Foro alturas
-
Upload
angelica-lopera -
Category
Education
-
view
41 -
download
3
Transcript of Foro alturas
Alternativas en
prevención para el
trabajo seguro de
alturas
Abril 9 de 2014
Alternativas en
prevención
para el trabajo
seguro de
alturas
Carlos Vidal Ariza
Ingeniero Especialista en Salud
Ocupacional
Entrenador y evaluador de
competencias
PROBLEMÁTICA
EN CIFRAS
Fuentes: FASECOLDA Cifras a diciembre de 2013
CARACTERIZACION
ACCIDENTALIDAD
Accidentalidad General por Sectores Económicos
SECTOR ECONÓMICO
% CAÍDAS
DE
PERSONAS
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 17,26%
ADMON PUBLICA 6,75%
AGRICULTURA, GANADERIA 15,66%
COMERCIO 7,88%
CONSTRUCCIÓN 19,14%EDUCACION 2,89%
HOTELES Y RESTAURANTES 2,54%
INTERMEDIACION FINANCIERA 1,18%
MANUFACTURA 8,18%
MINERO 3,85%
ORG. ORG EXTRATERRITORIALES 0,00%
OTRAS DE SERVICIOS 4,54%
PESCA 0,03%
SERVICIO DOMESTICO 1,40%
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 3,46%
SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1,40%
TRANSPORTE 3,82%
TOTAL 100,00%
SECTOR ECONÓMICO % CAÍDAS
DE OBJETOS
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 12,38%
ADMON PUBLICA 1,88%
AGRICULTURA, GANADERIA 11,73%
COMERCIO 7,17%
CONSTRUCCIÓN 29,56%
EDUCACION 0,64%
HOTELES Y RESTAURANTES 0,94%
INTERMEDIACION FINANCIERA 0,63%
MANUFACTURA 12,44%
MINERO 14,83%
ORG. ORG EXTRATERRITORIALES 0,00%
OTRAS DE SERVICIOS 2,82%
PESCA 0,01%
SERVICIO DOMESTICO 0,63%
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 1,01%
SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 0,57%
TRANSPORTE 2,74%
TOTAL 100,00%
Caracterización Accidentalidad
Construcción
AT Graves: MECANISMO
Caídas de personas
Caídas de objetos (Excavación)
Pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos, (a
excepción de caídas de objetos) (Excavación)
Atrapada por un objeto o entre objetos (Excavación)
Exposición a, o contacto con, la corriente eléctrica
AT Graves: AGENTE
Ambiente del Trabajo
Máquinas (Excavación) (caída objetos)
Otros Aparatos (Excavación) (caída
objetos)
Materiales, Sustancias y Radiaciones
AT Graves: TIPO DE LESION
Contusiones y aplastamientos
Otras heridas
Fracturas
Lesiones múltiples de naturalezas diferentes
Quemaduras
Amputaciones y enucleaciones
Torceduras y esguinces
Traumatismos superficiales
Efectos de la electricidad
Luxaciones
Asfixias (Excavación)
AT Graves: TIPO DE ACCIDENTE
PROPIOS DEL TRABAJO
TRÁNSITO
VIOLENCIA
DEPORTIVO
RECREATIVO O CULTURAL
ANALISIS
DECAUSALIDAD
Análisis de Causalidad
Construcción
Causas Básica: FACTORES PERSONALES
FALTA DE CONOCIMIENTO
CAPACIDAD MENTAL/PSICOLÓGICA INADECUADA
FALTA DE HABILIDAD
CAPACIDAD FÍSICA/FISIOLÓGICA INADECUADA
Causas Básica: FACTORES DE TRABAJO
INGENIERÍA INADECUADA
SUPERVISIÓN Y LIDERAZGO DEFICIENTES
ESTÁNDARES DEFICIENTES DE TRABAJO
DEFICIENCIA EN LAS ADQUISICIONES
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS INADECUADOS
Causas Inmediatas: ACTO SUBESTÁNDAR
FALTA DE ATENCIÓN A LAS CONDICIONES DEL PISO O LAS
VECINDADES
NO ASEGURAR O ADVERTIR
ACTO SUBESTÁNDAR NO ESPECIFICADO EN OTRA PARTE
ADOPTAR UNA POSICIÓN INSEGURA
OMITIR EL USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
DISPONIBLE
