GACETA 10- Codigo de Etica

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011 Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 1 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE GACETA OFICIAL BAHIA DE CARAQUEZ CIUDAD ECOLOGICA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ Año I Bahía de Caráquez, Octubre 31 del 2011 Gaceta 010 Dirección: Bahía de Caráquez, calles Bolívar y Ascazubi (esquina) Teléfono 052-692720 Web-site: www.sucre.gob.ec. E-mail: [email protected] SUMARIO: ORDENANZA POR LA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO CANTONAL DE TURISMO DEL GAD DEL CANTÓN SUCRE. ORDENANZA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTON SUCRE”. ORDENANZA QUE CREA EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DEL GAD DEL CANTÓN SUCRE”. ORDENANZA QUE CREA REGULA EL MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES”. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 011.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 1

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE GACETA OFICIAL

BAHIA DE CARAQUEZ – CIUDAD ECOLOGICA ADMINISTRACION MUNICIPAL DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ

Año I Bahía de Caráquez, Octubre 31 del 2011 Gaceta 010

Dirección: Bahía de Caráquez, calles Bolívar y Ascazubi (esquina)

Teléfono 052-692720

Web-site: www.sucre.gob.ec.

E-mail: [email protected]

SUMARIO:

“ORDENANZA POR LA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO

CANTONAL DE TURISMO DEL GAD DEL CANTÓN SUCRE”.

“ORDENANZA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTON SUCRE”.

“ORDENANZA QUE CREA EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DEL GAD DEL CANTÓN SUCRE”.

“ORDENANZA QUE CREA REGULA EL MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES”. “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 011”.

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EL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÒN SUCRE

CONSIDERANDO:

Que e l a r t í c u l o 2 3 8 d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a

R e p ú b l i c a d e l E c u a d o r e s t a b l e c e q u e los

gobiernos autónomos descentralizados gozarán de

autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán

por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial, integración y participación ciudadana; y,

que c o n s t i t u y e n g o b i e r n o s a u t ó n o m o s

d escentralizados las juntas parroquiales rurales, los

concejos municipales, los concejos metropolitanos, los

consejos provinciales y los consejos regionales.

Que en el artículo 264 de la Constitución de la República del

Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los

gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

expedirán ordenanzas cantonales.

Que el literal 15) del Art. 66 de la Constitución de la

República dispone que se reconoce y garantizará a las

personas el derecho a desarrollar actividades económicas,

en forma individual o colectiva, conforme a los principios

de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Que en el Art. 383 de la Constitución de la República se

garantiza el derecho de las personas y las colectividades al

tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,

sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de

actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de

la personalidad.

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del día

martes 19 de Octubre de 2010 se publicó el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización que deroga expresamente la Ley

Orgánica de Régimen Municipal.

Que según lo dispuesto en el Art 57 literal a) del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo

Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las

materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización

establece que una de las funciones de los gobiernos

autónomos descentralizados es regular, controlar y

promover el desarrollo de la actividad turística

cantonal.

Que el literal p) del Art. 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización

establece que una de las funciones de los gobiernos

autónomos descentralizados es regular, fomentar, autorizar

y controlar el ejercicio de actividades económicas,

empresariales o profesionales, que se desarrollen en

locales ubicados en la circunscripción territorial

cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la

colectividad.

Que es necesario lograr equidad en la participación y

distribución tanto en las iniciativas privadas como en el

fortalecimiento de las capacidades locales aumentando el

fomento y la participación social en la Gestión del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Sucre, tanto como

en los recursos financieros que se originen de esta actividad

y fundamentados en principios como:

Autonomía, eficiencia, agilidad y coparticipación en la

gestión pública y solidaridad social.

Que el Concejo de Sucre en la Sesión Ordinaria del día 13

de Septiembre del 2001 y en la Sesión extraordinaria del

día 18 de septiembre del 2001 aprobó la Ordenanza por la

que se Crea el Concejo Cantonal de Turismo de Sucre –

Bahía de Caráquez.

Que la disposición transitoria vigésima segunda del

COOTAD, dispone que el Órgano legislativo deberá

actualizar toda la normativa existente en cada

municipalidad de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico

vigente.

Que es necesaria la discusión y análisis de la situación del

turismo cantonal, formulación de Planes Estratégicos para

lograr el compromiso de todos los actores; formulación de

proyectos de turismo mediante la coordinación

institucional, optimización de los recursos humanos,

materiales y económicos; capacitación permanente de los

recursos humanos para garantizar la calidad en la

presentación de servicios; desarrollar un sistema

actualizado de información y comunicación para los

prestatarios y usuarios de los servicios turísticos;

evaluación y sistematización de las propuestas para

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garantizar eficiencia en los procesos y retro-alimentar las

experiencias.

Que es necesario consolidar al Cantón Sucre como un

destino turístico en el ámbito nacional e internacional, a fin

de evitar la concentración del capital, actividades

económicas y de decisiones en Quito, Guayaquil y otras

ciudades medianas que emanan poder geopolítico; así

como contrarrestar la existencia de duplicación y

superposición de funciones que produce un crecimiento

burocrático; y mejorar los centros de decisión de la

ciudadanía.

Que existe en el Cantón Sucre una vocación

eminentemente turística y su entorno puede ser

aprovechado por una adecuada administración local,

amparada en la decisión política tanto de los poderes

centrales como del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantòn Sucre.

Que existe un proceso dinámico dentro del movimiento de

las masas humanas y que hay que atraerlas hasta nuestro

entorno con políticas emanadas tanto del Gobierno

Municipal como del proceso de concertación ciudadana.

Por lo que en uso de sus facultades y atribuciones

constitucionales y legales y, en ejercicio de las atribuciones

que le confiere la ley

EXPIDE

La Siguiente “ORDENANZA POR LA QUE SE CREA Y REGULA

EL CONSEJO CANTONAL DE TURISMO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SUCRE”

Capítulo I

Naturaleza

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantòn Sucre, resuelve crear El Consejo Cantonal de

Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantòn Sucre, cuya sede será en la ciudad de

Bahía de Caràquez.

El cuál es la instancia consultiva, de coordinación, y de

apoyo al Gobierno Local, que tiene como su función

fundamental la formulación de propuestas para las políticas

y normas, planificación, control de los establecimientos,

financiamiento y operación de la actividad turística

cantonal, en el marco de las políticas nacionales emitidas.

Art. 2.- De las Funciones.- Son funciones del Consejo

Cantonal de Turismo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, las siguientes:

1) Consolidar el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantòn Sucre,

como instancia corresponsable del fomento y

promoción de la actividad turística mediante la

formulación de normas locales y la

implementación del proceso de

descentralización.

2) Impulsar la concertación sectorial orientada al

diseño, ejecución y seguimiento de planes

turísticos integrales, en el marco de las políticas

nacionales del Ministerio de Turismo;

3) Coordinar las actividades de los organismos

públicos, privados, gremiales y comunitarios

vinculados al sector, con el objeto de armonizar

políticas y procedimientos, para evitar la

duplicidad, el dispendio de recursos y facilitar el

desarrollo turístico;

4) A partir de la gestión participativa del Sistema

Turístico del Cantón Sucre elaborar propuestas

de los actores públicos, privados y comunitarios

en beneficio de amplios sectores de población

urbanos y rurales del Cantón.

5) Impulsar procesos de participación ciudadana

tendientes a generar una conciencia y práctica

colectiva para el fomento y promoción de la

actividad turística, respetuosa de la cultura y el

medio ambiente local.

Capítulo II

De las Atribuciones y Medios

Art. 3.- Es competencia del Consejo Cantonal de

Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre:

a) Formular y asesorar en las políticas locales para el

desarrollo y permanencia de los procesos de

Turismo.

b) Concertar, organizar, planificar, controlar y

evaluar los planes integrales de desarrollo

Turístico en el cantón.

c) Desarrollar la actividad turística aplicando

estrategias en el cantón, mediante la

participación concertada y plural, de acuerdo a las

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funciones y facultades, de los distintos sujetos

partícipes de la actividad turística en el cantón.

d) Proponer ordenanzas de políticas públicas y

convenios que respalden la acción de los órganos

y entidades en materia de Turismo.

e) Dictar los reglamentos necesarios para su

funcionamiento.

f) Aquellas de rectoría que el Estado le transfiera de

acuerdo con la ley.

Art. 4.- El Consejo cantonal de Turismo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre,

para la consecución de sus fines se valdrá de los siguientes

medios:

g) Formulación de políticas y directrices acordes a la

realidad cantonal.

h) Formulación y ejecución de planes, programas y

proyectos de desarrollo turístico.

i) Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional

e internacional necesarios para garantizar la

consecución de los objetivos y acciones

planteados en los planes de desarrollo turístico

cantonal.

j) Capacitación permanente de los recursos

humanos locales para garantizar la

profesionalización de quienes desarrollan

acciones en el ámbito de la actividad turística.

k) Desarrollo de campañas permanentes de capacitación

turística en todas sus manifestaciones a fin de

garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en

las políticas de servicios.

l) Evaluación permanente de los procesos y

retroalimentación de los resultados

m) Participar en la formulación del presupuesto municipal

para destinar parte de sus recursos a la actividad

turística.

n) Y todos aquellos otros que la Ley permita para el

cumplimiento de sus fines.

Capítulo III

Estructura, Organización y Funcionamiento

Art. 5.- De los órganos del Consejo: Son órganos del

Consejo: La Asamblea; Un Directorio y un Director

Ejecutivo.

Art. 6. De la Asamblea.- La Asamblea se ha constituido

como un foro amplio para el análisis y discusión sobre la

situación del turismo del Cantón Sucre, para la definición

de políticas locales y para el conocimiento y aprobación de

los planes, programas y proyectos elaborados, para el

fomento y desarrollo del turismo local y regional

La Asamblea es la instancia consultiva máxima. Estará

constituida por las máximas autoridades, y los

representantes de todas las instituciones provinciales,

seccionales, no gubernamentales, privadas, y la Delegación

Provincial de Turismo que realizan acciones en el campo de

la promoción y servicios turísticos, y por los delegados de

las parroquias urbanas y rurales. Estará presidida por el

Alcalde o la Alcaldesa del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre

La Asamblea conocerá los planes de trabajo del Consejo y

emitirá criterios sobre las líneas prioritarias de acción en la

promoción o prestación de servicios turísticos y temas de

interés ciudadano. Se reunirá dos veces al año, y será

convocada por su Presidente.

Art. 7.- De las Resoluciones.- La resoluciones de la

Asamblea del Consejo Cantonal de Turismo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se

tomaran por mayoría de votos y son obligatorias para el

Directorio y Dirección Ejecutiva, siendo de su competencia

ejercer su rectoría, garantizando la debida coordinación de

los estamentos que conforman la acción operativa del

Consejo.

Art. 8. Del Directorio.- El Directorio del Consejo Cantonal

de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre, estará constituido por:

a) El Alcalde o la Alcaldesa del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre, quien lo presidirá con voto

dirimente, o su delegado.

b) El Concejal o Concejala Presidente de la

Comisión de Turismo del Concejo Cantonal, o su

delegado.

c) El Director Provincial de Turismo de Manabí / El

Ministro de Turismo, o su delegado.

d) El Presidente de la Comisión del Centro

Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del

Cantón Sucre.

e) Un representante de las Universidades y/o

Extensiones Universitarias, que mantengan

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escuelas, facultades o especialidades en el

ámbito del turismo.

f) El Director de Turismo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre,

quién actuará como Secretario con voz

informativa, pero sin voto.

g) El Director del Departamento de Medio

Ambiente.

h) Un Representante de las Organizaciones No

Gubernamentales que realizan acciones de

apoyo y fomento del turismo

i) Un Representante de los Hoteleros de Cada

Parroquia y Cabecera Cantonal.

j) Un Representante de los bares y Restaurantes de

cada Parroquia y Cabecera Cantonal.

k) Un Representante de las Operadoras Turísticas

de cada Parroquia y Cabecera Cantonal.

l) El Presidente o Presidenta de cada Junta

Parroquial del Cantón

Cada miembro principal tendrá su alterno quien lo

reemplazará en caso de inasistencia del primero, los

mismos que deberán estar legalmente acreditados por el

titular. La nominación de los miembros del Directorio será

institucional y no con el carácter de personal.

Art. 9.- El Vicepresidente del Directorio, será elegido por el

Directorio de entre los representantes de las instituciones

indicadas, para un período de dos años de ejercicio,

pudiendo ser reelegido por un período adicional en el caso

de mantener su representación institucional.

Art. 10.- Los representantes institucionales mantendrán su

nominación ante el Directorio del Consejo Cantonal de

Turismo mientras dure su representación institucional. El

Representante de las Universidades y/o Extensiones

Universitarias del Cantón Sucre que mantengan escuelas o

facultades en el ámbito del turismo, ejercerá su función por

un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

Art. 11.- El Directorio del Consejo Cantonal de Turismo del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre sesionará en forma ordinaria una vez al mes,

convocado de manera escrita por su Presidente. Podrá

reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo

amerite, o cuando al menos 3 de sus miembros lo solicite.

El quórum para las reuniones será de la mitad más uno del

número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad

más uno del número de los asistentes. En el caso de no

completarse el quórum a la hora de la convocatoria, el

Directorio se reunirá una hora más tarde con el número de

miembros que estuvieren presentes, situación que se

anotará en el acta respectiva.

Cada miembro en el caso de no poder asistir a las

reuniones nominará por escrito a su delegado. La

nominación y representación en el comité es institucional,

no pudiendo participar a título personal.

Los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto

en todas las sesiones. El presidente o presidenta votará

sólo en caso de empate, teniendo su voto la calidad de

dirimente.

Art. 12.-Funciones del Directorio: Son funciones del

Directorio del Consejo Cantonal de Turismo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantòn Sucre

a) Garantizar que se cumplan las políticas

turísticas.

b) Dirigir en el Cantón Sucre, la formulación de

políticas y normas, la planificación, promoción,

control de los establecimientos, financiamiento

y operación de la actividad turística cantonal, en

el marco de las políticas nacionales del sector.

c) Nombrar al Director Ejecutivo.

d) Conocer y aprobar el Plan Integral de Turismo

del Cantòn Sucre formulado, participativamente

por la Asamblea y presentado por el Director

Ejecutivo.

e) Proponer al GAD del Cantón Sucre Ordenanzas

que fortalezcan la actividad turística en el

Cantón Sucre.

f) Aquellas de rectoría que el Estado y el Gobierno

Local le transfiera.

Art. 13.- De las funciones del Presidente o Presidenta.-

Son funciones del Presidente o Presidenta del Directorio del

Consejo Cantonal de Turismo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Consejo

Cantonal de Turismo en sus dos

niveles.

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b) Representar a la institución en las

reuniones interinstitucionales siendo

responsable de lograr la armonía y

colaboración de los diferentes

miembros del consejo.

c) Coordinar con el director ejecutivo y

las instancias que conforman el

Consejo, las acciones a desarrollarse

y colaborar en la elaboración de las

propuestas y planes que deban ser

conocidos por la Asamblea.

Art.14.- De la Dirección Ejecutiva.- El Director Ejecutivo

será designado a través de un concurso público de méritos

y oposición en la forma establecida en la Constitución de la

República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público,

su Reglamento General, las resoluciones o normas técnicas

emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y demás

normas conexas.

El Director Ejecutivo deberá ser un profesional, con

solvencia en el tema de administración Hotelera y Turística,

con una experiencia mínima de 5 anos y será nombrado

para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto,

estando obligado a residir en el cantón para el desempeño

de su función.

El Director Ejecutivo del Consejo Cantonal de Turismo, en

forma permanente coordinará las acciones con las

Instituciones que el caso amerite.

Art 15.- Son Funciones del Director Ejecutivo:

a) Representar legalmente al Consejo

Cantonal de Turismo;

b) Elaborar el plan operativo anual de

Turismo para el cantón; velar por su

cumplimiento, y presentar para su

aprobación al Directorio.

c) Elaborar y presentar mensualmente

los informes de actividades

pertinentes al directorio del concejo ;

d) Dirigir y coordinar la aplicación del

plan estratégico de turismo para el

Cantón Sucre, aprobado por el

Comité y velar por la ejecución de

programas y proyectos de difusión,

capacitación u otros;

e) Actualizar anualmente el diagnóstico

turístico del cantón Sucre;

f) Realizar el seguimiento, monitoreo y

evaluación de los proyectos turísticos

en el cantón Sucre.

g) Desarrollar las acciones necesarias

para apoyar el financiamiento del

consejo y los planes y proyectos

aprobados;

h) Convocar a las reuniones de los

comités consultivos y directivos del

consejo, mediante oficios suscritos

por el presidente o presidenta.

i) Formular propuestas, y realizar el

seguimiento, monitoreo y evaluación

de los proyectos gestionados por el

Consejo Cantonal de Turismo; u

otras instancias con responsabilidad

de la ejecución.

j) Desarrollar las acciones necesarias

para la financiación de proyectos de

promoción turística en el cantón a

través del Fondo de Promoción

Turística de Cantón Sucre.

k) Otras relacionadas con la actividad

turística. Que el consejo encargue.

Capítulo IV

Administración y Financiamiento

Art. 16.- El Consejo Cantonal de Turismo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre,

expedirá sus propios reglamentos, procedimientos

administrativos y financieros de acuerdo a los planes de

desarrollo turísticos diseñados para el cantón.

Art.17.- De los recursos.- Son recursos del Consejo

Cantonal de Turismo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal Cantón Sucre:

a) Los provenientes de los aportes municipales de

acuerdo a lo establecido por el Órgano

Legislativo del GAD.

b) Los recursos provenientes de proyectos de

investigación o intervención nacionales o

internacionales

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c) Los recursos provenientes de aportes,

donaciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras a cualquier titulo que

serán aceptadas por el Consejo.

d) Los que se gestionen de proyectos nacionales o

internacionales de apoyo a los planes de

desarrollo turístico.

Art. 18.- Manejo y destino de los recursos.- Los valores

recaudados en aplicación de esta ordenanza se manejarán

en una cuenta especial del consejo cantonal de Turismo y

se destinarán a los fines específicos del mismo.

Art. 19.- Elaboración y aprobación del presupuesto.- El

presupuesto anual del Consejo Cantonal de Turismo del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón

Sucre , será aprobado por el Directorio a más tardar hasta

el 20 de octubre de cada año y se someterá a conocimiento

y aprobación del órgano legislativo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre dentro de los

plazos establecidos en el Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización para la

aprobación del presupuesto institucional.

Art. 20.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Turismo

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Cantón

Sucre no se destinará a otros fines que a los de sus

obligaciones y funciones propias. Los bienes adquiridos de

conformidad con la presente ordenanza son bienes

municipales.

Art. 21.- Derogatoria.- deróguese todas las Ordenanzas,

reglamento, acuerdos y resoluciones existentes en esta

municipalidad que se contrapongan con las disposiciones

constantes en esta ordenanza, y de manera especial se

deroga la Ordenanza por la que se Crea el Consejo Cantonal

de Turismo de Sucre – Bahía de Caráquez, que fue

aprobado en la sesión ordinaria del día 13 de septiembre

del 2001 y en la sesión extraordinaria del día 18 de

septiembre del 2001.

Art. 22.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en

vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial.

Disposición General.- Se deja establecido que con la

aprobación de la presente ordenanza no se afecta por

ningún motivo los convenios de transferencia de

competencia que el Gobierno central haya realizado a favor

de esta municipalidad.

Disposiciones transitorias.-

PRIMERA: Hasta que sea designado el Director Ejecutivo en

la forma establecida en ésta ordenanza, ejercerá sus

funciones uno de los miembros del Directorio del Consejo

de Turismo quien será designado por la mayoría de sus

miembros; para lo cual el Presidente deberá convocar al

Directorio del Consejo Cantonal de Turismo en el plazo

máximo de diez días contados a partir de la vigencia de ésta

ordenanza.

SEGUNDA: Una vez que se cuente con los recursos

económicos suficientes y la partida presupuestaria

correspondiente, el Director Administrativo y Talento

Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre procederá a realizar los

trámites correspondientes para la designación del Director

Ejecutivo a través del concurso público de méritos y

oposición en la forma establecida en la Constitución y la

Ley.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los diez y

nueve días del mes de Octubre del dos mil once.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre

CERTIFICO: Que la ORDENANZA POR LA QUE SE CREA Y

REGULA EL CONSEJO CANTONAL DE TURISMO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SUCRE, fue discutida y aprobada por el

Concejo Municipal del Cantón Sucre, en sesiones ordinarias

de los días miércoles 30 de Marzo de 2011 y 19 de

Octubre de 2011, habiéndose aprobado su redacción en la

última de las sesiones indicadas.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía

de Caráquez, 20 de octubre de 2011.- De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

pásese el original y las copias de la ORDENANZA POR LA

QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO CANTONAL DE

TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE, al señor Alcalde para su

sanción y promulgación.

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Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez, 21 de

Octubre de 2011.- De conformidad con lo que establece el

artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y

publíquese.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Doctor

Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, el

veinte y uno de Octubre del dos mil once.- Certifico.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, Octubre 21 de 2011.- Lo certifico.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del

Ecuador establece que los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad Inter territorial,

integración y participación ciudadana; y, que constituyen

gobiernos autónomos descentralizados las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos

regionales.

Que en el artículo 264 de la Constitución de la República del

Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los

gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus

competencias y territorio, y en uso de sus facultades,

expedirán ordenanzas cantonales.

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del día

martes 19 de Octubre de 2010 se publicó el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización que deroga expresamente la Ley

Orgánica de Régimen Municipal.

Que según lo dispuesto en el Art 57 literal a) del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización le corresponde al Gobierno Autónomo

Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las

materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el literal e) del Art. 54 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y Descentralización

establece que uno de los Fines de los gobiernos

autónomos descentralizados es la protección y promoción

de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de

generación e intercambio; la recuperación, preservación

y desarrollo de la memoria social y el patrimonio

cultural; Dentro de sus respectivas circunscripciones

territoriales son fines de los gobiernos autónomos

descentralizados:

Que el Art. 21 de la Constitución Política de la República

establece que las personas tienen derecho a construir y

mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su

pertenencia a una o varias comunidades culturales y a

expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer

la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su

patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones

culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los

derechos reconocidos en la Constitución.

Que el Art. 379 de la Constitución Política de la República,

establece los elementos que son parte del patrimonio

cultural tangible e intangible relevante para la memoria e

identidad de las personas y colectivos, y objeto de

salvaguarda del Estado.

Que el Art. 144 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que le

corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados

municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes,

programas y proyectos destinados a la preservación,

mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico,

cultural y natural, de su circunscripción y construir los

espacios públicos para estos fines.

Que el Gobierno Cantonal de Sucre en sesión de Concejo

Ordinaria del 30 de Julio de 2010 y Extraordinaria del 31 de

Julio del mismo año, aprobó de manera unánime la

Ordenanza “De Protección del Centro Histórico y Lugares

Arqueológicos del Cantón Sucre“.

Que el Cantón de Sucre constituye el ámbito de

manifestaciones culturales que conforman los rasgos

distintivos, espirituales y materiales de su historia,

expresadas en edificaciones, restos arqueológicos, lugares y

sitios de singulares características que manifiestan su

propia identidad; proceso que debe ser preservado y

revitalizado.

Que la defensa del Patrimonio Cultural está íntimamente

vinculada al auténtico desarrollo de los pueblos.

Que en la jurisdicción del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Sucre se encuentran:

la ciudad de “Los Caras” en Bahía de Caráquez, el sitio

Arqueológico “La Tola” en la parroquia de San Isidro y el

sitio Arqueológico “Japotó” en la Parroquia de Charapotó;

los cuales están considerados áreas de protección, en

proceso de ser declarados bienes pertenecientes al

Patrimonio Cultural de la Nación por parte del Ministerio de

Educación y Cultura mediante los respectivos Acuerdos.

Que San Isidro del cantón Sucre, es un sector con un alto

valor patrimonial que se evidencia en sus características

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 9

históricas, arquitectónicas, naturales, paisajísticas y

urbanas, las mismas que le confieren identidad propia.

Que en acción Conjunta con el Instituto Nacional de

Patrimonio Cultural se ha establecido un proyecto de

protección integral de los sitios arqueológicos e históricos

circunscritos en la zona arqueológica de JAPOTÓ, (3,19 Has.

Ó 31.935,93 M2), así como la protección de su entorno.

Que de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es

obligación de los gobiernos autónomos descentralizados

actualizar y codificar las normas vigentes en cada

circunscripción territorial.

Por lo que en uso de sus facultades y atribuciones

constitucionales y legales y, en ejercicio de las atribuciones

que le confiere la ley

EXPIDE:

La Siguiente: “ORDENANZA DE PROTECCION DEL

PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN SUCRE”

Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Sucre, resuelve crear la Comisión de Patrimonio

Cultural del Cantón Sucre, la misma que tendrá la

obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir la Ley de

Patrimonio Cultural y su Reglamento.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación – La siguiente ordenanza se

aplicará a las zonas declaradas por el INPCR4 y la Comisión

del Centro Histórico, como bienes pertenecientes al

Patrimonio Cultural de la República en la jurisdicción del

Cantón Sucre.

A) DE LA COMISIÓN .-

Art. 3.- De la Comisión de Patrimonio Cultural del Cantón

Sucre.- La Comisión de Patrimonio Cultural del Cantón Sucre

es un organismo de carácter especial y técnico, que debe

velar por el mantenimiento y preservación de los Centros

Históricos y más áreas protegidas que se encuentren en la

jurisdicción del Cantón Sucre, en coordinación con el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Sucre. Deberá actuar conforme a la Ley de Patrimonio

Cultural y su Reglamento, el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la

presente Ordenanza.

Art. 4.- La Comisión de Patrimonio Cultural del Cantón

Sucre estará integrada por los miembros enumerados a

continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) El Alcalde, quien presidirá la Comisión o su

delegado.

b) El Director del Departamento de Planificación

del Desarrollo y Ordenamiento Territorial o su

delegado.

c) El Director de Gestión Económica, Producción y

Turismo

d) Un representante de la ciudadanía o su

suplente. Quienes serán designados por el Concejo

Municipal, sobre la base de una terna presentada por el Sr.

Alcalde. Dichas designaciones deberán recaer en personas

cuyos méritos e interés por los temas de protección del

Patrimonio Cultural y su desarrollo se hayan demostrado

públicamente, quienes deberán tener su domicilio en el

cantón Sucre.

e) El Director del INPCR4 o su delegado, quien

participará periódicamente asesorando,

supervisando, evaluando y será dirimente en las

resoluciones de la Comisión.

f) Un arquitecto local designado por el Colegio de

Arquitectos de Manabí o su delegado.

g) Un Miembro de la Comisión de Patrimonio y

Cultura del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre.

Los miembros de la Comisión del Centro Histórico, Lugares y

Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre, desempeñarán sus

funciones por el período que dure la administración

municipal.

El Comisario de Construcciones, el Procurador Síndico

Municipal, el Coordinador del Departamento de Cultura y el

Asesor Jurídico de INPC R4, participarán en todas las

sesiones con voz informativa.

Actuará como Secretaria de la Comisión de Patrimonio

Cultural del Cantón Sucre, la Secretaria del Departamento

de Educación y Cultura.

Art.5.- Podrán también concurrir a las sesiones de la

Comisión de Patrimonio Cultural del Cantón Sucre, con voz

informativa los funcionarios del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Sucre, delegados de

Instituciones Culturales del Cantón que acrediten su

participación dentro de la actividad cultural, representantes

de las Juntas Parroquiales Rurales, representantes de la

Prensa y demás ciudadanos que sean requeridos y

autorizados por la Comisión según el caso a tratarse.

Art.6.- Quórum.- La Comisión de Patrimonio Cultural del

Cantón Sucre, sesionará con la presencia de siete

miembros, previa convocatoria hecha por la secretaria con

al menos veinticuatro horas de anticipación. Las decisiones

se tomarán por mayoría de votos.

Art.7.- Son atribuciones de la Comisión de Patrimonio

Cultural del Cantón Sucre:

a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Patrimonio

Cultural y su Reglamento, del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en

sus partes pertinentes, y de la presente Ordenanza.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 10

b) Determinar y declarar en coordinación con el INPCR4

como zonas y bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural,

las zonas y bienes que se encuentren en la jurisdicción del

cantón Sucre que por sus características sean susceptibles

de pertenecer al Patrimonio Cultural de la Nación.

c) Conocer e informar al Concejo Municipal de los planes,

programas y proyectos que se desarrollen en los Centros

Históricos del Cantón Sucre; en su área de protección y/ o

en su área de influencia.

d) Conocer, resolver y aprobar de conformidad con esta

ordenanza, los anteproyectos definitivos que el Estado, el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Sucre, instituciones públicas y privadas, y la ciudadanía,

presenten para realizar trabajos de restauración,

mantenimiento, remodelación, consolidación, sustitución,

nuevas construcciones y demás, que se pretendan efectuar

en las edificaciones y sitios urbanos comprendidos en el

área de protección o en el área de influencia.

e) Solicitar al INPCR4 como organismo de última instancia,

la declaratoria como bienes pertenecientes al Patrimonio

Cultural del Estado de las zonas, sitios, sectores, calles,

edificios, elementos urbanos, detalles arquitectónicos de

carácter público y privado, que por razones estipuladas por

la Ley de Patrimonio Cultural merezca su preservación y que

se encuentren o no incluidas en las zonas de protección

dentro del cantón.

f) Previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio

Cultural, permitir la realización de excavaciones

arqueológicas y dictar las normas conforme a las cuales

deberán realizarse en predios ubicados en la zona del

Centro y Sitios Históricos delimitados o en otras del Cantón

Sucre.

g) Elaborar planes de acción, para la preservación y

salvaguarda de las zonas de protección en los elementos

que conformen el Patrimonio Arquitectónico y Urbano del

Cantón Sucre, y ejecutarlos en forma programada de

acuerdo a las políticas de preservación y en concordancia

con los planes Nacionales de Preservación y Desarrollo.

h) Regular el uso del suelo en el área de protección y su

área de influencia, para que las actividades vitales y

tradicionales no sean afectadas y distorsionadas por los

nuevos usos, especialmente aquellas que promuevan la

especulación del suelo urbano o afectan el uso social del

mismo.

i)Recomendar al Concejo Municipal la necesidad de realizar

obras de reparación, consolidación, restauración o

mantenimiento de elementos urbanos o arquitectónicos y

para que mediante una excitativa se le conmine a los

propietarios para que se tomen las medidas necesarias para

que estos objetivos se cumplan.

j) Arbitrar medidas que deberán cumplirse por parte de

funcionarios y autoridades municipales, sobre asuntos y

casos relacionados con la conservación del Patrimonio

Cultural que revistan especial importancia.

k)Promover y auspiciar campañas de valoración y difusión

sobre la importancia de los bienes patrimoniales de las

áreas protegidas del Cantón Sucre y del Centro Histórico de

la Ciudad de Bahía de Caráquez con relación a la política y

el plan de acción que realiza el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

l) Conjuntamente con AME y el Ministerio Coordinador de

Patrimonio, generar espacios para el debate y la reflexión

sobre patrimonio cultural, buscando promover y auspiciar

seminarios y programas de capacitación y formación para

comunicadores sociales, funcionarios de instituciones

públicas, dirigentes barriales, parroquiales y ciudadanía en

general.

m) Promover la participación pública y privada, nacional o

internacional para los incrementos de los Fondos de

Preservación y Restauración de los Centros y Sitios

Históricos. Coordinar con las Instituciones Públicas y

Privadas para el cumplimiento de este fin.

n)Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre la suscripción de convenios con

personas naturales, jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, con el fin de emprender acciones

tendientes a la preservación del Centro Histórico y de las

Zonas y Bienes Culturales.

o)Instrumentar los mecanismos de administración y control

de las áreas históricas en sus niveles de revisión y

aprobación de obras de construcción públicas y privadas a

ejecutarse, el seguimiento y el control regular sobre la

conservación del Centro Histórico.

p) Cualquier otra que se requiera para el beneficio del

Patrimonio Urbano Arquitectónico y de las áreas protegidos

del Cantón Sucre.

q) Revisar y actualizar anualmente, el listado de los bienes

declarados como Patrimonio Histórico, el mismo que será

aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre y remitido al

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Regional Manabí.

B) DE LA DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE CENTROS

HISTÓRICOS, SITIOS Y LUGARES DE INTERÉS HISTÓRICO,

ARQUEOLÓGICO, GEOLÓGICO Y SUBACUÁTICO COMO

PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN SUCRE.

Art. 8. – De la Delimitación del Centro Histórico de la

ciudad de Bahía de Caráquez- Para efectos de su control y

administración, se adopta y declara Centro Histórico de la

ciudad de Bahía de Caráquez la que se delimita en el plano

que se encuentra adjunto en el documento de Inventario de

Bienes Inmuebles Ciudad de Bahía año 2002, revisado,

actualizado y modificado por la Comisión de Centro

Histórico y Lugares Arqueológicos del cantón Sucre, en

sesión realizada el día 11 de Enero de 2011.

(VER PLANO “L1” EN LA SIGUIENTE PÁGINA)

(VER TAMBIÉN PLANO “L2” ANEXO)

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Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 12

De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, se

establecen las siguientes áreas:

Área de Interés Histórico.- Son las edificaciones que se

encuentran en las manzanas comprendida entre las calles

que la comisión determine para el efecto.

Área de Protección o respeto.- Edificaciones que se

encuentran en el sentido de las calles que la comisión

determina para el efecto.

Zona de Protección Paisajística.-Las que se desarrollan y

corresponden al área natural que rodea a la ciudad,

señalada en el plano correspondiente, incluyendo las playas

y su entorno natural.

Áreas de protección Arqueológica.- Las que se delimiten y

las que se llegaren a delimitar en futuras investigaciones de

patrimonio arqueológico que deberán ser realizadas o

supervisadas por técnicos el INPCR4

Área de Protección Subacuática.- Las que se delimiten y las

que se llegaren a determinar en futuras investigaciones de

arqueología subacuática que deberán ser realizadas o

supervisadas por técnicos del INPCR4.

Art.-9 De la Delimitación del Centro Histórico de San

Isidro, Cabecera Parroquial de la Parroquia Rural de San

Isidro.- Para efectos de su control y administración, se

adopta como delimitación del Centro Histórico de la

población de San Isidro, toda el área del poblado actual por

ser considerada por los técnicos del INPCR4 como zona de

interés patrimonial y cultural la que será valorada

íntegramente y delimitada bajo el criterio técnico del

INPCR4 y aprobada por la Comisión y el Concejo del

Gobierno Autónomo y Descentralizado del cantón Sucre.

