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Personería JurWle» No, 10181 de 1S83 Rectoría FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYAN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI Intervienen en la celebración del presente convenio marco de cooperación interinstitucional, por una parte la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, representada legalmente por el Sr. MARIO ALFREDO POLO CASTELLANOS, en su calidad de Rector y Representante Legal, parte que en lo posterior se llamará *FUP": y, por otra la Universidad Politécnica Estatal del Carchi UPEC, representada legalmente por el Dr. Hugo Ruiz Enríquez, en su calidad de Rector, a quien en adelante se denominará "UPEC", quienes libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente Convenio, ai tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, Institución de Educación Superior, con Personería Jurídica No, 10181 de 1083, expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. La Institución se creo como una persona jurídica, de derecho privado, que participa de la naturaleza jurídica de Fundación, consagrada en el Código Civil Colombiano, autónoma, de utilidad común y sin ánimo de lucro. La Fundación Universitaria de; Popayán, como Institución de Educación Superior, dentro de los límites de la Constitución, la Ley, ios Estatutos y los Reglamentos Internos que la autorregulan. ejerce su autonomía para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicios, para designar su persona!, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Tiene como Misión, contribuir a la formación integral de personas que comprometan sus esfuerzos en el desarrollo sostenible de la Región y de! País, sobre la base de una idoneidad profesional, de la adquisición y práctica de valores morales y de la ética. Recibe orientación de personas naturales y jurídicas de su propio seno, en función del desarrollo del país. Tiene entre sus objetivos fundamentales Impartir educación superior, científica, humanística y ética, en orden a la realización integral de la persona, conforme al principio constitucional de la libertad de enseñanza y a las normas legales que regulan la materia; promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, para garantizar su alta calidad académica; La Fundación para apoyo y cumplimiento de su Objeto Institucional, puede establecer o formar parte de Alianzas Estratégicas, debidamente aprobadas por sus directivas, con otras Instituciones Educativas, Investigiativas, o entidades relacionadas con la Educación Superior, sin que tales Alianzas afecten o limiten su propia autonomía y naturaleza. La Fundación Universitaria de Popayán, adelanta programas educativos de nivel superior, en diferentes áreas del conocimiento, utilizando modalidades diversas de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente; en metodologías presencial, a distancia y virtual; terminal, por cíelos propedéuticas, en niveles de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria; formación avanzada o de post-grado con programas de especiaiización, maestría y doctorado; también puede desarrollar educación continua y todo tipo de cursos de extensión a la comunidad.

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Personería JurWle» No, 10181 de 1S83 Rectoría

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYAN

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN Y

LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

Intervienen en la celebración del presente convenio marco de cooperación interinstitucional, por una parte la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, representada legalmente por el Sr. MARIO ALFREDO POLO CASTELLANOS, en su calidad de Rector y Representante Legal, parte que en lo posterior se llamará *FUP": y, por otra la Universidad Politécnica Estatal del Carchi UPEC, representada legalmente por el Dr. Hugo Ruiz Enríquez, en su calidad de Rector, a quien en adelante se denominará "UPEC", quienes libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente Convenio, ai tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN, Institución de Educación Superior, con Personería Jurídica No, 10181 de 1083, expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. La Institución se creo como una persona jurídica, de derecho privado, que participa de la naturaleza jurídica de Fundación, consagrada en el Código Civil Colombiano, autónoma, de utilidad común y sin ánimo de lucro. La Fundación Universitaria de; Popayán, como Institución de Educación Superior, dentro de los límites de la Constitución, la Ley, ios Estatutos y los Reglamentos Internos que la autorregulan. ejerce su autonomía para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicios, para designar su persona!, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Tiene como Misión, contribuir a la formación integral de personas que comprometan sus esfuerzos en el desarrollo sostenible de la Región y de! País, sobre la base de una idoneidad profesional, de la adquisición y práctica de valores morales y de la ética. Recibe orientación de personas naturales y jurídicas de su propio seno, en función del desarrollo del país. Tiene entre sus objetivos fundamentales Impartir educación superior, científica, humanística y ética, en orden a la realización integral de la persona, conforme al principio constitucional de la libertad de enseñanza y a las normas legales que regulan la materia; promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, para garantizar su alta calidad académica; La Fundación para apoyo y cumplimiento de su Objeto Institucional, puede establecer o formar parte de Alianzas Estratégicas, debidamente aprobadas por sus directivas, con otras Instituciones Educativas, Investigiativas, o entidades relacionadas con la Educación Superior, sin que tales Alianzas afecten o limiten su propia autonomía y naturaleza. La Fundación Universitaria de Popayán, adelanta programas educativos de nivel superior, en diferentes áreas del conocimiento, utilizando modalidades diversas de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente; en metodologías presencial, a distancia y virtual; terminal, por cíelos propedéuticas, en niveles de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria; formación avanzada o de post-grado con programas de especiaiización, maestría y doctorado; también puede desarrollar educación continua y todo tipo de cursos de extensión a la comunidad.

