Javier Antonio Dávila Rueda, Glenda AnabellZavala Peralta y Adolfo Joel Marenco Corea.

Artículo 2. Comuníquese este Acuerdo a los Comisionados Mayores,Juan Ramón Grádiz Blanco, Ramón Antonio Avellán Medal, JavierAntonio Dávila Rueda, Glenda Anabell Zavala Peralta y Adolfo JoelMarenco Corea, y a todas las autoridades que deban conocerlo para losefectos legales correspondientes.

Artículo 3. Este Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publíqueseen La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el treintade Agosto del año dos mil once.Daniel Ortega Saavedra, Presidente dela República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario PrivadoparaPolíticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 14074 - M. 1089372 – Valor C$ 1, 545.00

ESTATUTOS ASOCIACION CENTRO EDUCATIVOCRISTIANO GRANADA (CECG)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo cinco mil sesenta y uno(5061), del folio número tres mil ochocientos treinta y nueve al folionúmero tres mil ochocientos cincuenta (3839-3850), Tomo III, Libro:DOCEAVO (12º) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió laentidad nacional denominada: “ASOCIACION CENTROEDUCATIVO CRISTIANO GRANADA” (CECG). Conformeautorización de Resolución del nueve de Agosto del año dos mil once.Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Agosto del año dos milonce. Deberán publicar en La Gaceta Diario Oficial, los estatutos insertosen la escritura número Ciento Treinta (130), Autenticado por el LicenciadoPaul Elliot Tiffer Rodríguez, el día veinticinco de julio del año dos mil once.(f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO EDUCATIVOCRISTIANO GRANADA”.- CAPÍTULO PRIMERO.NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA: “CENTRO EDUCATIVOCRISTIANO GRANADA”, es una organización de carácter civil,apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio ygobierno propio. ARTÍCULO SEGUNDO. DENOMINACIÓN: LaAsociación se denomina: “CENTRO EDUCATIVO CRISTIANOGRANADA”, pudiendo identificarse en forma abreviada por las siglas

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“CECG” para con los asociados, autoridades y terceros sean estosnacionales o extranjeros, cualquiera de ellas será suficiente para suidentificación y efectos legales. ARTÍCULO TERCERO. DURACIÓN:La duración es indefinida a partir de su constitución, sin perjuicio de sureconocimiento legal posterior por las autoridades competentes. Se lepodrá poner fin en los casos y por los medios expresamente determinadosen los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARTO. DOMICILIO: Eldomicilio o sede central de la Asociación será la ciudad de Granada, endonde tendrán asiento sus autoridades, sin perjuicio de establecer filiales,capítulos y sucursales en cualquier parte del territorio nacional y aun fuerade él, cuando lo consideren oportuno y necesario. CAPÍTULOSEGUNDO: FINES Y OBJETIVOS.- ARTÍCULO CINCO. Deconformidad con la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, estaAsociación se formó con los siguientes fines y principios: 1) La promocionde la educacion en Nicaragua. 2) Apoyar económicamente las actividadesde personas físicas y morales, realizar actividades asistenciales a favor delas personas que, por sus carencias socioeconómicas, se vean impedidaspara satisfacer sus requerimientos básicos de educación y desarrollo,incluyendo entre otras, asistencia social, enseñanza, cultura, investigacióncientífica o tecnológica, bibliotecas. 3) Recaudará dinero en el exterior parael alivio de la pobreza en la República de Nicaragua mediante el otorgamientode becas educativas para los nicaragüenses empobrecidos y el sostenimientode la Escuela; 4) Abrir una Escuela de eduación Pre-Escolar, Primaria ySecundaria, de acuerdo a los requerimientos de ley de la materia, en laciudad de Granada, Nicaragua, promoviendo una educación cristiana eintegral, en la cual puedan adquirir conocimientos teoricos y practicos queles permita una insersión al mundo laboral; 5) Crear oficinas para apoyareconómicamente a personas de escasos recursos; 6) Promover, a travésde la Escuela, el desarrollo de la población, priorizando las comunidadesmás desprotegidas e incidiendo en las mismas en todos los órdenes de vida,como en el plano social, económico, cultural, deportivo, educación, saludy género; 7) Promover proyectos y acciones que permitan mejorar lascondiciones sociales ya enunciadas, gestionando y canalizando para laconsecución de estos fines, recursos propios y externos al igual que dela cooperación internacional y de organismos no gubernamentales desolidaridad; 8) Realizar actividades con organismos no gubernamentales,nacionales o internacionales para la obtención de recursos a fin dedesarrollar y fortalecer las metas propuestas; 9) Recibir donaciones decualquier organismo nacional o extranjero, estatal o privado, sean estasen dinero o en bienes muebles o inmuebles; 10) Mejorar la calidad de viday educacion de los mas pobres del Departamento de Granada, tanto dela ciudad como el area rural; 11) Adquirir bienes muebles e inmuebles parala construccion del Centro Escolar, pudiendo para ello comprar, arrendary de cualquier forma enajenar los bienes para la consecución de losobjetivos de la Asociación; 12) Cualquier otra actividad acorde con losobjetivos de la Asociación, que los fundadores, la Junta Directiva o laAsamblea General estimen conveniente. CAPÍTULO TERCERO.- DELOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.-ARTÍCULO SEXTO. CENTRO EDUCATIVO CRISTIANOGRANADA estará compuesta por el conjunto de sus Asociados, loscuales podrán ser miembros fundadores y miembros activos. ARTÍCULOSÉPTIMO. Son miembros fundadores todas las personas naturales quesuscribieron la Escritura de Constitución, lo mismo que aquellas personasnaturales o jurídicas que suscriban estos Estatutos. ARTÍCULOOCTAVO. Son miembros activos de la Asociación todas las personasnaturales o jurídicas que persigan iguales objetivos y/o los mismos finesde la Asociación y que después de aprobados los presentes Estatutosintroduzcan su carta solicitud en la que manifiesten estar de acuerdo conlos mismos y que su ingreso como asociado sea aprobado por la AsambleaGeneral. ARTÍCULO NOVENO.- Al aprobar su solicitud, los Asociadosgozaran de los derechos que les confieran la Escritura de Constitución, laLey y los presentes Estatutos, observando cumplimiento de todas lasdisposiciones establecidas por los mismos y las resoluciones tomadas porla Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas

facultades. ARTÍCULO DÉCIMO. Los asociados fundadores o activossean personas naturales o representantes de personas jurídicas, tendránderecho a voz y voto, a elegir y ser electos para los cargos de direcciónde “CECG”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de Asociadose pierde por renuncia, por muerte o cuando la persona actúe contra losprincipios u objetivos de “CECG”. Cuando se de esta última situación,es decir, cuando un miembro de “CECG”, actúe en contra de los principiosde la asociación, la Junta Directiva una vez comprobada esta situación,suspenderá al asociado quien podrá apelar de esta resolución de suspensiónante la Asamblea General. La Asamblea General se reunirá ordinaria oextraordinariamente para ratificar o rechazar la resolución de la JuntaDirectiva, mediante votación que requerirá una mayoría absoluta de losdos tercios (2/3) de votos de los miembros asistentes a la AsambleaGeneral, esta disposición también es válida para los miembrosrepresentantes de personas jurídicas. Las modalidades y plazos deejecución de estas disposiciones serán reguladas en el Reglamento de laAsociación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los miembros querepresenten personas jurídicas, cesarán en la Asociación cuando dejen dedesempeñar el cargo en la institución que representen o cuando esta losustituya o designe a otro para ese cargo. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. Los asociados aportaran mensualmente en Tesorería la cuotaque en su oportunidad se establezca. CAPÍTULO CUARTO.- DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO, SU ELECCIÓN Y FUNCIONES.-ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El gobierno de “CENTROEDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”, será ejercido por: 1) LaAsamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La DirecciónEjecutiva. La Asamblea General de Asociados tendrá asambleas generalesordinarias y extraordinarias. 1) La Asamblea General de Asociados serála máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la JuntaDirectiva, la Asamblea General la integran el total de los miembros; 2) LaJunta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación.La elección de la Primer Junta Directiva fue realizada en el cuerpo de lapresente Escritura Pública; sin embargo sus miembros podrán sersustituidos por renuncia de los mismos o por separación del cargo, previaaprobación de la Asamblena General de Asociados y 3) Corresponde ala Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones queadopte la Asociación para la ejecución de los diferentes proyectos que éstadesarrolle. CAPÍTULO QUINTO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.-ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La máxima autoridad de la Asociaciónes la Asamblea General, constituida por: a) Los socios fundadores; y b)Los socios activos. Todos tendrán iguales derechos con voz y voto en lasdecisiones tomadas por la Asamblea. La aceptación de nuevos asociadosse hará mediante voto, con una mayoría absoluta de los dos tercios (2/3)de los presentes en la Asamblea. La Asamblea General se reunirá una vezal año. El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembrosy las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en casode empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos.Las votaciones son directas, públicas y delegables a través de la respectivacomunicación de la cual se dejará resguardo en Secretaría. En los casos enque no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismotiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembrosque se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán deobligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de laAsociación.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Son atribuciones de laAsamblea General: 1) Elegir de entre su seno a los miembros de la JuntaDirectiva; 2) Aprobar el presupuesto anual de “CECG” 3) Aprobar laslíneas anuales de trabajo, políticas y estrategias; 4) Pronunciarse sobre lasactividades de la asociación y formar comisiones de trabajo de acuerdo alas necesidades; 5) Pronunciarse sobre los balances contables y fiscalesanuales, que presente la Junta Directiva; 6) Deliberar y resolver sobrecualquier asunto de interés general para la asociación. 7) Acordar lareforma total o parcial de los Estatutos; 8) Resolver sobre su disolucióno liquidación; y 9) Fusionarse o afiliarse a otros organismos. ARTÍCULODÉCIMO SÉPTIMO. La totalidad de los asociados debidamente

