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Desde 13 dAgoeto de 1892 1 4 31 de Dkwe 'bre de 1893

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' 1. a7 ¿e le,jdada.•. y también do que en sustltimos dias tuviese la satisfac-ción de pensar, que su caudal,honradamente adquirido) so em-plearla en objetos bonelicos, lopropuse darle esa inversión.....

(Mcm oria 13 Agosto 1892.)

'aCa,rao de penoanvkiito ,nU4me, -ne :eveCcit. Ca a-n.dio,a ca-idad ccea i.n -Cné-Ito qi.e don6 ¿. T. e eC sn.otneiso en

vez aC enfevino 9. Jna,n €aCroa,da, (. . . C.) depo eoot9.ado ¿( totamento 11o1 ri2oe ¿. V. 044 Ae de.r,c, on-ueoaC.

(3on deck,6n nooi-Cz4,na aj, d,na de mv e,ne,000 zaoo 2e cat2a3V. 1>e9 ev.ae -Ca ,ne,no%a deC Uu3tro Çisad, C-

ce.do q-° e-Caf.ec.m4eno o-Co nnko Çnndado en eoa vi ffaUeuaa eC ,%o,nC,z.e de « a-Cz,ada. »

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¡de ono tecono c Woo aln400 .j. vo-oo-noo.Por los Vocales de la Junta,

El AlcaldePresidente:

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Asilo Calzada de Guerseica ,, Limo 31 de Djcie,,,bre de 1893.

e

--Del conocimiento, profesión y vecindad del señor compare.

ciente,. yo el Notario doy fé, manifestando que concurre en nom-bre y representación de su señor hermano D. Adolfo de Uriostoy Viteri, mayor de edad, de estado soltero, comerciante y ve-cino de San Francisco de California, Estados Unidos de Amé-rica, en virtud del poder que le confirióén dicho punto, á ca-torce de Agosto del año último, ante el Notario Don JorgeKnox, cuyo poder me exhibe y por ser especial para este acto,se coloca por principio de esta escritura para que forme parteintegrante de la misma; y asegurando el D. Jorge de Uriosteque dicho poder no le esta limitado, suspenso ni revocado, leconsidero á mi juicio con la capacidad legal necesaria paraformalizar la presente ecritura de fundación de establecimien-to benéfico, y libre y expontájicamento dice:

1.0 Que el Sr. D. Juan Joaquín de Calzada y Echaniz,natural del Concejo de Ajangiiiz, partido judicial de Gúernicay Luno, falleció en San Francisco de California, ú los cincuen-ta y nueve años de edad, el día doce de Noviembre de milochocientos ochenta y ocho, bajo del testamento que otorgó eldía veinte y tres de Octubre anterior, ante el notario de la mis-ma ciudad S. W. Doggett; cuyo testamento se redujo á nom-brar heredero universal y albacea. testamentario, con relevaciónde fianzas, á D. Adolfo de Tjrioste y Viteri, quien noticioso dedicho testamento, pasó á ver al testador Sr.

, Calzada y á darlelas gracias por esa prueba tan patente de la estimación, amis-tad y aprecio, con que le distinguió siempre: pero deseoso elSr. Tjrioste de manifestar al Sr. Calzada, que el afecto que porél tema era desinteresado y también de que ea sus últimos diastuviese la satisfacción de pensar, que su caudalmhonradaenteadquirido, se emplearía en objetos benéficos, le propuso darlo esa inversión, y después de ponerse ambos de acuerdo, convinieron, y así se consignó en una carta dirigid. al mismo -

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flor Urioste, que la parte del capital que hubiera en San Fran-cisco* de California al tiempo del fallecimiento del Sr Calzada,se dedicría pialment' á la construcción de un Hospitalen Guernica, después de llenar algunos legados, que no llegahan á mil pesos y de invertir algo en limosnas y auxilios a losnecesitados, dándole a] Sr Unoste plena fa cultad latitud ciicuanto al niododlleiiar sus deseos, así , como para hacer lasalteraciones que juzgase prudentes El capital existente en Sa nFrncico de California al fallecimiento del Sr. Calzada, aseen-

