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OCTUBRE 2001 ANALlSIS

LA AGENDA SOCIAL EUROPEA:LA AMBICiÓN SOCIAL DE EU·ROPAAnne Van Lancker

DISPOSITIVOS EUROPEOS DE PROTECClÓN SOCIAL PARA LOSFONDOSDE PENSIONESDE EM·PRESAS TRANSNAClONALESOthmar Karas

ELSEGURO DE DEPENDEN·CIA. ELENVEJECIMIENTO DELA POBLACiÓN Y SU REPER·CUSIÓN EN ELESTADO DEBIENESTARJorge Rivera Saganla

ELFUTURO DE LOS SISTEMASDE PENSIONES EN EUROPAAlejandro Cercas Alonso

• DOCUMENTOS

MODERNIZACiÓN Y SIMPLlFI·CACIÓN DELREGLAMENTO1408/ 7 1 DECOORDI·NACIÓN DE LOS SISTEMASDESEGURIDAD SOCIAL EN LAUE: DE LOS DESEOS A LA REA­LIDADVicenle PérezMenayo

• INTERNACIONAL

• ACTUALIDAD LEGISLATIVAY JURISPRUDENCIAL

• RESÚMENES

NOTAS SOBRE LA PROTECClÓN DELA DEPENDENCIAEN LA SEGURIDAD SOCIAL ES·PAÑOLA. ASPECTOS RETROS·PECTIVOS y PROSPECTIVOSManuel Aznar López

• AGENDA• INSTITUCIONAL

DEBATE

Edita:Asociación Profesionaldel Cuerpo Super ior de

Técnicos de la Admi nistraciónde la Seguridad Social

Director:Bernardo Gonzalo González

Director adjunto :Mario Gómez-A ller Iglesias

Jefes de SecciónJuan José Sanjuán MartínCarlos Manuel Abad Ruiz

Emil io Miralles CrespoJosé-Eduardo Pérez Madri d

Administración:Emilio Miralles Crespo

Coordinación de la ediciónConcha Hernández Carazo

Documentación y secretariadode reda cción

Rosario Cabezuelo Jiménez

CONSEJO EDITORIALBernardo Gonzalo González

(Presidente),Luis Enrique de la Villa Gil,

Aurel io Desdentado Bonete,José Vida Soria,

Juan Pablo Nieto Mengotti,Emilio Miralles Crespo,

Juan José Sanjuán Marín,Fernando de Benito Anguila,José Eduardo Pérez Madrid.

Agustín Torres Herrero (secretario)

Im prime:Artegraf, S. A.

Depósi to Legal:M. 12.287 - 2000ISSN: 1578-4193

[ TI~_ srs 00 ';-" - - lFax: 913192263

Apartado de Correos n° 4.04828080 MADRID.

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---=Esta publicaciónno se hacenecesariamentesolidariacon las

opiniones expresadas enlascolaboracionesfirmadas.

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Prohibido reproducir loscontenidos deestarevista ano ser que secitenlas

fuentesose pida permisoexpresodelosresponsables delapublicación.

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[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOCiAl

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I cambio radical de los valores soc ialesy culturales, de las circunstancias so­

- cio-económicas y de las orientacionespolí ticas susc ita, en e l umbral delnuevo siglo, la necesidad de revisar los

caracteres de los riesgos sociales atendidos de an-tiguo por la Seguridad Soc ia l. Como ano taBERGHAM, la seg unda mitad del Siglo XX eu­ropeo dispuso de un marco soc ioeconómico muypreciso y perfectamente adaptado al conjunto delos riesgos sociales catalogados por el Co nvenionúm. 102 de la OIT y demás normas internacio­nales de la época:

• economía es ta ble y en creci mien to co nt i-nuado;

• pleno empleo;

• re laciones fami liares só lidas; y

• esperanza de vida limitada.

En esas condiciones, las soc iedades europeasdisponían -añade BERGHAM- de una cla ra defi­nición y aceptació n generalizada de las necesida­des soc iales que debían cubrir co lec tiva me nte .Pero " los importantes ca mbios prod ucidos ahoraen esos factores contex tua les han llevado a lossiste mas protectores europeos a un peri odo detransición inestable", en el que se adv ierten recti­ficaciones en el cuadro tópico de los riesgos de lavida social.

El nuevo siglo, pues, anuncia ca mbios en el al­cance objet ivo de los sistemas de protección so­cia l: estamos ya en presencia de "nuevos o reno­vados riesgos socia les" que imponen fun cionesnuevas y nuevas responsabilidades a tales siste­mas.

Pero no sería exacto identificar, sin más, comonuevos a los riesgos soc iales del futuro inme­diato. Lo nuevo en ellos es sólo su capacidad parainflui r en lo que el Instituto Europeo de Seguri­dad Social ha llamado la "cadena política básica"(o " razo namie nto soc ial básico"); es decir, su dis­tinta dimensión en los términos del "conse nso so­cial",

Esa "cade na po lít ica bási ca" , ex pres iva de lnuevo posicionamiento social ante los viejos ries­gos sociales , adv ierte (Instituto Europeo de Se­guridad Social), entre otros datos no menos rele­vantes, sobre los progresos del envejeci miento denuestras sociedades, que obligan a atender de unmodo integral ó unitario las trad icionales formasde dependencia social de los individuos (inváli­do s, ancianos, además de enfe rmos crónicos yvíctimas de larga enfermedad) .

En es te número de "Foro" inclui mos el re­sultado de los anális is y debates habidoshasta el presente en él ámbi to Europeo . La

direcci ón y coordinac ión de los trabajos ha co­rrespondido al eurodiputado A. CERCAS, com­pañero nuestro entre los funcionarios técn icos su­peri ores de la Seguridad Socia l es pa ñola . Laspáginas de la sección de Análisis incluyen cola­bo rac iones o rig ina les de varios miem bros de lParlamento Europeo, adscr itos a grupos de dife­rente ideología. La sección de De bate aporta unestudio específico de la "dependencia" de los an­cianos en España y de las opc iones más conve­nientes para la revisión de la legislación protec­tora que les afec ta. El estudio en cues tión es obrade otro co mpañero nuestro en la Asociación deFuncionar ios de l Cuerpo Superior de Técnicos dela Seguridad Social (de la que, además, fue unode sus fund adores): e l profesor MANUEL AZ­NAR. En la misma Sección se trata por J. RIVERAde las consideraciones que el prob lema merece enel orde n de la Seguridad Social co mplementaria,cues tión de primera línea en los documentos re­formistas de estos años (Pacto de Toledo y PactosSociales que le han sucedido). Finalmente, se in­cluye relación y síntes is de los documentos euro­peos existentes al respecto, cuyo texto completoestá a disposición de los lectores en nuestra pá­gina we b.

El Consejo Ed itor ia l de "Foro" desea dej arconsta nc ia ex pres a de su agradec im iento a A.CERC AS, quien ha concebi do un número de larevista en el que no falta nada interesante sobre elfuturo probable de la segur idad Social de la Eu­ropa del mañana.

,3

oo~oo~ DE SEG URIDA D SOCiAl

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EL FUTURO DELOS SISTEMAS DE

PENSIONESEN EUROPA

Aleiandro CERCAS ALONSOEurodiputado socialista, Miembro de la Comisión de Empleo

y Asuntos Sociales

1. Un contexto dinámico ycomplejo

La Unión Europea, a diferencia de los Estados na­ción que la componen, está en estado de gestación.Su realidad jurídica y sus instituciones están en unproceso de construcción que carece de planos, yen elque se avanza de forma discontinúa, según los reque­rimientos políticos, Por ello, como algún autor ha es­crito, tenemos una historia de éxitos en lo político,económico y social pero, resu lta un auténtico labe­rinto, difícilmente explícable y compre nsible para losciudadanos. Conocer y comprender las políticas públi­cas de la Unión Europea exige, previamente, contex­tualizar las mismas, y unas referencias, aunque seanmínimas, a la historía y a los singulares métodos co­munitarios.

Lo dicho tiene singular valor al referirse a la politica dela Unión sobre los sistemas de pensiones, imposiblesde explicar desde una mera exégesis de los Tratados,exiguos e incapaces de explicar una dinámica tan ricaen resultados, como tan huérfana de bases jurídicas,

Algo más preciso es el derecho primario al refer irsea la política social y al empleo, aunque ya desde susmicios' " eran simples declaraciones políticas, y no re­gias de carácter obligatorio para los estados signata­rios. La política social se consideraba como una sim­ple prolongación de la política económica, y hasta1974 sólo se produjeron algunas iniciativas relativas ala cobertura social de los trabajadores migrantes, deri­vadas de la puesta en práctica del principio de libre cir­culación. También ha de reseñarse, en este largo pe­riodo, las primeras intervenciones del Fondo SocialEuropeo.

En 1974 se adopta por el Consejo, el primer Pro­grama de Acción Social. Era una mera herramienta decooperación, pero fundamentará una política socialmás activa en los años de esta década. El compro­miso de mejora de las condiciones sociales produciráalgunas directivas y programas específicamente dirigi­dos a profundizar en áreas como la igualdad de opor­tunidades, seguridad en el trabajo, posición jurídica delos trabajadores y apoyo a las personas mayores. Laprimera mitad de la década siguiente permanecerá

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Lo realmente significativo en la af irmación de la ne-

El marco abierto en absoluto es despreciable: el queexista una base jurídica sólida sobre la dimensión so­cial de la comunidad es el cimiento necesario paranuevas perspectivas. Y sobre todo, porque con el ho­rizonte de situa r un alto grado de protección social enel acervo comu nitario, las ideas del Estado de Bienes­tar pasa a formar parte del núcleo duro de la construc­ción europea, aunque sea con reglas de juego singu­lares, con políticas novedosas y con formas ycontenidos poco util izados en el espacio de nuestrosEstados.

t ítulo d el Tr atado,consol idando las basesjur ídicas para la inter­vención social comuni­taria.

Seria abusivo inter­preta r, que llegados aeste punto, empieza laconstrucción a escalaeuropea del viejo para­digma del Estado deBienestar. Seria másprudente hablar de ot raform a de ese pro­grama porque, ni por laagenda prev ista ni porlos métodos a uti lizar,estamos en presenciade algo homologable alos que convenciona l­mente conocemoscomo Estado de Bie­nestar. En efecto, lanueva agenda comuni­taria sólo añade a losviejos temas, la prorno- .5 _ción de las políticas deempleo, las polit icasde igualdad de género,

la lucha contra la exclusión social y el fomento de lacohes ión. Sigue n faltando, respecto al modelo clá­sico, las bases f iscales y las politicas más emblemáti­cas de los modelos estatales de bienestar (protecciónsoc ial, educación, asistencia soc ial y sanitaria, vi­vienda o familia ),31. Falta, singu larmente, una politiceeuropea sobre las pension es que sólo más adelante,como veremos, y por ot ras razones, pasará a formaparte de la agenda polít ica comu nitaria.

TRAS SUPERAR UNAUTÉNTICO LABERINTOJURIDICO, ES EL TRATADODE AMSTERDAM (1997),YA CON INGLATERRAPLENAMENTEINCORPORADA A LA UE,EL QUE EMPIEZA ACONSOLIDAR LAS BASESJURíDICAS PARA LAINTERVENCiÓN SOCIALCOMUNITARIA, AUNQUEEN ELLAS AUN NO SECONTEMPLA UNAAUTÉNTICA pOLíTICAEUROPEA SOBRE LASPENSIONES

Puede fecharse en el Acta Única Europea (1 986 ­1987) el acta de nacim iento de una real, aunque insu­f iciente, politica soc ial de la Comun idad. y se iniciacon un instrumento jurídico cuya finalidad no quiso serotra que la de procede r a la creación de un verdaderomercado interior. Puede resultar paradójico pero es locierto que, con tal motivo, se abrió paso la necesidadde dar mayor importa ncia a los efectos sociales, comocorrelato al empeño de que el mercado interior se hi­ciese en un marco favorecedor de la cohesión so­cia¡l2!. Subyace en los signatarios la preocupa ción deque el mercado inte rior no termine acarreando efec­tos colatera les dañinos por la eme rgencia de un pro­ceso de dumping social entre los Estados miembros.De esta forma, resultan ser preocupaciones naciona­les y económicas las que abren la pue rta a politi cassociales más ambiciosas.

Estos propósitos permiten poste riorme nte, siemprecon la excepción del Reino Unido, adoptar la Carta Co­mun itar ia de los Derechos Sociales Fundamentalesde los trabajadores, asi como el Programa de AcciónSociallPAS 89-94) de 47 medidas, algunas de carácterlegislativo, en los que se concretan los compromisosde la Carta Social comunitaria .

El Tratado de Maatricht (TUE) no profundizó en elcamino abierto y fr ustró las expectativas de que unafianzamiento de la dimensión social en los procesosde regulación comunitaria hubiera acompañado a losnuevos compromisos económicos y monetarios. Peroanexo al Tratado se firmó, a 14, un Acue rdo de PoliticaSocial como contrapeso o corrección de la asimetría, ygracias a ese acuerdo se abrieron algunos asuntos a ladecisión mayor itaria del Consejo y a la codecisión par­lamentaria, condiciones ambas necesarias para hacermás practicable el desarrollo de la Agenda Social eu­ropea.

Expedito el camino de un marco estratégico para laampl iación de la dimensión social com unitar ia, se pro­ducirán el Libro 8 1anco sobre la Política Social y el Li­bro 81anco de Delors sobre Crecimiento, Competitivi­dad y Empleo que van a significa r una superac ión delas perspectivas más liberales y una concreción delcompromiso social de la Comunida d. El posterior Tra­tado de Amsterdam (1997) conso lida esta orientación,ya con la plena incorporación de Inglaterra bajo go­bierno laborista, y se intro duce el viejo Acuerdo en un

prácticamente inédita de iniciativas sociales comunita­rias, debido a la beligerancia británica contra estas ini­ciativas en áreas de competencia gubernamental.

1 Artículo s 39, 40 V 42 del Tratado de Roma2 Artículos 138, 158 & 1613 Ver "Políticas públicas en la Unión Europea u. Frances Monta editor, Editorial Ariel.

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cesidad y de la responsabilidad de los poderes polít i­cos para alcanzar ese alto nivel de protección social.Después de tantas omisiones y obstrucciones, elacervo comu nitario asume la dimensión esencial de lacohesión , como seña de identidad europea y comoexponente de la existencia de un modelo social euro­peo, específico y diferencia dar a los otros modelosoperantes en la comun idad internacional.

Lo sorp rendent e es que estas formulaciones seconsoliden y desarrollen a escala supraestatal cuandocoetáneamente, en la mayoría de los Estados miem­bros se desarrolla una dura batalla para que los pode­res y las polít icas públicas se batan en ret irada paraque sea el mercado, y no el estado, quien provea a lasnecesidades sociales.

A los 50 años de la creación de la primeras Comuni­dades, y por puro sentido de racionalidad y pragma­tis mo, la dimen sión social se afirma como seña deidentidad de la Europa que se prepara para el sigloXX I.

11. Las intervenciones comunitarias6 en la política de pe nslon es'"-- Es un lugar bastante común afirmar que es compe­

tencia estatal cuasi exclusiva en la política de pensio­nes.

Al aproximarse al derecho comunitario inmediata­mente se constata que la Seguridad Social en general,y los sistemas de pensiones en particular, están prác­t icamente fuera del campo de intervención directa delas instituciones comunitarias. Esto es cierto : si repa­samos los Tratados y la Jurisprudencia, forzoso es ad­mitir que estamos en el núcleo duro de la subsidiarie­dad y en un terreno de la competencia de los estadosmiembros. Pero es también una respuesta insufi ­ciente, a la vista de los instrumentos legislativos e ini­ciativas comun itarias que inciden sobre las prestacio­nes o las instituciones gestoras de los estadosmiembros. Ouienes sostienen que son asuntos de laexclusiva competencia estatal, argumentan que setrata siempre de asuntos marginales y con base jurí­dica en la libertad de movimi entos, como son los tra­bajadores migrantes, o que resultan de efectos cola­te rales de otras políticas comu nitarias, como las deigualdad entre hombres y mujeres.

La interpretación de que es de la exclusiva compe­tencia estatal, se ve fortalecida al observar como hatratado la Corte de Just icia a la seguridad social a la luzde los preceptos comunitarios sobre el derecho de lacompetencia,5}. Resultaba importante saber si los mo­nopolios ofrecidos por diversos estados miembros alas cajas y a las institucio nes de la seguridad social no

deberian quebrarse a la vista de que los artículos 85 ysiguientes del Tratado de Roma establecían la exis­tencia de un mercado que habría de funcionar bajo elirreductible principio de la libre concurrencia entre em­presas . Pues bien, las respuestas han sido creadaspor ley o por convenios colectivos . Estas inst itucionesno son empresas, están fundamentadas en principiossolidarios, y por tanto no están sujetas a las normascomunitarias de la libre competencia" !'

En este mismo orden de consideraciones, los regí­menes facultativos y los contratos de seguro funda­mentados en el ahorro y no en la solidaridad, son act i­vidades que responden a contratos de natu ralezaeconómica y por tanto están plenament e insertos enlas reglas de la libre concurrencia, y por tanto son ob­jeto de regulación cornurute ría '".

Aunque es obvio que estas distinciones entre lo pú­blico y lo privado o entre el ahorro y la solidaridad sonterrenos de difícil acotamiento, valga al menos estaaproximación para concluir que la protección social,en su sentido más estricto , escapa a cualquier intentoregulador. Valga lo dicho para comprender cuan ale­jada está la política comunitaria, con mayor razón, decualquier perspectiva armonizadora. Ouede pues sen­tada provisionalmente que hasta fecha reciente, el ho­rizonte era la mera coordinación de los regímenespara atender a políticas y objetivos comunitarios, talescomo la libre circulación o las polít icas de igualdad degénero, que se tratan con todo detenimiento en otrostrabajos de esta revista.

Sin embargo, existen diversas med idas de regula­ción efect iva, y sobre todo, es de enorme actualidad ytrascendencia la irrupción de un potente mecanismode cooperación para garantizar los objeti vos de pro­mover el alto nivel de protección social a que se re­fiere el artículo 140 del Tratado.

11.1. Medidas comunitarias de regulaciónefectiva

La realización de los principios de libre circulaciónde personas, establecimien to, prestación de serviciosy capitales, así como la promoc ión de la igualdad detrato ent re hombres y mujeres, ha implicado una ac­t iva producción normativa sobre las pensiones, con in­cidencia en los tres pilares. Las bases jurídicas y lasregulaciones más relevantes son las siguientes:

Al La transferibilidad de los derechos de pensión

El artículo 42 del TCE garantiza la libre circulaciónde personas . Pero la libre circu lación de personas re­sultaría graveme nte impedida si, simu ltáneamente,no se hubiera regulado la transfer ibilidad de los dere­chos de pensión. Para alcanzarlo se han to mado 2iniciativas:

oo~oo~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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La Directiva 86/378/C E, modificada por la Directiva96/97/CE que obliga a la igualdad de trato en los regi­menes profes ionales.

e) La libertad de establecimiento y prestaciónde servicios de los organismos aseguradores y deprevisión

11.2. La cooperación comunitaria en la reformade los sistemas de pensiones. El método abiertode coordinación

Para facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de es­tablecimiento (art. 43), la libre prestación de servicios(art 49), y la de capitales (art, 56) se han aprobado 3iniciativas relacionadas con la actividad de los segurosde vida. La más relevante es la Directiva 92/96/CEE,que modifica las anteriores Direct ivas 79/267/C EE y90/619/CE, y por la que se establece un mercadoúnico del seguro de vida. Igualmente es muy impor­tante señalar que se discute en la actualidad una pro­puesta de Direct iva relat iva a los organismos de previ­sión para la jubilaci ón '" que establece normasminimas, las responsabilidades de la supervisión y losprincipios de gestión de las carteras de estos organis­mos, con el f in de que se permita la gest ión transna­cional de las pensiones profesionales del llamado se­gundo pilar.

El artículo 137 obliga a promover un alto nivel deprotección de los derechos de los trabajadores. Conesta base juridica se ha regulado la protecc ión de los ,;7__derechos de los trabajadores en curso de adquisiciónen caso de insolvencia del ernpresarto'". asi como elmantenimiento de los derechos de los trabajadoresen materia de pensiones complementarias en caso detraspasos de empresas o de centros de actividad.1101

D) Protección de los derechos de los trabajado­res en materia de pensiones complementarias

Hasta aqui hemos examinado lo que puede consi­derarse el núcleo convencional de la intervención co­munitar ia en la política de pensiones: una intervenciónlimitada, derivada de los objetivos del mercado inte­rior y de la política de igualdad de género . Pero esteescenario ha sido largame nte sobrepasado por laemergencia de otras preocupaciones y por la utiliza­ción de otros métodos de carácter no regulativo. Laespoleta de este cambio ha sido el proceso de enve­jecimiento observable ya en los paises de la Unión.

LA REALIZACiÓN DE LOSPRINCIPIOS DE LIBRECIRCULACiÓN DE PERSO­NAS, ESTABLECIMIENTO YPRESTACiÓN DESERVICIOS y CAPITAL, AsíCOMO LA PROMOCiÓNDE LA IGUALDAD DETRATO ENTRE HOMBRES YMUJERES, HA IMPLICADOUNA ACTIVA PRO­DUCCiÓN NORMATIVASOBRE PENSIONESQUE AFECTAN A LATRANSFERIBILlDAD DE LOSDERECHOS DE PENSiÓN,A LA IGUALDAD DE TRATOENTRE HOMBRES yMUJERES TANTO EN LASPENSIONES PÚBLICASCOMO EN LASPROFESIONALES YA LAPROTECCiÓN DE LOSDERECHOS DE LOSTRABAJADORES ENMATERIA DE PENSIONESCOMPLEMENTARIAS

El Reglamento (CEE)n° 1408/71 sobre la co­ordinación de los regi­menes obligatorios deseguridad social, que essin duda la norma euro­pea de más amplia apli­cación , dada su impor­tancia paragarantizar losderechos y las carrerasde seguro de los trabaja­dores migrantes.

La Directiva 98/49/CEque regula la protecciónde los derechos de laspens iones complemen­tarias de los trabajado­res que se desplazandentro de la comun idad.

B) La igualdad detrato entre hombres ymujeres tanto en laspensiones públicascomo en las profesio­nales

El art ículo 141 esta­blece taxativamente elprincipio de igualdad detrato en toda la legisla­ción de los Estadosmiembros. Este princi­pio tie ne especial rele­vancia y un campo privi­legiado en la política depensiones. Para alcan­zar tal princ ipio se hanaprobado dos directivas:

La Directiva 79/7/C EE, relativa a la aplicación pro­gresiva del principio de igualdad de género de trato enmateria de seguridad social.

4 Ver te re/ación exhaustiva del An exo COM (2001) 362 final5 VidG. Lyon/Caen - Securité sociei et droit de la concurrence. Un siecle de protection social en Europe.Paris MES 200 16 CJCE C. 159 y C160 &91 de 17/02/93, Rec. 1737 y 2.1Soc 10/03/94 / Dr. Soc 1994.6007 CJDE C. 244 .94 de 16/ 11/958 Véase COM (2001) 507 final de 11 de octubre de 20009 Véase Directiva 80/987/CEE10 Véase Directiva 2001/23/CE

OO~~~ DE SEGU RIDAD SOC IAL

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B) Sobre el mé­todo abierto de co­ordinación

En la arqui tecturacomunitaria coexis­ten polí tic as plena­mente cornunitariza­das con ot ras deestricta cooperaciónintergubernamental.De hecho, la doctri nadefine como est ricta­mente interguberna­mentales al segundoy tercer pilar (PESCyCJAll . Pero, las políti­cas europeas se ex­tienden más allá delpapel regula dor co­munitarizado y se ex­pande n, "europei­zando " las polí ti caspúbl icas de compe­te ncia estatal. Al­guien ha dicho, conrazón, que más alláde los tratados , la di­námica comunitariaestá gestando unaeuropeización de losproblemas y de laspos ibles soluciones.Por diversos cami ­nos, y uno de elloses el método abiertode coordinacíón, laspolíticas nacionales,

como es el caso de las pensiones, pueden conve rti rseen polít icas de la comunidad.

El método abierto de coordinación ya se está imple­mentando en diversos escenarios. Las polítícas deempleo, por ejemplo, desde la cumbre de Luxem­burgo, transítan por este camino. Las políticas de pen­siones, tras la cumbre de Gotemburgo (16/06/2001 linician su andadura con este método.

. IC ' " (12) 1Segun su promotora, a ormsion europea , emétodo abierto no altera las responsabilidades res­pectivas a nivel europeo y nacional y se limitará acrear " un marco integrado de intercambio de informa­ción sobre las estrategias nacionales para garantizar laexistencia de pensiones adecuadas y viables a largoplazo". Sin embargo, t ras tranquilizar a los escrúp ulosnacionalistas de los Estados miembros, avanza unasimplicaciones más amplias:

• Una definición de objetivos comunes

LA UNiÓN EUROPEAENVEJECE. LA ESPERANZA

DE VIDA DE LOSPENSIONISTAS SE HA

INCREMENTADO EN 1OANOS. QUIERE ELLO DECIR

QUE LOS SISTEMAS DEPENSIONES, QUE HOY

ASEGURAN LAS RENTASDE LOS PENSIONISTAS,

DEBEN HACER FRENTE ALPAGO DE ESTAS RENTAS

DURANTE EL DOBLE DETIEMPO QUE EL QUE SE

PREVEíA EN EL MOMENTODE SU CREACiÓN. A ELLOHABRÁ QUE AÑADIR LOS

CUIDADOS MÉDICOS YASISTENCIALES A UNA

POBLACiÓN QUEMULTIPLICARÁ SUS

EFECTIVOS EN EDADESSUPERIORES A LOS 80

ANOS

Es un simple apunte de los desafíos financieros queesperan a los sistemas de pensiones, y al conjunto delas fínanzas públicas en las próximas décadas. En elcaso de España las previs iones poblacionales en el

8 medio y largo plazo son de las más preocupantes y el--- coste de las pensiones públicas que hoy no llegan al

10% del PIB, alcanzarán el 18% según los datos quemanejan en Bruselas. Considérese la dificultad, por nodecir la imposibilidad, de que tales recursos puedanser detraídos por las contribuciones que pagan em­presas y trabajadores, bajo las actuales formas de co­tización, en un modelo productivo que camin a, ade­más, hacia formas menos esta bles y de mayorprecariedad.

Añádase a este exigente horizonte financiero, losaportes adicionales que habrá que realizar en tales cir­cunstanc ias por causa de los cuidados médicos y asis­tenciales a una población que mult iplicará sus efecti­vos en edades superiores a los 80 años, y se tendráuna idea aproximada de los compromisos que afrontael modelo social europeo, obligado a ofrecer cobertu­ras a la explosión de la demanda y constreñido a nodebil itar la capacidad productiva del sistema econó­mico y a favorecer una política de pleno emp leo.

Tomado en consíderación este fenómeno, el análisisentra en otros derroteros . Hasta aquí, el marco de in­tervención era estríctamente legislativo y orientado ala garantía y promoción de los derechos de las perso­nas. A partir de los nuevos datos, la preocupaciónt iene bases económicas y sociológicas. La nueva inter­vención es programát ica y estratégica y promueve lacoordinación entre estados. Por tanto sólo puede usar,por el momento, de un método interg ubernamental.Nos referimos, en suma, a la aplicación del "métodoabier to de coordinación" a la política de pensiones.

Al El problema del envejecimiento

Las dimensiones del envejecimiento merecen untratamiento que no es posible en este momento. Peroquizá me rezca la pena dar algún detalle para com­prender por qué es objeto de la atención privilepiadadel Consejo, de la Comisión y del Partarnento.!"

La Unión Europea envejece. En 1998 las personasde más de 65 años eran equivalentes al 24% de la po­blación en edad de trabajar. Dentro de 10 años seránel 27% y se calcula que alcanzarán el 50% en el año2050 y por tanto, el coeficiente de dependencia se du­plicará respecto al nivel actual. El indicador de fecun ­didad ha pasado del 2,5 en 1969 a 1,45 en 1998. Laesperanza de vida de los pensionistas se ha incre­mentado en 10 años. Quiere ello decir que los siste ­mas de pensiones que hoy aseguran las rentas de lospensionistas, deben hacer frente al pago de estas ren­tas durante el doble de tiempo que el que se preveíaen el momento de su creación.

OO'ªOO'ª D E SEGURIDAD SOCIAL

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• Una supervisión periódica

• Una elaboración de indicadores

• Un aprendizaje y emulación entre los Estados

El método de coordinación abierta explícita la nece­sidad de realizar a escala europea una agenda de re­forma , "para asegurar pensiones seguras y viables alargo plazo", pero como ello es sólo posible mediantela agregación y el aprendizaje de las reformas realiza­das a nivel de estado, los más aventajados , así, ayu­dan a los más retrasados, generando además su valorañadido de legitim idad, transparenc ia y conf ianza enlos que se aventura a poner el cascabel al gato.

Bajo premisas de respeto a la soberanía nacional sehan buscado una base jurídica para la intervención co­munitaria. Esta base son los artículos 99 y 140 del Tra­tado .

Según el primero (art. 991. la Comisión es compe­tente para la coordinación de las polít icas económicas,examina las consecuencias económicas y presupues­tarias del envejecimiento y señala orientaciones paraque los estados desarrollen una est rategia frente a es­tos problemas, que deben presenta r "conjuntamentecon los prog ramas de estabilidad y convergencia yexaminarse en el contexto de la vigilancia multilate­ral,,!' 3)

Según el segundo (art . 140 ) la comun idad debeconsegu ír un alto nivel de protección social fom en­tando la cooperación de los Estados miembros y favo­recíendo la coord inación de las med idas. Las Comi­sión ha usado esta base!" } para proponer una formade cooperación más estructurada para garant izar laviabilidad de las pensiones.

el El lanzamiento de una política sobre el futurode los sistemas

El lanzamiento de esta política es paradigmático dela forma en la que la Comisión europeiza un problema,estirando al máximo las bases de la cooperación pre­vistas en los tratados. La base de la ref lexión es biensimple: el problema afectará a los estados miembros,

y por tanto al conjun to de los intereses vitales de lacomu nidad, por ello, las soluc iones debe n ser apoya­das y evaluadas a escala europea.

La iniciat iva se toma y se mantiene por la Comisión,a través de sus comunicaciones y estudios y se asociaal Parlamento y al conjunto de redes sociales comuni­tarias. El Consejo finalmente adopta la estrateg ía, seacuerda por consenso con los Estados y estos quedancompromet idos a implementar la est rategia, y a pre­sentar sus resultados. La Comis i ón monitoriza y su­pervisa el proceso, y el Parlamento se esfuerza en seroído y asociado al proceso de seguimien to .

Así fue en la Estrategia del Empleo y así está co­men zando a ser en la Estrategía para asegurar las pen­siones. Citemos los hechos más destacables,15}:

1999

La Comisión publica una comu nicación!' · } sobre unaestra tegia concertada para mode rnizar la protecciónsocial.

2000

El Consejo de Lisboa pide que se realice un estud iosobre la evolución y la soste nibilidad de los sístemas .9__de pensiones. Ese 11 de octu bre, la Comis ión publicala comuníceción'I" sobre la evolución futura de la pro-tección social.

Paralelament e el Comíté de polít ica económica pre­para un informe sobre el impacto del envejecimientodemográfico en los sistemas de pensiones. Se pre­senta al ECOFIN de noviembre.

2001

El 26/04/2001 el Parlamento adopta el informe pre­parado por el autor de este artículo sobre la comuni­cación de la Comisión acerca de la evolución futura dela protección socia l desde una perspecti va a largoplazo: pensiones seguras y viables,'8}

Entretanto el Comité de Protección Social realiza uninforme sobre el mismo asunto . El Consejo de Em-

11 Véase el informe sobre "Pensiones adecuadas y viab les" del Com ité de Protección Social (juniode 200 1)12 Véase COM (2001) 362 fina l13 Véase Consejo Europeo de Gotemburgo , j unio 200 1. "Orientaciones generales de política eco­nómica ".14 Véase la com unicación "una estrategia concertada para moder nizar la protección social ", COM(99) 347 final.15 Véase COM (99) 37 fin al16 Lo que sigu e es un resumen del Anexo al COM (2001) 362 final17 Véase COM (2000) 622 final18 Véase e! informe A-5-0 14712001

[!]~OO~ DE SEGUR IDAD SOCiAl

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pleo y Polit ica Social lo adopta en su reunión de 11 dejunio. El consejo Europeo de Gotemburgo respalda lostrabajos realizados y adopta el procedimiento y losprincipios generales para garantizar la viabilidad a largoplazo de los sistemas de pensiones.

El 3 de ju lio la Com isión aprueba una comu nica­ción!!' } al Consejo, al Parlamento y al Comité Econó­mico y Social sobre "apoyo a las estrateg ias naciona­les para garant izar pensiones segu ras y viab lesmediante un planteamiento integrado". De estaforma el procedimiento de coordinación abierta quedaabierto.

111. La estrategia europea paragarantizar pensiones seguras yvlables?"

La Comisión, para alcanzar los principios generalesaprobados por el Consejo de Gotemburgo, proponeque se elaboren estrategias nacionales y que éstas in­corporen diversos objetivos especificas.

11I.1. Objetivos

10 Al Respecto al principio de mantener pensionesadecuadas, señala que los diferentes sistemas depensiones deben contribuir de manera cohe rente ycomp lemen taria a prevenir la pobreza y a permiti r a laspersonas mantener su nivel de vida después de la ju­bilación. Para ello, señala como objetivos:

• Garantizar que los mayores mantengan un nivelde vida digno, se benef icien del bienestar y puedanparticipar activamente en la vida pública, social y cul­tural,

• Dar la posibil idad a que las personas puedanadoptar las iniciat ivas necesarias para que mantenganel nivel de vida deseado para ellos y sus supervivien­tes.

BI Respecto al principio de la viabilidad finan­ciera de los sistemas públicos y privados, la Comi­sión recuerda que las dif icultades financieras anuncia­das sólo se resolverán incrementando la participaciónlaboral y el pleno empleo conforme a los compromi­sos de Lisboa (elevar la tasa de empleo al 70%, la fe­menina al 65% y la de las personas de 55 - 65 años al55% antes del 2001). Para ello fija como objetivos:

• Conseguir un alto nivel de empleo

• Que los sistemas incent iven la permanencia en el

19 Véase COM (20011 36220 Véase COM (200 11 362 final, Bruselas, 03/07/2001

mercado de trabajo a los trabajadores de más edad,que no inciten a la jubilación anticipada y que facilitenla jubilación gradual

• Mantener el gasto público en pensiones en por­centajes del PIS compatibles con el Pacto de creci­miento y estabilidad

• Ajustar apropiadamente cotizaciones, impuestosy pensiones en forma de equilibrio justo entre activosy jubilados

• Regular adecuadamente y fomentar los sistemasdel segundo y terce r pilar, para que actúen de formamás amplia y segura.

el Respecto al principio de modernización de lossistemas de pensiones ante los cambios en las neocesidades de la sociedad y las personas, la Comi­sión establece los siguientes objetivos :

• Que los sistemas de pensiones sean compatiblescon las necesidades de flexibilidad y seguridad en elmercado de trabajo, la movilidad y las formas de em­pleo no convenciona les, asi como el traba jo porcuenta propia

• Eliminar las discriminaciones basadas en el sexoy eliminar las causas de desigualdad entre hombres ymujeres

• Aumentar la transparencia y previsibil idad

• Facilitar información fidedigna y comprensible so­bre las perspectivas a largo plazo

• Mejo rar la base metodológica para realizar un se­guimiento eficaz de las reformas

11I,2. Indicadores que permitan el desarrollo delmétodo abierto de coordinación

Las reformas nacionales van a evaluarse por mediode indicadores adecuados que, faciliten datos compa­rables sobre las grandes tendencias económicas, fi­nancieras y demográficas, asi como sobre el avancede la reforma de las pensiones y sus probables con­secuencias.

La Comisión seguirá trabajando en la elaboración deindicadores adecuados en cooperación con los comi­tés políticos correspon dientes (Comité de protecciónsocial, Comité de politica económica, Comité de em­pleo). Será necesaria una gran variedad de indicado­res: indicadores de func ionamiento, indicadores políti­cos e indicadores retrospectivos y proyecciones . Los

[!J~OO~ DE SEGURIDAD SOC IAL

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un método de coor­dinación abierta en­tre los Estadosmiembros, que dis­pone de la virtud deser respetuoso conla distribución decompetencia, altiempo que pro­duce ventajas evi­dentes para ayudara los Estados a queestablezcan estra ­tegias coherentes yadecuadas a lamagnitud de los de­safíos.

Con este métodode cooperacíón seabre un periodo dereforma en los sis­temas de pensio­nes, incluyendo atodos los pilares,con una oríentacíónde cooperación en- 11tre los mismos yalejándose de losplanteamientoscompetitívos entreellos: la magnitud

del reto es de tal calibre, que todos los regímenes se­rán necesarios para alcanzar los principios generales ylos objetivos diseñados por la Comisión y aprobadopor el Consejo.

EN BASE A LOS NUEVOSPROBLEMAS DEENVEJECIMIENTO YASISTENCIALES, LAINTERVENCiÓN SE EXCEDEDEL MARCO LEGISLATIVOORIENTADO A LA GARANTíADE LOS DERECHOS DE LASPERSONAS PARA PASAR AUNA PREOCUPACiÓN CONBASES ECONÓMICAS YSOCIOLÓGICAS. LA NUEVAINTERVENCIÓN DEBERÁ SERPROGRAMÁTICA yESTRATÉGICA y APLICAR EL"MÉTODO DECOORDINACiÓN ABIERTA"A LA pOLíTICA DEPENSIONES

• En diciembre de 2001, en el Consejo Europeo deLaeken, debe presentarse un informe de situación enel que se especificarian los objetivos y los métodos detrabajo en el terreno de las pensiones.

Estados miem bros deben cooperar más estrecha­mente de lo habitual para elegir indicadores, pues esuna materia de especial complejidad.

11I .3. El plan de trabajo para los próximos años

El calendario anunciado presenta las siguientes ci­tas:

• En el Consejo Europeo de primavera de 2003, laComis ión presentará un informe de evaluación deesas estra teg ias y de identificación de las buenasprácticas y los planteamientos innovadores.

• En 2005, se llevará a cabo un amplio análisis ba­sado en los últimos datos disponibles y tras un diálogocon todas las partes.

• En julio de 2002. los Estados miembros deberánpresentar las estrategias nacionales . Los gobiernosnacionales deberán garantizar una buena coordinaciónde todos los departamentos pertinentes y una partici­pación adecuadade los inter locutores sociales. Los in­formes deben contener una declaración estratégica yconcentrarse en las reformas. emprendidas o previs­tas . Deben beneficiarse de indicadores acordadosconjuntamente y, se incluirían objet ivos nacionales deinterés.

I V. A modo de Conclusión

La política de pensiones ha pasado a formar partedel núcleo duro de las políticas de la Unión Europea,pese a ser una política de exclusiva competencia es­tatal. Los motivos son: las dificultades financieras quese anuncian para la financiación de las pensiones en elmedio y largo plazo, y las consecuencias que tal esce­nario va a plantear a la política de estabilidad econó­mica y al mercado de trabajo.

Al analizarel problema, ha surgido con fuerza la ideade que han de considerarse también los retos de fu­turo desde la perspectiva de las neces idades de lagente y de los grandes desafios que han de ser cu­biertos por la acción de los sistemas.

Para hacer frente a esta problemát ica se ha iniciado

En los próximos años se va a producir una comuni­tarización singular de la política de pensiones. Los Es­tados miembros permanecerán soberanos sobre losinstrumentos pero resultarán obligados a alcanzar losobjetivos aprobados. Los Estados miembros deberánrealizar una estrategia y unos planes nacionales conindicadores comparables, que serán objeto de evalua­ción anual por la Comisión, el Conse jo y el Parla­mento.

