fundamentacion teorica decretos

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6. Constitucin Poltica De La Repblica Artculos 71-78 Artculo 71. Derecho a la educacin Se garantiza la libertad de enseanza y de criterio docente. Es obligacin del Estado proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna. Se declara de utilidad y necesidad pblicas la fundacin y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artculos 72. Fines de la educacin. La educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declara de inters nacional la educacin, la instruccin y la formacin social Artculo 73. Libertad de Educacin y Asistencia Econmica Estatal. La familia es fuente de la educacin y los padres de familia tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. Los centros educativos privados funcionarn bajo programas de estudio. Como centros de cultura gozarn de la excepcin de toda clase de impuestos y arbitrios. La enseanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podr impartirse dentro de los horarios, sin discriminacin alguna. El estado contribuir al sostenimiento de la educacin religiosa. Artculo 74. Educacin obligatoria. Los habitantes tienen derecho y obligacin de recibir la educacin inicial, pre-primaria, primaria y bsica dentro de los lmites de edad que fije la ley. La educacin impartida por el estado es gratuita. El estado proveer y promover becas y crditos educativos.. El estado promover la educacin especial, diversificada y extraescolar. Artculo 75. Alfabetizacin. La alfabetizacin se declara de urgencia nacional y es obligacin social contribuir a ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios. Artculo 76. Sistema educativo y enseanza bilinge. La administracin del sistema educativo deber ser descentralizada y regionalizada. En las zonas donde prevalece la comunidad indgena la enseanza debe impartirse preferentemente en forma bilinge. Artculo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de empresas industriales, agrcolas, pecuarias y comercial estn obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderas y centros culturales para sus trabajadores y poblacin escolar. Artculo 78. Magisterio. El estado promover la superacin econmica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilacin que haga posible su dignificacin efectiva. Artculos 79. Enseanza Agropecuaria. Se declara de inters nacional el estudio, aprendizaje, explotacin, comercializacin e industrializacin agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada autnoma, con personalidad jurdica y matrimonio propio, la escuela nacional central de agricultura: Debe organizar, dirigir y

desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la nacin a nivel de enseanza Media y se regir por su propia ley orgnica, correspondindole una asignacin no menor de cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura Artculo 80. Promocin de la ciencia y la tecnologa. El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologa como bases fundamentales del desarrollo nacional. Artculo 81. Ttulos y Diplomas. Los ttulos y diplomas cuya expedicin corresponda al estado, tienen plena validez legal, y acreditan a los profesionales para ejercer libremente su profesin. Los derechos adquiridos por el ejercicio de los profesionales acreditados por dichos ttulos, deben ser respetados Anlisis En la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala se establece una seccin referente a la educacin en donde se seala el derecho que todo guatemalteco tiene de recibir educacin, y la obligacin del estado en proporcionar y facilitar sin ningn tipo de discriminacin; puesto que la educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral dela persona esto tambin permite la creacin de una sociedad generadora de nuevas oportunidades para los ciudadanos. En los lugares de predominante poblacin indgena, la enseanza deber impartirse perfectamente en forma bilinge El estado tambin es el encargado de promover programas como el de becas y alfabetizacin; as mismo deber promover la superacin econmica, social y cultural del magisterio incluyendo el derecho de jubilacin. En la presente ley tambin se establece la obligacin de los propietarios de empresas de brindar centros educativos para sus empleados y la comunidad educativa. LEY DE EDUCACIN NACIONAL ACUERDO 1291 Capitulo I Principios Artculo 1. Principios. La educacin en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios. a) Es un derecho inherente a la persona humana y una obligacin del Estado. b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo. d) Est orientando al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a travs de un proceso permanente, gradual y progresivo. e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformacin de una sociedad justa y democrtica. f) Se define y se realiza en un entorno multilinge, multitnico y puericultura en funcin de las comunidades que la conforman. g) Es un proceso cientfico, humanstico, critico, dinmico, participativo y transformador. ANALISIS CAPTIULO I PRINCIPIOS La Educacin guatemalteca tiene su fundamentacin en siete principios. Puesto que la educacin es un derecho que le pertenece a todo ser humano sin importar su condicin social, religin, o cultura, etc. Y el Estado es el obligado a que esta se cumpla y de igual forma debe velar porque los derechos humanos sean respetados. Para la educacin Guatemalteca el punto principal, el

