Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa

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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Ignacio Vázquez Viera

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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación. Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Ignacio Vázquez Viera. I- La necesidad de la integración - PowerPoint PPT Presentation

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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación

Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa

Ignacio Vázquez Viera

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I- La necesidad de la integración

II- Efectos negativos de la escasa integración:

- Complejidad de trámites y regulaciones- Pluralidad de interlocutores- Incertidumbre respecto de los plazos de

resolución- Posibilidad de un mismo trámite en instancias

distintas

III- Ventajas de la integración:

- La consideración conjunta de un proyecto permite valorar mejor los pro y los contras tanto de la implantación como asi también de su funcionamiento

- Permite una mas adecuada corrección de los impactos ambientales

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IV- Las dimensiones de la integración:

- Regulación- Autoridades encargadas de aplicarla y velar por su

cumplimiento- Integración de los procedimientos

V- Los problemas de la integración:

- Método analítico: se opta por determinados aspectos dejando otros de lado.

La integración exige proceder mentalmente en el sentido contrario

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VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) – Directiva 96/61/CE

- Las Directivas no son normas con una eficacia o aplicación directa, sino que los Estados deben hacerlas suyas

- Previsiones básicas:

- Existencia de un único permiso ambiental

- Tiene presente las características de la instalación, ubicación y condiciones ambientales locales

- Creación de un Registro estatal de emisiones destinado a configurar el Registro Comunitario

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VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) –– ASPECTOS GENERALES –

Directiva 96/61/CE Ley 16/2002

La Comisión es la encargada de velar por la efectiva aplicación del Derecho Comunitario por cada Estado, con arreglo a 3 cuestiones:

-¿Ha transpuesto el Estado miembro la disposición comunitaria a su Derecho Interno?

-- ¿Ha sido hecha para la totalidad del territorio del Estado?, ¿ha sido completa y correcta?

-¿ Ha sido aplicada?

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VII- La condena a España por la falta de transposición en plazo de la Directiva IPPC - Directiva 96/61/CE

Plazo dado por la Directiva: 3 años (Los Estados debían incorporarla a sus ordenamientos jurídicos en octubre de 1999)

La Ley española lo hizo 4 años después de lo estipulado

VIII- La posibilidad del efecto directo de la Directiva:

Surge para evitar que un Estado eluda su eficacia postergando su transposición indefinidamente

Se debe tener en cuenta:- Que el plazo haya expirado-Que no haya incorporado la Directiva a su ordenamiento

o que sea incorrecto- Que la Directiva sea suficientemente precisa

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La finalidad de la ley es evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control de la

contaminación.

Establecer una autorización ambiental integrada única que aúne todas las autorizaciones ambientales existentes respecto de las instalaciones que entran en su ámbito

(Anexo 1 y 2)

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IX- Obligaciones de los titulares

a- Disponer de la autorización ambiental integradab- Cumplir obligaciones de control y suministro de

informaciónc- Comunicar modificacionesd- Prestar asistencia y colaboración a quien tengan la

labor de vigilanciae- Etc.

X- La solicitud – contenido:

-Proyecto básico-- Informe de compatibilidad urbanística- Documentación exigida por la ley de aguas- La determinación de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad

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XI- La iniciación del procedimiento:

•La competencia para otorgar la autorización ambiental integrada corresponde a cada Comunidad Autónoma.

•La presentación debe realizarse ante el órgano que la propia comunidad designe a tal efecto.

•El plazo total es de 10 meses

•El silencio debe entenderse como una desestimación

• Una vez presentada la solicitud será expuesta a información pública (plazo mínimo 30 días)

• Se remite el expediente a todos los órganos de la Administración que deben expedirse

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XII- Informe del Organismo de Cuenca

• Es vinculante

•El plazo es de 6 meses

XIII- Propuesta de resolución y trámite de audiencia:

•Tras la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva por el titular de la instalación, el informe urbanístico, el trámite de información pública y los informes municipales y del Organismo de Cuenca, el Órgano competente formulará la propuesta de resolución.

•En cuanto al trámite de audiencia previo a la resolución consiste en poner de manifiesto a los interesados en el procedimiento el expediente para que a la vista de este con todos los informes, puedan formular nuevas alegaciones. (plazo de entre 10 a 15 días)

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XIV- La resolución:

•El plazo desde la presentación de la solicitud es de 10 meses.

•Vencido el plazo, el silencio debe entenderse como un desistimiento

XV- La notificación y publicidad de la resolución:

•La notificación deberá hacerse a todos los interesados en el procedimiento

•La ley otorga derecho a cualquier persona fisica o jurídica a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas

•Las CCAA deberán publicarlas en sus respectivos boletines oficiales

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XVI- ¿Cuál es el contenido de la autorización?

•Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles

•Puede contener excepciones temporales a los valores límite de emisión cuando el titular presente:

-Un plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los valores límite de emisión en un pazo máximo de 6 meses.

-Un proyecto que implique una reducción de la contaminación

• Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas

• Procedimientos para la gestión de los residuos

•Procedimientos para el tratamiento y control de emisiones

XVII- Incumplimiento de los contenidos impuestos:

La única reacción posible es la punitiva mediante imposición de sanciones por infracciones. Se lo critica por su amplitud

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XVII- Carácter constitutivo:

La autorización ambiental integrada tiene carácter constitutivo y no declarativo

Supone el establecimiento de una relación jurídica cuyo origen es la autorización.

El contenido de la relación jurídica lo da la autorización

XVIII- Plazo de la Autorización Ambiental Integrada:

El plazo máximo es de 8 años

La renovación debe solicitarse con una antelación de 10 meses a la fecha de vencimiento

El procedimiento es simplificado, pero deberá garantizarse la información pública y la audiencia de los interesados

La Confederación Hidrográfica podrá proponer de oficio modificaciones durante su vigencia.

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XIX- La extinción de la autorización ambiental integrada

•Por ilegalidad de la autorización por ser contraria a derecho

•Extinción por actuaciones del titular:Cese definitivo de la actividadFalta de renovación en plazo de la autorizaciónCaducidad por inactividad del titularObtención de otra autorización por modificación

sustancial

XX- Control e inspección

•Le corresponde a la Administración autonómica autorizante

•Las actuaciones de inspección deben también ser publicadas

•La inspección puede realizarla cualquier persona jurídica pública o privada con autorización de la Administración (por su complejidad)