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FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS PARA EL DIÁLOGO PÚBLICO

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FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS PARA EL DIÁLOGO PÚBLICO

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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Fabrizio HochschildCoordinador Residente y Humanitario del Sistema de Naciones Unidas en Colombia

Arnaud PeralDirector de País

Inka MattilaDirectora de País Adjunta

Blanca CardonaCoordinadora Área de Gobernabilidad Democrática

Equipo Coordinador del ProcesoEquipo Estrategia Territorial de HidrocarburosÁrea de Gobernabilidad Democrática

Marcela Hoyos

Yebrail Haddad

Marta Castro

Germán Erasso

Camilo Duplat

Clara Betancurt

Jenny Rocío Trujillo

Elaboración y Diseño de la cartilla

Andrés Felipe Gómez

Avenida 82 No. 10 - 62. Piso 3. Bogotá D.C.www.co.undp.com

Cualquier visión u opinión expresada en este documento no refleja necesariamente la posición o políticas del PNUD.

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PRESENTACIÓNDEL PROCESO

El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos asuntos que generan mayor conflictividad en lo local y que limitan la posibilidad de construcción de paz sostenible y duradera. Teniendo en cuenta lo anterior, el Área apoya iniciativas que promuevan el ejercicio de la ciudadanía plena, los espacios abiertos de debate y el fortalecimiento de los actores comunitarios que participan en la toma de decisión. En el marco de la Estrategia Territorial para la Gestión Sostenible y Equitativa del Sector Hidrocarburos, suscrita entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se propone la realización de una actividad piloto en diversos municipios del país, dirigida a fortalecer los liderazgos comunitarios en aquellos territorios en los cuales se realiza explotación de hidrocarburos. La meta en el mediano plazo es lograr la reducción de la conflictividad en estas áreas, gracias a la apropiada canalización de las demandas ciudadanas, al empoderamiento de los líderes y lideresas y al fortalecimiento del control social efectivo en lo local. Esta cartilla es un aporte pedagógico y un insumo fundamental para que las comunidades y los/las funcionarios/as públicos/as locales inicien y mantengan el diálogo público informado, propositivo y articulado.

Un acercamiento a las herramientas de planeación y presupuesto municipal.

Conocer quiénes son los actores sociales y políticos más relevantes del municipio y sus funciones.

Entender cómo participan estos actores en la construcción del Plan de Desarrollo y del Presupuesto

Municipal

¿Qué aporta esta cartilla?

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ÍNDICE PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

1. Estructura municipal 1

1

3

31213

14

1416

17

171818202021

23

242425252526

29

31

32

33

34

1.1 Mapa administrativo del municipio

2. Competencias de los funcionarios públicos municipales y rol de la sociedad civíl

2.1 Actores clave de la administración municipal2.2 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)2.3 La sociedad civíl y su rol participativo

3. Planeación y Presupuesto

3.1 Plan de desarrollo3.2 Presupuesto municipal

4. Instrumentos de Coordinación y Financiación

4.1 Ley de Ordenamiento Territorial (LOOT)4.2 Contratos plan4.3 Sistema General de Participaciones (SGP)4.4 ¿Qué financian las asignaciones especiales?4.5 ¿Qué financian las asignaciones sectoriales?4.6 Sistema General de Regalías (SGR)

5. Mecanismos de Control Social

6. Interlocución con el Gobierno Nacional

Formato 1: Descripción de Funciones y de Agentes

Formato 2: Análisis de Casos

Formato 3: Puesta en común

Competencias y Recursos para la Gestión Minicipal

5.1 Juntas de Acción Comunal (JAC)5.2 Veedurías5.3 Consulta Previa5.4 Comités Municipales de Política Social5.5 Consejos Territoriales de Planeación5.6 Información para evaluar el desempeño municipal

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, PRIMERA PARTE

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1.1 Mapa administrativo del municipio

1. ESTRUCTURA MUNICIPAL

Los municipios se definen como las entidades territoriales fundamentales de la división político administrativa del Estado colombiano. El gran objetivo de fortalecerlos administrativamente es mejorar el nivel de vida de los colombianos. Este propósito se persigue a través de tres mecanismos: i) una profunda descentralización político- administrativa, ii) múltiples instancias de democracia directa, y iii) altos requerimientos de coordinación con los planes, políticas, programas y proyectos de orden nacional y departamental. De esta manera, los municipios en Colombia tienen altos niveles de autonomía financiera y administrativa, cuentan con órganos de elección popular (concejos), instancias de control (personería y contraloría) y mecanismos de participación ciudadana, y operan dentro de los límites propios de un estado unitario: la Constitución y la Ley.

Alcaldes, Concejales, Personeros, Contralores y Juntas Administradoras Locales tienen derecho de presentar proyectos de acuerdo para discusión en el concejo (Art71 L136/94). Alcaldes, Concejales y Ediles (de las Juntas de Administradoras Locales) son de elección popular, mientras que personeros y contralores son elegidos por el Concejo y la Contraloría General, respectivamente.

No todos los municipios cuentan con contralor. De acuerdo con el artículo 156 de la Ley 136 de 1994, únicamente los municipios de categoría especial y primera, y aquellos de segunda con más de 100.000 habitantes, podrán crear sus propias contralorías. En los demás municipios la vigilancia de la gestión fiscal depende de las contralorías departamentales.

Empresas de Servicios Públicos

Rama Ejecutiva

Secretaría de Gobierno

Secretaría de Planeación

Secretaría de Hacienda

Secretaría de Obras Públicas

Secretaría de Educación

Secretaría de Salud

Concejo Municipal

Junta Administradora Local

Alcaldía Municipal

Rama Judicial(Depende del orden

nacional)

Organismos de Control(Depende del orden territorial

bajo las directíces del orden nacional)

Juzgados Municipales

PersoneríaMunicipal

Civiles

PenalesPromiscuos

(Ministerio Público)

ContraloríaMunicipal(Control Fiscal)

1

Fuente: Decreto 1333 de 1986

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De esta forma, la categorización municipal produce diferencias importantes en los arreglos administrativos. Esta categorización se realiza de acuerdo a la población, y en mayor medida a la capacidad económica. Los municipios están divididos por categorías de la siguiente manera:

Algunos ejemplos de estas diferenciasproducto de las categorías municipales son:

Los salarios de los funcionarios públicos varían. El salario del personero en municipios de categoría especial, primera y segunda es igual al del alcalde; mientras que en los demás municipios es equivalente al 70% del salario del alcalde (Art177 L136/94).

Formas de interacción con la ciudadanía. En los municipios de 3ª a 6ª categoría los alcaldes deben informar a la ciudadanía sobre su gestión a través de medios locales de comunicación. Mientras que los municipios de categoría especial a 2ª lo hacen a través de sus oficinas de prensa (Art91, L136/94). De igual forma, los municipios categoría tercera a sexta tienen el derecho de un subsidio de seis salarios mínimos por una sola vez por la Nación, para garantizar la movilidad del personero (Art36 L1551/12).

El 17% de los recursos para Propósitos Generales del SGP se distribuyen entre los municipios de categorías 5ª y 6ª, el 83% restante se distribuye entre todos los municipios del país con criterios de pobreza relativa y pobreza.

De acuerdo con la categoría municipal el gobierno nacional define el tope salarial que los Concejos deben tener en cuenta para aprobar el salario del Alcalde (Decreto185/14).

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, los concejos pueden organizar comunas (urbanas) y corregimientos (rurales) cuando en ellas habiten no menos de 10.000 y 5.000 habitantes, respectivamente. En los municipios de otras categorías no se divide el territorio de esa manera (Art 117, L134/96).

Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007, Ley 1551 de 2012

NORMAS IMPORTANTES

Grupo Categoría

Especial

Primera

Grado uno

Grado dos

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Grado tres

Grado cuatro

Grado cinco

Grado seis

Grado siete

Superior a 400.000

Entre 100.001 y 400.000

Entre 50.001 y 100.000

Entre 30.001 y 50.000

Entre 25.001 y 30.000

Entre 15.001 y 25.000

Hasta 15.000

Fuente: Ley 1551 de 2012

Igual o superior a 500.001 habitantes

Entre 100.001 y 500.000 habitantes

Entre 50.001 y 100.000 habitantes

Entre 30.001 y 50.000 habitantes

Entre 20.001 y 30.000 habitantes

Entre 10.001 y 20.000 habitantes

Igual o inferior a 10.000 habitantes

Municipios Grandes

Municipios Intermedios

Municipios Básicos

Requisitos

PoblaciónImportancia Económica

Ingresos corrientes de libre destinación en

SMLV

2

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Asamblea / ConcejoGobernación / Alcaldía

Consejos y Comisiones

Administración Pública Territorial

Secretarías de Despacho

DepartamentosAdministrativos

2. COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Como lo vimos en la sección anterior, la estructura municipal supone de la interacción de al menos 3 actores clave: alcaldes, concejales y personeros. A estos hay que agregar a la sociedad civil. Esta cuenta con mecanismos formales e informales que le permiten influir activamente en la administración municipal. En esta sección vamos a conocer cuál es la función social y política de cada actor.

Alcaldes, concejales, personeros y sociedad civil enmarcan sus acciones en unos principios comunes:

Profesionalización. Los municipios contarán

con el apoyo de la ESAP en la identificación de necesidades y en la determinación de

buenas prácticas administrativas. (Art5Nº1,

L1551/12)

Economía y Buen Gobierno. El municipio

buscará garantizar su auto-sostenibilidad

económica y fiscal. (Art4Nº1, L1551/12)

Sostenibilidad. Se deben adelantar medidas

para la sostenibilidad ambiental y la equidad

social (Art5LitG, L1551/12)

Asociatividad. Las entidades territoriales

deben asociarse para promover el

desarrollo económico y crear economías de

escala. (Art4LitH, L1551/12)

2.1 Actores clave de la administración municipal

Estructura de la rama ejecutiva en el orden territorial

3

Fuente: Decreto 1333 de 1986

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ALCALDE/ALCALDESA

PERSONERO/PERSONERA

CONCEJAL/CONCEJALA El Concejo es una corporación administrativa de elección popular

integrada por entre 7 y 21 concejales elegidos para periodos

institucionales de 4 años que coinciden con el periodo del Alcalde.

Los alcaldes son jefes de la administración local, representan

la rama ejecutiva del poder público, son los representantes

legales del municipio, elegidos por voto popular por periodos

de 4 años y sin la posibil idad de ser reelegidos para el periodo

siguiente. Para ser elegido alcalde se debe haber nacido o ser

residente del respectivo municipio. Los alcaldes pueden ser

objeto de revocatoria del mandato si no logran cumplir con los

programas de desarrollo económico y social descritos en su

programa de gobierno.

El Personero es el agente del Ministerio Público en el

municipio, sin embargo no depende jerárquicamente de la

Procuraduría General de la Nación. Elegido por el Concejo por

concurso de méritos y por periodos institucionales de 4 años,

el personero garantiza la promoción de los derechos humanos

y la defensa del medio ambiente, la protección del interés

público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan

funciones públicas dentro del municipio.

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El número de concejales depende de la población del municipio de acuerdo con

la siguiente tabla:

El Alcalde se apoya en el conocimiento técnico de Secretarios de Despacho,

D i rec to res de Depar tamentos Admin is t ra t i vos , Gerentes de Un idades

Administrativas, Directores y Gerentes de entidades descentralizadas, así como

del resto de funcionarios que trabajan en la administración municipal. El alcalde

puede delegar en los secretarios y directores de los departamentos administrativos

las funciones de nombrar funcionarios, celebrar contratos y ordenar el gasto.

Habitantes del Municipio Número de Concejales

5.000 7Entre 5.001 a 10.000 9Entre 10.001 a 20.000 11Entre 20.001 a 50.000 13Entre 50.001 a 100.000 15Entre 100.001 a 250.000 17Entre 250.001 a 1.000.000 19De 1.000.001 en adelante 21

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FUNCIONES Reglamentar la autorización del Alcalde para contratar, señalando los casos en los que requiere autorización del concejo (Art32Nº3, L136/94).Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley (Art32Nº7, L136/94).Elegir al Personero tras el concurso público de méritos (Art313 Nº8, CP; Art35,L1551/12).Organizar la contraloría municipal como entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal. (Art272, CP).Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación (Art32Nº10, L136/94).

FUNCIONES Formular y revisar el Plan de Ordenamiento Territorial cada 12 años (Art3Nº9, L1551/12).Elaborar planes anuales de fortalecimiento de las organizaciones sociales (cabildos, comunales, residentes, etc.) (Art3Nº17, L1551/12).Ejecutar Planes de Alimentación Escolar (Art3Nº20, L1551/12).Publicar informes de rendición de cuentas (Art3Nº21, L1551/12).Presentar proyectos de acuerdo y reglamentar los acuerdos municipales (Art91, L136/94).Coordinar y supervisar los servicios que presenten las entidades nacionales/departamentales. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las rentas municipales.

FUNCIONES Vigilar el ejercicio eficiente de las funciones administrativas municipales (Art178Nº3 L136/94).Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, preferentemente vigilar la conducta disciplinaria de los servidores públicos (Art178Nº4 L136/94).Intervenir en los procesos de policía cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención (Art178Nº6 L136/94).Presentar proyectos de acuerdo en relación con su competencia (Art178Nº11, L136/94).Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil (Art178Nº14, L136/94).

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Reglamentar el uso del suelo, y vigilar la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda (Art313Nº7, CP).Aprobar las decisiones sobre el uso del suelo, que ante el desarrollo de proyectos mineros que amenazan con generar un cambio significativo en el uso del suelo, deberán discutirse en consulta popular (Art33 L136/94). Ejercer funciones de control a la administración municipal (Art32 y 38 L136/94).Actuar en conformidad con el régimen de bancadas previsto en la Ley 974 de 2004 (Art14 L1551/12).Podrá constituir presupuestos participativos para apoyar la inversión social en corregimientos, comunas y localidades (Art117Par3, L136/1994).

Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan municipal de desarrollo.Celebrar Convenios Solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía (Art6Par3, L1551/12).Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los que estime adecuados para el municipio (Art315, CP).Delegar a las JAL en los corregimientos funciones expresas en materia de prestación de servicios públicos, administración de inmuebles y recaudo de tributos (Art117Par2, L136/94).El Alcalde determinará anualmente, mediante un Decreto de Categorización expedido antes del 31 de octubre, la categoría municipal de su territorio para el siguiente año. Para ello deberá contar con: i) un certificado de los ingresos corrientes de libre destinación expedido por la Contraloría, y ii) un certificado de la población expedido por el DANE.

Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio (Art178Nº15, L136/94).Promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas de protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes (Art178Nº15, L136/94).Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad (Art178Nº24, L136/94).Delegar en los judicantes adscritos a su despacho temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles (Art178Nº25, L136/94).

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Crear el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. (Art91Lit(f)No5, L1551/12).Certificar la residencia de personas que aspiran a trabajar como mano de obra no calificada para proyectos de explotación minera.

Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo.En los municipios donde no exista contraloría municipal, aparte del ejercicio de control que adelante la contraloría departamental, el personero ejercerá funciones de veedor del tesoro público (Art24, L617/00).

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Adicional a las funciones específicas, los alcaldes deben buscar la asesoría de la sociedad civil a través de la creación y/o promoción de los siguientes consejos y comités:

Consejo Municipal de Desarrollo Rural Comité Municipal por el Pacto AgrarioComités de participación en salud (COPACOS)Consejos territoriales de seguridad social en saludConsejos de ordenamiento territorialConsejos de planeaciónComité municipal por el pacto agrarioConsejos ambientalesConsejos de Política Social

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PARA RECORDARAl delegar la responsabilidad a los secretarios del despacho o directores de departamentos administrativos, el alcalde queda eximido de responsabilidad por los actos que aquellos adelanten. (Art92, L136/94). El IGAC y los Contratos Plan ofrecen esquemas para que los municipios hagan su propia actualización catastral, antes responsabilidad de los catastros nacional y territoriales (Antioquia, Medellín, Cali, Bogotá y Cundinamarca). Esto es fundamental para poder captar el verdadero valor de los predios y poder contar con un sistema tributario actualizado y justo (progresivo). En el mismo sentido, el IGAC y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) del Ministerio de Agricultura tienen la capacidad de establecer, mediante estudios técnicos, cual es la vocación del suelo en un territorio. Valerse de sus servicios y cumplir con sus recomendaciones garantiza el uso eficiente de la tierra y aumenta la productividad de la misma.