En resumen, por primera vez en la historia de la Co­mun idad puede empezar a diseñarse una autén t icapolítica europea sobre las pensiones. Por una vía ori­ginal, la integración europea llega a un terreno hastaahora inédito. •

oo~oo~ DE SEG URIDAD SOCI AL

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,

MODERN ZACION y,

DE COORD NAC ON DELOS SISTEMAS DE

12 SEGUR DAD SOC ALEN LA UE: DE LOS DESEOS

A LA REAL DADVicente PÉREZ MENAYO

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales en la RepresentaciónPermanente de España ante la Unión Europea. Miembro de la AsociaciónProfesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social

EL CONTENIDO DE ESTE TRABAJO ES PURAMENTE DESCRIPTIVO. SE TRATA DE PO,NER AL LECTOR AL DíA SOBRE EL DEBATE QUE SE ESTÁ PRODUCIENDO EN ELCON·SEJO DE LA UNiÓN EUROPEA SOBRE LA SIMPLIFICACiÓN y MODERNIZACiÓN DELREGLAMENTO N.º 1408/7 1 DE COORDINACiÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURI·DAD SOCIAL.

[!J~~~ DE SEGU RID AD SOCIAL

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1.2 . Debate en el Consejo de la UE

A comienzos del año 2000, el Comité Económico ySocial de la UE, emitió su Dictamen y un procedi­miento de seguimiento del debate en el Consejo (CES386/99).

La discusión en el Grupo de Asuntos Sociales y en elConsejo de M inistros de Empleo y Política Social, hapuesto de manifiesto las posíciones, algunas encontra­das,de los EE.MM. No podía ser menos, si tenemos en

Las Presidencias f inlandesa, portuguesa, francesa ysueca (periodo: 2.' semestre 1999 - 1er semestre2001) han procedido a examinar esta propuesta en elGrupo de Asuntos Sociales, en donde el autor de es­tas notas ha tenido el prívilegio de ser test igo y parti­cipar en el debate de los distintos capítulos de lamisma" !

• La propuesta am­pliaría la lista de las ra­mas de la segu rídadsocial sometidas al ré­gimen de coordina­ción con el f in de in­clui r nuevas fo rmasde prestaciones (p.e.las prestacione s deprejubilación).

• La propuesta mo­dif icaría un determi­nado número de dis­posiciones relativas aldesempl eo. En la ac­tualidad, el desemple­ado que se desplaza aotro Estado miem bropara buscar un puestode trabajo tiene dere­cho a mantener lasprestaciones de de­sempleo del Estadocompetente por unper iodo de tres me-ses a part ir de la fe - 13cha de su salida (so­

metido a determinadas condiciones). La duración delderecho a las prestaciones se ha ampliado en la pro­puesta, a un período de seis meses.

LA NUEVA PROPUESTA DEREGLAMENTO SE APLICARíA

A TODAS LAS PERSONASQUE ESTÁN CUBIERTAS POR

LA LEGISLACIÓN DESEGURIDAD SOCIAL EN UN

ESTADO MIEMBRO. ELLOSIGNIFICA QUE EL SISTEMADE COORDINACiÓN ABAR­

CARíA A PERSONAS QUENO FORMAN PARTE DE LA

POBLACiÓN "ACTIVA", PEROQUE, A PESAR DE ELLO,

ESTAN AFILIADAS ENDETERMINADOS ÁMBITOS A

UN RÉGIMEN DESEGURIDAD SOCIAL Y

PUEDEN EJERCER SU DERE­CHO A LA LIBRE

CIRCULACiÓN

En 1998, la Comisión presentó al Consejo una pro­puesta de Reglamento relat ivo a la coordinación delos sistemas de seguridad social (doc. 5133/99 SOC 5- COM(98) 779 final). El objetivo de esta propuestapretende modernizar y simplificar las dispos icionesdel Reglamento (CEEI n' 1408/71. Con su propuesta,la Comisión inició el debate en el Consejo y el Parla­mento Europeo con vistas, en un principio, a la simpli­f icación, después de una dilatada vida de más de 25años de tan compleja arquitectura jurídica, cual es elReglamento 1408171 .

Las disposiciones comun itarias relativas a la coordi­nación de las disposiciones de seguridad social datande 1971, fecha de la adopción del Reglamento (CEE)1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los re­gimenes de seguridad social a los t rabajadores porcuenta ajena y por cuenta propia y a los miembros desu familia que se desplazan dentro de la Unión Euro­pea. Desde entonces, el Reglamento ha sido modif i­cado y actualizado en numerosas ocasiones, no sola­mente por la evolución producida a nivel comunitario,incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sinotamb ién por la evolución de la legislación a nivel na­cional. Estos factores han cont ribuido a aumentar lacomplejidad y la extensión cuantitativa de las normascomun itarias de coordinación.

1.1 . Propuesta de la Comisión (1998):diferencias con el Reglamento en vigor

1. BALANCE DE DOS AÑOS

A grandes rasgos, las principales diferencias que sehan identif icado entre la nueva propuesta y el Regla­mento 1408/71 en vigor son las siguientes:

• La nueva propuesta de Reglamento se aplicaría atodas las personas que están cubiertas por la legisla­ción de seguridad social en un Estado miembro. Ellosignifica que el sistema de coordinación abarcaría apersonas que no forman parte de la población" ac­tiva", pero que, a pesar de ello, están afiliadas en de­terminados ámbitos a un régimen de seguridad socialy pueden ejercer su derecho a la libre circulación (p.e.estudiantes). Por otra parte, las disposiciones comuni­tarias abarcarían a los nacionales de terceros paísesafil iados a un régimen de seguri dad social en cual­quier Estado miembro.

(1) Asimismo, participan en dicho Grupo de Asuntos Sociales, D. Carlos García de Cortázar, Coordi­nador de Área de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales, yO.8 Marta Vives Ca­ballero, Consejera Técnica de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, sin cuya opi­nión experta no hubiera sido posible este trabajo .

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cuenta el delicado consenso a que se ha llegado enasuntos relevantes en la Comisión Administrativa de laSeguridad Social de Trabajadores Migrantes, asi comoen la incorporación de las modificaciones diversas, quese producen habitualmente, y de la jurisprudencia delTribunal de Justicia de Luxemburgo.

Cada Presidencia presentó al Consejo de Ministrosde Empleo y Politica Social un informe sobre el estadode los trabajos en donde se iban ref lejando los puntosde encuentro y desencuentro, con la deferencia de nocitar explíc itamente a delegac iones concretas con re­servas de fondo. Esto explica la exquisita prudenciacon que se está sigu iendo este dossier para evitar he­rir susceptibilidades en un asunto en el que, como essabido, el Consejo tiene que actuar por unanim idad delos EE.MM . lnuevos arts. 18,42 Y308 del TCEI, con elproced ímiento de codecis ión con el Parlamento Euro­peo (nuevo arto251, TCEI.

La secuencia temporal de l debate ha sido la si­guiente:

• La Presidencia fin landesa (2.0 semestre 19991abordó los Tit ulos 1, " Disposiciones generales" y 11,"Determinación de la legislación a que está sometidauna persona" (arts. 1 a 13). El Consejo de Ministrosde Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Empleo y PolíticaSocial), de 29 de noviembre de 1999, valoró positiva­mente el informe (doc. 12864/99 LIM ITE SOC 401COD EC 6791. Asimismo, el Consejo de Ministrosalentó que se prosiguieran los trabajos.

• En efecto, durante la Presidencia portuguesa 11 ersemestre 20001, el Grupo de Asuntos Sociales deba­tió la propuesta en cinco ocasiones en torno al Titulo111:, "Disposiciones particulares para las diferentes ca­tegorías de prestaciones," el Capitulo 1, relativo a "En ­fermedad y maternidad", y el Capitu lo IV sobre "Acci­dentes laborales y enfe rmedades profesionales (arts,14 a 26 y 41 a 47, respectivamente).

• Por su parte, la Presidencia francesa (2.0 semestre2000), abordó los Capitulos 2, "Invalidez" y 3, " Pensio­nes de vejez y supervivencia", del Titulo 111. Asi , elGrupo de Asuntos Sociales habia analizado los articulos1 a 47 de la propuesta de Reglamento. El Consejo deMinistros de Empleo y Polít ica Social, de 27 y 28 de no­viembre, dio su visto bueno a la labor realizada.

• Finalmente, la Presidencia sueca centró sus tra­bajos en los Capitulos 5, "Desempleo", 6 sobre la"Jubilación anticipada", 7 sobre las " Prestaciones fa­miliares, prestaciones por hijo a cargo de titulares depensiones y prestaciones de orfandad", y 8 relativo alas "Prestaciones especiales".

Con ello, se finalizaba la prime ra lectura, en el senodel Consejo, de la parte más sustantiva de la pro-

puesta ya que los Titulos restantes se ref ieren a la"Comisión Adm inistrativa de coordinación de los sis­temas de seguridad social" ITítulo V), "Disposicionesdiversas" y "Disposiciones transitorias fina les ITituloVI y VII respectivamente). En paralelo, cuando en losdebates del Grupo se han suscitado cuestiones querequerian orientación política y fijación de posiciones,se complementaban los" informes de progreso" conpreguntas dirigidas a los Ministros en el Consejo .

El balance de estos dos años de debate sólo puedecalif icarse de "clarificador". Con otras palabras, las re­servas de determinados EE.MM., que podemos iden­t ificar como los "demonios fam iliares" que habitual­mente forman parte de las discusiones en torno alReglamento 1408/7 1, se han vuelto a hacer patentesy siguen abiertas. A continuación se hace referencia alos aspectos más relevantes.

2. PARÁMETROS PARAMODERNIZAR EL REGLAMENTO

2.1. El mandato del Consejo Europeo deEstocolmo

Ante las dif icultades descritas y con el fin de dar unimpulso político y procurar mayor progreso en los tra­bajos emprendidos, el Consejo Europeo, de Jefes deEstado y de Gobierno, celebrado en Estocolmo (Sue­cia) los dias 23 y 24 de marzo de 2001, dio al Consejo,en su conclusión 33, el sigu iente mandato:

"Basándose en la labor técnica realizada por losexpertos (... ) el Consejo Europeo (...) invita al Con­sejo a que, tr as haber examinado las diferentesopciones, acuerde para finales de 2001 unos pará­metros para modernizar el Reglamento n.01408171sobre la coordinación de los sistemas de seguri­dad social a fin de que el Consejo y el ParlamentoEuropeo puedan avanzar en su adopción".

En la búsqueda de alianzas, habitual en el Consejo,entendemos que la Comisión y Bélgica hicieron posi­ble la redacción de dicha conclusión en la citada Cum­bre de Estocolmo. En efecto, la Presidencia belga hasido la encargada de elaborar el proyecto de "Pará­metros para modernizar el Reglamento ICEEI n."1408/71" que actualmente se está debatiendo en elGrupo de Asuntos Sociales, con la intención de que elConsejo de Min istros Empleo y Politica Social de 3 dediciembre de 2001, los apruebe.

Corresponde, por lo tanto, al Consejo establecer di­chos parámetros. Los parámetros pueden definirsecomo aquellas opciones básicas adoptadas por elConsejo en f unción de las cuales deberá moderni-

OO~~~ DE SEGURIDAD SOC IA L

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• la igualdad de trato, que garantiza que una per-

2.2 . Principiosbásicos de lacoordinación incuestionables

Conviene recordar los principios generales del Tra­tado, basados en particular en los arts. 39 a 42, ya queconstituyen el acervo comunitar io que en este mo­mento del debate en el Consejo no pueden ser cues­tionados, ya que constituyen el pilar sobre el que debedescansar y constru irse la reforma y la simp lificacióndel Reglamento, piedra angular de la coordinación co­munitaria en el área de la protección social. Nos refe­rimos a:

En la histor ia de construcc ión europea, la libertad decirculación se limitó, en un principio, a los trabajadoresy a los miembros de sus familias . Actual mente, in­cluye a los ciudadanos de la Unión Europea. Enefecto, el Tratado de la Comunidad Europea garantizala libertad de circulación de las personas en la UE(nuevos arts. 39 a 421. No por sabido, conviene insist irque esta libertad únicamente puede ejercerse si laspersonas que se desplazan por los Estado s de laUnión tienen la garantia de que no perderán sus dere­chos de seguridad social.

La creación y el fortalecimiento de los sistemas deseguridad soc ial constituyen elementos profunda­mente enraizados en la historia social de todos losEE.MM. Los sistemas de seguridad social constitu­yen una de las bases fundamenta les del contrato so­cial de cada Estado. No estamos en presencia de sóloquince sistemas de seguridad social, sino ante múlt i­ples y diversos sistemas, caracteristicas ambas am­pliamente reconocidas en la Comunidad, y que debenseguir siéndolo. Todo ello se entiende, en el respetodel Derecho comunitar io.

15

sana que resida en el terr itorio de un Estado miembroestará sujeta a las mismas obligaciones y gozará delos mismos derechos que los nacionales de dicho Es­tado miembro;

Como se ha señalado, la Presidenc ia belga se haresponsabilizado de la elaboración y presentación alGrupo de Asuntos Sociales de unos parámetros, conel objetivo de crear en el Consejo un consenso quepermita adoptar un enfoque pragmático y posibilista,ante las dif icultades ya señaladas.

Antes de abordar la enumeración de los paráme­tros, puede ser útil conocer el horizonte temporal pre­visto por la Presidencia belga:

• el 8 de octubre de 2001, celebración de un primerdebate en el Consejo de Ministros de Empleo y Polí­t ica Social sobre la base de una nota de la Presidencia,recogiendo los trabajos del Grupo de Asuntos Socia­les; preguntas a los Ministros en torno a los trabaja­dores fronterizos y a los nacionales de Estados terce­ros (ver más adelantel;

• el3 de diciembre de 2001, adopción por la mismaformación del Consejo (Empleo y Politica Social! delas conclusiones sobre los parámetros;

2 .3 . Determinación de los parámetros

• la conservación de los derechos en curso deadquisición, es decir, la acumulación de los periodosde seguro, residencia o empleo cumplidos en un Es­tado miembro para la adquisición de un derecho enotro Estado miembro.

• la conservación de losderechos adquiridos, esdecir, la posibilidad de exportar prestaciones de segu­ridad social;

Parámetro 1

Constituirá el objetivo princ ipal de la modern iza­ción de la coord inación de los regimenes de segu ri­dad social su simplificación en favor del ciudadano,sin complicaciones desproporc ionadas para las ad­ministraciones . El otro objetivo es la reforma de la

• el 14 de diciembre de 2001, presentación de lasconclusiones al Consejo Europeo de Laeken.

Siguiendo los documentos del Consejo, cabria dis­tinguir dos tipos de parámetros: generales que se apli­carian a todo el Reglamento de manera horizontal; yparámetros especiales para las diferentes categoriasde prestaciones.

• Parámetros generales

EL TRATADO DE LACOMUNiDAD EUROPEAGARANTIZA LA LIBERTAD DECIRCULACiÓN DE LASPERSONAS DE LA UE y ESTALIBERTAD ÚNICAMENTEPUEDE EJERCERSE Si LAS PER­SONAS QUE SE DESPLAZANPOR LOS ESTADOS DE LAUNiÓN TIENEN LAGARANTíA DE QUE NOPERDERÁN SUS DERECHOSDE SEGURIDAD SOCIAL

A continuación seexpone la propuestade parámetros de laPresidenc ia belgaque está siendo de­batida en el Consejocon las delegacionesde los EE.M M. Enella se recuerdan, enprimer lugar, losprincipios de basede la coordinaciónque no pueden po­nerse en entredicho.

zarse el Reglamento(doc. 11677/0 1 de10.09.01l.

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16

actual coordinación, que deberá contribuir a me jo­rar el sistema en benefic io del ciudadano.

Parámetro 2

El Reglamento deberá aplicarse, en principio, a to­das las personas que estén o hayan estado sujetas ala legislación en mater ia de seguridad social de uno ovarios Estados miembros.

Parámetro 3

La lista de las ramas de la seguridad socíal a las quese aplique la coordinación deberá ser limítativa e in­cluir las ramas que figuran en la actualídad y los regi­menes de jubilación anticípada. Además, en princip iola coordinación deberá limitarse a los regímenes lega­les, permitiendo, en determinadas condiciones , la in­troducción de regímenes convenc ionales.

Parámetro 4

Deberá garantizarse la exportación de prestaciones ,si bien podrán admitirse excepcíones debídamentejustificadas y claramente definidas.

Parámetro 5

Las personas únicamente estarán sujetas a la legis­lación de un único Estado miembro que será, en prín­cípio, para las personas en activo, aquel Estado encuyo territorio ejerzan su actividad y para las personasque no estén en activo el Estado de su residencia. De­berán elaborarse normas concretas y bíen equil ibra­das en caso de comisión de servicio y en caso de ejer­cicio simultáneo de actividades en el terr itorio devarios Estados miembros.

Parámetro 6

En principio, el Reglamento de coordinación sust i­tuye, dentro de su ámbito de aplicación, a los acuer­dos ce lebrados entre Estados miembros. No obs­tante, éstos mantendrán la posibilidad de celebra rent re sí convenios basados en los principios y en elespíritu del Reglamento. Si hubiera conven íos pree­xistentes, éstos se aplicarán cuando su resultado seamás favorable para el interesado o si están relaciona­dos con circunstancias históricas concretas y tienenun efecto limitado en el tiempo.

Parámetro 7

En principio, los hechos o acontec imientos que ocu­rran en el territorio de otro Estado miembro deberíantener el mismo efecto jurídico que hechos o acontec i­mientos ocurridos en el territorio del Estado compe­tente . Este príncipio debe aplicarse mediante dispos i­ciones especiales que se adoptarán para cada uno delos capitulos específicos del Reglamento.

• Parámetros especiales

Parámetro 8

En el capitulo sobre enfermedad, debe simplif icarsela actual redacción de sus disposiciones teniendo encuenta los parámetros generales. No obstante, hay queprever un sistema de reembolso de las prestaciones enespecie entre instituciones basándose en los gastos re­ales, salvo para los Estados miembros que tengan difi­cultades de orden juridico o administrativo para aplicarel reembolso basado en los gastos reales. Además, de­berá permitirse que el antiguo trabajador fronterizo pen­sionista se beneficie de las prestaciones de enferme­dad y maternidad en especie en el territorio del últimoEstado miembro en que ejerció su actividad profesio­nal. Por último, el Consejo debería estudiar más ade­lante la conveniencia de adaptar el Reglamento en fun­ción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia enmateria de libre circulación de bienes y servicios.

Parámetro 9

En los capítulos sobre ínvalidez, pensiones de vejezy supervivenc ia, accidentes laborales y enfermedadesprofes ionales y subsidios de defunción, debe simplifi ­carse la actua l redacción de sus disposiciones te ­niendo en cuenta los parámetros generales.

Parámetro 10

Deberá simplificarse el capítulo sobre desempleorespetando las actuales normas de coordinación. Noobstante, deberá ampliarse a los regímenes para tra­bajadores por cuenta propia existentes en determina­dos Estados miembros. Además , deberá garantizarseal desemp leado el derecho a buscar de manera activatrabajo en la Unión manteniendo las prestaciones pordesempleo en metálico durante un período de al me­nos tres meses en condiciones simplificadas. Por úl­timo, el desempleado que residiera durante su últimaactividad profesiona l en el territorio de un Estadomíembro distinto del Estado competente, tendrá de­recho a las prestaciones del Estado competente .

Parámetro 11

El capítulo sobre prestaciones fami liares debe pre­ver unas normas que garanticen la concesión de lasprestac iones más elevadas a todos los benefi ciariossegún el modelo de las normas actuales aplicables alos trabajadores.

Parámetro 12

Deberán adoptarse disposiciones trans itorias demodo que se garanticen los derechos más favorablesadquiridos por las personas interesadas

Una vez alcanzado el consenso sobre dichos pará­metros, corresponde ría, a la Presidencia española (pri-

OO~~~ DE SEGURIDAD SOCiAl

Page 17: Foro_SS_05

• la garantía de la protección social de los trabaja-

• la consideración, para el cálculo de las prestacio­nes familiares o de las prestaciones de desemp leo, delos miembros de la familia que residen dentro de laComunidad;

• la totalización de los periodos de seguro, de em­pleo y de residencia realizadosdentro de la Comunidad;

• la exportación de las prestaciones de vejez, de in­capacidad o de supervivencia dentro de la Comuni­dad;

Según la Comisión, en su propuesta especifica de1997, la ampliación del Reglamento (CEE) n." 140Snla los nacionales de terceros paises solamente tendriaun efecto limitado sobre el derecho a prestaciones deseguridad social, ya que únicamente hacia referenciaa la coordinación "interna", es decir, a las disposicio­nes que tienen especialmente por objeto:

La propuesta espe­cifica de reglamentode 1997, pretendiahacer extensiva la co­ordinación de los regi­menes nacionales deseguridad social, queestablece el Regla­mento 140Sn1, a lostrabajadores porcuenta ajena y porcuenta propia que noson nacionales de unEstado miembro. Laprotección que actual­mente brinda el R.140Sn1 en materia deseguri dad social estálimitada a los ciudada­nos de los EE.MM.Los llamados" súbdi­tos de terceros paí­ses" (es decir, ciuda­danos de paises nopertenecie ntes a laU.E) no están, gene- 17ralmente, cubiertospor esta normativa,aunque existen deter­minadas excepciones(p.e., apátridas y refu­giados; por Acuerdoscelebrados entre laComunidad y tercerospaises; por Acuerdosbilaterales entre dos ovarios EE.MM.

LA CREACIÓN y FORTALECI­MIENTO DE LOS SISTEMAS

DE SEGURIDAD SOCIALCONSTITUYEN ELEMENTOS

PROFUNDAMENTE ENRAI­ZADOS EN LA HISTORIA SO­

CIAL DE TODOS LOSESTADOS MIEMBROS. LOSSISTEMAS DE SEGURIDAD

SOCIAL CONSTITUYEN UNADE LAS BASES FUNDAMEN­TALES DEL CONTRATO SO­

CIAL DE CADA ESTADO. NOESTAMOS EN PRESENCIADE SÓLO QUINCE SISTE­

MAS DE SEGURIDADSOCIAL, SINO ANTE MÚLTI­

PLES Y DIVERSOS SISTEMAS,CARACTERíSTICAS AMBAS

AMPLIAMENTE RECONOCI­DAS EN LA COMUNIDAD, Y

QUE DEBEN SEGUIR SIÉN-DOLO. TODO ELLO, SE EN­

TIENDE, EN EL RESPETO DELDERECHO COMUNITARIO

3. ASPECTOS QUE SEMANTIENEN ABIERTOS

mer semestre 2002), en su caso, abrir de nuevo la dis­cusión sobre el articulado, comenzando por el campode aplicación personal y material de la propuesta deReglamento de la Comisión.

• Las propuestas de la Comisión

En efecto, este asunto ha sido examinado desdehace varios años en el seno del Consejo, particular­mente, desde la propuesta de la Comis ión, de12.11.1997 -COM(97)561-, asi como en la propuestade Reglamento, presentada por la Comisión en 1999,objeto de nuestra atención .

• El Consejo Europeo de Tampere

En paralelo sobre la discusión en torno a los paráme­tros, la Presidencia belga ha vuelto a plantear sobre lamesa del Consejo la extensión de la coordinación a losnacionales de paises terceros. En primer lugar, estepunto es una necesidad social y política, sobre tododesde que el Consejo Europeo de Tampere (Finlandia),celebrado el 15-16 de octubre de 1999, dedicara elapartado IIIal "Trato justo de los nacionalesde tercerospaises" y estableciera en sus conclusiones:

- La Unión Europea debe garantizar un tratojusto a los nacionales de terceros paises que resi­den legalmente en el territorio de sus Estadosmiembros. Una política de integración más deci­dida deberia encaminarse a concederles derechosy obligaciones comparables a los de los ciudada­nos de la Unión, así como a fomentar la ausenciade discriminación en la vida económica, social ycultural ya desarrollar medidas contra el racismoy la xenofobia (conclusión n.018).

- El estatuto juridíco de los nacionales de terce­ros países deberia aproximarse al de los naciona­les de los Estados miembros. A una persona quehaya residido legalmente en un Estado miembrodurante un período de tiempo por determinar yque cuente con un permiso de residencia de largaduración, se le debería conceder en ese Estadomiembro un conjunto de derechos de carácter uni­forme lo más cercano posible al de los ciudadanosde la Unión, que contenga, por ejemplo, el dere­cho a residir, recibir educación y trabajar porcuenta ajena o propia, sin olvídar el principio deno díscriminación respecto de los ciudadanos delEstado de residencia (conclusión n.o 21).

3 .1. Extensión del campo de aplicación alos nacionales de países terceros

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dores que residen en un Estado miembro pero traba­jan en otro (por ejemplo, los trabajadores fronte rizosl.

La coordinación "externa" seguiria correspon­diendo a acuerdos de seguridad social bilaterales omultil ate rales celebrados con terceros paises, bien di­rectamente por los Estados miembros, o bien por laComunidad y los Estados miembros.

• Problemas con la base jurídica

Hasta el presente, la extensión del campo de aplica­ción a los nacionales de paises terceros no ha obte ­nido el acuerdo unánime del Consejo. Una de las difi­culta des identificadas se refiere a la base jurídicaut ilizada por la Comisión en su propuesta de Regla­mento de 1997 : arts. 42 (antiguo 511 y 308 lantiguo235!, del Tratado CE. Por su parte, el Servicio Jurídícodel Consejo est imaba, al contrario, que esta base nopodia se utilizada y proponía fundar la extensión sobreel artículo 63.4 del Tratado (cfr. Nota del Consejo, del01.07. 1999,9745/99 JUR 252 SOC 2581.

En el caso de util ización de esta base jurídica, habríaque tener en cuenta los Protocolos 4 y 5, anexadosal Tratado de la UE y el Tratado CE:

• el Protoco lo 4 prevé que el Reino Unido e Ir­landa no participen en la adopción por el Consejode medidas propuestas relativas al Título IV delTratado (visados, asilo, inmig ración y otras políticasrelacionadas con la libre circulación de personas), delque forma parte el arto 63.4, salvo not if icación de sudeseo de participar en la adopción de la medida pro­puesta lopting-in);

• el Protocolo 5 prevé que Dinamarca no parti­cipe en la adopción por el Consejo de medidaspropuestas a tenor del Título IV del Tratado (op­t ino-out).

Estas dos circunstancias requieren una doble valo­ración:

• Criterio político previo: todos los Estadosmiembros deben tener igualdad de derechos y obliga­ciones, a pesar de que algunos Estados puedan haceren razón de la base jurídíca del arto 63.4, un "opting­out" o un "optinq- in". Se entiende que esta situaciónno debería producirse.

• Criterio jurídico: para el autor de este trabajo yotros expertos, - ver nota 111-, se podría adoptar unaposición más flexible que impli que la adopción de unabase jurídica que podría ser doble (art. 63.4 por refe­rirse a libre circulación de personas y el art. 42 por sermateria de seguridad social).

La Presidencia belga propuso, ellO de septiembre de2001 -Doc. SN 3831/01 ISOC)-, la solución de tratar la

extens ión a los nacionales de paises terceros, paralelayseparadamente de la definic ión de los parámetros:

• por una parte, proponía, en el marco de la moder­nización del Reglamento ICEEI n.? 1408/71, limitar laextensión del campo de aplicación personal a las per­sonas aseguradas que son nacionales de uno de losEstados miembros y a los miembros de su famil iaIbase jurídica: arts. 42 y 3081; Y

• por otra, elaborar un Reglamento adicional queextendería la aplicación del Reglamento ICEEl n.?1408171 a los nacionales de países terceros (base jurí­dica: art. 63.4); se tratar ia de un único artículo que es­tablecería que: "Sin perjuicio del art. 2, el Reglamento140817 1 se aplicará, asimismo, a los nacionales de Es­tados terceros y que no están, todavía, cubiertos porel Reglamento 1408/7 1".

Para la Presidencia belga, esta última fórmula impli­caria una referencia dinámica que haría aplicable aesta categoría de personas las propuestas del Regla­mento n.?1408171, Y evitaría que el arto 63.4 se añadaa las bases jurídicas tradicionales del Reglamento1408/71 (arts, 42 y 308).

A la altura de esta argumentación, cabe señalar queeste intento de reparto Ispliting) entre dos actos jurí­dicos, deja abierto el problema señalado anterior­mente de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Con otraspalabras, estar íamos en presencia de un Reglamentoaplicable a doce o a quince Estados miembros (concampo de aplicación, o no, a nacionales de países ter­ceros), a no ser que dichos EE.MM . opten por partici­par en pie de igualdad con los restantes EE.MM.

La Comisión ha manifestado tener" muy serias re­servas de fondo" para una solución como la explici­tada, y el autor de este trabajo no cree que la inst itu­ción que detenta la iniciativa legislativa de la Uniónpueda proponer un Reglamento de coordinación de laseguridad social que no sea aplicable a la totalidad delos Estados miembros. No obstante, siem pre se po­drá encontrar una "fórmula imaginativa" en el Con­sejo de la UE.

• Posición de España

España está defendiendo en el Consejo la extensióndel Reglamento 1408171 a nacionales de países terce­ros. Sin embargo, la aplicación de esta complejanorma debería realizarse de forma gradual para con­seguir el consenso necesario . Téngase en cuenta queno existe unanimidad sobre la base jurídica para la pro­tección de los trabajadores de terceros Estados ni so­bre el contenido de esta protección.

Nuestro país estaria abierto a una protección muysimilar a la ofrecida por el Reglamento para los nacio­nales comunitarios. Sin embargo, si existieran dif icul-

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Por otra parte España defiende y ha defendidocomo base jurídica el artículo 42 del Tratado para di­cha ampliación. Ahora bien, dando muestras de flexi­bilidad y en beneficio de los nacionales de tercerosEstados, podria aceptar la base jurídica del artículo63.4, aunque esto implique la exclusión de Dinamarcay quizás de Reino Unido e Irlanda. Nuestra Admin is­tración social entiende que el artículo 42 se aplicaría a

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1. Sobre la base del Reglamento vigente actual­mente, el trabajador fronterizo puede obtener presta­ciones de enfermedad del Estado miembro donde tra­baja, pero pierde este derecho en el momento en elque se jubila. La cuestión que se debate en el Consejoes la siguiente: ¿Están de acuerdo los EE.MM. que lospensionistas, ex-trabajadores fronter izos, continúenrecibiendo prestaciones de enfermedad en el Estadomiembro del último empleo, para que pueda asegu­rarse la continuación de un tratamiento médico habi­tual y ya iniciado?

Este es uno de los aspectos en donde se ha mani­festado una gran sensibilidad en el Parlamento Euro­peo, por lo que en una propuesta conjunta del PEy delConsejo, sometida a codecisión de ambas institucio­nes, no puede obviarse dicha posición. Quizás podríaampliarse y conceder, con carácter general, al extra­bajador fronterizo pensionista los mismos derechosque al trabajador fronterizo, quien puede beneficiarsede la asistencia sanitaria en el Estado de empleo y enel Estado de residencia. No obstante, aquellos paísesque cuentan con un mayor número de trabajadoresfronterizos están mostrando su oposición firme. Es­paña cuenta con muy pocos trabajadores fronterizos yla posición española está siendo abierta y flexible, ytendente a superar los problemas que se han identifi­cado durante el debate.

2. En el cuadro de la simplificación, y a fin de ase­gurar la continuidad en el status del trabajador trans­fonterizo que se convierte en desempleado, pareceque la mejor solución sería que el trabajador fronterizoreciba su indemnízación y subsidios de desempleo enel Estado miembro del último empleo. Sin embargo,

Dos aspectos se mant ienen abiertos en el debateactual:

todos los Estados y esto resulta congruen te con laesencia del propio Reglamento 1408/71. Sin em­bargo, si esta posición, por el rechazo de otros Esta­dos, no pudiera alcanzarse y, en cambio pudiese lle­garse a un consenso en relación con el artículo 63.4,nuestro país aceptaría, en beneficio de los nacionalesde terceros Estados, esta opción.

Finalmente , resulta de gran interés la Sentencia quepueda recaer sobre el asunto Khalil, en donde Españaha intervenido en la vista oral defendiendo que es po­sible aplicar el Reglamento 1408/71 a apátridas y refu­giados aunque éstos no tengan reconocido el derechoa la libre circulación o provengan de un Estado terceroy no se hubieran desplazado dentro de la Comunidad.

• Trabajadores fronterizos

• Asistencia sanitaria y protección por desem­pleo

CONSTITUIRÁ EL OBJETIVOPRINCIPAL DE LA MODERNI­ZACiÓN DE LA COORDI­NACiÓN DE LOS REGíME­NES DE SEGURIDAD SOCIALSU SIMPLIFICACiÓN EN FA­VOR DEL CIUDADANO, SINCOMPLICACIONES DESPRO­PORCIONADAS PARA LASADMINISTRACIONES. ELOTRO OBJETIVO ES LAREFORMA DE LA ACTUALCOORDINACION, QUEDEBERÁ CONTRIBUIR AMEJORAR EL SISTEMA ENBENEFICIO DEL CIUDADANO

tades por parte de al­gún Estado, España,siempre que se res­pete un mínimo(asistencia sanitaria)podría, como primerpaso, aceptar conte­nidos menos com­pletos que la totali ­dad del Reglamento1408/71. Se consi­dera necesa rio, te­niendo en cuenta elmandato de la Cum­bre de l ampere, lacontinuación del de­bate sobre extensióna nacionales de ter­ceros Estados.

Como se ha po­dido comprobar, elasunto de la exten­sión de los naciona­les de terceros Esta-dos es uno de losmás conflictivos por la oposición frontal de algunos delos Estados miembros. Como se ha señalado, Españadefiende, apoya e impulsa la inclusión de los naciona­les de terceros Estados en el campo de aplicación per­sonal del Reglamento 1408/71, con el fin de conseguiruna mejor integración de los nacionales no comunita­rios. Ahora bien, la protección en el ámbito de la se­guridad social no debe conllevar ni implicar una deci­sión sobre la libre circulación de los nacionales deterceros Estados, ni sobre los permisos de residenciao condiciones de la misma. Lo que no puede preten­derse es que a través de la seguridad social, y por víaindirecta, se regulen otras materias. La coordinaciónde regímenes de seguridad social a los nacionalesde terceros Estados debe referirse y limitarse a losque residan legalmente. Con esta salvedad, Españapodría pronunciarse a favor de la extensión a los na­cionales de los terceros Estados, con la única matiza­ción de que estos últimos, al no tener reconocida la li­bre circulación, pueden ver "adaptadas" ciertasnormas espec íficas. Más que un reconocimiento yequiparación total debería hablarse de un reconoci­miento y equiparación posible.

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• créditos sobre facturas: por estancia temporal(vacaciones , autor ización médica para ser atendido enotro país, .. .); se abona por gasto real, es decir, se li­quida de acuerdo con los costes realmente ocasiona­dos; reembolso previa presentación de una factura.

• créditos que sonobjeto de un pago a tanto alzado: por residenciahabitual de un pensionista de un Estado miembroque reside en otro (sítuación que se produce en grannúmero en España); se liquida por cuota global men­sual, es decir, cantidad a tanto alzado que se abona enfunción del t iempo que el pensionista de un país re­side en otro;

La delegación que representa a España en la citadaComisión de Cuentas (21, es habitualmente la prime raen presentar sus cuentas y también la primera en ver­las aprobadas. Conviene señalar este excelente tra­bajo de la delegación española ante la situación quepresentan los restantes Estados miembros que sue­len acumu lar uno, dos O más años de retraso y, en al­gunos casos, se encuentran con objeciones del "rap­porteur" de la Comisión de Cuentas a su calidadtécnica . La importancia de obte ner lo antes posible laaprobación de los costes medios es capital para factu­rar a los otros Estados en los períodos más breves po­sibles.

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esta solución no es apoyada por el conjunto de los Es­tados miembros. Alguno de ellos ha marcado su pre­ferencia para el mantenimiento del sistema actual, se­gún el cual el Estado miembro de residencia abona lasprestaciones. El Consejo de Ministros de Empleo yPolít ica Social ya debatió, el 11 de junio de 2001, estepunto. Aunque no ha sido intención de la Presidenciabelga que se repita el debate, sin embargo, con laperspectiva de una preparación eventual de una solu­ción de compromiso se ha vuelto a preguntar a los Mi­nistros, en el Consejo de 8 de octubre de 2001, sobrecuáles son los objetivos prioritarios a alcanzar.

• Posición de España

Lógicamente parece incuest ionable que el Estadoque ha recabado e ingresado las cotizaciones sea elque abona la prestación. En este sent ido, seria el Es­tado de emp leo el que deberia hacerse cargo de di­chas prestaciones y no el Estado de residencia que,en la actualidad, debe cargar con las prestacio nes siningresar cotizaciones. Ahora bien, como ha habido unEstado miembro que se opone fronta lmente a estamodificación por el hecho de que la mayoría de suspropios trabajadores son fronterizos, podr ía presen­tarse una triple alternativa :

• Período transitorio para los Estados más afecta­dos;

• Retrocesión de las cotizaciones del Estado deempleo al Estado de residencia; y

• Exportación por parte del Estado de empleo deun período de seis meses.

• Nuevamente la posición española se ha mostradoflex ible y tendente al consenso.

3 , Reembolso de los gastos de asistenciasanitaria entre Estados miembros

• Facturación por gasto real o a tanto alzado

Los Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72(de aplicaciónl contemplan, entre otros extremos, losreembolsos entre instituciones sanitarias que sirvenprestaciones a nacionales de otros EE.MM. que seencuentren en estancia temporal o en residencia ha­bitual. Varias son las situaciones que pueden regis­trarse, si bien, la importancia económica de las reco­gidas en los articulos 93 (facturación por gasto real enestancia temporal). 94 y 95 (factu ración a tanto alzadoen residencia habitual) del cítado Reglamento (CEE)574/72, sitúa el objeto de los comentarios que siguenen la descripción de las circunstancias y caracter ísti­cas que rodean el debate en el Consejo .

Este es un asunto que interesa especialmente a Es-

LAS PERSONAS ÚNICA­MENTE ESTARÁN SUJETASA LA LEGISLACIÓN DE UNÚNICO ESTADO MIEMBROQUE SERÁ, EN PRINCIPIO,

PARA LAS PERSONAS ENACTIVO, AQUEL ESTADO

EN CUYO TERRITORIO EJER­ZAN SU ACTIVIDAD Y PARA

LAS PERSONAS QUE NOESTÉN EN ACTIVO EL

ESTADO DE SU RESIDEN­CIA. DEBERÁN ELABO­

RARSE NORMAS CONCRE­TAS Y BIEN EQUILIBRADASEN CASO DE COMISiÓNDE SERVICIO Y EN CASO

DE EJERCICIO SIMULTÁNEODE ACTIVIDADES EN EL TE­

RRITORIO DE VARIOSESTADOS MIEMBROS

paña a tenor del pará­metro 8 al que se hahecho referencia ante­riormente (ver apar­tado 21. en donde secontempla que "hayque prever un sistemade reembolso de lasprestaciones en espe­cie (asistencia sanita­rial entre insti tucionesbasándose en los gas­tos reales... ",

La situación de loscréditos para la conce­sión de las prestacio­nes de asistenc ia sani­taria, que se presentaanualmente ante laComisión de Cuentas,adscrita a la ComisiónAdministrativa para laSeguridad Social delos Trabajadores Mi­grantes, la determinacada Estado miembroen su calidad de acre­edor, y requiere la dis­tinc ión entre:

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En cuanto a la situación de los créditos y su valora­ción se puede añadir que, en lo que se refiere a loscréditos a tanto alzado, el principal país acreedor sueleser España. Del análisis de la situación de España encuanto Estado acreedor, cabe destacar dos situacio­nes opuestas:

• De un lado, los créditos debidos a facturación atanto alzado por residencia habitual, están sujetos almáximo control. El Instituto Nacional de la SeguridadSocial conoce y, por tanto, aplica los créditos corres­pondientes a todos los residentes en territor io espa­ñol que disponen del reglamentario formu lario de de­recho, lo que permite a España situarse como primerpaís acreedor para esta clase de reembo lsos.

