Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 161 del 24 de...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 161 Managua, Martes 24 de Agosto de 2010 4570 SUMARIO Pàg. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 183-2010..............................................4571 MINISTERIODEGOBERNACION Estatutos Fundación Cristiana más que Vencedores..................4571 MINISTERIODEFOMENTO,INDUSTRIAYCOMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio......................................4573 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Aviso de Licitación.........................................................................4577 MINISTERIO DE EDUCACION Contadores Públicos Autorizados................................................4578 INSTITUTONACIONAL DE INFORMACION DE DESARROLLO Resolución Institucional No. 016-2010.......................................4579 INSTITUTONICARAGUENSE DEFOMENTOMUNICIPAL Licitación Restringida No. LR-002-07-2010 INIFOM/TGL-COSUDE.................................................................. 4580 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Certificación.......................................................................................4580 DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Llamado a Licitación..........................................................................4581 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Resolución N° CD-SIBOIF-640-1-AGOS11-2010.......................... 4582 Resolución N° CD-SIBOIF-640-2-AGOS11-2010.......................... 4583 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Resoluciòn CD-BCN-XXX-1-10...................................................... 4587 ESTADOS FINANCIEROS Almacenadora La Fise, S.A............................................................. 4587 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Masya Ordenanza Ambiental Municipal..................................................4590 Alcaldía Municipal de Jinotega Licitación Pública No. LP-AMJ-TRANS-01-2010......................... 4595 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Agraria Invitación a Ofertar.........................................................................4595 Títulos Profesionales....................................................................4595 SECCIONJUDICIAL Aviso................................................................................................ 4596 Convocatoria ..................................................................................4597 Revocación de Poder.....................................................................4597 Guardador Ad-Litem.....................................................................4597 Declaratorias de Herederos...........................................................4597

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 161Managua, Martes 24 de Agosto de 2010

4570

SUMARIOPàg.

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 183-2010..............................................4571

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Cristiana más que Vencedores..................4571

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio......................................4573

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Aviso de Licitación.........................................................................4577

MINISTERIO DE EDUCACION

Contadores Públicos Autorizados................................................4578

INSTITUTO NACIONALDE INFORMACION DE DESARROLLO

Resolución Institucional No. 016-2010.......................................4579

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO MUNICIPAL

Licitación Restringida No. LR-002-07-2010INIFOM/TGL-COSUDE..................................................................4580

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Certificación.......................................................................................4580

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Llamado a Licitación..........................................................................4581

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-640-1-AGOS11-2010..........................4582Resolución N° CD-SIBOIF-640-2-AGOS11-2010..........................4583

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Resoluciòn CD-BCN-XXX-1-10......................................................4587

ESTADOS FINANCIEROS

Almacenadora La Fise, S.A.............................................................4587

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de MasyaOrdenanza Ambiental Municipal..................................................4590

Alcaldía Municipal de JinotegaLicitación Pública No. LP-AMJ-TRANS-01-2010.........................4595

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional AgrariaInvitación a Ofertar.........................................................................4595Títulos Profesionales....................................................................4595

SECCION JUDICIAL

Aviso................................................................................................4596Convocatoria ..................................................................................4597Revocación de Poder.....................................................................4597Guardador Ad-Litem.....................................................................4597Declaratorias de Herederos...........................................................4597

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 183-2010

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al BancoCentroamericano de Integración Económica (BCIE) otorgar un créditopara financiar el "Proyecto de Sustitución del Hospital Militar EscuelaAlejandro Dávila Bolaños", cuyo objetivo es reemplazar el HospitalMilitar actual ampliando y mejorando la infraestructura y modernizandoel equipamiento de acuerdo a las nuevas tecnologías, lo que permitiráincrementar el servicio a la población de 364,421 personas a 1,243,801aproximadamente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público paraque, en nombre y representación del Gobierno de la República deNicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de IntegraciónEconómica (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 2023, por un monto desesenta y seis millones quinientos ochenta y siete mil ciento treinta y sietedólares con ochenta y ocho centavos (US$66,587,137.88), para financiarel "Proyecto de Sustitución del Hospital Militar Escuela Alejandro DávilaBolaños", este proyecto será ejecutado por el Cuerpo Médico Militar delEjército de Nicaragua.

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representacióndel Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción delContrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términoshan sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha,sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciocho deAgosto del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente dela República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado paraPolíticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg No. 9812 - M 9437196 - Valor C$ 1,110.00

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANAMAS QUE VENCEDORES

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repùblica de Nicaragua.

HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo cuatro mil seiscientoscincuenta (4650), del folio número cinco mil ochocientos cincuenta y seisal folio número cinco mil ochocientos sesenta y cinco (5856-5665), TomoIV, Libro Onceavo (11º) que este Departamento lleva a su cargo seinscribio la entidad nacional denominada: FUNDACION CRISTIANAMAS QUE VENCEDORES". Conforme autorización de Resolución delnueve de Julio del año dos mil diez.-Dado en la ciudad de Managua, el díadoce de Julio del año dos mil diez.- Deberàn publicar en La Gaceta, DiarioOficial los Estatutos insertos en la escritura número sesenta y dos (62),Autenticado por la Licenciada Hilda Alicia Pavón Barrantes, el día quincede Junio del año dos mil diez. Dr. Gustavo A. Sirias Q, Director.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANA MAS QUEVENCEDORES que se redactan y forman parte integrante de estaescritura, quedan en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1. ) La fundación es denaturaleza religiosa, de orientación espiritual, no Partidista, sin finesde lucro; su fin primordial es predicar y difundir la Palabra de Dios, a finde que la humanidad pueda ser salva. Para el logro de sus fines, laFundación se propone los siguientes objetivos: 1) Difundir la palabra deDios a través de cualquier medio tanto radial, televisivo, escrito, entreotros. 2)Establecer congregaciones y construir iglesias para la adoraciónde nuestro padre celestial. 3) Crear comedores infantiles para .niños deescasos recursos económicos y en abandono 4) Establecer servicios deconsejería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los.problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar yespiritual, en oficinas propias de la organización, y también en otroslugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugarespúblicos y hospitales y centros de reclusión. 5) Establecer centros deorientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemasde drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos. 6)Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentrendeambulando en las calles. 7) Crear y administrar asilos de ancianos parapersonas de la tercera edad de escasos recursos económicos.8).-Canalizarayuda humanitaria nacional e internacional, para los sectores sociales eiglesias con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado,víveres, medicamentos entre otros. 9).-Promover el trabajo misionerodentro y fuera del país, así como la Alianza con otras misiones extranjerasde amplia proyección social.-10).- Programar e impartir educación cristianaen todas sus modalidades, así como construir centros de estudios deprimaria, secundaria, técnico, vocacional y universidades.11) Construir,instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadassuministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento conel objetivo de brindar servicios médicos integrales a personas de escasosrecursos económicos ya sea en el campo o en la ciudad. 12) Brindaratención médica a través de brigadas medicas nacionales y extranjerasbeneficiando a personas de escasos recursos, entregándoles medicamentos.13) Desarrollar proyectos de alfabetización para personas del campo queno saben leer y escribir. 14) Desarrollar proyectos de reforestación en elárea urbana como rural. 15) Brindar asesoría técnica especializada enagricultura y ganadería para las personas del área rural. 16) Crear ydesarrollar proyectos sociales que promuevan el desarrollo socio económico,cultural, laboral de agricultores, ganaderos, y personas que viven en el áreaurbana como rural. 17) Crear un fondo revolvente para beneficiar apersonas de escasos recursos económicos. 18) Desarrollar proyectos deconstrucción y reconstrucción de casas de personas de escasos recursoseconómicos 19).- Desarrollar proyectos de protección y conservación delmedio ambiente. 20) Fundar, dirigir y administrar canales de televisióncristianos en cualquier parte del territorio nacional. 21) Organizar y dirigireventos públicos de carácter cristianos ya sea en estadios, plazaspúblicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas,compositores, predicadores, evangelizadores tanto nacionales comointernacionales en cualquier parte del territorio nacional. 22) Establecer,Administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de

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comunicación escrito. 23) Establecer y administrar librerías de Orientacióncristianas en cualquier parte del territorio nacional, equipándolas demateriales de estudio para la divulgación de la palabra de Dios en todaslas modalidades, ya sea para la formación de líderes, maestros, pastores,miembros entre otros. 24) Promover, ayudar y formar, grupos musicalescristianos o cantantes Solistas fortaleciendo de esta manera la divulgacióndel mensaje de Nuestro creador a través del canto apoyando la formaciónde escuelas musicales equipándolas de todos los instrumentos necesariospara la alabanza a Dios. CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art 2. La Fundación se denominará la FUNDACION CRISTIANAMAS QUE VENCEDORES, nombre que desarrollará sus proyectos decarácter civil, de orientación religiosa, sin fines de lucro.-CAPITULOTERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.- La FUNDACION CRISTIANAMAS QUE VENCEDORES tendrá su domicilio en el Municipio deManagua del Departamento de Managua con facultad de establecerIglesias Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todoel territorio nacional y fuera del territorio nacional por decisión de susautoridades y cuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULOCUARTO: (DURACIÓN). Art.4. La FUNDACION CRISTIANAMAS QUE VENCEDORES tendrá una duración Indefinida y estaráregulada por lo establecido en la ley, en la Materia y en sus Estatutos yReglamento Interno. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS).Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Fundación tendrá miembrosFundadores, miembros activos, y miembros Honorarios.- Art. 6:(MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores los cincomiembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación.-Art. 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembros activos de la Fundaciónademás de los miembros fundadores todas aquellas personas que participenpor lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programasdesarrollados por la Fundación, y los que hayan cumplido con losRequisitos de ingresos a la Fundación, los Miembros Activos Podránhacer uso de su derecho a vos y voto una vez que Ingresen a la Fundación.-De igual manera las iglesias que quieran afiliarse A la misma como miembroactivo para poder gozar de todos los derechos y obligaciones de losmiembros. Art. 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personashonorables que comparten los objetivos de la Fundación y decidencontribuir con ella sin ser miembros activos y reciben un Certificado deParticipación.- Art. 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar deacuerdo con los fines y Objetivos de la Fundación, 2.- Presentar solicitudescrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de sermiembro, 3.- Tener buen testimonio como ciudadano y como cristiano.4.- Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de Junta DirectivaNacional.- 5.-Cuando se trata de la afiliación de una iglesia, la solicitud deingreso deberá contar con el aval notariado de los miembros directivos delcuerpo eclesial de la iglesia o la Junta Directiva que la componen. Encualquiera de los casos su ingreso deberá ser aceptado por la JuntaDirectiva Nacional de la Fundación con el voto favorable de la mitad másuno de los miembros que la integran. Art. 10: PERDIDA DE LAMEMBRESÍA Y SU PROCEDIMIENTO. La calidad de miembro de laFundación y del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde porlas siguientes causas: 1) Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2) Pormuerte.- 3) Por actuar en contra los objetivos, Fines, Estatutos yReglamentos Internos de la Fundación. 3) Por . incapacidad civildebidamente decretada o demostrada. 4) Por mal . testimonio ya sea ensu domicilio o en su iglesia. 5) Por decisión de la mitad más uno de losmiembros de la Junta Directiva. Cuando uno de los miembros de la JuntaDirectiva pierda su membresía por cualquiera de las causas establecidasen los incisos anteriores, la vacante será asumida por el miembro activoque tenga más de un año de pertenecer a la fundación y que se hayadestacado en las labores dentro de la misma. Art. 11: (DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIONCRISTIANA MAS QUE VENCEDORES. Los miembros de laFundación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y votoen las reuniones y actividades de la Fundación; 2) Presentar iniciativas

relacionadas con los fines y objetivos de la Fundación; 3) A elegir a losmiembros e la Junta Directiva de la Fundación; 4) Presentar propuestasa la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5) Retirarsevoluntariamente de la Fundación. Son obligaciones de los miembros lassiguientes :1.- Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoquen.-2) Participar en todas las actividades que realice la Fundación. 3) Aportareconómicamente para el sostenimiento de la Fundación. 4) Desempeñarcon disciplina y responsabilidad los cargos y funciones asignadas. 5)Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACION CRISTIANA MAS QUEVENCEDORES. La Fundación para su conducción y funcionamientoadministrativo contará con los siguientes organismos: Art. 13: Lasmáximas autoridades de la Fundación son: 1) La Asamblea General. 2)Junta Directiva Nacional. Art. 14: La Asamblea General estará integradade la siguiente manera: 1.- Por los miembros fundadores de la fundación2.- Por todos los miembros debidamente registrados en la Fundación. Art.15.- La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de laFundación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamentecuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de susmiembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de latotalidad de los miembros .No se reunirá sin la presencia del Presidenteo del Vice-Presidente. Art. 16: La Asamblea General tiene las siguientesatribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informefinanciero Anual de la Fundación; c) Reformar los presentes Estatutos;d) Presentación de los planes económicos y de trabajo anual de laFundación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional de laFundación; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Fundación. . G) Decidirsobre la expulsión y retiro de membresía de los miembros activos, encualquiera de las categorías existentes. H) Cualquier otra que estaAsamblea General determine. Art. 17: La convocatoria a la Sesiónordinaria se realizará con siete días de anticipación, la Cual contará conla agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Art. 18: La sesiónextraordinaria será convocada con tres días de anticipación. Art. 19: LaAsamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de lospresentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública osecreta, según resuelva el máximo organismo. Art. 20: La deliberación,resolución y acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotadosen el libro de Actas de la Fundación, enumerados sucesivamente y porsesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVANACIONAL.- Art. 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será laJUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-Un Presidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero;5.- Un Vocal, que se elegirán entre los miembros de la Fundación por lamayoría simple de votos de la Asamblea General convocados para tal finy ejercerán el cargo por un Periodo de cuatro años a partir de su eleccióny podrán ser reelectos sin límite de períodos. Art. 22: La Junta DirectivaNacional se reunirá ordinariamente cada Treinta días y extraordinariamentecuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-Art. 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacionalserá la mitad más uno de sus miembros que la integran. Art. 24: La JuntaDirectiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con losfines y Objetivos de la Fundación. 2) Cumplir con los acuerdos yresoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacercumplir los Estatutos de la Fundación. 4) Otorgar, denegar y cancelar lamembresía de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 5) Elaborar elproyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General,así como informe y balance anual de actividades y estados financiero. 6)Proteger El patrimonio de la Fundación. 7) Establecer las oficinas y filialesen el resto del país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de laFundación, para su aprobación por la Asamblea General y conformarcomisiones especiales con los miembros de la Fundación y personaltécnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevosMiembros. 11) Recibir las cuotas de aportación ordinarias y Extraordinaria