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convocados y reunidos integran la Asamblea General, sin embargo podráconstituirse Asamblea con la concurrencia de la mitad más uno del totalde asociados. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Asamblea Generaltendrá dos (2) tipos de sesiones: ordinaria y extraordinaria. ARTÍCULODÉCIMO NOVENO. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamentecada año, en el lugar, día y hora que señale la Junta Directiva. La citaciónse hará por medio de escrito con una anticipación no menor de diez (l0)días, incluyendo en la misma los puntos de Agenda. ARTÍCULOVEINTE. La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoríasimple de votos de asociados activos presentes, salvo en sus reunionesextraordinarias, en las cuales se requerirá la concurrencia de por lo menoslas dos terceras (2/3) partes de todos los socios activos y el voto favorablede la mitad más uno de los presentes, para la validez de sus resoluciones.En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. ARTÍCULOVEINTIUNO. En el caso de aprobación y reforma parcial o total de losEstatutos se requerirán para su validez los dos tercios (2/3) de los votosde los asociados presentes. ARTÍCULO DÉCIMO VEINTIDÓS.- Elquórum se constituirá para la Asamblea Ordinaria con la mitad más unoy para la extraordinaria con los dos tercios (2/3) de los asociados activos.De no alcanzar el quórum requerido la Junta Directiva citara a una segundaconvocatoria con tres (3) días de anticipación por lo menos; en este casoel quórum tanto para las Asambleas Ordinarias como para las extraordinariasse formará con la mitad más uno de los asociados. Si en una hora despuésde la señalada no se logra alcanzar el quórum requerido la AsambleaGeneral se constituirá con los presentes. ARTÍCULO VEINTITRES.-El voto será secreto o público, según lo resuelva la Asamblea General.ARTÍCULO VEINTICUATRO. En las Asambleas, tanto ordinariascomo extraordinarias los socios activos participarán en las deliberacionescon voz y voto correspondiendo un voto a cada asociado. ARTÍCULOVEINTICINCO. Las deliberaciones y resoluciones de las AsambleasGenerales constaran en el Libro de Actas que llevará la asociación. Lasactas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. CAPÍTULOSEXTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO VEINTISEIS.-La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, que será el mismode la Asamblea General, un Vice-Presidente, un Secretario, Un Tesorero,y un Fiscal. Serán electos por la Asamblea General y durarán dos (2) añosen su cargo, pudiendo ser reelectos. Se reunirán de forma ordinaria una vezal mes y en forma extraordinaria cuando el Presidente o bien la mayoríade la Junta Directiva lo solicite. Será competencia de la Junta Directiva:a) Respetar los objetivos de la asociación; b) Ejercer la supervisión ydirección ejecutiva de “CECG”; c) Hacer cumplir las disposicionesconstitutivas, estatutos y resoluciones tomadas por la Asamblea General;d) Revisar y dar coherencia a las políticas de la asociación con el fin delograr sus objetivos; e) Conocer y aprobar el presupuesto de “CECG”,previa presentación a la Asamblea General; f) Seleccionar y aprobar losproyectos sujetos a financiamiento por parte de la asociación; g) Convocara los asociados a las sesiones de la Asamblea General; y h) Nombrar losmiembros que conformarán las comisiones. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia por elVice-Presidente con las mismas facultades. ARTÍCULO VEINTIOCHO.-Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva constaran en actasque serán fumadas por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULOVEINTINUEVE.- La Junta Directiva tendrá amplia facultadesadministrativas y de disposición correspondiéndole entre otras, lassiguientes atribuciones: 1) Velar y salvaguardar los bienes que conformanel patrimonio material y técnico de la asociación; 2) Aceptar la admisiónde nuevos asociados de conformidad con los presentes estatutos; 3)Establecer las oficinas o sucursales que consideren necesarias; 4) Aprobarel proyecto global de actividades, el presupuesto, el informe y lasevaluaciones de actividades; 5) Supervisar y determinar la competenciade los otros órganos de la asociación; 6) Cumplir y hacer cumplir losestatutos, el Reglamento y los acuerdos tomados por la AsambleaGeneral; 7) Interpretar y resolver dudas en forma provisoria con motivode la aplicación de los Estatutos, tales serán validas mientras la Asamblea

General no resuelva lo contrario; 8) Emitir los reglamentos necesarios; 9)Nombrar y proponer representantes o delegados ante otros organismos;10) Fijar las cuotas de aportación, ordinarias o extraordinarias; 11)Aprobar cualquier tipo de obligación que la asociación pueda contratar;12) Presentar el informe anual a la Asamblea General Ordinaria; y 13)Realizar todos aquellos actos no previstos y que sean necesarios para labuena marcha de la asociación. CAPÍTULO SÉPTIMO.- DELPRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO YFISCAL.- ARTÍCULO TREINTA.- El Presidente de la Junta Directivalo será también de la Asamblea General y es el representante legal de laasociación, con facultades de Apoderado General de Administración. Enel desempeño de su cargo, podrá únicamente con autorización por escritode la Junta Directiva asumir obligaciones o compromisos que impliquendisposición o enajenación del patrimonio de la asociación. ARTÍCULOTREINTA Y UNO Son atribuciones del Presidente: 1) Ejercer larepresentación legal de “CEG” en todos los actos públicos y privados yante cualquier autoridad, persona o entidad; 2) Ser delegatario de lasatribuciones de la Junta Directiva; 3) Cumplir y hacer cumplir losacuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva; 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y dela Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias; 5) Formular laagenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; 6)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva yde la Asamblea General, dirigir y supervisar el orden de la sesión; 7)Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones;8) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la asociación, conel acuerdo de la Junta Directiva; 9) En coordinación con el Tesorero, emitircheques destinados a financiar proyectos; y 10) Las demás atribucionesque le asignen las resoluciones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son atribuciones del Vice-Presidente: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o pordelegación de éste, con todas las atribuciones que los Estatutos leconfieren; 2) Colaborar con el Presidente en el desempeño de susfunciones; y 3) Representar a la Asociación en aquellos actos para loscuales sea designado. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- El Secretariotendrá las siguientes atribuciones: 1) Ser el órgano de comunicación de laJunta Directiva y de la Asamblea General; 2) Autorizar los acuerdos yresoluciones oficiales de la Asociación; 3) Elaborar y firmar las actas delas sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, una vezaprobadas por la mayoría de sus miembros; 4) Citar a sesión de laAsamblea General y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente;5) Custodiar el Libro de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y de laAsamblea General; 6) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdosy resoluciones emanadas de las reuniones de la Junta Directiva y de laAsamblea General; y 7) Cualquier otra que la Junta Directiva o laAsamblea General le delegue. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-Son Atribuciones del Tesorero: 1) Recaudar de los asociados la cuotamensual establecida y llevar un libro de control de las mismas; 2)Supervisar el informe financiero y el presupuesto de la asociación, encoordinación con el Presidente de la misma, los cuales deberán seraprobados por la Junta Directiva; 3) Supervisar el sistema contable; 4)Autorizar en conjunto con el Presidente, la emisi0n de cheques inherentesa la ejecución de proyectos y gastos operativos; 5) Emitir cheques paragastos administrativos y cualquier otro requerido para el buenfuncionamiento de la asociación, los cuales serán justificados con el debidosoporte; y 6) Cualesquier otra atribución que le asigne el Presidente dela Junta Directiva o resuelva la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTAY CINCO.- Son Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar la buena marchadel trabajo de la asociación, velando porque se cumplan los objetivos paralos cuales fue constituida; b) Vigilar Las inversiones financieras en losproyectos de la asociación; c) Fiscalizar el trabajo del personal de“CECG” en coordinación con el Presidente; y d) Las demás funciones yatribuciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva. CAPÍTULONOVENO.- PATRIMONIO.- ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- El

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Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles o inmueblesadquiridos por ella a cualquier título. Sus recursos serán: a) Cualquierproducto o rendimiento de los bienes propios de “CECG”; b) Lospréstamos obtenidos; c) Las donaciones, herencias y legados que percibade sus asociados o terceras personas; d) El aporte de sus miembros; y e)Los demás ingresos que por cualquier motive no previsto en esta EscrituraPública o sus Estatutos se obtuviere. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.-También forman parte del patrimonio de la asociación las donaciones,herencias y legados que se hagan a la institución ya sea por personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. ARTÍCULO TREINTAY OCHO.- El producto o rendimiento de los bienes propios de laasociación o subvenciones que se obtengan, al igual que los préstamosrecibidos, también forman parte del patrimonio de “CECG”. ARTÍCULOTREINTA Y NUEVE.- Se considera parte fundamental del patrimoniode la asociación el aporte de los asociados de acuerdo con lo que seestablezca en el Reglamento de la Asociación. ARTÍCULO CUARENTA.-Otros ingresos que recibiere la asociación por cualquier motive noprevisto en estos Estatutos, serán parte de su patrimonio. CAPÍTULODÉCIMO.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO.- ARTÍCULOCUARENTA Y UNO.- Para lograr a cabalidad el cumplimiento de losfines y objetivos de “CECG” su Acta Constitutiva y sus Estatutos, laJunta Directiva elaborará un Reglamento Disciplinario, el cual deberá seraprobado por la Asamblea General con mayoría simple de votos. EsteReglamento disciplinario que puede formar parte del Reglamento Internode la Asociación, deberá regular, normar y sancionar las faltas cometidaspor cualquier miembro de “CECG”, en los aspectos disciplinarios tantoen las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, comoen las reuniones de Junta Directiva. También deberá contemplar elcorrecto cumplimiento de las tareas asignadas a todos los miembros dela asociación. La aplicación del Reglamento será competencia de la JuntaDirectiva. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Esta asociaciónpodrá disolverse en los siguientes casos: a) Por decisión voluntaria tomadaen Asamblea General con el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partesde los asociados; y b) En cualquier otro caso en que de conformidad conla Ley procediera la disolución. En caso de acordarse la disolución de laAsociación, la Asamblea General nombrara una Junta Liquidadora ydesignara además la institución similar o de beneficencia a quien se letransferirá el activo líquido de la asociación. ARTÍCULO CUARENTAY TRES.- En caso de acordarse la disolución de la asociación, la AsambleaGeneral nombrará una Junta Liquidadora cuyos miembros designara desu seno. Los bienes y activos líquidos resultante de la liquidación serántransferidos a una institución similar o de beneficencia que determine laAsamblea General. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. REGIMENLEGAL.- ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. En todo aquello queno hubiere sido expresamente previsto y regulado en el Acta Constitutiva,los presentes Estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por laAsamblea General, se aplicarán las disposiciones pertinentes del derechocomún o de la costumbre, a fin de que se cumplan los fines primordialesde la asociación. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.- VIGENCIA YREFORMA DE ESTATUTOS.- ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-Para la reforma de los presentes Estatutos, bien sea parcial o total, serequiere la mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados que conformenla Asamblea General, convocada en forma extraordinaria para este caso.Estos Estatutos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional einscritos en la Dirección competente del Ministerio de Gobernación. Deesta forma quedan reformados los Estatutos de la Asociación denominada“CENTRO EDUCATIVO CRISTIANO GRANADA”. Así se expresaronlos comparecientes, a quienes advertí e hice conocer el valor y trascendencialegales de este acto; el objeto de las cláusulas generales que aseguran lavalidez de este instrumento y de las especiales que contiene, las que enconcreto han hecho y que envuelven renuncias o estipulaciones explícitase implícitas. Leída íntegramente esta Escritura Pública a los comparecientes,la encuentran conforme, dan su entera aprobación sin hacerle modificación

alguna y firman conmigo.- (F) ILEGIBLE.- (F) CHARLES K.- (F)NARLLY SOLANO.- (F) ILEGIBLE.- (F) ILEGIBLE.- (F) PAUL T R.-ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.- — PASÓ ANTE MÍ: Del frentedel folio número trescientos diecinueve al frente del folio númerotrescientos veintiséis de mi PROTOCOLO NÚMERO TRECE, que llevédurante el año dos mil diez. A solicitud del Señor CHARLES FORBESKAYE, libro este segundo testimonio en virtud de que el primero fueentregado en la Asamblea Nacional, el cual está compuesto de ocho hojasútiles de papel sellado de ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad deManagua, a las dos de la tarde del día veintiuno de Junio del año dos milonce.- (f) PAUL ELLIOT TIFFER RODRÍGUEZ. ABOGADO YNOTARIO PÚBLICO.-

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 11427 - M. 0969225 - Valor. 855.00

DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

RECTAPLEX

Para Proteger:Clase: 5TRATAMIENTO DE LA HEMORROIDES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003254, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

DUNCADERM

Para Proteger:Clase: 5ANTIBIOTICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003261, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

PANCREQUIM

Para Proteger:Clase: 5TRATAMIENTO PARA EL HIGADO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003258, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del añe:o dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

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DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

FLURIVITAL

Para Proteger:Clase: 5TRATAMIENTO PARA EL CEREBRO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003260, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

SOPERQUIMA

Para Proteger:Clase: 5ANTIBIOTICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003256, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

PECOBAL

Para Proteger:Clase: 5CREMA PARA EL PIE DEL DIABETICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003257, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, siete de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de SOPERQUIMIAS.A. DE C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

LIPOCTANPara Proteger:Clase: 5TRATAMIENTO DE LOS HUESOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003267, veintiuno de octubre, delaño dos mil diez. Managua, veintiséis de mayo, del año dos mil once.Harry Peralta, Director/Registrador.

