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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS (CNA)

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XI COMPROBACIÓN NACIONAL AL CONTROL INTERNO

FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

NO AGROPECUARIAS (CNA)

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Revolución es sentido del momento histórico; es cambiar todo lo que debe ser cambiado; es igualdad y libertad plenas; es ser tratado y tratar a los demás como seres humanos; es emanciparnos por nosotros mismos y con nuestros propios esfuerzos; es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional; es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio; es modestia, desinterés, altruismo, solidaridad y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y realismo; es no mentir jamás ni violar principios éticos; es convicción profunda de que no existe fuerza en el mundo capaz de aplastar la fuerza de la verdad y las ideas. Revolución es unidad, es independencia, es luchar por nuestros sueños de justicia para Cuba y para el mundo, que es la base de nuestro patriotismo, nuestro socialismo y nuestro internacionalismo.

Fidel Castro Ruz

1ro de Mayo de 2000.

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PRESENTACIÓN:

La Contraloría General de la República ha elaborado este folleto para ser

utilizado, como una herramienta que guie el trabajo de los auditores del

Sistema Nacional de Auditoría y los cuerpos de inspección y supervisión en la

ejecución de las acciones de control programadas y contribuya en la

elaboración del resumen sobre los resultados de este ejercicio de la XI

Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno.

Para la elaboración de este programa de auditoría, se han examinado las

políticas públicas aprobadas al efecto, las normas jurídicas de los ministerios

rectores de las diferentes actividades objeto de esta Comprobación, así como,

los procedimientos aplicables; siendo interés del Órgano que su presentación

en un lenguaje sencillo, claro y observando la integralidad que requiere,

constituya también un apoyo para la labor administrativa.

Por su contenido y la metodología empleada brinda información sistematizada,

aporta al estudio individual, en las consultas requeridas y en general, a la

capacitación; se puede afirmar que, constituye una guía para ejercer el

autocontrol de estos temas por parte de las administraciones y los colectivos

laborables.

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ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………………. 1

Alcance…………………………………………………………………………… 3

Objetivo General………………………………………………………………… 3

Objetivo Específico……………………………………………………………… 3

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la

Revolución actualizados para el período 2016-2021, aprobados en el

7mo.Congreso del PCC, vinculados con el tema objeto de comprobación.

7

Objetivos de trabajo aprobados en la Primera Conferencia del PCC…...... 9

Indicaciones Generales para la elaboración de los informes resúmenes

valorativos del programa ……………………………………………………….

11

Aspectos a comprobar en la Cooperativa No Agropecuaria (CNA)............. 12

Aspectos a comprobar en los Órganos Locales del Poder Popular,

Organismos y entidades Nacionales que autoriza la constitución de las

CNA ………………………………………………………………………………

39

Aspectos a confirmar en la Filial Municipal del Instituto Nacional de

Seguridad Social (INASS) ……………………………………………………..

44

Aspectos a confirmar en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT)… 45

Aspectos a confirmar en la Sucursal Bancaria ……………………………… 46

Aspectos a confirmar en el Registro Mercantil ...................................................... 47

Aspectos a confirmar en la Notaria …………………………………………… 48

Aspectos a confirmar en la Oficina Nacional de Estadística e Información

(ONEI) …………………………………………………………………………….

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Aspectos a comprobar en los Suministros de Cooperativas No

Agropecuarias ……………………………………………………………………

50

Referencias……………………………………………………………………… 53

Anexo No. I - «Encuesta para socios de la Cooperativa»…………………… 58

Anexo No. II - «Encuesta para los clientes de la Cooperativa»…………….. 61

Anexo No. III - «Glosario de términos»……………………………………….. 65

Anexo No. IV - «Principios de cooperativismo para las Cooperativas No

Agropecuarias»…………………………………………………………………….

66

Anexo No. V - «Los Tributos y Beneficios Fiscales»…………………………. 67

Anexo No. VI - «Declaración de responsabilidades y aplicación de

medidas»…………………………………………………………………………

69

Anexo No. VII - «Principales partes que intervienen en los procesos de

constitución y funcionamiento de las Cooperativas no Agropecuarias

(CNA)»…………………………………………………………………………..

70

Anexo No. VIII - «Responsabilidades y obligaciones generales de las

principales partes que intervienen en los procesos de constitución y

funcionamiento de las CNA»…..………………………………………………..

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INTRODUCCIÓN

Como parte del proceso de implementación del nuevo modelo económico, el Consejo de Estado de la República de Cuba emitió en el año 2012, con carácter experimental, el Decreto-Ley No. 305 que regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios, en lo adelante cooperativas, de la economía nacional. Según, el Lineamiento No. 16 aprobado en el 7mo. Congreso del PCC «La norma jurídica sobre cooperativas regulará todos los tipos de cooperativas y deberá ratificar que, como propiedad colectiva, no serán vendidas, ni trasmitida su posesión a otras cooperativas, a formas de gestión no estatales o personas naturales. Proponer la creación de la instancia de Gobierno que conduzca la actividad».

En el informe central al 7mo. Congreso del PCC, presentando por el Primer Secretario del Comité Central, General de Ejército Raúl Castro Ruz, expresó «… Como mismo aspiramos a mayor eficiencia y calidad en la producción y servicios del sector estatal, también favorecemos el éxito de las formas no estatales de gestión, sobre la base, en todos los casos, del estricto cumplimiento de la legislación vigente».

Asimismo expresó el General de Ejército Raúl Castro Ruz «…Continúa en fase experimental la creación y funcionamiento de cooperativas de producción no agropecuarias…En esta actividad también se han producido algunos logros, pero igualmente se han puesto de manifiesto deficiencias, que parten de la insuficiente preparación y divulgación de la política aprobada y las normativas emitidas…Al propio tiempo ha resultado inapropiada la conducción y control de este experimento por las instancias correspondientes, razón por la que decidimos concentrar el esfuerzo en consolidar las cooperativas ya creadas y avanzar con gradualidad».

La cooperativa no agropecuaria (CNA) es una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.

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Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio. Además, se rige por su Reglamento, las disposiciones complementarias a estos, sus estatutos, y de forma supletoria las legislaciones que les resulten aplicables. ESTRUCTURA DEL FOLLETO Como podrá observar hay aspectos que contienen al inicio un asterisco (*) lo que significa que es obligatorio su cumplimiento. Además, en la gran mayoría de los casos se referencia la disposición que regula el contenido de la pregunta. En otros, verá que son buenas prácticas a recomendar. Cada grupo de auditores debe aplicar los aspectos contenidos en este folleto en dependencia al tipo de entidad que examina, por lo que este se estructura de la siguiente manera:

Objetivo general de la Comprobación Nacional al Control Interno.

Objetivos específicos del programa.

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución actualizados en el 7mo. Congreso del PCC.

Objetivos de Trabajo aprobados en la Primera Conferencia del PCC.

Indicaciones para la evaluación general del programa, las que deben ser cumplimentadas en su totalidad para la confección de los informes valorativos que se requieran en este ejercicio.

Aspectos a comprobar en el proceso de constitución y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

Referencias.

Encuesta para socios de la cooperativa.

Encuesta para los clientes de la cooperativa.

Principios de cooperativismo.

Los tributos y beneficios fiscales.

Declaración de responsabilidades y aplicación de medidas.

Principales partes que intervienen en los procesos de constitución y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

Responsabilidades y obligaciones generales de las partes, que en lo fundamental, intervienen en los procesos de constitución y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.

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ALCANCE

Examinar por muestra, las operaciones realizadas durante el 2do y 3er trimestre de 2016, y en los temas que se requiera, podrá ampliarse a períodos anteriores y posteriores.

OBJETIVO GENERAL

Evaluar el Sistema de Control Interno implementado, en cumplimiento de la política y normativas aprobadas para objetivos priorizados vinculados a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución actualizados en el 7mo. Congreso, y los Objetivos de Trabajo de su primera Conferencia Nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para las cooperativas no agropecuarias

– Evaluar el estado de cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vinculadas con la cooperativa no agropecuaria y su actividad fundamental, a partir de los aspectos contenidos en el programa y otros que durante la ejecución de la acción de control se consideren necesarios aun cuando no formen parte de esta metodología.

– Comprobar el cumplimiento de los principios de cooperativismo, fundamentalmente los referidos a la «Autonomía y sustentabilidad económica» y «Disciplina cooperativista».

– Analizar el funcionamiento de los órganos de dirección y administración de la cooperativa no agropecuaria, así como la protocolización de los acuerdos ante notario y la actualización de los registros oficiales establecidos.

– Determinar, en los casos que proceda según los resultados de la exploración, el grado de calidad e impacto del desempeño de la cooperativa, así como las medidas para la conservación y preservación del medio ambiente.

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– Verificar el cumplimiento de las obligaciones con el Fisco, específicamente que los pagos realizados sean los correctos y se ejecuten dentro de los plazos y formas establecidas.

– Comprobar la legitimidad y correcta contabilización de los documentos primarios que sustentan las operaciones que originan los impuestos, las tasas y las contribuciones, así como los otros ingresos no tributarios.

– Evaluar la situación actual y control de los gastos, así como el de las cuentas por Cobrar y por Pagar contraídas con entidades del sector Estatal, para lo que se debe realizar confirmaciones con terceros.

– Evaluar en los casos que proceda la utilización correcta de los créditos bancarios otorgados por bancos comerciales del sistema bancario en Cuba.

– Conocer la opinión de los socios de la cooperativa en cuanto su funcionamiento y el cumplimiento de los principios; mediante la aplicación de una encuesta anónima.

– Definir el nivel de satisfacción de los clientes de la cooperativa, mediante la aplicación de una encuesta anónima, tantos a entidades del sector Estatal como a las personas naturales, en cuanto a precios, calidad, higiene, durabilidad, garantía y presencia.

Para los órganos locales del Poder Popular, organismos y entidades nacionales que autorizan la constitución de la CNA

– Evaluar el cumplimiento de lo establecido, así como el seguimiento que realizan al funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias de las que ha autorizado su constitución.

Para las partes que intervienen en el proceso de constitución

– Evaluar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la legislación vigente otorgadas a los órganos locales, organismos y entidades nacionales que intervienen en el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias.

– Valorar el proceso de constitución de las cooperativas no agropecuarias, fundamentalmente la fase de las evaluaciones y negociaciones que estas realizan con el órgano local, organismo o entidad nacional que autoriza su

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constitución; así como que el mismo se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Para la confirmación con la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social

Confirmar el estado de inscripción de los cooperativistas en el Registro Nacional de Seguridad Social.

Para la confirmación con la Oficina de Administración Tributaria (ONAT)

– Confirmar que los pagos de los tributos contabilizados por la cooperativa se corresponden con lo declarado en la ONAT.

– Verificar que los pagos realizados sean los correctos y se ejecuten dentro de los plazos y cuantías establecidos.

Para la confirmación con las sucursales bancarias

– Confirmar el estado de actualización de la amortización de los créditos otorgado a la cooperativa.

– Confirmar que el pago de los tributos declarado por la cooperativa se corresponde con el depositado en Banco.

Para la confirmación con el Registro Mercantil

Confirmar la actualización de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Para la confirmación con la Notaria

Confirmar la autenticidad y legitimidad de la documentación protocolizada ante notario.

Para la confirmación con la Oficina Nacional de Estadística e Información

Confirmar la actualización de la inscripción en el registro de Cooperativas No Agropecuarias y correspondencia entre las actividades aprobadas y las realizadas en el periodo de evaluación.

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Para los suministradores

– Evaluar el cumplimiento de los contratos pactados con las cooperativas no agropecuarias.

– Comprobar si se aplica como norma el descuento del precio de los productos vendidos a las cooperativas no agropecuarias.

– Comprobar el cumplimiento del principio de continuidad de los suministros para aquellas cooperativas que se desprenden del sector estatal.

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LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PARTIDO Y LA REVOLUCIÓN ACTUALIZADOS PARA EL PERÍODO 2016-2021, APROBADOS EN EL 7MO.CONGRESO DEL PCC, VINCULADOS CON EL TEMA OBJETO DE COMPROBACIÓN.

– L – 2. «El Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista reconoce la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción fundamentales, como la forma principal en la economía nacional. Además, reconoce, entre otras, la propiedad cooperativa, mixta y la privada de personas naturales o jurídicas cubanas o totalmente extranjera. Todas interactúan de conjunto».

L – 3. «En las formas de gestión no estatales no se permitirá la concentración de la propiedad y la riqueza en personas jurídicas o naturales, lo que se regulará.»

L – 04. «El sistema de dirección de la economía abarca el sistema empresarial estatal, la actividad presupuestada, las diferentes modalidades de las asociaciones económicas internacionales y demás formas de propiedad y gestión, con el objetivo de garantizar el carácter integral del sistema de planificación».

L – 06. «Exigir la actuación ética de los jefes, los trabajadores y las entidades, así como fortalecer el sistema de control interno. El control externo se basará, principalmente, en mecanismos económicos-financieros, sin excluir los administrativos, haciéndolo más racional».

