Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua -# 111 de 13 Junio 2007 · 2013-07-11 · LA GACETA - DIARIO...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares Páginas 40 Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CXI No.111 Managua, miércoles 13 de junio de 2007 3487 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto Asociación Ministerio Apostólico Alfa y Omega en Nicaragua.....................................................3488 Estatuto Asociación Concilio General de Las Asambleas de Dios (CONAD).........................................3491 Estatuto Asociación Misión Cristiana ELIM-NICARAGUA, C.A., Iglesia de Cristo (MICEL).......3494 Estatuto Fundación Psicodanza.............................................3496 Estatuto Asociación Civil Pro-Derechos Humanos y Sostenibilidad de Desarrollo Social (ASOPRODEH)........3498 MINISTERIO DEFOMENTO, INDUSTRIAY COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................................3501 MINISTERIO DEL TRABAJO ResoluciónNo. 586-2007.........................................................3508 Resolución No. 505..................................................................3508 ResoluciónNo. 3038-2007.......................................................3509 ResoluciónNo. 662-2007.........................................................3509 MINISTERIO DE SALUD Citaciones............................................................................3509 MINISTERIO DE EDUCACION Licitación por Registro No. 12-2007.................................3510 Licitación por Registro No. 13-2007.................................3510 Licitación por Registro No. 14-2007.................................3511 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Resolución Administrativa de Adjudicación No. 027/2007................................................. 3511 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Licitación Pública No. 01-2007.............................................3512 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Declarar Desierta Licitación por Registro No. 001-2007................................................ 3513 Modificación al Programa Anual de Compras y Contrataciones - 2007.......................................................3513 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Boaco Licitación Restringida LR 03,04 y 05 - 2007..........................3514 Licitación Restringida LR 06,07 y 08 - 2007..........................3514 Alcaldía Municipal de Camoapa Licitación No. 001-2007........................................................3515 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales.......................................................... 3515 SECCION JUDICIAL Subasta............................................................................................3526 Guardador Ad-Litem....................................................................3526

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 EjemplaresPáginas 40

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CXI No.111Managua, miércoles 13 de junio de 2007

3487

SUMARIO

MINISTERIODEGOBERNACION

Estatuto Asociación Ministerio ApostólicoAlfayOmegaenNicaragua.....................................................3488

Estatuto Asociación Concilio General deLasAsambleasdeDios (CONAD).........................................3491

Estatuto Asociación Misión CristianaELIM-NICARAGUA,C.A., Iglesia deCristo (MICEL).......3494

Estatuto FundaciónPsicodanza.............................................3496

Estatuto Asociación Civil Pro-Derechos HumanosySostenibilidad de Desarrollo Social (ASOPRODEH)........3498

MINISTERIODEFOMENTO,INDUSTRIAYCOMERCIO

MarcasdeFábrica,ComercioyServicio................................3501

MINISTERIODELTRABAJO

ResoluciónNo.586-2007.........................................................3508ResoluciónNo.505..................................................................3508ResoluciónNo.3038-2007.......................................................3509ResoluciónNo.662-2007.........................................................3509

MINISTERIODESALUD

Citaciones............................................................................3509

MINISTERIODEEDUCACION

Licitación por Registro No. 12-2007.................................3510Licitación por Registro No. 13-2007.................................3510Licitación por Registro No. 14-2007.................................3511

MINISTERIODE ENERGIAY MINAS

Resolución Administrativa deAdjudicación No. 027/2007.................................................3511

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Licitación Pública No. 01-2007.............................................3512

EMPRESANICARAGUENSE DEACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS

Declarar Desierta Licitaciónpor Registro No. 001-2007................................................3513Modificación al Programa Anual de Comprasy Contrataciones - 2007.......................................................3513

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de BoacoLicitación Restringida LR 03,04 y 05 - 2007..........................3514Licitación Restringida LR 06,07 y 08 - 2007..........................3514

Alcaldía Municipal de CamoapaLicitación No. 001-2007........................................................3515

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................3515

SECCION JUDICIALSubasta............................................................................................3526GuardadorAd-Litem....................................................................3526

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICOALFAYOMEGAENNICARAGUA

Reg. No. 03582. – M. 2029405. – Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres milseiscientos setenta (3670), del folio número seis mil novecientoscincuentaydosal folio número seismil novecientossesenta ytres (6952-6963), Tomo: IV, Libro: NOVENO (9º), que este Departamento llevaasucargo, seinscribió laentidad nacionaldenominada:“ASOCIACIONMINISTERIOAPOSTOLICOALFAYOMEGAENNICARAGUA”.Conforme autorización de Resolución del veintinueve de enero del añodos mil siete. Dado en la ciudad de Managua, eldía veintinueve de enerodel año dos mil siete. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, losestatutos insertos en la escritura número ochenta y seis (86), autenticadopor laLicenciada HildaAlicia Pavón Barrantes, eldía veintitrés de enerodel año dos mil siete. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

CLAUSULA DECIMA CUARTA.-APROBACIÓN DEESTATUTOS : Los comparecientes reunidos en Asamblea General yde común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, losESTATUTOS DE LA ASOCIACION MINISTERIOAPOSTOLICOALFAYOMEGA ENNICARAGUAquese redactany forman parte integrante de esta escritura, quedan en los siguientestérminos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES YOBJETIVOS).- Art.1.La Asociación es denaturaleza Civil, decarácterreligiosa, de orientación espiritual, no Partidista, sin fines de lucro; sufin primordial es predicar y Difundir la Palabra de Dios, a fin de que lahumanidad pueda ser salva. Para el logro de sus fines, la Asociación seproponelossiguientesobjetivos:1)Establecercongregacionesyconstruirtemplos para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Gestionar ysolicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación deInstitutos bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres ymujeresa finde fortalecer lapredicación delevangelio, asícomo capacitarespiritualysecularmente a losmiembros quepertenecen a la Asociación.De tal manera que estos institutos bíblicos tengan la autorización delMinisterio de Educación para que los miembros que deseen capacitarseen los mismos se preparen espiritualmente para la enseñanza de lapalabra de Dios y a la vez puedan estudiar su bachillerato y carrerastécnicas. 3) Crear un fondo especial para ayuda benéfica con el fin debeneficiar a los pastores y miembros que estén afiliados y que almomento que tengan algún deudo o bien queellos fallezcan poder ayudara sus familiares proporcionándoles los medios necesarios para suplir lasnecesidades y poder enfrentar económicamente esta situación. 4)Desarrollar proyectos de viviendas para construir o reconstruir lasviviendas de los pastores y miembros que se encuentren afiliados a laAsociación. 5) Desarrollar un fondo de manera revolvente a fin debeneficiar conpréstamospersonalespara suplirnecesidades económicasa los pastores y miembros que se encuentren afiliados a la Asociación.6) Diseñar proyectos y crear un fondo especial a fin de gestionar antelas autoridades competentes con la afiliación al Seguro social a losPastoresqueesténacargosdeiglesias,directivosfundadoresy Ministeriosreligiosos, con lafinalidadquealmomento queseretirendeejercerla laboren el ministerio ya sea por incapacidad o por vejez puedan obtener unapensión por parte del Instituto de Seguridad Social. 7) Gestionar ayudaya sea nacional e internacionalmente a fin de beneficiar con becas deestudios, ayudas para gastos médicos, entre otro tipo deayuda a los hijos

de los pastores o ministros religiosos y miembros que estén afiliados a laAsociación. 8) Construir un centro de retiro espiritual a fin de poder uniral pueblo nicaragüense en la adoración de la palabra de Dios. 9) Construircentros especiales para desarrollar capacitaciones cristianas y cualquiertipo de evento cristiano y que pueda ser utilizado por todos los miembrosafiliados a esta Asociación en los eventos especiales que realicen en susiglesias. 10) Establecer en esta organización diferentes especialidades a findepoderayudar atodapersonasegún su necesidad o situación dela siguientemanera : a) Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidadesyotros organismosdentro yfuera deNicaragua, paraadorar aDios, estudiarla Biblia y poner en práctica sus enseñanzas. b) Crear comedores infantilespara niños de escasos recursos económicos y en abandono c) Establecerservicios de consejería a cargo de personal competente, para ayudar asolucionar los problemas decarácter social, económico, emocional, físico,familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización, y también enotros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugarespúblicos y hospitales y centros de reclusión. d) Establecer centros deorientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemasde drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos. 11)Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentrendeambulando en lascalles, o bien ayudareconómicamente a los queya esténcreados y tengan necesidades económicas. 12) Crear y administrar asilosde ancianospara personasde la tercera edad de escasos recursos económicoso bien abandonados por sus familias, o bien ayudar con comida, ropa oenceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesitan denuestraayuda. 13).-Fortalecer el área del evangelismo en grupos familiares,así como facilitar los medios de transporte como vehículos, autobuses ocualquier otro medio disponible de transportación. 14).-Canalizar ayudahumanitarianacional e internacional, para los sectoressocialese iglesiasconmayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres,medicamentosentre otros.15).-Formar lazosdecooperacióncon organismoshomólogosnacionales e internacionales para la consecuciónde los fines conla que se crea la Asociación. 16).- Crear colegios comunales impartiendoeducación cristiana para ayudar a forjar niños y adolescentes con valoresmorales,espiritualesdirigidoa laspersonas deescasosrecursoseconómicos,dela comunidad.17).-Promover el trabajo misionero dentroyfueradel país,así como la Alianza con otras misiones extranjeras de amplia proyecciónsocial.- 18).- Programar e impartir educación cristiana en todas susmodalidades, a través de la construcción de centrosde estudios de primaria,secundaria, técnico, vocacional y universidades.19) Construir, instalar yadministrar hospitales, clínicas médicas especializadas suministrandotodos los equipos necesarios para su funcionamiento con el objetivo debrindar servicios médicos integrales a personas de escasos recursoseconómicosyaseaen elcampo oen laciudad deigualmaneragestionarayudaa través de brigadas médicas con médicos nacionales e internacionales paraatención a personas de escasos recursos con sus medicamentos . 20)Predicar y difundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a comose proclama en la santa palabra de Dios, la Biblia y de esta forma fortalecerlos valores morales y espirituales de las personas, desarrollando actitudesy comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan amejorar las relaciones entre los hombresymujeres,basados en una conductade amor y bien para si y el de sus semejantes desarrollando los siguientesproyectos: a) Fundar y dirigir radios cristianas en cualquier parte del país.b) Fundar, dirigiry administrarcanales de televisión cristianos en cualquierparte del territorio nacional. c) Organizar y dirigir eventos públicos decarácter cristianos ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquierotro local con cantantes, artistas, compositores, predicadores,evangelizadores tanto nacionales como internacionales en cualquier partedel territorionacional. d)Establecer, administrarydirigir revistas, periódicosy cualquier medio de comunicación escrito. e) Establecer y administrarlibrerías de orientación cristianas en cualquier parte del territorio nacional,equipándolas de materiales de estudio para la divulgación de la palabra deDiosen todas las modalidades,ya seapara la formación de líderes, maestros,pastores, miembros entre otros. F) Formar grupos de visitación en hogares,

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hospitales, cárceles, ycualquier establecimiento público con el objetivode divulgar la palabra de Dios. g) Promover, ayudar y formar, gruposmusicales cristianos o cantantes Solistas fortaleciendo de esta manerala divulgación del mensaje de Nuestro creador a través del cantoapoyando la formación de escuelas musicales equipándolas de todos losinstrumentos necesarios para la alabanza a Dios. 21) Desarrollarproyectos de alfabetización para personas del área rural y urbana queno saben leer y escribir. 22) Desarrollar proyectos de reforestación enel área urbana como rural. 23) Brindar asesoría técnica especializada enagricultura y ganadería para las personas del área rural.24) Diseñar yadministrar proyectos de construcción y reconstrucción de casas parapersonas de escasos recursos. 25) Crear un centro de capacitacióntécnica donde se pueda enseñar carpintería, electricidad, fontanería,albañilería, mecánica, entre otras ramas técnicas con el fin de beneficiartanto a la comunidad cristiana como a la población en general y que losfondos que se recauden de los beneficios obtenidos en los talleres seanpara desarrollar proyectos de la misma asociación. 26) En coordinacióncon el gobierno municipal desarrollar proyectos que beneficien a lacomunidad talescomo electrificación, agua potable, letrinas, reparaciónde caminos, capacitación en cualquier área entre otro. CAPITULOSEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art 2. La ASOCIACION seDenominará ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO ALFAY OMEGA EN NICARAGUA nombre que desarrollará sus proyectosde carácter civil sin fines de lucro.- CAPITULO TERCERO.-(DOMICILIO). Art.3.-La ASOCIACION MINISTERIOAPOSTOLICO ALFA Y OMEGA EN NICARAGUA, tendrá sudomicilio en el Municipio de Chichigalpa del Departamento deChinandega, con facultad de establecer Iglesias Filiales, Oficinas ycualquier otro tipo deinfraestructuraen todo el territorio nacionalyfueradel territorio nacional por decisión de sus autoridades y cuando lascircunstancias lo requieran.-CAPITULO CUARTO:(DURACIÓN).Art.4. La ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO ALFA YOMEGA EN NICARAGUA tendrá una duración Indefinida y estaráregulada por lo establecido en la ley, en la Materia y en sus Estatutosy Reglamento Interno. CAPITULO QUINTO.- (LOSMIEMBROS).Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociacióntendrámiembrosfundadores,miembrosactivos,ymiembroshonorarios.-ARTICULO 6: (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembrosfundadores lossiete miembrosquesuscriban laEscriturade Constituciónde la Asociación.- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Sonmiembros activos de la asociación además de los miembros fundadores,las personasnaturales, nacionaleso extranjerasquehayan Cumplido conlos requisitos de ingresos a la asociación y que hayan sido aceptados porla mitad más uno del voto favorable de la Junta Directiva Nacional,además que una vez que se hayan afiliado participen por lo menos en unnoventa por ciento de las actividades y Programas desarrollados por laAsociación..- ARTICULO 8: (MIEMBROS HONORARIOS).- Sonpersonas honorables que comparten los objetivos de la Asociación ydeciden contribuir con ella sin ser miembros activos y reciben unCertificado de Participación, tienen voz en las reuniones que participeny pueden sugerir a la Asamblea General sobredecisiones que tengan quever con el funcionamiento de la Asociación..- ARTICULO 9:(REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar de acuerdo con los finesyObjetivos de la Asociación, 2.-Presentar solicitud escrita ante la JuntaDirectivaNacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.- Tener buentestimonio como ciudadano y como cristiano. 4.- Ser bautizado ypracticar una vida cristiana según lo estipulado en los reglamentosinternos de la Asociación. 5.- En caso que sea un misionero queno tengabajo su responsabilidad una iglesia, deberá presentar documentos quedemuestren la identidad de lamisión aque pertenece. 6.- Cuando se tratade laafiliación de una iglesia, la representación seráejercidaporel Pastorque dirige la iglesia y la solicitud de ingreso deberá contar con el avalnotariado de los miembros directivos del cuerpo eclesial de la iglesia ola Junta Directiva que la componen, además de adjuntar el inventario

simple de los bienes muebles e inmuebles que posee su iglesia, todo con lafinalidad de mantener la transparencia del patrimonio de la Asociación quese está conformando. En todos los casos para el ingreso a ser miembro deesta Asociación deberá ser aceptado por la mitad más uno de los miembrosde Junta Directiva Nacional ARTÍCULO 10: PERDIDA DE LAMEMBRESÍA Y SU PROCEDIMIENTO. a) La calidad de miembro dela Asociación y del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde porlas siguientes causas: 1) Por Renuncia ya sea expresa o tácita.- 2) Pormuerte.-3)Poractuaren contra losobjetivos,Fines,EstatutosyReglamentosInternos de la Asociación.4) No estaral tantoni colaborar económicamentecon la Asociación. 5) Por mal testimonio ya sea en su domicilio o en suiglesia. 6) Por apartarse de los caminos del Señor. 7) Por expulsión de suiglesia. B)Cuando sepresenten cualquierade lascircunstancias establecidasen los Incisos tres, cuatro, cinco yseis, ysiete se conformaráuna ComisiónEspecial Constituida por Tres Miembros de la Junta Directiva que tenganmayor edad y tres Miembros de Asamblea general, la cual previoinvestigaciones correspondientes elaborarán un dictamen que contengatoda la información del caso y su veredicto de sanción o expulsióncorrespondiente. El afectado podrá recurrir en apelación ante la instanciasuperior hasta llegar a la Asamblea General la cual ratificará o modificaráel veredicto definitivo sin otro recurso que el voto de la mitad más uno deltotal de los presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada paratal fin. Si se tratare de la expulsión de alguno de los miembros Fundadoresde la Asociación, la Comisión se conformará excluyendo la participacióndel miembro afectado aunque le corresponda decidir por la edad. Si en laresolución se decide la expulsión y la cancelación de membresía, el cargovacante será ocupado por el ministro activo que tenga más de dos años deperteneceralaAsociaciónyquesehayadestacadoenlas laboresdesarrolladaspor la misma a decisión de la Junta Directiva. C) En caso de renuncia ofallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva la vacante se suplirácon el ministro activo que decida la Junta Directiva con el voto favorablede la mitad más uno de estos miembros. ARTICULO 11: (DERECHOSY OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEAGENERAL DE LA ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICOALFA Y OMEGA EN NICARAGUA. Los miembros de la AsambleaGeneral de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar convoz y voto En las reuniones y actividades de la Asociación; 2) Presentariniciativasrelacionadascon los finesyobjetivosde laAsociación;3)Aelegira los miembros de la Junta Directiva entre los miembros fundadores de laAsociación; 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma delos estatutos; 5) Retirarse voluntariamente de la Asociación. Sonobligaciones de los miembros las siguientes: 1 Asistir puntualmente a lasreuniones que se le convoquen.- 2) Participar en todas las actividades querealice la Asociación. 3) Aportar económicamente el diezmo para elsostenimiento del organismo contemplado en el Reglamento Interno de laAsociación, más las ofrendas que determine su corazón y las cuotas quedetermine laJuntaDirectiva.4)Desempeñarcon disciplinayresponsabilidadlos cargos y funciones asignadas. 5) Cumplir con los Estatutos y elReglamento Interno de la Asociación. 6) En el caso de las iglesias deberánaportar el 10% diez por ciento de sus ingresos locales a la Asociación máslascuotasaprobadaspor laJuntaDirectivaNacional.CAPITULOSEXTO.-DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNDE LAASOCIACION MINISTERIO APOSTOLICO ALFA Y OMEGA ENNICARAGUA.Art.12.LaAsociaciónparasuconducciónyFuncionamientoadministrativo se fundamenta en un sistema episcopal teocrático y contarácon los siguientes Organismos: ARTICULO13: Las máximas autoridadesde la Asociación son: 1) LaAsamblea General. 2) Junta Directiva Nacional.ARTÍCULO 14: La Asamblea General estará integrada de la siguientemanera: 1.- Por los miembros fundadores. 2) Por todos los ministros ypastores ordenados debidamente registrados en la Asociación y que esténal día con sus obligaciones. ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es elmáximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionará cada dos años enconvención generalde informey cadacuatro añosen convención general deelección y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva

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Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirácon la mitad más uno de la totalidad de los miembros. ARTICULO 16:LaAsambleaGeneral tiene las siguientesatribuciones: a)Aprobación delinforme del período; b) Aprobación del informe financiero del período;c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planeseconómicos y de trabajo de la Asociación; e) Elegir a los miembros dela Junta Directiva Nacional de entre los miembros fundadores de laAsociación; f) Aprobar el Reglamento Interno de la asociación. G)Decidir sobre la expulsión y retiro de membresía de los miembrosactivos, en cualquierade lascategorías existentes.H) Cualquierotra queesta Asamblea General determine. ARTICULO 17: La convocatoria ala sesión ordinaria se realizará por cualquier medio de comunicaciónexistente : teléfono, Fax, correo electrónico, entre otros, al menos condosdías deanticipación, lacual contarácon laagenda adesarrollar, local,día y hora de inicio. ARTICULO 18: La sesión extraordinaria seráconvocada de igual manera que sesiones ordinarias por lo menos con undía de anticipación. ARTICULO 19: La Asamblea General tomará susresoluciones por la mitad más uno de los presentes, una vez constatadoel quórum, y mediante votación pública o secreta, según resuelva elmáximo organismo. Larepresentación en las AsambleasGenerales tantode miembrosactivos como fundadores es indelegable. ARTICULO20:La deliberación, resolución yacuerdos tomadosde laAsamblea Generalserán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumeradossucesivamente y por sesiones. CAPITULO SEPTIMO.- DE LAJUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 21: El ÓrganoEjecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL,Integradade lasiguiente manera:1-Un Presidente;2-Un Vicepresidente;3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Un fiscal, y dos vocales que seelegiránobligatoriamenteentrelosmiembrosfundadoresdelaAsociacióncon elvoto favorabledela mitad más uno de losmiembrosde la AsambleaGeneral convocados para tal fin o según el inciso C artículo diez de estosestatutos.. Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus cargos porun período de cuatro años los que comenzarán a tener efecto a partirde la firma de la presente escritura pública y podrán ser reelectos, sinlímite de períodos. ARTICULO 22: La Junta Directiva Nacional sereunirá ordinariamente cada Treinta días yextraordinariamente cuandoel presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-ARTICULO23:ElQuórumlegalparalas reunionesde laJuntaDirectivaNacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran.ARTÍCULO 24: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientesfunciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2)Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la AsambleaGeneral. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4)Otorgar, denegar ycancelar la membresía de acuerdo a lo establecido enlos Estatutos. 5) Elaborar el proyecto de Presupuesto bianual ypresentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balancebianual de actividades y estados financiero. 6) Proteger El patrimoniode la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país.8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para suaprobación por la Asamblea Generaly conformar comisiones especialescon los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9)Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 11)Recibir las cuotas de aportación ordinarias y extraordinaria a losasociados de la Asociación, establecidosen estos estatutos.12) Presentarel informebianualenlaAsambleageneral.-ARTICULO25:Elpresidentede la Junta Directiva nacional, lo será también de la Asamblea Generaly tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a laAsociación con facultadesde apoderado generalísimo sin ningún límite.2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Nacional.3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta DirectivaNacionalyde laAsambleaGeneral. 4) Convocara lassesiones dela JuntaDirectiva Nacional y presentar agenda a desarrollar. 5) Tener derechoal doble voto en caso de empate de votación de la Junta DirectivaNacional. 6) Firmar los cheques de la Asociación junto con el Tesorero.

7) Abrir cuentas bancarias ya sea en Bancos Nacionales e internacionalesde laAsociación, así como ser firma libradora junto con el Tesorero,de igualmanerapero individualmente, realizarcualquiergestión decarácterbancariay mercantil que tenga que ver con el funcionamiento de la Asociación.ARTICULO 26: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenarbienes de la asociación cuando sea necesario y para beneficio de la mismaAsociación y con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de laJunta Directiva. ARTICULO 27: Son funciones del Vicepresidente de laJunta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en suausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellasactividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar conel Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar ysupervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación 5) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO28: Son funciones del Secretario de la Junta directiva Nacional lassiguientes: 1) Elaborar y firmar Las actas de la sesiones de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos.2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta DirectivaNacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación, así ComolosdocumentoslegalesyadministrativosdelaAsociación.4)Darseguimientoa los acuerdos tomados en la Asamblea General y de la Junta DirectivaNacional. ARTÍCULO 29: Son funciones del Tesorero de la JuntaDirectivaNacional las siguientes: 1)Administrar yllevarel registro contablede la Asociación. 2) Ser firma libradora junto con el presidente de laAsociación en las cuentas de la misma. 3) Llevar control de los ingresos yegresos de la Asociación. 4) Elaborar y presentar a la Junta DirectivaNacionalyAsambleaGeneral elBalanceFinancierobianual, 5)Recibir juntocon el secretario los informes económicos que cada pastor e Iglesias localreporten, haciendo el depósito correspondiente en las Cuentas de laAsociación. Las iglesias locales o personas jurídicas que se afilien deberáde reportar su movimiento contable y administrativo mensualmente a laAsociacióndeldineroque estaAsociación leasignepararealizardeterminadoproyecto ARTÍCULO 30. Son funciones del Fiscal de la JuntaDirectiva Nacional: Fiscalizar el funcionamiento administrativo yorganizativo de la asociación pudiendo solicitar los estados contables de lamisma con el fin de verificar la transparencia de la labor administrativa.ARTICULO 31. Funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional.1) Sustituir a Cualquier de los miembros de la Junta Directiva Nacional enausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especialesde trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3)Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la JuntaDirectiva Nacional lo delegue. ARTICULO 32.-. De las Comisiones deTrabajo. La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones de Trabajos paraeldesarrollo de las actividadesde laAsociación lasque tendrán las funcionesqueesta lesdelegue.-CAPITULOOCTAVO.-(PATRIMONIO):Art.33.-CLAUSULA SEXTA.- (PATRIMONIO) : El patrimonio inicial de laAsociación se formará con un fondo inicial de DIEZ TRES CORDOBASNETOS (C$3,000.00), aportado por todos los miembros de la Asociación.Aunque los miembros fundadores y las personas que adquieran la calidadde miembros pertenezcan a otros Ministerios debidamente constituidos,el patrimonio de esta Asociación no se transmite de ninguna manera a lasMisiones que estos pertenecen aunque esta Asociación pueda facilitarcualquier beneficio o desarrollar proyectos en las iglesias de las cuales loshermanos dirigen, siempre se considerará para todos los efectos legales quetodo lo asignado tanto bienes muebles e inmuebles es patrimonio de estaAsociación que se está creando. También constituye el patrimonio de laAsociación a) El aporte de los miembros de la Asociación. b) Por lasdonaciones quereciban. c)Por losbienes queadquieran porcualquier mediolegal. c) Por herenciasy legadosque reciban.d) Por las gestionesque realiceantelosorganismosnacionaleseinternacionales.E)En elcaso delas iglesias,ya sea que estén o no legalmente constituidas y sea aprobada su afiliaciónde conformidad con los Estatutos y Reglamento Internos, los bienes queposean al momento de afiliarse o los que adquieran por el esfuerzo y aportede sus miembros le pertenecerá exclusivamente a cada iglesia afiliada, y al

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momento retirarse de la Asociación por renuncia o por pérdida de sumembresía por cualquiera de las causas establecidas en los estatutos,podrán conservaran los bienes como corresponde, sólo constituirápatrimonio de esta Asociación los bienes muebles o inmuebles que laAsociación hayaadquirido bajo cualquier medio legaldelosestablecidosen los incisos a,b,c y d. CAPITULO NOVENO.- ARTICULO 34.-REFORMA DEESTATUTOS.- Lospresentes estatutosse reformaránsolamente después dos años de haberse publicados en La Gaceta DiarioOficial, con el voto favorable del mitad mas uno de los miembrospresentes en lasAsamblea General convocada para tal fin. CAPITULODECIMO:DISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓN.-ARTICULO35:Soncausasde disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las trescuartas partes de los miembros reunidos de la Asamblea Generalconvocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la Ley.ARTÍCULO 36: En al caso de acordarse la disolución de la AsociaciónlaAsambleaGeneralnombraráunacomisión integradapor tresMiembrosactivos de la misma para que procedan a su liquidación, con las Basessiguientes:cumpliendoloscompromisospendientes,pagandolasDeudas,haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general.Losbienes resultantesdela liquidación serántransferidosauna instituciónsimilar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General apropuesta de la Comisión Liquidadora.- CAPITULO DECIMOPRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 37: Lapresente constitución de esta organización sin fines de lucro tiene susefectos a partir de la firma de la presente escritura pública, quedandotodos los miembros obligados al cumplimiento de lo aquí establecido.ARTICULO 38: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicaránlas disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales yespeciales que rigen la materia y los reglamentos internos siempre queno contravengan las leyes generales- Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto,valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulasgenerales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales quecontiene, así como las que en concreto han hecho. De formaespecial losinstruí quea lapresentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional,las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicacióncon los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a losefectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos porasesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue pormí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraronconforme, laaprueban, ratifican en todas ycada una de sus partesy firmajuntoconmigo, laNotaria, quedoyfede todo lo relacionado.(F)Ilegible.-(f) Jasser Rodríguez.-(f) Sorayda Hernández.-(f) Manuel A. Sevilla C.-(f) Fredy C. Hernández.-(f) Felix P. Delgado C.- (f) HpavónB.- NotariaPública. Pasó ante mi del Reverso del folio Ciento Cuarenta y Cuatro alreverso del folio ciento cincuenta y uno de mi protocolo número Nuevey que llevo en el presente año y a solicitud de RAMON RODRIGUEZQUIÑONEZ, libro esta primera copia en SIETE hojas útiles de papelde ley las que rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las ochoy treinta minutos de la mañana del veintiocho de Julio del año dos milseis. MSC.HILDA ALICIA PAVON BARRANTES, ABOGADA YNOTARIA PUBLICA.