—————————Reg. 11428 - M. 0969223 - Valor. 435.00

DR. ORLANDO JOSE CARDOZA GUTIÉRREZ, Apoderado deKARAYA JERSEY LIMITED de Jersey solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 010301 y 010315Marca consistente en el dibujo de un Sol de cuyo borde se desprendenhacia afuera, líneas rectas intercaladas entre grandes y pequeñas dandola impresión de ser sus rayos. Hay dos líneas horizontales que salende la mitad de Sol que son más gruesas y más largas que el resto, siendola línea horizontal que la parte hacia la izquierda del dibujoaproximadamente cuatro veces más larga que las otras líneas.

Para Proteger:Clase: 12VELEROS, REPUESTOS PARA VELEROS.

Clase: 22VELAS PARA VELEROS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-000319, dos de febrero, del año dosmil once. Managua, veinticinco de febrero, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11559 - M 1484989 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: FRIGILUX, Grafía especial de la palabraFRIGILUX en letras gruesas de color verde, en el extremo, inferior decada una de las letras que conforman esta palabra se observan variaslíneas horizontales de color blanco, clase: 20 Internacional, Exp. 2010-001897, a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., dePanamá, bajo el No. 2011092950, Tomo: 289 de Inscripciones del año2011, Folio: 206 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11560 - M 1484988 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: Panalux, Diseño en el que se observa la palabraPanalux en letras gruesas y subrayadas, las primeras cuatro letras sonamarillas, las siguientes son negras, en el extremo superior desde laprimer letra a hasta la u de la palabra antes citada se puede observaruna banda curva de color negro sobre la cual se encuentra una fuenteo surtidor de color amarillo, clase: 7 Internacional, Exp. 2010-001898,a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., de Panamá, bajoel No. 2011092951, Tomo: 289 de Inscripciones del año 2011, Folio:207 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11561 - M 1484990 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: FRIGILUX, Grafía especial de la palabraFRIGILUX en letras gruesas de color verde, en el extremo, inferior decada una de las letras que conforman esta palabra se observan variaslíneas horizontales de color blanco, clase: 11 Internacional, Exp. 2010-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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001896, a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., dePanamá, bajo el No. 2011092949, Tomo: 289 de Inscripciones del año2011, Folio: 205 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11562 - M 1484992 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: BUKÉ, clase: 3 Internacional, Exp. 2010-001874,a favor de: FRAGANCIAS MAGICAS FRAMA SOCIEDADANONIMA, de Costa Rica, bajo el No. 2011092946, Tomo: 289 deInscripciones del año 2011, Folio: 202 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11563 - M 1484993 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: Panalux, Diseño en el que se observa la palabraPanalux en letras gruesas y subrayadas, las primeras cuatro letras sonamarillas, las siguientes son negras, en el extremo superior desde laprimer letra a hasta la u de la palabra antes citada se puede observaruna banda curva de color negro sobre la cual se encuentra una fuenteo surtidor de color amarillo, clase: 9 Internacional, Exp. 2010-001899,a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., de Panamá, bajoel No. 2011092959, Tomo: 289 de Inscripciones del año 2011, Folio:214 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de junio, del2011. Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11564 - M 1484984 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: Panalux, Diseño en el que se observa la palabraPanalux en letras gruesas y subrayadas, las primeras cuatro letras sonamarillas, las siguientes son negras, en el extremo superior desde laprimer letra a hasta la u de la palabra antes citada se puede observaruna banda curva de color negro sobre la cual se encuentra una fuenteo surtidor de color amarillo, clase: 20 Internacional, Exp. 2010-001901, a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., dePanamá, bajo el No. 2011092961, Tomo: 289 de Inscripciones del año2011, Folio: 216 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de junio, del2011. Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11565 - M 1484995 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: Panalux, Diseño en el que se observa la palabraPanalux en letras gruesas y subrayadas, las primeras cuatro letras sonamarillas, las siguientes son negras, en el extremo superior desde laprimer letra a hasta la u de la palabra antes citada se puede observaruna banda curva de color negro sobre la cual se encuentra una fuenteo surtidor de color amarillo, clase: 11 Internacional, Exp. 2010-001900, a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., de

Panamá, bajo el No. 2011092960, Tomo: 289 de Inscripciones del año2011, Folio: 215 vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de junio, del2011. Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11566 - M 1484991 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: FRIGILUX, Grafía especial de la palabraFRIGILUX en letras gruesas de color verde, en el extremo, inferior decada una de las letras que conforman esta palabra se observan variaslíneas horizontales de color blanco, clase: 7 Internacional, Exp. 2010-001894, a favor de: GLOBAL TRADE PANALUX Z.L. Inc., dePanamá, bajo el No. 2011092947, Tomo: 289 de Inscripciones del año2011, Folio: 203, vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11567 - M 0969463 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: Sterio Lite fm 107.1, LA MARCA CONSISTE EN LAPALABRA “LITE” ESCRITA EN LETRA DE CARTA CONCARACTERES GRUESOS DE COLOR LILA Y BORDE BLANCO,EL PUNTO DE LA LETRA “I” ES UNA CORCHEA DE COLORCELESTE BORDEADO DE AZUL, EN EL EXTREMO SUPERIORIZQUIERDO DE LA PALABRA “LITE”, CRUZANDO PARTEDE LA LETRA “L”, SE LEE EN LETRA CURSIVA ENCARACTERES GRUESOS DE MENOR TAMAÑO Y DE COLORCELESTE CON BORDE AZUL “STEREO”. TODO ESTO SEENCUENTRA DENTRO DE UNA FIGURA OVOIDE PORDEBAJO DE LA CUAL HAY UN RECTÁNGULO HORIZONTALCON LOS EXTREMOS CIRCULARES DENTRO DEL CUAL,JUSTO DEBAJO DE LA PALABRA “LITE” EN CARACTERESGRUESOS DE COLOR BLANCO Y BORDE AZUL DE MENORTAMAÑO SE LEE “FM 107.”, TODO EL MARCO ES DE COLORVERDE, POR DEBAJO DE TODO ESTO EN LETRA CURSIVA DECOLOR AZUL SE LEE “CONECTA TUS SENTIDOS”, clase: 38Internacional, Exp. 2010-000374, a favor de: MORELIA, SOCIEDADANONIMA de Republica de Nicaragua, bajo el No. 2011092599,Tomo: 288 de Inscripciones del año 2011, Folio: 115 vigente hasta elaño 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de marzo,del 2011. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

———————Reg. 11568 - M. 0220603 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado de OLI MEDGUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA de República deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FORTEMAB

Para Proteger:Clase: 5Producto Inmunomodulador para la Artritis reumatoidea; Artritispsoriasica; Espondilitis anquilosante; Enfermedad de Crohn moderadaa severa o formas clínicas fistulizantes; y Colitis ulcerosa.

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Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-001107, cinco de abril, del año dosmil once. Managua, ocho de junio, del año dos mil once. Erwin RamírezC. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11569 - M. 209838 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado deLABORATORITOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

DIGESTOGEL

Para Proteger:Clase: 5UN PRODUCTO MEDICINAL ANTIÁCIDO YANTIFLATULENTO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003248, veinte de octubre, del añodos mil diez. Managua, once de noviembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11570 - M. 209702 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado deLABORATORITOS FARKOT, SOCIEDAD ANONIMA deRepública de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

DIGESTOL FORTE

Para Proteger:Clase: 5UN PRODUCTO MEDICINAL ANTIFLATULENTO YDIGESTIVO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003246, veinte de octubre, del añodos mil diez. Managua, once de noviembre, del año dos mil diez. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11571 - M. 209703 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado deLABORATORITOS HELOS, SOCIEDAD ANONIMA deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HELOPRAZOL

Para Proteger:Clase: 5Un producto medicinal especialmente para procesos anti ulcerososcomo ulcera gástrica, ulcera duodenal, esofagitis por reflujo comoantagonista H2.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003247, veinte de octubre, del añodos mil diez. Managua, dieciséis de junio, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11572 - M. 209741 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado de OLI MEDGUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA de República deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

REUMED

Para Proteger:Clase: 5Productos Inmunomodulador para la Artritis reumatoidea; Artritispsoriasica; Espondilitis anquilosante; Enfermedad de Cron moderadaa severa o formas clínicas fistulizantes; y Colitis ulcerosa.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-001106, seis de abril, del año dos milonce. Managua, veinte de mayo, del año dos mil once. Erwin RamírezC. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11573 - M. 209976 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado de OLI MEDGUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA de República deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INFLIXART

Para Proteger:Clase: 5Producto Inmunomodulador para la Artritis reumatoidea; Artritispsoriasica; Espondilitis anquilosante; Enfermedad de Crohm moderadaa severa o formas clínicas fistulizantes; y Colitis ulcerosa.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-001108, seis de abril, del año dos milonce. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11574 - M. 209977 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado de OLI MEDGUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA de República deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DEVA

Para Proteger:Clase: 5UN PRODUCTO MEDICINAL ESPECIALMENTE UNPRODUCTO ANTINEOPLÁSICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-001109, seis de abril, del año dos milonce. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11575 - M. 209709 - Valor. 95.00

LIC. ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado de OLI MEDGUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA de República deGuatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

OLIZUMAB

Para Proteger:Clase: 5

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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UN PRODUCTO MEDICINAL ESPECIALMENTE UNPRODUCTO ANTINEOPLÁSICO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-001110, seis de abril, del año dos milonce. Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11576 - M 0969457 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380, ley de Marcas y OtrosSignos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: HAND MADE PLASENCIA SINCE 1898,SOBRE UNA BASE RECTANGULAR COLOR ROJO PROTEGIDAEN SU PARTE INFERIOR Y SUPERIOR POR UNA FRANJACOLOR AMARILLA QUE TIENE ROMBOS PEQUEÑOS COLORVERDE Y FLORES PEQUEÑAS COLOR ROJAS,INTERCALADAS; AL CENTRO SE LEE LA PALABRA“PLASENCIA” ESCRITA EN LETRAS COLOR AMARILLO, ALLADO DERECHO SE LEE “SINCE 1898” Y AL LADO IZQUIERDOSE LEE “HAND MADE”, ESCRITA EN COLOR VERDEOBSCURO. Clase: 34 Internacional, Exp. 2009-000692, a favor de:NESTOR JESUS PLASENCIA FERNADEZ, de Nicaragua, bajo elNo. 2011092973, Tomo: 289, Folio: 228 del libro de Inscripciones deMarcas del año 2011, vigente hasta el 12 de junio del 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de junio, del dosmil once. Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11577 – M. 0325534 – Valor C$ 95.00

LIC RICARDO BENDAÑA GUERRERO, Apoderado de PRICECOSTCO INTERNATIONAL, INC. de EE.UU., solicita registro demarca de Servicios:

