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GACETA PARLAMENTARIA I Periodo Ordinario II Año Ejercicio Constitucional Poder Legislativo del Estado de Campeche, 6 de octubre de 2016. TERCERA SESIÓN Año II Número 98 CONTENIDO ORDEN DEL DÍA............................................................................................................................................................... 2 CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3 INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4 Iniciativa de Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”, promovida los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Morena y de la diputación independiente, de conformidad a la agenda conjunta signada. ........................................................................................................................................4 Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto Interno Bruto, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza. .......................................................................................................................................................... 10 DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 14 Dictamen de la Comisión Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, relativo a una iniciativa para derogar los artículos 54 fracción XXIV, 90, 91, 92, 93, 95, 100 y reformar los artículos 94 y 99, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. ...................................................................................................................................................... 14 DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 22

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GACETA PARLAMENTARIA

I Periodo Ordinario II Año Ejercicio Constitucional

Poder Legislativo del Estado de Campeche, 6 de octubre de 2016.

TERCERA SESIÓN

Año II

Número 98

C O N T E N I D O ORDEN DEL DÍA ............................................................................................................................................................... 2

CORRESPONDENCIA ....................................................................................................................................................... 3

INICIATIVA ...................................................................................................................................................................... 4

Iniciativa de Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”, promovida los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Morena y de la diputación independiente, de conformidad a la agenda conjunta signada. ........................................................................................................................................4 Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto Interno Bruto, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza. .......................................................................................................................................................... 10

DICTAMEN .................................................................................................................................................................... 14

Dictamen de la Comisión Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, relativo a una iniciativa para derogar los artículos 54 fracción XXIV, 90, 91, 92, 93, 95, 100 y reformar los artículos 94 y 99, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. ...................................................................................................................................................... 14

DIRECTORIO .................................................................................................................................................................. 22

ORDEN DEL DÍA

1. Pase de lista.

2. Declaratoria de existencia de quórum.

3. Apertura de la sesión.

4. Lectura de correspondencia.

Diversos oficios turnados a la directiva.

5. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo.

Iniciativa de Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”,

promovida los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Morena y de la diputación independiente, de conformidad a la agenda conjunta signada.

Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto Interno Bruto, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza.

6. Lectura, debate y votación de dictámenes.

Dictamen de la Comisión Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, relativo a una iniciativa para derogar los artículos 54 fracción XXIV, 90, 91, 92, 93, 95, 100 y reformar los artículos 94 y 99, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.

7. Lectura y aprobación de minutas de ley.

8. Asuntos generales.

Participación de legisladores.

9. Declaración de clausura de la sesión.

CORRESPONDENCIA

1.- La circular No. 130 remitida por el H. Congreso del Estado de Colima.

2.- La circular No. 001 remitida por el H. Congreso del Estado de Zacatecas.

3.- La circular No. 48 remitida por el H. Congreso del Estado de Hidalgo.

INICIATIVA

Iniciativa de Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”, promovida los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Morena y de la diputación independiente, de conformidad a la agenda conjunta signada.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S.

Quien suscribe diputado Ernesto Castillo Rosado en representación de los diputados de los Partidos Políticos

Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Nueva

Alianza y MORENA y de la diputación independiente ante esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto

por la fracción II del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Campeche y la fracción I del artículo 47

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, vengo a someter al Pleno de esta Soberanía

una Iniciativa de LEY DE FOMENTO, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA LA ESTRATEGIA “HECHO EN

CAMPECHE”, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Campeche es un Estado con gran riqueza cultural, la cual es reconocida en todas las entidades de la Federación.

Nuestro Estado ha sido identificado a través de los años por su arquitectura, productos artesanales y alimentos.

La actividad más representativa de Campeche, dentro del sector de servicios, es el turismo, debido a su gran

variedad de atractivos históricos y naturales. En 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura (en lo sucesivo la UNESCO), declaró a la capital del Estado de Campeche, San Francisco de

Campeche, como Patrimonio Cultural de la Humanidad, al contar con más de mil edificios con valor histórico

debido a la arquitectura barroca de sus construcciones, representativas de los siglos XVI y XVII, y su gran belleza

conservada a lo largo de los años.

Dentro del sector comercial, Campeche es distinguido por contar con un gran número de establecimientos, los

cuales se identifican por su variedad de artesanías. En San Francisco de Campeche podemos encontrar diversos

objetos realizados de concha de mar y cuerno de toro, los cuales son exclusivos de los artesanos campechanos;

asimismo los realizados con jipi o palma, como bolsas, aretes, sombreros, etcétera, los cuales tienen que ser

elaborados dentro de cuevas para que así puedan doblarse y realizarse con facilidad para que éstos no se

rompan; la alfarería y artículos de piel también son especialidades de nuestra comunidad; y las coloridas

hamacas y mecedoras elaboradas en Calkiní, son sumamente distintivas de nuestra región.

Asimismo, la miel es uno de los productos distintivos de nuestro Estado, ya que esta es exportada en grandes cantidades a diversas partes de Europa.

No podemos pasar de largo la sobresaliente gastronomía del Estado, la cual lo identifica y distingue del resto de

las entidades federativas, cuya variedad abarca la preparación del pulpo, manitas de cangrejo, diversas clases de

ensaladas de mariscos, pibipollos, entre otras, que son referencia a nivel nacional, por su gran sabor y calidad.

Debemos estar sumamente orgullosos de contar con un Estado sumamente rico en cultura, geografía, comida,

tradiciones y productos inconfundibles a nivel internacional.

Es importante señalar que la Reserva de la Biosfera y la Zona Arqueológica de Calakmul fueron designadas por la

UNESCO como Patrimonio Mixto de la Humanidad, siendo el único Estado que cuenta con ese estatus cultural

en nuestro país, por lo que Campeche es referente nacional.

Ahora bien, nuestra identidad y nuestro carisma es distinguido en todo el país, la palabra campechano es reconocida por la Real Academia de la Lengua Española que la define:

campechano, na

3. adj. Que se comporta con llaneza y cordialidad, sin imponer distancia en el trato.

4. adj. coloq. Franco, dispuesto para cualquier broma o diversión.