Causas Inmediatas: CONDICIÓN SUBESTÁNDAR
MÉTODOS O PROCEDIMIENTOS PELIGROSOS
DEFECTO DE LOS AGENTES
INADECUADAMENTE PROTEGIDO
RIESGO DE COLOCACIÓN O EMPLAZAMIENTO
Riesgo EXPRESADO Y POTENCIAL
POTEN
CIAL
% AT
Mortal 2012
CARACTERIZACIÓN AT GRAVES Y MORTALES
CONSTRUCCION
% AT Graves
2012
POTEN
CIAL
41.1 CAÍDA DE PERSONAS/ A Distinto Nivel 22.9
1.4CAÍDA DE PERSONAS / A NIVEL (Aquellas distantes de borde de
placa/vacios) 9.7
6.8 CAÍDA DE OBJETOS / MATERIALES 4.9
32.9
EXCAVACIÓN (Atrapamiento, Caídas de personas/objetos,
intoxicación, otros) 9.0
9.6EXPOS. CONT. ELECTRICIDAD (Directo, Indirecto, en
andamios, fachadas, postes, otros) 4.2AMPUTACIÓN DEDO/CONTACTO: SIERRA, PULIDORA, PLUMA,
TROMPO, MEZCLADORA, OTROS 6.9PROYECCION DE PARTICULAS/OJOS 5.6
5.5 PISADAS, CHOQUES O GOLPES 12.5ATRAPAMIENTOS / CONTACTO: BOMBAS, CONCRETADORA,
DESCARGUE VEHÍCULOS, OTRAS MÁQUINAS 6.3EXPOS. CONT. SUSTANCIAS NOCIVAS O RADIACIONES O
SALPICADURAS 3.5EXPOS. CONT. TEMPERATURA EXTREMA 3.5MANEJO DE MATERIALES 2.8
2.7 OTROS (Tránsito, violencia, desmayos, explosión, etc) 8.3
100 Total general % 100
"Con cumplimiento de Resolución 1409/2012 se impacta la accidentalidad en
Construcción"
50%90%
Matriz Caracterización de
la Severidad
CUMPLIMIENTO LEGAL
TIPOS DE
RESPONSABILIDADES
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Art. 25 Derecho al
trabajo y protección
del estado.
Art. 48 La seguridad
social es
irrenunciable.
Art. 54. Garantía
Laboral a
Minusválidos
acorde a sus
condiciones.
Art. 13 Derecho a la
igualdad.
CODIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO
ARTÍCULO 56: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y
fidelidad para con el empleador.
ARTÍCULO 57: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos
adecuados y materias primas necesarias.
Procurar locales adecuados y EPP contra ATEL.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de ATEL
Conceder 5 días hábiles al trabajador por Licencia de Luto.(Ley
1280 de 2009)
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
LEY 1562 DE 2012
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES
Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y
procedimientos para prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
EN MATERIA LABORAL:
Se genera entre la empresa usuaria y la empresa que recibe el servicio cuando, las actividades realizadas por el trabajador son labores propias, normales y ordinarias de la empresa usuaria (Art. 34 CST).
CULPA DEL EMPLEADOR:
Artículo 216. Violaciones al Sistema General de Seguridad Social.
Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional.
LA SOLIDARIDAD
RESPONSABILIDAD
POR LOS
DAÑOS EN ATEP (ATEL)
Laboral Civil Penal
D. Ley 1295/94 Ley
1562 de 2012.
Ley 776 de 2002
• Indemnización
automática.
• Otorgada por
Ley.
• Prestaciones
asistenciales.
• Prestaciones
económicas.
Art. 216 del C.S.T.
La indemnización
comprende lo que se
pruebe.
• Perjuicios
materiales: Daño
emergente y
Lucro cesante
• Perjuicios
inmateriales:
Daño moral,
Perjuicios
fisiológicos.
Ley 599 de 2000
Código Penal
Culpabilidad:
• Dolo.
• Culpa.
a) Negligencia.
b) Imprudencia.
c) Impericia.
• Preterintención
D. 1295/94,
Ley 1562 de 2012.
