FUNDAMENTACION TEORICA.

29
Capítulo IV Fundamentación Teórica 1. Constitución Política de Guatemala: Capítulo Educación Artículo 71. Derecho a la Educación. El Estado de Guatemala debe buscar los mecanismos necesarios para erradicar el analfabetismo y hacer que todos sus habitantes tengan acceso a la educación gratuita y sin discriminación alguna. Otro aspecto importante de este artículo es que todo maestro o maestra tiene la libertad de implementar los métodos y técnicas de educación que considere adecuados para lograr un aprendizaje significativo en los y las estudiantes. Artículo 72. Fines de la Educación. Los fines de la educación buscan lograr el desarrollo integral de la persona pero lamentablemente en muchos casos estos fines fundamentales no se están logrando por diversos factores tales como: mal testimonio de varios maestros y maestras para sus alumnos y alumnas, si ni siquiera nosotros los educadores no ponemos en práctica los valores, no podemos exigirles a los estudiantes que los cumplan, además hay varios padres y madres de familia que no colaboran con la educación de sus hijos e hijas y por mucho que el maestro haga en el aula si no se le da seguimiento en el hogar no funciona; muchos educadores tratan de infundir buenos valores y conocimientos pero en el hogar

description

metodologa

Transcript of FUNDAMENTACION TEORICA.

Captulo IVFundamentacin Terica1. Constitucin Poltica de Guatemala: Captulo EducacinArtculo 71. Derecho a la Educacin. El Estado de Guatemala debe buscar los mecanismos necesarios para erradicar el analfabetismo y hacer que todos sus habitantes tengan acceso a la educacin gratuita y sin discriminacin alguna. Otro aspecto importante de este artculo es que todo maestro o maestra tiene la libertad de implementar los mtodos y tcnicas de educacin que considere adecuados para lograr un aprendizaje significativo en los y las estudiantes.

Artculo 72. Fines de la Educacin. Los fines de la educacin buscan lograr el desarrollo integral de la persona pero lamentablemente en muchos casos estos fines fundamentales no se estn logrando por diversos factores tales como: mal testimonio de varios maestros y maestras para sus alumnos y alumnas, si ni siquiera nosotros los educadores no ponemos en prctica los valores, no podemos exigirles a los estudiantes que los cumplan, adems hay varios padres y madres de familia que no colaboran con la educacin de sus hijos e hijas y por mucho que el maestro haga en el aula si no se le da seguimiento en el hogar no funciona; muchos educadores tratan de infundir buenos valores y conocimientos pero en el hogar los padres ensean lo contrario con su forma de vida que llevan, lo cual genera que el trabajo del docente sea en vano.

Artculo 73. Libertad de educacin y asistencia econmica estatal. La educacin en Guatemala puede recibirse tanto en el sector pblico como en el privado y quien determina este aspecto es el padre o madre de familia, quien lo hace con toda libertad y segn los factores econmicos disponibles o por algn otro factor. Los centros educativos privados tendrn que someterse a la autoridad del MINEDUC y acatar sus disposiciones, adems deben cumplir con los planes y programas oficiales del Estado.Implementar la educacin de la educacin religiosa sera fundamental para frenar la prdida de valores en la niez y juventud, es optativa pero todos deberamos implementarla.Artculo 74. Educacin Obligatoria. Todos los habitantes del pas tenemos derecho a la educacin y los padres de familia tienen la obligacin de proporcionarle educacin sus hijos e hijas por lo menos en los ciclos de preprimaria, primaria y bsico, pues, el Estado la ofrece gratuitamente en estos ciclos y los padres que se llevan a los nios a trabajar cometen un delito por explotacin de menores y si fueran denunciados tendran serias consecuencias por negarle la oportunidad de tener un mejor futuro a sus hijos, adems el Estado promueve becas de estudio para los ms necesitados.

Artculo 75. Alfabetizacin. Este tipo de educacin es muy importante, debido a que busca ensear a la poblacin mayor que por alguna razn no pudo aprender a leer y escribir en su momento, aunque este tipo de educacin cuesta un poco porque las personas que se inscriben no asisten con regularidad a sus clases por el trabajo, las ocupaciones familiares o el desinters o vergenza que porque estn grandes de edad.

