FORO TEMÁTICO SEMANA 1 Actualización del sistema general de seguridad social

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FORO TEMÁTICO SEMANA 1

Los conceptos que en esta parte se exponen tienen en cuenta el conjunto de instituciones y normas a partir de las cuales las personas pueden desarrollar una calidad de vida, proporcionando planes de beneficios y una cobertura integral de las contingencias, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica de la población Colombiana, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Respuestas:

Buena tarde, respecto a párrafo anterior considero que el Sistema General de Seguridad Social en Colombia esta bien diseñado pero mal ejecutado por algunas entidades, en especial las entidades públicas o que de cierta manera tienen una dependencia del estado, puesto que la queja general es por crisis en el sistema de salud, pero, respecto a Cajas de compensación y ARL, son mínimas las quejas ya que son empresas en su mayoría privadas y el manejo es completamente diferente, se puede decir que el fin de estas empresas si es tratar de lograr el bienestar, sea individual o colectivo. En el caso de los fondos de pensiones, la queja es por el tiempo para pensionarse, pero ahí si no se puede hacer nada (al menos con los fondos) ya que ellos están regidos por el gobierno, ahí si hay gran problema de legislación.

Buenas noches, bueno yo personalmente tuve la oportunidad de trabajar casi un año en un fondo de pensiones y cesantías "Colfondos" y la verdad la principal queja es la falta de información de la que carecen los empleados por parte de los asesores que en cierto momento los incentivan a afiliarse en pensión en determinado fondo de pensiones, y cuando llega el momento de tramitar pensión ya sea por vejez, invalidez o supervivencia, en muchas ocasiones llegan al desespero porque desconocían al principio de los términos, condiciones y tiempo que lleva en tramite de pensión. bueno es lo que sé y aprendí en mi experiencia, en mi opinion todo está en informar al empleado y/o afiliado desde que inicia la vida laboral a cuidarse de traslados de fondos, en especial de régimen, ya que en ocasiones pierden beneficios sin saberlo

Un Sistema de Seguridad Social fortalecido en nuestro país, es necesario para que toda la población sin distingos de ninguna clase (raza, religión, estrato socioeconómico, entre otros), pueda acceder en igualdad de condiciones, especialmente a los servicios de salud, para proteger el derecho fundamental a la vida, tanto del trabajador, como de su grupo familiar; así como a una pensión de vejez, para tener calidad de vida en los últimos años de su existencia, después de haber dedicado largos años a una labor productiva.El desconocimiento de la Seguridad Social, implicaría violación de los principales derechos de las personas consagrados en la Constitución Nacional.

Gracias a la Ley 100 de 1993 se pudo definir las pautas del funcionamiento del sistema general de seguridad social integral, lo cual permitió que por medio de esas pautas se pueda garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos al derecho a una vida con calidad.

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Aun no desconocemos las falencias que este sistema presenta pero podemos decir que gracias al Sistema de Seguridad Social se cuenta con herramientas que basadas en principios como la eficiencia, a universalidad, la solidadridad, la integralidad, la unidad y la participacion, permite llegar a garantizar a toda la sociedad su derecho a la salud y auna mejor economia sin importar si cuenta o no con recursos o capacidad de pago.

HolaLo que dice la compañera fuera lo ideal, pero lastimosamente esto en Colombia no pasa, es real que desde que se creo el sistema de seguridad social en nuestro pais, las personas gozamos de algunos beneficios que nos ayudan a mejorar un poco nuestra calidad de vida, como el estar afiliados a una ARL, el gozar de una pension por vejez, o disfutar de algunos servicios de una caja de compensacion familiar, pero un buen servicio de salud? esto aun sigue siendo un dilema en Colombia, no todas las personas hoy en dia pueden gozar de este derecho, y menos las personas de escasos recursos, el dinero en las EPS no se ve y cada dia mas personas enfermas y muriendose en los pasillos de un hospital porque simplemente no hay camas, ni medicamentos, ni les autorizan los examentes que requieren.Ojala algun dia esta situacion cambie y de verdad todos nos veamos beneficiados de un buen servicio de salud y que la legislacion colombiana se ponga mas estricta en este tema.