• No obstante , las circunst ancias que rodean a lafacturación que se deduce de los créditos sobre fac­turas relacionadas con las estancias temporal es, esbien dist inta. En este caso, los reembolsos son los de­rivados de las facturaciones por gasto real que loscentros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud yde las Comunidades Autónomas, con competenciastransferidas, efectúan a los pacientes extranjeros enestancia temporal y dichas facturaciones , a pesar dela potencia turist ica española, son bajas. A tal extremoque la posición acreedora de España se mueve habi­tualmente entre los puestos sexto y octavo en el ran­king de los EE.MM, lugar a todas luces alejado delocupado por los reembo lsos derivados de residenciahabitual, antes citados IFrancia suele encontrarse enel primer lugar de pais acreedor por su adecuada ges­tión administrativa, asi como de la configuración de laasistencia sanitaria).

• Posición de España

Obviamente la complejidad de los sistemas de fi­nanciación sanitaria y la carencia de un procedimientoágil y motivador que permitiese repercutir, con carác­te r inmediato y en forma de mayores créditos, la fac­turación que se pudiera llevar a cabo a los extranjerosatendidos en los centros sanitarios españoles, quizássean condic ionantes demas iado poderosos para es­perar mejores resultados a corto plazo. Ello obliga aque España mantenga, en el debate actual en el Con­sejo sobre el Reglamento 1408/71 una oposición fron­tal, a que el sistema de reembolso de las prestacionesde asistencia sanitaria se basen únicamente en los

gastos reales, por lo que se está defendiendo la posi­bilidad de dejar la puerta abierta a que los EE.MM.,que tengan dificultades de orden jurídico O admi ­nistrat ivo para aplicar el reembolso basado en losgastos reales.

4 . CONCLUSIONES

Adentrarse, con garantías de éxito, en el Reg la­mento 1408/71 , se ha convert ido en una tarea com­pleja después de las múltiples modificaciones que hasufrido a lo largo de su dilatada historia de más de 25años. La simplif icación de las normas de coordinaciónde los regímenes de seguridad social a escala comu­nitar ia requiere cada vez más una legislación máscomprensible y más práctica. Compartimos este en­foque que ya en 1992, el Consejo Europeo de Edim­burgo habia propiciado.

La simplificación de las normas de coordinación delos regimenes de seguridad social a escala comunita-ria, se ha hecho necesaria para llegar a una legislaciónmás comprensib le y más práct ica. No obstante, lasimplificación y la transparencia se han desbordado yel proyecto de la Comisión, no sólo incluye elementosformales y de estructura, sino que se adentra en pro- 21blemas de fondo, a fin de atender tamb ién el objet ivode la modernización.

España ha manifestado en el Consejo de la UE, queen la próxima Presidencia de 2002, nuestro deseo eshacer avanzar sustancialmente el proyecto, si pode­mos centrarnos en la simplificación y si existe un claroacuerdo político sobre los parámetros planteados enla Presidencia belga, que permitan impulsar tambiénla actualización del texto actual. Por otra parte, nosconsta que el Pa rlamento Europeo ha mostrado su in­satisfacción por lo que ha calif icado de "lento pro­greso" en el Consejo sobre la propuesta de la Comi­sión, a la que hemos dedicado este trabajo Idoc .610 1/01, de 15.02.200 1).

Como se ha señalado, subsisten problemas defondo relativos a la inclusión de los nacionales de ter­ceros Estados en el campo de aplicación dei Regla­mento; trabajadores fronterizos, en cuanto a presta­ciones de enfermedad y protección por desempleo;situación del reembolso de los gastos de asistenciasanitaria entre los Estados miembros ...

(2) A partir del ingreso de España en la Comunidad Europea, se incorporó una delegación a la Comi­sión de Cuenta s, adscrita a la Comis ión Administrativa. Forman parte de dicha delegación: D. José M. 8

Marco García (Subdirector Genera l de Seg uim iento Presupuestario de la Seguridad Social, DirecciónGeneral de Ordenación de la Seguridad Social com o autoridad competente) y O.' Teresa López Gonzá­fez (Consejera Técnica de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, Instituto Naciona l de faSeguridad Social como organismo de enlace) . A ambos debo, y agradezco, el conocimiento de esta ma­teria (reembolso de gastos de asistencia sanitaria entre los EE.MM.).

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Si no se produce una clarificación, acompañada deuna volun tad politica de despejar los problemas defondo señalados, sería muy difícil avanzar en este dos­sier. En buena lógica, la próxima Presidencia española11er semestre de 20021. basándose en los parámetrosque adopte en Consejo, en el caso hipotético de quese alcance el consenso deseado, deberia iniciar, denuevo, el debate del articulado presentando, en sucaso, nuevas propuestas de redacción del texto que,normalmente, habría de referirse al campo de aplica­ción personal y mate rial del Reglamento sobre coordi­nación de los sistemas de seguridad social en la UniónEuropea. Se espera que los deseos se conviertan enrealidad. •

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LA AGENDA SOCIAL EUROPEA:,LA AMBICION SOCIAL

DE EUROPAAnne VAN LANCKER

Diputada del Parlamento Europ eo por el SP-A belga.Ponente del PEpara la Agenda Social

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El Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000ha adoptado una Agenda Social europea, cubriendo elperiodo comprendido entre el 2000 y el 2005, y quepretende concretar la Polít ica Social Europea a medioplazo. Ocurria por vez primera; esto es, que Europa seinvolucrará en el futuro de la polít ica social europea almás alto nivel. Un consenso en este sentido refuerzala legitimidad y el poder de acción de la política social.

Puede que, después de todo, los ciudadanos euro­peos no se entusiasmen tanto por un proyecto euro­peo si Europa no aporta una plusvalía a su calidad devida. He ahí la importancia de esta agenda social. Lacalidad del trabajo y de vida deben de recibir a niveleuropeo la misma atención que recibe generalmentela economía.

La importancia de esta Agenda Social se pone demanifiesto por la atención que le es atribuida por lasorganizaciones socíales, los sindicatos y las empre­sas. La presencia de más de 400 representantes, nosólo de los Estados Miembros, sino también de lospaíses candidatos a la adhesión, con motivo de la Con­ferencia que, a estos efectos, organizaron la Comisióny el Parlamento Europeo el 21 y el 22 de septiembre

de 2000, lo demuestra; así como la presenc ia y lascontribuciones de los interlocutores sociales euro­peos, del Comité Económico y Social de la CE, de nu­merosas ONG y otros tantos expertos .

1. El contexto político de laAgenda Social europea

La Agenda Social aspira a ser ambiciosa. Más ambi­ciosa que los programas de acción de política social,establecidos por la Comisión desde 1990. Los desa­fíos son grandes pero las posibilidades de éxito sonmucho mayores que nunca antes. 11 El Tratado deAmsterdam atribuye nuevas competencias a la UniónEuropea en materia de empleo y de política social. LaAgenda social podría explotar estas nuevas compe­tencias . 21 La Cumbre de Lisboa en marzo de 2000,ofrece al modelo socíal europeo una nueva dinámica yuna nueva dimensión . Lisboa no fue sólo la Cumbrede "la socie dad del conocim iento", sino que ha lo­grado ígualmente la ratificación del comprom íso por elpleno empleo y la mejora de la calidad de las condi­ciones laborales, la cohesi ón social y la igualdad deoportunidades. Por otra parte, ha sido la Cumbre de

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11. El contenido de la AgendaSocial

La Agenda Social cubre un amplio abanico de accio­nes en múltiples dominios. En la preparación de laAgenda Social, la Comisión ha hecho una elecciónacertada al determinar que la "calidad" será el con­cepto central. Calidad en el empleo, calidad en las

1 . Calídad en el empleo

La negociación colectiva a nivel europeo se imponetambién en orden a una mejor conciliación entre el tra­bajo y la vida privada. Sin embargo, y desgraciada­mente, las negociaciones sobre el empleo temporalhan fracasado. y no hay consenso sobre una negocia­ción eventual sobre el derecho a la formación en eltrabajo.

La Agenda Social tiene el ambicioso objetivo de for­mular los nuevos desafíos para esta estrategia delempleo. Establece el nexo entre la calidad y el em­pleo, las condiciones de trabajo y la protección social,así como el nivel de rentas, y el ofrecimiento efectivoa los ciudadanos europeos de participar plenamenteen la sociedad. Por todo ello, la calidad en el empleodebe de encontrar su sitio entre estas líneas directrí­ces de la estrategia social antes de que termine el añoy la Presidencia belga.

El procedimiento abíerto de coordinación se mues­tra como un buen método en los dominios en que laUnión no tíene competencia exclusiva. Pero el proce­dimiento de coordinación no puede reemplazar a la le­gislación o a la reglamentación europea. Los Regla­mentos, las Dírectivas o los acuerdos colectivosdeben mantener una estrategia para el empleo y esta­blecer una garantía para los derechos sociales, asícomo fijar las normas mínimas en dominios como laformación la lo largo de la vidal y la educación perma­nente, la seguridad social y los derechos del trabaja­dor, sobre todo en lo que se refiere a las nuevas for­mas de empleo como el teletrabajo o el trabajo adomicilio, pero tambíén respecto de nuevos riesgosrelacionados con la seguridad y la salud en el lugar detrabajo . Aquí, la Agenda Social viene a otorgar unagran importancia al diálogo social.

Un a m ay o r at e nci o n a la reg lam e nta c iónsoc ia l

La estrategia para el empleo diseñada en Luxem­burgo ha provocado en el seno de la Unión el denomi­nado "stress de convergencia". El método abierto decoordinación se ha mostrado como una aproximaciónfructífera. Así, el objetivo del pleno empleo, definidoen la Cumbre de Lisboa, no puede limitarse sola­mente a la creación de más puestos de trabajo. Es ne­cesario que los nuevos empleos sean empleos de ca­lidad.

condiciones laborales y en las relaciones industriales,y calidad en la política social. En efecto, estos son losgrandes ejes centrales que definen la Agenda Social,aprobada por el Consejo.

LA IMPORTANCIA DE LA

AGENDA SOCIALEUROPEA RADICA EN QUEINTENTA QUE LA CALIDAD

DEL TRABAJO Y LA VIDARECIBAN A NIVELEUROPEO LA MISMAATENCiÓN QUE RECIBE

GENERALMENTE LAECONOMíA

Lisboa la que ha solici­tado la elaboración dela Agenda Socialsiendo el Consejo deNiza el encargado deadoptarla def initiva­mente.

El Consejo Europeode Lisboa abre la víahacia un mayor equili­brio entre la macroe­conomía, el empleo yla cohesión social. Laambición es poder lle­gar a un triánguloequilátero que otor­gue a la Unión Euro-pea la capacidad de integrar la economía, el empleo yla política social en el mismo objetivo común de refor­zar la calidad social.

Laejecución de la Agenda Social tiene por objeto re­forzar el papel de la política social en el triángulo. Estoes de gran importancia para el futuro de la política so­cial europea, puesto que ante ella se plantean nuevos

24 desafíos: la globalización de la economía y la realiza­ción de la Unión Económica y Monetaria, que necesi­tan de un contrapeso social y político; "la sociedad delconocimiento" y la introducción de nuevas tecnolo­gías, con nuevas garantías para los trabajadores; loscambios demográficos, que conllevan nuevas límita­ciones para la política del empleo así como para la pro­tección social; la necesidad de redefinir la noción delpleno empleo para mujeres y hombres, sin discrimi­naciones; y los nuevos riesgos de exclusión social yde pobreza en la Unión Europea.

Pero la puesta en práctíca de la Agenda Social Euro­pea tiene también una importancia capital en el logrode la ampliación de la Unión. Esta agenda social debeponer de manifiesto el hecho de que la Unión Europeano es sólo un proyecto económico, síno también yante todo un proyecto social y político. La ampliaciónde la Unión no podrá tener éxito ni para los EstadosMiembros actuales y ni para los países candidatos a laadhesión, si no se toma seriamente en consideraciónla política social.

oo~oo~ DE SEGU RIDA D SOCIAL

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3 . Calidad de la Polítíca Socíal

La Unión Europea se enfrenta a una labor de granenvergadura: vencer el crecimiento de la pobreza y dela exclusión social.

A pesar del aumento del emp leo en la Unión Euro­pea la pobrezacrece. Más de 60 millones de personasdeben mantenerse con una renta inferior al 60% de larenta media de su país. M illones de personas viven dela asistencia social. La pobreza alcanza también entrelas personas que tienen un empleo. El crecimiento delempleo y la mejora de las condiciones en el trabajo sonesenciales parapoder luchar contra la exclusión social,pero esto no resuelve desgraciadamente todos losproblemas. La exclusión social es un fenómeno rnulti­conceptual que exige acciones en varios dominios: larenta, la educación, la vivienda, la salud pública ...

EL CONSEJO EUROPEO DELISBOA ABRiÓ LA VíA

HACIA UN MAYOREQUILIBRIO ENTRE LA

MACROECONOMíA, ELEMPLEO Y LA COHESiÓN

SOCIAL. LA AMBICIÓN ESPODER LLEGAR A UN

TRIÁNGULO EQUILÁTEROQUE OTORGUE A LAUNiÓN EUROPEA LA

CAPACIDAD DE INTEGRARLA ECONOMíA, EL EMPLEO

Y LA pOLíTICA SOCIAL ENEL MISMO OBJETIVO

COMÚN DE REFORZAR LACALIDAD SOCIAL

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ropea. El procedi­miento legislativo rela­t ivo a la Directiva ins­taurando las reglasmínimas europeas deldiálogo social en elseno de las empresasdeberá de concluir a f i­nales de este año. Gra­cias a la acción del Par­lamento Europeo, laAgenda Social prevé elfortalec imiento de laDirect iva sobre comi­tés europeos de em­presa para el 2003, asícomo de las tres Direc­tivas sobre protecciónde los trabajadores encaso de insolvencia delemp leo, de desp idocolectivo y de cambiode la propiedad de laempresa.

La anticipación a loscamb ios industria les,el control de las evolu­

ciones en materia de emp leo, la consulta de los traba­jadores en la reorganización de la empresa y la intro­ducc ión de las nuevas tecnolog ias o métodos detrabajo, son igualmente temas concernientes a la me­jora de la calidad de las relaciones en el trabajo. La cre­ación de un Observatorio, en materia de cambios,dentro de la Fundación Europea para la Mejora de lasCondiciones de Vida y del Trabajo (La Fundación Du­blin) es cosa ya hecha, tal y como se estableció en laAgenda Social.

La simplif icación y la modern ización del instrumentode la coordinación respecto de la seguridad social delos trabajadores inmigrantes (el Reglamento 1408/71l,que garantiza el que las personas circulantes en elseno de la Unión Europea conserven sus derechos ala seguridad social, debe favorecer la movi lidad de lostrabajos europeos. La Agenda Social preconiza el de­sarrollo de la Europa del conocim iento por la elimina­ción de obstáculos en la movilidad de las personas y através del establecimiento de un mercado europeoúnico del empleo. Ello supone la necesidad de garan­tizar los derechos a la seguridad social de los trabaja­dores inmigrantes. Desde hace algunos años el Con­sejo para el empleo y los asuntos sociales debate laspropuestas de la Comisión para la simplificación y mo­dernización de este instrumento único. Sin duda, lostrabajos se han ido complicando por la obligación deunanimidad que existe en el Consejo. Por su parte, laPresidencia belga ha recibido el mandato de fijar losparámetros polít icos, las prioridades y los principiosque de forma clara creen el cuadro en el que el Con­sejo, la subpresidencia española y el Parlamento Eu­ropeo puedan decidir más tarde reformas concretas.

2 , Calidad en las relaciones en el trabajo

El Parlamento ha insistido en su resolución sobre laAgenda Social en que - si las negociaciones no llegana un punto de encuentro- la Comis ión Europea utili­zará plenamente su derecho de iniciativa y pondrá enmarcha el proceso legislati vo, a fin de avanzar en laagenda social. En este sent ido, se da la bienvenida alhecho de que la Comisión interponga una propuestade directiva relativa al trabajo temporal, y se conf ia enque haga la misma cosa en otros dominios .

Las reestructuraciones empresariales, las fusionesy las adquisiciones tienen con frecuencia consecuen­cias dramáticas para los trabajadores. El ParlamentoEuropeo t iene presente todavia en la memoria elasunto Renault-Vilvoorde, M ichelin, ABB-Alstom oDanone. Después de treinta años de negoc iacioneslos Estados M iembros han concluido un acuerdo so­bre la participación y la consulta de los trabajadores enel seno de los estatutos de la Sociedad Anónima Eu-

El diálogo social es una de las piedras angulares delmode lo social en todos los Estados M iembros de laUnión Europea. La internacionalización de la empresa,así como la realidad económica, hacen que las reglasde la concertación social a nivel de los Estados Miem­bros sean con frecuencia contrariadas por las decisio­nes internacionales entre empresas o en el senomismo de las propias empresas. Por ello el diálogo so­cial europeo debe ser reforzado, a nivel interprofesio­nal, así como a nivel sectorial y de empresa, especial­mente multinacional.

[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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La Agenda Social anuncia la definición de objetivoscomunes, la elaboración de planes de acción naciona­les, su evaluación y su seguimiento, a fin de eliminarla pobreza y la exclusión social. La lucha contra la po­breza y la exclusión social implica igualmente la ga­rantia de determinados derechos: derecho al salario,derecho a la vivienda, derecho a la enseñanza y alaformación, y derecho a una atención médica de cali­dad.

En este sentido, la Agenda Social exige un adden­dum. ¿No es hora ya de poner en marcha medídas anivel europeo a fin de garantizar una renta minima de­cente, esto es, un salario mínimo y una pensión de ju­bilación, para todos los ciudadanos? La Carta comuni­taria de los Derechos Sociales de 1989 y lasrecomendacíones del Consejo de 1992, aprobadaspor unanimídad así lo prevén. La Agenda Social deNiza deja la puerta entreabierta, en este orden de co­sas, al declarar que el seguímiento de la recomenda­ción de 1992, relativa a las garantías mínimas de losrecursos socíales, debe de ser asegurado por los sis­temas de protección social y que todas las iniciativasposibles de acompañamien to a los avances en la ma­te ria deben de Ser evaluadas. El Parlamento Europeo,por su parte, solicitaba el refuerzo de los instrumen­tos contra la pobreza y la exclusión socia l soste­niendo los esfuerzos de los Estados, a fin de garanti­zar a cada ciudadano un nivel de vida decente y deofrecer la oportuni dad de participar en la sociedad, enel sentido de las recomendaciones del Consejo de1992.

Pero, una coordinación de la lucha contra la pobrezay la exclusión social no sufrirá por lograr superar losdesafios. Debemos adaptar nuestra seguridad social alas nuevas necesidades de nuestra época. Reforzar elderecho a la seguridad social para las personas quetengan una carrera mixta o un contrato de trabajo atí­pico, garantizar las pensiones de jubilación para las ge­neraciones futuras, así como adquirir un acceso se­guro a la asistencia médica para todos, y otorgar a losdesempleados las garantías para una nueva oportuni­dad. Es cuest ión que pertenece, sin duda, a los Esta­dos Miembros, el definir por sí mismos sus regíme­nes de protección social y el modo de financiarlas,mas en cualquier caso, estando todos enfrentados alos mismos desafíos sociales, la Unión Europea de­berá de manera apropiada coordinar las iniciativas delos Estados Miembros.

LA AGENDA SOCIALPRECONIZA ELDESARROLLO DE LAEUROPA DELCONOCIMIENTO PORELIMINACiÓN DEOBSTÁCULOS EN LAMOVILIDAD DE LASPERSONAS YA TRAVÉS DELESTABLECIMIENTO DE UNMERCADO ÚNICO DELEMPLEO. ELLO SUPONE LANECESIDAD DEGARANTIZAR LOSDERECHOS A LASEGURIDAD SOCIAL DELOS TRABAJADORESINMIGRANTES

U n proceso deco nverge nc ia e nlu ch a co ntra lapob reza y laexc lus ión soc ia ly las pe n sio nes

La Comisión Euro­pea, a través de suComunicación de 14de Julio de 1999 pro­pone una cooperaciónfortalecida para la mo­dernización de la pro­tección social, fun­dada sobre cuatroejes: hacer el trabajomás ventajoso y favo­recer el salario mi­nimo garantizado, ga­rantizar el futuro deunas pensiones segu­ras y viables, promo­ver la integración so­cial y garantizar unnivel elevado y dura­dero de la protecciónde la salud. LaAgendaSocial, en este sen-tido, retoma propuestas que están ya en estado deejecución.

26

En Lisboa, se dieron los primeros pasos para unaest rategia coordinada de lucha contra la pobreza y laexclusión social. El Consejo Europeo de Niza aprobólos objetivos de lucha contra la pobreza y la exclusiónsocial adoptados por el Consejo en octubre de 2000, einvitó a los Estados Miembros a presentar sus priori­dades, en el cuadro de estos objetivos, así como apresentar un plan nacional de acción que cubra un pe­ríodo de 2 años. El Consejo de empleo y asuntos so­ciales deberá defin ir, antes de este año 2001, los indi­cadores y las modalidades de seguimiento,permitiendo asi apreciar los progresos alcanzados. Ac­tualmente se desprende un consenso sobre 13 indi­cadores que alcanzan a 5 aspectos: la renta, el em­pleo, la salud, probablemente la viv íenda y laeducación.

Un nuevo procedimiento de coordinación abierto,está actualmente en marcha para las pensiones. LaAgenda Social ha enviado al Consejo de Goteborg deJunio de 2001 la misión de fijar etapas ulteriores des­pués de haber estudiado los informes nacionales quelos Estados Miembros han transmitido a la Comisión.La Presidencia belga ha recibido el mandato del Con­sejo de Goteborg de explotar plenamente las posibili­dades que ofrece el método abierto de coordínación.Así ésta opta por una aproximación general al desafíode las pensiones. El debate sobre el futuro de las pen­siones es a menudo dirigido, en particular a nivel eu­ropeo, a partir de un punto de vista de la viabilidad fi­nanciera de los sistemas, olvidando las repercusionessociales que tienen las pensiones. Las pensiones noplantean un desafío únicamente financiero con unosciertos aspectos sociales; Se trata esencialmente de

oo~oo~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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dominios de la polí­tica europea. Europano será social si la po­lit ica de la competen­cia, la política macro­económica y lapolítica externa de laUnión no tienen encuenta verdadera­mente el factor socialde sus políticas.

Algunos ejemplos:¿Por qué no juzgarlas fusiones y las ad­qu isiciones de em­presas basándonosen sus consecuen­cias sobre el empleoy el respeto de las le­yes sociales? ¿Porqué no formu lar lasgrandes orientacio­nes de la política eco­nómica en funcióndel pleno empleo yde la lucha contra laexclus ión social?¿Por qué no situar lamejora social de unamanera más prepon­derante cuando en

las negociaciones sobre la ampliación?

lA COMISiÓN EUROPEAHA PROPUESTO UNA

COOPERACiÓNFORTALECIDA PARA lA

MODERNIZACIÓN DE lAPROTECCiÓN SOCIAL,

FUNDADA SOBRE CUATROEJES: HACER EL TRABAJO

MÁS VENTAJOSO YFAVORECER EL SAlARIO

MíNIMO GARANTIZADO,GARANTIZAR EL FUTURO

DE UNAS PENSIONESSEGURAS y VIABLES,

PROMOVER lAINTEGRACiÓN SOCIAL yGARANTIZAR UN NIVEL

ELEVADO Y DURADERO DElA PROTECCiÓN DE lA

SALUD

La promoción de la igualdad entre hombres y muje­res deberá de ponerse en marcha de manera trans­versal en el conjunto de la Agenda Social, y ser cum­plida por acciones especificas que se conllevarán almismo tiempo un acceso de las mujeres a puestos dedecisión, un refuerzo de los derechos en materia deigualdad y una conciliación entre la vida profesional yla familia.

4. Promover la igualdad entre hombres ymujeres

La Agenda Social prevé que a part ir de l 2002 selleve a cabo un análisis de las reestructuraciones delos sistemas de prot ección social, así como de losavances que queden por realizar, a f in de hacer el tra­bajo más ventajosos y de favorecer un salario seguro.Por otra parte, deberá de efectuarse una reflexión so­bre los medios para garantizar un nivel elevado y du­radero de protección de la salud de aquíal 2003.

La Presidencia belga desea llegar a un acuerdo so­bre objeti vos sociales comunes para regimenes depensiones europeas . La discusión se lleva sobre labase de diez « principios y objetivos » que la ComisiónEuropea ha propuesto en Octubre de 2000, en la co­mis ión sobre las pensiones seguras y viables. Con­vendrá a la futura Presidencia española continuar coneste proceso.

un desaf ío de carácte r social con consecuencias f i­nancieras.

El Consejo y el Parlamento negocian la mejora de laDirectiva de 1976 sobre igualdad de trato referente alacceso al empleo y a la formación profes ional, comoestá previsto en la Agenda Social. La nueva Direct ivaprevé sanciones contra el acoso (sexual), estableceuna política de prevención en las empresas, promo­ciona las acciones positivas y mejora la protección li­gada al permiso de matern idad y de paternidad.

Promover la igualdad entre las mujeres y los hom­bres en materia de remuneración, es otro punto im­portante en la Agenda Social, teniendo en cuenta elhecho de que una mujer gana todavia de media el75% del salario de su colega profesional masculino .Una línea directr iz en la estrategia para el empleoprevé la defin ición de objetivos nacionales en la mate­ria .

5 . El «m a i nst r eam i n g » de la políticaso cial

Para concluir: no se puede considerar de maneraaislada la política social en tanto que capitulo indepen­diente . Hay que integrar la política social en todos los

Di á log o con la Soci e dad Cívil

Es esencial que se implique en el debate sobre es­tos nuevos desafios a las organizaciones sociales entanto que interlocutores directos de la política euro­pea. Estos interlocutores figuran como el nexo nece­sario ent re el poder público y aquellos que están di­rectamente afectados por las medidas a adoptar, peroigualmente entre Europa y la sociedad civil, que, en unbuen número de Estados, está muy desarrollada. Espor todo esto que es necesaria una plataforma paralas ONG sociales, incluyendo para ella una buena baseestructural y financiera.

La Agenda Social prevé la creación de un partena­riada eficaz con los interlocutores sociales, las organi­zaciones no gubernamentales, las colect ividades terr i­toriales y las organizaciones gestoras de serv iciossociales. La Comisión tiene ya una gran tradición deconsulta con los actores involucrados, respecto de lapreparación de sus propias iniciat ivas, y el Consejo deempleo y Asuntos Sociales invita regularmente a losrepresentantes de las ONG sociales para discutir la lu-

[!]~OO~ D E SEGURIDAD SOCIAL

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cha contra la pobreza. La Comis ión propone , sin em­bargo, en su Libro Blanco sobre el gobierno. una im­plicación más estrecha de las ONG en la preparaciónde las diferentes políticas.

Por otra parte. se espera que el Comité Económicoy Social de las Comunidades Europeas pueda cumpliresta función de representac ión de las fuerzas vivas denuestras soci edades. especialmente ahora que unnuevo acuerdo de cooperación con la Comisión prevéla implicación del Comité en la preparación de las pro­puestas de la propia Comisión.

Los proyectos de la Agenda Social no pueden saliradelante si no se puede contar con un partenariadof irme. entre las inst ituciones europeas. los EstadosMiembros. las regione s. las autoridades locales , losinterlocutores sociales, las ONG y la contribución delmundo científico . Igualmente es necesario implicar demanera apropiada a los países candidatos a la adhe­si ón, esto es a los pueblos que esperan mucho deEuropa, sobre todo en lo que se refiere al progresosocial.

Segu imiento y Evalua c ión d e l a Age nda28 So ci a l

LOS PROYECTOS DE LAAGENDA SOCIAL NO

PUEDEN SALIR ADELANTESIN EL DIÁLOGO SOCIAL YLA COLABORACiÓN FIRMEENTRE LAS INSTITUCIONESEUROPEAS, LOS ESTADOS

MIEMBROS, LASREGIONES, LAS

AUTORIDADES LOCALES,INTERLOCUTORES

SOCIALES, LAS ONG'S, AsíCOMO LOS PAíSESCANDIDATOS A LA

ADHESiÓN

mitad de camino del 2003.

tos y un calendario pre­ciso, en el que la polí­t ica soci al deberá deser llevada a cabo . LaComisión ha ped idopresentar, dentro delas per spect ivas de lConsejo de primavera."un libro de a bordo "anual relativo a los pro­gresos alcanzados enla realización de accio­nes comunes. y que elinforme de l análisisanual del Consejo Euro­peo co ntenga igua l­mente las iniciat ivas to­madas por la Comisiónasí como las contribu­ciones de otros actorespara la modernización yla mejora de un mode losoc ial europeo. LaAgenda Social será fi­nalmente revisada a

Es necesario que la Agenda Social tenga un lugarpreponderante en las Cumbres que tendrán lugar enprimavera. tal y como quedó instaurado en la Cum­bres de Lisboa. ten iendo por objeto hacer balance dela situación socio-económ ica y social. Los ministros ycomisa rios, respon sables del empleo y los asuntossociales deben de adquirir una importancia paralela ala de sus colegas de asuntos económícos y presu­puestarios. Esperemos que en la próxima Cumb re dePrimavera. es decir. la Cumbre de Barcelona, se ha­gan los avances oportunos en la materia .

El Parlamento Europeo había propues to que " librode a bordo » sea elaborado para la Agenda Social,como en 1985 hizo Jacques Delors para el me rcadointerior único. Comprendiendo objet ivos, instrum en-

La próxima Cumbre de Barcelona debe de hacer ba­lance sobre la ejecución de la Agenda Social y coord i­nar las políti cas macroeconómicas, de emp leo y so­ciales. En este sentido, para poder medir lasprestac iones de los Estados Miembros y la Unión Eu­ropea , se ha elaborado por la Comisión un instru­mento de indicadores estructurales que ha sido apro­bado por el Conse jo. Contiene una treint ena deindicadores cons iderando 5 aspectos principales: lasprestaciones económicas. el empleo. las refo rmaseconómicas. la innovación y la cohesión social. Espe­ramos que la Primavera próxima del 2002. bajo la Pre­sidencia española pueda constatarse un mejor equili­brio entre la política social y el empleo. por una parte,y la polít ica económica. por otra . así como que susconclus iones refue rcen este proceso.•

I!l~[!]~ DE SEG URI DA D SOCiAl

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DSPOS TIVOSEUROPEOS DE

r

PROTECCION SOCIALPARA LOS FONDOS DE

PENS ONES DE EMPRESASTRANSNACIONALES

Othmar KARASMiembro del Parlamento Europeo

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Bases políticas y económicas

Muchas personas cont inúan imaginándose la vidadespués de haber dejado de trabajar como algo idílico.La idea de poder descansar sin problemas duranteuna jubilación bien merecida y disfrutar así de los añosrestantes da una sensación de seguridad.

Por desgracia, el futuro de los sistemas de pensio­nes europeo es bien dist into: durante los últimos añosse han ido incrementando los problemas en los siste­mas públicos de seguridad social, los estados miem­bros se ven obligados a bajar su nivel de prestaciones.

Mantener la amplia cobertura de los seguros de ju­bilación es, por tanto, una de las principales exigen­cias políticas de los años venideros en todos los esta­dos miembros. La revoluc ión demográfica, es decir, elaumento continuado de la esperanza de vida junto contasas de nacimiento cada vez más bajas, pone en pe­ligro el contrato generacional y, por tanto , la posibili­dad de financiar el sistema público de pensiones quenormalmente se basa en el sistema de reparto de gas­tos. Tan pronto como las numerosas generaciones dela posguerra lleguen a la edad de jubilación, el coefi­ciente de dependencia (la proporc ión formada entrelas personas de más de 65 años de edad y las perso-

[!]~OO~ DE SEGURID AD SOCIAL

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nas en edad productiva) que a dla de hoy es del 27%subirá hasta el 53% en el año 2040. En estos mo­mentos hay, en concreto , 3,5 personas trabajando porcada pensionista, en el año 2025 sólo habrá dos y enalgunos paises la relación se aproximará incluso a unaproporción de 1:1.

En principio, el problema de la financiación no se daen todas partes con la misma intensidad, ya que lossistemas nacionales de pensiones varían mucho deunos paises a otros e incluso la evolución demográf icapresenta diferencias. No obstante, los estados miem­bros de la UE están del todo de acuerdo en que es ne­cesario tomar medidas con urgencia en lo que refierea la reforma de los seguros de jubilación. Por motivospuramente demográficos, en la mayoria de los paiseseuropeos el aumento del gasto en pensiones podriaascender del3 hasta el 5% del PIB. En algunos casostales como España (8,3%1. los Paises Bajos y Portugal(6,2%) incluso a más. Esto significa que hasta el 2030,y con las condiciones económicas marco actuales, es­tos gastos podrian llegar a ser de media del 15 al 20%del BIP, lo que claramente influiria de forma negativaen la evolución de las f inanzasy la deuda públicas. Porconsiguiente, si no se emprenden las medidas opor­tunas, serán sobre todo las generaciones más jóve­nes las que se tendrán que enfrentar al hecho de quedurante su vida laboral habrán de hacer frente a fuer­tes impuestos y cotizaciones, aunque al alcanzar laedad de jubilación podrian apenas recibir una contra­prestación adecuada.

En muchos países de la UE se pagan las pensionesde jubilación según el sistema de reparto de gastos.Este sistema se basa en el principio de que aquellosque trabajan generan el pago de las pensiones paralas personas que ya están jubiladas. Un sistema deeste tipo sólo podrá funcionar en el futuro a condiciónque las cot izaciones al seguro de pensiones se au­menten en gran medida (lo que no parece deseable) obien si se sube drásticamente la edad de jubilación.Este paso ya ha sido introducido en algunos países.Para poder asegurar la estabilidad financiera a largoplazo, el sistema de reparto de gastos ya existente,junto con el aumento en la edad de jubilación, se hade comp letar con otras form as de financiación. Por unlado, med iante los fondos de jubilación de empresagarantizados por capitales (segundo pilar) y por otro ,mediante el ahorro privado a largo plazo (tercer pilar).

La confi guración de cada uno de los pilares (el al­cance de las prestaciones), asi como su peso dentrode los sistemas de pensiones nacionales es básica­mente competencia de los estados miembros . Comolos sistem as nacionales son bastante desiguales, elalcance de las prestaciones del primer pilar, que estáf inanciado por las aportaciones dentro de los estadosmiembros, es también muy des igual. En Alemania,

por ejemplo, el 82% de los ingresos destinados a laspensiones de jubilación procede del primer pilar queen los años pasados ascendía al 10 y el1 1% del PIB.En cambio, los fondos de pens iones empresarialesson el1 % del PIB. En otros estados miembros, el pri­mer pilar cubre apenas el nivel mínimo de subsisten­cia. En Suiza, por el contrar io, los pilares segundo ytercero t ienen una gran importan cia: la parte pagadapor el estado asciende a poco más del 42% de laspensiones, si se compara con el 32% correspon ­diente a planes de pens iones y el 26 % correspon­dient e a asistencia privada . Incluso en Holanda, el50% de los ingresos de los perceptores de pensionesprocede de los seguros de jubilación obligatorios. El90% de asalariados y autónomos holandeses estánincluidos dentro de los fondos de pensiones obligato­rios que ya ascienden al 87% del BIP.

Incluso si nos referimos al comportamiento de lasinversiones dentro del segundo y tercer pilar se con­traponen mental idades y culturas muy diferentes. Enpaises con una cultura bursátil consolidada predo­mina, junto con las expectat ivas de unos rendimien­tos probablemente más altos, una predisposición paraasumir riesgos. Por el contrario, en otros paises pesala idea más tradicional de la asistencia, es decir, primaperder rentabilidad a favor de una pagos garantizados.Mientra s que en Holanda un 44,7 %, en Irlanda un59,5% y en Gran Bretaña un 73,7% de los activos seinvierten en acciones nacionales e internacionales,esta proporción en Francia es del 15,9% yen Italia del3%. Asimismo, en la cobertura (obligatoria) de riesgostales como la invalidez o la asistencia a los supervi­vientes hay concepciones que varían en los distintospaíses. El tratamiento f iscal, empezando por los tiposimpositivos hasta la cuestión del momento en que tr i­butan las cotizaciones o las pensiones, está reguladode forma muy dist inta.

Es tarea de la Comunidad crear las condiciones ne­cesarias para que estos sistemas se puedan desarro­llar de manera ópt ima en un mercado único y paraque, debido a las distintas configuraciones en los sis­temas, no se produzcan impedimentos duraderospara la libertad de circulación de los empleados y lacirculación de capitales, ni tampoco para las empresasque operan en dist intos paises. La cuestión más rele­vante dent ro del primer pilar, a saber, el reconoci­miento fuera de las fronteras de un país del derecho adisfrutar de la seguridad social, está regulada básica­mente por el Derecho comuni tario. Este derecho tam­bién se aplica a la prestación transfronterizade los ser­vicios f inanciero s incluidos dent ro de la terceracolumna que llevan a cabo los bancos, fondos de ase­guración y de inversiones.

Por el contrario, no hay ningún tipo de legislación enel marco del segundo pilar, a pesar de que los fondos

[!)~[!]~ DE SEGURI DAD SOCIAL

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En julio de 2001, el Parlamento Europeo aprobó en

Sobre la base de las consultas efectuadas para ela­borar el libro verde, la Comisión aprobó en mayo de1999 un comun icado sobre un mercado unificado paralas pensiones de jubilación complementarias . Paraello resumió, por una parte, los resultados de las con­sultas y concretó al mismo tiempo las ideas dest ina­das a conseguir una obra marco comunitaria . El Parla­mento Europeo ha expresado su postura tantorespecto al libro verde como respecto al comunicadode mayo de 1999 y en ambas decisiones aprobó ex­presamente el mercado único para los seguros de ju­bilación complementarios .

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verde de 1997 con elque se int rodujo unproceso amplio deconsultas.

Al contrario de loque ha sucedido enanteriores iniciativas,en el libro verde setrataron todos los as­pectos relevantes delos fondos de pen­siones empresaria­les garant izados porcapitales . De estamanera se ofrece unenfoque más amplioy plenamente justifi­cado, ya que la reor­ganización de los sis­temas de seguros dela jubilación ya exis­tentes es un temapolítico extremada­mente sensible . Portanto, la creación deun marco de controlcomún para los sis­temas de seguros dejubilación comple­mentarios garantiza­dos por capita lessólo encontrará laaceptación politicenecesaria, si el se­gundo pilar se in-serta en un contexto

general (modelo de tres pilares) y no se considera ais­ladamente bajo aspectos del mercado financiero. Eneste punto se habrán de tener en cuenta en especiallos aspectos fiscales y de política social, incluso aun­que no sean una competencia que regu la directa­mente la Comunidad.

MANTENER LA AMPLIACOBERTURA DE LOS

SEGUROS DE JUBILACiÓNES UNA DE LAS

PRINCIPALES EXIGENCIASpOLíTICAS DE LOS AÑOS

VENIDEROS EN TODOS LOSESTADOS MIEMBROS DE LA

U.E. LA REVOLUCIÓNDEMOGRÁFICA, ES DECIR,

EL AUMENTOCONTINUADO DE LAESPERANZA DE VIDA

JUNTO CON LAS TASAS DENACIMIENTO CADA VEZ

MÁS BAJAS, PONE ENPELIGRO EL CONTRATOGENERACIONAL Y, POR

TANTO, LA POSIBILIDAD DEFINANCIAR EL SISTEMA

PÚBLICO DE PENSIONESQUE NORMALMENTE SEBASA EN EL SISTEMA DE

REPARTO DE GASTOS

¿Qué ha sucedido ya a niveleuropeo?

