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Defensoría del Pueblo - Oficina de Prensa - Calle 55 10-32 - Tel. 6915100 - Fax. 6403532 Internet: www.defensoria.org.co – E Mail [email protected] - Bogotá, D.C. - Colombia

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EL USO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION DE PLAGUICIDAS EN

COLOMBIA ES INADECUADO

Comunicado de Prensa

Bogotá, D.C., 8 de junio de 2001 – Com. # 614

La Defensoría del Pueblo considera que las estrategias y líneas de acción de las Políticas Públicas Ambientales “Uso y manejo de plaguicidas” y “Producción más Limpia”, aprobadas por el Consejo Nacional Ambiental, no se han puesto real y efectivamente en práctica, ni por el Ministerio del Medio Ambiente, ni por las entidades y particulares responsables. Así se detalla en la Resolución Defensorial No. 011 del 8 de junio de 2001, donde se analiza el uso de plaguicidas, el marco normativo nacional e internacional para su aplicación y su uso indiscriminado en el medio ambiente y la salud de los colombianos. La Defensoría del Pueblo, como parte en una Comisión Interinstitucional, analizó e hizo seguimiento de cinco casos particulares:

Manejo y disposición de los excedentes de DDT de propiedad del Ministerio de Salud: Se

encontraron varias irregularidades en las bodegas del Ministerio de Salud en Honda. Están a 100 metros de la planta de tratamiento del Acueducto, hay fuertes olores, no hay seguridad industrial, el tóxico se dispersa por el suelo y el almacenamiento en general no se somete al marco normativo nacional e internacional. En las bodegas de almacenamiento del DDT en Bogotá, hay serios problemas en la forma como se guarda el producto, sin orden ni señalización.

Almacenamiento de plaguicidas en el corregimiento de Caracolicito, municipio del Copey (Cesar): Se constataron irregularidades

en las bodegas de CENALGODON. No son seguras, han sido saqueadas, animales pastan cerca de las sustancias y las canecas donde se almacenan los productos están oxidadas y

corroídas, entre otros. También hay una escuela construida en donde había una pista para fumigación aérea. Almacenamiento de plaguicidas en el municipio de Codazzi (Cesar): En la visita la

comisión encontró serios problemas de olores tóxicos por el enterramiento de plaguicidas obsoletos y no hay tratamiento adecuado de desechos líquidos y sólidos. Paralelo a la pista hay un corral de ordeño, cuyo producto es vendido sin procesar Situación de las pistas aéreas de fumigación: Varias pistas no tienen Licencia Ambiental, no hay inventario de las que están en desuso y en otras se han construido centros educativos. Uso y prohibición del Endosulfán: este es un

insecticida extremadamente tóxico que se está utilizando en gran variedad de cultivos. Se han reportados casos de intoxicación en humanos Luego de la investigación, la Defensoría emitió la Resolución 011 y concluyó, entre otras cosas, que no existe una verdadera coordinación institucional entre las entidades del orden nacional (Ministerios de Salud, de Agricultura y del Medio Ambiente y el ICA), ni entre sí, ni con las entidades del orden regional (Corporaciones Autónomas Regionales, Secretarías de Salud y Agricultura). Además se nota poca operatividad del Consejo Nacional de Plaguicidas. Por otra parte, el marco normativo es complejo, de difícil aplicación y definición de competencias, por lo tanto se debe proponer su modificación, con el fin de ajustarlo a los nuevos lineamientos sobre el tema y evitar la duplicidad y ambigüedad de funciones.

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Las autoridades ambientales regionales no han cumplido a cabalidad con su función de seguimiento, control y vigilancia sobre el manejo, eliminación y disposición de plaguicidas, como tampoco de las pistas aéreas dentro de su jurisdicción. Señala además la Defensoría que se requiere contar con aportes de cooperación internacional para el manejo, eliminación y depósito de estas sustancias. De igual manera, los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agricultura deben asumir la obligación de gestionar recursos nacionales para dar una disposición final acertada a los plaguicidas obsoletos que se encuentran inadecuadamente almacenados en el país. Las autoridades públicas y los particulares deben promover la protección de cultivos, entendida esta como la protección vegetal, es decir poner en práctica medidas de higiene vegetal –crear las mejores condiciones para el desarrollo de los cultivos: cuarentenas, selección de variedades resistentes; de profilaxis (impedir la aparición de factores dañinos); de fisioterapia (destrucción de factores dañinos); profilácticas y fisioterapéuticas (control biológico, químico y físico mecánico), y de influencia sobre el medio ambiente. La Resolución Defensorial señala también, que no existe una política en el Gobierno frente a los productos prohibidos o restringidos en la lista de sustancias del Procedimiento del Concepto Informado Previo. Tampoco se ha realizado un seguimiento a los efectos que sobre la salud de las personas ocasiona el uso y la no adecuada disposición de las sustancias químicas utilizadas como herbicidas (Glifosato), pesticidas (DDT) y fungicidas (Ridomil). A pesar de la amplia legislación internacional y nacional, el país adolece de técnicas adecuadas para el uso y almacenamiento de plaguicidas obsoletos, prohibidos y restringidos. Se requiere fortalecer los mecanismos para su eliminación, disposición y manejo seguro.

No existe un inventario de sitios de almacenamiento, expendio o enterramiento, ni de las pistas activas y en desuso, legales e ilegales, para identificar su estado ambiental y sanitario frente a la normativa y regulaciones existentes. La Defensoría recomienda a los Ministerios de Educación, Salud y del Medio Ambiente, el ICA, la Aeronáutica Civil y las entidades territoriales ambientales, en los departamentos de Cesar, Tolima y Bolívar, y en Bogotá, adoptar las medidas necesarias encaminadas a ejecutar las recomendaciones formuladas por la FAO en los casos objeto de la investigación. Denuncia también la Defensoría que el Ministerio de Salud no ha cumplido la normatividad ambiental vigente, ni tiene aparentemente como prioridad dentro de sus planes a corto plazo, el manejo y eliminación de los excedentes de DDT. Lo que coloca a la población cercana a las bodegas en situación de riesgo, vulnerando o amenazando derechos como la vida, la salud y el goce de un ambiente sano. La inactividad de la Federación Nacional de Algodoneros, entidad responsable del depósito de plaguicidas y la poca acción por parte de los Ministerios de Agricultura, Salud y Medio Ambiente en el corregimiento de Caracolicito, municipio del Copey, y en Codazzi en el departamento del Cesar, colocan en alto riesgo a la población en esas zonas del país. Las Delegadas para la Salud y para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo realizarán el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución.

La "RESOLUCIÓN DEFENSORIAL", es una fórmula que prevén la Constitución (Art. 282 y 283), y la Ley 24 de 1992, para que la entidad defensora de los derechos

fundamentales de los colombianos, prevenga sus vulneraciones y promueva su ejercicio, como forma de ejercer una magistratura moral y de persuasión, que contribuya con la construcción de una cultura para la paz. El Defensor del Pueblo recurre a la "Resolución

Defensorial", como mecanismo integral para denunciar violaciones de derechos humanos, promover acciones judiciales, conminar públicamente a las autoridades y

proponer fórmulas de solución.