Ley 9/79 y D. 614/84.
• Sanciones:
500 SMLMV
Multas
Sucesivas.
• Evasión y elusión
Administrativa
EJEMPLO DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
Accidente fatal de un colaborador a quien le caen ladrillos desde una altura aprox de 15 metros. En el proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional.
Director de proyecto: 44 meses
Jefe SG-SST: 40 meses.
CUMPLIMIENTO LEGAL
RESOLUCIÓN 1409 JULIO 23 DE
2012
Reglamento de seguridad para protección
en trabajo en alturas.
ENTORNO
Socializar los principales avances en el tema de alturas con la Resolución 1409 del 2012 y su importancia de su cumplimiento en la prevención de accidentes en cualquier actividad económica.
…condiciones de
tarea y
procedimientos
Como:
• Ascenso
• Descenso
• Detención de
caídas
• Posicionamiento
• Izamiento
• Transporte de
personal
• Salvamento y
rescate
Colocadores de alfombras
Trabajadores de la
comunicación
Instaladores de paredes de yeso
Electricistas
Vidrieros
Instaladores de canalones
Instaladores de sistemas de
calefacción, ventilación y
aire acondicionado
Trabajadores de aislamiento
Paisajistas
Albañiles
Pintores
Plomeros
Instaladores de antenas
parabólicas
Trabajadores de metal laminado
Trabajadores de revestimiento
exterior
Trabajadores de baldosas y
piedras
Un electricista tropieza y cae por el
borde de un balcón sin protección.
Un instalador de antenas parabólicas
se resbala y cae por el borde de un
techo inclinado.
Un instalador de paredes de yeso que
acarrea un panel de yeso da un paso
dentro de una abertura en el piso sin
protección.
TITULO II: PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS DE ALTURAS
TITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Establecer el Reglamento de Seguridad para
Protección Contra Caídas en Trabajo en Alturas. Se
entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que
exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel
inferior.
OBJETO Y CAMPO DE
APLICACIÓN
• Parágrafo 1. En construcción de nuevas
edificaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta
resolución una vez la obra haya
alcanzado una altura de 1,80 m o más
sobre un nivel inferior, momento en el
cual el control de los riesgos se deberá
hacer a la altura de 1.50 m.
Parágrafo 2º: Si en el análisis de riesgo que
realice el coordinador de trabajo en alturas o el
responsable del programa de salud ocupacional
denominado actualmente Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la
empresa, se identifican condiciones peligrosas
que puedan afectar al trabajador en el momento de
una caída, tales como áreas con obstáculos,
bordes peligrosos, elementos salientes,
puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en
movimiento, entre otros, incluso en alturas
inferiores a las establecidas en este Reglamento,
se deberán establecer medidas de prevención o
protección contra caídas que protejan al trabajador.
SEÑALIZACIÓN ADECUADA
Protección del
Trabajador Autorizado
PERSONA CALIFICADA
MÉDICO ESO
ENTRENADOR
EYUDANTE
SEGURIDAD
ABORDAJE INTEGRAL
COORDINADOR ALTURAS
Sensibilización y autocuidado en la prevención de caídas de
personas y objetos.
Identificación de micro escenarios de riesgo de caídas.
Estrategias dinamizadoras para la prevención efectiva de las
caídas y cumplimento legal
Documentación estratégica de un programa de Prevención y
Protección Contra Caídas.
Optimización de los diferentes roles dispuestos por la
resolución 1409/2012 y su actuación efectiva en la prevención
de caídas.
Taller o capacitación vivencial para el refuerzo de la
competencia en alturas y riesgos asociados.
PERSONA CALIFICADA
MEDICO ESO Exámenes médicos de acuerdo al riesgo ocupacional y
certificados de aptitud psicofisica.
PERSONA CALIFICADA
INSTALACION E INSPECCION
PUNTO DE ANCLAJE
PERSONA CALIFICADA
AGREGA VALOR A LA INGENIERIA Y
PROCESO CONSTRUCTIVO
Ingeniería Inadecuada
Deficiencia en las
adquisiciones; Equipos
inadecuados.