De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, se

establecen las siguientes áreas:

(VER PLANO URBANO DE SAN ISIDRO “L5” ANEXO)

a).- Área de Interés Histórico.- Son las edificaciones que se

encuentran en las manzanas que comprenden los límites

actuales de la población.

b).- Área de Protección o Respeto.- Las que se encuentran

dentro del área demarcada como patrimonial, sector de la

tola y áreas de influencia directa de las evidencias

arquitectónicas precolombinas..

c).- Zona de Protección Paisajística.- Las que se desarrollan

y corresponden al área natural que rodea a la ciudad,

señalada en el plano correspondiente, incluyendo las

riberas del río y su entorno natural.

d).- Áreas de protección Arqueológicas.- El Centro

Ceremonial denominado LA TOLA LOMA DE LA CRUZ y su

área de expansión y protección dentro la zona urbana de

San Isidro, centro de gran valor arqueológico, histórico y

cultural, reconocido por el Instituto Nacional de Patrimonio

Cultural como bien perteneciente al Patrimonio Cultural de

la Nación, así como las demás áreas dentro de la

jurisdicción parroquial que sean declaradas por el INPCR4 y

la Comisión de Centro Histórico del Cantón Sucre, como

áreas de protección.

Se determina y regula el uso y ocupación del suelo y la

preservación del paisaje y los patrimonios, manteniendo

una armonía entre el espacio natural y el construido,

conservando las visuales y paisajes de la ciudad y la

parroquia, para promover el desarrollo armónico y

ordenado de las diferentes actividades que se implanten en

la misma, se ordenará y regulará el uso de vivienda en el

sitio de la Tola Loma de la Cruz cuya estructura se

encuentra en una zona poblada en el área de influencia

directa e indirecta de cuatro manzanas, entre las calles

Valentín Alcívar, calle Ecuador, calle Eloy Alfaro y calle Diez

de Agosto, así mismo atravesada por las calles Nueve de

Octubre e Igualdad, cuyas coordenadas son las siguientes:

(VER PLANO “L3” EN LA SIGUIENTE PÁGINA)

(VER TAMBIÉN PLANO “L4” ANEXO)

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Las coordenadas en los vértices, son:

Vértice 1: 590.793,29 E / 9’958.425,12 N

Vértice 2: 590.761,10 E / 9’958.531,25 N

Vértice 3: 590.817,68 E / 9’958.591,75 N

Vértice 4: 590.894,50 E / 9’958.582,27 N

Vértice 5: 590.942,91 E / 9’958.541,02 N

Vértice 6: 590.955,08 E / 9’958.496,43 N

Art. 10.- El área de la Parroquia San Isidro del Cantón Sucre

delimitada en el artículo anterior, se divide en dos Sectores,

Sector 1 y Sector 2; los mismos que constan en el

levantamiento topográfico que se adjuntará a la presente

ordenanza y que será actualizado cada dos años.-

Determinación de usos y ocupación de suelo en el área de

San Isidro

Art.- 11 Para efectos de aplicación de las normas de esta

ordenanza se establecen los siguientes sectores:

Usos u ocupación de suelo en el sector 1

Sitios arqueológicos histórico-culturales- Tola o montículo

ceremonial y estructura de corte arqueológico.

Usos permitidos

a) Preservación monumental arqueológica y

actividades de investigación, difusión, recreación

ecológica y turística controlada.

b) Reforestación con especies nativas y otras

adaptables a zonas, excepto cerca de los

monumentos y zonas monumentales.

c) Acondicionamiento ambiental ecológico-

paisajístico.

d) Uso agrícola de plantas cuyas raíces no sean

profundas.

e) En los sitios arqueológicos se permitirá

infraestructura turística que sea reversible previo

estudio y planificación y autorización del

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

f) Edificaciones de viviendas o comercio de dos

plantas, como máximo solo en el centro poblado

de San Isidro.

Usos prohibidos

a) Explotación de tierras y materiales pétreos

b) Deforestación indiscriminada

c) Plantación de especies vegetales de raíces

profundas

d) Usos industrial, comercial de equipamiento

excepto actividades de Recreación ecológica y

turística.

e) Pastoreo

f) Fraccionamiento del suelo en las aéreas

arqueológicas sin autorización ni verificación del

INPCR4

g) Extracción de Bienes Culturales de forma ilegal

(exportación o huaqueo)

Usos y ocupación del suelo en el sector 2

Áreas de influencia de sitios arqueológicos.- Residenciales

y Agrícolas-Ganadera, centro poblado San Isidro y territorio

comprendido por la parroquia Rural de esta comunidad.-

Usos permitidos

a) Arqueológicas previa autorización del INPC

b) Comercio vecinal

c) Comercio sectorial

d) Comercio zonal

e) Equipamiento ES.EZ.EE.ESP.

f) Protección ambiental y ecológica

g) Investigación arqueológica con autorización

y supervisión del INPC.

Usos prohibidos

a) Comercio especial

b) Comercio restringido

c) Industrial de alto y peligroso impacto

Art.- 12 - De la Delimitación del Centro Histórico de la

población de Charapotó, Cabecera Parroquial de la

Parroquia Rural de Charapotó-

Para efectos de su control y administración, se adopta como

delimitación del Centro Histórico de la población de

Charapotó la que delimite la Comisión y sea aprobada por

el INPCR4 y el Concejo del Gobierno Autónomo y

Descentralizado del cantón Sucre.

De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, se

establecen las siguientes áreas:

1.- Área de Interés Histórico.- Son las edificaciones que se

encuentran en las manzanas comprendida entre las calles

que la comisión determine para el efecto.

2.- Área de Protección o Respeto.- Edificaciones que se

encuentran en el sentido de las calles que la comisión

determina para el efecto.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 14

3.- Zona de Protección Paisajística.- Las que se desarrollan

y corresponden al área natural que rodea a la ciudad,

señalada en el plano correspondiente, incluyendo las

riberas del río y su entorno natural.

Art.- 13 De las Áreas de protección Arqueológica

4.- Áreas de protección Arqueológicas.- Los sitios de

interés Arqueológico, el Sitio Arqueológico JAPOTÓ, áreas

de gran interés y valor histórico, paleontológico,

arqueológico, ecológico y cultural, considerados como

Bienes Culturales y Patrimoniales del Ecuador y por lo tanto

como zonas de protección y respeto del patrimonio cultural

tangible e intangible del cantón, provincia y nación, y las

demás que la Comisión determine.

Art.-14.- De la Localización del Sitio Arqueológico JAPOTO

El Sitio Arqueológico de JAPOTÓ se encuentra delimitado

dentro de los siguientes linderos:

Al Norte.- Del Punto 1, de coordenadas geográficas 0º 47’

01,8” de latitud sur y 80º 30’ 11,5” de longitud occidental,

en una elevación de 251,34 m. hasta el Punto 2, de

coordenadas geográficas 0º 47’ 03,4” de latitud sur y

80º30’04,5” de longitud occidental con los herederos

Farías.

Al Este.- Del Punto 2, una alineación en dirección Sur-oeste

en una altitud de 122,48 m. hasta el Punto 3, de

coordenadas geográficas 0º47’09,4” de latitud sur y

80º30’03,9” de longitud occidental con el señor Abraham

Centeno.

Al Sur.- Del Punto 3, una alineación en dirección nor.-oeste

en una altitud de 122,48m hasta el Punto 4, de

coordenadas geográficas 0º47’07,9” de latitud sur y

80º30’07,6” de longitud occidental; desde este punto,

una línea con rumbo nor.-oeste, atravesando la quebrada

natural en una altitud de 62,69 m. hasta el Punto 5, de

coordenadas geográficas 0º47’06” de latitud sur y

80º30’08” de longitud occidental y desde este sitio,

siguiendo una alineación con rumbo sur-oeste, que cruza

la quebrada natural del lugar, en una altitud de 141,82m.

Hasta el Punto 6, de coordenadas geográficas 0º47’04,9”

de latitud sur y 80º 30’12,6” de longitud occidental con

propiedad de la señora Cantos.

Al Oeste del Punto 6, un paralelo geográfico al norte, en

una altitud de 97,80m., que limita con la propiedad de la

señora Cantos hasta llegar al Punto 1.

1. De acuerdo a planos y zonificaciones levantados,

el plano tiene la siguiente localización general:

0o”47’08”de latitud sur, y 80º30’36” de longitud

occidental, por lo que para el efecto; será

considerada Zona de Protección y Preservación

Prioritaria con la finalidad de vigilar el uso y

ocupación del suelo y controlar el proceso

agrícola; así como , proteger y precautelar las

evidencias, arqueológicas e históricas que se han

encontrado en esta área, de agentes

depredadores y destructores de la riqueza

arqueológica, científica in-situ que urge

preservar y conservar para que nos faculte

establecer las políticas de defensa de nuestra

identidad, ancestro, etnia e historia de la

territorialidad del cantón y la provincia.

Art.- 14.- De la Zonificación de los Sitios Arqueológicos.

El sitio Arqueológico JAPOTÓ se encuentra asentado en una

zona de interés científico cultural, para efectos de la

aplicación de las normas antedichas se dividirá en un área

arqueológica y un área geológica, de conformidad con los

planos de zonificación de la Ordenanza para fines de su

expropiación y adquisición:

Zona 1: SAVHCN

-Sitios Arqueológicos de valor histórico y cultural.

Sitios ecológicos de protección.

Art.- 15.-

Determinación de usos y ocupación de suelo en el área de

JAPOTÓ Se someterán los usos de suelo permitidos y

prohibidos que a continuación se especifican.

ZONA 1: SAVHCN

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 15

Sitios arqueológicos de valor histórico y cultural. Las Tolas y

sitios de expansión.

Usos permitidos.-

a) Investigaciones arqueológicas, previa

presentación de proyectos a la Municipalidad del Cantón

Sucre y la autorización y supervisión técnica del INPC R4

b) Preservación, mantenimiento y conservación

monumental paleontológica, arqueológica e histórica.

c) Actividades de recreación turística-ecológica

controladas.

d) Acondicionamiento ambiental ecológico

paisajístico.

e) Edificación de museos in-situ con características

arquitectónicas autóctonas usando materiales acordes a la

zona.

Usos prohibidos.-

a) Explotación y producción con peligro de impacto

ambiental.

b) Guaquearía y extracción de cualquier material

que se encontrare en el Sitio Arqueológico.

c) Cualquier tipo de edificación que no sea

vinculada al proyecto.

d) Investigaciones arqueológicas, paleontológicas,

ecológicas e históricas que no estén autorizadas por los

técnicos del INPC R4.

ÁREA ECOLÓGICA

Sitios ecológicos de protección.-

Usos permitidos.-

a) Investigaciones paleontológicas, arqueológicas y

científicas previa presentación de Proyectos al Ilustre

Municipio del Cantón y bajo la supervisión de técnicos del

INPC R4.

b) Preservación monumental arqueológica, ecológica y

actividades de recreación ecológica y turística controladas.

c) Reforestación con especies nativas, sin afectar las zonas

de tolas.

d) Acondicionamiento ambiental ecológico paisajístico.

e) Edificaciones acordes al proyecto y apegados siempre a

las técnicas y materiales usados ancestralmente en la zona.

f) Sistemas de riego usando técnicas ancestrales.

Usos prohibidos.-

a) Guaqueo y extracción de arqueología o cualquier

material del sitio protegido.

b) Arborización o deforestación indiscriminada.

c) Todo tipo de cultivo.

d) Todo tipo de edificación no especificada dentro

del proyecto.

e) Deterioro de la zona por uso agrícola e industrial.

f) Tanto producción como explotación con peligro

de daño ambiental.

C) DE LOS CENTROS HISTÓRICOS DEL CATÓN SUCRE

Art.- 16- Para efectos de administración y control de sus

Centros Históricos por parte del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre se establece

las siguientes categorías:

a) Arquitectura Monumental.- Son considerados

los espacios urbanos y las edificaciones catalogadas como

monumentos o edificios de primer orden de uso religioso,

civil o militar que podrían destinarse para equipamiento

comunitario o usos administrativos, ministerios, municipios,

hospitales, correos, cuarteles; religiosos: conventos,

monasterios, iglesias, recoletas, o culturales como: colegios

o escuelas. Les corresponde un grado de protección

(primero) GP.1, es decir la conservación y la preservación

manteniendo todas sus características originales y los

aportes estéticos valederos realizados en el tiempo, tendrán

máximo control y total exigencia en el respeto de sus

valores originales.

b)Arquitectura Relevante.- Son considerados los espacios

urbanos y las edificaciones particulares con características

tipológicas, morfológicas importantes que pueden haber

sufrido transformaciones parciales, añadidos o cambios, y

que ameritan la conservación de la estructura y de sus

elementos formales, estos edificios admiten

transformaciones para mejorar sus condiciones de

habitabilidad y funcionamiento por necesidad funcional,

especialmente si están dedicadas a vivienda, comercios u

oficinas debiéndose observar las normas de preservación.

Se requiere un grado de rehabilitación, remodelación, o

reestructuración y la utilización de las técnicas y materiales

contemporáneos, con intervención reversible. Le

corresponde un grado de protección (segundo) GP.2 es decir

de control y respeto al entorno tradicional, la altura y

tipología actual.

c) Conjuntos Urbanos.- Son considerados los inmuebles con

características expresivas y volumétricas singulares, que

otorgan a la zona una lectura arquitectónica homogénea,

por lo general son áreas urbanas que articulan áreas de

protección y respeto con las áreas edificadas que

constituyen el área de primer orden. Se requiere un grado

de rehabilitación, remodelación, o reestructuración y la

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 16

utilización de las técnicas y materiales contemporáneos,

con intervención reversible.

d) Sitios y lugares de relevancia arqueológica.- Serán

Considerados como bienes patrimoniales todos y cada uno

de los lugares y sitios dentro de la jurisdicción del Cantón

Sucre en la que se requiere la protección y salvaguarda de

los bienes patrimoniales.

e) Arquitectura tradicional Selectiva.- Serán consideradas

las edificaciones de uso doméstico de vivienda destinados

para habitación dentro de los predios urbanos, los mismos

que se seleccionan de acuerdo a sus características

arquitectónicas, estéticas y tipológicas con la finalidad de

recuperar sus condiciones de habitabilidad realizando

trabajos de rehabilitación, debiéndose tomar en cuenta los

siguientes grados de intervención:

Grado 1.- Modificación Condicionada.- Es la categorización

que prevé la protección de la edificación que no podrá ser

modificada y en las que solo se permite trabajos de

conservación.

Grado 2.- Rehabilitación Recuperación.- Permitirá eliminar

volúmenes elementos estructurales decorativos y

constructivos que estén en desacuerdo con la expresión

fidedigna del inmueble. Considerará la reconstrucción de

volúmenes, elementos estructurales que devolverán el valor

original a la edificación.

Grado 3.- Protección solo en fachada y altura.- Inmuebles

donde sus interiores han sido totalmente destruidos o cuyo

nivel de deterioro haga imposible su recuperación, la

fachada o fachadas deberán ser mantenidas como

testimonio de su originalidad.

Ruina Histórica.- Son vestigios de construcciones en general

con gran connotación histórica que obligan a su

conservación. En esta categoría se permitirá trabajos de

conservación.

Sustitución.- Son vestigios de construcciones en general que

no habiendo reunido valores históricos o arquitectónicos

obligan a ser remplazadas por nuevas construcciones.

Según las zonas donde se encuentren, serán las normativas

municipales las que determinen las diferentes

especificaciones de ocupación y diseño.

D) DE LOS TIPOS DE INTERVENCIÓN EN LOS BIENES DE LOS

CENTROS HISTÓRICOS, LUGARES Y SITIOS

ARQUEOLÓGICOS DEL CANTON SUCRE.--

Art.- 17.- Según los grados de protección establecidos, le

corresponden los siguientes tipos de intervención.

a) Preservación: Es la intervención mediante la cual se

toman las medidas tendientes a evitar daños o peligros

potenciales de destrucción de todos los elementos

arquitectónicos y urbanos señalados en los bienes culturales

monumentales.

b) Restauración: Es la intervención de carácter excepcional.

Su finalidad es recuperar los valores estéticos, históricos y

culturales de un monumento fundamentado en el respeto

de los elementos antiguos y de los documentos auténticos,

devolviéndole sus características originales, debiendo

respetarse, en caso de haberlas, las aportaciones que ha

recibido la edificación a través del tiempo. La restauración

termina donde comienza lo hipotético y estará siempre

acompañada de estudios arqueológicos e históricos del

monumento.

c) Conservación: Es la intervención que permite el

mantenimiento y cuidado permanente tanto de los

elementos monumentales como de los demás bienes de

importancia histórico, artístico, y tipológico arquitectónico,

etc. Incluido el ambiente en que están situados a fin de

garantizar su permanencia.

d) Consolidación: Es la intervención con la finalidad de

mantener la efectividad y continuidad de los diferentes

componentes arquitectónicos que estén afectados para

garantizar su estabilidad. Será contemplada como una

medida indispensable en los procesos de restauración y de

acuerdo al caso podrá tener un carácter de urgente.

e) Liberación: Es la intervención que permite rescatar las

características arquitectónicas, tipológicas, pictóricas, etc.,

originales de un inmueble que por añadidos o aumentos, e

intervenciones no compatibles a estas desvirtúan su

composición original o atentan contra su estabilidad.

f) Reintegración: Es la intervención que permite la

restitución de elementos que por su grado de deterioro no

hace factible su restauración debiendo ser identificables

mediante fichaje u otros medios que los diferencie de los

originales.

Se considerarán aspectos básicos; medidas, proporciones,

relaciones y materiales a emplearse, para que el elemento o

parte restituida, sin ser una recreación arquitectónica,

mantenga unidad visual en todos los aspectos con su

estructura original.

g) Reestructuración: Es la intervención que se realiza con el

fin de restituir las condiciones de resistencia y estabilidad de

la totalidad de partes afectadas del monumento.

h) Reconstrucción: Es la intervención que permite la

devolución de todo un monumento o elementos perdidos o

alterados de este, que por sus características o importancia

histórica, tipológicas, estructural y espacial merecen ser

recuperadas. Estas intervenciones denotaran su

contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura

original.

i) Remodelación y Complementación Funcional: Este tipo

de intervenciones permitirá devolver y dotar condiciones de

habitabilidad perdida, deteriorada o nueva mediante

adecuaciones de elementos de higiene y confort ambiental

y espacial. Estas intervenciones denotaran su

contemporaneidad y deberán ser reversibles a la estructura

original.

j) Reubicación: Será de carácter excepcional por razón de

rescatar o mantener un monumento.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 17

k) Demolición: Son intervenciones de carácter puntual que

permitirán eliminar edificaciones que rompan con la

integridad del contexto urbano histórico. Dentro de este

grupo se han catalogado en forma preliminar aquellos

edificios que de manera clara rompen con las

características del tejido urbano en términos de ocupación y

utilización del suelo, así como altura de edificación, y que

deberán recuperar las características de homogeneidad de

la estructura bajo los parámetros establecidos para las

zonas en que se encuentran.

l) Nueva edificación: En caso de sustitución de una anterior

edificación refiriéndose además del caso de solares vacíos

que afecten a la integridad del conjunto urbano. Al respecto

se establece la normativa en términos de ocupación y

utilización del suelo. Para este caso deberán adoptarse los

criterios y principios establecidos dentro de la arquitectura

moderna tanto en planeamiento espacial, sistema

constructivo y estructural, debiendo ceñirse, sin embargo a

la normativa urbana correspondiente. Se recomienda

aprobar los planos de sustitución antes de la autorización

de iniciar trabajos de cualquier tipo en una edificación.

m) Protección al paisaje natural y urbano: Las

protecciones se cumplirán de acuerdo a las normativas

ecológicas para evitar la contaminación y alteración del

paisaje natural.

E) NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN.-

Todos los estudios que se presenten en este campo serán

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural,

su Reglamento y la normativa interna emitida por el

Instituto de Patrimonio Cultural, donde se establecen las

normas generales.

Art.- 18.- Por su valor histórico, artístico y ambiental, y por

su homogeneidad e integridad arquitectónica urbana, se

considera como conjunto monumental, es decir como

monumento en sí mismo al Centro Histórico.

Art.- 19.- Las edificaciones que aún estando en mal estado

de conservación tengan valor patrimonial, no serán

demolidas sino restauradas, respetando fielmente las

características formales originales de la zona en que se

encuentren usos, densidad, altura, ocupación y

utilización del sueldo.

Art.- 20 - En toda edificación objeto de conversación o

restauración se mantendrán y consolidarán los elementos

estructurales portantes, así como los elementos

distributivos, constructivos de interés, tales como: galenas

zaguanes, escaleras, patios, portales, bóvedas, techos,

balcones, antepecho, pavimentos, ventanas, puertas,

etcétera.

Art.- 21.- Se faculta al propietario para demoler total o

parcialmente las edificaciones existentes en las áreas

protegidas y que no consten en el Inventario Patrimonial,

aún cuando no amenacen ruinas, cuando por su

características de área y frente mínimo de lote, no

merezcan ser conservadas; pero previamente a efectuarse

la demolición de acuerdo a lo previsto en la ley de

Patrimonio Cultural y su Reglamento, se obtendrá

autorización de La Comisión del Centro Histórico, Lugares

y Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre.

Art.-22.- Cuando las condiciones de los edificios no

correspondan a las características normativas

establecidas respecto a: frente, fondo, áreas y usos

admitidos, se permitirá la integración de unidades

tipológicas adyacentes.

La integración podrá dar lugar a una o más unidades

dotadas de todos los servicios, pero deberá mantener

armonía e integración en las características

arquitectónicas y tipológicas de cada una de las

edificaciones adyacentes.

Art.-23.- Para el caso de edificaciones que se encuentren

parcialmente dañadas o que amenacen ruinas, su

restauración se hará integrando las partes o elementos

que faltaren procurando a través de documentos, planos,

fotografías, descripciones, etcétera. Redefinir el estado

estructural y tipológico arquitectónico anterior a los

daños sufridos.

Art.-24.- Serán obligatoriamente demolidas, previa

resolución de la Comisión del Centro Histórico, Lugares y

Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre, las alteraciones a

los planos de las edificaciones, esto es los añadidos

efectuados que por sus características de altura,

coeficiente de ocupación y utilización del suelo, sistema

constructivo y planteamiento tipológico rompan con la

fisonomía homogeneidad y estructura formal del Centro

Histórico.

Art.- 25.- De existir en el edificios objeto de restauración

elementos añadidos de épocas recientes serán eliminados,

a menos que tenga interés respecto al valor histórico

tipológico de la edificación de tal manera que se

constituyan en valores agregados, se admitirá la

incorporación de elementos necesarios para dotar a la

edificación de condiciones de higiene, tales como:

Instalaciones sanitarias, ventilación, etcétera, siempre que

no afecten a la estructura y tipología del edificio y sean

posibles de revertirse.

Art.-26.- En las áreas de preservación se autorizará la

construcción de nuevas edificaciones en solares vacíos,

cuando se trate de integrar lotes a edificaciones

adyacentes o cuando la nueva edificación reemplace un

edificio que pueda o deba ser demolido, siempre que la

nueva edificación se ajuste a la integridad

correspondiente para la zona en que se encuentre el

predio y a las características tipológicas, formales y

estructurales de las edificaciones del sector circundante.

Art.-27.- Antes de realizar obras nuevas o de

conservación, restauración o reconstrucción, en el área del

Centro Histórico, se deberá presentar el anteproyecto y

con los criterios que la Comisión emita, se presentará el

proyecto definitivo con base a la normativa definida.

Art.-28- Los usos de las edificaciones del Centro Histórico

corresponderán a la tipología y estructura del sector de

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 18

planeamiento circundante. Se registra por las

disposiciones para los sectores de protección histórica

establecidas en esta Ordenanza.

Art.-29.- En caso de no existir un plan de protección con

el registro o inventario de cada unas de las edificaciones,

consecuentemente, el grado de protección establecido

según su importancia arquitectónica y hasta que este plan

exista, se procederá a clasificar aquellos edificios que han

solicitado permiso de intervención según consenso

unánime de los miembros de la comisión del Centro

Histórico, previo informe de los técnicos municipales en el

caso de existir dudas de dicha calificación se remitirá al

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien será el

último dirimente.

Art.- 30.- En la zona del Centro Histórico no se podrá

realizar ningún trabajo, ni interno ni externo, sin la

correspondiente autorización de la Comisión del Centro

Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón

Sucre.

El uso y adecuación a los inmuebles estará reglamentado

con base a la normativa definida por la Comisión del

Centro Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del

Cantón Sucre, cuando emita las Normas de Intervención.

Art.-31.- Condiciones del Volumen.- Las edificaciones de

nueva planta deberán respetar las normas arquitectónicas

que constan en las Ordenanzas pertinentes y se refieren

a:

a) Coeficientes de ocupación de suelo;

b) Coeficientes de utilización de suelo;

c) Altura de cornisa en integración con las

edificaciones adyacentes y el perfil de las manzanas

d) Altura y plantas bajas y altas, formas

volumétricas, proporción de vanos llenos y vacíos,

texturas, colores y utilización de materiales modernos y

tradicionales sobre la base de un diseño nuevo integrado.

Art.-32.- Del Mantenimiento y Conservación.- El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre

autorizará los proyectos de preservación, conservación,

restauración y rehabilitación urbana y arquitectónica en el

ámbito de sus ordenanzas y de la ley de Patrimonio

Cultural a través de La Comisión del Centro Histórico,

Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre.

Art.- 33.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre pondrá en conocimiento del

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Regional 4 los

informes finales de las investigaciones realizadas, copias

de las fichas de inventarios hechos para su

complementación, cambios a ordenanzas existentes o

nuevas ordenanzas y copias de planes reguladores y

proyectos urbanos que afecten de planes reguladores y

proyectos urbanos que afectan a las áreas declaradas.

Art.-34.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Regional 4 a través de sus áreas técnicas, asesorará,

supervisará y evaluará los proyectos de inventario,

preservación, conservación, restauración, rehabilitación y

reconstrucción de los bienes patrimoniales tangibles

inmuebles.

Art.- 35.- Las fachadas y más paramentos visibles

(culatas) de los inmuebles deben ser tratados y

mantenidos al igual que las partes visibles desde los

patios, las que serán pintadas y mantenidas

cuidadosamente.

Art.- 36.- La disposición anterior deberá cumplirse

anualmente, para lo cual el Comisario Municipal de la

Construcción, notificará a los propietarios con la debida

oportunidad.

Art.- 37.- Las características y colores de las fachadas

serán establecidas en el reglamento aprobado para el uso

del color y materiales en las edificaciones del Centro

Histórico.

Art.- 38.- En el Centro Histórico no será permitida la

venta de mercaderías de que ocupen aceras, portales,

paredes de fachadas, tampoco se podrá ocupar los

zaguanes para usos comerciales. Lo podrán hacer

excepcionalmente con la autorización de la Comisión del

Centro Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del

Cantón Sucre, previa presentación del proyecto, el cual no

deberá afectar al ornato y guardará armonía con el Centro

Histórico.

Art.- 39.- La ocupación de vías en el área del Centro

Histórico, así como la instalación de mobiliario urbano

será determinada por la Dirección de Planeamiento

Urbano y Obras Públicas en coordinación con los

organismos, tanto municipales como locales que tengan

relación con la materia.

Art.- 40.- Es obligación para los propietarios mantener en

todos los solares no edificados que se hayan ubicados

dentro del Centro Histórico el respectivo muro ornamental

de cerramiento frontal. La infracción a esta disposición

será sancionada con el máximo de rigor por el Comisario

de la Construcción Municipal.

F) DE LOS INCENTIVOS

Art.- 41.- De los Incentivos.- Con el objeto de que se

cumpla con lo prescrito en el artículo 21 de la Ley de

Patrimonio Cultural, la Comisión de Centro Histórico a

través la Dirección de Planificación Territorial receptará

anualmente las peticiones de los propietarios de los

inmuebles que ameriten ser beneficiados con

exoneraciones e incentivos por trabajos de restauración y

mantenimientos. Se remitirá copias de las peticiones al

INPC, para poder actuar de acuerdo al Art. 70 del

Reglamento de la ley de Patrimonio Cultural, que

menciona la necesidad de proceder de acuerdo al informe

del Director Nacional del INPC.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 19

Art.- 42.- La Comisión del Centro Histórico, Lugares y

Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre elaborará

anualmente el inventario de los edificios y construcciones

que a su juicio merezcan ser considerados por el Concejo

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre como beneficiarios de los incentivos

contemplados en el Art. 21 de la Ley de Patrimonio

Cultural.

Art.- 43.- Serán exonerados del 50% de los impuestos

prediales y sus anexos los edificios y construcciones

declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural

de la Nación que tengan un correcto mantenimiento y se

encuentren inventariados. Cuando estos edificios hayan

sido restaurados con los respectivos permisos del Instituto

de Patrimonio Cultural y de la Comisión del Centro

Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre

siempre que el valor de las obras de restauración llegaren

por lo menos al 30% del avalúo catastral del inmueble. La

exoneración de los impuestos será total por el lapso de

cinco años a contarse desde la terminación de la obra. Si

se comprobare que el correcto mantenimiento ha sido

descuidado, estas exoneraciones se darán por terminadas.

Tendrán también esta consideración especial aquellas

construcciones declaradas bienes pertenecientes al

Patrimonio Cultural que desde el inicio de su construcción

hayan pertenecido a la misma familia.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre optará como política para fomentar la

salvaguarda de su Patrimonio Cultural, la creación de

condecoraciones al Ornato y a la Tradición. Las mismas

que serán otorgadas a los propietarios, proyectistas y

constructores de obras de restauración, o edificaciones

nuevas integradas en el área de interés históricos o su

área de influencia y respeto, que hayan seguido la misma

línea de conservación de la memoria histórica de la

ciudad, en el primer caso, y en el segundo a personas,

instituciones culturales o educativas, barrios o

comunidades que hayan trabajado en el rescate y puesta

en valor de costumbres, juegos, comidas o artes

tradicionales de cada una de las parroquias del Cantón

Sucre.

G) DE LAS INFRACCIONES

Art.- 44.- De la Comisaría.- Las infracciones a la presente

Ordenanza y Normativa serán sancionadas por el

Comisario Municipal de Construcciones del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre. El

trámite y sanción de las infracciones se sujetarán a lo

dispuesto en el capítulo noveno “De las sanciones y su

juzgamiento” del Reglamento de la Ley de Patrimonio

Cultural

Art.-45.- De las Infracciones.- Las infracciones a las

disposiciones del presente título serán juzgadas por el

Comisario de la Construcción Municipal, remitiéndose el

capitulo noveno “De las sanciones y su juzgamiento” del

Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural, previo el

informe de la Dirección de Planificación Territorial y de la

Comisión de Centro Histórico.

Art. 46.- Las edificaciones que por manifestar mera

intención, incuria o descuido, son destruidas, deberá

obligarse a su reconstrucción de acuerdo a las

características tipológicas, estructurales y constructivas

preexistentes. De no cumplirse con la iniciación de los

trabajos dentro del plazo no menor a 90 días que

determine la Comisión del Centro Histórico, Lugares y

Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre, se iniciara el

trámite de expropiación con sujeción a lo que determina la

Ley de Patrimonio Cultural.

G) DE LAS SANCIONES

Art. 47.- De las Sanciones.- Las sanciones serán

impuestas, según el caso, al propietario del inmueble,

establecimientos o negocios en la persona de su

representante legal y a los técnicos y obreros que

resultaren culpables en la realización de las infracciones.

Art.- 48.- En lo relacionado a los sitios arqueológicos en

caso de incumplimiento e infracciones a la presente

ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Constitución

Política del estado, la Ley de Patrimonio Cultural y su

Reglamento General, la Ordenanza de Protección del

Centro Histórico y Lugares Arqueológicos del Cantón Sucre,

así como lo dispuesto en la Ley reformatoria del Código

penal, Capítulo VII, artículos 415ª, 415B y 415C.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art.- 49.- El Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Sucre será el órgano de

apelación al que podrá concurrir cualquier persona natural

o jurídica que discrepe o se sienta afectada por las

resoluciones de la Comisión del Centro Histórico, Lugares y

Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre.

Conocida la apelación, la resolución del Cabildo causara

ejecutoría y prevalecerá sobre aquella que emanó la

Comisión.

Se considerará como interpuesta la apelación, por la simple

presentación de reclamo del interesado en el Departamento

de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre dentro de los 15 días,

posteriores a la citación con la resolución de la Comisión del

Centro Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón

Sucre . El reclamo presentado, deberá ser resuelto por el

departamento de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, el que

notificará a las partes dentro de los treinta días siguientes

obligatoriamente.

La apelación se sustentará en las disposiciones legales

emitidas por la Comisión y/o la Dirección de Planificación

Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre, ambas debidamente

sustentadas por un informe de INPC R4 en relación a la

apelación planteada.

Art.- 50.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Sucre, a través de la Comisión del Centro

Histórico, Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre,

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 20

realizará inspecciones permanentes de los bienes

patrimoniales inmuebles individuales, así como de los que

se encuentran en áreas históricas declaradas Patrimonio

Cultural, para que en caso de violación a la Ley de

Patrimonio Cultural comunicar de forma inmediata al

Instituto de Patrimonio Cultural sobre estos hechos para

que proceda a tomar las acciones legales correspondientes,

conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 del

Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, sin

perjuicio de la aplicación de las sanciones que se

encuentren contempladas en la Ordenanza Municipal.

Art.- 51.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Sucre, difundirá el Patrimonio Cultural de su

jurisdicción, a través de exposiciones referentes al proceso

de preservación, mantenimiento, conservación,

restauración, rehabilitación, remodelación o reconstrucción

de bienes culturales inmuebles a través de maquetas,

planos, fotografías, detalles constructivos, entre otros, así

como publicaciones y otros medios audiovisuales sobre los

valores patrimoniales.

Art.- 52.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Sucre, buscará organizar, previa la

programación correspondiente, conferencias, congresos,

mesas redondas, talleres, seminarios y otros eventos, con el

fin de promocionar el valor del Patrimonio Cultural

edificado. Los resultados y conclusiones se pondrán en

conocimiento del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art.-53.- Por tratarse de un Sitio Paleontológico,

arqueológico, histórico y ecológico que ha sido declarado

como Patrimonio Cultural, es obligación de cualquier

funcionario, empleado o trabajador involucrado en el

Proyecto Arqueológico Japotó, denunciar cualquier tipo de

anomalía en el manejo de bienes arqueológicos, ecológicos

e históricos ante las autoridades de INPC R4.

Art.-54.- En el caso de la Parroquia de San Isidro, por

tratarse de un área histórica es obligación del propietario o

constructor que en el momento de ejecutar una obra o

remoción de tierra, se realice la investigación arqueológica

con la autorización del INPC esta obligación también se

contempla para la ejecución de diferentes tipos de obras de

urbanización.

No podrá fraccionarse un lote menor a lo establecido en las

características de ocupación del suelo para cada uno de los

subsectores, para lo cual se aplicara la normativa de

Régimen Municipal, sus ordenanzas y Reglamentos; la Ley

de Patrimonio Cultural y su Reglamento.

Art.- 55.- Actualización, Complementación y Codificación

de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento

Territorial del Cantón Sucre: Determinaciones para el Uso y

Ocupación del Suelo Urbano vigente, y que se contrapongan

a las disposiciones constantes en la presente Ordenanza no

surtirán efecto alguno en el área de San Isidro.

Art.-56.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a

partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada esta norma se procederá con

la estructuración de la Comisión del Centro Histórico,

Lugares y Sitios Arqueológicos del Cantón Sucre, conforme

a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Los bienes o propiedades que no pudieren ser

reconstruidos y que causaren peligro a la colectividad, por

su estado de vetustez, serán demolidos previa autorización

e informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Regional 4.

TERCERA- En caso de reportar la existencia de nuevas

estructuras arqueológicas de corte monumental (Tolas,

montículo otros, etc.) en las zona periférica de la parroquia

Rural de San Isidro estos deberán tener el mismo

tratamiento a nivel del uso de suelo que el montículo del

área poblada, sin embargo ningún tipo de edificación podrá

ser construido sobre estos.

CUARTA- En actividades que involucren remoción de suelo y

que sean necesarias para el desarrollo local, regional y

nacional, se deberá contar con una investigación

arqueológica, que permitan definir la viabilidad de la obra

previo a un rescate y monitoreo arqueológico o la

redefinición de la misma, en caso de ser necesario.

QUINTA.- La presente Ordenanza deja sin efecto desde el

momento de su promulgación, la anterior Ordenanza que

regula el uso y ocupación del suelo en todas las áreas que

constituyen sitios paleontológicos, arqueológicos, e

históricos, así como elementos naturales de protección

ecológica de las áreas de incidencia y circundantes.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los cinco

días del mes de Octubre del dos mil once.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE PROTECCION DEL

PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN SUCRE , fue

discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón

Sucre, en sesiones ordinarias de los días miércoles 17 de

Agosto de 2011 y 5 de Octubre de 2011, habiéndose

aprobado su redacción en la última de las sesiones

indicadas.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía

de Caráquez, siete de octubre de 2011.- De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 21

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTÓN

SUCRE , al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez, 14

de Octubre de 2011.- De conformidad con lo que establece

el artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y

publíquese.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Doctor

Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, el

catorce de Octubre del dos mil once.- Certifico.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, Octubre 14 de 2011.- Lo certifico.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en

su artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado

Constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico; y que la soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del

poder público y de las formas de participación directa

previstas en la Constitución.

Que, la Constitución de la República del Ecuador

prescribe en su artículo 227 que la administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en

su artículo 229 determina que serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en

su artículo 233 establece que ninguna servidora ni

servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus

funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

administrativa, civil y penalmente por el manejo y

administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, las normas de control interno para las entidades,

del sector público y personas jurídicas de derecho

privado que dispongan de recursos públicos"

expedidas por la Contraloría General del Estado

mediante Acuerdo No. 039-CG publicado en el

Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009,

dispone en la Norma No. 200-01 Integridad y valores

éticos que: "La integridad y los valores éticos son

elementos esenciales del ambiente de control, la

administración y el monitoreo de los otros

componentes del control interno. La máxima autoridad

y los directivos establecerán los principios y valores

éticos como parte de la cultura organizacional para

que perduren frente a los cambios de las personas de

libre remoción; estos valores rigen la conducta de su

personal, orientando su integridad y compromiso hacia

la organización. La máxima autoridad de cada entidad

emitirá formalmente las normas propias del código de

ética, para contribuir al buen uso de los recursos

públicos y al combate a la corrupción....";

Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio

Público se establece que dicha ley se sustenta en los

principios de: calidad, calidez, competitividad,

continuidad, descentralización, desconcentración,

eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía,

lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y

universalidad que promuevan la interculturalidad,

igualdad y la no discriminación". Así mismo, prescribe

en su artículo 2.- Objetivo: "El servicio público y la

carrera administrativa tienen por objetivo propender al

desarrollo profesional, técnico y personal de las y los

servidores públicos, para lograr el permanente

mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,

productividad del Estado y de sus instituciones,

mediante la conformación, el funcionamiento y

desarrollo de un sistema de gestión del talento

humano sustentado en la igualdad de derechos,

oportunidades y la no discriminación.";

Que en el artículo 360 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que la administración

del talento humano de los gobiernos autónomos

descentralizados será autónoma y se regulará por las

disposiciones que para el efecto se encuentren

establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas

o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.

Que, es un compromiso municipal combatir la

corrupción y promover las acciones tendientes a

incrementar el grado de transparencia de la

Administración Municipal.

Que, es imprescindible adoptar las medidas

necesarias para la creación de un verdadero clima

ético en el seno de la Administración Municipal.

Por lo que, en uso de las facultades normativas

establecidas en los artículos 240 y 264 de la

Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 57

literal a) del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 22

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL CODIGO

DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON SUCRE

TITULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- FINES DE LA INSTITUCION.- El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, tiene como finalidad el bienestar de la

comunidad, observando y respetando las

disposiciones constantes en la Constitución de la

República del Ecuador, en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD), Ley Orgánica del

Servidor Público, Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas, y demás normas conexas.

Para este fin, sus autoridades, funcionarios, servidores

y trabajadores deben hacer conciencia sobre el deber

ineludible de prestar el servicio público de manera

eficiente, responsable y transparente a favor de la

colectividad.

La conducta moral debe estar ajustada a un código de

ética que nace desde lo más profundo de la

conciencia del ser humano, con valores personales

tales como: honestidad, perseverancia, colaboración,

lealtad, respeto, responsabilidad, iniciativa,

transparencia.

Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Este Código de

Ética rige para los servidores públicos de todas las

áreas del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre.

Art. 3.- CONDUCTA ORGANIZACIONAL.- Las

personas que presten servicios en el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del cantón

Sucre, deben en todo momento cumplir y hacer

cumplir la Constitución de la República del Ecuador,

las leyes, reglamentos, ordenanzas, y demás

disposiciones administrativas expedidas por el/la

Alcalde/sa.

Esta Municipalidad no tolerará que los servidores

públicos municipales a través de sus actividades,

logren resultados a su favor al margen de la ley y

demás normativas internas. Esto incluye la prohibición

de que reciban cualquier clase de dádivas, regalos o

dinero ajenos a su remuneración en el ejercicio de sus

funciones, sin perjuicio de iniciar las acciones legales

respectivas.

Art. 4.- CONDUCTA GENERAL DE LOS

SERVIDORES MUNICIPALES.- El Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantòn

Sucre aspira que sus servidores se comporten en

forma ejemplar.

Está estrictamente prohibido en el lugar de trabajo,

consumir bebidas alcohólicas, fumar, utilizar lenguaje

soez y demostrar actitudes de irrespeto hacia sus

semejantes.

Además de aquello, los servidores públicos del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantòn Sucre deben mantener dignidad en el

desempeño de su puesto y en su vida pública y

privada, de tal manera que no ofendan el orden y a la

moral, y no se menoscabe con ello el prestigio de èsta

Municipalidad.

Art. 5.- COMPROMISO.- El ingreso a desempeñar

cualquier función en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, implica

estar en conocimiento del presente Código y asumir el

compromiso de cumplirlo fielmente.

Art. 6.- CONFLICTO DE INTERESES.- Existe

conflicto de intereses cuando el servidor, en razón de

las actividades que le han sido encomendadas, al

inicio o en cualquier tiempo, se percate que se

encuentra conociendo un trámite o proceso

administrativo en el que tenga un propio y personal

interés, o si en los mismos se encuentren involucrados

su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, o que se encuentra en

cualquiera de los casos establecidos en el artículo 388

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, por lo que al

percatarse de ésta situación de manera inmediata

procederá a excusarse de manera motivada ante su

jefe inmediato, en la forma dispuesta en la norma legal

antes mencionada.

Art. 7.- RENDICIÓN DE CUENTAS.- Los servidores

municipales deberán rendir cuentas por sus acciones,

decisiones y omisiones en el ejercicio de sus

funciones y estar dispuestos a someterse a la revisión

legal pertinente.

Art. 8- USO DE RECURSOS DE LA ENTIDAD.- Los

servidores municipales usarán los bienes y recursos

institucionales, únicamente para actividades

inherentes a la administración municipal; no deben

utilizar papelería, suministros, equipos, vehículos y

demás bienes de la institución para fines personales o

políticos.

Art. 9.- IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.- Los

servidores municipales no deben utilizar la credencial

de identificación ni logotipos de la entidad, para fines

personales, políticos, ni en actividades no autorizadas.

Art. 10.- USO DEL UNIFORME.- Los servidores

municipales que utilizan uniforme tienen prohibido

hacer uso del mismo en discotecas, bares, sitios de

juego, y lugares en los cuales se podrían suscitar

escándalos o cuestionamientos que afecten el buen

nombre de la Institución.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 23

Art. 11.- COMUNICACIONES OPORTUNAS.- Los

servidores municipales deben dedicar sus esfuerzos

para lograr comunicaciones completas y oportunas,

respondiendo cortésmente a las peticiones de

información, quejas o denuncias formuladas por los

usuarios internos y externos, proveedores,

autoridades del gobierno y público en general.

Art. 12.- EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE

TRABAJO.- Los servidores municipales deberán

emplear su horario oficial completo de trabajo en un

esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y

desempeñar sus funciones de una manera eficiente y

eficaz, con mística y entrega, y velar que sus

subordinados actúen de igual manera a fin de

contribuir a elevar la imagen de la institución.

CAPITULO III

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 13.- VALOR.- Es la cualidad humana aceptada,

apreciada y respetada por los servidores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre. Los valores son permanentes y su validez no

depende de circunstancias.

Los principales valores que sirven de orientación y

guía de la conducta de los servidores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre son los siguientes:

13.1.- INTEGRIDAD.- Puede medirse en función de lo

que es correcto y justo, para lo cual los servidores

municipales se ajustarán al espíritu de las normas

morales y de ética en el desarrollo de sus funciones y

ejercicio profesional.

13.2.- HONRADEZ.- El Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre espera

que sus servidores apliquen un criterio de honradez

absoluta en la realización de su trabajo.

13.3.- RESPONSABILIDAD.- Los servidores del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre, deberán siempre actuar con

responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y

tareas, las mismas que las realizarán con diligencia,

seriedad y calidad desde el principio hasta el final de

su gestión, obteniendo enseñanzas y experiencias de

ellas.

13.4.- EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la

atención al público, los servidores han de considerar

los principios que rigen a la institución, pero también

los de equidad y justicia que asisten a las personas,

como demandantes de legítima información.

13.5.- PROBIDAD.- El servidor deberá actuar con

rectitud, procurando satisfacer el interés general y

desechando cualquier beneficio personal, obligándose

a mantener y demostrar una conducta intachable y

honesta.

Art. 14.- PRINCIPIO.- Es la manera de ser y actuar de

los servidores del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, de

acuerdo con los valores definidos.

Los principios fundamentales que sirven de

orientación y guía de la manera de ser y actuar de los

servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre, son los siguientes:

14.1.- IMPARCIALIDAD.- Los servidores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre deben ser imparciales y objetivos al tratar los

temas sometidos a su revisión, en particular en su

accionar deberá basarse en hechos concretos y

verificables.

14.2.- RESPETO.- Los servidores municipales deben

dar a sus compañeros de trabajo, ciudadanía y

autoridades un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Están obligados a reconocer y considerar en todo

momento los derechos, libertades y cualidades

inherentes a la condición humana.

14.3.- NO DISCRIMINACION: El Servidor Municipal

fomentara un lugar de trabajo no-discriminatorio y un clima

de confianza entre compañeros de trabajo, por lo cual

buscará disipar los mitos existentes sobre el VIH/SIDA y

animar a que se acepte un empleado o trabajador viviendo

con VIH/SIDA como cualquier otro empleado o trabajador

padeciendo de una enfermedad crónica. Queda establecido

que para el servidor público no deberá existir diferencias en

el trato a personas de distintas ideologías políticas y

religiosas, raza, sexo, discapacidad o condición social.

14.4.- INDEPENDENCIA DE CRITERIO.- Los

servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Sucre gozarán de total libertad

de conciencia con respecto a la sociedad civil en la

prestación del servicio y otros grupos de interés

externos. La independencia no deberá verse afectada

por intereses personales, políticos o de cualquier otra

índole.

14.5.- SOLIDARIDAD.- Los servidores municipales

ejercerán sus labores atendiendo los principios de

solidaridad, que sirve de apoyo tanto en los procesos

de trabajo como en la interrelación cotidiana.

14.6.- VERACIDAD.- El servidor municipal estará

obligado a expresarse con veracidad en sus

relaciones funcionales con los particulares, con sus

superiores y subordinados.

TITULO II

POLITICAS ETICAS DE LOS DIRECTORES Y

JEFES DEPARTAMENTALES

Art. 15.- Las políticas éticas contemplan acciones a

las que se comprometen los Directores y Jefes de las

dependencias municipales, a fin de generar una

cultura de servicio, que incluya canales de

comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto

dirigirán sus acciones a:

Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 24

una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos.

Evaluar permanente y públicamente el nivel de cumplimiento del Plan Anual Operativo y de los principios éticos asumidos.

Construir una estrategia de prevención y manejo ético de conflictos de intereses, para hacer realidad la prioridad del interés público.

Establecer procesos y canales de comunicación abierta, oportuna y adecuada entre todas las instancias de la administración municipal, lo que supone que los servidores municipales tendrán acceso a la información sobre la gestión municipal y conocerán la situación económica, social y financiera de la entidad.

Manejar de forma eficiente los recursos, gestionando el gasto municipal en detalle y priorizando las necesidades ciudadanas, para realizar con excelencia y calidad las metas del Plan Estratégico en beneficio del interés público.

Habilitar espacios de conciliación para la solución de los conflictos que se presenten entre la ciudadanía y la administración, y entre los servidores de la Municipalidad.

TITULO III

DEL COMITÉ DE ETICA

Art. 16.- CREACION.- Se crea el Comité de Ética del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre, para resolver los dilemas de

comportamiento morales de los servidores

municipales, que se pongan a su consideración

El Comité de Ética deberá interpretar con carácter

deliberatorio el Código de Ética, canalizando sus

recomendaciones al/la Alcalde/sa.

Art. 17.- CONFORMACION.- El Comité de Ética

estará conformado por el/la Alcalde/sa o su delegado,

quien lo presidirá; el Secretario General del Concejo

Municipal, o su delegado; y el Director de Talento

Humano Municipal o su delegado.

Art. 18.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del

Comité de Ética:

a) Recomendar al Alcalde el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética.

b) Presentar al Alcalde, propuestas de reformas del Código de Ética.

c) Orientar a los servidores en temas relacionados con el presente Código de Ética.

d) Asesorar y recomendar a los Directores y Jefes Departamentales para la aplicación de sanciones por violación al Código de Ética.

e) Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla el debido proceso, guardando la reserva de quien denuncia, si es el caso.

f) Vigilar por el fiel cumplimiento de las políticas y recomendaciones realizadas al interior de la institución.

Art. 19.- REUNIONES.- El Presidente del Comité de

Ética, por su iniciativa o a pedido de uno de los

miembros del Comité, convocará a las reuniones que

sean necesarias para conocer asuntos inherentes al

Código de Ética. Las decisiones se tomarán por

mayoría simple. Se efectuará un acta por cada

reunión, la misma que será firmada por todos los

asistentes y será responsabilidad de la Dirección de

Talento Humano su control y custodia.

Art. 20.- COOPERACION.- Cuando el Comité de Ética

lo considere necesario, convocará a otros directores o

jefes departamentales del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a

participar en las reuniones donde se analicen casos

del personal de su dependencia.

La asistencia de todos los miembros del Comité y de

los convocados es de cumplimiento obligatorio.

Art. 21.- DEBIDO PROCESO.- Todo proceso

instaurado en contra de cualquier servidor por

inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de

éste Código, deberá observar y respetar las normas

del debido proceso y garantizar el derecho a la

defensa consagrado en el artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Art. 22.- SANCIONES.- La violación de lo establecido

en el presente Código, será sancionado en la forma

establecida en la ley y en la normativa municipal

respectiva que forma parte de nuestro ordenamiento

jurídico, para lo cual se seguirá el procedimiento

correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores municipales deberán

abstenerse de difundir información institucional de la

que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus

funciones. No deberá utilizarla en beneficio propio o

de terceros, o para fines ajenos al servicio público.

SEGUNDA.- En caso de surgir una duda en la

aplicación del presente Código de Ética, ésta será

resuelta por el Comité de Ética.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza regirá a partir de

su publicación en la Gaceta Oficial.

SEGUNDA.- Deróguense todas las ordenanzas,

acuerdos, resoluciones o cualquier otra normativa de

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 25

ésta Municipalidad que se contraponga a las

disposiciones de ésta ordenanza.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, a los

doce días del mes Octubre del dos mil once.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE IMPLEMENTA

EL CODIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE, fue discutida y

aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sucre, en

sesiones ordinarias de los días miércoles 05 y 12 de

Octubre de 2011, habiéndose aprobado su redacción en la

última de las sesiones indicadas.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía

de Caráquez, 14 de Octubre de 2011.- De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE

IMPLEMENTA EL CODIGO DE ÉTICA DE LOS

SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

SUCRE, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez, 20 de

Octubre de 2011.- De conformidad con lo que establece el

artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y

publíquese.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Doctor

Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, el

veinte de Octubre del dos mil once.- Certifico.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, 20 de Octubre de 2011.- Lo certifico.

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE

CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

SUCRE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en

su artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado

Constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico; y que la soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del

poder público y de las formas de participación directa

previstas en la Constitución.

Que, la Constitución de la República del Ecuador

prescribe en su artículo 227 que la administración

pública constituye un servicio a la colectividad que se

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en

su artículo 229 determina que serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

del sector público.

De acuerdo a lo determinado en el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador se deben adecuar, formal y materialmente todas las normas de ésta Municipalidad de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico vigente en nuestro país. En el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador se establece el derecho de todos los ciudadanos de éste país a la seguridad jurídica, la cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio

Público se establece que dicha ley se sustenta en los

principios de: calidad, calidez, competitividad,

continuidad, descentralización, desconcentración,

eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía,

lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y

universalidad que promuevan la interculturalidad,

igualdad y la no discriminación". Así mismo, prescribe

en su artículo 2.- Objetivo: "El servicio público y la

carrera administrativa tienen por objetivo propender al

desarrollo profesional, técnico y personal de las y los

servidores públicos, para lograr el permanente

mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,

productividad del Estado y de sus instituciones,

mediante la conformación, el funcionamiento y

desarrollo de un sistema de gestión del talento

humano sustentado en la igualdad de derechos,

oportunidades y la no discriminación.";

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 26

Que en el artículo 360 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que la administración

del talento humano de los gobiernos autónomos

descentralizados será autónoma y se regulará por las

disposiciones que para el efecto se encuentren

establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas

o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.

Que en la disposición transitoria décima de la Ley

Orgánica del Servicio Público se establece que en el

plazo de un año, contado a partir de la promulgación

de esta Ley, los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa

que regule la administración autónoma del talento

humano, en la que se establecerán las escalas

remunerativas y normas técnicas, de conformidad con

la Constitución y esta Ley.

Que en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.

Que, es indispensable poner en práctica una

herramienta administrativa de clasificación de puestos

y asignación de sueldos, como de Evaluación del

Desempeño, que concilie tanto el nivel de deberes y

responsabilidades de los puestos, como el esfuerzo

personal y mérito de quienes lo ocupan;

Que la implementación de estos procedimientos,

pretenden mejorar las relaciones de trabajo y el

concurso efectivo del personal en la participación del

cumplimiento de metas y objetivos institucionales,

Que las acciones de trabajo a determinarse en el Plan

de Desarrollo Estratégico Participativo del Cantón,

requerirá del apoyo de una adecuada organización

interna, que oriente de manera precisa las diferentes

actividades y procesos de gestión hacia la

consecución de los objetivos institucionales

Por lo que, en uso de las facultades normativas

establecidas en los artículos 240 y 264 de la

Constitución de la República del Ecuador, en

concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 57

literal a) del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXP

IDE

La Ordenanza que regula el Manual de Funciones y

Responsabilidades de Puestos de empleados y

trabajadores del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.-

POLITICAS GENERALES

Art.1.-A efectos de orientar el desempeño de

actividades y operaciones del recurso humano y guiar

al cumplimiento de los objetivos en forma consistente,

garantizando al mismo tiempo un tratamiento

equitativo para todos los participantes y un tratamiento

uniforme para todas las situaciones, determinase las

siguientes políticas de talento humano en el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

a).- SELECCION ADECUADA DE PERSONAL.

Formular estrategias de Reclutamiento y Selección del

talento humano, que garantice la incorporación del

talento humano idóneo, que reúna la formación

educacional, conocimientos, experiencia y actitudes

personales básicas para el cabal desempeño de las

gestiones públicas; en función no solamente de

satisfacer necesidades contingentes, sino de su

utilización futura en actividades más complejas e

importantes; el talento humano seleccionado,

potencialmente deberá tener aptitudes para

desempeñar otros cargos o actividades adicionales

aparte de las que se requiere inicialmente, para

permitir un desarrollo y aprovechamiento óptimo del

talento humano.

En los procesos de selección se deberá respectar el

principio de equidad de Género y de inserción de

personas con discapacidad a la actividad laboral.

b).- INTEGRACION, ENTRENAMIENTO Y

CAPACITACION. Establecer planes de integración del

talento humano hacia la Institución y a los diferentes

grupos de trabajo, a base del conocimiento cabal de

los objetivos y políticas institucionales, así como de los

compromisos personales sustentados en un óptimo

equilibrio de los deberes, derechos y obligaciones; Así

como el entrenamiento y perfeccionamiento para el

cumplimiento de su gestión y el desarrollo personal en

posiciones más complejas.

c).- EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Monitorear

trimestralmente el desempeño de los servidores,

evaluando el cumplimiento de las metas propuestas

por cada departamento.

d).-RELACIONES HUMANAS. Implementación y

mantenimiento de mecanismos encaminados a lograr

permanentemente un óptimo ambiente de

trabajo.(Clima Organizacional )

e).-IMPLEMENTACION EN LAS AREAS DE

TRABAJO, DE SISTEMAS DE COMUNICACION,

PARTICIPACION Y CREATIVIDAD. Facilitando un

adecuado ambiente de comunicación y motivando

planes de sugerencias que permita la participación del

talento humano en la elaboración de métodos y

procedimientos de trabajo.

f).-REGISTROS Y CONTROLES. Establecer sistemas

que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo del

talento humano.

g).-CONOCIMIENTO DE NORMAS Y

REGLAMENTOS. Comunicación oportuna a

funcionarios y empleados sobre las normas,

reglamentos, instructivos, etc. que regulan sus

actividades y relaciones.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 27

h).-ESTABILIDAD. Garantizar la ocupación del

talento humano eficiente y con potencial de desarrollo.

i).-EQUIPOS DE TRABAJO. Formación de Equipos

de Trabajo en las diferentes áreas de gestión y

mantenerlos en funcionamiento, a efectos de ubicar en

detalle los objetivos institucionales y lograr una

producción óptima de los servicios.

j).-DISCUSION DE TRABAJO.-Fomentar y establecer

trimestralmente o cuando el caso lo amerite reuniones

entre los responsables de las diferentes acciones de

trabajo, a efectos de evaluar su avance, los

procedimientos y las correcciones que deban ser

tomadas e informar a las diferentes autoridades.

k) AUDITORÍAS DE PERSONAL.- Implementar el

Subsistema de Auditorías de Personal, con el objeto

de monitorear los avances y resultados de las

diferentes gestiones y procesos para medir su

compatibilidad con los programas y proyectos de

trabajo debidamente aprobados, y efectuar las

correcciones y recomendaciones correspondientes,

que permita la optimización de la entrega del

producto final.

l)CREACIONES.-Las creaciones que se consideren

necesarias para el manejo de la estructura

organizacional, deben formularse paralelamente con la

supresión de otras partidas cuyos puestos no sean

estrictamente necesarios en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre a base

de la culminación de las relaciones de trabajo que se

hayan incorporado bajo la modalidad de contratos; o

en su defecto, en base a una redistribución de

puestos de una dependencia a otra; para lo cual se

requiere el informe técnico favorable emitido por la

Dirección Administrativa y Talento Humano; y se

deberá contar además con la respectiva certificación

conferida por el Director Financiero indicando que

existen los fondos y la partida presupuestaria

correspondientes.

Art.2.-DEFINICIÓN DE LOS PROCESOS.

PROCESO: Se entenderá por proceso al conjunto de

actividades dinámicamente relacionadas entre sí, que

transforman insumos del ambiente interno y externo,

agregando valor, a fin de entregar servicios y

productos a los clientes, optimizando los recursos de

la Municipalidad.

PROCESO LEGISLATIVO, que determina las

políticas en las que se sustentarán los demás

procesos institucionales para el logro de objetivos. Su

competencia se traduce en los actos normativos,

resolutivos y fiscalizadores. Lo integra el Concejo

Municipal.

PROCESO GOBERNANTE, que orienta y ejecuta la

política trazada por el proceso legislativo; le compete

tomar las decisiones, impartir las instrucciones para

que los demás procesos bajo su cargo se cumplan.

Es el encargado de coordinar y supervisar el

cumplimiento eficiente y oportuno de las diferentes

acciones y productos. Lo integra la Alcaldía.

PROCESO ASESOR , que corresponde al consultivo,

de ayuda o de consejo a los demás procesos. Su

relación es indirecta con respecto a los procesos

sustantivos u operativos. Sus acciones se

perfeccionan a través del Proceso Gobernante(

Alcaldía) quien podrá asumir, aprobar, modificar los

proyectos, estudios o informes presentados por el

Proceso Asesor. Lo integran las Comisiones

Especiales y Permanentes del Concejo, Gestión

Legal, Auditoria Interna.

PROCESOS HABILITANTES O DE APOYO, es el

que presta asistencia técnica y administrativa de tipo

complementario a los demás Procesos. Lo integran

Gestión Financiera y Secretaria General.

PROCESOS OPERATIVOS (PRODUCTIVOS);

GENERADOR DE VALOR, que es el encargado de la

ejecución directa de las acciones de las diferentes

gerencias de productos y de servicios hacia el cliente;

encargado de cumplir directamente con los objetivos y

finalidades de la municipalidad, ejecuta los planes,

programas, proyectos y demás políticas y decisiones

del Proceso Gobernante. Los Productos y servicios

que entrega al cliente, lo perfecciona con el uso

eficiente de recursos y al más bajo costo, y forma

parte del proceso agregado de valor. Lo integran

Gestión de Planificación de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial, Gestión de Obras Publicas, Gestión

Ambiental, Gestión de Turismo, Gestión de Desarrollo

y Acción Social, Patronato Municipal.

COMPETENCIAS GENERALES

Art.3.-COMPETENCIAS GENERALES. Se establecen

las siguientes Competencias y Obligaciones

Generales para los diferentes puestos que componen

la estructura ocupacional del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

a). Participar activamente de acuerdo al área de

trabajo que le corresponde, en las acciones

conducentes al Plan de Desarrollo Cantonal.

b).Atender las diferentes tareas con la eficiencia y

oportunidad debidas y mantener actualizados los

registros y datos sobre el trabajo, que permita el

monitoreo y supervisión de las acciones planeadas y

cumplidas.

c). Establecer y/o vigilar evaluar ,el cumplimiento de

procedimientos y métodos de trabajo, que garanticen

la optimización de los servicios y el uso adecuado de

recursos y materiales.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 28

d) Para quienes dirijan procesos de trabajo, elaborar

juntamente con la Dirección Administrativa y Talento

Humano un plan permanente de capacitación y

adiestramiento para el talento humano bajo su cargo y

establecer mecanismos de gestión para el desarrollo

y mejoramiento permanente de los diferentes equipos

de trabajo, optimizando las competencias individuales

y el avance del talento humano.

e). Organizar y/o participar en la integración de

equipos de trabajo; y para el caso de personal

responsable en el manejo de tales equipos, la

determinación de tareas adecuadas y mantenerlos en

funcionamiento, a efectos de ubicar en detalle los

compromisos y obtener una óptima producción de

servicios.

f). Mantener coordinación de trabajo entre los

diferentes procesos de trabajos de la municipalidad,

así como con los diferentes responsables dentro de la

misma área de gestión.

g). Para el nivel directivo ( Directores) , asegurar la

gestión que se le haya determinado a base de la

utilización de una metodología moderna de trabajo,

que asegure la obtención de los objetivos; Investigar y

determinar las demandas prioritarias de los clientes

internos y externos a efectos de ofrecer productos

finales de calidad.

Establecer canales de comunicación y coordinación

adecuados entre los diferentes gestores del servicio

de su área de trabajo, a efectos de establecer

compromisos frente a los objetivos institucionales; y

garantizar con la adopción de políticas y métodos de

integración del talento humano en un ambiente grato y

estimulante de trabajo.

Desarrollar propuestas, planes y proyectos técnicos de

gestión tendientes a conseguir la excelencia de los

servicios; así como identificar los incidentes críticos en

la generación de los productos que afectaron la

consecución de los objetivos planeados, a efectos de

la corrección de procedimientos y metodologías que

aseguren la optimización de los resultados esperados.

h). Todos los niveles de organización, garantizarán el

buen trato y la no discriminación de los ciudadanos y

ciudadanas que acuden a la municipalidad por

cualquier tipo de servicios. Manteniendo una buena

conducta enmarcada dentro de lo que se establece en

la Ordenanza que enmarca el Código de Ética del

Gobierno Municipal.

i)Los Directores y coordinadores, deberán presentar

anualmente su rendición de cuentas ante el concejo y

la ciudadanía una vez por año, informando sobre el

cumplimiento de cada Plan Operativo

j). Corresponde a las autoridades y más servidores

competentes a establecer y ejecutar procedimientos

administrativos ágiles y expeditos, sin más

formalidades que las que establezcan las leyes y

reglamentos; así como la supervisión necesaria para

asegurar la eficiencia administrativa-técnica,

procurando la simplificación y rapidez de los trámites y

el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles

.

k). Los órganos de administración y legislación

municipal; Concejo y Alcaldía, deberán cumplir sus

cometidos coordinamente y propender a la unidad de

acción, evitando la duplicación o interferencia de

funciones.

l). Los funcionarios y demás servidores de la

administración municipal, estarán prestos a cumplir un

régimen disciplinado y a atender esmeradamente sus

obligaciones, acatando las órdenes legítimas de

trabajo que impartan las autoridades y a observar el

principio de probidad administrativa, que implica una

conducta de servicio intachable y leal.

m). Corresponde a las autoridades y más funcionarios

competentes, conceder autonomía a la creatividad, así

como estimular la iniciativa y fomentar la

responsabilidad, para permitir a los servidores su

desarrollo personal, que implica paralelamente el

desarrollo institucional.

n). Corresponde a las autoridades, funcionarios y

demás servidores, de acuerdo con su nivel de

responsabilidad, organizar y/o participar en la

realización frecuente de cursos, talleres, seminarios o

reuniones de información y debate de problemas y

trabajos institucionales, así como el cuidado y fomento

de relaciones humanas; y procurar el desarrollo de

una cultura institucional sólida que refuerce el alto

concepto que el grupo humano debe tener de sí

mismos y de la Institución.

La cultura institucional se expresará en los valores y

sentido de misión que corresponda a la realidad

específica municipal asociada estrechamente a los

programas de acción municipal.

ñ).-Corresponde a las autoridades, funcionarios y

demás servidores, el ejecutar y mantener en alto

grado los servicios prestados por el gobierno local y

optar por una actitud constructiva, creativa y práctica

hacia los asuntos urbanos y un fuerte sentido de

responsabilidad social como servidor público

confiable; y reconocer que en todo momento, la

función básica del municipio, es servir a los mejores

intereses de la gente.

o).-Corresponde a las autoridades y demás

funcionarios competentes, el administrar y manejar

todos los aspectos relativos a la administración del

talento humano, sobre la base del mérito, de modo

que la transparencia y la imparcialidad gobiernen las

decisiones de los miembros respecto a la contratación,

selección, ajustes de remuneraciones, promociones y

disciplina.

p). Corresponde a autoridades y demás funcionarios

competentes, el mantener informada a la comunidad,

sobre las gestiones municipales y a estimular la

comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios;

así como el enfatizar por medios idóneos las gestiones

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Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 29

municipales para el mejoramiento de la calidad e

imagen del servicio público.

q).- Cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo

que se determinan en el Manual de Funciones y más

normas establecidas.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Art.4.- Para el cumplimiento de las diferentes

actividades funcionarias, apruébase el siguiente

Manual de Funciones, que se señalan de modo

genérico, los diferentes niveles de tareas y

responsabilidades, a partir de las cuales, los

Directores, Jefes Departamentales y más personal con

nivel de supervisión, dispondrán en sus áreas de

gestión las tareas de detalle y el manual de

procedimientos de cada trabajo ,así como la

dirección, coordinación y control correspondientes a

efectos de asegurar la eficacia del servicio; debiendo

además, de manera periódica , revisar actividades

para las correcciones y mantenimiento del sistema.

Finalmente, se establecerá que tales actividades se

perfeccionen con la formación y mantenimiento de

equipos de trabajo, para que el cumplimiento de los

diferentes procesos de trabajo se alcance a base del

esfuerzo en conjunto y de forma interdisciplinaria.

DIRECTOR DE

ASESORIA JURIDICA

Art. 5.- Son competencias del Director de Asesorìa

Jurídica:

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por la Alcaldía

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna.

ROL: Brindar asesoramiento legal a la municipalidad y

patrocinar ante los jueces y tribunales competentes a

la defensa judicial del Municipio.

Consolidar y fortalecer la acción de los diferentes

procesos y subprocesos organizacionales, a través de

su asesoramiento y consejo que permita la

operatividad de los mismos, con el respaldo de

políticas, normas y estrategias para lograr el

cumplimiento de los objetivos frente a las expectativas

de los clientes internos y externos.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del área.

b) Asesorar a la Alcaldía, Concejo y demás dependencias de la municipalidad en asuntos de carácter jurídico.

c) Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal que fueren sometidos a su consideración, por el Concejo, Alcaldía y las Direcciones.

d) Elaborar proyectos de contratos o convenios que deba suscribir la municipalidad con personas naturales o jurídicas así como los proyectos de ordenanzas que requiera la municipalidad.

e) Preparar estudios o proyectos jurídicos/legales que solicitare la Alcaldía o el Concejo.

f) Analizar, interpretar y emitir criterio sobre aspectos jurídicos-legales que normen la marcha administrativa de la municipalidad.

g) Patrocinar ante los jueces y tribunales competentes, la defensa judicial de la municipalidad y en general, realizar cualquier diligencia judicial de interés institucional.

h) Asesorar en materia de contratación y trámites en las Comisiones Técnicas y Compras Públicas de la municipalidad.

i) Emitir informes trimestrales a la Alcaldía y a la Dirección de Talento Humano con respecto a las actividades cumplidas.

j) Delegar atribuciones y deberes al personal bajo su cargo y garantizar con ellos los compromisos institucionales.

k) Coordinar los planeamientos y actividades de trabajo con las demás dependencias, especialmente con la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

l) Asesorar a las comisiones permanentes del Concejo de Sucre, cuando estas requieran de su criterio jurídico.

m) Las demás actividades señaladas el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que podría señalar la Alcaldía en el ramo de su competencia.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con los responsables de procesos de trabajo

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para coordinar acciones de asesoramiento como en la

determinación de políticas y estrategias

organizacionales, que hagan posible la operatividad

eficiente de los procesos y subprocesos.