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2.2 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)

Ejecutan las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Inversiones. Asesoran a los municipios en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente. Fijan los límites permisibles de emisión, descarga, transporte, depósito, fabricación, distribución y vertimiento de materiales que puedan afectar el medio ambiente.

Ejecutan las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Inversiones. Asesoran a los municipios en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente. Fijan los límites permisibles de emisión, descarga, transporte, depósito, fabricación, distribución y vertimiento de materiales que puedan afectar el medio ambiente.

Las CAR son responsables de “administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos

naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las

políticas del Ministerio del Medio Ambiente” (Art23, L99/1993). Entre otras, las CAR:

Con destino a la protección del medio ambiente, un porcentaje sobre el recaudo total del impuesto predial, entre 15% y 25.9%, será transferido a las CAR por los municipios. En cambio del porcentaje, los municipios pueden establecer una sobretasa entre el 1.5 y el 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven para liquidar el impuesto predial (Art44, L99/93). Corresponde a los municipios colaborar con las CAR en la elaboración de planes regionales. Entre otros, esto incluye ejecutar obras de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, y promover obras de irrigación, drenaje y recuperación de tierras. Los municipios deben financiar las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATAS) de acuerdo con lo establecido por la ley 607 de 2000.

Ley 99 de 1993, Ley 607 de 2000

PARA RECORDAR

NORMAS PARA TENER EN CUENTA

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Es importante ejercer control social sobre todos los funcionarios públicos (de elección popular y de libre nombramiento y remoción) para promover la eficiencia, garantizar la representatividad y prevenir la corrupción. Para tal fin los ciudadanos cuentan con una amplia gama de mecanismos de participación y con suficientes fuentes de información para interactuar con los funcionaros locales.

El Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública sugiere que el control social se debe enmarcar en los siguientes principios:

2.3 La Sociedad Civil y su rol participativo

Realismo para entender las capacidades de

la administración pública.

Aparte de los actores mencionados, la vida político-administrativa de todo municipio cuenta con los siguientes actores.

Argumentos y razones objetivas para

debatir.

Una actitud propositiva para comunicar

qué quiere la comunidad.

Oportunidad, buscando intervenciones

preventivas.

Tolerancia y respeto por el otro.

Conocimiento, solicitando información

con precisión.

Responsabil idad para asumir las consecuencias de las acciones del Estado

Solidaridad con la comunidad.

Policia Gremios

Medios decomunicación

Iglesias

Registrador

ONG's Jueces

NotariosEmpresas deServicios Públicos

¿Participan estos actores en la construcción del Plan de Desarrollo? ¿Cómo deberían participar?

PARA REFLEXIONAR

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3. PLANEACIÓN Y PRESUPUESTOA nivel municipal la planeación y el presupuesto se rigen por principios de anualidad (vigencias fiscales del 1 de enero al 31 de diciembre), universalidad (inclusión de la totalidad de ingresos y gastos públicos que se vayan a

realizar), unidad de caja (el uso de rentas y recursos de capital será para atender las obligaciones de gasto),

especialización (una delimitación estricta y clara de los gastos e ingresos), entre otros. El siguiente esquema

ilustra los pasos y la secuencia en que se adelantan los ejercicios de planeación y presupuesto a nivel municipal.

A continuación vamos a explorar las especificidades del Plan de Desarrollo y el Presupuesto Municipal.

El Plan de Desarrollo es un instrumento técnico de planificación y gestión del desarrollo integral del municipio. El plan se basa en el Plan de Gobierno que presentó el alcalde al momento de postularse como candidato. El plan está conformado por un diagnóstico, una propuesta estratégica y un plan de inversiones (Art31, L152/1994). A pesar de la autonomía de las entidades territoriales, para la elaboración de los Planes de Desarrollo Municipales se debe tener en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo vigente. El presupuesto anual se constituye entonces en el mecanismo a través del cual se ejecuta el Plan de Desarrollo.

Programa de Gobierno – es un documento que contiene la plataforma política y programática de un candidato para

el periodo al que aspira ser elegido. Como requisito para participar en las elecciones, los candidatos deben poner este

documento a consideración de las ciudadanía.

1.

2. Plan de Desarrollo – una vez elegido el alcalde, este elabora un Plan de Desarrollo a partir de las propuestas

consignadas en su Plan de Gobierno. El Plan de Desarrollo consigna las intenciones del Plan de Gobierno en términos

de metas, programas y formas de financiación de la gestión municipal por todo el periodo de gobierno (4 años).

Plan Financiero – es el instrumento de planeación y gestión financiera que permite determinar en el mediano plazo las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y las fuentes de financiación para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.

3.

Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) – El Presupuesto Municipal contiene un POAI donde se consignan

todos los proyectos de inversión asociados a las entidades municipales que cumplirán con su ejecución.

5.

Los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo constituyen un listado de bienes y servicios que la administración

municipal ha decidido proveer a la ciudadanía a lo largo de los cuatro años de gobierno. Esos bienes y servicios y su

financiación se plasman anualmente en el Presupuesto Municipal.

4.

Plan de Acción – Finalmente el Plan de Acción es el ejercicio de planificación que debe hacer cada entidad del municipio para definir el conjunto de acciones que debe adelantar para poder cumplir con los objetivos del Plan de Desarrollo, el Presupuesto Anual y el POAI.

6.

3.1 Plan de Desarrollo

14

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Para elaborar el Plan el alcalde dará las orientaciones basado en el Plan de Gobierno que presentó al inscribirse como candidato. Por medio del secretario de planeación, el alcalde presentará el Plan ante el Consejo de Gobierno para que este consolide el mismo durante los dos meses siguientes a la posesión del alcalde (Art37, L152/94). Este Consejo es un órgano consultivo para apoyar al alcalde en temas de política social y económica.

Simultáneamente el Alcalde debe convocar al Consejo Territorial de Planeación y presentarles el Plan para su discusión y sugerencias. Dicho consejo estará integrado por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Después de esta revisión, y antes de 4 meses de posesionado el alcalde, éste debe presentar ante el concejo el proyecto del Plan de Desarrollo.

Aprobado el Plan de Desarrollo por el Concejo, las secretarias deben elaborar un Plan de Acción que será sometido a aprobación del Concejo. Tanto el Plan de Desarrollo como los Planes de Acción deben estar armonizados con instrumentos de política del nivel nacional tales como:

El Plan de Desarrollo Nacional.Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.La política de agua potable y saneamiento básico.La política de niñez, infancia, adolescencia y familia.Los planes regionales de competitividad.

Los planes de etno-desarrollo y planes de vida.Los planes de ordenamiento territorial.Los planes territoriales de adaptación al cambio climático.El manejo integrado de la zona costera.La gestión del riesgo de desastres.El plan de desarrollo departamental.

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son un conjunto de 8 objetivos, 18 metas y más de 40 indicadores que deben hacerse realidad para 2015 y que suponen compromisos en temas de paz, seguridad, derechos humanos, protección del medio ambiente y superación de la pobreza. Estos compromisos se configuran como un pacto entre las naciones, incluida Colombia.

El PNUD tiene un proyecto de Objetivos de Desarrollo del Milenio a nivel local que busca que los alcaldes y gobernadores integren dentro de su planes de desarrollo y su política social acciones para contribuir al logro de los ODM.

Reducir a la mitad la pobreza extrema y el hambre.Lograr la enseñanza primaria universal.Promover la igualdad entre sexos.Reducir la mortalidad infantil.