- dió sgún el inventario judicial practicado en veintiocho da,Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho, it la cantidad deochenta mil doscientos treinta y cinco pesos y sesenta y,centavos, del que deducidos los gastos de enfermedad del fina-do, hospedaje, funerales, mausoleo, gastos judiciales y honoranos del Abogadooy albacea aumentados los intereses de v en-

64s por el caudal y otros productos, quedo reducido dichocaudal a la suma de setenta ' ocho mil setenta y ocho pesosochenta y seis centavos Este toe el monto liquido del caudalen San Francisco al ser presentadas N, las cuentas

or los Tribunales de California, el ti-es de Octubre de mil ocho-cientos ochenta y nueve, reconociéndole al Sr. Urioste definiti-vamente como heredero universal del Si-. Calzada, de acuerdo

• con dicho testamento- y quedando por lo tanto en aptitud dedar el empleo debido á dicho caudal. Mientras llegaba el tiene.o de presentar esas cuentas, tiempo que exijen las leyes de

aquel país para que otro que se crea con mejor dei-ocho, neudaá comprobarlo, hizo un viaje a Europa Don Adolfo dc. Li Jostc,y visitó la villa de Guermea y Luno, en donde celebró vamiasconfe-encias ó reuniones con lis personas mas caractei iiad isde dicho Guernica y Luno. En tales reuniones se convino enun plan general referente á la construcción en dicha villa, dela Casa-Hospicio Hospital de Guernica y Luno, como entonces

o

- 10se llamó, siendo los puntos esenciales acordados los sigIientes:—Acoger álos individuos menesterósódé la villa ' cuidarde los enfermos acogidos en la casa: el núméro de estanciaspodrá computarse como máximun, entre treinta y cuarenta ydoce para enfermos, destinándose algunos departaméxitos.parainfecciosos; será conveniente que se destine, un pequeño de-partamento para ancianos Imposibilitados y que molestan it suscomparieios de sala, también se tendrá presente que puedanacogerse en el Establecimiento de seis á ochq niflos » Termrnaha este proyecto con la iuy acertada indiéación, de qüe solio¡tara la cooperación del digno Diputado del Distrito de Guerni-ca y Luno, D. Luis de Landecho y Unes; en calidad dé Arqui-tecto. Fué fechado este plan general, el once de J ulió de milochocientos ochénta y nueve.

El capital existente el día tres dé Octubre de mil ochocien-tos ochenta y nueve, cuando el Tribunal competente aprobólas cuentas presentadas, era r 'dé setenta y ochó mil setenta yocho pesos y ochenta y seis centavos. Desde entonces bastael catorce de Julio último, se ha aumentado por intereses ydividendos en doce mil veinte y nueve pesos ynoventa y nuevecentavos, de modo qué hace un total de Ioventa mil cientoocho pesos y ochenta y cinco centavos oro norte-amerjeano.

2.0 Que con el fin de llevar adelante su propósito, el donAdolfo de Urioste, por mediación de D. Enrique Palacios yDorautes, adquirió por , compra hecha it los cónyuges Don -Sal-vador de Olazabal y Arteaga y D.a Elvira de Ariz y Cortazar,una heredad llamada Zaraspeóndo, radicante en júrisdicciónInfanzona de la villa de Guernica y Luno, que comprende unamedida superficial de diez mil setecientos sesenta y tres ItrQscincuenta y siete centímetros cuadrados, y linda por Norte conpertenecidos de la casa Zaraspeatze; por Este con tejabana ypatio de la casa nombrada de Zaraspe, con la carretera de Du-

.-11—man .go Bermeo y nasa de la representación de D Antonio Juhdxi 'd Ozamiz, por Sur con* la ca misma de Ozamiz y pertenecidos de la casa Busterguiflena, y por Oeste con idem deBusterguiriena Así resulta de la escritura de compra y ventaotorgada críla villa de Guernica y Luno, á siete de Diciembrede rail ochóeintos ochenta y nueve, ante el Notario de la mis-ma D. Juah Bautista de Basterrechea, la que fué inscrita en elRegistro de la propiedad del partido de Guernica y Luno, en

'él trnrrn cuarlt-o''d'e l aquella villa folio veinte vuelto, finca nme-roiciento noventa y cuatro inscripción segunda.