Mantiene relación con clientes internos y externos,

para identificar los requerimientos y conceder el

asesoramiento correspondiente, que permita la

optimización de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Abogado/a

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Derecho

Constitucional, Derecho Administrativo, Consultorías,

COOTAD Contratación Publica, Ley de Contraloría

General del Estado, Ley de Servicio Público, Código

de Trabajo, Internet y amplios conocimientos afines al

puesto.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y TALENTO

HUMANO

Art.6.- Son competencias del Director Administrativo y

Talento Humano

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Alcalde

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Compras Públicas, Subproceso de Proveeduría y

Subproceso de Sistemas Informáticos, Subproceso de

Información y Comunicación Social, Subproceso de

Informática, Subproceso de Compras Públicas,

Subproceso de Comisaría y Policía.

ROL: Fortalecer y armonizar las actividades del

talento humano, tendientes a conseguir el

cumplimiento óptimo y oportuno de los productos y

servicios frente a las demandas de los clientes

internos y externos, dentro de un ambiente de trabajo

grato y estimulante, que busque paralelamente el

bienestar y desarrollo personal y profesional de los

integrantes.

Asegurar el funcionamiento y organización

administrativa de la Municipalidad, en base a las

nuevas tendencias y a las necesidades de innovación

en la prestación de servicios. Coordinar con los

diferentes procesos y subprocesos para la elaboración

y ejecución de programas y proyectos.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del

Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano;

c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;

d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;

e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones

f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales;

h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;

i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional;

j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;

l) Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

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m) Participar en equipos de trabajo para la

preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones;

n) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,

q) Supervisar y evaluar la operatividad de los diferentes proyectos.

r) Coordinar con los diferentes procesos y subprocesos el sistema de rendición de cuentas.

s) Atender administrativamente los trámites en materia de su competencia.

t) Coordinar acciones con los responsables de los procesos y subprocesos para mejorar la eficiencia de los servicios que brinda la Municipalidad.

u) Asesorar al Alcalde en lo relacionado con la gestión administrativa.

v) Participar en las Comisiones Técnicas y Compras Públicas de la municipalidad.

w) Velar por la imagen y servicio de todas las dependencias municipales.

x) Asegurar la calidad de los procedimientos administrativos por medio de la asistencia técnica y administrativa a los Procesos de la gestión organizacional; con orientación de enfoques modernos de gestión.

y) Coordinar con las demás dependencias la formulación y mantenimiento de procesos adecuados e informes de correspondencia.

z) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

RELACIONESY COMUNICACIONES: Coordinar con

los responsables de los procesos de la municipalidad,

la planificación estratégica organizacional y la

asistencia técnica administrativa en materia de talento

humano.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Comercial, Psicólogo/a,

Abogado/a, Licenciado/a en Trabajo Social

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación:, Ley de Servicio

Público, Código de Trabajo, Manejo de Personal,

COOTAD, Ley de I.E.S.S, Subsistema de Clasificación

de Puestos, Gestión de Control, Liderazgo, Relaciones

Humanas, Internet, informática y otros afines al

puesto.

DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL

Art.7- Son competencias del Director de Secretaria

General

Será designado por el Órgano Legislativo Municipal

de conformidad a lo que determina el artículo 357 del

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Alcalde y el Concejo

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Prosecretaria del Concejo

ROL: Organizar y tramitar los asuntos que deba

conocer el Concejo o sus comisiones y dar fe de sus

actos y los de la Alcaldía; y participación activa en el

plan de desarrollo cantonal.

Consolidar y fortalecer la acción de los diferentes

procesos de trabajo, mediante el respaldo de normas,

políticas y estrategias, que garanticen la generación

de productos y servicios frente a la expectativa de las

demandas de los clientes internos y externos.

Amplia responsabilidad y discrecionalidad por el

manejo de la información del Concejo y de la

Alcaldía. Es responsable por la entrega oportuna y de

mayor eficiencia de las acciones de apoyo

administrativo y manejo de documentación de soporte

y registros especializados.

Responsabilidad por dar fe de los actos del Concejo y

de la Alcaldía y por la suscripción de documentos

públicos de su competencia y el requerimiento de

conocimientos de normas legales y procedimientos.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

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a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la secretaría del Concejo y la Alcaldía.

b) Dar fe de los actos del Concejo, de las Comisiones y de la Alcaldía y suscribir los documentos públicos que por Ley, Ordenanza o Reglamento sea de su competencia.

c) Tramitar los asuntos que deba conocer el Concejo, las Comisiones y la Alcaldía y demás trámites propios del despacho diario resueltos por la Corporación.

d) Distribuir la correspondencia del Alcalde y del Concejo y controlar su oportuno despacho; así como encargarse de la contestación de documentos que sean de su competencia.

e) Efectuar la tramitación conducente a la promulgación de las Ordenanzas dictadas por el Concejo y colaborar en la preparación de proyectos de Ordenanza que sean de utilidad Municipal.

f) Organizar, dirigir y controlar el sistema de documentación y archivo del Concejo y de la Alcaldía; formar un protocolo encuadernado y sellado con sus respectivos índices de los actos decisorios.

g) Preparar documentación para el Concejo y asistir a sus reuniones y redactar sus actas.

h) Conferir copias y certificaciones de documentos que sean de su competencia.

i) Organizar y dirigir las actividades del personal bajo su cargo y efectuar permanentemente las evaluaciones de su rendimiento.

j) Coordinar su trabajo con las demás dependencias municipales.

k) Apoyar en la organización y realización de las festividades de cantonización y otros actos conmemorativos que pueda prever la municipalidad, así como el apoyo relativo a la organización de las Asambleas Cantonales.

l) Participar juntamente con Relaciones Públicas, en la implementación y mantenimiento de sistemas de relación adecuada entre el Concejo, organismos públicos y ciudadanía.

m) Colaborar en la formulación de planes de desarrollo institucional y apoyar en las acciones de participación ciudadana en los programas de trabajo establecidos por la Municipalidad

n) Las demás actividades que le señalen el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que por requerimientos del servicio lo establezca la Alcaldía y afines con el área.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con los diferentes directivos de la

municipalidad para coordinar acciones conducentes a

la formulación de políticas, planes y programas de

trabajo estratégico para el desarrollo institucional; así

como para la elaboración de procedimientos,

manuales, metodologías de trabajo y formas de

monitoreo y evaluación de las acciones y resultados.

Mantiene relación con clientes internos así como

externos, tales como organismos públicos, privados,

ciudadanía para determinar las demandas prioritarias

de la población y establecer procesos y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Abogado/a de

profesión

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Constitución de la

República del Ecuador, COOTAD, Ley de Compras

Públicas Ley de Servicio Público, Gestión

Administrativa, Redacción, Internet y otros afines al

puesto.

DIRECTOR FINANCIERO

Art.8.-Son competencias del Director Financiero:

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo 359 del

Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por la Alcaldía.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Contabilidad General, Subproceso Presupuestos,

Subproceso de Rentas, Subproceso de Avaluos y

Catastros, Subproceso de Tesorería, Subproceso

Guardalmacén.

ROL: Formular e implementar esquemas de control

financiero, así como las normas técnicas de control

interno y prestar asistencia técnica a la Alcaldía,

Concejo y demás procesos operativos de la

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municipalidad.; y participar en el Plan de Desarrollo

Cantonal.

Consolidar y fortalecer las acciones de asistencia

técnica financiera que permita la operatividad de los

procesos, mediante el respaldo de normas, políticas y

estrategias para lograr el cumplimiento de los

objetivos institucionales.

Se caracteriza por la responsabilidad de la eficiente marcha financiera de la Municipalidad, garantizando el eficiente desarrollo de las labores programadas y de los planes de autogestión económica.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la buena marcha de la Dirección y de las áreas de trabajo bajo su cargo. Diseñar, ejecutar y supervisar la administración tributaria de conformidad con las normas legales.

b) Elaborar el plan anual de actividades del área, en coordinación con las dependencias de la Dirección y controlar su ejecución;

c) Formular e implantar esquemas de control financiero, sujetos a las disposiciones y normas técnicas de control interno vigente.

d) Comprobar la legalidad y veracidad de los informes financieros y contables, en cuanto a exactitud y procedencias de gastos y supervisar la correcta administración económica de la municipalidad; así como efectuar los análisis, interpretaciones e informes sobre los estados financieros y cualquier otro asunto relativo al campo financiero.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas que sobre la administración financiera de los recursos públicos que ha dictado o dictare la Contraloría General de la Nación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Objetar las órdenes de pago que se encontraren ilegales o contrarias a las disposiciones legales o presupuestarias.

f) Administrar la gestión financiera, proponiendo programas que permitan la previsión de los fondos para cubrir las necesidades de corto y mediano plazo.

g) Preparar el presupuesto Operativo Institucional Anual y sus modificaciones en coordinación con el área de contabilidad y demás dependencias de la municipalidad.

h) Informar a la Alcaldía las necesidades financieras de la Municipalidad,

proponiendo soluciones y formulando recomendaciones.

i) Administrar a través de la Dependencia correspondiente, el Sistema de Emisión de Títulos de Crédito y controlar su ejecución.

j) Controlar y coordinar con las dependencias encargadas del control físico periódico de los inventarios de la municipalidad.

k) Evaluar periódicamente la ejecución del Plan anual de actividades de la Dirección y de las dependencias bajo su cargo para la toma de decisiones oportunas y recomendar la aprobación de políticas y proyectos de carácter financiero.

l) Colaborar en el diseño de Ordenanzas, Reglamentos, que tienen que ver con las actividades del área.

m) Vigilar el cumplimiento de ordenanzas, reglamentos y resoluciones, relativos a la administración tributaria y demás actividades del área.

n) Evaluar permanentemente las actividades generales, como aquellas determinadas al personal bajo su cargo y garantizar a base de procedimientos técnicos de gestión el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad.

o) Coordinar acciones con las diferentes dependencias, a efectos del análisis y presentación de proyectos de fuentes alternas de ingresos que permitan una auto gestión económica financiera de la municipalidad.

p) Elaborar y dirigir planes de recuperación económica, teniendo como finalidad alcanzar los niveles más óptimos de eficiencia administrativa.

q) Supervisar y comprobar la legalidad de los valores de liquidaciones que corresponden a empleados y trabajadores.

r) Realizar una evaluación trimestral de los ingresos tributarios con respecto a la recaudación y presentar propuestas de recuperación económica

s) Vigilar el cumplimiento de la actualización permanente de los catastros.

t) Coordinar con la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial la Planificación de actividades y el calendario

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de ejecución y desarrollo de obras por trimestre.

u) Presentar en la primera semana de octubre un informe detallado de los ingresos propios generados desde el inicio del año fiscal. (Este dato será una herramienta fundamental para la elaboración del presupuesto del siguiente año, además de tener conocimiento de nuestra recuperación financiera).

v) Planificar en coordinación con el Jefe de

Avalùos y Catastros el cumplimiento de la actualización permanente de los catastros.

w) Las demás actividades determinadas el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que podría establecer la Alcaldía, afines al área.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Se relaciona y

coordina con autoridades municipales y responsables

de procesos, para conceder asistencia técnica

financiera a los planes estratégicos y de contingencia

de la organización municipal.

Mantiene relación con clientes externos y ciudadanía

en general para armonizar los asuntos tributarios,

recuperación de cartera vencida y generar servicios y

atención pública de calidad.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Economista, Ingeniero/a Comercial,

Ingeniero/a Auditor.

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Contabilidad,

Evaluación Financiera, Gestión Financiera,

Elaboración de Presupuestos, Sistemas Operativos,

Tributación, COOTAD Internet y otros afines al puesto.

DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 9.- Son competencias del Director de Planificación

del Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por la Alcaldía.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES:

Subproceso de Comisaría de Construcciones y

Terrenos, Subproceso de Proyectos, Subproceso de

Participación Ciudadana, Subproceso de Riesgo,

Subproceso de Movilización, Circulación, Tránsito y

Transporte.

ROL: Establecer las políticas, planes de desarrollo estratégico en materia urbana-rural territorial; Plan estratégico de Agua Potable y Alcantarillado y demás proyectos. Participar activamente en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Responsabilidad en la Planificación urbana del

cantón, tendiente a mejorar la calidad de vida de la

población, que requiere del empleo de investigación e

implementación de programas y proyectos altamente

profesionales y de gran iniciativa y experiencia.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Formular y controlar los planes y procesos del desarrollo y ordenamiento territorial.

b) Elaborar el plan anual de actividades del área, en coordinación con las dependencias de la Dirección y controlar su ejecución;

c) Implementar y supervisar el desarrollo de estudios de factibilidad así como la elaboración y recomendación de programas y proyectos de inversión con arreglo a las políticas y objetivos impuestos por la institución municipal dentro del Plan de Desarrollo Cantonal.

d) Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen la economía local a través de los medios productivos, empresariales y artesanales, relativos al fomento agropecuario, de turismo, de artesanías y otros que potencialmente se puedan establecer en la región, en procura del desarrollo y autogestión de estas actividades económicas del cantón y sus parroquias.

e) Establecer y sostener las políticas de apoyo a la ubicación y desarrollo de las actividades socio económico y alcanzar para ese fin la cooperación nacional e internacional.

f) Planificar y coordinar con las autoridades de tránsito, la implementación de sistemas de señalización vial y turística.

g) Elaborar planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y zonificación del uso del suelo en el Cantón.

h) Presentar propuestas de Ordenanzas que involucren el desarrollo y ordenamiento territorial cantonal.

i) Planificar con la Dirección Financiera y Participación Ciudadana el Presupuesto

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Participativo en todas las parroquias del Cantón.

j) Planificar en conjunto con la Dirección Financiera la programación de obras trimestrales y presentarlas a la asamblea cantonal.

k) Revisar y aprobar los planos de solicitudes de edificaciones, los mismos que deberán regirse de acuerdo al Plan Director vigente.

l) Certificar ubicación de predios solicitados para legalización de terrenos. Además informar si las solicitudes de venta de terrenos son aptas la vivienda, es decir que no se encuentren en Zona de Alto Riesgo y área de reserva.

m) Emitir informes técnicos sobre la venta de terrenos y bóvedas municipales.

n) Realizar informes técnicos para la declaración de propiedad horizontal.

o) Las demás actividades determinadas el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que podría establecer la Alcaldía, afines al área.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación directa con la Alcaldía para coordinar

acciones determinadas en el plan de desarrollo

estratégico y relación formal con los diferentes

procesos y Subprocesos para planear e integrar

armónicamente los esfuerzos que aseguren la entrega

de productos y servicios de calidad que satisfagan las

demandas de los clientes internos y externos y

sustentar mecanismos y estándares de rendimiento

para evaluar y monitorear los procesos; y con

organismos gubernamentales y privados para la

celebración de convenios de interés relativos a los

planes y proyectos operativos locales.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Arquitecto

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Elaboración y

Formulación de Proyectos, Diseño, Gestión y

Dirección de Proyectos Arquitectónicos y Paisajísticos,

Urbanismo, Ley de Participación Ciudadana,

COOTAD, Autocad, Internet y otros afines al puesto.

DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS

Art. 10.-Son competencias del Director de Obras Públicas:

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por la Alcaldía.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Vehículos y Maquinarias, Subproceso de Agua

Potable y Alcantarillado.

ROL: Planeamiento, dirección, ejecución y control de

los programas de obras públicas municipales y de su

mantenimiento. Participación activa en el Plan de

Desarrollo Cantonal.

Consolidar y fortalecer la acción de los procesos

institucionales que permita la operatividad de los

mismos, mediante el respaldo de normas técnicas y

administrativas y estrategias de ejecución para el logro

de objetivos y la generación de servicios que

satisfagan la demanda de la colectividad en términos

de prioridad y oportunidad.

Responsabilidad en cumplimiento de trabajos programados y especializados de obras públicas, que requieren del diseño y empleo de normas técnicas de ingeniería de carácter complejo como la supervisión adecuada para la optimización de los programas con eficacia y oportunidad.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Participar en la elaboración del plan anual de programas subprogramas y proyectos de obras públicas y demás actividades del área en base a prioridades de la ciudad y sus parroquias en coordinación con la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial y someterlas a la respectiva aprobación.

b) Dirigir la construcción y ejecución de las obras aprobadas.

c) Asesorar al Concejo y al Alcalde en estudios y trámites previos a la suscripción de contratos de obras.

d) Participar en coordinación con la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial en la elaboración de los estudios y diseños técnicos de las obras a ejecutarse por administración directa y controlar el cumplimiento de las especificaciones correspondientes y hacer cumplir con las demás actividades propias de las obras de mantenimiento.

e) Vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en las obras que se ejecutan por contrato y ejercer las demás actividades propias de la fiscalización.

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f) Colaborar en el diseño de Ordenanzas, Reglamentos que tienen que ver con las actividades del área y en las regulaciones de los servicios y relaciones entre la Municipalidad y la ciudadanía en el ámbito de su competencia.

g) Presentar informes periódicos al Alcalde sobre el avance de obras; intervenir en los procesos de recepción de obras por contratación, en coordinación con Fiscalización.

h) Evaluar permanentemente las actividades generales como aquellas determinadas para el personal subalterno y garantizar a base de procedimientos técnicos de gestión el cumplimiento de objetivos, con eficacia y oportunidad.

i) Determinar tareas adecuadas, conseguir y mantener compromisos institucionales con el personal subalterno, integrados en equipos de trabajo.

j) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos de trabajo, que optimicen los servicios y garanticen un adecuado uso de recursos y materiales.

k) Coordinar los planeamientos y actividades de trabajo con las demás dependencias municipales y demás organismos que ejecutan labores similares; y fortalecer y apoyar las gestiones encaminadas a la obtención de recursos económicos ante ONGs, para la financiación de los programas y proyectos.

l) Determinar manuales técnicos que contengan las especificaciones técnicas de trabajo y de materiales, así como los estándares de rendimiento de mano de obra, para facilitar la evaluación de tareas.

m) Controlar y Administrar los vehículos y maquinarias municipales

n) Cumplir con las actividades de control administrativo y el manejo y supervisión del personal bajo su cargo.

o) Legalizar las actas de entrega-recepción de obras.

p) Elaborar la planificación anual de obras a ejecutarse con la maquinaria municipal, guardando el principio de equidad en cada una de las parroquias.

q) Informar trimestralmente sobre el porcentaje de cumplimiento de ejecución de obras

presupuestadas, de acuerdo a la Planificación Municipal, señalando observación de ser el caso.

r) Las demás actividades dispuestas el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que podría señalar la Alcaldía y afines con el área.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

Relación con autoridades municipales y demás

directivos para coordinar acciones referentes a la

programación estratégica de la organización, así como

para la elaboración de obras de contingencia. Se

relaciona con clientes externos para determinar y

satisfacer sus demandas; y con los procesos

organizacionales para socializar los proyectos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero Civil

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Contratación Publica,

Presupuestos, COOTAD, Análisis de Precios,

Autocad, Internet y otros afines al puesto.

DIRECTOR DE GESTION AMBIENTAL

Art.11.-Son competencias del Director de Gestión

Ambiental

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por el Alcalde.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Parques y Jardines, Subproceso de Desechos

Sólidos, Subproceso de Recursos Naturales.

ROL: Elaborar planes, proyectos y demás acciones de

control y preservación ambiental, que coadyuve a

mejorar la calidad de vida de la población. Participar

en el Plan de Desarrollo Cantonal.

Responsabilidad en el manejo de la programación,

dirección y control de actividades para mejorar las

condiciones sanitarias y ambientales del Cantón y sus

Parroquias, que requiere de acciones sostenidas, ética

profesional y excelentes relaciones humanas para

concertar con la población las acciones de trabajo

correspondientes.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

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a) Coordinar con los organismos competentes para expedir Ordenanzas y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales

b) Promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural del Cantón, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas; Acorde lo establece la Legislación Ambiental Vigente

c) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales.

d) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente

e) Aplicar lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ecuador (Tulas), y otras leyes ambientales,

f) Cuidar de la higiene y salubridad de la ciudad y sus parroquias, que garantice el bienestar de la población y para el efecto dirigir las acciones y supervisar las actividades del personal a su cargo,

g) Planificar las actividades anuales y mensuales y controlar su ejecución

h) Programar campañas de sanidad y ambiente local y solicitar la elaboración de espacios publicitarios adecuados para la información a la población sobre las normas vigentes en esta materia a efectos de lograr una participación y elaboración adecuadas.

i) Elaborar y recomendar normas y reglamentos sobre manipuleo y control de alimentos para inspección en mercados, bares, restaurantes y demás locales de expendio de comestibles y bebidas, de conformidad con el código de salud, Ordenanzas y lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

j) Señalar y supervisar las funciones que corresponden a Inspectores Ambientales Municipal y establecer normas adecuadas de trabajo.

k) Programar y dirigir el levantamiento de censos y registros de establecimientos sujetos a control.

l) Programar la recolección de basura, limpieza y aseo de calles, plazas, parques y demás sitios públicos y determinar los medios técnicos- administrativos para la transportación, depósitos y uso final, que garanticen un óptimo servicio, preservando la salud ambiental

m) Colaborar en la programación, control y ejecución de campañas ambientales, Conservación de la Naturaleza, Reciclaje y de sanidad local a su vez elaborar información a la población sobre normas vigentes sobre la materia a efectos de lograr una participación y colaboración adecuadas.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades nacionales, municipales y

demás responsables de proyectos, para receptar

guías y políticas de trabajo, conducentes al empleo de

acciones estratégicas para el cumplimiento de los

objetivos institucionales. Se relaciona con clientes

externos, para determinar y satisfacer requerimientos

a través de servicios óptimos y eficientes.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Ambiental, Ingeniero/a

Agrónomo, Biólogo/a

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Legislación

Ambiental, Medio Ambiente, Manejo de Residuos

Sólidos, Ecología, Recursos Naturales y Forestales,

Recursos Informáticos, Internet y otros afines al

puesto.

DIRECTOR DE DESARROLLO,

ACCION SOCIAL Y SEGURIDAD

Art.12- Son competencias del Director de Desarrollo, Acción Social y Seguridad Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Alcalde

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Educación y Cultura, Subproceso de Mujer y

Familia, Subproceso de Deportes y Recreación,

Subproceso de Seguridad.

ROL: Responsabilidad en el manejo de

investigaciones y estudios de orden social económico

para planear acciones y productos estratégicos que

requiere de conocimientos profesionales, experiencia

en manejo de grupos y comunidades del empleo de

excelentes relaciones humanas.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 38

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planear las actividades anuales controlar la ejecución

b) Programar y supervisar la ejecución de estudios de investigación socioeconómicos de las comunidades; y participar en la formulación de políticas para la ejecución de programas de desarrollo.

c) Formulación de presupuestos de los diferentes programas de gestión para la aprobación del Concejo y del Alcalde.

d) Coordinar programas de trabajo con organizaciones públicas y privadas especializadas en temas tales como MIDUVI, INNFA, Ministerio de Bienestar Social, etc, a efectos de fortalecer las gestiones y el desarrollo comunitario y promover la agrupación de habitantes urbano-rurales en cooperativas, asociaciones y talleres productivos, con el fin de promover el buen vivir

e) Elaborar y ejecutar planes y programas en materia de Educación, Cultura, Salud Deportes y Seguridad en beneficio de la población cantonal, con sus correspondientes presupuestos operativos.

f) Promover las actividades conducentes a lograr la participación activa de la población civil y de las organizaciones públicas, privadas en las diferentes mesas de concertación del Plan de Desarrollo Cantonal; así como para la coordinación de planes de manejo ambiental, de tipo social económico de la población organizada.

g) Dar asistencia técnica a las comunidades, cooperativas, agrupaciones, etc y apoyar en la formulación de normas, estatutos, planes y proyectos que permitan la integración y desarrollo social de la población.

h) Administrar registros, estadísticas y más datos sobre investigaciones socio-económicas e informar periódicamente a las autoridades municipales, que permitan una reprogramación y ajustes de las actividades

i) Participar en la elaboración de Ordenanzas con respecto a las actividades del área.

j) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde en materia a fin a su área.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y demás

responsables del proceso de Desarrollo Humano, para

receptar guías y políticas de trabajo, conducentes a la

planeación de programas de desarrollo económico

social del Cantón. Se relaciona con instituciones

públicas y privadas para alcanzar cooperación técnica

y económica y con clientes para satisfacer

requerimientos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Comercial, Abogado/a,

Licenciado en Trabajo Social, Sociólogo/a

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Derechos

Humanos, Proyectos, Género, Niñez, Mujer y Familia,

Participación, Seguridad Ciudadana, Liderazgo,

Internet, Informática y otros afines al puesto.

DIRECTOR DE TURISMO

Art. 13.-Son competencias del Director de Turismo.

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Alcalde

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Subproceso

de Producción y Competitividad, Subproceso de

Operaciones Turísticas.

ROL: Planificar, organizar y ejecutar proyectos que

impulsen la economía local y la participación

ciudadana a través del turismo. Participación activa en

el Plan de Desarrollo Cantonal.

Coordinar y concretar acciones para la generación de

productos y prestación de servicios enmarcados en los

requerimientos Cantonales, mediante la aplicación de

políticas, y estrategias y normas establecidas en los

planes operativos de gestión, que permita el

cumplimiento de objetivos y el desarrollo cantonal.

Responsabilidad en el manejo de actividades de

desarrollo cantonal, que requiere de gran iniciativa y

de acciones de trabajo permanente que atraigan la

participación ciudadana.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen el turismo local, aprovechando las potencialidades de la región a través de la organización ciudadana y participación de organismo públicos y privados.

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b) Programar y Ejecutar asistencia técnica y capacitación a las organizaciones y micro-empresas turísticos, a efectos de que se integren en el Plan Local.

c) Establecer y sostener las políticas de apoyo a la identificación, ubicación y desarrollo de las actividades turísticas y alcanzar para ese fin la cooperación nacional e internacional.

d) Establecer políticas y planes para involucrar al sector informal de la economía turística en la formación de microempresas.

e) Participar en la organización de pasantías, reuniones entre comunidades artesanales y otros municipios para la discusión de problemas e intercambio de proyectos exitosos.

f) Participar en el fomento de las cooperativas de Ahorro y Crédito con fines Turísticos – Artesanal; así como en la formación de asociaciones y gremios afines, a efectos de alcanzar las ventajas comparativas.

g) Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen la economía local a través de los medios productivos, empresariales y artesanales, relativos al fomento agropecuario, de turismo, de artesanías y otros que potencialmente se puedan establecer en la región, en procura del desarrollo y autogestión de estas actividades económicas del cantón y sus parroquias.

h) Organizar exposiciones, ferias en el campo de las artesanías y brindar la asistencia técnica para comercialización y exportación.

i) Organizar y difundir por los diferentes medios de comunicación social, la realización de los programas de festejos de aniversario cantonal, y demás conmemoraciones, tales como elección de reinas; festivales populares, artísticos, culturales que enaltezcan y rescaten el folklor del sector, en Coordinación con el área Educación y Cultura.

j) Elaborar material de diseño de Postales, afiches, revistas, folletos, trípticos, artículos y demás material publicitario de turismo.

k) Planear y capacitar la adecuación y promoción de centros turísticos y fomentar la creación de comités de gestión zonales que aseguren la calidad y precios del servicio.

l) Coordinar e intercambiar experiencias sobre las acciones de desarrollo turísticos, con instituciones gubernamentales y privadas respecto de la variedad y oportunidad de destino turísticos.

m) Planear y ejecutar programas de concientización ciudadana, respecto del uso adecuado de los recursos naturales y del trato a los turistas.

n) Planear y coordinar con las autoridades de tránsito, la implementación de sistemas de señalización vial y turística y servicio de transporte especializado.

o) Realizar concursos entre la población sobre el tema de turismo, para alcanzar compromisos e identificar potencialidades.

p) Participar como Secretario Técnico del Consejo Cantonal de Turismo.

q) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades y líderes de proyectos de

desarrollo local, para receptar guías y políticas de

trabajo, a efectos de sustentar las acciones y

productos que satisfagan las demandas.

Mantiene relación con clientes externos, para

determinar requerimientos y proponer la realización y

ejecución de planes prioritarios y alcanzar la

participación ciudadana. Con organismos públicos,

privados, ONGs, para la celebración de convenios y

asistencia técnica y económica.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO

-Título requerido: Ingeniero/a o Licenciado/a en

Hotelería y Turismo, Ingeniero/a o Licenciado en

turismo o carreras afines

-Experiencia laboral requerida: 5 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Gestión Turística,

Planificación Turística, Ecología, Sociología, inglés,

Internet, sistemas informáticos y otros afines al

puesto.

-Indispensable: conocimientos de ingles.

CONTADOR GENERAL

Art.14- Son competencias del Contador General:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones están sometidas al

control y supervisión de la Dirección Financiera:

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Elaborar la información contable financiera de

manera óptima y oportuna para la toma de decisiones

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y de planificación. Participación activa en el Plan de

Desarrollo Cantonal

Consolidar y fortalecer acciones de trabajo que

garanticen la operatividad de los procesos, mediante

respaldo de normas, políticas y estrategias para el

cumplimiento de los fines institucionales.

Se caracteriza por la ejecución de labores de la más alta confiabilidad y oportunidad que requieren gran iniciativa técnica - profesional y amplio análisis para la solución de problemas complejos.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Llevar la contabilidad automatizada de la municipalidad a través del sistema integrado contable de acuerdo a las normas vigentes y los manuales e instructivos expedidos por el Ministerio de Finanzas y más reglamentación y procedimientos de control interno.

b) Planificar, organizar y dirigir las actividades de la dependencia en base a una adecuada distribución de tareas y responsabilidades por equipos de trabajo.

c) Administrar y controlar la ejecución de sistemas de contabilidad general, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y aplicar las políticas y técnicas establecidas.

d) Disponer el registro ordenado y sistemático de las operaciones contables; mantener actualizada la información contable computarizada y fortalecer los sistemas de control interno.

e) Presentar los informes periódicos necesarios, con relación a los estados financieros mensuales y consolidados anuales con arreglo a los principios contables establecidos en las normas legales.

f) Intervenir en la baja y enajenación de bienes y mantener los registros de control correspondientes.

g) Establecer procedimientos de control previo y llevar los registros de ingresos y egresos.

h) Estudiar y proponer recomendaciones a los sistemas y procedimientos contables.

i) Vigilar el registro oportuno de las transacciones, Obligaciones, información óptima y sistemática para el procesamiento automático.

j) Mantener actualizado un plan general de cuentas.

k) Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria anual, su ejecución en coordinación con el proceso de Rentas y Presupuesto así como sugerir las reformas, verificando la disponibilidad de fondos, los compromisos y pagos que realiza la municipalidad.

l) Controlar órdenes de pago que se considere ilegales o no cuenten con los respaldos presupuestarios y de documentación, o no exista disponibilidad de fondos.

m) Presentar informes financieros de acuerdo a los requerimientos de la Dirección Financiera.

n) Revisar y controlar las liquidaciones que se efectúen a favor de los empleados y trabajadores municipales.

o) Coordinar y controlar el proceso contable, responsabilizarse de la actualización del Manual de Contabilidad de la Municipalidad; así como coordinar para el cumplimiento de sus actividades con los Subprocesos de Rentas, Presupuesto Tesorería, Bodega y demás áreas necesarias.

p) Mantener actualizada y adecuada la contabilidad por procesos y proyectos, inclusive aquellos que están financiados con préstamos otorgados por el BEDE. MIDUVI y otros organismos, dentro del Sistema Contable de la Municipalidad pero en forma separada, aplicando normas técnicas contables que permitan procesar estados financieros por cada proyecto y a la vez integrar a los estados financieros de la municipalidad.

q) Presentar oportunamente los estados financieros.

r) Verificar la procedencia contractual y registrar los pagos que debe efectuar la municipalidad durante el desarrollo de los proyectos y procesos, elaborando las solicitudes de desembolso a los organismos crediticios en los casos pertinentes.

s) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades y responsables de los

distintos procesos, para planificar y determinar

información precisa que permita la operatividad de los

mismos.

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Mantiene relación con organismos de control, para

receptar guías de trabajo que optimice los servicios

contables financieros.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero Comercial/Ingeniero en

Auditoria, indispensable C.P.A

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Cursos de

Contabilidad Gubernamental, COOTAD, Ley de

Contraloría General del Estado, Presupuesto,

Tributación, Internet y otros afines al puesto.

TESORERO

Art.15.- Son competencias del Tesorero

Será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva

de conformidad a lo que determina el artículo No. 359

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Financiera

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Administrar y custodiar los fondos de la

municipalidad de acuerdo con las normas legales

establecidas y recaudar eficiente y oportunamente

los recursos. Participar activamente en el Plan de

Desarrollo Cantonal.

Se caracteriza por la responsabilidad en el manejo y

custodia de dinero, especies valoradas de la

municipalidad y la eficiente y oportuna recaudación,

que requiere de un alto compromiso institucional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la dependencia y delegar atribuciones y deberes al personal de su área, que asegure los mejores resultados de trabajo.

b) Recibir y custodiar los títulos de crédito valores y reportes sobre los diferentes rubros de ingreso elaborados por Rentas; de especies valoradas, bonos, garantías, etc.

c) Atención diaria al contribuyente en el cobro de impuestos, tasas y contribuciones y rubros que por ley corresponde recaudar.

d) Efectuar los pagos de la municipalidad, revisar y verificar la documentación de

soporte y llevar un control adecuado de las transacciones Municipales.

e) Preparar reportes de flujo de caja, con aperturas diarias, semanal, trimestral y anual de partes diarios de recaudación adjuntando los respectivos comprobantes y documentos de respaldo.

f) Elaborar y tramitar certificaciones, depósitos y giros bancarios que sean necesarios.

g) Gestionar bajas en especies valoradas en coordinación con el Director Financiero, realizar cálculos y liquidación de impuesto a la renta y conferir certificados que sean de su competencia.

h) Coordinar el trabajo con los demás procesos de trabajo especialmente con Contabilidad, Rentas e Informática y realizar conciliaciones con la finalidad de mantener saldos confiables.

i) Llevar un registro y mantener vigentes las garantías, póliza y demás documentos de custodia y que se encuentren próximo a su vencimiento.

j) Pagar sueldos y salarios a los servidores municipales.

k) Custodia y venta de especies valoradas.

l) Participar en la entrega–recepción de valores y efectuar el control concurrente.

m) Proponer el calendario de obligaciones tributarias y coordinar su publicación con el departamento de Comunicación y Relaciones Públicas;

n) Colaborar en el diseño de Ordenanzas, Reglamentos, Manuales de Procedimientos, que tienen relación con sus actividades.

o) Vigilar el cumplimiento de normas relativas al área de trabajo.

p) Evaluar permanentemente las actividades generales, como aquellas determinadas para el personal de su área de trabajo y garantizar a base de procedimientos adecuados de gestión el cumplimiento de los objetivos institucionales.

q) Coordinar con las demás dependencias, especialmente del área financiera, el

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análisis y propuestas para una auto–gestión económica financiera que permita mejorar sustancialmente las fuentes de ingresos municipales.

r) Realizar acciones conducentes para la recuperación de cartera vencida y ejecutar los trámites coactivos correspondientes, en coordinación con los departamentos correspondientes.

s) Llevar un registro de actas de recepciones provisionales y definitivas de las diferentes obras contratadas por la Municipalidad.

t) Las demás actividades que señale del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que podría señalar de acuerdo a necesidades de gestión el Director Financiero.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades y responsables de procesos

de generación de ingresos, para receptar guías de

trabajo y establecer estrategias para el cumplimiento

eficiente de los objetivos institucionales.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Ingeniero/a Auditor, Economista

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Ley de

Contraloría General del Estado, Tributación,

Recaudación, Coactivas, Internet y otros afines al

puesto.