Mejorar la salud maternaCombatir el sida, el paludismo y otras enfermedadesGarantizar la sostenibilidad del medio ambiente Fomentar la asociación mundial para el desarrollo

Los ocho objetivos de desarrollo del milenio son:

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PARA TENER EN CUENTA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

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3.2 Presupuesto Municipal

Es la proyección de los ingresos y gastos ejecutables durante una vigencia fiscal y que sirve como hoja de ruta para la ejecución de la política económica, fiscal, social y ambiental de la entidad territorial. El Presupuesto Municipal recoge:

El presupuesto del concejo.El presupuesto de la contraloría municipal (si hay).

El presupuesto de la personería municipal.El Presupuesto del alcalde, las secretarías de despacho, la tesorería y los Departamentos administrativos.

El Presupuesto Municipal está compuesto por tres partes: i) ingresos, ii) gastos y iii) disposiciones generales. El presupuesto de ingresos se divide a su vez en ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), ingresos de capital, e ingresos de los establecimientos públicos. Por su parte, el presupuesto de gastos incluye gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la duda.

La sociedad civil puede participar en la construcción del presupuesto a través de los presupuestos participativos. Estos son un mecanismo de participación social y gestión local que permite que un grupo de ciudadanos tengan una participación activa en la construcción de la idea de desarrollo y las políticas y programas que lo realizan. De acuerdo con la ley 1551 de 1212, los Concejos municipales pueden promover presupuestos participativos en las comunas y corregimientos, de tal forma que los ciudadanos puedan decidir sobre la distribución de un porcentaje del presupuesto. Los resultados de los presupuestos participativos deben alinearse con los contenidos del Plan de Desarrollo Municipal y verse reflejados en el Presupuesto Anual.

Ley 152 de 1994, Ley 64 de 1931 (define impuestos directos e indirectos del municipio).

NORMAS PARA TENER EN CUENTA

Ingresos y Gastos Municipales

II. Recursos de Capital

Recursos del BalanceRecursos del CréditoRendimientos FinancierosDiferencial Cambiario

DonacionesExedente FinancieroCofinanciación

Tasas y MultasArrendamientosContribución por Valorización

Tasas y MultasArrendamientosContribución por Valorización

Predial Unificado

Industria y Comercio

Sobretasa Gasolína

Degüello Ganado Mayor

Degüello Ganado Menor

Alumbrado Público

Estampillas

Apuestas

Juegos de Suerte

Espectáculos Públicos

Avisos y Tableros

Transporte Hidrocarburos

Tributarios

No Tributarios

III. Gastos Inversión

Servicio de la deuda

Funcionamiento

I. IngresosCorrientes

Fuente: Ley 152 de 1994

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4. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓNEl estado colombiano cuenta con unos instrumentos de política que regulan la distribución y el uso de los

recursos públicos. Se destacan: la Ley de Ordenamiento Territorial, los Contratos Plan, el Sistema General de

Participaciones, el Sistema General de Regalías, las Corporaciones Autónomas Regionales y los Objetivos de

Desarrollo del Milenio. Cada uno de estos ofrece herramientas útiles para que el municipio prospere en su labor

de ofrecer bienestar social con sostenibilidad y equidad. En esta sección se describen los instrumentos y su

papel en la vida administrativa de los municipios.

Es un instrumento de planificación que procura una organización político-administrativa adecuada en términos de sostenibilidad ambiental y fiscal, pertinencia cultural y competitividad económica de las unidades territoriales. Con este instrumento se promueve la descentralización política y la democracia directa como instrumentos de política social y económica. Entre otros, la LOOT se elabora sobre principios de multietnicidad, buen gobierno, equidad social, equilibrio territorial, autonomía y sostenibilidad. A nivel municipal la LOOT exige la ceración de una Comisión Municipal de Ordenamiento Regional compuesta por: el Alcalde, el secretario de ambiente y desarrollo rural, el delegado del IGAC y el delegado de la CAR correspondiente, un experto designado por el gobierno municipal, dos expertos designados por el concejo, y dos expertos designados por el sector académico del municipio. La Comisión de Ordenamiento Regional tiene la función de asesorar al gobierno municipal en temas de descentralización, integración con unidades territoriales (esquemas asociativos) y formulación de políticas sectoriales (Art14, Decreto3680/11) De igual forma, la LOOT establece que es competencia de los municipios formular y adoptar planes de ordenamiento territorial, regular de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, rurales y de expansión.

4.1 Ley de Ordenamiento Territorial (LOOT)

La LOOT crea una variedad de Esquemas Asociativos Territoriales (Art10, L1454/11). Esta figura permite la creación de alianzas estratégicas entre entidades territoriales para impulsar el desarrollo autónomo de sus comunidades. Los esquemas asociativos más relevantes a nivel municipal son:

Provincias administrativas y de planificación. Asociaciones de municipios.

Regiones de planeación y gestión.

Las provincias administrativas se constituyen entre municipios contiguos de un mismo departamento por solicitud de alcaldes, gobernadores o del 10% de los ciudadanos. Su propósito es la prestación de servicios públicos y la construcción de obras de impacto regional (Art16, L1454/11). Por su parte, las asociaciones de municipios cumplen el mismo propósito pero no requieren que los municipios sean contiguos geográficamente o que sean parte del mismo departamento (Art14, L1454/11). Finalmente las regiones de planeación y gestión se componen de asociaciones de entidades de territoriales del mismo nivel y actúan como banco de proyectos de inversión de impacto regional durante el periodo de ejecución de los proyectos (Art19, L1554/11).

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Esta figura se crea a partir de a ley del 1450 de 2011, que es la ley del Plan Nacional de Desarrollo

del primer gobierno de Juan Manuel Santos. Las

asociaciones de municipios, y otros esquemas

asociativos, se formalizan a través de contratos

plan suscritos por los alcaldes y autorizados por los

concejos. Estos contratos deben contener un plan

integral que demuestre cómo el esquema

asociativo va a permitir el cumplimiento de los

planes de desarrollo de cada municipio. Por su

parte, el Gobierno nacional apoya la suscripción de

contratos plan al menos de dos maneras. Primero,

contrata la ejecución de programas del Plan

Nacional de Desarrollo con los esquemas

asociativos territoriales y con recursos del Fondo

de Desarrollo Regional. Segundo, diseñó unos

incentivos de tal manera que aquellas unidades

territoriales que cuenten con esquemas asociativos

accedan de manera preferencial a i) proyectos del

Sistema General de Regalías, ii) programas para la

generación de capacidades institucionales para el

territorio y iii) esquemas de cofinanciación (Decreto 819/2012).

El Sistema General de Participaciones es un mecanismo de transferencia de recursos de la nación a los territorio para

la financiación de determinados servicios estratégicos. En 2013 el monto total transferido fue de 28.2 billones de pesos. Hasta 2016, este valor se incrementará anualmente en 3,5%, más la inflación, más 1,6% adicional para educación. Adicionalmente, si la economía crece más del 4% anual, el porcentaje adicional se adiciona al SGP.

4.2 Contratos Plan

4.3 Sistema General de Participaciones (SGP)

La ley de ordenamiento territorial promueve la agrupación de entidades territoriales para el desarrollo de proyectos estratégicos. Estos proyectos se formalizan a través de contratos plan y están financiados por el Fondo de Desarrollo Regional. Ver Ley 1454 de 2011.Está usted en una Zona de Inversión Especial para Superar la Pobreza? Estas zonas se benefician de recursos del Fondo de Compensación Regional para superar desequilibrios socio-económicos entre los territorios. Ver Ley 1454 de 2011.

Ley 1450 de 2011, Ley 1454 de 2011, Decreto

819 de 2012.