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ESTATUTO ASOCIACION CONCILIO GENERALDE LAS ASAMBLEAS DE DIOS (CONAD)

Reg. No. 3583. – M. 2029415. – Valor C$ 1,385.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de

Nicaragua, HACE CONSTAR, Que bajo el número perpetuo tres milseiscientos ochenta y nueve (3689), del folio número siete mil trescientosseis al folio número siete mil trescientosdiecisiete (7306-7317), Tomo: IV,Libro: NOVENO (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad nacionaldenominada: “ASOCIACIONCONCILIO GENERALDE LAS ASAMBLEAS DE DIOS” (CONAD). Conforme autorización deResolución del siete de febrero del año dos mil siete. Dado en la ciudad deManagua, el día siete de febrero del año dos mil siete. Deberán publicar enLa Gaceta,Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número cinco(5), autenticado por la Licenciada Claudia Curtis Batres, el día treinta deenero del año dos mil siete. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

DECIMA QUINTA: APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Se discuteampliamente un proyecto de Estatutos que regirán a la Asociación,presentados por los comparecientes y aprobados por unanimidad por ellosy en consecuencia la Asamblea General resuelve emitir los siguientesESTATUTOS de la Asociación religiosa sin fines de lucro CONCILIOGENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS. CAPITULO PRIMERO:NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION. Artículo uno:Nombre y Naturaleza. La Asociación se denominará CONCILIOGENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, pudiendo ser conocidoúnicamente con el nombre: “CONAD”. Es una Asociación de carácterreligiosa, sin fines de lucro. Artículo dos: Domicilio. La AsociaciónCONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS tendrá sudomicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua y puedeestablecerfiliales,delegaciones,oficinas,representacionesyejecutaraccionesen todo el territorio nacional y fuera del mismo. Artículo tres: Duración. Elplazo de duración de la fundación es de noventa y nueve años, contados apartir del otorgamiento de la personalidad jurídica, prorrogables a juicio delos asociados. CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y FINES: LaAsociación CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOStiene por objetivos generales: a) Glorificar a Dios como servidores de laSociedad Nicaragüense y del cuerpo de Cristo, educando, equipando yenriqueciendo al pueblo de Nicaragua en un ambiente Cristo céntrico. b)Contribuir con el Desarrollo Cristiano social, físico, espiritual y emocionaldelasociedad Nicaragüense.Losobjetivosespecíficosde laAsociación son:a) Cultivar en la sociedad Nicaragüense una vida cristiana a través de unavariedad deexperienciasdeaprendizaje e interacción personal;b) Despertaren Nicaragua una visión de dedicación al servicio nacional y mundial; c)Involucrara lasociedad Nicaragüense, a ganaralmas paraCristo, utilizandouna variedaddemétodoscomo lafundación deiglesias cristianas;d)Enseñara la sociedad Nicaragüense servir a Dios y a su prójimo, con eficiencia enuna o más áreas de servicio para lo cual se pretende crear clínicas medicas,comedores, asilos de ancianos, centros de rehabilitación y orfanatos; e)Desarrollar sensibilidad en las familias Nicaragüenses para toda la vida alservicio de su misma familia, comunidad y sociedad entera; f) Fundarescuelas Cristianas, centros de documentación y librerías en el ámbitonacional para la formación deuna sociedad con principios, valores moralesy cristianos; g) Crear Universidades Cristianas y poder extender a nivelnacional, esto incluyeconferencias, seminarios y todo tipo de actividad quetenga quever con el servicio de lasociedad Nicaragüense con el aprendizajede la palabra del Señor. h) Crear centros de trabajo en el área agrícola,ganadera yavícola parael desarrollode lafamilia, lacomunidad yla sociedadNicaragüense con visión cristiana. i) Difundir la palabra de Dios mediantela creación de Radio difusoras, programas y canales de televisión. j)Propagar el evangelio a través de revistas, folletos, volantes, camisetas,mantas, cintillos y otros mediante la creación de Imprentas y serigrafías.Para lograr sus objetivos la Asociación CONCILIO GENERAL DE LASASAMBLEAS DE DIOS podrá realizar todos los actos que considereconvenientes conforme a las leyes del país y sus estatutos. Estos objetivosson meramente enunciativos y no son limitativos, pues La AsociaciónCONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS podrá realizarcualquierotroobjetivovinculadoconlosaquíenumeradossinmáslimitacionesque las establecidas en la ley número ciento cuarenta y siete (147) y demás

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leyes de la República.CAPITULO TERCERO DELOS ASOCIADOS.Artículo cuatro: Los únicos miembros fundadores son aquellos quefirmaron su acta constitutiva. Podrán ser miembros de la Asociación,además de los fundadores, todas aquellas personas naturales nacionaleso extranjeras que sean admitidas por el concejo ministerial. En caso deser aceptado o aceptada por el Consejo Ministerial deberá regirse porlos Principios, Estatutos y reglamentos del CONCILIO GENERAL DELAS ASAMBLEASDE DIOS respetar, acatary defender las decisionesque al interior desus instanciasse determinen.Artículo cinco:La calidadde miembro se pierde por muerte, renuncia o cuando: a) Lo expresaránpor escrito exponiendo los motivos que lo impulsan a ello. b) Todosaquellos que de alguna manera no han cumplido o no han hecho cumplirlos Estatutos del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DEDIOS. c) Los que rehusaren aceptar o ejecutar las acciones o cargos queel Consejo Ministerial o la Asamblea General deleguen, o que en el casode aceptarlas no hayan cumplido en el termino prudencial con susobligacioneso lashayan delegado en tercerossin causaprevia justificadaante el Consejo Ministerial. d) Los que han actuado comprobadamente,en contra de los Estatutos y reglamentos del CONCILIO GENERALDELAS ASAMBLEAS DE DIOSo de sus finesy objetivos. e) Aquellosmiembros que no asistan a más de tres reuniones consecutivas delConsejo Ministerialo ados de la AsambleaGeneral, sin causa justificaday por escrito. f) Aquellos que desacrediten a la Asociación o hagan usoindebido de sus recursos. g) Presentar mal testimonio cristiano.CAPITULO CUARTO. DEBERES Y DERECHOS DE LOSMIEMBROS. Artículo seis: Son deberes de los miembros: a) Cumpliry hacer cumplir los presentes estatutos y resoluciones adoptadas porlaAsambleaGeneralyelConsejoMinisterialdelCONCILIOGENERALDE LAS ASAMBLEAS DE DIOS. b) entregar informes solicitados porel Consejo Ministerial. c) Asumir y hacer cumplir en el tiempo que sele determine las tareas que la Asamblea General o el Consejo Ministerialle asignen. d) Asistirpuntualmente a todas lasactividades para las cualesfueren convocados. e) Promover el prestigio de la Asociación. f) Serhonesto y hacer un uso eficiente y eficaz de todos los recursos de laAsociación. g)Tenerbuen testimonio cristiano ante lasociedad. Artículosiete: Derechos de los miembros. a) Participar en todas las actividadesde la Asociación b) Tener Derecho a voz y voto en las reuniones de laAsamblea General, el voto es indelegable y sólo dispondrá de un votoa la vez. c) Conocerde los estatutos delCONCILIO GENERALDE LASASAMBLEAS DE DIOS sus fines y objetivos y promoverlos. d) Emitirjuicios críticos constructivos sobre el funcionamiento del organismo ycumplimiento desus objetivos, programas yproyectos. e) Ser propuestoy optar a cualquier comisión que la Asamblea General o el ConsejoMinisterial establezca. f) Patrocinar la Asociación. Artículo ocho: Delrégimen disciplinario: Para el buen testimonio de la asociación y paravelar por la vidaespiritual decada miembro, el consejo ministerial podráaplicardisciplinaatodos losasociados, loqueseregularáenel reglamentointernode laasociación.CAPITULOQUINTO:DELAESTRUCTURA,ÓRGANOS DE AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN. Artículonueve: Para el desarrollo de sus objetivos y fines el CONCILIOGENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS contará con la siguienteestructura: a) La Asamblea General, b) El Consejo Ministerial. Artículodiez: Son órganos de autoridad del CONCILIO GENERAL DE LASASAMBLEAS DE DIOS: a) La Asamblea General; b) El ConsejoMinisterial. Artículo once: La Asamblea General. a) Es la máximaautoridad de la Asociación;b) Estaráconstituida por todos losmiembrosactivos que se encuentren en el pleno goce de sus derechos. c) Define yaprueba las políticas generales, estrategias, programas y presupuestogeneral anual del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DEDIOS sus modificaciones o ampliaciones. d) Elegir o destituir a losmiembrosdelConsejoMinisterial cuando,sobrelabasedeunaevaluaciónrealizada en los procedimientos contemplados en los reglamentos delCONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS lo amerite,e) Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de tareas

específicas; f) Aprobar el reglamento necesario para la aplicación de lospresentes Estatutos, g) Modificar los Estatutos y reglamentos internos;parcial o totalmente. Artículo doce: Sesiones de la Asamblea General: Seestablece como procedimiento para laconvocatoria a sesión de la AsambleaGeneral lo siguiente: a) La Asamblea General se reúne en sesión ordinariauna vez al año y en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente o dela mayoría del total de los Asociados como mínimo; b) Se convocará porescritoa losmiembros conquincedíasdeanticipación indicando eldía, lugary hora de la sesión y la agenda o temas a tratar. c) En circunstanciasexcepcionalesel Presidenteo elConsejo Ministerialpueden cambiarel lugarysi es necesario la fecha dereunión de la Asamblea en cuyo caso notificaránpor escrito tales cambios al resto de los miembros los cuales deberá firmarlos correspondientes recibidos; d) La Asamblea General sesionará cuandocuentecon quórum,el cualseestablececon lamitad másuno delosmiembrosde la Asociación. e) Las deliberaciones de la Asamblea General son validascon un quórum de la mitad más uno, tanto en sesión ordinaria comoextraordinaria a excepción de los casos específicos establecidos en lospresentes estatutos. f) En caso de no haber quórum a la hora señalada enla convocatoria tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, laAsamblea General se llevara a cabo una hora después con los miembrosactivos que estén presentes y cuyas decisiones serán validas cualquiera seaelnúmero delosmiembrospresentes. Articulo trece: ElConsejo Ministerial.Corresponde alConsejo Ministerial la administración de laasociación; seráelecto en forma directa por la Asamblea General y estará integrada por: a)Presidente;b) Vicepresidente; c) Secretario;d) Tesorero;e) Vocal. Artículocatorce: Los miembros de la Consejo Ministerial serán electos por dos añospudiendo ser reelectos para uno o más periodos. Si expira el plazo deConsejo Ministerial y no se hubiese electo los nuevos para el períodosucesivo porcualquiercausa, continuarán fungiendo losmismosDirectores.Esta circunstancia se hará constar mediante certificación notarial o delSecretariode laAsociación,previo examen del libro deactas de la AsambleaGeneral,quedandodeestamanerademostrada lapersoneríadelosDirectores.Artículo quince: Como procedimiento para las sesiones del ConsejoMinisterial se establece: a) El Consejo Ministerial se reunirá en sesiónordinariapor lomenos tresveces alaño, convocadaporescritoo verbalmentepor la presidencia, además podrá reunirse extraordinariamente a solicitude iniciativa de la Presidencia o a petición de la mayoría de los miembros delConsejo Ministerial; b) ElConsejo Ministerial delibera validamentecon unquórum de la mitad más uno de sus miembros como mínimo y adoptadecisiones por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. Entodos los casos se procurará obtener consenso; c) El Consejo Ministerial,si lo juzgaoportuno, podrá invitar a sus reuniones en calidad de observadora miembros asociados, personal técnico administrativo o cualquier otrapersona que pueda aportar a la discusión de la agenda; d) La convocatoriaa reuniones ordinarias del Consejo Ministerial deberá hacerse con unasemanade anticipacióncomo mínimo,haciendo llegarsimultáneamenteunapropuesta de agenda y a reuniones extraordinarias con dos días deanticipación; e) A falta de asistencia a tres sesiones consecutivas de losmiembrosdel Consejo Ministerial, lo mismo queel incumplimiento por tresveces consecutivas a encargos especiales sin la debida excusa se estimarácomo falta de interés en el desarrollo de la Asociación y quedará en actocesante,debiendo ser inmediatamente sustituido en sus funciones. Artículodieciséis: Son funciones del Consejo Ministerial entre otras: a) dar cursoa los acuerdos, decisiones y recomendaciones a la Asamblea General apetición de ésta o por iniciativa propia. b) Velar por el cumplimiento de losestatutos yreglamentos de laAsociación c) Convocara laAsamblea general,d) Analizar y evaluar permanentemente el cumplimiento de las funcionesdel CONCILIO GENERALDE LAS ASAMBLEAS DE DIOS y presentarsus opiniones y propuestas al respecto. e) Proponer a la Asamblea Generalunapolíticaderelacionesycandidatosparaocuparpuestosderepresentantespermanentes del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DEDIOS ante otros organismos e instituciones. f) Conocer, aprobar ydesaprobarloscompromisosqueseadquieranconorganismosinstitucionaleso empresas nacionales e internacionales, g) Administrar el patrimonio y los

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recursos de la Asociación con mecanismo de fiscalización interna yexterna. h) Aprobar la adquisición de bienes mueble e inmueble. i)Aplicar la disciplina a los miembros del CONCILIO GENERAL DELAS ASAMBLEAS DE DIOS. Artículo diecisiete: Son funciones delPresidente: a) Representar judicial, extrajudicialmente y en loadministrativo como Mandatario Generalísimo al CONCILIOGENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS pudiendo conferirpoderesgenerales oespecialesdesus facultadesde acuerdoal reglamentode los presentes Estatutos; b) Representar a la Asamblea General y alConsejo Ministerial; c) Velar por el fortalecimiento de las relacionesentre el CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS yorganismos gubernamentalesyno gubernamentales relacionadoscon losfines y objetivos, programas y proyectos, d) Convocar y presidir lasreuniones de la Asamblea General y del Consejo Ministerial a las quepresentará los informes necesarios; e) Suscribir los conveniosinterinstitucionales de largo plazo, duración indefinida y otros deacuerdo al reglamento. f) Autorizar conjuntamente con el Tesorero,según se reglamenten los gastos y erogaciones acordadas porel ConsejoMinisterialo laAsambleaGeneral. g)Preparar lasagendas de lassesionesde la Asamblea General y del Consejo Ministerial conjuntamente conel Secretario, el informe general y balances de la Asamblea General; h)Ejecutar lasdecisiones queemanan de la AsambleaGeneral yel ConsejoMinisterial para garantizar la aplicación de sus objetivos y directrices;i) Organizar los diferentes programas de la Asociación conjuntamentecon los responsables designados por el Consejo Ministerial j) Autorizarconforme acuerdo del Consejo Ministerial yconforme el reglamento deestos estatutos el nombramiento, contratación, promoción, renovacióno cancelación de contrato del personal técnico administrativo necesariopara la ejecución de la programación del CONCILIO GENERAL DELAS ASAMBLEAS DE DIOS. k) Presentar propuestas de planes,programas y normas para el mejor funcionamiento de la Asociación; l)Cumplir con toda función que le sea asignada o delegada conforme losEstatutos; m) Mantener al Consejo Ministerial plenamente informadosobre el ejercicio de sus funciones; n) Delegar por escrito las funcionesque estime conveniente siempre ycuando no contravenga los estatutos;ñ) Evaluar conjuntamentecon el Consejo Ministerial la ejecución de losproyectos de trabajo y el cumplimiento de las funciones yresponsabilidadesdel personalde laAsociación; o) Aceptar donacionesy subsidiosa favor del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEASDE DIOS conforme a lo establecido en el capitulo quinto de estosEstatutos ; p) Rendir trimestralmente, y anualmente informe al ConsejoMinisterial y a la Asamblea General. q) Firmar Junto con el Secretariolasactas de la AsambleaGeneral yConsejo Ministerial. r) Lasdemás quele confiera el Consejo Ministerial y la Asamblea General. Artículodieciocho: Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidenteen todas sus atribuciones y facultades cuando esta se por delegaciónexpresa del Presidente y notificada por escrito. b) Apoyar a otrosmiembros del Consejo Ministerial en la ejecución de sus atribuciones;c)Asumir las atribucionesque lesean asignadaspor laAsambleageneral,el Consejo Ministerial o la Presidencia, Artículo diecinueve: Sonfunciones del Secretario a) Elaborar y autorizar con su firma en unióndel presidente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias dela Asamblea General y el Consejo Ministerial; b) Llevar el libro de actasy registro de asociados, organizar yvigilar los archivos de la Asociaciónytoda información relativaa las relaciones de la Asociación, c) Extendertoda clase de certificaciones y escritos autorizándolo con su firma o ladel Presidente y transcribir las resoluciones de Asamblea General o elConsejo Directivo a quien corresponda; d) Preparar de acuerdo con elpresidente la agenda ytodo lo relacionado con las sesiones de AsambleaGeneral y el Consejo Ministerial e) Otras funciones que le delegue porescrito el Consejo Ministerial. Artículo veinte: Son funciones delTesorero a) Asesorar al presidente acerca de todas las cuestionesfinancieras; b) Obtener del Presidente de la Asociación cualquierinformación o documento de carácter financiero o presupuestario; c)

Rendir a la Asamblea General o al Consejo Ministerial los informesmensuales, trimestrales, semestrales y anuales de los estados financierosde la Asociación o cuando estos le sean solicitados; d) AutorizarconjuntamenteconelPresidente, segúnsereglamente,losgastosyerogacionesconforme lo apruebe la Asamblea General y el Consejo Ministerial e)Elaborar conjuntamente con el Presidente la propuesta del presupuestoanual y presentarla al Consejo Ministerial; f) Proponer actividades paraallegar fondos a la Asociación; g) Cumplir cualquier otra función que le seaasignada por la Asamblea General o el Consejo Ministerial y los presentesEstatutos. Artículo veintiuno: Son funciones del Vocal: a) Sustituir en susfunciones y orden jerárquico a los miembros el Consejo Ministerial,conforme a lo establecido en el reglamento; b) Cumplir con cualquier otrafunciónque leseaasignadapor laAsambleaGeneralo elConsejo Ministerial.CAPITULO SEXTO: PATRIMONIO. Artículo veintidós: Dentro de loslímites fijados por su finalidad y objetivos el CONCILIO GENERAL DELAS ASAMBLEAS DE DIOS adquiere, posee, enajena y administra susbienes en la forma en que lo estime conveniente lo cual se contemplará enlos respectivos reglamentos. Articulo veintitrés: El patrimonio de laAsociación estará constituido por el aporte inicial consistente en bienesmuebles e inmuebles valorados en doce millones quinientos sesenta y sietemil córdobas (C$ 12,567,000.00) provenientes de donación realizada porLas Asambleas de Dios de los estados Unidos de Norteamérica, Además,para cumplir con los objetivos que se propone, el CONCILIO GENERALDELASASAMBLEASDEDIOSpuederecibircontribucionessinasignaciónespecial, donaciones, ayuda,herencias, legados, asistencia decualquier tipode sus miembros, de particulares, de gobiernos, organismos nacionales einternacionales y de cualquier entidad pública o privada, persona naturalo jurídica, que por su interés propio ayuden a cumplir los fines de estaAsociación; siempre y cuando no contravenga o lesione la finalidad yobjetivosde laFundación, ni el ordenpúblico o la ley.Artículo veinticuatro:La Asociación puede recibir como mandatario o depositario sumaso bienescon asignación especial, siempre que no entren en contradicción con losEstatutos. Puede aceptar cualquier traspaso de propiedad de bienesmuebles, ya sea para uso o para obtener beneficios de los mismos. Artículoveinticinco: la Asociación puede constituir y administrar cualquier fondode reserva, de seguro o de otro tipo de beneficio social de sus miembros opara cualquiera de sus actividades. CAPITULO SEPTIM0. DE LASREPRESENTACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.Artículo veintiséis: Para la gestión de cooperación internacional laAsamblea General podrá nombrar sus representantes en otros países queno constituyen sede jurídica, ni ejecutiva del mismo. Artículo veintisiete:Los representantes a que se refiere el articulo anterior, podrán ser personasnaturales y/o jurídicas y tendrán carácter, funciones y jurisdicciones segúnse reglamente. CAPITULOOCTAVO. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN.Artículo veintiocho: Aunque el CONCILIO GENERAL DE LASASAMBLEAS DE DIOS tiene una duración de noventa y nueve años estadejara de existir por cualquiera de las siguientes causa: a) Por decisión dela Asamblea General. b) Por no cumplir con sus fines c) Por resolución deautoridad competente según lo establece la ley número 147: Ley Generalsobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Artículo veintinueve: En casodel inciso a) del articulo anterior el quórum deberá estar constituido por unnúmero de asociados que por lo menos conformen las tres cuartas partesde la totalidad de sus miembros yel voto favorable de las tres cuartas partesde los presentes y votantes; y deberá estar explícito en la convocatoriaprevia a la reunión de la Asamblea General y será este el único punto de laagenda Artículo treinta: Liquidación. En caso de disolución la mismaAsamblea General nombrará una comisión liquidadora integrada por trespersonaspara queprocedan apracticar la liquidación en arreglo alas normasyprocedimiento que disponga la Asamblea General. Artículo treinta y uno:Las funciones de la comisión liquidadora: a) Representar a la Asociaciónlegalmente en la liquidación y concluir con las operaciones pendientes altiempo dedisolución,b) Exigir la cuentadesu administración a toda personaque haya manejado fondos de la Asociación. c) Cumplir y hacer efectivaslas obligaciones pendientes. d) Otorgar finiquitos, e) Rendir cuentas de su

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gestión al final de la liquidación yordenar se efectué el Balance GeneralFinal, que deberá someterse a la Asamblea Extraordinaria. Artículotreinta y dos: Al liquidarse el patrimonio de la Asociación con elremanente deberá ser donado a una fundación sin fines de lucro coniguales o similares fines que los del CONCILIO GENERAL DE LASASAMBLEAS DE DIOSpor resolución de AsambleaGeneral. Artículotreinta y tres: La Asamblea General que haya acordado la disolución dela Asociación, designará un representante especial con facultades paravigilar las funciones de los liquidadores, revisar su contabilidad eintervenir en la aplicación de lo activo liquido que resulte. CAPITULONOVENO.DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta ycuatro:En todo lo no previsto en el pacto social y los Estatutos, decidirá laAsamblea General de Asociados. Artículo treinta y cinco: En caso dedesavenencias o controversia que surgieren entre los Asociados o entreestos y los órganos de Administración respecto a la administración o ala interpretación y aplicación de la Escritura de Constitución, y losEstatutos será resuelto a través de amigables componedores en la formaque establezcael Consejo Ministerial. Articulo treintayseis:La reformade los presentes estatutos total o parcial corresponde a la AsambleaGeneral, el quórumdeberá estarconstituido porun número de asociadosque por lo menos conformen las tres cuartas partes de la totalidad de susmiembros y el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentesy votantes. Articulo treinta y siete: El Consejo Ministerial elaborará losreglamentos que sean necesarios para la aplicación de los presentesEstatutos. DISPOSICIONES FINALES. Estando presente en este actocomo miembrosfundadoresyconrepresentación legalmentecomprobadaen el presente instrumento, eligen al CONSEJODIRECTIVO definitivoque actuara durante el primer periodo y que se integra de la siguientemanera:PRESIDENTE:NathanaelAlfaro,VICEPRESIDENTE:AlbertoMorin Muñoz, SECRETARIO: Christine Alfaro, TESORERO: AldrinReyes Blandòn, VOCAL: Iriam Martínez Olivares. Así se expresaronlos comparecientes, bien Instruidos por mí, el Notario, acerca del valor,objeto y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran la validez de este instrumento, el de las especiales en élcontenidas, elde lasque envuelven renuncias yestipulaciones implícitasy explícitas que en concreto hacen. Doy fe de haber tenido a la vista lascedulas de identidad de residencia y de identidad ciudadana de loscomparecientes. Y leída que fue por mí, el Notario, íntegramente lapresente Escritura Pública a los otorgantes, la encuentran conforme,aprueban, ratifican en cada una desus partes sin modificarla yfirmamos.Doyfede todolo relacionado. (f) ilegible(f) ilegible(f) ilegible(f) ilegible(f) Alerto J. M. (f) ilegible. Notario. PASO ANTE MI del reverso delfolio tres al frente del Folio once de mi protocolo número ocho quellevo en el presente año y a solicitud del señor Nathanael Alfaro libroeste primer testimonio en ocho hojas útiles de papel sellado las cualesfirmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua a las cinco de la tardedel día veintiséis de Junio del año dos mil seis. Claudia Curtis Batres,Abogado y Notario Público.