JEFE DE PRESUPUESTOS

Art.16.- Son competencias del Jefe de Presupuesto:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Financiera

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Planear y elaborar la pro forma presupuestaria;

administrar la evaluación y los informes técnicos de

apoyo a los diferentes procesos y subprocesos.

Participación activa en el Plan de Desarrollo Cantonal.

Asegurar por medios técnicos de trabajo, la asistencia

a la planeación estratégica de los objetivos

institucionales.

Responsabilidad sobre el manejo técnico de

información y control presupuestario, que requiere de

mucho análisis y de experiencia profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Programar las actividades anuales y controlar su ejecución.

b) Coordinar con el/la Director/a Financiero en la elaboración del anteproyecto de ordenanza presupuestaria.

c) Evaluar la ejecución presupuestaria a través de los análisis financieros suministrados por el registro de control patrimonial presupuestario así como de los costos y los efectos producidos.

d) Recopilar la información relacionada con los ingresos a efectos de formular las proyecciones.

e) Recopilar la información operativa de los diferentes procesos y subprocesos respecto de los requerimientos presupuestarios a efectos de analizar y preparar la proforma presupuestaria.

f) Realizar las actividades de suministro de datos de las diferentes dependencias a efectos de preparar el plan anual de inversiones.

g) Realizar la proyección de ingresos con sujeción a la estructura programática.

h) Planificar los egresos anuales de los valores a cancelar por liquidaciones que corresponda a empleados y trabajadores.

i) Evaluar constantemente el estado de ejecución del presupuesto y formular los informes necesarios para uso de los procesos y subprocesos correspondientes.

j) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Director Financiero.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

contacto y coordinación con los diferentes

responsables de procesos, para determinar

requerimientos y planear el trabajo que satisfaga las

demandas y brindar la información técnica

correspondiente.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Economista, Ingeniero/a Comercial,

Ingeniero/a Auditor

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

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-Conocimientos y Capacitación: Análisis Financieros,

Elaboración de Presupuestos, Gestión Económica,

Inversiones, Internet y otros afines al puesto.

JEFE DE RENTAS

Art.17.- Son competencias del Jefe de Rentas:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones están sometidas al

control y supervisión de la Dirección de Gestión

Financiera

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna.

ROL: Organización, ejecución y supervisión de

labores de control de ingresos presupuestarios y de

emisión de títulos de crédito. Participación activa en el

Plan de Desarrollo Cantonal.

Consolidar y fortalecer acciones tributarias mediante

mecanismos adecuados de gestión, que aseguren la

consecución óptima de rentas.

Se caracteriza por la responsabilidad del control y supervisión de la emisión de títulos de crédito, sus procedimientos y la aplicación de normas legales. Efectúa investigación permanente sobre nuevos procedimientos de trabajo y actividades sostenidas para una autogestión económica.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades anuales de la dependencia y del personal bajo su cargo.

b) Participar en coordinación con las diferentes dependencias, especialmente con las del área financiera, en el presupuesto anual de ingresos de la municipalidad.

c) Llevar el control de emisiones de ingresos por cuentas y por partidas o por otros métodos que se haya señalado y demás gestiones relativas a los programas de trabajo.

d) Participar en la presentación de recomendaciones, que apunten a lograr reformas presupuestarias en concordancia con el desarrollo de los programas, así como la mejora en los sistemas de ingresos tributarios.

e) Determinar la cuantía de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

f) Proponer el calendario de obligaciones tributarias y coordinar su publicación con el departamento de Comunicación y Relaciones Públicas;

g) Emitir títulos de crédito en concordancia con las normas legales establecidas y supervisar el trámite y cobro correspondiente y referentes a; de tipo anual: predios urbanos y rústicos rodaje de vehículos, contribución de mejoras, recolección de basura, patentes de actividades económicas; de tipo mensual: arrendamiento de locales y puestos de trabajo, ocupación de la vía pública y alcantarillado, de tipo diario: alcabalas, utilidades, puestos y bóvedas cementerio, faenamiento de ganado, conexiones y reconexiones de alcantarillado, extracción de arena y otros que correspondan a la actividad de rentas.

h) Ejecutar en forma coordinada con el Jefe de Sistemas informáticos los estudios e implementación de nuevos programas en el sistema de Rentas.

i) Atender reclamos de contribuyentes sobre cobro de impuestos; y supervisar la reforma de títulos de crédito de acuerdo con las sentencias y resoluciones.

j) Asesorar a las autoridades municipales y demás personal, con respecto a la materia impositiva vigente.

k) Organizar y supervisar el registro automatizado de datos y el sistema de archivo y expedientes especializados de los catastros de los diferentes ingresos.

l) Recomendar proyectos de ordenanzas, reglamentos, que tienen que ver con las actividades del área.

m) Vigilar el cumplimiento de ordenanzas, reglamentos, instructivos, relativos a las actividades del área.

n) Organizar y controlar mediante respaldos, el envío a Tesorería de los Títulos de Crédito para su custodia y recaudación e intervenir de acuerdo a procedimientos legales en la baja de los mismos.

o) Elaborar cuadros estadísticos e informes especiales de manera trimestral y presentarlos al Director Financiero y al Alcalde.

p) Coordinar anualmente la actualización del Catastro Comercial para el cobro de patentes e impuestos del 1,5 por mil.

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q) Las demás actividades que señale del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Régimen Tributario, Ley de Contraloría General del Estado y las que podría por necesidades del servicio determinar el Director Financiero.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene relación con autoridades municipales y

responsables de los diferentes procesos para

determinar requerimientos, guías de trabajo y ejercer

las acciones estratégicas que satisfagan las

demandas; así como el análisis y asesoramiento de

normas impositivas.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Comercial, Ingeniero/a

Auditor, Economista

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Ley de

Régimen Tributario, Presupuestos, Catastros,

Manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

JEFE DE SISTEMAS INFORMATICOS

Art.18.- Son competencias del Jefe de Sistemas

Informáticos

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son controladas por

el Director Administrativo y Talento Humano

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Brindar apoyo en la automatización de la

información de los sistemas de trabajo para a

optimización de los servicios y el manejo y

mantenimiento de una red de comunicación gerencial.

Participación en el Plan de Desarrollo Cantonal.

Responsabilidad sobre el soporte técnico de

informática que requiere de precisión y oportunidad de

acciones y del manejo de relaciones humanas de

calidad por los variados contactos que mantiene en

toda la organización.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar las actividades anuales y controlar su ejecución.

b) Elaborar, diseñar, programar e implementar sistemas de información computarizados, generada por los diferentes procesos y subprocesos y otros de interés institucional

c) Proponer cambios al plan estratégico de informática y evaluar periódicamente su ejecución.

d) Proponer los planes para el desarrollo de la informática de la institución.

e) Elaborar el plan de capacitación informática para los servidores municipales.

f) Administrar el desarrollo de sistemas de información computacional.

g) Administrar y controlar el sistema de cableado estructural (red interna) así como el recurso de Internet.

h) Asistir técnicamente a los funcionarios y empleados en el manejo y uso de programas, equipos y paquetes computacionales;

i) Apoyar en el área informática los proyectos de catastro predial urbano, agua potable, a los procesos de impuestos, tasas y servicios, procedimientos de recaudación y demás servicios que requieren de la mecanización y automatización en los procedimientos de trabajo en los diferentes procesos y subprocesos que necesiten de asistencia informática.

j) Actualizar versiones de los programas existentes en la municipalidad.

k) Remitir informes tirmestralmente sobre avances, resultados y actividades del área al Alcalde.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene relación constante con los responsables de los diferentes procesos, para receptar requerimientos y preparar las acciones conducentes en herramientas informáticas de trabajo que aseguren la optimización de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a en

Sistemas y/o Licenciado/a en Sistemas y carreras

afines.

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-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Base de datos,

Sistemas Operativos, SOFTWARE de desarrollo,

programación en HTML, Visual.Net, Elaboración de

programas Informáticos, Internet y otros afines al

puesto.

JEFE DE AVALUOS Y CATASTROS

Art.19.- Son competencias del Jefe de Avalúos y Catastros: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director Financiero.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES. Ninguna

ROL: Planeación, ejecución, dirección y control de

labores de medición y valoración de bienes inmuebles

localizados en el cantón y sus parroquias para fines

del levantamiento del sistema de Avalúos y Catastros.

Se caracteriza por la planeación, organización, dirección y supervisión de labores técnicas de avalúos y catastros y la responsabilidad del cumplimiento de los programas de trabajo en forma eficiente y en la búsqueda de nuevos procedimientos de trabajo de ordenamiento en la ciudad sobre esta materia que requiere de gran iniciativa y experiencia profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades anuales de la Dependencia y del personal bajo su cargo.

b) Dirigir la medición y valoración de bienes inmuebles, con descripción en detalle de sus características, con arreglo a procedimientos técnicos y normas legales que la municipalidad haya establecido.

c) Organizar el levantamiento de hojas catastrales, planos y fichas de los diferentes inmuebles y determinar los procedimientos de registro y archivo.

d) Analizar y aplicar los factores de evaluación que intervienen en el proceso de avalúos así como los procedimientos para aplicar la plusvalía y mejoras del sector en donde se ubican los bienes inmuebles.

e) Dirigir levantamientos topográficos y planimétricos de los inmuebles del cantón.

f) Organizar, dirigir y controlar el plan de catastro y sus registros automatizados.

g) Expedir certificaciones de avalúos catastrales solicitados por el público y absolver consultas.

h) Analizar y presentar recomendaciones para mejorar el sistema de avalúos y catastros, recomendar y elaborar procedimientos para a sistematización de los procesos.

i) Colaborar en el diseño de ordenanzas, reglamentos, etc. Que tienen que ver con las actividades del área.

j) Vigilar el cumplimiento de Ordenanzas, Reglamentos relativos al área de trabajo.

k) Disponer los registros y la atención de las actividades relacionadas con desmembraciones, ingresos, transferencias de dominios, así como las liquidaciones de los tributos de los bienes inmuebles del Cantón en coordinación con Rentas y Tesorería.

l) Cumplir con las actividades de campo que la función lo determina.

m) Presentar al Alcalde informes trimestrales sobre las actividades y resultados obtenidos de su gestión.

n) Evaluar permanentemente las actividades generales del área, así como aquellas determinadas para el personal bajo su cargo y garantizar en base de procedimientos técnicos de gestión el cumplimiento de los objetivos con eficacia y oportunidad.

o) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos de trabajo, que garanticen un adecuado uso de recursos y materiales.

p) Coordinar los planeamientos y actividades de trabajo con las demás dependencias municipales, especialmente con la Dirección Financiera, Contabilidad, Rentas y Tesorería.

q) Planificar en coordinación con el Director Financiero la actualización anual del Catastro Urbano y Rural y presentar la propuesta de financiamiento del mismo

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r) Las demás actividades que señale el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y aquellas que por requerimientos del servicio pueda disponer el Director de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relaciones con autoridades municipales, para receptar

políticas y estratégicas de acción y guías de trabajo

que conduzcan a la elaboración de planes maestros

para cumplir con los objetivos, así como se relaciona

con clientes externos para establecer y satisfacer

requerimientos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Civil, Arquitecto/a,

Ingeniero/a Agrónomo

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Sistemas

Catastrales, Valoración de Inmuebles, Tributación,

Autocat, Internet y otros afines al puesto.

JEFE DE DE EDUCACION Y CULTURA

Art.20.- Son competencias del Jefe de Educación, Cultura: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Desarrollo, Acción Social y

Seguridad

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Biblioteca

ROL: Desarrollar acciones conducentes a fortalecer y

cultivar las manifestaciones culturales, educativas de

la población cantonal y rural.

Promover el fomento de la cultura, tradiciones y

costumbres en el Cantón con arreglos al plan de

desarrollo estratégico.

Responsabilidad en el manejo de programas

culturales educativos, que requiere de gran iniciativa y

de habilidad para concertar con los gestores sociales,

la participación y compromiso del desarrollo cantonal.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILDADES:

a) Planificar las actividades anuales y controlar su ejecución.

b) Fomentar, dirigir y supervisar el progreso cultural, área técnica y educación y patrimonial del Cantón.

c) Estudiar y auspiciar programas culturales, educacionales y artísticos dentro del plan de actividades establecido por la municipalidad.

d) Autorizar y disponer el control de espectáculos públicos en coordinación con la Comisaría Municipal y la Jefatura de Rentas.

e) Organizar y mantener el servicio público de bibliotecas, museos de arte y de historia y la conservación de zonas y monumentos cívicos y artísticos de la localidad.

f) Fomentar las artes anuales, artesanías, talleres ocupacionales, la música, bandas y demás organizaciones que desarrolle la creatividad y participación popular.

g) Organizar talleres participativos en varios temas culturales y musicales.

h) Promover la cooperación de los medios de comunicación colectiva para el desarrollo de programas educativos y culturales.

i) Fomentar el desarrollo y la reexaltación del folklor y el arte popular y organizar actividades sostenidas así como la organización y reglamentación de los correspondientes talleres.

j) Elaborar archivo documental de tradiciones y costumbres manabitas.

k) Participar con el Subproceso de Protección Social, de las actividades encaminadas al desarrollo comunitario para cuyo efecto se propondrá el establecimiento de normas, formulación de programas que permita a su vez una participación activa de la población en los fines de la municipalidad; así como el desarrollo de acciones de investigación socio económica del Cantón y sus parroquias, a efectos de planear las actividades de desarrollo.

l) Mantener actualizado los registros, estadísticas y demás datos sobre as investigaciones socio económicas e informar periódicamente al Alcalde y Departamento de Desarrollo y Acción Social a efectos de la reprogramación de actividades y mejora e los resultados.

m) Fomentar la lectura en la población, el conocimiento de obras y publicaciones existentes. Apoyar al estudiantado con la lectura de textos de acuerdo a los programas de enseñanza. Promover concursos con respecto al”libro leído”.

n) Organizar dentro de las festividades cantonales, la inclusión de aspectos que resalten y motiven los aspectos culturales y

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de integración de la población, tales como pintura, escultura, teatro, poesía, literatura.

o) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde y el Jefe Inmediato

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con los responsables de los diferentes

procesos, para receptar guías de trabajo e intercambio

de experiencias exitosas, conducente a la planeación

de proyectos encaminados a mejorar las condiciones

culturales y educativas. Mantiene relación con

clientes externos para determinar y satisfacer

demandas con optimización de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Ciencias de la Educación

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Educación, Cultura,

organización de eventos, Internet, informática y otros

afines al puesto.

JEFE DE COMPRAS PUBLICAS Art.21.- -Son competencias de Compras Públicas. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director Administrativo y Talento Humano. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES : Ninguna ROL : Responsabilidad sobre la adquisición electrónica de bienes y servicios que requieran los diferentes procesos y subprocesos, así como de las actividades de contratación de obras a través del Portal de Compras Públicas, de acuerdo con el reglamento y la Ley de Contratación Pública ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Organizar el ingreso en el Portal de Compras Públicas el Plan Anual de Contratación (PAC), previo la recepción de los informes del Jefe de Presupuesto y Director de Obras Públicas.

b) Asignar usuarios y contraseñas a los

funcionarios designados por la Máxima Autoridad de la Municipalidad.

c) Administrar el usuario y contraseña

(administrador) asignado por el INCOP a la Municipalidad.

d) Subir los procesos de contratación de

bienes y servicios, así como la contratación de obras que ejecute la Municipalidad.

e) Supervisar las etapas de ejecución en que

se encuentren los procesos de contratación elevados al portal de compras públicas, así como de proporcionar oportunamente los documentos que requieran ser publicados.

f) Dirigir los procesos de adquisición de

bienes y servicios, así como los de contratación de obras que hayan sido ingresados por otros funcionarios.

g) Reportar a la máxima autoridad de la

Institución todos los aspectos relevantes que se susciten dentro de los procesos de compras y contratación electrónica, una vez que estos hayan culminado su calendario de actividad.

h) Informar al Sistema de Compras Públicas

mensualmente todas las adquisiciones que se hayan efectuado a través de procesos de ínfima cuantía.

i) Reformar el Plan anual de Contratación,

previo a la entrega de la disposición escrita de la Máxima Autoridad de la Institución.

j) Coordinar actividades de adquisición y

contratación electrónica con los miembros de la Comisión Técnica y asistir a las reuniones organizadas por ellos.

k) Las demás actividades afines que le pueda

señalar el Jefe inmediato. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con los diferentes responsables de los procesos para determinar requerimientos y establecer acciones oportunas y precisas para satisfacer las demandas que garanticen la operatividad de los mismos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Comercial, Ingeniero/a

en Sistemas.

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: SOFTWARE utilitario,

Sistema Operativo, Ley de Compras Públicas,

Adquisiciones, Cotizaciones, Internet y otros afines al

puesto.

JEFE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art.22.- Son competencias del Jefe de Agua Potable y

Alcantarillado

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión de Obras Públicas

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Administrar el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado, en condiciones optimas para la

población y de rentabilidad para la municipalidad.

Participar activamente en el Plan de Desarrollo

Cantonal.

Se caracteriza por la responsabilidad de asegurar una

adecuada administración de los sistemas de Agua

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Potable y Alcantarillado pluvial y sanitario, que

requiere de conocimientos profesionales

especializados y el empleo de procedimientos técnicos

de gestión.

ACTIVIDADES Y RESPONSABILDADES:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del área y del personal a su cargo.

b) Organizar, dirigir y controlar la operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado pluvial y sanitario en el cantón y sus parroquias; así como preparar los presupuestos de operación y mantenimiento.

c) Formular las especificaciones de trabajo y establecer calendarios para el aprovisionamiento de materiales, equipos e insumos en concordancia con el presupuesto Municipal, así como la dirección, Fiscalización y supervisión de obras civiles realizadas por administración directa relacionadas con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

d) Organizar y dirigir el sistema de automatización de los registros y catastros correspondientes.

e) Velar por la conservación, seguridad y buen uso de las instalaciones, equipos, repuestos y herramientas.

f) Controlar las estaciones de bombeo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado y funcionamiento de los mismos.

g) Aprobar las conexiones y reconexiones al sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

h) Aprobar estudios y diseños de Agua Potable y Alcantarillado.

i) Revisión y Supervisión de proyectos de Agua Potable y Alcantarillado y de estudios de tratamiento de aguas servidas.

j) Colaborar con la elaboración de Ordenanzas, Reglamentos, que tengan que ver con las actividades de su competencia.

k) Vigilar el cumplimiento de reglamentos instructivos y demás normas municipales que tengan que ver con las actividades de su competencia.

l) Evaluar permanentemente las actividades generales del área, así como aquellas señaladas para el personal subalterno y garantizar a base de procedimientos

adecuados de trabajo, el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad.

m) Las demás actividades que por los requerimientos del servicio le señale el Alcalde y jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Se relacionan

con autoridades municipales para receptar políticas

conducentes a la programación de planes y proyectos

que permitan optimizar resultados. Con organismos

públicos, privados, nacionales e internacionales para

lograr asistencia técnica y financiera. Con clientes

internos para compartir experiencias, conocimientos e

información y con clientes externos para satisfacer las

demandas.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Civil, Ingeniero/a

Hidráulico

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Manejo de Estaciones

Bombeo, Manejo de Sistemas de Agua Potable y

Alcantarillado, Presupuestos, Análisis de Precios,

Conservación del Medio Ambiente, Autocad, Internet,

Informática y otros afines al puesto.

JEFE DE PARTICIPACION

CIUDADANA Y VOLUNTARIADO

Art.23.- Son competencias del Jefe de Participación Ciudadana y Voluntariado:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Promover la participación ciudadana en la toma

de decisiones fundamentales del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Sucre. Lograr consensos

con la comunidad sobre los proyectos de desarrollo de

interés cantonal

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Promover la participación ciudadana en la estructuración de la Planificación Estratégica Local.

b) Promover y facilitar la participación solidaria, cívica sin contraprestación económica de los ciudadanos en voluntariado.

c) Asesoramiento sobre políticas, programas, proyectos, normas y estrategias en materia de participación ciudadana para lograr el cumplimiento de los objetivos frente a las expectativas de los habitantes del Cantón.

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d) Fortalecer el tejido social y desarrollo de organizaciones comunitarias, sociales y locales garantizando capacidades y liderazgos

e) Configura la base de datos cantonal y del área de influencia cantonal sobre los actores sociales.

f) Formular planes para determinar la participación ciudadana en los programas y proyectos de desarrollo.

g) Involucrar actores de la sociedad civil en los procedimientos institucionales de selección y ejecución de programas, proyectos y acciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

h) Acciones y programas para fomentar la organización comunitaria y la participación ciudadana a efectos de la solución de los problemas más prioritarios de la sociedad.

i) Promover y difundir el sistema de voluntariado, acreditación y ventajas para el desarrollo humano, personal y generación de capacidad local.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene Relación interna con responsables de los

diferentes procesos y subprocesos de la

municipalidad a quienes ayuda y asesora en materia

de participación ciudadana.

Mantiene relación externa con representantes de

organizaciones sociales del Cantón e instituciones

provinciales y nacionales en materia de participación

ciudadana y voluntariado.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Economista, Abogado/a, Licenciado/a en

Trabajo Social, Sociólogo/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Áreas de conocimientos y Capacitación: COOTAD,

Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Elaboración

de Proyectos, Liderazgo, Formación de Equipos de

trabajo, Manejo de Programas Sociales, Internet y

otros afines al puesto.

JEFE DE OFICINA MUJER Y FAMILIA

Art.24.- Son competencias del Jefe de Oficina Mujer y Familia

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión de Desarrollo, Acción Social

y Seguridad.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Tres

Profesionales: Abogada, Psicóloga y Trabajadora

Social.

ROL: Dirigir y coordinar programas y proyectos que

procuren una población con valores e identidad

cultural, líderes comprometidos con el desarrollo del

cantón, proyectos de educación y protección a la

familia. Generar, proponer y ejecutar políticas públicas

de protección de los derechos de las mujeres, creando

una cultura integral de las mujeres. Trabajar con

grupos y organizaciones de mujeres, tendientes a

conseguir un empoderamiento del rol que cumplen

como pilares de la sociedad basado en los cuatro

subsistemas de derechos del Plan de Igualdad de

Oportunidades

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Participar en la Canalización de acciones de apoyo técnico financiero ante las organizaciones nacionales e internacionales, para el cumplimiento del plan.

b) Ejecutar los programas y proyectos sociales a favor de la mujer, niños, niñas y adolescentes, grupos de la tercera edad, discapacitados, así como a favor de la población vulnerable del Cantón y sus parroquias

c) Participar con el Proceso de Desarrollo y Acción Social, en la Coordinación de las acciones y programas para fomentar la organización comunitaria a efectos de solucionar los problemas más prioritarios de la población.

d) Realizar las acciones tendientes a gestionar de instituciones y empresas, una buena oferta de empleo para la población de la zona urbana y rural del Cantón, así como la consecución de proyectos alternativos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y la participación social de las mujeres niños, niñas y adolescentes, grupos de la tercera edad, discapacitados.

e) Realizar planes y programas para contrarrestar la violencia familiar en el Cantón y sus parroquias, así como difundir por varios medios de comunicación social con respecto a los deberes y derechos de la mujer y la familia.

f) Ejecutar programas y proyectos sociales a favor de las Mujeres y Familia y de la población vulnerable del Cantón Sucre.

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g) Elaborar Plan Operativo Anual de la oficina de la mujer con los recursos asignados.

h) Realizar planes, programas y capacitaciones para sensibilizar, promocionar los derechos humanos, Violencia intrafamiliar, delito sexual y explotación sexual, genero y equidad de genero, derechos económicos de las mujeres en el Cantón Sucre.

i) Realizar gestiones para el fortalecimiento del Centro de Atención ORMEF con capacitaciones al equipo de profesionales en torno a la atención y abordaje de la temática.

j) Capacitar con el Equipo Técnico a las organizaciones de mujeres, padres de familia en temas para fortalecimiento de la familia.

k) Fortalecer a las organizaciones de Mujeres del Cantón sobre toda a las de la zona rural, para una vida libre de violencia, a la salud, a sus derechos sexuales y reproductivos y acceso a la justicia.

l) Presentar propuestas a la Comisión de la Mujer y la Familia para incorporar las necesidades de genero en el diseño de las políticas públicas, programas y proyectos a favor de los derechos de las Mujeres.

m) Fomentar la participación de la Mujer en programas sociales, políticos y proyectos a favor de sus derechos.

n) Organizar las actividades y capacitaciones en fechas claves para las mujeres como el Día Internacional de la Mujer, 8 de Marzo y el Día Internacional de la No Violencia contra las mujeres el 25 de Noviembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de Diciembre, 28 de Mayo Día de la Salud de la Mujer y otros màs.

o) Participar en programas, eventos, organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las Mujeres

p) Elaborar proyectos para fortalecer los servicios que se dan en la ORMEF y en los concursos convocados por organizaciones nacionales e internacionales a favor de los derechos humanos de las Mujeres.

q) Realizar reuniones con el equipo técnico de la ORMEF para evaluar y hacer seguimiento de los casos asistidos.

r) Responsable de elaborar los informes técnicos-financieros de los Convenios firmados para fortalecer el centro de atención ORMEF.

s) Apoyar en la organización para la Elección del Comité de Usuarias del Cantón Sucre y sus Parroquias e involucrarlos en todas las actividades de ORMEF para su fortalecimiento.

t) Presentar solicitudes a organizaciones internacionales para contar con el apoyo de voluntarios que apoyan en las actividades de capacitación, formación, orientación, proyectos productivos a favor de los derechos de las mujeres.

u) Realizar capacitaciones sobre temas de Derecho y Salud de la mujer.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos de protección de los derechos de las

mujeres. Mantiene relación con clientes externos para

detectar y satisfacer demandas de servicios con

oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciada en

Trabajo Social, Psicóloga, Socióloga, Abogada.

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Violencia familiar,

Integración familiar, código Niñez y adolescencia,

género, derechos humanos, Internet y otros afines al

puesto.

JEFE GUARDALMACÉN

Art.25.- Son competencias del Jefe Guardalmacén:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Financiera.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Almacenamiento, custodia y distribución de

materiales de oficina, equipos e insumos; actividades

de inventarios y más trámites administrativos de apoyo

para facilitar la operatividad de los procesos.

Se caracteriza por la responsabilidad asumida sobre los bienes, materiales e insumos de la municipalidad y la supervisión de bodegas y almacenes, que requiere de acciones eficientes, oportunas y de ética profesional. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

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a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la dependencia y del personal bajo su cargo.

b) Dirigir y supervisar las labores de recepción, almacenamiento y distribución de materiales, insumos y repuestos; y establecer manuales de procedimientos e instructivos para su administración.

c) Diseñar e implementar procedimientos e instructivos para la clasificación, identificación, codificación y ubicación de los materiales para conformar el stock.

d) Determinar los procedimientos e instructivos para los stock mínimos de materiales e insumos.

e) Participar en el plan anual de adquisiciones, juntamente con el Director Financiero, Jefe de Compras Públicas, Jefe de Vehículos y Maquinarias y demás dependencias de la municipalidad.

f) Organizar, dirigir y controlar el sistema de registros e inventarios de los activos de la municipalidad a base de codificación técnica, por medios computarizados.

g) Supervisar que la entrega de materiales y de bienes se realice en los plazos previstos y de acuerdo a la calidad requerida; así como llevar registros de los ingresos y egresos constando los documentos de respaldo, como comprobantes de pago, etc.

h) Mantener un registro actualizado de proveedores y establecer criterios y procedimientos que sirvan de base para la gestión de stock, en coordinación con el Jefe de Compras Públicas y Jefe de Vehículos y Maquinarias.

i) Participar en las bajas y remates de bienes y materiales y establecer registros sobre los mismos.

j) Recomendar el diseño de Reglamentos e Instructivos para la mejor organización del área de trabajo.

k) Presentar informes trimestrales al Director de Obras Pùblicas sobre las gestiones del área.

l) Evaluar permanentemente las actividades generales como aquellas determinadas al personal bajo su cargo y garantizar a base de procedimientos adecuados de gestión el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad.

m) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos de trabajo que garanticen un adecuado uso de recursos y materiales.

n) Elaborar actas de entrega y recepción; así como la constatación periódica de los activos de la municipalidad para su codificación.

o) Las demás actividades que por las necesidades del servicio pueda establecer el Director de Obras Públicas.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene Relación con responsables de los diferentes procesos de la organización, para receptar requerimientos y establecer guías de trabajo y acciones que satisfagan las demandas para asegurar la operatividad de los procesos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Economista/Ingeniero/a Auditor

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Administración de

bienes, Compras Públicas, Inventario, Activos Fijos,

Sistemas Informáticos, ISO-gestión de calidad Internet

y otros afines al puesto.

JEFE DE PROYECTOS

Art.26.- Son competencias del Jefe de Proyectos

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL : Investigar, planificar y Proyectar materia de

Desarrollo Urbano, de conformidad con las estrategias

formuladas por la municipalidad. Coordinar acciones

para la generación de productos y prestación de

servicios, enmarcados en los requerimientos de la

ciudadanía, mediante la aplicación de normas y

estrategias establecidas en los planes operativos de

gestión. Participar activamente en el Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Responsabilidad en el desarrollo de actividades de

diseño arquitectónico y paisajístico, que requiere de

gran iniciativa y conocimientos profesionales

especializados.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Formular proyectos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

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b) Formular el plan anual de actividades, someterlas a consideración del Director de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

c) Participar en los planes y programas, tendientes a mejorar el desarrollo físico urbano y rural de conformidad con las políticas determinadas en el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal.

d) Realizar diseños de proyectos arquitectónicos dentro de los programas de trabajos establecidos por la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

e) Revisión de planos arquitectónicos para fines de aprobación.

f) Elaborar planos de construcciones juntamente con sus presupuestos, por administración directa, de conformidad con los planes de trabajo debidamente aprobados; así como las tareas relativas a diseños interiores y construcción de instalaciones y ambientes de trabajo de la municipalidad y de establecimientos de uso comunitario.

g) Mantener actualizado los sistemas automatizados de archivos y registros de soportes técnicos de los proyectos.

h) Puede colaborar en la participación de análisis para los requerimientos de áreas urbanas solicitadas por instituciones públicas y privadas para la elaboración de los diseños.

i) Prestar asesoramiento técnico sobre la materia a las distintas autoridades municipales.

j) Las demás actividades que por las necesidades de servicio pueda establecer el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y líderes de

procesos operativos, para receptar guías y políticas

estratégicas a efectos de encausar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Arquitecto

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Elaboración y

Formulación de Proyectos, Diseño, Gestión y

Dirección de Proyectos Arquitectónicos y Paisajísticos,

Urbanismo, Ley de Participación Ciudadana,

Autocad, Internet y otros afines al puesto.

JEFE DE DESECHOS SÓLIDOS

Art.27.- Son competencias del Jefe de Desechos Sólidos

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Ambiental.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Supervisión, Barrido, Recolección,

transportación, depósito y uso final de los desechos

sólidos; la limpieza en el Cantón, establecimientos y

locales públicos y las normas para la optimización del

servicio

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Programación técnica del sistema de manejo y tratamiento de residuos sólidos con sus respectivos presupuestos referenciales.

b) Determinación de la zonificación de la Ciudad; establecimiento de rutas, ciclos para la recolección de desechos sólidos.

c) Programar la Recolección de residuos sólidos, transporte, aprovechamiento, depósito y destino final. Establecimiento de volúmenes y caracterización de residuos.

d) Formulación de estadísticas para reprogramación de trabajos.

e) Elaborar y presentar informes de los trabajos realizados en las diferentes parroquias en el manejo de los desechos sólidos.

f) Propuestas de estudio sobre las tasas por el servicio del manejo de desechos sólidos.

g) Elaborar el plan anual de adquisiciones de materiales y equipos para realizar la recolección, transportación, depósito y uso final de los desechos sólidos.

h) Reglamentar los procedimientos de control y utilización de los desechos sólidos.

i) Programar y Coordinar la limpieza de calles y plazas de la Ciudad, de locales y establecimientos públicos con el Director de Gestión Ambiental.

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j) Verificación del cumplimiento de las normas: en coordinación con la Comisaría Municipal.

k) Planificar, ejecutar y coordinar el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

l) Las demás actividades que por las necesidades de servicio pueda establecer el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Agrónomo, Ingeniero/a Agropecuario, Ingeniero/a

Ambiental, Biólogo/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Manejo de Desechos

Sólidos, Planificación, Riesgos, Recursos Naturales,

Impacto Ambiental, Desarrollo Urbano, Proyectos,

Internet, Informática y otros afines al puesto.

JEFE DE MOVILIZACION, CIRCULACION,

TRANSITO Y TRANSPORTE

Art.28.- Son competencias del Jefe de Movilización, Circulación, Tránsito y Transporte

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Ordenar y controlar el tránsito y transporte dentro del Cantón; establecerá directrices para la movilidad y circulación; y más regulaciones técnicas relacionadas al subproceso.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificación, programación y control del

transporte público interno de la Cabecera Cantonal y Cabeceras parroquiales mediante propuestas de ordenamiento vial; de acuerdo a la Ley de Tránsito y en coordinación con Consejo Cantonal de Tránsito..

b) Prestar asistencia técnica para el

funcionamiento adecuado de todos los componentes del Terminal Terrestre, como

son espacios físicos, vehículos, vendedores y usuarios vinculado al sistema de transporte

c) Elaborar estadísticas sobre el tema de

transporte cantonal.

d) Diseñar la circulación vial en los centros poblados urbanos y rurales del Cantón.

e) Velar porque las disposiciones del Concejo

y las normas administrativas o legales sobre el manejo del transporte público al interior de los centros poblados del Cantón tengan cabal cumplimiento.

f) Coordinar las acciones con todos los

procesos y subprocesos especialmente con la Gestión de Planificación, de acuerdo a los requerimientos institucionales y de los usuarios externos, como Policía Nacional, Operadoras de Transporte, Transportación Informal, entre otros.

g) El responsable del subproceso de

Transporte solicitará la participación de otros técnicos municipales en las actividades relacionadas en los temas que no sean de especialidad.

h) Las demás actividades que por las necesidades del servicio pueda establecer el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a civil,

Arquitecto/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Leyes de tránsito,

Planificación, desarrollo urbano, proyectos, Internet y

otros afines al puesto.