Estos adjetivos son lo que representamos, nuestro compuesto toral como sociedad, en ese tenor es inconcuso

que nuestro Estado es único en el país y tiene características para sobresalir a nivel nacional e internacional.

Justificación

Así las cosas, resulta de gran trascendencia que la cultura, artesanías, productos y servicios de Campeche sean

reconocidos no solo nacional, sino internacionalmente.

En la actualidad, Campeche se ha visto afectado por la caída de los precios en el petróleo, al ser el principal

Estado productor de petróleo en el país. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), su

Producto Interno Bruto (PIB) ha caído 7.15% anual.

La tabla que se muestra a continuación, muestra el Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal

(ITAEE), el cual se divide entre actividades primarias, industriales y de servicios, con la finalidad de destacar la

variación porcentual de cada rama y poder apreciar con mayor facilidad la evolución económica de nuestra

entidad federativa.

Por esta razón, es trascendental e indispensable encontrar estrategias que ayuden a diversificar los ingresos de nuestra entidad federativa, con la finalidad de encontrar medidas alternas que impulsen la economía de nuestro Estado.

La presente legislación tiene como objetivo desarrollar la economía de Campeche, a través de la creación y desarrollo de una marca territorial la cual nos distinga del resto del país, impulsando así la comercialización de sus productos. De esta forma serían beneficiadas las micro, pequeñas y medianas empresas, otorgándoles una mayor cantidad de canales de comercialización, al ser reconocidos nacional e internacionalmente, elevando de esta forma sus ventas y coadyuvando en el desarrollo del Estado.

Es nuestra obligación impulsar y fortalecer el esfuerzo y trabajo de nuestra sociedad, otorgándoles el reconocimiento que merecen; mediante la creación del signo distintivo “Hecho en Campeche”, lograremos elevar la competitividad de los productos y servicios campechanos.

Garantizaremos la calidad de los productos realizados y fabricados con materia prima de nuestro Estado, mediante el uso del signo distintivo “Hecho en Campeche”, pues así estos se distinguirán y destacarán del resto, al estar compuestos y dotados de nuestra cultura, calidad y valor social.

Para el impulso y fortalecimiento de este proyecto, se crea el Consejo Regulador de la Estrategia “Hecho en Campeche”, el cual tiene como obligación la regulación, administración y otorgamiento del signo distintivo a los diversos productos y servicios que presenten la solicitud, estableciendo las bases mediante las cuales éste será otorgado.

Asimismo, se crea el Comité de la Estrategia “Hecho en Campeche”, el cual es un organismo conformado por diversas dependencias federales, estatales y municipales, organismos autónomos, Poder Legislativo y Judicial estatal, etc.; y tiene como objetivo brindar apoyo a las personas que deseen obtener el signo distintivo con la finalidad de lograr el desarrollo de la estrategia “Hecho en Campeche”.

Por lo tanto, para lograr el progreso y fortalecimiento de nuestra población, y además desarrollar la economía de Campeche, es indispensable buscar medidas alternas y estrategias que nos permitan crecer como sociedad y como Estado. Campeche cuenta con una gran variedad de bienes y servicios que lo hacen distintivo y sobresale por su vasta cultura y hermosa ciudad, tenemos entonces la obligación de reconocer lo que nuestro Estado posee, implementando el signo distintivo que haga a sus productos resaltar por la alta calidad que brindan nuestros ciudadanos al elaborarlos y por contar con valores culturales que lo diferencian del resto.

Para esto es indispensable contar con políticas públicas que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo de destacarnos como sociedad y como Estado, pues con la presente legislación dotaríamos a nuestro Estado del valor social y cultural que nos representa, alcanzando así el reconocimiento a nivel nacional e internacional, lo cual ayudaría económicamente no solo a la Entidad, sino a nuestros gobernados.

Finalmente, esta legislación definirá una sola identidad para Campeche, los 11 Municipios estarán orgullosamente representados por el signo distintivo “Hecho en Campeche”, lo cual provocará una homogeneidad para todos los habitantes y sería un mecanismo de unificación como Estado.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía para su revisión, análisis y en su caso aprobación, el siguiente proyecto de

D E C R E T O

La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número ____________

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO, DESARROLLO E INNOVACIÓN PARA LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Campeche, y tiene

por objeto establecer:

I. La marca territorial y el uso de su sello distintivo “Hecho en Campeche”;

II. La estrategia “Hecho en Campeche”, la cual será el símbolo axiomático de la excelencia de los productos

que se elaboran y de los servicios que se presten exclusivamente en el estado de Campeche;

III. Los sistemas, programas, mecanismos e instrumentos para crear, impulsar y fortalecer la estrategia

“Hecho en Campeche”, para así generar lineamientos, programas, acciones y medidas que deberán

instaurarse para la consolidación y posicionamiento de la marca “Hecho en Campeche” en el mercado

nacional e internacional, con la finalidad de generar un mayor desarrollo económico y bienestar de los

habitantes del estado de Campeche;

IV. Diversas disposiciones que determinen las funciones y atribuciones de carácter general, mediante las

cuales las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos,

fortalezcan y consoliden la estrategia “Hecho en Campeche”;

V. Las condiciones de sustentabilidad y competitividad entre la sociedad campechana, así como de los

empresarios del estado, para así generar un sentido de pertenencia e identidad entre toda la población,

y

VI. Los elementos de coordinación y vinculación entre los diferentes actores del sector privado, público y

social del estado de Campeche, involucrados en la estrategia “Hecho en Campeche”.

Artículo 2º.- Son sujetos obligados en la observación y puesta en marcha de los preceptos dispuestos en este

ordenamiento, las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos, así como

las personas físicas y morales que ostenten o deseen obtener el sello distintivo “Hecho en Campeche”.