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Reg. No. 03652. – M. 2029523. – Valor C$ 930.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua, HACE CONSTAR, Que bajo el número perpetuo tres milseiscientos veintiuno (3621), del folio número seis mil doscientosochenta y nueve al folio número seis mil doscientos noventa y siete(6289-6297), Tomo: IV, Libro: NOVENO (9º), que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:“ASOCIACIONMISIONCRISTIANAELIM-NICARAGUA,C.A-IGLESIA DE CRISTO” (MICEL). Conforme autorización de

Resolución del cuatro de enero del año dos mil siete. Dado en la ciudad deManagua, el día cuatro de enero del año dos mil siete. Deberán publicar enLa Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número dosmil quinientos cincuenta y cuatro (2554), autenticado por la LicenciadaRuth del Carmen Rios Sánchez, el día veintisiete de noviembre del año dosmil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

DECIMA QUINTA (ESTATUTOS):Que estando en este acto reunida latotalidad de los asociados que conforma a su vez la junta directiva de laasociación MISIÓN CRISTIANA ELIM NICARAGUA C.A-IGLESIADE CRISTO ,han dispuesto dictar los estatutos de la misma, los que seleerán de la siguiente manera: ESTATUTOS: Capitulo 1: Denominación ydomicilio articulo uno: La asociación religiosa se denominara- MISIÓNCRISTIANA “ELIM” NICARAGUA C.A-IGLESIA DE CRISTO,pudiendo leerse abreviadamente “MICEL. Articulo 2.-El domicilio de laasociaciónseencuentraestablecidaenlacláusulatercera,delacto constitutivoArticulo 3: La Asociación es de carácter religioso y social sin finesde lucro.CAPITULO II: FINES Y OBJETIVOS: Articulo 4: los fines y objetivosde la asociación son sin ánimos de lucro, morales, religiosos y sociales nocomerciantes ni permitiendo actos contrarios al orden público, con el firmecompromiso de respetar las leyes, las autoridades civiles y los derechoshumanos. siendo sus objetivos fundamentales los siguientes :enseñar ypredicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, por todos los mediospermitidos por la ley y las autoridades,2.-realizar cultos públicos oprivados en la practica de su fe, pudiendo para ello construir templos,iglesias, congregaciones, campos misioneros,o casas temporales dedicadasal culto a nuestro señor Jesucristo, tanto en esta ciudad de Managua, comoen los demás departamento de la nación, 3) Respetar y enseñar a respetara las autoridades en la obediencia a las leyes de la República de Nicaragua.4)Ayudar de forma económica, moral espiritual y psicológica, a los gruposmarginales de nuestra sociedad, así, como rehabilitar a la juventud perdidaen las drogasel alcoholismo,pandillerismo, prostitución,delincuencia, etc.5)Fundar escuelas, asilos, orfanatorios y centros de rehabilitación queayuden a llevar a cabo los propósitos de la asociación y elevar al nivel devida de la población, 6)Fomentar y desarrollar los valores nacionales ypromover en los miembros de la sociedad una formación con principios yvalores cristianos, basados en la solidaridad Humana el espíritu colectivoen el Reconocimiento del ser humano como base del desarrollo individualy social de nuestro país. 7) Hacer contratar y ejecutar todos los actos quesean permitidos por la ley, a las asociaciones jurídicas sin fines de lucro y/o que sean realizados por esta de forma usual. La asociación podrá recibirdonaciones y legados, así, mismo podrá vender bienes muebles, arrendar,comprar, usufructuarbienes inmuebles, todo previo autorización de la juntadirectiva. CAPITULO TERCERO PATRIMONIO Y DURACIÓN.-Articulo 5. El patrimonio de la asociación se formara por las aportacionesvoluntariasdesusmiembros ysimpatizantes así,comopor lascontribuciones,diezmosofrendas,donaciones,herencias, legadosyusufructosque recibierala asociación de sus feligreses de personas naturales o jurídicas organismosgubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeros. Elpatrimonio de la asociación esta constituido por la suma de QUINCE MILCORDOBAS NETOS (C$ 15,000.00), La forma de aportación de losasociadosseencuentraestablecidasen lacláusulaSextadelacto constitutivo.Articulo 6 La duración de la Asociación será indefinida a partir de lapublicación de su personería jurídica en el Diario Oficial La Gaceta.CAPITULOIV SELLO.-Articulo 7,Para laautenticidad de losdocumentosque se expidan, credenciales de ministros, cartas y demás, la Asociaciónconstara con un sello oficial de forma circular con la leyenda a su alrededorMISIÓN CRISTIANA “ELIM” NICARAGUA C.A-IGLESIA DECRISTO, Managua, Nicaragua en la parte superior. Cada iglesia que seaformada por la Asociación podrá tener un sello propio, pero siempre bajoel auspicio de la Asociación,quien será la queautorice el sello a cada iglesiaen particular CAPITULO V.-DE LOS MIEMBROS.- Articulo 8, Existenlas siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: Son todos aquellosmiembrosque firmanlaEscriturasdeConstituciónylospresentesestatutos.-

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b) Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas quepertenecen a la asociación y cumplan todas las obligaciones estatutariasy reglamentarias de la entidad. c) Honorarios: La asamblea general lesotorga esta distinción a todas aquellas personanaturales o jurídicas, quesean destacadas trayectoria y de gran valor para las actividades de laAsociación.- d)Contribuyentes son todas aquellas personas naturaleso jurídicasquecolaboranconlaAsociación medianteaporteseconómicos.Artículo 9, son deberes de los asociados: a.-Aceptar los mandatos,principios y fundamentos establecidos en la Escritura de constitución.Estos estatutos y las normas o reglamentos doctrinales que a lo internode esta Asociación se dicten. B) Contribuir fielmente al soporte de laAsociación en sus funciones y propósitos con sus ofrendas.- Articulo10, Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a)Votar en las Asambleas Generales siempre y cuando tuviere cargo derepresentación ante la Asociación.- b).- Elegir en Asamblea General oextraordinaria a los miembros de la junta directiva.- c) Ser electo paracualquiera de los cargos de la junta directiva y comisiones, después dedos años de ser miembros activo de la Asociación, Haber demostradoapoyo a la misma y ser una persona de buen testimonio.- d) Presentarmociones y sugerencia en las asamblea.- e) Denunciar ante el fiscal dela Asociación cualquier irregularidad que no sea en el desempeño de lasfunciones de los directivos yotro miembros de la Asociación.- Articulo11.-La calidad de miembro de la asociación se pierde por las siguientesrazones: a) Renuncia voluntaria por escrito a la junta directiva,notificándole de su decisión, b) por muerte, c) Expulsión acordada porla junta directiva.- d) Por irrespeto a los principios y fundamentos dela asociación.- e) Por actuar en nombre de la Asociación sin elconsentimiento expreso deesta.- f)Cualquier otra infracción quea juiciode la junta directiva lo amerite. CAPITULO VI.- DE LOS ORGANOSDE LA ASOCIACIÓN.- Articulo 12.- Son órganos de gobierno de estaAsociación los siguientes: 1).- La Asamblea General.-2).- La juntadirectiva. La Asamblea General es el órgano máximo de la asociación.Compuesta por la totalidad de sus asociados y la junta Directiva,Articulo 3) Habrán dos tipos de asamblea: Ordinaria y extraordinarias,Ordinaria una vez al año. Extraordinaria: cuando lo solicite la juntadirectiva o cuando se lo solicite un número no menor de las dos tercerapartes de los asociados o bien cuando el presidente o fiscal lo considerenecesario.- Articulo 14) son atribuciones de la Asamblea general lassiguientes: a) Elegir cada tres años a la junta directiva,- b) Recibir losinfórmenes de los distintos órganos de gobierno.- c) aprobar losreglamentos que se dicten.- d) Aprobar el presupuesto del añocorrespondiente.- e) Designar a las personas que llenen las vacantesocurridaspor ausencias definitivas en la juntadirectiva.- f)Reformar losestatutos o reglamentos.- g) Acordar la disolución de la asociación.- h)Conocer de cualquier otro asunto de importancia.- Articulo 15) Ladirección de la Asociación reside en la junta directiva compuesta por unmínimo de siete miembros: Presidente, vice presidente, secretario,tesorero fiscal y dos vocales, los cuales serán electos en asambleasordinarias. Duraran en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos, paraunoo másperiodo consecutivos.Laausencia temporal dealgún miembrode la junta directiva será suplida por uno de los vocales, la ausenciadefinitiva será suplida por la persona que designe la asamblea general,reunida en asamblea ordinaria o extraordinaria debidamente convocadapara ese efecto. Articulo 16) La junta directiva se reunirá de formaordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considerenecesario o lo soliciten las dos tercera partes de los miembros de la juntadirectiva.Dichasreunionesserándebidamenteconvocadaspor secretariaformaran quórum la mitad mas uno de los miembros y sus acuerdos seaprobaran por mayoría simple en caso de empate el presidente tendrádoble voto. Se establecerá dicha reunión en fechas distintas a laestablecidas paralas reunionespara laasamblea general.-Articulo17) Laatribuciones de la junta directiva son las siguientes: a) Dirigir organizary disponer todo lo concerniente a la buena marcha de los asuntos de laasociación con facultades de mandatario generalísimo.- b) Velar por el

cumplimiento deesta Escriturayde los estatutos.-C)Emitir los reglamentosinternos y demás disposiciones pertinentes.- d) Acordar la adquisición debienes muebles o inmuebles a cualquier titulo excepto la venta o hipotecade bienes inmuebles y podrá efectuar la celebración de toda clase decontratos civiles o mercantiles conforme a la naturaleza de la asociación, laEscritura constitutiva y estos estatutos.- e) Administrar los fondospresupuestarios y bienes de la asociación y disponer de ellos para lo cualse deberácontar con la aprobación de lasdos terceraspartes de los miembrosde la junta directiva. F) Establecer y mantener relaciones de intercambioscon organismos nacionales y extranjeros a fines o interesados en losobjetivosde laasociación.- g)Recibir donacionesy legados así como firmarconvenios y acuerdos de carácter financiero que sirvan para lograr elcumplimiento de los objetivos de la asociación.- h) Resolver las solicitudesde ingresos o renuncias de sus miembros.- i) Preparar los informes deactividades, el estado de cuentas y el balance anual de la asociación ypresentarlo a la asambleageneral. J)Todasaquellasque seannecesariasparael cumplimientos de sus fines y objetivos, que por carácter de urgencias nopuedan esperar a la reunión de la asamblea general. Articulo 18) Sonatribuciones del presidente: a).-Ser el representante judicialy extrajudicialde laasociación con facultades deapoderado general.-b) Convocar, presidiry dirigir las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.- c)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva.- d)firmar las actas de las sesiones junto con el secretario y los documentos decarácter financiero con el tesorero.- e) Otorgar poderes especiales previosacuerdo de la junta directiva.- f) Presentar el informe anual de actividadesala asambleageneral.- g)Tienederechoa votaryejercerel sufragiodeldoblevoto en caso de empate.- h) Ser miembro ex -oficio de todos los comités ocomisiones que formen.- i) Suspender a los oficiales ejecutivos por causajusta y nombrarles sustitutos hasta la nueva reunión ordinaria de laAsamblea General.- j) Las demás atribuciones que le confieren el actaconstitutiva, estos estatutos la junta directiva y/o la Asamblea General.-Articulo 19).- Son atribuciones del vicepresidente: sustituir al presidenteen sus ausencias temporales en todos sus poderes, así como ayudarlo ensu trabajo, así como las demás que le confiera el acta constitutiva, estosestatutos, la junta directiva, y/o la asamblea general. Articulo 20) Sonatribuciones del Secretario: a.- Llevar el Libro de Actas de las sesiones dela Junta directiva y de la Asamblea General y autorizar las actas de lassesiones junto con elPresidente.- b.-Hacer lasCitaciones para las reunionesordinarias yextraordinarias.- c.-Llevarcustodias elarchivo dela Asociación, junto con la papeleríayel sello de la misma.-d.- Recibir la correspondenciay evacuarla lo más pronto posible.- e.- Informar a la junta Directiva yAsamblea General de las actividades de la Asociación. F.- Rendir informepor escrito de sus labores a la Asamblea General cada vez que esta se lospida. G.-Las demás atribuciones que le designe el acta constitutiva, estosestatutos, la Junta Directiva y/o la Asamblea General. Artículo 21.- Sonatribuciones del fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de la ley, el actaconstitutiva, estos estatutos y los acuerdos y Reglamentos que emíta laAsociación. B.- Rendir informe anual a la Asamblea. C. Velar por el buenpatrimonio de la Asociación. D.- Oír quejas de los Asociados y realizar lasinvestigaciones pertinentes y comunicarlo a la Junta Directiva o a laAsamblea General. El fiscal será nombrado por la Asamblea General paraun periodo de tres años y será miembro de la junta directiva. Artículo 22.-son atribuciones del Tesorero: a.- Recibir los Ingresos de la Asociación porconcepto de ofrendas, donativos, legados, etc. B.- Elaborar el presupuestoanual que la junta directiva haya aprobado. C.- Firmar con el presidente losdocumentos de carácter financiero. D.- Someter cada año la contabilidad aun auditoriaje externo legalizado. E.- Responder por la contabilidad de laAsociación. F.- verificar que los libros contables usados por la Asociaciónse encuéntren al día.G.- Lasdemás que le designen el actaconstitutiva, estosestatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.- Articulo23.- Sonatribuciones de los vocales: a.-Sustituir las ausencias temporales de algunode los miembros de la Junta directiva. B.- las que le designen el actaconstitutiva, estos estatutos , la Junta Directiva o la Asamblea General.-CAPITULO VII.- REFORMAS, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E

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INTERPRETACIÓN.- Articulo 24.-Las reformas parciales o totales deesta escritura o de los estatutos deberán aprobarse en AsambleaExtraordinariapor las dos terceras partes de los asociados. Artículo 25.-La asociación podrá disolverse cuando lo decidan las dos tercera partesde los miembros reunidos en Asamblea General convocada para eseefecto. Al extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán entreInstituciones Cristianas Evangélicas o como lo decida la AsambleaGeneral, ypara proceder a la liquidación de la Asociación se nombrarántres árbitros, dos serán nombrados por la Asamblea General y uno porla Junta Directiva y por lo menos uno deberá tener conocimientos decontabilidad. Articulo26.- INTERPRETACIÓN.-Si algunacláusuladelacto constitutiva o algún artículo de los Estatutos presentare problemasde interpretación u oscuridad, primero deberán resolverse a nivel deAsamblea General en basea una interpretación autentica.Si subsistierenlas controversias, se deberá solicitar asesoria legal a un profesional delderecho Con el fin de hacer una correcta interpretación de la cláusula oartículo en discusión, en base a nuestra legislación. CAPITULO VIII.-DISPOSICIONES FINALES.- Articulo 27.- Los presentes estatutosson obligatoriosdesde elDIAdehoyen el ámbito interno, pero en cuantoa relaciones y actividades respecto a terceros, tendrá vigencia desde lafechade su aprobación, promulgación ypublicación en LaGaceta DiarioOficial Articulo 28.- Los presentes estatutos podrán modificarse pordos terceras partes de los miembros de la asociación, reunidos en sesiónordinaria o extraordinaria de la Asamblea General convocada para eseefecto, previa convocatoria de la junta directiva y serán revisados cadados años con el fin de actualizarlos. Articulo 29.- Se ratifica a la JuntaDirectiva quedando integrada de manera definitiva así: PRESIDENTE:ANA DOMINIC TREJOS CHAVEZ, VICE PRESIDENTE:MANUEL ISAAC GARCIA HERNÁNDEZ, SECRETARIO:ZACARIAS PORFIRIO CERDA LOPEZ, FISCAL: WILFREDOGARCIA HERNÁNDEZ, TESORERO: JAVIER ALEJANDROGARCIA SAMBRANA, PRIMER VOCAL: WILFREDOGUTIERREZ MADRIGAL, SEGUNDO VOCAL: ARMANDOMARTINES ESCORCIA. Así se expresaron los comparecientes bieninstruidos por mi la Notario, acerca del objeto, valor y trascendenciaslegales de este acto, de las cláusulas generales y especiales que contieney envuelve renuncias yestipulaciones explicitas e implícitasy de las queen concreto han hecho y leída que fue por mi la notario la presenteescritura a los comparecientes la encuentran conforme, la aprueban,ratifican y firman junto conmigo la notario que doy fe de todo lorelacionado. (f) ilegible (F)ilegible (F)ilegible (F)ilegible (F)ilegible(F)ilegible (F)ilegible (F)ilegible (F) ilegible Notario. PASO ANTE MIDEL FRENTE DEL FOLIO UN MIL CUATROCIENTOS UNO ALFRENTE DEL FOLIO UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DE MIPROTOCOLO NÚMERO TRES QUE LLEVO EN EL PRESENTEAÑO Y A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ALVARO RENECABRERA, ANA DOMINIC TREJOS CHAVEZ, MANUEL ISAACGARCIA HERNÁNDEZ, ZACARIAS PORFIRIO CERDA LOPEZ,JAVIER ALEJANDRO GARCIA ZAMBRANA, WILFREDOGUTIERREZ MADRIGAL, WILFREDO GARCIA HERNÁNDEZ,y ARMANDO MARTINEZ ESCORCIA, LIBRO ESTE PRIMERTESTIMONIO EN UNA HOJA UTIL DE PAPEL DE LEY QUEFIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, ALAS SIETE DE LA NOCHE DEL DIA NUEVE DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL CINCO. Enmendado. tarde, t,v. si valen. Enmendado“ELIM” vale./ Enmendado”ELEM” valen.- ABOGADA Y NOTARIOPÚBLICO.- RUTH DELCARMEN RIOS SANCHEZ.

ESTATUTOS FUNDACION PSICODANZA

Reg. No. 03651. – M. 2029505. – Valor C$ 1,125.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Elsuscrito DirectordelDepartamentodeRegistroyControldeAsociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua, HACECONSTAR, Que bajo el número perpetuo tres mil seiscientos treinta y seis(3636), del folio número seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho al folionúmero seis mil cuatrocientos cincuenta y seis (6448-6456), Tomo: IV,Libro: NOVENO (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióla entidad nacional denominada: “FUNDACION PSICODANZA”.Conforme autorización de Resolución del ocho de enero del año dos milsiete. Dado en la ciudad de Managua, el día ocho de enero del año dos milsiete. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertosen la escritura número cuarenta y seis (46), autenticado por el LicenciadoAriel Antonio Pérez Arcia, el día quince de diciembre del año dos mil seis.Dr. Eloy F. Isabá A., Director.-

DECIMA PRIMERA: (APROBACION DE ESTATUTOS).Loscomparecientes de la FUNDACION “PSICODANZA”, deciden en estemomento, constituirse en ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS,con el objeto de dejar aprobados los ESTATUTOS que regirán en laFundación y elegirán desde ahora las personas que ejercerán los cargosDirectivos. Se discutió un proyecto de ESTATUTOS presentado por laspartes y aprobados por ella, en consecuencia, la ASAMBLEA GENERALresuelve emitir los siguientes ESTATUTOS. CAPITULO I:(DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO).Articulo Primero: La Fundación se denominará FUNDACION“PSICODANZA”. Artículo Segundo: LaFUNDACION “PSICODANZA”es de naturaleza civil, sin fines de lucro, autónoma, de carácter nacional,apolítica, apartidista .Articulo Tercero: La duración de la FUNDACION“PSICODANZA”, es indefinida. Articulo Cuarto: El domicilio de laFUNDACION “PSICODANZA”, será o estará en la ciudad de Managua,pudiendoestablecersesubsedesuoficinasencualquieradelosdepartamentosdel país. CAPITULO II (OBJETIVOS Y FINES), Articulo Quinto: Comose ha dejado señalado, la FUNDACION PSICODANZA, cumplirá lossiguientes objetivos y fines generales: Tiene como objetivos los siguientes:a) Objetivo General: Implementar la Psicodanza en Nicaragua comomodalidad de Terapiaartística, específicamentedanzaria, para ser utilizadacomo método psicocorrectivo, para personas con necesidades educativasespeciales; b) Objetivos Específicos: 1) Abordar la Psicodanza con unavisión integral multidisciplinaria, asegurando un equilibrio biopsicosocialde los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales. 2)Contribuiralbienestarde lafamilianicaragüenseydelacomunidadcon hijoscon necesidades educativas especiales, promoviendo la participación de losdiferentes estratos sociales en un ambiente de armonía. 3) Desarrollarhabilidades artísticasen niños, jóvenesyadultos con necesidadeseducativasespeciales 4) Capacitar profesionales afines a la Psicodanza, para suimplementación, tanto a nivel urbano como rural siempre en el sentidocomunitario. .5) Promover la Psicodanza, tanto a nivel nacional comointernacional, a través de la sistematización de experiencias. CAPITULOIII:( DE LOS MIEMBROS). Articulo Sexto: Los miembros de laFUNDACION “PSICODANZA”, son de tres categorías: a) MiembrosFundadores, se entienden como tales los que suscriben la Escritura deConstitución y Estatutos de la Fundación: b) Miembros Activos, todosaquellos que acepten todos los términos de este instrumento público y cuyasolicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva. c) MiembrosHonorarios, los que la Junta Directiva y la Asamblea General decida envirtud de su colaboración desinteresada para la realización de los objetivosy fines de la Fundación. CAPITULO IV: (DERECHOS Y DEBERES DELOS MIEMBROS). Articulo Séptimo: Son Derechos y Deberes de losmiembros, los siguientes: a) Cumplir y respetar los estatutos de la

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Fundación.b)Pagar lascontribucionesque laJuntaGeneraldeMiembrosacuerde. c) Asistir a las sesionesque laJunta Directivay laJunta Generalde Miembros acordaren. d) Participar en las actividades de la Fundaciónen pro del desarrollo humano. e) Recibir el carnet que lo acredite comomiembro. f) Elegir o ser electo para los cargos de la Junta Directiva. g)Ejercer el voto en las sesiones y asambleas de Miembros. h) Gozar delos beneficios derivados de su condición de miembro. CAPITULO V:(DE LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDADE LAMEMBRESIA). ArtículoOctavo: Lacondición deser miembro se pierde por: a) La violación a losprincipios y Estatutos de la FUNDACION, la cual deberá ser ratificadapor la Junta, previa solicitud escrita por lo menos por tres (3) miembrosde la Fundación. La junta directiva deberá de pronunciarse en el términode quince días a partir de la fecha de solicitud. b) Por inasistencia a másde tres reuniones consecutivas sin causa justificada ante la JuntaDirectiva y aceptada por esta, por mayoría de votos. c) Por condenajudicial a pena de privativa de libertad personal. d) Por fallecimiento delmiembro. CAPITULO VI: (PATRIMONIO). Articulo Noveno: Elpatrimonio de la FUNDACION “PSICODANZA”, esta conformadopor a) Por los DIEZ MIL CORDOBAS, aportados en este acto por lomiembros fundadores. b) Las donaciones de Estados y OrganismosInternacionales. Las donaciones de fundaciones, universitarias uorganizaciones Internacionales o Nacionales, sean estas publicas oprivadas. d) Los aportes de entidades públicas, gremiales, privadas ynacionales e) Los excedentes que ocasionalmente pueda generar de susactividades, sin que ello signifique que pierda sus características de NOLUCRATIVA. CAPITULO VII (DE LAASAMBLEA GENERAL DEMIEMBROS) Articulo Décimo: La Asamblea General es el Órganosupremo de la Fundación, ella está integrada por todos los miembrosfundadoresyactivosquelacomponen.LaAsambleaGeneral determinarála orientación de las acciones expresadas en los Estatutos de la misma.Articulo Décimo-Primero: (DEL FUNCIONAMIENTO DE LAASAMBLEA GENERAL). 1) La Asamblea General se reunirásemestralmente en sesionesordinarias. 2) Lanotificación parala reuniónde la Asamblea se hará por medio de la secretaria con siete días deanticipación, señalando el día, hora, lugar y agendade la reunión. Habráquórum con la mitad más uno de los miembros fundadores y activos. Encaso de no reunirse el quórum y la Agenda a tratarse sean puntos que noalteren la existencia de la Fundación, se convocara siete días después, ysellevaráacaboconlosmiembrospresentes.3)Lassesionesextraordinariasde la AsambleaDirectiva, las citaciones yla membresía deberán hacersecon unaanticipación depor lo menos veinticuatro horas. 4)La AsambleaGeneral como Órgano de máxima autoridad, facultado para aprobar oreprobar lo actuado por la Junta directiva. Además, podrán solicitar,cuando loestimen conveniente, los informesde lasactividades realizadaspor el Presidente, Secretario, Tesorero, yVocal. CAPITULO VIII: (DELA JUNTA DIRECTIVA). Articulo Décimo Segundo: LA JUNTADIRECTIVA, es el órgano Superior de coordinación de actividades dela Fundación. La Junta Directiva estará integrada por Cinco miembros:PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO YFISCAL, cuyo periodo será de dos años. Corresponderá a la JuntaDirectiva garantizar el permanente cumplimiento de las finalidades yobjetivos y velar por el buen funcionamiento de la Fundación. Para sermiembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser electo por la AsambleaGeneral b) Ser persona idónea y estar en uso legal de sus derechos yfacultades c) Ser Nicaragüense de origen y mayor de dieciséis años deedad. Articulo Décimo tercero DE LAS FUNCIONES DE LADIRECTIVA: Para el cumplimiento de las funciones de la JuntaDirectiva, tendrá entreotros, las siguientes atribuciones:1)Decidir sobrela política general del desarrollo de la Fundación. 2) Aprobar lasrecomendaciones generales relativas al funcionamiento interno de laFundación. 3) Emitir su opinión sobre los informes técnicos y estadosfinancieros presentados por la Dirección Técnica Administrativa. 4)Aprobar y dar seguimiento al Presupuesto Anual. Vigilado yGarantizando el buen uso de los recursos de la FUNDACION. Articulo