PARA RECORDAR

NORMAS PARA TENER EN CUENTA

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El SGP se compone de asignaciones especiales y sectoriales. Las asignaciones especiales abarcan el 4% del SGP

y se distribuyen entre resguardos indígenas (0,52%), municipios colindantes al río Magdalena (0,08%), municipios

con programas de alimentación escolar (0,5%) y el Fondo de pensiones de entidades territoriales (2,9%). Por su

parte, los recursos sectoriales representan el 96% del SGP y se distribuye entre los sectores de educación (58.5%),

salud (24,5%), agua potable y saneamiento básico (5,4%) y propósitos generales (11,6%)

Sistema Generalde Participaciones

Otros Sectores83%

Régimen Subsidiado(Municipios y Distritos)

Salud Pública(Dptos. Mpios y Distos)

Prestación de Servicios(Dptos. Mpios y Distos)

Menores de 25.000habitantes 17%

Puntos adicionaleseducación

Primera Infancia

AsignacionesEspeciales

4%

DistribuciónSectorial

96%

Alimentación Escolar(Municipios y Distritos)

0.5%

Educación(Departamentos, Municipios y Distritos)

58.5%

Salud(Departamentos, Municipios y Distritos)

24.5%

Propósito General(Municipios y Distritos)

11.6%

Agua Potable(Departamentos, Municipios y Distritos)

5.4%

Ribereños Río Magdalena(Municipios y Distritos)

0.08%

Resguardos Indígenas(Población Indígena de los Resguardos)

0.52%

Fondo de Pensiones Territoriales(Departamentos, Municipios y Distritos)

2.9%

Fuente: Ley 450 de 2011

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El giro de dineros del Gobierno nacional a las unidades territoriales tiene una programación mensual. Las asignaciones especiales, y las participaciones en salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general se realizan los diez primeros días del mes siguiente. Por ejemplo, los recursos de enero se pagarán los primeros días de febrero. En el caso de los recursos de participaciones en educación, lo recursos se giran los últimos diez días del mes vigente. Así, los recursos de enero se girarán los últimos diez días de enero.

4.4 ¿Qué financian las Asignaciones Especiales?

4.5 ¿Qué financian las Asignaciones Sectoriales?

Municipios ribereños del río Magdalena (Art20, L1176/07)

Alimentación Escolar (Art16, L1176/07)

Resguardos Indígenas Fonpet

Reforestacióntratamiento de aguas residuales.Manejo artificial de caudales.compra de tierras para Protección de micro cuencas.

Prestación directa de alimentación: el 80% de los recursos se deben asignar a compra de menaje.

Proyectos de inversión incluidos en los planes de vida y en los contratos celebrados con el respectivo municipio o departamento.

Fondo de pensiones de las entidades territoriales.

Agua potable y saneamiento básico (Art 11, L1176/07)

Educación(Art15, L715/01)

Salud (Arts44,47,L715/01)

Propósitos general(Art76,78, L715/01)

Subsidios a estratos subsidiablesPago de proyectos del sectorPre-inversión en estudios y diseñosConstrucción acueductos y alcantarilladosReducción de agua no contabilizadaOtros

Pago personal docente y administrativoConstrucción de infraestructuraProvisión de la canasta educativaPromover y evaluar la calidad educativa

Financiación y cofinanciación de subsidios Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demandaAcciones de salud pública definidas como prioritarias por el MinSaludFormular, ejecutar y evaluar planes de saludAdministrar los recursos del Fondo Local de Salud

42% en gastos de funcionamiento e inversión (Municipios de 4º, 5 y 6º categoría)4% para recreación y deporte3% para cultura10% FonpetCofinanciar gastos acompañamiento a familias en programas de Gobierno nacionaServicio de la deuda por proyectos de inversión físicaCofinanciar acompañamiento a familias en programas del Gobierno nacional

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De acuerdo con el Artículo 360 de la Constitución, el Sistema General de Regalías (SGR) es el conjunto de ingresos,

asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones producto de la explotación de recursos naturales no

renovables. Los ingresos del SGR se destinan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades

territoriales. Hoy existen dos tipos de regalías: las regalías directas y las regalías específicas. Las regalías específicas corresponden a 40% del Fondo de compensación nacional, en el cual todos los municipios tienen un cupo. Las

regalías directas son para los municipios productores. En ambos casos se deben formular proyectos y presentarlos a

los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). Los proyectos a financiar con regalías se formulan a través de la Metodología General Ajustada.

En 2013 el Estado colombiano recibió 9.1 billones de pesos por concepto de regalías. Estos recursos se distribuyen

a través de un sistema de cuentas integrado por los siguientes fondos.

4.6 Sistema General de Regalías (SGR)

Regalías directas.Fondo de Ahorro y Estabilización.Departamentos, municipios y distritos productores.Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Fondo de Desarrollo Regional.Fondo de Compensación Regional.Fiscalización de la exploración y explotación.Funcionamiento del sistema de monitoreo.Funcionamiento del SGR.

PARA RECORDAR

El 17% de los recursos de Propósito General es destinado a los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos son exclusivamente para inversión y son distribuidos de acuerdo con criterios de población y pobreza (Art4, AL04/07).

Los municipios de 4º, 5º y 6º categoría pueden destinar para inversión y/o funcionamiento hasta el 42% de los recursos que perciban por Propósito General del SGP (Art4,AL04/07).

Los municipios de categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª deben destinar al menos el 15% de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico en el otorgamiento de subsidios a los estratos subsidiables (Art11, L1176/07).

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Una Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías. Esta comisión está integrada por el director del DNP, el Ministro de Minas, el Ministro de Hacienda, dos gobernadores (uno

representante de los departamentos productores y otro elegido por la asamblea de gobernadores), dos alcaldes (uno

representante de los productores y otro elegido por la asamblea de alcaldes), un senador y un representante a la

cámara (Art4, L1530/12).

A nivel municipal existen órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) que definen los proyectos prioritarios que se financian con recursos de asignaciones directas, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional. Estos órganos se componen de un

delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el alcalde (Art6, L1530/12). La secretaría técnica de

la OCAD debe convocar a comités técnicos consultivos compuestos por representantes da las comisiones regionales

de competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y organizaciones

sociales, de delegados de las comisiones consultivas, y representantes de comunidades negras, raizales, indígenas,

palenqueras, y de representantes de la academia. Las decisiones de éstos comités no son vinculantes.

Artículos 360 y 361 Constitución, Acto Legislativo 05 de 2011, Ley 1530 de 2012, Decreto 1075 de 2012, Decreto 2642 de 2012.

NORMAS PARA TENER EN CUENTA

Sistema General de Regalías

Fondo para el ahorro pensional

territorial(10%)

Fondo de Ciencia,Tecnología eInnovación

(10%)

Recursos de Inversión

E.T.Receptores

(20%)

(E.T. productoras, portuarias,CAR, etc)

2012 : 50%2013 : 35%2014 : 25%

2015 en adelante : 20%

2012 : 50%2013 : 65%2014 : 75%

2015 en adelante : 80%

Fondos(80%)

Fondo de Ahorro yEstabilización

Regional(25% el primer año,

Max, 30% anual)

Fiscalización Yacimientosy Cartografía

(24%)

(2%) Administración del SGR(1%) SMSCE (Sistema de MonitoreoSeguimiento, Control y Evaluación)

(0.5%) Municipios Ribereños

60%NBI / Población

/ Desempleo

40%

Fondo de Compensación

Regional

Fondos(80%)

Fuente: Ley 530 de 2011

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Juntas de Acción Comunal.Veedurías ciudadanas.Voto programático y revocatoria del mandato.Audiencias públicas.Consulta previa.Cabildos abiertos.Contratación con la comunidad.Audiencias públicas en materia de licencias y permisos ambientales.Derecho de petición de procesos administrativos ambientales.Participación en los consejos directivos de la CAR.Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos.Participación de usuarios en juntas directivas de servicios públicos.Foros Educativos.Derechos de petición.Consejo Municipal de Política Social.Junta Municipal de Educación.

Gobiernos escolares.Participación de los usuarios en las juntas directivas de las empresas de servicios públicos.Consejos municipales de paz.Concejo Municipal de Desarrollo Rural. Comités de participación en salud (COPACOS).Consejos de ordenamiento territorial.Consejos de planeación.Comité municipal por el pacto agrario.Consejos ambientales.Hogares comunitarios.Comité Municipal por el Pacto Agrario.Junta local de recreación y Deporte.Hogares comunitarios.Participación en sistema de monitoreo y seguimiento del SGP.Acciones de nulidad y de cumplimiento.Acción de GrupoAcción PopularAcción de Tutela

5. MECANISMOS DECONTROL SOCIAL Para ejercer control social la ciudadanía debe contar al menos con dos instrumentos: información sobre desempeño municipal y mecanismos para tramitar sus demandas. Afortunadamente en Colombia existen múltiples fuentes, públicas y privadas, que aportan información sistemática, veraz y comparada sobre el desempeño de las administraciones municipales. De igual forma, como ha sido mencionado más arriba, existen varias instancias de participación ciudadana a través de las cuales la ciudadanía puede elevar sus dudas, reclamos y exigencias.

