Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación
Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa
Ignacio Vázquez Viera
I- La necesidad de la integración
II- Efectos negativos de la escasa integración:
- Complejidad de trámites y regulaciones- Pluralidad de interlocutores- Incertidumbre respecto de los plazos de
resolución- Posibilidad de un mismo trámite en instancias
distintas
III- Ventajas de la integración:
- La consideración conjunta de un proyecto permite valorar mejor los pro y los contras tanto de la implantación como asi también de su funcionamiento
- Permite una mas adecuada corrección de los impactos ambientales
IV- Las dimensiones de la integración:
- Regulación- Autoridades encargadas de aplicarla y velar por su
cumplimiento- Integración de los procedimientos
V- Los problemas de la integración:
- Método analítico: se opta por determinados aspectos dejando otros de lado.
La integración exige proceder mentalmente en el sentido contrario
VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) – Directiva 96/61/CE
- Las Directivas no son normas con una eficacia o aplicación directa, sino que los Estados deben hacerlas suyas
- Previsiones básicas:
- Existencia de un único permiso ambiental
- Tiene presente las características de la instalación, ubicación y condiciones ambientales locales
- Creación de un Registro estatal de emisiones destinado a configurar el Registro Comunitario
VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) –– ASPECTOS GENERALES –
Directiva 96/61/CE Ley 16/2002
La Comisión es la encargada de velar por la efectiva aplicación del Derecho Comunitario por cada Estado, con arreglo a 3 cuestiones:
-¿Ha transpuesto el Estado miembro la disposición comunitaria a su Derecho Interno?
-- ¿Ha sido hecha para la totalidad del territorio del Estado?, ¿ha sido completa y correcta?
-¿ Ha sido aplicada?
VII- La condena a España por la falta de transposición en plazo de la Directiva IPPC - Directiva 96/61/CE
Plazo dado por la Directiva: 3 años (Los Estados debían incorporarla a sus ordenamientos jurídicos en octubre de 1999)
La Ley española lo hizo 4 años después de lo estipulado
VIII- La posibilidad del efecto directo de la Directiva:
Surge para evitar que un Estado eluda su eficacia postergando su transposición indefinidamente
Se debe tener en cuenta:- Que el plazo haya expirado-Que no haya incorporado la Directiva a su ordenamiento
o que sea incorrecto- Que la Directiva sea suficientemente precisa
La finalidad de la ley es evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control de la
contaminación.
Establecer una autorización ambiental integrada única que aúne todas las autorizaciones ambientales existentes respecto de las instalaciones que entran en su ámbito
(Anexo 1 y 2)
IX- Obligaciones de los titulares
a- Disponer de la autorización ambiental integradab- Cumplir obligaciones de control y suministro de
informaciónc- Comunicar modificacionesd- Prestar asistencia y colaboración a quien tengan la
labor de vigilanciae- Etc.
X- La solicitud – contenido:
-Proyecto básico-- Informe de compatibilidad urbanística- Documentación exigida por la ley de aguas- La determinación de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad
XI- La iniciación del procedimiento:
•La competencia para otorgar la autorización ambiental integrada corresponde a cada Comunidad Autónoma.
•La presentación debe realizarse ante el órgano que la propia comunidad designe a tal efecto.
•El plazo total es de 10 meses
•El silencio debe entenderse como una desestimación
• Una vez presentada la solicitud será expuesta a información pública (plazo mínimo 30 días)
• Se remite el expediente a todos los órganos de la Administración que deben expedirse
XII- Informe del Organismo de Cuenca
• Es vinculante
•El plazo es de 6 meses
XIII- Propuesta de resolución y trámite de audiencia:
•Tras la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva por el titular de la instalación, el informe urbanístico, el trámite de información pública y los informes municipales y del Organismo de Cuenca, el Órgano competente formulará la propuesta de resolución.
•En cuanto al trámite de audiencia previo a la resolución consiste en poner de manifiesto a los interesados en el procedimiento el expediente para que a la vista de este con todos los informes, puedan formular nuevas alegaciones. (plazo de entre 10 a 15 días)
XIV- La resolución:
•El plazo desde la presentación de la solicitud es de 10 meses.
•Vencido el plazo, el silencio debe entenderse como un desistimiento
XV- La notificación y publicidad de la resolución:
•La notificación deberá hacerse a todos los interesados en el procedimiento
•La ley otorga derecho a cualquier persona fisica o jurídica a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas
•Las CCAA deberán publicarlas en sus respectivos boletines oficiales
XVI- ¿Cuál es el contenido de la autorización?
•Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles
•Puede contener excepciones temporales a los valores límite de emisión cuando el titular presente:
-Un plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los valores límite de emisión en un pazo máximo de 6 meses.
-Un proyecto que implique una reducción de la contaminación
• Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas
• Procedimientos para la gestión de los residuos
•Procedimientos para el tratamiento y control de emisiones
XVII- Incumplimiento de los contenidos impuestos:
La única reacción posible es la punitiva mediante imposición de sanciones por infracciones. Se lo critica por su amplitud
XVII- Carácter constitutivo:
La autorización ambiental integrada tiene carácter constitutivo y no declarativo
Supone el establecimiento de una relación jurídica cuyo origen es la autorización.
El contenido de la relación jurídica lo da la autorización
XVIII- Plazo de la Autorización Ambiental Integrada:
El plazo máximo es de 8 años
La renovación debe solicitarse con una antelación de 10 meses a la fecha de vencimiento
El procedimiento es simplificado, pero deberá garantizarse la información pública y la audiencia de los interesados
La Confederación Hidrográfica podrá proponer de oficio modificaciones durante su vigencia.
XIX- La extinción de la autorización ambiental integrada
•Por ilegalidad de la autorización por ser contraria a derecho
•Extinción por actuaciones del titular:Cese definitivo de la actividadFalta de renovación en plazo de la autorizaciónCaducidad por inactividad del titularObtención de otra autorización por modificación
sustancial
XX- Control e inspección
•Le corresponde a la Administración autonómica autorizante
•Las actuaciones de inspección deben también ser publicadas
•La inspección puede realizarla cualquier persona jurídica pública o privada con autorización de la Administración (por su complejidad)