JEFE DE PRODUCCION Y COMPETITIVIDAD

Art.29.- Son competencias del Jefe de Producción y Competitividad

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Turismo.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

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ROL: Promover al cantón como un centro de

producción y comercialización agroindustrial, pecuario,

acuícola, pesquero y avícola, a través de la

planificación e implantación de proyectos productivos

para el posicionamiento del cantón a nivel provincial.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Presentar políticas de producción con arreglo a la visión estratégica determinada en el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal.

b) Desarrollar y proponer programas productivos y proyectos con sus correspondientes presupuestos.

c) Participar en el fomento de las cooperativas de Ahorro y Crédito con fines Turísticos – Artesanal; así como en la formación de asociaciones y gremios afines, a efectos de alcanzar las ventajas comparativas.

d) Planificar, organizar y ejecutar proyectos que impulsen la economía local a través de los medios productivos, empresariales y artesanales, relativos al fomento agropecuario, de turismo, de artesanías y otros que potencialmente se puedan establecer en la región, en procura del desarrollo y autogestión de estas actividades económicas del cantón.

e) Desarrollar e implementar conjuntamente con las organizaciones de productores y otros gremios del cantón los proyectos de producción y comercialización agroindustrial, pecuario, acuícola, pesquero y avícola.

f) Coordinar propuestas de asociatividad de productores y gremios locales

g) Promover y facilitar el monitoreo y evaluaciones de avances en la gestión productiva

h) Elaborar Proyectos de Ordenanzas para la gestión productiva en la región y cantón.

i) Las demás actividades que por las necesidades del servicio pueda establecer el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos de producción para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Ingeniero en Turismo, Economista.

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Producción,

proyectos, Internet y otros afines al puesto.

JEFE OPERACIONES TURISTICAS

Art.30.- Son competencias del Jefe de Operaciones

Turísticas

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Turismo.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Planificar e Implementar proyectos para el

posicionamiento turístico del Cantón a nivel nacional

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar las políticas de turismo con arreglo a la visión estratégica determinada en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b) Elaborar proyectos de promoción turística con sus correspondientes presupuestos y la generación y aplicación de instrumentos complementarios.

c) Desarrollar e implementar la guía turística especializada del Cantón; la implementación de sistemas de señalización vial y turística; así como el inventario de los servicios con sus características y parámetros para su monitoreo y evaluación.

d) Coordinar programas turísticos y culturales en las comunidades.

e) Elaboración de términos de referencia y apoyo en los procesos contractuales para la implementación de proyectos turísticos.

f) Mantener permanentemente actualizado el sistema de información turística.

g) Capacitar la los policías turísticos en la adecuación y promoción de centros de información turística.

h) Fomentar la creación de comités de gestión zonales que aseguren la calidad y precio del servicio de los operadores y prestadores de los bienes y servicios turísticos.

i) Recomendar Proyectos de Ordenanzas para la regulación y promoción del servicio

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turístico; así como proyectos complementarios al Plan de Desarrollo y Promoción Turística.

j) Participar en la elaboración de postales, afiches, revistas, folletos, trípticos y demás material publicitario de turismo.

k) Apoyar en la organización de ferias turísticas.

l) Las demás actividades que por las necesidades del servicio pueda establecer el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos turísticos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a en

Turismo y/o Licenciado/a en Turismo

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Turismo,

Capacitación, Cartografía, Servicio al Cliente,

proyectos, Internet y otros afines al puesto.

- Indispensable: manejo de ingles básico.

JEFE DE PARQUES Y JARDINES

Art.31.- Son competencias del Jefe de Parques y Jardines. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Ambiental.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Planificar y ejecutar el ordenamiento, desarrollo

y mantenimiento de las áreas verdes, parques y

jardines del Cantón.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Coordinar la determinación de espacios de la jurisdicción cantonal de parques y áreas verdes, con la Dirección de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

b) Elaborar proyectos de implementación y manejo de viveros forestales y administrar viveros con especies de la localidad para suministro de los parques y espacios verdes

c) Organizar y dirigir el mantenimiento de redondeles, parterres y demás sitios ornamentales; así como las labores relativas a la poda, talada y forestación de árboles de la ciudad; y coordinar las demás acciones de preservación del medio ambiente en coordinación con la dependencia especializada en el tema.

d) Elaborar diseños de parques, áreas verdes así como de la supervisión de sus obras de mantenimiento.

e) Desarrollar programas de capacitación y concientización ciudadana para la preservación del buen manejo de los parques y áreas verdes.

f) Ejecutar programas de desinfección y control de plagas de las especies en los parques y áreas verdes.

g) Programar las actividades conducentes a la ornamentación de los parques, espacios verdes, parterres y jardines de la ciudad y parroquias.

h) Supervisar el mantenimiento de los Parques y Áreas verdes en todas las Parroquias del Cantón Sucre

i) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde y Director de Gestión Ambiental y que sean afines al área.

j) RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con autoridades municipales y jefes de procesos operativos para encausar diseños y proyectos ornamentación de los parques, espacios verdes, parterres y jardines de la ciudad y parroquias.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Ambiental, Ingeniero/a Agrónomo

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Planificación, Impacto Ambiental, Recursos Naturales, desarrollo de proyectos, Internet y otros afines al puesto.

JEFE DE DEPORTES Y RECREACION

Art.32.- Son competencias del Jefe de Deportes y Recreación.

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Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 56

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Desarrollo, Acción Social y

Seguridad.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL Fomentar la Educación Física y el deporte como

parte de la integralidad de la formación humana del

Cantón y sus Parroquias.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Planificar, dirigir y ejecutar planes, programas de las diferentes actividades deportivas, físicas y recreativas.

b) Establecer políticas con relación a las inversiones en las instalaciones deportivas y al estudio y trabajo científico sobre la materia.

c) Organizar redes sociales de participación deportiva y buscar la asistencia técnica, económica y de cooperación con organismos del Estado, Fundaciones, instituciones privadas.

d) Propulsar la organización de atletas , entrenadores, técnicos y especialistas.

e) Impulsar la práctica de las actividades físicas y deportivas, recreacionales de la población y que constituyan parte de la cultura general de cada ciudadano, generando con ello el aumento de los niveles de salud y aprovechamiento en la utilización del tiempo libre y en la elevación de la calidad de vida.

f) Desarrollar la preparación deportiva desde edades tempranas, con la finalidad de fomentar los talentos que se destaquen como futuros deportistas que eleven los niveles alcanzados en lo Cantonal, Provincial, Nacional e Internacional.

g) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde y Director de Gestión de Desarrollo, Acción Social y que sean afines al área

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos deportivos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Educación Física y Recreación

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Proyectos Deportivos,

Deportes y Recreación, Internet y otros afines al

puesto.

JEFE DE RELACIONES PÚBLICAS

Art.33.- Son competencias del Jefe de Relaciones Públicas:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por la Dirección Administrativa y Talento Humano.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Organización, dirección y ejecución de labores

de información pública para su difusión. Participación

activa en el Plan de Desarrollo Cantonal.

Consolidar y fortalecer la imagen de la Municipalidad,

mediante políticas y acciones estratégicas de

información pública; así como desarrollar y mantener

acciones de interrelación entre El Municipio y la

Ciudadanía y la participación de esta en los planes de

desarrollo cantonal, en coordinación con los demás

procesos de trabajo.

Se responsabiliza por la planeación y supervisión de labores de comunicación social así como por la confiabilidad de las mismas y las altas relaciones publicas dentro y fuera de la institución.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planificar las actividades anuales y controlar su ejecución.

b) Planificar y dirigir la realización de programas de divulgación e información social de la Municipalidad.

c) Coordinar la elaboración de producción de artículos, reportajes y demás información sobre las actividades de la municipalidad, así como de aspectos políticos culturales, económicos, etc. de interés nacional y local para participación a la ciudadanía.

d) Organizar ruedas de prensa, conferencias y otros eventos de interés municipal.

e) Realizar campañas promocionales de eventos culturales, artísticos entre otros a través de los medios de comunicación con que cuenta la municipalidad.

f) Analizar y proponer estrategias de comunicación social a ser ejecutados a nivel institucional y nacional.

g) Coordinar la información y enlace de las actividades municipales y de la población

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para conseguir una mayor participación ciudadana.

h) Mantener registros actualizados de las actividades y evaluarlos periódicamente.

i) Realizar el levantamiento de revistas, folletos y más medios de comunicación social.

j) Realizar por los medios de comunicación disponibles en el cantón, de la información relativa a las actividades municipales y de aquellas ordenanzas, resoluciones municipales que norman las relaciones ciudadanas con la municipalidad.

k) Manejo de la página web de la Institución.

l) Administración y producción de la gaceta municipal.

m) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde y Jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

contactos permanentes con la ciudadanía, con

organismos públicos y privados y medios de

comunicación, para el manejo de información y

coordinación de las relaciones con la municipalidad y

a efectos de detectar requerimientos y satisfacer

demandas de información y enlace. Mantiene

relación con clientes internos y con autoridades y

responsables de los diferentes procesos, para obtener

guías de trabajo y planear las actividades.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Comunicación Social

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Comunicación Social,

Redacción Periodística, Relaciones Públicas, Manejo

de Imagen, Método de Audio Visuales, Comunicación,

Televisión, Publicidad, Diseño Grafico, Protocolo,

Internet y otros afines al puesto.

JEFE DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS

Art.34.- Son competencias del Jefe de Vehículos y Maquinarias.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Obras Públicas

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Mecánico

Municipal.

ROL: Administrar y dar mantenimiento de los

vehículos y maquinarias municipales, Adquisición de

Repuestos, Distribución de materiales y vehículos.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Programar y disponer los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos y maquinarias de propiedad de la Municipalidad, previa planificación.

b) Coordinar que se realicen inspecciones del sistema eléctrico y mecánico de los vehículos y maquinarias municipales, conjuntamente con el Mecánico Municipal.

c) Solicitar a quien corresponda la adquisición de repuestos, accesorios, etc. para el mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinarias municipales.

d) Supervisar las labores de mantenimiento de los vehículos y maquinarias, conjuntamente con el Mecánico Municipal.

e) Programar la utilización de los vehículos y maquinarias municipales de acuerdo a prioridades y a las disposiciones emitidas por el Alcalde y Directores de Obras Públicas y Director de Gestión Ambiental.

f) Presentar informes trimestralmente sobre el estado de los vehículos y maquinarias municipales y emitir recomendaciones sobre la necesidad de mantenimiento, compra o remate de vehículos y maquinarias cuando sea necesario, previo informe del Mecánico Municipal.

g) Llevar registros sobre el consumo de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios e insumos y kilometraje de los vehículos y maquinaria municipal.

h) Llevar el control diario de la salida e ingreso de los vehículos y maquinarias municipales.

i) Controlar y constatar que los garajes municipales garanticen la seguridad de los vehículos y maquinarias municipales.

j) Requerir a Guardalmacén y/o Jefe de Compras Públicas Municipal los insumos, combustible, lubricantes y repuestos para vehículos y maquinarias municipales.

k) Coordinar la limpieza constante de los garajes donde se guardan los vehículos y maquinarias.

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l) Acudir a emergencias en caso de daño de vehículos y maquinarias municipales, conjuntamente con el Mecánico Municipal.

m) Emitir informes periódicos a la Alcaldía y Dirección de Gestión de Obras Públicas con respecto a las actividades cumplidas.

n) Mantener registros y estadísticas de la información y actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

o) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde o Director respectivo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

contacto directo, con Directores y jefes

departamentales, chóferes, operadores y

responsables de vehículos, maquinarias y equipo

municipal, para receptar guías de trabajo, a fin de

detectar y satisfacer requerimientos, prioridades en el

mantenimiento de los mismos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Mecánico

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Sistemas

Informáticos, Administración, Motores a gasolina y

diesel, Mecánica, automotriz, reparaciones de

vehículos, y otros cursos afines al puesto.

COMISARIO MUNICIPAL

Art.35.- Son competencias del Comisario Municipal

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director Administrativo y Talento Humano

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Veterinario,

Cuerpo de Inspectores y Policías Municipales.

ROL: Ejecución de labores de control de higiene,

saneamiento ambiental y relativos al control de ornato

y construcciones; juzgamientos de infracciones de las

normas municipales sobre la materia. Se caracteriza

del control del cumplimiento de la norma municipal y

actividades de juzgamiento, que requiere de alta

responsabilidad y ética profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la dependencia y el personal bajo su cargo.

b) Ejecutar y disponer inspecciones para el cumplimiento de las ordenanzas

municipales en aspectos de la higiene y salubridad en establecimientos expendedores de alimentos, mercados públicos, playas, etc. y juzgar las infracciones cometidas.

c) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades del personal de los servicios públicos (Camal municipal, mercados, ferias libres, cementerio, parques y jardines públicos, áreas verdes municipales y otros servicios públicos).

d) Controlar en coordinación con la Dirección

de Gestión Ambiental el mantenimiento de los servicios de camal, mercado, ferias libres, cementerio, parques y jardines públicos, áreas verdes y otros servicios públicos

e) Efectuar y disponer inspecciones permanentes a tiendas, abacerías y demás lugares de venta de víveres, comestibles, para el control sanitario para la comprobación de la exactitud de pesas y medidas y la exhibición de los precios de los artículos de primera necesidad y además acciones que impidan el acaparamiento, monopolio y carestía de los productos, en coordinación con la Jefatura Política, Comisaría Nacional y Centro de Salud; así como las demás inspecciones relativas al uso de ocupación de vías, ferias, edificaciones y más actividades de campo en materia del Plan Regulador a efectos de que se cumplan las normas técnicas establecidas por la Municipalidad.

f) Participar y apoyar al Comisario de Construcciones y Terrenos en el cumplimiento y las disposiciones de ornato de la Ciudad, la verificación que las construcciones y edificaciones dispongan de los permisos de construcción, de aprobación de planos y de los permisos de habitabilidad.

g) Organizar y dirigir el fiel cumplimiento de actividades por parte del personal de Inspectores y Policías y la presentación diaria de partes de trabajo para evaluar su rendimiento; así como las actividades de seguridad del Alcalde y personeros del Concejo.

h) Analizar y actuar en denuncias sobre infracciones a las normas sanitarias, al ornato de la ciudad y otras, para efectos del juzgamiento y sanción.

i) Vigilar el cumplimiento de ordenanzas, reglamento, relativos a las actividades del área.

j) Poner en conocimiento del personal bajo su cargo, así como de los ciudadanos que

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comercializan en mercados, ferias y de tipo ambulante, y otros servicios públicos ambientales, las normas y demás regulaciones dictadas por la municipalidad

k) Participar con el subproceso de Rentas, en el control de patentes y permiso de funcionamiento.

l) Solicitar la Participación de la Policía Nacional, para realizar el control y funcionamiento de bares y cantinas y el cumplimiento de los horarios establecidos; así como en labores de patrullaje de seguridad en la Ciudad.

m) Evitar el monopolio de determinados expendedores, permitiendo el ingreso de otros con las debidas garantías, a efectos de que exista competencia sana en beneficio del consumidor.

n) Atender y resolver los reclamos que sobre la comercialización y otros aspectos pueda presentar el público.

o) Efectuar controles sobre la presentación de certificados de salud que todo vendedor debe acreditar de acuerdo a la reglamentación que se establezca.

p) Las demás actividades señaladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las que por necesidades del servicio pueda establecer la Alcaldía y Dirección de Talento Humano.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

contacto con autoridades municipales y responsables

de procesos, para receptar guías de trabajo, y ejecutar

políticas de acción que garanticen el cumplimiento

óptimo de los servicios públicos. Mantiene relación

con la Ciudadanía, con organismos públicos y

privados, para detectar y satisfacer requerimientos, y

establecer prioridades de demandas para atención por

parte de la municipalidad.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Abogado/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD,

Ordenanzas Municipales, Internet y otros afines al

puesto.

COMISARIO DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS

Art.36.- Son competencias del Comisario de Construcciones y Terrenos.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Ordenar y controlar el crecimiento del sector urbano del Cantón; la zonificación del área en materia de edificaciones y más regulaciones técnicas.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Mantener actualizada la información técnica

en materia de edificaciones en la ciudad y parroquias, así como los registros de las propiedades inmobiliarias.

b) Realizar el control urbanístico y uso de suelos.

c) Estudio y regulación de la zonificación de la

ciudad para el adecuado uso del suelo, compatible con la visión estratégica.

d) Preparación de anteproyectos de Ordenanzas de regulación sobre el desarrollo y control urbano y rural.

e) Administración y Control de la venta de

terrenos municipales

f) Emitir informes técnicos relacionados a líneas de fábrica, permisos de construcción, medidas y linderos, certificaciones de zonas de riesgo, etc. de conformidad con la zonificación de la ciudad y la normativa municipal

g) Ejecución del control de construcciones particulares en el Cantón.

h) Aplicación de las Ordenanzas y

resoluciones de Construcciones y demás leyes referentes al tema de control de construcciones.

i) Las demás actividades señaladas en el

COOTAD y las que por necesidades del servicio pueda establecer el Jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encauzar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a Civil,

Arquitecto/a.

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-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Áreas de conocimientos y Capacitación: Planificación,

Plan Regulador, Ordenanzas Municipales, desarrollo

urbano, proyectos, Internet.

ANALISTA DE TALENTO HUMANO

Art.37.-Son competencias del Analista de Talento Humano SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director Administrativo y Talento Humano. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL : Dar asistencia técnica en Talento Humano, requiere de gran iniciativa y apego a las disposiciones técnicas y legales, así como de ética en los trabajos encomendados, de conformidad a las normas técnicas y jurídicas emitidas en la Ley de Servicio Público, Ministerio de Relaciones Laborales, Código de Trabajo, entre otros. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Preparar documentación para realizar la evaluación de desempeño del talento humano de conformidad a la norma técnica.

b) Preparar informes técnicos para creación o

supresión de puestos institucionales.

c) Preparar manuales y más procedimientos técnicos en materia de talento humano.

d) Realizar el análisis, descripción y valoración

de puestos

e) Verifica Registro diario de asistencia del personal. Apoyar en la supervisión del personal.

f) Apoyar en la programación de cursos de

capacitación para los servidores de la entidad.

g) Preparar la documentación en los

concursos de merecimientos y oposición para ascensos e ingresos al servicio público.

h) Participar en la Comisión Negociadora de la

Contratación Colectiva.

i) Preparar el distributivo de sueldos de remuneraciones de los servidores municipales en coordinación con el Director Financiero y Jefe de Presupuestos.

j) Realizar liquidaciones por desahucio,

jubilaciones, renuncia, etc. de empleados y trabajadores municipales.

k) Preparar documentación para los trámites

de jubilación.

l) Realizar cuadros estadísticos en materia del talento humano.

m) Elaborar comunicaciones varias.

n) Apoyar al personal en los trámites vía Internet.

o) Las demás actividades afines que le pueda

señalar el Director de Talento Humano. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con los Directores, Jefes y demás personal, con clientes internos y externos para conocer y satisfacer necesidades y expectativas, por lo que requiere del manejo de buenas relaciones humanas.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Economista, Abogado/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines.

-Conocimientos y Capacitación: Ley de Servicio

Público, Código de Trabajo, Manejo de Personal,

Subsistema de Clasificación de Puestos, COOTAD,

Normas Técnicas del Ministerio de Relaciones

Laborales, Relaciones Humanas, Sistemas

Informáticos, Internet , Informática y otros afines al

puesto.

TÉCNICO ELECTRICO

Art.38.- Son competencias del Técnico Eléctrico:

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Obras Públicas.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES : Ninguna.

ROL: Administración y mantenimiento de los sistemas

eléctricos de los inmuebles municipales a fin de

generar acciones que aseguren el servicio oportuno a

los usuarios.

Se responsabiliza por las actividades profesionales en

el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

eléctrico de las Parroquias en coordinación con CNEL,

así como el mantenimiento eléctrico de los inmuebles

municipales, por lo que se requiere un alto sentido de

responsabilidad y de ética profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Elaboración del plan eléctrico anual en las diferentes Parroquias en coordinación con CNEL.

b) Organizar el mantenimiento del sistema eléctrico para todos los inmuebles municipales.

c) Formular especificaciones de trabajo y establecer calendarios para el aprovisionamiento de materiales y equipos en concordancia con el presupuesto municipal.

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d) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eléctrico en los inmuebles municipal y emitir los respectivos informes técnicos cuando el caso lo amerita.

e) Presentar informes de las diferentes actividades que realiza e informar periódicamente al Alcalde y Director de Obras Públicas.

f) Elaborar registros estadísticos sobre el consumo de energía eléctrica en los diferentes inmuebles municipales, realizar el debido control y presentar informes de manera detallada de cada medidor.

g) Realiza la fiscalización de obras eléctricas menores.

h) Elaborar presupuestos eléctricos.

i) Elaborar diseños eléctricos en coordinación con la Unidad de Proyectos.

j) Coordinar con CNEL-MANABI, para el mantenimiento de la iluminación en las diferentes parroquias del Cantón

k) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde y Director de Obras Públicas.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene

relación con los procesos de la obra municipal para

coordinar acciones y determinar el apoyo técnico que

garanticen el cumplimiento de las normas técnicas en

la ejecución de las obras.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Eléctrico

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Proyectos, Precios

Unitarios, Contratación Pública, Análisis de Precios,

Presupuestos, Internet y otros afines al puesto.

TECNICO RECURSOS NATURALES

Art.39.- Son competencias del Técnico de Recursos Naturales SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Ambiental.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Desarrollar propuestas técnicas que permita la

implantación de estrategias encaminadas a la

protección, preservación y recuperación de recursos

naturales.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Determinar espacios de la jurisdicción cantonal de los recursos naturales.

b) Ejecutar proyectos encaminados a la protección de los recursos naturales y otros relacionados con lo ecológico y paisajístico.

c) Ejecutar la investigación de potencialidades de los recursos naturales de especies nativas de flora y fauna.

d) Desarrollar proyectos de implementación y manejo de recursos naturales en el Cantón.

e) Programar y ejecutar la capacitación a organizaciones, directivas y comunidades para la preservación y mejora de los recursos naturales.

f) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde y Director de Gestión Ambiental y que sean afines al área

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Agrónomo, Ingeniero/a Ambiental

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Planificación, Impacto Ambiental, Recursos Naturales, desarrollo de proyectos, Internet y otros afines al puesto.

TECNICO DE PATRIMONIO

Art.40.- Son competencias del Técnico de Patrimonio

SUBORDINACIÓN : Sus acciones son

supervisadas por el Director de Planificación del

Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES :

Ninguna.

ROL: Coordina y ejecuta acciones para la

aplicación de políticas, normas y estrategias,

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estableciendo los planes operativos de gestión

patrimonial.

Actividades profesionales de carácter técnico que

requiere gran iniciativa y experiencia profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Elaborar proyectos y estudios de factibilidad en rescate del patrimonio tangible e intangible.

b) Promover, Fortalecer y rescatar los valores patrimoniales.

c) Difundir los valores patrimoniales del Cantón.

d) Realizar campañas educativas relacionadas al rescate patrimonial.

e) Elaborar material informativo con sustento histórico de los valores patrimoniales del Cantón.

f) Brindar asesoria en los temas de su competencia.

g) Coordinar estudios de patrimonio histórico cultural, con instituciones especializadas en la materia.

h) Presentar informes técnicos periódicos sobre sus labores.

i) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Director de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales, para detectar

guías de trabajo y políticas y determinar acciones y

proyectos de rescate patrimonial.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Arquitecto/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Patrimonio,

COOTAD, proyectos, Autocad, Internet y otros afines

al puesto.

FISCALIZADOR

Art.41.- Son competencias del Fiscalizador

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Obras Públicas.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna.

ROL : Se responsabiliza por las actividades de

verificación del cumplimiento de las especificaciones

técnicas y demás obligaciones contractuales de la

obra pública en términos de salvaguardar los intereses

institucionales y de la comunidad, por lo que se

requiere de un alto sentido de responsabilidad y de

ética profesional.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Controlar la realización de obras por administración directa o por contrato y el cumplimiento efectivo de las especificaciones técnicas y demás obligaciones contractuales.

b) Efectuar ensayos de materiales en los laboratorios respectivos para la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.

c) Elaborar informes técnicos y de Fiscalización para conocimiento del Director de Obras Públicas, con respecto a los resultados obtenidos del seguimientos de las obras y determinar las causas de incumplimiento en cuanto al cronograma de trabajos determinados.

d) Elaborar presupuestos, cronogramas de trabajo, especificaciones técnicas, formulas polinómicas y más documentos precontractuales para la ejecución de la obra.

e) Control de especificaciones técnicas, plazos, costos y demás obligaciones en materia de obra Pública.

f) Elaborar los lineamientos, procedimientos técnicos e instrumentos de operación indispensables para la administración de la obra pública por administración directa o por contrato y efectuar las labores de fiscalización correspondientes.

g) Intervenir en la entrega recepción de las obras y elaborar las actas correspondientes en cuanto a recepción provisional y definitiva.

h) Revisión y aprobación de planillas de pago y planillas de reajustes de precios.

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i) Actualización de análisis de precios en cuanto a materiales y mano de obra.

j) Elaborar actas de Entrega-Recepción de Obras.

k) Diseñar y mantener cuadros sobre estándares de rendimiento de materiales y de mano de obra, así como de costos de los diversos insumos que intervienen en la obra pública.

l) Puede corresponderle, efectuar levantamientos topográficos y realizar inspecciones de campos, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos en la Municipalidad.

m) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde y Director de Obras Publicas y que sean afines al área

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene

relación con los procesos de la obra municipal, a

efectos de fiscalizar , asesorar y proporcionar

procedimientos técnicos de ejecución que garanticen

la optimización de los servicios y recursos; con la

Alcaldía y Obras Públicas para la presentación de

resultados de exámenes especiales como el de

Fiscalización general y Supervisión de obras con

instituciones.

Mantiene relación con los demás responsables de procesos de la municipalidad, para coordinar actividades determinar la reglamentación técnica de apoyo que garanticen el cumplimiento de las normas técnicas de ejecución de obras.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a Civil

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Contratación Pública,

Análisis de Precios, Topografía, Presupuestos,

Internet y otros afines al puesto.

TECNICO DE RIESGO

Art.42.- Son competencias del Técnico de Riesgo

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Desarrollar propuestas técnicas para auscultar,

prevenir y mitigar los riesgos que puedan afectar al

ecosistema y a la población

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Desarrollar el mapeo de los riesgos naturales y capacitar a la población sobre las medidas de protección y mitigación de riesgos.

b) Organizar programas de inspecciones en las zonas identificadas como riesgosas; determinar los agentes, monitorear y evaluar.

c) Participar en la celebración de convenios con organismos públicos, privados, ONG´s para la cooperación técnica y económica para la celebración de proyectos.

d) Desarrollar proyectos para el control de los riesgos naturales y de aquellos provocados por industrias, empresas, etc.

e) Participar en la presentación de proyectos de Ordenanzas encaminadas al control del riesgo.

f) Las demás actividades que le pueda señalar el Alcalde o Director respectivo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos para cumplir con los objetivos

institucionales. Mantiene relación con clientes

externos para detectar y satisfacer demandas de

servicios con oportunidad y eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a Civil,

Ingeniero/a Ambiental

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Planificación,

Riesgos, Recursos Naturales, desarrollo urbano,

proyectos, Internet y otros afines al puesto.

PROSECRETARIO/A

Art.43.- -Son competencias del Prosecretario/a SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Secretario General

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AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL : Colaboración en labores administrativas de documentación y archivo del Concejo y de la Alcaldía. Facilitar la operatividad de los procesos y subprocesos, mediante la ejecución de labores de apoyo administrativo. Requiere de conocimientos de normas y procedimientos técnicos y legales en la aplicación de funciones de Secretaría. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a. Colaborar con el Secretario del Concejo en la organización y supervisión de labores administrativas que cumple la Secretaria.

b. Representar al Secretario en las actividades

y eventos a los que fuere delegado.

c. Colaborar con el Secretario del Concejo Municipal en la solución de problemas administrativos que se presentan en la unidad.

d. Colaborar en la preparación de documentos

y materiales necesarios para los miembros del concejo.

e. Colaborar con el manejo del archivo y los

libros de actas de las sesiones de Concejo.

f. Reemplazar al Secretario en las sesiones del Concejo, redactar y suscribir actas.

g. Complementar su trabajo con labores

administrativas.

h. Las demás actividades afines que le pueda señalar el Alcalde y Secretario del Concejo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relación con las autoridades, Directores, Jefes y demás personal, con clientes internos y externos para conocer y satisfacer necesidades. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Secretario/a

Ejecutivo.

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD,

Secretariado, Redacción Comercial, Archivo, Internet

y otros afines al puesto.

ABOGADO/A

Art.44.- Son competencias del Abogado/a: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Procurador Síndico AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL: Brindar apoyo legal al área de trabajo, con la realización de trámites de tipo jurídico, que faciliten la

operatividad de los procesos y subprocesos de la municipalidad. Responsabilidad por la vigilancia de los trámites en tribunales y juzgados y por la documentación de soporte e informes de orden legal que requieren de gran iniciativa y acciones eficientes y oportunas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Colaborar en la recepción y absolución de

consultas jurídicas relacionadas con la Institución.

b) Organizar y mantener un archivo

especializado por temas, de todos los procesos; así como la determinación y actualización de sistemas de documentación y archivo.

c) Elaborar contratos, minutas, convenios,

proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.

d) Realizar trámites de soportes para

exoneraciones de impuesto, baja por prescripción de títulos, en coordinación con el área de rentas y tesorería.

e) Dar apoyo en la preparación de

documentos, informe y más trámites relacionados con la legalización y escriturización de tierras.

f) Participar en la preparación de informes,

relacionados con el cobro de impuestos, tasas, exoneraciones, permutas, traspasos de dominio, en coordinación con las áreas de Rentas, Tesorería y Avalúos.

g) Las demás actividades que le pueda asignar

el Procurador Síndico y que sean afines con el área de trabajo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con responsables de los procesos, para brindar apoyo legal y administrativo conducentes a la operatividad de los mismos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Abogado/a

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Ley de

Servicio Público, Código de Trabajo, Leyes en

General, Internet y otros afines al puesto.

MIEMBRO JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Art.45.- Son competencias de los Miembros de la Junta Protectora de Derechos

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión de Desarrollo, Acción Social

y Seguridad.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 65

ROL: Protección y Restitución de los Derechos

amenazados y/o vulnerados a través de sus

disposiciones, en calidad de autoridad competente.

Es una unidad administrativa que “cuenta con

autonomía administrativa y funcional para desempeñar

sus competencias y funciones establecidas en el

Código de la Niñez y Adolescencia”; (Resolución No.

032 del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Actuar de oficio y/o través de denuncias verbales y/o escritas para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes del Cantón Sucre.

b) Sustanciarán los procedimientos

administrativos, de protección de derechos en base a lo que determina el Código de la Niñez y Adolescencia.

c) Establecer relaciones de trabajo con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

d) Promover y practicar enfoques de

integralidad para garantizar la protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

e) Promover la recuperación sicológica y

emocional de las personas vulneradas en sus derechos.

f) Elaborar una línea base, series

estadísticas y análisis sobre la situación sobre los derechos relacionados a la Junta Protectora de Derechos.

g) Las demás actividades que le puedan

asignar el Director de Desarrollo y Acción Social y Seguridad y que sean afines con el área de trabajo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con autoridades municipales y jefes de

procesos operativos para encausar diseños y

proyectos de protección de los derechos amenazados

y/o vulnerados.

Mantiene relación con clientes externos para detectar

y satisfacer demandas de servicios con oportunidad y

eficiencia.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Abogado/a,

Psicólogo/a, Trabajador/a social, Sociólogo/a,

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Violencia familiar,

Integración familiar, código Niñez y adolescencia,

género, derechos humanos y otros afines al puesto.

MEDICO VETERINARIO

Art.46.- -Son competencias del Médico Veterinario SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Comisario Municipal AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Responsable de la organización y ejecución de

labores de veterinaria y de control sanitario.

Actividades expuestas a condiciones físicas

especiales y de posibles riesgos ambientales.

Responsabilidad en la determinación de diagnósticos

y tratamientos de medicina veterinaria. Organización y

dirección de un centro de faenamiento de ganado

mayor y menor y labores de control sanitario y

veterinario.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Organizar y dirigir los diferentes procesos de la administración del camal; así como lo referente al señalamiento y control de las actividades del personal bajo su cargo.

b) Organizar y ejecutar control sanitario y de medicina veterinaria al ganado de faenamiento del Camal Municipal, at-morten y post-morten

c) Elaborar informes técnicos y presentar al Comisario Municipal.

d) Llevar registro diario del ingreso, faenamiento y salida del ganado, estableciendo controles sobre el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos y realizar los informes para el cobro de tasas de servicio.

e) Elaborar Manuales, instructivos y más procesos de faenamiento para la optimización del servicio.

f) Dirigir las actividades del proceso de distribución de carnes y control sanitario de los lugares de expendio.

g) Participar en la elaboración de Ordenanzas y más instructivos sobre la materia.

h) Coordinar las actividades de limpieza, desinfección y más normas de mantenimiento del camal.

i) Determinar diferencias y especificaciones de

calidad de los productos pecuarios destinados para el consumo humano.

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j) Participación en la elaboración de proyectos de ordenanza sobre el manejo técnico del camal.

k) Programar las actividades veterinarias de

conformidad con las normas establecidas.

l) Las demás actividades que le pueda señalar el Comisario Municipal.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene relación con autoridades municipales, para

receptar políticas y guías de trabajo, conducente a la

preparación y ejecución de procesos técnicos

veterinarios y sanitarios, para la optimización de los

servicios. Mantiene relación con clientes externos,

para determinar y satisfacer los requerimientos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Médico Veterinario

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Cursos de Veterinaria,

Calidad, Higiene, Manipulación de alimentos y otros

afines al puesto.

PROVEEDOR

Art.47.- -Son competencias del Proveedor SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director Administrativo y Talento Humano AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna

ROL: Proveer a los procesos y subprocesos de los

requerimientos de equipos, materiales e insumos.

