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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER ................................................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .............................. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ............................................................................................................ 4

INGRESOS ............................................................................................................................................................................ 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................................. 9

RESULTADO DEL EJERCICIO .......................................................................................................................................... 10

4. CUENTAS BALANCE ................................................................................................................................................. 11

CAJA ................................................................................................................................................................................... 11

BANCOS ............................................................................................................................................................................. 12

INVERSIÓN EN VALORES ................................................................................................................................................ 13

DEUDORES DIVERSOS ..................................................................................................................................................... 14

ANTICIPO A PROVEEDORES ........................................................................................................................................... 20

ALMACÉN DE MATERIALES ............................................................................................................................................ 21

ACTIVO FIJO ...................................................................................................................................................................... 22

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ..................................................................................................................... 27

PROVEEDORES ................................................................................................................................................................. 28

ACREEDORES DIVERSOS ................................................................................................................................................ 29

IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR .................................................................................................................. 30

5. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ...................................................... 31

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ................................................................................................................... 31

6. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL ........................................................................................ 33

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................... 33

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ..................................................................... 34

FONDO REGIONAL (FONREGION) .................................................................................................................................. 35

7. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ......................................................................................................................... 39

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .............................................................................................................................. 39

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................... 40

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ..................................................................... 41

PROGRAMA 3x1 PARA MIGRANTES .............................................................................................................................. 53

PROGRAMA HABITAT ...................................................................................................................................................... 54

CONGREGACIÓN MARIANA TRINITARIA ....................................................................................................................... 56

8. SERVICIOS PÚBLICOS ............................................................................................................................................. 62

RELLENO SANITARIO ....................................................................................................................................................... 62

RASTRO MUNICIPAL ........................................................................................................................................................ 63

9. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ....................................................................................................... 64

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2004-2007

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 3

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

3

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

23

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración 12

Subtotal 41

Acciones Preventivas

Recomendación2 27

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 27

TOTAL 68

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Principios de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Fresnillo, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Principios de Contabilidad Gubernamental, con excepción del que se menciona a continuación: Control Presupuestario.- Debido a que el municipio presentó variaciones respecto a sus presupuestos al obtener Ingresos inferiores a los programados en un 17.33% y un subejercicio en su Presupuesto de Egresos del 20.36%, omitiendo realizar la modificación presupuestal correspondiente.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

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El municipio de Fresnillo, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2007 por un monto total de $373,827,325.04, los cuales se encuentran conformados por $232,596,356.82 de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública con un alcance de revisión de 70.71%. Además de $104,237,760.47 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $36,993,207.75 de Otros Programas y Ramo 20, cuyos resultados se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física de la Obra. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:

Resultado AF-01, Observación AF-01 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 De la revisión practicada al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se observó que el municipio otorgó descuentos sobre el principal por un importe de $94,145.91 durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, mismo que representa el 2.38 % del monto recaudado en dicho periodo. Asimismo, por lo que corresponde al periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de dicho año, se detectaron descuentos en los mismos términos por un importe de $44,170.08, representando el 2.75% del total. Cabe mencionar que tales descuentos no están contemplados en el Código Fiscal Municipal ni en ningún otro ordenamiento legal. Es conveniente señalar que en oficio de solventación número 336/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, suscrito por el C. Mario Piña Hermosillo, Director de Catastro de la Administración Municipal actual, manifiesta:... “se debe a descuentos autorizados en sesión de cabildo de fecha 28 de septiembre de 2007, en la cual se faculta para ello al Presidente, Síndico, Secretario de Gobierno y Directora de Finanzas y Tesorería…”. Sin embargo dicha situación es improcedente debido a que el H. Ayuntamiento no puede contravenir las disposiciones legales, ya que las mismas son de aplicación estricta.

AF-07/13-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo abstenerse de otorgar condonaciones sobre el principal de las contribuciones, ya que no están autorizadas por ningún ordenamiento legal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-002 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado se abstenga de otorgar condonaciones sobre el principal de las contribuciones e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Que corresponde a la administración 2004-2007 Al realizar el análisis al rubro de Almacenamiento, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se detectó que el municipio de Fresnillo, Zac., realizó el cobro de $12,438.11, según recibo de ingresos número 174758 de fecha 27 de febrero de 2007, por concepto del 5% de Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas calculado sobre el monto de $248,762.17 correspondiente a sanciones por concepto de renovaciones pagadas

AF-07/13-003 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo evitar el cobro por concepto del 5% de Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, con respecto a las sanciones aplicadas por incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Bebidas Alcohólicas para el

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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INGRESOS

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extemporáneamente por la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., lo cual es improcedente en virtud de que dicho Impuesto no es aplicable a sanciones

Estado de Zacatecas.

AF-07/13-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar que el ente auditado evite cobrar el 5% de Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas sobre sanciones e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-03, Observación AF-03 Que corresponde a la administración 2004-2007 Se observó que el municipio de Fresnillo, Zac., en relación a varias licencias, no realizó el cobro del 5% del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, sobre el 10% de derecho adicional por consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos que las expenden.

AF-07/13-005 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, efectuar el cobro del 5% correspondiente al Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas, sobre el 10% adicional de derechos que señala la Ley de Hacienda del Estado Zacatecas con relación a los locales que expenden bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente al cumplimiento y correcta aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, verificando lo relativo al cobro del 5% de Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas sobre el 10% adicional por concepto de derechos sobre bebidas alcohólicas en aquellos locales que las expenden para su consumo dentro de los mismos e informe a

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

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esta Entidad Superior de Fiscalización de los resultados de su intervención.

Resultado AF-04, Observación AF-04 Que corresponde a la administración 2004-2007 Derivado de la revisión efectuada al cobro de licencias de bebidas alcohólicas correspondiente al periodo del 1° de enero a 15 de septiembre de 2007, se detectó que el municipio no realizó en el caso de 24 licencias, la cancelación de las mismas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se tuvo la obligación de presentar la solicitud de revalidación y no se hizo.

AF-07/13-007 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que en el caso de licencias de bebidas alcohólicas no regularizadas, por lo que a la solicitud de revalidación se refiere, se instaure el procedimiento de clausura temporal que señala el artículo 107 fracción I de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, vigente a partir del 28 de noviembre de 2007 y, en su caso, continuar con los procedimientos correspondientes hasta su cancelación de ser necesario.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-008 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado, en los casos que proceda y por lo que se refiere a licencias de bebidas alcohólicas no regularizadas en su revalidación, instaure el procedimiento de clausura temporal que señala el artículo 107 fracción I de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, vigente a partir del 28 de noviembre de 2007 y, en su caso, de ser necesario se continúe con los procedimientos correspondientes hasta su cancelación e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 De la revisión efectuada a la relación de licencias para la venta de bebidas alcohólicas se detectó que el municipio de

AF-07/13-009 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso,

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INGRESOS

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Fresnillo, Zac., no aplicó las cuotas y tarifas establecidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, ya que al revisar los recibos de ingresos del periodo comprendido del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, se determinó una diferencia cobrada de menos por $67,377.19, que corresponde a descuentos o bonificaciones autorizadas por diferentes funcionarios. Mediante escrito de solventación s/n, de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrito por el Lic. Eustacio Martínez Chairez, Jefe del Departamento de Alcoholes, manifiesta: "... Los descuentos están autorizados por los funcionarios facultados al efecto por el cabildo, pues el ayuntamiento tiene facultades para hacer consideraciones...en beneficio de los contribuyentes más necesitados, como es el caso de la uniones de vinateros…" Sin embargo, la observación prevalece, ya que los acuerdos del H. Ayuntamiento no deben contravenir las disposiciones legales, ya que las mismas son de aplicación estricta. Cabe señalar que en el Informe de Resultados correspondiente al ejercicio fiscal 2006 se efectuó la Recomendación 06-13-001, derivada de una observación en el mismo sentido. En lo que corresponde al periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre se determinó en el caso de 2 recibos, según los conceptos incluidos, el cobro de montos superiores a los establecidos en Ley. Cabe aclarar que el municipio no presenta en sus recibos de ingresos, datos suficientes que permitan corroborar su cobro correcto. Tales como: cuotas aplicables de salario mínimo, cantidad de licencias pagadas, tipo de licencia, cuota de salario mínimo vigente, desglose del 10 % por botella abierta, 5% del Impuesto para la UAZ, entre otros.

promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Ing. Rodolfo Monreal Ávila y C.P. Graciela Ulloa Guzmán, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por continuar efectuando condonaciones o descuentos en el cobro de los Derechos por revalidación de licencias de bebidas alcohólicas, desatendiendo la Recomendación 06-13-001 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2006 por esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con base en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, 39 y 40 de la Ley Sobre Funcionamiento y Operación de Establecimientos Destinados al Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, vigentes en el ejercicio sujeto a revisión, 74 fracción VII, 93 fracción IV y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5° fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

AF-07/13-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo aplicar las cuotas legales establecidas según los conceptos

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó

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INGRESOS

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cobrados e incluir en los recibos de ingresos correspondientes al cobro de Derechos relativos a la venta, distribución, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas, los datos siguientes: concepto que se cobra, cantidad de licencias, cuota o tarifa y salario mínimo aplicable, desglosando el Impuesto del 5% para la Universidad Autónoma de Zacatecas y los montos por sanciones aplicadas, en caso de proceder.

documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a corroborar que el ente auditado aplique de manera adecuada las cuotas y tarifas relativas a rubro de bebidas alcohólicas. Por otra parte vigile que la elaboración de los recibos de ingresos en esta materia, contengan datos suficientes que permitan confirmar su correcto cobro e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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EGRESOS

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El presupuesto ejercido por el municipio de Fresnillo, Zacatecas, fue por $360,126,124.89 los cuales se encuentran conformados por $210,503,646.70 de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 27.20%. Además de $18,434,180.03 de Obra Pública, $17,475,944.24 de Otros Programas y Ramo 20 y $113,712,353.92 de Aportaciones Federales del Ramo 33. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física de la Obra. Los resultados obtenidos de la revisión al rubro de Egresos son los siguientes:

Resultado AF-06, Observación AF-06 Que corresponde a la administración 2007-2010 Derivado de la revisión a la partida 1311.- Maestros Comisionados, se observó que el municipio no cuenta con tabulador ni autorización del H. Ayuntamiento para la contratación de seis profesores reportados por la Secretaría de Educación y Cultura a cargo de la Presidencia Municipal de Fresnillo, Zacatecas, cuyos sueldos le son descontados al municipio vía Participaciones. Cabe aclarar que el ente auditado mediante escrito s/n de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta:"…Se anexa la nómina de compensaciones otorgadas al personal que trabaja en este municipio con comisión otorgada por la SEC como Maestro Comisionado. Así mismo nos encontramos en proceso de la elaboración y autorización del tabulador salarial para todo el personal de la presidencia municipal..."

AF-07/13-012 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, elaborar e implementar un tabulador de sueldos autorizado por el H. Ayuntamiento, en el cual, para el caso de Maestros Comisionados, cuyo monto es descontado vía Participaciones, se debe aclarar que en el supuesto de que el sueldo percibido por su labor en el magisterio sea mayor al establecido, para el nivel o categoría del puesto a desempeñar, dicho monto deberá ser cubierto, en caso contrario, se analizará y se otorgará la compensación que iguale la percepción prevista en el citado tabulador.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en cuanto a la elaboración e implementación del tabulador de sueldos por parte del ente auditado, debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento, en el cual para el caso de Maestros Comisionados, se deberá ajustar la remuneración del nivel o categoría del puesto a desempeñar e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Fresnillo, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2007, un Superávit de $13,701,200.15, en virtud de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

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Resultado AF-07, Sin Observación El municipio presentó un saldo en Caja de $69,000.00 al 31 de diciembre de 2007, según su Estado de Posición Financiera, que corresponde a 7 fondos fijos asignados a diferentes áreas, de los cuales se comprobó su adecuado manejo ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores y las reposiciones se realizan de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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Resultado AF-08, Sin Observación La cuenta de Bancos presentó un saldo de $9,782,701.17 al 31 de diciembre de 2007, integrado en 22 cuentas bancarias a nombre del ente auditado por la suma de $3,811,615.49 y 6 cuentas a nombre del Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Fresnillo (SIAPASF) por un monto de $5,971,085.68, habiéndose verificado que tanto el municipio como el sistema, realizan en tiempo y forma los depósitos a las cuentas en mención, además de registrar correcta y oportunamente los cheques expedidos mediante el uso de firmas mancomunadas; cabe mencionar que se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave.

Resultado AF-09, Observación AF-07 Que corresponde a la administración 2007-2010 Derivado de la revisión efectuada al inventario de chequeras se detectaron las siguientes observaciones:

1. Los cheques no se expiden en orden numérico y cronológico, situación observable en la cuenta 4036002814, de la institución bancaria HSBC, donde fueron utilizados los folios del 9441361 al 9441376 y del 94411561 al 9441760, antes de los folios 9441050 al 9441360 y del 9441377 al 9441560, respectivamente.