elemento por el cual existe es el sujeto del proceso educativo. La meta de la Educacin es hacer que el sujeto vaya adquiriendo el conocimiento a travs de pasos para una asimilacin perfecta. En la Educacin participa la teora como ciencia, y las relaciones que existen entre los sujetos participantes, logrando la transformacin de conductas en el sujeto del proceso educativo Capitulo II Fines Los fines de la Educacin en Guatemala son trece. Artculo 2. FINES. Los fines de la Educacin en Guatemala son los siguientes: a) Proporcionar una educacin basada en principios humanos cientficos, tcnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo la convivencia social y le permitan e acceso a otros niveles de vida b) Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas dela poblacin, basadas en su proceso histrico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como ncleo bsico social y como primera y permanente instancia educadora. d) Formar ciudadanos con conciencia crtica de la realidad guatemalteca en funcin de su proceso histrico para que asumindola participen activa y responsablemente en la bsqueda de soluciones econmicas, sociales, polticas humanas y justas. e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y de la tecnologa moderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarlo planificada mente a favor del hombre y la sociedad. f) Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin poltica de la Repblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y a la Declaracin delos Derechos del Nio. g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la autentica democracia y la independencia econmica, poltica y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional h) Fomentar en el educando un completo sentido de organizacin, responsabilidad, orden y cooperacin, desarrollando su capacidad de superar sus intereses individuales en concordancia con el inters social. i) Desarrollar una activada crtica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta. j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carcter fsico, deportivo y esttico. k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social tnico y cultural de la Nacin. l) Promover la coeducacin en todos los niveles educativos m) Promover y fomentar la educacin sistemtica del adulto. Comentario Dar al educando conocimientos no solo para el que hacer educativo sino en todos los aspectos que engloba el vivir diario en sociedad, en el trabajo, en la familia, en la comunidad con sus culturas, tradiciones y creencias, esto con el fin de fortalecer sus cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas de la poblacin, insertando en el educando la capacidad de modificar sus valores a acciones transformadoras del pas en todos sus sistemas. Defendiendo as el legado

histrico y cultural de la cultura de la cual es participante, siendo capaz de realizar bsquedas exhaustivas que le permitan enfrentar todo tipo de cambios en los sistemas del pas, promoviendo la tecnologa como uno de los mejores instrumentos en la vida del educando, actualizando los conocimientos que ya posee para incrementar su acervo cultural. 9. Ttulo II Sistema Educativo Nacional9.1. Artculo 3. Definicin. El sistema de Educacin Nacional se integra por todosaquellos elementos referentes al proceso educativo esto en relacin a las caractersticas,necesidades e intereses de la realidad histrica, econmica y cultural guatemalteca. 9.2. Artculo 4. Caractersticas. Deber ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado. 9.3. Artculo 5. Estructura. El sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes

a) El Ministerio de Educacin b) La Comunidad Educativa c) Los Centros Educativos 9.4. Artculo 6. Integracin. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas: Subsistema de Educacin Escolar Subsistema de Educacin Extraescolar 9.5. Artculo 7. Funcin del Sistema La funcin fundamental del Sistema Educativo es investigar, planificar, organizar,ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.En torno a esto el Sistema Educativo es el encargado de todas las funciones y accionesreferentes a la Educacin con el fin de obtener mejores resultados en este sistema COMENTARIO El sistema educativo nacional est enfocado o orientado a las necesidades ycaractersticas del rol educativo a nivel general del pas, as mismo a los intereses delas necesidades educativas de cada regin, su estructura est basada en el principalde todo que hacer educativo en el Ministerio de Educacin, seguidamente la comunidadeducativa y por ultimo los centros educativos, por lo tanto su integracin es coa junta aotros sistemas que van de la mano, para definir su funcin fundamental. REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIN NACIONAL Acuerdo Gubernativo Nmero M. de E. 13-77De fecha 7 de noviembre de 1,977 El Presidente de la Repblica En uso de las facultades que le confiere el inciso 4to. Del Articulo 189 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala ACUERDA Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIN NACIONALDISPOSICIONES FUNDAMENTALESArticulo No. 1