COSTCO

Para proteger:Clase: 35Servicios de venta al detalle y al por mayor y servicios de venta aldetalle y al por mayor a través de una red informática de productostales como: carnes frescas, frutas, vegetales, comidas preparadaspreviamente, café, té, comidas secas empacadas, productos lácteos,productos de panadería, dulces, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,productos de tabaco, ropa y calzado juguetes, artículos deportivos,utensilios y equipos de cocina, ropa de casa, plantas y árbolesartificiales, artículos de cristalería, porcelana y loza, productos depapel para uso en el hogar, preparaciones para la colada, jabones yproductos de limpieza; cosméticos, productos para el cuidado personalpreparaciones farmacéuticas vitaminas, suplementos nutricionales,productos y equipos para la jardinería, alimentos para mascotas yproductos para el cuidado de mascotas, herramientas eléctricas y demano, productos automotores y gasolina, muebles para el hogar y elpatio, muebles y equipos de oficina, computadoras y periféricosinformáticos, equipos y programas de computación, aparatos de usodomestico grandes y pequeños, discos compactos y DVDs, aparatoseléctrónicos para consumidores, pilas para todo uso, equipajes,joyería, relojes, boletos para eventos, adornos y decoraciones paradías festivos; difusión de anuncios publicitarios a través depublicaciones impresas; presentación de productos en escaparates,por redes informáticas y por otros medios; distribución de muestras;servicios de importación y exportación; servicios de asesoríarelacionados con servicios de importación y exportación; servicios detoma de órdenes y venta de preparaciones farmacéuticas bajo receta

médica a través de redes informáticas u otros medios.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003556, quince de noviembre, delaño dos mil diez. Managua, trece de junio, del año dos mil once. HarryPeralta, Director/Registrador.

—————————Reg. 11578 - M. 0325539 - Valor. 95.00

DRA. ROSA ALEYDA AGUILAR BERMUDEZ, Apoderado deBayer Aktiengesellschaft.- de Alemania, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

YOBALEXPara Proteger:Clase: 5Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas parauso médico.

Clase: 29Alimentos dietéticos o suplementos que no sean para uso médico, abase de proteínas, grasas, ácidos grasos, suplementados con vitaminas,minerales y oligoelementos, comprendidos en la clase 29.

Clase: 30Alimentos dietéticos o suplementos que no sean para uso médico, abase de hidratos de carbono, fibra, sumplementados con vitaminas,minerales, oligoelementos, ya sea por separado o combinados,comprendidos en la clase 30.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003303, veintiseis de octubre, delaño dos mil diez. Managua, trece de junio, del año dos mil once. HarryPeralta, Director/Registrador.

—————————Reg. 11579 - M 0969412 - Valor C$ 145.00

AVISOSOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua(12) Solicitud de patente de: invención(21) Número de solicitud: 2011-00014(22) Fecha de presentación: 10/01/2001(71) Solicitante:

Nombre: ISTITUTO LUSO FÁRMACO D´ITALIA S.P.A.

Dirección: Vía Walter Tobagi, 8, I-20068 Peschiera Borromero (MI)(IT)

Inventor (es): SANDRO GIULIANI y CARLO ALBERTO MAGGI

(74) Representante/Gestor Oficioso

Nombre: MARVIA HERRERA

(30) Prioridad invocada(33) Oficina de presentación: Oficina de Italia(32) Fecha: 11/07/2008(31) Número: MI 2008 A 001264(54) Nombre de la invención:COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS BASADAS ENANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2CORTICOSTEROIDES, Y SU USO.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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(51) Símbolo de clasificación (IPC^7):A61K 31/437 A61K 31/573 A61K 31/4709A61K 38/08 A61K 31/496A61P 19/02

(57) Resumen:Composiciones farmacéuticas que contienen, como ingredientesactivos, una mezcla de un corticosteroide y un antagonista del receptorde quinina B2. Se ha comprado que dichas composiciones sonparticularmente eficaces, en especial en el tratamiento de trastornosinflamatorios, tales como el asma, de trastornos oftálmicos o dérmicos,y sobre todo, de trastornos relacionados con la articulaciones y conla artritis.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelode Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar alRegistro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 03 de junio de 2011.Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.

—————————Reg. 11582 - M. 0969441 - Valor. 870.00

DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de MERIDIANINTERNATIONAL CO., LTD de China, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

ONSITE

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270521OSITE Y DISEÑO En la parte de arriba de las letras O Y N, seencuentra la letras L, invertida.

Para Proteger:Clase: 8Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajasy maquinillas de afeitar.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-000997, treinta de marzo, del añodos mil once. Managua, veintisiete de abril, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————DR. JOSE DOLORES TIJERINO, Apoderado de MERIDIANINTERNATIONAL CO., LTD de China, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 260124TACTIX y diseño Antes de la letra T, se encuentra una esfera pintadade Negro y en el centro dos rayas en blanco. Un vertical y la otrahorizontal formando una cruz.

Para Proteger:Clase: 8Herramientas e instrumentos de manos accionadas manualmente;artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajasy maquinillas de afeitar.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-000996, treinta de marzo, del añodos mil doce. Managua, veintinueve de junio, del año dos mil once.Harry Peralta.Director.

—————————Reg. 11583 - M. 1484996 - Valor. 435.00

DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso de Hill,Thomson & Co. Limited. de Reino Unido, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190710 y 190717Una botella en cinco vistas, la botella es con flancos salientes.

Para Proteger:Clase: 33Bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, vinos, licores, bebidasdestiladas, whisky, licores de whisky, bebidas de o con un contenidode whisky, aperitivos, cócteles.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-0001078, cinco de abril, del año dosmil once. Managua, siete de junio, del año dos mil once. Erwin RamírezC. Registrador Suplente.

———————————Reg. 11584 - M. 1484997 - Valor. 435.00

DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor Oficioso de Hill,Thomson & Co. Limited. de Reino Unido, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 190710 y 190717Una botella en 7 diferentes vistas, la botella es con flancos salientes,y en cuya etiqueta aparece la marca SOMETHING SPECIAL einformación relacionada al producto.

Para Proteger:Clase: 33Bebidas alcohólicas, (excepto cervezas); bebidas espirituosas, vinos,licores, bebidas destiladas, whisky, licores de whisky, bebidas de ocon un contenido de whisky, aperitivos, cócteles.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2011-0001172 trece de abril, del año dosmil once. Managua, siete de junio, del año dos mil once. Erwin RamírezC. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11628 - M 0970717 - Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: GUISSENY, clase: 3 Internacional, Exp. 2010-001869, a favor de: UNION S.R.L. de Paraguay, bajo el No.2011092945, Tomo: 289 de Inscripciones del año 2011, Folio: 201,vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de junio, del 2011.Harry Peralta, Director/Registrador.

———————Reg. 11628 - M. 2892356 - Valor. 95.00

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado deHYUNDAI MOTOR COMPANY. de Corea, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

GENESIS

Para Proteger:Clase: 12Auto de pasajeros, camiones, tráileres, remolques, furgonetas; partesy accesorios de los mismos, volantes para automóviles y ruedas,llantas para automóviles.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-002435, trece de agosto, del año dosmil diez. Managua, veintitrés de septiembre, del año dos mil diez.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11629 - M. 2892357 - Valor. 95.00

DRA. LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado deFEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA deColombia, solicita registro de Servicios:

JUAN VALDEZ

Para Proteger:Clase: 43Servicios de restauración (alimentación), cafeterías, restaurantes,hospedaje temporal preparación y procuración de alimentos y bebidaspara el consumo humano.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-003561, dieciséis de noviembre, delaño dos mil diez. Managua, diez de enero, del año dos mil once. ErwinRamírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 116230 - M. 2892356 - Valor. 95.00

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado dePHARMA DEVELOPMENT S.A. de Argentina, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

BAMBINO

Para Proteger:Clase: 5PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO,ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA ELTRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENESINMUNOLÓGICOS, INFLAMATORIOS,ENDOCRINOLÓGICOS, ONCOLÓGICOS, NEUROLÓGICOS,RELACIONADOS CON LA INFERTILIDAD,

CARDIOVASCULARES, PULMONARES,GASTROENTEROLÓGICOS, METABÓLICOS, PULMONARES,REUMATOLÓGICOS, DIABÉTICOS, GENÉTICOS,MUSCULOESQUELÉTICOS, PREPARACIONES SANITARIASPARA FINES MÉDICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICASADAPTADAS PARA USO MÉDICO.

Clase: 42SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMOSERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS AELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓNINDUSTRIAL; ANÁLISIS QUÍMICO, CONTROL DE CALIDAD,ESTUDIO DE PROYECTOS TÉCNICOS, INVESTIGACIÓN YDESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS,INVESTIGACIONES BACTEROLOGICAS, BIOLÓGICAS,QUÍMICAS Y TÉCNICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000830, veinticuatro de marzo, delaño dos mil diez. Managua, veinte de octubre, del año dos mil diez.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

—————————Reg. 11631 - M. 2892359 - Valor. 95.00

DRA. ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRIA, Apoderado dePHARMA DEVELOPMENT S.A. de Argentina, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

MDMIL

Para Proteger:Clase: 5PRODUCTOS NUTRICIONALES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001363, once de mayo, del año dosmil diez. Managua, uno de julio, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

MINISTERIO DE EDUCACION

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 14179 – M.1089548 – Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 046-2011

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, yel Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mildiez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público,previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado ULISES DANIEL MOLINA RODRIGUEZ,identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-300475-0045A, presento ante la División de Asesoría Legal de este Ministerio,

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solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesiónde Contador Público; adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN),a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos noventay ocho, registrado bajo el número 1138, página 570, tomo: VI del LibroRespectivo, en Managua, el veintitrés de noviembre del año mil novecientosnoventa y ocho; Acuerdo Ministerial No.004-2006 del Ministerio deEducación con fecha seis de enero del año dos mil seis, mediante el cualse autoriza al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Públicopor el quinquenio que inició el seis de enero del año dos mil seis y finalizóel cinco de enero del año dos mil once; constancia extendida por el Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua a los veinticuatro días del mes deenero del año dos mil once, Garantía Fiscal de Contador Público No.GDC-6998 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros (INISER) con fecha diez de febrero del año dos mil once;minuta de depósito del Banco de Producción, número 72885879 del trecede enero del año dos mil once.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicosde Nicaragua, se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 1032, siendoun depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral,capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdoa constancia extendida el veinticuatro de enero del año dos mil once, porel Licenciado Juan de Dios Loáisiga Arevalo, en su calidad de Secretariode la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de Ley por el Licenciado ULISESDANIEL MOLINA RODRIGUEZ;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado ULISES DANIEL MOLINARODRIGUEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicodurante un quinquenio que inicia el día quince de febrero del año dos milonce y finalizará el día catorce de febrero del año dos mil dieciséis.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado ULISES DANIEL MOLINA RODRIGUEZ,deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero delaño dos mil once (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de AsesoríaLegal.