El proyecto de directiva del Parlamento Europeo de4 de julio de 2001 no es la primera iniciativa comuni­taria en este campo. Ya en el año 1991, la Comisiónaprobó un proyecto de directiva para unificar las nor­mas de control relativas a los fondos de pensionesque, sin embargo, se anuló a f inales del año 1994. Di­cho proyecto fue substituido por un comunicado queen lo esencial era idént ico, pues la versión revisada en1993 tampoco consiguió la mayoria necesaria en elConsejo. Las reservas de los estados miembros se re­ferian principalmente a que la orientación de la direc­tiva se concentraba únicamente en la liberalización delas normas de invers ión para fondos de pensiones.Después de que el Tribunal de Justicia Europeo dieracurso a la demanda de un estado miembro contra elcomun icado de la comis ión a principios de 1996 pormotivos formales, la Comisión decidió optar por unnuevo enfoque, cuyo resultado se plasmó en el libro

de pensiones empresariales cubiertos por capitalesse cuentan entre los inversores instituciona les másimportantes y sus activos son más del 20% del PIBanual de la Unión Europea. Según estimac iones de laComisión, el patrimonio total de estas instituciones esen estos momentos de 2.300 millones de euros yhasta el año 2005 ascenderá hasta aproximadamentelos 3.500 millones una vez que se produzcan las re­formas en los sistemas nacionales de asistencia en lajubilación. Estas reformas en algunos paises ya estánmuy avanzadas. No sólo se aprecian los inconvenien­tes de la falta de un mercado único en algunos aspec­tos de los mercados financieros relacionados con losfondos de pensiones complementarios, sino que tam­bién son patentes en el campo de la libre circulaciónde las personas y en la f lexibilidad de los trabajadores,algo que resulta necesario en la economia actual. Conla reglamentación existente en estos momentos, lostrabajadores se arriesgan a perder el derecho a losfondos de pensiones de empresa al cambiar de em­presa. Esta situación es insostenible si tenemos encuenta el aumento en la integración y en la globaliza­ción de los mercados, especialmente en una zona quecuenta con una moneda única.

Tanto el consejo del ECOFIN, como el Consejo Eu­ropeo (Feira 2000, Estocolmo 2001) han reconocidoen repetidas ocasiones que es necesario tratar con ur­gencia este problema. Se recalcó la necesidad de con­seguir" la solvencia a largo plazo de los sistemas depensiones" y se señaló que es necesario conseguircon prioridad absoluta un marco de contro l unificadopara los fondos de pensiones empresar iales cubiertoscon capitales dentro del plan de acción servicios fi­nancieros.

[!J,ª~,ª DE SEGUR ID A D SOCIAL

Page 32: Foro_SS_05

ES TAREA DE LACOMUNIDAD CREAR LASCONDICIONESNECESARIAS PARA QUELOS SISTEMAS DEFONDOS DE PENSIONESSE PUEDAN DESARROLLARDE MANERA ÓPTIMA ENUN MERCADO ÚNICO yPARA QUE NOPRODUZCAN, DEBIDO ALAS DISTINTASCONFIGURACIONES DELOS SISTEMAS,IMPEDIMENTOSDURADEROS PARA LALIBERTAD DECIRCULACiÓN DE LOSEMPLEADOS, DECAPITALES, NI TAMPOCODE LAS EMPRESAS QUEOPERAN EN DISTINTOSPAISES

32

la sesión plenaria deEstrasburgo la Direc­tiva sobre la constitu­ción de fondos de pen­siones transnacionalescon una impo rtantemayoria de 460 votos.Como ponente del Par­lamento Europeo parala cuestión de las pen­siones considero esteéxito como un primerpaso importante quese ha dado en la direc­ción correcta. A esteprimer paso deberíansegui r otras med idas,tales como por ejem­plo la coordinación anivel europeo de lossistemas tr ibutariosnacionales. En abril deeste año se publicóuna iniciativa de la Co­misión en este sen­tido. El Parlamento Eu­ropeo está t rabajandoen estos momentosen el correspondienteinforme que se votaráprobablemente en lasesión plenaria de no­viembre . A través de lacoordinación de lossistemas tributarios seha de ofrecer el marco general oportuno de forma quese pueda desarrollar un segundo pilar con capacidadpara complementar los sistemas financ iados conaportaciones. No obstante, en este contexto tambiénse ha de tener en cuenta que la creación de un sis­tema de este tipo es en gran medida competencia delos estados miembros . Esto no rige solamente en loreferente a la particular configuración de los produc­tos en cuestión, sino que también se habrá de aplicaral tratamiento f iscal. Por consiguiente, los aspectosfiscales de los seguros de jubilación complementariostransnacionales, así como la afiliación a dichos siste­mas en dist intos paises, se han de excluir de la direc­t iva existente teniendo en cuenta el principio en vigorde la unanimidad en asuntos tributarios. Sin embargo,la eliminación de la discriminac ión trib utaria, que su­pone un importante impedimento para la libre circula­ción de los trabajadores dentro de la UE, es de granimportancia a la hora de culminar de manera efectivaun mercado interior para fondos de pensiones empre­sariales. El punto de partida de las reflex iones de la

Comisión y del Parlamento Europeo en este informeha sido el principio de la prohibición de discriminaciónincluido en el contrato fundacional de la CE. En estesent ido, las numerosas discriminaciones existentesson jurídicamente inadmisibles y, por tanto, deberianeliminarse tan pronto como fuera posible.

Puntos básicos de la propuesta dedirectiva del Parlamento Europeo

El proyecto de directiva existente tiene como obje­tivo crear un marco controlado para los sistemascomplementarios de asistenc ia en la vejez, dándoseasi un primer paso de gran importancia que tienecomo intención construir un mercado único para lossistemas garantizados por capitales que se incluyendentro del segundo pilar. En el centro del proyecto dedirect iva está la necesidad tanto de dar seguridad alos afiliados y a los perceptores de prestaciones,como la de asegurar f inanciabilidad de los fondos depensiones mediante normas de control estrictas. Conel paso a normas cualitat ivas también se persigueconseguir una gestión eficiente de las institucionesde pensiones para que de esta manera sea posibleaumentar su rentabil idad. Asim ismo la directiva de­berá organizar y regular la actividad transfronteriza deestas instituciones.

Por tanto, lo que se persigue es conseguir un alto ni­vel de protección para las fu turas generaciones depensionistas. Las cotizaciones, sin embargo, seguiránconstituyendo un tipo de adelanto de salarios. Cuandohablamos de fortalecer el modelo social se tiene enmente sobre todo la protección del derecho que surgede dichas cotizaciones.

Definición del principio fundamental dereservas y plazos para normascuantitativas

Las entidades gestoras de fondos de pensiones soninversores a largo plazo. La devolución de los bienespatrimoniales en poder de la ent idad sólo se puedeproducir para pagar la prestación asistencial o bien sise produce el traspaso de las expectat ivas de derechoadquiridas al cambiar a otro sistema de pensiones queasuma las obligaciones del anterior. Para proteger deuna forma adecuada los derechos de los futuros be­neficiarios de la asistencia o de los percepto res de lasprestaciones, las entidades habrán de poder elegiruna distribución de los valores patrimoniales que secorresponda con el tipo y la duración exacta de lasobligaciones. En el caso de disposiciones sobre inver­siones, los factores antes mencionados aconsejan unenfoque cualitativo que obligue a las ent idades a ac­tuar con precaución. A pesar de esto se les concede

I!J~OO~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

Page 33: Foro_SS_05

también un gran margen de flexibilidad de forma quepuedan optar por la política de inversiones más seguray rentable.

Durante un periodo de tiempo adecuado, que sinembargo no habrá de superar los cinco años, será po­sible aplicar preceptos nacionales más estr ictos enmateria de inversiones. Este periodo de transiciónestá justificado si tenemos en cuenta que los siste­mas de control son muy dispares y habrá de ser em­pleado por los organismos nacionales de control paraadaptarse a los nuevos métodos y cond iciones decontrol.

Garantía de "Ievel -play ing f ields " entrelos operadores

Las empresas de seguros que operan dent ro del se­gundo pilar se incluyen, totalme nte o en relación aciertas disposiciones, dentro de la direct iva y puedenadministrar sus bienes patrimoniales y obligaciones através de una persona juridica separada o bien consti­tuir una agrupación separada encargada de las liquida­ciones. Todas las demás entidades reguladas y con­troladas a nivel nacional que ofrecen dentro delsegundo pilar productos de pensiones garantizadoscon capitales tienen la posibilidad de operar dentro delmarco de esta direct iva.

La opción de riesgos biométricos

La cuestión de la cobertura de riesgos biométricostales como por ejemplo la longevidad, la invalidez y laasistencia a los supervivientes fue uno de los puntosde mayor debate en el Parlamento Europeo. Si losfondos de pensiones de empresa se consideran comoun complemento o como una substitución parcial delprimer pilar, donde estos tipos de riesgos están cu­biertos normalmente, se considera del todo justifi­cado prescribir de forma vinculante que los productosde pensiones que incluye la propuesta de directiva in­cluyan un cierto margen de prestaciones. Se cues­t ionó si tendría sentido realizar una delimi tación deeste tipo en el contexto de la presente directiva, yaque la configuración cont ractual de productos finan­cieros normalmente no es objeto de la legislación delmercado interior relativa al sector de los servicios fi­nancieros. Según el texto aceptado por el ParlamentoEuropeo, las ent idades pueden ahora ofrecer a los afi­liados como prestación adicional la posibilidad de pa­garles una pensión vitalicia, así como cubrir la incapa­cidad para desempeñar la profesión habitua l y laasistencia a los supervivientes. Los afiliados a una en­t idad pueden, por tanto, elegir la forma más adecuadaa sus necesidades de tipo y alcance de cobertura.Además se deberá ofrecer un opción similar que se

aplicará especialmente a la concesión de garant iaspara sistemas basados en cotizaciones.

Determinación de un procedimiento conel fin de que se respete la normativalaboral y social

En caso de operarse en distintos paises en el sen­t ido que se indica en el articulo 20 de la directiva, lasautoridades competentes del pais miembro en el quese opera comprobarán de forma continuada si las acti­vidades de la entidad cumplen la normativa laboral ysocial del país miembro en el que se opera. En el casode que surjan problemas, estas incidencias se habránde comunicar directamente a las autoridades compe­tentes del pais de procedencia. En caso de que seproduzca una violación grave de la normat iva laboral ysocial vigente, las autoridades del país de procedenciahabrán de prohibir las operaciones de la entidad. A tra­vés de este procedimiento se le asegura al afiliadoque se le está aplicando el derecho vigente en su paísen materia laboral y social.

Cogestión e información para los futuros 33beneficiarios de la asistencia y para losperceptores de las pensiones

Junto a los derechos de examen e información delas autoridades encargadas del control, las obligacio­nes de transparencia e información cumplen un papelimportante para los afiliados y, en principio, tanto alcelebrarse el contrato com o durante el periodo devencimiento total del contrato. Como las decisionesde las entidades relacionadas con los fondos se adop­tan colectivamente, se prevé que se dé amplia infor­mación al respecto o bien se habrán de facilitar tam­bién a sus representantes toda la información quetengan a su disposición los futuros beneficiarios o losperceptores de las pensiones. Además, los afil iados ylos perceptores de las pensiones habrán de recibiruna vez al año un fo lleto simplificado en el que constela información principal sobre la institución (situaciónfinanciera, cartera de inversiones, gestión). Incluso sedebatió el aspecto de la transparencia de los costes:el precio de las dist intas prestaciones y los gastos ad­ministrativos se habrán de consignar por separado.

Cobertura de las reservas técnicas

Las instituciones gestoras de los fondos de pensio­nes han de disponer por norma de bienes patrimonia­les suficientes y adecuados para poder cubrir las re­servas técnicas . Según el texto aprobado por elParlamento Europeo, siempre que dichas institucio­nes no operen en varios paises, las reservas se po-

oo~oo~ DE S EGURIDAD SOCIAL

Page 34: Foro_SS_05

el ámbito de aplicaciónde la directiva (siste­mas de reparto de gas­tos, fondos de previ ­sión , reservas parapensiones), así como lanormatíva relacionadacon la cobertura de lasreservas. En este sen­tido, algunos estadosexigen normas más es­trictas, sobre todo encaso de operarse endistintos países. Ade­más, seis países sehan manifestado encontra del paso a nor­mas cualitativas.

En lugar de concen­trarse en solucionar es­tas cuest iones y dar laimportancia que esteasunto realmente t ieneen el marco de un plande acción financiera, nose ha registrado ningúnprogreso destacablebajo la presidenciabelga: el grupo de tra­bajo del Consejo se halimitado a enviar uncuestionario a las dele­gaciones para que és­

tas evalúen las diferencias nacionales en los sistemasde pensiones conocidas desde hace ya tiempo. A me­diados de octubre , el Consejo del ECOFIN en Luxem­burgo simplemente acusó recibo de dicha evaluación.Da la impresión de que una decisión tan importantepara Europa vaya a fracasar gracias a la inactividad delConsejo. Como ponente en el Parlamento y activo de­fensor de la idea europea de un mercado único, no mevaya limitar ser un mero espectador de todo esto. Poreste motivo he dirigido una consulta parlamentaria alConsejo con el fin de informarme sobre esta falta deactividad. Incluso la Comisión apoya mi postura. Asi­mismo, el comisario competente en el sector de mer­cado interior, Frits Bolkestein, está muy interesado enla respuesta del Consejo . Mi llamamiento, no obs­tante, está dirigido a todas las autoridades e institu­ciones nacionales: refuercen la presión sobre sus go­biernos y colaboren para que la política social europease refuerce y sea creíble.•

EN JULIO DE 2001 , ELPARLAMENTO EUROPEOAPROBÓ EN SU SESiÓNPLENARIA DEESTRASBURGO LADIRECTIVA SOBRECONSTITUCIÓN DEFONDOS DE PENSIONESTRANSNACIONALES yEN LA ACTUALIDADTRABAJA EN ELCORRESPONDIENTEINFORME QUE FUE LACOORDINACiÓN DE LOSSISTEMAS TRIBUTARIOSPARA OFRECER ELMARCO LEGALOPORTUNO PARADESARROLLAR LOSSISTEMAS FINANCIADOSCON APORTACIONES

Para que una nueva institución que vaya a trabajar anivel nacional pueda operar habrá de solicitar la ins­cripción a las autoridades de control. Las autoridadescomprobarán que se respetan las normas estableci­das en la directiva y eventualmente procederá a la ins­cripción en un registro nacional. En caso de operar endistintos países, la inst itución habrá de contar con laautorización previa de las autoridades del país de pro­cedencia. A las autoridades de los países en los queopere se les notificará la existencia de la autorización.Las ínst ituciones que cuenten con la lícencia seráninscrítas en el registro administrado por las autorida­des del país de procedencia y se precisarán los paisesen los que opera.

Las autoridades competentes en la regulación ycontro l de los estados miembros han constituido unforo de pensiones con el fin de fomentar la mejora enlas prácticas del sector de los fondos de pensionesempresariales, desarrollar una cooperación más in­tensa y conseguir de esta manera una aplicación unifi­cada de la directiva . El intercambio regular de informa­ción y experiencias servirá para evitar las distorsionesgeneradas por la competencia, asi como para que nohaya fricciones en las afi liaciones transnacionales .Este foro tratará asimismo las normas laborales y so­ciales aplicables y también se obtendrá un flujo regu­lar de información procedente de este sector .

El papel que ha de desempeñar el Parlamento Euro­peo no es agradable: al tratarse de un proceso de co­decisión, el Parlamento ha de esperar a que el Con­sejo tome una decisión. El punto básico del debate es

Constitución de un foro de pensiones

La posición del Consejo

drán calcular de media a partir de un periodo de unaño. Esto hará posible que las inst ituciones tenganmayor flexibilidad en sus inversiones y que éstas secorrespondan con los mov imientos y f luctuacionesdel mercado. La directiva también prevé un procesopreciso que persigue que partiendo de un plan de sa­neamiento se puedan reponer bienes patrimonialessuf icientes y adecuados como paracubrir las reservasfinancieras.

Inscripción en un registro y aprobación encaso de operaciones transfronterizas

34

[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL

Page 35: Foro_SS_05

EL SEGURO DE DEPENDENCIA.EL ENVEJECIMIENTO DE LA

I I

POBLACION ySU REPERCUSIONEN EL ESTADO DE BIENESTAR

Jor e RIVERA SAGANTADirector General de Wi nterthur Salud. Presidente

de l Grupo de Trab ajo de l Seguro de Depen den ciade UNESPA.

35

¿ Por qué tratamosahora este tema?

El fenómeno mundial del en­vejec imiento de la pobl aciónpr ese nta implicac io ne s en laprotecci ón social, el empleo ylos servicios sociales .

El estado de bienestar en e lmund o esta cambiando, a medi­da que los gobiernos luchan pormantener los niveles de pensio­nes y prestac iones alc anzadosante las creci entes pr esion esdemo gráficas y económicas.

Ab ordamos en este artículouno de los mayores retos a losque se enfrenta nuestra socie­dad y el sector asegurador enparticular: Responder a las ne­cesidades de atención y cuida­dos de un creciente número dep ersona s ma yo res que ya noson capace s de valerse por símismas.

Una combinación de factores,que se exponen a co ntinuación.otorgan sentido y dimensión alas reflexiones, sobre el enveje­ci mie nto de la pob lac ió n ycó mo cub rir las necesidades

q ue gene ra , que so n aspe ctosqu e no son ajenos a ningúnagen te social y son merecedo­ras de nuestra máxima atención.

Transf ormaci án demográfica.

La pob laci ón mund ial estáenvejec iendo y el equilibrio en­tre jóvenes y anc ianos se estádesplazando con una velocidadsin precedentes.

El presidente de la Asoc ia­ción Internacional de Geronto­logía (Ga ry Robert Andrew s)

Page 36: Foro_SS_05

PROCESO DE ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACiÓN ESPAÑOLAde 30 año s; e l porcentaje deperso nas mayores de 65 añoscreció del 4% al 15%.

0 1960 . 1960 0 1940 . 1840 c Eded de piedra I

36

100

90

80

70

~ 60

~ 50•"30

20

10

10

Fuente: A1G

presentaba esta evolución de la

longevidad de la humanidad:

• Hace 1000 años la esperan­za med ia de v id a e ra de 25

años.

• En los últimos 50 años, laesperanza med ia de vida a au­

mentado en 20 años.

(Tendenciahacia unacurvarectangular)

• La es peranza media sigueaumentando. Haci a una curvarectangular.

Dentro del proceso de enveje­cimiento de la población, desta­ca:

• Entre 1900 y 1995, la ex­pectativa media de vida al na­cer en España aumentó en más

• Entre las edades de 65 y 75años la proporc ión mujer/ hom­bre pasa de 1/1 a 2/1

La creciente prosperidad ge ­nerada por el desarro llo econó­mico parece q ue ha s ido laprinci pal causa de es ta nue valongevidad, ace lerada por la in­corporación de nuevas tecnol o­gías. Este mayor desarrollo dela sociedad conlleva una mejorsalud debida a una mejor nutri­ción, vivienda e higiene. El re­sultado ha sido una mayor re­sistencia a las enfermedades in­fecciosas, como la tuberculosisy la viruela.

De acuerdo con los informesde la Organización Mundial dela Salud (OMS), en los paísesdesarrollados, la mayor amena­za para la salud radica en el au­mento de las enfermedades cró­nicas, que se presen tan por logeneral en la última etapa de lavida.

ESPERANZA DE VIDA 1996 (AL NACERI

También es importante desta­ca r la fract ura de mográfica enel área mediterrá nea ( 1995):

84

• Es ta situac ión en nuestropaís es espectacular. Hemos pa­sado de ser en 1975 el país conla fec und idad más e levada deEuropa (casi 3 hijos por mujer ­2,8) a ser j unto It al ia, el paíscon la ta sa de nat alid ad másbaja de Europa. (Una reducciónde más de 60 % e n 12 años .( 1,23 en 1996). Las mujeres es­pa ño las tienen hoy la tasa de

• Lo s factores princ ipa lesque condicion an estas tenden­cias son el retroceso de la tasade natalidad y una mejora con­tinuada en las expectativas devida.

Alemania Reino Unido Portugal

oo~oo~ DE SEGURIDAD SOC IAL

Espana Bélgica

lo l-tlrrores• Mujeres ]

Italia

Fuente: BancoMundi¡¡l1998

Francia Suiza

Page 37: Foro_SS_05

TASA DE FECUNDIDAD

2.5

pa ra e l futu ro no pued en se rmás alarmantes. El INE estimaqu e en e l año 2020 más de l20% de la población tendrá 65años o más.

2 ,-

La pob lació n mayor de 65años alcanzará los 8,6 millonesde personas en el año 2026, conun crec imie nt o g lo ba l de l35,2%.

• Las Nac iones Unidas creeque España será, junto a Italia,el país que más población per­derá en el futuro y, de no cam­bi ar la te ndenc ia , en e l año2050 será el país más viejo delmundo.

ne ee

[J 1980 . 1996

Portugal Espatla Rem l.ndo Francia Bélgica

o ,

FlHlflle:8a'lcoM~ 1998

0.5 I

, I

1.5 ,

El proceso de envejecimientoserá espec ialmente acusado en­tre el año 202 1 y el 2026.

FRACTURA DEMOGRÁFICA EN EL ÁREA MEDITERRÉNEA

Portugal

Marr uecos

Fuente: INE

fecundidad más baja del mundo(1,1 por mujer) y ni siquiera larec uperación eco nómica haconseg uido variar la tendenciadec reciente ini ciada en 198 1,cuando España quedó por pri­mera vez por debajo de la tasade reemplazo generacional (2,1hijos por mujer)

• Según e l últim o informe

Esperanza do vrda en Hombres

Esperanza de vree en MujeresTasa de fecundidad

del Instituto Nac ional de Esta­d ística , la pob laci ón espa ñolacontinúa envejeciéndose y ade­más el ritmo se ace lera , por loque en el próximo milenio Es­paña será uno de los países másviejos del mundo.

• El envejecimiento de la po­blación parece, por tanto, irre­ve rs ib le ; y las pr ed icc io nes

A partir del año 20 11, el en­vejecimiento se produci rá poruna incorporación masiva depersonas entre 65 y 74 años.

Aspectos socioculturales.

Diversos factores, entre losque se incluyen, el descenso dela media de personas por hogar,el aume nto del núm ero de di­vorcios y la cuota de la partici­pación de la mujer en el mund olab or al , está n redu ci endo lasposibilidades de que las perso­nas mayores sean atendidas porsus familiares. Tod o e llo es táprod uciendo un giro en las po­líticas de prestaciones y cuida­dos a largo plazo.

Por último, la financiación deunos servicios adec uados y decalidad, para un número cad avez superior de personas mayo­res, agrava aún más las respon­sabilidades económicas del Es­tado.

Es preci so destacar, en cuanto

37

[!]~OO~ DE SEGU RIDA D SO C IA L

Page 38: Foro_SS_05

a factores socioculturales, lo si­guiente:

• Evo lución del concepto defami lia: La com po sic ió n de lhogar ha va r iado sustanc ial­mente en los últimos años y lohará de forma más significativaen un futuro relativamente pró­ximo . Porcentualmente ha au­mentado el número de hogarescon personas solas (so lteras ocasadas), casad os o so lteroscon vida en común pero sin hi­jos, los hijos solteros en casa desus padres y ha desce ndido elpor centaj e de hog ares co m­puestos por matrimonios conhijos (la composición tradicio­nal de la familia).

n familia24%

2026

190/0 solos

202 1

En residencia4~~

~ M uje res

~ H o m b re s

+40,5%

20 16

+31 ,4%

2 0 1 12006200 1

19 98 2 0 01 2 0 06 2 0 11 2 0 16 2 0 21 20 2 6

1 9 98

f uente: lnsl itulo de Oomografla. Proyección de la poblaCión espallota. Madrid (1994 J

2.500.000

81tYc) acompañados

PROYECCiÓN DE LA POBLACiÓN ESPAÑOLA MAYOR DE 65 AÑOS(2001.20261

2 .000.000

PROYECCiÓN DE LA POBLACiÓN ESPAÑOLA MAYOR DE 65 AÑOS PORSEXOS (2001 -2026)

3 .000 .000

3 .500 .000

4.500.000

5.000 .000

4 .000 .000

~-

38 9 .000 .0 00

8 .500 .0 0 0

8 .00 0 .0 00

7 .5 0 0 . 0 0 0. 5 7 4 . 0 9 7

7 .00 0 .000

6 .500 .00 0

6 .000 .000

5 .500 .000

5 .0 0 0. 0 0 0

[!J~~~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

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CRECIMIENTO DE LA TASA DE PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOSQUE VIVEN SOLAS

lo de 20 (EPA, INE). En la ac­tualidad el número de estudian­tes un iver sit ari os del sexo fe­men ino supera en muchas co­munid ades al masculin o.

•%

30 r

Todo lo anterior cobra impor­tancia cuando lo relacio namoscon el hecho de que en la ac ­tualidad existen muchos hoga­res que tienen a su cargo el cui­dado de un a person a mayor,qu e en algunos casos, no so nca paces de vale rse por sí mis­mas.

1960 1965 1910 1915 19E1O 1585 1990 1995"550 11945 1950

. 0

20 .

• Uno de los facto res qu ehan contribuido a la var iac iónde la composición del hogar yque constituye un fenómeno so­cio lógico en sí mismo es la in­corporación de la mujer al mer­ca do labora l. En só lo 5 añ os(desde Septiembre de l 94) e lnúm ero de hom bres ocupadosha aume ntado e n un 14 ,6 %mientras que el de las mujereslo ha hecho en un 25,6% y esoque porcentualmente el paro ha

En resumen:

Viendo lo ante rio r es fácilpreguntarse quién va a cuidar yas is t ir a los mayores qu e nopuedan valerse por sí mismos(una vez demostrada la estrecharelación entre aumento de edady dep end encia) s i es tos ca da 39vez son más y sus cuidado resmenos.

la Importanda del conceptode familia

Númerode personas por unidad familiar

PnlsI6n~al sobre la muj"ó.Far.'l 'lR;Vr: decoh n y apoyo para t a a a 1 a

Dependen~n~~ica de la mujero a ombre

SeparacionesI DIVorcios

SegundosMatrimonios

Mp,vlllflad~ráflca de I~ :I:J,e\l1brosam ares ceestlones a ra es

Importand a del rol soda l de la mujer

-

8

1999199419 9 119 8 1

disminuido mucho menos entrelas mujeres que entre los hom­bres lo que además indica queex iste un número mucho mayorde mujeres dispuestas a traba­jar. En el período 1990-97 lapobl aci ón ac t iv a mascu linapasa de ser el 64,7% del tota l al6 l %, mientras que la poblaciónfeme nina en disposición de tra­bajar sube del 35,3% al 39%, loque antes era una distancia de30 puntos pasa en 7 años a ser-

1 91011160

88%84%

80% 80%75%

66%62 % 60%

r-'

8% 0%4%1-

5%0% 0%

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nl10·"

50%

0 %19 40 19 50

70%

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10%

10%

100 %

Fuente:aercc Mundial 1998

oo~oo~ DE SEGUR IDAD SOC IAL

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40

Asistencia a laspersonasdependientes

Persona Dependiente:

Es depe ndie nte la personaque, por razo nes ligad as a lafalta o a la pérdida de capaci­dad física, psíquica o intelec­tua l, t ie ne necesidad de unaasistencia y/o ayuda importantepara la realización de las activi­dade s de la vida diaria.

Por lo tanto , baj o este co n­cepto amp lio de dependencia secon siderarían per sonas depen­dientes:

• Un minusválido fí sico opsíqu ico.

• Un convaleciente de enfer­medad o accidente.

• Un toxicómano avanzado.

• Un anciano que no puedevalerse por sí mismo.

Desde nuestra perspecti va elconcepto de dependenc ia debelimitarse a las perso nas mayo­res que requiere n cuidados delarga durac ión.

• El pr incipal moti vo es laprecisa de limitación del riesgoa asegurar.

• Alrededor del 80% de loscasos de dependencia se prod u­ce n entre lo s mayores de 6Saños.

• Asimi smo, el debate socialen torno a la dependenc ia delos mayores se centra en la faltade med io s ad ec ua do s pa raafron tarla.

• Fina lme nte , la atención ala dependenc ia ha recaído engran medida, sobre los propiosfami lia re s. (S in em bargo, laevolución social amenaza este"modelo de atención".

Los elementos característicosde la dependencia.

• La incapacidad para reali­zar las act ivida de s de la vidadiaria. Estas act ividades se de­finen co múnmente co mo las ac­tividades básicas de la vida dia­ria (AVD) y las activ idade s ins­tru me ntales de la vida diaria(AIVD).

• La necesidad de asistenciao cuidados por parte de una ter­cera persona.

[!J~OO~ DE SEGUR IDAD SOC IA L

• Los índices más utilizados,por ser los primeros, en la prac ­tica gerontológica son el "Indi­ce Katz (1963) para las AVD:Bañarse , vestirse , ir al servicio,desplazarse, continenc ia y Ali­mentarse. Y e l índi ce Lawton(1972) para las AIVD: Usar elteléfono, ir de compras, prepa­rar la comida, cuidar la casa, la­var la ropa, uso de medios detransporte, responsabilidad res­pecto a su medicación y mane­jo de asuntos económicos.

La dependencia, que antig ua­mente y aún hoy en cierta me­dida se compensa por la prop iafami lia, previ siblemente evolu­cio nará haci a lo s serv ic iosprestados por entidades públi­cas y privadas. Se co nsideraque una persona es dependientecuando para pod er realizar lastareas de su vida cotidiana re­quiere. en mayor o menor me­dida, de la ayuda o supervisiónde otra u otras de quien es, portanto, dependiente .

La dependencia es un tema deámbito social aunque está re­lacionada con lo sanitario.

• Una persona dependienterequiere una intervención con­tinuada, aunqu e puede que nopermanente, basada en el apoyoy los cuidados y, por lo tanto ,se enmarca en el ámbito de ac­tuación de los servicios socia­les.

• Sin emb argo, no podemo sobviar que existe una fuerte re­lación con el ámbito y serviciossanitarios .

• Un prob lema de salud pue­de ser un facto r desencadenanteo acelerador de proce sos de de­pendencia.

• Además, de forma ocasio­nal , la pe rsona dependient e

Page 41: Foro_SS_05

25,00%

20 ,00%19 ,80%

que el nivel de dependenciaen la población española pue­de oscila r entre el 14,9% y el19,8 %,

Hipótesis Mínima

15 ,00%

10 ,00%

5,00%

0,00% +-_ _

14 ,90%

Hipótesis Máxima

El concepto de dependenciaha sido definido en relación ala capacidad funcional parala realización de las AVD y laAIVD, diferenciando tres ni­veles:

• Incapacidad leve : servi­cios con periodicidad de va­rias veces a la sem ana perono varias veces al día.

41

• Incapacidad moderada :servicios con p eriodicidaddiaria pero no constante,

En 1998 el núme ro de per­sonas dependientes mayoresde 65 años alcanzó 1,26 millo ­nes de personas. y estimamosque en el año 2026 esta cifraestará cercana a 1,5 millonesfrente a 1,7 potenciales de noproducirse la h ipótesi s d ecompresión de la morbilidad

En la proyección del ni velde dep endencia hemos utili­zado una tasa de compresiónde la morbilidad del 0 ,5 %anual, al adaptar estas tasasal entorno español. (nivelesde renta, etc.)

• Incapacidad grave: serv i­cios con periodicidad a inter­valos cor tos, constantes o casiconstantes,

Tipos de cuidados.

sarrollar una ley básica que losregule.

• El régimen de protecciónde la Seguridad Social contem­pla la dep enden ci a co mo unfactor vinculado a la gran inva­lidez originada en el trabajo.

12 ,00 %

10 ,20%10,00%

8 ,00%6 ,60 o

EJ Hipótesis6 ,00% Minima

O Hipótesi s4 ,00% Máxima

2, 00%

0 ,0 0%Leve Moderada Grave

puede sufrir un proceso agudoen su estado de salud que re­qui era una atenc ió n sanitariapuntual.

En España, la dependencia noestá legalm ente bien protegida,

• Al igual que en la sanidady la educac ión, los serviciossociales son un derecho econó­mico- social reconocidos en laCo ns t itución Espa ño la . Sine mbargo, pa ra los primerosexiste la obligació n y para elsegundo sólo la potestad de de-

• La inexistencia de una leygeneral básica sobre serviciossociales es la causa principal dela heterogeneid ad de la aten­ción social en España.

Atendien do a los es tud iosrevisados, podemos estimar

oo~oo~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

Paralelamente, una definiciónde cuidados a largo plazo, se­ría: el abanico de servicios mé­dicos y de asistencia, requeri­dos durante un periodo prolon­gado por personas que han per­dido, en parte o por completo,la capacidad de valerse por sí

Page 42: Foro_SS_05

..J LL 1_Corea

Suecia •••••

Francia

II I

Noruega_

I I I

I

I

A ello hay que añadir el he­cho de que la mentalidad de lasperson as mayores está ca m­biando. En la actual id ad , co­mienzan a reclamar productos yservicios adaptados a sus nue­vas necesidad es. Se trata de unseg me nto de la población conun mayor poder adquisitivo yun gran se ntimie nto de inde­pendencia.

mismas a consecuencia de en­fermedades crónicas, o afeccio­ne s propi as de la edad av an­zada.

0% 1~ 20% 3~ 4~ ~ 60% 70% 80% 00% 1~

Al analizar la forma en la quese proporcionan los cuida dos,es importante distinguir entre:

Fuente: OECO. SocialPolicy Studies, 1996 . Informales o Forma!es

42

• Cuidados formales: cuandose realizan por un cuidador pro­fesional.

inform ales prestados a las per­sonas mayores de 65 años, endi ferentes países (F ue nteOCDE) es la que se describe enel gráfico superior.

65 años sin trabajo ni estudiossuperiores , y dedica más de 5horas diarias a las tareas de cui­dados de personas dependien ­tes.

• Inform ale s: no so n remu­ner ados y so n pr estad os nor­malmente por la fami lia u orga­nizaciones benéficas.

La pro porc ió n de cuidadosproporcionados de forma infor­mal depende de diversos facto­res interrelacionados entre sí:

Of erta actual de cuidados f or­males en España.

Un 73% es atendido mediantecuidado s inform ales, pero estemodelo d e a te nc ió n es tá encrisis:

• Existen una serie de facto­res demográficos que muestrancomo la proporción de mujeresentre 45 y 69 años sobre la po­bl aci ón anc ia na es cada ve zmenor, dismin uyendo el poten­cial de cuidados.

• Evo lución demográfica.

• Aspectos culturales y tradi­cionales que determinan las re­laciones familiares

• El cuidado r inform al pre­senta un perfil muy definido,básicamente muj er entre 45 y

La oferta de cuidados forma­les es escasa y presenta im­po rtantes desigualdades terri­toriales.

• Disponibilidad y accesibi­lidad económica de los servi­cios formales de atención

• Disponibilidad de cuidado­res informales.

• Fomento por parte del Es­tado de los cuidados formales einformales.

Nivel dedependenda de losmayoresde 65 años

Autónomos5.1 35 . 803

TIpo de cuidadosrecibidos por las

personasdependientes

OJldados informa/es923 .9 77

.• ~i'"[~r:r,¿Í"7""i';1~

~f "T ,. - .

27. 13%

Estructura de la ofertafonnal de servidos

4.583

98.035

50.000

191.358

Asistencia aDomicilio

Razasresidenciales

Total 6.403.803 1.26 7.953 343.976

La situación de los cuidados

oo~oo~ DE SEGUR IDAD SO C IAL

Page 43: Foro_SS_05

3.50%

3.00%

2.50%

2.00%

1.50%

1.05%1.00%

0.50%

6

1.23-1.

0.71 ,..

n1 . 06~. 1.1 3% 1. IG-I. 1.21 -1.

1.99 %

2.97%

r-'

1.00%

1-,

1.2 1%.--

2 .06 %r-:

5 .035

4

3

2

o

4 .55 4. 28 4 . 193.93 3.68

".'~.'

3.62

3.03 2.97 2.95 2.732.64 2 .35

<'~.'.....

2.33 2.25 2.2 1 2.061.9

43

Vlylendas

TUle ladu

2.32 %

Asistidos

Plaza s Tol alel :191 .35'

Midas

50. 66 %

[!]~OO~ DE SEGURIDA D SOCIA L

• La oferta de recursos for­males alcanza a un porcentajemínimo de la población mayorde 65 años y supo ne un nivelde protección claramente infe­rior alca nzado por el resto depaíses europeos.

• La cobertura e inten sidadde estos recursos varían sustan­cia lmente de unas comunidadesautónomas a otras, manife stán­dose una cla ra inequidad.

• Los recursos existentes, so­bre todo los residenciales, no seutilizan de una manera apropia­da. A título ilustrativo, más del50% de las plazas residenciales

Page 44: Foro_SS_05

DISTRIBUCION QE LOS CENTROS Y PLAZASSEGUN SU TAMANO

50%

2 5 %

0%

• Además, el 53% de las pla­zas reside nciales (102.4 15) seutilizan de una forma no apro­piada, puesto que se destinan apersonas válidas.

• Ade más de ser escasa, laoferta de servicios requiere unaimportante reconversión. La es­truct ura y tam año de la ofertade servici os son inadecu adosin f lu yendo en la ca lida d de lservicio y en la sostenibilidadeconómica

< 5 0 50-1 0 0

O tro s

U suar io s ~

100­150

150 ­200

> 200• El escaso nivel de profe­

sionalización de la provisión deservic ios provoca situac ionesgraves de ausencia de ca lidaden el servicio, que con frecuen­c ia so n moti vo de no t ic ia yalarma social en medios de co­municación.

44 Manco mu ni da des

Diputa cio n e s I======:=Jce .AA.

1M 5 ERS O

1 ,000 2 . 0 0 0 3 .000 • .000 S .OOO ' .0 00 7 . 0 0 0 ' .000 9 .00 0

Por otro lado, el tamaño de lasresidencias y su escaso índice deprofesiona lidad , supo ndrán, amedio plazo, una necesidad dereconversión en el sector.

En cuanto a la financiac ión yla ge stión de los servic ios deayuda a dom icili o, co rres pon-

NeoesIdad de 100.000nuevas plazas a cortopfazo. ..con tnl fuerte

Inversión

son ocupadas por ancianos vá­lidos.

• La cobertura de los servi­cios de Atención a domicil io esescasa y se encuentra muy lejosde l desarroll o a lca nz ado enotros países europeos. España2% Bélgica 4,5% .

ESTIMACION DE LAS NECESIDADES YPROYECCIONES DE FURURO

azas azas suenesresidenciales esta ncia asistencia

diurna domicili o

Ac tual 91.3 98.035

199 8 30 .935 488 .905

20 0 1 J 50 5 .64 5

20 0 8 3 16 .2 83 34 .291 549 .9 29

2011 332.402 36 .30 1 601 .263

201 6 336 .83 1 37 . 164 629 . 115

2 021 34 4 .724 38 .21 8 65 4 .13 4

2 02 6 360 .7 3 3 39 .75 5 667 .770

Nota:' Actu'" ~nillc:a l ao'cn adefCOJl"!OsecJSlcnlccn~cn 1.998. La lila• 1998· repte;enla l3CSlimadOn de nl.'ClCSid<W:klspara eseii'o

[!]~OO~ D E SEGU RIDAD SOCIAL

Importante défldt dosetvfdosde atención a domldllo, q.Jedeberlan multiplicarse porS,

aunque norequiereInversionesoonsIderables

Necesidad de Incrementarnotablemente lasplazas de

atención diurna

Page 45: Foro_SS_05

1.200 .000

1.000.000

800.000

600.000

400 .000

200 .000

o

969 .966900 .503

835.125

1.068.2581.037 .075

1.003 .1 10

• Increm ento co ns tante de lgas to púb lico social, y en con­creto en la atención a los mayo­res.

y por los facto res económi­cos , podemos afirmar que:

• En muchos países, los cos­tes de atención a los mayoresrecaen sobre la administrac iónregional o local, y es ésta quienrecl ama una reforma del siste­ma ante el incremento progresi­vo de los costes

Actual 1998 2001 2006 201 1 2016 2021 2026

PAls MODELO

Prl ....ado ProtecclOn PúbllciI Ley especifica de PI!lses en los qu edepende ncia ex isten propuestas

Alom anla ,/

Aust ri a ,/

Bélgica ,/

Dinam arca ,/Estado s Un idos ,/ IFran cia ,/

Holan da ,/

l la lla ,/1sraol

Japón ,/

Lu xombur go ,/

Rolno Un ido ,/

Su oc ia ,/

de, básicamente a las entidadeslocales. Así e l ga sto tot al delos SAD en 1995 ascendió a2 1.828 millones de pesetas quese distribu yeron , así:

La estimación de los recursosnecesarios para 1998, y la com­paración con la situación actualmue stra un déficit importanteen la atención domi cili aria enEspa ña . A su vez, se observaun défic it importante en las pla­zas de estancia diurna, con unaoferta actual cercana a las4.600 plazas y unas especial i­dade s estimadas en torno a las31 .000 plazas. En cuanto a laoferta resid encial, también re­quiere un incremento, en tomoa las 100.000 pla­zas nuevas.

