Fraude Del Acto Jurídico 2015

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Fraude del Acto JurídicoAcción PaulianaDerecho Procesal Civil

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AGRADECIMIENTO

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, or estarconmigo en cada aso que doy, or !ortalecer mi coraz"n e

iluminar mi mente y or #a$er uesto en mi camino aaquellas ersonas que #an sido mi soorte y coma%&a

durante todo el eriodo de estudio'

Agradecer #oy y siemre a mi !amilia or el es!uerzo realizadoor ellos' (l aoyo en mis estudios a mis adres y demás'

Un agradecimiento esecial al Pro!esor Victor )ugo *onzonAaza, or la cola$oraci"n, aciencia, aoyo y so$re todo or

$rindar conocimientos y sa$eres de una vida de a$ogado adiscentes tan llanos y vac&os en conocimiento como sus

alumnos'

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INTRODUCCIÓN

Nuestras vidas, nuestro mundo y en general todo lo que nosrodea está recedido or #ec#os, acontecimientos o actos queregulan nuestro comortamiento y orque no, nuestra !ormade resentarnos ante los demás individuos' (s or ello queéste resente tra$ao tiene or o$eto dar a conocer ye-licar los diversos actos de nuestra vida cotidiana,en!ocándolo desde un unto de vista ur&dico, es decir, desdeel camo de estudio del Derec#o' (n l&neas generales, este

tra$ao cient&.co nos $rindará in!ormaci"n y e-licaci"n so$reel tema de/ (l Acto 0ur&dico' Un tema de suma imortanciaara nosotros como estudiantes universitarios, y en general atoda la ciudadan&a de$ido a que tiene relevancia en lasacciones que d&a a d&a realizamos' (ntonces, este tema, aesar de estar im$ricando en el camo del derec#o tienemuc#a incidencia con nuestras vidas comunes y corrientes,as& que el estudio de$e ser ro!undo y a la vez de gran interésara todos los lectores que tengan la oortunidad de teneresta selecta in!ormaci"n en sus manos' (serando que lain!ormaci"n o!recida en este tra$ao monográ.co sea de sumautilidad y or suuesto de gran arovec#amiento ara su$agae cultural deo en sus manos este reciado tra$ao quees el !ruto del es!uerzo mancomunado del resente gruoe-ositor'

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OBJETIVOS DE ESTUDIO

1 OBJETIVOS GENERA!ES"

• Determinar la de.nici"n del 3raude del Acto 0ur&dico oActo 0ur&dico 3raudulento'

• Presentar la demanda corresondiente concorde al cursoProcesal Civil

• Conocer que acciones rotegen a los acreedores !rente alos deudores insolventes

• Determinar la de.nici"n de la Acci"n Pauliana Concursal

# OBJETIVOS ES$EC%FICOS"

• Analizar la resectiva demanda #ec#a en $ase a la

casaci"n elegida'• Analizar la noci"n la noci"n de !raude, as& como sus

di!erentes comonentes/ origen, naturaleza ur&dica,clases y di!erencia entre ellas'

• Analizar y descri$ir los comonentes de cada una de lasacciones que rotegen a los acreedores, tales como/de.nici"n, origen, naturaleza ur&dica, titularidad,

caracter&sticas, elementos, requisitos, imrocedencia,e!ectos, lazos de eercicio, tratamiento que les danuestro C"digo Civil y di!erencias entre ellas'

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• Analizar la de.nici"n de la Acci"n Pauliana Concursal, as&como sus comonentes, y su relaci"n con la Acci"nPaulina Civil o Com5n'

MARCO TEÓRICO CONCE$TUA!

ANTECEDENTES DE! $ROB!EMA

VIA $AU!IANA EN ROMA

(n tiemos antiguos la acci"n de eecuci"n reca&a so$re laersona del deudor &'a(u) i(iectio&' 6i el deudor noeecuta$a su restaci"n estando condenado, el acreedor od&asolicitar su adudicaci"n, conducirlo reso o #acerlo tra$aar,

etc', la ersona del deudor era la garant&a del crédito' 7uegose introduo al &'i))io i( *o(a& que autoriza$a al acreedor avender los $ienes del deudor e indemnizarse con su recio'As&, or la&*o(oru' +e(ditio& el acreedor od&a satis!acersu crédito' Condenado el deudor, el retor conced&a la missioentrando el acreedor en osesi"n de todo el atrimonio deldeudor' 7uego desués de transcurrido se vend&an estos$ienes 8$onorum rescritio9 al meor ostor' Con la &*o(oru'

+e(ditio& el deudor su!r&a una caitis diminutio má-ima'7uego vino la &ce))io *o(oru'&a !avor del deudorinsolvente e-ento de cula, equivalente a la quie$ra'3inalmente, el &,i-(u) e. cau)a /udicatica,tu'& mediante el cual el acreedor uede o$tener del

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deudor un derec#o de renda, susceti$le a recaer tam$iénso$re todo el atrimonio'

FRAUDE BANCARIO

 ;odas estas de.niciones y detalles de c"mo de denomina al3raude nos llevan a determinar que la conducta !raudulentarealizada or una ersona 6<(*P=( va a desencadenar enun delito en eruicio de un tercero, ya sea ersona !&sica oersona ur&dica' 6in duda, las entidades $ancarias son>emresas> suetas a distintos tios de !raudes, de$ido a latentaci"n que e-iste como consecuencia del maneodel dinero' A di!erencia de una actividad industrial o

comercial, la actividad $ancaria ermite que quien realiza el!raude se encuentre automáticamente con el dinero' As&, nosencontramos que los $ancos son o$etos de manio$ras!raudulentas de todo tio, in.delidad de emleados, esta!ascon instrumentos a"cri!os, manio$ras con t&tulos, esta!as enel ago de #a$eres u$ilatorios, etc' Pero sin lugar a dudas,una de las rácticas más antiguas se encuentra vinculada al!raude crediticio'

(n el !raude crediticio se ve re?eada la evoluci"n que #atenido el sistema .nanciero y c"mo #a in?uido esta evoluci"nen el tio de de!raudaciones' (l avance de la tecnolog&a,la in!ormática y las comunicaciones #an$rindado #erramientas tanto a las entidades $ancarias como alos esta!adores, y am$os sostienen una luc#a sin cuartel araver quien revalece en su o$etivo' Desde la simleadulteraci"n de un documento, #asta la interceci"n de una

l&nea tele!"nica, son #erramientas usadas !recuentemente orlos esta!adores y contra las cuales las entidades .nancierasde$en oonerse ara no su!rir las consecuencias' 7as cienciascriminol"gicas nos advierten acerca del incesante avance deldelito econ"mico como tendencia universal donde sumodalidad de actuaci"n va adatándose a las normas de

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la ol&tica econ"mica, al rogreso y a la tecnolog&a, cu$riendosu accionar con un >roae de legitimidad> que lo torna di!&cilde revenir, y una vez detectado, de investigar y alcanzarro$anzas su.cientes'

(l !raude crediticio no escaa de tales concetos, tamoco sedi!erencia en cuanto a sus modalidades de actuaci"n eimacto econ"mico' 7o cierto es que el delincuenteecon"mico lani.ca cuidadosamente el #ec#o delictivo acometer, analizando todo tio de asecto, rincialmenteaquellos concernientes a la seguridad y los controlesimlementados, #aciendo lo roio so$re las ersonasresonsa$les de ello' (stas !ormas delictivas atacan m5ltilessectores de la actividad tanto rivada como 5$lica,ocasionando graves eruicios o creando una situaci"n deeligro de la cual ueda surgir ese da%o' *uy ocas cosasodemos #acer ara revenir estas conductas desviadas, oor lo menos minimizar los riesgos' Destacando que uno delos !actores rinciales del !raude es la !alta de con.rmaci"nde la identidad del sueto activo, yo la veri.caci"n ycon.rmaci"n de las re!erencias y datos ersonales'

RES$ONSABI!IDAD $ATRIMONIA! UNIVERSA!

7a resonsa$ilidad atrimonial universal imlica, ues, que los$ienes del deudor se encuentran sometidos a la osi$ilidad deagresi"n or arte del acreedor o acreedores, ara #acere!ectiva la indemnizaci"n dineraria que se les de$e como

consecuencia del incumlimiento de la o$ligaci"n' (saosi$ilidad de agresi"n #a de #acerse !undamentalmentee!ectiva a través del concurso de la autoridad udicial' 7osarticulares carecen del oder de agredir directa yersonalmente el atrimonio del deudor, no udiendo adotarmás medidas de !uerza o resi"n directa que las autorizadas

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or el rdenamiento ur&dico' ;ales medios o instrumentosvienen sustancialmente a coincidir con la llamada v&a dearemio' (l rocedimiento de aremio se desenvuelve en dos!ases/

7a ,ri'era consiste en aislar $ienes concretos del atrimoniodel deudor ara a!ectarlos o destinarlos esecialmente a laco$ertura de la resonsa$ilidad concreta que retenda #acere!ectiva, a tal .n sirve !undamentalmente el em$argo de$ienes y derec#os del deudor' 7a )e-u(da !ase ersigueconvertir los $ienes tra$ados en dinero' (sto se #a conocidotradicionalmente con el nom$re de realizaci"n de los $ienes'

CA$%TU!O I" 0EC0O ACTO 2 NEGOCIO JUR%DICO

1 0EC0O JURIDICO

7os #ec#os son aquellos acontecimientos que ocurren ennuestro mundo y como consecuencia de los mismos estosueden o no tener incidencia en el mundo del Derec#o, as& 

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nos encontramos con los #ec#os ur&dicos y los #ec#os no ur&dicos' (n los términos del C"digo Civil, >son todos losacontecimientos susceti$les de roducir alguna adquisici"n,modi.caci"n, trans!erencia o e-tinci"n de los derec#os u

o$ligaciones>' (llo signi.ca que nuestro C"digo #a tomado encuenta la sola atitud ara roducir tales e!ectos araconcetuar ur&dico al #ec#o de que se trata' No es, ues,necesario que #aya roducido e!ectivamente talconsecuencia' Pero esa caracterizaci"n amlia que adota,Vélez determina que casi no ueda conce$irse #ec#o algunoque, en determinada circunstancia, no ueda resultar>susceti$le> de roducir consecuencias ur&dicas' Piénsese en

la ca&da de una estrella !ugaz, #ec#o aarentemente tanaleado de roducir consecuencias ur&dicas ero esta ca&dauede constituir #ec#o ur&dico desde que se la onga como#ec#o condicionante de cuyo acaecer suran derec#os, oreemlo si digo >te daré 3 si en el término de una #ora vemoscaer una estrella !ugaz>'

# C!ASIFICACIÓN DE !OS 0EC0OS JUR%DICOS"

7os #ec#os ur&dicos se clasi.can en dos grandes gruos/los #ec#os ur&dicos roiamente dic#o y los #ec#os no

 ur&dicos'

0EC0OS JUR%DICOS"

6on aquellos que tienen relevancia en el derec#o, losacontecimientos que ocurren o suceden a!ectan al derec#o,tienen relevancia ur&dica, los e!ectos roducidos or un

#ec#o ur&dico acarrean una consecuencia ur&dica que seráestudiada or el Derec#o, eemlo/

7a muerte, la romulgaci"n de una ley, una declaraci"n deguerra, etc'

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7os #ec#os ur&dicos ueden resentar actividad del #om$re oser aenos a ella' (n el rimer caso se los denomina>#umanos> en el segundo> naturales> 8o e-ternos9'

7a nota del C"digo Civil e-l&cita que >el #ec#o uederoducirse ya or una causa que se #alle enteramente !ueradel #om$re, ya la que éste no #aya odido ni au-iliar ni onero$stáculos, ya con articiaci"n directa o indirecta del#om$re, y ya .nalmente or e!ecto inmediato de suvoluntad>' Como auste concetual, #emos de se%alar que seconsideran #ec#os naturales a los que no resentan actividaddel #om$re si ésta se roduce siquiera en m&nima medida el#ec#o es caracterizado como #umano' (n oosici"n l"gicaser&a más id"neo #a$lar de #ec#os #umanos or una arte yno #umanos or la otra'

7os #ec#os #umanos ueden ser realizados condiscernimiento, intenci"n y li$ertad, y as& son >voluntarios>' uede el sueto carecer de alguno de esos elementos, y serlos #ec#os >involuntarios>' ;éngase $ien en cuenta que los>#ec#os #umanos> son, en la terminolog&a del C"digo,

sin"nimo de >actos>8ero, $ien entendido, no de >actos ur&dicos>, sino meramente >actos>9' Por ello uede #a$larseválidamente de >actos voluntarios> y >actos involuntarios>' Asu vez los #ec#os #umanos voluntarios 8o actos voluntarios9ueden imortar una conducta congruente con la queridaor el ordenamiento ur&dico, y ser >l&citos> o resultarcontrarios a ella y ser >il&citos>'

7os #ec#os ur&dicos #umanos voluntarios l&citos8o actos

voluntarios l&citos9 ermiten otra clasi.caci"n, de granimortancia/ en >actos ur&dicos> y simles >actos voluntariosl&citos>'

7os actos ur&dicos son los que tienen or .n inmediatoroducir consecuencias ur&dicas'

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7os simles actos voluntarios l&citos F que no tienen elindicado .n inmediato de roducir consecuencias ur&dicasFresentan una variada gama, y algunos de ellos se aro-imana los actos ur&dicos' Por otra arte los #ec#os ur&dicos

#umanos voluntarios il&citos 8actos voluntarios il&citos9comrenden dos categor&as tradicionales/ delitos ycuasidelitos'

7os rimeros son dolosos el C"digo Civil esta$lece que >elacto a sa$iendas y con intenci"n de da%ar la ersona o losderec#os de otro, se llama en este C"digo, delito'

7os segundos resentan como elemento su$etivo la cula en

conclusi"n, los #ec#os ur&dicos son aquellos que ueden serroducto de la naturaleza o del #om$re, ero que sus e!ectosvan a tener trascendencia en el camo del Derec#o'

0EC0OS NO JUR%DICOS"

6on aquellos como se uede areciar en su mismadenominaci"n, son aquellos acontecimientos que cuandoocurren o suceden, estos no imortan al derec#o, ya que los

e!ectos que roducen estos #ec#os no son relevantes ur&dicamente y or ende no son tomados or el derec#o,eemlo' (l sacar la $asura !uera de la casa, #acer unacaminata, lavar la roa, etc'

4 SU$UESTO DE 0EC0O"

Un suuesto de #ec#o es una remisa que, en el caso de quese cumla, lleva a una o más consecuencias' ;oda ley, tanto

en el sentido cient&.co, como en el ur&dico, arte de unsuuesto de #ec#o'

7a di!erencia estri$a en la !orma en que aarece laconsecuencia/ (n el ám$ito cient&.co la consecuencia aarecede !orma automática' Por eemlo, el calentamientode agua ura a 1EE GC lleva, en todo caso, a su evaoraci"n'

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(n el ám$ito ur&dico es el (stado el que !orza el cumlimientode la consecuencia' (l caso t&ico es el derec#o enal, endonde el estado !uerza el cumlimiento de una ena a quien#a cometido un delito8suuesto de #ec#o9'(s el conceto que

la ley resuone como conducta tentativa de oder llevarse aca$o, es decir, la de.nici"n de alguna conducta que uedaestar regulada or la ley'

5 ACTO JUR%DICO

(l Acto 0ur&dico es considerado como la mani!estaci"n de la

voluntad #umana susceti$le de roducir e!ectos ur&dicos'Para que esta mani!estaci"n de la voluntad roduzca e!ectos ur&dicos, es reciso que se realice de acuerdo con losrequisitos legales reviamente esta$lecidos ara cada caso'Como el acto ur&dico no es un !en"meno, como el #ec#o

 ur&dico, sino toda una e-resi"n de la voluntad o de unacuerdo de voluntades de su Autor o autores, ara que esteacto e-ista, tenga el reconocimiento y genere e!ectos

 ur&dicos, será necesario que en su integraci"n se re5nan suselementos, requisitos o condiciones que la 7ey e-ige, que losautores #an denominado elementos esenciales o de e-istenciay elementos de validez'

7os (lementos (senciales'F De la roia de.nici"n de acto ur&dico, se ueden advertir cuáles son sus elementosesenciales o de e-istencia, los que de manera indisensa$le,requiere ara e-istir, ues !altando cualquiera de ellos el acto

no e-istir&a es decir seria <N(H<6;(N;(, y oeraria la NU7<DADAI67U;A' (s decir no uede roducir ning5n e!ecto ur&dico'Para la e-istencia del Acto ur&dico se requiere que en dic#oacto, se re5nan los siguientes elementos Voluntad del Autordel acto ara realizarlo, $eto Posi$le 83&sicamente y

 0ur&dicamente9, y en ciertos casos cuando se trata de actos

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solemnes 8*atrimonio, ;estamento, reconocimiento9, lasolemnidad que la ley esta$lece ara emitir la declaraci"n dela voluntad' Desde el momento en que se cele$ra un Acto conlos requisitos necesarios, o$liga no s"lo al cumlimiento de lo

e-resamente actado, sino tam$ién a las consecuencias que,seg5n su naturaleza, sean con!ormes a la $uena !e, al uso,costum$re o a la ley' )aciendo una distinciEon entre #ec#o

 ur&dico y acto ur&dico, un #ec#o ur&dico no tiene or qué servoluntario ni controla$le or la ersona, mientras que en unacto ur&dico, la voluntad de la ersona es esencial' Por lotanto, todos los actos ur&dicos son #ec#os ur&dicos, ero notodos los #ec#os ur&dicos son actos ur&dicos'

6 NEGOCIO JUR%DICO"

(s un acto ur&dicol&cito integrado or una o varias declaraciones de voluntadrivada que el derec#o reconoce como $ase ara laroducci"n de e!ectos ur&dicos, $uscados y queridos or suautor o autores, siemre que concurrandeterminados requisitos o elementos' (s la mani!estaci"n dela autonom&a rivada en sentido estricto 8autonom&a de lavoluntad9'(l negocio ur&dico tiene do$le valor/

a9 (s t&tulo y !undamento de relaciones ur&dicas'

$9 (sta$lece reglas de conducta' Por ello ca$e distinguirlo deaquellas declaraciones de voluntad que a!ectan la relaci"nnegocial, ero que carecen de indeendencia y de!undamento de dic#a relaci"n negocial, como son los actos decumlimiento o actos de$idos 8ago de la o$ligaci"n, entregade legados9 y los actos autorizados or la ley o el contratomodi.cativo de la relaci"n negocial' Una de.nici"n corriente,en cam$io, caracteriza el negocio como una mani!estaci"n devoluntad dirigida a roducir e!ectos ur&dicos'

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Con el negocio el individuo no viene a declarar que quierealgo, sino que e-resa directamente el o$eto de su querer, yeste es una regulaci"n vinculante de sus intereses en lasrelaciones con otros' ;am$ién, se considera como negocio

 ur&dico/ >

7a declaraci"n o acuerdo de voluntades, con que losarticulares se roonen conseguir un resultado, que elDerec#o estima digno de su esecial tutela, sea en $ase s"loa dic#a declaraci"n o acuerdo, sea comletado con otros#ec#os o actos>' 6e destaca el resultado rouesto con ladeclaraci"n de voluntad' (sta #a de seguir siendo estimadacomo el !undamento del negocio ur&dico'

7a ine.cacia negocial es amlia y englo$a diversos suuestosque deendiendo del origen ueden ser/ estructurales 8seresentan al momento de la construcci"n del negocio ur&dico9o !uncionales 8a!ectan el normal !uncionamiento del negocio

 ur&dico sin atacar la estructura del mismo9' (n los rimeros8recaitulando9 tenemos a la nulidad y anula$ilidad y en lossegundos a la resoluci"n, rescisi"n, revocaci"n, reversi"n e

imoni$ilidad'7a anula$ilidad/ a!ectaci"n su$sana$le del negocio, al dirigirsela anomal&a so$re el interés articular de uno de los suetosintervinientes, tal como sucede en los vicios de voluntaden donde se a!ecta la !ormaci"n intr&nseca de la voluntad delsueto al e-istir un suuesto de error, dolo, violencia ointimidaci"n' (l sueto uede con.rmar el negocio ur&dicoan"malo mediante una declaraci"n de voluntad #om"loga

realizada or los agentes que intervienen en la !ormaci"n delnegocio'

7a nulidad/ 7a a!ectaci"n estructural recae so$re la esenciadel negocio ur&dico, erudicando el interés 5$lico y ortanto no es osi$le la su$sanaci"n del negocio' As& tenemos a

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los negocios que se cele$ran a!ectando el .n l&cito, o quetienen or o$eto uno imosi$le en el lano !&sico o ur&dico,entre otros descritos en el art&culo 21 del C"digo Civileruano'