Artculo 76. Sistema educativo y enseanza bilinge. La descentralizacin de la educacin es un proceso muy importante, porque con ella se logra un mejor control de la calidad educativa que debe impartirse, adems por la cercana para cualquier gestin o trmite, esto genera un ahorro de tiempo y dinero. Por otra parte la enseanza bilinge es un aspecto fundamental, pues, en muchas ocasiones el no cumplir con este artculo provoca que se pierdan los idiomas mayas y la riqueza cultural de nuestro pas, adems los nios y nias tienen derecho a recibir la educacin en su idioma natal y el idioma oficial del pas el Espaol.

Artculo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. En cuanto a este artculo, se puede decir que no est cumpliendo debido a que las empresas buscan solo su propio desarrollo y crecimiento y no buscan el bienestar de sus empleados, incluso en muchas empresas ms all de crear centros educativos, ms bien niegan la oportunidad de superacin de sus empleados, pues no les dan permiso para seguir estudiando y los que quieren seguir se ven el al obligacin de renunciar a su empleo y muchos que prefieren dejar de estudiar por lo difcil que es conseguir un trabajo y sus metas y sueos se quedan frustrados.Artculo 78. Magisterio. En el caso del bienestar magisterial que se promete en este artculo, las autoridades de gobierno no buscan los mecanismos para llevar al cumplimiento este artculo, puesto que, si el magisterio tiene estos logros y derechos actuales es porque los han tenido que pelear en las calles con manifestaciones, paros laborales e incluso con la vida de algunos compaeros y compaeras; pero el Estado en ningn momento ha dado mejoras salariales de su propia voluntad, al contrario el presupuesto para el MINEDUC se recorta y ya no alcanza para los programas funcionales que este tiene.

Artculo 79. Enseanza agropecuaria. Guatemala es un pas eminentemente agrcola, por la diversidad climtica y por la fertilidad y riqueza de sus tierras, somos un pas afortunado donde se puede cosechar cualquier tipo de cultivo. Por esta razn el Estado busca promover la enseanza agropecuaria a travs de la Escuela Nacional de Agricultura, para que haya personas con capacidad para ayudar a los campesinos en la orientacin necesaria para que sus cosechas sean de mayor calidad y puedan competir en los mercados nacionales e internacionales.

Artculo 80. Promocin de la ciencia y la tecnologa. La ciencia y la tecnologa es otro campo de accin que es Estado promueve aunque en estos campos del conocimiento son pocas las personas que sobresalen pero hay personajes sobresalientes que por sus estudios cientficos y descubrimientos han puesto en alto el nombre de nuestro pas.

Artculo 81. Ttulos y diplomas. Los ttulos y diplomas que corresponde emitir al estado tienen toda la validez legal y no se le pueden aplicar rusticacin alguna siempre y cuando sea legal y no presentar anomalas o falsificaciones.