Décimo Cuarto: (DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTADIRECTIVA): La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes.El secretario citará con una semana de anticipación, incluyendo en laconvocatoria la Agenda, con sus antecedentes técnicos y financieros parafacilitar un debate informado y toma de decisiones acertadas por parte delos integrantes delaJunta.El quórumserá lamitad másuno desusmiembros,de no haber quórum, se citará por segunda vez, con tres díasde anticipacióny habrá quórum con los que asistan; las resoluciones se tomarán con lamayoría de losmiembros presentes.La juntacoordinadora llevarán un librode Actas, en la cual dejará constancia de lo discutido y resuelto en cadasesión, Cada Acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de laJunta Directiva. CAPITULO IX: (AREAS TECNICAS). Articulo DécimoQuinto: Para el desarrollo del plan de actividades de la Organización, seconformarán diversas áreas o divisiones que serán determinadas por laAsamblea General, la cual podrá delegar esta función en la Junta Directiva.Habrá por lo menos un área de Promoción Comunitaria, Administración yProducción. Articulo Décimo Quinto: (DEL FUNCIONAMIENTO DELA JUNTA DIRECTIVA): La Junta Directiva sesionará por lo menos unavez al mes. El secretario citará con una semana de anticipación, incluyendoen la convocatoria la Agenda, con sus antecedentes técnicos y financierospara facilitar un debate informado y toma de decisiones acertadas por partede los integrantes de la Junta Directiva. El quórum será la mitad mas unode sus miembros, de no haber quórum, se citara por segunda vez, con tresdías de anticipación y habrá quórum con los que asistan; las resolucionesse tomaran con la mayoría simple de los miembros presentes. es decir lamitad más uno. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ElSecretario llevará un libro de Actas, en la cual dejara constancia de lodiscutido y resuelto en cada sesión, Cada Acta deberá ser firmada por elPresidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo Décimo Sexto: Sonatribuciones delPresidente de la JuntaDirectiva: a)Representar legalmentea la Fundación; b) Delegar, mediante poderes especiales, la representaciónde la Fundación en los asuntos judiciales o administrativos; c) Presidir lasreuniones de Asamblea General de miembros de la Fundación y de JuntaDirectiva; d) Certificar, junto con el Secretario, las Actas de las reunionesde Asamblea General de miembros de la Fundación y de Junta Directiva;e)Autorizar con el Tesorero, todos los pagos que se deban efectuar f) Velarpor el buen funcionamiento de la Fundación y g) Las demás atribucionesque le encomiende la Asamblea General de miembros de la Fundación o laJunta Directiva. Articulo Décimo Séptimo: Las atribuciones delVicepresidente serán: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo,haciendo sugerencias y recomendaciones que estime conveniente para labuenamarcha de la Fundación;b) Sustituir temporalmente al Presidente enlos actos propios de su actuación como tal, en casos de que esté, porenfermedad o cualquier otro impedimento, no pudiere asistir a tales actos,con todas las prerrogativas del caso. La ausencia del Presidente deberá sercomprobadayjustificadadebidamente.c)CompletarelperíododelPresidente,en caso de ausencia definitiva y comprobada de este. Artículo DécimoOctavo: Las atribuciones del Secretario serán: a) Llevar, conservar yresguardar los libros de Actas de la Asamblea General de miembros de laFundación yde la Junta Directiva; así como los sellos y demás documentosyarchivosde laFundación;b)Apoyaren laorganizacióndel funcionamientoadministrativo de la Fundación; c)Llevar controlde lacorrespondencia quereciba o remita la Fundación; d) Redactar y firmar con el Presidente, lasActasde las reuniones de la AsambleaGeneral demiembros de la Fundacióny de la Junta Directiva; e) Preparar la documentación de los temas que sevayana trataren las reuniones; f)Elaborarun informe deactividades anualespara aprobación de la Junta Directiva, para la memoria anual de laFundación; g) Elaborar y enviar con cinco días de anticipación lasconvocatorias y agenda para las reuniones de la Asamblea General demiembros de la Fundación y Junta Directiva.- Artículo Décimo Noveno:Las responsabilidades del Tesorero serán las siguientes: a) Recaudará ycustodiará los fondos de la entidad, en la forma en que disponga la AsambleaGeneral de miembros de la Fundación y la Junta Directiva; b) Firmará conel Presidente, los pagos autorizados por la Asamblea General de miembros

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de la Fundación y la Junta Directiva; c) Rendir informe mensual delestado financiero de la Fundación a la Junta Directiva; d) Elaborarpropuestas del presupuesto anual de la Fundación, para ser presentadopor la Junta Directiva a la Asamblea General de miembros de laFundación,parasuaprobaciónfinal; e)Manteneractualizadoel inventariodel Patrimonio de la Fundación; f) Informar a la Asamblea General demiembros de la Fundación, o a la Junta Directiva, de cualquier otraactividadqueselesolicitedentro desus atribuciones.Artículo Vigésimo:El Fiscal tendrá la responsabilidad de: a) Fiscalizar e inspeccionar todaslas actividades que realice la Fundación y las que se programen realizar,asegurando que estén enmarcados dentro de los objetivos de la misma,lo que también incluirá la verificación del uso de los diferentes libros yel patrimonio de la Fundación; b) Así mismo, informará a la AsambleaGeneralde miembrosde la Fundación ya laJunta Directiva,de cualquiersugerencia o recomendación que para el buen desenvolvimiento de laFundación, considere necesarios; c) cualquier otra actividad que lerecomiende laAsamblea Generaldemiembrosde laFundación o la JuntaDirectiva.CAPITULO X:(DISOLUCION YLIQUIDACION).ArtículoVigésimo Primero: La Asamblea General en Sesión Extraordinariaconvocada para tal efecto por el Presidente de la Junta Directiva, previasolicitud de losdos tercios de losmiembros de la Fundación ycon el votode las tres cuartas partes de sus miembros podrán acordar la disoluciónyliquidación de la Fundación, por las causales establecidas en la leyNo.147ypor las siguientes:a) Por fusión o incorporación aotraorganizacióno Asociación con fines y objetivos similares. b) Por restriccionesfinancieras críticas que no permitan la realización de las actividadespropias del objeto social de la Fundación. Paraque la Asamblea GeneralsereúnaenSesión Extraordinariacon el fin deconocer sobreladisoluciónyliquidación de laFundación se necesitaráde laasistencia de tres cuartaspartes de la totalidad de los miembros. De no alcanzarse acuerdo dedisolución, la Fundación continuará operando y no podrá reunirse laAsamblea General en Sesión Extraordinaria con este mismo propósito,hasta que haya transcurrido un año de esta Sesión. En caso de acordarsela disolución de la Fundación, laAsamblea General nombrará de su senouna Junta Liquidadora integrada por tres personas para que procedaconforme a la ley a practicar la liquidación en arreglo a las siguientesdisposiciones: 1) Terminará los compromisos pendientes; 2) Pagará lasdeudas existentes, hará efectivos los créditos y practicará un balancegeneral; 3) los bienes y activos líquidos resultantes de la liquidación,serán transferidos a una o varias instituciones similares, de beneficenciao servicios comunitarios que determine la AsambleaGeneral. En caso deno haber acuerdo en este sentido, se aplicará lo dispuesto por la ley dela materia. CAPITULO XI: (REFORMA DE LOS ESTATUTOS).Artículo Vigésimo Segundo: La Asamblea General de miembros, enreunión convocada para tal efecto, por la Junta Directiva y mediante lavotación de dos tercios de sus miembros, podrán reformar parcial ototalmente estos Estatutos. Acto seguido, los comparecientes seconstituyen en Asamblea General de miembros y proceden a elegir laJunta Directiva de la Fundación para el primer período de DOS AÑOS,quedando integrada así: PRESIDENTE: Verónica Arana Juárez. VICEPRESIDENTE: María Rosario Ibarra Padilla. TESORERO: CarlosVicente Ibarra Padilla; SECRETARIO: Francisco Javier Neira Juárez;FISCAL: Imelda Mariana Juárez Flores. Los comparecientes facultan,tal y como queda establecido en los Estatutos, a la Presidenta:VERONICA ARANA JUAREZ, para que realice todas las gestionesconducentes para la obtención de la personería jurídica de la Fundación.Así se expresaron los comparecientes, bien impuestos por mí, elNotario, acerca del valor, objeto y trascendencias legales de este acto,de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las que envuelvenrenuncias yestipulaciones implícitas yexplícitas. Leí íntegramente todoeste instrumento público a los comparecientes, quienes la encuentran,conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el SuscritoNotario, que da fe de todo lo relacionado.- (f).- V. Arana J.- M. RosarioIbarra P.- Ilegible.- F. Neira J.- Imelda Juárez Flores.- Ariel Pérez A.

PASO ANTE MI: Del reverso del folio número cincuenta y uno, al reversodel folio número cincuenta y cinco, de mi Protocolo número Veintiuno quellevo en el corriente año y a solicitud de la Señora: VERONICA ARANAJUAREZ, libro este primer testimonio, compuesto de cinco hojas útiles depapel sellado de ley, las cuales firmo, sello y rubrico, en la ciudad deManagua, a las nueve de la mañana deldieciocho de Noviembre del año dosmil cinco.

ESTATUTOS ASOCIACION CIVIL PRO-DERECHOSHUMANOS Y SOSTENIBILIDAD DE DESARROLLO

SOCIAL (ASOPRODEH)

Reg. No. 6193. – M. 2044968. – Valor C$ 1,190.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Elsuscrito DirectordelDepartamentodeRegistroyControldeAsociacionesdel Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACECONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil setecientos diez(3710), del folio número siete mil setecientos seis al folio número siete milsetecientos quince (7706-7715), Tomo V, Libro: NOVENO (9º), que esteDepartamento lleva asu cargo, se inscribió la entidadnacional denominada:“ASOCIACION CIVIL PRO-DERECHOS HUMANOS YSOSTENIBILIDAD DE DESARROLLO SOCIAL (ASOPRODEH). .Conforme autorización de Resolución del doce de marzo del año dos milsiete. Dado en la ciudad de Managua, el día doce de marzo del año dos milsiete. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertosen la escritura número setenta y ocho (78), autenticado por el LicenciadoEduardo José Mejía Bermúdez, el día dos de febrero del año dos mil siete.Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

DECIMA NOVENA: APROBACION DE ESTATUTOS : Loscomparecientes en este acto deciden constituirse en Asamblea General deasociados con el objeto de dejar aprobados los Estatutos que regirán laAsociación, para lo cual se discutió un proyecto de estatutos presentadospor las partes. En consecuencia, la Asamblea General resuelve emitirlos siguientes Estatutos: CAPITULO I: DENOMINACION,NATURALEZAYDOMICILIO.Articulo1.-LaAsociaciónsedenominara“ASOCIACION CIVIL PRO-DERECHOS HUMANOS YSOSTENIBILIDAD DEDESARROLLO SOCIAL”, nombrecon el queseráconocidaen todassusactuaciones,pudiendoabreviarseASOPRODEHpara fines de presentación, correspondencia o cualquier gestión. Artículo2.- ser una persona jurídica sin fines de lucro, independiente y autónoma,con enfoque progresista, social y sin discriminaciones de carácter étnico,sexual, religioso,político-partidario, económico o social entresusmiembroso entre los beneficiarios de los programas que realicen. Articulo 3.- Eldomicilio de la Asociación es el municipio de Quilalí, Departamento deNueva Segovia. Pero de acuerdo con sus intereses, podrá establecer filialesen cualquier lugar del territorio nacional.- CAPITULO II.- FINES YOBJETIVOS. Artículo 4.-La asociación tendrá como fin el cumplimientode los siguientes objetivos: a) ser una persona jurídica sin fines de lucro,independiente y autónoma, con enfoque progresista, social sin ydiscriminaciones de carácter étnico, sexual, religioso, político-partidario,económico o social entre sus miembros o entre los beneficiarios de losprogramas querealicen. Asimismo,que tengan como principal yprimordialfin promover en todos niveles el conocimiento de los derechos humanosespecialmente los derechos inherentes a la personahumana que se consignaen la Constitución PolíticadeNicaragua, yen losconvenios internacionales,velar por el respeto y el cumplimiento de esos derechos a favor de todaslas personas que residen permanentes o temporales, en el municipio deQuilalí, denunciar por todos los medios y alcances, las violaciones de esosderechoshumanosquesecometansistemáticamente.-CAPITULOIII.-DELOS MIEMBROS. Artículo 5: Los únicos miembros actuales de laAsociación son aquellos queaprobaron su Acta Constitutiva. Sin embargo,la Asociación tendrá diversas categorías de miembros: I) Miembros

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Fundadores: son aquellas personas firmantes del Acta Constitutiva ydel Acta de elaboración y aprobación de los presentes Estatutos, yparticiparan en la Asamblea con voz yvoto. II) Miembros Ordinarios.Son aquellas personas propuestas a través de la Junta Directiva. Suintegración será aprobada por voto favorable de las dos terceras partesde la Asamblea General. Tienen el derecho a voz y voto. III MiembrosHonorario: son aquellas personas a las que el pleno de la Asamblea lesconcede esa categoría, para el fortalecimiento y colaboración con laAsociación. Podrán participar en la Asamblea con voz pero sin voto.Articulo 6.- Son derechos de los miembros: A) participar en laasamblea general con vozyvoto, según su categoría. B)elegir yser electoen algúncargo de la JuntaDirectiva.C)Presentarmocioneso sugerenciassobre cualquieraspecto a la AsambleaGeneral. D)Recibir informesobrelos avances yproblemas de los diferentes proyectos. E) Recibir informede las gestiones realizadas, para la consecución de los proyectos dedesarrollo social y los de carácter productivo. F) Participar en eventossociales, gremiales o culturales organizados por la Asociación. G)Examinar los libros de actas y de contabilidad de la Asociación. H) Encaso de fallecimiento, los derechos de un asociado serán dispuestossegún lo establecido en la legislación ordinaria. Articulo 7 Sondeberesde los miembros: I) cumplir y velar por la observación de los presentesEstatutos y las resoluciones de la Asamblea General. II) ejecutar conresponsabilidad las tareas y trabajos encomendados. III) Asistir a laAsamblea General. IV) comunicar con tiempo a la Asociación losmotivos que puedan causar inasistencia o incumplimiento de las tareasasignadas. V) Mantener informada a la Asociación sobre los problemasque observe en determinado asunto relacionado con fines y objetivos.VI) Contribuir a consolidar los lazos de ayuda mutua con diferentesasociaciones, instituciones públicas o privadas que nos visiten o residanen el domicilio de la Asociación. VII) No realizar actividades queperjudiquen el nombre yfuncionamiento de la Asociación. Artículo 8.-El derecho a ser miembro se pierde: 1) renuncia expresa por escrito antela Junta Directiva. 2) por resolución de la Asamblea General, si elmiembro realizare actividades que perjudiquen el nombre yfuncionamiento de la Asociación, o incumple con sus deberes. 3) Porcontravenir los Estatutos, disposiciones o recomendaciones en general.4) por muerte del miembro. 5) por cualquier otra establecida en losreglamentos que se emitan, pero siempre con el visto bueno de laAsambleaGeneral. CAPITULO IV.REGIMEN INTERNO.Articulo9.- las sanciones que se impondrán a los miembros de la Asociación sonlas siguientes: a) Amonestación: La Junta Directiva amonestará,conforme el reglamento respectivo, al miembro que falte con elcumplimento de sus deberes. b) Suspensión: La calidad de miembroactivo se suspenderá hasta por un máximo de treinta días por resoluciónde la Junta Directiva, cuando esta considere: 1-Que la actuación de unmiembro es contraria al decoro o a los fines de la Asociación. 2- Porausentarse injustificadamente en más de tres reuniones consecutivas,convocadas formalmente por los órganoscompetentes de la Asociación.3- Al investigarse la administración o actuación de un miembro ofuncionario de la Asociación, cuando se determine que el mismo haincurrido en irregularidades leves contra los intereses de la Asociación,pero que no ameriten su expulsión. c) Expulsión: serán expulsados losasociados, sean estos funcionarios directivos de la asociación o simplesmiembros, si laAsambleaGeneralasí lo resuelvecon al menosdos terciosde los votos favorables del total de los miembros, cuando tal personahaya incurrido en faltas graves contra los intereses de la Asociación, oha violentado los Estatutos, Reglamentos o las leyes de la Republica.Para ello, se le dará al asociado una total participación en su defensa,según la Ley y el Reglamento respectivo. Ninguna sanción podráimponerse sin la audiencia previa del miembro perjudicado. Articulo10.-Recurso. En todos los casos de sanción de los miembros, se leconcederáel terminode tresdías paraejercer su recurso deapelación antela Asamblea General de la Asociación, si la sanción fuere impuesta porla Junta Directiva; y ante el Director del Departamento de Registros y

Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, si la misma seestableció por la Asamblea General. CAPITULO V. ORGANOS DE LAASOCIACION Y SU FUNCIONAMIENTO. Articulo 11.- Para eldesarrollo de sus fines yfunciones, la Asociación contará con los siguientesórganos: I) Asamblea General., II) Junta Directiva, III) Comisiones oComités. Artículo 12.- La Asamblea General estará constituida con losmiembros activos que se encuentran en el goce de sus derechos y tendrá lassiguientes atribuciones: A) Elegir por cargo para un periodo de dos años,o sustituir a los miembros de la Junta Directiva. Los mismos podrán serreelectos. B) Conocer, aprobar o desaprobar el trabajo realizado, laadministración o cualquier actuación de la Junta Directiva o los demáscomités de la Asociación, según los planes y propósitos aprobados por lamisma Asamblea General. C) Aceptar la incorporación o la renuncia demiembros plenos. D) Deliberar yresolver sobrecualquier asunto de interéspara la Asociación. E) Nombrar los miembros honorarios de la Asociación.F) Modificar los Estatutos, según convocatoria de la Junta Directiva o deun cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Asociación, siempreque la reforma sea contenidaen agendade citación a la Asamblea, debiendoenviarse previamente copias del proyecto de reforma a los asociados, y quela misma sea aprobada por al menos las dos terceras partes del numero totalde asociados. G) Determinar la perdida de condición de miembro porexpulsión de las personas que hayan incurrido en faltas graves contra losintereses de laasociación, o que hayaviolentado losEstatutos,Reglamentoso las leyes de la Republica. H) Aprobar la apertura de filiales en cualquierlugar del territorio Nacional. I) Nombrar al asociado que deba asumir cargovacante dentro de la Junta Directiva o de los comités de la Asociación. J)Ratificar o reformar el presupuesto anual, los planes y los proyectospresentados por la Junta Directiva para las actividades de cada año. K)Reemplazar, por incapacidad o incumplimiento de lo acordado, a losmiembros de la Junta Directiva, sea parcial o totalmente. L) A propuestade la Junta Directiva o del Fiscal, la Asamblea General aprobara larealización de las auditorias o revisiones a que haya lugar en cualquierinstancia administrativa de la Asociación, así como de la actuación de todofuncionario o miembro de la misma. Artículo 13.- La Asamblea Generalpodrá ser de dos índoles: Ordinarias o Extraordinaria. Las ordinarias secelebrarán en la primera semana de los mesesde enero, abril, julio y octubrede cada año. A esta Asamblea se someterá las cuestiones relativas a la viday el desenvolvimiento de la Asociación, y los demás asuntos en cuyoconocimiento y decisión le competa intervenir, según las facultadesenumeradascon anterioridad.Ante elladebe laJuntaDirectiva rendir cuentade su gestión y exponer los estados financieros periódicamente. LasAsambleas Extraordinarias, que se efectuaran cuando lo juzgueconveniente el presidente, la mitad mas uno de los miembros de la JuntaDirectiva, el Fiscal o por petición de al menos el treinta por ciento (30%)de los asociados en pleno goce de sus derechos como miembros de laAsociación, ante cualquier acontecimiento imprevisible quehaga necesariala toma de decisiones por parte de la Asamblea General. En todos los casosla convocatoria será cursada a través del Secretario de la Junta Directiva,quien no podrá oponerse de hecho o de derecho para convocar la AsambleaGeneral respectiva, y quien hará saber en las respectivas invitaciones el(los) tema(s)de agendaa tratarseen cadacaso. Siel Secretario no convocare,lo hará el fiscal, y la Junta Directiva amonestará al Secretario. Para lassesiones extraordinarias, con el objeto de tomar decisiones acerca de loscasos urgentes que ocurra en el curso de las actividades de la Asociación,regirá el mismo sistema de toma de decisiones que para las ordinarias.Articulo14.-Convocatoria.LaAsambleaGeneralordinariao extraordinariase constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de laAsociación con derecho a voz y voto, y será encabezada por el presidente,asistido por el secretario y los demás miembros de la Junta Directiva. Lasactas serán firmadas por todos los miembros asistentes al evento. Articulo15.- El quórum de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria seestablecerá con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros de laAsociación, y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votosde los presente, a menos que alguna decisión requiera de una votación

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calificada de al menos las dos terceras partes del numero total demiembros de la Asociación, todo de acuerdo con los Estatutos u otrosReglamentos. Articulo 16.-En ambos tipos de Asamblea General, siuna hora después de la señalada para comenzar la sesión no se haconstituido el quórumlegal, la Asamblea se celebrara con los miembrosque asistan, siempre que esta asistencia no sea menos de la tercera partede losmismos;aunquesiempreprevaleceráel requisitodel cumplimientodel quórum legal para los casos que haya de tomarse una decisión querequiera de una votación calificada. Artículo 17.- por regla general, lasdecisiones en Asamblea se adoptaran por simples mayoría de votos,excepto: a) Cuando se trate de una disolución y liquidación de laasociación. b) Cuando se pretenda reformar los estatutos. c) Cuando sevaya a decidir la expulsión de un asociado. En estos casos se requeriráel voto favorable de por lo menos dos terceras partes del total de losmiembrosdelaAsociación.Artículo18.-Ladirecciónyadministraciónde la Asociación y de todas sus actividades corresponde a la juntadirectiva, que esta compuesta por seis miembros, elegidos por dos añosen Asamblea General por votación de la mitad mas uno de los miembrospresentes.Podrán elegirsesi laAsamblea General así lo decide. Artículo19.- Conforman la Junta Directiva:1)presidente, 2) un vice-presidente,3) un secretario, 4) un tesorero, 5) un fiscal, 6) un vocal.-Articulo 20.-son atribuciones de la Junta Directiva: A) Nombrar los cargos dedirección de los comités de la Asociación. B) Cumplir y hacer cumplirlos Estatutos, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. C)Orientar, controlar y supervisar los trabajos de los comités de laAsociación. D) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y elReglamento de funcionamiento de la Junta Directiva. E) Custodiar elLibro de Actas de la Asamblea General, el Libro de Asociados y el librode actasde la JuntaDirectiva. F) Nombrar a los miembros colaboradoresde la asociación G) Convocar a la Asamblea General. H) Presentaranualmente, en la última Asamblea General, la memoria de labores, losestados de cuentas y la ejecución presupuestaria. I) Administrar elpatrimonioyrecursoseconómicosyhumanosalservicio delaAsociación.La Junta Directiva tendrá amplias facultades de administración ydisposición, en consecuenciapodráautorizar lacelebración de todaclasede actos ycontratos sin más limitacionesque las establecidas en las leyesde materia. J) Ejecutar losproyectos dentro de losprogramas aprobadospor la Asamblea General, y autorizar su funcionamiento. K) Aprobarla adquisición de bienes muebles e inmuebles. L) Cualquier otra que sederive de estos Estatutos, Reglamentos o normas de orden publico.Artículo 21.- La Junta Directiva sesionara ordinariamente una vez almes, yextraordinariamente cuando el presidente la convoque, o cuandoal menos tres de sus miembros lo consideren conveniente. La citación sehará por escrito ypodrá se firmada por el Presidente o por el Secretario.-Si en alguna oportunidad llegaren a reunirse espontáneamente al menoslas dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, esta podrásesionar por cualquier motivo sin necesidad de previa citación. La JuntaDirectiva sesionará sin necesidad de citación previa, cuando lo hubiereacordado reunionesperiódicas con determinación defecha, hora y lugar.Articulo 22.-Habrá quórum con la asistencia de la mitad mas uno desus miembros. Las actas la firmarán el Presidente y el Secretario.Artículo 23.- El presidente tendrá las siguiente atribuciones: I)Representar judicial y extrajudicial a la asociación, en su calidad deApoderado General de Administración. II) Garantizar la buena marchade la Asociación, y cumplir y hacer cumplir la Ley, los Estatutos y todaslas resoluciones tomadas legalmente por parte de las instancias de todonivel de la Asociación. III) Representar a la Asociación a nivel nacionale internacional, y de ser necesario, integrarse en organismos nacionalese internacionalesde apoyo, colaboración e intercambios, deacuerdo conlos fines y objetivos de la Asociación, IV) Aceptar, de acuerdo con lasleyes de la Republica, todos los fondos ybienes provenientesdel interiory exterior que sean necesarios y congruentes con la naturaleza nolucrativa de la Asociación, siempre que no contravengan sus fines yobjetivos. V) Ejercer las demás funciones que asignen la Asamblea