L – 07. «Continuar fortaleciendo la contabilidad para que constituya una herramienta en la toma de decisiones y garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística, oportuna y razonablemente».

L – 11. «Las empresas y cooperativas que muestren sostenidamente en sus balances financieros pérdidas, capital de trabajo insuficiente, que no

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puedan honrar con sus activos las obligaciones contraídas o que obtengan resultados negativos en auditoría financiera, se podrán transformar o serán sometidas a un proceso de liquidación, cumpliendo con lo que se establezca».

L – 13. «Las empresas y las cooperativas pagarán a los consejos de la administración municipal, donde operan sus establecimientos, un tributo territorial, definido centralmente, teniendo en cuenta las particularidades de cada municipio, para contribuir a su desarrollo, que constituya fuente para financiar gastos corrientes y de capital».

L – 15. «Avanzar en el experimento de las cooperativas no agropecuarias, priorizando aquellas actividades que ofrezcan soluciones al desarrollo de la localidad, e iniciar el proceso de constitución de cooperativas de segundo grado»

L – 16. «La norma jurídica sobre cooperativas regulará todos los tipos de cooperativas y deberá ratificar que, como propiedad colectiva, no serán vendidas, ni trasmitida su posesión a otras cooperativas, a formas de gestión no estatales o personas naturales. Proponer la creación de la instancia de Gobierno que conduzca la actividad».

L – 252. «Continuar la introducción gradual, donde se considere necesario, de formas no estatales de gestión en el comercio».

L–254. «Perfeccionar y garantizar un programa de capacitación de directivos, ejecutores directos y trabajadores para la implantación de las políticas que se aprueben, comprobando el dominio de lo que se regule y exigir su cumplimiento. Informar a los trabajadores y escuchar sus opiniones».

L – 270. «Fortalecer el control interno y externo ejercido por los órganos del Estado, los organismos, las entidades, así como el control social sobre la gestión administrativa; promover y exigir la transparencia de la gestión pública y la protección de los derechos ciudadanos. Consolidar las acciones de prevención y enfrentamiento a las ilegalidades, la corrupción, el delito indisciplina sociales».

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OBJETIVOS DE TRABAJO DEL PCC APROBADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA DEL PCC.

La Conferencia Nacional del Partido, por mandato de su 6to. Congreso, tiene la responsabilidad de evaluar con objetividad y sentido crítico el trabajo de la organización, así como determinar con voluntad renovadora las transformaciones necesarias para situarlo a la altura de las circunstancias actuales. Entre los principales objetivos de trabajo del PCC, aprobados por su Primera Conferencia Nacional, y que se mantienen vigentes en la fecha que se emite este folleto, se encuentran:

- Objetivo No. 42. Enaltecer el carácter ético y productivo del trabajo como forma de contribución consciente a la sociedad, sobre la base de la vinculación de sus resultados con la satisfacción de las necesidades personales y familiares.

- Objetivo No. 43. Evaluar sistemáticamente los impactos que resulten de las medidas económicas y sociales, alertar oportunamente sobre las desviaciones en su aplicación para que se realicen los ajustes necesarios.

- El número 44: Profundizar en la conciencia del ahorro de los recursos de

todo tipo, como una de las fuentes principales de ingreso del país en estos

momentos.

- Objetivo No. 45. Incrementar, con la participación activa del colectivo de trabajadores, la exigencia por la protección y cuidado de los bienes, recursos del Estado y el fortalecimiento del ejercicio del control interno, la calidad de los procesos productivos, de servicios y sus resultados en los organismos, empresas, unidades presupuestadas y otras instancias económicas y sociales.

- El número 47: Promover la cultura económica, jurídica, tributaria y medioambiental en el pueblo, especialmente en cuadros y dirigentes. Trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente; forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa.

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- El número 53: Prevenir, combatir y sancionar con rigor toda manifestación de corrupción, indisciplina, hecho inmoral o ilegal, fortalecer el control popular, el papel de los órganos competentes y el enfrentamiento de todos ante cualquier manifestación de impunidad.

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INDICACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES RESUMENES VALORATIVOS DEL PROGRAMA

El informe resumen valorativo del programa, debe contener los aspectos que se relacionan a continuación; para ello, los auditores esclarecerán los mismos durante la realización de las acciones de control planificadas:

– Cumplimiento de los principios del cooperativismo, establecidos en el Artículo 4 del Decreto-Ley No. 305 de 2012, en especial el referido a la «Disciplina cooperativista».

– El cumplimiento de la condición de cooperativista de trabajo, que viven del aporte de los socios, o sea, si todos los socios trabajan en función de la cooperativa cumplen, en tiempo y forma, con las obligaciones y tareas asignadas y generan utilidades para ella.

– Cuál es la tendencia que se observa en las cooperativas en cuanto a contratar servicios o trabajadores asalariados (para ello determine si el salario pagado por el tiempo que tiene contratado cada trabajador, es mayor que el monto pagado por la CNA por los servicios ofrecidos por entidades estatales y cuentapropistas); y su correspondencia con el trabajo de los socios.

– Si en la provincia, se garantiza la entrega de suministros para el cumplimiento del encargo estatal o el pedido estatal aprobado para las cooperativas no agropecuarias.

– Argumentar los casos donde se comprueben problemas, limitaciones y ataduras presentadas en las cooperativas no agropecuarias, fundamentalmente con los abastecimientos, inversiones, reparaciones y mantenimiento, créditos bancarios, contratos con proveedores de entidades estatales, así como trámites notariales y registros.

– En los OACE y CAP seleccionados, el cumplimiento de las funciones asignadas relativas al control sobre el funcionamiento y resultados de la cooperativa.

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ASPECTOS A COMPROBAR EN LA COOPERATIVA NO AGROPECUARIA (CNA)

En la fase de planeación:

Durante el conocimiento del sujeto a auditar debe recopilarse información y analizar las limitaciones, acerca de:

1. (*) Disposición que autoriza la constitución de la cooperativa. En cuanto a esta compruebe que contenga como mínimo los aspectos siguientes: (Artículo 11 del Decreto No. 309 de 2012)

a. El objeto social que se autoriza y el tipo de moneda en que operará.

b. Denominación de la cooperativa, que deberá incluir el vocablo «Cooperativa».

c. Nombre de las personas solicitantes y de su representante.

d. Inmuebles y otros bienes a arrendar o ceder en usufructo u otra forma legal que no implique la transmisión de la propiedad, cuando corresponda.

e. Período por el cual se va a exonerar del pago del arrendamiento, si procede.

f. Medios, utensilios y herramientas a vender, cuando corresponda.

g. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal, cuando corresponda.

h. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán centralmente establecidos, cuando corresponda.

i. Insumos principales a suministrar, cuando corresponda.

2. Si han realizado modificaciones en el objeto social. De ser así, investigue si fue aprobado por el nivel correspondiente.

3. (*) Escritura pública legalizada y actualizada mediante notario.

4. (*) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil. (Artículo 14 del Decreto-

Ley No. 305 de 2012)

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5. (*) Certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes.1 Preste especial atención a las obligaciones tributarias declaradas, para su posterior revisión. (Artículo 11 del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

6. (*) Certificado de inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información y la evidencia de la información reportada mensualmente.

7. Certificado de inscripción en el Registro de Constructor. Esto es para el caso de las CNA de la construcción.

8. Licencia operativa emitida por el Registro de Vehículo del Ministerio del Interior. Esto es para las CNA de transportación de pasajeros.

9. (*) Certificados (carné de afiliado) de inscripción de los cooperativistas en el Registro Nacional de Seguridad Social. Al respecto, compruebe que todos los cooperativistas están inscriptos en este Registro y en el de Contribuyentes. (Artículo 10 del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

10. Si tienen contratado el asesoramiento jurídico, con quién y de no tenerlo contratado, precisar cómo interactúan con el Notario, el Registro Mercantil y cómo evalúan los contratos económicos; en caso de detectar posibles prestaciones de servicios ilegales y/o ejercicio indebido de la profesión, se debe informar al MINJUS, a los efectos de su conocimiento por el Registro General de Juristas.

11. Si utilizan algún Sistema Contable-Financiero soportado sobre tecnologías de la información. De ser así, determine si cumplen el requisito de estar certificados. (Resuelvo VIGÉSIMO QUINTO de la Resolución

No. 124 de 2016 del MFP)

12. Disposiciones legales por las que se rige la cooperativa para desarrollar sus actividades: aquí se incluye los estatutos de la cooperativa.

13. Estructura organizativa de la cooperativa, o sea, si además de la Asamblea General tiene Consejo Administrativo, Junta Directiva,

1 Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a acudir a la Oficina Nacional de Administración

Tributaria de su domicilio fiscal para tramitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de inscripción en el Registro Mercantil. (Resuelvo DÉCIMO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientes al mes en que formalizan su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y a los seis (6) meses siguientes a ese período, a las cooperativas no agropecuarias que se inicien en el ejercicio de la actividad. (Resuelvo UNDÉCIMO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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Comisión de Control y Fiscalización (o persona que se encargue de realizar dicha actividad), en correspondencia con lo establecido en la normativa vigente para la definición de dichos órganos; así como las funciones y responsabilidades por cada uno de sus socios y trabajadores contratados.

14. Cantidad de socios y trabajadores que tiene la cooperativa. Cuántos han causado alta y baja después de su constitución. En el caso de los socios, investigar si las altas y bajas fueron formalizadas mediante escritura pública. (Artículo 27 del Decreto No. 309 de 2012 del CM)

15. Si tiene algún arrendamiento o usufructo.

16. Procedimientos de trabajo con los que cuenta la cooperativa para la realización de sus actividades, en cumplimiento del Decreto Ley No. 309 de 2012.

17. (*) Licencia o documento que apruebe operar cuentas bancarias2 por tipos de monedas, especificar número y nombres de las mismas.

18. (*) Actas de la Asamblea General3, Consejo Administrativo, Junta Directiva4 y Comisión de Control y Fiscalización, en dependencia de la estructura de la cooperativa. Revise si las mismas están asentadas en libro habilitado de conjunto con la Notaria.

19. (*) Acuerdos adoptados y protocolizados en notaria5, así como la evidencia de análisis y el control de cumplimiento de estos.

20. (*) Relación de contratos económicos pactados con proveedores y clientes.

2 El Presidente de la Asamblea General es el autorizado a solicitar la apertura y cierre de las cuentas

bancarias de la cooperativa. (Inciso g, Artículo 38 del Decreto No. 309 de 2012) 3 El Secretario de la Asamblea General garantiza la redacción del acta de todas las reuniones de la Asamblea

General, su custodia y el control del cumplimiento de los acuerdos, así como llevar el control y registro de las actas. (Artículo 39 del Decreto No. 309 de 2012)

4 El Secretario de la Junta Directiva garantiza la redacción de las actas de todas las reuniones de la Junta, su custodia, el control del cumplimiento de los acuerdos, así como el control y registro de las mismas (Acuerdo 42 del Decreto No. 309 de 2012).

5 Solo se protocolizan aquellos acuerdos que ejerzan un cambio decisorio en el funcionamiento de la CNA, entre los que se encuentran: altas y bajas de socios, cambios estructurales de la CNA, cambio de domicilio legal, expansión de la actividad en otro domicilio fiscal, modificación de los estatutos y cambio del objeto social aprobado. La protocolización de algunos de estos llegan hasta su presentación en el Registro Mercantil, exceptuándose de ello los cambios estructurales.

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21. Mayor, el Registro de Comprobantes de Operaciones y el Registro Control de Ingresos y Gastos.

22. Estados financieros.

23. Información referida a créditos y financiamientos que le haya sido otorgado, y aún no haya pagado.

24. Inversiones, reparación y, mantenimiento ejecutados, en proceso o previstos al amparo de créditos bancarios. limitaciones al respecto.

25. (*) Planes de producción o de servicios, así como de ingresos y gastos, aprobados por la Asamblea General.6

26. Resultados de controles y fiscalizaciones realizadas por la persona encargada o la comisión aprobada para tales efectos (Comisión de Control y Fiscalización).

27. Los aportes realizados al Fisco durante el período objeto a revisión7.

28. Declaración Jurada.

29. Recargos por mora que le hayan sido impuestos a la cooperativa o cooperativistas.

30. La existencia de convenios de pagos, bonificaciones, exenciones o cualquier otro tipo de tratamiento especial al que se encuentre acogido; así como cualquier información que se relacione con el contribuyente.

31. Expediente de acciones de control y fundamentalmente los resultados de los controles realizados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución. (Artículo 13.2 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

Compruebe:

6 Estos son elaborados por el Administrador o Consejo Administrativo, dirige su elaboración el Presidente de

la Asamblea General y son aprobados por la Asamblea. (Incisos h y a, de los artículos 38 y 43.1, respectivamente, del Decreto No. 309 de 2014)

7Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, correspondientes al mes en que formalizan su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y a los seis (6) meses siguientes a ese período, a las cooperativas no agropecuarias que se inicien en el ejercicio de la actividad. (Resuelvo UNDÉCIMO de la Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

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32. Que los miembros de la comisión de control y fiscalización o el socio encargado de estas actividades, no pertenezcan al resto de los órganos de dirección y administración de la cooperativa. (Artículo 45 del Decreto No.

