Fuentes Unilaterales de Las Obligaciones

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7/26/2019 Fuentes Unilaterales de Las Obligaciones http://slidepdf.com/reader/full/fuentes-unilaterales-de-las-obligaciones 1/6 FUENTES UNILATERALES DE LAS OBLIGACIONES. Otra de las formas que dan origen a una obligación es la declaración unilateral de la voluntad, respecto de la cual algunos juristas opinan que la obligación, por tratarse de una relación jurídica, no puede darse si no existe un acuerdo de voluntades; frente a tal opinión, otros autores aceptan que una obligación puede ser creada por la sola voluntad de una de la partes, afirmando que alguien puede ser obligado por la simple declaración de su voluntad; y una tercera postura, nos indica que la manifestación de voluntad no obliga a su autor hasta en tanto esa manifestación de voluntad es aceptada por aquel a quien va dirigida, es decir, que la declaración unilateral de voluntad es o constituye una fuente de obligaciones, pero solamente en casos excepcionales. 1) Testamento: Se encuentra regulado a partir del artículo !" del ##$% Se define como el acto jurídico &'()*+$*), personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capa- para ello, dispone de sus bienes y derechos para despus de su muerte. $s una fuente de deberes y obligaciones, en la cual no se ha constituido el acreedor. $l testador al emitir su /ltima declaración de voluntad, con observancia de la ley, puede constituir a favor de los herederos o sus legatarios, derechos, pero tambin crear en contra de las mismas obligaciones que deban cumplir. 0otu propio, sin que tenga que pedir el consentimiento de los dem1s; interviene tan solo su voluntad. $l principal obligado es el heredero testamentario, este suceder1 hasta el momento en el que el de cujus fene-ca. 2ay un cambio en los derechos testamentarios y reales 3principalmente4; se hace una transmisión del de cujus al heredero. 2) Oferta de contratar hecha a persona indeterminada. egulada en el artículo "5"5 del #ódigo #ivil para el $stado de %uebla.

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FUENTES UNILATERALES DE LAS OBLIGACIONES.

Otra de las formas que dan origen a una obligación es la declaración unilateral de la voluntad,

respecto de la cual algunos juristas opinan que la obligación, por tratarse de una relación jurídica, no

puede darse si no existe un acuerdo de voluntades; frente a tal opinión, otros autores aceptan que

una obligación puede ser creada por la sola voluntad de una de la partes, afirmando que alguien

puede ser obligado por la simple declaración de su voluntad; y una tercera postura, nos indica que la

manifestación de voluntad no obliga a su autor hasta en tanto esa manifestación de voluntad es

aceptada por aquel a quien va dirigida, es decir, que la declaración unilateral de voluntad es o

constituye una fuente de obligaciones, pero solamente en casos excepcionales.

1) Testamento:

Se encuentra regulado a partir del artículo !" del ##$%

Se define como el acto jurídico &'()*+$*), personalísimo, revocable y libre, por el cual una

persona capa- para ello, dispone de sus bienes y derechos para despus de su muerte.

$s una fuente de deberes y obligaciones, en la cual no se ha constituido el acreedor.

$l testador al emitir su /ltima declaración de voluntad, con observancia de la ley, puede

constituir a favor de los herederos o sus legatarios, derechos, pero tambin crear en contra de las

mismas obligaciones que deban cumplir. 0otu propio, sin que tenga que pedir el consentimiento de

los dem1s; interviene tan solo su voluntad.

$l principal obligado es el heredero testamentario, este suceder1 hasta el momento en el que

el de cujus fene-ca. 2ay un cambio en los derechos testamentarios y reales 3principalmente4; se

hace una transmisión del de cujus al heredero.

2) Oferta de contratar hecha a persona indeterminada.

egulada en el artículo "5"5 del #ódigo #ivil para el $stado de %uebla.

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6$s el acto jurídico por el cual un sujeto llamado OFERENTE externali-a su voluntad de

contratar a un sujeto que satisfaga las condiciones del oferente.7

2asta el momento en que apare-ca tal sujeto, se configura un deber jurídico en virtud del cual,

el oferente debe mantener tal promesa en los trminos que estableció en la oferta. %osteriormente se

constituir1 la obligación 3con objeto lícito y posible4 a fin de celebrar un contrato con el sujeto que

satisface la oferta.

%O0$S* 8$ #O'+*+O %O0$S* 2$#2* 8$ #O'+*+* *

%$SO'* ('8$+$0('*8*

Se configura una obligación.

Se identifica al destinatario.

9a existe un contrato principal; la promesa de

contrato es meramente un contrato accesorio

que vincula a las partes para celebrar un

principal que ya existe

:ilateral $st1 la voluntad de dos sujetos para

obligarse en virtud de un contrato.

$l oferente o promitente genera un deber 

 jurídico para sí.

'o hay identificación de sujetos, hasta el

momento en que alguien satisfaga la oferta

publicitada por el oferente.

$xigible

Se celebrar1 un contrato que a/n no ha sido

perfeccionado. *lgunos autores lo manejan

como una posibilidad de celebrar contrato.