El presente reglamento desarrolla los contenidos y aspectos de la ley de Educacin Nacional(Decreto 73-76 del Congreso de la Repblica). Articulo No. 2 El Sector de Educacin, Ciencia y Cultura, comprende los subsectores de Educacin (Escolar yExtraescolar) cultura, ciencia y Tecnologa ACUERDA Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIN NACIONALDISPOSICIONES FUNDAMENTALESArticulo No. 1 El presente reglamento desarrolla los contenidos y aspectos de la ley de Educacin Nacional(Decreto 73-76 del Congreso de la Repblica). Articulo No. 2 El Sector de Educacin, Ciencia y Cultura, comprende los subsectores de Educacin (Escolar yExtraescolar) cultura, ciencia y Tecnologa. TITULOOrganizacinSubtitulo IOrganismos InternacionalesArticulo No. 3 La comisin Nacional de Educacin, Ciencia y Cultura, orienta, coordina y evala la ejecucindel Plan Nacional de Desarrollo en el sector correspondiente Articulo No. 4 La Junta Nacional de Educacin extraescolar, coordina la accin conjunta de las diferentesinstituciones del Estado que realizan este tipo de actividades e impulsa proyectos Especficos Articulo No. 5 Compete a la junta Nacional de Educacin Extraescolar registrar los programas que realiza lasinstituciones estatales, con el fin de establecer mecanismos de coordinacin. CAPITULO VDireccin General de AdministracinArticulo No. 13 La direccin general de administracin agrupa las funciones administrativas y de servicio delMinisterio, y se encarga de ejecutarlas de forma ordenada. Articulo No. 14 La divisin del personal tiene a su cargo la clasificacin, control y movimiento de todo elpersonal que labora en el Ministerio. CAPITULO VIIDepartamento de Relaciones PblicasArticulo No. 16 El departamento de relaciones pblicas es una dependencia tcnico administrativo encargadade informar y divulgar las actividades y programas del Ministerio. CAPITULO VIIIDepartamento de EditorialArticulo No. 17 El departamento editorial es una dependencia tcnico administrativo encargada de organizar programar y ejecutar las labores editoriales del ministerio. CAPITULO XDirecciones Regionales de EducacinArticulo No. 19 Las direcciones regionales de educacin son dependencias tcnico administrativas que tienen asu cargo la direccin, coordinacin, ejecucin y control de la accin educativa y cultural en elterritorio a su cargo. Articulo No. 20 Las direcciones regionales de educacin estn a cargo de un director general y se organiza conlos elementos de administracin, asistencia tcnica, y planificacin y estadstica. Articulo No. 21

La junta regional de educacin asesora a la direccin regional en la planificacin, coordinaciny evaluacin de las actividades en la regin, se integran los representantes de las diferentesautoridades gubernamentales y municipales de la regin. Articulo No. 22 Las juntas auxiliares de educacin (locales) tienen como finalidad operar en cada localidad omunicipio, en el desarrollo de las actividades educativas, y alcanzar la participacin de lacomunidad especialmente para construccin, conservacin, mejoramiento, y dotacin de losedificios escolares. 10. ANLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIN NACIONAL Estableciendo las funciones para cada uno de los organismo que integran el procesoeducativo en las reas, pedaggicas, administrativas y todas aquellas encaminadas almejoramiento y funcionamiento de la accin Educativa. Dentro de estas funciones sepueden identificar la organizacin del trabajo de los departamentos de determinadas jurisdicciones; la direccin y coordinacin en conjunto con cada uno de los elementos queintervienen en el proceso.El reglamento de la ley de educacin nacional desarrolla los contenidos de ley de educacinnacional; el reglamento es el encargado de regular los procedimientos de la ley.D e n t r o d e l o s o r g a n i s m o s i n t e r n a c i o n a l e s s e e n c u e n t r a l a C o m i s i n N a c i o n a l d e Educacin, Ciencia y Cultura quien coordina, orienta y evala los procesos de desarrollo.Dentro del Ministerio de Educacin hay distintas dependencias encargadas de realizar f u n c i o n e s e n c a m i n a d a s a l d e s a r r o l l o d e l a E d u c a c i n e n t r e e s t a s d e p e n d e n c i a s s e encuentra la Unidad de la Investigacin y Planificacin y organizacin de los diversosprogramas.L a s dependencias especficas del Programa de Cultura se ocupan de las a c t i v i d a d e s artsticas del pas, estimulando el arte nacional.El Sistema Educativo Nacional se organiza en la Educacin Escolar que consta de tresciclos y educacin extraescolar. El rgimen escolar establece dos perodos educativos ellectivo y de vacaciones el primero consta de 180 das. 11.Anlisis Al Decreto 1485 En el Decreto Legislativo 1485 se establece todo lo relacionado con la dignificacindel magisterio nacional guatemalteco, en aspectos sociales, materiales, culturales y fsicos.Este decreto es un auxiliar de la ley de Servicio Civil debido a que los puestos que ocupanlos maestros en los diferentes centros educativos se encuentran clasificados en la ley de