309 de 2012)

33. Si existe correspondencia entre la información reportada a la ONEI y la que posee la cooperativa, verificando los soportes para preparar y emitir la misma.

Aplique:

34. (*) Las encuestas diseñadas para los socios de la cooperativa y la de los clientes, las que se adjuntan a este programa; para ello seleccione como muestra:

a. En el caso de los socios fundadores, el total de ellos.

b. En el caso de los clientes, como mínimo 15 del total.

Una vez aplicada, los auditores deben analizar los resultados de las mismas y planificar acciones encaminadas a buscar pruebas que sustenten sus planteamientos, así como dejar evidencia en el informe de auditoría que permita diagnosticar la situación existente y emitir las recomendaciones correspondientes.

Investigue:

35. Si reciben productos importados, así como si exportan bienes y servicios, según corresponda. Al respecto, indague a través de qué persona jurídica realizan dichas acciones y si está establecida la relación contractual. Argumentar limitaciones en los casos que proceda.

Confirme:

36. Con la Oficina de Administración Tributaria.

37. Con la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social.

38. Con la Sucursal Bancaria en la que opera la cooperativa.

39. Con el Registro Mercantil.

40. Con la Notaria.

41. Con la ONEI

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17

En la evaluación del Sistema de Control Interno se debe revisar fundamentalmente:

1. Si tiene un Sistema de Control Interno adecuado a sus características y procedimientos establecidos para sus actividades. Al respecto compruebe su cumplimiento.

2. (*) Que los estatutos se correspondan con el General emitido por el Consejo de Ministros a través del Decreto No. 309 de 2012 y contengan los aspectos siguientes (Artículo 21 del Decreto No. 309 de 2012):

a. Denominación completa y, en su caso, abreviada.

b. Duración.

c. Objeto social.

d. Domicilio social, con expresión de la dirección exacta.

e. Cantidad mínima y máxima de socios, si se entiende preciso fijar uno u otro de esos límites, o ambos.

f. Requisitos para ser socio.

g. Derechos y deberes generales de los socios.

h. Monto del aporte dinerario de cada socio al capital de trabajo.

i. Causas que ocasionan la pérdida de la condición de socio.

j. Órganos de dirección y de administración, su competencia y las reglas básicas de su funcionamiento.

k. Régimen económico-financiero, en el cual se incluye, entre otros aspectos: sobre el patrimonio, los límites y formas de disposición de los bienes y derechos que lo integran, las reservas obligatorias y voluntarias, los seguros, las reglas internas de cobros y pagos y de contratación, así como las normas de contabilidad, de precios y tarifas, que aplicará.

l. Régimen bancario, incluidas las personas facultadas para abrir y operar cuentas bancarias, el tipo de cuentas que pueden abrir, el modo de operarlas, y el modo de designar a las personas que podrán abrir, cerrar y operar esas cuentas.

m. Sistema de retribución a los socios, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo.

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n. Régimen de los trabajadores eventuales.

o. Forma en que efectuará su control interno.

p. Régimen disciplinario, causales y procedimiento para la sanción.

q. Régimen de solución de conflictos.

r. Procedimiento para modificar los estatutos.

s. Procedimiento para la disolución y la liquidación.

3. De haberse realizado modificación de los estatutos de la cooperativa, compruebe si se ajustan a los requerimientos de la norma especial y al objeto social, a fin de que en el mismo no se regulen aspectos que se opongan a lo dispuesto.

4. Que tengan identificados los riesgos de la cooperativa, así como un plan de prevención en función de los mismos.

5. Que las medidas contempladas en el plan de prevención de riesgos se verifiquen en el período establecido en este.

6. Que la información ofrecida por el proceso de rendición de cuenta establecido por la cooperativa, de un reflejo del estado y resultados de la gestión realizada por los directivos que tienen el deber de informar a la Asamblea General.

En la fase de ejecución:

Gestión administrativa

Compruebe:

1. Que las actividades, operaciones desempeñadas y puestos de trabajo estén acorde con el objeto social y alcance8 aprobado para la cooperativa. En caso contrario, relacione las que no se corresponden. De igual forma, determine los obstáculos y restricciones que afectan a cada una de estas actividades y operaciones, así como el logro de sus objetivos.

2. Si existe un control de los recursos adquiridos y almacenados, de forma tal que se conozca el destino final de ellos.

8 Este se define en las licencias y certificaciones otorgadas. Por ejemplo, en las CNA de construcción el

alcance se define en el Certificado emitido por el Registro de Constructor.

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3. Si existe un control de las tarjetas de combustible, en caso de que las tengan. De igual forma, investigue cómo adquieren el combustible; si tienen algún contrato firmado con FINCIMEX, así como las causas por las que no han podido hacer contratos.

Gestión económico-financiera

Planes de ingresos y gastos

Compruebe:

1. Que los planes de ingresos y gastos están elaborados en correspondencia con el nivel de producción y servicios proyectado, tomando en cuenta los vínculos contractuales que establezcan con las empresas, unidades presupuestadas y demás formas de gestión económica. (Artículo 20 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

2. (*) Que los planes de ingresos y gastos se han cumplido de acuerdo con lo planificado.

Investigue:

3. (*) Si está previsto en el plan de ingresos y gastos el pago de los insumos principales que le suministran, en caso de que tengan definido pedido estatal.

Analice:

4. Los Gastos totales y los servicios pagados. Determine si existen gastos sobregirados según lo planificado y a qué se deben los mismos. Analice el gasto por servicios contratados e (*) investigue en qué consisten dichos servicios y si los mismos se corresponden a actividades que deben desarrollar los socios.

Determine mediante los indicadores siguientes y realice un análisis del comportamiento de los recursos financieros:

5. La solvencia financiera de la cooperativa a partir del análisis de los ingresos y gastos corrientes:

Solvencia financiera = Ingresos corrientes

Gastos corrientes

Criterios de análisis:

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- Mayor que 1, tiene una buena solvencia económica.

- Igual que 1, el resultado es aceptable.

- Menor que 1, presenta problemas con la solvencia económica.

6. El nivel de eficacia de la ejecución de los ingresos de la cooperativa:

Eficacia de la ejecución de ingresos=

Ingresos obtenidos

Ingresos planificados

Criterios de análisis:

- Mayor que 1, obtiene muy buenos resultados.

- Entre 0,9 y 1, el resultado es aceptable.

- Menor que 0,9, significa que los ingresos no se están ejecutando eficazmente y de la forma esperada.

Sobre los registros contables

Investigue:

7. (*) Que los registros contables9 estén actualizados, así como determine las causas y condiciones en caso de incumplimientos.

Sobre los estados financieros

Compruebe:

8. (*) Que los estados financieros intermedios se elaboran en los 5 primeros días hábiles posteriores al cierre del mes calendario. (numeral 16 de la Norma

Específica de Contabilidad para las Cooperativas no Agropecuarias – Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

9. (*) Que los estados financieros cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente aplicable en las cooperativas no agropecuarias. (Norma Específica de Contabilidad para las Cooperativas no Agropecuarias – Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

9 Las cooperativas no agropecuarias utilizarán como referencia el Nomenclador de Cuentas Nacional

aprobado para la actividad empresarial del país en las Normas Cubanas de Información Financiera, el que se adecuará a las características de la actividad de cada cooperativa. (Resuelvo VIGÉSIMO CUARTO de la Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

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Determine mediante los indicadores siguientes y realice un análisis del comportamiento de los recursos financieros:

10. Las posibilidades que existen para pagar las obligaciones a corto plazo, a partir de los recursos propios que tiene la cooperativa:

Capital de Trabajo= Activo Circulante – Pasivo Circulante

11. El grado de capacidad de la Cooperativa para hacerle frente a la totalidad de sus compromisos de pagos:

Índice de Solvencia= Activo total

Pasivo total

Criterios de análisis:

- El valor óptimo es 2 o más.

12. El grado de capacidad de la Cooperativa para pagar sus obligaciones a corto plazo, a partir de los activos corrientes.

Índice de Liquidez= Activo Circulante

Pasivo Circulante

Criterios de análisis:

- Si es mayor que 2 significa que tiene activos circulantes ociosos.

- El valor óptimo es entre 1,5 y 2.

13. El grado de capacidad de la cooperativa de enfrentar las deudas a corto plazo.

Liquidez de Tesorería= Activo Líquidos

Pasivo Circulante

Criterios de análisis:

- Si es mayor que 1 significa que tiene activos no invertidos o cuentas pendientes de cobro.

- El valor aceptable es 1.

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14. El grado de endeudamiento de la Cooperativa.

Índice de Deuda= Pasivo total

Activo total

Criterios de análisis:

- Si es menor que 0,5 significa que muestra la capacidad de contraer más obligaciones.

- El valor aceptable es entre 0,5 y 1,5.

Sobre los créditos

Compruebe:

15. (*) Que los créditos se utilizan para las actividades previstas y por las cuales fueron otorgados.

Investigue:

16. Si con el monto otorgado, la cooperativa ha podido realizar todas las actividades previstas.

17. Como fueron financiados o asumidos por los socios los gastos asociados para la actividad por la que fue otorgado el crédito.

Determine:

18. (*) El monto que aún está pendiente de liquidar por cada crédito, especificando el por ciento que representa con respecto al total otorgado para cada uno. Al respecto, debe constatar si presenta mora y si está pagando el recargo por mora. Realice confirmaciones con el banco comercial con que opera la cooperativa.

Utilidades

Compruebe:

19. (*) Si se cumple lo establecido en los estatutos de la cooperativa con respecto a la distribución de utilidades, así como lo reflejado en las actas de la Asamblea General a partir de decisiones que esta haya adoptado.

20. Si las utilidades netas obtenidas se corresponden con el resultado del descuento de los conceptos siguientes, con respecto a los ingresos totales del ejercicio fiscal: (Artículo 56.1 del Decreto No. 309 de 2012)

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a. Pago de la amortización del crédito recibido para la adquisición del capital de trabajo inicial, según corresponda.

b. Cumplimiento de las obligaciones adquiridas de otros créditos bancarios recibidos.

c. Pagos de obligaciones con el Presupuesto del Estado.

d. Pago de los impuestos, tasas y contribuciones.

e. Pago de los bienes comprados a los socios, dado el caso. (Artículo

57.1 del Decreto No. 309 de 2012)

f. Monto destinado para constituir más de la mitad o total de la reserva de contingencias. (Artículo 57.1 del Decreto No. 309 de 2012)

g. Demás gastos ocasionados en el proceso productivo.

21. Si las utilidades netas distribuidas entre los socios y otros posibles destinos, se corresponde con la proporción determinada por la Asamblea General.10 (Artículo 56.3 del Decreto No. 309 de 2012)

22. Si en el período en que fueron distribuidas las utilidades no existían: (Artículo 56.4 del Decreto No. 309 de 2012)

a. Deudas vencidas con el Presupuesto del Estado.

b. Créditos vencidos con instituciones bancarias.

c. Otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea General.

Determine mediante los indicadores siguientes y realice un análisis del comportamiento de los recursos financieros:

23. Lo que representa la utilidad con respecto a las ventas.

Margen de Utilidad=

Utilidad antes de impuesto

Ventas

24. El rendimiento económico de la cooperativa:

Rentabilidad Económica=

Utilidad antes de impuesto

Total de Activos promedio

Criterios de análisis:

10 La distribución del fondo

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- Es satisfactorio mientras más alto sea.

25. La rentabilidad financiera:

Rentabilidad Financiera=

Utilidad antes de impuesto

Patrimonio neto o capital contable

Criterios de análisis:

- Es satisfactorio mientras más alto sea.

Precise:

26. ¿Cuánto obtuvo la cooperativa en cuanto a utilidades antes de Impuestos sobre Utilidades?

27. ¿Cuánto obtuvo la cooperativa en cuanto a Utilidad Per cápita?

28. ¿Cuánto obtuvo la cooperativa en cuanto a Utilidad Imponible?

29. ¿Cuánto pagó la cooperativa en cuanto a Impuesto sobre Utilidades Pércapita?

30. ¿Cuánto pagó la cooperativa en cuanto a Impuesto sobre Utilidades?

Caja

Compruebe:

31. Si el efectivo se mantiene en un lugar apropiado que ofrezca garantía contra robos, incendios, etc.

32. Si se cumplen los principios división de funciones y fijación de responsabilidad para todo lo relacionado con el efectivo en caja y banco.