General y laJunta Directiva, siempre queestén deacuerdo con los Estatutosy los Reglamentos de la Asociación, y con las leyes nacionales. VI) Lasdemás que establezcan las leyes de la Republica. Artículo 24.- El Vice-Presidente suplirá al presidente ante su ausencia o incapacidad temporal,lo cual será acordado con la votación de las dos terceras partes de losmiembrosdelaJuntaDirectiva.Si laausenciadelpresidentefueredefinitiva,el vice-presidente lo sustituirá mientras la Asamblea General nombre unnuevo presidente, pudiendo ser electo como tal el mismo vice- presidente,solo si la Asamblea General lo estima conveniente. Si el Vice-presidentellegare a sustituir al Presidente, asumirá la representación legal de laAsociación con iguales facultades, debiendo informar a la Junta Directivade su actuación. Articulo 25.-Son atribuciones del Secretario:1) Ser elórgano ordinario de comunicación de la Asociación. 2) Autorizar conrubrica, firma y sello las actas y demás asuntos de ambos Libros de Actasydel Libro de Registrosde Asociados.3) Librar toda clasede certificacionesrelacionadas con el contenido de dichos libros. 4)Firmar las citaciones paralas sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, pudiendo seramonestado si no cumpliere con tal deber. 5) Preparar y comunicar, deacuerdo con los mecanismos de convocatoria contenidos en los presentesEstatutos, la agendaytodo lo relacionado con lassesiones. 6)Cualquier otraque se derive de estos Estatutos, de los Reglamentos o de la ley. Artículo26.- Son atribuciones del Tesorero: a) administrar y controlar el correctoy eficiente movimiento de los fondos existentes y valores del organismo,de acuerdo con los objetivos y metas programados. b) Garantizar que selleve un sistema de contabilidad adecuado. c) Cualquier otra que se derivede estos Estatutos, de los Reglamentos o de la Ley. Artículo 27.- sonatribuciones del vocal en su orden: A) Sustituir a los miembros de la JuntaDirectiva en caso de falta temporal o definitiva, a excepción del Presidente,mientras la Asamblea General no haga la reposición correspondiente. Paraello, la Junta Directiva deberá aprobar tal sustitución con el voto favorablede la mitad más uno de sus miembros. B) Cualquier otra que se derive deestos Estatutos, de los Reglamentos o de la Ley. Artículo 28.- Sonatribuciones del Fiscal: a) Estar presente en todas las reuniones de laAsamblea General, de la Junta Directiva y de los distintos comités de laAsociación;para locualpodráfirmarcualquieractadeasistenciaúnicamenteen calidad de observador. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,Reglamento y leyes de la Republica a la Junta Directiva y a los comités. c)Convocar la Asamblea General que corresponda, según sea el caso, si lasautoridadesquetienen dicharesponsabilidad dejarandehacerlo .d)Proponera la Asamblea General la realización de las auditorias que considerenpertinente para garantizar la transparencia, a todo los niveles, de laadministración yactuación de laAsociación. Esta facultad también la tendrála Junta Directiva ante casos de flagrantes irregularidades. Artículo 29.-Larepresentación legal de la Asociación corresponde al Presidente de la JuntaDirectiva que será al mismo tiempo Presidente de la Asociación, confacultades de Apoderado General de Administración, debiendo requerirautorización especialde laJunta Directivapara vendergravar o de cualquierforma enajenar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. Talesfacultades las podrá delegar por ausencia o falta temporal en el vice-presidente. CAPITULOVI. PATRIMONIO.Articulo 30.El patrimoniode la Asociación lo constituyen: A) Los bienes mubles e inmuebles yderechosqueadquieralaAsociaciónacualquiertitulolegalquenodesnaturalicesus fines. B) Las contribuciones voluntarias que posteriormente aportenlos miembros, personas individuales o jurídicas, sean estas públicas oprivadas, nacionales o extranjeras. C) Las donaciones, subvenciones olegados o legados que reciba. D) Cualquier otro producto o rendimiento debienes propios yservicios. E) Cualquier otro ingreso no previsto. Artículo31.-Como persona jurídica, la Asociación podrá vender, hipotecar, y decualquierotro modo enajenar o gravar todaclase debienes, así como aceptaro repudiar financiamientos, herencias, legados o donaciones; comprar,gestionar jurídicamente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todoslos demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimento de susobjetivos y de acuerdo con la Ley. Articulo 32.-Para el registro de lasoperaciones contables, se utilizara el sistema de partida doble, usándose,

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para, ello, los librosseñalados por la Ley,pudiéndose optar por sistemaso métodos modernos de contabilidad mecanizada CAPITULO VII.DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 33.- LaAsociación tendrá duración indefinida, pero podrá disolverse en loscasossiguientes:1) Pordecisión voluntaria tomada en Asamblea Generalcon voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembrosde la Asociación. 2) Si, de conformidad con la Ley, procediere ladisolución. Artículo 34.- Liquidación: Al acordarse la disolución de laAsociación, la Asamblea General designará a la persona o personas quellevarán a cabo la liquidación, y además señalará las normas yprocedimientosaquedebesujetarseestaultima, incluyendolas funcionescorrespondientes al cargo de liquidador, segúnse escribea continuación:A) Representar legalmente a la Asociación en la liquidación y concluirlasoperacionespendientesal tiempodedisolución.B) Exigir la rendiciónde cuentas de toda persona que haya tenido bajo su responsabilidad latoma de decisiones y/o la administración de cualquier tipo de recursosdelaAsociación.C)Cumpliryhacerefectiva lasobligacionespendientes.D) Otorgar finiquitos. E) A su vez, rendir cuenta de su gestión al finalde la liquidación correspondiente, y ordenar se efectúe el BalanceGeneral final quedeberá sometersea laAsamblea General respectiva. Alliquidarse el patrimonio social, deberá cubrirse primordialmente lasobligacionespendientesa favordeterceros, ysi sobraraalgún remanente,deberá preferentemente ser subastado entre sus miembros yel productoutilizado en la cobertura benéfica de personas menos favorecidaseconómicamente. CAPITULO VIII. DISPOSICION VARIAS.Artículo35.-Paraseguridad delosdocumentosqueexpidalaAsociación,inclusive la correspondencia que despache a través de las personasautorizadas para ello ypara darle carácter oficial, se hará uso de un selloque tendrá la siguiente descripción: ASOCIACION CIVIL PRO-DERECHOS HUMANOS Y SOSTENIBILIDAD DEDESARROLLO SOCIAL con el logotipo que posteriormente seaescogido por la Junta Directiva y aprobado por la AsambleaGeneral respectiva. Artículo 36.- Los comités de trabajo que seconsideren necesarios serán electos por la Asamblea General, con el finde auxiliar a la Junta Directiva en el desarrollo de las distintas tareas yactividades de la Asociación. Concretamente, pueden ser de Afiliación,dePropaganda, deRelaciones Internacionales,de financiamiento u otrosque se crean convenientes.-Articulo 37.Arbitraje. La interpretación yaplicación de los presente Estatutos, del Acta constitutiva, de ladisolución y liquidación de la Asociación, o si hubiere divergencias decriterio que surjan con motivo de laaplicación de las mismos, todas seránresueltas por un tribunal de arbitraje, que se integrará según losprocedimientos establecidos en el arto. 958 y siguientes del Código deProcedimiento Civil. Del fallo arbitral no habrá recurso. Artículo 38.-Diferencias. Todo lo no previsto en este Estatuto o en los ReglamentosInternos, o ante cualquier duda que surja, serán resuelto por la JuntaDirectiva, la que podrá solicitar la asesoría que considere conveniente.Articulo 39. Por disposición de la mayoría de votos, se comisiona alseñor GENARO DE JESUS BENAVIDEZ MENESES, para queconcurra ante la Honorable Asamblea Nacional y ante el Departamentode Registro y Control de Asociaciones sin Fines de Lucro del Ministeriode Gobernación para realizar los trámites correspondientes deautorización e inscripción legal de la Asociación.-Así se expresaron loscomparecientes, a quienes yo, el notario, advertí e hice conocer el valor ytrascendencialegaldelascláusulasespecialesdeestaescritura,eldelasqueenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas o explicitas que hacen elalcance y fuerza de las generales que aseguran su validez, así como lanecesidad de presentar a la Asamblea Nacional esta escritura para suautorización einscripción en el competenteregistro.-Leídaquefuepormi,íntegramente,estaescrituraaloscomparecientes, laencontraronconforme,laaprueban,ratificanyfirmantodosconmigo.-Doyfedetodolorelacionado.(f) Jesús B.M. (f) Vilma B.l. (f) Gloria E. Benavides L., (f) Filomena CanoZelaya, (f) Urian J. Moreno G., (f) Aleyda Gómez Medina (f) ilegible(Notario). PASO ANTE MI: Del frente del folio numero cinco seis al

reverso del folio numero ciento doce, de mi PROTOCOLO NUMEROTRES, que llevo durante el corriente año, y a solicitud de los Señores:GENARODE JESUS BENAVIDEZ MENESES,PRESIDENTE, VILMAROSA BLANDON LAGOS, VICE-PRESIDENTE, GLORIA ELENABENAVIDEZ LIRA, SECRETARIO; FILOMENA CANO ZELAYA,TESORERO; URIAN JAMILETH MORENO GONZALEZ, FISCAL;ALEYDA ISABEL GOMEZ MEDINA, VOCAL.-Libro este primertestimonio en ocho hojas útiles de papel de ley, la cual firmo, rubrico y selloenelmunicipiodeQuilalí,departamentodeNuevaSegovia,a lasseisdelatardedel día veinticuatro de abril del año dos mil cuatro. Tachado. 3) comisiones ocomités.Nueve.Primer.De los.Novalen.Entre líneas. /seis/ /un/ /del/-Valen.Lic. Amparo del Carmen Blandón Lagos, Abogada y Notario Público.

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 06784 – M. 1278415 – Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Stiefel Laboratories, Inc. deEE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ANSOLAR

Para proteger:Clase: 3

PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CABELLO YCUERO CABELLUDO, SHAMPOO, JABON DE BAÑO, LIQUIDO, ESPUMAPARA PEINAR, DESODORANTE, JABON, TALCO, LOCION, LOCIONPARA PROTECCION SOLAR, CREMA, ACEITE, UNGÜENTO, LOCIONBRONCEADORA, BLOQUEADOR SOLAR, APLICACIÓN TOPICA PARAEL BRONCEADO, SPRAY, GEL, BALSAMO PARA LOS LABIOS, CREMATOPICA, Y CAPSULAS TOPICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01173, diez de abril del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

——————————

Reg. No. 06785 – M. 1278418 – Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de INDUSTRIA GALVANIZADORA,SOCIEDAD ANONIMA, de nombre comercial INGASA de Guatemala, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

INGASA

Descripción y Clasificación de Viena: 071520

Diseño en blanco y negro en el que se observa parte de una lámina y debajode ésta la palabra INGASA.

Para proteger:Clase: 6

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DECONSTRUCCION, METALICOS, CONSTRUCCIONESTRANSPORTABLES METALICAS, MATERIALES METALICOS PARAVIAS FERREAS, CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS,CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS, CAJASDE CAUDALES, PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS ENOTRAS CLASES; MINERALES, CLAVOS, GRAPAS, ALAMBRE LISO DEPUA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3502

13-06-07 111

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01137, treinta de marzo del año dos milsiete. Managua, diecinueve de abril del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

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Reg. No. 06787 – M. 1278419 – Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de INDUSTRIAGALVANIZADORA, SOCIEDAD ANONIMA, de nombre comercialINGASA de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

INGAHSA

Descripción y Clasificación de Viena: 071520

Diseño en blanco y negro en el que se observa parte de una lámina y debajode ésta la palabra INGAHSA.

Para proteger:Clase: 6

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DECONSTRUCCION, METALICOS, CONSTRUCCIONESTRANSPORTABLES METALICAS, MATERIALES METALICOS PARAVIAS FERREAS, CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS,CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS,CAJAS DE CAUDALES, PRODUCTOS METALICOS NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES, CLAVOS,GRAPAS, ALAMBRE LISO DE PUA

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01136, treinta de marzo del año dos milsiete. Managua, diecinueve de abril del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

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Reg. No. 06786 – M. 1278417 – Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Gynopharm, Sociedad Anónimade Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ACOVIREN

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIALMENTEANTIDEPRESIVO, ANTIPIRETICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS,ANTIALERGICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIDOTOS,DESINTOXICANTES, ANTIALCOHOLICOS, ALCALOIDES, DROGASCONTRA EL FUMADO, ANTINEOPLASICOS, ANTICANCEROSOS,ANTINEURITICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIFLOGISTICOS,ANTIRREUMATICOS, ANTIURICÉMICOS, DROGASBRONCOPULMONARES, ANTITUSIVOS, BALSAMOSEXPECTORANTES, INHALANTES, CARDIOVASCULARES,ANALEPTICOS, ANTIRRAQUITICOS,ANTIARTERIOESCLEROSICOS, HIPOLESTEROLEMICOS,BLOQUEADORES BETA, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHEMORROIDALES, ANTIVARICOSOS, ANTIFRAGILIZADORESCAPILARES, GONOCIDAS, GLICOCIDOS CARDIACOS,ANTIHIPERTENSIVOS, MIOCARDIOTROPICOS,VASODILATADORES PERIFERICOS Y CEREBRALES,QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIBIOTICOS, ANTIBACTERIALES,ANTIMICOTICOS, SULFAMIDICOS, ANTITUBERCULOSOS,ANTILEPROTICOS, ANTIPROTOZOOS, ANTIMALARICOS,

ANTIVIRALES, ANTIPARASITARIOS, DERMATOLOGICOS,CORTICOESTEROIDES, ANTIPRURITICOS, TROFODERMICOS,SUSTANCIAS PARA HACER DIAGNOSTICOS, RADIOOPACOS,RADIOISOTOPOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS, DESINFECTANTES,DIURETICOS Y ANTIDIURETICOS, HEMATOLOGICOS,ANTIANEMICOS, ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORRAGICOS, PREPARACIONES PARA TRANSFUSIONES,ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS, HEPATOBILIARES,DESINFECTANTES HEPATOBILIARES, DROGAS YFITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES, ANTIACIDOS,ANTIDIARREICOS, ANTIHELMITICOS, EMETICOS Y ANTIEMETICOS,ANTIULCEROSOS, CARMINATIVOS, ANTIFLATULENTOS,DIGESTIVOS, ANTIDISPÉPSICOS, LAXANTES, PURGANTES,GERIATRICOS, GINECOLOGICOS, ANTIDISMENORREICOS,OXITOXICOS, GALACTOGOGOS, UTEROTONICOS, HEMOSTATICOS,UTERINOS, ANTISEPTICOS, ANTIFLOGISTICOS, VAGINALES, DROGASANTIFERTILIDAD Y LUTEOLITICOS, INMUNOMODULARES,INMUNOSUPRESORES, INMONOACTIVADORES, ANABOLICOS,ANTIASTENICOS, ENERGETICOS, ANTIDIABETICOS, CATABOLICOS,ANTIOBESIDAD, ANOREXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLOGICOS CENTRALES Y PERIFERICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS, MEDICAMENTOSCONTRA EL MAL DE PARKINSON, SEDATIVOS HIPNOTICOS,NEUROLEPTICOS, ANTIPROLACTINICOS, TRANQUILIZADORES,ANTISICOTICOS, TIMOANALEPTICOS, PSICOTONICOS,NEUROTROPICOS, HOMEOPATICOS, HORMONAS,OPOTERAPEUTICOS, ESTROGENOS, PROGESTOGENOS,CONTRACEPTIVOS, ANDROGENOS, ANTIHORMONAS, DROGAS PARALA TERAPIA OTRORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS Y VACUNAS,ANTIESPASMODICOS, UROGENITALES, VITAMINAS Y COENZIMAS,POLIVITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS, PRODUCTOS PARAPROBLEMAS CARDIACOS DE USO SUBLINGUAL.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01174, diez de abril del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06788 – M. 1278420 – Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de Vifor (International) Inc., de Suiza,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

XERNECAN

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DELA DEFICIENCIA DEL HIERRO Y ANEMIA DE LA DEFICIENCIA DELHIERRO, PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE VITAMINAS.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01258, dieciséis de abril del año dos milsiete. Managua, veintitrés de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06789 – M. 1278421 – Valor C$ 85.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de TIBOTEC PHARMACEUTICALSLTD., de Irlanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FENDAVAL

Para proteger:Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS ESPECIALMENTE ANTIVIRALPARA EL VIH.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3503

13-06-07 111

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01175, diez de abril del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06810 – M. 1390242 – Valor C$ 85.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Gestor Oficioso de Stanford FinancialGroup Company, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

STANFOR

Para proteger:Clase: 36

SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DEPLANEACION FINANCIERA, SERVICIOS DE ADMINISTRACION DECAPITAL, SERVICIOS DE CONCESIONARIO Y CORREDOR DEVALORES, ASESORIA DE INVERSIONES, BANCA DE INVERSIONES,BANCA PRIVADA INTERNACIONAL Y BANCA COMERCIAL,INVERSIONES DE BIENES RAICES Y SERVICIOS DE CONSULTASOBRE INVERSIONES INTERNACIONALES, SERVICIOS DECORRETAJE Y AGENCIA DE SEGUROS, SERVICIOS DE FIDEICOMISO,ESPECIALMENTE SERVICIOS DE COMPAÑÍA DE FIDEICOMISO EINVERSIONES, SERVICIOS DE PLANEACION DE PATRIMONIO,SUMINISTRANDO CONSEJO SOBRE INVERSIONES EN EL CAMPODE METALES PRECIOSOS E INVERSIONES NUMISMATICAS YCORRETAJE EN EL CAMPO DE METALES PRECIOSOS EINVERSIONES NUMISMATICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-00553, quince de febrero del año dos milsiete. Managua, trece de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06886 – M. 1368337 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:LA VIÑA, Clase 42 Internacional, Exp. 2006-01716, a favor deASSOCIATION OF VINEYARD CHURCHES, USA, de EE.UU., bajo elNo. 0700695, Tomo 244 de Inscripciones del año 2007, Folio 174, vigentehasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintitrés de marzo del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06887 – M. 1019438 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:Problemática Nacional, Consiste en una etiqueta de forma rectangular, defondo color amarillo claro, dentro del cual en el centro se aprecia untriángulo de fondo color blanco, orillas amarillas, dentro de este se lee ladenominación Problemática Nacional, en letras color azul, al lado izquierdodel triángulo se aprecia la figura de tres personas sombreadas de color rojoy dos franjas una de color amarillo y la otra de color azul, al lado derechose aprecian las letras PN de carácter grueso y tamaño grande, así comotambién dos franjas una de color amarillo y la otra de color azul, Clase 38Internacional, Exp. 2006-01718, a favor de LEONARDO MANUELTORRES CESPEDES, de República de Nicaragua, bajo el No. 0700696,Tomo 244 de Inscripciones del año 2007, Folio 175, vigente hasta el año2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintitrés de marzo del2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Reg. No. 06888 – M. 2061234 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:VASOTRATE, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02580, a favor deLABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LABORATORIOSTECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0701150, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007, Folio 104, vigente hastael año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06889 – M. 1121913 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:FENAGESIC, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02573, a favor deLABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LABORATORIOSTECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0701144, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007, Folio 98, vigente hastael año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06890 – M. 1121916 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:GLIBENTEC, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02577, a favor deLABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LABORATORIOSTECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0701148, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007, Folio 102, vigente hastael año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06891 – M. 1121915 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:CEFADROTEC, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02576, a favor deLABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LABORATORIOSTECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0701147, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007, Folio 101, vigente hastael año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06892 – M. 1121917 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:BROMXITEC, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02579, a favor deLABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LABORATORIOSTECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No.0701149, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007, Folio 103, vigente hastael año 2017.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3504

13-06-07 111

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06893 – M. 1121912 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BURTIWAS, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02571, afavor de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, S.A.DE C.V., que se abrevia LABORATORIOS TECNOFARMA, S.A. DE C.V.,de República de El Salvador, bajo el No. 0701143, Tomo 246 de Inscripcionesdel año 2007, Folio 97, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06894 – M. 1121919 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: COLISEDOL, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02575, afavor de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviaLABORATORIOS TECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de ElSalvador, bajo el No. 0701146, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007,Folio 100, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06895 – M. 1121914 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: PROTODAZOL, Clase 5 Internacional, Exp. 2006-02574,a favor de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviaLABORATORIOS TECNOFARMA, S.A. DE C.V., de República de ElSalvador, bajo el No. 0701145, Tomo 246 de Inscripciones del año 2007,Folio 99, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, tres de mayo del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06896 – M. 1368338 – Valor C$ 85.00

Dr. Otto Fernando López Okrassa, Apoderado de FONOCALL.COM,SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro deMarca de Servicios:

FONONET

Para proteger:Clase: 38

SERVICIO TELEFONIA, VOZ SOBRE IP, INTERNET, DATOS YTELECOMUNICACIONES EN GENERAL.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-00897, trece de marzo del año dos milsiete. Managua, veintisiete de abril del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

Reg. No. 06897 – M. 1019437 – Valor C$ 85.00

Dr. Otto Fernando López Okrasa, Apoderado de FONOCALL.COM,SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marcade Servicios:

FONOTEL

Para proteger:Clase: 38

SERVICIO TELEFONIA, VOZ SOBRE IP, INTERNET, DATOS YTELECOMUNICACIONES EN GENERAL.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-00898, trece de marzo del año dos mil siete.Managua, veintisiete de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06898 – M. 1464248 – Valor C$ 85.00

Dra. Lucía Walewska Brockmann Navarro, Apoderado de Gerencia de Empresas,Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita Registro de Marcade Servicios:

WEB FACTORY

Para proteger:Clase: 42

SERVICIOS TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIONY DISEÑO RELACIONADOS CON ESTOS: SERVICIOS DE ANALISISINDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DECOMPUTADORAS Y SOFTWARE, SERVICIOS CONTABLES, SERVICIODE INTERNET E INFORMATICA, DISEÑOS Y DESARROLLO DE SITIOSDE INTERNET, ASESORIA Y CONSULTORIA EN MATERIA DECOMPUTACION Y/O ANALISIS DE SISTEMAS, DESARROLLO DE REDESDE COMPUTO.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01236, trece de abril del año dos mil siete.Managua, veinte de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06899 – M. 1464249 – Valor C$ 85.00

Dra. Lucía Walewska Brockmann Navarro, Apoderado de Gerencia de Empresas,Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicita Registro de Marcade Servicios:

CONTABILIDAD WEB

Para proteger:Clase: 42

SERVICIOS TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIONY DISEÑO RELACIONADOS CON ESTOS: SERVICIOS DE ANALISISINDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO Y PROGRAMAS DECOMPUTADORAS Y SOFTWARE, SERVICIOS CONTABLES, SERVICIODE INTERNET E INFORMATICA, DISEÑOS Y DESARROLLO DE SITIOSDE INTERNET, ASESORIA Y CONSULTORIA EN MATERIA DECOMPUTACION Y/O ANALISIS DE SISTEMAS, DESARROLLO DE REDESDE COMPUTO.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01235, trece de abril del año dos mil siete.Managua, veinte de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3505

13-06-07 111

Reg. No. 06900 – M. 1464250 – Valor C$ 85.00

Dra. Lucía Walewska Brockmann Navarro, Apoderado de Gerencia deEmpresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, de México, solicitaRegistro de Marca de Servicios:

NÓMINA WEBPara proteger:Clase: 42

SERVICIOS TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DEINVESTIGACION Y DISEÑO RELACIONADOS CON ESTOS: SERVICIOSDE ANALISIS INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOY PROGRAMAS DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE, SERVICIOSCONTABLES, SERVICIO DE INTERNET E INFORMATICA, DISEÑOSY DESARROLLO DE SITIOS DE INTERNET, ASESORIA YCONSULTORIA EN MATERIA DE COMPUTACION Y/O ANALISISDE SISTEMAS, DESARROLLO DE REDES DE COMPUTO.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01234, trece de abril del año dos milsiete. Managua, veinte de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06901 – M. 1464277 – Valor C$ 85.00

Dra. Marvia Mercedes Herrera Lainez, Apoderado de Compañía Editorade Revistas de Centro América, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CONSTRUIR

