Funciones Del Derecho Procesal Constitucional

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  • 7/25/2019 Funciones Del Derecho Procesal Constitucional

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    Lic. Juan Francisco Kestler Gramajo

    Funciones del Derecho procesal Constitucional.

    El Derecho Procesal Constitucional.

    Concepto.

    Rama del Derecho pblico que establece las normas procesales orgnicas

    !uncionales necesarias para dar e!icacia a la normati"idad constitucional

    cuando surja un con!licto entre un acto de la autoridad o de un particular sus

    disposiciones# tiene $ reas cla"es% la magistratura constitucional los

    procesos constitucionales.

    Las !unciones que cumple pueden resumirse de esta manera% a& incorpora al

    Derecho normas destinadas a proporcionar una protecci'n e!ecti"a de la

    Constituci'n por medio del proceso jurisdiccional# b& el Derecho (rocesal

    Constitucional se pone en mo"imiento cuando surge el con!licto constitucional#

    cuando la autoridad o los particulares in!ringen la Constituci'n# c& el sistema

    procesal# destinado a dar protecci'n a la Constituci'n puede contemplar uno o

    mas tribunales constitucionales competentes# d& el con!licto se traspasara por

    su decisi'n al sistema de )ribunales Constitucionales a tra"*s de la acci'n#

    cuos titulares deben ser legitimados precisados# se establecer un

    procedimiento al cual deber someterse el proceso que terminara en sentencia

    decisoria.

    Principales materias que comprende el Derecho Procesal Constitucional

    para que cumpla sus funciones:

    Justicia constitucional# la supremac+a constitucional es un principio uni"ersal

    aceptado reconocido por la maor+a de las constituciones del mundo# su

    protecci'n a tra"*s de la jurisdicci'n es su elemento esencial. La Constituci'n

    es la le suprema# todo acto en contra de ella no es le# los jueces deben

    considerarla como le !undamental debe pre"alecer por sobre todas las lees.

    La Constituci'n no debe ser concebida como una simple pauta de carcter

    pol+tico# moral o !ilos'!ico# sino como una le "erdadera positi"a obligante concarcter supremo ms permanente que la legislaci'n positi"a ordinaria.

    ,l control constitucional implica la con!iguraci'n de un mecanismo de de!ensa

    jurisdiccional de un orden constitucional concreto# articulado en una

    Constituci'n# que se caracteri-a por ser asumido por sujetos ajenos al proceso

    de producci'n normati"a# por recaer# sal"o ecepciones# sobre normas

    per!ectas plenamente "igentes. /e articula !ormalmente como la garant+a de

    la primac+a de la Constituci'n sobre las dems normas del ordenamiento

    jur+dico positi"o.

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    La supremac+a constitucional es un derecho de los habitantes de la naci'n

    tanto para lograr que se respete el sistema institucional como para obtener la

    tutela jurisdiccional de sus garant+as constitucionales.

    ,l sistema concentrado de Justicia Constitucional# su !undamento radica en la

    con"i"encia de que sea un solo jue- el que tenga !acultad para interpretar laConstituci'n determinar cuando las lees u otros actos de autoridad son

    contrarios a sus disposiciones# con ello se logra uni!ormar criterios en este

    sentido dar e!icacia real al principio de igualdad ante la le como

    consecuencia# al de la igual protecci'n en el ejercicio de sus derechos.

    La justicia Constitucional.

    Las limitaciones constitucionales no pueden ser preser"adas en la prctica sino

    por medio de los )ribunales de Justicia# cua !unci'n ha de consistir en

    declarar nulos todos los actos contrarios a la Constituci'n# ningn actolegislati"o contrario a la constituci'n puede ser "lido# la Constituci'n debe ser

    contemplada por los jueces como la le !undamental.

    Uso de la palabra Justicia para referirse a la actividad que realizan los

    ribunales Constitucionales.

    ,l t*rmino justicia# como se ha insinuado# implica un juicio de "alor !ilos'!ico#

    subjeti"o mutable segn los tiempos lugares0 en consecuencia# no puede

    re!lejar la esencia de lo que es la jurisdicci'n# concepto de la ciencia jur+dica

    por ende# de "alide- uni"ersal en el Derecho procesal constitucional# cuoejercicio pro"oca el e!ecto de materiali-ar en una decisi'n humana la petici'n

    de justicia. ,n la Justicia Constitucional se produce el e!ecto erga omnes#

    en!ocado ahora el concepto de justicia desde el punto de "ista de las partes# la

    que obtiene estimara que la sentencia hi-o justicia0 el que pierda la "era injusta.

    ,l terminojusticaino es correspondiente con el de "erdad jur+dica# que emana

    de la cosa ju-gada# las partes deben acatar cumplir los terceros aceptar0 en

    cambio# ni la sentencia ni la cosa ju-gada que de ella resulta pueden alterar el

    juicio "alorati"o que cada cual tenga con respecto a la justicia de la decisi'n

    contenida en la sentencia.