De ac uerdo conla proyecc ión delnúmero de per so ­nas atendidas se ­gún el mode lo deest imación de ne­cesidades y rec ur­sos, supondrá mul­tipli carpor 2,3 e lnúmero de pe rso ­nas a te nd idas e n1998 y alcanzar elmillón de personasa partir de l año2.0 11.

Experiencia enEuropa y EstadosUnidos:

Del estudio realizado entre 19países, podemos establecer quela tendencia internacional es:

• Progresivo envejecimientode la po blación en los paísesdesarro llado s

• Disminución del peso delos cuid ados informaJes, debidoa los cambios en la es tructurasocial de estos países (incorpo­ración de la mujer en el mondolaboral , reducción del tamañode los hogares. . .)

[!]~OO~ DE SEG URI DA D SOCIA L

• En muchos paíse s exist etradición de copago en la utili­zación de servicios sociales ylas ayudas públ icas se basan encriterios discrecionales

Los modelos de protección dela Dependencia en Europa sonlas que se indican en el cuadro 45inferior.

A continuación se desarrollacon mayor detalle, el caso deEstados Unidos y Alemania :

Estados Unidos:

En EE. UU las Co mpañía s deSeg uro s ha n ide ad o , d esd e1974, un Seg uro grac ias al cual

Page 46: Foro_SS_05

46

los indi viduos no tienen q uerespond er del importe necesa­rio en el momento preci so , sinopl ani fi car adecuadame nte elpago de las primas para obtenerla cobertura. La póliza se llama"Long Term Care" o Seguro deCuidados o Asistencia a largoplazo, y su objetivo será definirla cobertura de la asis tencia ocuidado de personas , siempreque padezcan una enfe rmedadcró nica larga o una situaciónpersonal qu e no les permitacu idarse por si solos de formaindepend ien te . Aún cuando laprestación es básicam ente in­demni zación, también tiene po­sibilidad de asistencia.

Los niveles de asistencia pue­den ser de tres cla ses:

• Profes ional. Consistente enla atención 24 horas a cargo defacultativos y personal especia­lizado. Es la asistencia necesi­tada por personas co n requ eri­mi entos médi c os int en si vo spero que no necesitan hospitali­zación.

• Intermedia. Cuando la asis­tencia es de menos de 24 horas,pero s iempre bajo la supe rvi­sión méd ica.

• y por último custod ia. Eneste caso, la atención es de me­nor nivel en intensidad y perso­nas. Son individuos que necesi­tan ay uda o supervisión, perono necesar ia me nte atenc iónmédi ca . Se trata del se rvic iomás com únmente utili zado enel "Long Term Care".

El mercado de Estados Uni­dos es el más maduro . Se intro­dujo en 1974 y se inició parareducir las dem and as del pro­grama de asistencia pública quefinanciaba la asistencia sanita­ria de los ancianos. En 1996 seintrodujeron beneficios fiscales

para estos seguros. Act ualmen­te el número de pólizas se sitúaen 6,7 millones.

Básicament e , todos los pro­ductos de Long Term Care enEstados Unidos son iguaJes, sibien las diferencias residen enlos requi sit os necesarios pararecibir las prestaciones (ADL's,necesidad médica, demencia) yen las prestaciones y servic iosque ofrecen (Residencias de la38 edad, asistencia a domicilio,apartamen tos, etc).

Los produ ctos de dependen­cia en Estados Unidos se pue­den dividir en dos grandes gru­pos, las Tax Qualified que de­ben cumplir una serie de requi­sitos marcados por la ley para

fII~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL

poder beneficiarse de ventajasfisca les , que pueden ser la posi­bilid ad de deducir las primashasta e l 7,5% de los ingresosbrutos dependiendo del nivel derent a y edad, o los beneficiosque se cobren de esta póliza es­tarán exentos hasta un limite de$190 a l d ía , y las No n-TaxQualified.

En c uanto a las prima s . e nEstados Unidos, suelen ser pe­riódicas y normalmente vitali­cias, si bien. excepcionalmente.pueden contratarse por 5, 10 o20 años, y existe la posibi lidadde co ntra ta rlo a prima únic a .Las primas se rev isan anual­me nte , de for ma qu e puedenvariar cada año, según el crite­rio de cada compañía.

La evolución de los segurosde Long Ter rn Care en EstadosUnidos ha sido la siguiente:

1987 se cerró co n 8 15.000pólizas mientras que en 1999 sealcanza rán casi los 7 millonesde pó lizas. Desd e 1987 hasta1992 el crecimiento neto osc ilóentre el 2 1% Y el 39%, mien­tras qu e desd e 1993 el crec i­miento en el número de pólizasha s ido de entre el 10% y el17% anual.

Alemania:

Desd e el d ía 1 de enero de1995 , ex iste el sistema obliga­torio de seguro de dependenciay se organiza de forma simi laral seg uro de salud tradicional.Esto ha dado un gran auge almercad o d e d ep endencia enAlem ania, desde su inicio en1985. Así, antes de la legisla­ci ó n ha b ía a lre de d o r de300.000 pólizas, y a fina les de1997 el numero había aumenta­do a 8.029.000.

El seguro de Dependencia en

Page 47: Foro_SS_05

750 marcos/mes 400 marcos/mes

I.SOOmarcos/mes SOO marcos/mes

2.S00 (3.750) marcos/mes 1.300 marcos/mes

Alemania cubre, prácticamente,a la totalidad de la pob lación,ya sea en forma social o priva­da. El seguro de Dependenciasocia l es suministrado por elEstado para aquellas personasafiliadas a la Seguridad Socialy el de Dependencia privado es,de obligatoria suscripción, paraaquellas personas que ya dispo­nían de un seguro de enferme­dad privado. En Alemania rigeel principio de lo que vale parael seguro de enfermedad, valetamb ién para el seguro de De­pendencia.

La filosofía del sistema ale­mán ha distinguido entre cura­ción y cuidados . En Alemaniaha habido un alto desarrollo delsistema sanitario en cuanto a lacurac ión, pero no hubo un sis­tema de cuidados hasta el día lde enero de 1995, con la intro­ducción del seguro obligatori ode dependencia.

de dependencia. Y por últimola cuota del seguro de Depen­dencia fue del 1% en la primerafase y aumentó al 1,7% de losingresos brutos sujetos a cotiza­ción, a parti r de jul io de 1997,de forma que, conforme al prin­c ip io del pago de las cuo tascompartido, establecido para elseguro de Dependencia social,los empresario y los empleadospagan un 0,S5% de esa cuotadel 1,7%.

Por lo que respecta al segurode Dependencia privado y obli­gatorio, las primas no se clasifi­can según los ingre sos de losasegurados. Los emp leados que

Mater ia les

Nivel I.

Nivel n,Nivel In.

y vari as vece s a la semana,cuando requieren ay uda parallevar a cabo tareas domésticas.

Nivel III. Dependencia muygrave: Supone un mínimo de 5horas diarias de asistencia, deform a que precian ayuda pararealizar las tareas de ámb ito dela higiene corporal, la alimenta­c ión y la mobilidad, duran tetodo el día. Y varias veces a lasemana, cuando requieren ayu­da para llevar a cabo tareas do­mésticas.

L a asistenc ia ambulato r iapuede realizarse mediante pres­taciones materiales o subsidios:

Subsidios

47

NivelllI. 2.S00 marcos/mes

Nivel l . 2.000 marcos/mes

Nivel u, 2.500 marcos/mes

Las cuantías para las presta­ciones para la asistencia en ré­gimen interno, hasta 3 1.12.97,son:

2.000 marcos/mes

2.500 marcos/mes

2.SOO marcos/mes

De los 1,7 millones de perso­nas depend ientes que obtienenprestaciones ambu latorias y derégimen interno en Alemania,el 56% eligieron la percepciónen forma de subsidios. el 25% através de régimen interno, y tansó lo e l 10% un a prest aci ón

Nivel l .

Nivel n,Nivel m.

En Alemania el grado de De­pendencia se divide en tres ni­veles:

Nivel I. Dependencia media:Supone un mínimo de 90 minu­tos diarios de asistenc ia, parados tareas en el ámbito de la hi­giene corporal, la alimentacióny la mobilidad. Y varias vecesa la semana, cuando requierenayuda para llevar a cabo tareasdomésticas.

poseen un seguro privado reci­ben del em presa rio un suple­mento para las primas, cuyo va­lor máximo será la aportaciónque realiza el empresar io en elseguro de Dependencia social.

Nivel 11. Dependencia grave:Supone un mínimo de 3 horasdiarias de asistencia, tres vecesal día , para reali zar tare as deámbito de la higiene corporal,la alimentación y la mobilidad.

El 9S% de la población ale­mana está cubierta por un segu­ros de Dependencia , y el mer­cado ahora se está desarrollan­do a través de beneficios suple­mentarios. La legi sl ac ión de1995 conllevó un aumento del50 % apro xima dame nte, delmercado privado de dependen­c ia , y se había pasado de300.000 póli zas a fina le s de1995, a más de 7 millones a fi­nales de 1997.

En cuanto a la financiación ,en el seguro de Dependenci asoc ial las contribuciones soli­darias de los empresarios y em­pleados se realiza mediante lascuotas de los pensionistas y lasentid ades ges toras de seg urosde pensi on es qu e abonan e l50 % de l importe respectiva­mente. Por otro lado, la cargade los empresarios se compensamediante la supresión de un díafestivo oficial para poder afron­tar la primera fase de l seguro

[!J~OO~ D E S EG U RIDA D SOC IA L

Page 48: Foro_SS_05

Impacto positivo

Desarrollo de la ofertade servidos, especialmentela atención a domicilio.

Desarrollo del sectorprivado a través de suparticipación en la provisión de cuidados Y. enalgunoscasos, en el aseguramiento.

Aumentodel númerode programas de fonnaciónparaprofesionales.

Creaciónde nuevos puestos de trabajo.

Reducción del gasto sanitario.

17

Áreas de mejora

EScasa concienciación de la población frente alproblema de la dependencia.

Complejidad instrumentalen la medición del nivelde dependenda.

Control sobre el usode las prestacioneseconómicas.

/7

co mbinada y el 7% una presta­ción material.

En conclu sión , los im pactosque obtenemos de la ex per ien­cia internacional son;

y las mejoras que deben apli ­48 ca rse :

L a experiencia internacionales para e l siste ma es pañol unreferente, de forma que puedeser utili zada para:

• Estab lecer un marco legis­lativo para la Dependencia

• Es tablecer los sistemas deva loración de la dependencia

• Diseñar las prestaci ones

• Es tablecer el modelo de fi­nanciación

• Determinar el tratamientofiscal aplicable

Cuestiones clave delSeguro deDependencia

La experiencia en el ámbito in­temacional constata la necesidadde introducir incentivos fiscales

para la implantación y desarrollodel Seguro de Dependencia dadasu cobertura finalista.

Medida s co mo d educ ci ónparci al o total de la prim a delSeguro de De pe ndenc ia en labase impo nib le y la exenc ió nde los incrementos de patrimo­nio O ren dimientos de ca pitalmobili ari o q ue se produ zcanpor la rea lización de bienes oderechos y que se destine n ensu tota lidad al pago de una pri­ma de seguro de de pendenc ia.Estos serían ejemplos de incen­tivos fiscales aplica bles para laimplementación y desa rrollodel se g u ro d e dependenc ia ,complementad os con un trata­miento aco rde para el desarro­llo de soluciones co lectivas enel ámbito de la empresa.

Así co mo, en el caso de pres­taci ones asistenciales. exe ncióntota l y por lo tanto sin sujeciónal IRPE

Estas se rían entre otras, en miopinión , las med idas fisca lesque tendrían que recogerse enla propuesta a la Ad ministra­ció n y qu e deberían comp le ­mentarse co n su estab ilidad y lano discriminación entre los di­ferentes instrumentos:

• Seguros de vida y

OO'ªOO'ª DE SEGURIDAD SO CI A L

• Seguros de salud

Además, creo que es muy ne­cesaria la ex istencia de es te tra­tamiento fi scal ve ntaj os o, yaqu e incentivará la compra deeste ti po de productos lo quecontribuirá al alivio del proble­ma que supondrá la dependen­cia en el futuro .

Conclusiones

A la vista de lo expu esto sepod ría n sac a r la s s igu ie nte sconclusiones :

• La mayor espera nza y cali­dad de vida, provocará una grandemanda de productos y servi­cios hasta ahora inexistentes .

• Las personas mayores sonun seg mento de pobl ación tre­me nda men te he te rog éne o ycada vez más ex igente .

El desarrollo e n España delos "Seguros de Dependencia",por parte de nuestro sector, seráun a pi eza fund am ental en e lmantenimiento de la calidad devida de las person as mayoresdel siglo XXI.

El seguro de dependencia: Elreto del Estado de Bienestaren este milenio. •

Page 49: Foro_SS_05

I

NOTAS SOBRE LA PROTECCIONDE LA DEPENDENCIA EN LA

N

SEGURIDAD SOCIAL ESPANOLAASPECTOS RETROSPECTIVOS

yPROSPECTIVOS

Manuel AZNAR LÓPEZ

49

oo~oo~ DE SEGUR IDAD SOCiAl

1.- M. AZNA R LÓPEZ: "De la gran invalidez a la proteccion de la dependencia", en Revista Es­pañola del Daño Corporal n0 4, 1996, pp. 13-16

2.- M. AZNAR LÓPEZ: "La Seguridad Social española y las situaciones de dependencia. Dis­funciones actuales y criterios para el futuro ". en Revista Española del Daño Corporal nO7. 1998.

3.- M . AZNAR LÓPEZ: "Disyuntivas en te protección social de la dependencia", en "El reto dela independencia al envejecer", Barcelona, Herder, 1999.

4.- M. AZNAR LÓPEZ:" La protección social de la dependencia en España (legislación del Es­rada), en La protección social de /a dependencia.Madrid, Instituto de M igraciones y Ser viciosSociales, 1999.

1. Preámbulo

Co me ncé a oc uparme de ladependenci a en el año 1996, enel que publiqué un trabajo en­focado desde la trayectoria his­tórica de la protección de estasituac ión. I" qu e fue seguido,dos años después, por otro en elque se analizaban las disfuncio­nes del actual marco protectory se proponían una serie de cri­teri os para una fut ura regul a­ción!2!. Más tarde , examiné unaserie de di syunti vas qu e po-

drían surgir a la hora de esta­blecer una cobertura cabal de ladependencia. Por fin, formandoparte de un equ ipo que se pro­puso realizar un estudio sobre

la dependencía'" de una maneragloba l, tuve la oportunidad detratar ace rca de la legislaciónre lat iva a la protección soc ialde dicha situación .!' )

Page 50: Foro_SS_05

5.- Ver M. HERNAINZ MÁRQUEZ:Accidentesde trabajo y enfermedades profesionales,211ed.Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1953, p.178.

6.- M. HERNAINZ MÁROUEZ: ob. cit. p. 180

7.- el. M HERNAI NZ MÁ ROUEZ: ibid., pp. 252·253.

50

Parece, por tanto, llegada lahora de sistematizar el anális ispara contemplar el asunto des­de una perspec tiva que integrelos anteriores enfoques parcia­les en una visión más amplia.En co nsecuencia, me re feriré,en primer término, a los antece­dentes de la protección de laque inicia lmente se denomin ógra n invalidez y que hoy tiendea ser conocida por dependen­cia. Después, analizaré el actualmarco protector. Por fin, pro­po ndré una se r ie de crite riosque habría de seguir una futuraregulación de la protección dela dependencia.

Este enfoque amplio impedi­rá entrar a efectuar un examenminucioso de cada uno de losmecanismos protectores en to­dos sus aspectos (situación pro­tegida, beneficiarios, prestacio­nes, dinámica protectora), paralo cual remi to al lector a la ex­tensa bib liografía existente. Hede limitar, en consecuencia, elanálisis a aquellos aspectos queofrecen perfiles susceptibles deuna crítica adversa y que habrí­an de ser modificados para re­forzar la cohe rencia, la eficaciay la eficiencia del marco pro­tector.

Por último , el examen se cen­trará en el marco del sistema deSeguridad Soc ial, sin perjuiciode las referencias que puedanhacerse a otros mecanismosprotectores, como son los siste­mas autonó micos de Acció nSoc ial y las medidas de índo lefiscal.

2. Antecedentes

2.1 . Prestaciones mon etariasell f avor de las p ersonas de­pendientes

El nacimiento de la protec­ción a la dependencia en el De­recho español de Segur idad So­cial es tá vinculado, como ocu­rre co n otros muchos aspectosde la acc ión protectora del sis­tem a, co n la co be rtura de losriesgos profesionales.

En el año 1925 , la Conferen­c ia Int e rnaciona l del Tr ab ajoadoptó el convenio n" 17, rela­tivo a la reparación de los acc i­dentes de trabajo, en el que secontempló un "suplemento deindemnización a las víctimas deacc identes que queden incapa­citadas y necesiten la asistenciaconstante de otra per sona" .Este Con venio fue rati ficad opor España en el año 1929.

E l reflej o del compro misoasumido mediante esta ratifica­c ión en el derech o interno seproducirá en el marco de la mo­dificac ión de la legislación deaccidente s del trab ajo qu e seaprobará en la época republica­na (Ley de 4 de julio de 1932,Decreto de 8 de oc tub re de1932 y Regl amento de 3 1 deene ro de 1933). En co nc reto,esta legislación es tablec ió unsuplemento de las indemniza­ciones previstas en favor de lasvícti mas del acc idente cuando,por la incapacidad derivada deaquél, precisaran la asistenciaconstante de otra persona.

La protección a la dependen­cia nació, en consecuencia, vin­culada a la cobertura de la inca­pa c id ad par a e l tr ab ajo , datoque en el futuro se rá dec isivoen la co nf igurac ión de la pro­tecc ión por tal causa y que aunperdura en la actualidad, condi­c iona ndo la eficacia y la efi­ciencia de la cobertura estable­c ida. En efecto, ya temprana­mente, el Tribunal Supremo di­sipará cualquier duda al respec­to, al determinar, en su senten­cia de 23 de enero de 1941, quela gran invalidez exige la inca­pacidad para el trabajo y la im­posibilidad de realizar los actosesenc iales de la vida, configu­ración que será ratificada por ladoctrinal51, aunque añadiendo lacrítica al carácter suplementa­rio de la prestación, al entenderque se trataba de una clase es­pec ífi ca de incap acidad , qu epodía diferenciarse de la inca­pacidad absoluta para todo tra­bajo.!"1

Así las cosas, el devenir deesta prestación determinará unase rie de modificaci one s re le­vante s. Así, su importe dejaráde determinarse caso por caso ,para ser fijado en la tot alid addel salario con el incremento deun 50 por 100 , Y se estableceráel carácter afectado de la pres­tación, al esclarecerse que su fi­nalidad específica consistirá enretribuir a la persona que prestela asistencia (Decreto de 29 deseptiembre de 1943). Más tar­de, se abrirá la posib ilidad desus t ituir la perce pci ón de lapr est aci ón econó mica por laper manen cia en un establec i­mien to sanitario (Orden de 17de oc tubre de 1945 ) , co n loque, a deci r de la doc trina, seiba más allá de reconocer unafacultad de elecc ión, para am­pliar e l alcance de la cobe rtu­ra,m por cuanto el coste que de­bía asumir la entidad aseg ura­dora no estaba limit ado por elimporte de la prestación susti-

oo~oo~ DE SEG U RI DA D SOCiAl

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8.- Ver G. BAYÓN CHACÓN: La nueva legislación de accidentes de trabajo , 1956, pp. 39 -40.

9.- Ver J. M ALVAREZ DE LA ROSA : Invalidez permanente y Seg uridad Social. M adrid, Civi­tes, 1982, p. 244.

10.- Ver M. AZNAR LÓPEZ: P. AZÚA BERRA y E. NIÑO RÁEZ: trneqrscián socia l de los m i­nusválidos. Comentarios a la Ley 13/1982, de 7 de abr il. Mad rid, Instituto Nacional de ServiciosSociales, 1982, pp. 233-234. Sobre esta previsión legal se ha destacado su significación al ore ­tender acla rar que ni siquiera la gran invalidez imp ide e/ desarrollo de una actividad retrib uida(Ct. A. BARBA MORA: Incapacidad permanente y Segu ridad Social. Etcsno. A ranzadi , 20 01, p.77).

tuida, ya que, conforme a la ju­ri sprudenc ia (STS de 27 - 1­1960), no pod ía ser exigida alben efici ari o ca nt idad a lgu napor los conceptos de alojamien­to , cuid ados , a lime ntaci ó n yasiste nc ia, co n ex cl us ió n delvestido.

La regulación establecida enlos decenios de los treinta y delos cuarenta del pasado siglo seconsolidaría en el texto refundi­do de la legislación de acciden­tes de trabajo, aprobado por elDecre to de 22 de j un io de1956, donde se ratificaría el ca­rácter suplementar io de la pres­tación y se dejaría claramentesentada su vinculación a la in­capaci dad permanente absoluta,así como su carácter de presta­ción afectada a la finalidad deretribui r a la persona que prestela ayuda al gran inválido.

Antes de llegar a la implanta­ción del sistema de SeguridadSocial, la regulación del Seg urode Enfermedades Profesionalesaportó, ya en la década de lossesenta, alguna novedad dignade mención, como fue la nece­sidad de que la ayuda requeridapor al gran inválido fuera cons­tante, vo lviendo así a recogerun rasgo ini ci al de la presta­ción, que había sido suprimidopor el texto refundido de acc i­den tes de trabajo de 1956. Deotra parte, se abrió el portillo alas prestaciones de asiste nc iasocial, al preverse la posibili­dad de que, con carácter "gra­ciable" -aunque aca so hubierasido más propio hablar de ca­rácter di screcio na l- , la Ob raSocial de Grandes Inválidos yde Huérfanos de Fallecidos porAcc identes de Trabajo y Enfer­medades Profesionales, estable­cida por el Decreto 792/19 6 1,de 13 de abril, concediera a losgra ndes in váli dos ayudas, yaeconómicas , ya en especie, encasos de apremiante necesidad,si ex istieran situaciones perso-

nales part icularmente graves enla vida familiar del solicitante,que no pudieran ser atendidaspor sus propios med ios.

Al ana lizar la legislación re­fundida de acc identes de traba­jo aprobada en el año 1956, ladoctr ina había tenid o la ocasiónde cr itica r la conf igurac ión dela gra n inva lidez como una in­capacidad permanente absolutaagravada o c ual ificada, pa racon siderar preferible su consi-

deración como categoría espe­cial dentro de los grados de in­ca pacidad. lB} El paso hac ia laconceptuación de la gran inva­lidez como un grado más de in­capacidad sería dado por la re­gulación del sistema de Seguri­dad Socia l. En efec to , pese aque subsistía la vinculación en­tre la inca pac idad permanenteabso luta y la gra n in va lidez ,e llo no impedía ta l co nf igura­ción, que también sería critica­da en el ámbito do ctrina l ensentido inverso al que acaba dereseñarse respecto de la legisla­ción refundida de accidentes detrabajo, al co nsiderarse que lagr an invalidez no era propia­mente un grado de incapacidadsino una prestación adicional.lS!

La escisión entre la incapaci­dad perm anente ab soluta y lagran invalidez fue intentada porla Ley 13/1982, de 7 de abril,de Int egrac ión Socia l de lo sMinusvá lidos, al eliminar, aun­qu e co n una técn ica jurídicamuy defectuosa , la necesidadde que para el reconocimientode la gran invalidez deba estar­se afecto de incaR,acidad per­manente absoluta. O}

Co n el precedente de la pres­tación de gra n invalidez que seimplantó en el año 1981 dentrodel sistema de protección esta­blec ido en favor de las perso­nas afectadas por el síndrometóxico, la c itada Ley 13/1982,de 7 de abril, incluyó, entre lasprestaciones que integraban el

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OO~~~ DE SEGU RIDA D SOCIA L

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11.- M . AZNAR LÓPEZ: N Una nueva prestación de protección a /a famil ia: /a aportaci6n eco­nómica por subnormales", en Revista de Seguridad Social nO9, 198 1, pp. 82-84.

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sistema de prestaciones en fa­vor de las personas con disca ­pacidad que previó dich o textolegal, un subsidio por ayuda detercera persona, que constituyeel antecedente del actual com­plemento de la pensión de inva­lidez no contributiva.

2.2. Prestacion es monetariasen favor de los cuidadores in­f ormales

Los a ntecede ntes de estasprestaciones hacen referencia ,de una parte, a la pensión en fa­vo r d e h ij os o hermanos depensionistas de jubi lación o dein capacidad y, de otra, a lasprestaciones famil iares.

Si bien es cierto que en el Se­guro de Accidentes de Trabajose co ntemplaban, ya de sde e linicio de la legislaci ón protec­tora de este riesgo profesiona l,prestaciones en favo r de algu­nos familiares del accidentado ,puede convenirse, no obstante,que es en el Reglamento Gene­ral del Mutualismo Laboral de1954 do nde puede enco ntrarseel antecedente de las prestacio­nes en favor de fami liares. Sinemba rgo , la pensión en favo rde los hijos o hermanos de pen­sionistas de jubilación o de in­validez fue es tablecida muchodespués, pues su creación se re­mon ta ta n so lo a la Ley24/1972, de 2 1 de jun io, s inque en el Reglamento Ge neralantes citado se incluyera, entrelas prestac iones en favor de fa­miliares, ninguna que tuvierarelación con el cuidado de unapersona dependiente.

Inicialmente restringida a lashij as y herm an as, la Ley

26/ 1990, de 20 de di ciembre,eliminó e st a de si gu ald ad ,abriendo también e l der echo ,sin efectos retroacti vos, a loshijos y hermanos de los pensio­ni stas c itados, a unque poste­riormente el Tribun al Constitu­cional, en su sentencia 311993,de 14 de enero, dec laró incons­titucional el precepto de la LeyGen e ral de Seguridad Soci alque excluía a los mencionadoshijos y hermanos.

En el ámbito de las prestacio­nes familiares , puede c itarse,como prec edente de la actua las ignación por hijo minusváli­do a cargo, la aportació n eco­n ómica por minusválidos, quefue estab lec ida, bajo la denomi­nació n inic ial de "aportacióneconóm ica por subnormales",por el Decreto 242111968 , de20 de septiembre, como presta­ción afectada, con la finalidadespecífica de contribuir al sos­tenimiento de los gastos que laeducación, instrucción y recu­per ación de los minu sválidosoriginara a sus familiares. Co n­forme a la configuración carac­terística de las prestaciones fa­miliares, las personas con dis­capacidad actuaban como suje­tos causantes, cuya determina­c ión se realizaba siguiendo uncriterio de enumeración obje ti­va y de naturaleza causal. Ade­más, entre otros requisi tos, enun principio se ap licaba, paracausar derecho a la prestac ión,el límite máx imo de dieciochoaños, que fue elevado sucesiva­mente hasta los trein ta y loscuarenta y cinco años, hasta lle­gar a la supres ión de todo lími­te para la conservar el derec ho,si bien al reconocimi ento ini­cial se continuaba aplicando ellímite se ña lado de cuarenta y

cinco años. La e liminación detodo límite para la percepciónde la prestaci ón permitió soste­ner qu e la apo rtac ió n perd iópor tal hecho la finalidad teóri ­ca a la que esta ba de stinadapara convertirse de facto en unaprestación no afec tada, que sedirigía a cubrir, en forma gené­rica , e l exceso de gas tos queuna famili a tenía como conse­cuencia de la minusvalía queafec taba a uno de sus compo­nentes.(11/

2.3. Servicios sociales

Por no remontarme más en eltiempo, traeré a colación, comoantecedente próximo de los ser­vicios soc iales, su regulac ióninic ial de ntro de l sistema deSeguridad Soc ial. A tal efec to,convendrá recordar, co mo pri­mera providenc ia, que la Ley193/1963, de 28 de diciembre,de Bases de la Seguridad So­ci al , co nte mpló los se rvic iossoc iales, con carácter co mple­mentario de las prestaciones es­pecíficamente protegida s por laSeg uridad Social. Más tarde, eltexto articulado I de La Ley deBases (Decre to 907 /1 966, de2 1 de abril) reguló una serie deservicios .

Por Orden de 19 de marzo de1970 se es tablec ió e l ServicioSocial de Asistencia a los An­cianos. Esta disposición recogíadiversas modalidad es prestacio­nales, a través de las cuales po­dría este Servicio ejercer su ac­tuación. Entre ellas, pueden ci­tarse, en lo que ahora interesa,la organi zación de la atención adomici lio, los hogare s y la cre­ación y mantenimiento de cen­tro s gero ntológ icos y residen­ciales. Por su parte , el Plan Na­cional de la Seguridad Soc ia lde Asistenc ia a los Anc ianos,aprobado por Orden de 26 defebrero de 1971, recogía, en elmarco de las moda lidades de

[!]¡goo¡g DE SEG URI DA D SOC IAL

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12.- srs de 16 de marzo de 1977 y otras posteriores.

13.- srs de 19 de febrero de 1990.

14.- srs de 2 de febrero de 1982 y otras posteriores.

15.- srs de 1 de abril de 1982.

16.- srs de 26 de enero de 1984.

17.- Esta norma no ha sido derogada por la Ley General de la Seguridad Social (SSr S de 21de septiembre de 1987 y 19 de enero de 1989).

acción directa, la prestación deayud a a do mic ilio, qu e podíacomprender el aseo personal yla limpieza del hogar, el lavadode ropa, la as istencia médica adomicili o, el servicio de comi­da, la mejora del hogar, la com­pañía a per sonas enfermas, laterapia ocupac ional, la as isten­cia social, moral y jurídica , elservicio de peluquería y la bi­blioteca. Es te Plan hacía tam­bién alusión, ya en el marco delos se rvic ios sociales interme­dios, al establecimiento de ho­gare s y de clubes de pensionis­tas, que tendrían por fin alid adpromover la convivencia y faci­litar la ate nción geriátrica, ali­mentici a, rec reati va, cult ural,de asesoram iento y de terapiaocupaciona l. Por último , e lPlan se refería a la creación deresidencias asistidas para quie­nes no pudieran valerse por símismos, además de mencionarel establecimiento de co ncier­tos co n e nt ida des púb licas oprivadas para promover la crea­ción de centros gerontológicos.

Más tarde , e l Decreto2065/1974, de 30 de mayo, queaprobó el texto refundido de laLey Ge neral de la Segu ridadSocia l efectuaría una reg ula ­ción de los servicios soc iales.

3. Aná lisis crítico delmarco actual de laprotección social a ladependencia

Si se dejan aparte las medidasfisca les, el panorama actual dela protección social a la depen­dencia comprende tanto presta­ciones monetarias, como servi­cios sociales. Dentro de las pri­meras, ex isten prestaciones di­rig idas dir ectamente a la pro­tección a las perso nas depen­dientes y otras destin adas a suscuidadores informales.

OTRO ANTECEDENTE ESEL PLAN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL DEASISTENCIA DEANCIANOS, DE 1971 ,QUE RECOGíA YA LAPRESTACiÓN DE AYUDASA DOMICILIO,COMPRENDIENDO ELASEO PERSONAL,LIMPIEZA DEL HOGAR,COMPAÑíA A PERSONASENFERMAS, TERAPIA, ETC. ,Y SE REFERíA TAMBIÉN ALA CREACIÓN DERESIDENCIAS ASISTIDASPARA QUIENES NOPUDIERAN VALERSE POR síMISMOS

3.1. Prestaciones monetariasen f avor de las persona s de­pendientes

al Pensión de gran invalidez

De estas prestaciones, puedetraerse a colación, en primer lu­gar, la pensión contributiva degran inval idez, pre stación quetiene por finalidad cubrir el ex­ceso de gastos que se der iva dela necesidad de co nta r con laasistencia de otra persona para

llevar a cabo los actos esencia­les de la vida.

El Tribunal Supremo ha veni ­do depurando, a tra vés de nu­merosas sentencias, la nociónde acto esenc ial, determinandoa l efecto que por ta l debe en­tenderse el que se dirige a satis­facer una nec esidad primaria eineludib le para poder subsistirfisioló gicamente o para ejec u­tar los actos indispensables a ladig nidad , higiene y decoro quecorresponde a la convivenc iahuman a.(12) Debe tratarse, deotra parte , de una impos ibilidad-y no solo de una mera dific ul­tad- de reali zar los actos esen­ciales.' 13) Ade más, la ayuda notiene que se r conttnuad a. I!"pero tampoco puede ser esporá­dica o transitoria, sino que hade prestarse con cierta habitua­lidadt15) Para la determinaciónde la necesidad de asistencia deotra persona deben tenerse encuenta los efectos que puedenproducir las prótesis.!I.) La ce­guera co nstituye, en todo caso ,gran in va lidez (Decreto1328/1963, de 5 dej uniol .(17

)

La prestación por gran invali­dez co nsiste en una pensión vi­ta lic ia , siendo el porcentaje aaplicar sobre la base reguladorael del 100%, incrementado enun 50%, cuyo destino específi ­co e s remunerar a la person aqu e atienda al gran invá lido .No puede, por tanto , hablarseen realidad de la pen sión degran invali dez, puesto que seestá realmente configurandouna protecc ión escindida en dosprestac iones: la pensión propia-

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18.- Así, P. GETE CAS TRfLLO: " Sobre /a compatibilidad o incompatibilidad entre la pensiónpor invalidez permanente absoluta y trabajo afífiable a la Seguridad Social", en jurisprude nciade Seguridad Social y Sanidad n° 3, 1979, p. 369; J. M. LEONES SALIDO: "¿Es compatible el co­bro de la pensión de invalidez permanente con (a realización de un trabajo?, en La Ley nO3023,1992, p. 2.

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mente dicha, destinada a repa­rar la pérdida o dismin ución dela capacidad de trabajo; y el in­cremento, dirigido a pa liar elexceso de gastos derivado de lanecesidad de contar con la ayu­da de otra persona para llevar aca bo acto s vita le s . De e stemodo, es este increm ento, y nola pensión , lo que indemniza lagran invalidez.

Es este de st ino específico,unido a la propia noc ión de lagran invalidez, lo que permitecontemplar en sentido crítico elimporte variable de la presta­ción , ya que cubre de forma de­sigual una necesidad igual, sinq ue ex ista justi fi caci ón pa raello.

A petición del gran inválido ode sus representantes legales, ysiempre que se es time conve­niente por la entidad gestora, enbeneficio de aquél, puede susti­tuirse el increm ento por el alo­jamiento y cuidado, en régimende internado, en una instituciónas istencial púb lica del sistemade Seguridad Social, financiadacon cargo a sus presupuestos,pudi endo rea lizarse esta susti­tución en cualquier momento.El gran inválido o sus repre sen­tantes legales podrán decidir encualquier momento, con carác­ter vinculante, que la sustitu­ción quede sin efecto.

En la práctica , el ejercicio deesta facu ltad encuentra dificul­tades derivadas de los traspasosen materia de servicios socialesde la Seg uridad Social a las Co­munidades Autóno mas, ya queparecen existir duda s acerca decual es la entidad ante la que ha

de ejercitarse aq ue lla. En ta lsentido, puedo dar fe de un casotramitado por el Defensor delPu ebl o, en el que e l InstitutoNacio nal de la Seguridad Soc ialargüía que su ámbito competen­ciaI se ceñía tan solo a la ges­tión de las prestaciones econó­micas; el Instituto de Migracio­nes y Servicios Sociales esgri­mía que no disponía de centrosresidenciales para llevar a cabola sustitución, al haberlos tras­pasado a las com unidades autó­no mas ; y la Ad mini s tració nAutonó mica correspondienteargumentaba que la sustituciónde la prestación eco nómica noera vinculante en las residen­cias propias o concertadas.

Sin embargo, dado que, comomás adelante se verá, los servi­cio s socia les sig uen incl uidosen la acción protectora del sis­tem a de Seguridad Soc ia l, noexis te nin gun a razón ju rídi caque ava le el hech o de que lasadmini st rac iones públ icas encuestión no se sientan concerni­das por la solicitud de sustituirel incremento por el interna­mien to del gran inválido y frus­tren, por falta de entendimientomutuo, una expectati va que elciudadano tiene legalmente re­conocida.

La regulación de la compati­bilidad de la percepción de lapen sión de gran invalidez conel ejercicio de actividades labo­rales deja abiertas algunas in­cert idumbres. La pensión , en lale tra de la ley, no im pide e lejerc icio de actividades, sean ono lucrativas, que sean compa­tibles con el estado del gran in­válido y que no representen un

camb io en su capacidad de tra­bajo a efectos de revisión . Si serealiza n trabajos que den lugara la inclusión en alguno de losregímenes que integran el siste­ma de Seguridad Social, debecursarse el alta correspo ndien tey abonarse la oportuna cotiza­ción. El pensionista viene obli­gado a comunicar a la entidadgestora el comienzo de la acti­vidad. El cumplimie nto de es­tas ob ligac iones no obsta a quela entidad gestora pueda haceruso de su facultad en orden a larevisión del grado de invalidezya la in co m patibili d ad q uepueda declararse entre la per­cepción de la pensión y el tra­bajo desarro llado, dando lugara la suspensión de aquella, si laactividad laboral exce de de lostérminos co nte mplados e n laLey Ge ne ra l de la Se gu ridadSoc ial, a los que antes se ha he­cho referencia.

La jurisprudencia recaída so­bre la co mpatib ilidad entre lapensión de gran invalidez y larea lización de ac t ividades hasido osci lante. Por una parte, elTribunal Supremo había desa­rro llado una línea jurispruden­cial, en la que sostenía que lacompatibilidad de la pensión degran invalidez se ceñía tan sóloa la rea lizaci ón de actividadesmarginales e intrascendente s ,ente nd iendo por ta les las de"mínima significación y relie­ve, porque otro entendimientoromperían de ma ne ra fro nta lco n todo el s istema" (STS de20- 12- 1985). Este crite rio era ,además, coincidente con una lí­nea doctrinal, que insi stía enque la com patibilidad quedabac ircunscrita a actividades mar­g ina le s .""1 S in em ba rgo , enotras sentenc ias , e l Tribuna lSupremo había admitido la rea­lizaci ón de actividades labora­les co mpa tibles co n e l estadodel int er esad o, sin limitaci óna lg u na. E ste c riterio es ta baapoyado, entre otros razon a-

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19.· Para R. ROQUETA BUJ: La incapacidad pe rmanente. Madrid, Consejo Económico y So­cial, 2000, pp . 239-240, de esta jurisprudencia se inferiría que el percepto r de pensión sólopuede realizar acti vidades marginales, m ientras que el incapacitado sin derecho a prestaciónpuede seguir real izando el m ism o trabajo u otro diferente.

20.- Ver F. LÓPEZ TARRUELLA y C. VIQUEIRA PÉREZ: El trabajo del inválido permanente ab­soluto. Compatibilidad de la pe nsión en el nivel contributivo y no contributivo. M adrid, Civitas1991, pp. 130 Y 159.

2 1.· Ver J. F. BLASCO LAHOZ: La protección asistencial en la Seguridad Social: La Ley deprestaciones no contributivas (Ley 2611990, de 20 de diciembre). Valen cia, Tirant lo Blanch ,1992,p. 13 1.

mientos, en que "el artíc ulo 35de la Con stitución reconoce e lderecho de todos los españolesa trab ajar...lo que supone queno puede pr ohibirse a nadi e(salvo excepciones que no sondel caso) el ejercicio de una ac­tividad laboral , ni aun a qu ienestá decl arado en situac ión deincapacidad perm anent e abso­luta" (STS de 23- ll -1987)119!

