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  • FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

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    NDICE MDULO 1. La representacin de los trabajadores en nuestro ordenamiento jurdico. 1.1. El doble canal de representacin. 1.2. La representacin sindical. MDULO 2. Competencias de los Representantes Legales de los Trabajadores. 2.1. Informativas. 2.2. Consultivas. 2.3. Vigilancia y control. 2.4. Procesales y de denuncia. 2.5. Colaboracin y gestin directa. 2.6. Negociacin.

    2.6.1. Clases de convenios. Nociones bsicas.

    2.6.2. Determinacin de los sujetos negociadores.

    2.6.3. Contenido del convenio.

    2.6.4. Procedimiento negociador. MDULO 3. Garantas, facilidades y deber de sigilo. 3.1. Garantas. 3.2. Facilidades: Tabln de anuncios y local. 3.3. Derecho de reunin o asamblea.

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    3.4. Las nuevas tecnologas aplicadas a la libertad de expresin y accin sindicales. 3.5. Deber de sigilo. MDULO 4. El ejercicio del derecho de huelga. 4.1. La huelga. 4.2. Ejercicio del derecho de huelga.

    4.2.1. Declaracin de huelga.

    4.2.2. Comit de huelga.

    4.2.3. Plazo de preaviso.

    4.2.4. Los servicios de seguridad y mantenimiento.

    4.2.5. Finalizacin de la huelga. 4.3. Los servicios esenciales como lmite al ejercicio del derecho de huelga. 4.4. Efectos jurdicos de la huelga lcita. 4.5. Efectos jurdicos de la huelga ilcita. 4.6. El cierre patronal. MDULO 5. Prevencin de Riesgos. 5.1. Los rganos de representacin de los trabajadores en materia preventiva.

    5.1.1. Delegados de Prevencin.

    5.1.2. Comit de Seguridad y Salud. Anexo Normativo. Seleccin Bibliografa. Recursos Web.

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    MDULO 1.- LA REPRESENTACIN DE LOS

    TRABAJADORES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO

    1.1. El doble canal de representacin. Una de las singularidades de nuestro modelo de representacin de los tra- bajadores es la pervivencia de un doble canal de representacin: la unitaria y la sindical. En el anlisis de las funciones de los representantes legales de los traba- jadores nos centraremos en la regulacin que de las mismas se contiene en el Estatuto de los Trabajadores, conscientes de la proyeccin que las mismas tienen sobre los Delegados sindicales. No obstante, el escenario actual es muy complejo, y respecto al esquema de representacin en que se disean las competencias, se ha enriquecido el marco de relaciones laborales. De los comits de huelga cuya regulacin data del ao 1977 a los relativamente recientes Delegados de Prevencin (1995) o los comits de empresa europeos (1997) son muchos los cambios producidos, si bien los principios y tcnica jurdica permanecen, y de forma muy sinttica se ofrecen en este manual al objeto de facilitar el ejercicio de las competencias de los representantes de los trabajadores, unitarios y sindicales, en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores en su conjunto. 1.2. La representacin sindical La representacin sindical de los trabajadores en la empresa, en contra- posicin con la representacin unitaria, tiene una naturaleza puramente sindical. Se trata de la representacin del Sindicato en la empresa, es decir, un rgano ms del propio Sindicato que asegurar la presencia de ste en la empresa o en el centro de trabajo. La regulacin normativa de la representacin unitaria se regula en el Ttulo II del Estatuto de los Trabajadores, y la previsin legal para la representacin sindical se encuentra en el Ttulo IV de la Ley Orgnica de Libertad Sindical (artculos 8 a 11).

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    Para facilitar la implantacin del Sindicato en la empresa los afiliados al mismo gozarn de algunas prerrogativas establecidas en el artculo 8.1.b. y c. LOLS:

    - Celebrar reuniones, previa notificacin al empresario, recaudar cuotas y distribuir informacin sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. - Recibir la informacin que le remita su Sindicato.