2. Se detectaron dos cheques en blanco fuera de su talón, los cuales fueron cancelados en ese momento.

Es conveniente señalar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta: “Hemos recomendado y estaremos ciertos que no se utilicen los cheques en forma salteada, sino en forma consecutiva…”

AF-07/13-014 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, expedir la totalidad de los cheques que requiera en estricto orden numérico y cronológico, así mismo conservarlos adheridos a su respectivo talón, en tanto no sean utilizados.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes a lograr que en lo sucesivo, la Dirección de Finanzas y Tesorería, expida los cheques en orden numérico y cronológico y no desprenda los cheques de su respectivo talón, mientras no sean utilizados informando de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INVERSIÓN EN VALORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-10, Sin Observación El saldo de la cuenta de Inversiones y Valores en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007 fue por $51,061,691.85, amparados en los contratos relativos con las Instituciones Bancarias BBVA Bancomer y Banorte. De la revisión efectuada no se detectaron observaciones que hacer constar.

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-11, Observación AF-08 Que corresponde a la administración 2004-2007 El saldo de este rubro registrado en el Estado de Posición Financiera al 15 de septiembre de 2007, ascendía a la cantidad de $3,514,739.88 integrados por $1,280,244.21 (36.43%) de Empleados y $2,234,495.67 (63.57%) de Otros Deudores. De dicho saldo con fecha posterior al 15 de septiembre de 2007 el ente auditado solventó la cantidad de $55,677.20, quedando un saldo de $3,459,062.68, el cual se integra como sigue:

C u e n t a Nombre de Cuenta Saldo

1105 DEUDORES DIVERSOS 3,459,062.68

SALDOS SIN MOVIMIENTO 2,530,693.58

ADMINISTRACIÓN 2001-2004 2,455,858.17

1105-01 EMPLEADOS 1,018,286.79

1105-01-0246 Alcalá Gallegos Fernando

25,000.00

1105-01-0273

Deudores empleados (créditos ISSSTEZAC)

993,286.79

1105-02 OTROS DEUDORES 1,437,571.38

1105-02-0003 Comité de Obras Públicas

147,360.00

1105-02-0004 San Jerónimo de Ábrego

538,164.00

1105-02-0005 Beneficio carretera Ábrego

2,235.67

1105-02-0006 U.E.Guillermo C. A.(Petronilo V.)

72,000.00

1105-02-0011 Ramos Castillo Efrén

312,792.94

1105-02-0013 Bañuelos Gloria

1,534.50

1105-02-0014 García Clementina

1,500.00

1105-02-0015 Reyes Jovita

200.00

1105-02-0016 Unión de ladrilleros de Fresnillo

40,183.00

1105-02-0023 Monreal Juan Antonio

70,885.00

1105-01-0024 Nava González Sofía

1,993.27

1105-02-0029 Empresa Integradora de Ejidos

22,887.00

1105-02-0031 Martha Soria Medina

207,116.00

1105-02-0032 Celia Álvarez Sánchez

720.00

1105-02-0033 Elvira Martínez Aguilar

3,000.00

1105-02- Manuela Cazares 7,000.00

AF-07/13-016 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por los préstamos realizados por la Administración Municipal 2004-2007 por la cantidad de $14,817.86 los cuales no cuentan con los documentos mercantiles que permitan su recuperación legal.

No solventa el importe de $ 4,117.86 pesos, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-07/13-017 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante los órganos competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los CC. Ing. Rodolfo Monreal Ávila y C.P. Graciela Ulloa Guzmán, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, respectivamente, durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por no realizar el cobro de préstamos otorgados en ejercicios anteriores y en su administración, desatendiendo la Recomendación 06-13-006 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2006 por esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con base en lo previsto en los artículos 74 fracción VIII, 93 fracción III y 96 fracción II, 151, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio y 5° fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

0035

1105-02-0036 Armando Alba Rodríguez

3,000.00

1105-02-0037 Raúl Vázquez Devora

5,000.00

2004-2007 74,835.41

1105-01 EMPLEADOS 74,835.41

1105-01-0333 Calzada Vázquez Rosaura

74,835.41

SALDOS CON MOVIMIENTO 928,369.10

2004-2007 928,369.10

1105-01 EMPLEADOS 132,651.54

1105-01-0019 Ramírez De León Eusebio

880.00

1105-01-0067 Veyna E. Gustavo

1,227.10

1105-01-0082 Serrano M. María Dolores

883.00

1105-01-0321 Deudores Fonacot

85,698.61

1105-01-0341 García Paez Juan

877.76

1105-01-0394 Deudores ISSSTEZAC 2005

43,085.07

1105-02 OTROS DEUDORES 795,717.56

1105-02-0020 Fondo IV

764,767.56

1105-02-0038 José Matilde Cruz López

10,700.00

1105-02-0047 SIAPASF

20,000.00

1105-02-0321 Muro del V. Marcelino

250.00

Derivado de la revisión documental a este rubro, se observó que algunos saldos al 15 de septiembre de 2007, que corresponden a préstamos otorgados por la Administración Municipal 2004-2007, no cuentan con pagarés o documentos mercantiles que acrediten su recuperación por la cantidad de $14,817.86 mismos que se detallan a continuación:

C u e n t a Nombre de Cuenta Saldo

1105-01-0019 Ramírez De León Eusebio

880.00

1105-01-0067 Veyna E. Gustavo

1,227.10

1105-01-0082 Serrano M. María Dolores

883.00

1105-01-0341 García Paez Juan

877.76

1105-02-0038 José Matilde Cruz López

10,700.00

Municipios de Zacatecas.

AF-07/13-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, efectuar la recuperación de los préstamos que provienen de administraciones anteriores y sólo en caso de agotar las acciones de cobro y no contar con documentos mercantiles que lo permitan, efectuar la depuración de esta cuenta, previa autorización del H. Ayuntamiento, exhibiendo la evidencia documental suficiente para ser considerados como créditos incobrables.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado implemente acciones tendientes a la recuperación y/o depuración del saldo de la cuenta de Deudores Diversos en relación con préstamos que fueron otorgados en ejercicios anteriores e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-02-0321 Muro Del V. Marcelino

250.00

TOTAL 14,817.86

Se considera conveniente aclarar que en escrito de solventación de fecha 9 de septiembre de 2008, suscrito por la C. P. Graciela Ulloa Guzmán, Directora de Finanzas y Tesorería de la Administración Municipal 2004-2007, manifiesta: “…el Sr. Matilde se comprometió a dar el siguiente abono en la última quincena del mes de septiembre de 2008 y mandar copia del recibo a la ASE….”. Sin embargo no se aportó evidencia documental alguna. Cabe hacer mención que en el Informe de Resultados correspondiente al ejercicio fiscal 2006, se realizó la Recomendación 06-13-006 para una observación similar, en la cual se señaló textualmente: "Así mismo se exhorta a la Administración Municipal a recuperar la totalidad del saldo de Deudores Diversos antes de la conclusión de su Administración, ya que los préstamos o créditos otorgados en su gestión que no hayan sido recuperados a la fecha de entrega y que no se encuentren debidamente sustentados para su cobro podrán ser causa de responsabilidad resarcitoria", situación que no fue atendida. Así mismo se constató que el municipio no realizó acciones de cobro tendientes a la recuperación de préstamos otorgados por un monto de $2,455,858.17, que provienen de la Administración Municipal 2001-2004. Es conveniente señalar que en el Informe de Resultados correspondiente al ejercicio fiscal 2006, en la ya referida Recomendación 06-13-006 también se solicitó al ente auditado, continuar con las gestiones de cobro y la depuración total del saldo de Deudores Diversos antes de la conclusión de su Administración, situación que no fue atendida.

Resultado AF-12, Observación AF-09 Que corresponde a la administración 2004-2007 De la revisión practicada, se detectó que la Secretaría de Finanzas, le retuvo de sus Participaciones al municipio la cantidad de $74,835.41 correspondiente a

AF-07/13-020 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2004-2007, presentar evidencia documental de la

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

sueldos de la maestra comisionada, Profra. Rosaura Calzada Vázquez, por el periodo comprendido de enero a noviembre de 2006, en el cual ya no estaba laborando para el municipio, registrándose en Deudores Diversos.

situación que guarda la retención por $74,835.41, correspondiente a descuentos improcedentes realizados vía Participaciones al municipio por concepto de sueldos de la maestra comisionada Profra. Rosaura Calzada Vázquez, que avale las gestiones realizadas para su recuperación y/o el documento donde conste la acreditación de la cantidad mencionada a favor del ente auditado.

Resultado AF-13, Observación AF-10 Que corresponde a la administración 2007-2010 El saldo del rubro de Deudores Diversos registrado en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007, ascendía a la cantidad de $8,685,827.55 integrados por $2,788,742.22 (32.11%) de Empleados y $5,897,085.33 (67.89%) de Otros Deudores. De la revisión efectuada, se observó que el saldo al cierre del ejercicio representa un considerable incremento de $5,171,087.67, equivalente al 147.13% con relación al saldo registrado al 15 de septiembre del ejercicio sujeto a revisión, debido fundamentalmente a que el ente auditado durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 continuó efectuando préstamos. De la revisión efectuada a este rubro, se observó que el ente auditado Administración 2007-2010 realizó préstamos sobre los cuales no presentó documento mercantil alguno, que permita su recuperación legal en caso de ser necesario, por un monto de $1,405,324.30, el cual se detalla a continuación.

C u e n t a Nombre de Cuenta Saldo

1105 DEUDORES DIVERSOS 1,405,324.30

SALDOS CON MOVIMIENTO

1,405,324.30

1105-01 EMPLEADOS (REGIDORES)

161,900.00

1105-01-0019 Ramírez De León Eusebio 7,000.00

1105-01-0140 Carrillo González Elisa 60,000.00

1105-01-0616 Jacqueline Villanueva Mijares 31,400.00

1105-01-0630 Aviña Ramos Salvador 14,000.00

1105-01-0636 Galván Cervantes Ma. Del Refugio

22,000.00

1105-01-0638 Rodarte Ramírez Armando 27,500.00

1105-01 EMPLEADOS 1,116,483.64

1105-01-0025 Hernández Barrios Miguel Ángel

56,866.06

1105-01-0109 Cuevas V. Armando 44,043.14

AF-07/13-021 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2007-2010, presentar ante esta Auditoría Superior del Estado evidencia documental que demuestre la recuperación de los préstamos otorgados por la cantidad de $1,405,324.30 y/o copia de los documentos mercantiles que permitan su recuperación legal, en su caso.

Subsiste y por lo tanto no solventa, deriva en una Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

AF-07/13-022 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, efectuar la recuperación de los préstamos otorgados, así como abstenerse de otorgar nuevos préstamos, en virtud de que los recursos públicos tienen fines específicos definidos en los programas y presupuestos del ente auditado.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-023 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado implemente acciones tendientes a la recuperación de los préstamos otorgados y evite la

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DEUDORES DIVERSOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1105-01-0130 Hernández María Elisa 2,800.00

1105-01-0179 León Sánchez María Del Carmen

10,000.00

1105-01-0302 Araiza Esparza Sergio Octavio

85,798.40

1105-01-0316 Navarro González Manuel 34,755.89

1105-01-0330 Ulloa Guzmán Graciela 107,028.24

1105-01-0334 Juárez Moreno Gladis Karina 38,000.00

1105-01-0359 Morales De Santiago Rafael 40,242.73

1105-01-0374 Marcial Padilla Carlos 71,996.80

1105-01-0401 Ortiz Pitones Josefa 1,875.00

1105-01-0407 Héctor Adrián Menchaca Medrano

28,000.00

1105-01-0440 Gallardo Serrano Angélica 36,923.20

1105-01-0447 Hernández Cortés Lina Magdalena

1,744.58

1105-01-0614 Torres Rodríguez Marcos 6,500.00

1105-01-0615 Ma. Carmen León Sánchez (DIF)

185,972.00

1105-01-0617 Barker Mestas Robert Jason 35,000.00

1105-01-0619 Hernández Campa Sara 61,160.73

1105-01-0620 Trejo Berumen Aurelio 14,369.95

1105-01-0622 Piña Jaime Miguel Francisco 26,397.96

1105-01-0623 Ovalle Rodríguez Manuel 42,122.89

1105-01-0625 Marcial Padilla Martha Silvia 31,153.74

1105-01-0626 Martínez Gaytán Federico 39,219.92

1105-01-0627 Contreras Gallo Francisco De J.