Supervisión y liderazgo
deficientes
Sistemas de Ingeniería y
medidas de
prevención/protección colectivos;
sistemas de acceso certificados.
CAUSAS
EXIGIDAS POR 1409/2012
Encuentro entre la necesidad y quienes tienen la solución
Enfoque hacia las Medidas de
Prevención y Protección Colectivas
Pasillos y accesos
15. Coordinador de trabajo en alturas:
Trabajador designado por el empleador,
denominado antiguamente persona
competente en la normatividad anterior,
capaz de identificar peligros en el sitio en
donde se realiza trabajo en alturas,
relacionados con el ambiente o
condiciones de trabajo y que tiene su
autorización para aplicar medidas
correctivas inmediatas para controlar los
riesgos asociados a dichos peligros.
Debe tener certificación en la norma de
competencia laboral vigente para trabajo
seguro en alturas, capacitación en el
nivel de coordinador de trabajo en alturas
y experiencia certificada mínima de un
año relacionada con trabajo en alturas.
…inspeccionar los
sistemas de acceso
para trabajo en
alturas.…mínimo una
vez al año.
Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del
coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de
los dos años siguientes a la expedición de la presente
resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben
contar como mínimo con el certificado de capacitación del
nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha
competencia laboral.
La designación del coordinador de trabajo en alturas no
significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la
nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo
por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de
salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el
empleador.
• Art. 19. …Parágrafo. La selección y uso específicos de
cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los
sistemas de prevención y protección contra caídas
aplicables, debe ser avalado por escrito por el coordinador
de trabajo en alturas y/o una persona calificada y debe
atender a las instrucciones y especificaciones dadas por el
fabricante.
Estabilidad
Amarre superior
1 m
Artículo 3º. Obligaciones
del empleador
Evaluaciones médicas
ocupacionales, Resoluciones 2346
de 2007 y 1918/2009 Los sistemas de protección contra
caídas deben ser inspeccionados
por lo menos una vez al año Incluir en el SG-SST el programa de
protección contra caídas acompañamiento permanente de
una persona que esté en
capacidad de activar el plan de
emergencias
Incluir en su Plan de Emergencias
un procedimiento para la atención y
rescate en alturas Garantizar que el suministro de
equipos, la capacitación y el
reentrenamiento… Asumir los gastos y costos de la
capacitación certificada …nuevo, o cambie de tipo de trabajo
en alturas o haya cambiado las
condiciones Las empresas podrán compartir
recursos técnicos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Designar el coordinador de trabajo
en alturas, trabajadores autorizados
y ayudante.
Trabajadores
en alturas
(Trabajador
Autorizado)
Los mandos medios y altos que
no coordinan directamente el
trabajo en alturas pero que
toman decisiones al respecto
Curso
Básico
operativo
(8 horas)
Utilización de sistemas de acceso
seguros (Escaleras y plataformas con
barandas, entre otros).
Actividades de reparación o construcción
de nuevas edificaciones protegidas por
barandas.
Labores en alturas que implique
desplazamientos horizontales y/o verticales
en alturas, incluidas las actividades en
suspensión
Curso
Avanzado
operativo
(40 horas)
Empleadores, jefes,
supervisores, entre
otros
Curso básico
Administrativo
(8 horas)
Entrenador
Curso de
coordinador
(80 horas)
Certificado en competencias laborales (24
meses)
Licencia vigente en salud ocupacional
Experiencia certificada mínima de 6 meses en
protección contra caída en alturas
Evaluador de
Competencias
laborales
Curso de
evaluador
Persona con formación en el nivel de entrenador
Certificado en competencias laborales (12
meses)
Experiencia certificada mínima de 6 meses en
protección contra caída en alturas.
Coordinador
Trabajo en
alturas
Curso de
entrenador
(120 horas)
Persona con formación en el nivel de
coordinador
Certificado en competencias laborales/avanzado
Experiencia certificada mínima de 1 año en
protección contra caída en alturas
3.Empresas por
autoformación a
través de la UVAE
1.Instituciones
Técnicas,
Tecnológicas o
Universidades
Instituciones de
Formación para el
Trabajo y Desarrollo
Humano
2.Personas
Jurídicas o
naturales con
licencia SO
Art. 12 Parágrafo 3: No
certificarán centros de
entrenamiento.