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a los asociados de la Fundación, establecidos en Estos estatutos. 12)Presentar el informe anual en la asamblea General.- Art. 25: El presidentede la Junta directiva Nacional, lo será también de la AsambleaGeneral y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmentea la Fundación con facultades de apoderado generalísimo sin ningún límite.2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta DirectivaNacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la JuntaDirectiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto encaso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar loscheques con el Tesorero. 7) Abrir cuentas bancarias ya sea en BancosNacionales e internacionales, así como ser firma libradora junto con elTesorero de dichas cuentas, de igual manera realizar cualquier gestión decarácter bancaria y mercantil que tenga que ver con el funcionamiento dela Fundación. 8) Asumir el cargo de carácter . Art. 26: El Presidentede la Fundación solo podrá enajenar bienes de la asociación conautorización de la mitad más uno de los miembros de la . Junta Directiva.Art. 27: Son funciones del Vicepresidente de la Junta DirectivaNacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente .en su ausenciatemporal o definitiva; 2) Representar a la Fundación en aquellasactividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar conel Tesorero el balance financiero de la Fundación; 4) Administrar ysupervisar el trabajo del personal administrativo de la Fundación 5)Asumirel cargo de carácter vitalicio. 6) Otras designaciones acordadas en laJunta Directiva Nacional. Art. 28: Son funciones del Secretario dela Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actasde la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional,llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo ysello de la Fundación, así como los documentos legales y administrativosde la Fundación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en laAsamblea General y de la Junta Directiva Nacional. Art. 29: Sonfunciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1)Administrar y llevar el registro contable de la Fundación. 2) Firmar juntocon el presidente los cheques e informes financieros de la Fundación, asícomo ser firma libradora en cuentas que abra la Fundación. 3) Llevarcontrol de los ingresos y egresos de la Fundación. 4) Elaborar y presentara la Junta Directiva Nacional y Asamblea General el Balance Financierotrimestral, semestral y anual, 5) Recibir junto con el secretario losinformes económicos que cada pastor e Iglesias local reporten, haciendoel depósito correspondiente en las cuentas de la Fundación. Art. 30. Sonfunciones del vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir acualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia odelegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajoorganizadas por Junta Directiva Nacional de la Fundación; y 3) Representara la Fundación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacionallo delegue.- Art. 31.-Las iglesias locales que se afilien deberá rendir de losfondos que le asigne la Fundación para el desarrollo de proyectos.CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO) : Art.32. El patrimonioinicial de la Fundación se formará con un fondo inicial de DIEZ MILCORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembrosde la Fundación. También constituye el patrimonio de la Fundación: a)El aporte de los miembros de la Fundación. b) Por las donaciones quela Fundación reciba. c) Por los bienes que la fundación adquiera porcualquier medio legal. c) Por la herencia y legados que la fundación reciban.d) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionales einternacionales. CAPITULO NOVENO.- Art. 33.- ARBITRAJE.Cualquier conflicto que surja dentro del seno de la Fundación será resueltoamigablemente por una Junta de Arbitraje que será conformada pormiembros de la Junta Directiva : Presidente, Vice-Presidente, Tesoreroy dos miembros activos de la Fundación Ningún conflicto interno seráresuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibido a losmiembros de la Fundación entablar cualquier demanda en contra de laFundación, los miembros fundadores y los que se afilien con posterioridad

a la celebración de este acto deberán resolver cualquier contiendaobligatoriamente a través del medio de arbitraje establecido anteriormente.El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo de estaFundación. CAPITULO DECIMO. Art. 34. REFORMA DEESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformarán solamente apropuesta del Presidente de la Junta Directiva, con el voto favorable delas tres cuartas partes de los miembros de Asamblea General convocadapara tal fin. CAPITULO DECIMO PRIMERO: DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN.- Art. 35: Son causas de disolución de la Fundación: Ladecisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activosreunidos de la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causasque contempla la Ley. Art. 36: En al caso de acordarse la disolución dela Fundación la Asamblea General nombrará una comisión integrada portres miembros Activos de la misma para que procedan a su liquidación,con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes,pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose unaauditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidosa una institución similar o de beneficencia según sea decidido por laAsamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULODECIMO PRIMERO.-DISPOSICIONES FINALES.- Art. 37: Lapresente Constitución de esta organización sin fines de lucro tiene susefectos a partir de la firma de la presente escritura pública, quedando todoslos miembros obligados al cumplimiento de lo aquí establecido. Art. 38:En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposicionesestablecidas en el Reglamento Interno y de nuestra legislación civil, lasleyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la notario, cerca del objeto, valor,alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales queaseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así comolas que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a lapresentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridadesde esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionariosde la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar lostrámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridadde la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escrituraa los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todasy cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fede todo lo relacionado. (F)Ilegible.-(f)Ilegible.-(f)Ilegible.-(f)RReyes.-(f)Ilegible-(f)MaritzaVF.-Notaria Pública. Pasó ante mi del reverso delfolio cuarenta y nueve al reverso del folio cincuenta y cuatro de miProtocolo Número DOCE y que llevo en el presente año y a solicitud deAidalenny Teresa Monterrey Ramírez, libro esta primera copia encinco hojas útiles de papel de ley las que rubrico, sello y firmo en la ciudadde Managua a las seis y treinta minutos de la tarde del diez de junio delaño dos mil nueve.- sobreborrado --- todas valen. Maritza del SocorroVallecillo Flores, Abogada y Notaria Pública.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 9013 - M 2515922 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Casa:TRIMO & ASOCIADOS, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-000876, afavor de: TRIMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, deRepública de Nicaragua, bajo el No. 2010090379, Tomo: 280 deInscripciones del año 2010, Folio: 14, vigente hasta el año 2020.

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Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9014 - M 0195518 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: TRIZINET, clase: 5 Internacional, Exp. 2004-001875, afavor de: IVAX PHARMACEUTICALS MEXICO, S.A. DE C.V., deMéxico, bajo el No. 2010090488, Tomo: 280 de Inscripciones del año2010, Folio: 121, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de mayo, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9015 - M 0195600 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CINFATOS, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001269, afavor de: LABORATORIOS CINFA, SOCIEDAD ANÓNIMA, deEspaña, bajo el No. 2010090618, Tomo: 280 de Inscripciones del año2010, Folio: 248, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de mayo, del2010. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 9016 - M 0195520 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca deServicios: AHORRO EL VUELTO, clase: 36 Internacional, Exp. 2009-001018, a favor de: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDADANÓNIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2010090471, Tomo:280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 105, vigente hasta el año 2020.°T�Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9017 - M 2389754 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: KOALA KIDS DESIGN, Consiste en una etiquetarectangular de fondo color verde amarillo claro en la cual se lee escrita enletras estilizadas la palabra “KOALA” escrita cada letra en color celeste,rojo, azul, lila y naranja respectivamente; debajo de cada letra se ven dospequeñas figuras caprichosas irregulares y que en alguna de dichas letrasaparentan ser círculos de los mismos colores que las letras. En la parteinferior de la etiqueta se lee escrito en letras mayúsculas pequeñas de colorceleste la frase “KIDS´ DESIGN”, clase: 24 Internacional, Exp. 2008-003897, a favor de: NUEVOS ALMACENES, SOCIEDAD ANÓNIMA,de República de Guatemala, bajo el No. 2010090438, Tomo: 280 deInscripciones del año 2010, Folio: 72, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecinueve de mayo, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9018 - M 2389753 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: SINCRIS, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-000915, a favorde: LABORATORIO CHILE, S.A., de Chile, bajo el No. 2010090425,

Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 60, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dieciocho de mayo, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9019 - M 2389752 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señalde Publicidad Comercial: Ningún esfuerzo es pequeño para un mundomejor, Exp. 2009-000827, a favor de: BRITISH AMERICAN TOBACCOCENTRAL AMERICA, S.A. (BATCA), de República de Panamá, bajoel No. 2010090369, Tomo: 6 de Señal de Propaganda del año 2010, Folio:201.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9020 - M 2389751 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señalde Publicidad Comercial: MI GRANO DE ARENA, Exp. 2009-000826,a favor de: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA,S.A. (BATCA), de República de Panamá, bajo el No. 2010090368, Tomo:6 de Señal de Propaganda del año 2010, Folio: 200.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9021 - M 2515902 - Valor C$ 95.00

Lic. Álvaro José Molina Vaca, Apoderado de COMPAÑÍA DESEGUROS AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República deNicaragua, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

ASEGURANDO TU FUTUROSe empleará:SE EMPLEARÁ CON EL FIN DE ATRAER LA ATENCIÓN DE LOSCONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DEOPERACIONES DE SEGUROS, COASEGURO, REASEGURO YLÍNEAS AFINES COMPLEMENTARIAS; ASÍ COMOOPERACIONES FINANCIERAS DISTINGUIDOS POR ELEMBLEMA CONSISTENTE EN CUATRO FIGURAS DE FORMA“V”, TRES DE ELLAS DE COLOR GRIS METÁLICO Y LA CUARTADE COLOR ROJO METÁLICO, LAS PUNTAS DE CADA FIGURACONVERGEN DE MANERA SIMÉTRICA EN UN MISMO PUNTOSIN HACER CONTACTO UNA CON LA OTRA, SU CONJUNTOSE PERCIBE COMO UBICADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UNCUERPO ESFÉRICO INEXISTENTE, JUNTO A ESTE LASPALABRAS SEGUROS AMERICA ESCRITAS EN LETRASMAYÚSCULAS Y DE COLOR ROJO, LA PALABRA SEGUROSSOBRE LA PALABRA AMERICA, ESTA ÚLTIMA EN TAMAÑOMÁS GRANDE QUE LA PALABRA SEGUROS, DEBAJO DE ÉSTASPALABRAS LA FRASE ASEGURANDO TU FUTURO ESCRITASEN COLOR PLOMO, LA LETRA “A” ESCRITA EN MAYÚSCULAY MINÚSCULAS LAS RESTANTES, SOLICITADO BAJO EL EXPNO, 2010-000404.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000489, veintidós de febrero, del añodos mil diez. Managua, trece de mayo, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4575

24-08-10 161

Reg. 9022 - M 2515906 - Valor C$ 95.00

Lic. Álvado José Molina Vaca, Apoderado de COMPAÑÍA DESEGUROS AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República deNicaragua, solicita Registro de Marca de Servicios:

SEGUROS AMERICA

Para proteger:Clase: 36TODA CLASE DE OPERACIONES DE SEGUROS, COASEGURO,REASEGURO; OPERACIONES FINANCIERAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000491, veintidós de febrero, del añodos mil diez. Managua, trece de mayo, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 9023 - M 2515817 - Valor C$ 95.00

Lic. Álvado José Molina Vaca, Apoderado de COMPAÑÍA DESEGUROS AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República deNicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:

SEGUROS AMERICA

Para proteger:UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A REALIZAR TODA CLASE DEOPERACIONES DE SEGUROS, COASEGURO, REASEGURO;OPERACIONES FINANCIERAS.

Fecha de Primer Uso: veinte de octubre, del año un mil novecientosnoventa y seis.Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000490, veintidós de febrero, del añodos mil diez. Managua, trece de mayo, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 9024 - M 2308647 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PALMOLIVE, Consiste en una etiqueta de forma rectangularen posición vertical, en la que dentro de ella se aprecia un envase semi-ovalado de color verde, la cual en su parte superior se aprecia un rectánguloen posición horizontal de fondo color turquesa dentro del cual se leeescrito en letras minúsculas de color blanco en donde solo la letra “P” estaen mayúsculas, la palabra “Palmolive”. Tanto en la parte superior comoen la parte inferior del referido rectángulo se aprecian líneas paralelas decolor plateado, debajo se lee escrito en dos partes en letras mayúsculasde color blanco la frase “CON INGREDIENTES DEL AMAZONIA”,debajo de dicha frase y precisamente en el centro del envase se apreciandos cuadrados con sus puntas redondeadas en sus extremos superpuestosel uno al otro, el primer cuadrado muestra lo que asemeja una piscina conbordes dorados y su agua ondulada de color verde claro, y algunas nuecesBrasileñas de color café semi cortadas, en el interior de dichas nueces seve el color crema, y un conjunto de lirios de color blanco y amarillo en elcentro, el segundo cuadrado está localizado detrás del anteriormentemencionado y contiene lo que asemeja una pequeña laguna con la luz decolor blanco reflejada en el agua de color amarillo y algunas nuecesBrasileñas; debajo de los referidos dibujos se ve una barra horizontal decolor amarillo, en la parte inferior izquierda y debajo de esta barra seobserva un pequeño círculo de color verde claro dentro un gran círculo,debajo del referido círculo se observa una línea horizontal de color blanco,

clase: 3 Internacional, Exp. 2009-000800, a favor de: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de EE.UU., bajo el No. 2010090351, Tomo:279 de Inscripciones del año 2010, Folio: 239, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9113 - M 2515918 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LIBERO, clases: 3 y 16 Internacional, Exp. 2008-02547, afavor de: SCA Hygiene Products AB, de Suecia, bajo el No. 2010088855,Tomo: 274 de Inscripciones del año 2010, Folio: 74, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintisiete de enero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9114 - M 2515920 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: URBAN BLENDS, clase: 33 Internacional, Exp. 2008-004236, a favor de: Pan American Properties Corp., de Puerto Rico, bajoel No. 2010089635, Tomo: 277 de Inscripciones del año 2010, Folio: 58,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9115 - M 2515921 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ANNTAYLOR LOFT, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-001335, a favor de: ANNCO, INC., de EE.UU., bajo el No. 2010089111,Tomo: 275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 66, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9116 - M 2515912 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ANNTAYLOR, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-001334,a favor de: ANNCO, INC., de EE.UU., bajo el No. 2010089110, Tomo:275 de Inscripciones del año 2010, Folio: 65, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9117 - M 2515926 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LOFT, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-001336, a favorde: ANNCO, INC., de EE.UU., bajo el No. 2010089112, Tomo: 275 deInscripciones del año 2010, Folio: 67, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de febrero, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4576

24-08-10 161

Reg. 9118 - M 2515927 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: REBIDOSE, clase: 10 Internacional, Exp. 2008-02680, afavor de: ARES TRADING, S.A., de Suiza, bajo el No. 2010088822,Tomo: 274 de Inscripciones del año 2010, Folio: 43, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de enero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9119 - M 2515928 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: REBISMART, clase: 10 Internacional, Exp. 2010088823,a favor de: ARES TRADING, S.A., de Suiza, bajo el No. 2008-02684,Tomo: 274 de Inscripciones del año 2010, Folio: 44, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de enero, del2010. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9120 - M 2515929 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BRELYSE, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-004122, a favorde: ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089587, Tomo: 277de Inscripciones del año 2010, Folio: 12 vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9121 - M 2515930 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PRINUVAN, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-004121, afavor de: ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089585,Tomo: 277 de Inscripciones del año 2010, Folio: 10, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9122 - M 2515931 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: WISOM, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-004118, a favorde: ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089584, Tomo: 277de Inscripciones del año 2010, Folio: 9, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9123 - M 2515932 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LOBREVO, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-003996, afavor de: ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089544,

Tomo: 276 de Inscripciones del año 2010, Folio: 222, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9124 - M 2515934 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: KEBONIX, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-004117, afavor de: ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089605,Tomo: 277 de Inscripciones del año 2010, Folio: 30, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua once de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9125 - M 2515933 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: CERFI, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-004120, a favor de:ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2010089585, Tomo: 277de Inscripciones del año 2010, Folio: 8, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de marzo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9126 - M 2515935 - Valor C$ 95.00

Dra. Zayda Elizabeth Cubas Chavarría, Apoderado de AUTO EUROPE,LLC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

AUTOEUROPA

Para proteger:Clase: 39

SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, PRINCIPALMENTERESERVACIONES PARA TRANSPORTE; RENTA DE VEHÍCULOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-01413, veintinueve de mayo, del añodos mil nueve. Managua, dieciséis de junio, del año dos mil nueve. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

———————Reg. 9342 - M 9242934 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Servicios: CIGARZSONE, Escrita en letrasblancas, sobre una figura de forma rectangular horizontal de color dorado,en el extremo izquierdo está redondeada simulando un cigarro puro, en elextremo derecho tiene dos figuras que simulan agrupaciones de humo.Debajo de la figura se lee la frase (slogan) “vive la experiencia” escrita enletras de color dorado, la cual forma parte de la gráfica de la marca de formaintegral, clases: 34 y 41 Internacional, Exp. 2009-000748, a favor de:Cigarszone Company, S.A., de República de Nicaragua, bajo el No.2010090312, Tomo: 279 de Inscripciones del año 2010, Folio: 200,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4577

24-08-10 161

Reg. 9343 - M 1700528 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ROCK REUNION, Diseño formado por dos letras Rmayúsculas, la primera orientada hacia la izquierda y la segunda orientadahacia la derecha ambas de color negro en grafía especial con contorno decolor gris y debajo de éstas se leen las palabra ROCK REUNION en letrasmayúsculas de color negro y grafía especial, clase: 25 Internacional, Exp.2009-001036, a favor de: CORPORACION GADOL, S.A., de Repúblicade Panamá, bajo el No. 2010090481, Tomo: 280 de Inscripciones del año2010, Folio: 115, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9344 - M 1700527 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ORONA, clase: 7 Internacional, Exp. 2009-001045, a favorde: ORONA, S. COOP., de España, bajo el No. 2010090482, Tomo: 280de Inscripciones del año 2010, Folio: 116, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9345 - M 1700526 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DOS PINOS FORTILAC, clase: 29 Internacional, Exp.2009-001015, a favor de: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DELECHE DOS PINOS R.L., de Costa Rica, bajo el No. 2010090468, Tomo:280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 102, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9346 - M 1700525 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MALIBU, Diseño en blanco y negro en el que se observandos palmeras de color negro, detrás de estas se observa a los lejos unsemicírculo el cual representa el sol, en el extremo superior de las palmerasse lee la palabra MALIBU en letras gruesas de color negro y sombreadade color blanco, clase: 33 Internacional, Exp. 2009-000835, a favor de:PERNOD RICARD USA, LLC., de EE.UU., bajo el No. 2010090384,Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 19, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9347 - M 1700529 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ESPIGA, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-000124, a favorde: Irvita Plant Protection N.V., de Antillas Holandesas, bajo el No.2010089896, Tomo: 278 de Inscripciones del año 2010, Folio: 56, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua nueve de abril, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9348 - M 1700530 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: JET, clase: 33 Internacional, Exp. 2008-001963, a favor de:PRODUCTORA LA FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de CostaRica, bajo el No. 2010090210, Tomo: 279 de Inscripciones del año 2010,Folio: 106, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 9127 - M 2515936 - Valor C$ 95.00

Dra. Zayda Elizabeth Cubas Chavarría, Apoderado de VALLEREDONDO, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

CALIFORNIAPara proteger:Clase: 33BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CON EXCEPCIÓN DE LAS CERVEZAS).