21,099.60

1105-01-0628 Domínguez Cortez Sixto 48,816.99

1105-01-0629 Salinas Alatorre Patricia 2,500.00

1105-01-0631 David Monreal Ávila 8,393.90

1105-01-0632 Bañuelos Martínez Ma. Guadalupe

2,375.00

1105-01-0633 Saucedo Crespo Jorge 1,826.92

1105-01-0634 García Tovar Esteban 3,000.00

1105-01-0635 Arellano Alvarado Juan Antonio

1,000.00

1105-01-0641 Rivas Sánchez Rodrigo 8,000.00

1105-01-0642 Francisco Javier Ordaz Moreno

17,500.00

1105-02 OTROS DEUDORES 126,940.66

1105-02-0056 Javier Romo Cabral 35,000.00

1105-02-0057 Javier Torres Rodríguez 55,000.00

1105-02-0059 Ruth Domínguez Galván 10,000.00

1105-02-0060 Juan Carlos Guardado 8,940.66

1105-02-0061 Martha Esthela Flores Venegas

3,000.00

1105-02-0062 Quintero Ávila Oswaldo 15,000.00

práctica de otorgar nuevos préstamos, informando de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-14, Observación AF-11 Que corresponde a la administración 2007-2010 Dentro del rubro de Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2007, se detectaron los siguientes saldos: Deudores Empleados Créditos ISSSTEZAC por $993,286.79 y Deudores ISSSTEZAC 2005 por $43,085.07, haciendo un total de $1,036,371.86, sin

AF-07/13-024 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2007-2010, aclarar la diferencia de $2,891,081.21 existente entre el registro contable y el soporte documental relativo a

Subsiste y por lo tanto no solventa, deriva en una Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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DEUDORES DIVERSOS

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embargo de la revisión practicada se detectó que el área de Recursos Humanos presenta un saldo a la misma fecha por $3,927,453.07, según relación entregada al personal actuante, existiendo una diferencia considerable de $2,891,081.21. También se observó un saldo de Deudores FONACOT por $85,698.61 a dicha fecha, del cual el ente auditado no aportó la relación correspondiente. Cabe señalar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Tesorería y Finanzas, manifiesta:"…Los deudores empleados de créditos al ISSSTEZAC que sobre todo corresponden a ejercicios pasados, le solicitamos a la oficina de dicha dependencia realizar conciliaciones de cifras para determinar saldos reales y correctos... El saldo de FONACOT por $85,698.61 corresponde al ejercicio de 2003, solicitando autorización para la cancelación correspondiente...."

la cuenta de Deudores Diversos denominada “Deudores Empleados Créditos ISSSTEZAC”, presentando para efectos de aclaración, la conciliación con dicha dependencia, asimismo se solicita presentar la relación de los Deudores FONACOT por $85,698.61 o, en su caso, la autorización del H. Ayuntamiento correspondiente de su cancelación.

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ANTICIPO A PROVEEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-15, Observación AF-12 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 De la revisión efectuada a la cuenta de Anticipos a Proveedores, se observa que existen saldos que no presentaron amortización alguna durante el ejercicio sujeto a revisión, los cuales provienen de la Administración 2001-2004, registrados a nombre de los Proveedores Locales: Manuel de La Cruz Ramírez con un monto de $167,815.33 y Andrés Reyes Escobedo por $630,000.00, sumando un total de $797,815.33.

AF-07/13-025 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2004-2007, presentar evidencia documental que demuestre la recepción de los bienes o de los servicios por los cuales se otorgaron los anticipos observados por un monto de $797,815.33, y/o de las gestiones realizadas para tal efecto, o en su caso, la improcedencia de dicho monto exhibiendo evidencia de la misma.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

AF-07/13-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar análisis de la situación que guardan los anticipos a proveedores observados por un monto de $797,815.33, de ser procedente, exigir el bien o servicio pendiente de recibir, o en su caso, la devolución de los anticipos otorgados; en caso de improcedencia someter ante el H. Ayuntamiento su cancelación con apoyo en la evidencia documental de las acciones realizadas.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado efectúe, análisis de la situación que guardan los anticipos a proveedores observados por el orden de $797,815.33 y de ser procedente, se exija el bien o servicio pendiente de recibir o la devolución de los anticipos otorgados, asimismo en caso de improcedencia se someta ante el H. Ayuntamiento su cancelación, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ALMACÉN DE MATERIALES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-16, Observación AF-13 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Derivado de la revisión a esta cuenta se observó que difiere considerablemente la información que posee la Dirección General de Obras y Servicios Públicos contra el monto registrado en contabilidad, ya que con base en la relación proporcionada por dicho departamento, donde se describen los materiales existentes al 31 de diciembre de 2007, reporta una cantidad total de $34,426.15 y en el Estado de Posición Financiera a dicho corte, se registra la cantidad de $2,043,236.52 arrojando una diferencia de $2,008,810.37. Es conveniente señalar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta:"…la diferencia…se integra de ejercicios pasados: 2005 por $13,941.16 y $1,994,869.21 del ejercicio 2006 presumiblemente por no reportar salidas de almacén en su momento. Efectuaremos los ajustes correspondientes.....".

AF-07/13-028 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2004-2007, aclarar la diferencia de $2,008,810.37, existente en la cuenta de Almacén de Materiales, aportando la conciliación entre la Dirección General de Obras y Servicios Públicos y de Finanzas y Tesorería, respaldada con la evidencia documental que justifique dicha diferencia ante esta Auditoría Superior del Estado.

Solventa y se le dará seguimiento.

AF-07/13-029 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, que la Dirección General de Obras y Servicios Públicos y de Finanzas y Tesorería, en lo sucesivo lleven a cabo conciliaciones periódicas con el objeto de que el saldo de la cuenta de Almacén de Materiales, refleje la situación financiera real del municipio. Asimismo realizar las acciones conducentes que permitan conocer la causal de la diferencia determinada a efecto de realizar los ajustes procedentes debidamente documentados y autorizados por el H. Cabildo.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-030 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que se efectúe conciliación entre las Direcciones de Obras y Servicios Públicos y de Tesorería y Finanzas, respecto del saldo relativo a la cuenta de de Almacén de Materiales, lo anterior para que dicha cuenta refleje la situación financiera real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007 fue por $92’592,705.29. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $11’029,706.76 de las cuales $890,228.86 (8.07%) se realizaron con recursos propios y $10’139,477.90 (91.93%) con recursos federales.

Resultado AF-17, Sin Observación Derivado de la revisión física de los bienes adquiridos con recursos propios durante el ejercicio sujeto a revisión, por un importe de $890,228.86, entre los cuales destaca un conmutador con 80 teléfonos por la cantidad de $201,446.62, se verificó la existencia de bienes muebles, obteniendo como resultado que los mismos cuentan con su soporte documental y se encontraron al servicio de las actividades propias del municipio con excepción de lo siguiente.

Resultado AF-18, Observación AF-14 Que corresponde a la administración 2004-2007 Derivado de la revisión física practicada a los bienes adquiridos durante el ejercicio 2007, periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, se detectó la inexistencia de 3 activos dentro de las instalaciones de la Presidencia Municipal, mismos que se detallan a continuación:

Fecha de

Adquisi-ción

No. de Póliza

No. Cheque

Cta. de

Reg.

Descripción del Bien

No. de Factura

Proveedor Marca Modelo No. de Serie

Total

05-Jul-07

E02866 14848 5000-01-

5201

Ventilador de Pedestal

26189 - 26190

Papelería "La Goma"

Maytek 3139 Y LV169

R01-201

966.00

20-Ago-07

E03172 15278 5000-01-

5601 Desmalezadora 5811

La Casa Del Agroforestal

n/iI FS55 269148529

3,500.00

12-Sep-07

E03834 15790 5000-01-

5202

Equipo y Aparatos de Comunicación y Telecomunicación Complemento

5606 Sistemas Digitales de Aguascalientes

Panasonic IP406 n/i

17,354.07

TOTAL

21,820.07

AF-07/13-031 Solicitud de Aclaración

Se solicita a la Administración Municipal 2004-2007 presentar acta circunstanciada de hechos firmada por el Síndico, Secretario de Gobierno y Contralor Municipales de la Administración 2007-2010, que acredite la localización de los bienes observados por un total de $21,820.07, así como evidencia fotográfica de la ubicación de los mismos y copia de los resguardos correspondientes.

Solventa y se le dará seguimiento

Resultado AF-19, Observación AF-15 Que corresponde a la administración 2007-2010 De la revisión física practicada a los bienes muebles propiedad del municipio, se observó que no se cuenta con inventarios ni resguardos actualizados, asimismo se verificó que no todos los bienes cuentan con etiquetas que los identifiquen, lo que dificulta su localización y control. Es conveniente señalar que en oficio de solventación número 164 de fecha 25 de agosto de 2007, suscrito por el Lic. Carlos Héctor Piña Jaime, Síndico Municipal de la Administración Municipal 2007-2010, manifiesta: …se está efectuando a partir de esta fecha…la actualización de los inventarios y resguardos de los bienes propiedad del municipio… así como

AF-07/13-032 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar inventarios físicos de sus bienes muebles cuando menos cada seis meses, con sus respectivos resguardos y etiquetas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

su etiquetación para su mejor control y localización. Con el compromiso de que a la brevedad se enviarán a ese órgano fiscalizador, las constancias documentales que acrediten este hecho…”. Sin embargo, a la fecha no se ha presentado evidencia documental de la realización de tales inventarios.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-033 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado actualice cuando menos cada seis meses su inventario de bienes muebles, así como sus respectivos resguardos y etiquetas e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-20, Observación AF-16 Que corresponde a la administración 2007-2010 Derivado de la revisión física realizada al parque vehicular propiedad del municipio, se observó que algunas unidades no cuentan con logotipo ni número económico, tampoco cuentan con póliza de seguro. Es conveniente señalar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta:"…estamos muy avanzados en el proceso de colocación de logotipos y números económicos, así como verificar que unidades podremos…asegurar…”, de lo ya citado no presentan evidencia documental.

AF-07/13-034 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, estampar números económicos y logotipo a todas sus unidades y asegurar aquellos vehículos que representan mayor riesgo, con el objeto de evitar gastos al municipio en el caso de presentarse algún siniestro.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-035 Solicitud de Intervención del

Se solventa y se le dará

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ACTIVO FIJO

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación respecto a que el ente auditado estampe números económicos y logotipo a todas sus unidades y asegure los vehículos que representan mayor riesgo e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

seguimiento.

Resultado AF-21, Observación AF-17 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Derivado de la revisión practicada a los activos fijos propiedad del municipio se observaron 3 bienes inmuebles que no cuentan con escrituras ni están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así mismo 2 bienes inmuebles que cuentan con escrituras pero no están inscritos en el citado Registro. Tales bienes se detallan como sigue:

No. Descripción Ubicación

Utilización que se le da al inmueble

Superficie

Bienes Inmuebles que no cuentan con escrituras ni están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

1 Ex conasupo

Calle Juan de Tolosa s/n, colonia José Ma. Vázquez

Tianguis Comercial

5,625.95 m2

2 Terreno de la Lagunilla

n/i n/i

n/i

3 Edificio Ex hospicio (Ágora)

Paseo del Minero

Área Cultural

Bienes Inmuebles que cuentan con escrituras y no están inscritos

AF-07/13-036 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en específico al Síndico Municipal, observar lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipio que señala que el patrimonio inmueble de los municipios deberá inscribirse en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, iniciando los trámites correspondientes para la escrituración e inscripción en dicho Registro de los bienes inmuebles antes descritos, siendo responsabilidad del Síndico Municipal tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio de acuerdo al

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

1 Fraccionamiento Muralistas

Fraccionamiento Muralistas

Área Recreativa n/i

2 Fraccionamiento Muralistas

Fraccionamiento Muralistas

Área Recreativa n/i

artículo 78 fracción V del mismo ordenamiento legal. En igual sentido la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas relaciona en su artículo 60 los documentos que son inscribibles en la sección correspondiente al Registro del Patrimonio de las Entidades Públicas.

AF-07/13-037 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en lo referente que la Sindicatura Municipal efectúe los trámites necesarios para escriturar todos los bienes inmuebles propiedad del municipio e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, asimismo informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado PF-01, Sin Observación Las adquisiciones de Bienes Muebles realizadas durante el ejercicio fiscal 2007 con recursos provenientes de Aportaciones Federales fueron por un importe de $10’139,477.90 de los cuales corresponden $9’319,700.90 a recursos del Fondo III relativo a aportación para adquisición de maquinaria por $728,879.00 y la diferencia por $8’590,821.90 corresponde a recursos 2006 ejercidos en 2007 relativo a adquisición de camión cisterna, camión de volteo, 2 tanques pipa, 1 plataforma cama baja, camioneta colorado 4x2, camioneta Ford ranger crew, además de mobiliario y equipo de cómputo y equipo de comunicación. Asimismo la cantidad de $819,777.00

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ACTIVO FIJO

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

corresponden a recursos del Fondo IV del ejercicio 2006 ejercidos en 2007, relativo a camionetas, mobiliario y equipo de administración y equipo de cómputo y comunicación. Es conveniente señalar que los bienes fueron incorporados al Activo Fijo incrementando el Patrimonio del municipio.

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

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El saldo de los adeudos del municipio al 31 de diciembre de 2007, reflejaba un importe de $34,017,000.11, del cual $5,508,470.77 correspondía a Proveedores, $24,909,282.82 a Acreedores Diversos y $3,599,246.52 a Impuestos y Retenciones por Pagar. De la revisión a este rubro se observó que el municipio presentó un incremento del 42.46%, respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a endeudamiento neto con Acreedores Diversos. Se hace notar que en el ejercicio 2007, el municipio no contrató Deuda Pública alguna.