    !l"unas consideraciones en torno a la Justicia Constitucional.

    /e per!ila como aquella destinada a dar e!icacia al principio de supremac+a

    constitucional al cumplimiento e!ecti"o de su perspecti"a# incluida

    principalmente en ella la norma que se re!iere a la protecci'n de las garant+as

    personales. ,s misi'n de la Justicia constitucional la labor de adaptaci'n de las

    declaraciones de los derechos !undamentales a la realidad siempre cambiante

    del pa+s# ello resulta mas trascendente cuando la Carta Fundamental contiene

    disposiciones redactadas de manera sint*tica# "agas# o epresadas en

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    conceptos indeterminados como los de libertad# orden publico# democracia#

    justicia# dignidad# igualdad# !unci'n social o inter*s pblico.

    La Constituci'n no solo comprende aquello que estar epresado !ormalmente

    en sus disposiciones# sino la interacti"idad de los "alores que la inspiran que

    constituen las llamadas bases de la in institucionalidad para que setrans!orme en norma "inculante# debe contener los mecanismos id'neos

    e!icaces que la protejan# esta misi'n es la encomendada al Derecho (rocesal

    Constitucional.

    Las !unciones del Derecho (rocesal Constitucional pueden precisarse de la

    siguiente !orma% a& "elar por la aplicaci'n del principio de supremac+a

    constitucional la e!icacia de las garant+as personales# b& solucionar con!lictos

    constitucionales# c& reali-ar la !unci'n integradora de la Justicia Constitucional#

    d& de!ender la constituci'n mediante la labor de interpretaci'n de esta# e&

    colocar a disposici'n del ,stado los elementos t*cnicos adecuados para que

    opere la Carta Fundamental. ,s til agregar que los ordenamientos jur+dicos

    constitucionales de las naciones que se inspiran en el ,stado democrtico de

    Derecho otorgan al )ribunal Constitucional un rol de guardin de la

    constituci'n.

    El concepto constitucional # sus formas de soluci$n.

    )odo con!licto tiene su origen en la acci'n u omisi'n de un sujeto que produce

    como resultado una in!racci'n al ordenamiento jur+dico # cuando la norma

    "iolada es un precepto constitucional# surge el con!licto constitucional# ms

    rele"ante por su peligrosidad con!lagraci'n# a que siempre pone en peligro

    la estabilidad institucional o la protecci'n de las garant+as de las personas. ,l

    pa+s que quiere una Constituci'n que se respete debe contar con una Justicia

    Constitucional que la ampare cuando es quebrantada.

    !n%lisis de una clasificaci$n de los conflictos constitucionales.

    a& ,ntre los poderes pblicos# ocurre cuando# en uso de su potestad

    publica# un poder in"ade atribuciones de otro. )ambi*n se genera este

    con!licto cuando la autoridad in!ringe con sus actos la precepti"a

    constitucional.b& Con!lictos entre el ,stado los particulares# se producen cuando el

    ,stado# al usar su autoridad# "iolente cualquiera de los derechos que a

    los habitantes de la naci'n les asegura la carta !undamental# o cuando

    alteren con sus actos la estructura del ,stado.c& Con!lictos entre particulares# se produce cuando un sujeto# son su

    acci'n u omisi'n# "iolenta las garant+as constitucionales de otro.

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    Principales caracter&sticas del conflicto constitucional.

    a& ,s un con!licto nacional que ho tiene un soluci'n paci!ica# resuelto por

    un tercero# el jue-.b& (resupone la eistencia de un ordenamiento jur+dico contemplado en lo

    esencial por la Constituci'n (ol+tica.c& (uede ser objeto de este con!licto toda "iolaci'n constitucional

    susceptible de protecci'n jurisdiccional.

    'ormas de soluci$n del conflicto constitucional.

    a& La autotutela# la soluci'n del con!licto se da por la acci'n directa de uno

    de los sujetos in"olucrados en el. /igni!ica# de!enderse a o cuidarse a si

    mismo.b& La autocomposici'n# es una !orma de soluci'n de con!lictos que opera

    cuando las partes le ponen !in directamente# mediante un acuerdo de"oluntades que lo etingue.

    c& ,l proceso# es el conjunto de actos procesales unidos por la relaci'n

    procesal# normados por un procedimiento# tienen el objeto la soluci'n de

    un con!licto de inter*s de rele"ancia jur+dica con e!ecto de cosa

    ju-gada.

    La jurisdicci$n constitucional.