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CA$%TU!O II" !A MANIFESTACIÓN 2 DEC!ARACIÓN DE VO!UNTAD

Para que los actos #umanos roduzcan e!ectos ur&dicos es

necesaria la mani!estaci"n de voluntad del agente mediantesignos que se uedan considerar e-resivos'

7a declaraci"n de voluntad es uno de los elementosesenciales de todo negocio ur&dico es, además, la iedraangular del sistema del negocio ur&dico' Pero no ca$eidenti.car am$os concetos como #iciera la tesis su$etivistatradicional, as&/ Puede e-istir un negocio ur&dico !ormado or

varias declaraciones de voluntad, y uede estar integradotam$ién or otros elementos reales o !ormales' (-istendeclaraciones de voluntad que no llegan a constituir negocios

 ur&dicos8al igual que no todos los actos ur&dicos Fqueresuonen una voluntadF, constituyen negocios ur&dicos9'As&, son declaraciones de voluntad, ero no negocios, lamayor arte de los actos de eercicio de un derec#o !rente aotro Fv' gr', requerimiento de ago, eercicio de una !acultadde otar, etc' (ste conceto amlio aarece recogido en el=eglamento notarial al decir que Jcontenido roio de lasescrituras 5$licas son las declaraciones de voluntad, losactos ur&dicos que imliquen restaci"n de consentimiento ylos contratos de todas clasesK

1 !A MANIFESTACION 2 !A DEC!ARACIÓNDE VO!UNTAD

7a Voluntad/ Posi$ilidad consciente de roducci"n de e!ectos'

7a *ani!estaci"n de la voluntad es la e-teriorizaci"n de un#ec#o s&quico interno destinado a roducir e!ectos ur&dicos'

6i los e!ectos son queridos or el sueto estamos ante ladeclaraci"n de Voluntad'

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1 CC77a *ani!estaci"n de voluntad uede ser e.,re)a ot8cita'

(s e-resa cuando se realiza en !orma oral o escrita, a través

de cualquier medio directo, manual, mecánico u electr"nico uotro análogo' (s tácita, cuando la voluntad se in.ereindu$ita$lemente de una actitud o de circunstancias decomortamiento que revelan su e-istencia' No uedeconsiderarse que e-ista mani!estaci"n tácita cuando la leye-ige declaraci"n e-resa o cuando el agente !ormula reservao declaraci"n en contrario'

7a *ani!estaci"n de Voluntad uede ser/

a9 E.,re)a ya mediante un lenguae, ver$al o escrito, yamediante signos inequ&vocos o conducta e-resivadel declarante'

*9 T8cita que se in.ere de #ec#os concluyentes 8!actaconcludentia9'Nuestro C"digo Civil recoge la idea de lasdeclaraciones tácitas de voluntad/ Acetaci"n de la #erencia,condonaci"n de la deuda, con.rmaci"n del contrato anula$le'

c9 $re)u(ta que resulta, or receto legal, de #ec#os noconcluyentes'

# !AS DEC!ARACIONES DE CIENCIA

(stá dirigida a dear constancia de una serie de #ec#os,situaciones o caracter&sticas que #an de acoma%ar a ladeclaraci"n de voluntad en la roducci"n de e!ectos ur&dicosqueridos or el agente' 8(sinoza9 Acto 0ur&dico no negocial,acto ur&dico negocial 8el contrato9'

4 E! SI!ENCIO

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(s un comortamiento omisivo que uede tener lasconsecuencias ur&dicas de una declaraci"n de voluntad, si laley o la autonom&a rivada as& lo esta$lecen 8(sinoza9'

5 !OS 0EC0OS CONC!U2ENTES6on actos aut"nomos autosu.cientes, es decir, que or s& solos roducen determinados e!ectos ur&dicos' (quivalenciacon declaraci"n de voluntad tácita' (emlo' IuLet,autoservicio, transorte 5$lico, arqueode autom"vil' Acetaci"n tácita #erencia, revocaci"n tácita deCon.rmaci"n actos anula$les, rati.caci"n actos ine.caces'

=(6(=VA' Por medio de esta se destruye la aariencia de quese e!ectu" declaraci"n de voluntad, que surge deacto concluyente'

6 !A DEC!ARACION RECE$TICIA

(s un tio esecial de declaraci"n de voluntad unilateral que,ara roducir e!ectos ur&dicos, requiere del conocimientodel destinatario' Desde otro unto de vista, las declaracionesde voluntad ueden ser receticias 8emitidas ara que lleguena otro, no roduciéndose el e!ecto de la declaraci"n, ortanto, sin noti.caci"n, o!erta de contrato, acetaci"ncontractual, etc'9 y no receticias 8que no van dirigidas anadie en articular, y roducen su e!ecto sin necesidad denoti.caci"n'

: !A DEC!ARACION DE VO!UNTAD IM$ERFECTA

Voluntad viciada or di!erentes motivos/

a9 Declaracio(e) ioca(di cau)a o ,or *ro'a, emitidas sinseriedad son nulas, ero si el destinatario no advierte la !altade seriedad, odrá e-igir el resarcimiento de los da%os yeruicios que #aya e-erimentado'

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*9 Re)er+a 'e(tal que e-iste cuando el declarante oculta8se reserva9 una voluntad contraria a lo declarado no quiere,en realidad, los e!ectos ur&dicos que, sin em$argo, indicacomo queridos' (n estos casos #ay que admitir la declaraci"n

emitida, or lo que el acto es válido, a menos que la otraarte conozca la reserva mental Fcon las di.cultades derue$a que lleva consigoF, en cuya #i"tesis, ésta dea de sertal y vale la voluntad real, siendo, or consiguiente, nulo elacto' No o$stante, la doctrina e-cet5a de esta soluci"n elmatrimonio or razones morales y sociales'

c9 !a )i'ulaci;( si $ien se trata de una .gura con er.lesroios que es o$eto de un tratamiento ur&dico esecial8DM(FP<CA, advierte que esta #i"tesis no ertenece,en rigor, a la r5$rica de los vicios de la declaraci"n, or e-istirentre las artes un acuerdo simulatorio9 8V' actosconcluyentes acto ur&dico autonom&a de la voluntad rivadacontrato negocio ur&dico negocios ur&dicos an"malostestamento9'

CA$%TU!O III" !OS E!EMENTOS ESENCIA!ES

DE! ACTO JUR%DICO

1 E!EMENTOS

6on aquellos de tal manera imrescindi$les que si noaarecen en el acto, éste no uede llegar si quiera acon!ormarse' ;am$ién son llamados elementos de e-istencia'(-isten + elementos esenciales en todo acto ur&dico/

a9 *ani!estaci"n de voluntad que uede ser e-resa o tácitaes e-resa cuando se e-terioriza or el lenguae/ moral,escrito o m&mico' (s tacita cuando se desrende de #ec#os uomisiones que de manera necesaria e indu$ita$le revelan undeterminado ro"sito, aunque el autor del acto ur&dico noe-teriorice su voluntad a través del lenguae'

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*9 Un o$eto !&sica y udicialmente osi$le/ en los actos ur&dicos de$emos distinguir un o$eto directo y uno indirectoel directo consiste en crear transmitir modi.car o e-tinguirderec#os u o$ligaciones' O un o$eto indirecto consistente en

la cosa o en el #ec#o material del convenio

c9 (l reconocimiento que #aga la norma ur&dica a los e!ectosdeseados or el autor del acto si la norma ur&dica noreconoce una cierta mani!estaci"n de voluntad no #ay acto

 ur&dico ara roducir consecuencias de derec#o que esténamaradas en el ordenamiento' 6i todas las mani!estacionesde voluntad !ueran amaradas or el ordenamiento ur&dico, elderec#o estar&a al servicio del Caric#os de los articulares'

# OBJETO DE! ACTO JUR%DICO

(l o$eto de los actos ur&dicos es la cosa o #ec#o so$re el cualrecae la o$ligaci"n contra&da' (n otras ala$ras, es larestaci"n adeudada' (ste conceto resulta claro cuando setrata de o$ligaciones de #acer o no #acer aqu& el o$eto ese-clusivamente una conducta #umana'

7a e-istencia de un o$eto es una condici"n ine-cusa$le de lavalidez de los actos, lo que resulta l"gico, ues, de locontrario, el acto no tendr&a sentido' Pero no todo o$eto esválido'

7a ley .a cuidadosamente las condiciones que de$e reunirara no rovocar la nulidad del acto'

Cla)i<caci;("

a9 Acto) ,o)iti+o) = (e-ati+o)7

(n los rimeros, el nacimiento, modi.caci"n, e-tinci"n, etc'de un derec#o, deende de la realizaci"n del acto'

*9 Acto) u(ilaterale) = *ilaterale)7

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7os actos ur&dicos son unilaterales cuando $asta ara!ormarlos la voluntad de una sola ersona, como eltestamento' 6on $ilaterales cuando requieren elconsentimiento de dos o más ersonas, como los contratos'

c9 Acto) e(tre +i+o) = de >lti'a +olu(tad7

7os actos ur&dicos cuya e.cacia no deende del !allecimientode aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entrevivos, como son los contratos' Cuando no de$en roducire!ectos sino desués del !allecimiento de aquellos de cuyavoluntad emanan, se denominan disosiciones de 5ltimavoluntad, como son los testamentos

d9 Acto) -ratuito) = o(ero)o)7

Actos a t&tulo gratuito o simlemente gratuito son aquellos enque la o$ligaci"n está a cargo de una sola delas artes yresonden a un ro"sito de li$eralidad tales lostestamentos, la donaci"n, la renuncia sin cargo a un derec#o'(n cam$io, en los actos onerosos las o$ligaciones sonrec&rocas y cada contratante las contrae en vista de que la

otra arte se o$liga a su vez as& ocurre en la comraventa, laermuta, etc'

e9 Acto) ?or'ale) = (o ?or'ale)7

Actos !ormales son aquellos cuya e.cacia deende de lao$servancia de las !ormas ordenadas or la ley y no !ormalesaquellos cuya validez no deende del cumlimiento desolemnidad alguna'

?9 Acto) de derec@o ,atri'o(ial = de derec@o ,er)o(al= ?a'iliar7 

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7os rimeros son los que tienen un contenido econ"mico lossegundos, en cam$io, se re.eren a derec#os y o$ligacionese-tra atrimoniales, es decir, los que son in#erentes a lasersonas'

-9 Acto) de ad'i(i)traci;( = de di),o)ici;(o e(a/e(aci;(7

(n el acto de administraci"n s"lo se trans.ere la tenencia, eluso or eemlo, el arrendamiento, comodato, este acto nosaca de la es!era de actuaci"n del sueto al $ien en cuesti"n,o$eto del acto or el contrario' (n los de disosici"n setransmite el dominio, la roiedad de la cosa or eemlo/ la

enaenaci"n y el gravamen'

@9 Acto) a*)tracto) de cau)a = cau)ado)7

(l acto a$stracto no o$stante de constituir una declaraci"n devoluntad que revela el ánimo de generar e!ectos ur&dicos que,interesen al agente, no llevan la causa incororada en s&,eemlo/ el giro de una letra que conteniendo una o$ligaci"nde ago, es indeendiente de su causa' (l acto causado tiene

causa evidente y notoria' (emlo/ el arrendamiento'

4 !A SOBREDIMENCIONADA CAUSA DE!NEGOCIO JUR%DICO

*ani!estaci"n li$re y consciente de la voluntad dirigida alograr .nes determinados reconocidos y rotegidos or elordenamiento ur&dico'

Cla)e)"

a9 E( ?u(ci;( del (>'ero de declaracio(e) de +olu(tad

1' Unilaterales'

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6on los que surgen or la mani!estaci"n de voluntad deun solo sueto'2' Iilaterales' 6on los que requieren lamani!estaci"n de voluntad de dos o más suetos'

*9 $or ra;( de la cau)a del (e-ocio1' Causales'

6on aquellos ara cuya e-istencia la ley e-ige unto con otrosrequisitos una causa' 6i esta causa no e-iste, no #aynegocio'2' A$stractos' 6on aquellos en los que solo serequiere la realizaci"n dela !orma rescrita ara su e-istencia'

c9 $or ra;( de la cau)a de e(riueci'ie(to'

 1' nerosos'

6on aquellos en los que se adquiere un derec#o o una ventaaecon"mica mediante una contrarestaci"n'2' ratuitos' 6onaquellos en los que se adquiere una ventaa econ"mica sinuna contrarestaci"n'

d9 $or el 'o'e(to de ,roducir )u) e?ecto)'

1' <nter vivos'

6on aquellos que roducen sus e!ectos en vida de su autor

2' *ortis causa'

6on que van a roducir sus e!ectos desués de la muerte desu autor y sirven ara regular el destino de su atrimonio'

e9 $or ra;( de la ?or'a

1' 3ormales o solemnes'

6on aquellos en los que la ley rescri$e una !orma recisa yta-ativa' ;iene !orma ad solemnitatem'

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2' No !ormales o no solemnes'

6on aquellos en los que la artes uede e-resar su voluntad

en cualquier !orma sierre que queden clara y mani.esta'

7a !orma tiene un valor ad ro$ationem'

Ele'e(to) E)e(ciale) co'u(e)

No ueden e-istir sin ellos un negocio ur&dico y son dos/

a9 !a +olu(tad"

(s el elemento su$etivo y consiste en el deseo consciente deconcluir el negocio y alcanzar sus e!ectos' 6e mani.esta o$ien or el roio sueto o or otra ersona'

7as maneras de e-teriorizarse la voluntad son m5ltiles/

*9 !a cau)a"

(s el elemento o$etivo y es la !unci"n econ"micoFsocialcaracter&stica del tio del negocio ur&dico' (n los negocios del

antiguo ius civile, la !orma sustitu&a a la causa' 6us clases son/

F Contraria a la ley de !orma directa'

F (n !raude a la ley de !orma indirecta'

7a causa es imortante ara cali.car el negocio de l&cito oil&cito' (l negocio que se realiza en !raude de ley uede serl&cito ero de !orma indirecta a la violaci"n' ;am$ién e-isten

las causas a las $uenas costum$res'Accide(tale)

 6on aquellos que las artes voluntariamente ueden a%adir yasan a ser arte del negocio/

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a9 Co(dici;('

(s un #ec#o !uturo y o$etivamente incierto de que las artes

#acen deender los e!ectos del negocio ur&dico' )asta que nose veri.que esa condici"n, los e!ectos del negocio quedansusendidos'

Clases/

1 $o)iti+o) 

7os suetos #acen deender los e!ectos del negocio de un

#ec#o ositivo'Negativos'

7o mismo ero de un #ec#o negativo'

# Cau)ale)

6e dan cuando la realizaci"n de la condici"n no deende de lavoluntad del sueto sino del azar' Potestativas' Cuando

deenden de la voluntad de una de las artes'*i-tas'

7a realizaci"n deende en arte de la voluntad de una delasartes y en arte del azar'

4 Su),e()i+a)

6on aquellas en las que la roducci"n de los e!ectos del

negocio se #ace deender del cumlimiento de la condici"n'5 Re)olutoria)'

6on aquellas en los que el cumlimiento de la condici"n se#ace deender el cese de los e!ectos del negocio'

6 Modo'

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(s una cláusula del negocio ur&dico or la que se imone aldestinatario de un acto de li$eralidad de una conductadeterminada'

I(e<cacia del (e-ocio /urídico)ay nulidad cuando el vicio es tan esencial que ara elordenamiento ur&dico es como si el negocio no e-istiera, de!orma que no roduce ning5n e!ecto t&ico' )ay anula$ilidadcuando el negocio ur&dico roduce sus e!ectos, ero estáamenazado de imugnaci"n or arte del interesado'

Cau)a) de i(+alide"

(l negocio ur&dico atenta contra la moral o contra una leyer!ecta' (l negocio ur&dico carece de uno de los elementosesenciales ara su validez/ !alta de caacidad de o$rar, vicioinsu$sana$le de !orma, o$eto imosi$le, ine-istencia total devoluntad negocial'

5 !A FORMA!IDAD

7os actos ur&dicos, en general, ueden ser !ormales o no

!ormales' 6on !ormales aquellos actos ur&dicos ara cuyae-istencia o validez es necesaria la mani!estaci"n de ciertoscaracteres e-ternos, en vista a roducir lenos e!ectos

 ur&dicos' (emlo de esto son los contratos solemnes, querequieren de una solemnidad roiamente tal, o los contratosreales, que requieren de la entrega de una cosa'

7as !ormalidades, tal como las reconoce la doctrina, uedenser/

7 For'alidade) o*/eti+a) o ad7)ole'(itate'/

6e re.ere a aquellas !ormalidades que constituyen requisitode e-istencia o validez del acto en cuesti"n, y ante cuyaomisi"n el acto es nulo, ine-istente, o no roduce e!ecto

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 ur&dico alguno' Por eemlo, en la mayor&a de los a&ses, lacomraventa de $ienes ra&ces de$e cele$rarse en escritura5$lica, sin la cual se entiende que la venta es nula' Dic#assolemnidades se esta$lecen en consideraci"n a la naturaleza

del acto, dada la imortancia que el determinado negocio ur&dico tiene ara el ordenamiento ur&dico nacional'

7 For'alidade) @a*ilita(te)/

6on aquellas !ormalidades esta$lecidas en consideraci"n de

las ersonas incaaces o ausentes, en vistas de roteger suatrimonio con ciertas cortaisas legales que imiden a susreresentantes disoner li$remente de su atrimonio' ;al es elcaso, or eemlo, de las restricciones de los guardadoresde la venta de $ienes ra&ces de sus uilos, la que, en lamayor&a de los a&ses, de$e #acerse en 5$lica su$asta reviaautorizaci"n de uez cometente' 6u omisi"n imlica lanulidad del acto en cuesti"n'

7 For'alidade) de ,rue*a o ad ,ro*atio(e'/

Aquellos requisitos e-ternos al acto ur&dico que se e-igen enconsideraci"n a la acreditaci"n !ormal de un acto ante lasociedad o las autoridades' Por regla general, se traduce en laescrituraci"n del determinado acto, como es en el casode los contratos de tra$ao, donde es de interés del legisladorque dic#os actos se mantengan escriturados o registrados, en

rotecci"n de los tra$aadores' 6u omisi"n amás acarrea lanulidad, sino que !ormas distintas de ine.cacia de los actos

 ur&dicos, tales como la inadmisi$ilidad de la rue$atestimonial'

7For'alidade) de ,u*licidad/

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Aquellas !ormalidades destinadas a dar u$licidad aldeterminado acto ur&dico, y que or regla general se traducenen la inscrici"n del negocio en un registro 5$lico, de modoque todas las ersonas tengan acceso al conocimiento de su

contenido y e!ectos' 6u violaci"n acarrea, como normageneral, la imosi$ilidad del acto !rente a tercero'

CA$%TU!O IV" !A RE$RESENTACIÓN

7a voluntad, requisito de e-istencia de todo acto ur&dico,uede mani!estarse ersonalmente o a través de otraersona, que se denomina reresentante' (-istereresentaci"n, entonces, cuando un acto ur&dico es

cele$rado or una ersona en nom$re y or cuenta de otro,en condiciones tales que los e!ectos se roducen directa einmediatamente ara el reresentado, como si éste #u$ieracele$rado el acto ur&dico'

7a odemos de.nir, entonces, como u(a 'odalidad delacto o co(trato e( +irtud de la cual lo ue u(a,er)o(a e/ecuta o cele*ra a (o'*re de otra e)ta(do?acultada ,or )ta o ,or la le= ,ara re,re)e(tarla )e

radica e( el ,atri'o(io de la )e-u(da'

Ori-e( 0i)t;rico de la Re,re)e(taci;(/

7a reresentaci"n, tal como #oy la entendemos, seer!eccion" or el derec#o !rancés' (n el Derec#o =omano, sela desconoci" or largo tiemo/ no se admit&a que un acto