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PROVEEDORES

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Resultado AF-22, Observación AF-18 Que corresponde a las administraciones 2004-2010 y 2007-2010 Derivado de la revisión a la cuenta de Proveedores, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2007 se ubicó en $5,508,470.77, se observó que existen saldos provenientes de años anteriores que no tuvieron movimiento durante el ejercicio sujeto a revisión, los cuales conforman un monto de $1,451,179.02. Cabe aclarar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta:"…en efecto el saldo de esta cuenta se integra con saldos de ejercicios pasados, efectuaremos una circularización para estar en condiciones de confirmar saldos correctos y con ello mostrar estados financieros reales…”. Sin embargo, con posterioridad no fue exhibida evidencia documental que avalara la realización de lo manifestado.

AF-07/13-038 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, efectuar la circularización correspondiente, a efecto de confirmar cada uno de los adeudos con Proveedores a fin de depurarlos para que su Estado de Posición Financiera presente una situación real, cancelando aquellos que no sean procedentes, previa autorización del H. Ayuntamiento.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-039 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en el sentido de que el ente auditado efectúe la circularización de saldos con sus Proveedores, a fin de que dicha cuenta refleje en el estado financiero la situación real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACREEDORES DIVERSOS

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Resultado AF-23, Observación AF-19 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 Derivado de la revisión a la cuenta de Acreedores Diversos, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2007 fue $24,909,282.82, se observó que existen saldos provenientes de años anteriores que no tuvieron movimiento durante el ejercicio sujeto a revisión, los cuales conforman un importe de $275,049.00. Es conveniente mencionar que en escrito de solventación de fecha 25 de agosto de 2008, suscrito por la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería, manifiesta:"…en efecto el saldo de esta cuenta se integra con saldos de ejercicios pasados, efectuaremos una circularización para estar en condiciones de confirmar saldos correctos y con ello mostrar estados financieros reales…”. Sin embargo con posterioridad no fue exhibida evidencia documental que avalara la realización de lo manifestado.

AF-07/13-040 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, efectuar la circularización correspondiente, a efecto de confirmar cada uno de los saldos con sus Acreedores Diversos a fin de depurarlos para que su Estado de Posición Financiera presente una situación real, cancelando aquellos que no sean procedentes, previa autorización del H. Ayuntamiento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-041 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación en el sentido de que el ente auditado efectúe la circularización de saldos con sus Acreedores Diversos, a fin de que dicha cuenta refleje en el estado financiero la situación real del municipio, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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IMPUESTOS Y RETENCIONES POR PAGAR

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Resultado AF-24, Observación AF-20 Que corresponde a la administración 2007-2010 El saldo del rubro de Impuestos y Retenciones por Pagar al 31 de diciembre de 2007 correspondía a $3,599,246.52, reflejando un incremento del 18.94% comparado con el saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, por lo que se observa que el ente auditado no ha efectuado el pago o depuración de los distintos saldos que integran esta cuenta. Se considera conveniente aclarar que en escrito de solventación de fecha 9 de septiembre de 2008, suscrito por la C. P. Graciela Ulloa Guzmán, Directora de Finanzas y Tesorería de la Administración Municipal 2004-2007, acompaña diversos recibos de pago efectuados dentro de 2008 a diferentes Instituciones, así como pólizas de diario de depuración de saldos que corresponden al cálculo de finiquitos al personal que se liquidó en la administración anterior y que posteriormente se cancelaron por continuar laborando en la actual administración. Este último aspecto lo corrobora la C.P. Patricia Salinas Alatorre, Directora de Finanzas y Tesorería de la Administración Municipal 2007-2010, en su escrito de solventación de fecha 25 de Agosto de 2008, quien además señala: “…se está efectuando el análisis correspondiente para el ajuste a la cuenta de retenciones…”.

AF-07/13-042 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, continuar con la depuración de la cuenta de Impuestos y Retenciones por Pagar, así como programar y efectuar los enteros que correspondan.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-07/13-043 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, verifique que el ente auditado continúe con la depuración del rubro de Impuestos y Retenciones por Pagar y asimismo realice los pagos que procedan e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

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Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. El municipio de Fresnillo, no presentó modificación a los presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio 2007. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2007 el municipio recaudó y recibió 17.33% menos de lo presupuestado, observándose decrementos en todos los rubros con excepción de Participaciones, Agua Potable y Alcantarillado y Otros Programas y Ramo 20, por lo que respecta al presupuesto de Egresos existe un subejercicio del 20.36%, mismo que se presentó en todos los conceptos, con excepción de Deuda Pública la cual fue presupuestada y no ejercida. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante, sin embargo la disminución recibida y recaudada en los ingresos es menor al subejercicio presentado en los Egresos, situación conveniente para el municipio.

Resultado AF-25, Observación AF-21 Que corresponde a la administración 2007-2010 De la revisión practicada al DIF Municipal, se detectó que la Administración Municipal 2001-2004 dejó un adeudo pendiente con el DIF Estatal por la cantidad de $38,000.00, correspondiente a Desayunos Escolares según recibos de almacén números 4010 y 4068, por $19,000.00 cada uno, de fechas 1° de enero y 1° de febrero de 2004, respectivamente.

AF-07/13-044 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que el DIF Municipal salde el adeudo institucional que se tiene con el DIF Estatal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-07/13-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar que el DIF Municipal liquide al adeudo institucional con el DIF Estatal e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-26, Observación AF-22 Que corresponde a la administración 2007-2010 Al realizar la visita de campo al DIF Municipal, se observó que no cuenta con un control de sus entradas y salidas de efectivo.

AF-07/13-046 Recomendación Se recomienda al DIF Municipal que establezca un sistema de registro en libros de sus entradas y salidas de efectivo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

AF-07/13-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones tendientes a verificar que el DIF Municipal implemente un control de registro de sus entradas y salidas de efectivo e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2007 asciende a $65’408,026.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y fue distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2007 los recursos fueron aplicados en un 73.39%. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados en el 2007 se recibió un monto de $952,261.90 derivado de Rendimientos del ejercicio anterior. La revisión respecto a los recursos y cumplimiento de metas autorizadas en el Ramo General 33 Fondo III, fue realizado por la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior con base en el Convenio de Coordinación y Colaboración suscrito entre la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Zacatecas a través de la Auditoría Superior del Estado.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $62’107,571.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se destinaron conforme a lo siguiente: 29.94% a Obligaciones Financieras, 4.11% a Seguridad Pública, 10.65% para Infraestructura Básica de Acciones y 55.30% para Infraestructura Básica de Obras. Al 31 de diciembre del 2007 los recursos fueron aplicados en un 86.41%. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2007 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $509,818.96. La revisión respecto a los recursos y cumplimiento de metas autorizadas en el Ramo General 33 Fondo IV, fue realizado por la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior con base en el Convenio de Coordinación y Colaboración suscrito entre la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Zacatecas a través de la Auditoría Superior del Estado.

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RAMO 23 FONDO REGIONAL (FONREGION)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado PF-02, Observación PF-01 Que corresponde a la administración 2007-2010 Obra denominada “Reconstrucción de 20,887 m2 de superficie de rodamiento en Boulevard H. Ilustres y Glorieta”, de la cual el municipio expidió el cheque número 1 de fecha 13 de diciembre del 2007 a favor de COINCAT, S.A. de C.V., por $1’883,171.92, presentando documentación técnica social y financiera que incluye documentación del proceso de adjudicación, sin embargo no exhiben acta de entrega recepción de la obra que compruebe y justifique documentalmente la ejecución y término de la misma.

PF-07/13-001 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración se presente ante la Auditoria Superior del Estado, el acta de entrega recepción que compruebe y justifique documentalmente la ejecución y término de la obra “Reconstrucción de 20,887 m2 de superficie de rodamiento en Boulevard H. Ilustres y Glorieta”.

Subsiste y por lo tanto no solventa, deriva en una Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-03, Observación PF-02 Que corresponde a la administración 2007-2010 De los recursos del Ramo 23 (Fonregión), el municipio expidió cheques de la cuenta bancaria número 0158285500 de Bancomer por $457,941.00, detectados como cargos en el estado de cuenta y registros del sistema contable SACG de los cuales el municipio no exhibe expediente(s) unitario con documentación técnica social y financiera que corresponda a las obras aprobadas por el Cabildo para ser ejecutadas con recursos del Ramo 23 Fonregión mismos que a continuación se detallan:

Fecha Cheque Beneficiario Importe

24-dic-07

2 Detectados como cargo en estado de cuenta

$ 239,694.00

26-dic-07

3 218,247.00

Total $457,941.00

PF-07/13-002 Pliego de Observaciones La Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones por un monto de $457,941.00, relativo al importe de los cheques números 2 y 3, expedidos de la cuenta bancaria del Ramo 23 Fonregión número 0158285500 de Bancomer, de los cuales el municipio no exhibe expediente(s) unitario(s) que contengan documentación técnica, social y financiera que compruebe el destino de aplicación de los recursos ejercidos, que corresponda a las obras y/o acciones aprobadas por Cabildo para realizarse con recursos del Ramo 23 Fonregión.

Se solventa

Resultado PF-04, Observación PF-03 Que corresponde a la administración 2007-2010 Con relación a los recursos del Ramo 23 (Fonregión) el municipio presenta convenio de transferencia y aplicación de recursos celebrado con GODEZAC a través de la Secretaria de Finanzas de fecha 15 de octubre del 2007, mismo que carece de firma por el titular de dicha dependencia en el cual se acuerda lo siguiente: Antecedentes numeral 5 menciona: el Ejecutivo

PF-07/13-003 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración se presente ante la Auditoria Superior del Estado copia del convenio de transferencia y aplicación de recursos celebrado con GODEZAC a través de la Secretaria de Finanzas de fecha 15 de octubre del 2007, debidamente firmado por el

Subsiste y por lo tanto no solventa, deriva en una Recomendación.

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RAMO 23 FONDO REGIONAL (FONREGION)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Federal, por conducto de la SHCP, a determinado otorgar un subsidio a diversos municipios del estado de Zacatecas, con cargo a las asignaciones previstas en el anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, con el fin de fomentar el desarrollo y ejecución de programas y proyectos prioritarios de interés general. En el apartado de declaraciones de las partes inciso b) menciona: para el otorgamiento de subsidios se formaliza a través del presente acuerdo de voluntades, a fin de cumplir con los objetivos presupuestarios del Ramo General 23 y del proyecto especifico y definido por la contraparte que tiene como propósito un beneficio económico y social. Asimismo en el apartado de las cláusulas se menciona: Primera y cuarta: la transferencia y aplicación de los recursos así como el calendario para la ejecución de los programas o proyectos se detallan en el anexo "A". Tercera: el monto de los recursos federales autorizados a "El Ayuntamiento" asciende a $117'000,000.00 (ciento diez y siete millones de pesos 00/100 m.n.). Sin embargo, el presupuesto asignado al Fondo Social para el Desarrollo (Ramo 23 del programa Fonregión) al municipio de Fresnillo ejercicio 2007 asciende a un monto de $37'000,000.00, según lo informado en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de dicho ejercicio. Del análisis a la documentación presentada se determina una diferencia entre el convenio mencionado y lo informado en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado por $80'000,000.00, desconociéndose el destino de aplicación de dichos recursos, en virtud de que el municipio no exhibió el anexo "A", mencionado en el convenio en sus cláusulas primera y cuarta. Cabe señalar que del presupuesto asignado del Fondo Social para el Desarrollo al municipio de Fresnillo en el ejercicio 2007 por un monto de $37'000,000.00, el municipio recibió $32'000,000.00,

titular de dicha Dependencia. De igual manera aclaración debidamente documentada, de la diferencia por $80'000,000.00, existente entre el convenio de transferencia y aplicación de recursos (Ramo 23) y lo informado en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado, asimismo exhibir el anexo “A” en el que se detallan los programas o proyectos a realizar, la transferencia y aplicación de los recursos y el calendario de ejecución, conforme a lo señalado en las cláusulas primera y cuarta de dicho convenio. Además documentación que justifique la diferencia por $5'000,000.00 entre el presupuesto asignado al Fondo Social para el Desarrollo al municipio de Fresnillo ejercicio 2007 por un monto de $37'000,000.00, y lo recibido por $32'000,000.00 según la Cuenta Pública Municipal.

PF-07/13-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado establecer un Sistema de Control Programático y Presupuestal que permita el cumplimiento de las metas y objetivos del Ramo 23 (Fonregión) dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron autorizados, conforme a lo señalado en el Presupuesto de Egresos Federal, Estatal y Municipal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RAMO 23 FONDO REGIONAL (FONREGION)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

según registros contables de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2007, asimismo el municipio presentó programa de inversión por un monto de $39'987,382.71 para la ejecución de 46 obras, sin embargo al 31 de diciembre del 2007 sólo ejerció recursos por $2'540,075.92, que representan un 6.86% del presupuesto asignado, con lo cual el municipio refleja un inadecuado control programático presupuestal.