2. Administracin Pblica y PrivadaAristteles, en su libro La Poltica, distingue tres formas de administracin pblica: ejecutivo, legislativo y judicial. El modelo actual que se utiliza en la administracin pblica es el sistema burocrtico de Max Weber, el cual, tiene como base el uso racional entre los objetivos a conseguir y los medios que se emplearn para ello.La administracin es considerada como una ciencia que tiene como objeto el estudio de la actividad humana administrativa. La Administracin Pblica se organiza en una pluralidad de rganos y entes con el propsito de satisfacer en condiciones de eficiencia el inters general y las necesidades de sus usuarios y beneficiarios. Es tarea fundamental de todo componente de la organizacin administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno para que la calidad de vida de todo habitante corresponda a los supuestos mnimos que exige su dignidad de ser humano, mediante la reduccin y eliminacin de las causas de la pobreza y las desigualdades y a generar las condiciones ptimas para que cada individuo o grupo de individuos despliegue plenamente su libertad. La administracin pblica es la que se encarga de llevar a cabo las tareas gubernamentales del Estado.La administracin privada, esta fue cultivada por autores como: Henry Fayol, Lyndall Urwick y sus muchos discpulos; estructurando las operaciones de la empresa en cinco: tcnica, comercial, financiera, de seguridad y contable, misma que son armonizadas por una sexta funcin administracin.La administracin privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organizacin, del personal y los mtodos relacionados con la consecucin de objetivos empresariales, y la obtencin de mrgenes adecuados de rentabilidad.Al momento de controlar, organizar, dirigir y controlar, tanto la administracin pblica como la privada buscan cumplir con las exigencias de cada funcin, puesto que el proceso administrativo est diseado para ser tomado en cuenta en ambos casos, indiferentemente de que una tenga fines de lucro y otras no. Pero al momento de ejecutarlas solo las empresas privadas tratan de seguir al pie de la letra este proceso para alcanzar sus objetivos, puede ser porque lo que se busca es la maximizacin de sus beneficios mientras que la publica solo busca el inters general de la colectividad al prestar un servicio.

3. Administracin Educativa y su Gestin. Segn Casasss (2000), es la comprensin e interpretacin de los procesos de la accin humana en una organizacin. De ah que el esfuerzo de los directivos se oriente a la movilizacin de las personas hacia el logro de los objetivos misionales. En el mismo sentido, para Gimeno Sacristn la gestin es considerada como el conjunto de servicios que prestan las personas dentro de las organizaciones; situacin que lleva al reconocimiento de los sujetos y a diferenciar las actividades eminentemente humanas del resto de actividades donde el componente humano no tiene esa connotacin de importancia.Uno de los componentes de la gestin educativa surge de las reformas y planteamientos de las polticas educativas. Desde esta perspectiva se plantea a las instituciones de educacin una transformacin organizacional en sus reas directiva, acadmica-pedaggica, administrativa-financiera y, comunitaria y de convivencia; al igual que en sus procesos de trabajo y en sus actividades. Esto implica para el directivo revisar aspectos como: misin, visin, objetivos, principios, polticas, paradigmas, perfiles, estructuras, recursos fsicos y financieros, talento humano, cultura escolar, ejercicio del poder y de la autoridad, roles e interaccin de sus miembros; esquemas mentales y formas de ser, pensar, estar y hacer de la comunidad educativa. Responder a estas exigencias implica a las instituciones la re significacin de temas como la calidad, el aprendizaje y los resultados obtenidos en el proceso educativo.

La Gestin Educativa es un nuevo paradigma en el cual los principios generales de la administracin y la gestin se aplican al campo especfico de la educacin. Por tanto, la Gestin Educativa se enriquece con los desarrollos terico- prcticos de estos campos del saber. Hoy se le considera una disciplina aplicada, un campo de accin, cuyo objeto de estudio es la organizacin del trabajo en instituciones que cumplen una funcin educativa.La prctica de la Gestin Educativa est influenciada y mediada por el discurso de las polticas educativas, por sus cambios, retos y exigencias y, por su aplicacin en los contextos locales, regionales y nacionales. De all que, en su que hacer, se recrea y cobra sentido desde la dimensin poltica que orienta su accin. En ella interactan tres planos: la teora, la prctica y la poltica.Se refiere a los trabajos de educacin apliquen los conocimientos educativos con la finalidad de proporcionar servicios educativos de calidad a determinadas comunidades. Est administracin es dirigida por las autoridades inferiores son superiores, autoridades con otros del mismo nivel, docentes y colegas pblicos.Es un conjunto de conocimientos y acciones encaminadas hacia el control determinado a factores para la consecucin de un objetivo determinado.Para que la funcin administrativa en la educacin garantice, en la prctica el xito de la tarea administrativa en lo particular y de la tarea educativa en lo general es necesario conceptualizar la administracin educativa. La administracin educativa, naci con la dedicacin del estado a las tareas docentes fundamentales desde que se beneficia financiando a las instituciones educativas, debe controlar desde ese momento la invencin y registrarse jurdicamente las actividades escolares.La administracin de la educacin se aplica tanto en el sector pblico al sector privado y tambin a los sectores educativos mixtos (pblico- Privado.)