La sociedad civil cuenta con una gran cantidad de mecanismos participativos para interactuar con el Estado a todo nivel. La mayoría de instrumentos requieren de una sociedad civil organizada (Participación en Consejos Territoriales de Planeación y en Consejos de Política Social) y muchos son de carácter obligatorio para continuar con ciertos procesos administrativos (Consultas previas, Consejos de ordenamiento territorial). Sin embargo también existen instancias que responden a iniciativas individuales (derechos de petición, acción de cumplimiento o de nulidad).

De esta manera, los mecanismos de participación profundizan la democracia directa y la descentralización político-administrativa, buscando con ello un desarrollo integral y sostenible en los territorios. A continuación listamos los instrumentos de participación que el lector de esta cartilla puede utilizar para interactuar con el municipio e incidir en su futuro:

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5.1 Juntas de Acción Comunal (JAC)

El principal objetivo de las JAC es promover la democracia participativa. Las organizaciones comunales tienen cuatro niveles. Las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria están en el primer nivel. En el segundo nivel están las agrupaciones de asociaciones municipales, en el tercer nivel las federaciones departamentales, y en el cuarto nivel está la Confederación Comunal Nacional. Las JAC tienen claros límites territoriales y se organizan por barrios, conjunto residencial u otra división similar.

La contratación con la comunidad es un instrumento municipal regulado por la Ley 11 de 1986 y que profundiza el proceso de descentralización. Este instrumento autoriza a los alcaldes a contratar con particulares o con juntas de acción comunal, sociedades de mejora y ornato, juntas y asociaciones de recreación, de defensa civil y de usuarios (Ley 11 de 1986, art. 22). La Ley 743 de 2002 les permite la creación de comisiones empresariales para constituir empresas y proyectos para el beneficio de la comunidad. La mutua comunal es un ejemplo de estas empresas.

5.2 Veedurías

Las veedurías ciudadanas son instancias de control a la gestión pública que están reguladas por la Ley 850 de 2003. Como la mayoría de los instrumentos de participación (en Colombia y el mundo) su énfasis se pone en los espacios de planificación de políticas. Cualquier agrupación de personas mayores o menores de edad puede constituir una veeduría ciudadana.

La Corte Constitucional (C-292 de 2003) señaló que las veedurías ciudadanas no pueden hacer control sobre las políticas públicas de carácter nacional que promuevan el desarrollo integral de la sociedad. Con esta posición la Corte ratifica que el papel de las veedurías ciudadanas es garantizar la correcta utilización de los recursos, sin entrar a debatir la discrecionalidad legítima de los gobiernos nacionales y territoriales para formular sus propios planes de gobierno. En esa medida, las veedurías ciudadanas se ocupan de velar por el cumplimiento de planes, programas, disposiciones legales y contratos, entre otros. Así queda claro que las veedurías ciudadanas pueden actuar en todas las etapas de planeación, implementación, monitoreo y evaluación de la gestión pública.

Un dato importante relativo a la constitución de las veedurías ciudadanas es que están diseñadas para existir por un tiempo determinado, lo que demanda la selección de un objeto de control bien delimitado y preciso. Para apoyar su fortalecimiento, en 2007 nació el Fondo de Control Social: ciudadanos al cuidado de lo público, que es una organización constituida por personas privadas con el fin de ayudar a que organizaciones comunitarias adquieran capacidades técnicas y financieras para ejercer control social de manera efectiva.

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5.3 Consulta Previa

“Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.“ (U.Rosario 2014). Este espacio está regulado por la Ley 21 de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la OIT, y el Decreto 1320 de 1998, que define los procedimientos para la CP.

En la actualidad la consulta previa es un mecanismo ampliamente utilizado en el marco de los proyectos de explotación del suelo para la obtención de recursos naturales. El interlocutor institucional de este espacio es la Dirección de consulta previa del Ministerio del Interior. El Convenio 169 establece que los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos interesados, entre otros, cuando se proyecte cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, cuando se haga necesario trasladar a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales a otro lugar y cuando se proyecte adelantar programas de erradicación de cultivos ilícitos en sus territorios.

5.4 Comités Municipales de Política Social

Son órganos creados por la Ley 1098 de 2006 (artículo 207). Los presiden gobernadores o alcaldes, según el caso. Deberán tener participación de la sociedad civil organizada. Su objetivo es facilitar la articulación funcional entre las entidades nacionales y la respectiva entidad territorial. Deben realizar, al menos, cuatro sesiones anuales y rendir cuentas a la asamblea o concejo de la respectiva jurisdicción.

5.5 Consejos Territoriales de Planeación

Estos representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo. Los alcaldes definen los grupos, organizaciones, sectores y minorías étnicas de su circunscripción territorial que tendrán representación en el consejo de planeación. El 50% de los consejeros debe ser renovado cada cuatro años. Los consejos deben revisar el plan de desarrollo y presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas. Los alcaldes deben garantizar los recursos requeridos para que el consejo realice su labor. Para ello debe inscribir un proyecto específico en el banco de proyectos de inversión. Para convocar a los consejos territoriales se debe hacer una convocatoria pública amplia y repetida con seis días de intervalo.

La sentencia C-015 de 1996 establece que la convocatoria de los consejos de planeación “es requisito indispensable, de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan de Desarrollo”. Por su parte, la sentencia C-191 de 1996 establece que “Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos”.

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El sector público y privado provee a la ciudadanía una amplia gama de mediciones y evaluaciones de los gobiernos nacional, departamental y municipal. Estos ejercicios son una invaluable fuente de información para analizar el desempeño de las autoridades municipales en el cumplimiento de ciertos objetivos y en comparación con sus pares en el resto del país. Entre otros, hay información sobre desempeño ambiental, fiscal, de buen gobierno y en reducción de la pobreza.

En esta sección listamos y describimos aquellos ejercicios con el propósito de que el lector de esta cartilla se valga de ellos a la hora de adelantar cualquier ejercicio de control social.

5.6 Información para evaluar el desempeño municipal

Instrumento

Índice de Desempeño Municipal

Información Fuente Último año

Mide el desempeño municipal en temas fiscales, ambientales, de pobreza y otras dimensiones

DNP 2013

Índice Multidimensional de Pobreza

Refleja el grado de privación a partir de 15 variables

DNP 2011

Necesidades Básicas Insatisfechas

Mide la cobertura de necesidades básicas

DANE 2005

Resultados pruebas SABER

Mide el desarrollo de competencias en educación básica

ICFES 2000/2011

Indicadores de infancia y adolescencia

Indicadores para medir la garantía de derechos

Procuraduría General

2010

Mejores gobernantes contra la pobreza

Mide la gestión de alcaldes y gobernadores en el desarrollo del Programa JUNTOS

Colombia Líder 2010

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Instrumento

Índice de Desarrollo Humano

Información Fuente Último año

Mide desarrollo económico y social del territorio

PNUD 2010

Objetivos de Desarrollo del Milenio

34 indicadores a nivel municipal miden el avance en el cumplimiento de los ODM en Colombia

DNP 2008

Índice de vulnerabilidad Vulnerabilidad en 6 dimensiones: violencia, capacidad económica e institucional, capital humano, ambiental y demografía

PNUD 2011

Premio al compromiso con la niños

Promoción de la vacunación y adecuada nutrición a primera infancia

Semana 2010

Desempeño Fiscal Manejo de finanzas públicas por parte de alcaldes

DNP 2013

Tasa de Desempleo Relación porcentual de personas buscando trabajo

DANE 2013

Evaluación Desempeño Integral

Desempeño y capacidades institucionales de las administraciones

DNP 2010

Índice de Gobierno Abierto Monitoreo de cumplimiento de normas anticorrupción

P r o c u r a d u r í a General

2011

Premio Mejor Plan de Desarrollo

Mide los planes de desarrollo en términos de 9 criterios

DNP, PNUD, Colombia Líder

2011

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Instrumento

Implementación de MECI

Información Fuente Último año

Nivel de implementación de 29 prácticas de control interno

DAFP 2010

Red de ciudades cómo vamos

Calidad de vida, percepción ciudadana

Red ciudades cómo vamos

2011

Mejores alcaldes Mide gestión integral de los alcaldes, incluidas iniciativas de sostenibilidad, participación ciudadana, etc.