————————Reg. 14180 – M.1089492 – Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 181-2011

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y

el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mildiez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público,previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado MARLON LENIN ZEPEDA SALGADO, identificadocon cédula de identidad ciudadana número 001-290881-0002U, presentóante esta División, Solicitud de Renovación de Autorización para elejercicio de la Profesión de Contador Público; adjuntando para talesefectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 074-2006emitido por el Ministerio de Educación, a los catorce días del mes de marzodel año dos mil seis, mediante el cual se Autorizó al Solicitante el ejerciciode la Profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el díatrece de marzo del año dos mil once; Garantía Fiscal de Contador PúblicoGDC-7127 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros, INISER, a los veintiocho días del mes de junio del dos milonce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,emitida a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Juan de Dios LoáisigaArévalo, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, inscrito bajo el número perpetuo 1675 siendo un depositario deFe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MARLON LENIN ZEPEDASALGADO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público duranteun quinquenio que inicia el quince de julio del año dos mil once y finalizaráel catorce de julio del año dos mil dieciséis.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de julio del añodos mil once (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

————————Reg. 14178 – M.1089564 – Valor C$190.00

Acuerdo C.P.A. No 198-2011

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DENICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, yel Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mildiez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público,

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previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado MARVIN ANTONIO MIRANDA SILVA, identificadocon cédula de identidad ciudadana número 001-160467-0007W, presentóante esta División, Solicitud de Renovación de Autorización para elejercicio de la Profesión de Contador Público; adjuntando para talesefectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 291-2006emitido por el Ministerio de Educación, a los doce días del mes de Juliodel año dos mil seis, mediante el cual se Autorizó al Solicitante el ejerciciode la Profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el oncede Julio del dos mil once; Garantía Fiscal de Contador Público GDC-7139extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER,a los doce días del mes de Julio del dos mil once y Constancia del Colegiode Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los nueve días del mes dejunio del año dos mil once.

IIQue conforme constancia emitida por el Licenciado Juan de Dios LoáisigaArévalo, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de esecolegio, inscrito bajo el número perpetuo 1195 siendo un depositario deFe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdoy habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MARVIN ANTONIO MIRANDASILVA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante unquinquenio que iniciará el veinticinco de Julio del año dos mil once yfinalizará el veinticuatro de Julio del año dos mil dieciséis.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presenteAcuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Julio delaño dos mil once (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de AsesoríaLegal.

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Reg. 14354 - M. 1230288 - Valor C$ 95.00

REPUBLICA DE NICARAGUAMINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Llamado a Licitación Selectiva - 004 – 2011

‘’UNIFORMES PARA EL PERSONAL BENEFICIARIODEL CONVENIO COLECTIVO’’

(Segunda Convocatoria)

1) La División de Adquisiciones del Ministerio de Transporte eInfraestructura, entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimientode contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva - 004 - 2011,según Resolución No. 120 -2011 de la máxima autoridad del Ministeriode Transporte e infraestructura, invita a las personas naturales o jurídicasautorizadas en nuestro País para ejercer la actividad comercial e inscritosen el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para laAdquisición de uniformes para el personal del MTI.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del Presupuestode la República de Nicaragua

3) Los Bienes objeto de esta Licitación deberán ser entregados en bodega,a satisfacción de la División de Recursos Humanos en un plazo no mayorde 60 días, contados a partir de la firma del contrato.

4) Los oferentes interesados podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente LicitaciónSelectiva en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Transporte e Infraestructura, ubicadas frente al Estadio NacionalDenis Martínez, a partir del día viernes 16 de Septiembre, del año 2011,de las 8:00am a las 5:00pm. Mediante el pago en efectivo no reembolsablede C$100.00 (Cien córdobas netos), depositados a nombre del Ministerioen cualquier sucursal de Banpro a la cuenta # 10010007618115, previapresentación de la minuta de depósito, en concepto de pago del Pliego deBases y Condiciones de la presente Licitación Selectiva.

5) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación Selectiva. – 004 - 2011, tienen su base legal en la Ley No. 737,“Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y DecretoNo. 75-2011 “Reglamento General a la Ley 737 de contratacionesAdministrativas del sector público.

6) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en las oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Transporte e Infraestructura, ubicadas frente al EstadioNacional Denis Martínez, a más tardar a las 10: 00 am , horas del díamiércoles 28 de Septiembre del año 2011.

7) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 108, párrafo, ‘’2’’ del reglamento, ley737 Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público).

9) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de la Oferta por un montodel tres por ciento (3%) del valor total de la oferta.

10) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción válida enel Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura de oferta.(Arto. 87 de la Ley 737 y arto. 87, ‘’inciso d’’ del reglamento de ley deContrataciones Administrativas del Sector Público).

11) Las ofertas serán abiertas a las 10: 15 am , horas del día miércoles28 de Septiembre del año 2011, en presencia del Comité de Licitacióny de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Sala deConferencia de División de Adquisiciones, ubicado en lasinstalaciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

LIC. ALBERTO REYES CASTELLÓN, DIRECTOR DIVISIÓN DEADQUISICIONES.

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EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. 14351 - M. 1230334 - Valor C$ 475.00

AVISO

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), deconformidad con el Arto. 127 del Reglamento General de la Ley Nº 737Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, comunica a losoferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores que la Invitaciónpara participar en la LICITACION SELECTIVA Nº DAF-03-2011-ENATREL “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGURO PARALA FLOTA VEHICULAR DE ENATREL PARA EL PERIODO 2011-2012”, se encuentra disponible en el Portal Único de Contrataciónwww.nicaraguacompra.gob.ni.

ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTE EJECUTIVOENATREL.

-------------------AVISO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. GIP-08-2011-ENATREL“CONSTRUCCION DE ALMACEN DE CONFINAMIENTO DEEQUIPOS Y RESIDUOS CONTAMINADOS CON BIFENILOSPOLICLORADOS (PCB)”

Proyecto: Refuerzos Nacionales de Transmisión para el ProyectoSIEPAC

Préstamo/Crédito Número: Préstamo/Convenio No. 1877/BL-NI,Proyecto/CT No. NI-L1015

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Sector: ENERGIA

Resumen: OBRAS – País del Proyecto: Nicaragua, C.A.Número dereferencia del proceso: Nº GIP-08-2011-ENATRELContratoAdjudicado por LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

OFERENTE ADJUDICADO:

1. BISMARCK ANTONIO MURILLO MONTES (BMCONSTRUCCIONES): Américas No. 1, Anden No. 6, Grupo A,Casa No. 211-12, Managua, Nicaragua.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:- TOTAL: US$ 235,346.41

PRECIO EVALUADO DE LA OFERTA:Incluye revisión de errores aritméticos y precio ofertado corregido

- TOTAL: US$ 211,780.52

OFERENTES EVALUADOS:

Se detalla las ofertas que cumplieron sustancialmente con lo establecidoen los Documentos de Licitación (DDL), las que fueron evaluadasincluyendo revisión de errores aritméticos y precio ofertado corregido,sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuales se describena continuación:

1. BISMARCK ANTONIO MURILLO MONTES (BM

CONSTRUCCIONES): Américas No. 1, Anden No. 6, Grupo A,Casa No. 211-12, Managua, Nicaragua.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 235,346.41

PRECIO EVALUADO DE LA OFERTA:

Incluye revisión de errores aritméticos y precio ofertado corregido.

- TOTAL: US$ 211,780.52

2. SERVICIOS DE CONSTRUCCION, S.A. (SERCONSA): ENITELde Jardines de Veracruz 70 Vrs. al Sur, Casa No. B-7, Managua,Nicaragua.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 223,142.07

PRECIO EVALUADO DE LA OFERTA:

Incluye revisión de errores aritméticos y precio ofertado corregido.

- TOTAL: US$ 223,198.07

3. A PAIZ RUIZ & CIA. LTDA: Iglesia de Santa Ana 3 C al Sur, ½C al Este, 1 C al Sur, Managua, Nicaragua.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 234,369.89

PRECIO EVALUADO DE LA OFERTA: Incluye revisión de erroresaritméticos y precio ofertado corregido.

- TOTAL: US$ 234,369.89

4. JULIO CESAR MONDRAGON GARCIA: Colonia Miguel BonillaObando, Casa No. 70, Managua, Nicaragua.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 348,000.00

PRECIO EVALUADO DE LA OFERTA: Incluye revisión de erroresaritméticos y precio ofertado corregido.

- TOTAL: US$ 348,074.73

OFERENTES RECHAZADOS:

Se detallan los Oferentes, cuyas ofertas no cumplieron sustancialmentecon lo establecido en los Documentos de Licitación, y se indica el precioofertado, leído en la Apertura de las ofertas.

1. EMPRESA CONSTRUCTORA LUIS PEREZ BRENES, S.A.:Linda Vista Norte de la Repostería Norma 120 Vrs. Arriba, Managua,Nicaragua: El Oferente ha sido declarada inelegible para que se leadjudique en contratos financiados por el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), desde el 22 de junio de 2011 hasta 22 de junio de 2016debido a prácticas fraudulentas encontrados en el proceso del Contratode Préstamo 1702/SF-NI, de conformidad a lo establecido en la cláusula

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3 de las IAO. En atención a lo indicado este Oferente es DESCALIFICADOde conformidad al numeral 4.3 de la Sección I “Instrucciones a losOferentes” de los DDL del presente proceso.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 212,237.66

2. INGENIERIA INDUSTRIA EXPORTADORA, S.L.: Km. 15 ½Carretera a Ticuantepe, Municipio de Ticuantepe, Departamentode Managua, Nicaragua: El Oferente solo incluyó dos (2) actas derecepción de trabajos que demuestran como contratista principal en laconstrucción con el mínimo requerido era de al menos 3 obras de naturalezay complejidad equivalentes a las de la obra licitada en cualquiera de losúltimos 5 años, tal y como se solicita en la clausula IAO 5.4 de la SecciónII “Datos de Licitación” de los Documentos de Licitación DDL delpresente proceso, por lo cual esta empresa No Cumple con la presentaciónde los documentos para su calificación.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 372,844.70

3. R DELGADILLO INGENIEROS, S.A.: De la Rotonda de BelloHorizonte 5 C al Sur, 1 C al Este, 1 C al Norte, Casa No. B-III-57,Managua, Nicaragua: El Oferente no acepto la corrección de erroresaritméticos, por lo que de conformidad a lo indicado en la Clausula 28,Numeral 28.2 de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes” (IAO) delDocumento de Licitación DDL, SE RECHAZA SU OFERTA y podráhacerse efectiva la garantía de mantenimiento de su Oferta de conformidadcon la sub-cláusula 17.5 (b) de las IAO”.

PRECIO DE SU OFERTA EN LA APERTURA:

- TOTAL: US$ 298,469.83

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓ N ELECTRICAPaís del Contratista: MANAGUA, NICARAGUA, C.A.Monto de Contrato: TOTAL a favor del oferente BISMARCKANTONIO MURILLO MONTES (BM CONSTRUCCIONES) porun monto de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTADÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 52/100(US$ 211,780.52).Fecha de Firma del Contrato: El plazo máximo de ejecución es de cientoveinte (120) días calendarios contados a partir de la fecha de la orden deinicio.Agencia Ejecutora: EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓNELECTRICA (ENATREL)Ing. Estela Martínez CerratoGerente de Ingeniería y ProyectosOficinasCentrales de ENATREL, Edificio ENEL CENTRAL Ubicado enIntersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar FAX: (505) 2278-1276E-mail: [email protected]

ING. SALVADOR MANSELL CASTRILLO, PRESIDENTEEJECUTIVO ENATREL.