4. Anlisis de los niveles de la estructura organizativa de la Supervisin y sus funciones: Evaluadora, asesora y mediadora.La Supervisin est organizada de manera que propone el MINEDUC, de una forma descentralizada para que se tenga ms cobertura para prestar los servicios que educativos que se requieren en una comunidad.La supervisin educativa est organizada por profesionales que apoyan con los esfuerzos al que se someten los profesores y adems a las propuestas curriculares, de la educacin. El propsito de las funciones de la supervisin escolar consiste en establecer una unidad de esfuerzos entre las escuelas, a fin de que en todas ellas, la tarea educativa se desarrolle de la mejor manera posible. La accin supervisora permitir el cumplimiento de los fines establecidos en la normativa legal vigente del Ministerio deEducacin.

La funcin evaluadora La evaluacin es parte integrante del proceso de interaccin que se desarrolla entre profesor y alumno. No es una funcin didctica ms, yuxtapuesta a las funciones correlativas de enseanza y aprendizaje, Sino que, por el contrario, se estructura con ellas a la manera de un mecanismo interno de control. Desde el punto de vista del alumno, la evaluacin se fusiona con el aprendizaje, al tiempo que lo convalida o lo reorienta. Desde el punto de vista del profesor, la evaluacin acta como reguladora del proceso de enseanza. Estos dos fenmenos se producen siempre que los participantes reciban y asimilen la informacin proporcionada por las tcnicas de evaluacin. Nada hay de ciego o de automtico en las funciones evaluadoras. Se realizan slo cuando los miembros de la comunidad educativa estn dispuestos a cumplirlas, y an en este caso, pueden presentar diferentes grados de profundidad. Se entiende como el juicio evaluativo que aporta informacin y criterio para la gestin de mejoras e innovaciones cuando se dan las condiciones del cambio. El conocimiento de la realidad evaluada que la evaluacin es un requisito necesario para la accin institucional (adopcin de decisiones de cambio e innovacin), para la conformacin del discurso (expresin, interacciones dialgicas), para la creacin de valores compartidos y fomento de actitudes.

La funcin asesora es el proceso por el que dos o ms profesionales deciden establecer una relacin con la finalidad de dar o recibir algn tipo de ayuda, apoyo o asistencia, esta ayuda es proporcionada por personas que tienen un determinado catlogo de conocimientos y capacidades, y la relacin se establece con la intensin de ayudar a los miembros de una organizacin a comprender ms claramente sus objetivos. El asesor trabaja con profesionales de educacin, donde su funcin primordial sera hacer renovaciones, adaptaciones, orientaciones, algn tipo de ayuda, apoyo o asistencias dentro del sistema educativo, donde todo es para la finalidad de conseguir una mejora en la prctica y en el desarrollo educativo.

La funcin mediadora Podemos definir la mediacin como el proceso constante de regulacin y ayuda, llevado a cabo por el mediador (basado en la comunicacin y la relacin entre personas o grupos que buscan libremente soluciones para algunos problemas que aquejan la dinmica de la institucin a la que pertenecen y que dificultan la comunicacin necesaria), con objeto de que se normalicen las relaciones, se establezcan nexos de cooperacin entre unos y otros y se eliminen los obstculos para la consecucin de los resultados que en el proceso educativo hay que alcanzar. como el proceso constante de regulacin y ayuda, llevado a cabo por el mediador (basado en la comunicacin y la relacin entre personas o grupos que buscan libremente soluciones para algunos problemas que aquejan la dinmica de la institucin a la que pertenecen y que dificultan la comunicacin necesaria), con objeto de que se normalicen las relaciones, se establezcan nexos de cooperacin entre unos y otros y se eliminen los obstculos para la consecucin de los resultados que en el proceso educativo hay que alcanzar.