Colombia Líder 2011

Visibilidad, institucionalidad, control y sanción

Evalúa indicadores asociados con un gobierno transparente y abierto a la ciudadanía

Transparencia por Colombia

2009

Clasificación municipal de la provisión de agua

Ranking de la provisión de agua potable en los municipios

Defensoría del Pueblo

2008

Índice de vulnerabilidad ambiental

Mide índices de NBI, desastres, ruralidad y desertificación

PNUD 2005

Índice Amazonas 2030 Evalúa y monitorea la gestión pública y privada en la Amazonía a través de 72 variables multidimensionales

Amazonas 2030

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6. INTERLOCUCIÓN CON EL GOBIERNO NACIONAL

Si tiene dudas sobre

Administración MunicipalGeneralidades

Política de Fronteras,Finanzas Públicas

Municipales

Sistema General de Participaciones

Participaciones en salud(SGP)

Participaciones en educación

(SGP)

Participaciones en agua potable y saneamiento

básico(SGP)

Capacitación para funcionarios

Participación Ciudadana

Derechos Humanos

Llame a

Portal de Alcaldes y Gobernadores de Colombiahttp://www.portalterritorial.gov.co/casa.shtml

Departamento Nacional de Planeación Dirección de Desarrollo Territorial

Tel 381 5000 Ext. 1600

Departamento Nacional de Planeación Grupo de Financiación Territorial

Tel 381 5000 Ext 3500

Ministerio de Salud y Protección Grupo de Tesorería y Pagaduría

Tel 330 5000

Ministerio de EducaciónGrupo de Tesorería y Pagaduría

Tel 222 2800

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Grupo de Finanzas y PresupuestoTel 332 3400

Escuela Superior de Administración Pública Subdirección de Alto Gobierno

Tel 315 2532

Ministerio del InteriorDirección para la Democracia,

Participación Ciudadana y Acción Comunal Tel 242 74 00

Defensoría del PuebloTel 314 7300

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SEGUNDA PARTE

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,

Descripcion de funciones y de sus principales agentes DOCUMENTO DE TRABAJO

FORMATO 1

Instructivo: El presente documento busca conocer su opinión respecto al rol de los diferentes agentes del municipio y su propuesta de generar fortalecimiento de los actores comunitarios.

MUNICIPIO

CARGO

PERSONERÍA

ALCALDÍA

CONCEJAL

IDENTIFICACIÓN DE ACTORES Y ROLES SOCIALES Y POLÍTICOS

FECHA

FUNCIONES

ROLES NO PRESENTES EN EL TALLER - QUE SON CLAVES PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO

31

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Análisis de casosDOCUMENTO DE TRABAJO

FORMATO 2

Instructivo: El presente documento busca conocer su opinión respecto al rol de los diferentes agentes del municipio y su propuesta de generar fortalecimiento de los actores comunitarios.

Municipio

Caso

Bibliografia: estatuto tributario (Macondo).

La estructura presupuestal del municipio de Macondo y construcción de un nuevo presupuesto municipal para ser presentado desde la alcaldía al concejo Municipal. (Caso Hipotético)

Cargo

PERSONERÍA

ALCALDÍA

CONCEJAL

Participa o no participa en la construcción del PD y Presupuesto - ¿Cómo participa?

Fecha

Si no participa, ¿debería participar?-¿Cómo?

OTROS ACTORES Y ROLES

32

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Puesta en ComúnGuía del Facilitador

FORMATO 3

Instructivo: El presente documento busca conocer su opinión respecto al rol de los diferentes agentes del municipio y su propuesta de generar fortalecimiento de los actores comunitarios.

Grupo

Temas

Cómo se sintio cada uno de los participantes?

Qué se lleva cada participante para su vida diaria?

De las actividades realizadas, de qué se dio cuenta?

Propuestas y Sugerencias

Fecha

De las actividades realizadas, qué

aspectos resaltaría?

Municipio

33

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Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

SGP

AlimentaciónEscolar

-Ley 715 de 2001

Compra de alimentos X X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Compra de elementos de cocina

Personal para la preparación de alimentos

Monitoreo y seguimiento del programa

Contrato con terceros para suministro de alimentación

Garantizar el servicio de

complementación

alimentaria en su municipio

-Ley 715 de 2001

Calidad

Re

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Pro

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co

Ap

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Otr

os

-Ley 115 de 1994

-Ley 181 de 1995

-Ley 115 de 1994

-Ley 02 de 2002

Construcción de infraestructura educativa X X

X

X

X

X

X

XX X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Mentenimiento infraestructura educativaDotación material didáctico, textos y equipos audiovisualesPago de servicio públicos de las instituciones educativas

Pago deuda inversión fisica del sector

Transporte escolar

Fomento y apoyo a la práctica del deporte y la recreación

X

X

X

XX

X

X

X X

XX

X

X

XX

X

X

X

X X

X

X

X

X

XX

X

XX

X

X

XX

Construcción escenarios deportivos

Mantenimiento escenarios deportivos

Dotación de escenarios deportivos

Pago de personal contratado por proyecto para la ejecución de programas y proyectos

Pago deuda de inversión física del sector

Construcción y

mantenimiento de

instalaciones deportivas

Competencias y Recursos para la Gestión Minicipal

Educación

Recreacióny Deporte

34

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SGP

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men

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ga

Otr

os

Mantenimiento cobertura

Atención inicial de urgencias a población pobre no afiliada

Ampliación cobertura

Pago de personal contratado para la ejecución del PAB

Acciones de salud pública definidas comoprioritarias para el país por el Ministerio de SaludEjecución de programas de promoción y prevención del régimen subsidiado, incluídos en el PAB municipal

Prestación de servicios de primer nivel para población pobre en lo cubierto consubsidios a la demanda, previamente identificada

Régimen subsidiaro

Salud Pública

Prestación de servicios de Salud (solo para municipios certificados)

X

X

X

X

X

X

X

X X X

X

X

X

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X X

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SGP

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X

X

X

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X

X X

X X

X

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X

X

X

X

X

X

X

X

Programas de fomento y apoyo a eventos culturales

Construcción de escenarios culturales

Mantenimiento de escenarios culturales

Dotaciones de escenarios culturales

Protección del patrimonio cultural del municipio

Pago de deuda inversión física de sector

Pago de personal contratado por proyectos para la ejecución de programas y proyectos

-Construcción y mantenimiento de instalaciones culturales

-Apoyo financiero-Ley 387 de 1997

-Ley 181 de 1995

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

Cultura

- Ley 100 de 1993

- Ley 715 de 2001

- Ley 812 de 2013- Ley 1438 de 2011- Ley Estatutaria c-13 de 2014

Salud

35

Page 41: FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS … · El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos ... El número de concejales

XX XX

X X

X

XX XX X

XX

XX

XX

XX

XX

XXX

XX

XX X

X

SGP

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co

Ap

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Dep

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Fosy

ga

Otr

os

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

- Ley 715 de 2001

- Ley 142 de 1994

- Ley 336 de 1996

Agua Potabley SaneamientoBásico

Construcción infraestructura hospitalaria

Reestructuración ESE hospitales

Mantenimiento infraestructura hospitalaria

Dotación de equipos hospitalarios

Planear y articular el desarrollo del SGSSS en su municipio

Administrar el fondo local de salud. Implementar y administrar el sistema de información en salud del municipioGestionar y supervisar acceso a prestación de servicio a la poblaciónPromover y apoyar la participación social en la gestion de la salud