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-01320, veinte de mayo, del año dos milnueve. Managua, dieciséis de junio, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

—————————Reg. 9128 - M 2515937 - Valor C$ 95.00

Dra. Zayda Elizabeth Cubas Chavarría, Apoderado de VALLEREDONDO, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

GOOD FOR YOUPara proteger:Clase: 32CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRASBEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-01321, veinte de mayo, del año dos milnueve. Managua, dieciséis de junio, del año dos mil nueve. Ivania Cortes,Directora/Registradora.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Reg 10168 - M. 36227 - Valor C$ 95.00

AVISO DE LICITACIONEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del arto.25, inciso c, de la Ley No 323 “Ley de Contrataciones del Estado, sureglamento y sus Reformas” invita a todas las empresas y/o personasnaturales inscritas en el Registro Central de Proveedores de la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado del MHCP, a participar en laLicitación Restringida abajo detallada:

Esta adquisición será financiada con fondos del Presupuesto General dela República.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4578

24-08-10 161

MHCP-DA-10-2010

Tipo de Bien “Servicio de Rehabilitación del Sistema Electrico en elEdificio Monseñor Lezcano del Ministerio de Hacienda yCrédito Público”.

Municipio Managua.

Dirección

Complejo Julio Buitrago Urroz - Dirección GeneralAdministrativa Financiera del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadrasarriba.

Valor del Documento Cien Córdobas Netos

Lugar y fecha para la rec

Sala de Conferencia de la División de Adquisiciones ubicadoen el Complejo Julio Buitrago Urroz - Dirección GeneralAdministrativa Financiera del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, el día 16 de Septiembre del año 2010, a las10:00 a.m., no se aceptaran ofertas después de la fecha yhora indicada. A continuación se desarrollará la sesión delComité de Licitación para apertura de ofertas.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y sus precios en monedanacional. El Pliego de Bases y Condiciones será publicado en el portalwww.nicaraguacompra.gob.ni

Los interesados podrán adquirir el pliego de bases y condiciones de lalicitación, los días 25, 26 y 27 de Agosto del año 2010 en horario de 08:00a.m. a las 12:30 m.d., en las oficinas de Tesorería, de la Dirección GeneralAdministrativa Financiera (DGAF) del Ministerio de Hacienda y CréditoPublico, que sita de las Delicias del Volga dos cuadras arriba, previo pagoen efectivo no reembolsable. Lic. Iván Acosta Montalvan, SecretarioGeneral.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. 9574 – M. 9243542– Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No.493-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICADE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, yel Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dosmil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el licenciado JAVIER ANTONIO ZARATE, cédula de identidadnúmero 001-141064-0044N,ha presentado ante la División de AsesoríaLegal, el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve solicitud dela renovación de la autorización para el ejercicio de la profesión deContador Público, que le mediante Acuerdo CPA Numero. 0099-2004,otorgado por el Ministerio de Educación a los dos once días del mes deagosto del año dos mil cuatro, por un quinquenio que finalizo el día diezde agosto del año dos mil nueve; Ès:adjuntando para tales efectos la

siguiente documentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicosde Nicaragua, extendida el veinticuatro del mes de noviembre del año dosmil nueve, Garantía Fiscal de Contador Publico Número. GDC-6572emitida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, y minuta dedepósito numero 59340444 del día veinticuatro de noviembre del dos milnueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 944, siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, por elLicenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JAVIERANTONIO ZARATE.

ACUERDAPRIMERO: Renovar la autorizar para el ejercicio de la profesión decontador publico al Licenciado JAVIER ANTONIO ZARATE, para queejerza en un quinquenio que inicia el uno de diciembre del año dos mil nueveel cual finalizará el treinta de noviembre del año do mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado JAVIER ANTONIO ZARATE deberá quepublicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, uno de diciembre del año dos mil nueve(f) Msc. Milena Núñez Téllez, Vice ministra

——————————Reg. 9616 – M.99243618 – Valor C$190.00

Acuerdo Ministerial No 499-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICADE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, yel Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dosmil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que el Licenciado: JOSE LUIS HERNANDEZ HERRERA, cédula deidentidad número:001-130485-0025M, presento el día dos de diciembredel año dos mil nueve, ante la División de Asesoría, solicitud deautorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Públicoadjuntando para tales efectos las siguiente documentación: Titulo deLicenciado en Contaduría Pública y Auditoria, extendido, por laUniversidad Centroamericana el día veinte de septiembre del dos mil siete,registrado bajo la partida: 10052, Folio: 0670, Tomo: V del librorespectivo, el día veinte de septiembre del año dos mil siete Ejemplar del

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diario Oficial La Gaceta, numero: 221 del día viernes veintiséis denoviembre del año dos mil siete donde publica si titulo en la pagina No.7520. Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaraguaextendida el diecisiete de noviembre del dos mil nueve, Garantía Fiscal decontador Publico Numero GDC-6573 del veintiséis de noviembre del añodos mil nueve, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y ReasegurosINISER y minuta de depósito número 59305187, con fecha veintitrés denoviembre del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2356 siendo un depositariode Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, por elLicenciado Edwin Salmerón M en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JOSELUIS HERNADEZ HERRERA;

ACUERDAPRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de ContadorPublico al Licenciado: JOSE LUIS HERNADEZ HERRERA para queejerza en un quinquenio que inicia el día catorce de diciembre del año dosmil nueve y finalizarà el día trece de diciembre del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: JOSE LUIS HERNADEZ HERRERAdeberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día once de diciembre del año dos milnueve. (f) Msc. Milena Núñez Téllez, Ministra por Ley.

——————————Reg. 9299 – M.9243265– Valor C$190.00

Acuerdo Ministerial No 2008-2010

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, yel Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dosmil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue la licenciada TATIANA LUCIA LARIOS GONZALEZ, identificadacon cédula de identidad ciudadana número 001-111083-0012T, presentoante la División de Asesoría Legal de este ministerio, solicitud deAutorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públicoadjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Titulo deLicenciada en Contaduría Publica, extendido por la Universidad deManagua el quince de Julio del año dos mil seis, registrado bajo el número:

24, pagina: 13, tomo II del libro de Registro de títulos, en Managua el trecede julio del año dos mil seis; ejemplar del Diario Oficial la Gaceta No. 244,del treinta de Diciembre del año dos mil nueve, en el que publicocertificación de su titulo; constancia extendida por el Colegio de ContadoresPúblicos de Nicaragua con fecha trece de abril del año dos mil diez,Garantía Fiscal de contador Público No GDC-6716 extendida por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), con fechaveintiséis de de abril del año dos mil diez; minuta de depósito del Bancode la Producción, numero 63973497 del veintitrés de abril del año dos mildiez.

IIQue en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores Públicos,se encuentra inscrita bajo el número perpetuo 2690, siendo una depositariade Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidadacadémica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constanciaextendida el trece de abril del año dos mil diez, por el Licenciado EdwinSalmerón Meza en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: TATIANALUCIA LARIOS GONZALEZ;

ACUERDAPRIMERO: Autorizar a la Licenciada TATIANA LUCIA LARIOSGONZALEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,durante un quinquenio que inicia el día veintisiete de abril del año dos mildiez y finalizará el día veintiséis de abril del año dos mil quince.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada TATIANA LUCIA LARIOS GONZALEZdeberá publicar el presente Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial LaGaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintisiete de abril del año dos mildiez (f) Msc. Milena Núñez Téllez, Vice Ministra.

INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIONDE DESARROLLO

Reg. 10172 – M.35900– Valor C$190.00

RESOLUCION INSTITUCIONAL 016-2010“RATIFICACION DE RECOMENDACIÓN DE

ADJUDICACION DEL COMITÉ DE LICITACION DEL INIDE,EN EL PROCESO DE LICITACION RESTRINGIDA 03-2010

PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DEARRENDAMIENTO DE 5 VEHICULOS PARA LA ENCUESTA

DEL DIRECTORIO ECONOMICO

Marco Antonio Valle Martínez, identificado con cédula número 281-090150-0007Y , mayor de edad, casado, Master en Administración deEmpresas y de este domicilio, actuando en mi calidad de Director Generaldel Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), sucesor delINEC, de conformidad con el arto 8, de la Ley Nº 612: “Ley de reformay adición de la ley Nº 290,Ley de Organización, Competencia yProcedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Diario OficialN0. 20 del día veintinueve de enero del año dos mil siete y con certificaciónde Acuerdo Presidencia Nº 153-2010, publicado en la Gaceta Diario

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Oficial N0. 134 del día quince de Julio del año dos mil diez.-

CONSIDERANDO

Que de conformidad al artículo 4 de la ley 323 “Ley de Contratacionesdel Estado” toda actividad de contratación debe someterse a las normasy principios del ordenamiento jurídico que regula el sistema decontrataciones, de manera que es obligación de las entidades, del sectorpublico planificar , programar, organizar, desarrollar y supervisar susprocesos de contratación debiendo asegurar en todo momento un efectivocontrol y transparencia de las adquisiciones y/o contrataciones que serealicen, siendo necesario establecer un procedimiento interno adecuadopara efectuar las adquisiciones en las mejores condiciones de costo ycalidad, así como la creación de una unidad responsable que asesore y deseguimiento a los procedimientos de adquisición administrativa quedesarrolle la entidad.-

Que de conformidad a la Resolución Institucional número 11-2010, deldía quince de Junio del año dos mil diez, esta autoridad conformó el Comitéde Licitación, para el proceso de Licitación Restringida número 03-2010el que realizo una evaluación detallada de las ofertas presentadas, deconformidad a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, paraesta Licitación y demás leyes aplicables. Que de conformidad al acta deRecomendación de Adjudicación, recibida por esta autoridad, emitida porel referido Comité de Licitación a las nueve de la mañana del día nueve deAgosto del año dos mil diez, por unanimidad de todos sus miembrosacuerdan : Recomendar la adjudicación de la Licitación Restringida 03-2010 a

Los siguientes oferentes:

1. Rosa Argentina García Aguilar placa M 005-951 90 puntos2. Rosa Argentina García Aguilar M144-899 90 puntos3. Santos Andino Solís M016-936 80 puntos4. Santos Andino Solís M063-551 80 puntos5. Edenia Guadalupe Ordóñez BO 3360 80 puntos

POR TANTODe acuerdo a las normas y consideraciones anteriormente expuestas yconforme a las atribuciones que les son inherentes a esta institución.-

RESUELVEa) Ratificar la recomendación del Comité de Licitación Restringida numero03-2010 del INIDE, referidas a la adjudicación del servicio de arrendamientode 5 vehículos por un período de 90 días.-

b) El monto estimado de la contratación asciende a CUATROCIENTOSSETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS ( C$472,500.00)Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Agosto delaño dos mil diez

NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Marco Antonio Valle MartínezDIRECTOR GENERAL INIDE.

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg 10174 - M 36186 - Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓN

MARTHA LORENA CHAVARRÍA RIVAS, Abogado y Notario Públicode la República de Nicaragua, debidamente autorizada por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenioque vence el día diecisiete de Mayo del año dos mil catorce, CERTIFICA:Que en el LIBRO DE ACTAS NUMERO CUATRO (004), se encuentrael ACTA NUMERO TREINTA Y CINCO (35), correspondiente a laREUNION ORDINARIA de la Junta Directiva de la EMPRESAADMINSTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES,celebrada a las tres de la tarde del día veinte de Agosto del año dos mil diez,la cual en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice:

“GOBIERNO DE RECONCILIACIÓN Y UNIDAD NACIONALUNIDA NICARAGUA TRIUNFA”

ACTA No. 35

ACTA NUMERO TREINTA Y CINCO (35) REUNION ORDINARIA.-En la ciudad de Managua a las tres de la tarde día del seis de Julio del añodos mil diez, reunidos los miembros de la Junta Directiva de la EMPRESAADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES,en la Sala de Conferencia de la Gerencia General de la Empresa: DoctorJOSE REYNALDO BARBERENA LAZO, Presidente de la JuntaDirectiva; Licenciada ELVIA ESTRADA ROSALES, Delegada del

INSTITUTO NICARAGUENSE DEFOMENTO MUNICIPAL

Reg 10166 - M 35912 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALICITACIÓN RESTRINGIDA No. LR-002-07-2010 INIFOM/

TGL- COSUDE

“Adquisición de Equipos Informáticos,( Servidores)”

1. La Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de FomentoMunicipal (INIFOM), unidad a cargo de realizar el procedimiento decontratación bajo la modalidad de Licitación Restringida No. 002-07-2010 INIFOM /TGL-COSUDE, INVITA a los oferentes inscritos enel Registro Central de Proveedores del Estado, del Ministerio de Hacienday Crédito Público interesados a presentar ofertas en sobres sellados parala “Adquisición de Equipos Informáticos, (Servidores)”.

2. Los oferentes interesados podrán obtener el Pliego de Bases yCondiciones de la presente Licitación, en la Unidad de Adquisiciones delINIFOM Central, que sita de la entrada principal residencial Los Arcos,Carretera a la Refinería, los días hábiles: 24,25,26 y 27 de Agosto de 2010en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. a un costo total de C$50.00 (Cincuentacórdobas netos), no reembolsables y pagaderos previamente en la oficinade Tesorería del INIFOM, en córdobas o mediante cheque certificado anombre del INIFOM. Para consultas del PBC éste estará disponible enel sitio web www.nicaraguacompra.gob.ni

3. Lugar y plazo para la presentación de ofertas: Instituto Nicaragüensede Fomento Municipal, Unidad de Adquisiciones, a más tardar el día16 de septiembre de 2010, hasta las 10:00 a.m.

4. Lugar y plazo para la apertura de ofertas: Instituto Nicaragüense deFomento Municipal, Auditorio de la Dirección AdministrativaFinanciera (DAF), el día 16 de septiembre del año 2010, a las 10:30a.m.

5. Origen de los fondos de esta Licitación es del programa: INIFOM-TGL-COSUDE. Lic. Adriana Barreda Montenegro,, Responsable Unidadde Adquisiciones INIFOM.

2-1

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Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR); MARIASOLEDAD CERROS LOPEZ, Delegado del Ministerio de Defensa;Licenciado JORGE BRENES, Representante de la Sociedad Civil –Miembro; Compañero LESLIE COE HODGSON, Representante de laSociedad Civil – Miembro; Compañero SILVIO VARGAS, Representantede la Sociedad Civil – Miembro; Compañera NINETTE MARCENARO,Delegada del Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Actúa comoSecretaria de Actas de la Junta Directiva la Doctora MARTHA LORENACHAVARRIA RIVAS, Abogado y Notario Público de la República deNicaragua, contándose con la presencia del Licenciado ORLANDOJOSE CASTILLO GUERRERO, Gerente General; CapitánHILDEBRANDO REYES, Vice Gerente General; Lic. ALEYDAMOLINA, Gerente Administrativo; Ing. ODELL CASTELLON,Coordinador de Proyectos. Reunidos todos con el objeto de celebrarREUNIÓN ORDINARIA de la Junta Directiva de la Empresa, de acuerdocon la siguiente Agenda:

(PARTES INCONDUCENTES)

2. APROBACIÓN DE NUEVAS TARIFAS

2.1 APROBRACION DE TARIFAS

El Gerente General informa a los miembros de la Junta Directiva que paraincrementar los ingresos de la empresa y poder hacerle frente a todos losproyectos que se están realizando en este momento y los futuros, la Lic.Aleyda Molina, Gerente Administrativo, realizó viaje con el objeto dehacer un estudio comparativo de las tarifa que actualmente se cobran enNicaragua en comparación a lo que cobran los AeropuertosCentroamericanos, encontrándose que en Nicaragua no se cobra la tarifade Puente de Abordaje, Servicio de Catering, entre otros, por lo que enbase a este estudio y en vista que existe la necesidad de hacer nuevos cobroe incremento en las tarifas actuales se propone lo siguiente: 1. Tarifa porpuente de abordaje; 2. Tarifa de mejoramiento de infraestructura; 3.Servicio de catering;4. Tarifas de Seguridad aeroportuaria por pasajerosaliendo; 5. Tarifa de Seguridad Especial de Aeronaves; por lo que sometea consideración de la Junta Directiva el cobro de las Tarifas mencionadasy que están contenidas en los siguientes cuadros:

MATRIZ PROPUESTAS DE TARIFAS DE NICARAGUA YCOMPARATIVO CON TARIFAS AEROPUERTOSCENTROAMERICA.