Asegurar que las adquisiciones sean de calidad y que

la entrega de los mismos se realice en el tiempo

estipulado.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: a) Adquirir proformas con la finalidad de que

realice una calificación de proveedores. b) Adquirir los suministros a bajo costo pero sin

desmejorar la calidad.

c) Controlar periódicamente a los proveedores

que estén cumpliendo con la fecha de entrega de los bienes requeridos por la institución.

d) Mantener una base de datos de

proveedores.

e) Realizar labores administrativas tales como comunicaciones variadas, cuadros

estadísticos, informes, reportes, requerimientos de materiales.

f) Las demás actividades que le pueda señalar

el Director Administrativo

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con clientes internos y externos

para determinar y satisfacer los requerimientos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Ingeniero/a Auditor

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Manejo de paquetes

informáticos, Cotizaciones, Ley de Compras Públicas,

Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE TECNICO DE TALENTO HUMANO

Art.48.- -Son competencias del Asistente Técnico de Talento Humano SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director Administrativo y Talento Humano. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL: Facilitar la operatividad de los procesos mediante la ejecución de labores de apoyo administrativo. Se responsabiliza por el custodio y archivo de la documentación de la Dirección Administrativa y Talento Humano, que requiere de gran iniciativa y conocimientos especializados de extremo cuidado, así como de ética en los trabajos encomendados. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Preparar y tramitar la documentación en los procesos de sumarios administrativos.

b) Actualiza y registra datos de los

expedientes del personal, reposos, permisos, inasistencias, vacaciones y demás información relacionada con el personal.

c) Archivo y clasificación de comunicaciones

internas y externas.

d) Redactar comunicaciones internas y externas de acuerdo con los requerimientos del área.

e) Prestar atención a los usuarios, servidores

públicos y trabajadores y brindar la información requerida de acuerdo con su competencia.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones

para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

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g) Realizar el seguimiento y elaboración del plan anual de vacaciones.

h) Realizar informes estadísticos en materia

del talento humano.

i) Preparar la documentación correspondiente en la Contratación de personal de servidores y trabajadores.

j) Elaborar las Acciones de Personal para

sanciones, permisos, nombramientos, encargos, traslados, etc.

k) Elaborar las nóminas de pago del personal

municipal.

l) Elaborar solicitudes de vacaciones de todo el personal.

m) Apoyar en la supervisión y control del personal.

n) Llevar el registro de nombramientos y

contratos de trabajo.

o) Recopilar la información veraz y oportuna para aplicación de sanciones multas, amonestaciones de conformidad a lo establecida con la ley.

p) Colabora en la elaboración del Plan

Operativo.

q) Lleva registro y control de todos los movimientos de personal, trámite para cambios en nóminas de pago, pagos de beneficios sociales y demás movimientos en relación con los servidores públicos y trabajadores.

r) Revisa y realiza seguimiento en la

declaración del Impuesto a la Renta.

s) Las demás actividades afines que le pueda señalar el Director de Talento Humano.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relaciones continuas con todas las dependencias de la Institución, Servidores públicos y trabajadores, a fin de apoyar y/o ejecutar lo relativo al área. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Secretariado.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Código de trabajo,

Ley Servicio Público, Ley de Transparencia,

Reglamentos Internos, Elaboración de nóminas,

Redacción, ortografía, Programas de computación

Olimpo y otros.

ASISTENTE TECNICO DE AUDITORIA

Art.49.- Son competencias del Asistente Técnico de Auditoria: SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Auditor Interno DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna ROL: Participar en la operatividad de los procesos de auditoría Interno mediante labores de asistencia administrativas a la gestión. Trabajo de asistencia técnica y administrativa en labores de auditoría que requiere de iniciativa, exactitud de la información y alto sentido responsabilidad y ética profesional. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Realizar labores de asistencia en la constatación física de activos, arqueos de caja, revisión de informes exigibles y revisión de conciliaciones bancarias, bajo los lineamientos del Auditor Interno.

b) Aplicar los programas de auditoria

preparados para el desarrollo de trabajo.

c) Cumplir con los criterios de ejecución establecido para su trabajo, así como los estándares profesionales (normas de auditoria) y de encontrar dificultades, comunicar de inmediato al Auditor Jefe de Equipo de la Auditoria.

d) Mantener ordenados y completos los

papeles de trabajo.

e) Sugerir procedimientos alternativos o adicionales para promover la eficiencia en las actividades de auditoria realizada.

f) Colaborar continuamente para fomentar el

logro de los objetivos incluidos en la planificación especifica y contribuir para proyectar una imagen positiva de la auditoria Interna del Gobierno Cantonal de Sucre.

g) Obtener la evidencia suficiente

competente y pertinente de los hallazgos de auditoria, desarrollar sus principales atributos y analizarlos con el jefe de equipo de la auditoria.

h) Redactar en la correspondiente cédula o

papel de trabajo, los resultados del examen (comentarios, conclusiones y recomendaciones) sobre cada componente o rubros desarrollados, guiándose con la estructura preestablecida para el informe final.

i) Estructura el expediente de papeles de

trabajo y entregarlo al jefe de equipo para la integración completa de los resultados y su correspondiente archivo.

j) Las demás actividades que debe señalar

su jefe inmediato. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con supervisores para la recepción de guías de trabajo y con clientes internos para la

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asistencia en la información que asegure mejores productos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a en

Auditoria, Ingeniero Comercial

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Auditoria,

Contabilidad, Tributación, Internet y otros afines al

puesto.

ASISTENTE TECNICO DE CONTABILIDAD

Art.50. -Son competencias del Asistente Técnico de Contabilidad. SUBORDINACIÓN: Sus acciones están bajo la supervisión de la Contadora General AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL : Apoyo en la ejecución de labores contables y elaboración de informes variados sobre balances y estados financieros. Trabajo de asistencia técnica y administrativa en labores de contabilidad que requiere de iniciativa, exactitud de la información y alto sentido responsabilidad y ética profesional. Se caracteriza por la responsabilidad de elaborar y entregar información contable precisa y oportuna y en la ejecución del trabajo con la mayor eficacia y exactitud; participar en la recomendación de procedimientos de trabajo para el mejor cumplimiento de objetivos. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planear las actividades de acuerdo a los procedimientos automatizados e instrucciones recibidas por el Contador General.

b) Controlar y revisar comprobantes de pago,

registros de recaudaciones y otros documentos contables.

c) Llevar registros diarios de las transacciones

contables, así como administrar el libro de bancos.

d) Revisión de documentos de soporte de

pago, valores por servicios prestados y realizar los registros correspondientes; así como los registros de los fideicomisos.

e) Elaborar comprobantes de pago revisando

los documentos de soporte.

f) Administrar el sistema de archivo contable.

g) Las demás actividades que por requerimientos del servicio pueda señalar la Contadora General.

RELACIONES Y COMUNICACIONES:

Mantiene relación con la contadora general para receptar documentos y políticas de trabajo y con demás áreas de trabajo para la asistencia de información que asegure la optimización de los servicios y productos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ingeniero/a Comercial, Ingeniero

Auditor, Contador Público Autorizado.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Cursos de Contraloría

General del Estado, Contabilidad Gubernamental,

Tributación, manejo de programas informáticos,

Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE TECNICO DE ATENCION

CIUDADANA Art.51.-Son competencias del Asistente Técnico de Atención Ciudadana. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director Administrativo y Talento Humano. ROL: Promover que los trámites administrativos municipales sean realizados de forma rápida, oportuna y segura

AREAS INTEGRANTES: Ninguna

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: a) Ingresar la información generada de los

diferentes departamentos municipales y los usuarios externos mediante un procesamiento centralizado y estandarizado de los trámites.

b) Administrar el funcionamiento del Sistema

de Ventanilla Única.

c) Presentar informes de los trabajos realizados en el Sistema de Ventanilla Única

d) Coordinar con los demás departamentos en

la recopilación de la información que debe administrar la Ventanilla Única.

e) Presentar informes a fin de tomar

correctivos para que los servicios de atención ciudadana siempre estén disponibles.

f) Presentar propuestas de mejoramiento del

Sistema de Funcionamiento de Atención Ciudadana en la Ventanilla Única.

g) Las demás actividades que por

requerimiento del servicio pueda establecer el Alcalde o Director de Talento Humano.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relación con las autoridades, Directores, Jefes y demás personal, con clientes internos y externos para conocer y satisfacer necesidades. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

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-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Secretariado Ejecutivo

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Manejo de paquetes

informáticos, Administración, Servicio al Cliente,

Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE TÉCNICO DE OBRAS PUBLICAS

Art.52.- Son competencias del Asistente Técnico de Obras Públicas SUBORDINACIÓN : Sus acciones están supervisadas por el Director de Obras Públicas. DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas y técnicas de apoyo de la ingeniería, en la preparación de presupuestos informes técnicos, archivo y documentación propios de Obras Públicas. Asegurar mediante técnicas de gestión ajustadas a la norma municipal la operatividad de los procesos y la coordinación de acciones para la optimización de los productos y servicios. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Participar en la elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios y más especificaciones para la ejecución de obras.

b) Elaboración de cuadros demostrativos de

trabajo y planillas de avances de obras; así como informes sobre reajustes de precios, con la documentación de respaldo.

c) Elaborar cuadros de datos e información

pormenorizada de las diferentes actividades de la dependencia y digitación de las mismas para el archivo automatizado.

d) Elaborar y diseñar formularios y más

instructivos para el control y administración de documentación y archivo.

e) Atender al público y dotar al cliente

interno y externo de atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos.

f) Sugerir y mejorar procedimientos en los

trámites, procurando el ahorro de recursos y eliminación de reproceso de trabajo.

g) Las demás actividades afines que por

requerimientos del servicio pueda establecer el Director de Obras Públicas.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con Fiscalizadores para la recepción de guías de trabajo, con equipos de trabajo para la coordinación de labores de apoyo y con clientes internos y externos como medio de identificación de requerimientos de información. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero Civil

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Elaboración de

Presupuestos, Dibujo Técnico, Análisis de Precios,

Informática, Autocad, Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE TECNICO DE TESORERIA

Art.53.- Son competencias del Asistente Técnico de Tesorería: SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Tesorero/a DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO : Ninguna ROL : Trabajo de asistencia técnica y administrativa en labores de tesorería que requiere de iniciativa, exactitud de la información y alto sentido responsabilidad y ética profesional. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Elaboración de partes diarios de recaudación y demás apoyo administrativo relativo al manejo de la tesorería y recaudación.

b) Dotar al cliente interno y externo de la

atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos.

c) Mantener registros y estadísticas de la

información y actividades que se cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

d) Preparar informes, redactar

correspondencia de conformidad con los lineamientos que recibe del jefe inmediato.

e) Prestar información al público

entregándole atención personalizada.

f) Asistencia eventual a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Facilitar la comunicación interna y

externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

h) Colaborar en la redacción de

correspondencia, y mantener registros de los trámites interdepartamentales.

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i) Conciliar con los departamentos de

contabilidad y rentas, las emisiones, saldos y depósitos realizados.

j) Elaborar depósitos y giros bancarios.

k) Las demás actividades de detalle que

deberá ser señaladas por el respectivo jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relaciones con coordinadores y supervisores de equipos de trabajo para la recepción de guías de trabajo. Con equipos de trabajo, para la coordinación de actividades de apoyo y con clientes eternos como medio de identificación de requerimientos del cliente. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial/ Ingeniero/a Auditor

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Cursos de

Contraloría, Redacción, Contabilidad, Liquidación de

Impuestos, Tributación, Relaciones Humanas,

Atención al Cliente, Archivo, manejo de programas

informáticos, Internet.

ASISTENTE TECNICO DE RENTAS

Art.54.- Son competencias del Asistente Técnico de Rentas. SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por el Jefe de Rentas.

AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Mantener actualizados los registros de los contribuyentes (catastros) que producen rentas.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Determinar la cuantía de los tributos, tasas, contribuciones y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en coordinación con las áreas correspondientes y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

d) Emisión y distribución de los títulos de crédito de los diferentes impuestos que administra la Municipalidad, así como controlar su respectiva cobranza.

e) Revisar informes, notificaciones, contratos, resoluciones y otros documentos relacionados en el ámbito de competencia de rentas.

f) Brindar orientación y atender reclamos de los contribuyentes que requieran su atención por su complejidad e importancia.

g) Elaborar y presentar informes técnicos sobre el desarrollo y grado de cumplimiento de sus actividades periódicamente o cuando lo soliciten.

h) Las demás actividades afines que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos y externos y ciudadanía

en general para determinar las demandas y su control

que conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Ingeniero Auditor

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Cursos de

Contraloría, Redacción, Contabilidad, Liquidación de

Impuestos, Tributación, Relaciones Humanas,

Atención al Cliente, Archivo, manejo de programas

informáticos, Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE TECNICO DE ALCALDÍA

Art.55.- Son competencias del Asistente Técnico de Alcaldía.

SUBORDINACIÓN: sus acciones son supervisadas

por el Alcalde y Director de Secretaria General.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Administrar el sistema de archivo y correspondencia de la Alcaldía.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

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c) Revisión diaria del correo electrónico del Señor Alcalde.

d) Redactar informes, comunicaciones, certificaciones de índole variada y someter a consideración y aprobación del Alcalde.

e) Brindar apoyo administrativo a los diferentes procesos.

f) Registrar el ingreso de visitantes, previa identificación. Anunciar previamente al Alcalde con respecto a dichas visitas.

g) Las demás actividades que por requerimiento del servicio pueda establecer el Alcalde o Director de Secretaria General.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Alcalde, Concejales, Directores, Jefes,

clientes internos y externos, organismos públicos,

privados, ciudadanía para determinar las demandas y

su control que conlleve a la prestación óptima de los

servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

Secretariado Ejecutivo.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Comunicación,

Relaciones Humanas, Relaciones Públicas, Protocolo,

Etiqueta, Servicio, Atención al Cliente, Redacción,

Archivo, manejo de programas informáticos, Internet y

otras afines al puesto.

ASISTENTE TECNICO DE ALCANTARILLADO

Art.56.- Son competencias del Asistente Técnico de Alcantarillado: SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Jefe de Alcantarillado DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO : Ninguna ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Llevar los registros del servicio de alcantarillado, atender al público para la dotación del servicio y demás registros y

trámites para conexiones así como la administración del registro de abonados.

b) Elaboración de partes diarios, mensuales y

anuales de recaudación.

c) Elaboración del catastro de alcantarillado.

d) Recaudación de la tasa de alcantarillado.

e) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

f) Redacción de correspondencia varias

oficios, certificaciones, notificaciones y otros,

g) Asistir a reuniones cuando el caso lo

amerita y redactar las actas respectivas, informes y comunicaciones variadas.

h) Mantener registros de los trámites

ínterdepartamentales.

i) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

j) Las demás actividades de detalle que

deberá ser señaladas por el respectivo jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relaciones con clientes internos y externos y ciudadanía en general y procura la identificación de requerimientos del cliente. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero/a

Comercial, Ingeniero/a Auditor

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Liquidación de

Impuestos, Tributación, Servicio al cliente, Internet y

otros afines al puesto.

TOPOGRAFO

Art.57.- -Son competencias del Topógrafo SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director de Planificación del Desarrollo y Ordenamiento Territorial. DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL : Ejecución de labores técnicas de medición de terrenos y edificaciones para fines de valoración y tributación. Asegurar mediante herramientas de gestión ajustadas a las normas municipales, la operatividad de los procesos y la coordinación de acciones para la optimización de los servicios y productos. Se responsabiliza por la elaboración de asistencia técnica en Topografía , que requiere de gran iniciativa y conocimientos especializados de extremo cuidado y

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apego a las disposiciones técnicas y legales, así como de ética por la generación de trabajo para beneficio de la colectividad. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Efectuar levantamientos Topográficos, planimétricos y labores de campo, nivelaciones y replantéos.

b) Elaboración de informes técnicos de

topografía, cálculos y dibujo.

c) Realizar las mediciones para la valoración de predios urbanos y rústicos.

d) Realizar inspecciones de terrenos y

edificaciones, líneas de fábricas, delimitación de linderos, etc.

e) Las demás actividades afines que le pueda

señalar el Director de Planificación. RELACIONES Y COMUNICACIONES : Mantiene relación con las autoridades para receptar políticas y guías de trabajo, con clientes internos para compartir experiencias, conocimientos, información, planes y proyectos. Con clientes externos para conocer y satisfacer necesidades y expectativas, por lo que requiere del manejo de buenas relaciones humanas. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero Civil.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Levantamientos

Topográficos, Cartografías, Presupuestos,

Planimetría, Dibujo técnico, Autocad, Internet y otros

afines al puesto.

BIBLIOTECARIO JEFE Art.58.- -Son competencias del Bibliotecario Jefe. SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Jefe de Educación y Cultura AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Atender y orientar a la población lectora en la

identificación de textos y de lectura de consulta y

organización de los mismos. Y complementar con

labores de Bibliotecología.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Mantener actualizado el inventario de textos, libros, publicaciones, revistas, etc. por temas, autores, casas editoriales.

b) Procurar el incremento de material de lectura, textos, etc. de acuerdo con las necesidades de la población, así como en materia de administración municipal, desarrollo urbano, etc.

c) Organizar el archivo de los periódicos principales del país, y ponerlos al servicio del público.

d) Mantener un archivo legal, con las ordenanzas municipales y los registros oficiales.

e) Informar a través de catálogos y otros medios de información, los libros de última adquisición para conocimiento del público.

f) Realizar estadísticas sobre el volumen de lectores por temas, a efectos de tomar decisiones sobre el plan de nuevas adquisiciones.

g) Participar en la organización de concursos en la población y establecimientos educacionales sobre el libro leído y elaborar reglamento sobre el tema en coordinación con el Jefe de Educación y Cultura.

h) Participar en las gestiones con establecimientos públicos y privados para el apoyo técnico y económico que permita el crecimiento sostenido de la Biblioteca.

i) Colaborar en labores de reparación de textos, encuadernación e informar los casos en los que se requiere de restauración e intervención de mano de obra calificada.

j) Puede corresponderle colaborar con los estudiantes, para la preparación de cuadros sinópticos, mapas etc.

k) Facilitar la identificación de textos, a través de la elaboración de índices especializados por materias, autores, casas editoriales; fichas nemotécnicas y otras modalidades propias de la técnica de bibliotecología.

l) Participar en el apoyo a las festividades del Cantón y otros actos organizados por Educación y Cultura, tales como exposiciones, ferias, etc.; así como participar en la difusión turística de la zona.

m) Responsable en el manejo de la biblioteca y su administración y la atención óptima a la población, que requiere del manejo de acciones creativas y de excelentes relaciones humanas

n) Las demás actividades que le pueda señalar el Jefe de Educación y Cultura.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relaciones con supervisores del área, para receptar guías y políticas de trabajo conducentes a la optimización de los servicios; y con clientes externos para receptar y satisfacer los requerimientos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

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-Título requerido: De preferencia Licenciado/a en

ciencias de la Educación.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Áreas de conocimientos y Capacitación: Técnicas de

Bibliotecología, Cultura, Atención al cliente, Internet y

otros afines al puesto.

PROMOTOR SOCIAL Y PREVENCION VIH-SIDA

/ITS Art.59.- -Son competencias de la Promotora Social y Prevención VIH-SIDA/ITS SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director de Desarrollo, Acción Social y Seguridad AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Formular e implementar políticas publicas locales, con enfoque de género y de derechos que permita el mejoramiento de la calidad de vida de niños/as, adolescentes, mujeres y hombres de la comunidad, a partir de la reducción del impacto de la epidemia del VIH SIDA en el Cantón Sucre. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Fortalecer la capacidad de gestión de la institución para responder a los planes y programas planteados en la red de prevención integral de VIH SIDA en el Cantón Sucre.

b) Fortalecer la participación

interinstitucional de manera organizada y planificada para unificar esfuerzos y evitar duplicidad de acciones con el propósito de incrementar la respuesta preventiva al VIH SIDA.

c) Informar, educar y capacitar en la

prevención del VIH SIDA tomando en cuenta las particularidades de las mujeres y los hombres del Cantón.

d) Coordinar con otras entidades para

garantizar en el Cantón la existencia de los insumos para la prevención, diagnostico y tratamiento del VIH SIDA.

e) Promover la participación activa y

equitativa de los hombres y mujeres viviendo con VIH SIDA, en los procesos de toma de decisiones del gobierno local.

f) Participar de manera activa en los

comités de educación y capacitación conformados por instituciones de salud Pública y privadas que desarrollan acciones concretas orientadas a grupos focales vulnerables y que funcionan de manera armónica al interior de la red local.

g) Puede corresponderle asistir a

reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

h) Las demás actividades que determine

el Director de Desarrollo Acción Social y Seguridad.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relaciones internas con los procesos y subprocesos del Gobierno Local, externos con representantes de las Instituciones de Salud supervisores y organizaciones. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Profesional de preferencia en

Trabajo Social, Psicología, Sociología, Comunicación

Social.

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Género, Políticas

Publicas, Violencia de Genero, Violencia Sexual,

Planificación Familiar, Consejeria, prevención de VIH-

SIDA e ITS , Internet y otros afines al puesto.

RECAUDADOR/A NOTIFICADOR

Art.60. -Son competencias del Recaudador/a Notificador SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Tesorero. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES : Ninguna. ROL : Ejecución y supervisión de labores de recaudación de valores de conformidad con los títulos de créditos en custodia de Tesorería y que son elaborados por el área de Rentas, en conceptos de impuestos, tasas y servicios; asegurando eficiencia y oportunidad en las acciones. Se caracteriza por responsabilidad en la labor oportuna de recaudación de los valores municipales y en la atención esmerada de clientes que requiere del manejo de relaciones humanas de calidad. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Planear las actividades de acuerdo a los procedimientos y lineamientos establecidos.

b) Custodiar y recaudar valores por concepto

de impuestos tasas y otros servicios y extender los recibos correspondientes.

c) Efectuar las liquidaciones de impuestos y

tasas y calcular los intereses y recargos que puedan establecerse de conformidad con las normas municipales.

d) Efectuar depósitos diarios de la recaudación

al Tesorero Municipal.

e) Elaborar cuadros de información diaria, semanal y por otros períodos que se hayan establecido, con respecto a la recaudación y saldos de caja.

f) Llevar registros de los títulos de crédito. Los

pagos efectuados y lo que se encuentran en

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mora e informar oportunamente a la Tesorería.

g) Cumplir con los procedimientos

determinados para la recaudación y registro de valores y recomendar los cambios en el procedimiento a efectos de mejorar la labor.

h) Entregar las notificaciones de pago y

colaborar en el establecimiento de procedimientos coercitivos para el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes.

i) Colaborar en los procedimientos coactivos

que establezca la municipalidad como en los procesos de baja de títulos, para cuya finalidad preparará los informes de respaldo correspondiente.

j) Efectuar trámites bancarios diversos con las

disposiciones de tesorería.

k) Informar periódicamente al Tesorero sobre los resultados de su gestión.

l) Evaluar permanentemente las actividades

desarrolladas en el área y tomar oportunamente los correctivos que deban hacerse con respecto a los procedimientos y metas de trabajo, para mejorar el servicio con eficacia y oportunidad.

m) Coordinar las labores con las diferentes

dependencias, especialmente con Contabilidad, Rentas, Alcantarillado, Comisaría y Coactivas.

n) Las demás actividades que por

requerimientos del servicio pueda señalar el Tesorero/a.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Se relaciona con responsables de procesos de generación de ingresos para receptar guías de trabajo oportunas y eficientes y con clientes externos para satisfacer requerimientos de apoyo y atención esmerada.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Áreas de conocimientos y Capacitación: Manejo de

paquetes informáticos, Impuestos, Recaudaciones,

Atención al Cliente, Internet y otros afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA

GENERAL

Art.61.- Son competencias del Asistente Administrativo de Secretaría General.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Secretario General

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Preparar informes, redactar correspondencia y continuar la tramitación interdepartamental.

b) Atender al público en forma personalizada y dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos.

c) Digitación del archivo automatizado.

d) Dar apoyo administrativo en el área.

e) Puede corresponderle atender la central telefónica.

f) Las demás que le pueda señalar el/la Secretario/a del Concejo

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Alcalde, Concejales, Directores, Jefes,

clientes internos y externos, organismos públicos,

privados, ciudadanía para determinar las demandas y

su control que conlleve a la prestación óptima de los

servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Protocolo,

Archivo, manejo de programas informáticos, Internet y

otros afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA SALA DE

CONCEJALES

Art.62.- Son competencias del Asistente Administrativo de la Sala de Concejales.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por los Señores Concejales y el Secretario General.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y

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archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Coordinar reuniones solicitadas por los señores concejales.

b) Preparar documentación e informes de las reuniones de las Comisiones Permanentes.

c) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable a los Señores Concejales, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

d) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del puesto, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución.

e) Preparar informes, redactar correspondencia y continuar con la tramitación interdepartamental.

f) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia.

a) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

g) Coordinar con la Secretaria General la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

h) Las demás que le pueda señalar los Señores Concejales y el Secretario del Concejo.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Concejales, Directores, Jefes, clientes

internos y externos, organismos públicos, privados,

ciudadanía para determinar las demandas y su control

que conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: COOTAD, Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Protocolo,

Archivo, manejo de programas informáticos, Internet y

otros afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE AVALUOS Y CATASTROS

Art.63.-Son competencias del Asistente Administrativo de Avalúos y catastros: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el jefe de Avalúos y Catastros. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL: Brindar apoyo en tramites administrativos y de digitación de Avalúos y Catastros asegurando mediante la asistencia administrativa la operatividad de los procesos. Responsabilidad en el manejo de información confiable para las tareas de registros y su automatización que requiere de cuidado y ética en su manejo, así como de acciones oportunas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABLILIDADES:

a) Digitar los registros de catastro urbano y rural y actualizar los datos constantemente.

b) Colaborar en el levantamiento de fichas

catastrales, planos y fichas de los diferentes inmuebles y determinar los procedimientos de registro y archivo.

c) Colaborar en la aplicación de los factores

de valuación que intervienen en el proceso de avalúos así como los procedimientos para aplicar la plusvalía y mejoras del sector en donde se ubican los bienes inmuebles.

d) Colaborar en el plan de catastro y sus

registros automatizados.

e) Elaborar certificaciones de avalúos catastrales solicitados por el público.

f) Actualización de las bases de datos del

catastro urbano y rural.

g) Colaborar en el diseño de ordenanzas, reglamentos, etc. que tienen que ver con las actividades del área.

h) Actualizar los registros y la atención de las

actividades relacionadas con desmembraciones, ingresos, transferencias de dominios, así como las liquidaciones de los tributos de los bienes inmuebles del Cantón en coordinación con Rentas y Tesorería.

i) Cumplir con las actividades de campo que la

función lo determina.

j) Elaborar informes trimestrales sobre las actividades realizadas.

k) Atender al público personal y

telefónicamente y dotar al cliente externo e interno de atención oportuna y de calidad, a través de información precisa y adecuada.

l) Elaborar informes, comunicaciones,

certificaciones de variada índole y someter a consideración del jefe de área.

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m) Mantener el sistema de archivo automatizado.

n) Las demás actividades que le pueda señalar

el jefe de Avalúos y Catastro. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación constante con el Jefe del área y con los responsables de las unidades usuarias del trabajo, para asistir con información y registros de calidad que satisfagan las demandas de los clientes internos y externos.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Impuestos,

Tributación, Catastros, Informática, Atención al

Cliente, manejo de programas informáticos, Internet y

otros afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE

GUARDALMACEN

Art.64.- Son competencias del Asistente Administrativo de Guardalmacén

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por el Jefe de Guardalmacén

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

b) Redactar y digitalizar correspondencia, y mantener registros de los trámites Interdepartamentales.

c) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

d) Administrar y mantener actualizado el sistema de archivo y documentación.

e) Mantener registros y estadísticas de la información y actividades que se cumple,

para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

f) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos que recibe del jefe inmediato y superior.

g) Prestar información al público entregándole atención personalizada.

h) Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, etc. y establecer los niveles máximos y mínimos de las existencias.

i) Colaborar en la toma física de activos e inventarios.

j) Colaborar en la entrega de bienes y materiales.

k) Elaboración de informes trimestrales con respecto a las labores del área.

l) Colaborar en la entrega directa de los materiales e insumos cuando son de consumo inmediato que no requieren de recepción por parte de Bodega.

m) Realizar la entrega recepción de los bienes, materiales e insumos que son destinados a Stock y almacenamiento.

n) Las demás actividades de detalle que deberá ser señalada por el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Directores, Jefes, clientes internos y

externos, organismos públicos, privados, ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE FINANCIERO

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Art.65.- Son competencias del Asistente Administrativo de Financiero

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Financiera.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

b) Coordinar con las demás dependencias y niveles administrativos municipales para la ejecución de sus acciones.

c) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

d) Redactar la correspondencia y mantener registros de los trámites Interdepartamentales.

e) Administrar y mantener actualizado el sistema de archivo y documentación.

f) Mantener registros y estadísticas de la información y actividades que se cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

g) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos que recibe del jefe inmediato.

h) Prestar información al público entregándole atención personalizada.

i) Transcribir los informes financieros con indicadores y partidas presupuestarias.

j) Las demás actividades de detalle que deberá ser señalada por el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Directores, Jefes, clientes internos y

externos, organismos públicos, privados, ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

DE TESORERIA

Art.66.- Son competencias del Asistente Administrativo de Tesorería

SUBORDINACION: Sus acciones son supervisadas

por el Tesorero/a

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

b) Mantener registros de los trámites Interdepartamentales.

c) Administrar y mantener actualizado el sistema de archivo y documentación.

d) Elaborar cuadros de registros y estadísticas de la información y actividades que se cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos que recibe del jefe inmediato.

f) Prestar información al público entregándole atención personalizada.

g) Elaboración de cuadros mensuales con respecto a las labores del área.

h) Las demás actividades de detalle que deberá ser señalada por el jefe inmediato.

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RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con Directores, Jefes, clientes internos y

externos, organismos públicos, privados, ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE GESTION

AMBIENTAL

Art.67.- Son competencias del Asistente Administrativo de Gestión Ambiental.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Gestión Ambiental.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

b) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

c) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

d) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

e) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

h) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos y externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: : Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Redacción,

Archivo, manejo de programas informáticos, Internet y

otros afines al puesto

.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE COMISARÍA

Art.68.- Son competencias del Asistente Administrativo de Comisaría.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Comisario Municipal.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

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Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 79

d) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia y supervisar la tramitación interdepartamental.

f) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia.

g) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

h) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos y externos y ciudadania

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TURISMO Art.69.-Son competencias del Asistente Administrativo de Turismo. SUBORDINACIÓN : Sus acciones son supervisadas por el Director de Turismo AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES : Ninguna . ROL : Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Elaborar catastros turísticos a nivel cantonal.

b) Elaborar cuadros de datos e información

pormenorizada de los diferentes proyectos de turismo

c) Colaboración en la asistencia técnica y capacitación para organizaciones y microempresas turísticas.

d) Colaborar en el diseño de postales,

afiches, revistas, folletos, trípticos, artículos y demás material publicitario de turismo.

e) Redactar informes, comunicaciones,

certificaciones de variada índole y someter a consideración y aprobación del Director del área.

f) Atender al público personal y

telefónicamente y dotar al cliente interno y externo de atención oportuna y de calidad.

g) Coordinar reuniones de trabajo, con

resúmenes de temas tratados bajo los lineamientos del Director del área.

h) Las demás actividades afines que le

pueda señalar el Director de Turismo RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con clientes internos y externos como medio de identificación de requerimientos de información oportuna. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Turismo, Ecología,

Servicio al cliente, Capacitación Turística y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE OBRAS

PUBLICAS

Art.70.- Son competencias del Asistente Administrativo de Obras Públicas

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Obras Públicas

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL : Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 80

b) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

c) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

d) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

e) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

f) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos y externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE EDUCACION Y

CULTURA

Art.71.- Son competencias del Asistente Administrativo de Educación y Cultura

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Jefe de Educación y Cultura

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y

archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

c) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

d) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

e) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

f) Asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos y externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

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ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LEGAL

Art.72.- Son competencias del Asistente Administrativo de Legal.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Procurador Sindico.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

d) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia y continuar con la tramitación interdepartamental.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos, externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PLANIFICACION

Art.73.- Son competencias del Asistente Administrativo de Planificación

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Planificación del Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

d) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con internos, externos y ciudadanía para

determinar las demandas y su control que conlleve a

la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 82

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE COMISARIA DE

CONSTRUCCIONES Y TERRENOS

Art.74.- Son competencias del Asistente Administrativo de Comisaría de Construcciones y Terrenos

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Comisario de Construcciones y Terrenos.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

d) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes interno, externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO,

ACCION SOCIAL

Art.75.- Son competencias del Asistente Administrativo de Desarrollo, Acción Social.

SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas

por el Director de Desarrollo, Acción Social.

DEPENDENCIAS BAJO SU CARGO: Ninguna.

ROL: Ejecución de labores administrativas de apoyo en la preparación de informes, documentación y archivo para la optimización de los productos y servicios.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Receptar y trasmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del cliente.

b) Dotar al cliente interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando las necesidades del cliente y dar apoyo administrativo en el área.

c) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación.

d) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos.

e) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 83

que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

f) Puede corresponderle asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes.

g) Las demás que le pueda señalar el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene

relación con clientes internos, externos y ciudadanía

para determinar las demandas y su control que

conlleve a la prestación óptima de los servicios.

PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Redacción,

Relaciones Humanas, Atención al Cliente, Archivo,

manejo de programas informáticos, Internet y otros

afines al puesto.

BIBLIOTECARIA Art.76.- -Son competencias de la Bibliotecaria: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Bibliotecario Jefe. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES : Ninguna. ROL: Labores de Bibliotecología y atender y orientar a la población lectora en la identificación de textos y de lectura de consulta y organización de los mismos. Responsabilidad en el manejo de la biblioteca y su administración y la atención óptima a la población, que requiere del manejo de acciones creativas y de excelentes relaciones humanas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Mantener actualizado el inventario de textos, libros, publicaciones, revistas, etc., por temas, autores, casa editoriales.

b) Mantener correspondencia con otras

bibliotecas locales y nacionales a efectos de coordinar sistemas de administración, intercambio, etc.

c) Organizar el archivo de los periódicos

principales del país y del Cantón y ponerlas al servicio del público.

d) Mantener un archivo legal, con las

ordenanzas municipales y los registros oficiales.

e) Informar a través de catálogos y otros medios de información, los libros de última adquisición para conocimiento del público.

f) Realizar estadísticas sobre el volumen de

lectores por temas, a efectos de tomar decisiones sobre el plan de nuevas adquisiciones.

g) Colaborar en la organización de concursos

en la población y establecimientos educacionales sobre el libro leído y elaborar reglamento sobre el tema.

h) Colaborar en las gestiones con

establecimientos públicos y privados para el apoyo técnico y económico que permita el crecimiento sostenido de la Biblioteca.

i) Colaborar en labores de reparación de

textos, encuadernación e informar los casos en los que se requiere de restauración e intervención de mano de obra calificada.

j) Puede corresponderle colaborar con los

estudiantes, para la preparación de cuadros sinópticos, mapas etc.

k) Facilitar la identificación de textos, a través

de la elaboración de índices especializados por materias, autores, casas editoriales; fichas nemotécnicas y otras modalidades propias de la técnica de bibliotecología.

l) Las demás actividades que le pueda señalar

el Bibliotecario Jefe. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relaciones con clientes internos y externos para receptar y satisfacer los requerimientos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Bibliotecología,

Cultura, Servicio al cliente, Internet y otros afines al

puesto.