Cumplir los requisitos del
reglamento.
Entrenadores en alturas
Programas propios o
los del SENA,
cumpliendo el
contenido mínimo
establecido en la 1409.
•Certificado de existencia y
representación legal o RUT
•Licencia de SO
•Centros de entrenamiento
autorizados por el SENA
•Programa de capacitación
del SENA
ENTRENADORES
EN ALTURAS
CUMPLIMIENTO LEGAL
MEDIDAS DE PREVENCION Y
PROTECCION
Conocimiento, aplicación y control
MEDIDAS
PREVENCION
SISTEMAS DE INGENIERIA
DOCUMENTACIÓN PROGRAMA CONTRA
CAÍDAS
CAPACITACION
MEDIDAS COLECTIVAS
PERMISO DE TRABAJO
SISTEMAS DE ACCESO
MEDIDAS PROTECCION
PASIVAS-Redes
ACTIVAS
COORDINADOR DE ALTURAS
Ayudante de
Seguridad
Persona Calificada
Entrenador/Evaluador Alturas
Medico ESO
SPPCC-(PFAS)
Ej. Arnés, eslinga, otros
SPCCC Líneas de vida
horizontal, otras
EPP
Art. 8 Medidas de prevención.
Son aquellas implementadas para
evitar la caída de trabajadores
cuando realicen trabajo en alturas.
…son: la capacitación, los sistemas
de ingeniería para prevención de
caídas, medidas colectivas de
prevención, permiso de trabajo en
alturas, sistemas de acceso para
trabajo en alturas y trabajos en
suspensión.
Se debe elaborar y establecer los
procedimientos para el trabajo
seguro en alturas los cuales
deben ser fácilmente entendibles
y comunicados a los trabajadores
desde los procesos de inducción,
capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento con el soporte
del coordinador de trabajo en
alturas o de una persona
calificada.
Son todas aquellas actividades
dirigidas a informar o demarcar la zona
de peligro y evitar una caída de
alturas o ser lesionado por objetos
que caigan. Estas medidas, previenen
el acercamiento de los trabajadores o
de terceros a las zonas de peligro de
caídas, sirven como barreras
informativas y corresponden a medidas
de control en el medio. Su selección
como medida preventiva e
implementación dependen del tipo de
actividad económica y de la viabilidad
técnica de su utilización en el medio y
según la tarea específica a realizar.
Artículo 16. Medidas
colectivas de prevención.
Cuando por razones del
desarrollo de la labor, el
trabajador deba
ingresar al área o zona
de peligro demarcada,
será obligatorio el uso
de equipos de
protección personal y si
aplica los equipos de
protección contra caídas
necesarios…
A.
DELIMITACIÓN
DEL ÁREA:
Limitar el área o
zona de peligro de
caídas de personas
y prevenir el
acercamiento.
Incluye y específica
cintas.
C.
SEÑALIZACION
DEL AREA:
Avisos
informativos que
indican con letras
o símbolos el
peligro de caída.
B. LÍNEAS DE
ADVERTENCIA
Demarca un área en
la que se puede
trabajar sin un
sistema de
protección. No
específica cintas.
Mínimo 1,80 m
Máximo 1,80 m Entre 0.85 m y 1 m
Mínimo 8 Kg
Requisitos:
D. BARANDAS:
Resistencia estructural: Mínimo
200 lb (90.8 Kg)
Altura: Mínima 1 m.
Travesaños: Máximo 48 cm entre
sí.
Separación entre soportes:
Garantice resistencia.
Altura rodapiés: Mínimo 9 cm.
E. CONTROL DE
ACCESO:
Por medio de
mecanismos
operativos o
administrativos.
E. CONTROL
DE ACCESO:
E. CONTROL
DE ACCESO:
G. AYUDANTE DE
SEGURIDAD (Antes
Inspector):
Para reconocer y
advertir; medida
complementaria a las
anteriores
F. MANEJO
DESNIVELES Y
ORIFICIOS (huecos):
Orificios (huecos):
Material que cubra con
resistencia 2 veces la
carga máxima prevista.
