Fuentes de La Proteccion Juridica Del Medio Ambiente

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INTRODUCCIÓN Acabamos de salir del siglo XX, el siglo de la tecnología. En él vimos desde la invención de la imprenta y la electricidad hasta la clonación y el descubrimiento del genoma. Viéndolo desde este punto de vista muy superficial, pudiéramos pensar "¡qué grande es el hombre!", y en cierta forma lo es, pero si nos ponemos a verlo desde otro punto de vista, si en vez de fijarnos en los logros, nos fijamos en el daño que nos han dejado, otra es la perspectiva de la situación. En medio del auge humano por superarse, y empujar los límites de la tecnología, nunca se pensó en los daños, a gran escala, que se le harían al planeta. No estamos insinuando que sea malo el progreso, pero sí que fue un error no prever lo que causaría al ser inadecuadamente implementado.

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PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

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INTRODUCCIÓN

Acabamos de salir del siglo XX, el siglo de la tecnología. En él vimos desde la invención de la imprenta y la electricidad hasta la clonación y el descubrimiento del genoma. Viéndolo desde este punto de vista muy superficial, pudiéramos pensar "¡qué grande es el hombre!", y en cierta forma lo es, pero si nos ponemos a verlo desde otro punto de vista, si en vez de fijarnos en los logros, nos fijamos en el daño que nos han dejado, otra es la perspectiva de la situación. En medio del auge humano por superarse, y empujar los límites de la tecnología, nunca se pensó en los daños, a gran escala, que se le harían al planeta. No estamos insinuando que sea malo el progreso, pero sí que fue un error no prever lo que causaría al ser inadecuadamente implementado.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE

CARACTERÍSTICAS

PRINCIPIOS FINALIDADES

MECANISMOS

COMO SURGE EL DERECHO AMBIENTAL

CUALES SON LAS PRINCIPALES INDUSTRIAS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE EN VENEZUELA

LA CONTAMINACIÓN

Es la alteración de las condiciones normales de una o cosa o medio por agentes químicos o físicos. La contaminación ambiental es un tema que actualmente está en boca de todos. Los avances tecnológicos no han medido los daños que le han producido al medio ambiente; la incorporación de sustancias tóxicas que alteran no sólo las condiciones naturales del medio, sino también la salud, higiene y bienestar del hombre.Se ha comprobado últimamente que la contaminación ambiental afecta considerablemente a la salud cardiaca; las partículas contaminantes dispersas en el aire provocan el engrosamiento de las arterias lo que más tarde se podría transformar en una arteriosclerosis. Otro riesgo importante producido por la contaminación del medio ambiente, es la disminución de la capa de ozono y el calentamiento global, producto de las emisiones de dióxido de carbono, cloro y bromo.La contaminación puede ocurrir, en el suelo, la tierra y el aire. Existen tres clasificaciones de contaminación que se basan en distintos criterios; medio afectado, método contaminante y extensión de la fuente.

LA CONTAMINACIÓN EN VENEZUELA

Contaminación del agua y del aire

La contaminación de las aguas; Las aguas tienen su composición química alterada, de tal manera que ya no reúnen las condiciones generales para algunos o para el conjunto de usos que está destinado en su estado natural. El organismo encargado de todo en cuanto se refiere al ambiente en nuestro país es llamado Expertos del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.Algunas causas de la contaminación de las aguas son las siguientes:

La descarga de los desechos industriales y domésticos en ríos, lagos y mares. El uso de plaguicidas, fertilizantes, herbicidas y otros productos químicos en las

actividades agropecuarias.

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Derrames de petróleo El uso del agua como refrigerante de turbinas termoeléctricas, pues los cambios

de temperatura impiden el desarrollo de la fauna y flora acuáticas.Los estudios que realizan los organismos encargados del mantenimiento del saneamiento ambiental han determinado que las regiones y zonas en las cuales incide más la contaminación del agua son las siguientes:

Los ríos Guaire y Tuy El lago de Valencia y los ríos tributarios Los valles de los ríos Tocuyo y Aroa Los ríos Unare, Neverí, Manzanares, Guarapiche, y sus afluentes El lago de Maracaibo