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 ur&dico udiera crear derec#os y o$ligaciones ara otrasersonas que aquellas que #a$&an contri$uido ersonalmentea !ormarlo' 6e art&a del rinciio que aquellos que no #a$&ansido artes en un acto no od&an, or e!ecto de éste, llegar a

ser roietarios, acreedores o deudores' (l escaso oder dea$stracci"n de los romanos de los rimeros siglos, les imed&aconce$ir o acetar la reresentaci"n' (llo no se oon&a, sinem$argo, a que una ersona eecutara un acto or mediaci"nde otra, como ocurr&a con la gesti"n de los $ienes de menoressuetos a tutela y con el mandato' Pero los uristas romanosda$an a estos actos una soluci"n ur&dica más engorrosa/ araellos, los e!ectos del acto eecutado or un reresentante se

roduc&an siemre ara quien lo #a$&a realizado ero éste5ltimo de$&a trasasar los derec#os que #a$&a adquirido, alverdadero interesado, y éste a su vez de$&a descargar alreresentante de las o$ligaciones que #a$&a contra&do' )a$&aen consecuencia una do$le oeraci"n ur&dica, con todoslos riesgos que ello imlica$a entre otros, e-oniendo alreresentante y al reresentado a su!rir los e!ectos de surec&roca insolvencia' Paulatinamente, !ue er!eccionándose

la instituci"n, simli.cándose la !ormaci"n de la relaci"n ur&dica entre el reresentado y el tercero, o sea, con aquélque #a$&a contratado con el reresentante/ se admiti" que elacto eecutado or un intermediario roduera e!ectos araéste y que, además, engendrará acciones 5tiles entre elinteresado o reresentado y aquél que #a$&a tratado con elreresentante' Pero ser&a en el antiguo Derec#o 3rancés,donde se admitir&a que la relaci"n ur&dica se !orma

directamente entre el reresentado y el tercero que contrat"con el reresentante, surimiéndose al intermediario, en lorelativo a los e!ectos ur&dicos del contrato'

 1 E! $ODER

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(l termino o e-resi"n oder, tiene diversas aceciones y esnecesario dilucidarlas, ara no incurrir en la con!usi"n de esta.gura ur&dica con otras, con las que tiene cierta analog&a yque a menudo los c"digos civiles y en la doctrina con!unden'

(n rimer lugar, se entiende or oder, el medio, instrumentoo camino or virtud del cual la mani!estaci"n unilateral devoluntad de una ersona, con.ere u otorga !acultades a otraara que la reresente , actuando siemre a nom$re delreresentado' 6e indica que el oder es el camino, es el medioo el instrumento ara otorgar una reresentaci"n voluntaria,ara no con!undir en rimer lugar, la ersona que otorga las!acultades, con la ersona a quien se inviste de tales!acultades ara actuar y que resuone o da idea de unarelaci"n de medios, ya que el reresentante siemre actuara anom$re del reresentado y or otra arte ara no con!undir eloder como .gura esecializada, con la reresentaci"n,aunque esta distinci"n sea sutil, distingue claramente los dosconcetos' Para Iernardo Pérez 3ernández del castillo, oder/es el otorgamiento que da una ersona llamada oderdante aotra denominada aoderado ara que act5e en su nom$re, esdecir, en su reresentaci"nQ' A la ala$ra oder se le #andado di!erentes signi.cados, en una rimera aceci"n, se leconsidera como el documento or medio del cual se acreditala reresentaci"n que ostenta una ersona en relaci"n conotra, o sea, se re.ere al documento desde el unto de vista!ormal, no a su contenido y as& se #a$la de carta oder o deloder notarial' Una segunda aceci"n se re.ere al acto or elcual una ersona queda !acultada or otra ara actuar en su

nom$re y reresentaci"n, o sea, al acontecimiento esacioFtemoral de !acultamiento' 3inalmente la ala$ra oder, sere.ere a la instituci"n or medio de la cual una ersona uedereresentar a otra en virtud de un acto derivado de laautonom&a de la voluntad o de la ley' Para la e-istencia deloder, es necesario e indisensa$le que se con.eran u

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otorguen !acultades, ya que si no #ay dic#o otorgamientoodrá e-istir alguna otra .gura ur&dica o alg5n acto ur&dico,ero no serán un oder'

De aqu& se desrende que una ersona or el simle #ec#o deotorgar un oder no se está o$ligado a nada en relaci"n a suaoderado y or el simle #ec#o de otorgar el oder, no seestá o$ligado ara con los terceros orque todo deende de laactuaci"n del aoderado'

# NATURA!EA JUR%DICA DE !A RE$RESENTACIÓN

(n doctrina se #an lanteado diversas teor&as ara e-licar la

naturaleza ur&dica de la reresentaci"n, o en otras ala$ras,que es ur&dicamente #a$lando la reresentaci"n/

a9 Teoría de la <cci;("

8Pot#ier9 6eg5n esta doctrina #ay una .cci"n legal que #aceaarecer actuando al reresentado, en vez del reresentantequien es el que, en realidad, #a cele$rado el acto ur&dico'

*9 Teoría del 'e()a/ero"

86avigny9 (l que cele$ra el contrato es elreresentado, quienutiliza unnuntius 8mensaero9 ara que le transmita suvoluntad al otro contratante' (ste mensaero s"lo act5a comove#&culo dela voluntad del reresentado'

c9 Teoría de la coo,eraci;( de +olu(tade)"

8*itteis97o que en realidad e-iste, es una cooeraci"n de lasvoluntades del reresentante y del reresentado, de modoque entre am$os !orman la voluntad que dará origen al acto

 ur&dico que se cele$rará con la otra arte'

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d9 Teoría de la 'odalidad"

8PilonF7evy Ullman9 (sta teor&a sostiene que el acto lo cele$rael reresentante, ero los e!ectos se radican en el

reresentado' (s una modalidad y como tal, modi.ca lose!ectos de los actos ur&dicos'

4 !A RE$RESENTACIÓN 2 !A RE!ACIÓN DE GESTIÓN

Al e-istir en el mundo de los #ec#os, la realidad innega$le dela cooeraci"n entre las ersonas, surgi" a la vida ur&dica lainstituci"n de la reresentaci"n, en virtud de la cual unaersona, llamada reresentante, realiza actos ur&dicos en

nom$re de otra, llamada reresentado, en !orma directa en laes!era ur&dica de este 5ltimo, como si #u$iera sido realizadoor él' As&, los derec#os y o$ligaciones emanadas del acto

 ur&dico de que se trate, se imutan directamente alreresentado'

7a reresentaci"n suone, que una ersona que no es a quiencorresonden los intereses ur&dicos en uego, onga su roiaactividad, su querer, al servicio de tales intereses aenos,

realizando un acto ur&dico a nom$re de la ersona a quienertenecen' *ultitud de teor&as #an sido es$ozadas arae-licar el !en"meno de la reresentaci"n'

7os autores generalmente no la de.nen, sino que re.erenlimitarse a descri$ir sus e!ectos, diciendo que merced a ellalas declaraciones de voluntad del reresentante roducensus e!ectos directamente ara el reresentado' Puedee-licarse satis!actoriamente la instituci"n, lo #ace Al!redo=occo, artiendo de la consideraci"n de que el derec#oatri$uye e!ectos ur&dicos a la voluntad #umana en la medidaen que ésta es e-teriorizada y se roone .nes l&citos, .nesque constituyen intereses ur&dicamente tutelados' As&,cuando el .n erseguido or una voluntad re5ne los requisitosde licitud y e-teriorizaci"n, nada se oone a que el derec#o lo

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reconozca y tutele, atri$uyéndole los e!ectos ur&dicos$uscados or el agente de la voluntad' Para que esto sucedase necesita que el declarante 8reresentante9 esté autorizadoara o$rar or otro 8reresentado9 y que esta autorizaci"n

este e-teriorizada'

5 DIFERENCIAS DE !A RE$RESENTACIÓN CON OTRASCATEGOR%ASAFINES

Como $ien sa$emos la reresentaci"n es la !acultad que unaersona otorga a otra ara que esta la reresente en diversosám$itos, como ueden ser udiciales, legislativos o ol&ticos,ero tam$ién e-isten otras categor&as como las que se

mencionaran a continuaci"n/

a9 Re,re)e(taci;( a,ro,iada"

(s donde el reresentante tiene aroiado el derec#o dereresentaci"n se da en la dominaci"n atriarcal ycarismática y tiene un ám$ito tradicional 8e!es de clanes,caciques de tri$u, erarcas de sectas, etc'9'

*9 Re,re)e(taci;( +i(culada"

(l reresentante es elegido or sorteo, turno o cualquier otromedio' 6u oder reresentativo está limitado tanto or lasrelaciones internas como las e-ternas or mandato imerativoy derec#o de revocaci"n y ligado al asentimiento de losreresentados' (stos reresentantes son en verdad!uncionarios de aquellos a quienes reresentan 8losrocuradores9'

c9 Re,re)e(taci;( !i*re"

(l reresentante es generalmente >elegido >eventualmente>designadoQ' No está ligado or instrucci"n alguna siendose%or de su roia conducta' 6olo necesita atenderse concarácter de de$er moral a lo que son sus roias convicciones

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o$etivas, ero no a tener en cuenta los intereses articularesde sus delegantes' Cuando el sentido de la elecci"n es éste, elreresentante se convierte en el se%or investido or suselectores y no en el servidor de los mismos' (ste es el

carácter de las modernas reresentaciones arlamentarias ool&ticas articularmente aroiadas a las tareas o$etivasimersonales en cone-i"n con normas a$stractas 8ol&ticas,éticas9, que es lo que caracteriza a la dominaci"n legal'

d9 Re,re)e(taci;( de i(tere)e)"

(sta reresentaci"n se #ace en consideraci"n a la ertenec&aro!esional o de clase, siendo designados or sus iguales' (s

la reresentaci"n ro!esional' (n sus versiones modernas,rescindiendo del ám$ito sindical, es el roducto de losgrandes artidos de masa o clases'

6 RE$RESENTACIÓN DIRECTA 2 RE$RESENTACIÓNINDIRECTA

a9 Directa"

(s directa cuando una ersona act5a en nom$re y or cuentade otra, roduciendo una relaci"n directa e inmediata entrereresentado y terceros, como en los casos de aoderados,tutores, adres en eercicio dela atria otestad etc'

*9 I(directa"

(s indirecta cuando act5a una ersona en nom$re roio yor cuenta de otra, adquiriendo ara si los derec#os yo$ligaciones del reresentado !rente al tercero, or eemlo,el mandato, la restaci"n de servicios, la asociaci"n enarticiaci"n, casos en los que se esta$lece entre dosersonas una relaci"n ur&dica interna, desconocida y enocasiones .ngida ara el tercero, ero al .nal de cuentas lose!ectos ur&dicos van a reercutir en el atrimonio de quien

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encomend" el negocio' De a#& que se considere indirecta lareresentaci"n'

: TI$OS DE RE$RESENTACIÓN

a9 Re,re)e(taci;( le-al

(s legal cuando una ersona or ser incaaz o encontrarseausente, es reresentada or otra de entre las se%aladas orlas disosiciones legales, como son los menores de edad, lossuetos a interdicci"n, los ausentes, los discaacitados, etc'87a atria otestad, la tutela y la curatela9'

*9 Re,re)e(taci;( +olu(taria

(s voluntaria cuando una ersona, en virtud de la autonom&ade la voluntad, autoriza a otra ara actuar en su nom$re yreresentaci"n como en el oder o en la comisi"n mercantil'=esulta del mandato, civil o comercial, es decir de un contratoor el cual alguien reci$e de otros oderes araracticar actos o administrar intereses en su nom$re'

CA$ACIDAD DE! RE$RESENTANTE 2 RE$RESENTADO

1 Re),ecto a la ca,acidad de la) ,arte) @a dedi)ti(-uir)e e(tre ca,acidad del re,re)e(tado = delre,re)e(ta(te"

7(l reresentado de$e tener la misma caacidad de o$rar,necesaria ara realizar el acto que #a encomendado alreresentante'

7(n el reresentante s"lo se e-ige la caacidad de o$rargeneral'

7a caacidad de o$rar relevante será la del reresentado, queasumirá los e!ectos de la actuaci"n del reresentante'

# Re),ecto a la ?or'a del a,odera'ie(to"

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7No se e-ige ninguno esecial' Puede lasmarse or escrito,en documento 5$lico o rivado o incluso #acersever$almente'

7a ley e-ige la escritura 5$lica ara algunos aoderamientosque tienen or o$eto determinados negocios/ el matrimonio,los oderes ara los leitos, etc'

7a !alta de o$servancia de esta !ormalidad no #ace inválido elaoderamiento, ni tamoco el acto cele$rado en su virtud5nicamente tiene como consecuencia el que las artesinteresadas odrán o$ligar a las restantes a suscri$ir aqueldocumento'

7(n algunas ocasiones, la ley imone el de$er de u$licidadde ciertos oderes, como los otorgados or los emresarios ylas sociedades mercantiles, que de$erán ser inscritos en el=egistro *ercantil'

7(s osi$le tam$ién un aoderamiento tácito/ aquel que sederiva dela conducta de reresentado y reresentante, losu.cientemente e-resiva ara entender que e-iste el

aoderamiento' 6e trata de una conducta de las artes que#ace ensar razona$lemente a los demás en la e-istencia deun aoderamiento'

$!URA!IDAD DE RE$RESENTANTES

7a luralidad de reresentantes consiste en otorgarle oder ados o más ersonas ara que realicen un mismo acto o actosdi!erentes, de !orma conunta o indistinta o simultánea' Como

antecedente tenemos el art' 1:2 del C"digo Civil de 1+:que regula$a la luralidad de mandatarios, se%alando quecuando son varios los mandatarios nom$rados en el mismoinstrumento, se entenderá que son sucesivos si no seesta$lece e-resamente que son conuntos, o que sonsolidarios, ni que están esec&.camente designados ara

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racticar actos di!erentes' 6e colige que cuando eran varioslos mandatarios estos de$&an actuar en el orden que esta$aesta$lecido en el mandato or el mandante' Actualmente laluralidad de reresentantes se encuentra regulada en el art'

1@ del C"digo Civil, el cual se esta$lece que/ cuando sonvarios los reresentantes se resume que lo sonindistintamente salvo que e-resamente se esta$lezca queactuaran conunta o sucesivamente o que esténesec&.camente designados ara racticar actos di!erentes'(n este art&culo se uede o$servar una resunci"n iuristantum de que los reresentantes lo son indistintamente'

 ;am$ién es necesario a artir de este suuesto normativo

di!erenciar la relaci"n interna de la relaci"n e-terna'

a9 Relaci;( i(ter(a"

(s la relaci"n que se da entre el reresentado y susreresentantes' (s imortante esta distinci"n ara oderimutar más adelante resonsa$ilidad dentro de una osi$lereresentaci"n en su momento atol"gico, ya que uededarse el caso de que uno de los reresentantes act5e de

!orma individual e-istiendo la o$ligaci"n de actuar deconsuno'

*9 Relaci;( e.ter(a"

(s la relaci"n que se da entre el reresentante y el tercero' (neste caso no se admite rue$a en contrario ya que generar&ademasiada inseguridad'

!A RE!ACIÓN JUR%DICA RE$RESENTATIVA

(s el v&nculo que une a dos o más ersonas, resecto dedeterminados $ienes o intereses, esta$le y orgánicamenteregulada or el Derec#o, como cauce ara la realizaci"n deuna !unci"n social merecedora de tutela ur&dica' (s elelemento más imortante desde el unto de vista del derec#o

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su$etivo, as& como la norma ur&dica lo es desde el unto devista o$etivo' Por consiguiente se entiende que la relaci"n#umana o de vida es aquella que al ser reconocida eintegrada en el suuesto de #ec#o de una o varias normas,

roduce consecuencias ur&dicas' *ouc#et y orraqu&n Iec5consideran que la relaci"n que se esta$lece entre ersonas8sueto ur&dico9, al cual una norma asigna determinadasconsecuencias' Por consiguiente, las relaciones sociales quese resenten, roducen consecuencias ur&dicas en la cualueden identi.carse los suetos que intervienen en la relaci"n'

7as distintas relaciones sociales de las que ueden serart&cies los individuos están contemladas ur&dicamente, esdecir, que e-iste una regulaci"n ara las mismas' De dic#asrelaciones se derivan unos derec#os y de$eres que vinculan alas artes concernientes y cuya materializaci"n se mani.estaen osiciones de oder y de de$er, resectivamente' (ncuanto al contenido de las relaciones ur&dicasreresentativas, se #an esta$lecido cuatro tios/

a9 Relacio(e) o*li-atoria)"

(l de$er de cumlir los derec#os del otro sueto 8devoluci"ndel réstamo al $anco9'

*9 Relacio(e) /urídico7reale)"

(l derec#o de o$rar como considere oortuno el roietario delos $ienes que osee, y que tal derec#o !orma arte de losderec#os reales 8derec#o de roiedad9'

c9 Relacio(e) ?a'iliare)"

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Dirigidas a garantizar el marco de esta instituci"n 8derec#o dealimentos entre arientes9'

d9 Relacio(e) @ereditaria) o )uce)oria)"

Derec#os y de$eres de los sucesores de una ersona !allecida')ay relaciones que son aut"nomas y or tanto constituyenuna sola relaci"n ur&dica, se dice que son relacionesindeendientes 8matrimonio9'6in em$argo se di!erencian otrascuyo origen rocede de una relaci"n anterior ya e-istente y ala cual se su$ordina son las relaciones indeendientes8su$arrendamiento9'

1H EFECTOS DE !A RE$RESENTACIÓNa9 E?ecto (or'al

7os e!ectos de la reresentaci"n legal o voluntaria son losmismos/ los derec#os y o$ligaciones del acto se radican en elatrimonio del reresentado como si #u$iera contratado élmismo' (ste es el e!ecto normal'

*9 !a rati<caci;(

A su vez, todo acto o contrato eecutado o cele$rado orquien carece de mandato o oder o or quien e-cede losl&mites del oder o mandato, tiene en rinciio como sanci"nla imosi$ilidad de los e!ectos de ese acto ur&dico a laersona a quien se retendi" o$ligar'

c9 Vicio) ue a?ecta( la +olu(tad del re,re)e(ta(te

7a doctrina tam$ién e-amina qué sucede si el consentimientoo voluntad del reresentante adolece de alg5n vicio o quéacontece si éste actu" con !uerza o dolo' 6i se aceta la teor&ade la reresentaci"nFmodalidad, y dado que seg5n ella es lavoluntad del reresentante la que genera el acto ur&dico, noca$e duda que si dic#a voluntad adolece de alg5n vicio del

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consentimiento, el acto está viciado de nulidad relativa y elreresentado odr&a solicitar que se declare la rescisi"n,e-ceto cuando el error del reresentante no altera lose!ectos queridos or el reresentado, ues en tal caso no #ay

eruicio atrimonial que roteger' 6i se trata de !uerza o dolo,el acto es siemre anula$le, cualesquiera sean sus e!ectos,ues la sanci"n de estos vicios es de orden 5$lico' 6i elreresentante rocedi" con dolo, quien contrat" con él odráedir la rescisi"n, ero or la indemnizaci"n de eruiciosresonderá el reresentante y no el reresentado, ues lareresentaci"n no ca$e en la comisi"n de #ec#os il&citosciviles'

7o anterior, a menos que el reresentado #u$iere sa$ido queel reresentante actuar&a dolosamente, y ello ueda ro$arse'

11 !A RES$ONSABI!IDAD DERIVADA DE !ARE$RESENTACIÓN

 Acetando que en todo !en"meno reresentativo e-istesiemre or un lado, un reresentante que act5aersonalmente y, or otro lado, un reresentado en cuyaes!era ur&dica se roducen los e!ectos legales del acto de quese trate, uede a.rmarse lo siguiente/

 

F(l reresentante, en todo caso, de$e tener caacidad deeercicio, atitud de querer, aun cuando no tenga la caacidadde goce necesaria ara adquirir los derec#os de que se trate'

F7os vicios de la voluntad del reresentante a!ectan al acto ur&dico, roduciendo su nulidad relativa' 6i la voluntad queinterviene en el acto es la del reresentante, resulta l"gico loanterior'

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F(l reresentado de$e tener la caacidad de goce necesariaara adquirir los derec#os que dimanen del acto otorgado orsu reresentante'

1# !A RATIFICACIÓN

7a rati.caci"n es la mani!estaci"n de voluntad or la cual unaersona resta su consentimiento a ser alcanzado or lose!ectos de un acto ur&dico que, en su origen, no tiene oder

 ur&dico su.ciente ara vincularle' Para que la rati.caci"ntenga alg5n sentido ur&dico, es reciso que el acto originario

no erudique a quien rati.ca, orque en caso contrario, larati.caci"n, aunque en rinciio ser&a válida, no roducir&aninguna alteraci"n en el estatus ur&dico de la ersona' Ca$esin em$argo la rati.caci"n, cuyas caracter&sticas rincialesson las siguientes/ 

1G' Puede ser e-resa o tácita'

2G' 6i el acto que se rati.ca es solemne, la rati.caci"ntam$ién lo de$e ser'

+G'7a rati.caci"n es un acto ur&dico unilateral, es decir, araque se genere, $asta la e-clusiva voluntad del rati.cante, sus#erederos, cesionarios o reresentantes legales oconvencionales'

G' (n todo caso, el que rati.ca de$e tener caacidadsu.ciente ara eecutar el acto al que la rati.caci"n se re.ere'