Resultado PF-05, Observación PF-04 Que corresponde a la administración 2007-2010 El municipio exhibe Informe de Avance Físico de 46 obras programadas para realizarse con los recursos del Ramo 23 del Programa Fonregión por un monto de $39'787,382.71, informadas con un avance del 100% al mes de diciembre del 2007. Sin embargo no presentan acta(s) de Cabildo en la(s) que se autorice la ejecución de las mismas, además la documentación comprobatoria incluida en los expedientes unitarios de las obras corresponde al ejercicio 2008 por lo cual serán objeto de seguimiento en la revisión de dicho año.

PF-07/13-005 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración se presente ante la Auditoría Superior del Estado acta(s) de Cabildo en la(s) que se autorizó la ejecución de las obras reportadas en el informe de avance físico del Ramo 23 del programa Fonregión por un monto de $39'787,382.71. Así como aclarar la incongruencia en el porcentaje de avance de las obras en el Informe Físico Financiero al 31 de diciembre del 2007, ya que se reportan al 100%, sin embargo no es real dicha información, según verificación física y registros del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG).

Subsiste y por lo tanto no solventa, por lo que la acción a promover deriva en una Recomendación.

PF-07/13-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia conozca de los avances físicos llevados a cabo con relación a las 46 obras del programa Fonregión informadas con un avance del 100% al mes de diciembre del 2007. Asimismo vigile el cumplimiento de los trabajos y metas programadas y que la Dirección de Obras Públicas del municipio realice acciones de supervisión y seguimiento que

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RAMO 23 FONDO REGIONAL (FONREGION)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

garanticen la ejecución, término y entrega de las obras a los beneficiarios e informe a la Auditoria Superior del Estado del resultado de su actuación.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Observación OP-01 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la ejecución del Programa Municipal de Obras del ejercicio 2007, se asignó un monto de $ 25’374,687.01; al cierre del ejercicio, correspondió un monto de $8'433,581.57, presentando un subejercicio de 27.35%. Así mismo según informe del mes de diciembre presentado por el municipio, de las 21 obras programadas, fueron concluidas 20 y 1 no se inició; por lo que observó incumplimiento en su ejecución.

OP-07/013-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras Públicas, en lo sucesivo de cumplimiento con el Programa de Obra Pública aprobado. o si es el caso, se presenten ante el H. Ayuntamiento las modificaciones para su análisis y aprobación si se considera conveniente.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-02, Observación OP-02 Que corresponde a las administraciones 2004-2007 y 2007-2010 El municipio a través de la Dirección de Obras Públicas en ambas administraciones, no presentó actas de Cabildo con la aprobación de los Informes mensuales de Obras Públicas. Asimismo la Administración 2007-2010 no presentó acta de Cabildo con la modificación presupuestal correspondiente al Programa Municipal de Obra para el cierre del ejercicio.

OP-07/013-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que adopte las medidas que considere pertinentes para que la Dirección de Obras Públicas, presente de manera mensual ante el Cabildo para su aprobación respectiva, los informes mensuales correspondientes al Programa Municipal de Obra, así como las modificaciones presupuestales realizadas durante el ejercicio y al cierre de mismo.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado OP-03, Sin Observación Que corresponde a la administración 2007-2010 Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras, de las cuales una constó de 7 subobras, mismas que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para este Programa no se llevó a cabo revisión documental ni física de la aplicación de los recursos, ya que la Auditoría Superior de la Federación seleccionó y notificó al municipio de Fresnillo, Zac., para efectos de fiscalización, mediante oficio número AECF/0848/2008 de fecha 22 de julio de 2008 del inicio de la auditoría número 905, denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Lo anterior con base en el convenio de coordinación y colaboración suscrito por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoria Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Zacatecas a través de la Auditoría Superior del Estado con el objeto de realizar la fiscalización de los recursos del Ramo General 33, y recursos reasignados previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2002.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para este programa no se llevó a cabo revisión documental ni física de la aplicación de los recursos, ya que la Auditoría Superior de la Federación seleccionó y notificó al municipio de Fresnillo, Zac., para efectos de fiscalización, mediante oficio número AECF/0849/2008 de fecha 22 de julio de 2008 del inicio de la auditoría número 906, denominada Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Lo anterior con base en el convenio de coordinación y colaboración suscrito por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y el H. Congreso del Estado de Zacatecas a través de la Auditoría Superior del Estado con el objeto de realizar la fiscalización de los recursos del Ramo General 33, y recursos reasignados previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2002. Es conveniente señalar que la obra que se describe a continuación, fue motivo de revisión atendiendo a una denuncia ciudadana.

Resultado OP-04, Observación OP-03 Que corresponde a la administración 2004 -2007 Para la obra no. 31 denominada "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto estampado (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo", se aprobó un monto de $17,741,304.00, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Fondo IV). Antecedentes: Con oficio s/n de fecha 27 de febrero de 2007 la constructora G.A.C. Constructora, S.A. de C.V., solicita la intervención de la Legislatura del Estado y del cual turna copia a la Auditoría Superior del Estado para revisar el proceso de la licitación MF-CP-OP-F4/01/07 relacionada con el concurso por convocatoria pública estatal, debido a que presume posibles irregularidades en la inscripción a dicho concurso específicamente en la etapa de solicitud y presentación de los requisitos; con base en lo anterior esta Entidad de Fiscalización Superior llevó a cabo el seguimiento y revisión correspondiente, obteniendo los siguientes resultados: Revisión documental y física: Según acta tercera de fecha 27 de febrero de 2007, la obra se declaró desierta por los motivos siguientes: Los Álamos Constructora, S.A. de C.V., no cumple con la información solicitada y G.A.C. Constructora, S.A. de C.V., no garantiza la correcta ejecución de los trabajos, respecto al Ing. Agustín Pérez Méndez se considera solvente y con experiencia suficiente sin embargo en el aspecto económico no se considera conveniente para los intereses del municipio, ya que rebasa el presupuesto que autorizó la Dirección de Obras Públicas. Mediante

OP-07/ 013-003 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado promoverá ante las instancias correspondientes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se aplique una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 15 de septiembre del 2007, como:

a.-) Presidente Municipal, Ing. Rodolfo Monreal Ávila; Síndico Municipal, Ing. Fernando Maldonado Romero;

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

el oficio 023/03/07 de fecha 2 de marzo de 2007 el Ing. Rodolfo Monreal Ávila Presidente Municipal de Fresnillo, Zac., instruye al Ing. José Jiménez Chairez Jefe de la Unidad de Licitaciones para que suscriba contrato con el Ing. Agustín Pérez Méndez mediante la modalidad de adjudicación directa por un importe de $14,112,162.21 para ejecutar la obra de referencia, para lo cual anexa el presupuesto de dicha empresa, analizado y sancionado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos; con base en lo anterior se contravino lo establecido en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas, al no haber emitido una segunda convocatoria tal como lo establece el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas, lo que se cita, antes de realizar la adjudicación directa que establece el artículo 72 fracción VIII. Cabe hacer mención que en la licitación referida que se declaró desierta, se presentaron diferencias importantes en lo que a monto se refiere, por un monto de $5,509,574.59 entre el monto del primer lugar de Los Álamos Constructora, S.A. de C.V., con el monto del tercer lugar del Ing. Agustín Pérez Méndez y de $4,465,011.68 entre el monto del segundo lugar de GAC Constructora, S.A. de C.V., con el monto del tercer lugar del Ing. Agustín Pérez Méndez, asimismo cabe hacer notar que la adjudicación directa se realizó a favor del Ing. Agustín Pérez Méndez siendo la propuesta más cara de la licitación declarada desierta, además existe coincidencia entre el monto de la propuesta del contratista con el presupuesto del municipio por el importe de $14,112,162.21, siendo finalmente el monto contratado, por lo que se observa afectación directa al patrimonio del municipio; según se muestra en el anexo siguiente:

No

ADJUDICACIÓN

PROPUESTA

RESULTADO

MOTIVO DE LA DESCALIFICACIÓN

PRIMERA CONVOCATORIA (LICITACIÓN PÚBLICA)

1

Los Álamos Constructora, S.A. de C.V.

8,629,440.74

Descalificada

En el aspecto legal cumple con todos los requisitos; en el aspecto técnico y económico no cumple con los requisitos solicitados en las bases del concurso, en lo que respecta a la experiencia en la ejecución de este tipo de pavimento y de haber ejecutado mínimo 15,000 metros cuadrados en obras de anteriores, así como en explosión de insumos.

2

GAC Constructora, S.A. de C.V.

9,674,003.65

Descalificada

En el aspecto legal y económico cumple con todos los requisitos; en el aspecto técnico no cumple con los requisitos de la experiencia en la ejecución de este tipo de pavimento y de haber ejecutado mínimo 15,000 metros cuadrados en

Director de Obras y Servicios Públicos, Ing. Jaime López Barajas; Tesorera Municipal, Graciela Ulloa Guzmán y Director de Desarrollo Económico, Ing. Sergio Araiza Esparza; por haber suscrito convenio por 25.72 %, respecto del monto total del contrato, porcentaje que es superior al 25.00 % permitido por la normatividad aplicable.

b.-) Presidente Municipal, Ing. Rodolfo Monreal Ávila; por haber autorizado y asignado la obra directamente sin haber realizado una segunda licitación de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.

Lo anterior durante la ejecución de la obra "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto estampado (3a etapa) de

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

obras de anteriores.

3

Ing, Agustín Pérez Méndez

14,139,015.33

Descalificada

Se considera solvente y con experiencia suficiente para la ejecución de este tipo de obras, sin embargo en su aspecto económico no se considera conveniente para los intereses del municipio, ya que rebasa el presupuesto autorizado por la Dirección de Obras Públicas.

ASIGNACIÓN DIRECTA

3

Ing, Agustín Pérez Méndez

14,112,162.21

Asignada Directamente

Mediante el oficio No. 023/03/07 de fecha 02 de marzo de 2007 firmado por el Presidente Municipal Ing. Rodolfo Monreal Ávila, en el cual instruye al Jefe De Licitaciones Ing. José Jiménez Chairez que con base en la trayectoria, experiencia, capacidad técnica y económica y con la finalidad de evitar retrasos en la ejecución de la obra, lo cual conlleva molestias a la ciudadanía, se tomó tal determinación.

Lo anterior consta en el memorando turnado al Ing. José Jiménez Chairez, Jefe de la Unidad de Licitaciones, por el C. Ing. Rodolfo Monreal Ávila Presidente Municipal, mismo que incluye el comentario anteriormente mencionado, contradiciendo el dictamen técnico-económico de fecha 27 de febrero de 2007, en el cual no se debió haber asignado la obra directamente y haber realizado una segunda licitación. Existe un acuerdo en el cual se indica que es emitido por "El H. Ayuntamiento" de Fresnillo, Zacatecas de fecha 6 de marzo de 2007 en el cual firman los funcionarios públicos Ing. Rodolfo Monreal Ávila, Presidente Municipal; Ing. Fernando Maldonado Romero, Síndico Municipal; Ing. Jaime López Barajas, Director de Obras y Servicios Públicos; C.P. Graciela Ulloa Guzmán, Tesorera Municipal; Profr. Manuel Flores Medina, Contralor Municipal; Ing. Javier Guzmán Ríos, Coordinador Técnico; Ing. Sergio Araiza Esparza, Director de Desarrollo Económico y Lic. Sixto Domínguez Cortes, Jefe del Departamento Jurídico, en el cual se estableció lo siguiente: Acuerdo primero: que los servidores públicos antes descritos en representación del H. Ayuntamiento, determinan que la contratación y ejecución de los trabajos de "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto

la ciudad de Fresnillo", asimismo por no llevar a cabo las acciones listadas de conformidad con la normatividad aplicable y por incumplir las obligaciones inherentes a su cargo, previstas en los artículos 27 fracciones I y X, 29, 30, 31, 39, 41, 52 fracciones VIII, IX y XI, 54 fracciones I y II, 55, 60, 61, 68, 69, 70 y 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su reglamento y asimismo por incumplir con los artículos 5 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

OP-07/013-004 Solicitud de Aclaración

Se solicita al Ente Fiscalizado aclarar ante la Auditoría Superior del Estado lo referente al sobreprecio detectado por el orden de $7,674,279.46 en los precios unitarios contratados, ejecutados y pagados por la administración municipal, monto derivado del análisis realizado por esta Entidad de Fiscalización con base en el mercadeo de insumos del lugar, el cual se integra por un monto de $6,335,944.87 correspondiente al

No se solventa, y se deriva en un Pliego de Observaciones, donde se iniciará Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias por un importe de $ 3,965,433.68

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estampado (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo", sea bajo la modalidad de adjudicación directa, en razón de que los trabajos deben ser realizados a la brevedad, y que estos sean realizados por una empresa con reconocida solvencia técnica moral y económica, así como la experiencia en este tipo de obras. Acuerdo segundo: Del resultado del análisis de la licitación se asigna directamente la obra por un importe de $14,112,162.21 a la empresa representada por el Ing. Agustín Pérez Méndez. Acuerdo tercero: Se autoriza un tiempo de 125 días naturales para la ejecución de los trabajos. Acuerdo cuarto: Se designa como el responsable de la supervisión control y seguimiento y recepción de los trabajos a la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Respecto a lo establecido en el acuerdo anterior se concluye lo siguiente: los funcionarios públicos antes mencionados violan el artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio, ya que con excepción del Presidente y Síndico, los demás funcionarios no son representantes del H. Ayuntamiento por lo que no tiene validez dicho acuerdo, además de que no pueden estar por encima de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas en cuanto a la forma de como se adjudicó la obra en mención. La obra "Construcción de pavimento estampado en circuito centro histórico (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo" fue ejecutada por el contratista Ing. Agustín Pérez Méndez mediante el contrato no. MF- CP- OP- FIV/01/07 de fecha 6 de marzo de 2007 por $ 14,112,162.21 y con un periodo de ejecución del 7 de marzo al 9 de julio de 2007. Posteriormente se realizó convenio de aplicación no MF-CP-OP-F4/01/07, por $3,629,142.27 que representa un 25.72%, del total presupuestado para dicha obra, dando un total de $17,741,304.48, incumpliendo el artículo 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, ya que no presentan razones fundadas y motivadas de dicha ampliación, además de incumplir con lo señalado en el artículo 70 de la referida Ley. Durante la revisión física realizada en fecha 14 de marzo de 2008, la obra se encontró terminada y en operación, derivado del análisis, revisión documental y física de la obra, así como la comparativa de conceptos en cuanto a lo contratado, pagado y ejecutado, los volúmenes de obra de la misma no presentan diferencia alguna; sin

contrato inicial y de $1,338,334.59 relativo al convenio de ampliación del contrato de la obra denominada "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto estampado (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo", para efectos de aclaración deberán exhibir análisis de precios unitarios debidamente justificados, así como toda aquella documentación que aclare lo referente al sobreprecio ya referido.