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Cualquiera de los once Ayuntamientos que conforman el estado de Campeche;

II. Comité: Comité Técnico de la Estrategia “Hecho en Campeche”;

III. Consejo Regulador: Consejo Regulador de la Estrategia “Hecho en Campeche”;

IV. Dependencia: Cualquiera de las entidades del sector público referida en el artículo 16 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del estado de Campeche;

V. Estrategia “Hecho en Campeche”: Esquema de alianza público-privada desarrollada a través de una

marca territorial que incluya a todos los actores que se encuentran involucrados en la elaboración de los

productos y en los servicios que se presten en el estado de Campeche;

VI. Ley: Ley de Fomento, Desarrollo e Innovación para la Estrategia “Hecho en Campeche”;

VII. Marca Territorial: Estrategia destinada a dotar de valor económico, social y cultural al estado de

Campeche, de un forma medible, utilizando símbolos e imágenes que representen la construcción de

una reputación territorial distinta, positiva y competitiva, a través de la articulación de la agenda pública

y privada, la promoción de inversiones, producción, transformación, comercialización, servicios,

innovación, así como las relaciones externas y culturales;

VIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico;

IX. Sello Distintivo: Marca y diseño registrados ante el Instituto mexicano de Propiedad Industrial, como

signo distintivo de la estrategia “Hecho en Campeche”;

X. Socios Estratégicos: Personas físicas y/o morales que cuenten con productos o servicios que ostenten el

sello distintivo “Hecho en Campeche”;

XI. Ventanilla Especializada: Instancia que depende de alguna Dependencia, encargada de atender y recibir

las solicitudes para obtener el Sello Distintivo, de conformidad con el tipo de producto elaborado o

servicio prestado, y

XII. Ventanilla Universal: Instancia dependiente de la Secretaría, encargada de atender y recibir las

solicitudes para obtener el Sello Distintivo.

Artículo 4º.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, en

el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para aplicar las disposiciones contenidas en la

presente Ley, y las que de ella se deriven.

Artículo 5º.- La Secretaría, a través del Organismo designado para tal efecto, llevará a cabo las acciones de

coordinación y seguimiento relacionados con la Estrategia “Hecho en Campeche", así como el cumplimiento de

los objetivos previstos en la presente Ley.

CAPÍTULO II DE LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE” Y DEL SELLO DISTINTIVO

Artículo 6º.- La Estrategia “Hecho en Campeche” se sustentará en un esquema de vinculación y coordinación

entre el Consejo Regulador, el Comité Técnico y aquellos Órganos Colegiados que para tal efecto se adhieran.

Podrán participar en ella los sectores social, privado y gubernamental, a través de la instrumentación de

sistemas, programas, mecanismos y acciones que se requieran para el logro de los objetivos previstos en esta

Ley, así como aquellos que se establezcan en las disposiciones aplicables de la misma.

Artículo 7º.- El Sello Distintivo se constituye como una de las principales líneas de acción de la Estrategia “Hecho

en Campeche”, y será conferido bajo los lineamientos establecidos por el Consejo Regulador.

Artículo 8º.- Podrán obtener el Sello Distintivo, de manera enunciativa, más no limitativa, los productos y

servicios siguientes:

I. Alimentos;

II. Artesanías;

III. Chile habanero;

IV. Jipi;

V. Miel;

VI. Servicios culturales, y

VII. Servicios turísticos.

Artículo 9º.- Para el caso de los productos y servicios no contemplados en el artículo anterior, el Consejo

Regulador establecerá los lineamientos específicos a los que deberán sujetarse para la obtención del Sello

Distintivo.

Artículo 10.- Las solicitudes de productos y servicios presentadas por los interesados, Dependencias y/o

entidades competentes, que sean susceptibles de obtener el Sello Distintivo, serán recibidas en la Ventanilla

Universal o las Ventanillas Especializadas, con el objeto de ser evaluadas y posteriormente sometidas a

consideración del Consejo Regulador, para obtener su aprobación, conforme a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III DEL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE”

Artículo 11.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Organismos Autónomos, así

como los Ayuntamientos, deberán considerar en sus planes y programas de desarrollo, metas y objetivos que

coadyuven en el fortalecimiento y consolidación de la Estrategia “Hecho en Campeche”. De igual forma, deberán

contemplar el presupuesto necesario para el cumplimiento de la Estrategia “Hecho en Campeche”, en apego a la

disponibilidad presupuestal y a las medidas de austeridad y disciplina financiera de la Administración Pública

aplicables en el estado de Campeche.

Artículo 12.- Los Ayuntamientos deberán considerar en su Programa de Desarrollo Económico, el fomento e

impulso de los sistemas, programas, mecanismos e instrumentos que conforman la Estrategia “Hecho en

Campeche”; procurando que dentro de sus eventos, ferias y mercados públicos, se impulse la comercialización

de los productos y la promoción de los servicios prestados en el estado, que ostenten el Sello Distintivo; así

como su difusión entre los agentes económicos locales.

Artículo 13.- La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, los Poderes Legislativo y Judicial, así

como los Ayuntamientos, promoverán el consumo de los productos y servicios campechanos, preferentemente

los que cuenten con el Sello Distintivo o se encuentren vinculados con la Estrategia “Hecho en Campeche”.

Artículo 14.- El Gobernador del estado de Campeche, en coordinación con la Secretaría, y a través de la

Secretaría de Finanzas del estado, establecerá los mecanismos financieros que considere necesarios para el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN RELACIONADOS

CON LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE”

Artículo 15.- La Secretaría y los Organismos relacionados con el fomento y consolidación de la Estrategia “Hecho

en Campeche”, se coordinarán con las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal,

así como con los Ayuntamientos y sectores privado y social de la economía, cuya finalidad se vincule con dicha

Estrategia.

Artículo 16.- La Secretaría y los Organismos relacionados con el fomento y consolidación de la Estrategia “Hecho

en Campeche”, colaborarán con la Secretaría de Turismo del estado para implementar programas y acciones que

permitan dar a conocer el tianguis turístico, cuya finalidad es posicionarse en el mercado nacional e

internacional.

Artículo 17. La Secretaría y los Organismos relacionados con el fomento y consolidación de la Estrategia “Hecho

en Campeche”, apoyarán e impulsarán a las empresas exportadoras del estado, con el objeto de permitir la

comercialización de los productos que cuenten con el Sello Distintivo.

CAPÍTULO V DEL CONSEJO REGULADOR DE LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE”

Artículo 18.- El Consejo Regulador es una Asociación Civil sin fines de lucro, que dentro de sus objetivos

contemplará la regulación, administración y otorgamiento del Sello Distintivo a los diferentes productos y

servicios que cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y los demás que se prevén en sus

estatutos y reglas de operación.