Tabla Nº 2 Medidas
mínimas para huella y
contrahuella
g) Ayudante de seguridad: Se podrá asignar un
ayudante de seguridad como medida complementaria a
las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de
ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que
se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos
en alturas.
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDAS EN
ALTURAS
Conocimiento, aplicación y control
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas
implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o
mitigar sus consecuencias.
El empleador debe definir, las medidas de prevención y
protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde
exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya
sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben
estar acordes con la actividad económica y tareas que la
componen…
1. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas
deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma,
diámetro y deben estar certificados.
2. Podrán utilizarse, según las necesidades determinadas para un
trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso y descenso o
medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por tener el riesgo de
caída de alturas se deberán utilizar arneses de cuerpo entero.
3. Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza,
amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los
componentes a tensión, corrosión o ser aislantes eléctricos o
antiestáticos cuando se requieran.
4. Los equipos de protección individual para detención y restricción de
caídas se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el
coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean
propios de la labor y sus características, tales como condiciones
atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados,
posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies
calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. Igualmente,
se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con
relación a la tarea y su estado de salud en general.
5. También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y
los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas,
posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y
rescate.
GUIAS
(Entes externos, academia)
PROGRAMA (ALTURAS)
PROCEDIMIENTOS
(ADMINISTRATIVOS/OPERATIVOS)
INSTRUCTIVOS PERMISO DE
TRABAJO /LISTA DE CHEQUEO
ATS
INSTRUCTIVO NORMAS DE SEGURIDAD
JERARQUIZACION CONTROL
DOCUMENTAL
DIAGRAMA
PREPARANDOSE FRENTE A
LEY 1610/2013 LA FALTA DE ACCION OPORTUNA
PUEDE LLEVAR A UN MORTAL O
ACCIDENTE GRAVE
Riesgo Inminente: Riesgo que al
materializarse podría causar
daño importante para la vida o
salud del trabajador.
Ejemplos. Caída de
materiales/objetos/personas,
eléctrico, excavaciones,
explosiones, otros.
Artículo 3°. Funciones
Inspectores.
Artículo 7°. Multas.
Artículo 8°. Clausura
del lugar de trabajo
Artículo 11.
Paralización o
prohibición inmediata
de trabajos o tareas:
Riesgo grave e
INMINENTE
DIAGRAMA PREPARANDOSE
FRENTE A LEY 1610/2013
Comunicar al jefe
inmediato y/o
encargado SST
(Coordinador o
ayudante de alturas,
persona competente,
otros)
Acatar inmediatamente
las medidas establecidas
Riesgo
Inminente
Es posible
tomar
acciones?
Suspender
Labores o
Actividades
Medidas
Complejas
Medidas
Simples
Buscar asesoría
especializada (Persona
calificada, competente,
fabricantes, otros)
Permiso de trabajo
y/o Lista de
verificación; ATS
Eliminar,
mitigar,
sustituir
Ley 1610/2013
Si
No
COMITÉ GESTAR Gestión Tareas de Alto Riesgo (Contratantes,
contratistas)
ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA EXTERNA
POLITICA SYSO, DIRECTRICES GERENCIALES, NORMATIVIDAD
VIGENTE, PANORAMA DE RIESGOS, HISTORIAL DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES
FORMACION EXTERNA: Proveedores de equipos, asesores externos, SENA
y autorizados por esta, Academia.
PREVENCION DE AT MORTALES Y GRAVES CUMPLIMIENTO LEGAL ESPECIFICO DEL REGLAMENTO TECNICO
OTRAS DE ALTO RIESGO/CRITICAS
Excavaciones Eléctrico
Izaje de cargas / caída objetos
TRABAJO EN ALTURA
OTROS RIESGOS ASOCIADOS Y POTENCIALES
Mecánicos, Físicos, Ergonómicos,
Locativos, Químicos, maquinaria p, etc.
Conformado: Representante de COPASO, Coordinador Alturas/HSE, Persona competente excavaciones, RH, gerencia; Jefes con personal de
trabajo en alturas, equipo Investigador, Brigadas u otras
empresas.
PROGRAMA PROTECCION CONTRA CAIDAS -PPCC
(Documentado e Implementado)
Plan de Rescate (Documentado y simulacros)
¡Gracias!