servicio civil y no solo se encuentran clasificados adems de ello se establecen normas yderechos de los que gozan como funcionarios pblicos.En el presente decreto se establecen los diferentes derechos, obligaciones, delmagisterio, adems de dar a conocer la clasificacin que existe dentro del ramo, pues seestablecen cuatro clases segn ascenso de escalafn, este ascenso se efecta cada cuatroaos segn la labor que realicen los maestros, incentivando de esta forma el proceso deactualizacin de los mtodos y tcnicas encaminados a obtener una sociedad consiente dela necesidad del pas de una educacin eficiente para el desarrollo, econmico, cultural ysocial.El propsito de esta ley es proteger a todo docente catalogado, mejorar la docencianacional, propiciar la superacin del magisterio guatemalteco y especialmente lograr laestabilidad laborar de sus miembros, su perfeccionamiento cultural y una dignificacineconmica y social. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSEPARA LA AUTORIZACIN DE CUOTASQUE SE COBRAN EN COLEGIOS PRIVADOSDecreto Ley. No. 116-85Fecha: 13 de noviembre de 1985EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO Que los centros de enseanza privada funcionan bajo la vigilancia y control del estado, el quedebe autorizarlos, incluyendo las cuotas que puedan cobrar por los servicios que dichos centrospresentan: CONSIDERANDO Que la situacin econmica que prevalece en el pais, hace imperativo establecer nuevasnormas que determinan el procedimiento que debe seguir para la autorizacin de cuotas quepuedan cobrarse en los Centros de Enseanza a que se refiere el considerando anterior, enque beneficios de quienes cubren las mismas y salvaguardando los intereses de lospropietarios de dicho centro educativo, por lo que se hace necesario emitir la disposicin legalcorrespondiente. POR LO TANTO El ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 4 y 26, inciso 14 del estatutofundamental de Gobierno, modificado por los decretos leyes nmeros 36-82 y 87-83, y conbase en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 5. Del decreto ley nmero 1-85 la libertad delacuerdo Gubernativo No. 48-85. DECRETAArticulo 1 Los centros educativos privados, nicamente podrn cobrar cuotas que les fueron autorizadaspor el Ministerio de Educacin. Articulo 2 Queda prohibido cobrar cualquier clase de contribucin adicional a la cuota autorizada, ya seaen calidad de bono, donacin u otra figura que signifique retribucin por el servicio prestado Articulo 3 Los propietarios de los centros educativos privados, interesados en que se les fije surgimen de cuotas, debern solicitarlo al Ministerio de Educacin, el que resolver loprocedente de conformidad al reglamento que para el efecto se emita. Articulo 4 Cuando lo que se solicite sea el incremento de cuotas autorizadas, este no podr ser mayor deun quince por ciento (15%). Articulo 5 Los propietarios de los centros educativos privados que violen los preceptos de la ley sernsancionados con la cancelacin del establecimiento, mediante resolucin del Ministerio deEducacin. Articulo 6

Los propietarios de los centros educativos privados que no fueren autorizados a cobrar nuevascuotas en virtud de esta ley, debern continuar cobrando las que tuvieren autorizadas. Articulo 7 El Ministerio de Educacin dentro del plazo de treinta das contando a partir de la vigencia de lapresente ley, queda obligado a formular el reglamento correspondiente, el que deber ser aprobado por el Acuerdo Gubernativo. Articulo 8 Se derogan: El decreto nmero 79-78 del Congreso de la Repblica de Guatemala y el Decretoley numero 128-83. Articulo 9