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA U N I M I I M UTO DE POPAYAN Corporación Universitaria M Imito de Dios Personarte Jurídica No. 10161 d# 1 > » ftwstori»

. La Universidad Politécnica Estatal del Carchi, creada mediante Ley publicada en el segundo suplemento del Registro Oficia! No. 244 del 5 d® abril del 2006, es una institución de educación superior, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, científico, técnico, administrativo, financiero y económico, con capacidad para autorregularse,>buscar ta verdad y formular propuestas para el desarrollo humano, sin más restricciones que las señaladas en la Constitución y las leyes. Su Misión es formar profesionales críticos de nivel superior, comprometidos con la verdad, justicia equidad» solidaridad social y demás valores trascendentes, enraizarse en la sociedad y comprometerse con su desarrollo económico y progreso social; erigirse en creadora de ciencia, conocimiento, tecnología, cultura y arte; y, crear espacios para el análisis y solución de los problemas provinciales, fronterizos, regionales y nacionales.

1.1 La FUP y la UPEC, estiman que es necesario suscribir un convenio marco de cooperación Interinstitucional, dentro del cual puedan a su vez celebrarse convenios específicos o adoptarse resoluciones conjuntas para desarrollar tos acuerdos establecidos en este instrumento,

SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El objetivo del presente Convento es establecer y delinear los mecanismos que permitan a las dos Instituciones realizar actividades conjuntas, que sean de interés para e! cumplimiento de sus funciones legales y los objetivos institucionales, mediante el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de anexos a suscribirse, cuyas finalidades serán;

a) Establecer bases de cooperación en el nivel académico y administrativo de programas y proyectos;

b) Planificar, crear, organizar, desarrollar, divulgar, ejecutar actividades y programas educativos y de formación de carácter formal y no formal, en todos sus ámbitos, modalidades, campos y niveles profesionales, con prioridad en programas de educación superior en los campos técnico profesional y tecnológico, \

c) Intercambiar formación, investigación de mercados y otros servicios, documentos, materiales, recursos humanos y de Infraestructura cuando se haga indispensable en razón de las actividades conjuntas que se realicen previo acuerdo entre las partes;

d) Desarrollar y ejecutar actividades investigativas y de proyección social;

e) Diseñar y desarrollar proyectos, incluidos los de cooperación técnica para facilitar la extensión de los servicios, paralo cual podrá establecer uniones temporales;

f) Cualificar y capacitar profesionales de la educación y/o de tos distintos campos y actividades profesionales;

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g) Buscar apoyo para realizar actividades encaminadas ai fomento, promoción y desarrollo de la actividad educativa, profesional, social, cultural, científica y tecnológica.

h) Coadyuvar en la capacitación de profesionales de los programas académicos de las dos instituciones, permitiendo la PRÁCTICA académica, como componente de formación y con miras a desarrollar en los practicantes actitudes, habilidades y destrezas y la íamiliarízación con los procesos productivos y administrativos del entorno empresarial existente,

i I). Ofrecer por parte de la FUP y a través de su centró de Iktorazgo Social SELIDER capacitación y acompañamiento a líderes sociales de la región fronteriza del vecino de Ecuador con fines de contribuir en los procesos de transformación social de la provincia del CARCHÍ en el Vecino país del Ecuador, en el cumplimiento de la función de proyección social por parte de la FUP y la UPEC