Las aguas costeras de sur-este del golfo de Venezuela; como producto de derrames de petróleo, caída de desechos industriales y petroquímicos.En este problema ambiental es importante el aumento constante de aguas servidas de procedencia doméstica, en las que hay exceso de restos orgánicos, cantidades de detergentes y otros residuales que transforman el equilibrio de las aguas, generando en ella contaminación que se agrava con la presencia de microorganismos. Todas estas circunstancias causan grave daño. Se debe tomar en cuenta que las variadas especies de animales y vegetales que se desarrollan en el hábitat acuático no están allí para servir simplemente de adorno, ellos cumplen diariamente la función de oxidación de las aguas y de limpiarlas de organismos nocivos y extraños a ese hábitat. Lo que no se logrará, si por desechos tóxicos, la fauna y la flora desaparecen. Pero la razón más determinante para la contaminación de las aguas es la concentración de población en las zonas urbanas.El uso de las aguas para variadas actividades y servicios, genera en ellas contaminación y las convierte en aguas negras, cargadas de numerosos y muy variados agentes contaminantes.En los días que corren se está llevando a cabo una política de concientización en torno a la preservación de nuestras fuentes de depósitos de agua.Los organismos oficiales han desarrollado programas de obligatorio cumplimiento por parte de las industrias y empresas, para rescatar la pureza de las aguas, erradicando de ellas las causas de su contaminación para implementar el saneamiento ambiental.Numerosos métodos se están utilizando aplicando en torno a estos objetivos; los que están dando mejor resultado son las lagunas de oxidación (la purificación de aguas negras) y las plantas de tratamiento.Todo esto se cumple de acuerdo por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cuyos funcionarios y técnicos permanentes supervisan los resultados de la implementación de tales sistemas de recuperación.Como defendernos:

Para lograr controlar los efectos negativos de la contaminación de las aguas se hace necesario atacar de frente los peligros que ella aporta con tres cosas más específicas:

Programaciones y desarrollo oficiales con implementación de investigación de las zonas más dañadas por la contaminación y las zonas de atención prioritaria.

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Promulgación de leyes de protección del ambiente, como instrumentos legales específicos y la divulgación de tales leyes, para ampliar la educación de la ciudadanía en la conservación del ambiente y de los recursos naturales.

El establecimiento de los correctivos técnicos necesarios para la purificación de las aguas.

La contaminación del aire:La atmósfera se halla contaminada cuando la presencia de una sustancia extraña en el aire se presenta en cierta proporción.El aire es un recurso natural indispensable para el desarrollo de la vida humana; de este recurso depende la vida en el planeta y todos los organismos vivientes necesitan de él, siempre que mantenga las mejores condiciones de purificación.La contaminación ambiental ha sido un problema para la lucha por la supervivencia de los pueblos, pero especialmente de mayor nivel de industrialización.Se inició esta contaminación atmosférica con la era del maquinismo, con la incentivación de las centrales industrias, y se generalizo con el uso del petróleo y, en los últimos años, se muestre más peligrosa debido a los avances tecnológicos-estratégicos que ha llevado el hombre a excursionar por el espacio exterior.Es fácil saber si una atmósfera está contaminada o no; si sobre una determinada área, poblada o despoblada, en forma frecuente hay una bruma, hay contaminación en el aire. Esa bruma es el smog, una nube cargada de partículas sólidas o liquidas en suspensión.Ejemplos de atmósferas contaminada esta: el valle de Caracas, los valles de Maracay y Valencia, en San Cristóbal, en el Lago de Maracaibo y en la ciudad de Guayana. Es una neblina que difícilmente se distingue por la lluvia o por viento y que se forma con las sustancias toxicas de las fábricas.Algunas causas que producen la contaminación pueden ser:

Las gases producidos por los motores de máquinas y automotores. Los incineradores domésticos La trituración de materiales con características industriales La manipulación de materias volátiles como la pólvora.

Los problemas de la contaminación atmosférica lo podemos enfrentar. Para ello necesitamos de un gran esfuerzo de parte del Gobierno Nacional, con la colaboración amplia y decidida del pueblo para evitar acciones y modos de conducta que favorezcan la contaminación.

La basura humana:La basura es la acumulación de residuos sólidos producidos por el hombre en sus actividades diarias. Esos residuos están constituidos por desechos sólidos de origen orgánico, animal o vegetal; o inorgánicos como son los pedazos de vidrio, de plástico, de metal, escombros, etc. Según de donde provengan su nombre recibirá el nombre de su origen: domestico, industrial, comercial, etc.La basura es uno de los medios de contaminación del medio ambiente; por esto se hace necesario el establecimiento de los llamados rellenos sanitarios, como lugares especialmente fijados para servir de depósito de todos estos desechos.

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Pasos del método científico

Cerro de Piedra 1. Observación.

Hay muchas maquinarias en desuso.

2. Formulación del problema.¿Por qué hay tantas maquinarias en desuso?

3. Formulación de hipótesis.Hay muchas maquinarias en desuso porque no hay suficientes repuestos o no se consiguen actualmente.