Artículo 19.- El Consejo Regulador coadyuvará en el fomento, desarrollo y consolidación de la Estrategia “Hecho

en Campeche”, a través de la vinculación con el Comité y los mecanismos e instituciones previstos en esta ley.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, el Consejo Regulador, además

de lo previsto en sus estatutos, realizará las siguientes acciones:

I. Expedir las normas y lineamientos que deberán observar los empresarios para que un producto o

servicio reúna los atributos para que se le pueda conferir el uso del Sello Distintivo;

II. Regular el uso del Sello Distintivo y administrar el otorgamiento de éste a los diferentes sectores;

III. Desarrollar e implementar las estrategias necesarias para lograr el posicionamiento del Sello Distintivo a

nivel local, nacional e internacional, a través de la gestión con diversas Dependencias, entidades y

organismos públicos y privados;

IV. Establecer, bajo criterios de transparencia e imparcialidad, los procedimientos para el uso del Sello

Distintivo y de su refrendo o renovación; así como los procedimientos para que los particulares puedan

presentar y tramitar su inconformidad en caso de no obtener la autorización o aprobación para el uso o

renovación del Sello Distintivo, con la finalidad de que, una vez subsanado el trámite respectivo, puedan

acceder al uso del mismo;

V. Proponer al Comité los elementos e indicadores para evaluar el desempeño de la Estrategia “Hecho en

Campeche”, el uso del Sello Distintivo y los resultados de los demás sistemas, programas, mecanismos e

instrumentos previstos en esta Ley, así como aquellas acciones que se consideren necesarios para estos

fines, y

VI. Presentar, ante el titular del Poder Ejecutivo del estado, un informe anual de resultados de sus

actividades.

Artículo 21.- Los actos o resoluciones que el Consejo Regulador emita con base en sus estatutos y a lo previsto

en el artículo anterior, no podrán ser considerados como actos de autoridad.

CAPÍTULO VI DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA ESTRATEGIA “HECHO EN CAMPECHE”

Artículo 22.- El Comité Técnico de la Estrategia “Hecho en Campeche” es un organismo que tiene por objeto

facilitar la concurrencia, sinergia y corresponsabilidad de las diferentes Dependencias federales, estatales y

municipales, y de los organismos privados y sociales que promueven el desarrollo económico y social, a través

del fomento y desarrollo de la Estrategia “Hecho en Campeche”, así como el apoyo y fortalecimiento a las

personas físicas o morales que deseen obtener el Sello Distintivo o acceder a los beneficios de los sistemas,

programas, mecanismos e instrumentos que se implementen para fortalecer y consolidar dicha Estrategia.

Artículo 23.- En la conformación del Comité participarán Dependencias estatales, Ayuntamientos, Organismos

Autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial del estado, instituciones académicas públicas y privadas, así como

Dependencias federales que de conformidad al ramo, coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 24.- El Comité estará integrado por:

I. El titular del Poder Ejecutivo del estado, quien será su Presidente;

II. El Secretario de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretario Técnico, y

III. Nueve Vocales, quienes serán:

a) El Secretario de Finanzas;

b) El Secretario de Turismo;

c) El Secretario de Cultura;

d) El Secretario de Desarrollo Rural;

e) El Rector de la Universidad Autónoma de Campeche;

f) El titular del Ayuntamiento de San Francisco de Campeche;

g) El titular del Ayuntamiento de Carmen;

h) El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Campeche, y

i) El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados

del estado de Campeche.

Artículo 25.- Por cada integrante propietario del Comité se designará un suplente, quien deberá ser nombrado

por oficio y podrá concurrir a las reuniones del Comité con derecho a voz y voto.

Artículo 26.- Los cargos de los integrantes del Comité tendrán carácter honorífico, por lo que no percibirán

retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Artículo 27.- Los integrantes del Comité podrán invitar a sus sesiones a expertos en la materia.

Artículo 28.- Los integrantes del Comité contarán con voz y voto; mientras que los invitados especiales y

expertos en la materia asistirán únicamente con derecho a voz.

Artículo 29.- El Comité sesionará con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá

encontrarse el Presidente y el Secretario Técnico.

Artículo 30.- Las resoluciones que tome en Comité serán válidas con la aprobación de la mayoría simple de los

asistentes y, sólo en caso de empate, el Presidente ejercerá su voto de calidad.

Artículo 31.- Las funciones y atribuciones correspondientes al Comité que no se encuentren previstas en este

Capítulo, se deberán establecer en el Reglamento de la Ley y los lineamientos que para tal efecto sean emitidos.

Artículo 32.- El Comité sesionará ordinariamente cuando menos dos veces al año, y de manera extraordinaria

cuantas veces sea necesario, por decisión de sus integrantes.

Artículo 33.- Los integrantes del Comité podrán acordar su calendario de sesiones para organizar, evaluar,

estructurar y definir los acuerdos y avances que se establezcan en sus reuniones.

Artículo 34.- El Presidente del Comité contará con las atribuciones siguientes:

I. Solicitar al Secretario Técnico que convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del

Comité;

II. Presidir las sesiones del Comité;

III. Solicitar a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los integrantes

del Comité, los apoyos que considere necesarios para el funcionamiento y logro de sus objetivos;

IV. Vigilar que se ejecuten los acuerdos del Comité;

V. Invitar a las sesiones a personalidades e instituciones especializadas en la materia, relacionadas con el

objeto de esta Ley;

VI. Declarar, en caso de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión del Comité;

VII. Presentar un informe anual de las actividades del Comité, y

VIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley y los lineamientos que al respecto de emitan.

Artículo 35.- El Secretario Técnico contará con las atribuciones siguientes:

I. Convocar, a solicitud del Presidente, a las sesiones del Comité;

II. Proponer el Orden del Día de las sesiones;

III. Coordinar la integración de las actas correspondientes a las sesiones;

IV. Solicitar a los integrantes del Comité, información referente a las funciones de éste, para los fines que

considere pertinentes.