TERCERA; ACCIONES DE EJECUCION

a. ) La FUP y la UPEC, están interesados en realizar acciones tendiente al desarrollo de su misión institucional;

b. ) Ambas Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de interés y propósitos para el fortalecimiento de la proyección social en la comunidad que constituyen su radio de acción;

c) Son las dos Instituciones las llamadas en razón de su misión y principios a establecer lazos de comunicación y acción conjunta para la generación e intercambio de conocimiento a través de la docencia, la investigación y la proyección social, que coadyuven a la integración fronteriza entre los dos países;

d.) Es prioritario establecer relaciones interlnstitucionales sólidas qué posibiliten el desarrollo regional mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas. En razón a lo anterior acuerdan:

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA FUP y la UPEC, se comprometen de manera especifica a:

a) Socializar y promover eficazmente entre su comunidad el desarrollo de las actividades que contrae con la celebración del presente CONVENIO;

b) Cancelar los honorarios de los docentes, Investigadores, promotores y demás personal que participen en el desarrollo de los proyectos y actividades específicas que se pacten previamente en desarrollo del presente CONVENIO.

c) Seleccionar a los docentes, investigadores y demás personas que se involucren en las actividades con criterios de idoneidad, habilidad .pedagógica, y responsabilidad;

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d) Facilitar tos recursos necesarios de acuerdo con su capacidad y disponibilidad;

QUINTA, PLANES ESPECÍFICOS DE TRABAJO; El presente Convenio estará implementado por los planes específicos de trabajo que podrán ser ajustados por las partes cuando se considere necesario. Los planes específicos para llevar a cabo actividades de investigación de desarrollo y formación deberán Incluir como mínimo:

a) Resultados a corto plazo y finales;

b) Estructura básica del trabajo, de la cual debe incluir: eventos a suceder con sus actividades principales asociadas, responsable por actividad y su programación en el tiempo;

c) Información sobre los recursos económicos necesarios y la forma de sq consecución; ;

d) Instrucciones claras sobre ta confidencialidad de ta información utilizada o que resulte en la ejecución de ios planes específicos de trabajo;

e) Resultados e instrucciones claras sobre la propiedad intelectual;

f) ítems operacionales cuando sean necesarios;

g) Lugar en donde se realizarán las actividades;

h) Recursos de laboratorio y demás apoyo requerido.

SEXTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR; El presente CONVENIO tendrá un Comité compuesto por los Representantes Legales de ambas instituciones o por quienes ellos deleguen. El Comité coordinador tendrá como función hacer seguimiento al presente CONVENIO y a los acuerdos específicos que-se surtan en relación con el desarrollo del mismo.

SEPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO; La duración del presente CONVENIO, es por tres (3) años, prorrogable a voluntad de ¡as partes, lo cual debe manifestarse por escrito con un (1) mes de antelación al vencimiento del mismo.

OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONVENIO, se terminará por:

a) Vencimiento del plazo previsto; b) Por mutuo acuerdo de tas partes; c) De manera unilateral en el cual se deberá notificar su terminación con un plazo no menor a treinta (30) días sin detrimento de las actividades que en e! desarrollo del

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CONVENIO se estén tramitando, las cuales culminarán sin afectar a los usuarios de los programas.

NOVENA: CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, deberán las partes buscar un acuerdo dentro de un plazo máximo de treinta días; primando siempre el buen ánimo y la solución pacífica de las controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento legal, ...

DECIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente CONVENIO mediante acia en la que conste tal hecho, sin que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. El presente CONVENIO se firma en Popayán, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010)

bia.

H U G O R U I Z mmQUEZ^ Representante Legal Universidad Politécnica Estatal del Carchi. Ecuador. C.C. 1701981647

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