FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y...

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+DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Ley N° 30048 se modificó el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones, teniendo como nueva denominación Ministerio de Agricultura y Riego. El Ministerio de Agricultura y Riego, órgano rector del Sector Agricultura y Riego y de la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, tiene entre las materias de su competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; el riego y utilización de agua para uso agrario; los cultivos y crianzas; la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria y comprende entre sus funciones, las de competencias exclusivas y compartidas. A nivel de estructura orgánica, la Ley N° 30048 establece dos Viceministerios: El Viceministerio de Políticas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, con la finalidad de permitir que el Ministerio responda a las exigencias de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y coadyuve al fortalecimiento del desarrollo agrario, propiciando mejoras en los procesos esenciales de planeamiento estratégico y provisión de bienes y servicios agrarios. Asimismo, la referida Ley incorpora dentro de sus funciones "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; así como, "Dictar lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos". La propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Agricultura y Riego se ha elaborado en concordancia con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; así como lo señalado por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas sustantivas del Sector. En ese marco, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, con la finalidad que la organización se adecúe mejor a los objetivos estratégicos para responder de manera eficiente a las necesidades del productor agrario, considerando que el Ministerio tiene la calidad de ente rector del Sector, en el marco del proceso de descentralización. De ahí que se considera la necesidad de fortalecer sus capacidades de planeamiento, formulación de políticas nacionales, seguimiento y evaluación de resultados e impacto, de manera que contribuyan efectivamente a la provisión descentralizada de bienes y servicios, a través del establecimiento de políticas, normas, lineamientos y capacidades, para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan cumplir con sus respectivas competencias.

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+DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley N° 30048 se modificó el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones, teniendo como nueva denominación Ministerio de Agricultura y Riego.

El Ministerio de Agricultura y Riego, órgano rector del Sector Agricultura y Riego y de la Política Nacional Agraria, de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, tiene entre las materias de su competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; el riego y utilización de agua para uso agrario; los cultivos y crianzas; la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria y comprende entre sus funciones, las de competencias exclusivas y compartidas.

A nivel de estructura orgánica, la Ley N° 30048 establece dos Viceministerios: El Viceministerio de Políticas Agrarias y el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, con la finalidad de permitir que el Ministerio responda a las exigencias de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y coadyuve al fortalecimiento del desarrollo agrario, propiciando mejoras en los procesos esenciales de planeamiento estratégico y provisión de bienes y servicios agrarios.

Asimismo, la referida Ley incorpora dentro de sus funciones "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; así como, "Dictar lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos".

La propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Agricultura y Riego se ha elaborado en concordancia con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; así como lo señalado por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas sustantivas del Sector.

En ese marco, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, con la finalidad que la organización se adecúe mejor a los objetivos estratégicos para responder de manera eficiente a las necesidades del productor agrario, considerando que el Ministerio tiene la calidad de ente rector del Sector, en el marco del proceso de descentralización. De ahí que se considera la necesidad de fortalecer sus capacidades de planeamiento, formulación de políticas nacionales, seguimiento y evaluación de resultados e impacto, de manera que contribuyan efectivamente a la provisión descentralizada de bienes y servicios, a través del establecimiento de políticas, normas, lineamientos y capacidades, para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan cumplir con sus respectivas competencias.

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Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 12 de setiembre de 2014.)
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En ese sentido, de acuerdo a las funciones del Viceministerio de Políticas Agrarias, se ha establecido una Dirección General de Políticas Agrarias a cargo de la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y normas, considerando el planeamiento prospectivo y estratégico del Sector, aplicables a todos los niveles de gobierno.

Se ha propuesto una Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, que permita realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación del impacto de las mismas en los tres niveles de gobierno como parte del proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, que establece como uno de sus pilares el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento con la finalidad de retroalimentar y mejorar la formulación de las políticas para el Sector, considerando para ello, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores.