'Di cha héedád ha sido 'cercada con muro de mampostería,• cólócando una verja y puerta de hierro por el lado de la carie-

ters:y en él centro de la expresada heredad, se ha construido.1 por cuenta del D. Adolfo de lnioste y Viteri y bajo la direc-

ción del Arquitecto D Luis de Landeclio, el edificio de que'isséliacé historia, destinado á Asilo y Hospital, el que ocupa•una, extensión superficial de mil doscientos metros cuadradosy sesenta y dos decímetros cuadrados, que equivalen it quincemil cuatrocientos sesenta y cuatro pies cuadrados y está rodea-do por todas partes con terrenos de la misma heredad, que se

• desinan á huerta ' jardín. La fábrica de esta casa, consta deótáiios en una parte de su extensión, destinada it almacenescámaras de caloríferos, piso bajo que abarca toda la plantasé distribuye en dormitorios, comedores, cuarto de aseo,

bocina, y sus dependencias con más pasos, caja de escalera yla Capilla. Planta principal que ocupa igualmente toda la ex-tensión del edificio•y so distribuye en dormitorios, euferrneriasy dependencias, y otra planta de guardillas trasteras. Esteedificio fuó inscrito en el Registro de la propiedad del partidode Guernica y Luno, en el tomo cuarto de aquella villa, folioveinte y uno, finca número ciento noventa y cuatro, inscrip.ojén tercera. El número de personas que pueden ser acogidas en

- 12 -este Asilo es de sesenta, que se clasifican del modo siguiente.

Asilados ancianos ..........20Asiladas ancialias. ....... ...20Niños.....................6Enfermos. .................6Enfermas ..................6Pensjoniss...............2

La descripción más detallada del citado edificio, es comosigue:

Ocupa el centro del edificio un patio dé honor compIta-mente cubierto por su frente, yen él se acusalá distribuión ge-neral del edificio: en el centró se presenta la fachada de l. Ca-pilla, coronada por una espadaña de la que arranca la Crdz, quesituada así, en la parte más culminante, protege á todo el Asilo;á derecha é izquierda de la Cpilla, se extienden dos cuerpos deedificio perforados en forma de galería de paseo, que dejan li-bre paso al aire y sirven de entrada al Asilo y Hbspital.

A ambos lados de estas galerías, avanzan perpendicujaimenle i su dirección dos cuerpos de edificio o alas, que tienenen el centro de las mismas, acusadas las entradas de los Pabe-llones que constituyen los asilos de ancianos, que quedan asícompletamente aislados del resto del edificio, aunque unido áél en una sola construcción. Estos dos pabellonéss,constan de sótanos y piso bajo y principal los cuales se unenentre sí por medio de una escalera colocada en su centro, frentei. Li puerta de ingreso. Eii cada una de las plantas baja y prin-ip il, existe un dormitorio con ocho camas para asilados que

li icen vida común, y dos cuai tos para ancianos que hayan dedormir en habitaciónhabitación aislada, teniendo en ambas plantas susdependencias necesarias de lavadores, cuartos de baño y retretes todos ellos debidamente separados d los dormitrios,aunque inmediatos á ellos, de tal modo diúestÓs j(ié se hace

- 13 -:ixiposible el que puedan llegar á los dormitorios 19s miasmasque pudiean producirse en los retretes, los que ademas estándotados de aparatos inodoros de sifón, así como todos los con

e evacuación de baños y lavabos, y abundantementeductóÍ áprovistos de agua

La superficie de un dormitorio, es de sesenta y seis metroscuadrados 4ue representa ocho metros, treinta y dos por cadacama.

• La capacidad dé aire disponible es de metros doscientosocheiita cincuenta, ó sea de treinta y cinco cero seis metros cubos por asilado

La ventilación de estas salas se eieetua poi bocas de intro-ducción de aire, colocadas junto al suelo de los rnui os de ambosladd.óIdormitório y su evacuación por los conductos coloca-dos en el techo, para facilitar la llegada a ellos del 'inc viciadoy caliente el techo forma á los dos lados del centro, dos pen

• dientésue vienen á unirse á los muros por medio de curvassu moldura ni resalto ninguno Durante el dm Ii ventilaciónpodrá aumentarse poderosamente por las ventanas colocadasen tres de los muros de estas salas La superficie tcristalada delas ventanas es de trece sesenta y ocho metros cuadrados, o seadé:ío óhentay uno metros por cama; esta superficie de ilumicióui es aproximadamente la quinta parte de la superficieiIuiíiada. La calefacción de los dormitoriQs se liará poi mediode ,un sistema de caloríferos de agua caliente, á cuya instalaciónsepócede actualmente. En el piso bajo de estos pabellones,u&doá lá galería del paseo, se hallan los comedores de los asi-la1os5 distribuidos á derecha é izquierda los de hombres y mujeras, cómo lo estaban los dormitorios y con acceso directodedeaqúellos por uno de sus lados.