El presidente Decreta Ley entra en vigor el da de su publicacin en el Diario OficiaLADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los trece das del mes denoviembre de mil novecientos ochenta y cinco. 12.Anlisis Referente Al Control De Cuotas De Colegios Privados El funcionamiento de los Centros Educativos privados esta acorde al control del Estado,quien tambin establece las cuotas a cobrar por los servicios que presta el establecimiento.Los centros educativos privados deben hacer una solicitud para que el Ministerio deEducacin les establezca las cuotas y solo podrn cobrar lo que sea establecido nopodrn hacer cobros adicionales a esta por servicios que est prestando. Cuando elestablecimiento desee aumentar las cuotas este incremento no ser mayor a un quince por ciento (15%).Si un centro educativo no cumple con lo establecido ser canceladoSon cuotas educativas, los pagos que, a los centros privados de enseanza seefecten por los servicios que presten, autorizados por el Ministerio de Educacin LEY DE SERVICIO CIVIL Decreto Nmero 1748El Congreso de la Repblica de Guatemala CONSIDERANDO Que es necesario complementar la legislacin social de Guatemala, estableciendo ademsdel cdigo de Trabajo de la Ley Orgnica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

una Ley de Servicio Civil que permita la realizacin y desarrollo de los principios contenidosen los artculos 118, 119, 120, 121,122, de la Constitucin de la Repblica y que regule lasrelaciones de la administracin publica con sus trabajadores. CONSIDERANDO Que es urgente mejorar la administracin publica estableciendo un sistema tcnico,armnico, dinmico y eficiente de la administracin del personal a su servicio, paragarantizar al pas un desempeo econmico y efectivo de la labor institucional del gobiernoen beneficio de todos los sectores nacionales. CONSIDERANDO Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: Garantizar a la Nacin laeficiente operacin de los servicios pblicos, a firmar y proteger la dignidad de lostrabajadores del estado, remunerar el concreto desempeo de cada cargo publico en forma justa y decorosa, establecer que a igual trabaja desempeado en igualdad de condiciones,eficiencia y antigedad, corresponda igual salario, estabilizar el desempeo de los distintospuestos de la administracin publica mediante la eliminacin de factores de preferenciapuramente personal de los respectivos nombramientos, asensos y despidos; propiciar queadministracin publica invierta sus recursos econmicos en forma ordenada y cuidadosa enel pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mismo compatiblecon las necesidades del pas, y en especial reconocer que la relacin de trabajo de losempleados del estado constituye una funcin publica, cuyo acertado desempeo es fuentede deberes y derechos especiales. CONSIDERANDO Que todo lo anterior es factible si se crea una institucin especializada que aplique yadministre esta importante reforma social y desarrollo progresivamente las tcnicas querequieren POR LO TANTO En uso de facultades que lo refieren el inciso 1 del articulo 170 de la Constitucin y confundamentos en los artculos 120 y II transitorio, de la misma. DECRETA Lo Siguiente:

LEY DE SERVICIO CIVILTITULO ICAPITULO UNICO Disposiciones Generales Articulo 1 Carcter de la Ley. Esta ley es de orden pblico y los derechos que consignan lasgarantizan mnimas irrenunciables para los servidores pblicos. Articulo 2. El propsito general de esta Ley, es regular las relaciones que la administracinpublica y sus servidores. Articulo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta Ley son los siguientes:No. 1 Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos pblicos, y aninguno puede impedrselo el ejercicio de este derecho. Articulo 4 Servidor Pblico para efectos de esta ley, se considera servidor pblico la personaindividual que ocupe un puesto en administracin pblica en virtud de nombramiento. Articulo 5 Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos deacuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas que la administracin depersonal en el servicio pblico, la equidad, las leyes comunes y los Principios generales delderecho. Articulo 6 Exencin de Impuestos. Con excepcin del nombramiento o contrato respectivoquedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurdicos ytrmites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de aplicacin de esta ley. Articulo 7 Preferencia a los Guatemaltecos. Los servidores pblicos comprendidos en estaley, deben ser ciudadanos Guatemaltecos, y solo pueden emplearse a extranjeros cuando noexistan Guatemaltecos que pueden desempear con eficiencia el trabajo que se trate, previaresolucin de la Oficina Nacional del Servicio Civil 14. Anlisis de la Ley De Servicio Civil (Lo relacionado con educacin) La Ley de Servicio Civil es la que establece los derechos, obligaciones y prohibicionesde todos los servidores pblicos, quienes gozan de distintos privilegios como el de jubilacin, IGSS, escalafn, entre otros.La ley de servicio civil es un respaldo para todo los trabadores en especial a los delramo de educacin puesto que en ella se establecen los derechos antes mencionadosadems es quien rige el actuar de las autoridades superiores evitando que se cometa toda