La necesidad de la mediacin en los sistemas escolares.Los sistemas escolares han ido evolucionando segn ha transcurrido su historia, hacindose ms complejos al haberse extendido las enseanzas obligatorias a toda la poblacin comprendida entre edades cada vez ms amplias, y al ser una exigencia de las sociedades modernas la formacin permanente. Adems, han experimentado en las ltimas dcadas profundos cambios que han obligado a constantes reajustes en muchos de sus aspectos. Y es que la educacin se tiene que ir adaptando a las demandas educativas que cada momento va generando.Por todo esto, no se puede actuar como si la educacin fuera algo esttico, sino que hay que verla como una realidad muy dinmica en la que sus distintos actores entrecruzan su actividad y se tienen que acomodar constantemente a los cambios.Determinado tipo de instituciones u organizaciones requieren ms que otras de la mediacin. Entre las que ms la necesitan est la escuela como sistema dbilmente acoplado y, por ende, con un equilibrio fcilmente perturbable, con roles poco definidos en su personal, con tendencia a la atomizacin, con la autoridad muy diluida y con una normativa ciertamente difusa y muy compleja que se pone en prctica con dificultad, por lo que se presta mucho a los malentendidos y a los conflictos.En una organizacin de estas caractersticas y sin un acoplamiento perfecto, los choques son inevitables y la necesidad de que se tiendan puentes entre sus componentes, imperiosa.

5. Legislacin Educativa aplicada en la Supervisin.Se aplica a la supervisin ya que est es la encargada de solucionar problemas educativos aplicando las leyes educativas y da a conocer nuevas reglas o cambios que se dan en temas relacionados con la educacin.Adems porque es un catlogo de documentos que rene legislacin y normativa educativas que reglamentan la educacin nacional: Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones Ministeriales o de Secretaras y las Resoluciones del Consejo Federal de Educacin. En el mismo tambin es posible encontrar planes de estudios, creacin de carreras, articulacin entre distintos niveles de educacin, planes de alfabetizacin, educacin de adultos, creacin de escuelas, imposicin de nombres, auspicios, validez nacional de ttulos, convenios interinstitucionales, reglamentos de distintas ramas de la enseanza y estatutos universitarios.

6. Ley de servicio civil La ley de servicio civil constituye el incremento legal que regula las relaciones de la administracin pblica con sus trabajadores, buscando armonizar un mejor desempeo del Gobierno en general, en una adecuada administracin del personal a si servicio, afirmando y protegiendo la dignidad de los trabajadores. Consideramos de suma importancia incluir en el presente trabajo, la ley precipitada, porque evidentemente la mayora de trabajadores en el campo de la educacin, lo hacen desde su posicin como servidores pblicos por ser trabajadores del estado, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vnculo legalmente establecido.

Captulo nicoDisposiciones Generales El propsito general de esta ley, es regular las relaciones entre la administracin Pblica y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia y establecer las normas para la aplicacin de un sistema de administracin de personal. Dentro de los principios de esta ley el sistema nacional de servicio civil debe fomentar la eficiencia de la Administracin Pblica y dar garantas a sus servidores. Para los efectos de esta ley, se considera servidor pblico, la persona individual que ocupe puesto en la administracin pblica, la cual queda obligada a prestarles sus servicios a los guatemaltecos.Captulo Irganos DirectoresEs responsabilidad de los Ministros de estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al rgimen de servicio, y es necesario que todo ciudadano deba de cumplir y hacer que se cumpla esta ley.Captulo II Junta Nacional de Servicio civilLos miembros de la Junta deben ser ciudadanos guatemaltecos y deben de ser mayores de 30 aos, los miembros titulares deben ser abogados colegiado. Adems deben tener conocimientos de administracin de personal y experiencia en administracin pblica. Y no deben ser miembros de la junta Nacional, los parientes del presidente y vicepresidente de la repblica y de cualquiera de los ministros de Estado. El Secretario debe ser nombrado dentro del servicio sin oposicin y cumplir con lo siguiente: Asistir a todas las reuniones de la Junta, llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta.