4G'7a rati.caci"n uede #acerse en cualquier momento, a5ndesués de la muerte de la otra arte, del reresentante o delreresentado, si $ien siemre de$e emanar del 5ltimo o desus causaF#a$ientes'

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:G' Una vez roducida la rati.caci"n, es irrevoca$le no odr&adearse sin e!ecto or la sola voluntad del interesado, aunquela otra arte no la #aya acetado o conocido'

@G' ;an ronto como se roduce, la rati.caci"n o$liga alreresentado resecto del tercero contratante, del mismomodo que si #u$iera e-istido un mandato revio, con e!ectoretroactivo desde la !ec#a del contrato cele$rado or elreresentante'

14 !A REVOCACIÓN

(s un modo de e-tinguir una relaci"n ur&dica' ;iene lugarcuando una delas artes retrae su voluntad y dea sin e!ectoel contenido de un acto o alguna transmisi"n de derec#o' 6eretrotrae esa voluntad que alguna vez !ue ositiva' 6iemrees voluntaria y no legal' (s un modo de e-tinguir laso$ligaciones' (l momento oortuno ara revocar es antes quese #an cumlido las o$ligaciones una vez cumlidas, ya see-tinguieron y no se odr&a ocuar esta .gura' 6in em$argo,en la ráctica si se ocua a5n cumlidas las o$ligaciones' Nose uede #acer que en contratos $ilaterales am$as artesacten de antemano que s"lo una de ellas tendrá derec#o arevocar' Puede ser autorizada or la ley o or la voluntad delas artes' (emlos son el testamento, el mandato'

15 OTROS SU$UESTOS DE E3TINCIÓN DE

!A RE$RESENTACIÓN7a reresentaci"n ude terminar en los siguientes casos/ 

FPor la =evocaci"n'

FPor la =enuncia del =eresentante'

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FPor la *uerte, Ruie$ra o <nsolvencia del =eresentado o del=eresentante'

16 !A RE$RESENTACIÓN A$ARENTE

Ruién dé motivo a que se crea, con!orme a las costum$rescomerciales o or su cula, que una ersona está !acultadaara cele$rar un negocio ur&dico, quedará o$ligado en lostérminos actados ante terceros de $uena !e e-enta de cula'

1: VICIOS DE !A VO!UNTAD 2 ESTADOS SUBJETIVOSRE!EVANTE

a9 I-(ora(cia o error"

(-iste ignorancia cuando la ersona desconoce el signi.cadode alguna cosa, y error cuando tiene una !alsa idea alresecto' Al #a$lar de error como vicio de la voluntad secomrenden los dos concetos' 

(l error uede ser de #ec#o o de derec#o' (l rimero estáre!erido a circunstancias !ácticas 8el eemlo clásico es el deaquel que, deseando adquirir un determinado $ien, termina

comrando otro or su situaci"n de con!usi"n resecto de laindividualidad de uno y otro9' (l error de derec#o, en cam$io,se da or ignorar el otorgante del acto cuál es elrégimen ur&dico que resulta alica$le al mismo 8las artesconstituyen una sociedad con el o$eto de !uncionar como$anco, ignorando que la ley de entidades .nancieras y sureglamentaci"n tiene esta$lecido un sistema cerrado alresecto9' (l error de derec#o no imedirá los e!ectos legales

de los actos l&citos, ni e-cusará la resonsa$ilidad or losil&citos'

*9 El dolo"

(s toda aserci"n de lo que es !also o disimulaci"n de loverdadero, cualquier arti.cio, astucia o maquinaci"n que se

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emlee or una de las artes ara conseguir la eecuci"n delacto ur&dico'

E),ecie) de dolo"

Dolo determinante y dolo incidental> el rimero estáconstituido or las maquinaciones que, en de.nitiva, llevan ala ersona a cele$rar el acto' (l incidental es aquel que noresulta determinante del acto or tanto, no lo invalida' 6inem$argo, el que lo #u$iere cometido de$e indemnizar a laotra arte el da%o que de aquél se #u$iere derivado'

c9 Viole(cia"

 (-iste cuando se emlee contra el sueto una !uerzairresisti$le o se insire a su resecto un temor !undado desu!rir un mal inminente y grave en su ersona, li$ertad, #onrao $ienes, o de su c"nyuge, descendientes o ascendientes,leg&timos o ileg&timos ara conseguir la eecuci"n delacto ur&dico (n el conceto dado quedan comrendidas tantola violencia !&sica como la violencia moral o intimidaci"n=equisitos que de$e reunir la violencia moral como vicio del

consentimiento/ De$e tratarse de una amenaza inusta 8no loser&a si alguien que #a cumlido la restaci"n a su cargo,intima al otro a cumlir $ao aerci$imientode iniciarle acciones legales y eecutarle los $ienes9'

7a amenaza de$e generar un temor !undado en la ersona' Aeste resecto se dice que la intimidaci"n no a!ectará lavalidez de los actos, sino cuando or la condici"n dela ersona, su carácter, #a$itudes o se-o, ueda uzgarse que#a de$ido racionalmente #acerle una !uerte imresi"n'

7a amenaza de$e re!erirse a la acusaci"n de un malinminente y grave'

1 NEGOCIO CONSIGO MISMO

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(l negocio o contrato consigo mismo uede emerger de unmandato simle 8una ersona con.ere a otro sueto oderara actuar a nom$re de él9 o de un mandato do$le 8dosersonas con.eren oder al mismo sueto9'(l contrato consigo

mismo es cele$rado or el reresentante e-teriorizando suvoluntad y e-teriorizando la voluntad de su reresentado' (sanula$le cuando a!ecta el interés del reresentado, eroválida cuando/

7(l reresentado autoriza el contrato del reresentanteconsigomismo'

7(l reresentante evita con?ictos de interés'

1 SUSTITUCIÓN 2 DE!EGACIÓN DE! $ODER

1 Su)tituci;("

11 *ediante la sustituci"n el reresentante se aarta total oarcialmente de la reresentaci"n resecto de las !acultadesara las que designa un sustituto' De$e cumlir la misma!ormalidad que la emleada ara el acto de aoderamiento'

1# 7a !acultad de sustituir de$e otorgarse de manerae-l&cita e indu$ita$le'

14 7a sustituci"n es e.caz desde que es comunicada!e#acientemente al reresentado'

15 (l reresentante queda e-ento de toda resonsa$ilidadcuando #ace la sustituci"n en la ersona que le design" elreresentado, ero resonde dela in!ormaci"n que

roorcione u omita roorcionar al sustituto'

16 6i el reresentado concedi" la !acultad de designarsustituto sin indicar nom$re, el reresentante esresonsa$le or los da%os que cause al reresentado cuandoincurre en dolo o cula ine-cusa$le en la elecci"n'

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7a acci"n de resonsa$ilidad or la elecci"n caduca a los tresmeses de la !ec#a que el sustituyente #u$iera comunicado lasustituci"n al reresentado'

1: (l reresentado uede accionar directamente contra elsustituto or los actos que éste realice'

# Dele-aci;("

#1 6alvo disosici"n distinta del reresentado, elreresentante uede delegar todas o arte de sus !acultades,y es directamente resonsa$le ante al reresentado or laelecci"n del delegado y or los actos que éste cele$re o

eecute'## 7a delegaci"n no suone la e-tinci"n de las !acultadesdel reresentante'

1 !A RENUNCIA

(s el acto ur&dico unilateral or el cual el titular de un derec#oa$dica al mismo, sin $ene.ciario determinado'

a9 Ele'e(to)F(s un acto ur&dico unilateral' (sto imlica que necesita s"lola voluntad de su autor ara ser e.caz, y no la voluntadconcurrente de dos o más artes 8a di!erencia, or eemlo,de la donaci"n, que or ser un contrato, si $ien imlica unarenuncia ara el donante, requiere acetaci"n or arte deldonatario9'

F;iene or .nalidad desasirse o sacar del atrimonio roio, elderec#o so$re el cual recae dic#a renuncia'

FCarece de $ene.ciario determinado'

*9 Reui)ito)

Para que la renuncia sea e.caz requiere/

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F(l derec#o de$e mirar s"lo al interés individual delrenunciante'

F(n el derec#o no está comrometido el interés 5$lico, social

o de otra ersona'F7a renuncia del derec#o no de$e estar ro#i$ida or la ley'

c9 Caracterí)tica)

F(s un acto ur&dico, destinado a roducir consecuencias dederec#o'

7(s unilateral, er!eccionándose or la mani!estaci"n de

voluntad del titular del derec#o, sin necesidad de que otraersona acete la renuncia ara que ésta sea e!ectiva'

F(s a$stracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a larenuncia del derec#o'

F(s irrevoca$le, ya que una vez .rme la renuncia, el derec#orenunciado desaarece del atrimonio del renunciante, y orende, éste no uede reincororarlo or su mera voluntad otra

vez'F(s generalmente consensual, aunque ara ciertas renuncias,la ley esta$lece solemnidades eseciales'

F(s a$dicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la quedisone a qué atrimonio irá a dar el derec#o renunciado'

F(s li$eratoria, ya que al desaarecer el derec#o delatrimonio del renunciante, se marc#an con él todas las

cargas, gravámenes y o$ligaciones in#erentes a ese derec#oesto es una alicaci"n del rinciio seg5n el cual >lo accesoriosigue la suerte de lo rincial>'

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CA$%TU!O V" INTER$RETACIÓN DE!NEGOCIO JUR%DICO

1 INTER$RETACIÓN DE! NEGOCIO JURIDICO

7a interretaci"n del negocio ur&dico constituye una actividada$solutamente necesaria a .n de que el negocio ur&dicoueda deslegar todos aquellos e!ectos que está llamado arealizar y a .n de que uedan esta$lecerse con la necesariaclaridad los derec#os y o$ligaciones que los interesadosostentan or virtud del negocio y uedan resolverse las dudaso di!erencias que al resecto se lantean' (llo ocurre, en

rimer lugar, orque los autores del negocio no siemre see-resan con la necesaria claridad, y, en segundo lugar,orque las !"rmulas id"neas o los medios en los que selasman la declaraci"n 8ala$ras, gestores, etc'9 son amenudo equ&vocos'

# E! $RINCI$IO DE !A BUENA FE"

Para la interretaci"n se de$e artir de la remisa que elagente, en legitimo uso de su autonom&a rivada, esta$leceun receto de conducta resonsa$le, sincero no enga%ososincero, no enga%oso y que el destinatario de la declaraci"n lareci$e con.ado en la conducta del declarante' Por otra arte,el declarante de$e con.ar, a su vez, en la $uena !e delrecetor de la declaraci"n y que la entiende adecuadamentesin retorcer su sentido'

4 !A INTER$RETACION SISTEMATICA"

Iusca el sentido de la norma armonizándola con el resto delte-to en que reosa y aun con todo el ordenamiento ur&dico,ues este, aunque se roduzca !ragmentariamente, es untodo arm"nico, ideal' De tal manera que la llamada intenci"n

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de la ley de$e ser aquella que armoniza l"gicamente con elresto del ordenamiento ur&dico'

5 INTER$RETACIÓN TE!EO!OGICA O !OGICA

(ste método en su denominaci"n tiene el re.o tele quesigni.ca .n' (l *étodo ;eleol"gico es, entonces, el queretende llegar a la interretaci"n dela norma a través del .nde la misma, $uscando en su es&ritu, que es la .nalidad orla cual la norma !ue incororada al ordenamiento

 ur&dico' Para #acer ese descu$rimiento se recomienda unmétodo #ist"rico de$iendo tener resentes los !actoressociol"gicos, éticos, ol&ticos e #ist"ricos, en consonancia con

el derec#o comarado'

E!EMENTOS FORMA!ES DE !A INTER$RETACIÓNTE!EO!ÓGICA

Como elementos !ormales de este tio de interretaci"ntenemos/ )ist"rico, 6istemático y Anal"gico' (l )ist"rico/ estáconstituido or el roceso legislativo, es decir, toma en cuentalas etaas del roceso de creaci"n de la norma a interretar'

(l elemento 6istemático/ deriva de la circunstancia de que lasnormas ur&dicas no viven aisladas unas de otras, sino quevinculadas en si !orman un todo, ca$e aqu& el comentario delmaestro 3ernando Castellanos quien al resecto dice >elderec#o es uno solo y en él #ay armon&a er!ecta>11 Pudiendocorrerse el riesgo de que al considerar al derec#o como untodo nuestra interretaci"n quede aislada y or ello no seacorrecta' (l elemento Anal"gico/ consiste en interretar la

norma recurriendo a normas ocasos similares entre s&'

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CA$%TU!O VI" E!EMENTOS DE! ACTO

 JUR%DICO1!A CONDICION

8(lemento accidental del acto ur&dico9 

(s un #ec#o !uturo e incierto, del cual deende el nacimientoo e-tinci"n de un derec#o' Por eemlo/ ;e regalo mi araguassi llueve ma%ana' De ello se colige que los elementos

constitutivos de la condici"n son dos/17 (s necesario que el #ec#o sea ?uturo

#7 (s necesario que el #ec#o sea i(cierto

17 Rue el #ec#o en que consista la condici"n sea ?uturo,quiere decir que tiene que veri.carse en el tiemo que estáor venir, vale decir, desués de la cele$raci"n del negocio

 ur&dico condicional' Consecuencia de ello, es que no #ay

condici"n cuando las artes #an su$ordinado la e-istencia deuna o$ligaci"n a un #ec#o resente o retérito, aunque no setenga certeza de su realizaci"n' (n este caso si el #ec#oresente o retérito e-iste o #a e-istido, el negocio ur&dico seconsidera uro y simle, o sea, en esos casos la condici"n semira como no esta$lecida 8o no escrita9' A#ora $ien, si ese

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resente o retérito no e-iste o no #a e-istido, se considera alacto ur&dico como no válido, o sea no tiene ninguna e.cacia'Por eemlo/ Ste doy mi ca$allo si Cayo es c"nsulQ' 6i se miraeste eemlo de manera suer.cial, areciera ser que nos

encontramos !rente a una condici"n, no solamente or lautilizaci"n del adver$io SsiQ, que es el que se usa normalmenteara e-resar condici"n, sino que tam$ién en raz"n dela duda que tenemos so$re la e-istencia de la o$ligaci"n, yesa duda ermanecerá mientras ignoremos si Cayo es o noc"nsul' 6in em$argo, como esa duda se re.ere simlemente averi.car este #ec#o, o sea, sa$er si Cayo es o no c"nsul, noestamos !rente a un evento !uturo, si no a veri.car si un

#ec#o e-iste o no, o sea veri.car si Cayo es no c"nsul'

7a incertidum$re temoral que tenemos acerca de lae-istencia o acaecimiento de ese #ec#o, no tendrá el carácterde condici"n endiente' (n este caso si Cayo #a$&a sidonom$rado c"nsul, se estima que la o$ligaci"n #a e-istido uray simle desde el momento en que se contrao, o sea de$oentregar de inmediato el ca$allo que romet& dar' 6i Cayo noes c"nsul la o$ligaci"n no #a e-istido' A este resecto

 0ustiniano se%ala$a que un #ec#o cierto en s& mismo or másque sea incierto ara los contratantes, no od&a retardar unao$ligaci"n'

#7Rue el #ec#o sea i(cierto, signi.ca que de$e tratarsenecesariamente de un acontecimiento que uede suceder ono' (ste elemento de incertidum$re acerca de la realizaci"ndel #ec#o !uturo, es el que di!erencia a la condici"n del lazo

ya que este 5ltimo es un #ec#o !uturo ero cierto, queirrevoca$lemente tiene que ocurrir' De lo que aca$amos dea.rmar, ?uye como consecuencia, que la muerte amás uedeser #ec#o constitutivo de condici"n, orque tarde o temranoel !en"meno natural de la muerte tiene !atalmente queocurrir, no #ay duda acerca de su realizaci"n' Pero la muerte

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de una ersona, a la que agregamos otra circunstancia, uedeer!ectamente constituir una condici"n, as& or eemlo/ sidecimos te regalo mi !undo si se muere 0oséQ, estamos enresencia de un lazo ero si digo, te regalo mi !undo si se

muere 0osé de cáncerQ, estamos en resencia de unacondici"n'

Cla)i<caci;( de la) Co(dicio(e) 

7a condici"n seg5n sea el unto de vista al cual se atienda,admite varias clasi.caciones/ 1' Positivas y Negativas'2'Posi$les e <mosi$les'+' 6usensivas y =esolutorias''Potestativas, Casuales y *i-tas'

1 Co(dicio(e) $o)iti+a) = Ne-ati+a)"

(sta clasi.caci"n se e!ect5a atendiendo a si la condici"nconsiste o no en que se veri.que un #ec#o/

77a co(dici;( ,o)iti+a consiste en que un #ec#o acontezca,que se roduzca, o sea, que ocurra una mutaci"n en el estadoactual de las cosas'

77a co(dici;( (e-ati+a consiste en que un #ec#o noacontezca, noocurra, o sea, que no se roduzca una mutaci"nen el estado actual delas cosas'

7o que determina esta clasi.caci"n es el #ec#o mismo en queconsiste la condici"n, no teniendo in?uencia alguna la !ormagramatical como se e-resa ese #ec#o' As& or eemlo, si sedice/ ;e regalo mi esclava 6emronia si no ermanecessoltero, es lo mismo que decir, ;e regalo mi esclava6emronia si te casas' (sta es una condici"n ositiva, ya quela declaraci"n de voluntad, dic#a gramaticalmente en !ormanegativa o ositiva, consiste en que un #ec#o acontezca,imlica un cam$io o mutaci"n en el estado actual de lascosas' Por el contrario, la condici"n ser&a negativa, si digo/ ;eregalo mi casa si no tienes más #ios, o si digo, ;e regalo mi

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casa si te quedas con los #ios que ya tienes' (sto es as&,orque la !orma gramatical de las !rases utilizadas en !ormaositiva o negativa, imlican en todo caso, que un #ec#o noacontezca, o sea, una ermanencia en el estado actual de las

cosas, y no una mutaci"n de ese estado'

# Co(dicio(e) $o)i*le) e I',o)i*le)"

(sta clasi.caci"n se e!ect5a atendiendo a si el #ec#o en quéconsiste la condici"n es o no !&sica y moralmente osi$le'

F (s ?í)ica'e(te i',o)i*le, la condici"n que consiste en un#ec#o contrario a las leyes de la naturaleza !&sica' Por

eemlo/ 6i digo te vendo mi ca$allo si tomas una estrella conla mano'

F (s 'oral'e(te i',o)i*le, cuando el #ec#o que consiste lacondici"n, está ro#i$ido or las leyes o es contrario a las$uenas costum$res o al orden 5$lico' Por eemlo/ si digo teregalo mi ca$allo si te casas con tu #ermana' (n el derec#oromano los e!ectos de la condici"n !&sicamente imosi$le sondiversos, deendiendo de si esta incide en materia

de contratos o testamentos'

(n e!ecto, en materia de co(trato), la estiulaci"n de unacondici"n !&sicamente imosi$le, roduce el resultado dea(ular la 'a(i?e)taci;( de +olu(tad orque dicen losautores, que es evidente que si se rometen 1'EEE ases $aola condici"n de que se toque el sol o el cielo con la mano, nose #a rometido en verdad nada' (n el eemlo, la condici"n!&sicamente imosi$le #a sido imuesta ositivamente' A#ora$ien, si en un contrato la condici"n !&sicamente imosi$le #asido imuesta negativamente, vale decir, si se dice/ ;e daré1'EEE ases si no tocas el sol con la mano, en tal caso, lacondici"n no anula el acto ur&dico, el acto es válido y seconsidera uro y simle' Dic#o de otra !orma en los actosentre vivos y en lo re!erente al e!ecto de la estiulaci"n de

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una condici"n imosi$le, se de$e distinguir si esta condici"nimosi$le es ositiva o negativa' 6i es ositiva anula lamani!estaci"n de voluntad y si es negativa, el acto es válido yse considera uro y simle' (n lo que se re.ere a

di),o)icio(e) te)ta'e(taria), en cam$io, se estima que sila instituci"n de #erederos, el legado, el .deicomiso y lamanumisi"n de esclavos se #an suetado a una condici"n!&sicamente imosi$le, ya sea en !orma ositiva o negativa, seentiende que esas asignaciones o imosiciones, #an sido#ec#as en !orma ura y simle'

7a condici"n !&sicamente imosi$le, )e 'ira co'o (oe)crita, o sea, surte el mismo e!ecto que la condici"n!&sicamente imosi$le agregada a un contrato en !ormanegativa'