clase de injusticias y se violen los derechos que en ella se establecen, adems esta leyestablece procedimientos administrativos que debe seguir la autoridad en cualquier trmitecorrespondiente un ejemplo claro son los casos por los cuales puede despedirse unfuncionario pblico en este caso educativo. 15. Funciones Del Trabajador Pblico Del Ministerio De Educacin El trabajador pblico del ministerio de Educacin realiza varias funciones las cualesson emanadas por los diferentes organismos que integran el Ministerio deEducacin, dentro de estas funciones estn las tcnicas las cuales consisten en organizar ycoordinar distintas actualizaciones de distintos temas relacionados con el mismoLas funciones administrativas se refieren al control de distintas actividades adems dela elaboracin de distintas papeleras.El trabajador pblico del Ministerio de Educacin, tiene como funcin primordial,colaborar con el avance de al educacin en el pas, es cada uno, una pieza importante en eldesarrollo educativo, en el efecto de disminuir la taza de

analfabetismo y la desercineducativa. Como persona individual, ocupa un puesto en la administracin pblicaeducativa, en virtud de nombramiento

DIPOMAS POR LOS QUE EL MINISTERIO DE EDUCATICINACREDITA LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS ENLOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONALCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArticulo 1. Objeto. El presente reglamento regula todo lo relacionado con elprocedimiento de emisin de Ttulos y Diplomas que extiende el Ministerio de Educacin yque acreditan la validez de los estudios realizados despus de haberse satisfecho losplanes y programas de estudios autorizados. Articulo 2. Ttulos y Diplomas. Las personas que conforme el reglamento de Evaluacindel Rendimiento Escolar, hayan aprobado la totalidad de las asignaturas y satisfecho todoslos requisitos del Plan de Estudios del Ciclo Diversificado, tendr el Ministerio de Educacinles extienda el Titulo o Diploma que acredite la validez de sus estudios, de acuerdo alprocedimiento que establece en el presente reglamento. CAPTULO IICOMPROBACIN ACADEMICAS E IMPRESINDE TITULOS Y DIPLOMASArticulo 3. Notas de Promocin. Antes del da quince del mes de octubre, con base a lasnotas de promocin, los directores de los Centros educativos deben presentar ante larespectiva Direccin Regional de Educacin, por alumno los reportes de notas de losgraduandos, que deben ser consignados en los formularios que proporcione el Ministerio deEducacin. Articulo 4. Reportes de Notas. Los reportes de notas deben obtener en su anverso, latotalidad de notas correspondientes, al ltimo ao cursado por el alumno graduando y lasfirmas de los respectivos catedrticos, dicha informacin deber ser firmada y sellada por eldirector del establecimiento, bajo juramento de la veracidad de su contenido. Articulo 5. Comprobacin de Informacin. Las Direcciones Regionales de Educacinprocedern a la revisin de la informacin. CAPITIULO IIIIMPRESIN DE TITULOS Y DIPLOMASArticulo 6. Impresin de Informacin personal. Al comprobar que la informacinproporcionada satisface los requisitos establecidos, la Direccin Regional de Educacinproceder a consignar en cada formato de titulo o diploma proporcionado por el centro,educativo. Articulo 7. Archivo de informacin. Los respectivos Directores Regionales de Educacinson depositarios de la informacin que los centros educativos, proporcionen para losefectivos del presente reglamento. Articulo 8. Entrega de Ttulos y Diplomas. Una vez finalizado el procedimiento decomprobacin e impresin, la Direccin Regional de Educacin proceder a la entrega delos mismos al Director del Centro Educativos. CAPITULO IVENTREGA DE TTULOS Y DIPLOMAS Y REGISTROS COMPLEMNETARIOSArticulo 10. Entrega de los Ttulos y Diplomas. Los directores de los Centros Educativosprocedern a entregar a los interesados los Ttulos o diplomas, reteniendo una fotocopiapara el archivo correspondiente. Articulo 11. Registros complementarios. Los directores de los Centros Educativosquedan obligados a proporcionar a cada graduando, por escrito la informacin completa acercadel pago de impuestos y de requisitos complementarios donde el graduando deber inscribir elTtulo o Diploma que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a las acreditacionespertinentes.