,El el piso principal de los mismos cuerpos, con entrada porla galería, y totalmente separadas de los asilos con los cuales

14 -no tienen comunicación ai ,guna, se hallan las salas destinadasá enfermos Tienen estas salas una superficie de cincuenta yuno sesenta metros cuadrados, ó sean, metros ocho sesenta paracada uno de los seis enfermos de cada sala L capacidad deaire contenida en ung sala, es de metros dosci'erÇts once cin-cuenta y seis, y lo que corresponde a cada cama' treinta y cinco

1.

veinte y seis. Las iñir . as' disposiciones de ventiladores y calo-ríferos dispuestos en 1o8 dórmitorios. del Asilo, se han adoptadopara las enfermerías, las que tienen ventanas en dos murosopuestos, con una superficie de iluminación de nueve sesenta,y ocho metros cuadrados, ó sea, de uno sesenta y üyo- por en-ferino, poco menos dé la quinta parte -de la superficie de la salailuminada. En umi parte de los sótanos de estas jalas, se insta-lan las calderas de los aparatos de calefacción, dejándose el -resto de ellos para que puedan ser aprovechados como almace-nes ó depósitos.

En el cuerpo central ocupa la Capilla, como ya se ha dicho, -el punto culminante de la composición Tiene esta Capilla unaentrada para el pubhc9 por el patio de honor, dos puertas paralos asilados ti. uno y otro, lado, que se .abren sobre las galeríasdel piso bajo, y otras dos, también laterales, que :en el, piso.principal comunican á las galenas con el coro y las tribunaspara los enfermos; de modo, que todos loá acogidos en este -Asilo ., pueden acudir á los divinos oficios con la debida inde-pendencia. En el testero de . la Capilla á un lado del altar unapuerta de escape comunica cói' la sacristía. A ambos aos dela Capilla en la planta. 1

del piso bajo, sin sótano, por no permi-tirlo la altura que vá ya tomando el terreno, se hallan

1

las ga-lerías de paseo para los asilados, que miden una longitud de,metros diez y siete setenta y cinco cada una, sirven 4 l vez devestíbulo de ingreso y en ellas se abren las puertas de diversashabitaciones destinadas á salas de visitas, despacho de admi-

nlstradión, s1a de opeiaóioes quirúrgicas y otras varias de-pendeiicias . Unas ése1eras comunic'an á estas galerías con lasdel po pHucipal, y aquellas conducen á los cuartos de enfer-ferihospára isionists, Sala de Juntas de la Administración,

i 1 .

roperos y otrÓ diversos cuartos. Normalmente á este cuerpo deedificio se extiende 'u. 'espaldas de la Capilla, otro pabellón cuyapltbája poco á podo va enterrándose en el terreno, de ma-n.a.rqu al extremo del pabellóii, en donde se encuentra otronuevo cuerpo de edificio paralelo al anterior, la planta baja de-

1 Z ,

be"considerá.re ya como verdadero sótano.esta parte de la construcción, tiene la expresada planta

ba.aemás de la sacristía y un comedor para las Hermanas,las depéíidencias de cocina, fregadero, despensa y los cuartos

- de lavado planchado, y en el piso principal las habitacionesde 1s Hermanas que cuidan del . Asilo, con dormitorio paraocho Hermanas, sala de comunidad y enfermería: en el pabe-llón primero y segundo, un pequeño asilo para seis niños, conun dormitorio, enfermería; cuarto de clases, sala de recreo ycoiiiodoi. Una puerta de salida especial, colocada en esta partedel ̀.edificio, permite u. los niños salir al jardín sin comunicarpara nada con el resto del Asilo, pudiendo, por lo tanto, haceruna vida completamente independiente. Otra puerta comunicadirectamente dell jardín u. las dependencias para mayor facilidaddel servicio.

