Funciones Del Estado Ecuatoriano

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FUNCIONES DEL ESTADO FUNCIÓN EJECUTIVA Está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los El Jefe de Estado y de Gobierno es el responsable de la Ejerce la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus FUNCIÓN La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se Tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo y La Asamblea Nacional está integrada por: 1.- Quince asambleístas. 2.-Dos asambleístas FUNCIÓN Está conformada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de L a representación jurídica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representación La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para FUNCIÓN ELECTORAL Su principal organismo es el Consejo Nacional Funciona cada 4 años o cuando hay elecciones o consultas Sus principales funciones son organizar, controlar elecciones, castigar el FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Sus autoridades ejercerán sus puestos La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del

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Funciones del Estado

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FUNCIONES DEL ESTADO ECUATORIANO

FUNCIÓN EJECUTIVA

Está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones.

El Jefe de Estado y de Gobierno es el responsable de la administración pública.

Ejerce la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional del Ecuador.

La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad.

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.

Tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo y está conformada por 24 asambleístas.

La Asamblea Nacional está integrada por:

1.- Quince asambleístas.

2.-Dos asambleístas elegidos por cada provincia.

FUNCIÓN JUDICIAL

Está conformada por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia.

L a representación jurídica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representación institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años.

FUNCIÓN ELECTORAL

Su principal organismo es el Consejo Nacional Electoral.

Funciona cada 4 años o cuando hay elecciones o consultas populares.

Sus principales funciones son organizar, controlar elecciones, castigar el infringimiento de las normas electorales.

FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.

Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco años.

La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios.

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ECUATORIANO

El Ecuador es una república unitaria y centralizada según la constitución nacional de 2008. En ella queda expuesta que la división político-administrativa del país comprende de mayor a menor jerarquía, 24 provincias,  221 cantones y 1.500 parroquias, que conforman así los diferentes niveles de organización territorial de la república.

Regiones Provincias Cantones Parroquia Rural

Parroquia Urbana

FORMAS DE DEMOCRACIA

Clásicamente la democracia ha sido dividida en cuatro grandes formas.

Democracia directa o participativa.La democracia directa o participativa se refiere a las formas de democracia en las cuales los ciudadanos tienen participación en decisiones políticas.

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Democracia indirecta o representativa.Se convoca a la ciudadanía para que voten en las urnas y se eligen autoridades que representan al pueblo en toma de decisiones.

Democracia semi-directa o representativa.Cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.

Democracia legislativa.Es democrática propia que tiene legitimidad de origen, es decir, se trata de gobiernos que surgen de elecciones limpias y competitivas. Y es democrática porque se mantienes vigentes ciertas libertades políticas básicas, como las de expresión, reunión, prensa y asociación.

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UNIDAD EDUCATIVA LICEO POLICIAL

JORGE TAPIA

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADNÍA

DEBER N° 1

LIC.: VERÓNICA FALCÓN

QUITO, 18 DE SEPTIEMBRE 2015

2015-2016

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Título IElementos Constitutivos del Estado

CAPÍTULO PRIMEROPrincipios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las

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islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras