fuentes y principios

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El ordenamiento jurídico son un conjunto de normas y principios

que regulan la función de administrar el Estado. Estas normas y principios se encuentran vinculadas entre si y ordenadas según la importancia de las fuentes que generan dichas normas.

La actuación del estado se manifiesta en una predisposición normativa, que consiste en que el estado debe establecer la ley y el derecho con anterioridad al hecho, puesto que no es retroactiva.

Las funciones del estado son: Predisponer la ley – Poder legislativo Actuar conforme a la ley- Poder Ejecutivo Asegurar la correcta aplicación de la ley- Poder Judicial.

INTRODUCCIÓN

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Las fuentes del derecho son comunes a todo el

ordenamiento jurídico, aunque según sea la rama a considerar tienen mayor o menor relevancia.

Son fuentes del Derecho Administrativo:

El conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el

derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse, son elorigen de donde emanan las normas jurídico-administrativas.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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La Ley

• Los Reglamentos

La costumbre

Los Principios Generales del Derecho

FUENTES DIRECTAS

La jurisprudencia

Los tratados internacionales.

FUENTES INDIRECTAS

Clasificación de fuentes sistema español (Art. 1 Código Civil)

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Su regulación se encuentra en el Artículo 1 del Código Civil:1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generalesdel derecho .

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o alorden público y que resulte probada.Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán laconsideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio desu carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa enEspaña en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicacióníntegra en el Boletín Oficial del Estado .

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales delderecho .

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de queconozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido .

Concepto y clases de Fuentes.

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FUENTES INDIRECTAS

TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA

SECUNDARIAS

COSTUMBREPRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

PRIMARIAS

LA CONSTITUCI

ÓN

ORDENAMINETO

COMUNITARIO

ESTATUTOS DE

AUTONOMÍA Y LEYES

ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS DEL ESTADO Y DE LAS C.A.

DECRETOS LEYES Y

DECRETOS LEGISLATIVO

S

REALES DECRETOS Y DECRETOS

AUTONÓMICOS

ORDENES DE LAS

COMISIONES DELEGADAS

DEL GOBIERNO

ORDENES MINISTERIAL

ES

DISPOSICIONES DE

AUTORIDADES INFERIORES

FUENTES DIRECTAS

Fuentes.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES

RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN, CRITERIOS INTERPRETATIVOS

JURISPRUDENCIA

NORMAS SUBORDINADAS A LAS ANTERIORES

LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE ENTIDADES

DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO

LEYES

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Fuentes del Procedimiento Administrativo.

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FUENTES REALES O SOCIOLÓGICAS

• Grupos de Poder

• Grupos de Presión

• Derecho Internacional

• Derecho comparado

• La Jurisprudencia

• La costumbre

• El estado de necesidad

FUENTES FORMALES:

• Principales

• Secundarias

• Menores

CLASIFICACIÓN DE FUENTESGustavo Bacacorzo

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Aquellos individuos que tratan de mantenerse en las

posiciones del Gobierno. Impide que los demás grupos mayoritarios asciendan a este nivel.

Gran impacto en esferas públicas, tienen poder económico, y también poder político.

Grupos de poder.

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Tratan de superar su condición de marginados y

disminuir el grupo de poder.

Es un grupo que se constituye para influir en las decisiones del poder político, pero sin asumir las responsabilidades de la deción política.

Voluntad de influir en las decisiones de la autoridad pública.

Grupos de presión

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Contribuye a acercar a los pueblos, generalizando

ciertos hechos.

Se materializa a través de los pasaportes, el transito internacional, el control de emigración e inmigración.

Influencia en el derecho nacional por la incorporación del las normas de Derecho Internacional al ordenamiento jurídico interno.

Derecho internacional

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Artículo 55 CPP.- TratadosLos tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Artículo 56.CPP Aprobación de tratadosLos tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por elPresidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.3. Defensa Nacional.4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican osuprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los querequieren medidas legislativas para su ejecución.

Los tratados

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Surge del estudio comparativo del Derecho de Perú

con el de otros países.

Debe adaptarse a las circunstancias de cada país, por lo que nunca sirve copiar los modelos adaptándolos.

Derecho Comparado

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La jurisprudencia es la repetición de actos

concordantes.

Interpretación y aplicación del derecho por los órganos judiciales, con las siguientes características: Explicativa, aclara y fija el alcance de la ley

Supletoria, da solución a los casos no previstos por la ley.

Diferencial, adapta la ley al caso concreto

Renovadora, de la ley que se encuentra a merced de la acción de la jurisprudencia.

La Jurisprudencia

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En PERÚ, la jurisprudencia constituye una fuente de

producción del derecho administrativo: Jurisprudencia judicial, por la administración de justicia Jurisprudencia Administrativa, por la Administración Pública.Los fallos y resoluciones administrativas son fuentes del Derecho Administrativo.Es la realidad del momento y las circunstancias concretas del país.

¿Cuando recurrimos a la Jurisprudencia? A falta de texto legal expreso. La jurisprudencia debe siempre reposar sobre normas positivas

y jurídicas, entre leyes, pues en caso contrario se invadiría el poder del legislador.

La jurisprudencia.

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Nace de los usos y costumbre de la vida social. Se impone por el habito y la tradición.

Es la norma jurídica no escrita, que resulta de un comportamiento uniforme y constante en el tiempo, practicado con la convicción de que responde a una obligación jurídica.

Un uso implantado en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico, es también llamada derecho consuetudinario.

La costumbre

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Para que tenga efectos jurídicos debe contar con los siguientes elementos:

Elemento material, Actos constantes y verdaderos que se llevan a cabo de manera uniforme

Elemento psicológico, los actos se realizan con el convencimiento de su legitimidad, y los demás respetan este acto pues a su vez piensan que es un deber jurídico, que actuan conforme con la ley.

La costumbre.

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Es una fuente de derecho administrativo, se puede

clasificar como:

Es Supletoria de la ley

Según la ley

Contraria a la ley

Hay que distinguir entre la costumbre administrativa y los usos administrativos. Estos últimos son meras normas de eficacia que derivan de principios técnicos administrativos que los funcionarios siguen en el desarrollo de sus actividades o funciones. (Rutina administrativa)

La costumbre administrativa

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Aplicación en el derecho penal. Es la situación de peligro

de los intereses protegidos por el derecho, frente al cual no queda otro remedio que la violación de los derechos del otro, jurídicamente protegidos.

Son situaciones de carácter excepcional. Cumplen con una función supletoria, que cubre un vacío

jurídico y realiza una función ordenadora del derecho. Son normas provisionales con las que se procura salvar

una situación transitoria, hasta que se desenvuelva el orden jurídico definitivo

En el derecho administrativo, como justificación del daño causado son fuente del derecho administrativo.

El estado de necesidad

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Formas que revisten las normas o los principios del

derecho administrativo. Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, sentencias,

costumbres, contratos…. Son el derecho positivo y obligatorio. Predominantemente escrito.

CLASIFICACIÓN DE FUENTES Fuentes Directas.

Son los textos expresos como la constitución, la ley, los tratados...

Fuentes Indirectas. Sin texto expreso, fuentes mediatas, como la analogía.

FUENTES FORMALES

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Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

La constitución

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Norma de derecho que emana del ejercicio de la función

legislativa. Después de la Constitución Política es la fuente más

importante de Derecho Administrativo. La ley emana del Poder Legislador, EL CONGRESO,

para luego ser promulgada por el Poder Administrador el Poder Ejecutivo.

La finalidad de la Ley es reglar las actividades y atribuciones y responsabilidades de los poderes públicos, en cumplimiento de los mandatos constitucionales.

Leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia.