Para proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA,ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA,ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA,MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIRY ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DEINSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS),MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDASEN OTRAS CLASES); NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA,CLICHES.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01229, trece de abril del año dos milsiete. Managua, veinte de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06902 – M. 1464276 – Valor C$ 85.00

Dra. Marvia Mercedes Herrera Lainez, Apoderado de Compañía Editorade Revistas de Centro América, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

MERCADOS YTENDENCIAS

Para proteger:Clase: 16

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA,ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA,ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA,MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIRY ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DEINSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS),

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS ENOTRAS CLASES); NAIPES, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHES.Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01231, trece de abril del año dos mil siete.Managua, veinte de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06903 – M. 1452612 – Valor C$ 85.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de ACTIVA SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACTIVA S.A. DE C.V.,de República de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LARGINPara proteger:Clase: 5

PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO UTILIZANDO COMOSUPLEMENTO DE AMINOACIDOS ESENCIALES, (CITRATO DEARGININA)

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01048, veintiséis de marzo del año dos milsiete. Managua, diecinueve de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06904 – M. 1452613 – Valor C$ 85.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Gestor Oficioso de CSM E.I.R.L., de Chile,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MOSKITOPara proteger:Clase: 12

MOTOCICLETAS (MOTOS), BICIMOTOS, BICICLETAS, MOTORESPARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTOCARROS.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01348, diecinueve de abril del año dos milsiete. Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06905 – M. 1452615 – Valor C$ 85.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de ANEGRET KUHL HAYNde República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SELVA NEGRAPara proteger:Clase: 31

PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS,FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, SIMIENTES, BAYAS Y SEMILLAS,RAICES DE ACHICORIA, RAICES COMESTIBLES, ALGAS PARAALIMENTACION HUMANA O ANIMAL, CHAMPIÑONES FRESCOS,SEMILLAS, PLANTAS, FLORES NATURALES Y BULBOS, PLANTAS YFLORES SECAS PARA DECORACION, ARBOLES Y ARBUSTOS,ANIMALES VIVOS, COMIDAS PARA AVES DE CORRAL Y ANIMALES,SALVADO DE CEREALES Y DE TRIGO, MADERA EN BRUTO, SINDESBASTAR Y EN VIRUTAS PARA LA FABRICACION DE PASTA DEMADERA, HUEVOS PARA INCUBAR, HUEVAS DE PESCADO, MALTAPARA CERVECERIA Y DESTILERIA, HENO, PRODUCTOS PARAENGORDAR ANIMALES.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01179, diez de abril del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3506

13-06-07 111

Reg. No. 06906 – M. 1452614 – Valor C$ 85.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de ANEGRET KUHLHAYN de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:

SELVA NEGRA

Para proteger:

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAPRODUCCION Y COMERCIALIZACION, EXPORTACION EIMPORTACION DE CARNE ORGANICA VACUNA, DE CERDO,JAMON, JAMON AHUMADO, SALCHICHAS, SALCHICHONES,MORTADELA, SALAMI, PATE DE HIGADO, TOCINO Y EMBUTIDOSEN GENERAL, PESCADO EN FILETE, EN CONSERVA, EN SALAZONY/O AHUMADO, SARDINAS, SALMON, AVES Y CAZA, EXTRACTOSY CALDOS DE CARNE, PREPARACIONES PARA HACER CALDOS,CARNE EN CONSERVA, CHARCUTERIA, FRUTAS, HORTALIZAS YLEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS, DESHIDRATADAS Y/OCOCIDAS, FRUTAS CONFITADAS, ESCARCHADAS Y/OCONGELADAS, CRUSTACEOS, ENCURTIDOS, ENSALADA DEFRUTAS, ENSALADA DE VERDURAS, JALEAS, MERMELADA Y/OCOMPOTAS DE FRUTAS, HUEVOS, TOPU, PRODUCTOS LACTEOS,LECHE MANTEQUILLA, YOGURT, QUESOS FRESCOS Y AHUMADOS,QUESOS CON ESPECIES Y CON HIERBAS, ACEITES Y GRASASCOMESTIBLES, PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,FORESTALES Y GRANOS, FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS,SIMIENTES, BAYAS Y SEMILLAS, RAICES DE ACHICHORIA, RAICESCOMESTIBLES, ALGAS PARA ALIMENTACION HUMANA OANIMAL, CHAMPIÑONES FRESCOS, SEMILLAS, PLANTAS, FLORESNATURALES Y BULBOS, PLANTAS Y FLORES SECAS PARADECORACION,ARBOLES Y ARBUSTOS, ANIMALESVIVOS; COMIDASPARA AVES DE CORRAL Y ANIMALES, SALVADO DE CEREALES YDE TRIGO, MADERA EN BRUTO, SIN DESBASTAR Y EN VIRUTASPARA LA FABRICACON DE PASTA DE MADERA, HUEVOS PARAINCUBAR, HUEVAS DE PESCADO, MALTA PARA CERVECERIA YDESTILERIA, HENO, PRODUCTOS PARA ENGORDAR ANIMALES.

Fecha de Primer Uso: veintiocho de noviembre del año un mil novecientosnoventa y siete.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01180, diez de abril del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06961 – M. 2080465 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: DISEÑO, Otras formas personificadas no identificables, otrosseres de fantasía con aspecto humano; cuadrilátero conteniendo otroselementos figurativos; cuadrilátero con superficie oscura total oparcialmente, Clases: 14, 18 y 25 Internacional. Exp. 2006-02335, a favorde NALSANI, SOCIEDAD ANONIMA, de Colombia, bajo el No. 0700869,Tomo 245 de Inscripciones del año 2007, Folio 89, vigente hasta el año2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06962 – M. 2080109 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GUIA LEGAL DE NICARAGUA, Clase: 16 Internacional.Exp. 2005-02564, a favor de JOAQUIN HERNAN ESTRADASANTAMARIA, de República de Nicaragua, bajo el No. 0700839, Tomo245 de Inscripciones del año 2007, Folio 61, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06963 – M. 2080462 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió el Emblema: GRUPO PUBLIMOVIL, Círculos o elipses que contiene otros elementos figurativos; círculoso elipses que contiene una o más letras; letras unidas a un elemento figurativo,letras con grafismo especial, Exp. 2005-03426, a favor de PUBLIMOVIL,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de El Salvador, bajo elNo. 0700843, Tomo 11 de Nombre comercial del año 2007, Folio 43.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06964 – M. 2080107 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Maruchan Instant Luch, Círculos o elipses que contienen otros elementosfigurativos; sopas o bebidas en vaso, bandas o líneas onduladas, letras congrafismo especial, Clase: 29 Internacional. Exp. 2006-02260, a favor deMaruchan, Inc. de EE.UU., bajo el No. 0700865, Tomo 245 de Inscripcionesdel año 2007, Folio 86, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06965 – M. 2080105 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:AGRIDULCE, Clase: 25 Internacional. Exp. 2006-02769, a favor de OMAISINTERNACIONAL, S.A., de Panamá, bajo el No. 07900889, Tomo 245 deInscripciones del año 2007, Folio 109, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, dieciséis de abril del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06966 – M. 2080104 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:INDUVECA, Clase: 29 Internacional. Exp. 2006-02340, a favor deINDUVECA, SOCIEDAD ANONIMA, de República Dominicana, bajo el No.0700871, Tomo 245 de Inscripciones del año 2007, Folio 91, vigente hastael año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06967 – M. 2080106 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:Induveca, Círculos o elipses que contienen otro elemento figurativo; círculoso elipses que contienen una o más letras; letras con grafismo especial, Clase:29 Internacional. Exp. 2006-02341, a favor de INDUVECA, SOCIEDADANONIMA, de República Dominicana, bajo el No. 0700872, Tomo 245 deInscripciones del año 2007, Folio 92, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3507

13-06-07 111

Reg. No. 06968 – M. 2080083 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: WASSER CHEMICAL, Clase: 5 Internacional. Exp. 2006-02258, a favor de WASSER CHEMICAL SOCIEDAD ANONIMA, deColombia, bajo el No. 0700863, Tomo 245 de Inscripciones del año 2007,Folio 84, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06969 – M. 2061258 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: la mano mágica, Mano con dibujos colocados en los dedos ypalma y una estrella de diez puntas en el centro con un círculo y una espiralinscritos dentro, todo rodeado por el texto: “La mano mágica” concaracteres de tipografía propia, Clases: 14, 16, 18 y 25 Internacional. Exp.2006-03089, a favor de Juan de Mata Romero Villalba, de España, bajo elNo. 0700770, Tomo 244 de Inscripciones del año 2007, Folio 246, vigentehasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de marzo del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06970 – M. 2080464 – Valor C$ 45.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: LATIN LOOK, Clase: 9 Internacional. Exp. 2006-02259, afavor de WASSER CHEMICAL SOCIEDAD ANONIMA, de Colombia,bajo el No. 0700864, Tomo 245 de Inscripciones del año 2007, Folio 85,vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, trece de abril del 2007.Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 06971 – M. 1367183 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de LABORATORIOS ERMAS.A., de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DEXTROMIN B

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 5 INTERNACIONAL.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2006-04397, once de diciembre del año dosmil seis. Managua, trece de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06972 – M. 1367184 – Valor C$ 425.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ROTTAPHARM, S.p.A.,de Italia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROTTAPHARM

Descripción y Clasificación de Viena: 260310, 260318 y 270501Consiste en la denominación ROTTAPHARM, en letras estilizadas, al lado

izquierdo se observa un triángulo en color negro, dentro del cual se aprecia unpequeño círculo de4 fondo blanco y dentro de el la letra “R”, en color negro.

Para proteger:Clase: 3

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARAUSO EN LAVANDERIAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITESESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES, CAPILARES, DENTIFRICOS.

Clase: 5

PREPARACIONES FARMACEUTICAS, Y VETERINARIAS,PREPARACIONES HIGIENICAS O SANITARIAS PARA PROPOSITOSMEDICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOSPARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIALPARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES,DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DELOS ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01042, veintitrés de marzo del año dos milsiete. Managua, trece de abril del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya,Directora/Registradora.

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Reg. No. 06973 – M. 1367181 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DES PRODUITSNESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PROTECT GROWPara proteger:Clase: 5

LECHE PARA BEBE, LECHE EN POLVO PARA BEBES, FORMULASINFANTILES, ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARAMUJERES QUE AMAMANTAN, SUPLEMENTOS DIETETICOS YNUTRICIONALES, PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOSMINERALES.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01076, veintinueve de marzo del año dosmil siete. Managua, dieciséis de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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Reg. No. 06974 – M. 1367182 – Valor C$ 85.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ERNESTO CHAMORROINDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Nombre Comercial:

FARMACIAS PROGRESOPara proteger:

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAIMPORTACION, EXPORTACION, COMPRAVENTA,FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOSFARMACEUTICOS Y MEDICINALES, SERVICIOS RELACIONADOS CONEL CUIDADO MEDICO Y DE HIGIENE, ANALISIS MEDICOSRELACIONADOS CON TRATAMIENTOS APLICADOS A PERSONAS,ASESORAMIENTO EN EL AREA FARMACEUTICA, OTROS SERVICIOSRELACIONADOS.

Fecha de Primer uso: veintiocho de marzo del año dos mil siete.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01075, veintinueve de marzo del año dosmil siete. Managua, dieciséis de abril del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3508

13-06-07 111

Reg. No. 06975 – M. 2152459 – Valor C$ 85.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de MOLINOS RIO DELA PLATA S.A., de Argentina, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

MOLINOS EXQUISITAPara proteger:Clase: 30

CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,SUCEDANEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHASDE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA YCONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DEMELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA,PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01080, veintinueve de marzo del añodos mil siete. Managua, nueve de abril del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

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Reg. No. 06976 – M. 1643449 – Valor C$ 425.00

Dr. Wilmer Ubeda Mclean, Apoderado de INTELFON, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de El Salvador, solicita Registrode Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

con solo apretar un boton

Descripción y Clasificación de Viena: 241702 y 2705Punto: letras con grafismo especial.

Se empleará:

PARA ATRAER LA ATENCION DE PUBLICO CONSUMIDOR ENRELACION A SU MARCA DE SERVICIO; RED Y DISEÑO, REGISTRADABAJO EL No. 0601790 LM, TOMO 236, FOLIO 131.

Opóngase.Presentada: Expediente No. 2007-01164, nueve de abril del año dos milsiete. Managua, veinticuatro de abril del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 06812

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley290,por estemedio: CERTIFICA.Lic.Carmen M. Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional deCooperativas de la Dirección General deCooperativas delMinisterio delTrabajo. Certifica: Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones deReforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambio de RazónSocial, Modificación yAprobación de Reglamentos Internos, que llevael Registro Nacional de Cooperativas, de este Ministerio en el Folio 151se encuentra la RESOLUCIONNo. 586-2007,que integray literalmentedice: RESOLUCION No. 586-2007, Ministerio del Trabajo, DirecciónGeneral de Cooperativas. Managua catorce de Febrero del año dos milsiete, las once y veinticinco minutos de la mañana. Con fecha trece defebrero del ano dos mil siete, presentó solicitud de Aprobación eInscripción de Reforma Total de la COOPERATIVA DE

TRANSPORTES UNIDOS DE CHINANDEGA R.L., (COTRUCHIR.L).SiendosudomiciliosocialenelMunicipiodeChinandega,Departamentode Chinandega, cuya Aprobación e inscripción de Reforma Total deEstatutos, se encuentra registrada en Acta No. 041, folios 197 al 198, deAsamblea General de Socios de carácter extraordinaria, que fue celebradaa las nueve de la mañana, del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.Este Registro Nacional previo estudio declaro procedente la Aprobacióne Inscripción de Reforma Total de Estatutos. Por lo que fundado en losArtículos 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499).RESUELVE: Apruébale la Inscripción de Reforma Total de Estatutos a laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE UNIDOS DE CHINANDEGAR.L. (COTRUCHI R.L.). Certifíquese la presente Resolución razónenselos documentos devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en estaoficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta.- (F) LIC.CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DELREGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCIONGENERAL DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.Es conformea su original con el quedebidamente fuecotejado a los dieciséisdíasdelmesdeMarzodelanodosmilsiete.Lic.CARMENTARDENCILLAMATAMOROS, Registrador.

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Reg. No. 06813

La Dirección Nacional deRegistro deCooperativas, en uso de las facultadesque le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Lic. Carmen M.Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional de Cooperativasde La Dirección General de Cooperativa Del Ministerio del Trabajo.Certifica que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva al RegistroNacional de Cooperativas de este Ministerio, en el folio No. 485 al 486, seencuentra laResolución 505.Que integrayliteralmentediceRESOLUCION505. Ministerio del Trabajo. Departamento de Promoción delCooperativismo. Managua seisde Septiembre de mil novecientos noventa.Las diez de la mañana. Con Fecha cuatro de septiembre del corriente año,se presento a este Departamento el proyecto de factibilidad de LACOOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL CAMBIOEN MARCHA R, L., Constituida en acta de las nueve de la mañana del díaveintiocho de agosto de mil novecientos noventa, habiendo autentificadolas firmas del documento constitutivo el Notario, Doctor Rolando CernaGómez. El Departamento, previo estudio del proyecto lo declaro elegibley en base a esto los interesados solicitaron formalmente la PersonalidadJurídica de la Cooperativa. Este Departamento Fundado en los artos, 2,20Inc., d) 24, 25 y 74 Inc., d) de la ley General de Cooperativa y actos 23, 27,20 y 71, del Reglamento de la misma. RESUELVE: Se Aprueba en todo ycada una de sus partes la constitución de LA COOPERATIVA DESERVICIO DE TRANSPORTE EL CAMBIO EN MARCHA R. L. quetendrá su domicilio social en la unidad de Managua, Departamento deManagua, se inicia con 30 asociados, con un capital pagado de trescientoscórdobas netos (C$ 300.00) y con el siguiente parte de la directiva.Coordinador, SALVADOR CARDOZA TELLEZ, Sub.-Coordinador;NAPOLEON MOLINA AGUILERA, Secretario; RAFAEL BRICEÑOPALACIOS;Tesorero, ROBERTOMORALES PEREZ;Vocal, MANUELARANA SENRILLA. Cópiese esta resolución en el libro respectivoinscríbaseenelRegistroNacionaldeCooperativasquellevaelDepartamento.Publíquese íntegramente esta Resolución en La Gaceta, Diario Oficial,Razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados,archivando el original en esta oficina, (F) SERGIO ESCOTO, Es conformecon su original con lo que fue debidamente cotejado a los seis días del mesde Septiembre del corriente año. (f) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme asu original con el que debidamente fue cotejado a los veintiséis días del mesdeabril año dos mil siete. Lic.Carmen TardencillaMatamoros, Registrador.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3509

13-06-07 111

Reg. No. 06885

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasfacultades que leconfiere laLey290,por este medio: CERTIFICA:Lic.Carmen M. Tardencilla Matamoros, Directora del Registro Nacional deCooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministeriodel Trabajo.CERTIFICA;Queenel TomoIII delLibro deResolucionesque lleva el Registro Nacional de Cooperativas de Industria y Servicios,de este Ministerio en el Folio 316, se encuentra la ResoluciónNo.3038-2007, que integra y literalmente dice: Resolución No.3038-2007,Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managuaveinticinco de Abril del año dos mil siete, las tres de la tarde, en fechaveintiséis de Marzo del año dos mil siete, presentó solicitud deinscripción de Personalidad Jurídica de la COOPERATIVAMULTISECTORIALLANORTEÑA,R.L.ConstituidaenelDomicilioSocial de la Comunidad de Los Encuentros, Municipio de Somotillo,Departamento de Chinandega, a las diez de la mañana, del día siete deAbril del año dos mil siete. Se inicia con veinte (20) asociados,diez (10)hombres, diez (10) mujeres. Con un capital suscrito de C$ 6,000.00(SEISMIL CORDOBAS NETOS),yun capital pagadosde C$2,000.00(DOS MIL CORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previoestudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20inciso d), 24, 25, 70, 71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas(499) y Artículos 23, 27, 30, y 71 del Reglamento de la misma.RESUELVE; Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídicadelaCOOPERATIVAMULTISECTORIALLANORTEÑA,R.L. Conel siguienteConsejo deAdministración:Presidente (a)DIANAELIZABETH ESPINOZA BELTRAN; Vicepresidente, BISMARKMARTINEZRODRIGUEZ;Secretario,FLORDELIZSALMERONOVIEDO, Tesorero, FRANCISCA ADELINA OVIEDO ARMAS.Vocal, VICENTE JOSE SALMERON. Certifíquese la presenteResolución, razónese los documentos y devuélvanse las copias a losinteresados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta. (F) LIC. CARMEN TARDENCILLAMATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DECOOPERATIVAS, DEL MINISTERIODEL TRABAJO. Es conformecon su original con elque debidamente fue cotejadaa losveinticinco díasdel mes de abril del año dos mil siete.- (F) LIC. CARMEN M.TARDENCILLAMATAMOROS,DirectoradelRegistro NacionaldeCooperativas, de La Dirección General de Cooperativas del Ministeriodel Trabajo. Es Conforme con su original, con el que debidamente fuecotejado, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil siete. Lic.Carmen Tardencilla Matamoros, Registrador.

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Reg. No. 6884

La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de lasTacultades que le confiere la Ley290, poreste medio:CERTIFICA: Queen el Tomo I del Libro de Resoluciones de Reforma Parcial/Total deEstatutos, Modificación/Cambio de Razón Social, Modificación yAprobación de Reglamentos Internos, que lleva el Registro Nacional deCooperativas, de este Ministerio en el Folio 171 se encuentra laRESOLUCION No. 662-2007, que integra y literalmente dice:RESOLUCION No. 662-2007. Ministerio del Trabajo, DirecciónGeneral de Cooperativas. Managua treinta de abril del año dos mil siete,las dos de la tarde. Con fecha veinticuatro de Abril del año dos mil siete,presento solicitud de Aprobación e Inscripción Reforma Total deEstatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO YSERVICIOS “JOHN F. KENNEDY” R.L.Siendo su domicilio social enla ciudad en elMunicipio de Managua,Departamento deManagua, cuyaAprobación e Inscripción de Reforma Total de Estatuto, se encuentraregistrada en Acta No. 014 folios 119 al 145, de Asamblea General de

Sociosdecarácterextraordinaria,quefuecelebrada,a lasnuevedelamañana,del día veinte de Mayo del año dos mil seis. Este Registro Nacional previoestudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de Reforma Totalde Estatuto. Por lo que fundado en los artículos 65 inc. b), 66 inc. a) de laLey General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese laInscripción de Reforma Total de Estatuto de la COOPERATIVA DEAHORRO, CREDITO Y SERVICIOS “JOHN F. KENNEDY” R.L.Certifíquese lapresente Resolución razónense losdocumentos devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) LIC. CARMENTARDENCILLA MATAMOROS, Directora del Registro Nacional deCooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio delTrabajo. Es conforme a su original con el que debidamente fue cotejado alos treintadíasdelmesde Abrildel añodosmilsiete.Lic.Carmen TardencillaMatamoros, Registrador.

MINISTERIO DE SALUD

CITACIONES

Reg. No. 06911 – M. 2061233 – Valor C$ 270.00

Se cita que comparezcan ante la Unidad deAuditoría Interna del Ministeriode Salud, que sita en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios de conformidad al Arto. 129 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República, con el objeto de retirar Notificaciones de Inicio yNotificación de Hallazgo, sobre la Auditoría Especial que se practica a losprocesos sobre la Rendición de los fondos de UNICEF utilizados parafinanciar las visitas de Monitoreo y Supervisión de la Reducción de laMortalidad Materna Infantil yPerinatal de la Dirección del Primer nivel deAtención del MINSA Central del periodo comprendido enero diciembre2005 con Credencial No. 12 Ref. UAI/MLG/612/31/10/06 al Lic. ManuelSalvador Ortiz, Ex - Director General de Asesoría Legal. Dr. IsraelKontorovsky A. Ex - Vice-ministro de Salud, Dr. Julio Pérez AguilarEx - Asesor Vice Ministro de Salud. Lic. Gloria Díaz, Auditor. Para quedentro de tres días a partir de la última publicación presentarse en horashábiles de trabajo. Managua,dosdemayo delaño dosmil siete.-Lic. ManuelEspinoza Zúniga, Asesor Legal Unidad-Auditoría, Ministerio de Salud.

3-3—————————

Se cita para que comparezcan ante la Unidad de Auditoría Interna delMinisterio de Salud, que sita en el Complejo Nacional de Salud Dra.Concepción Palacios de conformidad al Arto. 129 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, con el objeto de retirar Notificaciónde Hallazgo y cita para toma de Declaración, sobre la Auditoría Especialque se practica de conformidad a Credencial No. 13, Ref. UAI/MLG/620/10/11/06 y ampliación con credencial No. 01 Ref. UAI/MLG/054/26/01/07, para comprobar el Proceso de Contratación en la Inversión de CasasMaternas de San Juan Río Coco y San Miguelito durante los años 2005 y2006, a los señores Lic. Manuel Salvador Ortiz, Ex – Director Generalde Asesoría Legal, Dr. Dagoberto Bermúdez, Ex – Director SILAISMadriz, Dr. Carlos Najera Téllez, Ex – Director Centro de Salud, SanJuan de Río Coco, Ing. Manuel Salvador Sandino, Ex – Coordinadorde Proyectos. Lic. Ligia Gutiérrez, Auditor. Para que dentro de tres díasa partir de la última publicación presentarse en horas hábiles de trabajo.Managua, dos de mayo del año dos mil siete. Lic. Manuel Espinosa Zúñiga,Asesor Legal Unidad – Auditoría Interna, Ministerio de Salud.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3510

13-06-07 111

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 8031 - M. 2089245 - Valor C$ 170.00

ConvocatoriaLicitación por Registro No. 12-2007 Proyecto: “Reparaciones

Varias Escuela Normal Regional Gregorio Aguilar Barea,Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales”.

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación(MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento deLicitación bajo la modalidad de Licitación por Registro No. 12-2007Proyecto: Reparaciones Varias Escuela Regional Gregorio AguilarBarea, Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales”.conforme Acuerdo Ministerial No. 196-2007, del treinta yuno de mayodel dos mil siete. Invita a los proveedores autorizados en Nicaragua eInscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio deHacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

2. Objeto y cantidad de la obra: Proyecto: “Reparaciones VariasEscuela Regional Gregorio Aguilar Barea, Municipio de Juigalpa,Departamento de Chontales”.

3. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollaránen el siguiente Centro Escolar:

Centro Escolar Municipio Tiempo máximode Ejecución

Escuela Regional Gregorio Aguilar Barea, Municipio de Juigalpa 120 D/Cubicada del cementerio general 400 mts aloeste, municipio de Juigalpa, departamentode Chontales.

4. El tiempo máximo de ejecución de las obras no deberá ser mayor acientoveinte (120)días calendario ysecontabilizará apartir de laentregadel adelantoo inmediatamentede larenuncia delmismo, previa firma delcontrato y entrega del sitio. La adjudicación del proyecto será total.

5. Origen de los Fondos de esta Licitación: Proyecto “Rehabilitación deEscuelas Normales y Dotación de Mobiliario Escolar” (PROASE),Fuente 53, correspondientes al Presupuesto General de laRepública delaño dos mil siete.

6.Los oferenteselegibles podrán obtener laversión electrónica (CD) delPliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, Alcances deobras, Especificaciones técnicas y Planos impresos, en idioma Español,en las Oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED,ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, plantaalta, Managua, los días,14 y 15 de Junio del 2007, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

7. El precio del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y demásdocumentos de lapresenteLicitación esde CientoCincuenta CórdobasNetos (C$150.00),no reembolsables,pagaderos en efectivo en laoficinade Tesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, enhorario de atención al público de 08:30 a.m. a 04:00 p.m. Los días 14 y15 de Junio del 2007.