Los muros 'de este edificio se han construido con mampoS-teiia de piedra arenisca, procedente de las canteras de Oca, en1 as inmediaciones de Guernica, que asientan sobre un zócalogenéral de piedra sillería sacada de la misma cantera. Son tam-bin de sillería-de Oca, los ángulos 6 esquinas del edificio, losbatientes de las ventanas, algunos arcos de la fachada y lospiñones y corniza de coronamiento.

La mampostería se ha revocado con mortero de cemento

- 16 -ligeramente teñido, con objeto de hacer innecesaria la • pintiraen las fachadas. Los pisos todos se han formado con vigueta. -de acero, enlazadas por bovedillas de ladrillo en los sótanos y,con forjados' de hormigón hidraulico en el resto Sobre estosarcos, se han extendido capas de cemento formarpavimiento, revolviéndose en los muros ei un pequeño zócalo,del mismo material eh todas las habitaciones'. Lospisos quedanasí conipletainente impermeables, lo cual permitirá hacer e-cuentes lavados con abundante agua, para evitar que se depo-siten microrganismos que puedan ser perjudiciales para lsalud de los asilados. Las cerraduras de cubierta son de hierroen los dormitorios de asilados y enfermos, y de madera en lashabitaciones de dependencias. Sobre ellas se extiende unenta-blado general, recubierto de teja plana y coronada por sietepuntas metálicas de seis metros de altura, convenientementeenlazadas entre sí y con la tierra, para proter al edificio de losefectos del rayo.

Con objeto de evitar en absoluto el .eiñpleo de madera enlos pisos del Asilo, por ser material que ofrece albergue fácilpara toda clase de niri.smas, se han construido las escaleras conpeldaños de cemento sobre la bóveda de ladrillo, y los cielosrasos de las habitaciones sobre los mismos, fijados sin interiei-eióh de canizo ni lata de madera.

El destino que el edificio tiene, exige una de 'créción extre-madarnente sencilla y en tal sentido se hallan compuestas lasdiferentes fachadas del Asilo, sin más ornato que las líneas ge-nerales de su construcción, acusadas por la sillería, que se haempleado únicamente por disniinnir los gastos de conervacióndel edificio.

En el interior, se ha prescindido igualmente de toda deco-ración, para que sea mas fácil su limpieza y entretenimientoTan sólo la Capilla, como centro principal del edificio, por la

—17--óiIdad- de su destino, muestra sus muros pintados al óleo,

-. w.tiyo.riiatbs do diversos colores y 'sus bóvedas de ladrillo, y con,friso de madera en su parte inferior. El resto de los muros

,&odificio, se hallan simplemente blanqueados á la cal viva,su '.realtos ni ádornos de ninguna clase. Hállase el Asilo dota'

- - do do abundantes aguas potables, suministradas por la conduc-ción general de la villa dé Guernica y Luno, con presión sufi-éientepara subir á lo más alto del edificio, y repartidas conve-'iientemente por baños, lavadores, retretes, lavaderos y frega-dero...

Un depósito.colocado en la guardilla del edificio en comu-- iii(ación con el hogar de la cocina, permite tener en todo tiem-

•pó. 'agua caliente,' ue es conducida por tuberías especiales á las:antedichas dependencias.

u 3,o Que el edificio descrito, lo construyó el Sr. D. AdolfodeUrioste y Viteri, con objeto, según se ha dicho, de fundar un1stablecimiento de beneficencia particular, para asistencia de

• los pobres de la villa de Guernica y Lurio, encomendando suPafronato, régimen y gobierno, á una Junta de vecinos de lamiavilla de Guernica y Luno, con sujeción al Reglamentojormado'al efecto; cuyo Reglamento se coloca por cabeza deúta; escritura, para qué forme parte integrante de la misma yse serte en las copias que de ella se expidan; y llevando á efec-

• •to el propósito del D. Adolfo de Urioste ' Viteri, en su nombre• u hermano el señor compareciente D. Jorge de Urioste y Viteri,otorga la presente escritura bajo las cláusulas siguientes:

•.Frimera. FuNDAcidx.—Que funda áperpetuidad en la vi-fle G.iemica y Limo, un Establecimiento Católico de bene-fiçeneia particular, con la denominación de Asilo Calzada, ycou el objeto de que en él sean asistidos hasta donde permitasu capacidad y lo consientan los recursos con que le dote, lospobres de ambos sexos de dicha villa que reunan las circuns-

- 18 -tancias que se expresan, en el Reglamento que vá por cabeza y.con los demás fines y propósitos que en el mismo Reglamentomás detalladamente se consignan.