Mediante la ley 100 del 1993 todos los cuidadanos pueden haceder a una mejor calidad de vida tanto en la salud como en lo sdemas aspectos referentes ala seguridad social ya que no solo es posible pra las prsona del regimen contributivo sinpo que tambien para las de regimen subsidiado devido a que es el que mas se encuertra bunerable en todos los aspectos de la seguridad social sobre todo en la salud y pensiondebido aque es muy poco lo que se puede conseguir por medio de este régimen

Buenas noches, bueno el sistema de seguridad social en Colombia según lo que he leído en el material del curso, y he aprendido en mi vida laboral es un conjunto de normas bien establecido, pero la verdad esta norma no es ejecutada en muchas empresas, algunas las cuales se atrasan en pagos en salud, otras en pensión, al momento de reclamar se torna en un trámite bastante tedioso para empleado, el punto está en que muchos derechos no son violados como empleados, debido a la falta de información que tenemos acerca de lo que es seguridad social y todo lo que abarca o implica, de allí la importancia en formarse y la ventaja de tener la accesibilidad a cursos como este que nos brinda el sena en donde aprenderemos, nos capacitaremos y obviamente podremos tener claro a que tenemos derecho como trabajadores.

Cuando hablamos de una vida digna, lo primero que pensamos es en los principios de cada uno. Esta puede depender de ciertos criterios tales como el sustento por medio de un buen empleo, estado civil, vivienda, seguridad social, afecciones patológicas, entre otras. Es decir la calidad de vida, la genera cada uno dependiendo a sus costumbres e intereses. Teniendo en cuenta el sistema de seguridad social vigente en nuestro país a partir de su inicio en 1915 con las ley 57 y sus modificaciones hasta llegar a la Ley 100 de 1993 en la cual se unifican los SGSSS, SGP, SGRL; permitiendo un aumento de la cobertura debido a sus objetivos y principios.

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En ocasiones las dificultades que presentan las EPS ya sean contributivas o subsidiadas se dan por atrasos en pagos por parte del FOSYGA y por la alta demanda de los afiliados a EPS con servicios no incluidos por el POS.

Muy buenas tardeshablar de este tema siempre sera de inconformidad y de resultados pocos claros en la prestación de los servicios en salud, pensión y riesgos laborales; ahora, como lo comente en el foro me encuentro con que: ANALIZANDO EL DOCUMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA, ME ENCUENTRO QUE DESDE 1915 EL GOBIERNO Y SUS DIRIGENTES SE ESTABAN PREOCUPANDO POR EL BIENESTAR DE CIERTA PARTE DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA; AHORA, ESTAMOS A UN SIGLO DE DICHA LEY Y ENCONTRAMOS QUE SON MÁS LAS REFORMAS Y LOS DECRETOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES, QUE LA EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBE DE PRESTAR A LOS COLOMBIANOS. ME PREGUNTO¿ESTA REFORMA QUE PLANTEA EL GOBIERNO DE SANTOS SI CONTEMPLA LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?¿PORQUE DAR ESPERA A UNA REFORMA ESTRUCTURAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL?¿EN DONDE ESTA EL MAL, EN QUIEN PRESTA EL SERVICIO Y / O QUIEN LO RECIBE?COMO DICEN NUESTROS ABUELOS......... AMANECERÁ Y VEREMOS........Estas tres inquietudes las analizare y daré respuesta, en el transcurso de este estudio que estamos recibiendo.