Captulo IIIOficina Nacional de Servicio CivilLa Oficina Nacional de Servicio Civil es el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin de leyes. Deben estar integrada por un director y un subdirector y deben de ser nombrados por el presidente de la repblica y velar por la correcta aplicacin de leyes y sus reglamentos. Acreditar conocimientos tcnicos en administracin de personal o experiencia en administracin pblica y poseer ttulo universitario.

Captulo nicoClasificacin del Servicio Pblico La aplicacin de esta ley y sus reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de: servicio Exento, servicio sin Oposicin y por Oposicin.El servicio exento no est sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de: Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomtica de conformidad con la ley Orgnica del Servicio Diplomtico de Guatemala. El servicio sin Oposicin comprende los puestos de: Asesores Tcnicos, Asesores Jurdicos y Directores de Hospitales. Los miembros de este servicio estn sujetos a todas las disposiciones de esta ley.El Servicio por Oposicin incluye a los puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposicin que establece la ley. Captulo nicoClasificacin de PuestosPara los efectos de la aplicacin Oficina Nacional de Servicio Civil elaborar un plan de clasificacin, determinando los deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en tos Servicios por Oposicin y sin Oposicin y agrupar dichos puestos en clases. Cada clase debe ser designada con un ttulo que describa los deberes y dicho ttulo deber ser usado en los expedientes y documentos relacionados con nombramientos, administracin de personal, presupuesto y cuentas. El director tiene autoridad y responsabilidad para hacer modificaciones en el Plan de Clasificacin y revisar peridicamente todos los puestos sujetos al plan. Los servidores pblicos afectados por cualquier asignacin o reasignacin de un puesto tienen derecho a solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, La asignacin o reasignacin de cualquier puesto o la creacin de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposicin y sin Oposicin, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas inmediatamente a la Direccin Tcnica del Presupuesto y a la Contadura General de la Nacin para los efectos de control.

Captulo IIngreso al Servicio por OposicinPara ingresar al Servicio por Oposicin se requiere: Demostrar idoneidad, sometindose a las pruebas, exmenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nmina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Llenar los dems requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

Captulo IIExmenesCorresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil, la organizacin, convocatoria, direccin y ejecucin de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos. La admisin o exmenes son libre para todas las personas que llenen los requisitos exigidos para el puesto de que se trate. Para ser declarado elegible el candidato debe obtener una calificacin mnima de 75 puntos, en la escala de 1 a 100, como promedio en las distintas pruebas a que se someta. La calificacin de los exmenes y el establecimiento de los registros respectivos se harn, dentro del trmino mximo de 60 das siguientes a su finalizacin. Los nombres de las personas que aprueben los exmenes sern inscritos en los registros de ingreso y ascenso en el orden de las calificaciones obtenidas.

Captulo IIINombramientosPara llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposicin, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de servicio Civil, una nmina de todos los candidatos elegibles en la forma prescrita en el reglamento respectivo. Los nombramientos as hechos, deben ser comunicados inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio Civil y durarn hasta seis meses, a partir de la fecha de toma de posesin, sin que puedan prorrogarse ni revocarse. Es nulo cualquier nombramiento que se haga en contravencin a esta ley y sus reglamentos, pero si el funcionario o empleado hubiere desempeado el cargo, sus actuaciones que se ajusten a la ley son vlidas.

Captulo IVPeriodos de PruebaToda persona nombrada en un puesto dentro del servicio por Oposicin mediante inscripcin de su nombre en un registro, debe someterse a un perodo de prueba prctica en el desempeo del puesto de que se trate. En cualquier tiempo, dentro del periodo probatorio, y conforme al reglamento respectivo, la autoridad nominadora puede separar a un empleado si en opinin de dicha autoridad, y con base en los informes del jefe inmediato del empleado, se considera que este es inepto y no cumple sus deberes satisfactoriamente, o que sus hbitos y conducta general no justifican su continuacin en el servicio. La autoridad nominadora informara a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que el reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y dems informacin relacionada con el empleado en periodo de prueba. Captulo VAscensoSe considera promocin o ascenso el acto por el cual el servidor pblico pasa a desempear un puesto de grado o clase superior con la aprobacin de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Es nula toda promocin que se haga sin llenar las formalidades establecidas en la presente ley y sus reglamentos. Proceden los ascensos temporales en los casos de ausencia del titular cuando el servidor ascendido llene los requisitos establecidos para el puesto. Los ascensos temporales solo proceden cuando se trate de ausencias mayores de sesenta das y las necesidades del servicio lo requieran.

