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Unidad V. Derecho de Propiedad 1 Universidad Nacional Experimental Sur Del Lago “Jesús María Semprum” Programa: Contaduría Publica U.C. Fundamentos Del Derecho Sección “A” Profesora: Integrantes: Sigrith Paz Viviana Rojas C.I 25.462.923 Génesis García C.I 20.573.508 José Padilla C.I 26.016.561 LA PROPIEDAD

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Unidad V. Derecho de Propiedad1

Universidad Nacional Experimental Sur Del Lago“Jesús María Semprum”

Programa: Contaduría PublicaU.C. Fundamentos Del Derecho

Sección “A”

Profesora: Integrantes:Sigrith Paz Viviana Rojas C.I 25.462.923

Génesis García C.I 20.573.508José Padilla C.I 26.016.561Miguel Ramírez C.I 26.096.456

Santa Bárbara De Zulia, Agosto 2015.

LA PROPIEDAD

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INDICEIntroducción………………………………………………………………………Pág.3

1. ¿Qué es una propiedad?......................................................Pag.42. Modos de adquirir una propiedad……………………………………..Pág.4

La tradición…………………………………………………………….Pág.5 Por la ocupación………………………………………………………Pág.5 La accesión………………………………………………………………Pág.6

Accesión discreta o de frutos………………………..Pág.6Accesión continúa……………………………………….Pág.6Accesión inmobiliaria…………………………………….Pág.6Accesión de mueble a inmueble o mixta……….Pág.6Accesión mobiliaria:………………………………………Pág.6

La Adjudicación……………………………………………………….Pág.6 La usucapión…………………………………………………………..Pág.7 La Sucesión por causa de muerte…………………………..Pág.7

A título universal………………………………………….Pág.7A título singular…………………………………………..Pág.7

3. Modos de transmitir una propiedad………………………………..Pág.8 Sucesión intestada…………………………………………………Pág.8 Por la representación…………………………………………….Pág.8 Del orden de suceder…………………………………………….Pág.9

4. Limitaciones del derecho de Propiedad…………………………..Pág.9 Usufructo………………………………………………………………Pág.9 Del Uso y De la Habitación…………………………………….Pág.10 Del Hogar……………………………………………………………..Pág.10

5. Importancia del Derecho De Propiedad………………………….Pág.116. Relación entre derecho de propiedad, bienes y

patrimonio…………………………………………………………………….Pág.12Conclusión……………………………………………………………………...Pág.13Bibliografía……………………………………………………………………...Pág.14

Introducción

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El presente escrito, contiene información acerca del derecho de propiedad en Venezuela, donde se conocerá primeramente, el concepto como tal, abarcando todos sus significados, los diferentes modos de adquirir el derecho de propiedad, entre estos se encuentra: por ocupación, por accesión, la adjudicación, la usucapión, y la sucesión por causa de muerte, en segunda instancia se aborda los modos de transmitir el ya mencionado derecho, también se puede constatar las limitaciones que tienes las personas por poseer este privilegio, su importancia y la relación que posee con los bienes y patrimonios, todo esto basándose en el Código Civil venezolano.

1.PROPIEDAD

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En Derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Según el artículo 545 del Código Civil Venezolano "La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."

2.MODOS DE ADQUIRIR UNA PROPIEDADArtículo.796 del código civil venezolano: La propiedad se adquiere por la

ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmite por la ley, por sucesión por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Se llama modos de adquirir los derechos todos los actos y hechos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen el efecto de convertir a una persona en titular de un derecho. Cuando se habla de modos de adquirir el derecho de propiedad o sea de los actos y hechos que, de acuerdo con la ley tienen el efecto de convertir a una persona en propietaria de una cosa.

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La tradición : en Derecho, es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.

En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone un traspaso o transferencia, y constituye un modo de adquirir la propiedad, pues para que ella se transfiera no es suficiente con la celebración de un contrato (como el de compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencia. Uno de ellos se denomina tradición o traditio.

La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición. Algunos ejemplos son:• La entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble.• La entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: albaranes, títulos valores, etc.• La inscripción en un registro público.

Por la ocupación; es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que solo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de estas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal.

Según el código civil venezolano en el Artículo 797.- Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se

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adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

La   accesión: es un modo de adquirir la propiedad y un derecho (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles, el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

Dentro de las clases de accesión tenemos: Accesión discreta o de frutos . Por ella el dueño del suelo pasa a ser

dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

Accesión continua : Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable. Se distingue 3 categorías: Accesión inmobiliaria : en términos generales, esta accesión tiene lugar

en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.

Accesión de mueble a inmueble o mixta : se entiende como las cosas puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, por ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda.

Accesión mobiliaria : tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

La   adjudicación : es un modo de adquirir el dominio de bienes que han pertenecido a una comunidad o de bienes que no han logrado ser subastados en un juicio ejecutivo.

La adjudicación es la forma de asignar los bienes que un comunero ha mantenido como propietario cuotativo en una comunidad para que pase a ser titular del derecho de dominio de ellos en forma exclusiva. Normalmente

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este proceso se obtiene a través de un juicio divisorio o de partición de bienes. Se llama «adjudicatario» a la persona a quien se le transfiere el dominio de los bienes adjudicados, quien pasará a disponer de ellos de manera exclusiva.

La   usucapión:  también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

La   sucesión por causa de muerte : es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos.