7a condici"n moralmente imosi$le, rovoca siemre lanulidad del acto sin distingos' (n el nuestro derec#o todas lascondiciones osi$les 8!&sica y moralmente9 as& como lasinteligi$les 8las que se ueden comrender9, ya sean ositivaso negativas susensivas o resolutorias, valen' (l ro$lema se

lantea con las condiciones imosi$les, en donde #ay quedistinguir si son ositivas o negativas y dentro de las ositivassi son susensivas o resolutorias y dentro de las negativas, sison moralmente imosi$les o !&sicamente imosi$les'

F7a co(dici;( ,o)iti+a )u),e()i+a, que es o se #aceimosi$le o ininteligi$le se reuta !allida' (emlo/ ;e vendomi casa si matas a Pedro, o te vendo mi casa si tocas unaestrella con la mano'

F6i la condici"n es ,o)iti+a, re)olutoria e i',o)i*le 8!&sicao moralmente9, la condici"n se tiene or no escrita, o sea, lao$ligaci"n es ura y simle, ues no #ay incertidum$re'(emlo/  ;e doy 1'EEE ases, ero si matas a Pedro me losdevuelves'

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FCon resecto a las co(dicio(e) (e-ati+a) i',o)i*le), nose distingue entre susensivas y resolutorias, sino que seatiende a si son !&sica o moralmente imosi$les'

F7a co(dici;( (e-ati+a ?í)ica'e(te i',o)i*le, trae comoconsecuencia que la o$ligaci"n sea ura y simle' (emlo/ ;edoy 1'EEE ases si no tocas la estrella con la mano'

FPero si la co(dici;( e) (e-ati+a = 'oral'e(tei',o)i*le, como or eemlo si se dice/ ;e doy 1'EEE ases sino matas a Pedro, el C"digo Civil c#ileno, dio una soluci"ndistinta al caso anterior, ues la o$ligaci"n no es ura ysimle, sino que vicia la disosici"n, o sea, está sancionada

con nulidad' Aun cuando técnicamente la soluci"n de$i" #a$ersido la misma que el caso anterior, el legislador quisosancionar con nulidad una omisi"n, claramente inmoral'

4 Co(dicio(e) Su),e()i+a) = Re)olutoria)"

(sta clasi.caci"n se e!ect5a atendiendo a los e!ectos de lacondici"n'

7Co(dici;( Su),e()i+a/ se de.ne como el #ec#o !uturo eincierto del cual deende el nacimiento o adquisici"n de underec#o, (emlo/ ;e vendo mi casa si te reci$es de a$ogado'

7Co(dici;( Re)olutoria/ es el #ec#o !uturo e incierto de cualdeende la resoluci"n o e-tinci"n de un derec#o, (emlo/ ;eregalo mi casa ero si te casas con *ar&a, me la devuelves' Aeste resecto, tenemos que se%alar que en la condici"nsusensiva el acto ur&dico e-iste a5n antes de que la

condici"n se cumla, ero sus e!ectos, o meor dic#o, laroducci"n de los e!ectos de ese acto, o sea, el nacimiento dederec#os y o$ligaciones, no se roducen sino queermanecen en susenso' (n cam$io, tratándose de condici"nresolutoria, los e!ectos del acto ur&dico se roducen deinmediato, desde el momento de la cele$raci"n del acto, y or

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suuesto desde antes que la condici"n se cumla, y s"loqueda en la incertidum$re la e-tinci"n de los e!ectos del acto,o sea, no se sa$e si el acto seguirá roduciendo sus e!ecto odeará de roducirlos'

5 Co(dici;( $ote)tati+a) Ca)uale) = Mi.ta)"

Aqu& se atiende a la causa que roduce el acontecimiento!uturo e incierto'

7Co(dici;( $ote)tati+a/ (s aquella que deende de lavoluntad o de un #ec#o del acreedor o del deudor, oreemlo/ ;e regalo 1'EEE si su$es el Cerro CaracolQ o te vendo

mi ca$allo si me voy a 6antiago' (n el rimer caso elcumlimiento de la condici"n deende de #ec#o voluntariodel acreedor y en el segundo de un #ec#o voluntario deldeudor'

7Co(dici;( Ca)ual" (s aquella que deende del azar o $iende la voluntad o un #ec#o de un tercero, or eemlo/ ;eregalo mi araguas si llueve ma%ana 8deende del azar9' ;eregalo mi esclava 0uliana si Casio viaa a (gito este mes

8deende de un tercero9'

7Co(dici;( Mi.ta/ es la que deende en arte de la voluntaddel deudor o del acreedor y en arte de un tercero o de unacaso 8azar9, es decir, articia de las dos clases decondiciones ya de.nidas, de la otestativa y de la casual, oreemlo/ 6i me caso con *ar&a te regalaré 1'EEE ases, esmi-ta orque deende en arte de la voluntad del deudor yen arte dela voluntad de un tercero 8*ar&a9'

7a condici"n otestativa, uede revestir a su vez dos !ormas,udiendo ser ura o meramente otestativa o simlementeotestativa'

!a co(dici;( e) ,ura o 'era'e(te ,ote)tati+a, cuandoella deende dela ura o mera voluntad del acreedor o del

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deudor, or eemlo/ ;e vendo mi casa si quiero, o $ien teregalo mi láiz si quieres'

!a co(dici;( e) )i',le'e(te ,ote)tati+a cuando

deende de un #ec#o voluntario que de$e realizar el acreedoro el deudor, el cual ordinariamente no se dea de realizar, nose omite o no se veri.ca, sin alg5n motivo, eemlo/ ;earriendo mi casa si me voy a 6antiago, 8condici"nsimlemente otestativa que deende de un #ec#o voluntariodel deudor9, te resto mi arTa si vas a la cordillera 8condici"nsimlemente otestativa que deende de un #ec#o voluntariodel acreedor9'(n cuanto a la validez de las condicionesotestativas, odemos decir que todas ellas tanto las ura omeramente otestativas como las simlemente otestativasson or regla general válidas, con la e-ceci"n de la condici"nsusensiva, ura o meramente otestativa, que deende de lavoluntad del deudor 8(emlo/ ;e vendo mi araguas siquiero9'

Ul,ia(o dice al resecto, que en estos casos es nulala estiulaci"n, orque no uede dearse al ar$itrio del deudor

si quedará o no o$ligado, ues en tal caso, no e-iste una seriavoluntad de o$ligarse or arte de este' 8=ecuérdese que unrequisito de la voluntad ara que tenga relevancia ur&dica esque ésta de$e ser seria9' (n cam$io, si la condici"n esresolutoria, ura o meramente otestativa, que deende de lavoluntad de la ersona que se o$liga 8el deudor9, es válida,orque en este caso la o$ligaci"n #a odido nacer a la vida

 ur&dica, y en tal caso, la condici"n #a a!ectado 5nicamente a

su e-tinci"n, (emlo"  ;oma 1EEE ases y si quiero me losdevuelves' (l C"digo Civil C#ileno da una regla similar a laadotada or los romanos a este resecto' (n e!ecto, sonnulas las o$ligaciones contra&das $ao condicionesotestativas que consista en la mera voluntad de laersona que se o$liga' 86e re.ere a la condici"n susensiva

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ura o meramente otestativa que deende de la voluntaddel deudor9' (n su inciso segundo, la disosici"n citadase%ala/ 6i la condici"n consiste un #ec#o voluntario decualquiera de las artes, valdrá 8se re.ere a las condiciones

simlemente otestativas9'Como esta disosici"n no seronuncia resecto de la condici"n susensiva ura omeramente otestativa que deende de la voluntad delacreedor, ni de la condici"n resolutoria ura o meramenteotestativa que deende de la voluntad del acreedor odeudor, las o$ligaciones contra&das $ao esta clase demodalidades valen, ues en materia de derec#o rivado, rigeel rinciio de que uede #acerse todo aquello que la ley no

ro#&$e'

!a I(di+i)i*ilidad De !a) Co(dicio(e)

(l rinciio de la indivisi$ilidad de las condiciones en elDerec#o =omano se desrende de varios te-tos' Uno de ellosdice/ 6i le imusieren al #eredero muc#as condicionesco,ulati+a'e(te, las #a de cumlir todas, orque se tienenor una, y si se le imusieren distintas condiciones

di)=u(ti+a'e(te $asta que se cumla cualquiera, Poreemlo/ ;e regalo el !undo 7os Coi#ues si te reci$es dea$ogado y te casas con *ar&aQ '(stas condiciones estánimuestas coulativamente, y or lo tanto de$en cumlirselas dos ara que nazca el derec#o' 6er&a disyuntiva sicolocamos la e-resi"n o, or eemlo/ ;e regalo el !undo 7osCoi#ues si te reci$es de a$ogado o te casas con *ar&a'

(l asecto más imortante de la indivisi$ilidad de las

condiciones, dice relaci"n con las condiciones coulativas, enque si se cumle una sola condici"n no ude retenderse laentrega de una arte de la cosa, de$ido a que esindisensa$le el cumlimiento de todas, ara que e-ista lao$ligaci"n de entregar la cosa'

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# E! $!AO

8(lemento accidental del acto ur&dico9'6e de.ne como el#ec#o !uturo y cierto del cual deende el eercicio o e-tinci"n

de un derec#o'7os elementos del lazo son/

7Rue se trate de un @ec@o ?uturo, o sea, que de$e realizarseen el tiemo que está or venir' 6e trata de un #ec#o quede$e veri.carse con osterioridad a la cele$raci"n del acto

 ur&dico a lazo' (n este elemento, el lazo se asemea a lacondici"n'

7Rue se trate de un @ec@o cierto, o sea, un #ec#o que!atalmente tiene que ocurrir y es en este asecto que el lazose di!erencia de la condici"n que es un #ec#o !uturo eroincierto, o sea, que uede o no llegar a suceder' De lo dic#o,se desrende que entre lazo y condici"n #ay semeanzas ydi!erencias/

Se a)e'e/a( en que am$as son #ec#os !uturos, am$as sonmodalidades 8son elementos accidentales del acto ur&dico9 yam$os ermiten la adoci"n de medidas conservatoriasresecto de la cosa que se de$e' Di.eren en que el lazo esun #ec#o cierto, inevita$le, que sin lugar a dudas tiene querealizarse y la condici"n es un #ec#o incierto que no se sa$esi se va a realizar o no'

Por esta misma raz"n s"lo odemos #a$lar de lazo endientey de lazo cumlido, nunca de lazo !allido' Di.eren tam$ién,

en cuanto a los e!ectos de una y otra modalidad' As&, lacondici"n susensiva y resolutoria a!ectan la e-istenciamisma del derec#o, ya sea ara susender su nacimiento8susensiva9 o ara e-tinguirlo 8resolutoria9'(n cam$io en ellazo, no se a!ecta la e-istencia del derec#o sino, que sueercicio o e-igi$ilidad' Una 5ltima di!erencia radica en que

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todo lo que su #u$iera agado antes de cumlirse la condici"nsusensiva odrá reetirse, mientras la condici"n no secumla, en cam$io, lo que se aga antes de cumlirse ellazo susensivo no está sueto a restituci"n, orque en el

lazo, el derec#o naci" desde que se cele$r" el negocio, encam$io, en la condici"n susensiva, no sa$emos si el derec#ova a nacer o no'

Cla)i<caci;( Del $lao

 6eg5n sea el unto de vista al cual se atienda el lazo,admite diversas clasi.caciones/

7$lao e.,re)o o t8citoF$lao deter'i(ado e i(deter'i(ado

7$lao co(+e(cio(al le-al = /udicial

7$lao )u),e()i+o = e.ti(ti+o

a $lao E.,re)o o T8cito/

F$lao E.,re)o/ (s el que las artes estiulan en el negocio

 ur&dico, (emlo/ ;e agaré el recio el + de Diciem$re'

7$lao T8cito/ (s aquel que resulta necesariamente de lanaturaleza del negocio cele$rado, (emlo/ la o$ligaci"n dedar o #acer una cosa en un lugar determinado,necesariamente imlica el lazo indisensa$le ara #acer esao$ra o ara trasladar la cosa al lugar en que la restaci"nde$e cumlirse' No constituye roiamente una modalidad,sino que es s"lo el tiemo racionalmente necesario aracumlir la o$ligaci"n' (emlo/ 7a o$ligaci"n de dar una cosaen un lugar determinado, imorta el lazo indisensa$le aratrasladarse con la cosa al lugar en que la restaci"n #a decumlirse'

* $lao Deter'i(ado e I(deter'i(ado" 

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7$lao Deter'i(ado" (s aquel en que se conoce el d&a enque de$e veri.carse el #ec#o !uturo y cierto' (emlo/ ;eentregaré el redio el 1G de 6etiem$re de 2EE+'

7$lao I(deter'i(ado" (s aquel en que se ignora el d&a enque de$e veri.carse en #ec#o !uturo y cierto, (emlo/ ;eentregaré el redio cuando se muera *ar&a' (n el lazodeterminado #ay dos cosas que sa$emos de artida/ que el#ec#o !uturo y cierto se va a veri.car y el d&a en que ocurrirá'(n cam$io en el lazo indeterminado solamente sa$emos laveri.caci"n del #ec#o !uturo y cierto ero sa$emos cuando'

7os romanos llama$an al lazo determinado die) certu) a(

certu) ua(do' 6e sa$e que con certeza sucederá ycuando' Al lazo indeterminado lo llama$an die) certu) a(i(certu) ua(do, se sa$e que con certeza sucederá ero nose sa$e cuando'

c' $lao Co(+e(cio(al !e-al = Judicial"

(sta clasi.caci"n se realiza en atenci"n a si el lazo esesta$lecido or las artes, la ley o el uez, denominándose

lazo convencional, legal o udicial resectivamente'

7a regla general es que el lazo sea .ado or las artes,e-cecionalmente será el uez o la ley quienes lo .en'

d $lao Su),e()i+o = E.ti(ti+o" 

7$lao Su),e()i+o o I(icial" (s el que susende el eerciciode un derec#o, o $ien, es aquel acontecimiento !uturo y ciertoa artir del cual el negocio ur&dico emieza a roducir suse!ectos' (emlo/ (n un contrato de comraventa se esta$leceque el recio se va a agar en seis meses desués decele$rado el contrato' (so signi.ca que s"lo una veztranscurrido el lazo se uede e-igir el ago del recio'

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7$lao E.ti(ti+o o Fi(al" (s el que or su cumlimientoe-tingue un derec#o, o sea, es el acontecimiento !uturo ycierto #asta el cual duran los e!ectos del acto ur&dico,(emlo/ 6i doy en arriendo un !undo #asta el +1 de Diciem$re

de 1@, #asta esa !ec#a duran los e!ectos del arrendamiento'

C;',uto del $lao

7a in?uencia del tiemo en los actos ur&dicos, o$liga acomutarlo de acuerdo a un criterio, que reseta en términosgenerales las reglas astron"micas y se concreta en elcalendario' (sta materia dice relaci"n con la !orma de contarlos lazos y antes del esta$lecimiento del calendario de 0ulio

César 8Calendario 0uliano9, el comuto del lazo era muycomlicado, ero a artir su entrada en vigencia el a%o @EA'U'C' 8 A' de C'9 el a%o lleg" a tener +:4 d&as y segeneraliz" el c"muto de los lazos de acuerdo a dic#ocalendario'

7a !racci"n de tiemo más eque%a a la que se le acord"e!ectos civiles en =oma !ue al d&a o die) ci+ili) que seg5nnos se%ala el urisconsulto $aulo comienza en la medianoc#ey termina en la mitad de la noc#e siguiente' As& todo lo que se#izo en estas veinticuatro #oras, o sea entre estas dos mediasnoc#es y el d&a 8natural9 intermedio es como si estuviere#ec#o en cualquier #ora del d&a'

Para usos sociales se distingu&a el d&a 8lu- o dies naturalis9,esacio de tiemo ouesto a la noc#e 8no-9' (l d&a se divid&aen doce #oras al igual que la noc#e, de tal suerte que el

mediod&a ocurr&a a la se-ta #ora diurna 8diei9 y la medianoc#ea la se-ta #ora nocturna 8noctis9'(l rimer calendario romanoconocido !ue el de ="mulo' 6u unto de artida era la!undaci"n de =oma o A$ Ur$e Condita 8A'U'C'9

7a e-resi"n alendarium alud&a originalmente a la ta$la deintereses de$idos al comienzo de cada mes' De a#& que el

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rimer d&a del mes reci$iera el nom$re de alendae' (sterimer calendario ten&a +E d&as dividido en 1E meses' NumaPomilio a%adi" dos meses al calendario 0anuario en #onor alDi"s 0ano, y 3e$ruario, 5ltimo mes del a%o en que ten&a lugar

una .esta uri.caci"n denominada !e$rua' Cada dos a%osNuma Pomilio agreg" un mes llamado *arcedonius' 0ulioCésar esta$leci" el calendario de +:4 d&as ara el a%o com5ny +:: d&as ara el a%o $isiesto que intercal" cada tresa%os Augusto intercal" el a%o $isiesto cada cuatro a%os y en#onor a ellos el quinto y se-to mes se re$autizaron con elnom$re de 0ulio y Agosto, #oy el sétimo y octavo mes' Alconta$ilizar los lazos los d&as de$en entenderse comletos, o

sea, comienzan a las E/EE #oras y termina a las E/EE #oras deld&a siguiente' (ste c"muto o medici"n del lazo de variasmaneras/ uede ser natural, civil, continuado y 5til'

C;',uto Natural del $lao" (s aquel lazo que se cuentade momento a momento, or eemlo/ un lazo de cinco d&asa contar de #oy, se inicia desde la #ora del d&a en que seestiula y e-ira a la misma #ora del quinto d&a'

C;',uto Ci+il del $lao/ (ste lazo considera el d&a comounidad indivisi$le, or lo que se cuenta desde medianoc#e amedianoc#e or eemlo/ un lazo de cinco d&as a contar de#oy, de carácter civil, se inicia a las 2/EE #rs de #oy o EE/EE#oras del siguiente, y e-ira a las2/EE #oras del quinto d&a'

7as #oras que restan del d&a en que se acta el lazo, no secuentan'

C;',uto Co(ti(uado del $lao" (s aquel lazo en que nose descuenta ning5n d&a' (ste lazo es designado en nuestralegislaci"n como de d&as corridos' (n él se comutan todos losd&as incluyendo domingos y !estivos'

C;',uto til del $lao/ (s aquel en que se descuentantodos aquellos d&as en que no se #a odido eercer un derec#o

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or cualquier causa' Pietro Ion!ante se%ala que 5til es aqueltiemo en que se cuentan s"lo los d&as 5tiles ara realizar unacto determinado, or ende se descuentan de él aquellos d&asen que un imedimento usto, 8como la ausencia9 #an #ec#o

imosi$le la realizaci"n del acto' (l lazo de d&as 5tiles esequivalente a nuestro lazo de d&as #á$iles, ero el concetoromano 8d&as 5tiles9, es más amlio que el moderno 8d&as#á$iles9'

4 E! MODO 8(lemento accidental del acto ur&dico9' 

(l modo uede de.nirse como un gravamen imuesto al$ene.ciario de una li$eralidad' (l modo es un elemento

accidental que suele agregarse a los actos de li$eralidado $ene.cencia, o sea a t&tulo gratuito, como legados,donaciones o la instituci"n de #erederos' (n virtud del modose imone al $ene.ciario del acto gratuito un comortamientodeterminado, or eemlo/ Rue sea ;icio mi #eredero, ero enel !undo que reci$irá levante un monumento !unerario en mimemoria' Como caracter&stica del modo de$emos se%alar queeste gravamen no #ace erder al negocio su carácter de

gratuito, convirtiéndole en oneroso, ues el gravamenimuesto no reviste el carácter de contrarestaci"n que el$ene.ciario de$a realizar como comensaci"n or el $ene.cioreci$ido' ;amoco de$e con!undirse el modo con la condici"n'(n el eemlo se%alado areciera que se trata de unacondici"n otestativa, sin em$argo la e.cacia en los actos

 ur&dicos condicionales de carácter susensivo, se susende#asta que se veri.que el #ec#o en que consiste la condici"n'

(n cam$io, la instituci"n de #eredero sueta a modo, es dee!ecto inmediato' Dic#o de otro modo, la e.cacia del acto ur&dico, no deende en nada de que el gravamen se cumla ono, ya que la li$eralidad roduce sus e!ectos en !orma lenadesde el rimer momento'

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7os e!ectos del modo en el Derec#o =omano !uerondistintos en el Per&odo Clásico y en tiemos de 0ustiniano' (nel Derec#o Clásico, si el gravamen que se imon&a ersegu&aun .n imosi$le o il&cito, se estima$a como no imuesto'

Cuando no #a$&a ning5n o$stáculo ara que el gravamen!uese cumlido, el ro$lema que #a$&a que resolver era elrelativo a si el cumlimiento del modo od&a ser e-igido, y encaso de serlo, or que medios' (-istieron v&as indirectas arae-igir el cumlimiento del modo, or eemlo, que el$ene.ciario de la li$eralidad otorgase una cauci"n'

