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1. Ejecutar polticas, programas y planes en materia ambiental ordenados y aprobados por la ley dentro de su jurisdiccin.

2. Ser mxima autoridad ambiental siguiendo las directrices del ministerio de medio ambiente.

3. Impulsar y desarrollar la proteccin ambiental por medio de actividades y programas de desarrollo sostenible y manejo adecuado de los recursos naturales con la participacin comunitaria.

4. Coordinar el proceso de preparacin de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deben formular los organismos y entidades del SINA de manera que se asegure la armona y coherencia de las polticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales distritales, departamentales y municipales en materia de desarrollo y proteccin medio ambiental.

5. Participar con los organismos y entes territoriales en procesos de planificacin y ordenamiento territorial con el fin que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adoptan.6. Celebrar contratos y convenios con el fin de ejecutar de mejor manera algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas. Puede contratar Con: entidades territoriales, otras entidades pblicas y privadas, entidades sin nimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y proteccin del medio ambiente y los recursos naturales renovables,7. Promover y realizar conjuntamente estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables. Con organismos y entidades del Ministerio de ambiente y del SINA.

8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulacin de planes de educacin ambiental formal y ejecutar programas de educacin ambiental no formal, conforme a las directrices de la poltica nacional.

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilizacin de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

10. Dentro de su jurisdiccin podr establecer lmites ( Nunca menos estrictos que los establecidos por Min Ambiente) permisibles de ruido, emisin, descarga, transporte o depsito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir regular la fabricacin, distribucin, uso, disposicin o vertimiento de sustancias causantes de degradacin ambiental.

11. Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, transporte, uso y depsito de los recursos naturales no renovables incluida la actividad portuaria con exclusin de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, as como las otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta funcin comprende la expedicin de la respectiva licencia ambiental.

12. Evaluar, controlar y efectuar el seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los dems recursos naturales renovables, lo cual comprender el vertimiento, emisin o incorporacin de sustancias o residuos lquidos, slidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, as como los vertimientos o emisiones que puedan causar dao o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedicin de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

13. Recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdiccin con base en las tarifas mnimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

14. Ejercer el control de la movilizacin, procesamiento y comercializacin de los recursos naturales renovables en coordinacin con las dems corporaciones autnomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de polica, de conformidad de la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilizacin de los recursos naturales renovables.

15. Administrar bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las reas del Sistema de Parques Nacionales que ese ministerio le delegue. Esta administracin podr hacerse con la participacin de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

16. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los trminos y condiciones que fijen las Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el rea de su jurisdiccin.

17. Imponer y ejecutar a prevencin y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de polica y las sanciones previstas en la ley en caso de violacin a las normas de proteccin ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujecin a las regulaciones pertinentes, la reparacin de los daos causados.

18. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogrficas ubicadas dentro del rea de su jurisdiccin, conforme a las disposiciones superiores y a las polticas nacionales.

19. Promover y ejecutar obras de irrigacin, avenamiento, control de erosin, defensa contra las inundaciones, regulacin de cauces y corrientes de aguas, y de recuperacin de tierras que sean necesarias para la defensa, proteccin y adecuado manejo de las cuencas hidrogrficas del territorio de su jurisdiccin, en coordinacin con los organismos directores y ejecutores del sistema nacional de adecuacin de tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones tcnicas correspondientes.

20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinacin con las entidades territoriales proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realizacin sea necesaria para la defensa y proteccin o para la descontaminacin o recuperacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

21. Adelantar en coordinacin con las autoridades de las comunidades indgenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservacin de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

22. Implantar y operar el Sistema de Informacin Ambiental en el rea de jurisdiccin, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

23. Realizar actividades de anlisis, seguimiento, prevencin y control de desastres, en coordinacin con las dems autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales, en la prevencin y atencin de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuacin de reas urbanas en zonas de alto riesgo

24. Transferir la tecnologa resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigacin del SINA y prestar asistencia tcnica a entidades pblicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservacin del medio ambiente.

25. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorizacin con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razn de la ejecucin de obras pblicas por parte de la Corporacin; fijar los dems derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.

26. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboracin de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalas o con otros de destinacin semejante.

27. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho pblico y adelantar ante el juez competente la expropiacin de bienes una vez surtida la etapa de negociacin directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecucin de las obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbre a que haya lugar, conforme a la ley.

28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indgenas y negras tradicionalmente asentadas en el rea de su jurisdiccin, en coordinacin con las autoridades competentes.

29. Apoyar a los consejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indgenas en las funciones de planificacin que les otorga la Constitucin Poltica.

30. Todas las funciones que antes ostentaban en materia ambiental y de recursos renovables otras autoridades. Todo dentro del mbito de su competencia legal.

31. La Corporacin establecer las normas generales y las densidades mximas a las que se sujetarn los propietarios de vivienda en reas suburbanas y en cerros y montaas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del rea a desarrollar en dichos proyectos se destinar a la conservacin de la vegetacin nativa existente.

32. Propender por la recuperacin y mejoramiento de las tierras y la promocin y construccin de obras de control de inundaciones, de riego, drenaje y control de erosin y en especial la regulacin del ro Cauca y sus afluentes en su jurisdiccin.

33. Conservar y fomentar la recuperacin, manejo y conservacin de los recursos naturales en cuanto a aguas superficiales y subterrneas, suelos, bosques, fauna y flora silvestre, parques, cuencas hidrogrficas, reservas naturales, recursos minerales y extraccin de materiales de arrastre.

34. Promover y desarrollar las obras para el manejo del agua, la adecuacin de tierras y servicios complementarios que permitan intensificar el uso de los suelos y asegurar su mayor productividad, todo ello bajo el criterio de desarrollo sostenible.

35. Dentro de su jurisdiccin planificar para que se adopten polticas ambientales gubernamentales encaminadas al desarrollo sostenible. Equilibrio entre medio ambiente y crecimiento econmico, directrices trazadas por el Min Ambiente.36. Las dems funciones asignadas por la Ley.