CONCEPTOTARIFA PROPUES TA

NICARAGUA (US $) GUATEMALA S ALVADOR HONDURAS COSTA RICA PANAMA

Puente de abordaje * $50.00 dólares por operación

$62.5 x operación de 2 hrs, después $24,9 x

c/hora pasada N/A$59.71 x dos

horas$0.5354 x tonelada

$62 x hrs. xintervalo de 15minutos despuésde la hora

Servicio de catering *

Se cobra $5.00 por el accesode vehículo a rampa. Sepropone 15% sobre lofacturado a las aerolíneas

$62.00 mensuales x circulacion de vehiculo 1

calcomania anual de $12.5

12% Concesionado15 al 25 %

s/ventas6% sobre lofacturado

Tarifa de seguridadAeroportuaria *

$3.00 dólares por pasajerosaliente $3.00

N/D $3.00 $1.05 N/D

Tarifa X MejoraInfraestructura *

$1.00 x 1,000 Kg conforme al peso máximo despegue(PMD) N/D N/D N/D $1.00 N/D

APROBACION DE TARIFAS DE SEGURIDAD ESPECIAL DEAERONAVES (SERVICIO BRINDADO POR EL DESA-DID)

Descripción del servicioTarifa US$ (Hora Hombre o

Fracción)

Servicio de Seguridad Especial No Bilingüe 3.50

Servicio de Seguridad Especial Bilingüe 6.00

Servicio Especial de Aplicación de la Técnica Canina 30.00

*En caso de escala técnica se cobrara la tarifa establecida más un 50%

Discutido y analizada las tarifas aeroportuarias presentadas por elGerente General, la Junta Directiva por unanimidad ACUERDA: Aprobarla Tarifas Aeroportuarias presentadas por Gerente General y orientanque las mismas sean publicadas en La Gaceta Diario Oficial.

(PARTES INCONDUCENTES)

No habiendo más que tratar, se levanta la sesión a las cuatro y treintaminutos de la tarde del mismo día, mes y año. (f) (ILEGIBLE).- DR. JOSEREYNALDO BARBERENA LAZO, Presidente de la Junta DirectivaEAAI; (f) E ESTRADA.- ELVIA ESTRADA ROSALES, InstitutoNicaragüense de Turismo - Delegada del Presidente Ejecutivo; MARIASOLEDAD CERROS LOPEZ, Delegada del Ministerio de Defensa,Delegado; (f) (ILEGIBLE).- JORGE BRENES. Representante de laSociedad Civil – Miembro.-, (f) (ILEGIBLE).- (f) LESLIE E. COE, ING.LESLIE COE HODSON, Representante de la Sociedad Civil – Miembro.-; (f) (ILEGIBLE) SILVIO VARGAS, Representante de la Sociedad Civil– Miembro.- (f) (ILEGIBLE) NINETTE MARCENARO, DelegadaMinisterio de Fomento, Industria y Comercio ˜– Delegada.- (f)(ILEGIBLE).- MARTHA CHAVARRIA RIVAS, Secretaria de Actas.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado; y asolicitud del Licenciado ORLANDO JOSE CASTILLO GUERRERO,Gerente General de la EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES, libro la presenteCERTIFICACION, en la Ciudad de Managua, a las ocho de la mañana deldía veintitrés de Agosto del año dos mil diez. MARTHA LORENACHAVARRIA RIVAS, Abogada y Notaria Pública.

DIRECCION GENERAL DE INGRESOS

Reg 10167 - M 36141 - Valor C$ 190.00

Llamado a LicitaciónRepública de Nicaragua

IMPLEMENTACION DEL REGISTRO UNICO DELCONTRIBUYENTE ATN/SS-10614-NI

ADQUISICION DE SERVIDOR DE APLICACIONES WEB,SERVIDOR DE BASE DE DATOS Y LI CITACION DE

SOFTWARE.LPN-01-DGI-BID/2010

1. La Dirección General de Ingresos ha recibido un financiamiento delBanco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo de la adquisiciónde servidor de aplicaciones web, servidor de base de datos y licencias desoftware, se propone utilizar parte de los fondos de este financiamientopara efectuar los pagos bajo el Contrato Implementación del RegistroÚnico del Contribuyente, ATN/SF-10614-NI.

2. La Dirección General de Ingresos invita a los Oferentes elegibles apresentar ofertas selladas para adquisición de servidor de aplicacionesweb, servidor de base de datos con sus complementos y licencias desoftware.

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3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LicitaciónPública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del BancoInteramericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición deObras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo,y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definenen dichas normas.

4. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtenerinformación adicional de: Lic. Escarleth Mejía, Unidad de ProyectosInternacionales, [email protected] y revisar los documentos de licitaciónen la dirección indicada al final de este Llamado de 08: 00 am hasta 4:00pm

5. Los requisitos de calificaciones incluyen capacidad financiera de laempresa, cumplimiento de especificaciones técnicas, tiempo de entregade los bienes. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos deLicitación.

6. Los Oferentes interesados podrán comprar un juego completo de losDocumentos de Licitación en español, mediante presentación de unasolicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado, ycontra el pago de una suma no reembolsable de C$ 20.00 (veinte córdobasnetos). Esta suma podrá pagarse en caja ubicada en el edificio. Eldocumento estará disponible a partir del 20 de Agosto hasta el 16 deSeptiembre 2010, en caja ubicada en la Direccion General de Ingreso,en el edificio central

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a mástardar el 17 de Septiembre a las 10:00 am. Ofertas electrónicas no seránpermitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentesque deseen asistir en la dirección indicada al final de este Llamado, a las10:15 am del 17 de Septiembre del 2010. Todas las ofertas deberán estaracompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta segúncorresponda lo especificado en la Sección II, IAO 21.2. (Instrucción a losoferentes)

8. La dirección referida arriba es:

Unidad de Proyectos Internacionales Atn: Lic. Escarleth Mejía .- Costadonorte de Catedral Metropolitana, Managua.- Tel: 22782500 ext. 171.Correo electrónico: [email protected]: http//:www.nicaraguacompra.gob.ni

2-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DEOTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Reg 10204 - M 36236 - Valor C$ 1,325.00

Resolución N° CD-SIBOIF-640-1-AGOS11-2010De fecha 11 de agosto de 2010

NORMA SOBRE PUBLICACIÓN DE NOMBRES DECLIENTES DEL BANCO PRODUZCAMOS CON CRÉDITOS

EN MORA O EN COBRO JUDICIAL

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras,

CONSIDERANDOUNICO

Que el artículo 33 de la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomento

a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario OficialNº 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que Produzcamos “estarásometido a la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras”; estando facultado elConsejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras para dictar las normas especiales sobre“adecuación de capital, clasificación de activos y cartera, otorgamientode crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de aplicaciónespecífica para Produzcamos …”

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

NORMA SOBRE PUBLICACIÓN DE NOMBRES DECLIENTES DEL BANCO PRODUZCAMOS CON CRÉDITOS

EN MORA O EN COBRO JUDICIAL

CD-SIBOIF-640-1-AGOS11-2010

CAPÍTULO ICONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términosindicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas,singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Banco: Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos).

b) Consejo Directivo: Órgano principal de administración del Banco.

c) Ley del Banco de Fomento: Ley 640, Ley Creadora del Banco deFomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 223, del 20 de noviembre del 2007, y sus Reformas, contenidasen la Ley No. 684, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92, del 20de mayo del 2009.

d) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objetoestablecer el procedimiento para las publicaciones que realice el Banco,en un medio de circulación nacional, de los nombres de sus clientes quetengan créditos en mora o que estén en cobro judicial.

CAPÍTULO IIOBLIGACIÓN DE INFORMAR

Artículo 3. Obligación de Informar al público.- El Banco deberáinformar al público los nombres y apellidos completos y/o denominacióno razón social de las personas naturales o jurídicas que tengan créditos osaldos deudores que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Créditos en mora por más de noventa (90) días y que presenten saldosde principal más los intereses correspondientes, iguales o mayores a dosmil dólares (US$2,000.00) de los Estados Unidos de América o elequivalente en moneda nacional.

En el caso que el deudor tenga varios créditos o saldos deudores en morapor más de noventa (90) días por valores menores que el monto antesseñalado, pero que sumados sean iguales o mayores al mismo, de igualforma estarán sujetos al requisito de publicación.

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En el caso de microcréditos el monto arriba señalado podrá ser menor ajuicio del Banco.

El Banco informará al público los nombres y apellidos completos y/odenominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas fiadoresde créditos en mora, únicamente cuando a estos se les haya notificado lasituación de mora del deudor correspondiente.

b) Créditos sometidos a cobro judicial y que presenten saldos de principal,y los intereses correspondientes, iguales o mayores a cinco mil dólares(US$5,000.00) de los Estados Unidos de América o el equivalente enmoneda nacional.

Artículo 4. Publicación y remisión de información.- La informacióna la que se refiere el artículo anterior deberá publicarse a más tardar quincedías calendarios después de cada trimestre calendario, en un diario decirculación nacional en letra fácilmente legible. De manera simultánea, elBanco deberá remitir dicha información a la Superintendencia.

Artículo 5. Obligación de Rectificación.- Cuando el Banco porcualquier razón publicare el nombre de un cliente de crédito como morososin estarlo, deberá rectificar el error en la misma forma y a través del mismomedio de comunicación. Lo anterior se deberá realizar en un plazo nomayor de quince días calendarios contados a partir de la fecha que el Bancoconstate el error cometido, o de la fecha del acuse de recibo del reclamopresentado por el cliente, según el caso.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 6. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir desu notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial. Siguen partes inconducente. (f) A. Rosales B. (f) V.Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (SilvioM. Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. URIEL CERNABARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF

-------------Resolución N° CD-SIBOIF-640-2-AGOS11-2010

De fecha 11 de agosto de 2010

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL BANCOPRODUZCAMOS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras,

CONSIDERANDO

UNICO

Que el artículo 33 de la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de Fomentoa la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, Diario OficialNº 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que Produzcamos “estarásometido a la vigilancia, supervisión y fiscalización de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras”; estando facultado elConsejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras para dictar las normas especiales sobre“adecuación de capital, clasificación de activos y cartera, otorgamientode crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de aplicaciónespecífica para Produzcamos …”

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:CD-SIBOIF-640-2-AGOS11-2010

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA EL BANCOPRODUZCAMOS

CAPÍTULO ICONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los términosindicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas,singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Auditoría externa: Se refiere al servicio profesional realizado porFirmas de Auditores Externos que tienen como objeto principal emitirdictamen independiente sobre los estados financieros básicos e informaciónconexa, así como, evaluar los controles internos y el cumplimiento de lasleyes y regulaciones aplicables al Banco.

b) Banco: Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos).

c) Consejo Directivo: Órgano principal de administración del Banco.

d) Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que serefiere a días hábiles.

e) Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos contratada por elBanco, que es una persona jurídica de carácter privado e independiente,que tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoríaexterna.

f) Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que puedentener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen, entre otrosaspectos del Banco. La materialidad de un hecho dependerá de si éste tieneel potencial de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativoo cualitativo, en una línea de negocios importante de la institución o ensus operaciones a nivel general. A tal efecto, el auditor externo debe aplicarsu mejor juicio profesional para determinar aquellos hechos que considerepuedan potencialmente impactar al Banco y requieran ser informados porsu carácter significativo.

g) Información complementaria: Se refiere a cualquier otra informaciónfinanciera y no financiera que el Banco anexa al conjunto completo de susestados financieros, ya sea por requerimiento de una norma emitida porésta o de normas de su profesión; o bien, porque desee brindar mayorinformación a los usuarios de dichos estados financieros.

h) Informe completo: Se refiere al dictamen y a los componentessiguientes: balance general, estado de resultados, estado de cambios en elpatrimonio, flujo de efectivo y sus notas.

i) Ley del Banco de Fomento: Ley 640, Ley Creadora del Banco deFomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 223, del 20 de noviembre del 2007, y sus Reformas, contenidasen la Ley No. 684, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92, del 20de mayo del 2009.

j) MUC: Se refiere al Manual Único de Cuentas para las InstitucionesBancarias y Financieras, el cual le es aplicable al Banco Produzcamos deconformidad a normativa emitida por el Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-520-4-FEB1-2008, de fecha 01 de febrero de 2008.

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k) Reglamento: Decreto No. 57-2009, Reglamento del Banco de Fomentoa la Producción (Produzcamos o Banco Produzcamos), publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 144, del 3 de agosto del 2009.

l) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientosy técnicas de control establecidas por el Banco para proveer una seguridadrazonable en el logro de una adecuada organización administrativa yeficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sussistemas de información, apropiada identificación y administración de losriesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimientode las disposiciones legales que le son aplicables.

m) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientosestablecidos por el Banco para la adecuada generación del flujo deinformación válida y confiable necesaria para la toma de decisionesinternas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes.Este incluye los sistemas informáticos para el registro y generación delflujo de información.

n) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras.

o) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras.

Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer lasresponsabilidades del Banco Produzcamos en los exámenes de auditoríaexterna; así como, regular el alcance mínimo del trabajo de auditoría quela Firma de Auditores Externos debe cumplir en relación al Banco.

Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma sonaplicables al Banco de Fomento a la Producción (Produzcamos) y a laFirma de Auditoria Externa que el Banco contrate para los fines establecidosen la Ley del Banco de Fomento y en la presente norma. De conformidada lo previsto en el artículo 20 de la precitada Ley, la Firma contratada seráescogida mediante una terna propuesta y conforme los procedimientosestablecidos por la Contraloría General de la República.

CAPITULO IIRESPONSABILIDADES DEL BANCO EN LOS EXAMENES DE

AUDITORIA EXTERNA

Artículo 4. Responsabilidades del Banco en los exámenes de auditoríaexterna.- El Consejo Directivo del Banco, el Comité de Auditoría, laGerencia General y el Auditor Interno son directamente responsables deproporcionar a la Firma contratada, la información y facilidades necesariaspara que ésta pueda realizar su examen de manera adecuada, independientey oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar porel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Normay conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a lassolicitudes de información que efectúe la Firma.

El Banco mantendrá a disposición del Superintendente copia de la cartade gerencia o informe de control interno preparado por la Firma conmotivo de la elaboración de los estados financieros auditados y lacorrespondencia que el Banco haya remitido a la Firma en respuesta a suscomunicaciones.

Artículo 5. Conocimiento de informes por parte del ConsejoDirectivo.- El Consejo Directivo deberá conocer los informes que emitala Firma e instruir al Gerente General la implementación de las medidascorrectivas necesarias. Asimismo, será responsable, a través del auditorinterno y del comité de auditoria, de verificar el cumplimiento de dichasmedidas correctivas.

La recepción y conocimiento de los informes emitidos por la Firma porparte del Consejo Directivo, así como, las acciones correctivas derivadas,deberán constar en el Libro de Actas respectivo.

Previamente a la presentación al Consejo Directivo, la Firma deberá poneren conocimiento del Comité de Auditoría los informes referidos en lospárrafos anteriores.

CAPÍTULO IIIDEBERES GENERALES APLICABLES A LA FIRMA

Artículo 6. Planeación de la auditoría.- La Firma deberá presentar alComité de Auditoria del Banco un plan de trabajo de auditoría. Dicho plandeberá describir, entre otros aspectos, la naturaleza, oportunidad yalcance de las pruebas de control y procedimientos sustantivos; elresumen y presupuesto de tiempo para cada actividad a desarrollar en cadauna de las etapas del trabajo; el programa de trabajo; el cronograma yfunciones del equipo de trabajo y la evaluación y designación de laparticipación de especialistas en áreas específicas. Asimismo, deberáindicar claramente la fecha de inicio del trabajo a realizar y las fechas deentrega del informe borrador y del informe final, las cuales deberánajustarse a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento a la Ley del Bancode Fomento.

Artículo 7. Ejecución del trabajo de auditoría externa.- La Firmadeberá ejecutar su trabajo con base a las disposiciones contenidas en lapresente Norma y a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las evidencias deauditoría que aplique la Firma deben cumplir con lo dispuesto en lasNormas Internacionales de Auditoria (NIA), y entre otras, pero nolimitadas a estas, deben presentar evidencias respecto a:

a) Conclusiones de la auditoría.

b) Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance aplicadosa las cuentas y áreas revisadas de las mismas.

c) Aspectos no auditados y su justificación.

d) Evidencia de la revisión por parte del socio - gerente a cargo de laauditoría.

e) Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/o reclasificacionesresultantes de la revisión practicada a los estados financieros y estadosconexos.

Si la Firma tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el alcancede su examen o que emitirá una opinión calificada, opinión negativa oabstención de opinión, deberá comunicarlo, por escrito y de formainmediata, al Superintendente.

Artículo 8. Acceso a papeles de trabajo.- La Firma deberá proporcionarla información que solicite el Superintendente relacionada con el trabajoefectuado en el Banco y permitir, cuando le sea requerido, el acceso a lospapeles de trabajo respectivos.