Como lo han mencionado mis compañeros en intervenciones anteriores, sería justo y adecuado que todas las personas habitantes de este país pudieran tener acceso a la información respecto a los regímenes de pension, salud y riesgos profesionales, ya que debido a la falta de información algunos empleadores abusan y atropellan los derechos de los trabajadores. Si la pretensión de nuestros gobernadores es lograr equidad en todos los habitantes del país se debería iniciar por una campaña de divulgación de los derechos laborales.

Buenas noches compañeros, yo pienso que el Sistema de Seguridad Social en Colombia desde que fue creado, ha tenido un objetivo muy importante y es la calidad de vida de los trabajadores, basados en principios fundamentales, que cobijan la mayor parte de la población colombiana, lo que sucede es que se ha delegado a empresas publicas y privadas para su ejecución, y la mayoría de ellas han resultado incompetentes, principalmente las que tienen en sus manos la rama de la salud. Si los entes reguladores se tomaran la tarea de hacer valer y respetar las normas que las determinan estaríamos gozando de verdadero bienestar.

Buenas tardesLos colombianos antes de la Ley 100 de 1993, teníamos igualdad de condiciones, al acceder a los servicios de salud en las instituciones públicas; a partir de esta ley se estableció la diferencia entre los trabajadores con capacidad de pago y los desempleados o personas de bajos recursos sin capacidad de pago. Pienso que esto ha sido una lucha muy tenaz para estas personas que tienen que acudir a tutelas para poder obtener un

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servicio que debería estar constituido por derecho y que a pesar de tantas normas que se han establecido aún en este momento se vulnera los derechos a recibir una atención digna y oportuna en muchas instituciones de nuestro país.Gracias Dinora Z

Buenas noches, el sistema de seguridad social en Colombia instituido por la ley 100 del 93, es un conjunto de entidades normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la calidad humana, haciendo parte del sistema de protección social, junto con políticas, normas y procedimientos laboral y asistencia social.El sistema esta organizado en varios sistemas que buscan una mayor efectividad: SGSSS( protege a los ciudadanos de enfermedades,accidentes no profesionales y maternidad) Sistema de pensiones( ampara riesgos de invalides, vejez,muerte causada por enfermedad o accidente) Sistema de riesgos profesionales(cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.)Se establece en la norma la obligatoriedad del empleador de garantizar el aseguramiento de los trabajadores. La lamentablemente en su gran mayoría no se cumple en este país, y se habla de garantizar una calidad de vida digna cuando la realidad es otra, la salud y educación es un derecho según la constitución. Muchas gracias.

Buenas tardes compañeros y docente.Mi punto de vista respecto al sistema de Seguridad Social en Colombia tiene que ver con la aplicación que se le ha dado a la ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que la constitución Nacional de 1991 establece dentro de sus preceptos de derechos constitucionales todo lo que conforma el sistema de seguridad social, me atrevo a escribir que "hecha la ley, hecha la trampa", pues en Colombia los empresarios y empleadores buscan la manera de no tener que hacer estas contribuciones razón por la cual lo que hacen es desdibujar el contrato de trabajo y establecer otros tipos de contratos donde no se vean comprometidos sus intereses económicos sin importar quién es el verdadero afectado.Además es de anotar que quien impulso el proyecto de ley de la ley 100 de 1993 fue el entonces senador Alvaro Uribe Velez, a él le debemos que en Colombia sea imposible que un trabajador pueda pensionarse.

buenas nochesMi aporte con relación a LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA, es que con el pasar del tiempo se ha venido organizando a través el gobierno mediante la constitución de 1991 en su artículo 48, reglamenta la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional, por lo cual se crea la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 que da las pautas del funcionamiento del mismo. Lo quiere decir que todos tenemos los mismos derechos y debemos cumplir, por ello es de vital importancia tener conocimiento del tema ya que nos permite velar por que nuestros derechos no sean vulnerados.tenemos derecho a un sistema de:SALUD: EPS quienes recaudan los recursos y los administra para que las IPS nos brinden atención medico asistencial

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PENSIÓN: AFP administradora del fondo de pensiones- bien sea por : vejez, invalidez, de sobreviviente y auxilio funerario.RIESGOS LABORALES: ARL Aseguradora de riesgos laborales quien responde en caso de: accidente laboral o enfermedad laboralpara las debidas cotizaciones a estos sistemas es importante saber que se hace de acuerdo al salario minimo legal vigente en Colombia.