(n tie',o) de Ju)ti(ia(o, se otorg" a quien #ac&a lali$eralidad o a sus #erederos, un derec#o esecial arao$tener la devoluci"n de la cosa, de manos del $ene.ciarioque no #a$&a cumlido con el modo' (l mecanismo rocesalotorgado ara o$tener la devoluci"n de la cosa !ue laco(dictio cau)ae datacau)ae (o( )ecuta' 6i se retend&ae-igir el cumlimiento del encargo o modo, se concedi" laactio ci+ili) ,re)cri,ti) +er*i) 

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CA$%TU!O VII" E! FRAUDE DE! ACTO JUR%DICO

(l ;&tulo V<<< del 7i$ro << del C'C está re!erido a 3raude del Acto 0ur&dico'

6e%alemos que en el Diccionario de Ca$anellas sostiene quees necesario distinguir el enga%o de lo que es el !raude' (lenga%o es toda astucia o maquinaci"n de que uno se sirve,#a$lando u o$rando con mentira o arti.cio, ara !rustrar laley, esto es, el #ec#o de $urlar, eludir o dear sin e!ecto la

disosici"n de la ley'De manera que el enga%o es el medio ara arri$ar al !raude yel !raude como el .n u o$eto que uno se roone lograr conel enga%o' (s or eso que el enga%o y !raude suelen ir untosdando lugar a que en el lenguae se tomen el uno or el otro'

CONCE$TO DE FRAUDE"

(n términos generales, e-iste !raude cuando a través de un

acto ur&dico id"neo y l&cito en virtud a una ley que lo ermiteo autoriza, se $usca eludir el cumlimiento de otra normaimerativa'

(l !raude mediante el acto ur&dico, o acto ur&dico !raudulento,se da cuando una ersona enaena sus $ienes a .n de

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rotegerlos de la eecuci"n de sus acreedores' (n este caso, laenaenaci"n es real, es decir no es .cticia como sucedecuando está de or medio la simulaci"n' 7o que $usca eldeudor es un estado de insolvencia ara no agar la deuda'

6eg5n autores/

TORRES VASQUEZ ANÌBAL/ 2001 / Pág. 573 – 605

(l voca$lo !raude viene de la locuciones latinas !raus, !raudis,que signi.can !alsedad, enga%o, malicia, a$uso de con.anzaque roduce un da%o, or lo que es indicativo de mala !e, deconducta il&cita' (ste signi.cado alicado a las relaciones

 ur&dicas de naturaleza o$ligacional o creditoria, resultaindesliga$le de los actos de disosici"n que realiza el deudorcon los que se reduce a la insolvencia o, or lo menos, oonedi.cultad ara que su acreedor o acreedores uedan #acere!ectivo su derec#o a ser agados'

RAMIREZ VIDAL ERNANDO/1!!!/ Pág.365 – 3!2

De$emos entender que los di!erentes acreedores, llámesequirogra!arios o comunes, tienen ligada la suerte de suscréditos a la suerte que siga el atrimonio del deudor' Por lotanto cuando este realiza actos que roduzcan unadisminuci"n de esa garant&a com5n, y a la vez tienda aroducir un !raude, la ley acude en amaro del acreedor erode$emos aclarar que mientras sean actos normalesde administraci"n o disosici"n la 7ey no uede #acer nada' A veces el deudor esta ya or caer en insolvencia o $ien seencuentra en ese estado y enaena alguno de los $ienes queosee ara as& sacarlos de la es!era de tutela de susacreedores el roducido que o$tiene es más !ácil desustraerlo del em$argo' (ntonces el acreedor tiene la acci"nque la ley le otorga o reconoce ara de!enderse, y que sellama ACC<N =(VCA;=<A o PAU7<ANA 8 que se llama as& en

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#onor al retor Paulus9 la que le ermite a los acreedoreseecutar el $ien que se trans.ri"'

SANTOS "IUENTES / 1!#6 / Pág. 5$7%567

7a noci"n de !raude imlica una inmediata re!erencial alenga%o, al acto contrario a la verdad, al recto roceder' (stare!erencia general nos ermite una aro-imaci"nal conceto  de !rustraci"n de los .nes de la ley o de losderec#os de un tercero' (l !raude suone, en este sentido, unaconducta tendiente a eludir los e!ectos de una normaimerativa o de origen convencional, a$strayéndose delcumlimiento de ellas, con au-ilio de otra v&a negocial,

recetada a su vez or la ley' 6e con.gura el !raude or mediode actos reales, serios y no aarentes, no simulados' Nodiverge de la voluntad declarada' (s recisamente estarealidad la que, amarada en la norma legal, elude lasdisosiciones de otra o erudica a un tercero' eneralmenteel !raude se estructura a través de acciones, no de omisiones,que en el caso de re?ear la asividad del deudor en eleercicio de sus derec#os, caerán en el ám$ito de la Acci"n

6u$rogatoria' (l !raude uede enetrar en el camo de lainvalidez negocial y sancionarse con la corresondientenulidad, o alearse de ese ám$ito ara constituir un suuestode ine.cacia arcial or la v&a de su ooni$ilidad al acreedorlegitimado que triun!a en el eercicio de la Acci"n Pauliana'

&ONSALO MEZA MAURI"IO/2003/ Pág. 313%3$2

Con el !raude en el acto ur&dico, el deudor ara eludir

sus o$ligaciones $usca quedarse en una insolvencia aarente,una >miseria rovocada> or él mismo al trans!erir sus $ienesa terceras ersonas, ventas o donaciones que son verdaderas,no son simuladas, son trans!erencias reales de los $ienes,ara desués ocultar o esconder el dinero erci$ido or elrecio de las trans!erencias, que es más !ácil de ocultar ante

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éstas trans!erencias !raudulentas el acreedor mediante laacci"n revocatoria o auliana $uscará recuerar dic#os$ienes, y reintegrándolos al atrimonio del deudor, oder#acerse ago de su deuda'

E!EMENTOS DE! FRAUDE"

FUna norma ur&dica imerativa'

F7a .nalidad de incumlir su alicaci"n'

F7a utilizaci"n de un medio legal o e.caz ara lograrlo'

C!ASES DE FRAUDE"

F3raude a los acreedores

F3raude a la ley

FRAUDE A !OS ACREEDORES O FRAUDE $AU!IANO"

(ntre el acreedor y el deudor e-iste una o$ligaci"n queconsiste en el cumlimiento de una restaci"n a !avor delacreedor, cuyo incumlimiento acarrea una resonsa$ilidad

or arte del deudor'(ste consiste en los actos ur&dicos cele$rados or el deudor,$ásicamente de disosici"n, con la .nalidad de disminuir suatrimonio y de esta manera erudicar a su contraarte, alimedirle la satis!acci"n o leg&timas e-ectativas so$re sucrédito'

(sta actitud del deudor !rente al acreedor, or la que elrimero destruye su atrimonio y erudica al acreedor, es loque se conoce con el nom$re de !raude, mediante el acto

 ur&dico' (l deudor resonde ante el acreedor or elcumlimiento de la o$ligaci"n con todos sus $ienes tantoresentes como !uturos', y estos a su vez van a constituir unagarant&a or los créditos otorgados'

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FUNDAMENTO"

(ste se encuentra en la garant&a que reresenta el atrimonioen este caso or deudor, en relaci"n al cumlimiento del

crédito, as& como a la $uena !e con la que se de$e de actuardentro de las relaciones ur&dicas'

E!EMENTOS DE! FRAUDE A !OS ACREEDORES"

Acto !raudulento

nimo de erudicar a los acreedores

Convivencia del deudor y los terceros a .n de disminuir o

tornar insolvente su atrimonio'ACCIONES UE SE O$ONEN A !OS ACTOSFRAUDU!ENTOS"

Cuando un deudor evade sus derec#os ara no co$rar sucrédito o cualquiera otra restaci"n, en detrimento delacreedor, e-iste la ACC<N 6UI=A;=<A, contemlada enel inciso del art'121 del C"digo Civil'

Por la acci"n su$rogatoria un acreedor uede accionar unaretensi"n a nom$re de su deudor, ara que el atrimonio deéste se incremente, con el cual el acreedor tendrá laosi$ilidad de co$rar su crédito, recurriendo so$re el mismo'

(emlo/ ;irso es acreedor de Ienigno, quién si co$rará ladeuda que le tiene ;o$&as, odr&a agarle a ;irso lo que lede$e' No o$stante, Ienigno no co$ra a ;o$&as orque nodesea agarle a ;irso' Ante esta renuencia de Ienigno, ;irsolo su$roga, es decir lo sustituye, y en nom$re de Ienignorocede a co$rar a ;o$&as, ara que de esa manera se legreque Ienigno le ague lo que le de$e'

7a acci"n que lantea ;irso es una su$rogatoria or la que sereemlaza al titular rimario de la acci"n que es el deudor'

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!A ACCIÓN $AU!IANA"

Cuando se roduce el !raude al acreedor, or arte deldeudor, mediante la disosici"n de su atrimonio en eruicio

del rimero, es osi$le que éste lantee la acci"n revocatoriao auliana, o de ine.cacia del acto ur&dico de disosici"n'

(l acreedor se legitima ara imugnar aquellos actos deldeudor que son lesivos de su derec#o de crédito'

Un requisito indisensa$le ara el lanteamiento de la acci"nes la rue$a del da%o, es decir la imosi$ilidad del co$ro'

(l acreedor de$e ro$ar que el deudor no disone de otro

medio ara #acer e!ectivo el co$ro del crédito'

Para 7e"n Iarandiarán or la acci"n revocatoria o auliana elacreedor o$ra en nom$re roio y demanda que quede sine!ecto el acto realizado or su deudor, or el que disminuyesu atrimonio que lo convierta en insolvente y or lo tantocarece de medios ara agar la deuda'

(emlo/ ;o$&as es acreedor de ;irso este 5ltimo dona el

5nico $ien de que es roietario a Ienigno y de esa manerano tiene como agar a ;o$&as' (ste, entonces solicita que serevoque el acto cele$rado con Ienigno, que es un tercero,ara oder #acerse ago con el $ien que de$e reingresar oretornar a oder de ;irso que es el deudor' (n la acci"nrevocatoria o auliana, el demandante es el acreedor y losdemandados son el deudor y el tercero'

Como ya se%alamos, el acreedor de$e ro$ar, además delda%o o imosi$ilidad del co$ro, la mala !e del deudor y deltercero' De esta manera se rotege !rente a la acci"nrevocatoria de los acreedores, a aquellos terceros de $uena !eque contrataron con el deudor'

NATURA!EA JUR%DICA

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7a naturaleza ur&dica de la Acci"n Pauliana, como #emosvisto, desde su origen en el Derec#o =omano gener" siemreoiniones discordantes en cuanto a su naturaleza ycaracteres' 6u conceci"n en el Derec#o *oderno tamoco se

li$r" del de$ate doctrinario y la codi.caci"n civil #a asumidodiversas osiciones'

Iasándose en los or&genes #ist"ricos de la Acci"n Paulianaque la vincula al roceso de las eecuciones en =oma, eracatalogada como una >Acci"n =eal>, no o$stante losromanistas terminaron or inclinarse a considerarla oruna >Acci"n ersonal 8creditoria9>'

(n conclusi"n la Acci"n Pauliana es creditoria, ya que de serreal el acreedor tendr&a que tener un derec#o esec&.co so$reun $ien, que ser&a el que lo legitima ara accionar' (l acreedoracciona en virtud de la relacional o$ligacional que #a dadolugar a la constituci"n del crédito, or lo que la acci"n que sederiva es de carácter creditorio'

(sta$lecida la naturaleza creditoria de la Acci"n Pauliana es,necesario, determinar su naturaleza esec&.ca, esto es suauténtico carácter'

<nicialmente la acci"n auliana !ue vista ccomo una >Acci"nde Nulidad> 8C"digo Civil de 1+:, art&culos 1EBG al 11E1G9,

 066(=AND sostiene >7a acci"n auliana es una acci"n deNulidad> de modelo reducido y a $asa de indemnizaci"nminimizada'

7a doctrina 8I(;;<, CA6;AN ;I(WA6, CV<(77, *(66<N(9rec#aza la atri$uci"n de acci"n de nulidad or que la acci"nno rocura anular el acto solo #acerlo ooni$le a ciertossuetos

Por 5ltimo tiene el carácter de >Acci"n Declarativa de<ne.cacia> o >Acci"n de oni$ilidad> 8C"digo Civil actual9,

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ues el acto no desaarece, simlemente no roduce talese!ectos' 6u .nalidad es declarar, simlemente, la ine.caciadel acto racticado or el deudor en la medida que este actoerudique los derec#os del acreedor y que la ine.cacia de tal

acto sea el 5nico medio como éste uede #acerse e!ectivo suderec#o' As& mismo con la ine.cacia del acto ur&dico!raudulento, este resulta ine.caz resecto del acreedor, eromantiene su validez y e.cacia ur&dica resecto de los tercerosque #an contratado con el deudor, ara que uedan reclamarsus derec#os a!ectados'

TITU!ARES DE !A ACCIÓN $AU!IANA"

6on 5nicamente los acreedores, sea que se eerza de maneraindividual o conunta'

Asimismo, quedan e-cluidos aquellos acreedores que gozande garant&as esec&.cas 8rendarias o #iotecarias9'

REUISITOS $ARA E! EJERCICIO DE !A ACCIÓN$AU!IANA

CN6<7<U* 3=AUD<6intenci"n del deudor de insolventarse ode agravar su situaci"n el !raude es intencional doloso y nouede ser or negligencia 8no se conci$e esa osi$ilidad9' 7aactuaci"n !raudulenta del deudor 8animus nocendi9, requiereque el deudor #aya tenido conciencia o, almenos, conocimiento, de que la enaenaci"n realizadasuone, además, un eruicio ara sus acreedores

6C<(N;<A 3=AUD<6 conocimiento del tercero del estado de

insolvencia'=(RU<6<;6 6UI0(;<V6

<N67V(NC<A D(7 D(UD=, es desequili$rio en atrimonio enque es mayor el asivo que el activo, de$e ro$ar, salvo quese encuentre !allido'

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P(=0U<C< (6 =(6U7;AD D(7 AC;UA= D(7 D(UD=' 8eventusdamnis9, un acto de disosici"n se considera erudicial a losa creedores cuando determina su insolvencia y que mientrasel deudor sea solvente, y lo es en tanto sus $ienes

em$arga$les sean su.cientes ara resonder !rente a losacreedores, éstos no está, legitimados ara actuar in.riendoen los actos de disosici"n que realice, salvo que con talesactos se roduzca una disminuci"n que a!ecte su solvencia yse resente el eventus damni que legitima a los acreedores aeercitar la acci"n auliana'

3(C)A D( C=XD<; D(I( 6(= AN;(=<= A 7A ACC<YN, esimrescindi$le ara el eercicio de la acci"n auliana lae-istencia de un crédito, tradicionalmente se considera que elcrédito de$e ser ree-istente al acto !raudulento orque eleruicio al acreedor s"lo uede roducirse cuando éste tieneun crédito ya e-istente a la !ec#a que el !raudator realiza elacto cali.cado de !raudulento'

7os =(RU<6<;6 (N(=A7(6 que se%ala el Art' 14G del C'P'C',que todos los actos sean a t&tulo oneroso o gratuito' 6e

resumen cele$rados en !raude de acreedores todosaquellos contratos or virtud de los cuales el deudorenaenare $ienes a t&tulo gratuito' ;am$ién se resumen!raudulentas las enaenaciones a t&tulo oneroso'

=(RU<6<;6 I0(;<V6 

P=U(IA D(7 3=AUD(

CA66 D( AC;6 N(=6

7os requisitos e-licados anteriormente no alcanzan, sino queademás, el tercero de$e ser c"mlice en el !raude, estacomlicidad se resume si el tercero conoc&a la insolvencia deldeudor'

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 (sta resunci"n es <U=<6 ;AN;U* ya que uede desvirtuar eladquirente aqu& se da una inversi"n de la rue$a ya que de$edemostrar su $uena !e'

(sta disosici"n se !unda en la connivencia del tercero, comorequisito ara #acer lugar a la revocaci"n de actos onerososes una e-igencia inevita$le de la seguridad de lastransacciones' 6i $astara la sola mala !e del enaenante, nadieuede estar seguro de los derec#os que adquiere aunqueadquiera los $ienes a$onando un recio usto y su actuar seade $uena !e'

(n la realidad ur&dica la connivencia del tercero es casi

imosi$le de ro$ar' (sto se re?ea en laoca 0urisrudencia en que a la acci"n auliana se le #acelugar ero se le da lugar como un rinciio reventivo 8anteel eligro de la revocaci"n los terceros no llevan a ca$o actos!raudulentos9

CA66 D( AC;6 =A;U<;6

(s distinto todo, orque la revocaci"n del acto no suone la

erdida de un derec#o adquirido a cam$io de una restaci"nequivalente, sino la e-tinci"n de un $ene.cio' Aqu& alcanzacon que se den los requisitos mencionados sin que seanecesario la comlicidad del tercero y aunque el terceroadquirente logre ro$ar su $uena !e y la ignorancia de lainsolvencia del deudor, el acto es asi$le y de$e ser revocado'

eneralmente ara determinar si el acto es oneroso ogratuito, la soluci"n queda li$rada a criterio udicial or sermuy di.cultoso'

CA=AC;(=M6;<CA6

Co',ete a lo) acreedore), la acci"n auliana comete alos acreedores erudicados, y ara que roceda esta acci"nes necesaria la e-istencia de un crédito, y lo que erci$e el

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acreedor es que se declare ine.caz resecto de el los actos dedisosici"n realizados or el deudor'

El acreedor la e/erce e( )u ,ro,io (o'*re, el acreedor

erudicado con el acto de disosici"n y de su deudor eercitala acci"n en su nom$re y la dirige contra quienes lacele$raron'

E) i(di+idual, la acci"n incum$e a todo acreedor, ero elresultado e-itoso de la misma $ene.cia e-clusivamente alacreedor que la eercita ara eercitar la acci"n el acreedorno requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedoreserudicados'

E) )u*)idiaria, en el sentido de que no rocede si en elatrimonio del deudor #ay $ienes su.cientes ara satis!acerel crédito está su$ordinada a que con el acto de disosici"nel deudor cause eruicio al acreedor, #ec#o que de$e serro$ado or éste'

E) u( re'edio i(directo, orque no ersigue directamenteel co$ro del crédito, sino que reara el terreno removiendo el

o$stáculo creado or el deudor con el acto de disosici"n desus $ienes'

E) co()er+atoria o cautelar, la .nalidad de la acci"nauliana es titular del crédito limitado al deudor la !acultad dedisosici"n de su atrimonio, en cuanto a!ecte la garant&ageneral de las deudas que la gravan, en el sentido que si eldeudor no eercita su restaci"n los acreedores uedenem$argar los $ienes que lo integran ara #acer e!ectivo sucrédito'

E) ?acultati+a, or ser un derec#o otativo del cual elacreedor uede valerse o no seg5n convenga a sus intereses'

E) re(u(cia*le, siemre que no erudique el derec#o deterceros' 6i se trata de una renuncia !raudulenta uede ser

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declarada ine.caz a instancia de los acreedores delrenunciante'

Tie(e cualidad ,atri'o(ial, or lo que solamente recae

so$re aquellos actos ur&dicos cuyo o$eto sean susceti$lesde valoraci"n econ"mica, de trans!ormarseen dinero mediante su venta udicial'

$rote-e la *ue(a ?e, el deudor uede administrar suatrimonio como meor le convenga siemre en cuando seconduce en $uena !e y con lealtad #acia sus acreedores sinviolar el de$er de cumlir con sus o$ligaciones'

E) de (aturalea ,er)o(al, la acci"n auliana no se $asaen el derec#o de roiedad del deudor sino en el t&tulo delacreedor ara demandarlo, que se origina en el crédito que leasiste y el de$er del o$ligado de agar su deuda'

$ERSONAS SUJETAS A !A ACCIÓN"

 

!A $OSICIÓN DE! TERCER ADUIRIENTE

(l tercero uede #a$er adquirido de $uena !e, desconociendola intenci"n o el ánimo !raudulento del deudor o, or elcontrario, uede #a$er articiado en el !raude, en la $urla delos acreedores' (n este 5ltimo caso es evidente que laosici"n del adquiriente no es digna de rotecci"n y que, ortanto, la rescisi"n del contrato le a!ectará de lano, quedandoo$ligado a devolver lo adquirido o, en 5ltimo término, aindemnizar a los acreedores' Por el contrario, en el suuesto

de que el tercero #aya adquirido de $uena !e y a t&tulooneroso, no #ay raz"n alguna que le a$oque a #acer de meorgrado al acreedor que al adquiriente de $uena !e y or tanto,la transmisi"n #a$ida no uede ser revocada o rescindida'

Por consiguiente, en tal caso, la e.cacia de la acci"nrevocatoria quedará limitada a la uramente indemnizatoria y

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la o$ligaci"n de indemnizar esará 5nica y e-clusivamenteso$re el deudor !raudulento' (n este caso, la oeratividad dela acci"n revocatoria es virtualmente nula' Nuestro c"digocivil #a revisto esta .gura en el Art' 1G'

  !A $OSICIÓN DE! SUBADUIRENTE

(l su$adquirente es aquél que adquiri" el $ien de quien a suvez, lo adquiri" el !raudator' (l su$adquirente del $ien o$etodel acto imugnado, se #allará cu$ierto de la acci"n auliana,si acredita que lo es de $uena !e y a t&tulo oneroso, cualquieraque #aya sido el t&tulo de su antecesor' Nuestro c"digo civil #arevisto la situaci"n en el Art' 1@G

(sta acci"n resenta una !aceta esecial, ues s"lo seencuentra legitimado ara eercerla el o los acreedores aquienes se les rotege y !aculta #acerse ago de su créditocon los $ienes que no se encuentran en el atrimonio deldeudor, al #a$er sido estos transmitidos !raudulentamente'

EFECTOS DE !A ACCIÓN $AU!IANA"

a9 (n rimer lugar, quienes #an articiado en el acto!raudulento del deudor o se #an $ene.ciado directamentecon dic#o acto de$en restituir al atrimonio de aquellos$ienes reci$idos, #asta el monto de la acreencia'

$9 Asimismo, los intervinientes en dic#o !raude, de$erán deindemnizar a los acreedores or los da%os y eruiciosocasionados a estos

c9 <nooni$ilidad, es decir, que los terceros su$ adquirientesno ueden ooner el acto ur&dico a los acreedoresde!raudados, ara quienes dic#o acto, se tiene or nocele$rado resecto a ellos'

Por ésta raz"n, se dice que la acci"n revocatoria o auliana,es una acci"n de ine.cacia del acto ur&dico'

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!A ACCIÓN $AU!IANA EN E! CÓDIGO CIVI!"