33. Que el importe de los ingresos cobrados en efectivo se corresponde con la suma de los documentos justificantes.

34. Si existe evidencia de que se realicen arqueos al efectivo en caja.

Determine mediante los indicadores siguientes y realice un análisis del comportamiento de los recursos financieros:

35. El grado de capacidad inmediata de la cooperativa de enfrentar sus deudas.

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Índice de Disponibilidad= Efectivo en Caja y Banco

Pasivo Circulante

Criterios de análisis:

- Si es mayor que 0,3 significa que posee la capacidad mínima para asumir sus obligaciones a corto plazo.

- El valor aceptable es 0,3.

Gestión de producción de bienes y prestación de servicios

Investigue:

1. Si dispone de normas de consumo para el proceso productivo y de servicios, según corresponda. De ser así, verifique su cumplimiento.

2. Si dispone de ficha de costo para la producción y prestación de servicios, según corresponda11. De ser así, verifique su cumplimiento y analice los costos reales, teniendo en cuenta los indicadores siguientes:

Comportamiento de los gastos durante el proceso de producción y de servicio, con respecto a los ingresos obtenidos por la venta de bienes y la prestación de servicios

Gastos totales = Gastos totales

Ingresos totales

Gastos de material=

Gastos por concepto de materias primas, materiales y combustibles

Ingresos totales

Gastos de salario=

Gastos por concepto de salario

Utilidades

11 En caso de que no posean ficha de costo, se propone su aplicación como una buena práctica.

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3. (*) Si reciben en tiempo, forma y cantidad los productos contratados por importación.12 En caso de incumplimientos, determine las causas y condiciones. De igual forma, si fuese necesidad de la cooperativa importar y no le ha sido posible, investigue las causas.

4. (*) Si se entregan en tiempo, forma y cantidad los productos contratados con destino a la exportación.13 En caso de incumplimientos, determine las causas y condiciones. De igual forma, si fuese interés de la cooperativa exportar y no le ha sido posible, investigue las causas.

5. Si existe un adecuado control de las materias primas, materiales, equipamiento tecnológico y otros recursos destinados al proceso productivo y de prestación de servicios, según corresponda.

6. Si posee las materias primas y materiales (insumos) necesarios para garantizar la producción. En caso contrario, determine las causas. Además, investigue mediante qué vía adquieren las mismas.

Compruebe:

7. (*) Si disponen de plan de producción y de servicios, según corresponda, tomando en cuenta los vínculos contractuales que establezcan con las empresas, unidades presupuestadas y demás formas de gestión económica. (Artículo 20 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

8. Si el plan de producción y de servicios, según corresponda, fue elaborado por el Administrador o Consejo Administrativo y a su vez está aprobado por la Asamblea General. (Inciso a, Artículo 43.1 del Decreto No. 309 de 2012)

9. (*) Si existe evidencia de que se informa periódicamente a la Asamblea General el estado de cumplimiento de los planes de producción y de

servicios. (Inciso b, Artículo 43.1 del Decreto No. 309 de 2012)

10. (*) Si se cumple con la producción de bienes y prestación de servicios que constituyen el pedido estatal de la cooperativa, según como esté establecido en la disposición que autorizó su constitución.

12 Esto se revisa en caso de que la cooperativa tenga pactado contrato con alguna importadora y se debe

considerar los aspectos que correspondan del tema Contratación. 13 Esto se revisa en caso de que la cooperativa tenga pactado contrato con alguna exportadora y se debe

considerar los aspectos que correspondan del tema Contratación.

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11. (*) Si se cumplen el plan de producción y de servicios, según corresponda, de acuerdo con lo planificado en cantidad y valores; para este análisis tenga en cuenta los indicadores siguientes:

Comportamiento de la producción y prestación de servicios14

Bienes producidos= Cantidad de bienes producidos

Total de bienes a producir según plan

Servicios prestados= Cantidad de servicios prestados

Total de servicios a prestar según plan

Bienes rechazados por no conformidad con calidad exigida por los clientes15

Bienes rechazados =

Cantidad de bienes producidos rechazados

Total de bienes producidos

Servicios rechazados por no conformidad con calidad exigida por los clientes

Servicios rechazados = Cantidad de servicios rechazados

Total de servicios prestados

En cuanto a los indicadores anteriores, investigue si la cooperativa ha adoptado medidas en el interés de disminuir los rechazos. De ser así, analice el comportamiento de las mismas con respecto a períodos anteriores.

Determine: (para la revisión de estos aspectos es necesario contar con la participación de un especialista de calidad)

14 Lo mismo procede para hacer el análisis en valores, solo que en vez de poner cantidad, se ponen el valor

total del real contra el planificado. 15 En este indicador se debe tener en cuenta los determinados por los especialistas de calidad, los

determinados por la misma cooperativa y los devueltos por los clientes por no conformidad con los mismos. Esto procede igual para los servicios prestados.

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12. El estado técnico de las instalaciones, equipamiento tecnológico y los medios de medición y ensayos.

13. Si se utiliza en su totalidad la capacidad instalada durante los procesos de producción y prestación de servicios.

14. Si las producciones y servicios prestados cumplen con los requisitos de calidad establecidos.

Gestión comercial

Aspectos generales a investigar y proponer como buenas prácticas

Investigue:

1. Si se desarrollan estudios de mercados, en el interés de asegurar y mejorar el posicionamiento en el mismo y que a partir del mismo tenga identificadas:

a. Las necesidades y expectativas de los clientes, o sea, sus demandas; en el interés de producir y ofrecer lo que a ellos realmente les interesa y compraran.

b. Aspectos que los diferencian de sus competidores.16

2. Si se desarrollan estrategias con vistas a dar publicidad a la imagen de la cooperativa. Además, si se analiza el impacto de las mismas en los clientes.

Ventas

Compruebe:

3. (*) Si se cumple el plan de ventas de bienes producidos (o sea, las ventas planificadas para el período seleccionado como muestra) y los mismos se entregan en tiempo, forma y cantidad pactada con los clientes17. En caso de incumplimientos, determine las causas y condiciones.

4. (*) Si ha cumplido sus compromisos con el Estado, en los casos que corresponda. (Decreto 309, sección séptima de la comercialización de producción y servicios,

artículo 6.2).

16 La cuestión es que desarrollen actividades y ofrezcan productos y servicios mejores que sus competidores. 17 Esto es específico para los bienes contratados por personas jurídicas, para lo que se debe tener en cuenta

los aspectos contenidos en el tema Contratación.

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5. Si existe correspondencia entre la calidad y los precios18 de los productos y servicios ofertados.

6. En el caso de las cooperativas de servicios gastronómicos constituidas a partir de los establecimientos del Sistema del Comercio Interior, si aplican los precios máximos de los productos fijados por la resolución vigente, en pesos convertibles (CUC) y en pesos cubanos (CUP), destinados a la población. (Resolución No. 136 de 2016 del MFP)

7. Si existe evidencia de los análisis y medidas adoptadas en caso de reclamaciones y quejas de los clientes.

Determine:

8. El comportamiento de las ventas:

Estabilidad de las ventas=

Ventas de los 3 meses más alto

Ventas del año

9. La variación de las ventas. El análisis lo puede hacer anual, semestral, trimestral y mensual:

Variación en ventas=

Ventas del año base

Ventas del año anterior

Criterios de análisis: Es satisfactorio mientras más alto sea.

18 Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se

determinan por estas, según la oferta y demanda. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los precios y tarifas a la población de los productos y servicios que nacionalmente se establezcan de manera expresa para su aplicación por las cooperativas no agropecuarias con carácter obligatorio, sean fijos o máximos, en cuyo caso la facultad de aprobación corresponde a este Ministerio, previa solicitud de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, que autorizan la constitución de las cooperativas no agropecuarias. Cuando localmente existan las condiciones y siempre que no se produzcan pérdidas para las cooperativas no agropecuarias, los consejos de administración provinciales pueden aprobar precios fijos o máximos, para productos y servicios a la población, previa conciliación con las cooperativas no agropecuarias. (Resuelvo DUODÉCIMO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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Compras

Investigue:

10. Que las compras efectuadas estén aprobadas por la persona autorizada. Al respecto, compruebe en los casos que sea posible la licitud de las materias primas y materiales adquiridos.

11. Si los recursos que se adquieren están, principalmente, en función del cumplimiento del objeto social de la cooperativa. Además, realice una valoración en cuanto al proceso de adquisición de los mismos, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. Son de menor costo, en la cantidad y calidad requerida. (FAVORABLE)

b. Son de menor costo, menor cantidad, pero con la calidad requerida.

c. Son de mayor costo, en la cantidad requerida, pero con mayor calidad.

d. Son de mayor costo y menor calidad. (DESFAVORABLE)

En dependencia a la situación que se observe, a partir de los criterios anteriores, determine las causas y condiciones que inciden negativamente en la gestión de dicho proceso.

12. En el caso de todas las cooperativas (las que surgen del sector estatal y el privado), investigue si sus suministradores19: (Resuelvo DECIMOTERCERO

de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

a. Aplican a los precios de venta mayorista de los productos20, un descuento del 20 por ciento del precio minorista21. En caso contrario, investigue las causas22.

19 DECIMOTERCERO: De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse como

referencia los precios minoristas de productos similares, según calidades equivalentes y prestaciones. Los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios, sin representación de similares en el mercado minorista, se venden a precios sin subsidios, que contengan los tributos que correspondan. Para ello, los precios pueden ser superiores a los que se aplican a los mismos productos, cuando éstos se venden a entidades estatales. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP) DÉCIMO CUARTO: Se exceptúan de lo dispuesto en el Apartado anterior, los insumos que procedan de excedentes del encargo estatal, así como los que clasifiquen o estén registrados como inventarios ociosos o de lento movimiento, cuyos precios de venta se determinan de acuerdo con lo regulado para esos conceptos. (Resuelvo DÉCIMO CUARTO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

20 Insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios a las cooperativas no agropecuarias, para el desarrollo de su actividad. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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b. Aplican a los precios de venta mayorista, de las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético, un descuento de hasta el 30 por ciento. En caso contrario, investigue las causas23.

c. En el caso de las cooperativas de servicios gastronómicos constituidas a partir de los establecimientos del Sistema del Comercio Interior, si para la formación del precio mayorista del producto pollo, aplican un descuento del 30 por ciento del precio minorista. (Resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 136 de 2016 del MFP)

Gestión de recursos humanos24

Compruebe:

1. (*) Que los socios reúnan los requisitos establecidos en los estatutos de la cooperativa, así como los que se muestran a continuación: (Artículo 10.1

del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

a. Tengan 18 años de edad o más.

b. Ser residente permanente en Cuba.

c. Están aptos para realizar labores productivas o de servicios de las que constituyen su actividad.

2. Que la cantidad de socios existentes permiten dar cumplimiento al objeto social aprobado.

3. (*) Que todos los socios de la cooperativa trabajan en función de ella y del cumplimiento su objeto social. Determine si las actividades y tareas desempeñadas por estos son mayores que las de los trabajadores contratados, para ello:

21 Las entidades estatales forman los precios de venta mayorista de los insumos, materias primas, partes,

piezas y accesorios a las cooperativas no agropecuarias, para el desarrollo de su actividad, aplicando un descuento del veinte (20) por ciento del precio minorista, siempre que cubra todos los costos, gastos y compromisos tributarios. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

22 En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, la autoridad correspondiente lo solicita a este Ministerio para su evaluación y decisión. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

23 En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, la autoridad correspondiente lo solicita a este Ministerio para su evaluación y decisión. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

24 Los socios de la cooperativa son los únicos que se rigen por el Decreto-Ley No. 306 de 2012. Los trabajadores asalariados se rigen por el Código de Trabajo.

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a. Solicite el tiempo que dura la jornada laboral por cada socio y trabajador contratado. Al respecto, analice si la de los trabajadores excede o no el 10 por ciento del total de la desempeñada por los socios. (Artículo 26.2 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

b. Compare las de los socios con respecto a la de los trabajadores y precise si la de estos últimos no pueden ser asumidas por los primeros. (Artículo 26.1 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

4. (*) Si se cumple con el principio de «Disciplina cooperativista».

5. (*) Si se cumple con el término de hasta 3 meses en el período fiscal, para tener contratados a trabajadores asalariados. (Artículo 26.1 del Decreto-

Ley No. 305 de 2012) En caso de que se excedan el plazo, investigue si ingresa como socio; de no ser así, compruebe que se haya cerrado el contrato. (Artículo 26.4 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

Investigue:

6. Si cada puesto y área de trabajo cuenta con las condiciones mínimas de seguridad e higiene.

Arrendamiento

Compruebe:

1. (*) Si el contrato de arrendamiento cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

2. (*) El estado de cumplimiento del contrato de arrendamiento e investigue las causas en caso de que existan incumplimientos por alguna de las partes.

3. Si la entidad estatal que le arrienda el local, cumple el término establecido de exoneración del pago de arrendamiento, en caso de que la cooperativa asuma en el transcurso del primer año de su existencia la reparación de las instalaciones estatales arrendadas. (Artículo 51 del Decreto

No. 309 de 2012)

a. Determine qué tipo de reparaciones se realizan, con el objetivo de precisar si procede la exoneración del pago por arrendamiento25, así como compruebe la licitud de los materiales utilizados.