La re gu laci ón reseñada nopuede ser co nsiderada adecua­da . En primer lugar, no parecetener una fác il explicación quese contemple la posible incom­patibilidad de la percepción dela pensión con la realizació n deactividades no lucrativas. Ade­más, la inadecuación de la re­gulació n en cues tión tien e suorigen en la anomalía de utili­zar criterios laborales para deli­mitar una situación, que debe­ría ve nir de f ini da exc lusiva­mente por criterios exrralabora­les, de orde n vital. De ello sedesprende que deber ía contem­plarse la relación de la percep­ción de la prestación con la rea­lización de actividades labora­les en términos de compatibili­dad, sin restricción alguna.

b) Complemento de la pen­sión de invalidez no contribu­ti va

Este complemento cubre unasituación de necesidad idénticaque el incremento por gran in­validez. Los beneficiarios debe­rán cumplir requi sitos de resi­denc ia, edad , discapacidad e in­suficienc ia de recursos. A ellos,se añade el específico relativo ala dependen c ia, co nsistente enprecisar, como consecuencia depérdidas anatómicas o funcio­nales, el concurso de otra per­sona para realizar los actos másese nciales de la vida.

E l requi sito re ferente a laedad merece una atención espe-

cia l. Para accede r a la presta­ción. se ex ige una edad mínimade dieciocho años, lo cual estáp lenamente j us tificado , porcuanto la cobertura de las situa­ciones de dependencia de losmenores de edad puede llevarsea cabo a través de las as ig na­c iones familiares . Asimi smo , seprevé una edad máxima de se­senta y cinco años, lo que seexplica por la configuración de

la pres taci ó n como co mple ­mento de la pensión de invali­dez no co ntributiva, pero dejasin cober tura a las situacionesde dep enden cia sobrevenidastras el cumplimiento de dichaedad.

El importe de l complementoes tá fij ado e n e l 50 % de lacuantía de la pensión de invali­dez no contributiva, que se de­term ina con carácter anual enlas leyes de presupuestos gene­rales del Estado. Co mo la cuan­tía de és ta es uniforme, la de lcomplemento también lo será.

La regulación de la compati­bilidad con el desarrollo de ac­tividades se realiza en la mismaforma que respecto de la pres­tación contributiva . Esta trasla­ción del precepto aplicab le a lamoda lidad contributiva al terre­no no contrib utivo ha sido criti­cada por la doctrina por lo smúltiples prob lemas herm enéu­ticos q ue ha ocasionado!20! ypor la falta de relación de la in­validez no contributiva con losfactore s laborales.!2'!

Co n independencia de lo an­terior, puede reseñarse que, trasla ruptura q ue o pe ró la Ley13/1982, de 7 de abril , de Inte­gración Social de los Minusvá­lidos, al dar un tratamie nto in­dependiente a la prestación di­rigida a cubrir la situac ión dedependenc ia respecto de la des­tinada a garantizar un determi­nado nivel de renta, al crearse

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la pro tecc ión no co ntributivapor inva lidez se regresó al cri­terio tradicional, de modo quese configuró la prestación desti­nada a compensar los gastosocasionados po r la necesid adde contar con la ayuda de otrapersona con carácter comple­mentario respecto de la presta­c ión de garantía de rent as. Setrata, sin duda , de una opcióncriticab le, que significó, en esteaspecto, una regresión en rela­ción con la situación preceden­te, por cuanto la necesidad dela ayuda de otra persona no hade esar por fuerza vinculada ala imposibi lidad de desa rrollaruna actividad laboral.

3.2. Prestaciones monetariasen favor de los cuidadores in­formales

Co mo prestac iones moneta­ri as en favo r de las personasdependientes pueden co ns ide ­rarse la prestación contributivade gra n inva lidez, el comple­mento de la pensión de invali­dez no contributiva, la pensiónen favor de los hijos o herma­nos de pensionistas de jubila­ción O de invalidez y la asigna­ción por hij os min usvál idos acargo.

a) Incremento de la pensióncontr ibutiva.

La razón por la que se trae denuevo a colación en este apar­tado el incremento por gran in­validez es debida a su carácterde prestación afectada. En efec­to, co mo la finalidad última deaquél es permitir que el gran in­vá lido remunere a la person aque le atiende, este destino es­pecífico permite, al menos enun pleno teór ico, co ns ide rartambién que es una prestac iónen favor de los cuidadores de lapersona dependiente.

Se trata, no obs tante , de undestin o meram ente te ó rico,pues no ex iste ningu na activ i­dad de la entidad gestora ten­dente a comprobar que el bene­ficiario ha dado a la prestaci ónel destin o legalmente previsto,ni la percepc ión del incrementose encuentra subordinada a laprevia dem ostración del cum­plimiento, por parte del gran in­vá lido, de su final idad . En laprácti ca, la relaci ón prestacio­nal queda, en consecuencia, cir­cunscrita a la entidad ges tora yal t itular de la pre stación, sinque se establezca una relacióntrilateral entre aquélla, éste y elcuidador. La re lación entre eltitular de la prestación y su cui­dador queda así, pese a la fina­lidad específica del incremento,fuera de la re lación prestacio­na l. La entidad gestora limitasu actividad a pagar la presta­ción, que pasa a for mar partedel patrim onio del titular, sien­do a éste a quien incumbe dar aaquélla e l destino que la ley es­tablece.

En otro orden de cosas , cabepreguntarse s i cua ndo la LeyGene ra l de Seg urid ad Soc ia lhabla de la remuneración de lapersona que atienda al gran in­válido es tá haciendo referenciaa una contraprestación de natu­raleza salarial o si, por el con­trario, el significado de tal refe­re nci a e s más ampl io. Si seopta por la primera interpreta­ció n, resulta ría que el incre­mento vendría a contribuir a laretribución de unos serviciosprofesionales o, en otros térmi­nos, de los se rvicios prestadospor un cuidador formal. Así lascosas, podría llegar a interpre­tarse que la prestación deberíatan solo percibirse en este su­puesto y no en los casos en queno existe una contraprestaciónsalaria l, por prestarse la aten­ción mediante servicios no pro­fesionales o, por acudir al l éxi-

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co usual en la materia, a travésde cuidadores informales.

No parece, sin embargo, queeste sea e l recto sentido de lanorma. En efec to , parece másbien que e l in cremento tieneuna función de compensaciónpor la prestación de los cuida­dos, co mpe nsa ción que no hade tene r por fuerza una natura­leza sa la r ia l. De es ta fo rma ,nada impide que el incrementosea percibido cuando la presta­c ión de cuida dos es reali zad ade manera inform al, si bien laefect ivida d del de st ino de laprestac ión quedará a expensasde la voluntad del titular de laprestación .

Ahora bien, con vendrá preci­sar que, tratándo se de serviciosprofesional es, e l hecho de queel dest ino de la prestación searemun er ar a la persona quepreste los cuidados al gran in­válido, no equivale a que el in­cremento, en sí mismo co nside­rado, tenga naturaleza salarial yfo rme parte de la retribuciónque perciba dicha persona. Pore l co nt ra r io, e l in crem en to ,pese a tener tal fina lidad espe­c ífica , no perderá su carácterprestacionaJ, viniendo tan sóloobligado su titular a darle esedesti no es pecífico , aunque dehecho pueda no suceder así.

Así se explica perfectamenteque. co mo antes se ha avanza­do, no exista una relación trila­teral entre entidad gestora, titu­lar y dest inata rio de la presta­ción, sino tan solo una relaciónbilateral entre los dos primeros.El incremento pasará, en conse­cuencia, a form ar parte del pa­trimonio del titular de la presta­ción, incumbiendo a éste darlee l destin o co rres pondiente . Elpropi o ten or literal de la LeyGenera l de la Seg uridad Socialparece dar a entenderlo, desdeel momento en que no se refie ­re a que e l destino de l incre-

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men to por gran invalidez searemu ner ar a la persona queatienda a l gran inválido , sinoque , más exactame nte, ind icaqu e es e l de pe rmit ir qu e e lg ran invá lido rem u ne re a lapersona que le atienda .

A falta del cump limiento deeste destino por parte del titu­lar, ¿podría su cuidado r dirigir­se a la entidad gestora, con lapreten sión de que se le abonedi rectament e el increment o?No conozco precedentes en talsentido , ni tengo noticia de quetal cuestión se haya plante adoen sede judicial. Sin embargo, ala vista de las considerac ionesprecedentes, encuentro muy di­fícil admitir tal posibi lidad . Lahipotética reclamación, en con­secuencia, habría de ser dir igi­da al propio titular de la presta­ción, ya sea en vía laboral, enel caso de que la persona queasuma el cuidado del gra n invá­lido esté vinculada con el titu­lar de la prestación mediante uncontrato de trabajo, ya en sedecivil, si se ha celebrado un con­trato con alguna persona jurídi­ca que se dedique a la dispensa­ció n de cuidados. ¿Acaso ma­yor fortuna podría tener una re­clamación dirigida a la entidadgestora por un cuidador infor­mal, no vinculado contractual­mente con el titular de la pres­tación? A la vista del tenor lite­ral de l precepto que acaba deglosarse, las dificultades parasoste ner ta l posición me pare­ce n prácticamente insalvables,por lo que prima fac ie y a re­serva de un examen más de te­nid o de esta cuestió n, po r e lmomen to inédita , cabría pre­guntarse si sería viable en estesupuesto acudir a la correspon­diente acción por la vía civil.

Las anteriores refl exiones -esmenester reiterarlo- son lucu­braciones meramente teóri cas,pues, en la práctica, como antesse ha señalado, no exis te activi-

dad administrativa alguna diri­gida a asegurar que el titular dela prestación de a ésta el desti­no pre vi sto en la norma, demodo y manera que e l teóricodestino específico de retribuir aquien di spense la ate nc ión setrasmuta en la práctica en la fi­nalidad genérica de co mpensarel exceso de gas tos deriv ado dela s itua c ió n de dep enden ci a ,co n lo que el incremento dejade ser realmente una prestaciónde afectación especial.

b) Com plemento de la pen­sión de in validez no contri bu­tiva .

Pasand o a l co mp lemento dela pensión de invalidez no con­tributiva, debe indicarse, en pri­mer lugar, que , co nforme a laletra de la ley, esta prestació n,al co ntrario de lo qu e suce de

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con el incremento de gra n inva­lidez, no estar ía afectada espe­cífi camente a la remuneracióndel cuidador. Sin embargo, unainterpretación sistemática e in­tegradora de la Ley General dela Seguridad Soci al permitesostener que esta prestación nocontributi va ha de tener el mis­mo destino teór ico que la pres­tación contributiva de naturale­za similar, con lo que serían deaplicación a la misma, mut aisrnut andi s, las consideracio nesque acaban de efec tuarse .

No cabe desconocer, sin em­bargo , que , por e l limitado im­porte del complemento, el des­tino rem uneratorio de esta pres­taci ón no contributiv a es aúnmás teórico que el de la presta­ción contributiva.

c) Pens ión en favor de hijos 57o hermanos de pensionistasde jubilación O d e incapaci­dad.

Esta prestación, según el Tri­bunal Co nstituciona l, es un acompensac ión para quien, des­pués de haber dedicado su vidaa la atención de otra persona, seencuentra, al fal lecer ésta, en eldesamparo económico más ab­soluto, añad iendo que la pro­tección se recibe en función delas necesidades derivadas deldefecto de ingresos produc idocomo consecuencia de la muer­te del causante (STC 3/ 1993, de14 de enero, fundamentos jurí­dicos 3° Y5°).

Los suje tos ca usantes de estaprestación son los pensioni stasde j ubilación y de incapacidad,en su mod alidad co ntributiva.Lo s beneficiarios son qu ienesreúnan los siguientes requ isi­tos: ser hijos o hermanos de es­tos pensionistas o de trabajado­res que, en el momento del fa­llecimiento, reunían Jos requi si­tos para acceder a las pensiones

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contributivas de jubilación o deincapacidad; tener más de cua­renta y cinco años; estar solte­ro, viudo, separado o divorcia­do; haber convivido con el cau­sante y a sus expe nsas con dosaños de ante lac ión a l falleci­miento de aquel; no tener dere­cho a pensión púb lica ; carecerde medios de subsistencia y defamiliares con obligación y po­sibilidad de prestar alimentos ,según la legis lac ión c ivil ; y,como específica condic ión quepermite considerar a esta pres­tación como ayuda a los cuida­dores informales, acred itar de­dicación prolongada al serviciodel causante .

En relación con este requ isitoespecífico, no se determina elt iempo mínimo exig ido paraentende rlo cumplido , po r loque se trata de un concepto ju­rídico indeterminado . En el pIa­no doctrinal, se ha sostenidoque tienen que ser, al menos,los mismos dos años de antela ­ción a la muerte del causanteque se ex igen respecto del re­quisito de la convivenciat 22J

E l Tri bunal Co nsti tuciona l,en la sentencia antes citada, hapuesto de relieve la naturalezaas istenc ial de esta prestaci ón ,ind ican do a l resp ect o que lanorma dispensa una protecciónfre nte a la pobreza (ST C

311 993, de 14 de enero, funda­mento jurídico 5°).

En e l ámbito doctrinal , lapensión a favor de hijos o her­manos de pensionistas de jubi­laci ón o de invalidez ha dadolugar a una serie de críticas ad­versas, que convergen en consi­derar anómala su ubicación enun marco protector de carácterprofesional y contributivo y enestimar inadecu ada la utili za­ción de la técnica del derechoderivado para cubrir una situa­ción de necesidad más propiade ser encuadrada en el ámbitode la téc nica no contributiva ode los meca nismo s asistenc ia­les de protección,'231por lo que ,en congruencia con ello , se hapropuesto su inclusión entre es­tas modalidades protectoras. (241

Por las razones expresadas, ypese a qu e no fa lten moti vospara criticar tanto la limitaciónde los sujetos causantes a lospensionistas de jubilación y deinvalidez y la restricción de losbeneficiarios a los hijos y her­manos de dich os pensioni stas,la posición reseñada debe repu­ta rse más co rr ec ta qu e laopue sta de añ adir nuevos su­puestos de sujetos causantes ode beneficiarios a los ya ex is­tent es, lo que, por cierto , sepropuso en su día en sede par­lamentaria.(25)

En resumen, esta prestaciónno parece acomodarse a unaco rrec ta lógica protectora. Enefecto, desde el punto de vistade la técni ca de la co be rtura ,resulta anómala su inclusión enel sector contributivo de Segu­r id ad Soc ial , cuando re su ltamás propia del sector no contri­buti vo, mi entras que, desde laperspecti va de su finalidad, noestá ju stificada ni la limitaciónde los sujetos ca usantes a lospensioni stas de jubi lación o deinvali dez, ni la restricción delos ben eficiar ios a los hij os ohermanos de estos pensionistas.

d) Asignación por hijos mi­nu sválidos a cargo

Esta asignación está destina­da a cubrir el exceso de gas tosderi vado de la existencia de hi­jos con discapacidad que esténa cargo del beneficiario y quenecesiten la ayuda de otra per­so na para rea li za r lo s actosesenciales de la vida .

Los sujetos cau sa ntes de laasignación están definidos, ade­más de por la cualidad de hijodel beneficiario o de su cónyu­ge y de estar a cargo de aque l,por otro s tres requisit os: uno,relativo a la edad, ya que debe­rán tener dieciocho o más años;otro , re ferent e a la di scapaci­dad, por cuanto deberán estarafec tados por una minusvalíaigualo superior al 75 %; y untercero, atinente a la necesidaddel concurso de otra persona.

22.- M . A. CAS TRO ARGÜELLES: Prestaciones de Seguridad Social a favor de familiares. LasRozas, La Ley, p.95

23.- Ver, por ejemplo, M. AZNAR LÓPEZ y O. CASADO: Perspectivas de la Seguridad Socialespañola. M adrid, Acebo, 1988, pp. 95-96; Docum ento base sobre la reforma del sistema eeoe­ñol de Seguridad Social para la Comisión Tripartita del Scuerdo Económ ico y Social (A.E.S.).M adrid, M iniserio de Trabajo y Seguridad Social, 1985, p. 39; Informe sobre la reforma del sis­tema español de Seguridad Social (dirigido por L.E. DE LA VILLA VA. DESDENTADO BONETE).M adrid, Fundación lESA, 1983, p. 111.

24.- J. GARCIA VIÑA y M. RIVAS VALLEJO: Las prestaciones de supervivencia en el sistemade Seguridad Social. barcelo na, Cedecs, 1996, p. 242; G. RODRfGU EZ INIESTA: "Las restacioneen favor de familiares", en Revista Española de Derecho del Trabajo nO49, 1991, pp. 774-775.

25.- La proposición de ley del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado 622/00 0010, publi­cada en el Boletín Ofiacial de las Cortes Generales. Senado, de 11 de marzo de 1990, propug­naba incorporar a 105 pen sionistas de viudedad como suje tos causantes.

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La crítica dirigida a esta pres­tación atañe a la inconvenienciade seg uir e l esq ue ma de lasprest ac ion es fam iliare s paraproteger las situaciones de de­pendencia de personas adultas.En efecto, la toma en conside­ración de la dignidad hum ana ,que nuestra Constitución c itaen el artículo 10.1, lleva a sos­tener que los mayo res de edad

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tónomas y el hecho de que lasfunc io nes tr aspasad as de ba ndesarroll arse de acuerdo co n lalegislación del Estado, en espe­cial en lo relativo a la determi­nación de los benefic iarios , re­qui sit os e inten sidad de la ac­ción protectora, régimen eco nó­mico-fin anciero y régimen eco­nó m ic o-ad mi nis tra tivo de laSegur idad Soc ia l, corre spo n­dien do, además, al Estado, ga­rantizar, a través de la normati­va bási c a , lo s pri ncipio s deigualdad y de solidaridad.

As í pues, ante la tendencia aintegrar estos servicios en lossistemas autonómicos de servi­cios soc iales, sin efectuar dis­t inc ió n a lguna e nt re aq ue llo ssobre los cuales las co munida­de s autóno mas tienen co mpe­te nc ia excl usiva, en virtud deltítu lo relativo a la asistencia so-cial, y los de l sistema de Segu- 59ridad Social, que están someti-dos a un rég imen de competen-cias compartidas, co nvendrá noolvidar que éstos forma n partede la acc ió n pro tecto ra de laSegur idad Social, lo cua l, porcierto, pu ede ser un eleme ntoútil para ev itar los inconvenien-tes que para los ciudadanos sede rivan de la fragme ntac ió nocasio nada por la config ura-ció n de un a mult ip lic idad desistemas autonómicos , sin co­nexión entre sí.(27)

Sentado lo anterior, cabe alu­dir, desde una perspectiva críti­ca, a la debilidad de la posiciónj uríd ica de Jos ciudadanos parael acce so a los servicios socia-

INSUF.IClE~Clt\.L,t>; DE LA:OFERTA DE AYUDA ti.DOMICILIO Y LASCONSIGUIENTESDIFICULTADES PARAACCEDER A ESTASPRESTACIONES SON UNELEMENTOCONDICIONANTE DE SUEFICACIA PARA EVITAR ELINGRESO EN CENTROSRESIDENCIALES YFAVORECER LAPERMANENCIA EN ELHOGAR Y EN ELENTORNO HABITUAL

ci ón del sistema de SeguridadSocial, por mucho que esta cir­cunstancia tienda a ser sos laya­da con harta frecuencia. En talsentido, no es ocioso recordarque la Ley Ge nera l de la Segu­ri dad Soc ia l men c ion a , e ntrelas prestaciones de l sistema, alos servicios sociales en mate­ria de reh abilitación de minu s­válidos y de asistenc ia a la ter­cera edad , así como los que pu­dieran establecerse en otras ma­ter ias. A ello se une el amplioelenco de func iones que se re­servó la Administración Ge ne­ra l del Estado a l rea lizar lostraspasos a las comunidades au-

A ello se añade la preferenciaque parece otorgarse a la asig­nación por hijos minusválidos acargo sobre otra prestación a laqu e la persona depend ientepuede acceder por derecho pro­pio, co mo es la pensión de in­va lidez no contribut iva y suco mpleme nto, ya que el dere­cho a ésta se somete a la condi­ción de recursos, mientras quela primera no lo está.

debe n se r titulares -y no sim­plem ente sujetos causa ntes- delas prestaciones estab lecidas ensu favor. Seguir el esquema delas prestaciones familia res sig­nifica precisamente ace ntuar ladependen ci a, al ad ici onar a lade tipo físico la de orde n eco­nómico.

E l Rea l Decreto -Ley3611978, de 16 de noviembre,rea lizó una reforma de la ges­tión de la Seguridad Social, encuyo marco se extrajeron algu­nos servicios sociales del siste­ma de Seguridad Social, lo queestaba c ierta me nte j ust ificad opor la impropiedad de su co nsi­deración co mo tales servicios ysu conte nido mat eri al ajeno adicho sistema,(26} mientras quese creaba el Instituto Naciona lde Se rvicios Sociales -hoy Ins­tituto de Migracion es y Servi­cios Socia les- y se manteníande ntro de la acc ión protect orade la Seguridad Social los ser­vic ios sociales que se aco moda­ban a una concepción más ge ­nuina de estas prestaciones téc­nicas.

3.3. Servicios sociales

De 198 1 a 1998 se produjo eltraspaso de las funciones y ser­vicio s de l Institu to Naciona l deServicios Sociales a las co mu­nidades autónomas. Sin embar­go, e llo no s ignif ica qu e lo sservic ios soc iales tr aspasad oshayan dejado de ser una presta-

26.- En tal sentido, la doc trina pudo referirse a la extinción de los serv icios socia les más ex­traños a la Seguridad Social (ver M. R. ALARCÓN CARACUEL: "La integ ración de los Serv iciosSociales y la Asistencia Social en la Seguridad Social", en IV Jornadas Universitarias Andstu­zas de Derecho del Trabajo y Relacione s Laborales. Sevilla, Consejería de Trabajo y SeguridadSocial de la Junta de Andalucia, 1986, p. 46.

27.- Ver sob re ello,M. AZNAR LÓPEZ: "Aspectos juríd icos de los serv icios sociales: de la re­ferencia constitucio nal a la legislación ordinaria", en Revista del Ministerio de Trabajo y Asun­tos Sociales n" 30,2001, pp. 65-67.

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les que se destin an a tratar lassituac iones de dependencia, loque reza tanto para las presta ­cio nes de ay uda a domici lio ,como para los servicios socia­les int ermedios y los de aten­ción residenci al. En efec to, eneste ámbito no puede hablarsede la exi stencia de un derechosubjetivo a las pre staci one s.sino, co mo mucho, de un dere­cho deb ilitado o condicionado.En correspondencia con ello, esnotable el margen de las potes­tades discrecionales de la Ad­ministración. Así las co sas, e lcarácter limitativo y no amplia­ble de los créditos presup uesta­rios es un dato más que, añadi­do a los anterio res, co ndicionala extensión y la intensidad dela cobertura. De este modo, lainsufi ci en ci a de los recu rsosconduce a la necesidad de esta­blecer listas de espera y bare-

60 mos para fijar el orden de pre­lación en el acceso a las presta­cio nes.

Si se efectúa una somera re­ferencia a cada una de las mo­dalidades prestac ionales, puedeseñalarse, respecto de ayud a adomicilio , que la insuficienciade la oferta y las consiguientesdificultades para acced er a es­tas prestaciones son un elemen­to condicionante de su eficac iapara ev itar el ingreso en centrosresidenciales y favorecer la per­man en c ia en el hogar y en e lentorno habitual.

La referida insuficiencia de laofe rta prestac iona l puede se rtambién una nota predicable delos servicios soc iales interme­dios, como son las e sta nciastemporales y las estancias diur­nas. E n este últim o caso, me re­fiero en conc reto a los centros

de día propiam ente di cho s,pues los denominados "hogaresy clube s" han alcanzado un no­table índice de cobe rtura.

Pa recidas co nsiderac ionespodrían efectuarse respecto delos servicios sociales de carác ­ter residencial. En este caso ,además, puede resaltarse la au­sencia de una regulación legalde los aspectos que puedan su­poner una restricción de los de­rechos fundamenta les de losusuar io s de estos establec i­mientos, cuando ta l limitaciónse hace inevitable por la necesi­dad ine lud ible de proteg er lavida, la salud o la integridad fí­sica del residente o de terceros,sin olvidar que el tratamientode los derechos fund amentalesde los usuarios de estos centrosno sólo debe rea lizarse de sdeuna perspec tiva garantista, sinotambién promocional.'2. }

Por último, es menester traera co lación la necesidad de esta­blecer una conexi ón entre losservicios sanitarios y los servi­cios sociales, al objeto de im­planta r un marco de aten ciónsociosani taria, que permitapre star una ate nc ió n cabal aaquellas personas que precisanla prestació n combinada de am­bos ti pos de se rv ic ios . En e lámbito autonómico, el progra­ma Vida a los años, desarrolla­do en Ca ta lu ña a par tir de1986, constituye un precedentedestaca do y en el de la Admi­nistración Ge nera l del Estadoexiste el antecedente del Acuer­do marco suscrito el 14 de di­ciembre de 1993 por los Minis­terios de Sanidad y Co nsumo yde Asuntos Sociales. Conven­drá esclarece r, no obstante, quelas persona s dep endientes no

ago ta n el po sibl e e le nco deusuarios de los servicios socio­sanitarios, pero constituyen, sinduda , uno de los segmentos depoblación que prec isan tal aten­ción.

4. Criterios para laregulación de laprotección social a ladependencia

4.1. Criterios sobre ÚlS moda­lidades protectoras

Una cobertura cabal de la de­pendencia ex ige la configura­ción de un marco protector queincluya tanto prestaciones so­ciales, ya de contenido moneta­rio, ya de naturaleza no pecu­niaria, como medidas fisca les.Ahora bien , esclarecido lo ante­rior, habría de darse priorid ad alas pr imer as sobre las segun­das. A ta l efecto, y entre otrascons ide rac iones , debe ten er seen cuenta la excl us ión de lasrent as más baja s de la ob liga­ción de presentar la declaracióndel impu esto sobre la renta delas personas físicas, lo que po­dría dar afectar a la equidad delco nj unto pr otector, de darsepreferencia a las medidas fis­cales.

En otro orden de cos as, laprotección otorgada a través delas medidas fiscales, singular­mente mediante el impuesto so­bre la renta de las personas físi­cas, parece tener un mejor en­caje entre las medidas de apoyoa los cuidadores inform ales queentre las pre staciones destin a­das directamente a la protec ­c ió n de la s person as dep en ­dientes.

28.* Cf. M .AZNAR LÓPEZ: Internam ientos civiles y derechos fundamentales de los usuariosde centros sanitarios V sociosanitarios. Granada, Comeres-Minieterio de Sanidad y Consumo,2001, pp. 113-122.

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El segundo de los criterios serefiere a la opción de realizar lacobertura de la dependencia atra vés de prestaciones ec onó-

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micas o de servicios sociales .Pues bien, como antes se ha in­di cad o , am ba s mod a l id ad esprestacionales son necesarias sies que se quie re art icular unarespuesta completa y coherente.Sin e mbargo, es menester re­cordar que las consecuencias deuna y de otra modalidad no sonneutras, de modo que se rá ne­cesario valorar cuales son esasconsecuencias a la hora de esta­blecer su peso respecti vo en elconjunto protector.

En efecto, la liber tad de op­ción del benefi ciario se ve másfavorecida por las prestacionesmonetarias que por las presta­ciones dispensadas en forma deservicios . No obstante, para darpreferencia a las primeras sobrelas seg undas es necesario queconcurran, al menos, dos condi­ciones: La primera de ellas esque existan los servicios socia­les y hayan alca nzado una ex­tensión suficiente para que pue­dan ser adquiridos por los inte­resados mediante la correspon­diente contraprestación; la se­gunda atañe a su coste, que noha de hacerlos in accesib les ,frustrando así la finalidad de laprestación monetar ia de cubriraq ué l o de co ntr ibu ir, cuandomenos, en un grado apreciable,a sufragarlo.

La ins tru ment ali d ad de laprestación mo net ar ia apa receas í co n nit idez, de mo do qu ehace patente la conveniencia dedisponer de una gama diversifi­cada de servicios sociales. sus­ceptible de adaptarse a las dis­tintas necesidades que presen­tan las personas dependi entes.

4.2. Criterios sobre UlS presta­ciones monetarias

La vinculación de las presta­ci on es mo netari as de protec­ción a la dependencia a la co­bertura de la incapacidad, en el

marco del sistema de SeguridadSocial, está explicada por razo­nes históricas, pero no puedereputarse co mo técn icamentecorrecta, por cuanto dependen­cia e incapacidad para el traba­jo son cuestiones distintas. Si aello se añade la drástica modifi­cación de las variables dem o­gráfica s, aca ecida en las ulti­mas décadas y, en concreto, ela u me nto de la espe ranza devida y la disminución de la tasade mortalid ad, la conexión en­tre incapac idad y dependenciapa rece es ta r despro v ist a decualquie r asomo de j usti fica­ción.

Así las cosas, una posible so­luc ión podría ser duplicar losmecanismos y, dejando subsis­ten te la vi nculación de la de­pendencia con la incapacidad,conectar la asimismo con la ju­bilación . De este modo, la co­bertura de la dependencia que­d a r ía config u ra d a co mo un

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complemento, ora de la incapa­cidad, ora de la jubi lación.

S in emba rgo , es ta dup lica­ción no parece acomodarse a laespec ificidad de la depende n­cia. En efecto, es precisamenteesta especificidad la que perm i­te separar nítidamente la depen­dencia de la incapacidad y de lajubilación. Desde esta perspec­tiva, la dupl icación de la cober­tura no parece convenie nte,pues dicha especificidad permi­te sostener que la solución másadec uada es desvincu lar la co­bertura de la dependencia de laestablecida para otras situacio ­nes. La de pende ncia se distin­gue claramente de la incapaci­dad y de la jubilación , de modoque, al ten er su prop ia lógicaprotectora, rec lama. en conse­cuencia, su configuración comouna ram a independiente en elconj unto del sistema de Seguri­dad Social.

En suma, siguiendo la so lu­ción adoptada en Alemania, ladependenc ia deb er ía se r co n­templada de sde la perspectivade su consideración co mo unaco ntingencia con entidad pro­pia, lo que no empece a que, afin de favorecer la armonía delconjunto protector, se establez­can las co nexiones necesariascon las coberturas respectivasde la incapacidad y de la j ubi­lación .

Sentado lo anterior, la prime­ra cuestión atañe a la posic iónj urídica de la per son a depen­diente. En relación con ello, noes ocioso recordar que en la ac­tua lidad pu eden encontra rsedos tipos de configuración den­tro de las prestaciones moneta­rias que se dirigen a proteger lasituación de dependencia: En elcaso de la pensión contributivade gran invalidez y del comple­mento de la pensión de invali­dez no contributiva, la persona

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dep endi ente asume el papel detitular de la pre stación; por elcontrario, en la asignación porhijos minusválidos a cargo, di­cha persona se limita a cumplirel rol de sujeto causante, ya queel titu lar es el fami liar a cuyocargo se encuentra la personadependiente.

Pues bien, la elección habríade decantarse en el sentido deque debe co locarse e n todocaso a la persona dependie nteen la posic ión de titu lar de laprestación monetaria destinadaa cubrir dicha situación. A esterespecto, debe pensarse que re­legar a la persona dependientea la mera po sici ón de sujetocausante solo puede estar per ­fectamente ju stificada cuandose trata de menores de edad. Ental sentido, la protección de losmen ores dependientes puedereali zarse siguiendo la configu­ración propi a de las asignacio­nes familiares, en la que aque­llo s actúan como sujetos cau­santes de una prestac ión, cuyotitu lar so n los fam iliares qu elo s tienen a cargo . La depen­denci a de un menor daría asílugar a un complemento de lasasignac iones fami liares .

Sin embargo, la lógica qu eacaba de exponerse no pareceaplicable al caso de las perso­nas mayores de ed ad. En estesupuesto, no parece aconsejablequ e la person a depend ientequede rel egada al mero papelde comparsa, es decir, de sujetocausante. Por el contrario, esmenester reparar en que la apli­cación del esquema propio delas prestac iones familiares a laprotección de los mayores deed ad sig nific a preci samenteacentuar lo que se trata de pa­liar, al adicionar la dependenciaeconómica a la dependencia fí­sica. En consecuencia, no sólorazones conectadas con la dig­nidad hum ana , s ino tambié nuna lógica protectora que, más

a llá de l e lemento fí sico, con­temple la dependenc ia de unaforma global, lleva a sos tenerqu e la posi ción que , en todocaso, ha de co rres po nde r a lapersona dependien te es la de ti­tular de las prestaciones dirigi­da s a la cobertura de la situa­ción en que se encuentra.

En otro orden de cosas, tam­bi én puede pl antearse s i laprestac ión monetaria destinadaa cubr ir las situaciones de de­pendencia debe estar afec tada aun a fina lidad específica o si,por el contrario, ha de tener eldestino genérico de compensarel exceso de gastos que se der i­va de la depe ndencia.

La pensión de gran invalidezy el complemento de la pensiónde invalidez no co ntributiva es­tán co nfig uradas como presta­ciones de afectación especial,a l tener un de st ino concreto,como es la remuneración de lapersona que atienda al gran in­válido. S in emba rgo , la prax iscontrasta con las previ siones le­gales, puesto que ni la percep­ción de estas prestaciones estásometida a la demostración dequ e e l beneficiario ha dado aesta pre stación el destino queteór icamente tiene asignado, nipor la entidad gesto ra se desa­rrolla ninguna tarea de supervi­sió n tendente a comprobar e lcumplimiento efectivo de tal fi­nalidad. Así las cosas, el cum­plimiento de la finalidad de laprestación queda a expen sas delo que decid a el benefic iario.

Por tanto, la práctica desvir­túa lo que la norma determina ,de modo que, en realidad , seproduce un cambio en la finali­dad de la prestación, que, en lu­gar de ser dedicada a remunerara la persona que presta ayuda albeneficiario , acaba realmentepor ser destinada genéricamen­te a contribuir a cubrir el exce-

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so de gastos originado por la si­tuación de dependencia .

Por ello, podría se r conve ­nien te acomodar la norma a lapráctica, de modo que la presta­ción cumpla el genérico destinode com pensar los gastos deriva­dos de la necesidad de la ayudade otra persona, eliminándoseasí el destino teórico que en laactualidad se prevé en el planolegal.

La alternati va , no obstante,podría consistir en el estableci­miento de un sistema inspiradoen fórm ulas como el cheque-re­s idenc ia o e l cheq ue-ay uda adomicilio, que permitiera con­servar el carácter de prestac iónafectada, sin que ello significa­ra un esfuerzo gestor desme su­rado.

Otro de los aspectos a diluci­dar es el criterio a aplicar a lahora de definir la situación dedependenc ia. Como se ha visto,la noción de depe ndencia se havenido construyendo med iantela adic ión de un criterio extra­laboral a otro laboral. En el es­quema de la legislación de ac­cidente s de trabajo anterior a laimplantación del sistema de Se­guridad Soc ial, la gra n invali­dez quedaba vinculada necesa­riamente a la incapacidad per­manente absoluta, criterio quese co nfirmará al establecersedicho sistema. En tal sentido, sila doctrin a defin ió , como unnuevo grado de invalidez, la in­ca pac idad permanente tota lcuali ficada , en este caso podríaperfectamente hab larse de lagran inva lidez como una inca­pac idad permanente ab so lutacua lificada. Así las co sa s, laLey 1311982, de 7 de abr il, pre­tendió romper este esquema,de svinculando la incapacidadpermanente absoluta y la graninvalidez,!29) si bien es c iertoque utilizando una técnica jurí-

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. ~8.- Aunq~e, ,!e hec.h?, prevaleciera largo tiempo, como ha expuesto la doctrina, la desvia­cton de ~bvlar s/~te,:,atlcamente esta norma (d. J. M . VENTURA PRAT: Derecho de la Seguri­dad SOCial contributivs. Barcelona, Bozch, 1999, p. 734.

dica muy defectuosa . Sin em­bargo, esta ley no llevó el crite­rio reseñado hasta sus últimasconse cuencias, por cuanto seseguía ex igiendo, en todo caso,la concurrencia de algún gradode incapacidad permanente.

Más tarde, la Ley 24/ 1997, de15 de julio , operó, si se atiendea la literalidad es tricta de suspreceptos, la con secuencia pa­radóji ca de de spojar a la graninvalidez de su especificidad, alreferirse tan só lo al porcentajede la disminución de la capaci­dad laboral para efectuar la cla­sificación de los grados de in­ca pacidad.

Pues bien, frente a esta cone­xión de criterios laborales y ex­tra labora les, a la hora de definirla dependencia habría de acu­dirse única y exclu siv amente acriterios de índole extralaboral.En tal sentido, la finalidad de lacobertura de la dependencia noes otra que compensar el exce­so de gas tos deri vado de la ne­ces idad de disponer de la as is­tencia de otra persona para po­der llevar a cabo los actos fun­damentales de la vida. De e llose desprende que no tiene queex is tir, por fuerza, una co ne ­x ió n co n e l aspecto la bo ra l ,puesto que, como enseña la rea­lidad , es pos ible conse rvar lacapacidad laboral intacta y pre­ci sar, en cambio, ayuda ex ternapar a de sarrollar ac tos vita les.La propia lógica protectora im­pone, en consecuencia, la diso­ciación de los aspectos labora­les y de los aspectos vitales quehan de servir para configurar ladependencia.

En congruencia con lo an te­rior, resultará preciso desvinc u­lar la prestación dest inada acubrir la depende ncia de la sprestaciones sustitutivas de lasrentas percibidas en la situació nde activo o que se dirij an a ga-

rantizar un determinado ni velde renta. A este respecto, ha derecordarse que el ca rác te r su­plementario de la prestac ión yafue es tablec ido desde las pri­meras normas que contempla­ron la prestaci ón de gran invali­dez en el marco del Seguro deAcci dentes d e Trabaj o . Ta lcompleme ntariedad fue rati fi­cada en las norm as posteriores.de mod o q ue se con virti ó enuna constante en la trayectori ade la regulac ión de la depen­dencia. Excepción a este carác­ter comple mentario sería tansó lo e l subs idio por ayuda detercera persona que implantó laLey 13/1982, de 7 de abril, deIntegración Soc ia l de los Mi­nusválidos. Esta pres tación, enefecto, quedaba desv inculadade la que, en el marco del siste­ma que creó dicha ley, se diri­gía a garantizar un determinadonivel de renta, es decir, el sub­s id io de ga rantía de ing resos

mínim os. Sin embargo, tal des­vinculación duró tan sólo unosaños, puesto que, al implantar­se, en el año 1990 , el sector nocontributivo de prestaciones delsistema de Seguridad Socia l yser sustituido el indicado subsi­dio de garantía de ingresos mí­nimos por la pensión no contri­bu tiva de inval idez, la pre sta­ción destinada a cubrir la nece­sidad de disponer de la ayudade otra persona para realizar losac tos e lementa les de la vidaq ued ó de nuevo configuradaco n carácte r co mplemen tariorespecto de la prestación dirigi­da a garantizar un determinadonivel de renta.

Pues bien, frente a esta confi­guración tradicional, es menes­ter disociar la prestación dirigi­da a compensar e l exceso degas tos deri vado de la necesidadde di sp oner de ay uda ex te rnade las prestaciones des tinadas asustituir la renta percibida en lasituación de activo o a garanti­za r un determinado nivel derenta. La distinta fina lida d deaque lla y de és tas o, en otrostérminos, la fun ci ón de co m­pe nsac ió n de la primera y lafunción de sustitución o de ga­rantía de rentas de las segundasparecen demandar esta disocia­ción. La pre stación de depen­den ci a , por e llo, debería se rcontemplada de form a indepen­diente, en lugar de quedar vin­culada, en forma complementa­ria, a las prestaciones, co ntribu­tivas o no contributivas, de in­capacidad o de jubilación.

Entre nosotros, el extinto Tri­buna l Centra l del Tra bajo sepronunc ió en su día de formainequívoca, al señalar que "se­rí a deseab le no co ns ide ra r la

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30.· STCT de 20 de octubre de 1987.

3 1.-Así se pronuncia, por ejemplo, el Docum ento base sobre la reforma de la Segurídad So­cial para la Comisión Tripartita del Acuerdo Económico y Social rAES). Madrid, M ínisterio deTrabajo y Seguridad Social, 1985, p. 37.

32.- Plan geronto lógico. Madrid, Institut o Nacioanl de Servicios Sociales, 1993, p. 52.