INSPECTOR AMBIENTAL

Art.77.- Son competencias del Inspector Ambiental: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director de Gestión Ambiental AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL: Labor de campo, para controlar y lograr el acatamiento de las normas municipales en materia de sanidad local y de la presentación de informes y recomendaciones para regular los permisos sanitarios. Responsabilidad en el empleo de labores de inspección ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Supervisar y ejecutar el control sanitario en establecimientos de expendio de alimentos,

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tales como restaurantes, mercados, abacerías y vendedores ambulantes, y verificar el cumplimiento de las normas municipales sobre la materia, coordinando acciones con la Comisaría Municipal.

b) Efectuar inspecciones para el control

ambiental en fábricas, lavadoras de vehículos, extractoras, hoteles, residenciales y demás establecimientos públicos.

c) Participar en los controles para el

cumplimiento de la recolección y destino de basuras en calles, plazas, playas y demás lugares públicos en términos de la mayor eficiencia y de acuerdo a las normas técnicas establecidas por la municipalidad.

d) Participar en la supervisión de las labores

del personal de aseo y recolección de basuras y realizar reuniones periódicas para la evaluación del trabajo.

e) Realizar inspecciones y presentar informes

para la extensión de permisos en coordinación con la Comisaría Municipal y atender al público en los asuntos de su competencia.

f) Supervisar los trabajos de control sobre la

deambulación de animales en zonas urbanas para su erradicación y juzgamiento.

g) Participar en el cumplimiento de las tareas

de control de precios, de pesas y medidas en los lugares de expendio de alimentos de primera necesidad, en coordinación con la Comisaría Municipal.

h) Participar en la elaboración de programas

de concientización ciudadana para involucrar a la población en el cuidado de la salud e higiene ambiental, en coordinación con la Comisaría Municipal.

i) Participar en las inspecciones sobre la salud

ambiental e informar a las autoridades municipales para su control y mitigación.

j) Mantener registros de las actividades

realizadas y analizar las tendencias por eventos a efectos de determinar las políticas y procedimientos para mitigarlos.

k) Controlar y vigilar la limpieza y el

mantenimiento de los baños públicos.

l) Participar en la elaboración de programas de concienciación ciudadana, como de charlas educativas para involucrar a los usuarios de los servicios públicos ambientales en el cuidado de la salud e higiene ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión de Ambiental; así como participar en los programas de fumigación y desinfección.

m) Participar en las inspecciones sobre gestión

ambiental e informar a las autoridades municipales para su control y mitigación de riesgos, en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental.

n) Poner en conocimiento del personal bajo su

cargo, así como de los ciudadanos que

comercializan en mercados, ferias y de tipo ambulante, y otros servicios públicos ambientales, las normas y demás regulaciones dictadas por la municipalidad.

o) Las demás actividades afines que le pueda

señalar el Director de Gestión Ambiental. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene con clientes internos, externos y ciudadanía para determinar requerimientos y satisfacerlos en términos de eficiencia y oportunidad. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Manejo de Desechos

Sólidos, Ambiente, Atención al Cliente y otros afines

al puesto.

INSPECTOR DE POLICIA

Art.78.- Son competencias del Inspector de Policía Municipal SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Comisario Municipal. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna ROL : Ejecución de labores de supervisión en el cumplimiento efectivo de las normas de aseo, ornato y vigilancia de la vía pública de conformidad con las disposiciones municipales. Se caracteriza por la responsabilidad de resguardar los intereses públicos en materia de ornato aseo y seguridad de la ciudad, que requiere de un alto grado de confianza ciudadana para el desarrollo de sus tareas ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Controlar el ornato de la ciudad y en lo que se refiere a aseo, permisos sanitarios y presentación de parques, mercados, calles, playas, servicios higiénico, lavanderías y demás servicios públicos; así como el control de contaminación ambiental

. b) Planear las actividades del personal de

Policía, de conformidad con las normas municipales.

c) Supervisar el control de precios de víveres

de primera necesidad, como el de pesas y medidas.

d) Supervisar los trabajos de control sobre la

proliferación de animales en los servicios públicos ambientales para su erradicación., así como colaborar en las campañas para descanización y desratización.

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

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e) Participar en el cumplimiento de las tareas de control de precios y de pesas y medidas en los lugares de expendio de alimentos de primera necesidad, en coordinación con la Comisaría Municipal.

f) Asistir al Comisario Municipal, en

inspecciones y controles determinados por las normas municipales.

g) Realizar partes diarias sobre novedades

en el trabajo informar oportunamente al Comisario Municipal.

h) Efectuar notificaciones a los infractores de

la norma municipal y controlar el cumplimiento de las mismas.

i) Controlar el mantenimiento adecuado de

camales, mercados y áreas verdes.

j) Brindar apoyo y seguridad a la ciudadanía.

k) Las demás actividades afines que le señale el Comisario Municipal.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con clientes internos, externos y ciudadanía para determinar sus requerimientos y colaborar en la satisfacción de sus demandas. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Vigilancia, Control de

Alimentos, Atención al Cliente y otros afines al

puesto.

POLICIA MUNICIPAL Art.79.- -Son competencias del Policía Municipal: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Comisario Municipal. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL : Ejecución de labores de vigilancia del cumplimiento efectivo de las normas de aseo, ornato y cuidado de la vía pública, de conformidad con las disposiciones municipales. Se caracteriza por la responsabilidad de resguardar los intereses públicos, en materia de aseo, seguridad y ornato de la ciudad, que requiere de un alto grado de confianza ciudadana y de ética profesional en el desarrollo de las tareas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Apoyar al Comisario Municipal y Comisario de Construcciones y Terrenos en el control del ornato de la ciudad y en lo que se refiere al cumplimiento de ordenanzas y demás normas municipales, en cuanto a aseo, permisos sanitarios y presentación de parques, mercados, calles, playas servicios

higiénico, lavanderías y más servicios públicos; así como el control sobre contaminación ambiental en el que se incluye el uso desmedido de megáfonos y música en los sitios de expendio de productos.

b) Colaborar, en el control de precios de

víveres de primera necesidad como en el de pesas y medidas y en el control de edificaciones y construcciones en general, a efectos de verificar que cuenten con los permisos de construcción, aprobación de planos y de habitabilidad.

c) Asistir al Comisario Municipal, en las

inspecciones y controles determinados por las normas municipales.

d) Realizar partes y novedades de trabajo

sobre los controles realizados e informar oportunamente al Comisario Municipal.

e) Efectuar notificaciones a los infractores de

la norma municipal y controlar el cumplimiento de las mismas.

f) Prestar servicios de seguridad al Alcalde,

Autoridades y más servidores municipales de conformidad con las órdenes recibidas.

g) Controlar el taquillaje en espectáculos

públicos a efectos de determinar el cobro de impuestos.

h) Coordinar su trabajo con sus compañeros

de trabajo y demás dependencias que tengan que ver con sus servicios.

i) Efectuar labores de decomiso de productos

que no reúnan las condiciones sanitarias, o de permisos de conformidad con las normas municipales y dar parte del hecho al Comisario, especificando rubros y volúmenes.

j) Control de las actividades del transporte a

través de triciclos, de conformidad con las normas municipales establecidas.

k) Puede corresponderle conducir el vehículo

de la Policía Municipal.

l) Las demás actividades que por necesidades del servicio pueda determinar el Comisario Municipal

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con autoridades y más supervisores, para receptar las políticas y disposiciones de trabajo; y con la ciudadanía para determinar sus requerimientos y colaborar en la satisfacción de las demandas. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Servicio y atención al

cliente, Vigilancia, Control de Alimentos, y otros

afines al puesto.

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POLICIA TURISTICO Art.80.- -Son competencias del Policía Turístico: SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director de Turismo. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL : Ejecución de labores permanentemente de

información turística.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Informar al turista local o extranjero en lo que tiene que ver al transporte, alojamiento, servicios y recibir en su caso quejas y reclamaciones.

b) Informar al turista sobre el adecuado ejercicio de sus derechos como usuario de los servicios turísticos, así como de sus deberes dentro de la normativa legal.

c) Distribución de mapas y demás material informativo promocional relativo a la oferta turística del Cantón.

d) Mantener información disponible y actualizada en los centros de información.

e) Promocionar la imagen institucional en el apoyo para el desarrollo turístico.

f) Difundir y promocionar los atractivos turísticos del Cantón.

g) Acompañar, asistir e informar a un viajero o grupo de viajeros sobre los atractivos turísticos del Cantón.

h) Brindar un servicio de atención de calidad al turista es decir con buen trato, amabilidad, cordialidad, etc.

i) Presentar informes sobre estadísticas de ingreso de turistas nacionales e internacionales.

j) Receptar quejas presentadas por los turistas, resolverlas en el ámbito de su competencia y remitir al profesional del turismo las denuncias que no están en su ámbito para su resolución.

k) Las demás funciones afines al área de trabajo que disponga el jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con turistas local y extranjero para atender sus requerimientos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller y estar cursando estudios

superiores afines al puesto

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: Ingles, Manejo de

programas turísticos Servicio y Atención al cliente y

otros afines al puesto.

Indispensable: manejo de ingles básico

MECANICO MUNICIPAL

Art.81.- -Son competencias del Mecánico Municipal. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Jefe de Vehículos y Maquinarias. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Responsabilidad de revisar las condiciones de los vehículos y maquinarias municipales . ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Realizar trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos y maquinarias de propiedad de la Municipalidad.

b) Efectuar revisiones mecánicas de los vehículos periódicamente.

c) Recomendar a sus superiores, la adquisición de repuestos, maquinaria o equipos para el mantenimiento o reparación.

d) Efectuar reparaciones y daños cuando el caso amerite a los vehículos y maquinarias municipales.

e) Efectuar el mantenimiento mecánico y la

lubricación de la maquinaria

f) Velar por el mantenimiento y operatividad de los vehículos y maquinarias municipales

g) Las demás actividades que sean

determinadas en caso de requerirlo por el Jefe de Vehículos y Maquinarias.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con el jefe inmediato, operadores y chóferes para el cumplimiento de las tareas asignadas. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: De preferencia Ingeniero Mecánico

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-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: mecánica y otros

afines al puesto

OPERADOR Art.82.- -Son competencias del Operador. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Jefe del Equipo y Maquinarias y el Director respectivo. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Revisa las condiciones y opera la maquinaria a su cargo para realizar canales, zanjas, pozos y otros similares. Carga, descarga, transporta materiales, desaloja escombros, materiales y otros similares. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Ejecución de labores de conducción y operación de maquinaria pesada.

b) Conducir y manejar tractores, cargadoras,

motoniveladoras, retroexcavadoras.

c) Nivelar, remover tierra, abrir zanjas, conductos y apisonar tierra, asfalto, hormigón y otros.

d) Velar por el buen funcionamiento de la

máquina a su cargo.

e) Coordinar y solicitar el mantenimiento mecánico y la lubricación de la maquinaria asignada de manera conjunta con el Jefe del Equipo, Maquinarias y Talleres y el Director respectivo.

f) Coordinar y Solicitar reparaciones y daños

cuando el caso amerite de manera conjunta con el Jefe del Equipo, Maquinarias y Talleres y el Director respectivo.

g) Dirigir los trabajos que realizan

conjuntamente con el ayudante de maquinaria.

h) Las demás actividades que sean

determinadas en caso de requerirlo por los Directores de Obras Públicas, Gestión Ambiental y Supervisor de Vehículos y Maquinarias

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con Alcalde, Director de Obras Públicas y Jefe de Equipo, Maquinarias y Talleres para receptar las disposiciones de trabajo y determinar requerimientos y necesidades de la ciudadanía en general y comunidades. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ser Conductor Profesional

- Licencia Profesional actualizada.

-Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: operación de

maquinarias y otros afines al puesto.

- Indispensable: Exámenes Médicos en especial de los reflejos y visuales

CHOFER Art.83.- -Son competencias del Chofer. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director respectivo y el Jefe de Vehículos y Maquinarias. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Responsabilidad de conducir y mantener en buen estado los vehículos pesados y livianos de la Institución, traslado de personal, materiales y otros similares. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Conducir vehículos livianos y pesados.

b) Transportar personal, materiales de construcción, y otros en los vehículos de propiedad municipal.

c) Solicitar el mantenimiento y operatividad del

vehículo a su cargo.

d) Solicitar las reparaciones sencillas que no requieran de servicio especializado.

e) Elaborar un programa de mantenimiento

preventivo.

f) Solicitar que se Lubrique periódicamente el vehículo a efectos de lograr su perfecto funcionamiento.

g) Velar por el buen funcionamiento del

vehículo a su cargo.

h) Solicitar y Coordinar se efectúe el mantenimiento mecánico y la lubricación del vehiculo asignada.

i) Solicitar se realicen las reparaciones y

daños cuando el caso amerite.

j) Las demás actividades que sean determinadas en caso de requerirlo por los Directores de Obras Públicas, Gestión Ambiental y Supervisor de Vehículos y Maquinarias

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación directa con el Director de Obras Públicas, Director de Gestión Ambiental, PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Ser Conductor Profesional

- Licencia Profesional actualizada. -Experiencia laboral requerida: 3 años en labores

afines

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-Conocimientos y Capacitación: Manejo y Conducción

de Vehículos y otras labores afines.

- Indispensable: Exámenes Médicos en especial de los reflejos y visuales.

AYUDANTE DE MAQUINARIA Art.84.- -Son competencias del Ayudante de Maquinaria SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Operador de la maquinaria respectiva. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Responsabilidad de revisar las condiciones de la maquinaria municipal en la cual labora conjuntamente con el Operador. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES :

a) Colaborar en los trabajos que realice la maquinaria (tractores, cargadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. ) tales como nivelar, remover tierra, abrir zanjas, conductos y apisonar tierra, asfalto, hormigón y otros.

b) Colaborar en el mantenimiento mecánico y

la lubricación de la maquinaria asignada.

c) Colaborar en las reparaciones y daños cuando el caso amerite.

d) Coordinar los trabajos que realizan

conjuntamente con el operador de la maquinaria.

e) Las demás actividades que sean

determinadas en caso de requerirlo por los Directores de Obras Públicas, Gestión Ambiental y Supervisor de Vehículos y Maquinarias

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación directa con el Operador para receptar las disposiciones de los trabajos y comunicación. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: afines al puesto.

AYUDANTE DE MECANICA Art.85.- -Son competencias del Ayudante de Mecánica SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Jefe de Vehículos y Maquinarias y del Mecánico Municipal AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna.

ROL: Responsabilidad de revisar las condiciones de los vehículos y maquinarias municipales conjuntamente con el Responsable de los Vehículos y Maquinarias y del Mecánico Municipal. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

f) Colaborar en los trabajos que realice la maquinaria (tractores, cargadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc.) tales como nivelar, remover tierra, abrir zanjas, conductos y apisonar tierra, asfalto, hormigón y otros.

g) Colaborar en el mantenimiento mecánico y

la lubricación de la maquinaria asignada.

h) Colaborar en las reparaciones y daños cuando el caso amerite.

i) Coordinar los trabajos que realizan

conjuntamente con el operador de la maquinaria.

j) Las demás actividades que sean

determinadas en caso de requerirlo por los Directores de Obras Públicas, Gestión Ambiental y Supervisor de Vehículos y Maquinarias

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación directa con el Operador para receptar las disposiciones de los trabajos y comunicación. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 2 años en labores

afines

-Conocimientos y Capacitación: mecánica, y otros

afines al puesto.

CONSERJE Art.86.- -Son competencias del Conserje. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director, Jefe del Departamento o Sección respectivo. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Ejecución de labores variadas de servicios, relacionadas con la limpieza, seguridad y cuidado de Bienes e Instalaciones municipales, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios y prestar apoyo administrativo auxiliar tales como: mensajería y entrega de correspondencia y más documentos. Responsabilidad sobre el cuidado y la buena presentación de locales y oficinas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Efectuar tareas de limpieza en Oficinas, y demás locales que se le haya determinado.

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b) Vigilar la seguridad de instalaciones, así

como de bienes municipales.

c) Realizar labores de embalaje, carga y descarga de materiales y bultos.

d) Realizar labores de mensajería, entrega de

correspondencia y más documentación de acuerdo a las instrucciones de trabajo que haya recibido.

e) Ejercer actividades de mejoramiento en el

desarrollo del trabajo en función de los diferentes usuarios.

f) Coordinar las acciones de trabajo,

estableciendo las prioridades para la satisfacción de los clientes internos y externos.

g) Atender los requerimientos del cliente con

predisposición y oportunidad precautelando la imagen de la organización.

h) Complementa sus labores, con tareas

Auxiliares de Oficina, como es recepción y registro de documentos.

i) Las demás actividades afines que le pueda

señalar el jefe del Área. RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con clientes internos, externos y ciudadanía, para la satisfacción de los requerimientos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 1 año en labores

afines.

-Conocimientos y Capacitación: Servicio al cliente,

mensajería y otros afines al puesto.

SALVAVIDAS

Art.87- -Son competencias del Salvavidas. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director de Turismo AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Salvaguardar la seguridad de los bañistas ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Supervisión a los bañistas que visitan las playas

b) Reportar a quien corresponda (Capitanía, Policías Municipales) que en las zonas de playas no se permita el ingreso de animales.

c) Intervenir y poner fuera de peligro a los bañistas que sufran incidentes en la playa.

d) Reportar en forma oportuna al jefe inmediato todo tipo de novedades y particulares que se presenten con los bañistas.

e) Dar primeros auxilios a los bañistas, cuando sea necesario.

f) Realizar el control para que no permita el juego de futbol playero en temporada alta.

g) Las demás actividades que sean determinadas por su jefe inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con el jefe inmediato y ciudadanía en general en el buen uso de la zona de las playas. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 1 año en labores afines

al puesto.

-Conocimientos y Capacitación: Rescate Acuático,

Natación, Primeros Auxilios y otros afines al puesto.

OBRERO Art.88- -Son competencias del Obrero. SUBORDINACIÓN: Sus acciones son supervisadas por el Director, Jefe del Departamento o Sección respectivo. AREAS DE TRABAJO DEPENDIENTES: Ninguna. ROL: Responsabilidad en cumplir con tareas encomendadas. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Barrer aceras, parterres, bordillos, plazas, mercados, parques y otros

b) Recolectar desechos sólidos, comunes y especiales, aseo de vías públicas y otras actividades similares

c) Recoger y transportar en carretillas material de desechos sólidos

d) Limpiar canales, alcantarillas y otros similares

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e) Excavar zanjas para colocar tuberías de alcantarillados sanitario y pluvial

f) Realizar desalojo de tierra, desbroce de malezas, escombros y restos de materiales de construcción

g) Podar y regar árboles, césped en parques, jardines y parterres y otros similares

h) Sembrar, mantener y fumigar árboles, césped y otros en parques, jardines y parterres.

h) Las demás actividades que sean determinadas en caso de requerirlo por el Jefe Inmediato.

RELACIONES Y COMUNICACIONES: Mantiene relación con el jefe inmediato, obreros y ciudadanía en general en el cumplimiento de limpieza, aseo y recolección de desechos sólidos. PERFIL DE EXIGENCIAS DEL PUESTO:

-Título requerido: Bachiller

-Experiencia laboral requerida: 1 año en labores

afines al puesto.

-Áreas de conocimientos y Capacitación: Manejo de

Residuos Sólidos, Relaciones Humanas, Servicio al

Cliente y otros afines al puesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Las remuneraciones serán determinadas

por el Concejo en función y en concordancia con lo

que dictamine el Ministerio de Relaciones Laborales

en la escala de remuneraciones y fundamentalmente

tomando en cuenta la disponibilidad económica.

Los sueldos se pagarán de conformidad con las

disponibilidades presupuestarias, por el valor que en

él se especifique y por el número de cargos

constantes en el presupuesto.

SEGUNDA.- Queda derogada toda ordenanza, reglamento o resolución que se oponga a la presente.

TERCERA.- La presente ordenanza entrara en

vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial

municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Sucre, a los 6 de octubre del 2011.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre

CERTIFICO: Que la Ordenanza que regula el Manual de

Funciones y Responsabilidades de Puestos de

empleados y trabajadores del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, fue

discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón

Sucre, en sesiones Extraordinarias de los días Lunes 03 y

Jueves 06 del Octubre de 2011, habiéndose aprobado su

redacción en la última de las sesiones indicadas.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía

de Caráquez, 11 de Octubre de 2011.- De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

pásese el original y las copias de la Ordenanza que regula

el Manual de Funciones y Responsabilidades de

Puestos de empleados y trabajadores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE.- Bahía de Caráquez, 14 de

Octubre de 2011.- De conformidad con lo que establece el

artículo 324 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y

publíquese.

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Doctor

Carlos Mendoza Rodríguez, Alcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, el

catorce de Octubre del dos mil once.- Certifico.

Sra. Solanda Falcones Falcones, Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Sucre, 14 de Octubre de 2011.- Lo certifico.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 011 - 2011 DR. CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ

ALCALDE DEL CANTON SUCRE

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso segundo del artículo 240 de la

Constitución de la República del Ecuador se

establece que todos los gobiernos autónomos

descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 91

el ámbito de sus competencias y jurisdicciones

territoriales;

Que, en el artículo 253 de la Constitución de la

República del Ecuador se dispone que el Alcalde o

Alcaldesa es la máxima autoridad administrativa del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República

del Ecuador y en el artículo 55 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establecen las competencias

exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, entre las que se

encuentran prestar los servicios públicos de agua

potable, alcantarillado, depuración de aguas

residuales, manejo de desechos sólidos, actividades

de saneamiento ambiental y aquellos que establezca

la ley.

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 59 y 60 literales a) y b) del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que el alcalde o

alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del

gobierno autónomo descentralizado, que ejercerá su

representación legal y la representación judicial

conjuntamente con el Procurador Sìndico, y que

ejercerá de manera exclusiva la facultad ejecutiva

del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, en los literales a) y f) del artículo 54 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización se señalan como funciones del

gobierno autónomo descentralizado municipal las

siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de

su circunscripción territorial cantonal, para

garantizar la realización del buen vivir a través de la

implementación de políticas públicas cantonales, en

el marco de sus competencias constitucionales y

legales; (…) f) Ejecutar las competencias exclusivas y

concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley

y en dicho marco, prestar los servicios públicos y

construir la obra pública cantonal correspondiente,

con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,

observando los principios de universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

interculturalidad, subsidiariedad, participación y

equidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso

primero del artículo 364 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización los ejecutivos de los gobiernos

autónomos descentralizados podrán dictar o

ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos

administrativos, actos de simple administración,

contratos administrativos y hechos administrativos.

Que, en el artículo 323 de la Constitución de la

República del Ecuador se establece que con el objeto

de ejecutar planes de desarrollo social, manejo

sustentable del ambiente y de bienestar colectivo,

las instituciones del Estado, por razones de utilidad

pública o interés social y nacional, podrán declarar la

expropiación de bienes, previa justa valoración,

indemnización y pago de conformidad con la ley; y,

que se prohíbe toda forma de confiscación;

Que, en el inciso primero del artículo 446 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que con el objeto de

ejecutar planes de desarrollo social, propiciar

programas de urbanización y de vivienda de interés

social, manejo sustentable del ambiente y de

bienestar colectivo, los gobiernos regionales,

provinciales, metropolitanos y municipales, por

razones de utilidad pública o interés social, podrán

declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y el pago de conformidad

con la ley; y, que se prohíbe todo tipo de

confiscación.

Que, en el inciso primero del artículo 447 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que para realizar

expropiaciones, las máximas autoridades

administrativas de los gobiernos regional, provincial,

metropolitano o municipal, resolverán la

declaratoria de utilidad pública, mediante acto

debidamente motivado en el que constará en forma

obligatoria la individualización del bien o bienes

requeridos y los fines a los que se destinará. A la

declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad

correspondiente de que no existe oposición con la

planificación del ordenamiento territorial

establecido, el certificado del registrador de la

propiedad, el informe de valoración del bien; y, la

certificación presupuestaria acerca de la existencia y

disponibilidad de los recursos necesarios para

proceder con la expropiación.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 448

del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización la resolución de la

máxima autoridad con la declaratoria de utilidad

pública se notificará, dentro de tres días de haberse

expedido, al propietario del bien expropiado, al

acreedor hipotecario si lo hubiere y al registrador de

la propiedad. La inscripción de la declaratoria de

utilidad pública traerá como consecuencia que el

registrador de la propiedad se abstenga de inscribir

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

Gobierno Municipal del Cantón Sucre Página 92

cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen,

salvo que sea a favor del gobierno autónomo

descentralizado que requiere la declaración de

utilidad pública.

Que, en el artículo 449 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que mediante el

avalúo del inmueble se determinará el valor a pagar

y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre

el precio del mismo. El órgano competente del

gobierno autónomo descentralizado, para fijar el

justo valor del bien a ser expropiado, procederá del

siguiente modo: a) Actualizará el avalúo comercial

que conste en el catastro a la fecha en que le sea

requerido el informe de valoración del bien a ser

expropiado. De diferir el valor, deberá efectuarse

una reliquidación de impuestos por los últimos cinco

años. En caso de que ésta sea favorable a los

gobiernos autónomos descentralizados, se podrá

descontar esta diferencia del valor a pagar. b) A este

avalúo comercial actualizado se descontarán las

plusvalías que se hayan derivado de las

intervenciones públicas efectuadas en los últimos

cinco años; y, c) Al valor resultante se agregará el

porcentaje previsto como precio de afectación. Si el

gobierno autónomo descentralizado no pudiere

efectuar esta valoración por sí mismo, podrá contar

con los servicios de terceros especialistas e

independientes, contratados de conformidad con la

ley de la materia.

Que, en el artículo 451 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que en todos los

casos de expropiación se podrá abonar al

propietario, además del precio establecido, hasta un

cinco por ciento adicional como precio de afección.

Que, en el artículo 452 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que la forma de pago

ordinaria por la afectación producto de las

expropiaciones será en dinero; y, que de existir

acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago

mediante la permuta con bienes o mediante títulos

de crédito negociables, con vencimientos

semestrales con un plazo no mayor a veinticinco

años. Del valor a pagar, se descontarán los

impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté

adeudando por el inmueble expropiado;

Que, en el artículo 453 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización se establece que si no fuere

posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los

bienes expropiados, la administración podrá

proponer juicio de expropiación ante la justicia

ordinaria, de conformidad con las normas del Código

de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único

objetivo la determinación del valor del inmueble..

Que, el Arq. Vicente León Barreto, Director de

Planificación del Desarrollo y Ordenamiento

Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantòn Sucre, mediante Oficio No.

0179 – DPDOT – 2011 de fecha 14 de Septiembre

de 2011, le informa al señor Alcalde que a pedido

de la Asociación de Comerciantes del Ganado

Vacuno y Porcino del Cantón Sucre debido a la

cercanía del área poblada y por las continuas

denuncias al ser acusados de tener criaderos en el

camal actual y por sugerencias de funcionarios del

Ministerio de Industria y Productividad

determinaron en una Asamblea realizada en Fanca

que el matadero no presta las condiciones técnicas

y de faenamiento de ganado vacuno y porcino de

nuestra ciudad, indicando que se busque un terreno

para la reubicación y construcción del nuevo

matadero y que para lo cual acogiendo las

recomendaciones del Ministerio de Industria y

Productividad se han seleccionado tres alternativas.

1.- Terreno del MIDUVI, SECTOR el Toro, no cuenta

con servicios básicos , alcantarillado sanitario , agua

potable, vías en mal estado , energía eléctrica,

ubicado a 800 metros del área consolidada urbana;

2.- TERRENO EN FANCA II, no cuenta con servicios

básicos , alcantarillado sanitario a 500 metros , agua

potable, vías en lam estado, ubicado a 200metros del

área consolidada urbana ; y, 3.- TERRENO EN EL KM.

8 VIA A SAN CLEMENTE, ubicado desde el redondel a

1300 metros de distancia vía a San Clemente a 200

metros se encuentra la toma de agua potable, vía

asfaltada principal en buen estado y actual en

reconstrucción, no cuenta con servicios de

alcantarillado sanitario, si existe energía eléctrica.

Una vez analizada las alternativas sugiere la

declaratoria de uso público de un cuerpo de terreno,

ubicado en la zona urbana del Km. 8 vía a San

Clemente en la Parroquia Leonidas Plaza, Cantón

Sucre de propiedad del Señor Roberto Cesario

Mendoza Alcívar, para la construcción de un

matadero o camal municipal, conveniente a los

altos intereses de Bahía de Caráquez y a la salud de

sus habitantes, proporcionar al consumidor

productos alimenticios de origen animal de alta

calidad y a precios equitativos, objeto indispensable

para fomentar en Bahía de Caráquez y el Cantón el

desarrollo de las ganaderías de carne, además de los

precios, el establecimiento de modernos mataderos

frigoríficos bajo control sanitario estrictamente

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Gaceta Municipal 010 Bahía de Caráquez, 31 de Octubre 2011

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técnico y la inspección del ganado de abasto y de la

carne, y que el bien inmueble cuenta con una

superficie total de 2,50 hectáreas y que se ha

considerado un retiro de línea de fábrica de 12,50

metros desde el eje de la vía, el terreno del señor

Roberto Mendoza Alcívar posee las características

básicas para el fin propuesto en la comunicación

recibida, esto es para la construcción del matadero o

camal municipal de Bahía de Caráquez y no afecta al

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, con lo cual se da cumplimiento a lo

establecido en el Art. 447 del Código Orgánico de

Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, cuyos linderos y medidas :

Por el Norte: 321.46 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Sur: 308.17 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Este: 82.63 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Oeste: 77.63 metros con la vía Bahía-San Clemente

AREA: 2,50 HECTAREAS.

Que, el Ing. Abelardo Farías Andrade, Director de

Obras Pùblicas del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantòn Sucre,

mediante oficio No. 1035 – DOPM – 2011 de fecha

22 de Septiembre de 2011, indica que en el bien

inmueble que se va a declarar de utilidad pública

con fines de expropiación el terreno de propiedad

del Señor ROBERTO CESARIO MENDOZA ALCIVAR, no

existe obra alguna realizada por ésta Municipalidad,

y que debido a la presencia de una quebrada que

recoge las aguas lluvias de la subcuenca del sector

se deberá construir obras de mitigación, tales como

muros de gaviones y encauzamiento de la quebrada

con canales o tuberías para aguas lluvias con la

finalidad de proteger la infraestructura a construirse

.

Que, el Señor Luis Maya Duque , Jefe de Avalúos y

Catastros Municipal (e), mediante certificación

hace conocer que el Señor ROBERTO CESARIO

MENDOZA ALCIVAR, es dueño de un predio urbano

marginal, ubicado en la Parroquia Leonidas Plaza, el

mismo que será declarado de utilidad pública y de

ocupación inmediata para la construcción del nuevo

camal de dicha parroquia. CLAVE CATASTRAL: 01-12-

08-027-000, AREA AFECTADA: 25.000 M2; VALOR

POR M2. $ 1,00; AVALUO DEL PREDIO: $ 25.000,oo.

Que, constan en el expediente de éste trámite

administrativo el certificado emitido por el señor

Registrador de la Propiedad del Cantón Sucre del

propietario del bien inmueble que se va a declarar

de utilidad pública con fines de expropiación y de

ocupación inmediata de propiedad del Señor

ROBERTO CESARIO MENDOZA ALCIVAR.

Que, constan en el expediente de éste trámite

administrativo el informe de valoración del bien

inmueble que será declarado de utilidad pública con

fines de expropiación por la construcción del

nuevo matadero o camal municipal, en la forma

establecida en el artículo 449 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, determinándose el valor que le

corresponde recibir al propietario de dicho predio.

Que, consta en el expediente de éste trámite

administrativo la certificación emitida por los

señores: Ing. Miriam Zambrano Basurto y Ec. Ricardo

Zambrano, Directora Financiero (e) y Jefe de

Presupuesto del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantòn Sucre,

respectivamente, mediante oficio No. 315 –

DFGADMCS de fecha 22 de Septiembre del 2011

en el que indica que en el programa de

Administración Financiera existen los recursos

económicos y la partida presupuestaria No.

B.300.360.840301.008.13.14 en el programa de

otros Servicios Comunales, el mismo que será para

la declaratoria de utilidad pública con fines de

expropiación y de ocupación inmediata de un lote de

terreno de propiedad del Sr. Roberto Cesario

Mendoza Alcívar, ubicado en el Km. 8 de la Parroquia

Leonidas Plaza y que está destinado para la

construcción del nuevo camal municipal, por un

valor de USD 25.000, y que se pagará con los

recursos de la venta del terreno en Bahía Sur, luego

de las consideraciones y análisis correspondientes,

se concluye que es necesario la declaratoria de

utilidad pùblica con fines de expropiación del bien

inmueble mencionado anteriormente, por lo que en

base a lo establecido en los artículos. 240 y 323 de la

Constitución de la República; en los artículos 446 y

447 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización; artículo 58 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública; y, artículo 62 del Reglamento General de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública:

R E S U E L V O:

1.- Declarar de utilidad pública de carácter urgente y

de ocupación inmediata con fines de expropiación a

favor del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantòn Sucre el siguiente bien

inmueble que se afectará para la construcción de un

nuevo matadero o camal municipal en la parroquia

Leonidas Plaza, Cantón Sucre, obra que contribuirá al

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mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes

del sector:

Por el Norte: 321.46 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Sur: 308.17 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Este: 82.63 metros con propiedad de Alfredo

Dueñas Arenas

Por el Oeste: 77.63 metros con la vía Bahía-San Clemente

AREA: 2,50 HECTAREAS.

2.- Disponer que a través de Secretaría General se

notifique con esta declaratoria de utilidad pùblica al

propietario del bien inmueble que resultará

afectado por la construcción del nuevo matadero o

camal municipal, a los acreedores hipotecarios si los

hubiere y al señor Registrador de la Propiedad del

Cantón Sucre, en la forma determinada en el artículo

448 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, a fin de tratar de

convenir un acuerdo extrajudicial con dicho

ciudadano en torno al pago de la indemnización por

concepto de la expropiación del bien inmueble que

son objeto de esta resolución, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, tomando en consideración el

avalúo de dichos bienes inmuebles determinado en

base a lo dispuesto en el artículo 449 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, o de lo contrario proceder de

acuerdo a lo establecido en el artículo 453 ibídem,

esto es proponer el respectivo juicio de expropiación

ante los señores Jueces de lo Civil de éste Cantón de

conformidad con lo estipulado en el Código de

Procedimiento Civil, el cual tendrá como único

objetivo la determinación del valor del inmueble.

3.- Publíquese ésta Resolución en la Gaceta Oficial el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Sucre.

Dado y firmado en la ciudad de Bahía de Caráquez, a

los veinte y tres días del mes de septiembre del año

dos mil once.

Atentamente,

Dr. Carlos Mendoza Rodríguez ALCALDE