Captulo VIPermutas y TrasladosLas permutas slo proceden entre servidores que ocupen puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora respectiva, con anuencia de los interesados notificndolo dentro de los diez das siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeo de un puesto, la autoridad nominadora puede acordar su traslado. El traslado no debe en ningn caso, significar disminucin de salario para los afectados.

Captulo nicoDerechos, Obligaciones y ProhibicionesLos servidores pblicos en los servicios por oposicin, gozan de los derechos establecidos en la constitucin, en et texto de esta ley y adems de los siguientes:A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte das hbiles despus de cada ao de servicios continuos. Previstas en esta ley. A gozar del rgimen de jubilaciones, pensiones y montepos, de conformidad con la ley respectiva.Derecho a descanso forzoso de treinta das antes del parto y de cuarenta das despus, con goce de salario. A los servidores pblicos les est especialmente prohibido: Solicitar o recibir ddivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los particulares. Que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores pblicos: Hacer discriminaciones por motivo de orden poltico, social, religioso, racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores pblicos o aspirantes a ingresar en el Servicio Civil. Ningn funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar a permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades polticas dentro o fuera de su funcin como servidores pblicos, ni a hacer cualquiera otra actividad en favor o en contra de partidos poltico alguno.

Captulo nicoJornadas y DescansosLa jornada ordinaria de trabajo ser fijada por la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podr ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningn caso de cuarenta horas y cuatro horas semanales. Todo servidor pblico tiene derecho como mnimo a un da de descanso remunerado despus de una jornada semanal ordinaria de trabajo o dcada seis das consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los das de descanso semanal y los das de asueto mnimo a un da de descanso remunerado despus de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis das consecutivos.

Captulo IRgimen de SalariosTodo servicio o trabajo que no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o sentencia, debe ser equitativamente remunerado. Los servidores pblicos comprendidos en los servicio por Oposicin, y sin Oposicin deben ser remunerados con base en un sistema que garantice el principio de igual salario por igual trabajo, prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad. un plan de salarios para

los empleados y funcionar comprendidos en los Servicios Por Oposicin y sin Oposicin, para lo cual el director formular una escala por cada clase de puestos, qu comprenda remuneraciones mnimas y mximas, y las intermedias que se estime apropiadas. Las normas del plan de salarios sern aplicadas por las autoridades fiscales para el pago de salarios, control contable y presupuestario. La evaluacin debe servir de base para recomendar ascensos, adiestramientos e incrementos de salarios, de acuerdo con la escala correspondiente y con las posibilidades del estado.

Captulo IRgimen DisciplinarioPara garantizar la buena disciplina de los servidores pblicos, as como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de esa ley y dems faltas en que se incurra durante el servicio. La imposicin de las correcciones disciplinarias a que se refiere el artculo anterior, no tiene ms consecuencia que las que se derivan de su aplicacin, y por lo tanto, no implica prdidas de los derechos otorgados por la presente ley.

Captulo IIRgimen de DespidoLos servidores pblicos del Servicio por Oposicin, sin Oposicin solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente comprobadas. Todo despido justificado se har sin responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor pblico todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos excepto los adquiridos en relacin con jubilaciones, pensiones y montepos y los dems que expresamente se sealen. Para el despido de un servidor pblico regularen el Servicio por Oposicin, se seguir el siguiente procedimiento: La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor pblico en el Servicio por Oposicin, previa promulgacin de cargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicar por escrito para ello.