Segunda. PATRONATO.—Para regir, gobernar, dirigir y ad-ministrar el establecimiento benéfico que deja fundado, poseersus bienes, defenderlos enjuicio y fuera de él, administrarlos,.recoger é invertir sus productos y todo lo que sea conducenteá su conservación y representación, nombra como Patrono per-pétuo, á una Junta compuesta del número de individuos, quese determina en el Reglamento.

Tercera; NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DE PATRONA-TO.—Para constituir la primera Junta do Patronato, nombra elseñor compareciente, al Sr. D. Diego . de Anitua é I'zaguirre.soltero, Abogado y Alcalde Presidente del Ayuntamiento de lavilla de Guernica y Luno, y con sujeción á lo dispuesto en elcitado Reglamento, le nombra también Presidente de la mismaJunta por el tiempo que ejerza sus funciones de Alcalde delAyuntamiento, y como vocales de la Junta nombra á los seño-res siguientes:. .

D. Basilio Diaz de Espada y Badiolu, Arcipreste y cura pá-rroco de Guernica, soltero;. D. Antonio López de Calle y Malax-echevarría, casado, abogado; D. Antonio Monesterio y Aldamiz,casado, propietario; D. José Antonio Gondra y Olabarría, viudo,comerciante; D. Rafael Echevarría y Azumendi,, casado, médi-co; D. Sandalio Barbier y Abaroa, casado, propietario; D. JoséSeijó y Trevolazabala, pasado, comerciante; D, Juan MartínPértica y Aurrecoechea, casado, comerciante. y D. DomingoArano y Alegría, casado, propietario; todos mayores de edad yvecinos de Guernica y Luno, concediéndoles cuantas faculta-des quedan expresadas en la cláusula segunda precedente, lasque se especifican en el Reglamento que va , por cabeza, y es.peciahnente la de que puedan aceptar el contenido de esta es-

- 19 -critura, tomar desde luego posesión de los bienes del Asilo, yentrar en el ejercicio dé sus funciones.

Cuárta. RÉGIMEN Y GOBIERNO DEL Asno Y DE SU JUNTA. —El régimen y gobierno del Establecimiento benéfico y de IttJunta, que como Patrono ha de dirigirle y administrarle, seacomódará á lo que se establece en el Reglamento citado que seha ólocado por cabeza de la presente escritura.

Quinta DOTACIÓN.—Para que pueda cumplir sus fines elEstablcimiento benéfico Asilo Calzada, le dota el señor com-pareciente en nombre de su señor hermano D. Adolfo de Unos-te, con los bienes siguientes:

1 .0:. El solar ó terreno y edificio que quedan descritos en elpunto segundo de la exposición de esta escritura, cuyo valor es,el terreno; de diez mil cuatrocientas trece pesetas y cincuentacéxtirnósy el del edificio, de doscientas diez y nueve mil dos-cientas cuarenta y cuatro pesetas y sesenta y uno céntimos, cu-yas dos partidas componen en junto, la suma de doscientasveintinueve mil seiscient cincuenta y ocho Pesetas y once

' céntimos.—Ptas. 229.658911Los muebles, efectos y ropas comprados al efecto, que

se détálián en la lista ó inventario que se une por principio deesta escritura, los cuales han costado próximamente veinte mileset..--Ptas. 20.000.

3.° Siete títulos de la Deuda pública del cuatro por cientoperptuo interior, serie T, con cupón de primero de Octubrepróximó;: seflalados con los números seiscientos ochenta y uno,dos iiiilochocientos sesenta y seis, diez mil tres, diez mil cua-troóiñtós noventa y cinco, diez mil quinientos catorce, diezmil" nbyecientos cuarenta y tres y doce mil doscientos trece, un-porttmtes en junto trescientas cincuenta mil pesetas nominales,que han costado pesetas efectivas doscientas treinta y siete milquinientas doce con cincuenta céntimos.—Ptas. 237.5 12950.