(l CCP'de 1B, se%ala que se uede edir la ine.cacia de losactos cometidos or el deudor, or los cuales renuncia a

derec#os o disminuya su atrimonio conocido y erudique elco$ro del crédito de sus acreedores'

(l Art' 14, en su rimer árra!o se re.ere a los actos ur&dicosa t&tulo gratuito y en la segunda arte, a los actos ur&dicos at&tulo oneroso'

De manera que dic#o disositivo contiene la osi$ilidad delantear la acci"n auliana en las circunstancias indicadas, lo

que signi.ca la revocatoria de acto !raudulento, con la.nalidad que el atrimonio del deudor, trans!erido a untercero, retorne al dominio del trans.riente deudor ara queresonda !rente al crédito del acreedor accionante'

VIA $ROCESA! DE !A ACCIÓN $AU!IANA

(l Art' 2EEG del C'P'C' regula el trámite rocesal de losdistintos casos de las acciones aulianas' Cuando latrans!erencia es a t&tulo gratuito, el roceso sumar&simo essu.ciente ara acreditar la e-istencia del crédito, la gratuidaddel acto de disosici"n del deudor, la !alta de $ienes li$resconocidos' 7a e-istencia del eruicio a los derec#os delacreedor se resume cuando del acto del deudor resulta laimosi$ilidad de agar &ntegramente la restaci"n de$ida o sedi.culta la osi$ilidad de co$ro'

Por lo que concierne a los actos a t&tulo oneroso #ay que

ro$ar, además, la mala !e del tercero adquirente, or lo quela situaci"n se torna más di!&cil, or cuya raz"n se tramitacomo roceso de conocimiento'

Con acierto se esta$lece que es rocedente que las artesuedan solicitar al uez ara que dicte medidas cautelaresdestinadas a evitar que el eruicio resulte irreara$le'

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6i el acto de disosici"n es un suuesto de la declaraci"n dequie$ra del deudor, son de alicaci"n de las disosiciones delDerec#o Concursal'

!A ACCIÓN $AU!IANA 2 !OS ACTOS JURIDICOS SUJETOSA CONDICIÓN O $!AO"

(l rimer árra!o del Art' 14 del C'C', disone que Z(lacreedor, aunque el crédito está sueto a condici"n o a lazo,uede edir que se declaren ine.caces resecto de él losactos gratuitos del deudor or lo que renuncie a derec#os o

con los que disminuya su atrimonio conocido y erudiquenel co$ro del crédito' 6e resume la e-istencia de eruiciocuando del acto del deudor resulta la imosi$ilidad de agar&ntegramente la restaci"n de$ida o se di.culta la osi$ilidaddel co$ro[

6e esta$lece que el derec#o acreedor a lantear la ine.cacia,o acci"n auliana, si su crédito no uede ser e-igi$le ysatis!ec#o a su vencimiento'

Puede suceder que el deudor que incurre en !raude #adisuesto de su atrimonio y su acreedor no encuentra $ieneso si lo #ay, no son su.cientes ara resonder or el ago de ladeuda' Aqu& se arecia un incumlimiento del deudor y elacreedor imugna el acto traslativo or considerarlo!raudulento'

Pero el C'C P se one en el caso de que la acci"n auliana se

ueda accionar aunque el crédito no #aya vencido y or lotanto a5n no sea e-igi$le'

6e trata de los créditos suetos a condici"n o lazo' Para unaarte de la doctrina estos actos no tiene una certeza encuanto a su realizaci"n en raz"n que los créditos sonsolamente e-ectativas suetas a suuestos #iotéticos, como

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lo es la ine.cacia !rente a una incertidum$re del crédito suetoa una circunstancia condicional'

(l C'C' se alea de esta consideraci"n teniendo en cuenta que

la acci"n auliana tiene un carácter individual, en la medidaque s"lo !avorece al acreedor accionante y no anula el acto detrans!erencia, sino s"lo se declara su ine.cacia'

!A ACCIÓN $AU!IANA 2 !OS ACTOS GRATUITOS"

(l Art'14, en su rimer árra!o como ya lo #emos se%aladose desrende que el eruicio en contra del acreedor es lo queosi$ilita el lanteamiento de la ine.cacia del acto cele$rado

or el deudor con un tercero a t&tulo gratuito' (l disositivoesta$lece una resunci"n del eruicio que se da cuando delacto del deudor resulta lo imosi$le o #ace di!&cil el co$ro dela deuda'

(n este caso estamos !rente a un conceto o$etivo del!raude, en la medida que no interesa si e-isti" $uena o mala!e de los que cele$raron el acto ur&dico a t&tulo gratuito eneruicio del acreedor' (l donante, or eemlo, y el donatario

incurren en !raude, cuando el rimero no #aya reservado$ienes su.cientes ara agar las deudas anteriores al acto dedonaci"n'

!A ACCIÓN $AU!IANA 2 E! ACTO A T%TU!O ONEROSO"

7a segunda arte del Art' 14 en sus inc' 1 y 2, el CCPcontemla la situaci"n de los actos ur&dicos a t&tulo oneroso,cuando el crédito es anterior al acto de disminuci"natrimonial, as& como la situaci"n de los actos cuya ine.caciase solicita !uera anterior al surgimiento del crédito' (stedisositivo esta$lece que tratándose de acto a t&tulo onerosode$en concurrir el contenido de los incisos 1 y 2'

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Nuestro C"digo Civil, en el inciso 1 del Art' 14 se re.ere a lae-istencia de un crédito que es anterior al acto !raudulentoorque el eruicio al acreedor s"lo od&a roducirse cuandoéste ten&a un crédito ya e-istente'

(l citado inciso disone Z6i el crédito es anterior al acto dedisminuci"n atrimonial, que el tercero #aya tenidoconocimiento del eruicio a los derec#os del acreedor o queseg5n las circunstancias #aya estado en razona$le situaci"nde conocer o de no ignorarlos y el eruicio eventual de losmismos['

(n este caso lo que rima es un estado su$etivo que consiste

en el conocimiento que tenga el tercero, del eruicio a losderec#os del acreedor, o que seg5n las circunstancias, #ayaestado en razona$le situaci"n de conocer o de no ignorarlos yel eruicio eventual de los mismos'

(sto es lo que se conoce con el nom$re de designio!raudulento, que #ace muy di!&cil la rue$a del mismo, or suenorme carga su$etiva'

(l inc' 2 del Art' 14 está re!erido al caso de que el acto!raudulento sea anterior a la concertaci"n del crédito' (n talsentido, tal disositivo disone que Z6i el acto cuya ine.caciase solicita !uera anterior al surgimiento del crédito, que eldeudor y el tercero lo #u$ieran cele$rado con el ro"sito deerudicar la satis!acci"n del crédito del !uturo acreedor['

6e resume dic#a intenci"n en el deudor cuando #a disuestode $ienes de cuya e-istencia #a$&a in!ormado or escrito al!uturo acreedor' 6e resume la intenci"n del tercero cuandoconoc&a o esta$a en atitud de conocer el !uturo crédito y queel deudor carece de otros $ienes registrados['

(n este caso el C"digo e-ige ara el cumlimiento de laacci"n auliana, que el deudor y el tercero lo #u$ieses

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cele$rado con el ro"sito de erudicar la satis!acci"n delcrédito del !uturo acreedor' )asta aqu& odr&a ensarse ques"lo está de or medio la mala !e, es decir un asectosu$etivo'

Pero el C"digo recurre a dos resunciones que constituyen un!raude o$etivo, que está dado or el #ec#o de que el deudordisonga de $ienes de cuya e-istencia #a$&a in!ormado orescrito al !uturo acreedor'

(n cuanto al tercero, el c"digo e-ige que el mismo #u$ieraestado en atitud de conocer el !uturo crédito y que el deudorcarece de otros $ienes registrados'

Cuando un deudor y el tercero act5an de la manera que elC"digo lo descri$e, no ca$e duda que e-iste el ro"sito deenga%ar al acreedor, es decir está de or medio la mala !e deam$os'

!A ONEROSIDAD DE !AS GARANT%AS $OR DEUDASAJENAS"

(l Art' 1: del C'C'P', disone que ZPara los e!ectos delArt'14 se considera que las garant&as, aun or deudasaenas, son actos a t&tulo oneroso si ellas son anteriores osimultáneas con el crédito garantizado['

(l C"digo se re.ere a las garant&as que otorgue el deudor,tanto or deudas roias como aenas, actos con los cuales seuede erudicar al acreedor, en la medida que grava los$ienes del deudor'

(stos actos de acuerdo con el c"digo se considerancele$rados a t&tulo oneroso, siemre que el acto cali.cado de!raudulento, or el acreedor, sea anterior o simultáneo alcrédito garantizado'

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(sto quiere decir, que si los actos constitutivos de garant&ason osteriores de$en interretarse como actos a t&tulogratuito y or lo tanto ara el eercicio de la acci"n aulianaresultará su.ciente alegar el da%o al acreedor'

Por lo tanto, si el acto de garant&a es considerado oneroso, deacuerdo al Art' 1: se le alicará las reglas del Art' 14 quetiene que ver con la onerosidad de los actos'

IM$ROCEDENCIA DE !A ACCIÓN $AU!IANA

Nuestro C"digo Civil lo regula en el Art' 1BG, en el cualsostiene que la acci"n auliana no imide que el deudor

cumla con sus o$ligaciones ya vencidas' Con el .n de evitarsimulaciones, se e-ige que la deuda vencida y agada consteen documento de !ec#a cierta' Un documento rivadoadquiere !ec#a cierta desde/

• 7a muerte de otorgante

• 7a resentaci"n del documento ante !uncionario 5$lico'

• 7a resentaci"n del documento ante notario 5$lico araque certi.que la !ec#a o legalice .rmas

• 7a di!usi"n a través de medio 5$lico de !ec#adeterminada o determina$le

• tros casos análogos el uzgador considera como !ec#acierta los documentos que #ayan sido determinados ormedios técnicos que le roduzcan convicci"n'

!AS DEUDAS VENCIDAS 2 !A ACCIÓN $AU!IANA"

(l art' 1B de del C'C', disone que ZNo rocede ladeclaraci"n de ine.cacia cuando se trata del cumlimiento deuna deuda vencida, si ésta consta en documento de !ec#acierta['

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(l acreedor no solamente tiene el derec#o al co$ro de lasdeudas, sino que tiene la o$ligaci"n de eercitar el mismo en!orma oortuna' (n el caso del Art' 1B no se le ermitelantear la acci"n auliana cuando el acreedor no eercit" su

derec#o al co$ro normal oortunamente'

(sto signi.ca que la acci"n revocatoria no tiene comoro"sito imedir que el deudor cumla sus o$ligaciones yavencidas' Porque uede darse el caso de un con?icto deacreedores en el que uno de ellos esté a la esera delcumlimiento de una condici"n o lazo y or lo tantoconseguir que la acci"n auliana cumla su rol, lo que nosuceder&a con un acreedor que no eercit" su derec#ooortuno ara co$rar lo que se le de$e'

AS$ECTOS $ROCESA!ES"

Dentro de los asectos rocesales de la acci"n auliana esnecesario ver el tema de la rescrici"n' (s reciso se%alarque dentro del t&tulo relativo al 3raude del Acto 0ur&dico no se#a regulado la rescriti$ilidad de la acci"n de ine.cacia,raz"n or la que es necesario recurrir al 7i$ro V<<< del C"digoCivil arte en la que en su art' 2EE1, inciso , se esta$leceque rescri$e a los dos a%os la acci"n revocatoria'

(l otro asecto que de$emos tener en cuenta es la v&arocesal en la que de$e tramitarse la acci"n auliana' (l art'2EE del CC', disone que la Zine.cacia de los actos gratuitosse tramita como roceso sumar&simo la de los actos onerososrocedentes de medidas cautelares destinadas a evitar que el

eruicio resulte irreara$le'[(n cuanto a la rue$a, la 5ltima arte del art'14 del C"digodisone que Zincum$e al acreedor la rue$a so$re lae-istencia del crédito y, en su caso la concurrencia de losrequisitos indicados en los incisos 1 y 2 del mismo art&culo'

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(n cam$io corresonde al deudor y al tercero la carga de larue$a so$re la e-istencia de eruicio o so$re la e-istenciade $ienes li$res su.cientes ara garantizar la satis!acci"n delcrédito'

COM$ARACIÓN CON !A SIMU!ACIÓN

a' 7a acci"n de simulaci"n as& como la acci"n aulianatiene carácter conservatorio, desde que están dirigidas ade!ender y conservar la garant&a general que ara losacreedores constituye el atrimonio del deudor'

$' (n am$as acciones se requiere la e-istencia del eruicio,

que determina un interés leg&timo de los acreedores arao$rar'

c' 7a acci"n de simulaci"n tiende a dear al descu$ierto elacto realmente querido y convenido or las artes yanular el aarente la acci"n auliana tiene or o$etorevocar el acto real'

d' 7as transmisiones de $ienes #ec#as or acto simuladoquedan sin e!ecto y aquellos se reintegran al atrimoniodel enaenante en la acci"n auliana no se roduce elreintegro sino que se limita a remover los o$stáculosara que el acreedor ueda co$rar su crédito #aciendoeecutar los $ienes'

e' 7a acci"n de simulaci"n !avorece a todos los acreedoresno as& la auliana 8salvo el caso de quie$ras o concurso9' 

!' 7a acci"n de simulaci"n uede ser intentada or lasartes y or los acreedores mientras que la acci"nauliana solo or los acreedores'

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g' (l que intenta la acci"n de simulaci"n no de$e ro$ar lainsolvencia del deudor y tamoco requiere que su créditosea de !ec#a anterior'

#' 7a acci"n auliana rescri$e a los dos a%os 8Art' 2EEE'9,la de simulaci"n a los 1E a%os 8Art' 2EEE'19, y la acci"nde da%os derivados ara las artes simulantes de laviolaci"n del acto simulado rescri$e a los siete a%os8Art' 2EEE'29

COM$ARACIÓN CON !A SUBROGACIÓN

F7a acci"n auliana como la su$rogatoria se !undan en el

rinciio seg5n el cual el atrimonio del deudor constituye lagarant&a de los acreedores'

FAm$as tienen carácter atrimonial, la su$rogatoria trata decrear o incrementar el atrimonio del deudor, que la desidiade éste odr&a dear erder, y la acci"n aulina restituye lagarant&a atrimonial e-clusivamente en relaci"n al acreedoraccionante'

 FAm$as constituyen recursos udiciales su$sidiarios cuyo .nes conseguir el ago actual o !uturo de las deudas'

FAm$as acciones no roceden sin en el atrimonio del deudor#ay $ienes su.cientes ara #acer e!ectivo el crédito, situaci"nen la que el acreedor no tiene inerencia en el maneo de losasuntos del deudor'

F7a acci"n revocatoria ataca un acto cele$rado or el deudor ytiende a dearlo sin e!ecto en la medida del interés delacreedor la su$rogaci"n salva una omisi"n del deudornegligente'

F(n la revocatoria se suone un ro"sito del deudor dede!raudar a sus acreedores en la conducta del deudornegligente no #ay tal dolo'

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F7a acci"n revocatoria !avorece al acreedor que la intenta lasu$rogatoria !avorece a todos los acreedores'

F7a acci"n su$rogatoria resuone la e-istencia de derec#os

en el atrimonio del deudor, mientras que la aulianaresuone que el derec#o ya #a salido del atrimonio deldeudor or #a$erlo enaenado'

F(n la acci"n o$licua el acreedor o$ra en nom$re del deudorinactivo, lo que no ocurre en la auliana que corresonde a underec#o que los acreedores eercen en nom$re roio'

AC;6 PA6<I7(6 D( ACC<YN PAU7<ANA

=emontándonos a la éoca de =oma, se admit&a la osi$ilidadde revocar los actos que #u$ieran emo$recido al deudor,criterio ya suerado en la legislaci"n moderna, lo que tieneimortancia es el eruicio mismo a los acreedores ladi!erenciaci"n entre actos que tiendan a emo$recer o evitenun enriquecimiento muc#as veces di!&cil de !ormular, no tiene,en verdad, imortancia' Actualmente se entiende que todoslos actos que signi.quen un eruicio ara los acreedores

ueden ser o$eto de revocaci"n sin que quea !ormulardistinci"n entre los que roducen un emo$recimiento y losque imiden un enriquecimiento'

(7 3=AUD( O 7A RU<(I=A

(l C"digo Civil #a querido distinguir la acci"n auliana decualquier otra acci"n que ersigue la ine.cacia de actos dedisocisi"n' Por ello, el Art' 2EE en su segundo árra!o recisa

>Ruedan a salvo las deosiciones ertinentes en materia dequie$ra>' 7as disosiciones ertinentes en >materia dequie$ra> son las alica$les a la 7ey de =eestructuraci"nPatrimonial 87ey 2@BE9

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ACCIÓN SUBROGATORIA

7a acci"n su$rogatoria 8Artículo 1#1 K i(c 59 tam$iéndenominada indirecta, o$licua o re?ea, #a sido de.nida como

la !acultad que la ley concede a los acreedores ara quesustituyéndose a su deudor eerciten los derec#os y accionesde éste, cuando tales derec#os y acciones, or la negligenciao mala !e de dic#o deudor, estuvieren e-uestos a erderseara la renda general con eruicio ara sus acreedores' 7aacci"n su$rogatoria, ese a su nom$re, no es un suuesto desu$rogaci"n, ni se uede decir, roiamente #a$lando, que elacreedor que la eercita act5a en nom$re del deudor' (lacreedor act5a en nom$re roio en virtud de la !acultad quele da la ley'

!e;( Bra(daría( e-lica >Por la acci;( )u*ro-atoria unacreedor uede eercitar una reclamaci"n a nom$re de sudeudor, ara que el atrimonio de éste se acrezca, con el cualel acreedor #alla medio de #acerse ago de su crédito,#aciendo que tal atrimonio resonda or aquél>'

TITU!ARIDAD DE !A ACCIÓN SUBROGATORIA

(l acreedor, al eercitar un derec#o del deudor inactivo notiene or qué limitarse a reclamar al tercero cuanto a él lede$e el deudor, sino la totalidad del crédito o derec#o que eldeudor tenga contra un tercero' *ediante el eercicio de laacci"n su$rogatoria, el crédito #a$rá de considerarseintegrado en el atrimonio del deudor y or tanto, $ene.ciarátam$ién a todos los demás acreedores, y acaso alguno de

ellos ostente un derec#o de crédito re!erente al del acreedorlitigante'