ALCALDIAS

Reg. 14353 - M. 1230277 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA DE MANAGUAAVISO DE LICITACIÓN Nº 31/2011

La Secretaría General de la Alcaldía de Managua da a conocer que laDirección de Adquisiciones de esta Municipalidad, encargada de planificar,asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contrataciónadministrativa, en cumplimiento con lo establecido en el Arto. 6 de la Leyde Contrataciones Municipales y el Arto. 7 del Reglamento Decreto 109/2007, invita a todas la personas naturales o jurídicas, inscritas en elRegistro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General deContrataciones del Ministerio de hacienda y Público, interesadas apresentar ofertas selladas para los procesos de contratación abajo detallados.Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español, denominadas encórdobas, ante la Dirección de Adquisiciones. Los fondos para estaadquisición son provenientes de la Municipalidad de Managua.

VENTA PBYC

APERTURANº LICITACIÓN

Nº DE LICITACIÓN

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

1 140/2011 Por RegistroEl 07 de

octubre 2011 09:00:00 a.m.

3

Parque Luis Alfonso Velásquez II Etapa

(componente Suministro e

instalación de baldosas deportivas)

142/2011 Por Registro

Los días 22 Y 23 de

septiembre 2011

El 07 de octubre 2011 11:00:00 a.m.

FECHAS

Estructura de techo para las oficinas de la

UEP y Secretaría General

Los días 22 Y 23 de

septiembre 2011

2

Parque Luis Alfonso Velásquez II Etapa

(componente Suministro e

Instalación de piso de poliuretano)

141/2011 Por Registro

Los días 22 Y 23 de

septiembre 2011

El 07 de octubre 2011 10:00:00 a.m.

Los documentos bases del bien serán proporcionados, a las personasinteresadas, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, un díadespués de entregado el RECIBO Oficial de Caja en concepto de pago delPByC, el costo de los documentos es de C$ 500.00 (Quinientos CórdobasNetos), este costo no es reembolsable, el horario de atención es de 8:00am hasta las 5:00 pm.

Lic. Fidel Antonio Moreno Briones, Secretario General Alcaldía deManagua.

-----------------------Reg. 14352 - M. 1230283 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA DE NUEVA GUINEA

ACTA DE MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE BASES YCONDICIONES

LICITACIÓN N° LP-04-2011

En la ciudad de Nueva Guinea, siendo las cuatro y treinta minutos de latarde del día nueve de septiembre del año 2011, el Comité de Licitaciónde la Alcaldía Municipal de Nueva Guinea, Región Autónoma delAtlántico Sur, en uso de las facultades que brinda la Ley 622 Ley deContrataciones Municipales y su Reglamento, se procede a realizar lasMODIFICACIONES ALPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES,del proceso LICITACIÓN PÚBLICA DE EJECUCIÓN DELPROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DEL CAMINOEMPALME NACIONES UNIDAS LAS MILPAS’’ FINANCIADOCON FONDOS EMBAJADA REAL DE DINAMARCA, A TRAVÉSDEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE (PAST).Proceso ya Publicado desde el pasado 02 y 03 de Agosto del 2011, en laGaceta Diario, el porta Nicaragua compra y otros medios locales.

Primero: En cumplimiento al Artos. 6, 7 y 36 párrafo infine de la ley 622,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ley de Contrataciones Municipales, y Artos. 30 y 32, del reglamento delmismo cuerpo legal, procedemos a modificar el Pliego de Bases ycondiciones de los proyectos para la Licitación del Proyecto antesMencionado.

Segundo: Se extiende el plazo de recepción de oferta hasta el viernes 16de Setiembre de 2011 a las 10 de la mañana y en esa misma fecha serealizará el acto de apertura de las ofertas, a las 10:15 AM.

Tercera: La evaluación de las ofertas se efectuará el martes 20 deSeptiembre de 2011 a las 4:00PM, el Dictamen de Recomendación de laAdjudicación enviado al alcalde y oferentes se realizará el 21 de Septiembredel año 2011, a las 10: 00 AM y la Resolución de adjudicación emitidapor el alcalde será efectuada el 26 de Setiembre de 2011 al 10:00 AM.

Leída que fue la presente acta por el responsable de adquisiciones, ratificoy firmo, en la ciudad de Nueva Guinea.-

Lic. Juan A. Hernández Castellón, Responsable de AdquisicionesAlcaldía de Nueva Guinea.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 12083 – M. 1008358 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 993, Página 98 Tomo II del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICACENTRAL. POR CUANTO:

ADAN ALEJANDRO SOLORZANO SANTOS, natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deArquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de marzo del año dos mil once. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de la Facultad, Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, catorce de abril del 2011. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro.

—————Reg. 12084 – M. 1008437 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadPaulo Freire, certifica que bajo la Partida 534, Folio 046, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de laEducación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

NICOLASA RIOS MIRANDA, Natural de Comalapa, Departamento

de Chontales, República de Nicaragua, ha cursado y aprobadosatisfactoriamente al Plan de Estudio correspondiente al Programa deFormación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO:le extiende el Título de Profesor en Educación Media con Menciónen Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector dela Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos,Directora Registro Académico Central.

—————Reg. 12085 – M. 1008440 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadPaulo Freire, certifica que bajo la Partida 524, Folio 046, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de laEducación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

RAMONA DEL CARMEN MURILLO PICADO, Natural deCamoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cursadoy aprobado satisfactoriamente al Plan de Estudio correspondiente alPrograma de Formación para Profesores en Educación Media (PEM),POR TANTO: le extiende el Título de Profesor en Educación Mediacon Mención en Ciencias Sociales, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector dela Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos,Directora Registro Académico Central.

———————Reg. 12086 – M. 1008380 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadPaulo Freire, certifica que bajo la Partida 550, Folio 048, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de laEducación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

ANGELICA MARIA GARCIA, Natural de León, Departamento deLeón, República de Nicaragua, ha cursado y aprobadosatisfactoriamente al Plan de Estudio correspondiente al Programa deFormación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO:le extiende el Título de Profesor en Educación Media con Menciónen Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector dela Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos,Directora Registro Académico Central.

—————Reg. 12087 – M. 1008382 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadPaulo Freire, certifica que bajo la Partida 556, Folio 048, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de Técnico Superior en Ciencias de laEducación, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

GREGORIO DEL PILAR LOZANO, Natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cursado y aprobadosatisfactoriamente al Plan de Estudio correspondiente al Programa deFormación para Profesores en Educación Media (PEM), POR TANTO:le extiende el Título de Profesor en Educación Media con Menciónen Ciencias Sociales, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de abril del año 2011. Firman: El Rector dela Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General, Msc.Susy Duriez González. Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos,Directora Registro Académico Central.

——————Reg. 12088 – M. 1008395 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica quea la Página 276, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian &Caribbean University”. POR CUANTO:

IRIS JACKARELL DUARTE SALGADO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 02 días del mes de febrero del año 2010.El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, el SecretarioGeneral, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Msc. WinstonFedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 04 de febrero del 2010. Firma Ilegible,Director de Registro, BICU.

——————Reg. 12089 – M. 1008397 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica quea la Página 290, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian &Caribbean University”. POR CUANTO:

CHARLENE SUSANN EBANKS RUIZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 12 días del mes de abril del año 2010.El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, el Secretario

General, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Msc. WinstonFedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 12 de abril del 2010. Firma Ilegible, Directorde Registro, BICU.

——————Reg. 12090 – M. 1008384 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica quea la Página 0258, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian& Caribbean University”. POR CUANTO:

JAQUELINE DELIRA CHAVARRIA WARMAN, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título deEnfermera Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 10 días del mes de noviembre del año2009. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, elSecretario General, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Msc.Arlen Fagot Muller.

Es conforme. Bluefields, 10 de noviembre del 2009. Firma Ilegible,Director de Registro, BICU.

——————Reg. 12091- M.- 1008425 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXI del Departamento de Registro Académico rolacon el Número 036 en el Folio 036 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 036 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

LUCIANA MARIA CHAVEZ TALAVERA, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Licenciada en Diplomacia yRelaciones Internacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes dejulio del año dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo.Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en unaestampa dorada.

Registrado con el Número 036, Folio 036, Tomo XXI del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

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Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12092 - M.- 1008450 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXIII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 101 en el Folio 101 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 101 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

ROGER GABRIEL PEREZ BALLADARES, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Licenciado en Mercadeo yPublicidad, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo.Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en unaestampa dorada.

Registrado con el Número 101, Folio 101, Tomo XXIII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12093- M.- 1008376 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 148 en el Folio 148 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 148 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

MILDRED DEL SOCORRO MUNGUIA ESPINOZA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carreray en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la Repúblicade Nicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Arquitecta CumLaude, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina

Sandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo.Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en unaestampa dorada.

Registrado con el Número 148, Folio 148, Tomo XII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

—————Reg. 12118 – M. 1008499 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice Rector de la Universidad Evangélica Nicaragüense,Martín Luther King Jr. del Recinto Regional Matagalpa, certifica queen la Página 490, Tomo VI del Libro de Registro de Títulos Universitariosde la Escuela de Ciencias Económicas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LaUniversidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King.POR CUANTO:

MARISELA DEL SOCORRO SALMERON ESPINOZA, hacumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plande estudio de su carrera y en las normativas de culminación del plande estudios vigentes. POR TANTO: Le otorga el Título de Licenciadaen Administración y Dirección de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Matagalpa, República de Nicaragua, a los 28 díasdel mes de mayo del año dos mil once. El Presidente de la JuntaDirectiva: Lic. Eduviges Pineda Llanes El Rector General de laUniversidad, Dr. Benjamín Cortés Marchena. El Vice -RectorAcadémico, Lic. Omar A. Castro. La Secretaria General, Mabel LeivaMiranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, Matagalpa, veintiochodías de mayo del dos mil once. Lic. Eduviges Pineda Llanes, Vice-Rector Recinto Matagalpa.

—————Reg. 12119 – M. 1008466 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la UniversidadAutónoma de Chinandega (UACH), Certifica que a la Página DoscientosSetenta y Siete, Tomo Uno del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Administrativas y Contables, que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadAutónoma de Chinandega”. POR CUANTO:

EDGARDO OMAR BETANCO ACOSTA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativasy Contables. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enContabilidad Pública, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de junio del año dos mil once. El Rector de la Universidad,Álvaro Alberto Fajardo Salgado. El Secretario General, ManfredoAntonio Molina Reyes.

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En conforme. Chinandega, quince de junio del año dos mil once, Lic.Damaris del Rosario Vidaurre Carranza, Directora del Departamentode Registro.

—————Reg. 12120 - M. 1033548 - Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctora enMedicina, presentada por THELMA MARITZA GONZALEZ, denacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la EscuelaLatinoamericana de Medicina, Ciudad de La Habana, Cuba, el 24 dejulio de 2008, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación deProfesionales en Nicaragua, el suscrito Secretario General de laUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número nueve, del trece de mayo del año dosmil once, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónomade Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporaciónde Título de Doctora en Medicina, de THELMA MARITZAGONZALEZ. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud laFacultad de Ciencias Medicas y no habiendo observaciones, el ConsejoUniversitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dichoTítulo legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.Javier Pichardo Ramírez, Secretario General (a.i.).