Sistema de Seguridad Social Integral - tiene por objeto "garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan."Este sistema es integral por contener varios elementos independientes, con su propia normatividad, instituciones, derechos y obligaciones trabajan de forma coordinada; sus elementos son:Salud, Pensión, Riesgos profesionales, Servicios Sociales ComplementariosNo se podría hablar se sistema integral si faltara uno de ellos por esto todo trabajador debe estar dispuesto a afiliarse a todo el sistema y no negarse a dicha afiliación y a su vez todo empleador debe afiliar a todos sus trabajadores al mismo, a falta de esta afiliación del empleador deberá responder por su conducta.

Pienso que hablar de la seguridad social en colombia es un tema bastante complicado ya que no todos tenemos la misma opinion, por que a muchos se le es bien atendidos como a otros no, ya sea por su estracto o situacion economica. Todos sabemos que para las pesonas que tienen mejores recursos es muy facil para ellos tener una buena atencion, pero para los que no tienen estos recursos siempre van a estar sufriendo por todas estas cosas ya ni siquiera tienen para poder cubrir los gastos de una EPS, pienso que se deberia por optar que todos sean ricos, pobre o de mediana clase, no se le negara la posibilidad a nadie por tener por lo menos una EPS en caso de alguna emergencia. En el gobierno se ve que ellos alla arriba solo piensan en ellos no en los demas, deberian pensar mas en la familias con pocos recursos que no estan exentos a alguna emergencia.

La seguridad social en colombia es uno de los temas de mayor circulación, en la cual nos vemos involucrados todos. Durante muchos años la salud ha sido un problema de equidad, hemos tratado de equilibrar todo mediante leyes, articulos etc. Es un tema elitista en donde todavia se ve la prioridad de para la población que tienen posibilidades mucho mejores de acceder a ella. La población vulnerable no corre con la misma suerte, vale la pena destacar que el regimen subsidiado padece de posibilidades de atención excelentes de una cobertura de atención buena. Que hay muchos beneficios en el contributivo, o en su defecto cuando se obtienen planes en la atención que te permiten acceder a programas, especialistas o muchos atenciones más mucho más rápido. Yo pienso que el tema de la salud es como un fantasmita que depende de quien lo miro asi mismo te beneficia o te sorprende.

Buenas Noches Reconozco que mi participación es algo desfasada de tiempo, pero teniendo en cuenta que aún lo puedo hacer; me parece que El Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentra bien dividido, lo que a muchos de los habitantes de la población Colombiana nos falta es tener conocimiento acerca del tema, reconocer que

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es fundamental que como trabajadores o personas naturales debemos contar con EPS, ARL y Pensión, el beneficio no es en este caso para el gobierno sino para la misma población y teniendo en cuenta que no son necesarias por ejemplo para la pensión cierto tipo de semanas cotizadas para poder acceder a ella si se sigue con un "ahorro" es posible; actualmente existen varias posibilidades para acceder a los servicios debemos tener en cuenta que más que un deber del empleador es un derecho del empleado o independiente.