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gran invalidez como un verda­dero grado de incapacidad sinocomo una situación de hechoconsistente en la imposibil idadsobrevenida de atende r a lasneces ida des más e leme nta lesde la v id a , qu e no nece si tacomo presupuesto básico la si­tuación de invalidez permanen­te absoluta , de tal manera quese proporcione a los que se en­contrasen en esa especial situa­ció n de necesidad -a todos, in­c luido s los jubilados- esa co­bertura especial co nsistente enel incremento, destinado, no alinválido, sino a pagar a la per­sona del guardado r". (30)

En coherencia con todo ello,e l importe de la prestación nodeb ería se r, como hast a es temomento , var iable, al dependerde la cuantía de la pensión deincapacid ad perm anente ab so­luta. Este criterio, en efecto, noestá ju stifi cado, si se tiene enc ue nta la func ió n que ha decumplir la pre stación . Si és tatuviera una funci ón de sustitu­ción, su importe variable podríaconsiderarse congruente conella; pero, al cumplir una fun­ción de compensación, pareceque la misma exige que el im­porte sea uniforme, al respon­der a una situación de necesi­dad igual. (31'

Ahora bien, el hecho de quee l importe de la prestación sefije co nforme al criterio de launiformidad no es incompatiblecon la posibilidad de que la de­pendencia se gradúe y cada unode los grados de dependenciase compense a través de pres­taciones uniformes. Este crite-

rio supone romper COn el segui­do tradicionalment e en España,donde no se ha ex is tido unagraduac ión de la gra n invali­dez. Es cie rto que reali zar lagraduación de la dep endenciatiene el inconveniente de acen­tuar la co mplej idad de la ges­tión , pero presenta, por el con­trario, la ventaja de aco modarmás exactame nte la cobertura ala s ituac ió n de necesidad decada persona y, en consecuen­cia, de dispensar la protecciónen forma más equitativa.

La vinculación de la depen­dencia con la incapacidad labo­ral ha determinado que la pres-

taci ón de g ra n in va lidez nopueda reconocerse, salvo en ca­sos excepciona les, a las perso­nas mayores de sesenta y cincoaños, aunque pueda conservar­se la recon ocida antes de dichaed ad . La a p licac ió n de estaedad máxima de admi sión a laprestaci ón tenía una s con se­cuenci as limitadas cuando laesperanza de vida era aún baja .Así las co sas, e l espectacularaumento de la esperanza devida en los últimos decenio s,ha sta alcanzar, en 1995, 74,4años para los hom bres y 8 1,Saños para las mujeres, des pojaa tal limitación por razó n de laedad de cualquier ju stificación,pues la impo sición de este re­q uis ito dejará s in pr ot ecciónuna gra n parte de las situacio­nes de dependencia.

La s ituac ió n de nece sidadque pretende cubrirse a travésde la pre stac ión de dependen­c ia no est á conectada co n laedad . La necesidad de co ntarcon ayuda externa para realizarlos acto s vita les y, como conse­cuenci a de e llo , e l exceso degastos deri vado de tal circuns­tanci a, pueden , en efecto, pro­ducirse a cua lquier edad. Porello , aparte de la dependenciaen la minoría de ed ad , que,como se ha g lo sado , deberíaprotegerse mediante un incre­mento de las prestac iones fami­liares, ningún otro requi sito deedad debería estab lecerse paraacceder a la prestación destina­da a proteger la dependenc ia.La edad no provoca la depen­dencia y, en tal sentido, la ma­yor frec uenc ia de las situacio­ne s de dependenc ia a eda desavanzadas no es un dato quejustifiqu e sufic ientemente laimposición del requi sito de unaedad mínima para acceder a laprestac ión correspondiente, de­jando des proteg ida s las situa ­c io ne s p roduc idas antes de lcumplimiento de la misma.

[!J~OO~ DE SEGU RI DA D SO C IAL

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E l es ta b lec imie nto de u napr est aci ón para las person asmayor es de eda d e levada fueco ntemp lado por e l Plan Ge­rontológico. En concreto , esteplan previó la creación de uncomplemento de pensión en fa­vo r d e lo s pen si oni st as d eochenta o más años, sin recur­sos económicos suficientes .(32)

Esta so luc ió n no parece , s inembargo , ra zo na b le , a l ten erpor co nsecuencia dejar sin co­bertura a una franja de la pobla­ción por un elemen to que estádescon ectado con la situac iónde necesid ad que ha de prote ­gerse . No cabe desconocer, em­pero, que tal opción puede estarexplicada por razones financie­ras. Sin embargo, la limitaciónde la población protegida, si esque la misma se hic iera inevita­ble por tal causa, no debería re­alizarse mediante la aplicaciónde dicho criterio, pues parec epreferible ac udir a otro s másequitativos , co mo sería efectuarla res tricc ión de la poblac iónprotegida a través de la impo­s ic ió n de la cond ic ió n de re­curso s.

En tal sentido, la función deco mpensac ión que deb e cum­plir la prestac ión resulta acordecon el posible sometimiento atal requi sito, aunque no debeolvidarse que del Convenio n?17, 192 5, de la Organizac iónInternacional del Trabajo , sobrereparación de los acc identes detrabajo, ratificado en su día porEspaña, dimana la obligaci ónde inde mnizar a quienes que­den incapacitados y necesi tenla asistenci a co nstante de otrapersona. Por ello, a la hora def ijar un criterio sobre este as­pecto, deberá tenerse en cuentanecesariamente tal circunstan­cia, de la que parece derivarsela imposibilidad de someter a lacond ición de recursos el accesoa la prestació n cuando la de­pendencia se derive de un acci­dente laboral.

Por último, la disociación dela dependencia y de la disminu­ción o pérdida de la capacidadlaboral avala que se contemplecon gran amplitud la compati­bilidad de la percepción de laprestación pecuniaria destinadaa cubrir dicha situación con eldesarro llo de una acti vidad la­bora l. Se tra ta de un crite rioque se encuentra en coherenciacon la definición de la depen­dencia a través de criterios ex­tralaborales. De es te modo, enel caso de que en un mismo be­nefici ario co incida una presta­ción der ivada de la disminucióno pérdida de la capacidad labo­ral y otra destinada a cubrir ladependencia, la incompatibili­dad con el desarrollo de una ac­tividad laboral debería ceñirse ala primera, sin comprender, enabsoluto, la segunda, al ser aje­na al ámbito labora l la s itua­ción de necesidad que cubre.

La percepci ón de la presta­c ión de dep e nd enc ia deb eríacontemplarse, en suma, en tér­minos de tot al compatibilidadcon el desarro llo de una activi­dad laboral , de biendo tenerseen cuenta, en relación con ello,qu e es ta prestación puede se rincluso necesaria para la rea li­zac ió n de un a acti vidad , yaque, por eje mplo, puede contri­buir a soluc ionar el problem adel transporte hasta el lugar detrabajo o proporc io nar , en sucaso, otro tipo de ayuda que fa­cilite la realización de las tareasprofesionales.

4.3. Criterios sobre los servi­cios sociales

Supu esta la protección de ladependencia a través de presta­cione s mon et arias, surge , enprimer lugar, la disyuntiva de silos servicios soc iales públicospara personas dependi entes de­ben prestar se en forma gratuitao en forma onerosa.

[!j¡gjOO¡gj DE SEGURIDAD SOCIAL

Pues bien , s i se opta por laprestación grat uita de los serv i­cios sociales, esta elección pa­rece que habría de llevar consi­go la incom pat ibi lidad de lapercepción de las prestac ionesmonetarias y la dispensación dees tos servic ios . En efecto, si sepresta gratuitamente el serviciocarecerá de razón de ser la per­cepción de una prestac ión mo­netaria destinada a sufragar elcoste del mismo.

E l criterio a ap lica r deb eríaser, sin embargo, e l co ntrario,es dec ir, tomar como regla ge­nera l la dispensación de los ser­vic ios medi ante la correspon­diente co ntraprestación pec u­niaria, lo que implicar ía la per­cepción de la prestac ión mone­taria. La excepción sería enton­ces la dispensación gratuita delos servicios . El ejemplo a se-guir en este aspecto sería el de 65un país en el que los servic iossociale s han alcanzado un am-plio desarrollo, como es Dina­marca, donde se aplica preci sa-mente el cr iterio indicado.

E n otro orden de co sa s, lapreferencia de los servic ios so­ciales de ayuda a domicilio so­bre los de atención residencialparece ser una cuestión pacífi­ca. Ello no qu iere decir, sin em­bargo , que hayan de relegarseestos últimos. La atención a lassituaciones de depe ndencia re­qu iere d isp oner de una gamadiversificada de serv icios so­ciales, que abarq ue servicios deayuda a domicilio, servicios in­termedios y servic ios residen­cia les. La meta a alcan zar habráde ser la de dispensar el servi­cio que mejor se adapte a lasnecesidades espec íficas de cadaca so y que e l interesado d is­ponga de libertad para optar en­tre las d isti ntas alternativas.Dada la insuficiencia actual delos serv icios soc iales, esto pa­rece , por el momento un merodesideratum, constituyendo un

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reto ampliar los recursos hastaconsegu ir que la elección entreunos y otros no dependa de lamayor o men or ca pac ida d decada uno de ellos para respon­der a la dem anda.

Por lo demás, sería necesarioava nza r, en lo po sib le, en elperfeccionamiento de la posi­ción jurídica de los ciudadanosen el acceso y di sfrut e de losservicios sociales , como tam­bién es imprescindible, en ottroorde n de co sas, e l es ta blec i­miento de un marco de aten­c ión soc iosa nitaria.

5. Conclusión

En Españ a, el comienzo de laprotecci ón de la situac ión dedependencia se produjo en eldecenio de los años treinta delsiglo XX en el marco del Seg u­ro de Acc ide ntes de Tr abajo.La tr ayectori a seg uida de sd eaquel momento ha desemb oca­do hasta aho ra en un mar copr otector escasamente co he ­rente.

Actualmente, son diversas lasprestaciones que se dirigen acubrir la depe ndenc ia. Sin em­bargo, pese a esta diversidad, elconjunto de la protección no secaracteriza precisamen te por sueficacia y su efic iencia. El pa­radigma de esta ineficacia pro­tectora podría ser la prestaciónde gran in validez del SeguroEscolar, fijada desde hace cua­renta y cinco años en la simbó­lica cantidad de 24.000 peseta sanua les.'331 Parece , por tanto,necesario que se aborde la mo-

dificación del actual marco pro­tector.

Este marco debería compren­der prestaciones monetarias yse rvic ios soc iales. así comomedidas fiscales, ya en favor delas person as dependientes, yapara sus cuidadores informales.Además, la dependencia habríade ser contemplada co mo unasituac ió n con ent ida d propia ,desvin cul ando, en consecuen­cia, su cobertura de la estable­cida para otras contingencias.

El Acuerdo para la Mejora yel Desarro llo de l S istema deProtección Social, suscrito el 9de abr il de 200 l por el Gob ier­no de la Nac ión, las orga niza­ciones empresar iales y uno delos sindicatos más representati­vos, previó la constitución deuna comis ión de trab ajo parallevar a cabo el análisis y ela­borar las propu estas correspon­dientes sobre el marco jurídicoen el que habrá de incardinarsela cobertura de las situacionesde dependencia, así como parala elaboración de las líneas bá­sicas de la actuación en la ma­teria. No es c iertamente éstauna tarea fác il. Esperemos, noobstante, que, en beneficio deuna protecc ión más co herente,eficaz y efic iente de quiene sprecisan la ayuda de otra perso­na para desarroll ar su vida, lalabor enco mendada pueda daren su día frutos positivos.•

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33.· La Orden de 23 de junio de 1956, que revisó la cuantía de 12.000 pesetas, en que inicial­mente fue fijada esta prestación, justificaba el aum ento de una forma que, dada la congelaciónposterior de la prestación, se asemejaa unahumorada, al aludir a la "trayectoria de hondosen­tir humano" del Seguro y al mencionar el coste de los servicios que el gran inválido precisabay "su porvenir profesional. malogradocon accidente".

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69

Page 70: Foro_SS_05

DOCUMENTOSEiQposit io n de Re glament du Conseil sur la

Coordination des Systemes de Sécurité Sociale

Prise de position de I'UNICE 24 . 11 .1999

70

Ante la propuesta de la comisiónE uropea de reda ctar en untexto único todas las normas

de seguridad social, resultantes de lasmúltiples modificaciones del Regla­mento 1408171, la Unión de Indu s­tri as de la Comunidad Euro pea(UNICE), presenta 12 punto s en losque recoge su postura ante dicha pro­puesta.

En términos generales, la UNICEapoya la publ icación de un texto re­fundido con medidas que fac iliten lalibre circulación de personas y mejo­ren la situación de los trabajadorestransfr onterizos y de sus fam ilias.Igualmente, está de acuerdo en la ne­cesidad de reformar los regímenes deseg uridad soc ial por co nside rarloslogros importantes de las sociedadeseuropea s, sie mpre que sean viables,

en términos financ ieros y no supon­gan un aume nto de los costes.

En c uestio nes más concreta s, sepronun cia sobre los tres cambios queencierra la nueva propuesta:

• Extensión del campo de aplica­ció n a toda persona cubier ta por unsistema naci onal de protecci ón .

• Integración de los regímenes deprejubilación.

• Ampliac ión de tres a seis mesesen la percepción de las prestacionespor desempleo en otro estado miem­bro.

La UNICE considera necesarioanalizar e l impacto financiero de unaextensión del campo de aplicación yno apoya que se incluya a los ciuda-

danos de tercero s países ni a las per­sonas económica me nte no-acti vas.Tampoco apoya la extensión a los re­gímenes de prejubil ación por la ten­dencia gen eral a la supres ión de di­chos regímenes o el cambio haciamodalidades flexibles de jubilación.En cuanto a la exportación de presta­ciones , se muestra contraria a que seamp líe el período de tres meses con­ced ido a los desempl eados para quepuedan buscar trabajo en otro país dela Unión.

En el apartado final se insiste en lanecesidad de realizar un exa men pro­fundo del impacto de los sistemas deseg uridad soc ial de los estadosmiembros ante s de aprobar una re­glas de coordinación europeas.

Informe sobre la protecció n socia Ie n Eu ro pa 19 9 9

Com o (2000) 163 final. Bruselas, 21.3 .2000

El presente informe resumen losprincipales res ultados del In ­forme deta llado de los Serv i­

cios de la Comisión.

En primer lugar, examina las prin­cip ales evoluciones en los ámbitosde mográfico, ec onómico y social,que co nfor ma n e l marco en el queoperan los sistemas de protección so­cial en el co njunto de la UE, asícomo los requisitos a los que debenresponder es tos sistemas.

En segundo lugar, analiza la impor­tancia de los gastos de protección so­cial en los Estados miembros, sucomposición y los cambios que hantenido lugar en la década de los 90.

Posteriormente se exa mina la im­portancia re lativa de las di ver sasfuentes de financiación de los gastos,así como los cambios que se han pro­ducido en estas fuentes en el períodode referencia.

El siguiente capítulo rev isa más es-

pecialmente los cambios que se hanint roducid o en los sistemas de pro­tección social en la Unión duran telos últimos dos o tres años, en rela­ción con los objetivos clave estable­cidos en la Comunicación de la Co­misión . Se centra especialmente enlos cambios diseñados para apoyar laestrategia de empleo, reducir el nú­mero de pe rso nas de pe ndientes delas prestaciones y ampliar el númerode person as acti vas. Tambié n ex a­mina los datos sobre el nivel de los

[!]~[!]~ DE SEGU RIDAD SOC IAL

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subs idios de desem pleo en re lacióncon los ingre sos procedentes del tra­bajo y evalúa la medid a en que pue­den suponer un desaliento financ iero

para buscar empleo activamente.

Por último, proporciona un resumende la evolución de los sistemas de pro-

tección social de los países de EuropaCentral y Orienta l (PECO) a partir dees tudios realizad os en el marco delprograma PHARE Consensus.

Comunicación de la Comisión al Consejo,

al Parlamento Euro peo y al Comité

Económico y Social

Como (2000) 622 fi nal. Bru selas, 11. 10. 200 0

UComisión Europea, siguiendolas reco mendaciones de l Co n­ejo Europeo en sus reuniones

de Lisboa y Fei ra , afronta el pro­blema de la viabilidad de las pensio­nes. Su obje tivo principal es el de es­timular un esfuerzo conjunto de losEstado s miembros hacia la reformade sus sistemas de pensiones, propo­niendo un marco ce actuación parallevar adelante esa tarea.

La mayor parte de la ren ta de laspersonas de edad de los países de laUnión procede de reg ímenes públi­cos de pensiones. Estas rentas, com ­binadas o no con las procedentes deregímenes pri vados, ofrecen ungrado de prosperidad e independen-

cia, para es te grupo de pob lac ión ,que se traduce, a su vez, en altos ín­dices de co hesió n y protecc ión so­cial. Sin embargo, el reto del enveje­c imiento de la gen eración del"boom" demográfico puede compro­meter este mod elo soc ial europeo.

La Comisión es tima necesaria labúsqueda de la viabilidad de pensio­nes, englobándola en un proceso enel que con fluyan la eficacia eco nó­mica y el aumento del emp leo, ade­más de los parámetros de diseño delas propias pensiones. En esta línease presentan las dimensiones políti­cas y econ ómicas de la reforma, entrelas que destaca n el mantenimi ento deun equilibrio e ntre cotizac iones y

prestacio nes así como un equilibriointra e intergeneracional. Igualmentese manifiesta la necesidad de mostrarconfianza en los regím enes púb licosy estab lecer medidas para el creci­miento del empleo. Se recogen, as i­mismo, instrumentos incorpor adosya a las reformas en algunos Estadosmiembros, como son el recurso a laspensiones pri vadas, el retraso de laedad de jubilación y el incrementodel número de años de cotizació npara tener derecho a una pensión devejez.

En anexo se muestra el panoramade los regímenes nacionales de lospaíses de la Unión y sus reformas re­cientes.

71-

Assurer la viabilité et la qualité des pensions

en Europe. Resolution adoptée par le Comitéexécutif de la CES

13-14 juin 2001 . Bru xell es

LJConfe derac ión Europea de

Sind icatos (CES ) estab lec e unaerie de consid eraciones para

incorporarlas al debate europeo dela reforma de los sistemas de pen ­siones . La CES apues ta por los sis­tem as públi cos, cuya mejora y via­bil idad debe pasar por hacer frenteal impacto de l envej ecimiento de lapob lación , a los cambios que se su­ceden en el mercado de trabajo y alos nuevos mode lo s de re lac ion esfam iliares. Para garantizar la co nti­nu idad de las pen si ones. se plan -

tea n los siguientes objeti vos:

• En primer lugar, conseguir unalto nivel de empleos de calidad paralo cual se tenderá hacia el pleno em­pleo, ta l como fue defi nid o en e lConsejo europeo de Lisboa, sin queello suponga un aumento de la preca­riedad; a luchar contra la exclusióndel mercado laboral de los trabajado­res de más edad y al incremento de lapresencia femenina en el mundo deltrabajo.

• En segundo lugar, coordinar las

políticas macroecon órnicas, en losámbitos nacional y euro peo, para tra­tar la reforma de las pensiones desdela conjunción de la protecci ón social,la fiscalidad y el empleo.

• Por último, asegurar la solidari­dad de las pen siones de jubilaciónmediante el acceso a las mismas detodo s los trabajadores y el manten i­miento de los derechos durante lasinterrupciones de la actividad laboraly en e l caso de movilidad profe­sional.

[!]~OO~ DE SEGUR IDAD SOC iAl

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Comunicación de la Comisión al Consejo, al ParlamentoEuro peo y al Comité Económico Social

Apoyo a las estra tegia s para gara ntizar pen si o nes se gu ras y vi ab le s m edi ant e u npl anteamien t o integ rad o

Como (2 001) 362 fi na l. Bruse las, 3.7. 200 1

72-

Üpresente Comunicación res­

ponde a la necesidad de adop tarstrategias integradas par a

afrontar el prob lema que plantea e lenvejecimiento demográfico a los trespilares de los sistemas de pensiones.

E l plan teami ento propu esto es elmétodo abierto de coo rdinación, queimplica definir objetivo s comunes ,trasladar esos obje tivos a las estrate­gias pol íticas nacionales y, por úl­timo, realizar una supervisión perió­dica sobre indicadores defi nidosconj untamente.

Los objetivos prop uestos por laComis ión son:

• gara ntizar unas pensione s ade­cuadas para que las personas mayo-

res mantengan un nive l de vida dign o

• co nseg uir un alto nivel de em­pleo, procurando la mejor propo rciónposible entre la poblac ión activa res­pecto a la jubilada

• mantener el gasto público de pen­siones en niveles compatibles con elpacto de crecimiento y estabilidad

• garantizar a tra vés, de marcos re­gu ladores adec uados , que los siste­mas de pen siones pri vados puedanseg uir abonando a sus afi liados laspensiones que les corresponden

• conseguir que los s istemas depensiones sean compatibles con lasnecesidades de flexibi lidad y seguri­dad en el mercado de trabajo

• reform ar los sistemas de pensio­nes con vistas a e liminar las discrimi ­naciones basadas en el sexo y elimi­nar las ca usas de desigualdad entrehombres y mujeres en cuanto a dere­chos de pensión

• aumentar la transparencia y previ­sibilidad de los sistemas de pensiones

El proceso de actuación debe ini­ciarse en los Estados miembros defi­niendo, a través de informes, sus estra­tegia s nac ional es para garanti zar laviabilidad de las pensiones. Estos in­formes se presentarán antes de julio de2002 y deberán actualizarse en losaños siguientes. La Comisión los eva­luará como contribución a un informeconjunto que acordará j unto con elCon sejo.

Pensiones se guras y viables:

Informe del Comité de Protección Social sobre la evoluciónfutura de la prot ecció n Social

El presente informe recoge elmandato de los Consejos Euro­peos de Lisboa, Fei ra y Es to­

colmo de estudiar la evolución futurade la protecc ión social desde una pers­pectiva a largo plazo, centrándose enla viabilidad de los regímenes de pen­siones. Se enmarca en la coope raciónreforzada en materia de protecc ión so­cial y presenta los resultados inicialesde los trabajos del Comité acerca delas estrateg ias que permitirán hacerfrente al problema del envejecimientodemográfico. Utiliza los datos de losinformes nacionales remitidos en fe­brero de 200 I por todos los Estadosmiembros, a través de un cuestionarioelaborado por el propi o Comité, así

como los resultados prelimin ares delanálisis efectuado por el Co mité dePolítica Eco nómica sobre las conse­cuencias de dicho fenómeno para lasfinanzas públicas.

El informe ana liza las medid as ne­cesarias para gara ntizar la viabilidadde los sistemas de pensiones y consi­dera que para conseguir esa garantíase exige afrontar un trip le desafío:

• salvaguardar la capacidad de lossistemas de pensiones para cumplir susobjetivos sociales: proporcionar unosingresos adecuados a los jubi lados yasegurar, en combinación con los siste­mas sanitarios, unas condic iones devida dignas a las personas ancianas

• mantener la viabilidad financierade los s istemas de pen siones demodo que la incidencia futura del en­vejeci miento sobre las finanzas pú­blicas no pongan en peligro la estabi­lidad presupu estaria y

• aumentar la capacidad de los sis­temas de pensiones para responder ala evo lución de las necesidades de lasociedad y los indi viduos, contribu­yendo a increm ent ar la flexibil idaddel mercado labora l, la igua ldad deoportunidades para hombres y muje­res, en empleo y protección social,así como la mejor adaptación de lossistemas de pensiones a las necesida­des individuales.

NOTA: ESTOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN COMPLETOS EN LA PÁGINA WEB DE LA ASOCIACIÓN

www.atass .org

OO~[i]~ DE SEGUR I DA D SOC IAL

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ACTUAL DAD LEGISLATIVAYJUR SPRUDENCIAL

Al ser inexistente la relación laboralIMPOSIBLlDAD DE DESPEDIR A TRABAJADOR

PREJUBILADO

TS Sala 4' , sentencia 25 junio 2001.Ponente: D. Fernando Salinas Mo lina

La Sala estima el recurso de casación para la un ificación de doctrina planteado por el actor frente a senten­cia que declaró que la prejubilación es una suspensión del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, y que laentidad bancaria demandada podía proceder al despido del trabaj ador, por no estar extinguida la relación la­boral. El TS señala que la suspensión lleva consigo la expectativa de reiniciar la prestación laboral mientrasque la prejubilación supone la ruptura definitiva del contrato, aunque la empresa se vinc ule con el trabajadora través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fij en las condicionesde la prejubilación. Por tanto, concluye el Tribunal, extinguido el contrato de trabajo existente entre las par­tes y sustituida la relación entre las mismas por lo estipulado en el pacto de prejubilación, mediante el que senova de forma extintiva aquél, la consecuencia es que carece de eficacia j urídica la decisión unilateral em­presarial de poner fin, mediante un despido disciplinario, a una relación laboral ya inexistente.

73

Antecedentes del hecho

PRIMERO. - Con fecha 1I de juniode 1999 el Juzgado de lo Social núm.2 de Elche, dictó sentencia en la quese declararon como probados los si­guientes hechos:

" 1°._Que el actor D. Francisco conD.N .!. núm. ... , ha prestado sus ser­vicios para la empresa "Banco A. ,S.A." desde el día 1-9-72 , con la ca­tegoría profesional de técni co nivelV y salar io bruto mensual de 537.710pts, con prorrata de pagas extras .

2°._ Por escrito de fecha 22-10-98,e l actor solicitó de la empresa de ­mandada la prejubilación , en los tér­mino s que le habían sido expuestos,por la empresa comunicando al actorpor esc rito de fecha 28-12 -98 la

aceptación de la prejubilación , espe­cificando e l acu erdo de prejubi la­ci ón, los derechos y obligaciones delactor.

3°._ Por escrito de fecha 28-12-98,la empresa dem and ada comunica alactor que en reconocimiento a losaños de servicios y a su inapreciablelabor profesional ha acordado conce­derle la cantidad de 13.250.000 ptsbrutas, siempre y cuando for maliceconve nio espec ia l co n la seguridadsocial.

4°._ El actor ca usó baj a en fec ha31-12-98 en la empresa demandada,dejándo le prestar sus servicios.

5°._ En fecha 4- 1-99, el acto r soli­citó suscripción de convenio es peci al

con T.G.S.S. siéndole reco nocido porresolución de fecha 26- 1-99.

6°._En fecha 2-2-99, se dictó reso­lución por la T.G.S.S. formalizandoconvenio especial con el núm . 03105­2/99, siendo notifi cado al "Banco A.,S.A."

7°._ Con fecha de efectos 5-3-99 laempresa demandada notificó al actorel despido por causas disciplinar ias,al haber asumido riesgos de form airregular, con el grupo "S. , S.L." de­sobedeciendo órdenes expresas desus superiores y sin com unicación dening ún tipo , detalla ndo la carta elproceso de asunció n de riesgos, quese da por reproducido, considerandola falta como muy grave, sancionablepor tanto con el despido.

[!]~~~ DE SEGURIDAD SOCIA L

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8°._ Con fecha 30- 3-99, se ce lebróel preceptivo acto de conc iliac ióninstado el 15-3-99, co n el resul tadode sin avenencia" .

En dicha sentencia apa rece la si­guiente parte dispositi va : "Que de­ses timando la excepción de acumula­ción indebi da de acciones planteadapor "Banco A., S.A." y estimando lademanda interpuesta po r D.Franci sco co ntra "Banco A. , S .A ."debo declarar y dec laro que la em­presa de manda da "Banco A., S .A."no tiene acc ión ni fac ultad para pro­ceder al despido de l ac tor, por inexis­tencia de re lación labor al entre laspartes".

SEGUNDO.- La citada sentenciafue rec urr ida en suplicaci ón por laentidad "Banco A., S.A." , ante laSala de lo Social de l Tr ibuna lSuperior de Justicia de la ComunidadValenc iana, la cua l d ictó sentencia

74 con fecha 13 de abril de 2000, en laque se acce dió a modificar el hechoprobado 2° de la sentencia de instan­cia que qu edó redactado de la si­guiente forma:

2°._ Por escrito de 22- l0-98, el ac­tor solicitó de la em presa dem andadala prej ubi lación, en los términos quele habían sido expuestos por la em­presa. Comunicando al actor por es­crito de fecha 28-12 -98 la aceptaciónde la prejubi lac i ón, especificándoseque el autor causaría baja en la plan­tilla de la empresa con efectos de l 3 lde dici embre de 1998, y te ndríaco mo de recho s: El perc ibo de un acantidad mensual equivalente al 95 %del resultado de restar a la suma totalde los conceptos retr ibutivos pensio­nables es tablecidos en el art. 12 delConvenio Colectivo de la Ba ncaPrivada vigente y referidos a 1999, elimporte que co nstituya su aportaciónanual a la Seguridad Social por di­chos conceptos retributivo s, y que sele abonaría distr ibuida en doce men­sualidades . Y co mo obligaciones:

a) No rea lizar actividades ni pres­tar servici os por cuenta propia oaje na que sean incompatibles con loes tablecido en e l ac uerdo o que su-

pongan competencia con el Banco yconstituyan transgresión de la buenafe contractual.

b) Susc ribir Conve nio Especia lcon la Seguridad Social para quedaren situación asimilada a la de alta enel Rég imen Ge neral, siendo de cargodel Banco el importe de las cuotas asatisface r.

e) So licitar, trami tar y obte ner,inexcu sablem ente, de la Segur idadSocial, el pase a la situación de j ubi­lación con efectos del 20-09-2002, apartir de cuya fec ha se efec tua rá elcálculo actualizado de los co nceptosre tribut ivo s pensionab le s que conarreg lo al Conve nio Colec tivo vi­ge nte en tal mome nto le corre spo n­derían percibir de haber conti nuadoen act ivo". En el fallo de la sentenciade suplicación se dispone: "Que de ­bemos estimar y estimamo s e l re­curso de suplicación interpu esto porla representaci ón del "Banco A.,S.A ." contra la sentencia dictada porel Juzgado de lo Social núm. 2 deElc he en fec ha lI de j unio de 1999,en el procedimiento por despido ins­tado por D. Franc isco contra la recu­rrente y, en su virtud, debem os dec la­rar y declara mo s la nul idad de lase ntencia dictada , para que po r elJu zgad o de instanc ia se dicte ot ra,co n abso luta libertad de cr iter io, en­trando a conocer de la acción de des­pido ejercitada por la parte actora porno estar extinguida la relación labo­ral en el momento del despido".

TERCERO.- Por el Procurador D.Car los de Zulueta Cebrián, en repre­sentación de D. Francisco , se forma­lizó el pre sente rec urso de casaciónpara la unificación de doctrin a, quetuvo entrada en el Registro Ge neralde l Tribuna l Supremo, el 26 de sep­tiembre de 2000, en el que se denun­cia, al amparo de lo dispuesto en elartículo 2 17 de la Le y deProcedimiento Laboral, la co ntrad ic­ción ex istente entre la citada senten­cia de la Sa la de lo Socia l de lTr ib una l Superior de Ju sticia de laComu nidad Valenc iana, de 13-IV­2000 (ro llo 3572/99) y la dictada porla Sala de lo Social del Tribuna l

Superior de Justicia de la ComunidadAutó no ma de Murcia de 22 -VIl­1993 (ro llo 636/93).

CUARTO.- Po r provid en ci a deesta Sa la de fec ha 19 de febrero de200 1, se admitió a trámite el presenterecurso dá ndo se traslado del escritode interposici ón y de los auto s alProcurador D. Juan Ignacio Á vila delHierro, en rep resentación del "BancoA., S .A." , para que formalizara suimpugn ación , prese ntá ndo se por e lmismo el co rrespondie nte esc rito.

QUINTO.- Por el Mi nisterioFisca l se emitió inform e en el sentidode considerar improcedente el re­curso, e instru ido e l Exc mo. Sr.Magistrado Po nente, se declararonconclusos los autos, señalándos epara la votación y fa llo el día 19 dejunio de 200 1.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- 1. La cuestión que seplantea en el presente recurso de ca­sación unificadora consiste en deter­minar si la situación de prejubi lac iónco mporta o no la suspe nsión del co n­trato de trabajo y, en consecuenc ia, sila relación laboral sigue o no subsis­ten te e ntre el prej ubilado y la e m­presa en la que había ve nido pres­tando efectivos servic ios co n susderivada s co nsec uenc ias, en espec ialsí se puede proceder al despid o de lprejubi lado por hechos anteriores alinicio de tal situación.

2. La sentencia de suplicac ión(STSJ Comunidad Valenciana 13-IV­2000 -ro llo 3572/99) rec urr ida por elprej ubilado dem andante, - revocandola sentencia de instancia, y con invo­cación de la STS/lV 18-V- l998 (re­curso 2 108/1997)-, afirma que laprej ubilac i ón es una suspensión delco ntra to por mu tuo ac ue rdo de laspartes al amparo de l art. 45.1.a) delEstatuto de los Trabajado res (ET) yque la emp resa pu ede proceder aldespido por no estar extinguida la re­lación laboral. Parte, como datos fác ­ticos esenciales, de que:

[j]~OO~ DE SEGURIDAD SOC IAL

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oo~oo~ DE SEG URI DA D SO C IA L

a) El actor solicitó la prejubil aciónen los términos previamente ex pues ­tos por la empresa y ésta le fue acep­tada , espec ifica ndo el acuerdo losderech os y obligaciones del acto r.

b) Por esc rito de fecha 28-XII­1998, la empresa comunica al actorque en recon ocimiento a los años dese rv icios y a su inapreciabl e laborprofesional ha aco rdado concederlela cantidad de 13.250.000 ptas. bru­tas, siempre y cuando formalice con­venio especial con la seguridad so­cial.

c) El actor causó baja en fecha 3 1­XII- 1998 en la empresa dejando deprestar sus servici os.

d) En fecha 4-1-1999 solicitó sus­cripción de con veni o es peci al co nTGSS, siéndole reconocido por reso­lución de fec ha 26-1- 1999 y notif i­cado a la empresa.

e) Co n fec ha de efectos 5-II I­1999, la empresa notificó al actor eldespido disciplinario por hechos im­putados cometidos durante la presta­ción de servic ios efectivos en la em­presa. Razonándose en la sente nciaahora impugnada , para llegar a laconcl us ió n estimato ria de l recur soempresarial, que el actor "causa bajaen la empresa, pero queda sujeto auna obligación de lealtad y de notransgresión de la buena fe contrac­tual" más propia de un co ntrato sus­pendido que extinguido y que la ex­tinc ión só lo se produ cirá en elmomento de la jubilación anticipadade l ac tor al cumplir la edad de se­senta años, "pues no cabe olvidar quela situación de alta as imilada en laseguridad social en que queda el ac­tor como consecuencia del co nve nioespecial suscrito co n ésta no implicanecesariamente tal ex tinción del vín­culo laboral , al ser posible firmar ta­les convenios en situaciones de sus­pensión te mpo ra l de l co ntrato detrabajo como es el caso de las huel­gas".

3. La sentencia invocada como decontraste (STSJ Murc ia 22-VIl -1993

-rollo 636/93) se fundamenta en lossiguientes datos fáct icos ese nciales:

a) A partir de 31-VIII- 1987 el tra­bajador quedaba en una situaciónque las part es den ominan de exce­dencia, desde cuya fecha la entidadbancari a empleadora le abonaría182.589 ptas. mes, en la mismaform a que perci bía sus haberes enactivo y esa cantidad se modificaríaen la mi sma proporci ón que crec ie­ran los salarios cada año.

b) A partir de la fecha en que el ac­tor cumpliera sesenta años se deduci­ría esa cantidad de lo percibido por eldem andante en co nce pto de jubila­ción antic ipada por parte de l INSS,así como la aportación a la Seg uridadSoc ial.

e) El actor había de suscrib ir a par­tir de 31-8- 1987 Convenio Especialcon la Seguridad Social, asumiendoel Banco los costes del mismo, lo queefectuó.

d) Co n efectos 18-VIII-1 988, elBanco dirigió al actor carta de des­pido por presuntas irregularidadescometidas en relación con la gestiónde diversas cuentas, propias del actory de algunos clientes y el acto r no re­curr ió co ntra esa carta de despido .

e) A partir de I -IX-1988, la de­mandada dejó de abonar al de man­da nte las 182.589 ptas. mes que leve nía abona ndo, así como las co tiza­ciones correspondientes al ConvenioEspecial con la Seg uridad Soc ial. Enla se nte nc ia re ferenci al se razon a,para concl uir que se estaba ante unsupuesto de ex tinc ión y no de sus­pensión co ntrac tual, qu e " la situa­ción de excedencia acordada no erala fo rzosa, e incluso , ni s iquiera lavo luntaria, pues no se menci on a e ltiem po máxim o de permanenc ia ental situación, ni el de recho a reingre­sar, por lo que el acuerdo en cuestiónvie ne a const ituir un convenio opacto en virtud del cual el trabajadorcausa baja en la empresa a cambio delos co rrespondientes incentivos eco­nómicos" , que el acuerdo de prejubi­laci ón cuestionado no tenía por ob-

jeto reg ular la suspens ión de l con­trato de trabajo "pues ni sus términosliterales hacen alusión a ello, ni losactos coetáneos, como son la baja enel RGSS , la suscripción delConvenio Especial con la SeguridadSocial y el reco nocimiento de todo slos derechos inherentes al personalpasivo , permiten tal interpretación",que " la relación que med io entre eldemandante y demandado no es laderivada de un contrato de trabajo ensuspensión, s ino una atíp ica , cuyosderechos y ob ligaciones son los ex­presamente pac tados en el ac uerdoen virtud del cual el trabajador causóbaja en la empre sa el 3 1-8- 1987" yque "lo anteriormente manifestadoco mporta que e l despido acordadopor la empresa , med iante carta, e l18-8- 1988 no tenga efecto alguno so­bre la relación contractual iniciada el1-9-1987, ya que ext inguida la rela­ción laboral, los efectos producidospor ta l negoc io jurídico no puedenreso lverse por motivos disc iplina­rios, sino por cualquiera de las cau­sas de extinción de los mis mos pre­vistas po r nuestro ordenamientojurídico, prec isando para ello la for­mulación de la correspo ndiente de­manda".

4 . Concurre, en consecuencia, e lrequisito o presupuesto de contradic­c ió n en tre sentenc ias ex ig ido en e larto 2 17 de la Ley de Procedim ientoLabora l (LPL) para viabilizar el re­cur so de ca sación unifi cado ra, s inque sea obstác ulo a ello que las ac­ciones ejercitadas en ambos proced i­mientos sean dive rsas, despido en elcaso de la impugnada y reclamaciónde cantidad en la de contraste , dadoque la cuestión debatida es idénticaen ambos y consiste en determinar sila relación laboral que unía a los ac­tores con las respectivas entidadesbancarias posibilitaba otorgar virtua­lidad a los ceses acordados unilate­ra lmente por és tas. Pa ra ta l fin loesencial es e l contenido y co nsecuen­cias de los pactos de prejubilación enque se fundamentan ambas reso lu­ciones y éstos son sustanc ialmenteiguaJes, pues la refere ncia expresa enuno de ello s a l deb er de buena fe

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contrac tual no implica su inexisten­cia en el otro, pues el cumplimiento eintegración conforme a las reglas dela buena fe es una co nsec uencia im­plícita en todo contrato. Inclu so, porúltimo, existirían literalmente en fa­vor de la tesis de la suspensión con­tractual más datos en el pacto de pre­j ubi lac ión objeto de análisis en lasentencia referencial, al haberse pre­te ndido configurarlo como un su­puesto de excedencia, que en el pactoque es objeto de la sentencia ahorarecurrida, y las so luciones jurídicashan sido distintas, en favor de la ex­tinción contractual la primera y de lasuspensión la segunda.

SEGUNDO.- 1. Denuncia la parteaclara recurrente que la sentenciaimpugnada infringe el art. 45 . I.a) delEstatuto de los Trab ajadores (ET) , enel que se dispone que "el contrato detrabajo podrá suspenderse por las si­guientes causas:

a) M utuo acuerdo de las partes" ,argumentando que la conceptuaciónque efectúa de la prejubil ación pac­tada como un supuesto de suspensióndel contrato de trabajo le conduce ala conclusión j urídica, a su juicioerrónea, de que la empres a pued adespedir al prejubilado.