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantily Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,UNAN-Managua, certifica que: El Título de Doctora en Medicina,de THELMA MARITZA GONZALEZ, y el Certificado deIncorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de laUNAN-Managua, Inscripción No. 423, Folios 455,456, Tomo IV.Managua, 19 de mayo del 2011.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayodel dos mil once. Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

—————Reg. 12121 – M. 1008474 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de laUniversidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica que enla página 002, bajo el Número 001, Tomo I, del Libro de Registro deTítulo de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco queesta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: Escuela deAgricultura y Ganadería de Estelí: POR CUANTO:

IVANIA DEL CARMEN ZELEDON CASTRO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Pensum académico de la Carrerade: Ingeniería Agropecuaria, POR TANTO: se le extiende el Título de:Ingeniero Agropecuario. Para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veinticincodías del mes de julio del año 2011. Director General EAGE: FranciscoFiallos Navarro. Secretario General EAGE: Ing. Cedrick D´ lla TorreZ. Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsable de Registro AcadémicoUCATSE.

Reg. 12122 – M. 1033510 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2202, Página 322 Tomo III del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

FRANCISCO JOSUE ALVAREZ MOLINA, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnologíade la Construcción, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroAgrícola, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de abril del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, tres de junio del 2011. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro.

——————Reg. 12123 – M. 1033514 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 3741 Acta No.23 Tomo VIII Libro de Registro de Títulos de Graduados que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidadde las Américas. POR CUANTO:

OLIVER ANDRES FONSECA CANTILLANO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presenteTítulo de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 díasdel mes de mayo del 2011. Rector General: (F) Evenor Estrada G.,Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 29 de mayo del 2011. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg.12124 – M. 1008473 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 199, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

INDIANA RAMONA MONTOYA DOMPE, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del

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Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias Ambientales, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres díasdel mes de noviembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N González R.

Es conforme. Managua, 3 de noviembre de 2005. Director.—————

Reg. 12125 – M. 1033501 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 176, Tomo III del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

MARIA FERNANDA FLETES SILVA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme. Managua, 6 de julio de 2011. Director.—————

Reg.12126 – M. 1033533 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 22, Tomo III del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

DANIELA MAGALY RUIZ SALDIVAR, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho díasdel mes de septiembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme. Managua, 8 de septiembre de 2010. Director.——————

Reg.12127 – M. 1033520 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 143, Tomo III del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

SONIA MARIA BERMUDEZ NOGUERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once demayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer CisneroMoreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme. Managua, 24 de mayo de 2011. Director.—————

Reg. 12128 – M. 1033513 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 155 Tomo III del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

RONALDO JOSE SERRANO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Enfermería con Énfasis enObstetricia y Perinatología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme. Managua, 9 de junio de 2011. Director.—————

Reg.12129 – M. 1008481 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 176, Tomo III del Libro de Registro de Título delInstituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua. POR CUANTO:

MARITZA DEL SOCORRO RODRIGUEZ LEIVA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enBioanálisis Clínico, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme. Managua, 6 de julio de 2011. Director.———————

Reg. 12130 – M. 1008456 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 26, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

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KAREN ELIZABETH VELASQUEZ MEZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias Ambientales, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, veinticuatro de noviembre del Diez. Directora.———————

Reg. 12131 – M. 1008455 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 12, Tomo I, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

JOSE JONATHAN MORENO CASTRO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Computación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de marzo del dos mil siete. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 9 de marzo del 2007. Directora.——————

Reg. 12132 – M. 1033529 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 468, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LISSETH RAMONA CASTRO RIZO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora deEducación con Mención en Ciencias Sociales, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 15 de junio del 2011. Directora.——————

Reg. 12133 – M. 1033528 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 472, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LISSETH RAMONA CASTRO RIZO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 15 de junio del 2011. Directora.——————

Reg. 12134 – M. 1033524 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 2, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

BLANCA NUBIA TORREZ VELASQUEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con Mención en Biología, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 12 de julio del 2011. Directora.—————

Reg. 12135 – M. 1033526 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 2, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CELINA LOPEZ VELASQUEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias dela Educación con Mención en Bilogía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 12 de julio del 2011. Directora.—————

Reg. 12136 – M. 1008482 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 123, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-09-11 173

Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

KARLA AUXILIADORA LOPEZ CALERO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinariade Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enBanca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis díasdel mes de junio del dos mil once El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 6 de junio del 2011. Directora.——————

Reg. 12137 – M. 1033525 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 6, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ORLANDO PEREZ MORA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias dela Educación con Mención en Lengua y Literatura Hispánica,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 12 de julio del 2011. Directora.—————

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 493, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ORLANDO PEREZ MORA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de EducaciónMedia con Mención en Lengua y Literatura Hispánica, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 7 de julio del 2011. Directora.——————

Reg. 12138 – M. 1033521 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica

que a la Página 3, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ELSA MARINA SANCHEZ LOPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria deMatagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación con Mención en Biología, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de julio del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 12 de julio del 2011. Directora.—————

Reg. 12139 – M. 1033522 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 232, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

NORLAN JOSE ACUÑA VASQUEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media conMención en Física - Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséisdías del mes de diciembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 16 de diciembre del 2010. Directora.——————

Reg. 7765 – M. 9243712 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1070, Página 182, TomoI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y que esta instancia llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRALDE NICARAGUA POR CUANTO:

FRANKLIN ELIAS MUÑOZ CARVAJAL, natural de Arica,República de Chile, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título deLicenciado en Derecho, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de junio del dos mil diez. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez.Lic. Mariela Isabel Ordoñez. Directora de Registro Académico Central.

——————Reg. 12140 – M. 1033523 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 353, Tomo III, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

CARLOS ALBERTO ACUÑA VASQUEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media conMención en Matemática, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de abril del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 27 de abril del 2011. Directora.——————

Reg. 12141 – M. 1033507 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 428, Tomo I, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MAURICIO MIGUEL AMADOR OBANDO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Humanidades yCiencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Diplomacia y Ciencias Políticas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiochodías del mes de enero del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 28 de enero del 2011. Directora.——————

Reg. 12142 – M. 1008487 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 497, Tomo I, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

EDWIN OSMIN GALLEGOS GUERRERO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias e Ingeniería. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de marzo del dos mil once. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.”

Es conforme, Managua, 15 de marzo del 2011. Directora.———————

Reg. 12143 – M. 1008464 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº. 099, Página 002, Tomo I-2011,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ALCIRA RODRIGUEZ GRANADOS, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTOse le extiende el Título de: Licenciada en Contabilidad Pública yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de mayo del año dos mil once. Rector de la Universidad, Dra.Olga Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Olga Asunción Meza Soza.Jefe Nacional de la Carrera, Lic. Aracerly del Carmen Herrera Cruz.Lic. Kenny Bolaños Simmons, Director de Registro Nacional.

—————Reg. 12144 – M. 1008495 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la Universidad Popularde Nicaragua: Certifica que bajo el Nº. 077, Página 001, Tomo I-2011,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ANGELICA MARIA BALDELOMAR, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO sele extiende el Título de: Ingeniera - Arquitecta, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de mayo del año dos mil once. Rector de la Universidad, Dra.Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de la Carrera, Arq. LilyetteRamirez Estrada. Lic. Kenny Bolaños Simmons, Director de RegistroNacional.

—————Reg. 12145 – M. 1008463 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 427, Tomo V del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Odontología que esta Oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

GABRIELA JOHANA MELENDEZ AVENDAÑO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días delmes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 10 de junio de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 12146 – M. 1033556 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 461, Tomo II del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

GUADALUPE CORRALES BRICEÑO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación en la Especialidad de Español, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de octubre del dos mil uno. El Rector de la Universidad,Ernesto Medina S. El Secretario General, Luis Hernández León.”

Es conforme. León, 22 de octubre del 2001. Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 455, Tomo IX del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LA LICENCIADA GUADALUPE CORRALES BRICEÑO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO le extiendeel Título de Maestría en Lengua y Literatura Hispánica, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días delmes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 3 de junio de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12147 – M. 1008500 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 109, Tomo XII del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Medicas que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

JUAN JOSE BERMUDEZ SANCHEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. PORTANTO le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 16 de mayo del 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12148 – M. 1008470 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 109, Tomo III del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

REYNALDO MARIO RIOS HERRERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales. POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enContaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de marzo del dos mil once. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 24 de marzo de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 12149 – M. 1008468 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 469, Tomo VIoc: del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ISIDRO JOSE MELENDEZ PAZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO le extiende el Título de Profesor deEducación Media Mención Ingles, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatrodías del mes de abril del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R.Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 24 de abril de 2008. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12150 – M. 1033532 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 47, Tomo XII del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Medicas que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

Page 34: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 173 del 13 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2011-09-13.pdf · comercialización y/o fabricación de maquinas tragamonedas, mesas

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BELKA MARIA ESCOBAR CARERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. PORTANTO le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de abril del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 15 de abril de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12151 – M. 1008490 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 185, Tomo III del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

INDIANA ESPINOZA SAVALA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días delmes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 3 de junio de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12152 – M. 1008493 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 303, Tomo VII del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MODESTO ROLANDO ROMERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación Mención Ingles, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisietedías del mes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad,R. Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 27 de noviembre de 2008. Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 12153 – M. 1008475 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 20, Tomo III del Libro de Registro de Títulos

de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ETHEL CAROLINA MORALES ROJAS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yEmpresariales. POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enContaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días delmes de diciembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 3 de diciembre de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 12154 – M. 1033537 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 395, Tomo IX del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

YADER EMILIO SILVESTRE ZEPEDA CABALLERO, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO le extiendeel Título de Profesor de Educación Media mención Ingles, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los seis días delmes de mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog.Gurdián. El Secretario General, SanR.”

Es conforme. León, 6 de mayo de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 12155 – M. 1033542 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 75, Tomo IV del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de Ciencias y Tecnología que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

DAMASO RAUL ARIAS MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. PORTANTO le extiende el Título de Licenciado en Química, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días delmes de abril del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, MaritzaVargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 13 de abril de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-LEÓN.

——————Reg. 12156 – M. 1033538 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 364 Tomo X Partida 7718 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

MARIA RENATA TELLEZ CARCAMO, natural de Somoto,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido todoslos requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, asícomo las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de abril del añodos mil once.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, seis días del mes de mayo del año dos mil once.Lic. Laura Cantarero, Directora.

—————Reg. 12157 – M. 1033515 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 398 Tomo X Partida 7819 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

YESSIKA KAROLINA CASTRO LOPEZ, natural de Juigalpa,Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativasque la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de mayo delaño dos mil once.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veinticuatro días del mes de mayo del año dosmil once. Lic. Laura Cantarero, Directora.

—————Reg. 12158 - M. 1008462 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 330 Tomo X Partida 7616 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

SILVIA DEL CARMEN CANDA, natural de Masaya, Departamentode Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica

de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Leyle concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo delaño dos mil once.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintiséis días del mes de abril del año dos milonce. Lic. Laura Cantarero, Directora.