4. Predicción.Si se vende el metal de las viejas maquinarias a empresas que lo necesiten para procesarlo y volver a utilizarlo se invertiría en la compra de nuevas maquinarias.

5. Diseño experimental.Vender el metal de las maquinarias antiguas a empresas que necesiten para procesarla y con los ingresos obtenidos por dicha acción comprar nuevas maquinarias.

6. Conclusión.Al vender el metal de las maquinarias antiguas se pudieron comprar nuevas de las mismas que facilitaron la labor de los empleados de Cerro de Piedra.

Minas de Naricual 1. Observación.

Estructura provechosa abandonada.

2. Formulación del problema.¿Cómo se puede explotar el potencial de la infraestructura antes de que se deteriore?

3. Formulación de hipótesis.Tomando la infraestructura por parte del estado y haciéndole las remodelaciones necesarias a ésta y a los rieles, de esta manera se podrán dar recorridos enseñándoles a las personas el proceso de la extracción del carbón de la mina y adicional a eso se les brindará un lugar con todas las comodidades que posee un hotel.

4. Predicción.Si se crea un hotel tomando esta infraestructura el estado obtendrá mayores ingresos y turistas y a su vez no se tendrán en el futuro un montón de escombros de los cuales se puso haber adquirido mucho.

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5. Diseño experimental.Informar al estado acerca de esta idea para poner en marcha la renovación de la infraestructura con el propósito de convertirla en un sitio turístico.

6. Conclusión.Al tener un hotel del cual se obtengan ingresos que sean para el estado se podrán utilizar éstos para resolver otros problemas ambientales.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANAS

  La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente  natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL?

   La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente. 

¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

   La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.

    El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente.

Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

    En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve

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desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?

   El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

LAS FINALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL SON:

    Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluarla política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

   Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

   Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

   Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

   Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

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  ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?

1. INTERDISCIPLINARIO:

   Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

   En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINÁMICO:

    La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

     Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

    Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

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6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELEVANTE

     Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

    Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

    Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):

   Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

   Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

    La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad. 

 

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¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA?

  Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.

    Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos:

Artículo 127:

  Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

  Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128.

   El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

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Artículo 129.

   Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos ypeligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

   En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

   Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

   De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

   Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

   Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.

 

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¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL? 

   Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:

La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

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8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

   En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

   Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.

CONOCER Y RESPETAR LAS LEYES AMBIENTALES ES AMAR Y CUIDAR EL AMBIENTE.

 Principales leyes y algunos decretos ambientales que regulan la conducta del ser humano sobre su ambiente. 

Ambiente General

Calidad Ambiental

Aire

Agua

Materiales – Desechos Peligrosos

Desechos No Peligrosos

Ruido

Recursos Naturales

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Diversidad Biológica

Recursos Forestales

Fauna Silvestre

ABRAE’s y Parques de Recreación

ABRAE’s

Parques de Recreación

Control de Ejecución de Obras y Actividades

Control de Ejecución de Obras

Prevención y Control de Incendios Forestales

Zonas Costeras - Espacios Acuáticos e Insulares

Puertos y Marinas

Pesca y Acuicultura

Tierras y Desarrollo Agrario

Guardería Ambiental

Indígenas

Seguridad y Salud

Seguridad

Salud

Áreas (cont.)

Planificación, Participación y Cooperativas

Planificación

Participación y Cooperativas

Tratados y Convenios Internacionales

Ambiente General

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Ley Orgánica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de1992.

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CONCLUSIÓN

La contaminación es un problema del que nadie quiere responsabilizarse y que, hasta en algunos casos, no se percibe hasta cuando es ya demasiado tarde. Debemos, como ciudadanos de una provincia y un país que quiere crecer y mejorar su calidad de vida, comenzar a tomar conciencia sobre éste problema y todas las dificultades que encamina para el ambiente y, por ende, para la salud y bienestar humano.

La educación de la población es una herramienta básica y fundamental en cuanto a medio ambiente se refiere. Este medio es el único lugar del que cuenta el hombre para desarrollarse. En él realiza todas sus actividades - vitales o no-; en él, precisamente, vive.

Una población conocedora de los problemas ambientales generales, y de aquellos que presentes en su territorio, será una población con capacidades potenciales de resolución de tales conflictos. Una sociedad conocedora y consciente es, entonces, la primera etapa para la recuperación ambiental y la posterior administración eficiente de los recursos naturales disponibles.

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BIBLIOGRAFÍA

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Araujo, E.A. Prólogo a “La Constitución Nacional ...”,cit.pág.9.).

- 5 -  García Pelayo, M. 1975. La Teoría General de Sistemas. En: Revista de Occidente, dic., 3ª.Etapa, No2.