V. Ejecutar los acuerdo tomados por el Comité;

VI. Rendir un informe al Pleno del Comité, sobre el estado que guardan los acuerdos;

VII. Supervisar la integración del informe anual de actividades del Comité, y

VIII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, y los lineamientos que al respecto se emitan.

Artículo 36.- Los Vocales contarán con las atribuciones siguientes:

I. Someter a consideración de los integrantes del Comité, los asuntos susceptibles de integrar la agenda de

trabajo de las sesiones;

II. Elaborar propuestas y recomendaciones, presentándolas directamente a consideración del Comité,

cuando se trate de asuntos que a su parecer no admitan espera y requieran de una rápida atención;

III. Asistir a las sesiones del Comité y ejercer el derecho a voz y voto en las sesiones;

IV. Proponer mecanismos de coordinación y concertación de acciones para el mejor cumplimiento de los

objetivos del comité;

V. Rendir, en tiempo y forma, la información solicitada por el Presidente y/o el Secretario Técnico;

VI. Formar parte de las Comisiones que conforman el Comité y, en su caso, coordinarlas, y

VII. Las demás que le confieran el Reglamento de la Ley, y los lineamientos que para tal efecto se emitan.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a lo previsto en esta Ley.

Tercero.- En un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de la presente Ley.

Cuarto.- En un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias,

proveerán lo necesario para la instrumentación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Quinto.- En un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, establecerá los mecanismos financieros que

considere necesarios para cumplir lo dispuesto en la presente Ley.

Sexto.- En un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá

instalarse el Comité Técnico de la Estrategia “Hecho en Campeche”.

Séptimo.- El H. Congreso del Estado de Campeche preverá que en el Presupuesto de Egresos del Estado, se

contemplen los recursos necesarios orientados al cumplimiento de los sistemas, programas, mecanismos e

instrumentos derivados de los procesos de fortalecimiento, desarrollo y consolidación de la Estrategia “Hecho en

Campeche”.

ATENTAMENTE San Francisco de Campeche, Campeche a 4 de Octubre de 2016.

Dip. Ramón Martín Méndez Lanz. Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Silverio Baudelio del C. Cruz Quevedo.

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras. Coordinador del Grupo Parlamentario

del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Guadalupe Guzmán Chi. Representante Legislativo del Partido Nueva

Alianza

Dip. María del Carmen Pérez López.

Representante Legislativo del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Carlos Enrique Martínez Aké. Representante Legislativo de MORENA

Dip. Adriana del Jesús Avilez Avilez. Diputada Independiente

Dip. Ernesto Castillo Rosado. Ponente

Punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto Interno Bruto, promovido por los diputados José Guadalupe Guzmán Chi y Elia Ocaña Hernández del Partido Nueva Alianza.

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S.-

Los suscritos diputados integrantes de la Representación Legislativa del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la

facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, y 72 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, traemos ante esta soberanía una propuesta de punto de acuerdo

para exhortar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de Educación y

de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación Pública en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto

Interno Bruto, al tenor y justificación de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco Legal:

El artículo 3° Constitucional vigente en su primer párrafo determina: TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A

RECIBIR EDUCACIÓN.

El estado – federación, estados, distrito federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria,

secundaria y media superior…. serán obligatorias.

En el tercer párrafo, señala “EL ESTADO GARANTIZARÁ LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA”.

Se expresa en la fracción VIII ” El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la

república expedirá las leyes necesarias , destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los

estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar

las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo

mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

El artículo 6° Constitucional en su tercer párrafo dice: “El estado garantizará el derecho de acceso a las

tecnologías de la información y comunicación así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,

incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos el Estado establecerá condiciones de competencia

efectiva en la prestación de dichos servicios.

En la Ley General de Educación vigente, la Sección 3.-Del Financiamiento a la educación, manifiesta en el

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de

ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación

pública y de los servicios educativos.

El monto anual que el Estado- Federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación

pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país,

destinado de ese monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo

tecnológico en las instituciones de Educación Superior Públicas.

En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad entre los

mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Para los organismos internacionales como UNICEF, existen aún muchos niños y niñas que no disfrutan de sus

derechos básicos: SEGURIDAD, SALUD, JUEGO Y EDUCACIÓN. Debido a su raza, origen étnico, género, lugar de

nacimiento o el hecho de sufrir alguna discapacidad o de vivir en un lugar de marcada pobreza.

Por otro lado en un documento preliminar del Reporte de Investigación del 9 de Octubre del 2015 relativo a la

evaluación del Gasto Público en México, Omar Cortés Macías presenta la siguiente estadística de Marciel

Tepach:

AÑO MILLONES DE PESOS

2010 492,094.7

2011 533,162.8

2012 539,861.2

2013 567,833.6

2014 623,814.2

2015 677,990.0

2016 685,575.9

En Excélsior del día 30 de septiembre de 2016 aparece el tema de educación y su destino en primera plana y se

trata el tema SEP Y HACIENDA DEFINIRÁN PRIORIDADES PRESUPUESTARIAS EN EDUCACIÓN.

La representación legislativa de Nueva Alianza al lanzar este exhorto considera que nueva alianza es un partido

preocupado por la educación, su calidad y el hecho que sea un motor de desarrollo económico y social.

Para incorporar a la mano de obra de jóvenes campechanos al sector laboral, los egresados de facultades,

universidades, tecnológicos y normales deben contar con competencias y habilidades que el sector empresarial

o las áreas de contratación determinen.

La inversión en infraestructura básica para las escuelas de tiempo completo, para el personal adicional que

requieren, demanda una seria y responsable actitud en materia de financiamiento de los programas federales

que se operaran en 2017.

Para continuar con la ruta de análisis del Nuevo Modelo Educativo y la propuesta curricular y para la

capacitación y actualización del magisterio se requiere contar con recursos económicos.

En medio de la pobreza, millones de niños y niñas en todo el mundo incluyendo a MÉXICO se ven privados del

acceso a la educación.

En mayo de 2016 en la Conferencia Mundial sobre Equidad y Excelencia en Educación Básica se abordaron temas

para construir políticas públicas que eleven el rendimiento escolar y la urgencia de INCREMENTAR LA INVERSIÓN

PARA AYUDAR A MEJORAR LA EDUCACIÓN.