25 En los casos en que las cooperativas no agropecuarias arrienden locales para el desarrollo de su actividad,

cuando asuman reparaciones del local y los órganos, organizaciones superiores de dirección empresarial,

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33

Tributos

Aspectos generales

Compruebe:

1. El adecuado registro contable de los ingresos tributarios y no tributarios que corresponden.

2. (*) La cuantía correspondiente de la obligación tributaria o no tributaria contraída y las fechas en las cuales las mismas fueron satisfechas.

Determine:

3. Las contabilizaciones que constituyen gastos no deducibles e ingresos no gravados.

4. Por tributos las determinaciones, los recargos y sanciones aplicadas.

Aspectos específicos

Compruebe:

5. Impuesto sobre utilidades26:

a. Si existe evidencia de que anualmente se presenta una Declaración Jurada, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal. (Resuelvo OCTAVO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

b. Si el Ministerio de Finanzas y Precios le aplica una bonificación de hasta el 10 por ciento en el pago del Impuesto sobre las Utilidades27, a las cooperativas no agropecuarias de servicios gastronómicos personales y técnicos de uso doméstico, cuyos productos o servicios tengan precios máximos aprobados (por

organismos de la Administración Central del Estado y entidades estatales, exoneren a las cooperativas del pago de las tarifas de arrendamiento, la entidad arrendadora, emite certificación del importe exonerado; cuando se abone la tarifa, el justificante lo constituye el comprobante de pago emitido por la entidad. (Resuelvo NOVENO de la Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

26 Los gastos por contratación de servicios a terceros se considerarán deducibles hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos. Este Ministerio, previa solicitud y fundamentación que realice el organismo u órgano de relación de la cooperativa no agropecuaria podrá establecer otro rango, según las características y operatoria de la actividad o actividades fundamentales que realice la cooperativa. Los gastos asociados a la actividad son contabilizados en su totalidad y no se exige justificación del cuarenta (40) por ciento de estos. (Resuelvo SÉPTIMO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

27 Este beneficio fiscal se tramita de oficio o a solicitud de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, responsabilizados con su creación, durante el proceso de constitución o en su desarrollo. (Resuelvo OCTAVO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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participar en programas priorizados o en los que resulte de interés estatal). (Resuelvo OCTAVO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

c. Si la cooperativa realiza trimestralmente los pagos a cuenta del Impuesto sobre Utilidades en el transcurso de cada período impositivo, teniendo en cuenta lo siguiente: (Resuelvo OCTAVO de la

Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

i. Que los pagos parciales efectuados en los 3 primeros trimestres naturales, se hayan calculado sobre la base del tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga en cada trimestre. (Artículo 120 de la Ley No. 113 de 2012)

ii. En el caso de la utilidad imponible real para el segundo y tercer trimestre se haya calculado sobre la base de los resultados contables acumulados hasta cada uno de esos períodos, descontando el período inmediato anterior. (Artículo

120 de la Ley No. 113 de 2012)

iii. Que se haya deducido el importe de la reserva para pérdidas y contingencias, en la determinación de la utilidad imponible para los pagos a cuenta de este impuesto, así como se haya adicionado los gastos no deducibles. (Artículo 120 de la Ley No.

113 de 2012)

d. Si los pagos efectuados se corresponden con el descuento de los conceptos que se relacionan a continuación, con respecto a los ingresos obtenidos en el año fiscal: (Resuelvo SÉPTIMO de la Resolución

No. 124 de 2016 de MFP)

i. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles a entidades debidamente autorizadas para ello, que les sean exonerados o bonificados, cuando asuman reparaciones en los locales estatales que arrienden, las que deben ser justificadas documentalmente. (Inciso a, Resuelvo SÉPTIMO de la Resolución No.

124 de 2016 de MFP)

ii. Retribución por socio. (Inciso b, Resuelvo SÉPTIMO de la Resolución

No. 124 de 2016 de MFP)

iii. Montos destinados a la creación de las reservas para cubrir contingencias. (Inciso c, Resuelvo SÉPTIMO de la Resolución No. 124

de 2016 de MFP)

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iv. Mínimo exento por cada miembro. (Inciso a, Artículo 108 de la Ley

No. 113 de 2012)

v. Gastos asociados a la actividad. (Inciso b, Artículo 108 de la Ley No.

113 de 2012)

vi. Tributos pagados. (Inciso b, Artículo 108 de la Ley No. 113 de 2012)

El resultado se divide entre la cantidad de miembros de la cooperativa, obteniéndose la utilidad fiscal per cápita, a la que se le aplica la siguiente escala progresiva expresada en CUP:

UM: Pesos

Utilidad Fiscal Per cápita Tipo

impositivo %

Hasta 10 000.00 10

El exceso de 10 000.00 hasta 20 000.00 15

El exceso de 20 000.00 hasta 30 000.00 25

El exceso de 30 000.00 hasta 50 000.00 35

El exceso de 50 000.00 45

Fuente: Ley No. 113 de 2012

El resultado obtenido a partir de aplicar esta escala progresiva, se multiplica por la cantidad de miembros de la cooperativa, determinándose el monto a pagar.

6. Impuesto sobre las ventas o servicios-cooperativa no agropecuaria28:

a. Si existe evidencia de los pagos efectuados mensualmente dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas. (Resuelvo TERCERO de la Resolución No. 124 de

2016 de MFP)

b. Si los pagos efectuados por este impuesto están en correspondencia con los ingresos generados, aplicando para ello el tipo impositivo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado (10

28 Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la

población de productos agropecuarios. (Resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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por ciento para el año 2016-Ley No. 120 de 201629). (Resuelvo

SEGUNDO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

7. Impuesto especial a productos y servicios:30

a. Que los pagos efectuados por este impuesto están en correspondencia con las unidades físicas o valor de la venta de los productos y servicios gravables con este, aplicando para ello el tipo impositivo establecido. (Artículos 143 y 145 de la Ley No. 113 de 2012)

Nota: Este impuesto se aplica de forma experimental a las cooperativas no agropecuarias autorizadas, del sector de la gastronomía, por los productos que adquieren directamente desde fábricas productoras de empresas mixtas. (Resuelvo Primero de la

Resolución No. 33 de 2016 del MFP)

8. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo31:

a. Si los pagos efectuados por este impuesto están en correspondencia con la totalidad de remuneraciones pagadas a los trabajadores contratados, aplicando para ello el tipo impositivo vigente para el año fiscal (10 por ciento-Artículo 98 de la Ley No. 120 de 2016). (Resuelvo CUARTO de la Resolución No. 124 de 2016 de

MFP)

Nota: la cooperativa paga este impuesto siempre que tenga más de 5 trabajadores contratados.

29 Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2016 los impuestos sobre las ventas y los servicios,

con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la política aprobada para esta forma de gestión no estatal. (ARTÍCULO 94 de la Ley No. 120 de 2016)

30 Este impuesto se establece para las bebidas alcohólicas, vinos, licores y cervezas; los cigarros y tabacos; los hidrocarburos; los artículos suntuarios; la transmisión de energía eléctrica; y otros que se establezcan en la Ley Anual del Presupuesto. (Artículo 140 de la Ley No. 113 de 2012) Resuelvo CUARTO de la Resolución No. 33 de 2016 del MFP: Establece que las cooperativas no agropecuarias del sector de la gastronomía, aplican con carácter de máximos, los precios a la población establecidos en las normativas vigentes de este Ministerio, para los productos que comercializan, excepto: Las cooperativas no agropecuarias que se constituyen a partir de establecimientos estatales que brindaban servicio de gastronomía, que aplican como límite máximo de precios a la población, aquellos que aplicaban antes de constituirse en cooperativas. Las cooperativas no agropecuarias que se constituyen en restaurantes a partir de establecimientos que no estaban en funcionamiento antes de constituirse en cooperativas, que aplican como límite máximo de precios a la población, los similares de otras cooperativas no agropecuarias del sector de la gastronomía o del mercado estatal.

31 Exonerar del pago de este Impuesto por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria, por las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa y empresas estatales, así como por los usufructuarios de tierra y otros productores individuales, autorizados por la legislación vigente. (Artículo 99 de la Ley No. 120 de 2016)

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b. Si existe evidencia de que se efectúan los pagos de este impuesto trimestralmente, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al mes vencido, así como la correspondencia entre lo pagado al fisco y lo contabilizado. (Resuelvo SEXTO de la Resolución

No. 124 de 2016 de MFP)

9. Contribución a la Seguridad Social:

a. Que el aporte al Fisco de la Contribución a la Seguridad Social de los cooperativistas esté en correspondencia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley No. 306, debiendo prestar atención a lo dispuesto en el artículo 14 de dicha norma.

b. Que los cooperativistas que no paguen esta contribución sean solamente los que concurran con las causas siguientes: (Artículo 23

del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

i. La maternidad durante el período en que se encuentra disfrutando de la prestación económica y social.

ii. La incapacidad para el trabajo por enfermedad o accidente, debidamente avalada por la autoridad facultada.

iii. Las movilizaciones militares, períodos superiores a un mes, acreditado por la autoridad competente.

c. Si existe evidencia de que el Órgano de Administración de la cooperativa informa trimestralmente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio donde está domiciliada la misma: (Artículo 24 del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

i. La relación de cooperativistas inscriptos y las bajas durante el período.

ii. Las modificaciones en la base de contribución efectuadas por los trabajadores.

iii. Los cooperativistas que se encuentran eximidos del pago de la contribución.

10. Contribución Territorial para el Desarrollo Local32:

32 La Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se aplica en todos los municipios del país, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministerio de Finanzas y

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a. Si existe evidencia del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, realizado en el plazo de los primeros cuarenta y cinco (45) días naturales del mes siguiente en que se efectuaron las ventas o prestaron los servicios. (Artículo 313 de la Ley No. 113 de 2012)

b. Que, para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, la cooperativa haya aplicado el 1 por ciento como tipo impositivo, sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios. (Artículo 107 de la Ley No. 120 de 2016)

c. Que el pago se haya efectuado en pesos (CUP). (Artículo 108.1. de la

Ley No. 120 de 2016)

Precios. Las cooperativas no agropecuarias están sujetas durante el 2016 al pago de esta contribución. (ARTÍCULO 106.1. y 106.2. de la Ley No. 120 de 2016)

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ASPECTOS A COMPROBAR EN LOS ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR, ORGANISMOS Y ENTIDADES NACIONALES QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LAS CNA

En la fase de planeación:

Durante el conocimiento del sujeto a auditar aplique el Anexo «Aspectos por componentes y normas», según la entidad tenga concebido su Sistema de Control Interno.

En la fase de ejecución:

Tramitación y aprobación de las CNA a nivel de los órganos locales, organismos y entidades nacionales

Investigue:

1. La cantidad de solicitudes que ha recibido para la constitución de cooperativas. Desglosadas en las que se proponen surgir desde el sector Estatal y no Estatal.

Compruebe:

2. (*) Si la misma cantidad de solicitudes recibidas fueron presentadas a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, para su evaluación y presentación al Consejo de Ministros. (Artículo No. 12.1 del

Decreto-Ley No. 305 de 2012) En caso contrario, determine las causas.

Investigue:

3. Si existe evidencia de que se evalúan las propuestas de creación de cooperativas antes de tramitar su solicitud al nivel correspondiente. En dichas evaluaciones se tiene en cuenta si aporta beneficios a la comunidad y al territorio.

4. La cantidad de solicitudes aprobadas y denegadas. En el caso de las denegadas, determine las causas y condiciones.

Investigue, en el caso de las CNA que surgen del sector estatal:

5. Si la autorización fue emitida por el Órgano, Organismo o entidad nacional cuyas empresas o unidades presupuestadas administren los bienes que pasaran a la nueva forma de gestión, así como si se consultó con el organismo rector cuando corresponda. (Inciso b, Artículo No. 12.2 del

Decreto-Ley No. 305 de 2012)

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Investigue, en el caso de las CNA que surgen del sector privado:

6. (*) Si emitió la autorización de constitución de las cooperativas que se forman a partir de una de las alternativas siguientes, oído el parecer de los órganos locales del Poder Popular: (Inciso a, Artículo No. 12.2 del Decreto-

Ley No. 305 de 2012)

a. Del patrimonio integrado por los aportes dinerarios de personas naturales que deciden voluntariamente asociarse entre sí bajo el régimen de propiedad colectiva. (Inciso a, Artículo No. 6 del Decreto-Ley

No. 305 de 2012)

b. Personas naturales que deciden voluntariamente asociarse entre sí, solo con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes. (Inciso b, Artículo No. 6 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

Evaluaciones y negociaciones

Compruebe:

7. (*) Si existe evidencia de que se hayan realizado las evaluaciones y negociaciones con las cooperativas que les autoriza su constitución, en cuanto a: (Artículo 9.1 del Decreto No. 309 de 2012)

a. Posible objeto social.

b. Diseño financiero.

c. Inmuebles y otros bienes a arrendar.

d. Medios, utensilios y herramientas a vender.

e. Bienes o servicios que constituyen el pedido estatal.

f. Los precios de bienes y servicios que se mantendrán centralmente establecidos.

g. Los proyectos de contratos de arrendamiento, usufructo, compraventa y otros.

h. Si procede, la determinación del período de exoneración del pago de arrendamiento.

i. Los insumos principales a suministrar.