Es un modo de adquirir que puede operar a título universal o singular.• A título universal: Opera cuando en virtud de ella se adquiere la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o una cuota de ella.• A título singular: Como modo de adquirir, opera para la adquisición una o más especies o cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de un género determinado. En este caso la asignación se llama legado y el asignatario legatario.

3.Modos de transmitir la propiedad.

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Sucesión intestada:

Según el artículo 807 del código civil venezolano el modo de transmitir la propiedad es por Sucesión intestada y cita “Las sucesiones se defieren por la Ley o por

testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa (fallecimiento de una persona o causa de muerte) ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

Por la representación: Según el artículo 814 del código civil venezolano, la representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus “ es el término que se usa en derecho para referirse al autor de una herencia, es la persona que va a dejar establecido en un acto personalísimo y solemne, que es el testamento en la forma de como dispondrá de sus bienes después de la muerte” concurran con los descendientes, en la línea colateral la representación se admite en

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favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del cujus, concurran o no con sus tíos.

Del Orden De suceder : según el Artículo 822 del código civil venezolano; Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

4.Limitaciones Del Derecho De Propiedad.

Usufructo: El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma.

Según los artículos 583 y 584 del código civil venezolano establece “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario. El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo sólo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario.

A partir del artículo 585 menciona los derechos del usufructo y algunos son: Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada, si el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas, como dinero, granos, licores, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellas, con la obligación de pagar su valor al terminar el

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usufructo, según la estimación que se les haya dado al principio del mismo.

Del Uso y de la Habitación: Mediante el código civil venezolano, representa de una forma clara y precisa acerca de esta limitación y son los siguientes:

Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo (Conjunto formado por el suelo de un terreno con todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente) sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

Artículo 625.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente.

Artículo 626.- El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.

Artículo 627.- El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de la caución según las circunstancias.

Artículo 628.- El usuario y el que tiene derecho de habitación deben gozar de su derecho como buenos padres de familia.

Artículo 630.- Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar.

Del Hogar: Citando el código civil venezolano muestra en sus artículos la representación del hogar:Artículo 632.- Puede una persona constituir un hogar para sí y para su

familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.

Artículo 633.- El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución, o de

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los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.

Artículo 635.- El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.

Artículo 643.- Los beneficiarios, mayores de edad, que sean de mala conducta notoria, pierden su derecho al hogar.

5.Importancia del Derecho de Propiedad.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla. Hay que mencionar un aspecto muy importante aquí y es que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Otro aspecto importante, es que debemos tener presente, que cuando nos referimos al derecho de propiedad, este abarca no solo ciertos aspectos como lo son: una casa, un terreno, inclusive la propia vida, sino que este va más allá y ampara varios derechos pero cada uno con su propio criterio y formación legal independiente uno del otro.

El derecho a la propiedad honestamente adquirida es importante porque se tiene derecho a quedarse con los frutos del propio trabajo realizado. Es este derecho el que motiva a las personas a trabajar con más energía, y el que hace que todos acaben beneficiándose de dicho trabajo.

6.Relaciones entre el Derecho de Propiedad, los Bienes y el Patrimonio.

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Tanto la propiedad, los bienes y el patrimonio son adquiridos. La propiedad pueden ser bienes inmuebles y muebles. Los bienes, el patrimonio y la propiedad pertenecen a la Nación, a los

Estados, a las Municipalidades, y demás personas jurídicas y naturales La propiedad, los bienes y patrimonio se pueden usar, gozar y disponer

de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, sus bienes o patrimonio.

La expropiación de una propiedad y bienes se Determinan por leyes especiales.

El patrimonio y bienes constan de un propietario.

Conclusión

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El código civil venezolano describe la propiedad como, el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, según este código la propiedad puede adquirirse de manera legal por: ocupación (un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño), La adjudicación (adquirir el dominio de bienes que han pertenecido a una comunidad), otro modo de adquirir una propiedad es la usucapión, esto se refiere, a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, y por ultimo causa de muerte, esto consta de que una persona puede adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos.

Según el código civil la propiedad puede transferirse por tres modos: sucesión intestada, es decir, por medio de un testamento, representación legal en los derechos de este y el orden de suceder, se refiere a los descendientes del intestor.

Anudo a esto, siempre se presentan como todo derecho algunas limitaciones, para poder adquirir o transmitir dichas propiedades, se ha observado que mediante el usufructo, muchas personas pueden gozar de los beneficios de algunas propiedades sin ser los propios dueños, no obstante, saber hacer uso de esta, es un máximo requisito para el goce, también se destaca el uso de las habitaciones y del hogar, la máxima referencia para poseer estas dos, es representar una familia.

Para finalizar, la importancia de esta es que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública. Es este derecho el que motiva a las personas a trabajar con más energía, y el que hace que todos acaben beneficiándose de dicho trabajo.

Bibliografía

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http://www.monografias.com/trabajos57/derecho-civil-venezuela/derecho-civil-venezuela.shtml

https://www.buenastareas.com/inscribirse?redirectUrl=%2Fensayos%2FModos-De-Adquirir-La-Propiedad%2F3577019.html&from=essay

https://es.wikipedia.org/wiki/Modo_de_adquirir_la_propiedad

https://es.wikipedia.org/wiki/Sucesi%C3%B3n_intestada

https://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo

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