Artículo 9. Conservación de documentos que sustentan el dictameny los informes.- Es obligación de la Firma mantener durante un períodono inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha de entrega del InformeFinal del respectivo examen, los papeles de trabajo y toda la documentaciónque respalda adecuadamente los informes de auditoría emitidos por ella.Esta información podrá mantenerse de forma digital o documental,guardando todos los parámetros de control y calidad.

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CAPÍTULO IVINFORMES DE AUDITORIA

Artículo 10. Emisión de informes.- La Firma deberá emitir en relaciónal Banco los siguientes informes:

a) Dictamen de los estados financieros.

b) Informe con recomendaciones sobre el sistema de control interno.

c) Informe sobre evaluación del sistema de prevención del lavado de dineroy financiamiento al terrorismo.

d) Informe sobre evaluación de los sistemas de información.

e) Informe sobre seguimiento de la regularización e implementación de lasinstrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en los últimosinformes del Superintendente, del auditor interno y de la Firma, segúncorresponda.

Artículo 11. Emisión de Dictamen de los Estados Financieros.- Elauditor deberá emitir su dictamen, como auditor independiente, sobre losestados financieros tomados en su conjunto, de acuerdo con lasdisposiciones contenidas en el MUC y en otras normas dictadas por laSuperintendencia.

Si hubiera calificaciones al dictamen, estas deberán estar claramenteidentificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo.

Los estados financieros auditados deben incluir los siguientescomponentes:

a) Balance general;b) Estado de resultados;c) Estado de cambios en el patrimonio;d) Estado de flujos de efectivo; ye) Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.f) Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones propuestos,registrados por el Banco;

Artículo 12. Notas a los estados financieros.- La Firma deberágarantizar que el Banco cumpla con revelar en las notas a los estadosfinancieros, información cuya revelación es requerida por las disposicionescontenidas en el MUC y en otras normas dictadas por la Superintendencia.

Artículo 13. Contenido del Informe sobre el Sistema de ControlInterno.- El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar,como mínimo, lo siguiente:

a) El alcance del trabajo de la Firma para entender el sistema de controlinterno y evaluar el riesgo de control.

b) Los resultados de la evaluación del cumplimiento y eficacia del sistemade control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficienciasencontradas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes ala naturaleza de las operaciones del Banco. Los hallazgos o deficienciasencontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de los siguientesatributos:

1) Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró, la cual se deberedactar en forma breve con información suficiente, con ejemplos de loserrores o irregularidades encontradas; así como la calificación acerca de larelevancia e impacto del hallazgo respectivo (bajo, medio, alto).

2) Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o cumplirse respectoa las leyes, normas de control interno, manuales de funciones yprocedimientos, políticas y cualquier otra disposición escrita. Laidentificación del criterio es muy importante para resaltar la importanciadel hallazgo o deficiencia encontrada.

3) Causa: Es la revelación de las razones por las cuales sucedió ladeficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la falta de:

i. Una adecuada estructura organizacional;ii. El establecimiento de manuales de procedimientos que incluyanla aplicación de normas e instructivos previamente establecidos;iii. Una adecuada delegación de autoridad;iv. Una adecuada segregación de funciones;v. Establecimiento de políticas de capacitación al personal;vi. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las diferentesáreas;vii. Contratación de recursos humanos adecuados;viii. Asignación de suficientes recursos materiales para el desarrollo defunciones;ix. Código de Ética, conducción de los negocios y de honestidad entre losfuncionarios;x. Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al personaloperativo;xi. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control; yxii. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.

4) Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puede afectar laintegridad y situación financiera del Banco, si persistiera la condicióndeterminada por el auditor.

5) Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para superar ocorregir los hallazgos o las deficiencias determinados.

6) Comentarios de la Administración: Son las manifestacionesobligatorias de la administración del Banco, respecto a la deficienciaseñalada por el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debeidentificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos necesariosque serán implementados para evitar o prevenir la reincidencia de dichasdeficiencias y el plazo de tiempo requerido para la implementación de lasmismas.

c) Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de lacondición (qué es) y del criterio (qué debe ser). Para la determinación dela causa (por qué pasó) y el efecto (qué daño fue causado o podría causarpor no cumplir con el criterio). De existir deficiencias, la Firma debe emitirrecomendaciones para ayudar a la dirección del Banco a tomar medidasoportunas y adecuadas.

d) Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos yprocedimientos para la identificación y administración de riesgos.

Artículo 14. Contenido del Informe sobre la evaluación del sistemade prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.-Este Informe deberá contener el resultado de la evaluación de losprocedimientos implementados por el Banco para el control y prevencióndel lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, considerando loestablecido en la normativa emitida por la Superintendencia que regulaesta materia.

Artículo 15. Contenido del Informe sobre la evaluación de lossistemas de información.- Este informe contendrá una descripción delalcance del trabajo realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreaso aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría

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aplicadas, los componentes de la información financiera o reportesvalidados y los resultados de la evaluación de los sistemas de informacióndel Banco que incluye, entre otros:

a) El flujo de información en los niveles internos del Banco para suadecuada gestión y la continuidad operacional;

b) Si los sistemas informáticos proveen información confiable, íntegra yoportuna, incluyendo los resultados de la revisión selectiva de la validezde los datos contenidos en la información complementaria a los estadosfinancieros (anexos y reportes) que presenta el Banco a la Superintendencia,según la normativa que regula esta materia;

c) Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridad yexistencia de planes de contingencia por parte del Banco para enfrentarsituaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de losequipos computarizados utilizados.

d) Cualquier otro aspecto que a criterio del Superintendente sea necesarioevaluar.

Artículo 16. Contenido del Informe sobre seguimiento de laregularización e implementación de las instrucciones,observaciones y recomendaciones, contenidas en los últimosinformes del Superintendente y de la Firma: Este informe deberácontener el grado de cumplimiento de regularización e implementación delas instrucciones emitidas por el Superintendente y las observaciones yrecomendaciones formuladas por la Firma, contenidas en los últimosinformes emitidos por esta.

CAPITULO VINFORME COMPLEMENTARIO

Artículo 17. Informe complementario.- Adicional a los Informes deAuditoria referidos en el artículo 10 de la presente Norma, la Firma deberáemitir para el Banco un informe complementario que evalúe, al menos, lossiguientes aspectos, sin perjuicio de que el Superintendente pueda señalaro indicar mediante circulares que al efecto dicte, otros aspectos queconsidere necesarios:

a) Gestión del riesgo crediticio y calificación de la cartera decréditos: Se deberán evaluar todos los aspectos contenidos en la normativaque regula la materia sobre evaluación y clasificación de activos para elBanco de Fomento a la Producción y de otras normas que se dicten sobrela materia, prestando atención a las políticas y procedimientos para unaadecuada gestión de riesgo crediticio y la suficiencia de las provisiones.Cualquier desviación a las normas referidas anteriormente debe serdivulgada en este informe.

b) Cartera de inversiones: Se deberán evaluar todos los aspectoscontenidos en la normativa que regula esta materia y en las políticasinternas. Cualquier desviación debe ser divulgada en este informe,considerando, al menos, los aspectos siguientes:

1) Valorización de las inversiones;

2) Constitución de las provisiones;

3) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas yprocedimientos respecto a la administración de riesgos de mercadoestablecidas por el Banco;

4) Verificación del adecuado registro contable.

c) Cumplimiento de regulación y límites legales. Se deberán evaluarlos límites legales y relaciones técnicas establecidas por la Ley del Bancode Fomento y la normativa que regula esta materia.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. Publicación de estados financieros.- De conformidad alartículo 36 del Reglamento a la Ley del Banco de Fomento, el Banco deberápublicar sus estados financieros auditados en La Gaceta, Diario Oficialo en un medio escrito de circulación nacional a más tardar en un plazo detreinta (30) días contados a partir de la presentación de éstos a laSuperintendencia. Para efectos de dicha publicación, el Banco deberápublicar el dictamen y los componentes siguientes: balance general yestado de resultados, utilizando en el medio escrito de circulaciónnacional, de ser el caso, un tamaño de letra legible a simple vista.Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe incluir notaen la que se revele que el informe sobre los estados financieros auditadosse encuentra disponible en su totalidad en la página Web del Banco, paralo cual deberá indicarla. Así mismo, en la página Web, deberá indicar elnúmero y fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de ser el caso;así como, la fecha y nombre del medio escrito de circulación nacional enel que fueron publicados el dictamen y los componentes antes mencionados.

Mientras no estén publicados los estados financieros del Banco en LaGaceta, Diario Oficial, éste deberá anotar en su página Web la fecha enque los mismos fueron enviados a publicar; y, en cuanto la publicaciónse haga efectiva, el Banco deberá actualizar su página Web con el númeroy fecha de La Gaceta, Diario Oficial, en la que aparecen publicados susestados financieros auditados.

Adicional a lo anterior, la publicación de los estados financieros auditadosdeberá cumplir con los formatos establecidos en el MUC.El Banco deberá mantener disponibles en su páginas Web, durante unplazo de al menos cinco años, los informes de los estados financierosauditados completos.

Artículo 19. Información de hechos significativos.- La Firma tiene laobligación de comunicar por escrito simultáneamente al Consejo Directivodel Banco y al Superintendente dentro de los tres (3) días de haber tomadoconocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso deauditoría, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes.

Artículo 20. Responsabilidad de la Firma de Auditores Externos.-La Firma asumen plena responsabilidad por los informes y dictamen queemitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestrenla falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidadfinanciera o económica del Banco, a la fecha del examen.

Artículo 21. Otros requerimientos del Superintendente.- ElSuperintendente podrá requerir exámenes especiales, adicionales oampliatorios a lo prescrito en la presente Norma, así como, establecerotros informes y procedimientos mínimos para el Banco.

Artículo 22. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partirde su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial. Siguen partes inconducente. (f) A. Rosales B. (f) V. UrcuyoV. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio M.Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. URIEL CERNA BARQUEROSecretario Consejo Directivo SIBOIF.

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ESTADOS FINANCIEROS

Reg 6249 - M 9203007 - Valor C$ 760.00

Informe de los Auditores Independientes

A la Junta Directiva y Accionistas deAlmacenadora LAFISE, S. A.:

Hemos auditado los estados financieros que se acompañan de AlmacenadoraLAFISE, S. A. (en adelante, "la Compañía"), los cuales comprenden elbalance de situación al 31 de Diciembre de 2009, y los estados de resultados,cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el año terminado en esafecha, y un resumen de políticas contables significativas y otras notasexplicativas.

Responsabilidad de la administración por los estados financieros

La administración es responsable por la preparación y presentación razonablede estos estados financieros de conformidad con las Normas de Contabilidademitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras de Nicaragua. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementary mantener el control interno relevante para la preparación y presentaciónrazonable de estados financieros que estén libres de representacioneserróneas de importancia relativa, debido ya sea a fraude o error; seleccionary aplicar políticas contables apropiadas; y efectuar estimaciones contablesque sean razonables en las circunstancias.

Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estadosfinancieros con base en nuestra auditoria. Efectuamos nuestra auditoría deconformidad con las Normas Internacionales de Auditoria. Esas normasrequieren que cumplamos con requisitos éticos y que planifiquemos yrealicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si losestados financieros están libres de representaciones erróneas de importanciarelativa.

Una auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidenciade auditoría acerca de los montos y revelaciones en los estados financieros.Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio, incluyendola evaluación de los riesgos de representación errónea de importanciarelativa en los estados financieros, debido ya sea a fraude o error. Al efectuaresas evaluaciones de riesgos, nosotros consideramos el control internorelevante para la preparación y presentación razonable de los estadosfinancieros de la Compañía a fin de diseñar procedimientos de auditoría quesean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresaruna opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía. Unaauditoría también incluye evaluar lo apropiado de los principios contablesutilizados y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por laadministración, así como evaluar la presentación en conjunto de los estadosfinancieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficientey apropiada para ofrecer una base para nuestra opinión.

Opinión

En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, entodos sus aspectos importantes, la situación financiera de AlmacenadoraLAFISE, S. A. al 31 de Diciembre de 2009, y su desempeño financiero y susflujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de acuerdo con lasNormas de Contabilidad emitidas por la Superintendencia de Bancos y deOtras Instituciones Financieras de Nicaragua.

Alfredo Antonio Artiles, Contador Público Autorizado.- 12 de Marzo de2010.- Managua, Nicaragua

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg 9629 - M. 35752 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXX-1-10De fecha 11 de agosto de 2010

RATIFICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL ENCAJE LEGAL

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXX-1-10EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDOI

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaraguaestablece en parte conducente que: “El Banco Central es el ente estatalregulador del sistema monetario.”

IIQue de conformidad con el Arto. 19, numeral 6, de la Ley No. 732, “LeyOrgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta No. 148y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, es atribucióndel Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) fijar, modificary reglamentar los encajes legales.

IIIQue de conformidad al Arto. 58 de la Ley No. 732, el BCN podrá fijar encajesbancarios mínimos, consistentes en cierto porcentaje de los depósitos y otrasobligaciones con el público a cargo de los bancos y sociedades financieras.De igual manera, estarán sujetas a encaje otras operaciones pasivas,contingentes o de servicios que realicen dichas instituciones, cuando estasoperaciones, a juicio del Consejo Directivo, previo informe delSuperintendente de Bancos, deban ser constitutivas de encaje bancario.

IVQue de conformidad al Arto. 59 de la Ley No. 732, el encaje legal se calcularáde conformidad al método que establezca el Consejo Directivo del BCN.

VQue el encaje legal es un instrumento de política monetaria relevante parael cumplimiento del objetivo fundamental del BCN.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBARLa siguiente,

RATIFICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL ENCAJE LEGAL

1. Ratifíquese la Sección II.E (Encaje Obligatorio) del Capítulo II de lasNormas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobadas porel Consejo Directivo mediante resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del oncede julio de dos mil siete y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 159,160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agostode dos mil siete, respectivamente, y sus reformas. En particular, ratifíquenselos Artos. 55 y 56 de las mismas, referentes al método de cálculo del encajelegal y el Arto. 57 relativo a su incumplimiento.2. Notifíquese la presente resolución al Superintendente de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras, para lo de su cargo. Asimismo, notifíquese a losbancos y sociedades financieras, para su cumplimiento.3. Por razón de la materia y por aplicación del Arto. 19, parte final, de laLey No. 732 la presente resolución es de orden público.4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sinperjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio RamónRuiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala.Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch.José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. Es conforme, Rafael ÁngelAvellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo

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100 Activo Notas

110 Disponibilidades 8 4.988.362 6.448.553

111 Caja 92.413

112 Depósitos en instituciones financieras del país 4.895.949 4.256.456

113 Depósitos en instituciones financieras del exterior - 2.192.097

116 Otras disponibilidades - -

117 Intereses por cobrar sobre disponibilidades - -

120 Inversiones en valores, neto 9 35.414.156 19.565.970

129 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento 35.414.156 19.565.970

130 Operaciones con Reportos y Valores Derivados 2.943.599

132 Cartera de crédito, neta 10 1.546.408 3.955.188

133 Créditos vigentes 1.189.043 3.745.822

135 Créditos renovados 330.415 150.781

136 Créditos vencidos - -

137 Créditos en cobro judicial - -

138 Intereses y comisiones por cobrar sobre cartera de créditos 26.950 58.585

139 Menos: provisiones por incobrabilidad de la cartera de créditos -

140 Cuentas y documentos por cobrar, neto 10 6.711.292 8.691.944

141 Cuentas por cobrar 5.891.796 6.318.571

142 Documentos por cobrar 1.565.261 2.513.957

143 Intereses y comisiones por cuentas y documentos por cobrar 10.790 24.865

144 Menos: provisión para cuentas y documentos por cobrar (756.555) (165.449)

145 Otros deudores, netos 171.217 159.271

146 Otros deudores 171.217 159.271

147 Menos: provisión para otros deudores -

148 Bienes de uso, neto 11 4.040.134 8.757.418

149 Terrenos, edificios e instalaciones, neto 5.642.927

150 Maquinaria y equipo industrial, neto -

152 Equipos y mobiliario, neto 149.919 21.852

153 Equipos de computación, neto 138.592 69.057

154 Vehículos, neto 897.629 150.294

155 Equipos de operación, neto 1.205.864 1.225.158

156 Bienes tomados en arrendamiento financiero, neto - -

159 Otros bienes de uso 1.648.130 1.648.130

160 Bienes recibidos de recuperaciones, neto - -

163 Otros activos, netos 12 7.922.535 2.190.901

-

165 Inversiones de obligaciones laborales al retiro

-

167 Impuestos diferidos

Total activo 63.737.703 49.769.245

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros.

ALMACENADORA LAFISE, S. A.