En el marco del proceso de descentralización, se ha priorizado esta materia, siendo una Dirección General de Articulación Intergubernamental que coadyuve a implementar la política y planes sectoriales en materia agraria en los demás niveles de gobierno y en la consolidación de la descentralización, con la finalidad que se fomente la coordinación continua entre los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos y capacidades, o cooperando entre sí, para poder responder a las demandas ciudadanas de prestación de servicios públicos con eficiencia y eficacia; así como, coordinar la actuación de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, para la implementación de estrategias, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

De otro lado, a través del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego se busca organizar y brindar la provisión de bienes y servicios, cuando resulte lo más conveniente, con el fin de aprovechar economías de escala o asegurar el logro de objetivos de equidad, a través de los programas y proyectos especiales del Ministerio y articulando la intervención de este con los demás niveles de gobierno, en beneficio del desarrollo agrario.

En este Viceministerio se plantea la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, a fin de contribuir al incremento de la eficiencia en el uso del agua con fines agrarios, mediante la optimización de los métodos de riego; así como atender el déficit de infraestructura agraria, para lo cual, está encargada de coordinar y promover el desarrollo de la infraestructura agraria y riego a nivel nacional, en concordancia con la Política Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente y, en consecuencia, articular las intervenciones de sus programas y proyectos especiales, así como de los demás niveles de gobierno y entidades privadas.

Cabe señalar que las acciones de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego se complementan con la gestión que cumple la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable en la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

De otro lado, respecto al desarrollo agropecuario se propone que la Dirección General de Negocios Agrarios conduzca, coordine y promueva el desarrollo de los productos agrícolas y pecuarios que incluye a los camélidos sudamericanos domésticos, con la finalidad de contribuir a la mejora de los agentes económicos agrarios de manera competitiva e inclusiva, fomentando el incremento de la productividad y producción, el

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fortalecimiento de las cadenas productivas, la optimización de las actividades de comercialización al mercado nacional e internacional y el acceso al sistema financiero, para lo cual, se propone que la citada Dirección General promueva la formulación de proyectos de inversión para dinamizar el desarrollo agropecuario y realice las acciones de promoción y la articulación de la intervención de los programas y proyectos especiales con los demás niveles de gobierno en la provisión de servicios públicos.

Al haberse incorporado la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, se ha establecido una Dirección dependiente de la Dirección General de Desarrollo Agrario encargada de contribuir al saneamiento y formalización de la propiedad agraria, a través de propuestas normativas, estrategias, lineamientos técnicos y metodologías para el saneamiento físico - legal, administrando la base de datos del catastro rural, de acuerdo a la normatividad vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y la planificación del proceso de saneamiento y formalización con los otros niveles de gobierno para un proceso de saneamiento más eficiente, resaltando que el Gobierno Regional tiene el rol ejecutor, según lo señalado en el literal "n" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que, en ese marco, se debe fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales en la materia, a través de la asistencia técnica y capacitación.

También contempla un mejor desarrollo en las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios encargada de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental; así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario. Ello, teniendo en cuenta que los Ministerios son autoridades sectoriales en materia ambiental, así también conduce la supervisión, fiscalización y auditoría ambiental en el marco de los estudios ambientales aprobados y aplica las sanciones por las infracciones ambientales correspondientes, conforme al Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Beneficios

El proyecto de Decreto Supremo presenta como principales beneficios los siguientes:

➢ Las funciones y estructura orgánica del Ministerio están en plena concordancia con el proceso de descentralización, así como con los principios y normas establecidos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

• Se cuenta con una clara distribución de competencias exclusivas y compartidas entre niveles de gobierno, en las materias de su competencia.

> Se fortalece la rectoría del Ministerio, así como se establecen los mecanismos de coordinación y articulación necesarios, para facilitar la cooperación entre niveles de gobierno y el ejercicio del rol rector del Ministerio.

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Costos

La presente norma no generará mayores gastos al Tesoro Público, dado que su implementación se realizará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, que deberá realizarse mediante Decreto Supremo conforme a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, responde a la necesidad de adecuar la organización del Ministerio a la Ley N° 30048 que modifica el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y a las disposiciones legales que actualmente rigen al Ministerio de Agricultura y Riego y que han sido emitidas con posterioridad al año 2008.

En tal sentido, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego implicará la derogación del Decreto Supremo N° 031-2008-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su modificatoria.