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación lospotenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en lasOficinas del MINED.

9. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de loscontratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que losmismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de lapresentación y apertura de ofertas.

10. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma españoly en moneda nacional.

11. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación se basan sobre la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones delEstado”, sus Reformas, el Decreto No. 21-2000, “Reglamento General dela Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 “Reformasy adiciones al Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado”.

12. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Salón “Rubén Darío”del Auditorio Elena Arellano del MINED, recepción de las ofertasúnicamente entre las 9:00 a.m. y las 9:30 a.m. del día Jueves veintiocho(28) de Junio del 2007. Posteriormente a las 9:40 a.m. Apertura de lasofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseenasistir ha dicho acto.

Managua, Junio del 2007. Unidad Central de Adquisiciones.2-2

_________________Reg. No. 8032 - M. 2089246 - Valor C$ 170.00

ConvocatoriaLicitación por Registro No. 13-2007

Proyecto: “Reparaciones Varias y Reemplazo en Centro Escolaresdel Municipio de la Desembocadura del Río Grande, RAAS”.

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación(MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento deLicitación bajo elprocedimiento ordinariode LicitaciónporRegistroNo 13-2007 Proyecto de “Reparaciones Varias y Reemplazo en Centro Escolaresdel Municipio de la Desembocadura del Río Grande, RAAS”. conformeAcuerdoMinisterialdeinicio No.201-2007,del05deJunio deldosmil siete,invitaa los proveedores u oferentes queejercen laactividad de obras civilesautorizados en Nicaragua e Inscrito en el Registro Central de Proveedoresdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentarofertas.

2. Objeto de la obra: Proyecto: “Reparaciones Varias y Reemplazo enCentro Escolares del Municipio de la Desembocadura del Río Grande,RAAS”.

3. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollarán lossiguientes Centros Escolares:

Centro Escolar Municipio Tiempo máximo deEjecución

Centro Escolares Valdivio Municipio 120D/CGómez y Ejans Smith desembocadura del Río

Grande, RAAS

4. El tiempo máximo de ejecución de las obras será de ciento veinte (120)días calendario y se contabilizará a partir de la entrega del adelanto oinmediatamente de la renunciadelmismo,previa firmadelcontrato yentregadel sitio. La adjudicación del proyecto será total.

5. Origen de los Fondos para financiar de esta Licitación: Proyecto“Rehabilitación de Establecimientos Escolares en la Región Autónoma delAtlántico Norte”, Fuente 14, correspondientes al Presupuesto General dela República del año dos mil siete.

6. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Basesy Condiciones,Alcances deobras, Especificaciones técnicas yPlanos impresos, en idiomaEspañol, en las Oficinasde laUnidad Centralde Adquisicionesdel MINED,ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, los días,

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14, 15 y 18 de Junio del 2007, en horario desde las 8:00 a.m. hasta la5:00 p.m.7. El costo del Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos dela presente Licitación es de Ciento Cincuenta Córdobas Netos(C$150.00), no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina deTesorería del MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horariode atención al público desde la 08:30 a.m. hasta las 04:00 p.m. Los días14,15 y 18 de Junio del 2007.8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación lospotenciales oferentes deberán haber y retirado el PBC en las Oficinasdel MINED.9. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de loscontratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que losmismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de lapresentación y apertura de ofertas.10. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idiomaespañol y en moneda nacional.11. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condicionesde la Licitación se basan sobre la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado”, sus Reformas , el Decreto No. 21-2000, “ReglamentoGeneral de la Leyde Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006“Reformas yadiciones al Decreto No. 21-2000, Reglamento General dela Ley de Contrataciones del Estado” .12. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Salón “RubénDarío” del Auditorio Elena Arellano del MINED, recepción de lasofertas únicamente entre las 2:00 p.m. y las 2:30 p.m. del día Lunesdos (2) de Julio del 2007. Posteriormente a las 2:40 p.m. Aperturade las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes quedeseen asistir ha dicho acto.

Managua, Junio del 2007. Unidad Central de Adquisiciones.2-2

______________Reg. No. 8033 - M. 2089247 - Valor C$ 170.00

Convocatoria

1.La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación(MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento deLicitación bajo la modalidad de Licitación por Registro No. 14-2007Proyecto: “Construcción de Obras Exteriores en tres (03) CentrosEscolares de Departamento de Managua”. Conforme AcuerdoMinisterial No. 199-2007, del 5 de Junio del dos mil siete. Invita a losproveedores autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro CentraldeProveedoresdelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico, interesadosen presentar ofertas.

2. Objeto y cantidad de la obra: Proyecto: “Construcción de ObrasExteriores en tres (03) Centros Escolares de Departamento deManagua”.

3. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollaránen el siguiente Centro Escolar:

No. Centro Escolar Municipio Tiempomáximo DeEjecución

01 Centro Escolar España. Ubicación, Municipio de Managua,Centro Escolar Máximo Jerez, 3 c. al Departamento desur, 2 c al este, Barrio Isaías Gómez. Managua 75 D/C

02 Centro Escolar Villa Libertad.Ubicación, Intersección Avenida LosCortes Co pista Fraternidad 124.78 aloeste banda norte Villa Libertad.

03 Centro Escolar República de Italia.Ubicación, Centro Escolar Máximo Jerez,3 c. al sur, 2 c al este, Barrio Isaías Gómez.

4. El tiempo máximo de ejecución de las obras será de setenta y cinco (75)días calendario y se contabilizará a partir de la entrega del adelanto oinmediatamente de la renunciadelmismo,previa firmadelcontrato yentregadel sitio. La adjudicación del proyecto será total.

5. Origen de los Fondos de esta Licitación: Proyecto Rehabilitación deInstalaciones Escolares de Educación Básica yMedia del Departamento deManagua (Japón Fase III), Fuente 18, correspondientes al PresupuestoGeneral de la República del año dos mil siete.

6. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, Alcances de obras, Especificaciones técnicas yPlanos impresos, en idioma Español, en las Oficinas de la Unidad Centralde Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”,planta alta, Managua, los días, 14 y 15 de Junio del 2007, en horario de8:00 a.m. a 5:00 p.m.

7. El precio del Pliego de Bases yCondiciones (PBC) ydemás documentosde la presente Licitación es de Cien Córdobas Netos (C$100.00), noreembolsables,pagaderos en efectivo en la oficinade Tesoreríadel MINED,ubicada en el Módulo “P” planta baja, en horario de atención al público de08:30 a.m. a 04:00 p.m. Los días 14 y 15 de Junio del 2007.

8. Para poder presentar oferta y participar en la presente Licitación lospotenciales oferentes deberán haber adquirido y retirado el PBC en lasOficinas del MINED.

9. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de loscontratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que losmismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de lapresentación y apertura de ofertas.

10. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma españoly en moneda nacional.

11. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación se basan sobre la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones delEstado”, sus Reformas, el Decreto No. 21-2000, “Reglamento General dela Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 “Reformasy adiciones al Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado”.

12. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Salón “Rubén Darío”del Auditorio Elena Arellano del MINED, recepción de las ofertasúnicamente entre las 2:00 p.m. y las 2:30 p.m. del día Jueves veintiocho(28) de Junio del 2007. Posteriormente a las 2:40 p.m. Apertura de lasofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseenasistir ha dicho acto.

Managua, Junio del 2007.- Unidad Central de Adquisiciones.2-2

MINISTERIO DE ENERGIAY MINAS

Reg. No. 8265 - M. 2099119 - Valor C$ 255.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEADJUDICACIÓN No. 027/2007

LICITACIÓN Nº LPN-002-2007-MINISTERIO DEENERGIA YMINAS

“ELECTRIFICACION DE LAS COMUNIDADES ELCONSUELO, SANTA PANCHA, SAN LUIS, LA FRATERNIDAD,

EL PEDERNAL, LOS MANCHONES ARRIBA”

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DONALDENRIQUEESPINOSAROMERO,ensu calidaddeSecretarioGeneral del Ministerio de Energía y Minas, lo que acredita con el actade Nombramiento publicada en la Gaceta Nº 25 del 05-02-2007, y conla Resolución Administrativa número cero, cero, nueve, pleca dos milsiete (009/2007), del día veintiuno de Febrero del año dos mil siete,Delegación y autorización emitida por el Ing. Emilio RappaccioliBaltodano, Ministro de Energía y Minas, la Ley 323 “Ley deContrataciones del Estado” Decreto Nº 21-2000 “Reglamento Generalde la Leyde Contratacionesdel Estado” la Ley349 Reformaa laLey323,Ley de Contrataciones del Estado.

VISTOS RESULTA:

Que habiendo El Ministerio de Energía y Minas convocado a laLicitación Pública Nacional Nº LPN-002-2007-MINISTERIO DEENERGÍA Y MINAS de conformidad con la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento General, para la construcción de redes en el“Proyecto de Electrificación de las Comunidades El Consuelo delMunicipio de San Juan deLimay, Departamento de Estelí; Santa Panchadel Municipio de San Juan de Limay, Departamento de Estelí; San Luísdel Municipio de San Juan de Limay, Departamento de Estelí; LaFraternidad del Municipio de San Juan de Limay, Departamento deEstelí; El Pedernal del Municipio de San Juan de Limay, DepartamentodeEstelí;LosManchonesArriba,delMunicipiodeQuilalí,DepartamentodeNuevaSegovia.procediendoelComitédeLicitaciónnombrado, segúnResolución Administrativa No. 016/2007 del día once de Abril del añodos mil siete y Resolución Administrativa No. 024/2007 del díadieciocho de Mayo del dos mil siete a efectuar todo el proceso delicitación correspondiente, por lo que:

PRIMERO: Que el día treinta de Mayo del año dos mil siete, se realizóla apertura de las ofertas de esta licitación Nº LPN-002-2007-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASth:, presentando ofertas lasEmpresas:

. Montajes Electromecánicos, Generación y Automatización, S.A.(MEGA, S.A.)· Sunline Internacional, S.A. (SINTER)· Inversiones Eléctricas Ramón Pereira (INERP)· Electromecánica Especializada (EE)· Industrias Edison, S.A. (IE)

SEGUNDO: Que el día cinco de Junio del corriente año, me fuepresentado el informe del Comité de Licitación que se encuentra en elActa Nº 005 Informe de Recomendación de Adjudicación, del cuatro deJunio del2007, enel cual recomendaron aestaAutoridad, la adjudicacióna favor de la siguiente empresa:

LOTE UNICOComunidades: ElConsuelo, del Municipio deSan Juande Limay, Departamento de Estelí; Santa Pancha, del Municipio de SanJuan de Limay, Departamento de Estelí; San Luís, del Municipio de SanJuan de Limay, Departamento de Estelí; La Fraternidad, del Municipiode San Juan de Limay, Departamento de Estelí; El Pedernal, delMunicipio de San Juan de Limay, Departamento de Estelí; LosManchones Arriba, del Municipio de Quilalí, Departamento de NuevaSegovia. Empresa Ganadora Inversiones Eléctricas Ramón Pereira(INERP), con una oferta de C$ 3,467,769.08 (tres millonescuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y nuevecórdobas con 08/100).

Esta recomendación de adjudicación se hace de esta manera por serfavorable a los interesesdel Ministerio de Energíay Minas, yaque dichaempresa cumple con todos los requisitos de calificación establecidos enel Documento de Base de Licitación.

TERCERO: Que se procedió a notificar a los oferentes la recomendacióndel Comitéde Licitación y darel tiempo establecido yno se presentó ningúnrecurso de impugnación.

POR TANTO :

De conformidad con las consideraciones anteriores, esta autoridad.

RESUELVE:

1. Aceptarel informe presentado por el Comitéde Licitación conforme ActaNº 005 Informe de Recomendación de Adjudicación delcuatro deJunio delaño dos mil siete, que consiste en adjudicar a favor de la siguiente empresa

Lote Único: Comunidades: El Consuelo, del Municipio de San Juan deLimay, Departamento de Estelí; Santa Pancha, del Municipio de San Juande Limay, Departamento de Estelí; San Luís, del Municipio de San Juan deLimay, Departamento deEstelí; La Fraternidad, del Municipio de San Juande Limay, Departamento de Estelí; El Pedernal, del Municipio de San Juande Limay, Departamento de Estelí; Los Manchones Arriba, del MunicipiodeQuilalí,DepartamentodeNuevaSegovia.EmpresaGanadoraInversionesEléctricas Ramón Pereira (INERP), con una oferta de C$ 3,467,769.08(tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos sesentay nueve córdobas con 08/100).

2. Invitar al Representante Legal de la empresa ganadora, para que en unplazo de tres días se presente a negociar y a suscribir el respectivo contratocon esta autoridad, todo de conformidad con la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento General.

3. Notifíquese esta Resolución en el mismo medio empleado para laconvocatoria.

Dado en el Despacho del Secretario General, en la Ciudad de Managua, alos ocho días del mes de Junio del año dos mil siete. Ing. Donald EspinosaR. Secretario General.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. No. 08262 - M. 2099194 - Valor C$ 260.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PUBLICA No. 01-2007

“CONSTRUCCIÓN II ETAPA ITA NANDAIME”

1. La Dirección de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico(INATEC), de conformidad a Resolución Sobre Licitaciones No. 08-2007de la Dirección Ejecutiva, en el seguimiento al Programa Anual deAdquisiciones 2007, invita a todas aquellas personas naturales y jurídicascalificadas en nuestro País e inscritas en el Registro Central de Proveedoresdel Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas enpresentarofertasselladasparalaejecucióndeobrasmedianteelprocedimientode Licitación Pública, que consiste en lo siguiente: Construcción II EtapaITA Nandaime, Obras exteriores (Movimiento de tierras) 1.00 Glb, Aulaspara Clases y Capacitación 144.00 M2, Laboratorio de computación ysuelos 210.00 M2, Biblioteca 244.00 M2, Dormitorio de varones 285.00M2, Bodega 80.00 M2.

2. La (s) Obra (s) son financiadas con Fondos de Inversión Pública.

3. La (s) Obra (s) objeto de esta contratación, deberán ser ejecutadas en lasInstalaciones del ITA Nandaime, ubicado en el Km. 66 carretera Granada,Nandaime y su plazo de ejecución nunca deberá ser mayor a ciento veinte(120) días calendarios, contados a partir de la orden de inicio.

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4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación, en la oficina de la Dirección de Adquisiciones, ubicada enmódulo “T” Planta Alta, Centro Cívico, los días 18 y 19 de Junio delcorriente año, a partir de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., previo pago noreembolsable de C$ 1,500.00 (Un mil quinientos córdobas), en Caja delDepartamento de Tesorería, ubicada en planta baja del Módulo “U”, enhorario de 9:00 a.m. a 4:30 p.m.

5. La reunión de Homologación será efectuada el día 22 de Junio delcorrienteaño, en el Local del CEDOC deINATEC, a las 10:00 a.m. horadel reloj del CEDOC, Módulo “T” planta alta, Centro Cívico.

6. La visita al sitio de la (s) obra (s) objeto de esta licitación, se realizaráel día 26 de Junio del 2007, a las 11:00 a.m. y el punto de reunión seráenel ITA Nandaime,ubicadoen elkm. 66 carretera, Granada-Nandaime.Esta visita es requisito obligatorio previo a la presentación de la oferta.No se aceptarán ofertas de los oferentes que no cumplan el requisitoobligatorio de visitar el sitio de las obras previo a la presentación de suoferta.

7. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones delaLicitación tienen subase legalen laLeyNo.323 LeydeContratacionesdel Estado y Decreto No. 21-2000 Reglamento General de la Ley deContrataciones y sus reformas, Ley No. 349, Ley No. 427.

8. Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la Dirección deAdquisiciones, los días 10 y 11 de Julio-2007, dándose respuesta losdías 12 y 13 de Julio del corriente año.

9. La Recepción y Apertura de las Ofertas será en la oficina del(CEDOC), Centro de documentación INATEC, ubicada en Módulo T,a las 10:00 a.m. horas, reloj del CEDOC, del 30 de Julio del año 2007,en presencia del Comité de Licitación y de los representantes legales delos Licitantes que deseen asistir. Las ofertas deberán entregarse enidioma español y sus precios en moneda nacional y deben incluir unaGarantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de tres por ciento(3%) del precio total de la oferta, solvencia de pago del 2% a INATECy el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Proveedoresactualizado.

10. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.

11.Ningún oferente podrá retirar,modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta(Arto. 27 inciso n) Ley de Contrataciones del Estado.

Managua, 11 de Junio, 2007 JASSER ANTONIO ROCHA PEREZ,DIRECTOR DE ADQUISICIONES INATEC.

2-1

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. No. 08055 - M. 2099076 - Valor C$ 85.00

Resolución de la Presidenta EjecutivaNo. 041 – 2007

La Presidenta Ejecutiva de la EMPRESA NICARAGÜENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS(ENACAL), en uso de las facultades que le confiere la Ley número

doscientos setenta y seis (276) del trece de noviembre del año milnovecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta Diario Oficialnúmero doce del veinte de enero del año mil novecientos noventa y ocho,y sus reformas de Ley No. 479 Ley de Reformas a la Ley de Creaciónde la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(ENACAL), y la Ley 323 – Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 21-2000) y sus Reformas.

CONSIDERANDO

I

Que mediante acta de las cuatro de la tarde del día 23 de mayo del 2007,el Comité de Licitación nombrado para la Licitación por Registro No.001 – 2007 “Adquisición de 400,000 Kilogramos de Sulfato deAluminio”, recomendó a la Suscrita, declarar Desierta la Licitación, porhaberse recibido únicamente una oferta, la que no cumplió con losalcances de la etapa de evaluación técnica y el precio sobrepasó laestimación presupuestaria.

II

Que esta recomendación fue notificada el día 28 de mayo del 2007 a laempresa oferente BRENNTAG NICARAGUA, sin recibirse Recursoalguno en contra de la recomendación hecha por el Comité de Licitación.

III

Que la Suscrita está de acuerdo con la recomendación hecha por elComité de Licitación.

RESUELVE

1. Aceptar la recomendación hecha por el Comité de Licitación, y porello se Declara Desierta la Licitación por Registro No. 001–2007“Adquisición de 400,000 Kilogramos de Sulfato de Aluminio”.

2. Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, el día uno del mes de junio del año dosmil siete. RUTH HERRERA MONTOYA, Presidenta Ejecutiva.

----------

Reg. No. 08054 - M. 2099075 - Valor C$ 85.00

MODIFICACION AL PROGRAMA ANUAL DECOMPRAS Y CONTRATACIONES - 2007

La EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS SANITARIOS - ENACAL, en cumplimientodel Arto. 8 de la Ley Nº 323, “Ley de Contrataciones del Estado ysus Reformas”, y los Artos. 10 al 13 de su Reglamento General, DecretoNº 21-2000, publica Modificación a su Programa Anual de Comprasy Contrataciones del año 2007

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MODIFICACION No. 3

Descripción Clasi f icador Fuente de Procedimiento Precio Precio PeriodoFinanciamiento Ordinario de Estimado C$ Estimado U$

Contratación

Contratación de los Servicios de Servicios Fondos Propios Licitación por Registro 2.024.000,00 110.000,00 3Impresión de Facturas

Suministro de Equipos y Repuestos Bienes Fondos Propios Licitación por Registro 2.000.000,00 108.695,65 3de Cloración

Contratación de los Servicios Servicios Fondos Propios Licitación por Registro 1.104.000,00 60.000,00 3de Internet

Adquisición de Equipo Bienes Fondos Propios Licitación por Registro 1.472.000,00 80.000,00 3y Accesorios para el Pozo Los Alpes 5

Jueves, 07 de Junio 2007.- ING. GLORIA CUAREZMA ZAMORA, Departamento de Compras y Adquisiciones.

ALCALDIA

ALCALDIAMUNICIPALDE BOACO

Reg. No. 08291 - M. 2099198 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIONRESTRINGIDA LR 03,04 y 05 – 2007

Por este medio la Alcaldía Municipal de Boaco, de conformidad con elArto. 52 de la Ley de Contrataciones del Estado invita a Licitar a losOferentes inscritos enel Registro Central deProveedores delEstado, quepueden proveer lasobrasa contratarmediante las siguientes LicitacionesRestringidas: LR No. 03 - 07, “ Mantenimiento de Camino RuralPlan Café (54.0 Km), LR No. 04 - 07 “Dotación de Obras y MedidasAmbientales en el Tramo Camino Rural Piedra Sembrada –Mombachito (6.81 KM) , LR No. 05 - 07 “Mantenimiento de CaminoRural Empalme Julio Mora – San José de la Vega (15.9 Km) ,”. Lasobras deben ser entregados dentro de un plazo no mayor a 120 díashábilesdespuésdefirmado elcontrato, en las instalaciones de la AlcaldíaMunicipal, ubicada en el Municipio deBoaco, Departamento de Boaco.

Los Oferenteselegibles podrán obtener eldocumento completo – Pliegode Base y Condiciones (PBC) de la presente Licitación en idiomaespañol, en las Oficinas de la Alcaldía Municipal de Boaco, Ubicada enel Municipio de Boaco, los días Lunes 18 y Martes 19 de Junio del Año2007.

El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) estará redactado en idiomaespañol y se podrá obtener en la Oficina de la Unidad de Adquisicionesde la AlcaldíaMunicipal deBoaco, amás tardar el díaLunes 18 yMartes19 de Mayo del 2007, para esto deberán realizar un pago en efectivo noreembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS(C$ 250.00) por cada Licitación, en Caja General Municipal y retirarel documento en la Unidad de Adquisiciones previa presentación delrecibo oficial de caja o minuta de deposito a nombre del oferenteinteresado en horario de: 8:00 -12 Meridiano y de 1:30 PM – 4:00 PM,en las oficinas que están ubicadas en las Instalaciones del AuditorioMunicipal de la Alcaldía Municipal de Boaco (contiguo al Centro deSalud Ramón Guillen)

La Oferta debe incluir una garantía de mantenimiento de oferta por unmonto del 3% del precio total de su oferta.

Las Ofertas deberán entregarse en idioma español y su precio en monedanacional en córdobas y presentarse en sobre sellado y firmado a mas tardara las 9:00 A:M del día Miércoles 04 de Julio del Año 2007, día en que seefectuara la apertura de oferta, en la Dirección Arriba indicada.

Boaco, 11 de Juniodel 2007.Sr. Vivian Orozco Zamora.Alcalde Municipalde Boaco.

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CONVOCATORIA A LICITACIONRESTRINGIDA LR 06,07 y 08 – 2007

Poreste medio la AlcaldíaMunicipal deBoaco, deconformidad con el Arto.52 de la Ley de Contrataciones del Estado invita a Licitar a los Oferentesinscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, que puedenproveer losbienes a contratar mediante Licitación Restringidas, LR No. 06- 07, “ Proyecto: Adoquinado de Calle en el Barrio Santa Isabel SectorFrancisco Luis Trujillo. LR, No. 07 07 "Proyecto Adoquinado de Calleen el Barrio La Bombilla, LR No. 08-07 "Proyecto Reparaciones deCalles Adoquinadas en el Municipio de Boaco” estos materiales deberánser entregados dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles después defirmado el contrato en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, ubicadaen el Municipio de Boaco, Departamento de Boaco.

Esta obra es financiada con fondos de Transferencias del MHCP alGobierno Municipal de Boaco.

Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo – Pliego deBase y Condiciones (PBC) de la presente Licitación en idioma español, enlas Oficinas de la Alcaldía Municipal de Boaco, Ubicada en el Municipiode Boaco, los días Lunes 18 y Martes 19 de Junio del Año 2007.

El Pliego de BasesyCondiciones (PBC) estará redactado en idioma españolysepodráobtener en la Oficinade laUnidad deAdquisiciones de la AlcaldíaMunicipal de Boaco, a más tardar el día Lunes 18 y Martes 19 de Mayodel 2007, para esto deberán realizar un pago en efectivo no reembolsablede DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS (C$ 200.00) porcada Licitación,en Caja General Municipal y retirar el documento en la Unidad deAdquisiciones previa presentación del recibo oficial de caja o minuta dedeposito anombre deloferente interesado en horariode: 8:00 -12 Meridianoy de 1:30 PM – 4:00 PM, en las oficinas que están ubicadas en lasInstalaciones del Auditorio Municipal de la Alcaldía Municipal de Boaco(contiguo al Centro de Salud Ramón Guillen)

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3515

13-06-07 111

La Oferta debe incluir una garantía de mantenimiento de oferta por unmonto del 1% del precio total de su oferta.

Las Ofertas deberán entregarseen idioma español ysu precio en monedanacional en córdobas y presentarse en sobre sellado y firmado a mástardar a las 11:00 A:M del día Miércoles 04 de Julio del Año 2007, díaen que se efectuara la apertura de oferta en la Dirección Arriba indicada.

Boaco, 11 de Junio del 2007. Sr. Vivian Orozco Zamora, AlcaldeMunicipal de Boaco.

----------------ALCALDIAMUNICIPAL

Camoapa, NicaraguaTelef.549-2207 – 549-2135 Telefax No. 549-2405

Reg. No. 08264 - M. 2099015 - Valor C$ 215.00

CONVOCATORIALicitación No. 001 - 2007

El Comité Licitador nombrado por el Concejo Municipal de la AlcaldíaMunicipalde Camoapa,Departamento deBoaco, en uso delas facultadesque le confiere la resolución número 001-2007, y de conformidad a loconcerniente en el Decreto 42-2005, CONVOCA a la ciudadanía engeneral a postularse para adquirir una de las siete concesiones de taxisruleteros y una concesión de transporte mixta orientada a la rutaCamoapa – La Chilena.

Para la adjudicación de estas rutas de transportes intramunicipales, esteComitéLicitador,abreLICITACIONPUBLICA,paraquelosciudadanospor igual derecho participen en la adquisición concesionaria de estosservicios de transporte terrestre.