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j. El impacto ambiental. Al respecto, determine si en el análisis realizado su tuvo en cuenta las consecuencias negativas que se pueden provocar al medio ambiente (personas, suelos, plantas, etc.).

k. El cumplimiento de normas y regulaciones sobre el ordenamiento territorial.

l. El proyecto de estatutos y otros aspectos que se consideren de interés.

8. Si contaron durante la etapa de negociación y evaluación con el asesoramiento y conducción de la Comisión Permanente para la

Implementación y Desarrollo (CPID) (Artículo 9.2 del Decreto No. 309 de 2012), de ser así determine si a pesar de ello se han generado incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.

Constitución de las CNA

Determine:

9. (*) Las diferencias existentes en la disposición de autorización con respecto a las evaluaciones y negociaciones realizadas entre estos órganos y el representante o Comité Gestor de la cooperativa en formación, en lo referido a los aspectos que se relacionan en el artículo 11 del Decreto No. 309 de 2012. De existir estas, investigue las causas por las cuales fueron modificadas las evaluaciones mencionadas.

10. La cantidad de CNA que aún no han sido constituidas a pesar de contar con la aprobación del Consejo de Ministros, así como las causas y condiciones existentes que inciden en ello.

Control y seguimiento de las CNA

Solicite:

11. Que tienen definido los OACE Y CAP para el control y funcionamiento de las CNA, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 305, artículo 13.2.

12. (*) La norma jurídica, procedimiento y regulaciones internas emitidas por este, en donde se define lo que corresponda en materia de precios para los productos específicos, medios, útiles y herramientas que se venderán

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o arrendarán a cada cooperativa33. Al respecto, investigue si fue consultada con el Ministerio de Finanzas y Precios, así como compruebe su cumplimiento. (Resuelvo VIGÉSIMO SEGUNDO de la Resolución No. 124 de 2016

del MFP)

13. (*) Las tarifas aprobadas por este, por cada metro cuadrado, para el arrendamiento de inmuebles a las cooperativas no agropecuarias y sociedades mercantiles34. (Resuelvo VIGÉSIMO PRIMERO de la Resolución

No. 124 de 2016 del MFP) Al respecto, compruebe su cumplimiento y determine si es la misma para ambas.

Compruebe:

14. (*) Si existe evidencia de controles y evaluaciones realizadas en cuanto al funcionamiento de las cooperativas que ha autorizado su constitución. (Artículo 13.2 del Decreto-Ley No. 305 de 2012) Al respecto, investigue:

a. Con qué periodicidad se ejecutan estos controles.

b. Dónde analizan los resultados.

c. Qué medidas se adoptan al respecto.

33 El órgano u organismo de la Administración Central del Estado, responsable con la creación de la

cooperativa emite la norma jurídica en particular y define el procedimiento y las regulaciones internas en

materia de precios para los productos específicos, medios, útiles y herramientas que se vendan o arrienden

a cada cooperativa, en correspondencia con lo dispuesto por esta Resolución. Asimismo, los casos que

requieran de tratamientos distintos a lo regulado en materia de precios, se presentan a este Organismo

para su evaluación y decisión de lo que corresponda. (Resuelvo VIGÉSIMO SEGUNDO de la Resolución

No. 124 de 2016 del MFP) 34 Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección

Empresarial o de las entidades estatales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) a aplicar a las cooperativas no agropecuarias por el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a sus entidades.

Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las cooperativas no agropecuarias por el arrendamiento de inmuebles pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.

Las tarifas a las que se hace mención en el párrafo anterior se aprueban por los Presidentes de los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, a partir de las regulaciones emitidas en los procedimientos antes referidos.

Para la determinación de las tarifas por la autoridad facultada que corresponda, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. (Resuelvo VIGÉSIMO PRIMERO de la Resolución No. 124 de 2016 del MFP)

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d. Qué seguimiento le dan a las medidas adoptadas.

e. Opinión de las cooperativas sobre los mismos.

15. (*) Que los mecanismos que este tiene implementado para controlar y evaluar a las CNA, no contradicen los principios de cooperativismo, ni ponen en riesgo el cumplimiento de ellos. De contradecirlos, determine los efectos que han causado en las CNA.

Investigue:

16. La cantidad de CNA que han solicitado fusionarse, extinguirse, escindirse y modificarse, así como la cantidad a las que se les ha aprobado alguna de estas acciones.

17. La cantidad de CNA liquidadas o en proceso de liquidación. Define las causas.

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN LA FILIAL MUNICIPAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INASS)

Investigue:

1. La cantidad de cooperativistas inscriptos en el Registro Nacional de Seguridad Social, así como cuántos han causado baja del régimen y determine las causas.

Confirme:

2. (*) Que la cantidad de socios existentes en la cooperativa no agropecuaria que está siendo auditada por otro grupo de auditores, están inscriptos en el Registro Nacional de Seguridad Social y si la misma coincide con la reportada por la cooperativa.

A partir de lo anterior, seleccione una muestra representativa de cooperativistas y compruebe:

a. Si los datos personales recogidos en el Registro coinciden con los cooperativistas (socios).

b. Si la Filial recibe mensualmente información de la contribución realizada por cada uno de los cooperativistas no agropecuarios, así como la certificación que la avala. (Artículo 25 del Decreto-Ley No. 306 de

2012)

Compruebe:

3. Si se cumple el término establecido (7 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción en el Registro) para la entrega al cooperativista del carné de afiliado al régimen. (Artículo 10 del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ONAT)

Confirme:

1. (*) Si existe evidencia de que las cooperativas no agropecuarias informan trimestralmente el estatus de los cooperativistas en cuanto a la inscripción en el Registro Nacional de la Seguridad Social. (Artículo 24 del Decreto-Ley No.

306 de 2012)

2. Si existe evidencia de que la Oficina entrega mensualmente a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, la información de la contribución al régimen realizada por cada uno de los cooperativistas, así como la certificación que la avale. (Artículo 25 del Decreto-Ley No. 306 de 2012)

3. (*) La correspondencia entre los pagos declarados por la cooperativa no agropecuaria auditada y los registrados por la ONAT.

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN LA SUCURSAL BANCARIA

Confirme:

1. Si lo informado por la cooperativa sobre la actualización del pago de los créditos otorgados, se corresponde con la información que contiene el banco.

2. Que el pago de los tributos declarado por la cooperativa se corresponde con el depositado en Banco.

3. Que el representante de la cooperativa que realiza operaciones en el Banco, tiene firma autorizada.

4. Si existe evidencia de conciliaciones realizadas por la cooperativa con el Banco, para el seguimiento de las operaciones tramitadas.

5. Si el financiamiento otorgado por los bancos comerciales está siendo utilizado para los fines para los que fue concedido.

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN EL REGISTRO MERCANTIL35

Confirme, en el caso que proceda:

1. El estado de la actualización de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en lo fundamental el objeto social, los directivos con responsabilidades contractuales y el depósito de los informes financieros de los balances anuales, debidamente certificados.

2. Si la cooperativa inscribió las modificaciones de su objeto social, estatutos y/o cambio de domicilio legal, de haberse producido.

3. Si la cooperativa inscribió las incorporaciones de nuevos socios y/o sus bajas.

4. Si la cooperativa inscribió los actos relativos a su disolución y liquidación, de haberse dispuesta esta.

35 El resto de los Acuerdos adoptados en la Asamblea General y que no constituyan modificaciones a los

aspectos contenidos en los Estatutos, los que podrán ser autenticados mediante Actas de Protocolización, permitiendo su acceso al Registro Mercantil. La Certificación emitida por el Registro Mercantil, se encuentra gravada por el impuesto sobre documentos establecido en la Ley No. 113 de 2013 «Del Sistema Tributario», Título VI, Capítulo Único, Artículos del 216 al 223, en relación al Anexo 4 de la propia Ley, con sellos del timbre por valor de 30.00 CUP, los que se estamparán e inhabilitarán en la propia certificación.

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN LA NOTARIA

Confirme, en el caso que proceda:

1. Si el libro de actas de la Asamblea General de socios y de sus órganos de Administración, está habilitado por un Notario, para tales efectos.

2. Verificar la correspondencia en cuanto al contenido de la autorización para la constitución de la cooperativa dada por el Consejo de Ministros con el documento que fue unido a la matriz de la escritura pública y con los particulares consignados en dicho instrumento notarial para su acceso al Registro Mercantil, a fin de corroborar que no se ha desvirtuado el objeto social y demás requisitos legales previamente aprobados para el acto de constitución.

3. Confirmar la autenticidad y legitimidad de y/o los acuerdos aprobados por la Asamblea General de la Cooperativa referidos a “modificaciones estatutarias, incorporación y/o bajas de socios y otros que requieran de protocolización”, con el documento obrante como agregado en el instrumento notarial correspondiente, contenido en el protocolo notarial.

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ASPECTOS A CONFIRMAR EN LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN (ONEI)

Confirme en el caso que proceda:

1. Si existe evidencia de la inscripción actualizada de la Cooperativa No Agropecuaria en el registro.

2. Confirmar si se recibe mensualmente información por parte de la Cooperativa No Agropecuaria.

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ASPECTOS A COMPROBAR EN LOS SUMINISTRADORES DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS

En la fase de planeación:

Durante el conocimiento del sujeto a auditar aplique el Anexo «Aspectos por componentes y normas», según la entidad tenga concebido su Sistema de Control Interno.

En la fase de ejecución:

Investigue:

1. (*) Si tiene contrato pactado con cooperativas no agropecuarias. De no existir, investigue las causas. (Inciso g, Artículo 4 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

2. De existir, compruebe el estado de cumplimiento de los mismos aplicando los programas que se relacionan a continuación y que se encuentran en el folleto de los temas complementarios:

a. Procesos de contratación económica. Cumplimiento de las normativas aprobadas.

b. Estado de las cuentas por cobrar y por pagar. Su documentación y fiabilidad.

c. Y realice las confirmaciones que se requieran con las cooperativas.

Compruebe:

3. (*) Si en el precio de los productos del mercado mayorista, vendidos a las cooperativas no agropecuarias36: (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución

No. 124 de 2016 de MFP)

a. Aplican a los precios de venta mayorista de los productos37, un descuento del 20 por ciento del precio minorista38. En caso contrario, investigue las causas39.

36 DECIMOTERCERO: De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse como

referencia los precios minoristas de productos similares, según calidades equivalentes y prestaciones. Los insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios, sin representación de similares en el mercado minorista, se venden a precios sin subsidios, que contengan los tributos que correspondan. Para ello, los precios pueden ser superiores a los que se aplican a los mismos productos, cuando éstos se venden a entidades estatales. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP) DÉCIMO CUARTO: Se exceptúan de lo dispuesto en el Apartado anterior, los insumos que procedan de excedentes del encargo estatal, así como los que clasifiquen o estén registrados como inventarios ociosos o de lento movimiento, cuyos precios de venta se determinan de acuerdo con lo regulado para esos conceptos. (Resuelvo DÉCIMO CUARTO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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b. Aplican a los precios de venta mayorista, de las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético, un descuento de hasta el 30 por ciento. En caso contrario, investigue las causas40.

c. En el caso de las cooperativas de servicios gastronómicos constituidas a partir de los establecimientos del Sistema del Comercio Interior, si para la formación del precio mayorista del producto pollo, aplican un descuento del 30 por ciento del precio minorista. (Resuelvo SEGUNDO de la Resolución No. 136 de 2016 del MFP)

4. En el caso de las cooperativas de servicios gastronómicos constituidas a partir de los establecimientos del Sistema del Comercio Interior, los suministradores estatales para el cálculo del Impuesto sobre las Ventas, aplican un tipo impositivo del 35 por ciento por la comercialización a estas formas de gestión no estatal. (Resuelvo PRIMERO de la Resolución No. 136 de

2016 del MFP)

Al respecto, la Empresa Provincial de la Industria Alimentaria de La Habana aplica un tipo impositivo del 50 por ciento para el cálculo de este tributo.

5. Si existe diferencias entre el precio aplicado a las cooperativas no agropecuarias y a las entidades estatales. Determine si el de las cooperativas es mayor que el de las entidades estatales.