Balance de situación-Activo Al 31 de diciembre de 2009

(Expresado en Córdobas)

2009 2008

(Compañía nicaraguense subsidiaria del Banco de Crédito Centroamericano, S.A.)

200 Pasivo

210 Préstamos de bancos y de otras entidades financieras - -

211 Préstamos de bancos y otras instituciones financieras a plazo hasta un año - -

212 Préstamos de bancos y otras instituciones financieras a plazo mayores a un año - -

213 Acreedores por contratos de arrendamiento - -

214 Cargos por pagar sobre préstamos de bancos y otras instituciones financieras - -

216 Cuentas y documentos por pagar 13 3.341.936 1.385.762

217 Cuentas por pagar 3.341.936 1.385.762 218 Documentos por pagar - -

219 Gastos e impuestos acumulados por pagar 5.618.055 4.547.852

220 Gastos acumulados por pagar 14 1.776.203 1.420.382

221 Impuestos por pagar por cuenta de la Compañía 3.841.852 3.127.470

20082009

222 Impuestos diferidos

224 Reservas y rendimientos para obligaciones laborales para el retiro - -

225 Reservas para obligaciones laborales para el retiro - -

226 Rendimientos por pagar sobre reservas para obligaciones laborales para el retiro - -

227 Obligaciones subordinadas y/o convertibles en capital - -

228 Obligaciones subordinadas - -

229 Intereses por pagar sobre obligaciones subordinadas - -

230 Obligaciones convertibles en capital - -

231 Intereses por pagar sobre obligaciones convertibles en capital - -

232 Otras cuentas por pagar 15 637.802 710.093

233 Retenciones por pagar -

234 Obligaciones por fondos restringidos 637.802 710.093

235 Sobrantes de caja - -

236 Pasivos diferidos 21.769 -

237 Cobros por aplicar 21.769 -

238 Otros diferidos - -

Total pasivo 9.619.562 6.643.707

300 Patrimonio

310 Capital social pagado 26.260.000,00 26.260.000,00

316 Capital donado - -

317 Aportes patrimoniales no capitalizables - -

318 Obligaciones convertibles en capital - -

319 Ajustes al patrimonio - -

320 Reservas patrimoniales 5.254.808 3.605.918

321 Reserva legal 5.254.808 3.605.918

322 Otras reservas - -

323 Resultados acumulados de ejercicios anteriores 11.610.730 10.108.292

324 Resultados del periodo 10.992.603 3.151.328

Total patrimonio 54.118.141 43.125.538

Total pasivo y patrimonio 63.737.703 49.769.245

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros.

2009 2008

700 Cuentas contingentes 4.839.346.482 2.454.517.651

711 M ercadería en depósito financiero (647.803.549) (334.599.724)

712 M ercadería en depósito fiscal (254.205.096) (257.162.424)

713 M ercadería en depósito corriente (294.541.020) (135.871.679)

714 Otros depósitos de mercadería - -

716 Seguros 6.032.777.872 3.179.182.063

717 Fianzas 3.126.075 2.977.215

718 Deudores contingentes - -

719 Acreedores contingentes (7.800) (7.800)

800 Cuentas de orden (1.028.608.470) (518.306.005)

810 Valores en custodia - -

811 Valores en garantía - -

812 Cobranzas - -

813 Líneas de crédito contratadas - - 814 Préstamos concedidos no desembolsados - -

815 Bienes de uso restringido - -

816 Cuentas saneadas 5.633.474 6.731.676

817 Activos totalmente depreciados 282 282

818 Certificados de depósito en circulación (647.803.549) (334.599.724)

819 Emisores de bono de prenda (386.438.677) (190.438.239)

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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400 Ingresos totales Notas 51.838.078 41.969.407

410 Ingresos por servicios 35.244.809 28.069.279

411 Almacenamiento financiero y corriente 16 9.839.655 7.675.874 412 Almacenamiento fiscal 16 25.405.154 20.393.405 413 Agencia aduanera - -

416 Ingresos financieros 17 12.263.747 10.831.014

417 Ingresos financieros por disponibilidades 60.766 256.606 418 Ingresos financieros por valores 2.041.470 757.310 419 Ingresos financieros por cartera de créditos 486.401 516.397 420 Ingresos financieros por emisión y mantenimiento títulos 9.464.653 9.145.054 423 Ingresos financieros diversos 210.457 155.647

424 Ingresos diversos 19 2.076.265 1.645.329

425 Ingresos por recuperación de activos saneados 94.484 - 428 Otros ingresos 1.981.781 1.645.329

429 Ingresos por disminución de provisiones 257.301 -

430 Ingresos por disminución de provisiones en valores - - 431 Ingresos por disminución de provisiones por incobrabilidad de créditos - - 432 Ingresos por disminución de provisiones en cuentas y documentos por cobrar 257.301 - 433 Ingresos por disminución de provisiones de bienes recibidos de recuperaciones - - 434 Ingresos por disminución de provisiones de bienes diversos - -

440 Ingresos por efectos cambiarios 1.995.956 1.423.785

441 Por ajustes monetarios 18 1.970.236 1.419.456 442 Por operaciones de cambio 25.720 4.329,00

500 Gastos totales 36.859.783 35.153.655

510 Gastos por servicios 20 28.147.144 21.068.057

511 Gastos por almacenamiento financiero y corriente 12.158.959 9.598.012 512 Gastos por almacenamiento fiscal 15.988.185 11.470.045 513 Gastos por agencia aduanera - -

516 Gastos financieros - -

517 Gastos financieros por intereses y comisiones sobre préstamos de bancos y otras - - instituciones financieras

518 Gastos financieros por intereses y comisiones de cuentas y documentos por pagar - - 519 Gastos financieros por obligaciones subordinadas - - 520 Gastos financieros por obligaciones convertibles en capital - - 521 Otros gastos financieros - -

539 Gastos de administración 21 8.502.165 9.737.099

530 Gastos varios 19 102.102 4.277.090

531 Comisiones por servicios 37.809 - 532 Gastos por otros activos 61.725 - 535 Otros gastos operativos diversos 2.568 4.277.090

536 Gastos por efectos cambiarios 18 108.372 71.409

537 Por ajustes monetarios 71.402 30.078 538 Por operaciones de cambio 36.970 41.331

540 Utilidad o pérdida antes del impuesto sobre la renta 14.978.295 6.815.752

541 Gastos por impuesto sobre la renta 7 3.985.692 3.664.424

542 Utilidad o pérdida neta 10.992.603 3.151.328

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros

ALMACENADORA LAFISE, S . A.

Estado de resultadosAño terminado el 31 de diciembre de 2009

( Expresado en Córdobas )

(Compañía nicaraguense subsidiaria del Banco de Crédito Centroamericano, S .A.)

ALMACENADORA LAFISE, S . A.

(Compañía nicaraguense subsidiaria del Banco de Crédito Centroamericano, S .A.

(M anagua, Nicaragua)

Estado de cambios en el patrimonio del accionista

Año terminado el 31 de diciembre de 2009

(Expresado en córdobas)

Saldos al 1 de enero de 2008 22.725.000 - - - - 3.133.219 10.580.991 - 36.439.210

Emisión de acciones pagadas en efectivo 3.535.000 - - - - - - - 3.535.000

Resultados netos del periodo - - - - - - 3.151.328 - 3.151.328

Ajuste a resultado acumulado de periodos anteriores - - - - - - - -

Traspaso de los resultados acumulados a reservas -

patrimoniales - - - - - 472.699 (472.699) - -

Saldos al 31 de diciembre de 2008 26.260.000 - - - - 3.605.918 13.259.620 - 43.125.538

Saldos al 1 de enero de 2009 26.260.000 - - - - 3.605.918 13.259.620 - 43.125.538

Resultados netos del periodo - - - - - - 10.992.603 - 10.992.603

Traspaso de los resultados acumulados a reservas -

patrimoniales - - - - - 1.648.890 (1.648.890) - -

Saldos al 31 de diciembre de 2009 26.260.000 - - - - 5.254.808 22.603.333 - 54.118.141

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros

Total patrimonioCapital social

autorizado

Aportes patrimoniales no

capitalizados

Obligaciones convertibles en

capitalCapital social

no suscritoCapital social

suscrito y pagadoAjustes al Patrimonio

Reservas Patrimoniales

Resultados Acumulados

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Nota 2009 2008Flujo de efectivo de las actividades de operación:Resultado neto del periodo 10.992.603 3.151.328

Provisiones para cuentas por cobrar 10 591.106 165.449 Amortizaciones 20 y 21 538.539 189.076 Depreciaciones 11,20, y 21 876.179 639.671 Variación neta en-

Préstamos 2.408.780 4.753.013 Cuentas por cobrar 1.377.598 (8.692.844) Operaciones con valores y derivadas (2.943.599) - Rendimientos por cobrar sobre inversiones (67.039) Otros activos (627.243) 6.062.054 Obligaciones inmediatas (159.271) Otras cuentas por pagar y provisiones 3.007.566 1.605.943 Otros pasivos (31.713) (852.196) Efectivo neto provisto (usado) por las actividades de operación 16.189.816 6.795.184

Flujo de efectivo de las actividades de inversión:Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (15.848.186) (8.450.568) Bienes de uso, neto 11 (1.801.822) (2.289.354)

Efectivo neto provisto (usado) por las actividades de inversión (17.650.008) (10.739.922)

Flujo de efectivo de actividades de financiamiento:Variación neta en-

Aportes de Capital - 1.232.212Efectivo neto provisto (usado) por las actividades de financiamiento - 1.232.212

Variación neta del efectivo y equivalentes de efectivo (1.460.192) (2.712.526) Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del año 6.448.554 9.161.080Efectivo y equivalentes de efectivo al final del año 4.988.362 6.448.554

Virgilio José Cisnero, Contador General-

ALMACENADORA LAFISE, S . A.

Año terminado el 31 de diciembre de 2009

( Expresado en Córdobas )

(Managua, Nicaragua)

Ajustes para conciliar el resultado del período con el efectivo neto provisto por las actividades de operación:

Las notas adjuntas son parte integral de estos estados financieros

(Compañía nicaraguense subsidiria del Banco de Crédito Centroamericano, S .A.

Estado de flujos de efectivo

ALCALDIAS

Reg 9575 - M 9243532 - Valor C$ 1,140.00

ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL

ALCALDIA MUNICIPAL DE MASAYA

ORDENANZA 02-05-10

El Alcalde del Municipio de Masaya Departamento de Masaya hace sabera los ciudadanos, que el consejo municipal de esta localidad en Sesiónordinaria Quinta del día Jueves 13 de Mayo del año 2010.

CONSIDERANDO

IQue es responsabilidad del Gobierno Municipal promover el desarrollosocio-económico y la conservación del Medio Ambiente y los RecursosNaturales en su territorio. Así mismo tiene la obligación de resolver bajosu responsabilidad todos los asuntos que incidan en su circunscripciónterritorial, dentro del marco de la Ley de Municipios y demás leyes dela nación.

IIQue los Gobiernos Municipales deben desarrollar, conservar y controlarel uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base deldesarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativaslocales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control

en coordinación con las autoridades nacionales correspondientes. Ademásdeberán promover la salud y la higiene de la población en su circunscripciónterritorial

IIIQue las autoridades municipales, deben de contar con instrumentosjurídicos para llevar a cabo un control eficaz de todas aquellas actividadesque directa o indirectamente puedan causar algún tipo de afectación alMedio Ambiente y a la calidad de vida de la población.

VPOR TANTO:

En uso de sus facultades que le conceden los Artos. 177 de la ConstituciónPolítica de Nicaragua; Artos. 6, 7 y 28 inciso 4 de la Ley de Municipio(Leyes 40 y 261); Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales (Ley 217) y su Reglamento (Decreto 9-96); Ley General deSalud (Ley 423) y su Reglamento (Decreto 001-2003);

El Concejo municipal de Masaya, aprueba la siguiente ordenanza.

“REGULACIONES PARA EL MEJORAMIENTO YDESARROLLO DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS

SANITARIAS Y AMBIENTALES DEL MUNICIPIO”

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Normativa: La presente ORDENANZA tienecomo objeto determinar aquellas conductas, actos, actividades u omisionesque violenten las disposiciones relativas a la conservación, protección,manejo, defensa y mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales,estableciendo en consecuencia las sanciones administrativas que se debenaplicar a los infractores.

Arto. 2. Ámbito de aplicación: La presente ordenanza es de obligatoriocumplimiento en el ámbito municipal, para todas las personas naturaleso jurídicas, públicas o privadas.

Arto. 3. Órgano de aplicación: El órgano de aplicación de esta ordenanzaes la Alcaldía Municipal de Masaya a través de la dependencia de MedioAmbiente, la que podrá solicitar el apoyo de otras autoridades paraconjuntamente evaluar situaciones que se presenten y aplicar lasdisposiciones contenidas en esta ordenanza. Además, contará con elapoyo de la Asesoría Legal de la Alcaldía.

CAPÍTULO IIDE LOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Arto. 4 : Conceptos y Definiciones: para todos los efectos de la presenteordenanza se entiende por:

Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicosculturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y conla comunidad en la que viven determinando su relación y sobrevivencia. Aprovechamiento: El uso o explotación racional sostenible de recursosnaturales y ambientales. Biodiversidad: El Conjunto de todas y cada una de las especies de seresvivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en elsuelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidadde una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como ladiversidad genética.

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Conservación: La Aplicación de las medidas necesarias para preservar,mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas,sin afectar su aprovechamiento. Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de elementosnocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera,del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias,derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o unacombinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarseo actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elementodel ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade sucalidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación yconservación del Ambiente. Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicaciónde medidas para la conservación del ambiente. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio quese ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes. Documento De Impacto Ambiental: Documento preparado por elequipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente, medianteel cual se da a conocer a la autoridad competente y otros interesados losresultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendolas informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de fácilcomprensión. Desarrollo Sostenible: Mejorar la calidad de la vida humana sin rebasarla capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan. Capacidad De Carga: Son los límites que los ecosistemas y la biosferapueden soportar sin sufrir un grave deterioro. Educación Ambiental: Proceso permanente de formación ciudadana,formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores,concepto y actitudes frente a la protección y el uso sostenible de losrecursos naturales y el medio ambiente. Estudio De Impacto Ambiental: Conjunto de actividades técnicas ycientíficas destinadas a la identificación, predicción y control de losimpactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado enforma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos porlas normas vigentes. Ecosistemas: La unidad básica de interacción de los organismos vivosentre sí y su relación con el ambiente. Evaluación De Impacto Ambiental: Se entiende por Evaluación deImpacto Ambiental (EIA) el instrumento de política y gestión ambientalformado por el conjunto de procedimientos estudios y sistemas técnicosque permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra,actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva o negativade uno o más de los componentes del ambiente provocadas por acciónhumana y/o acontecimientos de la naturaleza en un área de influenciadefinida. Ordenamiento: Proceso de Planificación dirigido a evaluar y programarel uso del suelo en el territorio Nacional, de acuerdo con sus característicaspotenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales yambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la

población, en el marco de una política de conservación y uso sosteniblede los sistemas ecológicos.

Permiso Ambiental: Documento otorgado por la autoridad competentea solicitud del proponente de un proyecto el que certifica que desde elpunto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajoel condicionamiento de cumplir las medidas establecidas. Recursos Naturales: Elementos naturales de que dispone el hombrepara satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.(Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre). Niveles de Emisión: Liberación de gases de efecto invernadero o susprecursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificado. Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el manejoracional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida,así como la biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorionacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenosgeomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural,escénica o recreativa. Residuos Peligrosos: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que,en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustanciasque pueden presentar peligro para la vida o salud de los organismos vivoscuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debidoa su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas,venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas,infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representenun peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los recursosambientales o el equilibrio ecológico

Agua potable: La que reúne las características físicas, químicas, biológicasy radiológicas que la hacen apta para el consumo humano

Aguas Residuales: Aquellas procedentes de actividades domésticas,comerciales, industriales y agropecuarias que presenten característicasfísicas, químicas o biológicas, dañinas a la salud humana, animal o alecosistema.

Aguas Residuales Domésticas Tratadas: Se refieren a las que han sidosometidas a una serie de procesos físicos, químicos y/o biológicosmediante los cuales los sólidos que el liquido contiene son separadosparcialmente y el resto de los sólidos orgánicos complejos putresciblesson convertidos en sólidos minerales o en sólidos orgánicos relativamenteestables, inocuos al ser humano; así también se realiza la reducción demicroorganismos patógenos

Desecho sólido: Aquellos residuos putrescibles o no, procedentes de lasactividades domésticas, comerciales o industriales de una comunidad, aexcepción de las excretas humanas.