Pago de deuda inversión física de sector

Organización y Consolidación de redes

Pago de deuda

Dirección del SGSSS en el municipio

SGP

Re

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os

Pro

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Reg

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Tran

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enci

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Otr

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X

X

X

X X X X X X X

X X X X X X X

X

X

X X

XXContribución para subsidios - Fondo de Solidaridad y RedistribuciónPreinversión en diseños e interventorias en acueducto y acantarilladoDiseño para la implementación de esquemas organizacionales para la adminstración y operación de sistemas de acueducto

Diseño para la implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de sistemas de alcantarillado

Construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado, potabilización del agua y de tratamientos de aguas residuales

Apliación de sistemas de acueducto y alcantarillado, potabilización del agua y de tratamientos de aguas residuales

Prestación servicio de agua

potable, alcantarillado,

saneamiento básico rural

- Ley 100 de 1993

- Ley 715 de 2001

- Ley 812 de 2013- Ley 1438 de 2011- Ley Estatutaria c-13 de 2014

Salud

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Page 42: FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS … · El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos ... El número de concejales

Rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, potabilización del agua y tratamientos de aguas residuales

Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto. Proteccion de fuentes y reforestación de cuencas

Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico

Pago de deuda por inversión física enagua potable y saneamiento básico

Saneamiento básico rural

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos

Programas de macro y micro medición

Programas de reducción de agua no contabilizada

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

- Ley 715 de 2001

- Ley 142 de 1994

- Ley 336 de 1996

Agua Potabley SaneamientoBásico

- Ley 715 de 2001

- Ley 142 de 1994

- Ley 336 de 1996

Servicios Públicos

- Ley 715 de 2001

- Ley 101 de 1993

Agropecuario

- Ley 99 de 1993

- Ley 715 de 2001

- Ley 812 de 2003

- Ley 141 de 1994

Ambiental

SGP

Re

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Pro

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Co

finan

ciac

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Reg

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Tran

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enci

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. Elé

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co

Ap

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Dep

arta

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Otr

os

Prestación servicio de agua

potable, alcantarillado,

saneamiento básico rural

X X X X X X

X X X X X X X

X X X X X X X

X X X X X X X

X X X X X X X

X X X X X X

X X X X X

X X X

X

X

X X

X

X X X X X X

Contribución para subsidios - Fondo de Solidaridad y Redistribución

Construcción, ampliación y rehabilitación de infraestructura de servicios

Construcción, ampliación rehabilitación y mejoramientode infraestructura de servicios públicos

X

X X

X

X X

X X X X

X X X X

X XPago personal contratado para la ejecución deprogramas y proyectos - UMATA

Contratos con entidades que prestan servicios de aistencia técnica agropecuaria

Programas y proyectos de asistencia técnica

Promoción de mecanismos de asociación y alianzas de productores

X

X X

X

X X

X X XX

X XX X

XX X

X X X XX X

X

X

X

X

X X X

X

X

Descontaminación de corrientes y depósitos de agua afectados por vertimientos

Disposición, eliminación, y reciclaje de residuos líquidos y sólidos

Control a las emisiones contaminantes del aire

Defensa contra las inundiaciones

Regulaciones de causes y corrientes de agua

Irrigación, drenaje y recuperación de tierras

Construcción, ampliación rehabilitación y mejoramientode infraestructura de servicios públicos

Control y preservación del medio ambiente

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Page 43: FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS … · El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos ... El número de concejales

Reubicación de asentamiento ubicadosen zonas de alto riesgo

Adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo

Maquinaria y equipo para cuerpos de bomberos

Prevención de desastres

Atención de desastres

Subsidios de compre de vivienda de interés social -VIS-

Subsidios de compra de lotes con servicios

Dotación de servicios e infraestructura para terrenos destinados a -VIS-

Promoción de asociaciones y alianzas para el desarrollo empresarial e industrial

Fomento y apoyo al acceso de tecnologías avanzadas para procesos productivos

Asistencia técnia en procesos de producción, distribución y comerzialización

Asesoría para el acceso a fuentes de financiación de proyectos productivos

Subsidios para mejoramiento de VIS

Promoción de la capacitación para el empleo

Podrá destinarse a subsidiar empleo o desempleo en la forma y modalidades que reglamente el gobierno nacional. En tanto se produzca la reglamentación correspondiente, el municipio no podrá realizar acciones dirigidas a esta competencia.

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

- Ley 715 de 2001

- Decreto 919 de 1989- Ley 322 de 1996

- Ley 388 de 1997

Prevención y Atención de Desastres

- Ley 3 de 1991

- Ley 388 de 1997

- Ley 1537 de 2012

- Ley 715 de 2001

Vivienda

SGP

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Reg

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Dep

arta

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Otr

os

Prevención y atención de

desastres

Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social (subsidios)

- Ley 715 de 2001

- Ley 1429 de 2010

Empleo

- Ley 715 de 2001

- Ley 1429 de 2010

- Conpes 0037 de 1997

Promoción delDesarrollo

Promover el empleo y la protección a los desempleados

X

X X

X X X X X X X

X X X X X X X X

X X X X X X X X

X X X X X X X

X X X X X

X

X X X

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X X X X XX X

X

X X

Promover y apoyar el desarrollo empresarial e industrial con el din de genear empleo

X

X

X

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X

X

X X

X X

X

X

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Page 44: FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS … · El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos ... El número de concejales

Programa de atención para la población infantil

Programa de atención para ancianos

Programa de atención a madres cabeza de hogars

Programa de atención a la población desplazada

Dotación de centros carcelarios

Pago de personal: Comisario, psicólogos, etc.

Pago de personal de la guardia penitenciaria

Alimentación para personas detenidas

Construcción y mantenimiento de infraestructura carcelaria

Divulgación y consolidación procesos de participación ciudadana

Programa de elección de ciudadanos a espacios de participación comunitaria

Capacitación a la comunidad sobre la participación en la gestión pública local

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

- Ley 715 de 2001

- Ley 1448 de 2011- Ley 1622 de 2013

- Ley 1098 de 2006

Atención aGruposVulnerables -Víctimas del Conflicto armado

- Documento Conpes 039 de 1997- Ley 131 y 134 de 1994- Ley 1622 de 2013

- Ley 715 de 2001

DesarrolloComunitario

- Ley 715 de 2001

Centros de Reclusión

- Ley 715 de 2001- Decreto 2737 de 1989- Ley 1098 de 2006

Comisaria de Familia

SGP

Re

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Reg

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Dep

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Otr

os

Programas de apoyo integral

a la población vulnerable

Promoción de mecanismos

de participación ciudadana

Apoyo y coordinación

Centro Carcelarios en

coordinación con el INPEC

Actividades requeridas en el

sector de justicia en

concordancia con el ICBF

X

X X

X X X X X

X X X

X

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X X X X X X

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X XX X X

X XX X X

XX XX X X

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Page 45: FORTALECIMIENTO DE ACTORES COMUNITARIOS … · El Área de Gobernabilidad Democrática del PNUD tiene como una de sus prioridades, identificar aquellos ... El número de concejales

Construcción de vías

Mantenimiento de vías

Mantenimiento instalaciones portuarias y marítimas

Mantenimiento de terminales de transporte yaeropuertos

Pago deuda inversión en el sector

Construcción de instalaciones portuarias, fluviales y marítimas

Construcción de temrinales de transporte y aeropuertos

Mantenimiento de dependencias municipales

Mantenimiento y /o contrucción de mataderos, plazas de mercado, cementerios, plazas públicas y bienes de uso público

Construcción de dependencias municipales

Sector y Norma Competencia Actividades Fuentes de Financiación

- Ley 715 de 2001

- Ley 889 de 2002- Ley 1682 de 2013

- Ley 105 de 1994

Transporte

- Ley 715 de 2001

- Ley 1682 de 2013

EquipamientoMunicipal

SGP

Re

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ciac

ión

Reg

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Tran

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co

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Otr

os

Construcción y conservación

de infraestructura municipal

construir, mantener y ampliar

la infraestructura de los

bienes de uso público

propiedad del municipio

XX X

XX X

XX X

XX X

XX X

XX X

X XX X

XX X

XX X

XX X

XX X

XX X

X

X

XX X

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