—————Reg. 2159 – M. 1008457 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 335 Tomo X Partida 7632 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

PABLO ANTONIO ARTOLA SOLORZANO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deProfesor de Educación Física, Deportes y Recreación Física, paraque goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo delaño dos mil once.” El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintiséis días del mes de abril del año dos milonce. Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. 12160 – M. 1008486 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 116 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.II.AA. que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

RENAN JOSE CASTILLO CHAVEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura.POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los ocho díasdel mes de marzo del año dos mil once. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla Miranda de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 08 de marzo del 2011. Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

—————Reg. 12161 – M. 356288 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

6040

13-09-11 173

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 023-024 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de FF.CC.TT. que este Departamento lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

KENIA ADIT ACEVEDO MARTINEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología.POR TANTO: Le extiendo el Título de Arquitecta en DiseñoGrafico, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de marzo del año dos mil once. El Rector de la Universidad,Msc. Jeannette Bonilla Miranda de García. El Secretario General, Lic.Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 07 de marzo del 2011. Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

—————Reg. 12162 - M.- 1008484 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 147 en el Folio 147 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 147 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

SUSANA GABRIELA MORALES QUIROZ, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Arquitecta, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. SecretarioGeneral. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 147, Folio 147, Tomo XXII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12163- M.- 1033505 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXIII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 010 en el Folio 010 la inscripción del Título que

íntegramente dice: “Número 010 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

KARLA PATRICIA LEVY SERRANO, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Licenciada en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. SecretarioGeneral. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 010, Folio 010, Tomo XXII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12164- M.- 1033506 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXIII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 009 en el Folio 009 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 009 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

LILLIAM MARINA BERRIOS ARGEÑAL, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtudde las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,por tanto le extiende el TÍTULO de Licenciada en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. SecretariaGeneral. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 009, Folio 009, Tomo XXII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

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13-09-11 173

Reg. 12165- M.- 1033531 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXIII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 077 en el Folio 077 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 077 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

SANDRA MARCELA ESPINOSA CASTILLO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera yen virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República deNicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Licenciada enMarketing y Publicidad Cum Laude, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. SecretariaGeneral. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 077, Folio 077, Tomo XXIII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArguello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12166- M.- 1008452 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana (UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulosde Pregrado Tomo XXII del Departamento de Registro Académicorola con el Número 138 en el Folio 138 la inscripción del Título queíntegramente dice: “Número 138 . Hay una foto en la parte superiorderecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de laUniversidad Americana procede a inscribir el Título que literalmentedice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

GEORGINA STEPHANIE CERRATO AGUILERA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carreray en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la Repúblicade Nicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO de Arquitecta CumLaude, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes dejulio del año dos mil once. Firma Ilegible. Doctor Ernesto MedinaSandino. Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval. SecretariaGeneral. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 138, Folio 138, Tomo XXII del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua 02 de julio del año 2011". Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dos de julio del año dos mil once. Firma ilegible. Licenciada YaninaArgüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, dos de julio del año dos mil once. Licenciada Yanina ArgüelloCastillo. Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 12190 – M. 1033557 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 309 Página 155, Tomo I del Libro deRegistro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice:

MIRYAM MATAMOROS VARGAS, Natural de Ciudad Darío,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiochodías del mes de agosto del año dos mil nueve. Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, DennisSalazar Centeno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Lic. DarlingDelgado Jirón, Responsable de Registro.

—————Reg. 12191 – M. 1033558 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 373, Tomo II, del Libro de Registro de Título de laFacultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua - POR CUANTO:

HAYLIN FABIOLA WONG LANUZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de laEducación con Mención en Francés, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de julio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 15 de julio del 2009. Directora.—————

Reg. 12192 – M. 1033625 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No.1367, Página 020, TomoVI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y que esta instancia lleva

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13-09-11 173

a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRALDE NICARAGUA POR CUANTO:

OMAR ANTONIO RIVERA SILVA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Sele extiende el Título de Licenciado en Relaciones Internacionalesy Comercio Exterior para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un díasdel mes de julio del dos mil once. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez.Lic. Mariela Isabel Ordoñez. Directora de Registro Académico Central.

——————CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, CERTIFICA que en el Libro de Registro deTítulos Tomo VI, de la Dirección de Registro Académico, rola con elnúmero 1531, en la Página 036, la inscripción del título que íntegramentedice: LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA PORCUANTO:

OMAR ANTONIO RIVERA SILVA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos y todas las normativas establecidas por estaUniversidad para los programas de Post-grados. POR TANTO: Leotorga el Diploma de: Post-grado en la Globalización y las NuevasRelaciones Económicas Internacionales, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los un días del mes de juliodel año dos mil once. Firma Ilegible/ Msc. Gilberto Cuadra Solórzano/Rector /Firma Ilegible/ Msc. Francisco Somarriba. Secretario General/ Firma Ilegible/ Dr. Francisco López Pérez/ Director de Post-Grado/Firma Ilegible, Lic. Mariela Isabel Ordóñez/ Directora de RegistroAcadémico. Hay un sello por cada firma.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,Managua doce días de julio del dos mil once. Lic. Mariela IsabelOrdóñez, Directora de Registro Académico - Universidad Central deNicaragua.

—————Reg. 12193 – M. 1033648 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 849, Página 025 Tomo II del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSE ANIBAL RODRIGUEZ COREA, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Cienciasy Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de marzo del año dos mil once. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego MuñozLatino. Decano de Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme, Managua, catorce de abril de 2011. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro.

—————Reg. 12194 – M. 1033650 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad delNorte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 158,Asiento Nº 334, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduadosque lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice:LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. PORCUANTO:

BETANIA DEL SOCORRO CARDENAS GONZALEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Informática.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los quince díasdel mes de febrero del año dos mil once. Lic. Noél Ponce Lanzas,Rector. Ing. Everth Rivas Bejarano, Secretario General. Lic. SergioCalero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de febrero del año dos mil once. Lic. Sergio Calero Jaime,Director de Registro y Control Académico.

—————Reg. 12195 – M. 1033653 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de laUniversidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica que enla página 094, bajo el Número 275, Tomo III, del Libro de Registro deTítulo de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco queesta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco. POR CUANTO:

MANUEL DE JESUS QUINTERO MENDOZA, Natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR CUANTO:Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario. Para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veinticuatrodías del mes de septiembre del año 2009. Rector de la Universidad:Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. JoséTulio Salinas Weimar. Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsable deRegistro Académico UCATSE.

——————Reg. 12196 – M. 1033563 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que

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a la Página 353, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian &Caribbean University”. POR CUANTO:

FLOR DE MARIA OMELLY HAMMER, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enEnfermería Comunitaria, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 12 días del mes de agosto del año 2010.El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, el SecretarioGeneral, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Msc. Arlen FagotMuller.

Es conforme. Bluefields, 12 de agosto del 2010. Firma Ilegible,Director de Registro, BICU.

—————Reg. 12197 – M. 1033585 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica quea la Página 489, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian &Caribbean University”. POR CUANTO:

MERLING YAMILET BRENES ROSALES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2011.El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, el SecretarioGeneral, Msc. René Cassells Martínez, el Decano, Msc. WinstonFedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 06 de enero del 2011. Firma Ilegible, Directorde Registro, BICU.

—————Reg. 12198 – M. 1033569 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. certifica que en Folio No. 2544, Tomo No. 04 del Libro deRegistro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Industrial,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. PORCUANTO:

LUIS FELIPE QUINTERO REYES, natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosacadémicos del plan de estudios correspondiente y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiendeel Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden y su publicación enla Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los once días del mes dediciembre del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. León, Nicaragua a los veintiún días del mes de diciembredel dos mil diez. Lic. Adela Oporta López, Directora de RegistroAcadémico.

—————Reg. 12199 – M. 1033591 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión yRegistro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 375 Tomo No. 07 delLibro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Marketingy Publicidad, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASCOMERCIALES”. POR CUANTO:

GEOVANNY EMILIO VARGAS FREDRICKS, natural deBluefields, Departamento Región Autónoma Atlántico Sur, Repúblicade Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plande estudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Marketing y Publicidad, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y supublicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes dediciembre del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintisiete días del mes dejunio del dos mil once. Lic. José Moreira Rojas, Director de RegistroAcadémico.

——————Reg. 12200 – M. 1035593 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. Certifica que en Folio No. 330 Tomo No. 07 del Libro deRegistro de Títulos de graduados en la Carrera de ComercioInternacional, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASCOMERCIALES”. POR CUANTO:

SEYLIS ANTONIA VARGAS FREDRICKS, natural de Bluefields,Departamento Región Autónoma Atlántico Sur, República deNicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enComercio Internacional, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en laGaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes dediciembre del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los veintisiete días del mes dejunio del dos mil once. Lic. José Moreira Rojas, Director de RegistroAcadémico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-09-11 173

-----------------Reg. 14033 - M. 1089249 – Valor C$ 435.00

DECLARATORIA DE HEREDERO

NIMIA VICTORIA BARRERA VILLALTA, SOLICITA SE LESDECLARE HEREDERA UNIVERSAL DE TODOS LOS BIENES,DERECHOS Y ACCIONES, QUE A SU MUERTE DEJO SU SEÑORPADRE MANUEL BARRERA HOOKER FIGURANDO ENTRELOS BIENES: UNA PROPIEDAD RÚSTICA, UBICADA ENCOMARCA MISIÓN POINT, CONOCIDA ACTUALMENTECOMO COMARCA LA PAPAYITA DE ESTA JURISDICCIÓN,COMPUESTA DE VEINTE Y CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓNSUPERFICIAL, COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTESLINDEROS PARTICULARES, NORTE: NIMIA VICTORIABARRERA VILLALTA, SUR: CAPUCHINOS, ESTE. EFRAÍNMORAGA Y OESTE. PASTOR RODRÍGUEZ.- INTERESADOS:OPONERSE EN EL TÉRMINO DE LEY.

DADO EN JUZGADO DISTRITO CIVIL DE CIUDAD RAMA.VEINTIDÓS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- (f)MSC. CARLOS ALBERTO GAITAN CRUZ. JUEZ DISTRITO CIVILCIUDAD RAMA. JUANITA ZELAYA OMIER. SECRETARIAACTUACIONES.

3-3

SECCION JUDICIAL

Reg. 14034 - M. 1089299 – Valor C$ 435.00

GUARDADOR AD-LITEM

Cítese y emplácese al señor ARMANDO GRIJALBA RIVERA pormedio de edictos que se publicarán, en la gaceta diario oficial o en un diariode circulación nacional por tres días consecutivos, para que dentro deltérmino de tres días de publicado el último edicto concurra a este Juzgadoa hacer uso de su derecho, dentro de la solicitud de Prescripción quepromueve la señora PATRICIA CAROLA ORTIZ MIRENO, bajoapercibimiento de nombrarle guardador ad - litem si no comparece.MANAGUA, a las tres y veintiséis minutos de la tarde del once de agostode dos mil once. (f) LIC. JAVIER AGUIRRE ARAGON. JuzgadoTercero Local Civil de la Circunscripción Managua. CLELESRO.

3-3

Reg. 12201 – M. 1033576 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 326, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

MERCEDES RUBENIA ANDINO ANDINO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación Mención Ciencias Naturales, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mesde febrero del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 4 de febrero de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12202 – M. 1033567 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 159, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Económicas y Empresariales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

MARLON JOSE RODAS PANIAGUA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Públicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mesde abril del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 15 de abril de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

—————Reg. 12203 – M. 1033598 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 357, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

ALEXIS LUJAN GARCIA PEREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO le extiende el Título de Profesor de Educación Media menciónIngles, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mesde abril del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 15 de abril de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 12204 – M. 1033636 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 321, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Medicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

EL DOCTOR CARLOS JOSE RUIZ HERNANDEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. PORTANTO le extiende el Título de Especialista en Pediatría, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mesde mayo del dos mil once. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. ElSecretario General, SanR.”

Es conforme. León, 4 de mayo de 2011. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.