LA LEY

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El Artículo 102° de la Constitución Política del Perú: Son

atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

EL CONGRESO

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Artículo 107°. El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicosmediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades ydemanda de rendición de cuentas. ……

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de susderechos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Diferencia entre ley formal y ley material

LEY FORMAL

Emana del Poder Legislativo

No siempre contiene unanorma

No se trata de casos generales

Están las resoluciones legislativas

LEY MATERIAL

Emana de cualquier Organo Estatal

Contiene siempre una norma de derecho objetivo

Siempre trata de casos generales

Cuando habla de Ley, es siempre leyes materiales.

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Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.*

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

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Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

PODER EJECUTIVO

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Artículo 125°. Son atribuciones del Consejo de Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

CONSEJO DE MINISTROS

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Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demásdisposiciones legales.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas nidesnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganosjurisdiccionales.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerzade ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interésnacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar oderogar los referidos decretos de urgencia.

DECRETOS

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Es una declaración de voluntad unilateral y escrita del poder

ejecutivo, que crea normas jurídicas generales. UN ACTO. Manifestación de la voluntad de la administración

en cualquiera de sus vertientes – central, regional, local o institucional – en virtud de su competencia.

UNILATERAL. Por que emana del organo, y se perfecciona por su propia voluntad. No requiere la conformidad de las personas a las que aplica.

VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. Por cualquiera de los órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.

EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. CREA NORMAS JURÍDICAS GENERALES. Su carácter

normativo, que produce efectos jurídicos generales, indeterminados que generan derechos y obligaciones. Es una norma jurídica de carácter general, abstracta, indeterminada e impersonal.

LOS REGLAMENTOS

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La ley es superior jerárquicamente al Reglamento. Lo

puede derogar o dejar sin vigencia total o parcial.

Existe reserva de ley para ciertas materias que por su trascendencai solo serán reguladas por la ley.

La Ley emana del Poder Legislativo, y el Reglamento principalmente del Poder Ejecutivo.

El reglamento es quien desarrolla la ley, pero si entra en contraposición con la ley, esta prevalece.

A falta de ley o norma o vacío legal, es de aplicación el reglamento.

Ley y Reglamento

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POR EL SUJETO QUE LAS DICTA

•ESTATALES

•REGIONALES

•LOCALES

•INSTITUCIONALES

POR SU RELACIÓN

CON LA LEY

•SECUNDUM LEGEN

•Desarrolla una ley ordinaria, la complementa desarrollando contenidos específicos.

•PRAETER LEGEM

•La Administración debe actuar creando normas sobre una determinada materia o actividad, por que no existe la ley.

•CONTRA LEGEM Es el reglamento contrario a los mandatos de la ley. Es Nulo.

POR SU CONTENIDO

•INTERNOS O DE UNA ORGANIZACIÓN

•EXTERNOS Regulan las relaciones entre la Administración y los particulares o entre las distintos órganos estatales

CLASES DE REGLAMENTOS

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CLASES

Por su relación con la ley:

Independientes:

materias sobre los que la CE

ha previsto reserva

reglamentaria.

Ejecutivos:

desarrollan y

complementan una

ley

De Necesidad: los que

dicta la Administ

ración frente a

una situacionextraordi

naria.

Por razón de la materia:

Reglamentos

Administrativos:

regulan la organizac

ión administr

ativa

Reglamentos

Jurídicos, establecen derechos y deberes entre la

administración y el conjunto

de los ciudadano

s.

Por su origen:

Estatales: los dictados por el Gobierno con forma de Real Decreto, los

reglamentos de los Ministros,

Ordenes Ministeriales y de Autoridades inferiores, como

Resoluciones, Instrucciones o

Circulares.

Comunidades Autónomas: Denominado

s, Decretos del Consejo de Gobierno

o de la Comunidad Autónoma, ordenes de Consejeros.

Locales: Ordenanzas locales,

(según LBRL),

Bandos…

Entes Institucio

nales y Entes

coorporativos,

subordinados a los

entes territorial

es.

El reglamento en españa.Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administración PúblicaPRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias

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Deberá ser dictado por un sujeto, ente publico u órgano al

que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia correspondiente

La declaración de voluntad debe ser posible, lícita y determinada o determinable

Debe ser elaborado de conformidad con el procedimiento aplicable en cada caso

Debe dictarse para la persecución del fin determinante de la atribución de la potestad reglamentaria.