6. Si se cumplimenta el principio de continuidad de los suministros para aquellas cooperativas que se desprenden del Sector Estatal. (Disposición

Especial Segunda del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

7. Si la entidad que actualmente suministra insumos o presta servicios para actividades económicas que se decida gestionar de forma cooperativa, continúan suministrándolos o prestándolos mediante contratos, de

37 Insumos, materias primas, partes, piezas y accesorios a las cooperativas no agropecuarias, para el

desarrollo de su actividad. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP) 38 Las entidades estatales forman los precios de venta mayorista de los insumos, materias primas, partes,

piezas y accesorios a las cooperativas no agropecuarias, para el desarrollo de su actividad, aplicando un descuento del veinte (20) por ciento del precio minorista, siempre que cubra todos los costos, gastos y compromisos tributarios. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

39 En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, la autoridad correspondiente lo solicita a este Ministerio para su evaluación y decisión. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

40 En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, la autoridad correspondiente lo solicita a este Ministerio para su evaluación y decisión. (Resuelvo DECIMOTERCERO de la Resolución No. 124 de 2016 de MFP)

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acuerdo con la política comercial y de precios sin subsidios establecida. (Disposición Especial Segunda del Decreto-Ley No.305 de 2012)

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REFERENCIAS

– Ley No. 50 de 1984, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. «De las Notarías Estatales».

– Ley No. 59 de 1987, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. «Código Civil».41

– Ley No. 113 de 2012, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. «Del Sistema Tributario».

– Ley No. 120 de 2016, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. «Del Presupuesto del Estado para el año 2016».

– Decreto-Ley No. 182 de 1998, dictado por el Consejo de Estado. «De Normalización y Calidad».

– Decreto-Ley No. 226 de 2001, dictado por el Consejo de Estado. «Del Registro Mercantil».

– Decreto – Ley No. 252 del 2007. Consejo de Estado. Actualizado en la Gaceta Oficial extraordinaria No.27 de 30 de mayo de 2014. «Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano».

– Decreto-Ley No. 305 de 2012, dictado por el Consejo de Estado. «De las cooperativas no agropecuarias».

– Decreto-Ley No. 306 de 2012, dictado por el Consejo de Estado. «Del régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias».

– Decreto No. 281 de 2007. Consejo de Ministros. Actualizado en la Gaceta Oficial extraordinaria No.27 de 30 de mayo de 2014. «Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal».

– Decreto No. 309 de 2012, dictado por el Consejo de Ministros. «Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado».

– Resolución No. 70 de 1992, dictada por el Ministro de Justicia. «Reglamento de las Notarías Estatales».

41 Reconoce a las cooperativas como persona jurídica y una forma de propiedad colectiva. (Cfr. Artículos

39.1.b y 45).

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– Resolución No. 230 de 2002, dictada por la Ministra de Justicia. «Reglamento del Decreto Ley No. 226 Del Registro Mercantil».

– Resolución No. 98 de 2004, dictada por el Ministro de Justicia. «Establece las tarifas en CUP, para los trámites de inscripciones, expedición de certificaciones, notas simples informativas y demás actos o trámites que realicen las Cooperativas No Agropecuarias».

– Resolución No. 570 de 2012, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación. «Aprueba y pone en vigor el procedimiento de licitación».

– Resolución No. 268 de 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Establece las tarifas en pesos cubanos (CUP) para los servicios de gas licuado, manufacturado y diesel para cocción».

– Resolución No. 304 de 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba para las cooperativas no agropecuarias autorizadas al servicio de Transporte Escolar y Público, mediante el uso de medios de transporte del Grupo Empresarial de Transporte Escolar, la tarifa de cinco pesos cubanos (5.00 CUP) por kilómetro recorrido por el servicio de transportación que presten a las unidades presupuestadas».

– Resolución Ministerial No. 338 de 2013, emitida por el Ministro de la Construcción. «Formación de precios para la venta de productos a cooperativas no agropecuarias».

– Resolución No. 431 de 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba la utilización de recursos presupuestarios del Fondo para Desarrollo, para el presente año, por cinco millones de pesos cubanos (5, 000, 000.00 CUP), destinado a respaldar los financiamientos que otorguen los bancos con sus pasivos a las cooperativas no agropecuarias, asumiendo las garantías totales o parciales».

– Resolución No. 35 de 2014, emitida por el Banco Central de Cuba. «Servicios de cuentas bancarias aplicables a cooperativas de primer grado».

– Resolución No. 87 de 2014, emitida por el Banco Central de Cuba. «Modifica el artículo 22 de la Resolución No. 101 Normas bancarias para los cobros y pagos, del 18 de noviembre de 2011, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba».

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– Resolución No. 131 de 2014, emitida por el Ministerio de la Construcción. «Aprueba el procedimiento que norma el proceso de constitución, control y evaluación del funcionamiento, y la fusión, escisión, modificación o extinción de las cooperativas de primer grado que pretendan realizar actividades de construcción y producción de materiales de construcción; y la transmisión de bienes propiedad estatal que se decida gestionar de forma cooperativa».

– Resolución No. 168 de 2014, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Extiende hasta el 30 de abril del año en curso, la presentación de la Declaración Jurada, para la liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades, a las Cooperativas No Agropecuarias».

– Resolución No. 360 de 2014, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Modifica la Sección IV “Nomenclador y Clasificadores del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera”, puesta en vigor por la Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios y deroga la Resolución No. 426, de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la que resuelve».

– Resolución No. 396 de 2014, emitida por el Ministro de Comunicaciones. «Autoriza a la Empresa de Tele-comunicaciones de Cuba, S.A., a brindar con su infraestructura propia, servicios de acceso a internet a cooperativas no agropecuarias».

– Resolución No. 397 de 2014, emitida por el Ministro de Comunicaciones. «Autoriza a la Empresa de Tele-comunicaciones de Cuba, S.A., de existir las condiciones tecnológicas, a instalar nuevos servicios telefónicos básicos a cooperativas no agropecuarias».

– Resolución No. 86 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba, de forma experimental, que las cooperativas no agropecuarias Restaurante La Casona de 17, Centro Nocturno El Karabalí y Restaurante La Divina Pastora, apliquen el Impuesto Especial a Productos y Servicios, por los productos cervezas, maltas, refrescos y aguas, que adquieren directamente de las empresas mixtas Los Portales S.A. y Bucanero S.A.; así como establece los tipos impositivos».

– Resolución No. 1100 de 2015, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Modifica la Sección IV “Nomenclador y Clasificadores del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera”, puesta en vigor

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por la Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios».

– Resolución No. 33 de 2016, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Establece la aplicación de forma experimental a las cooperativas no agropecuarias autorizadas, del sector de la gastronomía, el Impuesto Especial a Productos y Servicios, por los productos que adquieren directamente desde fábricas productoras de empresas mixtas».

– Resolución No. 61 de 2016, emitida por la Ministra de Comercio Interior. «Define los principios a aplicar en las relaciones comerciales que se establecen entre los productores y comercializadores mayoristas con las formas no estatales de gestión».

– Resolución No. 62 de 2016, emitida por la Ministra de Comercio Interior. «Reglamento para el funcionamiento de las formas no estatales de gestión en las actividades de gastronomía y de servicios personales y técnicos en el Comercio Interno».

– Resolución No. 124 de 2016, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Sobre los pagos de los tributos y las normas de contabilidad específicas para las cooperativas no agropecuarias». Deroga la Resolución No. 427 de 2012 de este Ministerio.

– Resolución No. 136 de 2016, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios. «Aprueba el tipo impositivo a aplicar por los proveedores estatales de las cooperativas no agropecuarias y la nomenclaturas de productos con precio máximo de venta a la población, en pesos convertibles (CUC) y en pesos cubanos (CUP)».

– Indicación Metodológica de 10 de junio de 2013, emitida por la Dirección de Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia.

– Indicaciones metodológicas de septiembre de 2013, emitida por la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia. «Atención a las cooperativas no agropecuarias».

– Indicaciones metodológicas para la atención a las cooperativas no agropecuarias emitidas por la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia, de enero de 2015.

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– Indicación Metodológica No.1 de 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia. «Intervención del notario en el procedimiento “Para la licitación de los bienes en un establecimiento estatal para su gestión por las Cooperativas No Agropecuarias”, puesto en vigor en la Resolución No.570/2012 dictada por el MEP, y “Para el arrendamiento de los Establecimientos Comerciales de la Gastronomía y los Servicios a trabajadores por cuenta propia”, contenido en la Resolución No. 60 de 2016 dictada por el MINCIN, respectivamente».

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ANEXO NO. I - «ENCUESTA PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA»

Estimado (a) encuestado (a), en la investigación que realizamos necesitamos conocer su criterio acerca del funcionamiento de su cooperativa. Por lo que le agradecemos su transparencia y disposición para dar respuesta de cada una de las preguntas que en ella se recogen.

1. ¿Han podido realizar contratos con entidades estatales? Marque con una equis (X) :

Sí No

a. De ser negativa su respuesta, diga con qué entidades estatales no se

le ha permitido realizar contratos y las razones que les han brindado al respecto:

2. ¿Existen dificultades para la obtención de productos que requiere la

cooperativa? Marque con una equis (X): Sí No

3. ¿En las entidades estatales donde van a comprar productos para la

cooperativa, le han aplicado el descuento establecido? Sí No

4. ¿El órgano local, organismo o entidad nacional que emitió la disposición

autorizante ha intervenido en decisiones de la cooperativa? Sí No

5. ¿Se ha incrementado el nivel de venta a la población? Marque con una

equis (X): Sí No

6. ¿Considera que los socios de la cooperativa muestran sentido de

pertenencia por la misma?

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Sí No

7. ¿Los actos económicos de la cooperativa se analizan y deciden por los

socios? Sí No

8. ¿Considera que todos los socios de la cooperativa trabajan en función de

ella? Sí No

9. ¿Considera que los socios de la cooperativa reciben las utilidades que le

corresponden? Sí No

10. ¿Cuál es su percepción a partir de su experiencia como cooperativista y el

funcionamiento de una cooperativa?

11. ¿Disponen de procedimientos que establezcan: los pasos a seguir durante los procesos de producción y prestación de servicios; las funciones de cada uno de los responsables que intervienen, los parámetros de calidad que deben cumplir, la revisión de ellos, así como el seguimiento que se le debe dar para lograr el éxito en cada uno?

Sí No

12. ¿Disponen de procedimiento que establezca los pasos a tener en cuenta

para la evaluación y selección de proveedores, en el que se especifiquen los requisitos que estos y sus productos o servicios deben cumplir?

Sí No

13. ¿Disponen de procedimiento que establezca los parámetros a tener en

cuenta en el proceso de selección, captación y empleo de trabajadores para el período establecido en la legislación vigente (hasta tres meses en el período fiscal)?

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Sí No

14. ¿Disponen de procedimiento de Control Interno, que establezca las pautas

a seguir en cuanto al control de las obligaciones con el Fisco? Sí No

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ANEXO NO. II - «ENCUESTA PARA LOS CLIENTES DE LA COOPERATIVA»

Estimado (a) encuestado (a), en la investigación que realizamos necesitamos conocer su criterio acerca de la cooperativa _________________________________________. Por lo que le agradecemos su transparencia y disposición para dar respuesta de cada una de las preguntas que en ella se recogen.

1. ¿Cuántas veces usted ha recibido servicios o adquirido productos a través de esta cooperativa? Marque la cantidad de veces:

Veces.

2. ¿Qué producto o servicio ha recibido o adquirido de esta cooperativa?

3. ¿Cómo evalúa la calidad de los servicios o productos que ofrece esta

cooperativa? Marque con una equis (X): Mala Regular Buena

4. ¿Cuál de los productos o servicios que ofrece la cooperativa tienen mala o

regular calidad?

5. ¿Cuál de los productos o servicios que ofrece la Cooperativa usted ha

rechazado?

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6. Diga el grado de satisfacción que le aporta la labor desarrollada por los cooperativistas que aprecia en la cooperativa. Marque con una equis (X):

Satisfecho Medio satisfecho Insatisfecho

a. De estar Insatisfecho argumentar las causas. Marque con una equis (X):

7. ¿Se siente protegido en la relación económica establecida con las

cooperativas? Marque con una equis (X): Sí No

8. ¿Los precios o tarifas de esta cooperativa son muy altos? Marque con una

equis (X) : Sí No

9. ¿Los precios o tarifas están en correspondencia con la calidad de los

productos o servicios que ofrece la cooperativa? Marque con una equis (X) la:

Sí No

10. ¿Los productos o servicios que ofrece la cooperativa, considera que están

en función de las necesidades de los clientes? Marque con una equis (X) : Sí No

11. ¿Considera que los precios o tarifas de esta cooperativa son mejores que

los de los cuentapropistas? Marque con una equis (X): Sí No

12. ¿Considera que los precios o tarifas de esta cooperativa son mejores que

los de muchas entidades estatales? Marque con una equis (X): Sí No

13. ¿Se siente satisfecho ante los productos o servicios ofertados por la cooperativa? Marque con una equis (X):

Sí No

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14. ¿Cómo evalúa el trato brindado por los miembros de esta cooperativa?