Contaminación del aire: Presencia de emisiones de polvos, gases,malos olores, ruidos, calor y radiaciones en el ambiente, que sobrepasandoel máximo de tolerancia en las normas sanitarias puedan afectar la saludde la población.

Vectores: Aquellos componentes del reino animal, en especial artrópodosy roedores, que intervienen en la transmisión de enfermedades.

Así mismo se tomarán en cuenta otros criterios y conceptos contenidosen nuestra legislación nacional.

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CAPITULO III

DE LAS AGUAS RESIDUALES

ARTICULO 1: Toda persona natural o jurídica deberá eliminaradecuadamente y sanitariamente las aguas residuales y las pluviales, a finde evitar la contaminación del suelo, de las fuentes naturales de agua, paraconsumo humano y la formación de criaderos de vectores transmisoresde enfermedades o molestias públicas.

ARTICULO 2: Toda persona que genere aguas residuales está en laobligación de disponerlas a través de pozos filtros caseros y de cualquierotra forma que sea aprobada por el área de medio ambiente de la AlcaldíaMunicipal de Masaya.

ARTÍCULO 3: Queda terminantemente prohibida la salida de aguasresiduales domesticas, comerciales, industriales, agropecuarias, dehospitales, auto lavados, gasolineras y similares a las calles, caminos,causes, predios baldíos y en cualquier otro lugar que presente peligro parala salud y el ambiente de la población.

ARTICULO 4: Se prohíbe la descarga de cualquier tipo de sustancia quepueda infiltrarse y contaminar el suelo, subsuelo y/o manto freático.

ARTICULO 5: A partir de la publicación de la presente ordenanza seestablece un periodo de dos meses para construir sistemas de tratamiento,a todas aquellas personas naturales y jurídicas que realicen actividades quegeneren aguas residuales y no cuenten con ningún sistema de tratamiento,avalado. para que cumplan con los requisitos y medidas ambientalesestablecidos por parte de esta municipalidad.

CAPITULO IVDE LOS DESECHOS SÓLIDOS

ARTICULO 6: El Gobierno Municipal en coordinación con el MINSA,MARENA y la POLICIA NACIONAL establecen como único lugarautorizado para depositar y tratar residuos sólidos del Municipio alVertedero Municipal.

ARTÍCULO 7: Queda prohibido botar todo tipo de desechos sólidos alas calles, caminos, cauces, carreteras, predios baldíos o en cualquier lugardel Municipio que no sea autorizado por las autoridades Municipales:Punto de transferencia y contenedores.

ARTÍCULO 8: Todo expendio de Alimentos preparados y no preparados(pulperías, restaurantes ventas callejeras, abarroterías, fritangas, ventasde gaseosas o expendios ambulantes), tendrán obligatoriamente unrecipiente adecuado a su actividad para el depósito de basura, asegurandola limpieza del entorno.

ARTICULO 9: Para la utilización temporal de aceras, calles, terrenosMunicipales con puestos de comidas, mesas o con cualquier fin comercialdeberá solicitarse permiso previo especificando el objetivo de este a laAlcaldía y MINSA garantizar la limpieza en un área de tres metros al finalde la actividad partir del perímetro del área utilizada.

ARTICULO 10: Toda persona, natural o jurídica que pretenda realizarcualquier actividad pública o masiva, deberá garantizar la limpieza delespacio donde se desarrolle la actividad como requisito para el otorgamientode permisos.

ARTICULO 11: Todo dueño de terrenos baldíos deberán mantenerlosdebidamente cercados, limpios de malezas y desechos sólidos y encondiciones higiénicas sanitarias adecuadas.

ARTICULO 12: Se prohíbe la acumulación de Materiales de Construcción,chatarras o cualquier tipo de elementos que pongan en riesgo la salud dela población debido a la proliferación de vectores. Estos lugares debensolicitar permisos para la realización de sus actividades debidamenteautorizados por la Alcaldía y MINSA.

ARTICULO 13: Queda terminantemente prohibido botar animalesmuertos en las áreas públicas, predios baldíos y el sistema de drenajepluvial, cauces y tragantes.

CAPITULO VDE LA CONTAMINACION ATMOSFÉRICA

ARTICULO 14: Queda terminantemente prohibido toda descarga,emisiones y emanaciones de contaminantes atmosféricos de naturaleza enconcentraciones y niveles no permisibles, resultado de actividadespersonales,) industriales, agropecuarios o de cualquier índole que ocasioneso contribuyan a la contaminación atmosférica y pongan en riesgo la saludo perturben de forma continua a los pobladores.

ARTICULO 15: Se prohíbe en el área urbana la quema de basuras,exceptuando las zonas en donde no se presta el servicio de tren de aseo,en cuyo caso se deberán enterrar las basuras, y si procede a quemarlas sedeberá evitar provocar daños a terceros por el humo y por el fuego. Quedaterminantemente prohibida la quema de plásticos, llantas, químicos y lautilización de cualquier otro producto que emane gases altamente dañinospara el medio ambiente y la salud de la población.

ARTICULO 16: Para realizar quemas agrícolas se deberá solicitar unpermiso ante la Alcaldía Municipal y el Ministerio Agropecuario yForestal (MAGFOR), y el Ministerio del Ambienta y RecursosNaturales (MARENA) estableciéndose en la solicitud el área especifica,la hora y el sistema de rondas donde se pretende realizar la quema, lasautoridades correspondientes deberán realizar una inspección deverificación. Se prohíbe la quema con fines agrícolas en las áreas protegidaso de conservación.

ARTICULO 17: Las personas naturales y jurídicas que utilicen cocinas,hornos o fogones que continuamente emanen humo a la atmósfera yprovoquen molestias a las personas que habitan el perímetro en que serealiza la actividad, deberán implementar el uso de chimeneas por encimade la altura del techo de la vivienda del denunciante mínimo de tres metrossobre el techo del lugar o de la casa de los vecinos. Denunciantes.

ARTICULO 18: Cualquier actividad que implique la utilización deparlantes, bocinas, micrófonos, instrumentos musicales o cualquier otromedio que pueda producir ruidos que superen los ochenta y cincodecibeles, deberá contar con un permiso emitido por la Alcaldía Municipal,mediante el cual se regularan las horas y lugares en que se puedan realizarlas actividades y las medidas a seguir para evitar molestias publicas.

ARTICULO 19: Regulación de los personas que se dedican a perifoneodeberán de disminuir el volumen al pasar por Iglesias, Escuelas, Hospitales,Centros de Salud y velorios, por parte de la Municipalidad.

Aquellas actividades que produzcan ruido constante debido a su naturaleza,deberán implementar medidas para que el ruido no afecte a la poblacióncircundante. Determinar el número de decibeles que se pueda permitir enesas actividades.

ARTICULO 20: Las plantas de tratamiento de aguas residuales de origendomestico, industrial, comercial o de servicios, que generen malos olores,deberán tomar medidas de mitigación para que no produzcan molestiasy afectaciones a la salud de la población.

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Regulado por el decreto 33-95 y regulado por Marena.

ARTICULO 21: Las actividades de construcción que puedan afectar a lapoblación debido a la generación polvo y humo de maquinarias en grandescantidades, deberán tomar medidas preventivas antes de ejecutarse.

CAPITULO VIDEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS

ARTICULO 22: Son establecimientos de alimentos aquellos recintospúblicos o privados en donde se elaboren, preserven, envasen, almacenen,distribuyan, vendan o consuman alimentos en forma masiva, es decir paraun público fuera del núcleo familiar

ARTICULO 23: Con antelación al otorgamiento de la respectiva patenteo permiso municipal, la instalación y funcionamiento de este tipo deestablecimiento deberá contarcon la autorización correspondiente del Ministerio de Salud.

ARTICULO 24: Los locales de alimentos deberán mantener sus terrenoslimpios y ordenados a modo de evitar la contaminación por vectores parasu propio terreno y para el sector donde se encuentre emplazado..ARTICULO 25: Sin perjuicio de las inspecciones y sanciones que puedeaplicar el MINSA, la Municipalidad podrá realizar inspecciones con elobjetivo de verificar la higiene en este tipo de establecimiento y emitirrecomendaciones para el buen funcionamiento del mismo. Además podráimponer sanciones pecuniarias o establecer la nulidad del permiso defuncionamiento de la Alcaldía si las infracciones lo ameritan.

CAPITULO VIIDE LA FLORA Y FAUNA

ARTICULO 26: Es una prioridad en la gestión ambiental de estemunicipio la conservación de la flora y la fauna de su circunscripción, porlo que no se permite ningún tipo de aprovechamiento (captura,comercialización y transporte) dentro del municipio de estos recursos sincontar con los permisos de las autoridades estatales y municipales.

ARTICULO 27: No se podrá realizar sin autorización el corte especiesarbóreas forestales u ornamentales ubicadas en la vía pública o enpropiedades privadas. Todos aquellos que obtengan autorización, deberáncumplir con las indicaciones ordenadas para la reposición de la especie.Coordinaciones con Dirección de Medio Ambiente no se autoriza sinohay aval de alcaldía.

Las podas en áreas privadas se podrán llevar a cabo sin tramitación alguna,siempre y cuando no causen perjuicios a los vecinos y no alteren engrandes dimensiones el ornato público.

En el caso de Empresas Comercializadoras de Energía deberán hacersecargo de la recolección de los desechos generados de la poda de arboles.

ARTICULO 28: De conformidad con la Legislación Forestal y las normastécnicas aplicadas por el Instituto Nacional Forestas (INAFOR); Losárboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados porfenómenos naturales, enfermedades, plagas e incendios; podrán seraprovechados mediante un Permiso Especial, previo inventario presentadopor el interesado e inspección técnica realizada por el técnico del INAFORen conjunto con la Alcaldía Municipal y el MARENA cuando se trate deáreas protegidas.

ARTICULO 29: Las moto sierras que se utilicen en la circunscripciónmunicipal, deberán de estar registradas en la Municipalidad y si su dueño

no es habitante del municipio deberá presentar el permiso otorgado en sulugar de origen por la autoridad competente y solicitar permiso temporaldel INAFOR/Alcaldía del Municipio para utilizarla.

ARTICULO 30: Se establece la prohibición de captura, comercializacióny transporte de fauna y flora silvestre dentro del municipio, que no cuentecon los debidos permisos emitidos por el Ministerio del Ambiente y losRecursos Naturales (MARENA), INAFOR, MAGFOR, contar con lospermisos de las autoridades estatales y municipales.

ARTICULO 31: Se prohíbe la caza deportiva y furtiva dentro delmunicipio, cuando no se cuente con el permiso correspondiente por partede esta municipalidad y el MARENA.

ARTICULO 31: Se prohíbe la de ambulación y permanencia de semovientesde la especie vacuna, caballar, caprina y porcina, en calles, carreteras,avenidas, parques, zonas verdes y demás lugares públicos del municipio.Y a nivel domiciliar.

ARTICULO 32: Se prohíbe a los propietarios de cualquier especie desemovientes, pastearlos en zonas verdes, canchas para prácticasdeportivas, entramillados de los cementerios, y derecho de vía de lascarreteras del municipio, en especial las más transitadas.

ARTICULO 33: Todas aquellas personas cuyo medio de transporte yasea personal o de carga, utilicen animales semovientes, deberán de utilizarrecipientes adecuados para evitar que sus animales dejen sus excretas enlas vías públicas y parques.

ARTICULO 34: Se prohíbe la realización de actividades laborales en lavia publica de tipo, carpintería, enderezados de pinturas, mecánicos etc.

ARTICULO 35: Los talleres mecánicos deben de tener local en dondecolocar los vehículos que están en reparación y no estacionar los vehículosen la vía publica.

ARTICULO 36: La instalación de antenas de celulares deben ser reguladaspor Urbanismo, Dirección de Medio Ambiente y MINSA de acuerdo alas normativas establecidas.

CAPITULO VIIIDE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 37: Sanciones:Se establecen como sanciones por violentar las disposiciones a estaordenanza, multas pecuniarias dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las faltas pueden ser:

-Leves: Aquellas cuyos resultados no impliquen perjuicios considerablesal medio ambiente y puedan subsanarse fácilmente. En este caso senotificará al Infractor las medidas a tomar para contrarrestar los resultadosde la infracción cometida; en caso de no acatar las disposiciones de lasautoridades o de reincidencia en los hechos, se considerará como una faltagrave, aplicándose las sanciones que corresponden.

-Graves: Son aquellas cuyos resultados son daños al medio ambiente yposibles afectaciones a la Salud de la Población, los cuales puedenrepararse paulatinamente en un período no mayor de tres meses, mediantela aplicación de plan de remediación de los daños causados.

Sin perjuicio de las medidas para la reparación de daños se impondrán lasmultas siguientes:

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Multas a Personas Naturales Multas a Personas Jurídicas De 1,000 hasta 5,000 córdobas. De 5,000 hasta 15,000 córdobas.

Si no se cumpliese con los plazos establecidos en la Resolución de laMunicipalidad o se confirmase la reincidencia, esto se considerará comofalta Muy Grave y se aplicarán las sanciones correspondientes.

- Muy Graves: Son aquellas en las que se determina que existen gravesdaños al medio ambiente y/o afectaciones a la salud de las personas; cuyosresultados son difíciles o imposibles de reparar.

En este caso, sin perjuicio de la reparación de los daños que se deberá derealizar si es posible y de las sanciones civiles o penales que se puedanaplicar al infractor, la Municipalidad aplicará las siguientes Multas:

Multas a Personas Naturales Multas a Personas Jurídicas De 5,000 hasta 10,000 córdobas. De 15,000 hasta 25,000 córdobas.

ARTICULO 38: En los casos de tráfico ilegal de especies de flora y faunasilvestre, se procederá al decomiso de la misma, entregándoselaposteriormente a las autoridades pertinentes o centros de rescateacreditados.

ARTICULO 39: Las moto sierras no registradas en el municipio deMasaya y que sean utilizadas dentro de su circunscripción, también seránobjeto retención y se deberá pagar una multa de trescientos córdobas paraque esta sea regresada en un plazo de 7 días, si no se paga dicha multa ose es reincidente, se procederá al decomiso de la misma y se podrá subastar(al martillo) haciendo las notificaciones al Público en general mediantecualquier medio de comunicación.

ARTICULO 40: Todo semoviente que se encuentre dentro del derechode vía de las carreteras, así como los que se encuentran deambulando opastando libremente en las zonas descritas en el Arto.31 de la presenteOrdenanza, serán capturados y trasladados al lugar que sea asignado por:la Municipalidad.

Todo semoviente trasladado al corral municipal sólo podrá dejarse enlibertad, si en el plazo de 10 días el propietario del mismo o surepresentante legal, paga una multa de Cien córdobas por cada día deretención, así como los gastos en que se hubieren incurrido para sutraslado.

Si un semoviente no es sacado en el plazo estipulado, ya sea porque sele dio el aviso correspondiente al dueño y no acude a reclamarlo, o si éste,se negare a pagar los gastos de traslado, cuido y manutención, serádecomisado y vendido en subasta publica al martillo.

ARTICULO 41: Las sanciones se pueden aplicar de oficio o por denunciade parte, para tal efecto las autoridades municipales responsables de laaplicación de esta ordenanza, realizarán inspección para verificar loshechos.

Habiendo constatado mediante inspección el incumplimiento, se levantaráacta o informe de los hechos y se procederá a notificar al infractor paraque el termino de tres días hábiles posteriores a la notificación alegue loque tenga a bien y presente la documentación o pruebas que considerepertinentes, a petición de parte el plazo para presentar pruebas se podráampliar a seis días si la autoridad municipal lo considera pertinente.Después de discernir lo expuesto por el infractor, la autoridad municipalemitirá su Resolución Administrativa en un término de 10 días hábiles.

Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos de Revisión

y Apelación contemplados en la ley de municipios.

Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubieralugar según el tipo de infracción cometida.

ARTÍCULO 42: Tienen carácter de inspectores para conocer determinanteviolaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza los nombradospor la Alcaldía Municipal para este fin, quienes a su vez podrán solicitarel apoyo técnico de otras instituciones.

Las Actas de inspección emitidas por cualquiera de estas autoridades,prestarán merito como prueba para la aplicación de sanciones aquíestablecidas.

ARTICULO 43: Las autoridades impondrán sanciones de suspensión delabores, cierres de establecimientos que no cumplan con los requisitosestablecidos, multas a los responsables de infracciones, para lo cual sefundamentará la resolución, los infractores deberán realizar horas socialesrealizando charlas sobre protección del medio ambiente tomando encuenta la calidad de reincidencia del infractor y los daños ocasionados.

ARTICULO 44: Las autoridades impondrán multas a los responsablesde infracciones, para lo cual se fundamentará la resolución, tomando encuenta la calidad de reincidencia del infractor y los daños ocasionados.