Procedimiento:

I. Aperturas de ofertas, por escrito, foliadas y en sobre cerrado.

Día: 23 de Julio 2007, Plazo para la presentación de las Ofertas: del10 al 20 de Junio delLugar: Auditorio de Alcaldía año 2007, en la oficina de TransporteMunicipal.Hora: 2:00 PM.

II. Precio base de las ofertas:

Taxi ruletero: C$ 15,000.00 (Córdobas)Ruta rural: C$ 30,000.00 (Córdobas)

III. Para postularse

1. Requisitos:

a) Nombre y Apellidos, generales de ley, nacionalidad, número RUC,una foto tamaño carnet, si es persona natural.

b) Si el postulante es persona jurídica, presentar escritura y estatutosde constitución debidamente inscritos, cuando sean con fines de lucroy sin fines de lucro su correspondiente certificación, estatutos yreglamentos internos.

c) Situación financiera.

2. Otros requisitos:

a) Solicitud por escrito dirigida al Consejo Municipal de la Alcaldía deCamoapa.

b) En el caso de persona jurídica, la solicitud deberá acompañarse con unpodergeneraldeadministración desu representante legal, ylas Cooperativassin fines de lucro deberán de acompañar un certificado extendido por elInstituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.

3. Presentar la tarjeta de circulación del vehículo a nombre del postulanteo pro forma emitida por la empresa distribuidora, o el correspondientecontrato de promesa de venta.

4. Certificado de inspección física ymecánica cuando ya exista el vehículo.

5. Póliza de responsabilidad civil a favor de los usuarios y daños a terceros.

6.Solvenciaeconómica municipal, fiscal, ycon las instituciones financieras;copia de su estado de cuenta bancaria y libertad de gravamen de sus bienesinmuebles si los hay.

7. Garantía de la oferta emitida por una institución financiera.

8. Declaración jurada de obligarse a no retirar ni modificar su ofertauna vezpresentada anteel Comitéde Licitación,bajo laobligación dehacer efectivala garantía ofrecida.

9. Tener capacidad civil y no tener obligación penal.

10. Declaración jurada de no encontrarse en convocatoria de acreedores,quiebras, o liquidación.

La presente convocatoria entrará en vigencia a partir de su publicación enLa Gaceta Diario oficial, sin detrimento de su publicación en cualquier otromedio.

Dado en la ciudad de Camoapa, a las dos de la tarde del día veintiocho deMayo del año dos mil siete. Conformes, Sr. Hader Antonio Aguilar G,Titular de TransporteMunicipal. Lic.Denis Vidaurre R., Asesor Jurídico.-Ing. Rolando Ruíz Díaz, Delegado del Consejo Municipal de Transporte.-Sr. Roger Manuel Solís, Asesor en materia de transporte no plasma sellopor serun ciudadano Sin responsabilidad institucional, ni Responsabilidadpública.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 6817 – M. 1298314 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El subscrito Vice-rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense,Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la Página 30, TomoI del Libro de Registro de Títulos Universitarios de la Escuela de CienciasAdministrativas que esta Dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribióel Título que literalmente dice: La Universidad Evangélica Nicaragüense,Martín Luther King. POR CUANTO:

YAMILETH DE LOSANGELES GARCIA VALVERDE, ha cumplido contodos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Leotorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-06-07 111

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de octubre del año dos mil dos. El Rector General de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena.- El Presidente de la Junta Directiva, WilliamGonzález Campos. La Secretaria General, Marling Schiffman Membreño.

Es conforme a nuestros Libros de Registros. que extendemos la presenteen la ciudad de Managua, a los dos días del mes de octubre del año dos milseis.- Lic. Omar Antonio Castro, Vice-rector Académico.

—————Reg. No. 6818 – M. 2061060 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACIONLa Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2204, TomoV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

CRISTHIAN DEL SOCORRO GONZALEZ OPORTA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. No. 6823 – M. 2061080 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1742, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

CARLOS RENE SEQUEIRA CHAVARRIA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

—————Reg. No. 6825 – M. 2061133 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2121, Tomo V, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ROSSANA GARCIA RUGAMA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- PORTANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Mercadotecnia,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

----------Reg. No. 6827 – M. 2061119 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2056, Tomo V, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

IRMA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadaen Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

--------------

Reg. No. 6821 – M. 2061077 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1748, Tomo IV, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CIPRIANO ADOLFO RAMIREZ BALTODANO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadoen Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

-------------

Reg. No. 6819 – M. 2061058 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1737, Tomo IV, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

HUMBERTO HORACIO DAVILA MANZANAREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadoen Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3517

13-06-07 111

Reg. No. 6820 – M. 2061078 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1971, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

RICHARD ANTONIO LOPEZ TREMINIO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

———————

Reg. No. 6822 – M. 2007693 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2013, TomoV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

MARIA JOSE GONZALEZ MORALES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

———————

Reg. No. 6824 – M. 2061124 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1700, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

JACKELIN MERCEDES LOPEZ TREMINIO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 6829 – M. 2061101 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1719, Tomo IV, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

JOSE OMAR GALLEGOS, ha cumplido con todos los requisitos establecidospor la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO:Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública yAuditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

——————

Reg. No. 6830 – M. 2061107 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 598, Página, Tomo II, delLibro 598, de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

ROBERTO CARLOS MONTIEL SOLIS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad deCiencias Económicas y Administración.-POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en ContabilidadPública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde marzo del 2004.- Rector General (F) Evenor Estrada G.- Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de marzo del 2004.- Natividad CamposLópez, Dir. Registro y Contro Académico.

—————

Reg. No. 6831 – M. 2061045 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1946, Tomo IV, del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

JANET DEL CARMEN LOPEZ GARZON, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciadaen Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007.- Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario General(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. Jolieth CastilloUgarte. Dir. Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3518

13-06-07 111

Reg. No. 6832 – M. 2061048 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1704, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007.- Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

——————-Reg. No. 6826 – 2061130 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1839, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

DINA RAQUEL SEQUEIRA MEMBREÑO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007.- Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

—————Reg. No. 6828 – M. 2061116 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 1826, TomoIV, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.POR CUANTO:

REYNA ISABEL CANALES NICARAGUA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde abril del 2007.- Rector General (F) Evenor Estrada G. - SecretarioGeneral (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 29 de abril del 2007.- Lic. JoliethCastillo Ugarte. Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 6833 – M. 2061053 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 75, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: ”La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MELANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde marzo del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 12 de marzo del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.

——————

Reg. No. 6834 – M. 2061051 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 69, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

JUANA MERCEDES HERNANDEZ MENDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde marzo del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 12 de marzo del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.

——————

Reg. No. 6841 – M. 2061065 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 2, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de CienciasEconómicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:t:”La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ARAMINTA DE LOS ANGELES TALENO MEJIA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro díasdel mes de noviembre del dos mil seis. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 24 de noviembre del 2006. Rosario Gutiérrez,Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

3519

13-06-07 111

Reg. No. 6843 – M. 2061087 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 636, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

EL LICENCIADO RAMON ANTONIO ARGUELLO SILES, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestro enAdministración Funcional de Empresas e Instituciones, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días delmes de marzo del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 9 de marzo del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.—————

Reg. No. 6835 – M. 2061043 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 260, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

RAMON ETANISLAO ABURTO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Enfermero Profesional, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de junio del dos mil cinco. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.

—————Reg. No. 6835 – M. 2061043 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 74, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

RAMON ETANISLAO ABURTO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Enfermería en Salud Pública,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días delmes de abril del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. - El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.————

Reg. No. 6842 – M. 2061083 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 646, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el

Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LA LICENCIADA ERNESTINA FIGUEROA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO:Le extiende el Título de Maestra en Enfermería con mención enDocencia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde abril del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.———————

Reg. No. 6844 – M. 2061063 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 478, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

YESSENIA DEL CARMEN SUAREZ MARIN, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ContaduríaPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mesde abril del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.

—————-Reg. No. 6845 – M. 2061118 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 16, Tomo II del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ANIELKA VANESSA REYES CRUZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de abril del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.

——————Reg. No. 6846 – M. 2061122 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que ala Página 473, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro UniversitarioRegional de Chontales, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

LUISA AMANDA RIVERS CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días delmes de abril del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. - El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 12 de abril de 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.——————

Reg. No. 6847 – M. 2061067 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 122, Tomo X del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MARIA SOLEDAD CALDERON SALAZAR, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en BioanalisisClínico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de enero del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 29 de enero de 2007.- Lic. Teresa Rivas Pineda,Director de Registro, UNAN-León.

—————-

Reg. No. 6848 – M. 1458375 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0542,Partida No. 9668, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

REYNA IVONNE AGUILAR NAVARRO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en AdministraciónAgropecuaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. - El Secretario General, Miguel Angel Ruíz Vicario. S. J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintidós de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

———————Reg. No. 6849 – M. 1456865 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0542,Partida No. 9667, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se

inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ALICIA DEL CARMEN MORALES, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración Agropecuaria, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz.- El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario. S. J. - El Decanode la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintidós de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

———————Reg. No. 6852 – M. 1513600 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0545,Partida No. 9676, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ARLEN MARIA PICADO RODRIGUEZ, natural de San Ramón,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía Aplicada,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz.- El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario. S. J.- El Decanode la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6858 – M. 1943521 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0844,Partida No. 7734, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ILICH NADEZHKA GARCIA DELGADO, natural de León, Departamentode León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Economía Aplicada, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de octubre del año dos mil tres. El Rector de la Universidad, Eduardo ValdesBarría S. J. – El Secretario General, Alvaro Javier Sánchez Porras.- El Decanode la Facultad, Bertha Margarita Solano Anzoátegui de Astorga.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, catorce de octubre del añodos mil tres. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-06-07 111

Reg. No. 6857 – M. 1942242 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0829,Partida No.7705, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos deGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

LAUREN DEL CARMEN VELASQUEZ LOPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EconomíaAplicada, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días delmes de octubre del año dos mil tres. El Rector de la Universidad, EduardoValdes Barría S. J.– El Secretario General, Alvaro Javier Sánchez Porras.-El Decano de la Facultad, Bertha Margarita Solano Anzoátegui de Astorga.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, dos de octubre del año dosmil tres. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6860 – M. 1943087 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0544,Partida No. 9675, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

CRISTIAN ELIETH RAMOS CORTEZ, natural de San Marcos,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EconomíaAplicada, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario.S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo delaño dos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6866 – M. 1556519 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0544,Partida No. 9674, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

EDGARD RAFAEL SEQUEIRA CHAVARRIA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en EconomíaAplicada, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario. S.J.- El Decanode la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6867 – M. 1556442 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0544,Partida No. 9673, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ROLANDO JOSE CALERO VALVERDE, natural de Diriamba,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Economía Aplicada,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

go:Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario. S.J.- ElDecano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6868 – M. 1513592 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de la Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0543,Partida No. 9672, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

MAURICIO ALAS MARTINEZ, natural de Suchitoto, República de ElSalvador, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudiode su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Economía Aplicada, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mesde marzo del año 2007. El Rector de la Universidad, Mayra Luz Pérez Díaz.–El Secretario General, Miguel Angel Ruíz Vicario. S.J.- El Decano de laFacultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo de2007. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6862 – M. 1943528 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0547,Partida No. 9682, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se

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inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

KAREN GISSELL ALVAREZ CASTELLON, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ComercioInternacional, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.s:Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario.S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo delaño dos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6863 – M. 1943538 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0384,Partida No. 6816, Tomo No. IV del Libro de Registro de Títulos deGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

SAMANTHA VIRGINIA LUGO MONTENEGRO, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en ComunicaciónSocial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de noviembre del año dos mil uno. El Rector de la Universidad,Eduardo Valdes Barría, S.J.– El Secretario General, Orlando José AguilarCastrillo, S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Rothschuh Villanueva.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, dieciséis de noviembre delaño dos mil uno. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6851 – M. 1513542 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0545,Partida No. 9678,Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

LUIS EMILIO GONGORA MENDOZA, natural de Masatepe,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario,S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

—————Reg. No. 6853 – M. 1513577 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0545,Partida No. 9677, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

MARIA AUXILIADORA PAVON LAGUNA, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario, S.J.- El Decanode la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6854 – M. 1820634 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0546,Partida No. 9681, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

MEYLING CECILIA SAENZ CASTRO, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones establecidas en las disposiciones vigentes. s:POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario, S.J.- El Decanode la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo del añodos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6855 – M. 1121812 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0546,Partida No. 9680, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

JUAN JOSE PICADO PONCE, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-06-07 111

extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario,S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo delaño dos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6859 – M. 1556883 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0541,Partida No. 9666, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

ZAYRA MARIA ROSALES SANCHEZ, natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario, S.J.-El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintidós de marzo delaño dos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6864 – M. 1943536 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y Control Académicode la Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0546,Partida No. 9679, Tomo No. V del Libro de Registro de Títulos de Graduadosen la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

FRANCISCO XAVIER CORRIOLS DIAZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de marzo del año dos mil siete. El Rector de la Universidad,Mayra Luz Pérez Díaz.– El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario,S.J.- El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, veintinueve de marzo delaño dos mil siete. - Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6850 – M. 1557000 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Registro y Control Académico de la

Universidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0267, PartidaNo. 0533, Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. PORCUANTO:

FREDDY OSWALDO ACUÑA PACHECO, natural de Bluefields,Departamento de Zelaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudio de la Carrera Técnico Superior enAdministración de Empresas y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de marzo de año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz.- El Secretario General, Miguel Angel Vicario, S.J.- El Decano de laFacultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, veintidós de marzo de 2007.- Lic. Yolanda CéspedesRugama, Directora.

——————Reg. No. 6861 – M. 1517074 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Registro y Control Académico de laUniversidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0268, PartidaNo. 0536, Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. PORCUANTO:

JULIANA ARACELLY OVIEDO ALEMAN, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudio de la Carrera Técnico Superior enComercio Internacional y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior enComercio Internacional, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de marzo de año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz.- El Secretario General, Miguel Angel Vicario, S.J.- El Decano de laFacultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme. Managua, veintidós de marzo de 2007.- Lic. Yolanda CéspedesRugama, Directora.

——————Reg. No. 6865 – M. 1820666 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Registro y Control Académico de laUniversidad Centroamericana, certifica que bajo del Folio No. 0268, PartidaNo. 0535, Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. PORCUANTO:

RODOLFO ANTONIO CANTILLANO, natural de Potosí, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de la Carrera Técnico Superior en ComercioInternacional y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días delmes de marzo de año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz.- El Secretario General, Miguel Angel Vicario, S.J.- El Decano de laFacultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-06-07 111

Es conforme. Managua, veintidós de marzo de 2007.- Lic. YolandaCéspedes Rugama, Directora.

——————Reg. No. 6856 – M. 1942850 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Oficina de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica que bajo el Folio No. 0347, Partida No. 0694,Tomo No. I del Libro de Registro de Títulos de Master, Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.OTORGA A:

CLARENS MEDINA CISNEROS, el Título de Master enAdministración y Dirección de Empresas con Énfasis en Mercadeoy Finanzas, por haber cumplido con todos los requisitos que exige el Plandel Programa de Maestría, correspondiente, y para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días delmes de noviembre del año dos mil seis. - El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz . - El Secretario General, Miguel Angel Ruiz Vicario S.J.-El Decano, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.–

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, diez de noviembre de2006. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

——————

Reg. No. 6835 – M. 2061043 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica“Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 378, Página 189,Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “RedemptorisMater”. POR CUANTO:

RAMON ETANISLAO ABURTO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Pedagogía con mención en AdministraciónEscolar, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de junio de dos mil. - El Presidente Fundador, Cardenal Miguel ObandoBravo. – El Rector de la Universidad, Pablo Antonio Cuadra.- El SecretarioGeneral, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,veinte de junio de dos mil.- Lic. Juana Fca. Real Quintana, Dirección deRegistro y Control Académico.

——————Reg. No. 6869 – M. 2061096 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidaddel Valle, certifica que bajo el Número 038, Folio 002, Tomo I del Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad deCiencias Administrativas, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPERADEST. POR CUANTO:

LA SEÑORA POTOSME TREJOS JESSENIA DEL CARMEN, naturalde Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de sucarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en AdministraciónTurística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de Agosto del año dos mil dos.- Rectoría, Lic. Socorro BonillaCastellón.- Secretaría General, Lic. Kathia Sehtman Tiomno. - DirecciónAcadémica, Lic. Myriam M. Resa López.

Es conforme. Managua, 29 de Agosto de 2002. – María Elena Gamez Bonilla,Directora.

———————Reg. No. 6870 - M. 2061054 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1730, Página 77, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LUIS EDUARDO PEREZ MENDOZA, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiendeel Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días delmes de febrero del año dos mil siete.– Es conforme. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. -Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Managua, treinta de marzo del 2007.- MBA. Ronald Torres Mercado, Directorde Registro. UNI

———————Reg. No. 6871 - M. 2061057 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1732, Página 78, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ESMAR OLIVER SALGADO ULMOS, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, paraobtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito enlas disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiendeel Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días delmes de febrero del año dos mil siete.– Es conforme. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. -Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Managua, quince de marzo del 2007.- MBA. Ronald Torres Mercado, Directorde Registro. UNI

———————Reg. No. 6873 - M. 2061103 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 349, Página 175, Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y Sistemas.Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

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ROBERTO CARLOS AGUILAR RAMIREZ, natural de Tipitapa,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que gocede las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil seis. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decanode la Facultad, Ing. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme Managua, diecisiete de enero del 2007.- MBA. Ronald TorrezMercado, Director de Registro.

———————Reg. No. 6875 - M. 2061113 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1715, Página 113, Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnologíade la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ORLANDO JOSE ROMERO CRUZ, natural de Moyogalpa,Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de loprescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticincodías del mes de septiembre del año dos mil seis. Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney

Es conforme. Managua, trece de noviembre de 2006.- Lic. Rene BrenesAlvarado, Director de Registro.

———————Reg. No. 6876- M. 2061127 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1444, Página 351, Tomo II del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

WALTER ERNESTO CUADRA OROZCO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero enComputación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentosdel ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de noviembre del año dos mil cinco.– Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. -Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.Es conforme. Managua, veintiún de noviembre del 2005.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L. Directora de Registro.

Reg. No. 6874- M. 2061097 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 166, Página 84, Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Universidad, Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

LICDA. ELVIRA DEL SOCORRO LANUZA VALLE, natural de El Sauce,Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por El Programa de Estudios AmbientalesUrbanos Territoriales ( PEA/UT), para obtener el grado correspondiente.POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Especialista enGestión y Evaluación de Impacto Ambiental, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mesde agosto del año dos mil seis.– Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decano de laFacultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme. Managua, veintiún de agosto del dos mil seis.- Lic. Rene BrenesA. Director de Registro.

—————Reg. No. 6877 – M. 2061108 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 328, Tomo VII, Partida 3384, del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ALEX NOLBERTO SUAREZ GONZALEZ, natural de San Miguelito,Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho,para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre del dos milseis. - El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. - El SecretarioGeneral (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. - El Director de Registro, Lic. LauraCantarero.

Es conforme. Managua, doce de diciembre del dos mil seis. - Lic. LauraCantarero, Directora.

—————Reg. No. 6878 – M. 2061075 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control Académico dela Universidad del Norte de Nicaragua, certifica que bajo la Página No. 19,Asiento No. 43, Tomo No. 1, del Libro de Registro de Títulos de graduadosen la Universidad del Norte de Nicaragua, que este Departamento lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DENICARAGUA. POR CUANTO:

ARMENGOL GONZALEZ TORRES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los 27 días del mes denoviembre dos mil tres. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector UNN.- Ing. JustoPastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime, Director deRegistro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-06-07 111

Dado en la ciudad de Estelí, a los 01 días del mes de diciembre del año dosmil tres. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y ControlAcadémico.

—————Reg. No. 06879 – M. 2061138 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Nortede Nicaragua, (UNN) certifica que bajo la Página No. 066, Asiento No. 148,Tomo No. 1, del Libro de Registro de Títulos de graduados e que lleva estaUniversidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDADDEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

JOSE ALFREDO GARCIA HUERTA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales yEconómicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enContaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los trece días del mesde diciembre del año dos mil seis. Lic. Noel Ponce Lanzas, Rector UNN.-Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General.- Lic. Sergio Calero Jaime,Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los catorce días delmes de diciembre del año dos mil seis. Lic. Sergio Calero Jaime, Directorde Registro y Control Académico.

—————

Reg. No. 6872 – M. 2064209 – 2061089- Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieríahace constar que en el acta No. 23-2006 del día 28 de diciembre 2006, seencuentra registrado el siguiente acuerdo de reconocimiento de TítuloProfesional, que textualmente dice: Acuerdo No. 20 “El ConsejoUniversitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, en uso de lasfacultades que le confiere la Ley No. 89 “Ley de Autonomía de lasInstituciones de Educación Superior “acuerda: Aprobar Reconocimientode Titulo, a favor de la Ing. TINA WAWRZINEK como IngenieroMecánico en Mediciones” Esto en base al Reglamento de Reconocimientode Títulos Profesionales, aprobado por en Consejo Universitario, en laSección No. 20 del día 28 de Agosto de 1990, Acuerdo No. 5, resuelve:

Aprobar la solicitud de Reconocimiento Profesional de la Ing. TINAWAWRZINEK, nacionalidad Alemana y en consecuencia se declaralegalmente válido y reconocido en Nicaragua el Título de IngenieroMecánico, extendido por la Universidad de Técnica de Dresde, en febrerode 1988. Previo cumplimiento de lo dispuesto en los Artos. 1,3, 4,5,7,8,9,10y 13 del reglamento de reconocimiento de Títulos Profesionales, laSecretaría General extenderá certificación del presente acuerdo para suinscripción en la Oficina de Registro y ulterior publicación en la Gaceta,Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de marzo del añodos mil siete. Ing. Diego Alfonso Muñoz, Secretario General UNI.

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajopartida No. 238 Folio: 242 Tomo I del libro de Títulos obtenidos enel Extranjero que lleva a la Universidad Nacional de Ingeniería.

Managua, Nicaragua a los veinticuatro días del mes de abril del año 2007.-MBA. Ronald Torres Mercado, Director de Registro UNI.

SECCION JUDICIAL

Reg. 8263 -M. 2099130 - Valor C$ 85.00

Subasta de Vehículos y Mercancías en Abandono

De conformidad con el Titulo VII, Capitulo Único, Articulo 95 del CódigoAduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), la Dirección General deServicios Aduaneros tiene el agrado de invitarles a Subastas Públicas No. 08y 09-2007 de VEHÍCULOS y MERCANCIAS en abandono, donde estány como están, a efectuarse en la bodega de Subasta Publica de la DGA, ubicadasen el KM 4 ½ Carretera Norte, el día viernes 29 de Junio del 2007 y el 06 deJulio del 2007 en la Administración de Aduanas San Carlos.

Entre otros se rematarán:

MANAGUA: ARTICULOS ESCOLARESSAN CARLOS: ELECTRODOMESTICOS, MOTOCICLETAS Y LANCHA

El registro de asistencia dará inicio a las 8 a.m. y posteriormente (9:00 a.m.)el remate de la mercancía.

La lista (cartel) con la descripción, precios base y la ubicación de cada uno delos lotes estarán a la orden de los interesados en las instalaciones de la DGAcarretera norte, el día martes 26 de Junio del corriente.

La concurrencia de postores es libre tanto para personas naturales comojurídicas, siendo el requisito indispensable para participar un depósito de C$7,000.00 (Siete mil córdobas netos), en cualquier sucursal del BANPRO enla cuenta DGA-SUBASTAS No 1001-110-4508-499. La minuta dedeposito, Cédula de identidad o pasaporte, serán los documentosobligatorios para participar en esta actividad, los cuales deberán presentarseel día de la subasta. En caso de que la persona natural o jurídica presentase otrotipo de identificación, será la Dirección General de Servicios Aduaneros quiendecida si dicha persona podrá participar o no.

Dicho depósito será devuelto presentando el comprobante correspondienteen caso de que el participante no adquiera ningún lote, ó se tomará como abonoen caso de adquirir alguno. »:Así mismo el depósito no se regresarácuando un postor adquiera un lote y luego no lo pague.

NO SE ACEPTARAN DEPOSITOS CON FECHA DEL DIA DEREALIZACIÓN DE LA SUBASTA.(Excepto, cuando el participante demostrare que dicho depósito no se realizópor fuerza mayor o caso fortuito y será la DGA quien decida si es aceptado ono.)

Se recuerda a los participantes que los lotes vendidos, deberán ser canceladosen efectivo en moneda de curso legal (Córdobas únicamente) o chequecertificado al concluir la subasta, así mismo se les recuerda que los lotesadjudicados deberán ser retirados el mismo día de la subasta al concluir la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a los 11 días del mes de Junio del 2007.

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 07462 – M. 2080470 – Valor C$ 255.00

Cítese por edictos al señor NICOLAS MARTINEZ JAIME, para que dentrodel término legal de ocho días después de la última publicación del presenteedicto que deberá ser publicado tres días consecutivos en un diario de circulaciónnacional, comparezca a este Despacho Judicial a hacer uso de sus derechosdentro de la demanda que con Acción de Guarda, tutela y patria potestad, hapromovido en su contra en este Despacho Judicial el Licenciado BrunoAntonio Ordeñana Centeno, en su calidad de Apoderado General Judicial dela señora JAQUELINE NOHEMI RODRIGUEZ CENTENO y a favor delmenor KEVYN JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ, todo bajo apercibimientoque de no comparecer se le nombrará Guardador Ad-litem que le represente.Dado en el Juzgado Sexto Civil de Distrito de Managua, a los veintisiete díasdel mes de abril del año dos mil siete. Dra. Zorayda Sánchez Padilla, Juez SextoCivil de Distrito de Managua. Secretario Judicial. 3-2