2. La suspensión de un co ntra to,entre e llos el contrato de trab ajo,comporta la inexigib ilidad de los de­rechos y las obligaciones recíproca sbásicas derivadas del mismo duranteun periodo de tiempo, determinado odeterminable, y con una voluntadinicial de que se produzca la final iza­ción de la suspensión cuando desapa­rezcan sus causas justificativas, loque explica la posible subsistencia deciertos deberes rec íprocos en dichoperiodo tem poral ; por lo que, con­ce ptua lme nte, la suspe nsión en laexigibilidadde las prestaciones reci­procas básicas de un co ntrato esta ­blecida de forma o con carácter inde ­finido no podría ca lificarse de merasuspensión contractual con perviven­cia del inicial co ntrato, sino que seestaría ante una novación extintivadel originario contrato y su sustitu­ción por uno nuevo entre las mismas

partes, al resultar ser las antiguas ylas nuevas obligac iones básica s "detodo punto inco mpatibles" (arg. exarts. 1204 Código Civil y 45 ET).

3. En esta línea interpretati va, lajuri sprudencia de esta Sala ha decla­rado que aunque e l Esta tuto de losTrabajadores no define la suspensióndel co ntrato de trabajo, si que enu­mera sus causas de suspensión en elarto 45 y su efecto principal en el nú­mero 2 del propi o precepto, por loque se puede definir como "la situa­ción anormal de una relación laboral,originada por la voluntad de las par­tes o por la ley, caracter izada por laexo neración temporal de las ob liga­ciones básicas de trabajar y remune­rar e l trabaj o, co n pervivencia de lvínculo jurídico, de cuya definiciónsurgen los requisitos ese nciales de lasuspensión: la tempora lidad de la si­tuación, la no prestación de trabajodurante ella y su no remuneración, yla continuidad y pervivencia del con­trato que, por la concurrencia de unacausa suspensiva sufre tan só lo unaespecie de 'aletargamiento" (en es­pecial , SST SISocial 7-V- 1984 y 18­XI- I986), y se han preci sad o juris­pru dencialm ente co mo notasdefinidoras de la suspensión del con­trato de trabajo las siguientes:

" 1) Característica esencial de to­dos los supuestos de suspensión es lade que el contrato no extingue. para­li zándose simplemente algunos desus efectos, aunque éstos sean gene­ralmente .. . los más importantes.

2) En cada una de las suspensio­nes, su especí fica significació n ha deobtenerse de la correspo ndiente nor­mati va, legal o co ntrac tual, por laque se rijan.

3) En principi o, la suspensionafecta primordi al, y a veces exclusi­vamente, al deber de realizar la acti­vidad convenida y de remunerar eltrabajo , respect ivamente para traba­jador y empresario, pero quedan sub­sistentes aquellas otra s relac iones yexpec ta tivas no para lizadas o des­truidas por la suspensión, entre ellaslos beneficios que deriven de los su-

cesivos Co nve nios Co lectivos .. .salvo que otra cosa se dedu zca de supropio articulado" (STS /Social 19­XI-1 986).

TERCERO.- l . En la verdade rasuspensión contractual, con voluntadinicial de reanudar la relación laboralsuspendida o de conservar el derechoa reanud arla y con exoneración "delas obligaciones recíprocas de traba­jar y de remu nerar el trabajo" (arg. exart o45 .2 ET), las norm as legales (arg.ex arts. 45 a 48 ET) convencionales olos pactos en los que válidamente pu­diera establecerse co ntemplan suscausas y efectos, en especial la con­servación o no de la concreta plaza oreserva del puesto de trabajo, el dere­cho a la conservac ión del empleo y alre ingreso cu and o cese la causa desuspensión (arg. ex art, 48.1 ET), losplazos y condiciones para solicitar elre ingreso, los efec tos de l tiempotranscurrido con el contrato suspen­dido en cuanto a antigüedad, ascen­sos o retr ibuciones, o los posibles de­beres, espec ialmente de l trabaj ador,durante dich o peri od o intermedi o.

2. En el acuerdo de prejubi lación ,objeto de análisis, - reflejado en loshechos declarados probados y en losdocum entos indiscutidos a los que seremi ten o fundamentan- , no se cons­tata, ni siquiera literalmente, la exi s­tencia de una voluntad de temporali ­dad en la suspens ión de lasrecíprocas obligaciones contractua­les ni se contempla la posibilidad deque el trabajador pudiera tener un de­recho al reingreso en alguna circuns­tancia, ni siquiera por incumpli­miento trascen dent e del concretopacto por parte de la empleadora. Supropia denominación como "prej ubi­lación con posterior enlace a la situa­ción de jubi lación anticipada" así loevidencia, al igual que sus previsio­nes relativa s a que e l trabajadorcause baja en la plantill a de la enti­dad , al establecimiento de derec hos yob ligacion es diferente s tota lmente alos configurado res de l contrato detrabaj o y diversos en atención a la si­tuación del prejub ilado , antes o des­pués de que se jubile anticipada-

OO~[!J~ DE SEG URI DA D SOCIAL

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mente co nforme a la normativa deSeguridad Social, abonándosele du­rante el prim er periodo una cantidadmen sual (incluso aunque prestareservicios en actividades compatibleso que no impliquen competencia conel banco) y las correspondientes cuo­tas del Co nvenio espec ial co n laSeg uridad Social que se comprometea suscribir y mantener, reflejándose,además, en el propio pacto la consi­deración del prejubil ado como perso­nal pasivo al señalarse que , a efectosde las percepciones a abonar tras lajubilación anticipada, para su cálculose tendrán en cuenta los co nce ptosretributivos que, con arreglo a su ca­tegoría y años de servicio "le hubieracorrespondido de estar en activo".Lo s actos s imultáneos al pacto deprejubil ación corroboran, asimismo,la idea de cese definiti vo en la em­presa y de no reanudación de la rela­ción, pues se le abona al demandanteuna importante cantidad ( 13.250.000ptas. brutas) "a raíz de su prejubila­ción y como reconocimiento a sus 40años de prestación de servicios y a suapreciable labor profesional" .

3. El concluir en el supuesto ahoraenjuiciado que el pacto de prejubil a­c ión analizado no es tablece la sus­pen sión del co ntrato de trabajopreexistente sino su extinción, susti­tu yén dolo por otro co ntrato nuevoregulador de las relac iones entre laspropias partes derivadas de la extin­ción aco rda da y fome ntada por laempleadora con diferencia de efectospara antes o después de que el anti­guo empleado se jubile conforme a lanormati va de Segurida d Social , noco mporta necesariamente discre­pancia co n la doctrinaestabl ecidaen la STS/IV 18-V- 1998 (RCO2 10811997). En esta resolución , reca­ída en casación ordinaria, se resolvíaun supuesto singular y con relaciónexclusiva al pacto de no co ncurren­cia, debiendo interpretarse sus argu­mentac iones en este co ncreto co n­texto, pues se ana lizaba unaespecífica cláu sula de un co nve niocolectivo de emp resa, en el que se es­tablecía que "el empleado que soli­c ite acogerse a la prejubil ación se

comprome terá a la no reali zación ,durante el período de prejubil ación y,en todo caso, durante un plazo de dosaños, de cualquier tipo de actividadpor cuenta propia o ajen a que su­ponga competencia" con las que rea­lizan la empleadora y las empresasde su grupo, impugn ándose exclusi­vamente en relación con la validezde la prohibi ción de concurrencia es­tabl ecida, y se arg ume nta ba que, adiferencia de los supuestos de jubila­ción anticipada, se estaba en la preju­bilación pactada ante una suspensióndel contrato por mutuo acuerdo quepor su carácter transitori o y temp oralposib ilitaba que las partes pudi eranpactar la prohibición de concurrenc iadurante tal periodo.

CUA RTO.- l . Por lo exp uesto, elpacto de prejubil aci ón ex aminadocomportó el cese definiti vo en la ac­tividad por parte del demand ante in­centi vada por la empresa, alcanzadoun acuerdo, -cuya voluntar iedad porparte de l trabajador ni su va lidez onulidad, por la pos ible inex istenciade sus requi sitos esenciales para suexistencia (arg. ex art o 1261 a 1277CC) , no se cuestiona en el presen teprocedimiento-, que, a falta de causaespecífica propia en nuestro ordena­miento legal laboral , puede tener eneste caso normal encaje en e l arto49.I.a) ET regulador de la ex tincióncontractual por mutuo acuerdo de laspart es en un mom ento en el queaquél no tenía la edad suficiente parajubilarse antic ipada mente conformea la normativa de Seg uridad Soc ial yestablec iéndo se por parte de la em­presa compensaciones por el cese an­ticipado de l trabajador de edad ma­dura o ext inción prem atura de sucontrato de trabajo, en form a de in­demni zaciones una a tanto alzado yotras diferidas, rentas de sustituciónO mejoras volunta rias (aunque su ca­lificación ahora no se debate) a cargode la empresa, con asunción porparte del trabajador aun no jubiladode obligaciones de lealtad y de noconcurrencia y sin perjuicio de otrasobligac iones recíprocas complemen­tari as. Co mo destaca la doctr inacientífica, la suspensión lleva co n-

sigo la expectat iva de rerruci ar laprestación lab oral , mientras que laprejubilación supone la ruptura defi­nitiva del contra to aunque la empresase vincule con el trabajador a travésde una se rie de co mpromisos quesurgen como consecuencia del pac toen que se fijen las condiciones de laprejubil ación .

2. Extingu ido e l contrato de tra-bajo existente entre las partes y susti-tuida la relación entre las misma s porlo estipulado en el pacto de prejubi-laci ón medi an te e l que se nova deforma extintiva aqué l, la consecuen-cia es que carece de eficac ia jurídicala decisión unilateral empresarial deponer fin mediante un despido disci­plinario a una relación laboral ya ine­xistente, lo que obliga a estimar el re-curso de casac ión unificadora , casary anular la sentencia impu gnada, yresol viendo e l deb ate suscitado ensuplicación, con forme a la doctr inaestablecida, a desest imar e l recurso 77de tal clase for mulado por la entidadbancaria demandada, confirmando lasentencia de instancia; sin imposi-ción de costas (art. 233. 1 LPL) .

Por lo expuesto , en nombre deS.M. El Rey y por la autoridad con­ferida por el pueblo español.

Fallo

Estimamos el recurso de casació npara la unificación de doc trina inter­puesto por O. Franci sco , co nt ra lasentencia de fecha 13-abril-2000 (ro­llo 357211999) , dictada por la Sa lade lo Soc ia l de l Tri bunal Superiorde Justicia de la ComunidadValenciana , en el recurso de suplica­ción interpu esto por la en tidad"Banco A., S.A. H contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Socialnúm. 2 de Elche (auto s 178/99), enfec ha ll -junio- 1999, en el procedi­miento de despido seguido a instan­cia del tra bajado r ahora rec urrentecontra la mencionada entidad banca­ria. Casamos y anu lamos la sentenciaimpugnada, y resolviendo el deb atesuscitado en suplicación, desestima-

[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOCIA L

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mos el recurso de tal clase form uladopor la entidad bancaria demandada ,confirmando la sentencia de instan­cia; sin imposición de costas.

Devué lvanse las actuaciones alÓrgano Juri sd icc ional correspon­diente , con la certificación y comu ni­cación de esta resolución .

Así por esta nuestra sentencia quese insertará en la ColecciónLeg islativa, lo pron unc iamo s, man­damos y firmamos. Manuel Igle siasCabero.- Fernando Salinas Mo lina.­José María Botana López.- GonzaloMoli ner Tambo rero.- Leonardo BrisMontes.

PUBLICACIÓN.- En el mismodía de la fecha fue leída y publicadala anterior sentencia por e l Excmo.Sr. Magi strado D. Fernando SalinasMo lina hall ánd ose ce lebra ndoAudiencia Pública la Sa la de loSoc ial de l Tribunal Supremo , de loque co mo Secretario de la misma,certifico.

[!]~[!]~ DE SEG URIDA D SO C IAL

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INTERNACIONALASOCIACION INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 9 de septiembre se inauguró la 27' Asam­blea General de la AISS en Estocolmo. El objetivo deesta reunión era el de debatir en profundidad cuestio­nes actuales y retos de futuro de la Seguridad Social,tales como las consecuencias del envejec imiento de lapoblación en pensiones y asistencia médica, la equi­dad en la recaudación de cotizaciones y un administra­ción eficien te y eficaz.

La 27' Asamblea General se desarrolló en tres Sesio­nes Plenarias y 12 Comisiones Técnicas. Las primerasestuvieron dedicadas, respectivamente, a la evolucióny tendencias de la Seguridad Social, centrándose en suprivatización, a la extensión de la acción protectora y ala presentación del Informe sobre las Act ividades de laAISS 1999-2001. Por su parte, las Comisiones Técni­cas se dedicaron a cubrir áreas especif icas de la Segu­ridad Social y en ellas se discutieron, entre otros, los si­guientes temas: innovaciones en el suministro deservicios electrónicos al público, tendencias principa­les en los regimenes de protección a la familia y las di­ferencias y semejanzas en el funcionamiento de los re­gimenes de pensiones públicos y privados.

Tras la reunión asamblearia, el Consejo de la AISSaprobó el Programa y el Presupuesto para el trienio2002-2004 y eligió a los miembros de la Mesa Direc­tiva y de la Comisión de Control de la Asociación,

UNI NEUROPEA

La Comisaria de Asuntos Sociales de la UE, la griegaAnna Diamantopoulou, ha elaborado un programa sobreseguridad social y pensiones, según el cual, los Estadosmiembros deberán presentar un informe anual sobre lasestrategias de reforma de sus fondos de pensiones. LaComisión tendrá derecho de control sobre dicha re­forma y los primeros análisis sobre los programas de losdistintos paises se iniciarán a partir del próximo año, conel fin de coordinar las políticas nacionales.

ESTADOS UNIDOS

El gobierno de Estados Unidos se ha propuesto realizaruna amplia reforma de la seguridad social y, en esta li­nea, se ha creado una Comisión que tiene como obje­tivo privatizar el sistema de forma parcial. Su primeraactuación será la de iniciar una campaña mediática que

conciencie a los americanos de la necesidad de llevar acabo esa privatización. Se ha buscado la ayuda de lasempresas de inversiones en bolsa para financ iar partede las labores que la Comisión realizará a lo largo de lospróximos años, ya que estas empresas serán las másbeneficiadas con la privatización, porque gestionaránla mayor parte de los fondos de pensiones. El informedefinitivo se espera para finales de año.

PORTUGAL

El Gobierno portugués aprobó en Consejo de Ministrosla creación del consejo Nacional de Solidaridad (CNSSI.un organismo que tendrá la responsabilidad de acom­pañar la gestión del sistema de seguridad social juntocon la patronal, sind icatos y ot ras asociaciones. Sucreación corresponde a un compromiso asumido por elGobierno para garantizar una mayor participación delos interlocu tores sociales en la gestió n de la seguridad 79social y una de las acciones en la que debe participares el estud io de la reforma del sistema de pensiones,para evitar el déficit que se le pronostica en la décadade 2040. Se ha presentado una nueva fórmula para elcálculo de pensiones basada en toda la carrera contri-butiva de 40 años de los trabajadores, revalorizada porlos indices de inflación de cada año, frente a la refe-rencia de la media de los diez mejores salarios de losúlt imos 15 años, que es la que se toma en cuentaahora. La reforma deberá entrar en vigor en el próximoaño a través de un consenso, de un acuerdo parcial opor legislación directa del Gobierno.

ECUADOR

El presidente de Ecuador, Eduardo Noboa, vetó par­cialmente la ley de segur idad social, aprobada por elcongreso, y presentó setenta enmiendas al texto. En­tre esas recomendaciones el Gobierno sugiere crearSociedades Anónimas Deposita rias del Ahorro Indivi­dual Obligatorio, que administrarán los recursos quelos af iliados depositan mens ualmente y, por obliga­ción, para sus jubilaciones y serán controladas por unaSuperintendencia de Seguros. Ésto ha originado eldescontento de diversas organizaciones sociales y decampesinos que han solicitado al Gobierno que no pro­picie la creación de instancias privadas para adminis­trar los ahorros de los afiliados al Instituto Ecuatorianode Seguridad Social.

I!l~~~ DE SEGURIDAD SOCiAl

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ITALIA

El Gobierno, la patronal y los sindicatos italianos haniniciado un diálogo en el que se afrontarán todos los te­mas relacionados con el llamado " Estado Social" . Enmater ia de pensiones, las líneas de actuación diseña­das por el Gobiern o se cent ran, entre otras, en : lageneralización del sist ema de cálculo contributivo, lasupresión de las jubilaciones ant icipadas, reestructura­ción del seguro de desempleo y, principalmente, unafuerte incentivación del recurso a la previsión compl e­mentaria. Se propone una reducción de la imposiciónf iscal sobre las rentas del capital de los fondos y la eli­m inación de las diferencias ente fondos cerradosabiertos. El objet ivo f inal es que llegue a cubrir el 40%de las futuras pensiones.

HOLANDA

La Admin istración holandesa ha presentado el nuevoplan de asistenci a sanitaria, por el que se creará un se­guro base obligatorio, igual para todo s los ciudadanosa parti r de 2005. La organización no recaerá en el Mi­nisterio de Sanidad, aunque éste cont inuará vigilandola calidad y los precios; además y, según el nuevo plan,las aseguradoras no podrán rechazar a ninguna per­sona. Este seguro base de asisten cia sanitaria ha sidocriticado fuertemente por los empresarios porque, ensu opinión, pone la zancadilla al principio del sistemade libre mercado. Por el contrario, los consumidores sehan mostrado contentos , aunque quieren que en el fu­tu ro se incluya la garantia de que se va a recibir asis­tencia y los plazos para ello e, igualmente, desearlanpoder concertar la asistencia en una clínica privada oen el extranjero, si las aseguradoras no pueden cumplircon lo establecido.

GRECIA

Según los datos publicados por el Servicio de EstadIs­t ica de la Unión Europea, Eurostat, el gasto para pen­siones en Grecia asciende al 12,5% del Producto Inte­rior Bruto. Existe una propuesta para la creación de unFondo, f inanciado por los ingresos de las privat izacio­nes, para sostener la Seguridad Social, aunque actual­mente ha aumentado el número de cot izantes graciasa la incorporación de nuevas personas al mercado detrabajo, incluidos más de 350.000 Inmigrantes. Sin em­bargo y, a pesar de esa tende ncia, el Ministro de Tra­bajo ha invitado a los sindicatos a un diálogo real sobrela reforma del sistema de Seguridad Social, en el quese trate de establecer un "acuerdo nacional para elporcentaje de complemento de las pensiones" . Anteesta propuesta, la Secretaria General del Partido Co­munista ha declarado que se opone a un diálogo que

pueda llevar a una capitalización general del sistema yaque considera que la pensión min ima garantizada es"mísera",

REINO UNIDO

La Confederación de la Indu st ria Británica (CBI) havuelto a expresar su desconte nto con las iniciat ivas delGobierno para hacer más compatible el trabajo con lavida familiar, ampl iando la licencia de maternidad e in­troduciendo los permisos parentales. Según el directorgeneral de esta organización, el Gobierno incrementala carga burocrática de las empresas y les resta com­pet itividad internacional.

ALEMANIA

El M inistro Federal del Inte rior ha anunciado una re­ducción del nivel de previs ión de vejez para los em­pleados públicos quienes, como contrapartida , podránbenef iciarse, a partir de 2002, de la previsión comple­mentar ia de vejez. Ante esta medida, la Asamblea deM unicipios resalta que la reducción de las pensionesserá muy difícil de soportar para la mayorla de los fun­cionarios act ivos de los grupos salariales bajos. LaConfederación Alemana de Funcionarios (DBB) estátambién en contra de esos recortes en los perlados decotización, porque supondría la jubilación con sólo un60% de las retribuciones en act ivo. Por el contrario, laFederación de Contribuyentes respalda los planes delGobierno ya que la reducción de las pensiones de losfuncionarios descargará los gastos públicos . Junto aesta cuestión se plantea también la tributación o no delos ingresos por jubilación.

HONDURAS

Las refo rmas aprobadas en la segur idad social hondu­reña han agudizado las diferen cias entre trabajadores,emp resarios y gobierno. Estas reformas consisten en:

• romp imiento de los techos de cot ización,

• ampliación de la cobertu ra médica hospitalaria a loshijos de los trabajadores hasta 11 años,

• separación de los reglmenes de invalidez, vejez ymuerte y de mate rnidad y enfe rmedad, para evitar quesus respectivos fondos sean ut ilizados para cubrir lasnecesidades de uno u otro de los reglmenes .

Mientras los empresa rios acusan al Congreso Nacionalque se tomen en cuenta sus opiniones ni los pactos al­canzados, los trabajadore s apoyan esta decisión quecontribuirá a inyectar recursos frescos en el sistema ya mejorar la atención de sus af iliados.

[!]~[!]~ DE SEG URI DAD SO CIAL

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~ "Su pensión, en suspen si ón': Car losRodríguez Braun . "Expansión;' 18de juniode 2001.

Tras calif icar el último "Acuerdo para la mejora de la pro­tección social" firmado por el Gobierno. los empresarios yel sindicato CCOO de "irrisorio" . el autor analiza las refor­mas realizadas por otros países en materia de pensiones,repasando el sistema norteamericano, el reciente sistemamixto adoptado por Aleman ia, los cambios realizados enItalia, en Suecia y en algunos países sudamericanos . Asi­mismo se cent ra en un reciente estudio elaborado por elCírculo de Empresarios en el que la conclusión no puedeser más contundente" La tendencia de largo plazo a déf icitcreciente se mantiene. Los mayores índices de afiliación lo­grados en estos años, si bien han aliviado los resultadosanuales , se t raducirán en mayores déficits en el futurocuando los nuevos afiliados se jubilen". Tras insistir en quesi no hay una reforma a fon do los problemas persistirán,Carlos Rodríguez Braun concluye" no es la perdiz lo que es­tán mareando los políticos, sino la pensión de usted".

~ " Pensi ones, de Aleman ia a España:'Manuel Álvarez. "5Días~3dejuliode2001

El autor se plantea que los sistemas de protección euro­peos nece sitan una rev isión profunda y urge nte y ponecomo ejemp lo el de Alemania, patria del inspirador de losactuales sistemas de Seguridad Social, Bismarck, y decomo ésta ha ido evolucionando hacia un sistema mixto de

EN ESTA SECCiÓN DE "LEíDO EN ..."

SE RECOGE UN RESUMEN DE ALGUNOS

DE LOS ARTíCULOS APARECIDOS EN LA

PRENSA NACIONAL QUE

TIENEN COMO TEMA CUESTIONESRELACIONADAS CON LA SEGURIDAD

SOCIAL. LOS ARTíCULOS COMPLETOSSE ENCUENTRAN A DISPOSICiÓN

DE LOS INTERESADOS EN LA PÁGINA WEBDE LA ASOCIACiÓN PROFESIONAL

DEL CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS

DE LA ADMINISTRACiÓN

DE LA SEGURIDAD SOCIAL www.atass.org

pensiones el lugar del actual modelo corporativis ta. Tras 81desta car los principales caracte ríst icas de este sistema,Álvarez señala que en España el Gobierno no se ha atrevidoa impu lsar una reforma del sistema de pensiones, aunquealgunos miembros del partido en el Gobierno ya se han po­sicionado a favor del sistema mixto, utilizando como base elsistema alemán. De ahí que el autor conc luya afirmandoque "quien lidere la reforma del sistema de pensiones y lo-gre garant izar su viabilidad obtendrá probablemente el res-paldo de los ciudadanos en las próximas elecciones"

~ " Prejubil acion es, la amenaza sobrelas pe ns io ne s': J . Co rber a, "Expansión ;' 19de septiembre de 2001

Recog iendo los dato s de un informe realizado para elBanco Bilbao Vizcaya por tres experto s independientes Mi­chele Boldrin, profes or del Departamento de Economía dela Universídad de Minnesota; Sergi Jiménez, titular de Eco­nomía de la Uníversidad Carlos III de Madrid y Franco Pe­racchi, profesor de la Universidad Tor Vergata de Roma, ti­tulado " Siste ma de pensi ones y mercado de trabajo enEspaña" , el autor del artículo analiza las ventajas y desven­tajas de las últ imas reformas llevadas a cabo en el sistemade Seguridad Social en España, fru to de los acuerdos delGobierno con los agentes sociales y recue rda que en elmencionado estudio se af irma que la solución "no consisti­ría en sustituir el actual sistema público por uno privado,pero si que fuera posible que en las pensiones públicas nofuera obligatorio jubi larse para empezar a cob rar, comoahora ocurre en las privadas".

[!]~~~ DE SEGU RID A D SOC IAL

Page 82: Foro_SS_05

82

~ " España envejece . ¿Qué hacemos?M anu el Pimentel. "5 Días;'24 de octubre de2001.

El que fuera Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en lapasada legi slatura analiza las causas y las consecuenciasdel envejecimiento de la población española y señala quehabrá que invertir para dotarnos de una red y unas inf raes­tructuras de residencias, teleas istencia, asistencia domici­liaria y centros de dia y de todo aquello que constituya unfuturo modelo del seguro de dependencia.

~ "Empleo y planes de pensiones ':Edu ardo Sanfrutos Gambín. "Expansión7 9de noviembre de 2001

El autor analiza una serie de medidas tr ibutarias que secontienen en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y deOrden Social (conocida popularmente com o ley de Acom­pañamiento de los Presup uestos Generales del Estado)que, en coherencia con el pacto de Toledo, incentivan losplanes de pensiones, y en part icu lar los planes de pens io­nes de empleo. Ent re estas medidas figuran las que favo­recen específicamente los planes de empleo mediante ladeducción en cuota del 10 por ciento, aplicable también enel IRPF para los empresarios individuales, de las cont ribu­ciones empresariales a planes de pensiones de empleo enfavor de trabajadores con retr ibuc iones brutas anuales infe­riores a 4'5 millones de pesetas . Otra de las novedades im­portantes, en opin ión del autor, es la que se ref iere a la tri­butacíón de las plusvalías empresar iales a118% (o a1 13% sise trata de una pyme con plusvalías inferiores a 15) si hay

reinversión. Ello se consigue mediante la int roducción deuna ded ucción en cuota del 17% sobre los beneficios ex­

traord inarios der ivados de la enajenación de elem entos delinmovilizado material o inma teri al y de part icipaciones ensocied ades superiores al 5% del capital con más de un añode pose sión.

~ "Gerardo y la extraña tarnilia " CarlosRodríguez Braun. "Expansión;' 19de no­viembre de 2001.

El auto r hace una severa crit ica a un articulo que el Se­cretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps ,f irmó en el diario " El Mundo" el1 de noviembre en el queaseguraba que "l a Segur idad Social, como cualquier otra fa­m ilia, ahorra también para las situaciones en las que tenga­mos que afron tar momentos no tan favorab les. El Fondo deReserva es la mejor garant ia no sólo para los pens ion istasde hoy, sino , sobre todo, para los actuales t rabajadores,pens ionistas mañana". Para el auto r esta declaración es to­talitarista y patern alista en la que no se distingue entre elEstado y la sociedad. Además insiste en que la SeguridadSocial en nada se parece a una fami liar, ya que la Segur idadSocia l es obligator ia y si no se paga puede ser penado ,mient ras que no existe n familias e las que se ejerza coac­ción legal sobre los recursos de las demás fami lias.

El autor niega que con el Fondo de Reserva se asegurenlas pensiones del futuro y hace una encend ida defensa delos sistemas privados de pensiones en los que si que existeuna verdadera inversión. " Ext raña famil ia la de don Ge­rardo", f inaliza.

OTROS ARTícULOS DE INTERÉS

Otros artículos de interés apareci­dos en la prensa nacional y recogi ­dos en la web han sido;

• "Cómo impulsar las pensionesen la empresa" . Diego Valero. " 5Días". 18 de junio de 2001

• " Seguridad y rentabilidad delas pensiones" . Vicente Boceta . "5Días" , 22 de junio de 2001

• "los planes de pensiones enlas empresas". Jorge Revuelta. "5Días", 4 de julio de 2001

• "La reforma del sistema de

pensiones; un reto inaplazable".José A. Herce y Juan F. Jimeno. "ElPaís". 16 de julio de 2001

• "La reforma de los fondos depensiones". Manuel Álvarez . " 5Días". 4 de septiembre de 2001

• " Prejubilados. derroche socialy discriminación ". Juan ManuelEguiagaray. " 5 Días" , 10 de sep­tiembre de 2001.

• "Las pensiones, ¿vivir más ytrabajar menos? Michele Boldrin ySergi Jiménez. "5 Días". 4 de octu­bre de 2001.

oo~ oo~ D E SEGUR I DA D SOC I A L

Page 83: Foro_SS_05

AGENDA

oo~oo~ DE SEGUR I DAD SOC IAL

LIBROS

......... "0 ; .. .,._.......-- -, ......

"VEJEZ,DEPENDENCIA YCUIDADOS DELARGA DURACiÓN"

Autores: David CasadoMarin V Guillen López iCasanovas

Edita: Fundación La Caixa

Los autores plantean eltema de la obra en dosniveles. De una parte,establecen cual es lasituación actual de ladependencia y de loscuidados de larga duracióny ana lizan la función quedesempeñan cada una delas tres fuentes deprevisión de los mismos: la

familia, el sector público yel mercado. De otro lado,realizan una prospectiva decuales pueden ser loscostes que los factores dedependencia y cuidados delarga duración tendrán en elfuturo para hacer unareflexión de cómofinanciarlos, aportando lassoluciones que otrospaíses han ido arbitrando.

"MERCADO DETRABAJO.INMIGRACiÓN YESTADO DEBIENESTAR"

Autores: Varios.Coordinación: JoséAntonio Herce VJu anFrancisco Jimeno

tILJJA:A

____o

---.__.

Edita: FEDEA (Federaciónde Estudios de Econom íaAplicada)

Este libro es el resultadode unas jornadas que,sobre el tema de lainrnigración, se celebraronen Sevilla el pasado año, yen las que se analízó estacuestión desde las ópticaseconórnica, demográfíca,social, política, jurídica yadministrativa. En ellasparticiparon expertoscomo Anna Cabré, SamuelBentolila, Juan AntonioFernández, Paloma Plaza oEstrella Rodríguez. Deespecial interés en el libroes el debate quemantuvieron el secretariode Estadopara laExtranjería y la Inmigración,Enrique Fernández Miranday Delia Blanco, portavozdelgrupo socialista en elCongreso de los Diputados,y su diferente forma deenfocar la Ley deExtranjería .

"LA IGUALDADANTE LA LEY EN ELÁMBITO DE LASEGURIDAD SOCIAl:'

Autores: Nuria Pumar VManuel Ramos

I ,l....t1Li••d , ..te- l.1.A*\ ('1\ \1 'nl"".. .l..b ':'q."tn.1~ -, , 111

-Edita: Aranzadi

Los autores analizan lasnormas sobre SeguridadSocial encargadas deregular los derechos yprestaciones que el Estadoreconoce a los ciudadanosy los principales problemasque, desde el punto devista jurídico, acarrea suaplicación atendiendo acriterios comonacionalidad, edad, sexo,estado civil o parentesco.Tras recoger la legislaciónexistente los autoresapuntan las futurasreformas que se realizaráncomo consecuencia delAcuerdo para la mejora dela Protección social,firmado por el gobierno ylos agentes sociales en el2001

83-

Page 84: Foro_SS_05

GUíAS

referente a trabajo,empleo, relacioneslaborales, migraciones,seguridad social y asuntossociales. Con una tirada de55.000 ejemplares encastellano y 1.000 enlengua inglesa, estapublicación puedeconsultarse en Internet(www.mtas .es)

Edita: Ministerio deTrabajo VAsuntosSociales.

Como ya es tradicionaldesde hace trece años, elMin isterio de trabajo yAsuntos Sociales haeditado esta Guía querecoge en lenguaje sencilloy asequible, las acciones,servicios y prestacione sgeneradas por esteDepartamento y susorganismos dependientes,así como la normat iva

"GUíA LABORAL YDE ASUNTOSSOCIALES"

Edita: Ministerio deTrabajo VAsuntosSociales

.­. .........-Lo OGI

Se trata de un texto en elque, en lugar de analizar ladificil situación por la queatraviesa el Estado delBienestar, se recuerda sunacimie nto desde losplanteamientos hechos porWi lliam Beveridge en 1941 .Los cinco gigantes a quehace refe rencia el títu lo sonprecisamente los que dichoautor ingles def inía como elmal absoluto: la necesidad,la enfe rmedad, laignorancia, la mise ria y lapereza y que habían de sercombatidos desde elEstado. La obra, escrita conuna gran amenidad, haceun recorrido histó rico por laaventura social del Estadodel Bienestar y recuerda larazones por las que se creóy por qué aún, en laactualidad, siguen siendoválidas.

Autor: Nicholas Timmins

con esta obra en la queanaliza la génesis,evolución, estructura ynaturaleza de la protecciónsocial.

l . '<lO

Edita: UniversidadComp lutense de Madrid.Colección Línea 300

"LOS CINCOGIGANTES. UNABIOGRAFíA DELESTADO DELBIENESTAR"

Autora: Elena RoldánGarcia

La autora, investi gadora dela UniversidadComplutense de Madrid,ha sido consciente de quela crisis del Estado delBienestar es un debatecandente y aporta sugraníto de arena al mismo

"¿HACIA UNSISTEMA MIXTO DEBIENESTARSOCIAL?"

Autor: Jo rge GarcésFerrer

En esta obra se explica larazón de por qué losGobiernos occidentales vanreduciendoprogresivamente suinversión en el denominadoEstado del Bienestar,mientras que elenvejecimiento de lapoblación plantea nuevasdemandas al aumentar lastasas de dependencia yaumento de enfermedadesde larga duración . Ante laimposibilidad de losGobierno de afronta r dichasdemandas en el libro sereflexiona sobre el futuromodelo sociosanitar io quepodría acabarest ructurándose de fo rmaalternativa ocomplementaria.

Edita: Ariel

"LA NUEVASOSTENIBILlDADSOCIAL:'84-

Page 85: Foro_SS_05

REVISTAS

"REVISTAINTERNACIONAL DESEGURIDAD SOCIAl:'

Edita: AsociaciónInternacional de SeguridadSocial IAISS). (Vol.54, núm2-3.Abril septiembre 2001)

El último número de laRevista Internacional deSeguridad Social es unnúmero especia l doblededicado al tema" Europacent ral y oriental : latransición y más allá deésta " . en el que se incluyeun análisis comparat ivo de las recientes reforma s de laspensiones en tres paises poscomunistas. Para másinformación www.issa.int ¡"Publicaciones "¡

"REVISTA DETRABAJO,SEGURIDAD SOCIAL YRECURSOSHUMANOS"

Edita: Centro de EstudiosFinancieros

De periodicidad mens ualofrece a los profesionales yestudi osos de las materiasconectadas con el área socialdel Derecho una informaciónpuntual de las dispos iciones 85que la afectan. Se presentaen dos volúmenes, el

primero dedicado a Legislación y Jurisprudencia Social y elsegundo a Comentarios y Casos Práct icos sobre la mater ia.(Para más información www.cef.es)

[!J~OO~ DE SEGUR IDAD SOCiAl

Page 86: Foro_SS_05

,

RESUMENESEN ESTA PÁGINA SE RECOGEN l OS RESÚMENES DE lOS ARTíCULOS

PUBLICADOS EN El N'4 DE NUESTRA REVISTA

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José A. Herce

lA PRIVATIZACiÓN DE LASPENSIONESEN ESPAÑA

Foro SS n' 4 (jun. 2001), p. 25-37

Se analizan las perspectivas que existen en nuestro país paraque se pueda producir la privatización, total o parcial, de las pen­siones públicas. En primer lugar se describe brevemente la si­tuación de los sistemas de pensiones de reparto y los planes yfondos privados, estableciendo una comparación de sus indica­dores básicos. A continuación se analizan las perspectivas finan­cieras del sistema público de pensiones y, finalmente y de formamás detallada, se estudian los factores de los que depende elatractivo de las pensiones privadasy su capacidad para resolver,o no, algunas de las incógnitas relativas al futuro de las presta­ciones. La principal conclusión es que la privatización parcial delas pensiones públicas puede presentar ventajas netas para losfuturos pensionistas, aunque para ello se necesita una reformadel sistema actual.

Bernardo Gonzalo González

l ONINMIGRANTES IBEROAMERICANOS V SUSEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑAForo SSn'4 (jun. 2001), p. 21-24

Se plantea la necesidad de crear un código o Carta Iberoame­ricana de Derechos de Seguridad Social, que ofrezca una armo­nización de políticas y una coordinación legislativa y de adminis­traciones gestoras, en materia de prestaciones sociales.Actualmente se cuenta con el Convenio Multilateral de Quito ycon la Declaración de Seguridad Social de Buenos Aires, ambosde alcance limitado y que no se ajustan a la realidad de la inrni­graciónen España. Por ello se propone que los países implicadosy las organizaciones internacionales,como la Organización Ibero­americana de Seguridad Social, propicien la confección de esetexto cuyos objetivos principales deben ser la cohesión social deIberoamérica, la definición de los servicios mínimos de protec­ción social y promover el bienestar de las familias.

António Correia de Campos

REFORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA:LACONTRIBUCiÓN.DE LAS EXPERIENCIAS

DE AMERICA LATINA

Foro SS n' 4 (jun. 2001 ),p. 4-20

Análisis comparativode las reformas de lossistemas deseguridad so­cial, llevadas a caboen España y en América latina, ante ladificil sus­tentabilidad financiera que presentan. Estas reformas han sidopuestasen marcha en una doble dirección, tantopara los sistemas de tradiciónbeveridgeana como para losbismarckianos. Laprimera tiende a perfec­cionarlos sinmodificarlos estructura lmente, intentando garantizar suvia­bilidad a lavez que mantener una sólida red de protección social y suspropuestas seorganizan entornoaunas políticas activas deempleo, a laposibilidad de prolongación de lavida del trabajador y a medidasdesti­nadas asuperar losdesafíosdemográficos. En lasegunda generación dereformas, elproceso de modificación afecta alaestructura delprimerpi­larde lossistemas de seguridad social, el pilar público de beneficio defi­nido. Comoejemplo sepresentan losprocesos reformistas en Italia, Ale­mania, Reino Unido y Suecia, dentro de países de laOCDE y Argentinay Chile en América del Sur. Seconstata que, a pesar de laspecul iarida­des de los países latinoamericanos, Europa ha importado varios ele­mentos de las reformas efectuadas en lossistemas deseguridad socialamericanos, entrelosquesedestacan ladivisión delprimer pilarendos(uno público y otro público-privado), laparticipación de losfondos de ca­pitalización en losmercadosfinancieros, laselectividad en lasprestacio­nesy el consiguiente alejamiento de los sistemas de protección socialrespecto de lamanipulación política.

Antonio Chozas Bermúdez, l eopoldo Gonzalo y González,Adolfo Iranzo González

LAGlOBALlZACIÓN, EL BIENESTARVLApOLíTICA FISCAL

Foro SSn' 4 (jun. 2001 ), p. 38-41

Ref lexiones sobre la relación directa entre el proceso de qlo­balización y las políticas fiscal y social. La globalización va a obli­gar a mejorar la eficiencia de los gastos públicos, estableciendounas prioridades en las necesidades colectivas y, en este marco,debe incluirse el gasto social y la consiguiente reforma del es­tado de bienestar. Esta reforma no debe guiarse sólo por una po­lítica de restricción, sino que ha de contemplar los riesgos con­secuencia de la globalización económica y de la crisisdemográfica actuales. En cualquier caso, las reformas afrontadastienden a una reducción del estado protector, debido a la limita­ción de los recursos fiscales, impuesta por el propio proceso glo­balizador. Esta tendencia puede suponer el desplazamiento delgravamen hacia las rentas del trabajo y un posible rechazo socialrespecto a la globalización por lo que se aconseja la máxima pru­dencia en su despliegue, principalmente en lo que afecta a susimplicaciones sociales.

I!J~OO~ DE SEGUR IDAD SOCIA L

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