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embargo en lo que respecta al análisis de precios unitarios se determinó lo siguiente: Del análisis comparativo de los precios unitarios del presupuesto del contratista por un monto total de $17,741,304.48 con los precios unitarios obtenidos del análisis realizado por la Auditoría Superior del Estado, se observa que existe sobreprecio, por la cantidad de $6,335,944.87 respecto del monto del contrato inicial de $ 14,112,162.21 y un sobreprecio por $1,338,334.59 en relación al monto de la ampliación al contrato de $3,629,142.27, sobreprecio que asciende a un monto total de $7,674,279.46. Durante la revisión documental se observó que se encuentra ejercido el recurso en su totalidad según se comprueba en el siguiente anexo:

Durante el proceso de solventación la administración municipal realizó las siguientes manifestaciones: Presenta escrito firmado por el Ing. Sergio Araiza Esparza en su calidad de Director de Desarrollo Económico de la administración municipal 2004-2007 sin fecha de elaboración y por medio del cual textualmente manifiesta los argumentos tendientes a la solventación

Nº Fecha Monto ($) Proveedor

15 21-M ar-07 1,746,750.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

627

Estimación 113-M ar-07 1,754,378.02 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

44 2-Abr-07 1,792,392.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

628

Estimación 220-M ar-07 1,800,219.41 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

29 2-Abr-07 1,756,261.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

629

Estimación 327-M ar-07 1,763,930.35 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

33 19-Abr-07 1,716,711.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

630

Estimación 42-Abr-07 1,724,207.58 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

37 20-Abr-07 1,718,896.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

631

Estimación 510-Abr-07 1,726,402.47 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

42 4-M ay-07 1,712,026.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

634

Estimación 616-Abr-07 1,719,502.32 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

45 11-M ay-07 1,774,329.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

635

Estimación 723-Abr-07 1,782,077.58 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

50 7-Jun-07 1,833,437.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

636

estimación 830-Abr-07 1,841,443.91 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

14,050,802.00 14,112,161.64

82 6-Jul-07 1,886,410.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

640

Estimación 920-Jun-07 1,894,647.86 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

93 9-Ago-07 1,726,953.00ING. AGUSTÍN PÉREZ

M ÉNDEZ

641

Estimación 1029-Jun-07 1,734,494.41 ING. AGUSTÍN PÉREZ M ÉNDEZ

3,613,363.00 3,629,142.27

CONTRATO Nº MF-CP-OP-FIV/01/07

Póliza Fecha Monto ($) Beneficiario chequeFactura

T OT A L P ÓLIZ A S C ON T R A T OT OT A L EST IM A C ION ES

C ON T R A T O

AMPLIACIÓN DE CONTRATO Nº MF-CP-OP-F4/01/07

T OT A L P ÓLIZ A S A M P LIA C IÓN

C ON T R A T O

T OT A L EST IM A C ION ES

A M P LIA C IÓN C ON T R A T O

T OT A L P ÓLIZ A S EN OB R A 17,664,165.00T OT A L EST IM A C ION ES EN

OB R A17,741,303.91

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de la observación II. A 2 correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal Fondo (IV) y manifiesta lo siguiente: I.- En el punto que señala que en fecha 27 de febrero de 2007 el H. Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas declaró desierta la licitación no. MF-CP-OP-F4/01/07, sustentando este acto con base en el contenido del artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el estado de Zacatecas en el que establece que "LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PROCEDERÁN A DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN CUANDO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO REÚNEN LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN O SUS PRECIOS NO FUEREN ACEPTABLES Y EXPEDIRÁN UNA SEGUNDA LICITACIÓN". No se violenta el artículo 68 de la ley en cuanto a los motivos por los que se declaró desierta la licitación como lo marca el propio artículo: puesto que las causas por las que se declaró desierta la licitación fueron precisamente por el incumplimiento a los requisitos de las bases de la licitación de 2 de las empresas y en el caso de la tercera empresa (Ing. Agustín Pérez Méndez) sus precios no fueron aceptables. Cabe mencionar que las diferentes fechas (oficio No. 05/07 de fecha 30 de abril de 2007, escrito de fecha 27 de febrero de 2008 con anexo de relación de documentación y escrito de fecha 29 de febrero de 2008) se aportaron pruebas documentales fotográficas y físicas con las que se demuestra el incumplimiento de los requisitos de las bases de 2 de las empresas y la falsedad de la documentación presentada por la empresa GAC Constructora S.A. de C.V. para comprobar su experiencia en trabajos de pavimento estampado. (se anexa nuevamente fotocopias de dichos escritos) además la empresa Los Álamos Constructora S.A. de C.V. mediante escrito de fecha 22 de febrero del 2007, solicita no sea tomada en cuenta propuesta económica, ya que manifiesta haber cometido errores graves que le impedirían ejecutar la obra a satisfacción del municipio (documento que también se anexó en su momento). En lo referente al señalamiento que hace de que al adjudicar la obra objeto de la licitación de referencia por la modalidad de adjudicación directa dice: contravenir el contenido de los artículos 68, 69 y 70 de la mencionada ley, de lo que exponemos no tipificarse violación alguna a los numerales que señala en razón a lo vertido con antelación respecto a la estricta observancia del contenido del artículo 68 antes trascrito y que sirvió de base para declarar desierta la licitación auditada; en lo que refiere a la presunta violación al contenido del artículo 69, es de tenerse como inexistente tal señalamiento en razón

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de que dicho numeral señala: ARTÍCULO 69 .- "LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN CANCELAR UNA LICITACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DE IGUAL MANERA, PODRÁN CANCELARLA CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LOS TRABAJOS Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL PROPIO ENTE PÚBLICO". Del contenido anterior se tiene que no es aplicable a los hechos que observó el H. Ayuntamiento de Fresnillo; en razón de que este como se ha señalado declaró desierta la licitación de referencia con la debida motivación y fundamentación que señala el referido artículo 68 de la ley de la materia; y en ningún momento se hizo necesario cancelar dicha licitación en virtud de ser acciones diferentes; para casos particulares las acciones señaladas en los artículos 68 y 69 de la referida ley, habiéndose encuadrado nuestra actitud con base en el reiterado artículo 68 de la ley de la materia y en consecuencia inaplicable a los hechos lo señalado en el artículo 69 de la misma ley. Expuesto lo anterior y tomando consideración el capítulo II de la ley de referencia en el que señala las excepciones a las licitaciones públicas capítulo específico para sus efectos en su artículo 70 dicta: "Artículo 70.- En los supuestos que prevé el artículo 72 de esta ley, las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa...." Por lo que como se indica el numeral antes trascrito, con apego al numeral correlativo que señala el artículo 70, como lo es el artículo 72, que dicta: "LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁN CONTRATAR OBRAS PÚBLICAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN RESTRINGIDA O DE ADJUDICACIÓN, CUANDO: VII.- SE REALICE UNA LICITACIÓN PÚBLICA QUE HAYA SIDO DECLARADA DESIERTA”. Causal que sirvió de sustento legal para acordar adjudicar los trabajos objeto de la licitación por la vía de adjudicación directa, toda vez de que se realizó una licitación pública y esta fue declarada desierta,

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como lo señala la fracción VII del artículo 72 antes descrito, obteniéndose para tal fin el correspondiente acuerdo en fecha 6 de marzo de 2007, en el que contiene el acreditamiento de los criterios para adjudicación y acreditación para el ejercicio de opción como lo señala el artículo 70 suscrito entre otros servidores públicos del H. Ayuntamiento por el propio Presidente Municipal y el Síndico Municipal Entes que tienen la representatividad del H. Ayuntamiento para celebrar este tipo de acuerdos por lo que es de estimarse como formalmente válido dicho acuerdo. Esto independientemente de que por corresponsabilidad institucional haya sido también signado, como lo señalo por otros servidores públicos de este H. Ayuntamiento. II.- Por los incumplimientos observados por 2 de las empresas participantes, en las licitaciones públicas de referencia estas fueron en su oportunidad descalificados y el otro desechada su propuesta; declarando como se ha señalado en base en el contenido del artículo 68 de la ley de la materia como desierta tal licitación. Teniéndose por tal como totalmente concluido este acto licitatorio, iniciándose por tales circunstancias un acto jurídico nuevo como lo fue la asignación de los trabajos en la modalidad de adjudicación directa, esto sustentando como se ha venido señalando en el contenido del artículo 70 y fracción VII del artículo 72 de la misma ley. Por lo expuesto al estimar como actos jurídicos diferentes la licitación pública la que se concluyó al ser declarada desierta, resulta improcedente el pretender tomar como parámetro económico oficial la propuesta presentada por el inconforme, así como la de la otra empresa participante, que también fue descalificada en relación con la propuesta que ofertó el contratista que intervino en la adjudicación directa de los trabajos reiterando esto en razón de que de ser actos jurídicos diferentes y el que no se llegó al análisis económico de las 2 empresas que por los razonamientos que en el dictamen técnico se expusieron fueron descalificados; no debiendo por tal considerar con continuidad de vigencia dichas ofertas, por la reiterada razón de que el acto jurídico licitatorio concluyó al declararse desierto. Consecuentemente deja de tener relación con el acto jurídico nuevo de adjudicación directa; no obstante esto de que se trate de la misma obra. En cuanto a la "coincidencia entre el monto de la propuesta del contratista con el presupuesto del municipio por el importe de $14,112,162.21, siendo finalmente el monto contratado"; dicha propuesta del contratista no fue la que presentó en el concurso, si no la que le fue solicitada posterior a la licitación por la Dirección de Obras Públicas a efecto de analizarla con respecto al presupuesto que esta tenía autorizado y ajustarse a dicho monto para la ejecución de los trabajos.