FORO TEMÁTICO SEMANA DOS

A lo largo de esta semana la temática del curso se enfoca en la normativa vigente del Sistema de Riesgos Profesionales, a través del presente foro se espera que mediante los aportes de los aprendices se fortalezca la comprensión de los conceptos y se realice una aplicación adecuada de éstos

Respuestas:

Después de varios intentos y mucha experiencia recogida, Colombia cuenta con la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, la cual regula e introduce cambios al Sistema General de Riesgos Profesionales, que a partir de ahora será conocido como el Sistema de Riesgos Laborales. Un cambio que probablemente demore en tener recordación debido al posicionamiento que tiene el actual nombre en el aparato productivo colombiano. La importancia del sistema general de riesgos profesionales es brindarles a los empleados de cualquier tipo de empresa, la debida protección y medidas de seguridad en su trabajo, así como elaborar programas de prevención para evitar accidentes o enfermedades laborales, que puedan ocurrir con motivo o como consecuencia del trabajo que realizan.Al contar con este Sistema, no sólo el trabajador se beneficia, pues, sus familias, en caso de accidente laboral pueden contar con el 100% de su salario, igualmente en casos catastróficos el trabajador y/o su familia será indemnizada por pérdida parcial o total de la capacidad laboral.Otra importancia es la de concientizar a los empleadores de la necesidad y obligatoriedad de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, lo que hace que al interior de la empresa se establezcan normas de seguridad industrial y se apliquen diferentes programas de salud ocupacional, haciendo que los ambientes laborales sean los adecuados, para la prevención de enfermedades.}

Tutora Mayra y compañeros Cordial saludo.Con relación al material suministrado para las actividades de la semana 2, se encuentra el Decreto número 2800 del 02 de octubre del 2003 por el cual, se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994 En donde señala que los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema

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General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida.Básicamente el decreto número 2800 del 02 de octubre del 2003 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. Esta reglamentación exime de responsabilidad en cualquier evento en donde se presente accidentes o enfermedad laborales a la persona natural o jurídica con la que haya contratado el trabajador independiente, debido a que este en el momento de celebrar un contrato debe obligatoriamente afiliarse a una Aseguradora de Riesgos Laborales la cual, asume la protección del trabajador independiente en su actividad y centro de trabajo.Pienso además que, en muy importante tener en cuenta este decreto, para aplicarlo sin excepción alguna al personal outsourcing o contratista, por ejemplo: verificar la valides de la afiliación con la ARL, definir el tipo de actividad que se llevará a cabo y el centro de trabajo para tal fin. Recordemos que dentro de una misma empresa pueden existir diferentes clases de riesgo ya sea por la actividad llevada a cabo o por el centro de trabajo y estos deben de ser definidos por el contratante y trabajador independiente. Aunque por la urgencia de la actividad que debe realizar el contratista, muchas veces el Contratante no se toma el tiempo necesario, para la verificación de cada uno de estos puntos y dejarlos claros en el respectivo formato de afiliación, para trabajadores independientes, pues ello le garantiza una cobertura total por parte de la ARL en caso de accidente o enfermedad laboral a la que pueda estar expuesto el contratista o trabajador independiente dentro de la empresa. Así el contratante evita o como se dice coloquialmente se “cura en salud” de las sanciones establecidas, por incumplimiento de dicha normativa, además de asumir todos los gastos en caso de accidente o enfermedad laboral que le pudieran ocurrir al trabajador a causa de la actividad establecida.Quedo atento a comentarios

Nueva Ley de Riesgos Laborales"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social"Esta nueva Ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.Contempla también a los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y a los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos y miembros de la Defensa Civil y la cruz Roja).

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Habrá ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos para la vejez.Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de la función sindical.IMPORTANTISIMO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN ASEGURAR SE Y AFILIARSE A UNA ARP

normatividad vigente del sistema de riesgos profesionales: El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir les con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan".1

Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo

reglamentación: El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordial mente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como re define o precisa conceptos fundamentales

objetivos: Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores

Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.

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FORO TEMÁTICO SEMANA TRES

Las definiciones sobre el sistema de Seguridad Social en Salud permiten conocer los planes de beneficios, quiénes integran el sistema de salud y cuál es el Plan de Salud Publica actual, después de esa revisión es necesario reflexionar sobre sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, afianzando de tal forma la comprensión de la importancia de esta valoración. Por lo tanto la participación en el foro proporciona insumos valiosos en la comprensión de este apartado en la seguridad social.