Para la Representación Legislativa del partido nueva alianza en Campeche, la educación es una herramienta

social que permitirá reducir la pobreza, la desigualdad y coadyuvará al desarrollo económico de los pueblos.

Urge tener una clara comprensión de que se debe invertir cada día para elevar la calidad académica y la

infraestructura.

Por lo anteriormente expuesto se propone al Pleno de este Congreso, el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:

NÚMERO ______

Primero.- Exhortar a la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, a través de las Comisiones de

Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que la asignación de recursos destinados a la Educación

Pública en el Presupuesto de la Federación del Ejercicio Fiscal 2017 sea por lo menos del 8% del Producto

Interno Bruto, como lo señala el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Segundo.- Gírense los comunicados que correspondan.

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.

Por lo que solicito sea tratado como asunto de obvia resolución, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

A T E N T A M E N T E

San Francisco de Campeche, Camp. 4 de octubre de 2016.

_________________________________

DIP. JOSE GUADALUPE GUZMAN CHI

_____________________________

DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ

DICTAMEN

Dictamen de la Comisión Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, relativo a una iniciativa para derogar los artículos 54 fracción XXIV, 90, 91, 92, 93, 95, 100 y reformar los artículos 94 y 99, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad le fue turnada la documentación que integra el expediente legislativo número 249/LXII/09/16, relativo a una iniciativa para reformar los artículos 94 y 99 y derogar los artículos 90, 91, 92, 93, 95 y 100 de la Constitución Política del Estado de Campeche, promovida por el Gobernador del Estado.

Razón por la cual, con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, una vez estudiada la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración del Pleno Legislativo el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 29 de septiembre de 2016, el titular del Poder Ejecutivo del Estado presentó a la consideración de la Asamblea Legislativa una iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, con la finalidad de suprimir la inmunidad procesal de servidores públicos, representada a través de la función jurisdiccional del Congreso del Estado en la declaración de procedencia.

SEGUNDO.- La precitada iniciativa se dio a conocer al Pleno del Congreso del Estado en sesión del 4 de octubre en curso, mediante la lectura de su texto. Documentación que la Mesa Directiva turnó en la misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad para su correspondiente resolución.

TERCERO.- Que para el análisis de dicho proyecto, los integrantes de esta comisión se reunieron para conocer sus puntos de vista y presentar sus observaciones con relación al contenido y alcances de la iniciativa de referencia, abocándose a la emisión del resolutivo que nos ocupa.

Lo que se hace con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

I.- Que el propósito de la iniciativa en estudio es reformar y adicionar diversos numerales de la Constitución Política del Estado de Campeche, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 130 de la misma ley fundamental del Estado y por no contravenir precepto alguno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe declararse que este Congreso local se encuentra plenamente facultado para conocer y resolver en el caso.

II.- El promovente es el Gobernador del Estado, quien está plenamente facultado para instar iniciativas de ley, en términos de la fracción I del artículo 46 de la Constitución Política Local.

III.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de que se trata.

IV.- Que del estudio efectuado a la iniciativa de referencia, se advierte que pretende:

a) Reformar los artículos 94 y 99; y b) Derogar los artículos 90, 91, 92, 93, 95 y 100, todos de la Constitución Política del Estado de

Campeche.

V.- Que con motivo del análisis de la iniciativa de referencia resulta pertinente destacar los siguientes aspectos:

a) Jurídicos. En el derecho procesal mexicano, se utiliza la voz “fuero” como sinónimo de competencia, cuando se habla del fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero de guerra; también se habla de fuero constitucional, con otro significado ya que se trata de un requisito de procedibilidad.

Ahora bien, por lo que respecta al fuero constitucional es preciso señalar que: “...independientemente de la crítica que pueda merecer esta institución resulta innegable que alude a una situación jurídica específica, consiste en un conjunto de normas aplicables a determinados servidores públicos que en razón de la función que desempeñan quedan sujetos a un régimen propio en cuanto a la exigencia de ciertas responsabilidades en las que puedan incurrir por su conducta

La doctrina jurídica clásica concibe al fuero como aquella prerrogativa de senadores y diputados -así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea. El término es de uso coloquial o común y suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria.

La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los legisladores, que consiste en aquella protección de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al trasgredir ciertas esferas de protección que proporcionan la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria.

Por lo anterior, es necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras. La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal.

Es pertinente señalar que la inviolabilidad legislativa es la protección de la libre discusión y decisión parlamentaria, decayendo tal protección cuando los actos –las manifestaciones- hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como legislador, por lo que puede afirmarse que el ámbito de esta protección se delimita

por la suma de tres condiciones: a) sólo opera a favor de legisladores; b) por las opiniones; y c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos.

Mientras que por su parte, la inmunidad procesal representada por la declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir no prejuzga acerca de la acusación. Su resultado no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.

En ese tenor, el fuero o la inmunidad se aplica de igual forma a Secretarios de la administración pública y a otros funcionarios públicos, así como a determinados miembros del Poder Judicial y no sólo a los parlamentarios, es decir, que esta figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, presuntamente para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado en los regímenes democráticos, y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.

Una vez planteados los anteriores términos conceptuales, es necesario aducir lo siguiente respecto de la “declaración de procedencia”:

“La declaración de procedencia sólo es necesaria tratándose de imputaciones de responsabilidad penal, más no así en cuanto a la responsabilidad civil ni equivale a la acusación de la responsabilidad política que el Congreso puede instaurar mediante el procedimiento de juicio político establecido en la Constitución.

Así pues, la declaración de procedencia constituye un decreto del Congreso que afecta la situación de un servidor público suspendiéndolo de su función y sometiéndolo a la autoridad del juez en materia penal que conoce del asunto. El momento procesal idóneo para solicitar la declaración de procedencia, es cuando se ha integrado la carpeta de investigación y el Ministerio Público ha solicitado la vinculación a proceso del servidor inculpado y el juez la haya declarado, para que entonces éste decida pedir la declaración de procedencia respectiva.