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Por lo tanto no existe contradicción entre lo manifestado en memorándum de fecha 26 de febrero de 2007 turnado por el jefe de la Unidad de Licitaciones al C. Ing. Rodolfo Monreal Ávila, Presidente Municipal con el dictamen técnico económico de fecha 27 de febrero de 2007, ya que en el primero se informa que "la empresa Agustín Pérez Méndez su propuesta técnica se considera solvente y con la experiencia suficiente para la ejecución de este tipo de obra. En su aspecto legal, está al corriente y presenta finanzas sanas; sin embargo en el aspecto económico, no se considera conveniente para los intereses del municipio, ya que rebasa el presupuesto autorizado por la Dirección de Obras Públicas", y en el segundo se dictamina: la empresa Ing. Agustín Pérez Méndez se considera solvente y con experiencia suficiente para la ejecución de este tipo de obras, sin embargo en el aspecto económico no se considera conveniente para los intereses del municipio, ya que rebasa el presupuesto que autorizó la Dirección de Obras Públicas, por lo que se desecha su propuesta con fundamento en el numeral 8.3.4 de las bases. III.- Respecto al acuerdo emitido para la adjudicación de la obra bajo la modalidad de adjudicación directa al cual se califica de no tener validez, este se considera válido, ya que está avalado por las dos figuras principales que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica del Municipio y se complementa con la validación de los funcionarios que intervienen en forma directa o indirectamente en la contratación, ejecución y supervisión de los trabajos y no está por encima de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, dado que como se clarifica líneas arriba, el procedimiento de adjudicación se efectuó en apego a los artículos enmarcados en el capítulo II ( de las excepciones a la licitación pública ). IV.- Supuesto incumplimiento al artículo 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas en el convenio de ampliación al respecto señalamos lo siguiente: textualmente el artículo 97 párrafo segundo dice: "si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios entre las partes respecto de las nuevas condiciones, estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original. El convenio de ampliación está debidamente soportado, motivado y fundado, ya que en el rubro de antecedentes punto número III y IV del

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mismo se plasma la motivación y fundamentación legal para el ejercicio de la acción; por lo cual resulta falsa la aseveración de considerar como violentado el artículo 97 de la ley. V.- Existe sobreprecio por la cantidad de $6,335,94.87 respecto del contrato inicial de $14,112,162.21 y un sobreprecio por $1,338,334.59 respecto del monto de la ampliación al contrato de $3,629,142.27 sobreprecio que asciende a un monto total de $7,674,279.46. Al respecto cabe señalar que no está documentada y soportada tal aseveración ya que esta no va acompañada del análisis que para estos casos es imprescindible. Cabe mencionar que en todos los actos de la licitación de referencia se contó con la presencia del Órgano Interno de Control Municipal y en ningún momento se observó anomalías durante el proceso, como se demuestra en los documentos propios de la licitación (actas, dictamen, fallo, etc.). Así mismo hace entrega de los siguientes documentos: Memorándum del presupuesto base Convocatoria Pública Oficio de invitación a Contraloría del Estado anexando copia de convocatoria pública Pago de bases de contratistas Acta de constancia de visita Lista de asistencia a la junta de aclaraciones Acta de junta de aclaraciones Memorándum de respuesta a la pregunta de la junta de aclaraciones de obras públicas Oficio de respuesta a la pregunta de la junta de aclaraciones a contratistas Oficio para la contraloría del estado y contratistas difiriendo el día de la apertura Lista de asistencia a la apertura técnico económica Acta de apertura técnico económica Cuadros fríos Oficio de solicitud de informes a las presidencias de Guadalupe y Rió Grande Carta de constructora Los Álamos dirigida a la Dirección de Obras Públicas Oficios de descalificación Cuadro comparativo Memorándum informando al C. Presidente del proceso de evaluación Lista de asistencia al fallo Dictamen técnico económico (se declara desierto) Acta de fallo

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Oficio de asignación del C. Presidente Municipal Presupuesto del contratista para asignarle el contrato Análisis de precios unitarios y básicos Programa de obra cuantificado y calendarizado de los trabajos Acuerdo de asignación Contrato de asignación Memorándum de la Dirección de Obras Públicas en el que envía presupuesto base y precios unitarios para la ampliación Oficio sin número del Presidente Municipal instruyendo convenio de ampliación al contrato original no. MF-CP-OP-F4/01/07 Croquis de la ampliación Convenio de ampliación Constancia de declaraciones Relación de químicos suministrados por el municipio y cubiertos por el gasto corriente Programa de aplicación de cemento Memorándums de pago de facturas de insumos y fotocopias de carátulas de sub contratos “apócrifos” que presentó la empresa GAC Constructora S. A. de C. V. Una vez analizada la documentación presentada a la Auditoría Superior del Estado se concluye que la observación no se solventa debido a que los argumentos que presenta el Ing. Sergio Araiza Esparza tendientes a solventar no modifican la valoración que esta Entidad de Fiscalización tiene como opinión fundada en el análisis de la Ley correspondiente a la materia de Obra Pública así como de todos y cada uno de los documentos que se tuvieron a la vista sobre la planeación, programación y ejecución de esta obra. De lo cual se deduce y se determina que la administración municipal de Fresnillo; Zacatecas para el periodo 2004-2007, en lo que respeta a la tercera etapa de la obra denominada "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto estampado (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo" no acató lo expresamente señalado por el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas que menciona: al declarar desierta una licitación por las causas procedentes se expedirá una segunda convocatoria; lo cual quiere decir que para hacer uso del derecho de opción y excepción que señala el artículo 70 de la misma ley se debió haber cumplido con lo que ordena textualmente el artículo 68. Con relación a la irregularidad que presenta el acuerdo para la adjudicación directa de la obra esta Entidad de Fiscalización sostiene que este debe ser un documento sancionado y avalado por el máximo

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

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Órgano de Gobierno del municipio, lo cual en ningún momento con los documentos analizados se prueba. En el propio documento presentado como acuerdo de adjudicación al rubro dice: "EMITIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE FRESNILLO; ZACATECAS de fecha 6 de marzo de 2007". Ahora bien esta Auditoria Superior del Estado sostiene la observación respecto al incumplimiento al artículo 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas respecto del convenio de ampliación debido a que rebasa el 25% establecido para modificar el monto o el plazo pactado en el contrato, debido a que la modificación realizada por el ente fiscalizado representa el 25.72%. Con relación al sobreprecio determinado por esta Entidad de Fiscalización Superior cabe hacer mención que está debidamente documentado y soportado el análisis de precios unitarios de la obra "Rehabilitación de calles del circuito del centro histórico, redes secundarias de agua potable y alcantarillado, construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de concreto estampado (3a etapa) de la ciudad de Fresnillo" en los papeles de trabajo elaborados para este efecto, además del análisis comparativo realizado a los precios unitarios presentados por el ente auditado y del cual se observó incremento de estos durante las tres etapas, los cuales no se justifican al no existir incremento en los insumos y dado que los periodos de ejecución de las tres etapas son continuos y que en todo caso la administración municipal para efecto de planeación y programación de la obra comentada debió de elaborar sus análisis de precios unitarios debidamente justificados, debiéndolos presentar en esta etapa de la revisión de auditoría para desvanecer la irregularidad a que se ha hecho mención.

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RAMO 20 PROGRAMA 3x1 PARA MIGRANTES

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Derivado de la revisión física y documental de 4 (cuatro) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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RAMO 20 PROGRAMA HABITAT

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Derivado de la revisión física y documental de 19 (diez y nueve) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-05 Observación OP-04 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra "Construcción de centro vecinal norte, (tercera etapa, colonia Patria y Libertad, cabecera municipal"; se aprobó un monto de $ 1'500,000.00, con aportación federal de $750,000.00 y municipal de $ 750,000.00; para la construcción de tercera etapa de Centro Vecinal en los siguientes conceptos: lote de juegos infantiles, construcción de 293.4 m2 de aulas en segundo nivel a base de anclaje de castillos trabes, columnas, muros de tabique rojo recocido de 14 cm, relleno para recibir piso, losa aligerada de concreto de 20 cm de espesor, relleno de material ligero para dar pendiente en azotea y enladrillado, impermeabilización en azotea a base de dos capas de fibra de vidrio y de emulsión, herrería de tubular en ventanas y puertas de lámina estriada, firme de concreto para pisos, piso de cerámica, piso de concreto en exteriores, aplanados interiores y exteriores a base de mortero diferentes acabados según proyecto, instalación eléctrica (incluye ductos, cableado, lámparas fluorescentes, arbotantes, centro de carga), pintura vinílica en interiores y exteriores, pintura de esmalte en herrería con fondo anticorrosivo, vidrio entintatado de 4mm y 6 mm, trazo y nivelación para cancha de fútbol rápido, excavación para rodapié, muro de mampostería para rodapié, relleno de material de banco compactado a cada 20 cms, suministro y colocación de malla ciclónica con remate de 3 hilos de alambre de púas, suministro y colocación de red nylon calibre no. 21 embreado y enrecinado colocada sobre postes de apoyo a base de PTR, suministro, habilitado, armado y soldado y colocación de estructura metálica. Durante la revisión física realizada el día 18 de julio de 2008, la obra se encontró inconclusa

OP-07/013-005 Pliego de Observaciones La Auditoria Superior de Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daño y perjuicio al erario público municipal de Fresnillo, Zac., por la cantidad de $204,402.22 correspondientes a: lote de juegos infantiles $18,035.86, 38.88 m2 de piso de concreto simple de 10 cm $ 6,003.48, 32.80 m2 de pintura de esmalte en plafón $ 2,450.29, 430.00 m3 de relleno de material de banco 58,009.79, 165.60 ml de malla ciclónica $40,342.80, 10.50 m2 de red de nylon calibre 21 $31,673.93, 1,500 kg de suministro, habilitado, armado, soldado y colocación de estructura metálica $47,886.07; conceptos pagados no ejecutados en la obra "Construcción de centro vecinal norte, (tercera etapa, colonia Patria y Libertad, cabecera municipal"; debiendo presentar el ente fiscalizado elementos probatorios de que los conceptos pagados ya han sido ejecutados, exhibiendo acta de entrega-recepción, reporte fotográfico y demás documentación necesaria para hacer constar la terminación de los mismos.

Se solventa

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RAMO 20 PROGRAMA HABITAT

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con conceptos pagados y no ejecutados, estando pendientes por ejecutar los siguientes conceptos: lote de juegos infantiles $18,035.86, 38.88 m2 de piso de concreto simple de 10 cm $ 6,003.48, 32.80 m2 de pintura de esmalte en plafón $ 2,450.29, 430.00 m3 de relleno de material de banco 58,009.79, 165.60 ml de malla ciclónica $40,342.80, 10.50 m2 de red de nylon calibre 21 $31,673.93, 1,500 kg de suministro, habilitado, armado, soldado y colocación de estructura metálica $47,886.07; correspondiendo a un monto total de $204,402.22. Derivado de la revisión documental se constató que el importe total adjudicado se ejerció mediante póliza-cheque no. 94 del 16 de noviembre de 2007 por $448,260.00 con respaldo de factura no. 56 de fecha 14 de diciembre de 2007; pólizas números 152 y 166 del 13 y 19 de diciembre de 2007 por $515,079.00 y $525,613.00 con facturas números 63 y 64, respectivamente, todas a nombre de Constructora LORMA, S.A. de C. V.; a los montos de las pólizas se les deberá incluir un monto acumulado por concepto de supervisión de $6,504.33. Cabe hacer mención que el monto de la adjudicación a la empresa Constructora LORMA, S.A. de C.V., fue por $ 1'495,996.13, según contrato no. MF DE HAB IR/09/07 de fecha 12 de noviembre de 2007.

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Derivado de la revisión física y documental de 21 (veinte y una) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-06, Observación OP-05 Que corresponde a la administración 2007- 2010

Para la obra "Construcción de puente peatonal (Huicot) en la ciudad de Fresnillo"; se aprobó una aportación federal por un monto de $ 1'821,856.00, para la construcción de puente peatonal con base en los siguientes conceptos: limpia trazo y nivelación, excavación a mano para cimentación, relleno y compactación de material, plantilla de cimentación, suministro, habilitado, armado, soldado y colocación de estructura metálica a base de tubos de 12 y 20 pulgadas de diámetro, perfiles comerciales ( ángulos, soleras, PTR, placas, tubos), piso a base de losa acero, pintura de esmalte. Durante la revisión física realizada el día 18 de julio de 2008, la obra se encontró en proceso de construcción, con un avance aproximado de un 65%, estando pendiente aun por ejecutar los siguientes conceptos: suministro, habilitado y armado de 120 kg de acero de refuerzo cimentación y pisos $ 2,726.88, suministro, habilitado, armado, soldado y colocación de 22.44 ml estructura pesada a base de tubos de 12" $ 59,535.73, suministro, habilitado, armado, colocación de 11,558.00 kg de estructura metálica a base de perfiles comerciales $ 706,800.04, suministro y colocación de 218.74 m2 de losacero en piso de puente $116,953.61, suministro de 80.0 m2 de metal desplegado para recibir cubierta de puente $40,722.88, pintura de esmalte para 22,781.26 kg en estructuras $ 97,982.19, 198 m2 de piso a de concreto simple armado con malla terminado costaleado $ 62,633.32; conceptos para los cuales corresponde un monto total de $ 1'087,354.46. Cabe mencionar que esta obra se programó para su ejecución en el cruce de la Avenida Huicot y fue realizada frente a la Colonia Los

OP-07/ 013-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal lleve a cabo las acciones que procedan para que se termine y sea puesta en operación la obra "Construcción de puente peatonal (Huicot) en la ciudad de Fresnillo", realizando los conceptos pendientes de ejecutar; presentando a la Auditoría Superior del Estado elementos probatorios de que se ha dado cumplimiento.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

OP-07/013-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia de seguimiento para que la administración municipal termine la obra "Construcción de puente peatonal (Huicot) en la ciudad de Fresnillo", y sea puesta en operación, así mismo vigile que en lo sucesivo, la administración municipal de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento e informe de los resultados de su actuación a la Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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Olivos, sin que el ente fiscalizado presentara acta de Cabildo con la aprobación para su reubicación. El monto de la adjudicación a la empresa del C. Ing. Julio Cesar Ortega Soto es por $ 1'821,856.00, según contrato no. OP IR R23/19/07 de fecha 21 de diciembre de 2007. Derivado de la revisión documental se presume que del importe total aprobado existió ejercicio parcial de los recursos, ya que exhiben factura de fecha 16 de junio de 2008 por un monto de $ 1'098,158.71 a nombre del Ing. Julio Cesar Ortega Soto, se desconoce si estos recursos fueron liberados debido a que no se anexa póliza-cheque; de acuerdo a la factura de referencia está pendiente por ejercer un monto de $723,697.29. Para esta obra se realizará auditoría de seguimiento en el ejercicio 2008, para corroborar el cumplimiento en la aplicación de recursos y la ejecución de los conceptos programados, derivando en Recomendación en virtud de que el soporte documental corresponde al año 2008.