&nilateral.3) ENRIQUECIIENTO !IN C"U!".

 *rtículo "5< del #ódigo #ivil poblano.

Otra fuente de las obligaciones lo constituye el enriquecimiento ilegítimo, ste deriva de un hecho

voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, est1 obligado

a indemni-arlo de su empobrecimiento en la medida que l se ha enriquecido.

$l enriquecimiento ilegítimo b1sicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique

la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que adem1s no exista una causa jurídica que

explique el despla-amiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por lo que tal fuente

de obligaciones tiene como elementos

a4 $l enriquecimiento de una persona;

b4 $l empobrecimiento de otra;

c4 &na relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;

d4 =ue no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el

enriquecimiento de otro.

)a regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como finalidad la de evitar que el beneficio

obtenido por una persona sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a otra que se

ha empobrecido por el enriquecimiento de aqulla cuando haya relación entre las dos circunstancias,

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que obliga al enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida del empobrecimiento

sufrido, es decir, deber1 de restituir el importe de su ganancia.

&no de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido que ocurre cuando no

habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el

propósito de cumplir con una obligación inexistente, en este caso existe un enriquecimiento ilegal, en

virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efect/a el pago, quien

no tiene por qu hacerlo.

#) $romesa a%stracta de de&da.

 *rtículo "5>> del código sustantivo para nuestro estado.

6?uente unilateral de las obligaciones por la cual una persona se compromete a una

prestación en favor de un acreedor eventual, sin que se se@al el origen de esta obligación7

Son títulos civiles a la orden del portador. A%uede el deudor obligarse otorgando documentos

civiles pagaderos a la orden o al portador.A; de conformidad con lo preceptuado el acto mediante el

cual se expiden documentos de tal naturale-a constituye otra forma de declaración unilateral de

voluntad, que da origen a la obligación que asume el que expida el documento con el portador del

mismo, por la sola expedición del documento en el que se establece su voluntad de disponer en

beneficio de otro una prestación.

%romesa abstracta de deuda Oferta

Se

constituyen como títulos de crdito o títulos al

portador.

Ban por escrito.

Son irrevocables a menos que se les estable-ca

un pla-o.

'o se identifica al acreedor.

8eben ser presentados para exigir el

cumplimiento de una prestación

'o los consigna ning/n tipo de escrito o

documento

Se les puede se@alar pla-o

Son concebidos como la exteriori-ación de la

voluntad de un deudor con cualquier sujeto que

puede configurarse como acreedor.

Son recurrentes en cualquier tipo de vía, a

saber, publicidad escrita o audiovisual

'o es necesario que se presente alg/n

documento para que el objeto de la obligación

sea exigido.

A$l hecho de ofrecer el p/blico objetos en

determinado precio, obliga al due@o a sostener 

su ofrecimientoA; esta forma de declaración de

voluntad obliga a la persona que ofrece en

venta un objeto, a cumplir con lo ofrecido, ya

que para que dicha obligación se origine, basta

la sola voluntad del oferente.

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') Estip&(acin hecha a fa*or de tercera persona.

)a estipulación en favor de tercero es otra de las figuras que nuestra )egislación Sustantiva

#ivil, en su artículo "5!C, reglamenta como declaración unilateral de voluntad, y consiste en la

declaración de voluntad hecha por el promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de

la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero

al contrato celebrado, es decir, el estipulante declara a cargo del promitente cierta obligación que

ste deber1 llevar a cabo a favor del tercero; se trata, pues, de una promesa contenida en un

contrato de beneficiar a un tercero, en la que intervienen como sujetos $l promitente, el estipulante y

un tercero; el promitente es quien emite su voluntad oblig1ndose a favor de un tercero; el estipulante

es quien tiene inters jurídico de que el promitente se obligue a favor del tercero que no interviene en

el contrato celebrado; y el tercero es aquella persona ajena al contrato que resulta ser el beneficiariode la promesa contenida en el mismo.

Sus sujetos

a4 $stipulante $s el sujeto activo de la relación, el fijar1 la cl1usula donde se favorecer1 a un

tercero ajeno de la obligación pers.

b4 %romitente $s el sujeto pasivo, es aqul que se compromete a beneficiar al tercero en

virtud del pacto reali-ado con el estipulante.

c4 +ercero beneficiado.

0uchos autores sostienen que, el acto por el cual promitente y estipulante se constri@en, es

una figura híbrida pues, a pesar de que se trata de un contrato, el beneficio se establece en virtud de

la sola voluntad de uno de los sujetos 3estipulante4

%ara el nacimiento de la obligación que nos ocupa, la voluntad del tercero no es necesaria,

porque precisamente se trata de una obligación que emana de la declaración unilateral de voluntad

del promitente.

$sta obligación surge en el mismo momento en que se perfecciona el contrato en que se ha

estipulado, por lo cual el tercero, a partir de dicho momento, tiene derecho de exigir del promitente el

cumplimiento de lo estipulado en su favor.

+) ,estin de ne-ocios.