- 20 -4,0 Y veinte mil pesetas aproximadamente que en efectivo

metálico, obran en poder del señor relatante, como saldo de.cuenta que ha llevado de los fondos para el Asilo y cuyo saldose propone entregar muy en breve, así como los títulos de laDeuda que se expresan en el punto anterior y títulos de propie-dad de la finca, á la Junta de Patronos, para:que atiendan losprimeros gastos del Establecimiento benéfico.—PtaS.2 0.000.

Suman todos estos bienes, la cantidad de quinientas sietemil ciento setenta pesetas y sesenta y uno céntimos.—Pesetas507.170,6 1.

Sexta. AMPLIACIÓN DE ESTOS BIENES.-LO8 inmuebles queconstituyen la dotación del Asilo Calzada, se inscribirán á sunombre en el Registro de la propiedad. Los muebles, efectos yropas, se conservarán en la forma quedisponga la Junta consujeción al Reglamento. Los títlos de la Deuda se convertiránen una inscripción intrasferible á nombre del Asilo Calzada,la cual se depositará como previene el Reglamento; y el efecti-vo metálico que se entregue, se aplicará como deja dicho, it

atender los primeros gastos del Establecimiento.Séptima. TRASMISIÓN.—Para que tenga lugar lo acordado

en las cláusulas anteriores, por la presente escritura el señorcompareciente en nombre de su señor hermano D. Adolfo deUrioste, trasmite, trasfiere y traspasa en plena propiedad y do-minio y en donación perpétua é irrevocable, al Establecimientode beneficencia particular, que deja fundado con el título deAsilo Calzada, y en su nombre it la Junta 6 Patronato que, que-da nombrado, los bienes inmuebles descritos en la exposiciónde esta escritura, los m emuebles, efectos y ropas expresados en lalista que va por principio de la misma, los títulos de la DeudaY el efectivo metálico expresados en la cláusula quinta; sin otrareserva ni limitación que la de convertir dichos títulos en lá-mina intrasferible y hacer su entrega á la Junta, tan pronto

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como so haya verficá'd para que se destinen y apliquen á losfi r,.sdélmtfundtici6n, y en la forma que se establece en su Re-

:ltzñento.''5H Óctavá,' REvEasiÓN.—Pa.ra el caso de que por cualquier

los bienes con que deja dotada esta fundación, no pu-dieiab

tener la aplicaéión á que se destinan, 6 si trataren de

itrs T do ' ellos el Estado', la provincia, el municipio ó cual-quiera

otro poder 6 autoridad, queda desde ahora autorizada

la uiitde Patronos hombrada, y las que le sucedan, paraque'puéda aoderarse dé dichos bienes y darles la aplicación

= 'que para estos casos establécÓ el Reglamento que va por cabeza.:Novena PROHIBICIÓN DE QUE INTERVENGAN LAS AUTORIDA-

D ÉÑ ESTA FUNDACIÓN. ---Siendo particular el Establecimiento'de béficencia que queda fundado y deseando el fundador

- que se rija única y exclusivamente por el Reglamento NI

fündación que quedan establecidas, es ]a voluntad delser otorgante, que ninguna autoridad, de cualquier clase quefuere , se ingiera ni mezcle en su dirección, administración ygobierno, para otra cosa que no sea el protectorado que las le-yes ls conceden en esta clase de Establecimientos, 6 para loqúÓe! i.efiera á su inspección, en la parte moral, higiénica ó de

- estadística. Por lo tanto prohibe el señor otorgante, que la auto-ridád intervenga en los nombramientos de las Juntas de Patro-natc,en sus cuentas y administración, en la modificación de suRegáento, nien otra cosa que afecte á los dereqhos del Pa-tronato.