Resultado OP-07, Observación OP-06 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra denominada: Obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento: El Salto-Torreón de los Pastores del km 0+000 al km 1+600", Comunidad el Salto", se programó ejercer un monto de $1,618,812.65. En la revisión física realizada el día 17 de julio de 2008, la obra se encontró en proceso de construcción, con un avance aproximado del 35%, estando pendientes de ejecutar los siguientes conceptos: 1,200.0 ml de base hidráulica (596.0 m3) por un monto de $159,026.84, 16,800.0 lts de riego de impregnación por $106,472.52, 448.0 m3 de carpeta asfáltica por $763,927.22 y 1 lote de señalamientos por $ 67,857.18, mismos que ascienden a un monto total de $1,097,283.76;

OP-07/013-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal realice las acciones y gestiones que considere necesarias ante el contratista “Construcciones y Mantenimiento Industrial COMAIN S.A. de C.V.”, para que la obra "Construcción de Terracerías, Obras de Drenaje, Pavimento y Señalamiento del camino: El Salto-Torreón de los Pastores del km. 0+000 al km 1+600", en la Comunidad del Salto", sea concluida y cumpla con el fin para el cual fue aprobada, presentando a la Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria técnica, social y financiera que permita comprobar que se ha dado cumplimiento.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

OP-07/013-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de

Se solventa y se le dará seguimiento.

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cabe mencionar que la comparativa de volúmenes se realizó tomando como referencia el presupuesto base, catálogo de conceptos y contrato celebrado con la empresa “Construcciones y Mantenimiento Industrial COMAIN S.A. de C.V.”. Derivado de la revisión documental se constató que el municipio no ha hecho entrega de la documentación técnica, social, ni comprobatoria del gasto por lo que se desconoce la existencia de erogaciones o trabajos ejecutados en esta obra. En proceso de solventación, los funcionarios municipales solamente presentaron oficio indicando que la obra está en proceso de construcción, persistiendo por tanto la observación. Para esta obra se realizará auditoría de seguimiento en el ejercicio 2008, a fin de corroborar la aplicación de los recursos y el cumplimiento en la ejecución de los conceptos programados.

Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique que la Administración Municipal termine y ponga en operación la obra "Construcción de Terracerías, Obras de Drenaje, Pavimento y Señalamiento del camino: El Salto-Torreón de los Pastores del km. 0+000 al km 1+600", en la Comunidad del Salto", así mismo de seguimiento para que en lo sucesivo la Administración Municipal de cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, en lo que a ejecución de obra pública se refiere.

Resultado OP-08, Observación OP-07 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra denominada: "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en la modernización del boulevard Manuel Varela Rico en la cabecera municipal", se programó ejercer un monto de $1,898,751.09. Durante la revisión física realizada el día 17 de julio de 2008, la obra se encontró sin iniciar. Derivado de la revisión documental se encontró que no se ha entregado estimación, contrato de la obra ni factura. En el proceso de solventación, los funcionarios municipales presentaron oficio manifestando que la obra en comento no había sido iniciada porque no contaba con los servicios básicos.

OP-07/013-010 Recomendación Se recomienda al ente fiscalizado realice las acciones conducentes para que la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en la modernización del boulevard Manuel Varela Rico en la cabecera municipal", sea ejecutada y cumpla con el fin para el que fue aprobada, presentando a la Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria, técnica, social y financiera que permita comprobar que se ha dado cumplimiento.

Solventa, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

OP-07/013-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, verifique que la Administración Municipal inicie y

Se solventa y se le dará seguimiento.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para esta obra se realizará auditoría de seguimiento en la revisión al ejercicio 2008, para corroborar la aplicación de los recursos y el cumplimiento en la ejecución de los conceptos programados.

concluya la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en la modernización del boulevard Manuel Varela Rico en la cabecera municipal", así mismo, de seguimiento para que en lo sucesivo la Administración Municipal de cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio, en lo que a ejecución de obra pública se refiere.

Resultado OP-09, Observación OP-08 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra denominada: Obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en el entronque de la salida a Durango y laterales en la cabecera municipal", se programó ejercer un monto de $1,617,988.77,durante la revisión física realizada el día 17 de julio de 2008, se encontró que la obra fue cancelada. Cabe mencionar que de manera verbal nos fue manifestado por parte del C. Ing. Noel de León Hernández, supervisor de obra de la Dirección de Obras Públicas, que esta obra fue sustituida por las obras: "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en San José de Lourdes-San Gabriel del km. 0+000 al km. 1+000, y "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento del camino: E. C. Estación San José/Chichimequillas-Santa Anita del km. 0+000 al km. 0+400, entronque de acceso”, por un monto para ambas de $1,786,271.30, de dicho monto $952,939.73 para la primera citada y $833,331.57 para la segunda. Durante la revisión física efectuada el día 18 de julio de 2008 la obra "Entronque de acceso y construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento del camino San José de Lourdes-San Gabriel del km 0+000 al km 1+000" se encontró terminada, derivado de la revisión documental se constató que el monto programado fue ejercido en su totalidad según

OP-07/013-012 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado aclarar por escrito ante la Auditoría Superior del Estado por qué fue cancelada la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, Pavimento y Señalamiento en el entronque de la salida a Durango y laterales en la cabecera municipal", asimismo presente la justificación técnica y social de la propuesta de ejecución de las obras "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en San José de Lourdes-San Gabriel del km 0+000 al km 1+000”, y "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento del camino: E. C. Estación San José/Chichimequillas-Santa Anita del km. 0+000 al km. 0+400, entronque de acceso”, que se consideraron en sustitución de la obra cancelada. De igual manera para efecto de aclaración, deberá presentar ante la Auditoría Superior del Estado la documentación mediante la cual justifique porqué no fue autorizado por el Cabildo la ejecución de las obras propuestas para sustituir a la obra ya referida, y presente el expediente unitario completo de la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en

Subsiste y por lo tanto no solventa, por lo que la acción a promover deriva en una Recomendación.

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consta en facturas números 16362 y 16363 de fecha 11 de febrero y 16 de febrero de 2008, por un monto de $784,657.20 y $168,282.53 respectivamente, a nombre de Constructora Rivera & Rivera, S. A. de C. V., con relación a la obra "Construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento y señalamiento en entronque Estación San José/Chichimequillas-Santa Anita del km 0+000 al km 0+400, en revisión física realizada en la ya citada fecha, se verificó que no se había iniciado, ni ejercido el monto programado. Para esta obra se realizará auditoría de seguimiento en el ejercicio 2008, a fin de corroborar la aplicación de los recursos y el cumplimiento en la ejecución de los conceptos programados. Por lo anterior se solicitó a la administración municipal, presentara a este Órgano Técnico de Fiscalización la documentación donde se autorizó la cancelación de la obra por Cabildo y la aprobación de las obras que se propusieron para sustituirla, asimismo aclarar la diferencia de $168,282.53 respecto del monto inicial aprobado, y con que recurso sería cubierto su pago. Cabe hacer mención que en el proceso de solventación, los funcionarios municipales presentaron oficio y documento anexo denominado “Acuerdo de Terminación Anticipada” manifestando que en atención al artículo 125 fracciones I y III del Código Municipal Reglamentario de Fresnillo, es el “documento idóneo…no así el acta de Cabildo…”, es conveniente mencionar que el artículo del Código a que se hace referencia no tiene fracciones, ni el contenido del mismo vinculación con lo que se argumenta en relación con lo observado.

el entronque estación San José/Chichimequillas-Santa Anita del km 0+000 al km 0+400, y entronque de acceso”, que muestre los trabajos realizados y la terminación de la obra como constancia de que ha dado cumplimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 74 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Municipio.

Resultado OP-11, Observación OP-10 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra denominada: "Construcción de kiosco y oficinas delegacionales en la comunidad del Mezquite", se programó ejercer

OP-07/013-013 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente fiscalizado aclarar por escrito ante la Auditoría Superior del Estado porqué fue cancelada la obra "Construcción de kiosco y oficinas

Subsiste y por lo tanto no solventa, por lo que la acción deriva en una Recomendación.

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DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

un monto de $2,083,315.14, durante la revisión física realizada el día 17 de julio de 2008, se encontró que la obra fue cancelada. Cabe mencionar que de manera verbal nos fue manifestado por parte del C. Ing. Noel de León Hernández, supervisor de obras de la Dirección de Obras Públicas del municipio, que esta obra fue sustituida por la "Pavimentación de perímetro de las instalaciones de la feria en 1.8 km, con el monto ya citado, derivado de la revisión física realizada esta se encontró terminada, y en operación, sin embargo no fue exhibida documentación técnica ni comprobatoria. Por lo anterior se solicitó a la administración municipal, presentara a este Órgano Técnico de Fiscalización la documentación mediante la cual comprobara que los cambios referidos fueron autorizados por Cabildo, así como el expediente unitario completo de la obra. En el proceso de solventación, los funcionarios municipales presentaron oficio y documento anexo denominado “Acuerdo de Terminación Anticipada” manifestando que en atención al artículo 125 fracciones I y III del Código Municipal Reglamentario de Fresnillo, es el “documento idóneo…no así el acta de Cabildo…”, es conveniente mencionar que el artículo del Código a que se hace referencia no tiene fracciones, ni el contenido del mismo vinculación con lo que se argumenta en relación con lo observado.

delegacionales en la comunidad del Mezquite", asimismo presente la justificación técnica y social para ser sustituida por la obra “Pavimentación de perímetro de las instalaciones de la feria”. De igual manera para efecto de aclaración, deberá presentar ante la Auditoria Superior del Estado la documentación mediante la cual justifique porqué no fue autorizada por el Cabildo, la ejecución de la obra propuesta para sustituir a la obra ya referida, y presente el expediente unitario completo de la obra para su análisis y revisión, en el cual incluya acta de entrega-recepción y álbum fotográfico que muestre los trabajos realizados, como constancia de que ha dado cumplimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2007

FRESNILLO, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 62 de 65

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

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Resultado OP-12, Observación OP-11 Que corresponde a la administración 2007-2010 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 90.9% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura. La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, ubicado a 2.0 km del área urbana, ocupando cinco hectáreas aproximadamente, carece de estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente, dentro de los cuales se incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Dentro de sus características constructivas y operativas se observó que cuenta con drenaje pluvial para desvío de los escurrimientos pluviales, caseta de vigilancia, cerca perimetral, franja de amortiguamiento, manuales de operación, controles de acceso del personal, vehículos y materiales; de igual manera se le da oportuno mantenimiento a las instalaciones.

OP-07/013-014 Recomendación Se recomienda a la administración municipal, tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de dar cumplimiento a lo relativo a la falta de los estudios topográficos y geotécnicos a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

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Resultado OP-13, Observación OP-12 Que corresponde a la administración 2007-2010 El objetivo es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y que las normas de construcción y operación se cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 92.3% de las normas antes descritas. Adicionalmente, cuenta con aviso de funcionamiento sanitario del establecimiento, autorización operativa del impacto ambiental, actas informativas, el personal cuenta con la normas de higiene, utilizan la ropa adecuada y se lavan y desinfectan las manos. En la evaluación practicada al establecimiento se verificó que cumple parcialmente con la documentación reglamentaria requerida para este tipo de establecimientos, puesto que no se tiene acreditación de médico veterinario, se tiene Reglamento interior del rastro pero no se respeta; en cuanto a la higiene del personal cumple con los puntos del examen practicado, excepto que se ingieren alimentos al interior de las instalaciones; respecto a la infraestructura básica de igual manera cumple de manera parcial pues aunque se tiene corral de cuarentena para animales enfermos, sospechosos o caídos, no cuenta con piso, al igual se cuenta con corrales antemorten sin embargo no cuenta con shut a baño de aspersión. Cabe mencionar que debido al crecimiento de la mancha urbana y a las instalaciones deterioradas, se gestionó y se encuentra en proceso de construcción un nuevo rastro TIF.

OP-07/013-015 Recomendación Es necesario que la administración municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos necesarios para incrementar las condiciones de sanidad, higiene, así mismo se tramite la acreditación del médico veterinario ante la autoridad correspondiente; de la misma manera en tanto se concluye la construcción del rastro tipo TIF se realice el mantenimiento correspondiente de las instalaciones existentes, para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2004-2007

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

Abreviaciones:

Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- Por cuanto hace a las Recomendación y la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control de ambas administraciones, éstas fueron notificadas al ente Fiscalizado con el objeto de que sean atendidas por la administración actual y evitar en un futuro la misma práctica. 2.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2007 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 3.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones 1 0 1 F.R.R. 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

3 - - - 3

Solicitud de Aclaración 5 2 2 Rec. 2

1 P.O. 1

TOTAL 9 2 4 7

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones 2 2 - - 0

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

23 22 1 O.I.C. 1

Solicitud de Aclaración 7 0 3 F.R.A 3

4 Rec. 4

Preventivas

Recomendación 27 11 16 Rec. 16

TOTAL 59 35 24 24