No todo está resuelto aún en el tema de la salud de los colombianos, pues aunque quedó lista la Ley Estatutaria, las grandes discusiones sobre cómo funcionará este nuevo sistema se darán durante el trámite de la ley ordinaria en el segundo semestre del año.

La presidente de la Comisión Primera del Senado, Karime Mota, dijo que uno de los aportes importantes es la ampliación de un plan de servicios médicos a los que podrán acceder los colombianos de nacimiento y adopción. “Sólo habrá exclusiones de cobertura de servicios médicos suntuarios”.

El senador Luis Fernando Velasco destacó que la Ley no afectará la tutela y seguirá como un herramienta de apoyo para la gente.

Algunos de los temas más sensibles como la posible desaparición de las EPS, su transformación como gestoras de servicios de salud y la opción de tener diferentes tipos de aseguramientos, siguen sobre la mesa y serán debatidas durante el trámite de la ley ordinaria que se dará en el segundo semestre del año.

La Ley ordena que el Estado disponga los recursos necesarios para asegurar el derecho a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. Algunos senadores criticaron esta última frase porque podría implicar una restricción en los servicios por falta de dinero.

Al mismo tiempo la norma plantea como un derecho de los usuarios el de contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud, según su capacidad de pago.

Los recursos públicos de la salud no podrán ser embargados.

El Gobierno establecerá una política farmacéutica, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Para ello, el Ministerio de Salud debe regular los precios, comparándolos con los costos internacionales.

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Sobre la propuesta de reforma ordinaria presentada por el Gobierno, la reforma no combate a fondo la corrupción, no beneficiará a los pacientes sino a los gobiernos locales tiene fines políticos y electorales; es cosmética.Sobre la propuesta de reforma ordinaria presentada por el Gobierno, la reforma no combate a fondo la corrupción, no beneficiará a los pacientes sino a los gobiernos locales tiene fines políticos y electorales; es cosmética.

El proyecto deja abierta la posibilidad de que haya integración vertical en el primer nivel de atención, entre gestores y prestadores. No queda claro en la iniciativa si los gestores de salud manejarán dineros del sistema en los primeros niveles de atención; para alguno esto sería como seguir con el modelo de EPS.Los dineros de la salud son públicos hasta que se transfieren a los agentes del sistema. Esto ha sembrado inquietudes, incluso en la Contraloría General de la Nación. El proyecto asegura que la ley “redefine” en lugar de reformar estructuralmente el sistema de salud.

Los entes territoriales quedan como responsables del manejo de la salud pública; la mayoría se han rajado en este tema. Se crea un fondo de garantías para la salud que aportaría liquidez y preservaría la estabilidad financiera; el riesgo es que entidades quebradas sean salvadas con estos recursos. La designación de gerentes o directores de las ESE (hospitales públicos) sería de libre nombramiento y remoción. Los cargos quedan expuestos a la politiquería.

Lo positivo del proyecto

El Estado recupera el control del dinero de la salud. Se crea Salud Mía, que se encargará de afiliaciones, recaudo, administración, pagos y la transferencia de todos los recursos del sector.

Se elimina el POS. Habrá un plan único de beneficios basado en exclusiones específicas, como lo cosmético, lo suntuario, lo experimental y lo no probado.

Se busca que el Estado reasuma la vigilancia, control y regulación del sistema. Se acaba la intermediación financiera. Esto elimina las EPS. Se crean los gestores de salud, responsables de la atención de la gente.

Se crean redes integradas de servicios; la idea es que la gente reciba atención integral. Mejora la vigilancia. Se fortalecen las funciones de la Supersalud, que podrán descentralizarse. Trabajo digno. Se faculta al Presidente para que defina las condiciones laborales de los trabajadores del sector. Regionalización y descentralización. El país se divide en unidades regionales para compensar asimetrías en salud.