)a gestión de negocios es otra fuente de las obligaciones, que se contempla en el artículo

>5!D del #ódigo #ivil de la $ntidad, los cuales nos indican A$l que sin mandato y sin estar obligado

a ello se encarga de un asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del due@o del

negocioA.

Se trata de un cuasiEcontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la

aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de car1cter no convencional

que hace nacer obligaciones. Se trata una relación jurídica obligatoria Aex legeA, es decir, es la propia

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ley la que genera la obligación al otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un

sujeto respecto de otro.

$sta fuente de obligaciones estriba en la intervención voluntaria de una persona que no tiene

mandato ni obligaciones en los negocios de otra persona que est1 ausente o bien impedida para

atender sus negocios, con la finalidad de evitar le sean causados perjuicios o que con tal

intervención sta obtenga beneficios.

$ste hecho jurídico genera obligaciones a cargo de los sujetos que intervienen en esta figura

 jurídica, como lo constituye el gestor del negocio y el due@o del negocio, el primero tiene la

obligación de desempe@ar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios,

debe adem1s actuar de conformidad a los intereses del due@o del negocio, debe tambin avisar de

su gestión al due@o y esperar que ste decida si est1 de acuerdo o no con su gestión, tiene el deber 

de continuar con su gestión hasta que concluya el asunto, así como a rendir cuentas de su gestión y

si el due@o desaprueba la gestión reali-ada, deber1 restituir las cosas en el estado en que

originalmente se encontraban e indemni-ar al due@o los perjuicios causados por su intervención; el

due@o del negocio tiene como obligación la de pagar los gastos hechos por el gestor, siempre y

cuando el negocio se hubiese gestionado de manera /til, y adem1s deber1 responder de las

obligaciones contraídas por el gestor con motivo de su administración.

 *hora bien, una ve- que se han anali-ado las fuentes de las obligaciones antes mencionadas,

se puede evidenciar que uno de los propósitos primordiales del derecho es preservar la pa- social y

la convivencia humana, pero a/n con esto, con frecuencia en nuestra sociedad ocurre que la

conducta de algunas personas afecta los derechos de otros; esta conducta, la que el 8erecho

denomina hecho jurídico, ha dado lugar a la creación de instituciones como las antes anali-adas, con

las que se pretende evitar se afecten los derechos de las personas.

)a responsabilidad civil es pues, la obligación que surge a cargo del autor de un da@o

causado a un tercero, de reparar o indemni-ar a ste en los da@os causados, refirindonos con lo

anterior a la responsabilidad que no emana del incumplimiento de un contrato, sino de un hecho

 jurídico de una persona que causa da@os y perjuicios a un tercero y que tiene como consecuencias

 jurídicas la reparación de los da@os ocasionados, es decir, a la responsabilidad civil extracontractual.

$sta fuente de obligaciones se encuentra reglamentada por los artículos del "CD< al "CF> del #ódigo

#ivil del $stado, mismos que establecen dos especies de responsabilidad civil, dividiendo a sta en

objetiva y subjetiva.

8e igual forma es de vital importancia anali-ar esta figura. $l gestor del negocio deber1 hacer 

solamente los gastos 3en nombre y representación del due@o, pero sin su mandato4 que sean

indispensables. Si el gestor gastó m1s de lo necesario, el due@o podr1 reconocer tales gastos pero

solo en la medida en que le sean indispensables, las costas extras correr1n a cargo del gestor; así

pues, cuando el due@o reconoce las cargas del gestor, este queda subrogado y tomar1 su lugar 

respondido por las cargas y obligaciones que el gestor haya contraído durante su gestión.

) /e(ito.

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egulada en el #ódigo de la 8efensa Social de cada entidad.

Se conceptuali-a como una conducta antijurídica, culpable, que causa un da@o o perjuicio de

una persona y que son sancionadas por la legislación de cada lugar.

6$l delito es una fuente de las obligaciones que se categori-a como un hecho jurídico porque

tiene los mismos efectos de aqul. %ara que sea fuente de las obligaciones debe existir CU0$" de

quien resultar1 eventual deudor, /"O /E $"RTE de quien ser1 eventual acreedor de la obligación

y, "NTIURICI/"/.

Sus sujetos

i4 8eudor #onstituido en virtud del hecho ilícito, aqul que actuali-a el elemento 6culpa7.

ii4 *creedor *quel que causa un da@o por su conducta.

iii4 #onducta antijurídica que para efectos de la teoría de las obligaciones, puede ser 

considerada como la relación jurídica.

) 0a promesa de recompensa.

)a promesa de recompensa se contempla en los artículos del "C"! al "C>5 del Ordenamiento

legal precitado, disponiendo el primero de los preceptos A$l que por anuncios u ofrecimientos hechos

al p/blico se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o

desempe@e cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometidoA. $sta obligación surge por 

medio de anuncios p/blicos, promete una recompensa a quien realice la prestación que se

determine en la publicación, quedando obligado el promitente por su declaración de voluntad a

entregar la recompensa prometida cuando se ha reali-ado la prestación.