17. Anlisis Al Reglamento De Extensin De Ttulos Y Diplomas El objetivo primordial del Reglamento de Extensin de Ttulos y Diplomas esestablecer las normas sobre todos los procesos relacionados con el mismo.La extensin del ttulo se refiere al derecho que obtiene la persona cuando ha aprobadotodas las asignaturas segn el reglamento de evaluacin escolar.La impresin de los ttulos y diplomas que extiende el Ministerio de Educacincorresponde al Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didctico Jos Pineda Ibarra CENALTEX-. Al ser impresos los ttulos deben registrarse con el fin de llevar un control delos mismos para cualquier trmite que pueda presentarse como el extravo del mismo.Para que un ttulo o diploma tenga validez debe estar debidamente autorizado conlas firmas respectivas del director del establecimiento y del director Tcnico Regional acargo. Cada ttulo debe tambin de registrarse en la Contralora General de Cuentas segnlo Establecido por la ley

b)Llevar un registro sobre los aspectos profesionales del personal de los establecimientosde su distrito.c)Propiciar relaciones favorables entre la escuela y la comunidad. Articulo 13. Los supervisores de Distrito podrn ausentarse su cargo nicamente conautorizacin del supervisor tcnico departamental y cuando sea llamados por una autoridad delMinisterio de Educacin. Articulo 14. Para efectos de la supervisin tcnica escolar la ciudad capital y los municipiosdel departamento de Guatemala, se consideran como distritos escolares. Articulo 15. Las funciones de los supervisores de la ciudad de los municipios deldepartamento de Guatemala, en todas las reas y niveles educativos, son las mismasestablecidas en este reglamento para los supervisores de distrito. Articulo 16. Los supervisores Especficos de artes industriales, Educacin esttica, educacinpara el hogar, educacin Fsica, profesionalizacin, alfabetizacin y educacin para Adultos,Orientacin, los supervisores de distrito que sean de su incumbencia en relacin a la naturalezay caractersticas de su respectiva reas educativas, teniendo jurisdiccin en todo el territorio deNacional. CAPITULO IIIArticulo 17. El consejo de supervisores Tcnica escolar, es el rgano consultivo de lasupervisin en general, le corresponde planificar, evaluar y unificar criterios y principiosrelacionados con la misma. Articulo 18. Para e cumplimiento de lo especficos en el articulo anterior el consejo desupervisin tcnica escolar. Articulo 19. Para evaluar el trabajo de cada periodo lectivo, el consejo deber reunirsedurante el mes de noviembre de cada ao, y rendir, a travs de la Direccin General deEducacin. Articulo 20. Las atribuciones especificas del consejo de supervisin tcnica escolar. CAPITULO IVDisposiciones GeneralArticulo 21. La organizacin de los distritos de supervisin la efectuara el Ministerio deEducacin de ramo, por medio de acuerdo ministerial, con base en el estudio y proyecto que alrespecta proponga la Direccin General.