ARTÍCULO 45: Los infractores a los que se les aplique multa, deberánde enterar su pago en un plazo de diez días calendarios, a partir de habersido notificado por la autoridad competente, en la Tesorería de la AlcaldíaMunicipal.

ARTICULO 46: Vencido los términos y sin haberse ejecutado por elinfractor lo dispuesto en Resolución Firme, se procederá a demandar porla vía judicial para hacer efectivo el valor de la multa y para hacer cumplirlas medidas ordenadas en la resolución por la autoridad correspondiente,todo a costa del infractor.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 47: Se establece un cobro de cincuenta a cien córdobas, porlas inspecciones para emisión de avales ambientales, este pago se realizaraen la tesorería de la municipalidad cuando la solicite el interesado.

ARTICULO 48: Se mantienen las tasas de cobro por extracción de arbolesforestales contenidas en la Resolución del Consejo 436-S.O. IV-04.

ARTICULO 49: Se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacercumplir las disposiciones de la presente Ordenanza cuando se considerenecesario, de acuerdo al Arto. 34 numerales 8, 21 y 26 de las Reformase Incorporaciones a la Ley de Municipios “Ley N° 40”, así como la Leyde la Policía Nacional “Ley 228”

ARTICULO 50: Esta ordenanza deroga cualquier disposición anterior,que no este acorde con el contenido de la misma

La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación el díaJueves 13 de Mayo del año dos mil diez, por cualquier medio decomunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en el diario oficial“La Gaceta”.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, del día trece de Mayodel año dos mil diez. Dr. Jobbis J. Félix Trejos Trejos , Alcalde Municipalde Masaya . Sr. Ricardo José García Mercado, Secretario del ConcejoMunicipal.

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Reg. 9711 - M. 0035972 - Valor C$ 380.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE JINOTEGA

CONVOCATORIA PARA LICITACIONLICITACION PÚBLICA No.: LP-AMJ-TRANS-01-2010

ADQUISICIÓN DE TERRENOPROYECTO “TURISTICO MALECON APANAS”

1. El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento deLicitación Pública, según Resolución No. 45-2010 del Alcalde del Municipiode Jinotega, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registrode Proveedores del Municipio y/o en el Registro Central de Proveedoresdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados enpresentar oferta para la Adquisición de Terreno, el cual está contempladoen el Proyecto “Turístico Malecón Apanás”.

2. Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de TransferenciasMunicipales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

3. El bien inmueble objeto de esta Licitación debe estar ubicado en elmunicipio de Jinotega, a orillas del Lago Apanás, el cual debe de estardebidamente legalizado para su entrega inmediata.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónen las oficinas de la Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía Municipal deJinotega, ubicadas “Frente al Costado Sur del Parque Central de la Ciudadde Jinotega”, los días 25 y 26 de Agosto del año 2010 de las 8:00 a.m. alas 5:00 p.m.5. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados pueden solicitarlo vía Fax al Número 2782-6335o por al correo electrónico [email protected].

6. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Nombre y Apellidos. Firma: Oliver Castro Pineda, Director de Obrasy Mantenimiento. Gustavo Rafael Zeledón Siles, Asesor Legal. PedroJoaquín Alfaro Ortega, Director Financiero. Guissell Duarte García,Directora de Planificación. Rafael Antonio Solórzano HerreraResponsable de la Unidad de Adquisiciones.

Jinotega, 19 de Agosto del año 2010.2-2

UNIVERSIDADES

Reg 10169 - M. 36176 - Valor C$ 190.00

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA

INVITACION A OFERTAR

La Universidad Nacional Agraria (UNA), ubicada en el Km 12 ½ carreteranorte Managua, por este medio invita a personas naturales o jurídicasautorizadas para ejercer la actividad comercial y obras civiles horizontalesy verticales, debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedoresdel Estado, a presentar ofertas para las siguientes licitaciones:

Tipo de Licitación y Nº Nombre Costo Pliego de Bases y Condiciones (C$)

Restringida 017-2010 Adoquinado de calle plantaprocesadora de alimentos. Taller demecánica – Facultad de DesarrolloRural.

300.00

Por Registro 018-2010 Construcción de bodega dereactivos y desechos químicos

1,000.00

Restringida 019-2010 Instalación de redes de mediatensión sector norte. Acuicultura

100.00

Restringida 020-20110 Adquisición de dos camionetasdoble cabina 4 x 4

100.00

Los documentos de la licitación, podrán ser adquiridos los días 27, 30 y31 de agosto del 2010, en las instalaciones centrales de la UNA, oficinasde la Dirección General Administrativa. Horario: 08:30 a.m. a 12 meridianoy de 01:00 p.m. a 04:30 p.m. Telefax 2-2633084.

Managua, 26 de agosto del 2010. Lic. Marìa Cristina Reyes Aguirre,Directora General Administrativa - Financiera Coordinadora Comité deLicitaciones Universidad Nacional Agraria

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TITULOS PROFESIONALES

Reg. 8813 – M. 4636125 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de laUniversidad Centroamericana, certifica: que bajo del Folio N°. 014 PartidaN°. 0614 Tomo N°. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. PORCUANTO:

ALBERTO JOSE ALVAREZ NARVÁEZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Técnico Superior en Ciencias Religiosas, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de mayo del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de mayo del año dosmil diez. Directora.

—————Reg. 8814 – M. 1189496 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0532 Partida N°. 12105 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

LUIS CARLOS HERNANDEZ BERMÚDEZ, Natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de

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los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de abril del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veintinueve días del mes deabril del año dos mil diez. Director (a).

—————Reg. 8815 – M. 4636669 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIONTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0531 Partida N°. 12104 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ALFONSO UGARTE PADILLA, Natural de Granada, Departamento deGranada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de abril del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veintinueve de abril del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 8816 – M. 4910804 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0553 Partida N°. 12147 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARY ANGELES MARENCO GONZALEZ, Natural de San Marcos,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera en Sistemas de Producción Agropecuaria, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de mayo del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de mayo del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 8817 – M. 4636428 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0552 Partida N°. 12145 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ROBERTO ENRIQUE MUNGUIA SALINAS, Natural de León,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de mayo del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de mayo del año dosmil diez Director (a).

—————Reg. 8818 – M. 4636092 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0551 Partida N°. 12144 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: ˇLA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

LUIS MANUEL ZAMBRANA MADRIZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de mayo del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veinte de mayo del año dosmil diez.Director (a).

SECCION JUDICIAL

Reg. 10170 - M 36152 - Valor C$ 285.00AVISO

Nosotros, Jim del Socorro Madriz López, quien preside y Roberto José RafaelBonilla Cardoza, Miembro, en calidad de Liquidadores de Banco del Éxito,Sociedad Anónima (BANEX S.A), informamos que conforme certificacióndel auto emitido el día Seis de Agosto del año Dos Mil Diez de las nueve ycuarenta y siete minutos de la mañana, por el Juez Néstor Castillo Vanegasdel Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, publicado en El NuevoDiario el día sábado siete de agosto del año dos mil diez y en La Gaceta No.151 del día Diez de Agosto del año Dos Mil Diez, Banco del Éxito, S.A. fuedeclarado en estado de Liquidación Forzosa. Así mismo, conformecertificación del Acta de Toma de Posesión de Liquidador emitida por el JuezNéstor Castillo Vanegas del Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua alas diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, del doce de Agosto delaño dos mil diez, los suscritos fuimos nombrados y tomamos posesión delcargo como miembros de la Junta Liquidadora, del Banco del Éxito, S.A. enliquidación.

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Por lo anterior y en cumplimiento con el numeral 1 del Artículo 102 de laLey 561, “Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” SELES AVISA a todas las personas naturales y jurídicas de Nicaragua y delextranjero que sean deudoras o posean fondos o bienes de la institución paraque no efectúen pagos sino con intervención del liquidador nombrado, paraque devuelvan bienes pertenecientes a la institución y para que no asumannuevas obligaciones por cuenta de la misma. - A las personas naturales yjurídicas de Nicaragua que sean deudoras del Banco se les insta a continuarrealizando el pago de sus obligaciones en las oficinas centrales de Banco delÉxito, S.A. en liquidación, las cuales se encuentran ubicadas en la mismadirección: Rotonda El Periodista, 300 mts. Este. Managua, Nicaragua y enlas sucursales ubicadas en las siguientes ciudades: Matagalpa, Nueva Guinea,Jalapa, Rivas, Masaya, Chinandega, Juigalpa, León, Río Blanco, Sébaco, ElRama, Rosita, El Ayote, Siuna, Waslala y Estelí.- Así mismo, y encumplimiento con el numeral 4 del Artículo 102 de la Ley 561 “Ley Generalde Bancos y de Otras Instituciones Financieras” se notifica a todas laspersonas naturales o jurídicas de Nicaragua y del extranjero que tengancréditos contra la institución (acreedores), para que se presenten a legalizarlosante esta Junta Liquidadora, dentro de un plazo de 30 días contados a partirde la fecha de la tercera y última publicación. - Managua, 20 de agosto delaño dos mil diez. Jim del Socorro Madrid Lòpez, Presidente Junta Liquidadora.Banco del Exito.- Roberto José Rafael Bonilla Cardoza, Miembro JuntaLiquidadora Banco del Éxito, S.A. En liquidación

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CONVOCATORIA

Reg. 10176 - M 0036234 - Valor C$ 95.00

El suscrito Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua, de conformidad a losArto. 251 y 253 CC., SE CITA Y CONVOCA POR PRIMERA VEZ a lossocios de la sociedad INDUSTRIAL ARROCERA ALTAMIRA, SOCIEDADANÓNIMA, a Junta General Extraordinaria de Accionistas con el fin dediscutir los siguientes puntos de agenda: 1. Restructuración de Junta Directiva,2. Decisión sobre activos de la Sociedad y 3. Puntos varios. Para tal efectose señala las instalaciones del Hotel Hilton Princess a las nueve de la mañanadel décimo quinto día después de la publicación que de la presente convocatoriase haga en el Diario Oficial La Gaceta. De no constituirse la Junta en la fechaseñalada por la ausencia de al menos de la mitad de las acciones, desde ya seconvoca por SEGUNDA Y ULTIMA VEZ a los socios de la Sociedad antesreferida para que después del décimo día posterior a la fecha de realizaciónde la primera convocatoria, para que comparezcan al local del HiltonPrincess a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento que de no comparecer,se verificará la Junta cualquiera que sea el número de accionistas queconcurran.- Dado en el Juzgado Cuarto Distrito Civil de la CircunscripciónManagua en la ciudad de MANAGUA, a las nueve y cincuenta minutos de lamañana del diecinueve de agosto de dos mil diez. (f) JUEZ NESTORCASTILLO VANEGAS, JUZGADO CUARTO CIVIL DE DISTRITO DEMANAGUA.

--------------------REVOCACION DE PODER

Reg. 9858 - M. 9243772 - Valor C$ 580.00

T E S T I M O N I O ESCRITURA PUBLICA NÚMERO TREINTA Y DOS(32) REVOCACIÓN DE PODER.- En la ciudad de Managua, a las docey diez minutos de la tarde del día diecinueve de junio del año dos mil diez,Ante mí, DOLORES CASTILLA ESPINOZA Abogada y Notario Público dela República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Juigalpay de tránsito por esta ciudad, debidamente autorizada para cartular por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que finalizael cinco de agosto del año dos mil doce, comparecen los señores THIERRYCHRISTOPHE LOIC DELAUNAY, de nacionalidad francesa, mayor deedad, soltero, Ingeniero Hidráulico y de este domicilio, quien se identificacon Cédula de Residencia nicaragüense que tuve a la vista número cero-dos-dos-cero-siete-uno (022071) y el señor GERARD ROLAND DAMONGEOT,de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de estedomicilio, quien se identifica con Cédula de Residencia nicaragüense que tuvea la vista número cero-cinco-dos-dos-uno-tres (052213, ), quienes a mi juiciotiene la capacidad civil necesaria para contratar y especialmente para lacelebración de este acto en el que comparecen en su propio nombre e interésy expresan conjuntamente: PRIMERA.- Que en la ciudad de Managua, a lasdiez de la mañana del día nueve de octubre del año dos mil seis, ante la NotarioPúblico NOLASKA FATIMA ZAVALA GOMEZ, en Escritura Pública

número veintidós (22) del Protocolo seis (6) que durante ese año llevó dichaNotario Público, otorgaron al Doctor ELIAS CESAR HIDALGO RAMIREZ,mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio, Cédula de Identidad cero-cero-uno, guión, uno-cuatro-uno-cero-cuatro-nueve, guión, cero-cero-dos-nueve D (001-141049-0029D) un PODER GENERAL JUDICIAL.Continúan diciendo conjuntamente los comparecientes: SEGUNDA.- Queen la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día veintidós de octubre delaño dos mil siete, ante la Notario Público INDIANA DEL SOCORROGONZÁLEZ PAGUAGA, el Doctor ELIAS CESAR HIDALGO RAMIREZsustituyó el Poder General Judicial descrito en la Cláusula Primera alLicenciado CARLOS BRÍGIDO LEON CARCAMO, mayor de edad, casado,Abogado y Notario Público con domicilio y residencia en la ciudad de Leóny con Cédula de Identidad dos-ocho-uno, guión, cero-ocho-uno-cero-cuatro-seis, guión, cero-cero-cero-cuatro Y (281-081046-0004Y).Continúan diciendo conjuntamente los comparecientes: TERCERA.- Queel Poder descrito y pormenorizado en la Cláusula Primera, así como laSustitución de Poder General Judicial descrita y pormenorizada en la CláusulaSegunda, los revocan y los dejan sin ningún valor ni efecto legal a partir deldía de hoy. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí lasuscrita Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de este acto,de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especialesque contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas eimplícitas. Leída que fue por mí íntegramente esta escritura a loscomparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratifican sin hacerleninguna alteración y firman conmigo, la Notario, que doy fe de todo lorelacionado.- (f) Ilegible de Thierry Christophe Loic Delaunay; (f) Ilegiblede Gerard Roland Damongeot; (f) D Castilla, Notario.- Pasó ante Mí, delfrente del folio número veintidós al frente del folio número veintitrés de miProtocolo número NUEVE que llevo en el presente año y a solicitud del señorGerard Roland Damongeot, libro este primer testimonio el cual consta deuna hoja de papel sellado de ley, la que rubrico, firmo y sello en la ciudad deManagua, a la una de la tarde del diecinueve de junio del año dos mil diez. (F)Dolores Castilla Espinoza, Abogada y Notario Público

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GUARDADOR AD-LITEM

Reg. 9690 - M 9436320 - Valor C$ 285.00

Cítese y emplácese a la señora: JESSICA JOHANA HERRERA mayor de edadcasada, oficinista y del domicilio desconocido, para que en el término decinco días después de publicada la tercera publicación comparezca a estedespacho judicial a contestar demanda de divorcio Unilateral que interponeel Lic. LEANDRO JOSÉ ALARCÓN VANEGA apoderado especialísimo deJOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ MIRANDA, bajo apercibimiento denombrarle GUARDADOR AD-LITEM si no comparece. Dado en la ciudadde Masaya el diecisiete de junio del año dos mil diez. (f) DRA. REYNA DELOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GARCÍA. JUEZ LOCAL CIVIL Y DEFAMILIA POR MINISTERIO DE LEY DE LA CIUDAD DE MASAYA. (f)SILVIO EDUARDO CHAVARRÍA CENTENO. SECRETARIO DEACTUACIONES.

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DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. 10091 - M. 0035721 - Valor C$ 285.00

La señora LUCIA DEL CARMEN TIFFER RAMIREZ solicita Ser declaradaheredera Universal de todos los Bienes, derechos y acciones que al morirdejara la señora CANDIDA ROSA RAMIREZ (Q.E.P.D) y en especial de unBien Inmueble consistente en un Lote de Terreno con sus mejoras, mismoque se encuentra ubicado en Managua, en el Reparto Shick, segunda Etapa,identificado como lote número Trece, Bloque H, comprendido dentro de lossiguientes linderos: Norte: Lote Nº H-14, SUR: LOTE: H-12, ESTE cercode por medio de Félix Centeno y Oeste: Avenida de por medio al Bloque G,inscrita bajo número 49,038, Tomo 721, Folio 41 y 42, Asiento 3º, secciónde Derechos Reales. Libro de Propiedades del Registro Público de Managua.Interesados, oponerse término legal.- Managua, a las diez y cincuenta y cincominutos de la mañana del doce de Julio de dos mil diez. ERICKA DE LAASUNCION GARCIA NARVAEZ, JUZGADO SEXTO DISTRITO CIVILDE LA CIRCUNSCRIPCION MANAGUA, SECRETARIA DEACTUACIONES.- Asunto No 010503-ORM1-2010-CV

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