Cabe señalar que la responsabilidad penal no se prueba con la aceptación de declarar la procedencia por parte del Congreso, sino que esta acción constituye tan solo la verificación de que los hechos imputados presumiblemente inculpan al servidor público y de que las etapas de la procuración de justicia han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus garantías

Luego entonces, se concluye que para el caso de la responsabilidad civil de los servidores públicos no se requiere del procedimiento de declaración de procedencia, ya que en cuanto particulares, se les podrá demandar por la realización u omisión de actos o el incumplimiento de obligaciones señaladas en el Código Civil, los cuales siempre tienen una obligación reparadora o bien el otorgamiento de una indemnización.

b) Histórico- Políticos.

La palabra fuero evoca a los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros se introdujo en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

En México se incorporó la figura de la inmunidad parlamentaria desde la Constitución de Apatzingán de 1814, reiterando la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y sujetándolos a responsabilidad administrativa, por “la parte que les toca en la administración pública”, así como penal sólo por los delitos de “herejía”, “apostasía” y “por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

El antecedente reciente de esta figura lo encontramos en la Constitución Política de 1917, pues desde su publicación el 5 de febrero de ese mismo año, en su artículo 109 facultó a la Cámara de Diputados para declarar, erigida en Gran Jurado y por mayoría absoluta de votos del número total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra un funcionario acusado.

Más adelante, la reforma al Título Cuarto de la Constitución Federal, en diciembre de 1982, ubicó al procedimiento de declaración de procedencia en el primer párrafo del artículo 111 y flexibilizó la resolución para que fuera emitida por la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión correspondiente.

La reforma constitucional de 1982, realizada bajo el programa presidencial de “renovación moral”, proponía que, a fin de acabar con cualquier forma de tratamiento privilegiado que fomentara la impunidad y la corrupción, era menester una sujeción efectiva de los servidores públicos a las sanciones penales. Además, establecía con claridad la obligación de la legislación penal para determinar las sanciones y procedimientos para aplicarlas por cualquier delito cometido por servidores públicos.

En ese sentido la reforma preservó las bases constitucionales originales que regulan la investigación y sanción de irregularidades cometidas por servidores públicos por la vía administrativa, así como la sanción política a altos funcionarios que ejerce el Congreso mediante el juicio político; pero se ampliaron las posibilidades de abrir procedimientos penales, como una vía pretendida más eficaz para inhibir esas conductas.

Quizá inspirado en las diversas convulsiones políticas en que nació y se desarrolló el Estado Mexicano, el fuero representó sin duda una de las formas en que los constituyentes trataban de garantizar el equilibrio entre los poderes.

Así lo ha reconocido incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo en reiterados criterios que esa prerrogativa devenía en indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, pues tenía como principio fundamental la protección de la soberanía de los órganos constitucionales; pues se trataba de un beneficio que descansa en el interés público; tendía a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, lo que no significaba revestir a sus miembros de impunidad, sino condicionaba la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por el Congreso.

Sin embargo, cabe considerar que el mecanismo constitucional para la declaración de procedencia presenta cierto grado de obsolescencia, volviendo imperativa su evaluación a la luz de los resultados prácticos y de las condiciones políticas actuales de nuestro país, pues, en general, dicho mecanismo ha devenido más en una cobertura para la impunidad de algunos funcionarios, que en una eficiente protección de los funcionarios frente a la acusación política y a la represión autoritaria. Además, no

garantiza, como se ha pretendido históricamente, la protección de los servidores contra la tentación autoritaria.

VI.- Consecuente con lo anterior, esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado en ejercicio de su potestad, asume la responsabilidad de eliminar la figura de la declaración de procedencia de nuestro marco constitucional local, sustentado en los argumentos siguientes: 1.- Que hace poco menos de cien años las condiciones socio políticas de nuestro país no se prestaban para que los funcionarios pudieran desempeñar sus funciones libremente, pues dada la inestabilidad política derivada de la recién concluida Revolución Mexicana, resultaba necesario que los funcionarios estuvieran libres de posibles restricciones legales derivadas de artificios de sus rivales políticos que les impidieran asistir a las sesiones particularmente trascendentes. Este es uno de los posibles orígenes del denominado “fuero constitucional”. Sin embargo, esos acontecimientos ya han sido superados, pues a lo largo de los años se ha alcanzado estabilidad política, por lo que esta figura fue perdiendo razón de ser, quedándose arraigada sin embargo la idea entre la ciudadanía en general que existen funcionarios “intocables”. En tal virtud la inmunidad, que en su momento resultó trascendente, fue volviéndose innecesaria, pues en la actualidad ha perdido su razón de ser, por lo que es necesaria su derogación, con objeto de que todos los funcionarios se sujeten al estricto cumplimiento de la ley que protestaron cumplir y hacer cumplir. Así pues la presente modificación a nuestra Constitución Política Local encuentra sustento en el principio de que todos somos iguales ante la ley. En el entendido de que en los tiempo actuales, son reclamos y exigencias de la sociedad el que no existan más los privilegios, ni se consienta o tolere la impunidad y la cultura de la ilegalidad, por lo que es responsabilidad del Poder Legislativo abonar en erradicar la impunidad, poner freno a los abusos y excesos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función. Para ello es necesario realizar las adecuaciones constitucionales que permitan que aquel funcionario público, ya sea gobernador, diputado, magistrado, secretario de Estado, presidente municipal, entre otros, que cometa algún delito, pueda ser sujeto a proceso penal en caso de que se le impute y/o acredite la comisión de algún delito, sin necesidad de vivir previamente un procedimiento de declaración de procedencia. Así se estará en posibilidad de que aquellos funcionarios que cometan algún delito y sean denunciados por ello, comparezcan como cualquier ciudadano ante las autoridades, no obstante sigan permaneciendo en su cargo o en el ejercicio de la función conferida, en su caso. 2.- Quienes dictaminan están conscientes que si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un país justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de Derecho; donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley; entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de nuestros servidores públicos. Razón por la cual, esta promoción sin duda es más acorde con un sistema realmente republicano y democrático donde si bien es necesario garantizar la función constitucional de ciertos servidores públicos, así como la de proteger la independencia y la autonomía de los poderes del Estado, lo cierto es que también es indispensable establecer una inmunidad que no se traduzca en obstáculo, por transitorio que sea, para la persecución, investigación y sanción de determinadas conductas antijurídicas, que por su naturaleza ofendan gravemente a la