Articulo 22. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento elpresente reglamento que estar en vigor inmediatamente, 19. Anlisis Al Reglamento De Supervisin Escolar La supervisin debe considerarse como una actividad que gue y acompae la labor educativa que realizan los directores y docentes de los establecimientos educativos de losdistintos niveles o reas de enseanza.La supervisin escolar tiene como fin primordial el desarrollo de los maestrosestimulndolos a la actualizacin de sus conocimientos, para lograr una superacinindividual y colectiva.Tambin orientar en las tcnicas de Supervisin, organizacin y administracin escolares alos directores de los Centros Educativos.La supervisin escolar esta organizada por -Director general de Educacin-Subdirector general de Educacin-Directores de Niveles Educativos-Supervisores Tcnicos Departamentales -Supervisores de Distrito-Supervisores EspecficosCada uno de los integrantes de la organizacin ejerce funciones en pro de los procesoseducativos.Los supervisores tanto tcnicos departamentales, de distrito y especficos poseen son losencargados de realizar funciones tcnicas y administrativas.Son muchos los objetivos que la supervisin desea alcanzar, entre stos destacan:Orientar a los maestros, en la solucin de los problemas que surjan en los educandos.Prestar su colaboracin, en forma directa cuando sea solicitada.Coordinar el trabajo, de los maestros para que haya armona en la labor docente a efectode alcanzar los mismos objetivos generales.Investigar, la causa de los problemas que afectan la educacin y proponer soluciones.Orientar, en las tcnicas de supervisin, organizacin y administracin escolares a losdirectores de escuelas en los diversos niveles educativos. RENOVACIN ANUAL DE AUTORIZACINDE FUNCIONAMIENTO DE CENTROSEDUCATIVOS PRIVADOSPALACIO NACIONALACUERDO No. 649GUATEMALA, 30 DE AGOSTO 1979EL MINISTERIO DE EDUCACINCONSIDERANDO Que el Articulo 78 del Acuerdo Gubernativo nmero M. de E. 13-77 de 7 de noviembre de1977 Reglamento de la Ley de Educacin Nacional establece que la renovacin deautorizacin de funcionamiento de Centros Educativos Privados ser por quinquenio. CONSIDERANDO Que no ha sido consolidada en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado, la Divisinde Registro y Control de Centros Docentes de la Direccin General de Educacincontemplada en el Articulo 23 del referido reglamento, a la cual debe remitirse a la cualdebe remitirse la documentacin requerida para la renovacin correspondiente. CONSIDERANDO Que es deber del Ministerio del Ramo, velar por los intereses de los educandos y padres defamilia de los planteles educativos oficiales y privados que funcionan en el territorionacional. POR LO TANTO En uso de las facultades que le confiere el inciso 6. Del Articulo de la Constitucin de laRepblica de Guatemala, y de lo que determinan los Artculos 16 y 71 del Decreto nmero73-76 del congreso de la Repblica Ley de Educacin Nacional. ACUERDAArticulo 1. Mientras no este habilitada la Divisin de Registros y Control de los centrosDocentes, se autoriza a la Direccin General de Educacin, para que a travs de losSupervisores Tcnicos de Educacin de todos los niveles y bajo responsabilidad de losmismos, se conceda la renovacin anual de

funcionamiento de los centros educativosprivados de la repblica cuya autorizacin haya sido otorgada mediante Acuerdo emitidopor el Ministerio de Ramo. Articulo 2. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 649 de 12 de Septiembre de 1978. Articulo 2. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deber ser publicado enel Diario Oficial 20. Anlisis Al Acuerdo Ministerial 649 El acuerdo Ministerial 649 establece que la renovacin que se realiza en los centroseducativos debe efectuarse cada cinco aos es decir cada quinquenio.Para ello es necesario que los centros Educativos solicitantes de esta renovacin enven ala direccin de registros y control de la Direccin Departamental del Ministerio de Educacinel expediente completo del centro educativo.Siendo competencia del Ministerio de Educacin, velar por los interese de los educandos ypadres de familia, por lo que se hace necesaria la renovacin anual, para lo cual losSupervisores educativos al hacer efectiva esta accin estn respaldados en el AcuerdoMinisterial 649 de fecha 30 dativos e agosto de 1979; la que deben cumplir y hacer que secumpla con la conformacin del expediente actualizado por cada ciclo escolar.Debiendo hacer estos la visita ocular de renovacin en cada uno de los centroseducativos privados. Esta renovacin se realiza con el fin de verificar que se ofrezcan resultados positivos alos usuarios puesto que el Ministerio de Educacin es el encargado de resguardar losintereses de los alumnos y docentes. 21. Procedimiento Para La Revisin De Expedientes Del Nivel Medio El procedimiento que debe seguirse en la revisin de expedientes del nivel medio es: Verificar en cada certificado de 1. A 6. Los cursos aprobados. Verificar que en el diploma de 6. Este la firma del profesor y del director delestablecimiento y el sello. El nombre completo del alumno debe coincidir con fe deedad. Verificar que el certificado y la matrcula estn correctamente escritos segn fe deedad nmero y fecha de matrcula debe coincidir con la matrcula del grado quecorresponde. Verificar que el alumno halla aprobado el curso de mecanografa bsica. Verificar que estn las razones de cada examen de recuperacin a la que se hallasometido el alumno y verificar firmas y sellos del director y secretario delestablecimiento. Verificar que el alumno halla aprobado el 50% de los cursos Verificar diploma de 3. Bsico firmas y sellos originalesEn los grados del Ciclo Diversificado segn la Carrera que se haya elegido se procede de igualmanera que en el del Ciclo Bsico.