(sta entrada o ingreso de lo o$tenido en el atrimonio deldeudor inactivo usti.ca la denominaci"n de indirecta uo$licua que se alica tam$ién a la acci"n su$rogatoria/ el

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acreedor que #a litigado no co$ra directamente del tercero,sino del deudor'

As& resulta que el acreedor ue e/ercita la acci;(

)u*ro-atoria no tiene un derec#o de relaci"n o re!erenciaso$re los eventuales restantes acreedores del deudor' 7asreglas de relaci"n alica$les serán las generales, y enconsecuencia, la acci"n su$rogatoria resenta un escasoatractivo ar el acreedor'

EFECTOS DE !A ACCIÓN SUBROGATORIA

(l e!ecto !undamental de la acci"n o$licua es #acer entrar el

derec#o o crédito directamente en el atrimonio del deudor'INCONVENIENTES DE !A ACCION SUBROGATORIA

Con criterio se #a se%alado que la acci"n su$rogatoria tiene elgrave inconveniente, ara el acreedor que la eerce, que los$ienes o recursos o$tenidos or medio de ella ingresan alatrimonio del deudor, sin ninguna ventaa o re!erencia araél, que #a asumido el costo y los riegos de su eercicio'<ncluso, uede darse el caso que el resultado de la acci"nsu$rogatoria redunde en $ene.cio de otro acreedorre!erente' A.rma 6A7VA; que ara los acreedores les ser&amuc#o más c"modo y ventaoso tener una acci"n directacontra el deudor de su deudor, la cual los !acultar&a actuar ensu roio nom$re, en vez de #acerlo en nom$re de su deudor'(l $rillante urista sostiene que ello reresentar&a ara losacreedores dos grandes $ene.cios/ a9 7es ermitir&a conservaren su e-clusivo $ene.cio el imorte &ntegro de la condenaci"ncontra el deudor de su deudor, es decir, los $ienes o recursoso$tenidos or su eercicio, #asta el imorte de sus créditos y$9 7os e-imir&a de escaar a las de!ensas !undadas en causase-clusivamente ersonales a su deudor' Vislum$rando talesinconvenientes y con un criterio sumamente ragmático, elderec#o germánico se aarta de la tradici"n romana y rec#aza

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él cele$re Art'11::G del C"digo Naole"nico los acreedoresestán !acultados ara em$argar y #acerse ceder or el uez dela eecuci"n, la acci"n o el derec#o esecial del deudor, yluego realizarlos directamente' 6e advierte que en dic#o

régimen #an revalecido las soluciones de carácter eecutivo,esecialmente en el lano del derec#o rocesal, y no or v&adel derec#o sustantivo, aunque de él deenda el derec#oeercido, ocuándose más de la restaci"n misma, que de laersona incursa en el incumlimiento de la deuda' (l derec#oanglosa"n aartándose tam$ién de la in?uencia !rancoromana, no #a incororado la acci"n o$licua, tiene muc#asimilitud con el sistema alemán, ues

los o$etivos erseguidos se logran or medio del em$argo8attac#ement o! de$ts9 en el que el acreedor que o$tiene unadecisi"n udicial 8udgement o! crédito9 uede eercer losderec#os de su deudor'

E! FRAUDE EN !A REESTRUCTURACIÓN $ATRIMONIA!

NOCIONES $REVIAS

Cuando el deudor a ingresado aun rocedimiento administrativo de reestructuraci"natrimonial, antes denominado >Proceso de Ruie$ras>,tam$ién uede realizar actos ur&dicos en eruicio de susacreedores, disoniendo u ocultando sus $ienes, ara eludir elago de sus deudas y salvaguardar su atrimonio, seatrans.riendo realmente sus $ienes ara o$tener dinero otrans.riéndolos simuladamente'

(l .n de la acci"n o$licua es ingresar en el atrimonio deldeudor los $ienes que resulten, or lo que la naturaleza de laacci"n su$rogatoria es de integraci"n atrimonial' (n cam$iola auliana ersigue que se declare ine.caz con relaci"n alaccionante el acto de disosici"n del deudor, restituyéndose,de este modo la garant&a atrimonial com5n, ero sin que los

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$ienes retornen al atrimonio del deudor, or tanto , sunaturaleza es de constituci"n de la garant&a atrimonial

Pu$licada el EB de agosto del 2EE2, en vigencia a artir del EB

de octu$re del 2EE2'7os art&culos que interesan al tema en menci"n son/

• Art&culo 1G que regula el Patrimonio comrendido en elConcurso

• Art&culo 1:G que regula los Créditos enerados conPosterioridad al <nicio del Concurso

• Art&culo 1G que regula la <ne.cacia de actos del deudor

• Art&culo 2EG que regula la Pretensi"n de <ne.cacia y=eintegro de Iienes a la *asa Concursal

!A ACCIÓN $AU!IANA CONCURSA!

Cuando una ersona es declarada insolvente en términosconcursales, se roduce una modi.caci"n sustancial en lasrelaciones o$ligacionales que tenga ésta con sus creedores, ycomo consecuencia de ello, se va a generar una situaci"ntemoral de carácter e-cecional que va a ser reguladarincialmente or una legislaci"n esecial, en el casoeruano es la >7(O D( =((6;=UC;U=AC<YN PA;=<*N<A7>, lamisma que trae sus roias instituciones que se van a alicara las ersonas inmersas en esta situaci"n e-cecional' Dentrode esas instituciones eseciales se encuentra la acci"nauliana concursal, que es un remedio al !raude cometido orel insolvente, o sus reresentantes, en eruicio de losacreedores, y que se di!erencia de manera signi.cativa de laacci"n auliana com5n' As&, la acci"n auliana concursal sedirige a logara la ine.cacia de los actos de disosici"natrimonial !raudulentos realizados or el deudorFinsolventeantes de declararse su insolvencia, y que erudiquen la

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e-ectativa de co$ro que roducen que tienen launiversalidad de acreedores' 6u o$etivo es lograr lainooni$ilidad de dic#o acto !raudulento, con resecto a todoslos acreedores concursales, lo cual, cuando se trata de

insolvencia declarada or insolvencia atrimonial y no orliquidez del atrimonio, se convierte en una suerte derevocaci"n del acto que reintegra el $ien a la masa concursala !avor de los acreedores' 6in em$argo, cuando se trata deinsolvencia or iliquidez del atrimonio y no or insu.cienciaatrimonial, es una suerte de ine.cacia arcial, #asta or elmonto que sea necesario ara cu$rir las deudas concursadas'

OBJETIVOS 2 EFECTOS DE !A ACCIÓN $AU!IANACONCURSA!

7a acci"n aulina concursal tiene el claro o$etivo derecomoner el atrimonio concursal en $ene.cio de launiversalidad de acreedores reconocidos or el <ND(CP< a .nde lograr una meor ersectiva en la satis!acci"n de loscréditos'

6in em$argo, dic#a acci"n tam$ién uede lograr revertir unasituaci"n de insolvencia' (n e!ecto, si el acto de disosici"natrimonial que se retende sea ine.caz es el que gener" lasituaci"n de insolvencia, ues al declararse dic#a ine.caciaese acto se tendrá or no realizadoFserá inooni$leF conresecto a la universalidad de los acreedores concursales, yor lo tanto la situaci"n de insolvencia se verá suerada y lamisma tendrá que ser levantada or #a$erse recomuesto elatrimonio que a#ora ya no será insu.ciente'

Podemos ver que la acci"n auliana concursal no s"lo uedelograr que se declare la ine.cacia de actos !raudulentos, o larevisi"n de una situaci"n de insolvencia, sino que tam$iénuede modi.car la calidad de un acreedor concursal' As& tenemos que si lo que se retende es lograr la ine.cacia de

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una garant&a real constituida oco antes de la declaraci"n deinsolvencia, y a su vez esa garant&a #a servido en sumomento ara otorgarle al acreedor garantizado el tercerorden de relaci"n en el ago, de acuerdo con el Art' 2G de la

7ey de =eestructuraci"n Patrimonial, ues veremos que allograrse la ine.cacia de esa garant&a la misma va a resultarinooni$le a todos los acreedores concursales' Consecuenciainmediata de ello es que ara e!ectos del rocedimientoconcursal, dic#o acreedor que antes esta$a garantizado a#oraya no lo está, y or lo tanto a#ora asará a ser un acreedorquirográ.co, asando or lo tanto al quinto orden derelaci"n, con menores ersectivas de co$ro de su

acreencia'

(n conclusi"n ues, vemos que la acci"n auliana concursalno solo uede lograr la ine.cacia de actos !raudulentos en$ene.cio de la universalidad de acreedores, sino queeventualmente tam$ién uede revertir una situaci"n deinsolvencia, y #asta uede modi.car la calidad de alg5nacreedor dentro del rocedimiento concursal'

!A ACCIÓN $AU!IANA CONCURSA! EN !A !E2 DEREESTRUCTURACIÓN $ATRIMONIA!

(l deudor ara eludir el ago de sus o$ligaciones, retenderádisoner, ocultar o trans!erir simuladamente sus $ienes, estos#ec#os maliciosos son sancionados con <N(3<CAC<A del acto

 ur&dico, no son nulos o anula$les, esto es conservan sue.cacia legal resecto de los terceros, ero son inooni$les ala masa de acreedores'

(l art&culo 1G y 2EG de la ley de =eestructuraci"n Patrimonialregulan a esta instituci"n auliana esecial' (l rimero deellos lo regula en su asecto sustantivo y el segundo en suasecto rocesal'

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Como ya se #a mencionado, mientras una ersona no esdeclarada insolvente en términos concursales tiene lenadisosici"n de su atrimonio es decir, no tiene mayorlimitaci"n estructural ara cele$rar cualquier tio de contrato

de disosici"n atrimonial, con lo cual qued" claro tam$iénque los actos ur&dicos que realice no estarán a!ectados conalg5n vicio de invalidez' Cuesti"n distinta ocurre cuando laersona es declarada insolvente, ues esa sola declaraci"nroduce e!ectos que van a modi.car la relaci"n o$ligatoriadeudorFacreedores, y además va a restringirle !acultades aldeudor con resecto a la li$re disosici"n de su atrimonio,ara que éste se mantenga lo más &ntegro osi$le en el

rocedimiento concursal, en esera de la decisi"n que tome la 0unta de Acreedores con resecto al mismo' (n tal sentido, aldeudor declarado insolvente se le ro#&$en realizar todo tiode actos de disosici"n atrimonial, ya que ello imlicar&a,eventualmente, cancelar anticiadamente créditostransgrediendo de igualdad de los acreedores concursales, yreconociendo igualmente el orden de ago revisto en el Art'2G de la misma ley' Dic#os actos ro#i$idos al deudor están

claramente tii.cados en el roio art&culo 1G, y enconsecuencia, transgredirlos si acarrea la nulidad del acto,ues el deudorFinsolvente no tienen !acultades ara realizarlo,y es más, está e-resamente ro#i$ido de #acerlo'

6in em$argo los actos realizados antes de la declaraci"n deinsolvencia no son asi$les de una declaraci"n de nulidad,ues los mismos no contienen alg5n vicio de invalidez or elcontrario son asi$les de una declaraci"n de ine.cacia or

cuanto e-iste la resunci"n de !raude a los acreedoresconcursales, en rovec#o roio o de terceros, y se #atransgredido el de$er de cuidado diligente de la llamada>garant&a genérica>, so$re la cual se entiende que losacreedores tienen el llamado >se%or&o ur&dico>'

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DIFERENCIAS CON !A ACCIÓN $AU!IANA CIVI!

• 7a acci"n auliana com5n $usca lograr la ine.cacia de

un acto en $ene.cio s"lo del accionante, en cam$io laacci"n concursal $usca la misma ine.cacia ero enrelaci"n a todos los acreedores concursales, es decir, nosolo $ene.cia al accionante, sino que $ene.cia a toda launiversalidad de acreedores concursales que van a tenermeores e-ectativas de co$ro'

• Para que se eercite la acci"n auliana civil $asta con

ro$ar el eruicio de co$ro y no es necesario ladeclaraci"n de insolvencia del deudor, en cam$io en laconcursal es necesario que dic#a insolvencia seadeclarada con osterioridad al acto de disosici"natrimonial !raudulento'

• 7a acci"n auliana civil s"lo uede ser eercitada or unoo varios acreedores, en cam$io la concursal uede sereercitada además or el Administrador o 7iquidador del

atrimonio del insolvente, as& como tam$ién or laComisi"n de =eestructuraci"n Patrimonial del <ND(CP<,de acuerdo al Art' 2EG de dic#a ley' De all& que estaacci"n a veces no $ene.cia al accionante, or cuantoéste uede ser distinto al acreedor'

• (n la acci"n auliana civil #ay or lo general unasolicitud de ine.cacia arcial del acto de disosici"n,

#asta or el monto que sea necesario ara cu$rir elcrédito insatis!ec#o, en cam$io, en la concursalgeneralmente se trata de ine.cacia total 8rácticamentese revoca el acto9, or cuanto en insolvenciasconcursales en la gran mayor&a de los casos se arte del

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suuesto de insu.ciencia atrimonial ara #onraro$ligaciones'

• 7a acci"n auliana civil arte del suuesto de evitar una

insolvencia atrimonial al momento del ago conresecto al acreedorFaccionante, a di!erencia de la acci"nauliana concursal que arte de una insolvencia yadeclarada or la autoridad estatal cometente, y suo$etivo es recomoner el activo concursal ara que eluniverso de acreedores tenga una meor ersectiva deco$ro' Por ello es que si $ien la acci"n auliana concursalno evita la insolvencia, ues está ya está declarada, ni

tamoco revierte esta situaci"n, ues ara ello e-iste elroceso de reestructuraci"n atrimonial, s& logra meorarlas ersectivas de co$ro en $ene.cio del universo deacreedores concursales ya que recomone el atrimoniodel insolvente'

FRAUDE A !A !E2"

CONCE$TO7  Consiste en el ro"sito de no cumlir unanorma ur&dica imerativa, a .n de o$tener otro resultadoráctico, que en e!ecto, esta ro#&$e'

(l eruicio se causa a los intereses sueriores de toda lacomunidad, es decir al estado que la reresenta'

(n la mayor&a de los casos el !raude a la ley, tam$ién uedecausar da%o a terceros, roduciéndose el e!ecto de lainooni$ilidad'

(emlo/ (-isten ro#i$iciones ara los miem$ros del odereecutivo, legislativo o udicial de que no ueden adquirirderec#os reales or contrato, legado o su$asta o orinter"sita ersona de $ienes nacionales, $ienes que lostengan $ao su cuidado o custodia, o $ienes que #ayan estadoen litigio donde actuaron dic#os !uncionarios as& como los

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a$ogados en los $ienes en donde intervienen comode!ensores , los al$aceas de los $ienes que tienen $ao suadministraci"n, los que administran esos $ienes y todosaquellos que or el art'1+:: del CCP se encuentran sometidos

en dic#a ro#i$ici"n' 6erá !raude si conciertan voluntades conun tercero que no tiene esa ro#i$ici"n y adquieren los $ienesy luego se las enaenan ellos, $ao cualquier modalidad, dic#oacto será nulo'

CONC!USIONES

<ndeendientemente de las ci!ras que se e-traen del mundode las estad&sticas en lo re!erente al !raude, este delito tienela !uerza su.ciente ara alcanzar las mismas ra&ces de lasolvencia de ersonas y emresas, y algunos #an llegado adecir que odr&a socavar los cimientos del orden econ"mico

en general si se le dea seguir avanzando sin oonerleadecuados mecanismos reventivos'

(n nuestros d&as, la criminalidad econ"mica que tiene mayortrascendencia es aquella que se aoya en medios!raudulentos' (stos se #an ido adatando aulatinamente alas nuevas !ormas de delinquir que #an surgido con losmedios técnicos 8de !orma articular en los in!ormáticos9'

Para colmo la sociedad cultiva con mayor intensidaddis!unciones esec&.cas que a!ectan de lleno a un n5mero nodesrecia$le de ersonas dotadas de gran caacidad araadatarse a los avances y dinámica sociales'

(ntre esas dis!unciones sociales se ve el constante reclamodel é-ito material con olvido de los valores ara la convivencia

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y el reseto comunitario' 6e la llama cultura de laSADRU<6<C<N\ orque los modelos #umanos más deseadosson los que se !undan en el é-ito material, en los negocios oen lo econ"mico'

A esar de estas consideraciones individuales el rotagonismode la delincuencia econ"mica, #oy d&a, no es solamenteasumido or la ersona !&sica individualmente considerada'Una in.nidad de delitos están inscritos en el marco de lacriminalidad organizada o sea en la e-istencia de unaasociaci"n de ersonas destinada a la realizaci"n de tácticas ymedios erseguidores de e.cacia y de imunidad'

VOCABU!ARIO

7 Ficci;(" 7a que introduce o autoriza la ley o la urisrudencia en !avor de alguien como cuando al #ioconce$ido se le tiene or nacido'

7 Tutela" 7a ersona que se constituye ara cuidar de laersona y delos $ienes de los incaacitados mentalmente'

7 Curatela" Persona elegida o nom$rada ara cuidar de los$ienes o negocios de un menor, o de quien no esta$a en

estado de administrarlos or s&'7 U*icuidad" <ndividuo Rue todo lo quiere resenciar y viveen continuo movimiento'

7 Re)ci)i;(" Dear sin e!ecto un contrato, una o$ligaci"n, etc'

7 Co()u(o" 0untamente, en uni"n, de com5n acuerdo'

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7 A*dicar" =enunciar a derec#os, ventaas, oiniones, etc', ocederlos'

BIB!IOGRAF%A

CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Manzini.

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Vázquez Viala!.

TEOR"A GE#ERAL DEL DERECHO Y #OTAS DE DERECHO – $l%aez Le!e&'a Mai(.

TORRES VAS)UE* A#+BAL

RAMIRE* VIDAL ,ER#A#DO/// 0á1.234 – 2/5

SA#TOS CI,UE#TES /63 0á1. 478-438

GO#SALO ME*A MAURICIO5992 0á1. 22-275

CA0ILLA RO#CERO :In;(!u<<i=n al Dee<>( 0a;i'(nial 0i%a!(:? Valen<ia-

E&@aa 599? E!i;(ial Tian; l( Blan<>.

LACRU* BERDEJO :#(<i(ne& !e Dee<>( Ci%il  0a;i'(nial e In;(!u<<i=n al Dee<>(:?l;i'a E!i<i=n ? E!i;(ial Din&(n.

LASARTE $LVARE* :Cu&( !e Dee<>( Ci%il 0a;i'(nial e In;(!u<<i=n al Dee<>(:?l;i'a E!i<i=n? E!i;(ial Te<n(&.

0ERE* VIVES? Te(a Geneal.!e la& OFli1a<i(ne& ? E!i;(ial Te'i&

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SALVAT? Ra'un!( M.? :Del ee<i<i( !e l(& a<ee!(e& !e l(& !ee<>(& !e l(& a<<i(ne& !e &u !eu!(:

SA#CHE* DE BUSTAMA#TE? Mi1uel :A<<i=n (Fli<ua:

TORRES VAS)UE* ? AniFal :A<;( Ju!i<(:? Li'a – 0e? Se1un!a E!i<i=n 599?E!i;(ial M(en( S.A.

BARA#DIARA#? J(&e Le(n :A<;( Ju!i<(:? Li'a – 0e? Se1una E!i<i=n //8? E!i;(ialGa<e;a Ju!i<a S.R.L.

GO#*ALO ME*A? Maui<i( :El #e1(<i( Ju!i<(:? Li'a – 0e ? 0i'ea E!i<i=n 5992?E!i;(ial Ale1e E.I.R.L.

VIDAL RAMIRE*? ,enan!( :El A<;( Ju!i<(:? Li'a – 0e? Cua;a E!i<i=n ///?E!i;(ial Ga<e;a Ju!i<a S.R.L.

SA#TOS CI,UE#TES :#e1(<i( Ju!i<(:? Buen(& Aie& – A1en;ina? 0i'ea E!i<i=n/63? E!i;(ial A&;ea

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LOHMA## LUCA DE TE#A? Juan Guille'( :El #e1(<i( Ju!i<(: 0i'ea E!i<i=n /63?LiFea S;u!iu' E!i;(e&.

CORCUERA GARCIA? Ma<( : Análi&i&  C('en;ai(& a la Le !e Ree&;u<;ua<i=n0a;i'(nial:? Li'a-0e? 0i'ea E!i<i=n //8? Ma&(l 0e E!i;(e&

I#DECO0I :0ROYECTO !e la Le 0(<e!i'ien;( C(n<u&al? @uFli<a!( en la @á1inaeF @uFli<a!( en ene( !el 599.