sociedad campechana, o bien que por haberse cometido de manera flagrante, requieran la actuación inmediata de las autoridades ministeriales y judiciales competentes. Sostener lo contrario es un contrasentido y un absurdo en cualquier Estado de derecho. VII.- Esta comisión estima válido derogar parcialmente el artículo 94, que queda traducido en una reforma al citado numeral, con la consecuente repercusión en la fracción XXIV del artículo 54 de la propia Constitución Política local, para poder dar certeza jurídica a los efectos normativos de esta modificación constitucional, bajo la premisa de que una disposición normativa que se reforma puede afectar a varias disposiciones en razón de la unidad de materia o de la causa de la modificación, tratándose de disposiciones que versan sobre la figura de “declaración de procedencia” y cuya causa es evitar antinomias jurídicas y vacíos normativos, dado que para la técnica legislativa la unidad y coherencia del cuerpo constitucional es una preocupación prioritaria, pues no deben existir contradicciones o vacíos legales que puedan crear perplejidad en los sujetos obligados y en los aplicadores del derecho.

VIII.- Que analizados los objetivos que se propone alcanzar la modificación constitucional que hoy nos ocupa, se considera de indiscutible interés público dado que se propone la eliminación de la “declaración de procedencia”, lo que hace viable su aprobación por esta Asamblea Legislativa, que se encuentra facultada para legislar sobre la inmunidad procesal por delitos del orden común, en términos de lo dispuesto por los artículos 111, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe precisar que la declaración de procedencia en materia federal ciertamente no es de competencia estatal y no pretendemos transgredir competencia federal, es decir, en nuestra entidad dejaría de existir la declaración de procedencia para los servidores públicos con inmunidad procesal cuando se trate de actos presuntamente constitutivos de delitos de competencia estatal y respetamos y seguiremos observando las disposiciones federales, constitucionales y secundarias en materia federal. Asimismo, se reitera la postura respecto a la defensa íntegra del contenido del artículo 37 de nuestra Constitución Política local, para salvaguardar la inviolabilidad de los representantes populares por la manifestación de las ideas en el ejercicio de sus funciones y la no reconvención por ellas. En mérito de lo anteriormente expuesto y considerado, con fundamento en los artículos antes citados y específicamente en los numerales 130 de la Constitución Política del Estado y 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es de dictaminarse y se

DICTAMINA

Primero.- Es procedente la aprobación de la promoción para reformar los artículos 94 y 99 y derogar la fracción XXIV del artículo 54 y los artículos 90, 91, 92, 93, 95 y 100 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en términos de la iniciativa de origen y de las consideraciones que dan forma a este dictamen.

Segundo.- Hágase de conocimiento de los HH. Ayuntamientos del Estado para que como miembros del Poder Revisor de la Constitución Política de la Entidad, en términos del artículo 130 de la referida Ley fundamental estatal externen su decisión sobre dichas reformas y derogaciones y, hagan llegar el voto correspondiente a esta Asamblea Legislativa para ser contabilizados en el momento oportuno, como se prevé en el procedimiento constitucional. Tercero.- En consecuencia, se propone al Poder Revisor de la Constitución Política del Estado la emisión del siguiente proyecto de

DECRETO El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le confieren los artículos 130 y 131 de la Constitución Política del Estado, previa la aprobación de esta LXII Legislatura y de la (totalidad o mayoría) de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, declara aprobadas las reformas y derogaciones de la precitada Constitución Política del Estado de Campeche, y en consecuencia decreta:

Número ____

PRIMERO.- Se DEROGA la fracción XXIV del artículo 54 y los artículos 90, 91, 92, 93, 95 y 100 de la Constitución

Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 54.- ………………………

I. XXIII. …………………………..

XXIV. (Se deroga)

XXV. a XXXVIII. …………………..

ARTÍCULO 90.- (Se deroga)

ARTÍCULO 91.- (Se deroga)

ARTÍCULO 92.- (Se deroga)

ARTÍCULO 93.- (Se deroga)

ARTÍCULO 95.- (Se deroga)

ARTÍCULO 100.- (Se deroga)

SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 94 y 99 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 94.- Las resoluciones que el Congreso emita como Jurado de Sentencia, son inatacables.

ARTÍCULO 99.- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones, pero si fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán hacer las adecuaciones a las leyes que correspondan en un plazo no mayor a 180 días naturales.

ASÍ LO DICTAMINA LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD, EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Dip. Laura Baqueiro Ramos. Presidenta

Dip. Carlos Ramiro Sosa Pacheco. Secretario

Dip. Julio Alberto Sansores Sansores. 1er. Vocal

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras. 2do. Vocal

Dip. Carlos Enrique Martínez Aké. 3er. Vocal

DIRECTORIO

MESA DIRECTIVA

DIP. JUAN CARLOS DAMIÁN VERA. PRESIDENTE

DIP. JAIME MUÑOZ MORFIN. PRIMER VICEPRESIDENTE

DIP. LUIS RAMON PERALTA MAY. SEGUNDO VICEPRESIDENTE

DIP. LETICIA DEL ROSARIO ENRÍQUEZ CACHÓN. PRIMERA SECRETARIA

DIP. SANDRA GUADALUPE SÁNCHEZ DÍAZ.

SEGUNDA SECRETARIA

DIP. ADRIANA DE JESUS AVILEZ AVILEZ. TERCERA SECRETARIA

DIP. ELIA OCAÑA HERNANDEZ.

CUARTA SECRETARIA

JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

DIP. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ. PRESIDENTE

DIP. SILVERIO BAUDELIO CRUZ QUEVEDO. VICEPRESIDENTE

DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS. SECRETARIA

DIP.MANUEL ALBERTO ORTEGA LlITERAS. PRIMER VOCAL

DIP. PABLO GUILLERMO ANGULO BRICEÑO. SEGUNDO VOCAL

LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL

LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS

ING. SONIA ALEJANDRA CASTILLO PERALTA DIRECTORA DE APOYO PARLAMENTARIO

Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.