Cada reglamento dee adoptar la forma prescrita por el derecho vigente.

Características de los Reglamentos.

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Serán nulos los reglamentos que se dicten por un órgano manifiestamente incompetente

Aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivos de delito

Los dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido .

NULIDAD DEL REGLAMENTO

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1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares

interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS

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Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con

carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.

Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.

Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.

CIRCULARES E INSTRUCTIVOS

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Las Resoluciones emitidas por la administración a

través de sus tribunales o consejos regidos por las leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.

RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

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1.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad

2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.

DEFICIENCIA DE FUENTES.

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Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

PODER JUDICIAL

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Ley del Procedimiento Administrativo General

Ley nº27444

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Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de

decisiones de la Administración Pública. Este proceso consiste

en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos

administrativos).

Su fin es servir de protección al interés general, garantizando los derechos e

intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento

constitucional y jurídico en general.

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO?

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Poder ejecutivo: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

El Poder legislativo.

El Poder Judicial.

Los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Locales

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan por potestad administrativa.

Personas jurídicas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

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1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generalesy actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimientopleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho .

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe yde confianza legítima.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principiode cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios deeficiencia y servicio a los ciudadanos .

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno delas Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades queintegran la Administración Local, la actuación de la Administración públicarespectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes yel resto del ordenamiento jurídico .

4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento desus fines con personalidad jurídica única .

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan deconformidad con los principios de transparencia y de participación.

PRINCIPIOS GENERALES

Page 45: fuentes y principios

1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con

el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:• a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus

competencias.

• b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

• c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

• d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 47: fuentes y principios

Este principio hace referencia a que ningún órgano del Estado

puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.

Es el principio esencial de la actuación administrativa, pues el Derecho administrativo tiene que garantizar el derecho de los administrados y que se ejerce conforme a la legalidad.

Las autoridades administrativas deben actuar conforme la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas.

Recordemos que el Art. 2. 24 de la Constitución dice: Toda persona tiene derecho24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella noprohíbe.

Principio de legalidad

Page 48: fuentes y principios

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO

• Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 49: fuentes y principios

PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 50: fuentes y principios

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o

establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida

proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la

satisfacción de su cometido.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 51: fuentes y principios

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

• Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 52: fuentes y principios

PRINCIPIO DE INFORMALISMO

Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los

administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados

dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos

de terceros o el interés público.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 53: fuentes y principios

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

• En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 54: fuentes y principios

PRINCIPIO DECONDUCTA PROCEDIMENTAL

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la

colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna

conducta contra la buena fe procesal.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 55: fuentes y principios

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 56: fuentes y principios

PRINCIPIO DE CELERIDAD

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,

evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en

tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al

debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 57: fuentes y principios

PRINCIPIO DE EFICACIA

Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen

aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco

normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad

pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 58: fuentes y principios

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá

adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse

de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 59: fuentes y principios

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin

expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean

excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas

que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de

opinión.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 60: fuentes y principios

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los

fines que se persigue cumplir.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 61: fuentes y principios

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios

generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación

deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 62: fuentes y principios

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada

trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se

obtendrá.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 63: fuentes y principios

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad

administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las

sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea

veraz.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 64: fuentes y principios

2. Los principios señalados servirán también de

criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 65: fuentes y principios

1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con

carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.

2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.

3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.

FUNCIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Page 66: fuentes y principios

1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las

cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.

DEFICIENCIA DE FUENTES

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Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes

pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente

LOS CONTRATOS

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Constitución Política del Perú, de 1993

Ley nº 27444, del Procedimiento Administrativo General

Marco Antonio Cabrera Vasquez y Rosa Quintana Vivanco., Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, Ediciones Legales, 2006

BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN

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Aránzazu Pérez de [email protected]

GRACIAS