Captulo IIIImpugnacin de ResolucionesLas reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del Artculo19 de esta ley, y las dems en ella contenidas, debern sustanciarse en la forma siguiente: el interesado deber interponer por escrito su impugnacin ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil Con respecto al despido, la Junta Nacional de Servicio Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia del mismo. En el primer caso, a la autoridad nominadora debe ejecutar inmediatamente la resolucin respectiva, si antes no ha ordenado la suspensin del servidor pblico. La Junta Nacional de Servicio Civil est facultada, de acuerdo con los hechos establecidos, para ordenar a la autoridad nominadora que se aplique cuales quiera de las sanciones previstas en esta ley y para autorizar la adopcin de otras medidas que redunden en el mantenimiento de la disciplina y el orden en el servicio

Captulo nicoDel Magisterio NacionalLas relaciones de Los miembros del MagisterioNacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto nmero 1485, se seguirn rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se aplicar la presente ley.

Captulo nicoDisposiciones ComplementariasQueda prohibido: Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley. Sugerir o exigir, en algn cuestionario o formulario relativo a materias de personal informacin sobre la afiliacin u opinin poltica, social o religiosa de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor pblico. Toda informacin que supuestamente d algn interesado sobre los extremos a que se refiere el prrafo anterior, debe ser ignorada. Cuando se viole alguna disposicin preceptiva diez a cincuenta quetzales, si a juicio tribunales de Trabajo y Previsin Social la accin o la omisin tiene carcter de falta. Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, son los nicos competentes para sancionar la comisin de dichas faltas y que cuando alguna de ellas sea cometida por un servidor pblicos comprendido por la presente ley.

Captulo nicoDisposiciones Transitoriastodo servidor pblico que ocupe un cargo comprendido en el servicio por Oposicin ser considerado empleado regular y quedar sujeto a todos los deberes y derechos que la misma establece, siempre y que, en un trmino de seis meses a contar de su vigencia, se llenen los siguientes requisitos: Haya sido nombrado de acuerdo con la ley. Su sueldo no exceda del mximo establecido para el puesto en la escala de Salarios estipulada.En tanto entran en vigor estas leyes, los servidores que trabajan en estos organismos y entidades, se regirn por la presente Ley de Servicio Civil en todo aquello que les sea aplicable.

7. Ley de Educacin Nacional y su aplicacin en la educacin.La ley de educacin nacional tiene como fin primordial, fomentar los principios y valores al ser humano, permitindolo que puedan convivir los pueblos dando a conocer sus costumbres y tradiciones, pues se tiene el cumplimiento de los derechos humanos y la dignidad humana impidiendo la discriminacin entre los mismos.La educacin en Guatemala es importante para el desarrollo de nuestro pas, estos principios nos dan un enfoque de perfeccionamiento, que es fundamentado en la dignidad que cada persona tiene de recibir la educacin por medio de un proceso cientfico, dinmico y participativo, en nuestro entorno debemos reconocer que nuestro pas es multilinge, multitnico y pluricultural, por tal circunstancia debemos ser capacitados dependiendo las necesidades de cada pueblo. La educacin es un derecho a que toda persona pueda estudiar y es un derecho del estado proporcionar la educacin gratuitamente.En la educacin el alumno es el centro en el proceso educativo, donde se orienta el desarrollo integral del ser humano, a travs de un proceso gradual ya que la educacin de nuestro pas se da por etapas y grados.La educacin es un instrumento que ayuda al educando a conformar una sociedad democrtica.

8. Experiencias Administrativas desarrolladas en el Proyecto de Prctica Administrativas en la Supervisin.El desarrollo de la prctica administrativa directa es una de las oportunidades que como docente me ha dejado una experiencia favorable. La administracin en cierta circunstancias es una de las maneras en que se puede sacar adelante a una empresa, simplemente esta tiene sus etapas la primera es la planeacin por medio de la cual el administrador logra los objetivos propuestos.Una de las experiencias que adquir durante la realizacin del proyecto fue el conocimiento de cmo motivar a los alumnos utilizando diferentes estilos de aprendizaje, para desarrollar diferentes habilidades en el alumno tanto afectiva como cognitivas en el mbito educativo.