Marque con una equis (X): Malo Regular Bueno

15. ¿La cooperativa le ofrece garantía por cada uno de los productos y

servicios que oferta? Marque con una equis (X): Sí No

16. Diga cuánto le ha durado los productos y los servicios que ofrece la

cooperativa (se exceptúa de esta pregunta los productos alimenticios): No dura

Menos de 6 meses

De 6 meses a 1 año

Más de 1 año

17. ¿Los productos y los servicios que ofrece la cooperativa tienen presencia?

Marque con una equis (X): Sí No

18. ¿Los productos y los servicios que ofrece la cooperativa tienen higiene?

Marque con una equis (X): Sí No

19. Marque con una equis (X) cuál de las sugerencias siguientes usted le

propondría a esta cooperativa: Diversificar sus servicios y productos a otras ciudades del país.

Cerrar definitivamente.

Disminuir sus precios o tarifas.

Certificar sus productos y servicios con la Oficina Nacional de Normalización.

Educar al personal que tiene trato directo con el público y clientes en general.

Brindar servicios y productos con impacto en la gestión del territorio y en función de sus clientes.

Disminuir los precios de aquellos productos que llevan tiempo sin venderse.

Mejorar las condiciones constructivas del local.

Mejorar la decoración del local, pues no es atractivo.

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Ser más rápido a la hora de brindar los servicios.

No tengo ninguna sugerencia que hacer.

Mejorar la calidad de los servicios.

Aumentar la divulgación de los servicios.

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ANEXO NO. III - «GLOSARIO DE TÉRMINOS»

No. Término Definición

1. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

A los efectos de este folleto, es el proceso principal por el que transitan las CNA e incluye desde la solicitud de aprobación hasta la inscripción en el registro Mercantil. Además en este se incluyen el proceso de licitación que realizan las entidades estatales, para el arrendamiento, otorgamiento de usufructo a cooperativas, así como la autorización de créditos bancarios para inversión o la adquisición de capital de trabajo.

2. PROCESO DE FUNCIONAMIENTO

A los efectos de este folleto se entiende que el proceso de funcionamiento, comprende todas las acciones realizadas por la cooperativa desde el momento que obtiene personalidad jurídica hasta que se decide su extinción.

3. ENTIDAD LICITANTE Es la encargada de ejecutar el proceso de licitación que se realiza con la finalidad de arrendar o aprobar mediante cualquier otro derecho, el uso y disfrute de inmuebles; o la venta, arrendamiento o similar de bienes muebles.

4. LICITACIÓN Es un procedimiento administrativo, que tiene por objeto seleccionar al contratante de la Administración Pública, evaluando las condiciones técnicas y económicas, a los efectos de determinar la idoneidad del sujeto elegido, comprobando que ofrezca las condiciones más convenientes para la Administración.

5. PROCESO DE LICITACIÓN

Es el conjunto de actividades ejecutadas en función de la licitación.

6. SUMINISTRADORES A los efectos de este programa, se entiende por suministradores: - A las entidades estatales que le suministraban

productos a las que se convirtieron en Cooperativas no Agropecuarias. Por tanto estas son únicamente para las cooperativas que surgen del sector estatal.

- Por otro lado, se encuentra las entidades que en su objeto social tienen aprobada la comercialización mayorista. A estas pueden acudir todas las cooperativas, sean del sector estatal o privado.

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ANEXO NO. IV - «PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO PARA LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS»

Las cooperativas no agropecuarias se sustentan en los principios siguientes: (Artículo 4 del Decreto-Ley No. 305 de 2012)

1. Voluntariedad: La incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria.

2. Cooperación y ayuda mutua: Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí, para alcanzar los objetivos de la cooperativa.

3. Decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: Los actos que rigen la vida económica y social de la cooperativa se analizan y deciden en forma democrática por los socios, que participan en la toma de decisiones con iguales derechos.

4. Autonomía y sustentabilidad económica: Las obligaciones se cubren con los ingresos. Pagados los tributos establecidos, crean los fondos y las utilidades se reparten entre sus socios en proporción a su contribución al trabajo.

5. Disciplina cooperativa: Todos los socios aportan su trabajo en la cooperativa; conocen, cumplen y acatan conscientemente las disposiciones que regulan su actividad, así como los acuerdos de sus órganos de dirección y administración, y demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa.

6. Responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares: Los planes de las cooperativas tienen como objetivo contribuir al desarrollo económico y social sostenible de la nación, proteger el medio ambiente, desarrollar sus actividades sin ánimo especulativo y garantizar el cumplimiento disciplinado de las obligaciones fiscales y otras.

Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y por las satisfacciones de las necesidades materiales, de capacitación, sociales, culturales, morales y espirituales de sus socios y familiares.

7. Colaboración y cooperación entre cooperativas y con otras entidades: Las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas.

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ANEXO NO. V - «LOS TRIBUTOS Y BENEFICIOS FISCALES»

Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, conforme a la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos que les corresponda; y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan a pagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los siguientes apartados. (Resuelvo PRIMERO de la Resolución No. 427 de 2012 del MFP) Según la Ley No. 113 de 2012, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, las cooperativas no agropecuarias están sujetas al pago de los impuestos sobre:

– El transporte terrestre. En caso de que estas sean propietarias o posean vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. Se realizan en CUP. (Artículo 187 de la Ley No. 113 de 2012)

– Utilidades. Se paga con base en la utilidad fiscal per cápita (Artículo 106 de la Ley No. 113 de 2012).

Están obligadas a presentar anualmente una Declaración Jurada, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal.

– Contribución a la Seguridad Social. Las CNA se rigen por lo establecido en el Decreto-Ley No. 306 de 2012 aprobado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, el que establece el régimen especial de la Seguridad Social de los socios de estas. La seguridad social de las personas naturales o jurídicas que se acogen a esta forma de gestión como socios, deben aportar una contribución de un 20 por ciento sobre la base de la contribución seleccionada.

– Contribución territorial para el desarrollo local. Grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio. (Artículo 305 de la Ley No. 113 de 2012) Se paga en dependencia a la moneda en que se reciben los ingresos.

Por otro lado, en la referida Ley se establece que a las CNA no le son gravados los impuestos sobre los Ingresos Personales: por los ingresos que sus miembros obtengan de estas, cuando las mismas tributan el Impuesto sobre

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Utilidades en la modalidad de utilidad per cápita. (Inciso d, Artículo 18 de la Ley No. 113 de 2012) Los beneficios fiscales que reciben las CNA consisten en:

– Que se les exime del pago de las obligaciones tributarias por los primeros 3 meses iniciales de operaciones por los conceptos siguientes:

Impuesto sobre Utilidades.

Impuesto sobre las Ventas.

Impuesto sobre los Servicios.

Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

– Que las que tiene la licencia de exportación están exentas del pago del Impuesto sobre las Ventas por todas las operaciones de exportación, prevista en la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», Artículo 153, inciso b.

– Que no aportan el Impuesto sobre las Ventas por los ingresos que se generen por la comercialización a la población de productos agropecuarios.

– Que se eximen del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a las CNA que posean de 1 a 5 trabajadores contratados.

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ANEXO NO. VI - «DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y APLICACIÓN DE MEDIDAS»

La declaración de responsabilidades se hace en función de la estructura de la cooperativa y de las funciones, obligaciones y atribuciones que tienen asignada cada uno de sus socios y trabajadores contratados, para lo cual se debe considerar el «Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado», así como sus estatutos».

La Asamblea General, según el inciso f del Artículo 37 del Decreto No. 309 de 2012, es la encargada de aplicar la medida disciplinaria de suspensión definitiva de la condición de socio. Además, en el Artículo 69.3 del Decreto No. 309 de 2012 se establece que en un plazo no mayor de 30 días da respuesta a los recursos de apelación presentado por los trabajadores contratados ante la inconformidad de una medida impuesta por el Administrador.

La Junta Directiva, según el inciso c del Artículo 41 del Decreto No. 309 de 2012, es la que propone o exige la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones que emanen de auditorías u otras acciones de control externo que se realicen a la cooperativa, así como controlar su ejecución.

En cuanto a los trabajadores contratados en el Artículo 69.2 del Decreto No. 309 de 2012, se establece que las infracciones cometidas por los trabajadores asalariados de la cooperativa se sancionan por el Administrador.

Por otro lado, en los estatutos de cada Cooperativa se establecen las medidas disciplinarias a aplicar de acuerdo con la gravedad del hecho y la conducta personal con la gravedad del hecho y la conducta personal mantenida por el socio, las que pueden consistir en amonestaciones, multas, o la suspensión definitiva de la condición de socio; asimismo, se regula el procedimiento para su aplicación, cumplimiento y mecanismo de impugnación. (Artículo 68 del Decreto No. 309 de 2012)

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ANEXO NO. VII - «PRINCIPALES PARTES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS (CNA)»

Con la aplicación de este programa los auditores actuantes podrán evaluar el actuar de cada una de las principales partes que intervienen en los procesos de constitución y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias (CNA):

– Consejo de Ministros.

– Órganos locales del Poder Popular.

– Organismos de la Administración Central del Estado.

– Ministerio de Finanzas y Precios

– Entidades nacionales.

– Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

– Cooperativas.

– Suministradores de la cooperativa.

– Clientes de las cooperativas, fundamentalmente las personas jurídicas estatales.

– Compañía Fiduciaria.

– Sucursales bancarias.

– Filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social.

– Oficinas de Administración Tributaria.

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ANEXO NO. VIII - «RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PRINCIPALES PARTES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS

DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CNA»

Teniendo en cuenta, lo establecido en las disposiciones de las CNA, se considera que las principales responsabilidades y obligaciones de las principales partes que intervienen en las mismas son:

– Consejo de Ministros:

Evalúa la propuesta de constitución de CNA.

Aprueba o no la propuesta de constitución de CNA.

– Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo (CPID):

Evalúa la propuesta de constitución de CNA.

Presenta la propuesta de constitución de CNA y su evaluación.

Informa.

Conduce el proceso de creación de las CNA y su funcionamiento.

Informa anualmente los resultados del proceso de creación y funcionamiento de las CNA al Consejo de Ministros.

– Órganos municipales del Poder Popular:

Recibe, evalúa y tramita al Consejo de la Administración Provincial (CAP) la solicitud de constitución de cooperativa no agropecuaria (CNA).

Informa a los solicitantes de constitución de CNA, la decisión adoptada por el Consejo de Ministros.

– Órganos provinciales del Poder Popular:

Recibe, evalúa y tramita al Organismo de la Administración Central del Estado, rector de la actividad fundamental a la que se dedicará la CNA propuesta a constitución (las que surgen del sector privado).

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Recibe, evalúa y tramita a la CPID las propuestas de entidades estatales que comenzarían a gestionarse de forma cooperativa.

Informa al Consejo de la Administración Municipal (CAM), la decisión adoptada por el Consejo de Ministros.

Emite disposición autorizante de constitución de las CNA aprobadas por el Consejo de Ministros, que le corresponda.

Evalúa y controla el funcionamiento de las CNA autorizadas por él para constituirse, así como todas las que están ubicadas en su territorio.

– Organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales:

Recibe y evalúa las propuestas de constitución de CNA trasladadas por los CAP.

Recibe, evalúa y tramita a la CPID las propuestas de entidades estatales que comenzarían a gestionarse de forma cooperativa.

Propone a la CPID la propuesta de constitución de CNA.

Informa al CAP, la decisión adoptada por el Consejo de Ministros.

Emite disposición autorizante de constitución de las CNA aprobadas por el Consejo de Ministros, que le corresponda.

Evalúa y controla el funcionamiento de las CNA que haya autorizado su constitución.

– Ministerio de Finanzas y Precios: Crea el Fondo en Fideicomiso Público, administrado por los bancos, con el objetivo de financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determine a vender a las CNA, en los casos que no resulten sujetos a créditos bancarios. El monto de este fondo se determina anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado.

– Cooperativas:

Cumple los principios de cooperativismo.

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Cumple con las obligaciones fiscales establecidas en la Resolución No. 124 de 2016, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios.

Cumple con el encargo estatal aprobado y los contratos pactados.

Contrata trabajadores asalariados por 3 meses en el período fiscal.

– Suministradores de la cooperativa: Aplican el descuento establecido en la legislación vigente.

– Compañía Fiduciaria:

Suscribe acuerdos con los bancos comerciales donde operan las cooperativas no agropecuarias, en los que se defina la operatoria y el intercambio de informaciones con el objetivo de garantizar una adecuada administración del Fondo.

Transfiere al Presupuesto del Estado al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no ejecutados de este Fondo.

Presenta a la Dirección General de Ejecución al cierre de cada mes, en los primeros diez días (10) hábiles, la información a rendir que se acuerde en el contrato de fideicomiso.

– Sucursales bancarias: Otorga créditos de sus fondos propios o del fondo de Fideicomiso creado por el Presupuesto del Estado, así como vela por la recuperación de los mismos.

– Oficinas de Administración Tributaria: Exige y vela por el pago de los tributos que le corresponden a la CNA.

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