    Estos derechos le son reconocidos a todas las Secciones Sindicales inde- pendientemente de la representatividad de los Sindicatos a los que per- tenezcan, sin embargo, la propia LOLS (art. 8.2) reconocer otra serie de facultades slo a aquellos sindicatos que ostenten la condicin de ms representativos y a los que tengan presencia en el Comit de Empresa:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusin de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondr a su disposicin un tabln de anuncios que deber situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. b) A la negociacin colectiva, en los trminos establecidos en su legislacin especfica.

    c) A la utilizacin de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con ms de 250 trabajadores.

    La figura del Delegado Sindical queda regulada por el artculo 10.1 LOLS, conforme al cual:

    - El o los delegados sindicales se erigen en representantes nicos y a todos los efectos de la seccin sindical de empresa.

    - El delegado deber ser trabajador de la empresa o centro de tra- bajo y afiliado al sindicato que deber representar.

    - Poseern las mismas garantas que los miembros del Comit de Empresa (artculo 10.3 LOLS) para el ejercicio de sus funciones de representacin y los siguientes derechos, que en cualquier caso podrn ampliarse va convenio colectivo:

    A) Tendrn acceso a la misma informacin y documentacin que la empresa ponga a disposicin del Comit de Empresa.

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    B) Podrn asistir a las reuniones de los comits de empresa y de los rganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los rganos de representacin que se establezcan en las Ad- ministraciones pblicas, con voz, pero sin voto. C) Debern ser odos por la empresa previamente a la adopcin de medidas de carcter colectivo que afecten a los trabajadores en ge- neral, y a los afiliados a su sindicato, en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos ltimos.

    Sern los Estatutos sindicales los que regularn la forma de eleccin del delegado sindical que podrn elegir todas las secciones sindicales. No obstante, las garantas y derechos expuestos con anterioridad, regu- lados en la LOLS, slo se les concedern cuando cumplan los requisitos establecidos en la misma:

    1. La empresa debe ocupar al menos a doscientos cincuenta tra- bajadores. 2. La seccin sindical deber pertenecer a un sindicato que tenga- presencia en el comit de empresa.

    Por tanto, en las empresas con menor nmero de trabajadores, o en las de un nmero superior cuando el sindicato no haya conseguido representacin en el comit de empresa, el delegado sindical no gozar de las prerrogativas que la LOLS establece en su artculo 10. El nmero de delegados sindicales se har depender del nmero de traba- jadores de la empresa, aunque, en este caso, slo afectar a los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la eleccin al Comit de Em- presa. En caso contrario y siempre que se cumplan los requisitos sealados con anterioridad, la seccin sindical estar representada por un solo delegado sindical.

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    MDULO 2.- COMPETENCIAS DE LOS REPRESEN- TANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES

    La regulacin de las competencias, entendidas como conjunto de funciones que se atribuyen a los representantes de los trabajadores en nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET) no deja de ser una materia confusa, insuficiente y ambigua. A esta valoracin hay que aadir que la interpre- tacin de los Tribunales ha sido muy restrictiva en el sentido de ceirse a la literalidad de la norma en cuanto interfiere los poderes de direccin de la empresa. No obstante, la normativa comunitaria concibe los derechos de informacin y consulta como herramientas bsicas de una la accin sindical participativa. Adems, la informacin de los negociadores como paso previo a la elabo- racin de plataformas y planificacin de la negociacin ha de ser asumida como una prioridad de la accin sindical en su vertiente de negociacin colectiva. Partimos de la base de la importancia de la negociacin como la herramienta ms eficaz para la defensa y mejora de las condiciones de trabajo que no se limita a la negociacin del convenio, sino que se trabaja da a da en la aplicacin y mejora de lo negociado. La Ley 38/2007, de 16 de noviembre, de reforma del Estatuto de los Tra- bajadores en materia de derechos de informacin y consulta, viene a su- poner la adaptacin de nuestras normas laborales a la Directiva 2002/14/ CE por la que se establece un marco general relativo a la informacin y a la consulta de los trabajadores de la Comunidad Europea, partiendo de la consideracin de que los derechos de informacin y consulta ejercitados con la suficiente antelacin constituyen una condicin previa para el xito de adaptacin de las empresas a las nuevas condiciones del mercado. 2.1. Informativas, o derecho de informacin pasivo. Las competencias informativas han de ser interpretadas con el alcance que se definen en la Directiva