    /e de!ine como el poder1deber que tienen los tribunales para conocer

    resol"er# por medio del proceso con e!ecto de cosa ju-gada# los con!lictos de

    inter*s de rele"ancia jur+dica. /e etiende a la soluci'n de los con!lictos de la

    Constituci'n# los tratados o la le ponen en la es!era de atribuciones de los

    )ribunales Constitucionales o# por ecepci'n# de los tribunales ordinarios. 2n

    tribunal constitucional es la jurisdicci'n creada para conocer especial

    eclusi"amente materia de lo contencioso constitucional# situada !uera del

    aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de *ste como de los

    poderes. /u competencia permite a los )ribunales Constitucionales

    desempe3ar una !unci'n esencial de adaptaci'n de la Constituci'n de los

    tetos constitucionales a la realidad nacional. La !unci'n que desempe3an los

    )ribunales al resol"er con!lictos constitucionales es jurisdiccional.

    El ribunal Constitucional.

    ,s el 'rgano al que la Constituci'n sus lees complementarias otorga

    jurisdicci'n competencia para resol"er los con!lictos constitucionales# debe

    ser aut'nomo e independiente. ,l tribunal constitucional es una materia propia

    del Derecho (rocesal Constitucional.

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    La competencia de los ribunales Constitucionales.

    La competencia de un )ribunal Constitucional es la parte de la jurisdicci'n que

    se le otorga que habilita para resol"er con!lictos constitucionales.

    a& ,l tribunal de "elar por el cumplimiento de normas epresamente demateria constitucional.

    b& /u competencia surge de comparar el acto reali-ado por la autoridad

    con las normas pre"istas por la Constituci'n (ol+tica.c& /u competencia limita en lo que denomina el merito del acto impugnado

    o controlado.

    Clasificaci$n de la competencia jurisdiccional Constitucional.

    4tendiendo al tribunal competente%

    a& Competencia constitucional en el sistema di!uso. )odos los tribunalestienen competencia constitucional.

    b& ,n el sistema concentrado. (uede tenerla monopoliticamente un

    )ribunal constitucional.

    4tendiendo a la materia%

    a& ,senciales.b& 5o esenciales.

    4tendiendo al momento del control.

    a& 4 priori.b& (osteriori o represi"a.

    Competencia en !unci'n de causales. /e clasi!ica en competencia para

    declarar la inconstitucionalidad por "icios de !orma o de !ondo.

    4tendiendo a la !unci'n que cumple la oportunidad en que el tribunal decide#

    se clasi!ica la competencia en pre"enti"a contenciosa constitucional.

    Caracter+sticas de la competencia de los )ribunales Constitucionales.

    a& ,s de origen constitucional.b& ,s pri"ati"a del )ribunal constitucional# improrrogable e indelegable.c& ,s de ejercicio !or-ado o e"entual# segn la materia que trate.d& /e rige por el principio de la especialidad en el caso de amparos# por

    las normas que la establecen contenidas en la Constituci'n lees

    complementarias.

    ,n subsidio a !alta de normas especiales# a la competencia del )ribunal de le

    aplican los principios generales contenidos en la legislaci'n comn.

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    a& /u competencia se rige por la regla de la inecusabilidad.b& La !alta de competencia o la incompetencia por !alta de jurisdicci'n

    deber ser resuelta por el propio tribunal en el ejercicio de la

    competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las lees#

    cumple otras !unciones coneas# contribue a la paci!icaci'n de la "ida

    pol+tica# asegura la regulaci'n autenti!icaci'n de los cambios las

    alternati"a pol+ticas# etc.c& Los )ribunales Constitucionales# al aplicar su competencia en materia de

    interpretaci'n deben regirse por las reglas que inspiran la hermen*utica

    constitucional.d& Las sentencias distadas dentro de su competencia producen cosa

    ju-gada !ormal sustancial.e& /u competencia permite a los )ribunales Constitucionales desempe3ar

    una !unci'n esencial de adaptaci'n de los tetos constitucionales a la

    realidad.

    (rincipios que in!orman la competencia de los )ribunales constitucionales.

    a& )ribunal preestablecido.b& (rincipios de jurisdicci'n cosa ju-gada.c& 6necusabilidad.d& Debido (roceso.e& )ribunal de nica instancia.

    El juez constitucional.

    ,s la persona natural que se desempe3a como jue- de un )ribunal

    Constitucional. Debe ser plenamente independiente e inamo"ible. Debe ser

    eperto en Derecho# pero sobre todo# debe ser prudente cauteloso0 creer en

    la Constituci'n como mima regla de con"i"encia poner de si todo lo que

    sea necesario para ser un buen jue- constitucional# debe aplicar la Constituci'n

    "elar por su supremac+a en el ordenamiento jur+dico la interpretaci'n de la

    Constituci'n# todo jue- debe cuidarse de que no se altere el equilibrio de su

    conjunto# el jue- constitucional debe colmar esas lagunas determinar c'mo

    concretar sus conceptos "alores# esa obra de integraci'n concreci'n debe

    lle"arse mediante un a interpretaci'n creadora inspirada en los principios "alores constitucionales.

    El Derecho Procesal Constitucional funcional.

    La acci$n procesal constitucional.

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