.Décima. PROHIBICIÓN DE SOSTENER LITIGIOS, SINO PARA LA• DEFENSA DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN-Si contra lo que esde esperar, en el trascurso del tiempo se promoviese entre losindividuos de la Junta 6 con personas it. ella extrañas, algunacofitiéda sobre derechos 6 deberes del Asilo, ñ otra cosa que

• no sea sobre la defensa de sus bienes, os la voluntad del fun-

- 22 -dador que antes que se llegue á uú4itigics, se esté y pase. porlo que, para derimir la contienda, disponga el señor Obispo dela Diócesis, si se dignase aceptar el cargo, 6 por lo que dispon-gan las personas que al efecto nombrase éste .y en su falta, porlo que determinen otras personas elegidas entre las más distin-guidas 6 ilustradas de esta provincia; pues su deseo es que nose distraigan en litigios ni discordias, fondos consagrados ámás altos fines.

Con cuyos capítulos, cláusulas y condiciónes, el señor com-pareciente D. Jorge de Urioste y Viteri, en el concepto quecomparece de apoderado' de su hermano D. Adolfo de Uriostey Viteri, deja fundado en la villa de Guernica y Luno, el Esta-blecimiento de beneficencia particular denominado, Aguo Cal-zada, con, derechos y prerrogativas corresponda á lasde su clase.

En este estado, yo el Notario, advierto al señor otorgante,que el Estado, la provincia y el municipio correspondiente,tienen preferencia, sobre cualquier otro acreedor, para el cobrode la última anualidad del impuesto que se hubiese repartidoy no satisfecho por la finca de que se trata. Y que, de esta es-critura, prévia aceptación por la Junta nombrada, ha de presen-tarse copia para su inscripción en el Registro de lo propiedaddel partido de Guernica y Luiio, sin cuyo requisito no podráoponerse ni perjudicar á» tercero, ni será admitida en ningúnTribunal, Consejo, Corporación ni oficina del Gobierno, si elobjeto de la presentación fuese hacer uso eii perjuicio de terce-ro del derecho que .debió-ser inscripto,.. salvo los dos únicos ca-sos de excepción que'compi-ende el artículo' trescientos noventay seis de la Ley Hipotecaria.

Para cumplir el ruego deseo del fundador D. Adolfo,' ma-nifestado al final del poder que vá por cabeza, concurren tam-bién á este acto, D. Sabino de Goicoechea y Echevarría, de esta

- 23 -vecindad, viudo, y D,Luis de Landecho y Urríes, casado, ve-cino de Madrid, ambos Arquitectos y mayores de edad, provis-tos (le sus cédulas personales, expedidas la del primero por la'Adihinistración do Propiedades 6 Impuestos 'de esta provincia,

"f'en:primero de Julio del año último, de cuarta clase, con el nú-mero noventa y tres, y la del segundo, por la Administración de

'.Contribuciones de Madrid, en veintiseis de Setiembre último," de 'tercera clase, con el número treinta y nueve, á quienes doy'fé y conozco; y'manifestando que quedan enterados de esta es-critura 'y prestan su 'conformidad á la misma.

-sí lo dicen y otorgan ante mí y los testigos presentes de1 esta vecindad que aseguran no tener excepción legal para serlo

D. Rufino Saenz de Ibarra y D. Marcial Antonio Bobeda.Y enterados del derecho que la ley les concede, para leer

por sí esta escritura, le renunciaron; haciéndolo yo de su acuer-do y fuá aprobada firmándola los señores otorgantes y testigosreferidos. De todo el contenido en este público instrumento, yoel Notario doy fé.—J. de Urioste.—Sabino de Goicoechea.-Luis de Landecho.—Rufino de Ibarra—Marcial Antonio.—

.1 Signado:' Julián de Ans'u.átegui.—(Aquí el corresponde de la es-" .,-critura.)

IN5CRI?CIÓN.—Inscripto el precedente documento, en el tomocuarto de esta -villa, fólio veinlidos, finca número ciento noventa ycuatro, inscripción ' .cuarta.—Guernica y L'uno 27 de Agosto de1892.—José Marcelo de Lecanda.

'Las escrituras de aceptación de la precedente donación porlos individuos que formaban la Junta de Patronos del AsiloCalzada, fueron' otorgadas en esta villa de . Guernica y Luno,ante el Notario D. , Pedro Pablo de Amesti, con fecha 13 y 26de Agosto de 1892; yfué inscripto: en el Registro de la Propiedad,

'"el'referido titulo de -donación, con.fecha 27 del mismo mes y año,en el tomo, de esta villa, fólio 22.