Formulario-300-IVA-para-el-2013.xls

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Introducción La hoja de trabajo que se reproduce a continuación está basada en el formulario e definió la estructura del nuevo formulario 300 que se usará para elaborar los tre modificado con el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. (nota: si estás conectado a internet, para conocer el texto de la resolución 0021 con todas las instrucciones para cada renglón. A la fecha en que hacemos esta herramienta la publicada en Recuérdese que el inciso tercero del art. 601 del E.T. (modificado con el art. 62 generado ni descontable, entonces no se requiere presentar la declaración en cer y por tanto se tiene que presentar la declaración del periodo siguiente por lo me Para un mayor detalle de los cambios que hace la Ley 1607 al tema del IVA, no dej Con este herramienta en Excel se facilita la elaboración de algunos cálculos que con un borrador que luego debe ser digitado en el formularios virtuales oficiales ese caso, con solo tener el RUT y crearse en el portal de internet una "cuenta de usario", con eso será posible de tinta que son las que imprimen nitidamente el código de barras, luego firmarlo con bolígrafo y luego lleva que cuesta comprar el formulario en las calles; recuérdese que según la resolución 12761 de diciembre de 20 por el solo hecho de ser agentes de retención, y todas las juridicas y naturales que deban presentar reportes haz click aquí este enlace "Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo" (recuérdese que si se posee firma digital, el formulario elaborado en el portal de la DIAN de una vez queda "p http://actualicese.com/actualidad/2012/11/26/nuevas-reglas-para-formularios-de-iv http://actualicese.com/actualidad/2013/02/18/como-diligenciar-el-formulario-300-d

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Introducción

La hoja de trabajo que se reproduce a continuación está basada en el formulario en PDF que la DIAN incluyó en el art.4 de su Resolución 0021 de Febrero 6 de 2013 y con el cual sedefinió la estructura del nuevo formulario 300 que se usará para elaborar los tres tipos declaraciones de IVA para el 2013 y siguientes que ahora se mencionan en el art. 600 del E.T. luego de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.(nota: si estás conectado a internet, para conocer el texto de la resolución 0021 de 2013con todas las instrucciones para cada rA la fecha en que hacemos esta herramienta la DIAN aun no ha publicado cartilla instructiva para este formulario, pero cuando lo haga terminará siendopublicada en

Recuérdese que el inciso tercero del art. 601 del E.T. (modificado con el art. 62 de la Ley 1607) sigue diciendo que en los periodos donde no hayan habido operaciones ni de IVA generado ni descontable, entonces no se requiere presentar la declaración en ceros. Eso solo tiene una excepción y es cuando el saldo a favor del periodo anterior no se solicitó en devolución y por tanto se tiene que presentar la declaración del periodo siguiente por lo menos para seguir efectuando el arrastre de dicho saldo a favor (ver concepto DIAN 33573 mayo 28 de 2012)

Para un mayor detalle de los cambios que hace la Ley 1607 al tema del IVA, no dejes de estudiar el capítulo V de nuestra obra educativa multimedia

Con este herramienta en Excel se facilita la elaboración de algunos cálculos que son automáticos, pero lo que se imprima con ella solo sirve para fines de contarcon un borrador que luego debe ser digitado en el formularios virtuales oficiales de la página de la DIAN, o en los físicos que se consigan en los puntos de venta autorizados por la DIAN

ese caso, con solo tener el RUT y crearse en el portal de internet una "cuenta de usario", con eso será posible elaborar el formulario, imprimirlo con 1 sola copia en impresoras de tinta que son las que imprimen nitidamente el código de barras, luego firmarlo con bolígrafo y luego llevarlo al banco; de esa forma se puede el contribuyente ahorrar los $3.500que cuesta comprar el formulario en las calles; recuérdese que según la resolución 12761 de diciembre de 2011 entre los obligados a declarar virtualmente figuran todas las personas jurídicaspor el solo hecho de ser agentes de retención, y todas las juridicas y naturales que deban presentar reportes de exógena. Además, recomendamos leer estos editoriales recientes

haz click aquí

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"Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: Todo un revolcón normativo"

(recuérdese que si se posee firma digital, el formulario elaborado en el portal de la DIAN de una vez queda "presentado"; pero si no se posee firma digital, en

http://actualicese.com/actualidad/2012/11/26/nuevas-reglas-para-formularios-de-iva-y-recibos-de-pago-en-bancos-impresos-en-portal-de-la-dian/http://actualicese.com/actualidad/2013/02/18/como-diligenciar-el-formulario-300-de-iva-para-el-2013-y-el-formulario-490-para-pago-en-bancos/

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La hoja de trabajo que se reproduce a continuación está basada en el formulario en PDF que la DIAN incluyó en el art.4 de su Resolución 0021 de Febrero 6 de 2013 y con el cual sedefinió la estructura del nuevo formulario 300 que se usará para elaborar los tres tipos declaraciones de IVA para el 2013 y siguientes que ahora se mencionan en el art. 600 del E.T. luego de ser

para conocer el texto de la resolución 0021 de 2013 y para conocer el formulario 300 en PDF A la fecha en que hacemos esta herramienta la DIAN aun no ha publicado cartilla instructiva para este formulario, pero cuando lo haga terminará siendo

Recuérdese que el inciso tercero del art. 601 del E.T. (modificado con el art. 62 de la Ley 1607) sigue diciendo que en los periodos donde no hayan habido operaciones ni de IVA generado ni descontable, entonces no se requiere presentar la declaración en ceros. Eso solo tiene una excepción y es cuando el saldo a favor del periodo anterior no se solicitó en devolución y por tanto se tiene que presentar la declaración del periodo siguiente por lo menos para seguir efectuando el arrastre de dicho saldo a favor (ver concepto DIAN 33573 mayo 28 de 2012)

Para un mayor detalle de los cambios que hace la Ley 1607 al tema del IVA, no dejes de estudiar el capítulo V de nuestra obra educativa multimedia

Con este herramienta en Excel se facilita la elaboración de algunos cálculos que son automáticos, pero lo que se imprima con ella solo sirve para fines de contarcon un borrador que luego debe ser digitado en el formularios virtuales oficiales de la página de la DIAN, o en los físicos que se consigan en los puntos de venta autorizados por la DIAN

ese caso, con solo tener el RUT y crearse en el portal de internet una "cuenta de usario", con eso será posible elaborar el formulario, imprimirlo con 1 sola copia en impresoras de tinta que son las que imprimen nitidamente el código de barras, luego firmarlo con bolígrafo y luego llevarlo al banco; de esa forma se puede el contribuyente ahorrar los $3.500que cuesta comprar el formulario en las calles; recuérdese que según la resolución 12761 de diciembre de 2011 entre los obligados a declarar virtualmente figuran todas las personas jurídicaspor el solo hecho de ser agentes de retención, y todas las juridicas y naturales que deban presentar reportes de exógena. Además, recomendamos leer estos editoriales recientes

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recuérdese que si se posee firma digital, el formulario elaborado en el portal de la DIAN de una vez queda "presentado"; pero si no se posee firma digital, en

http://actualicese.com/actualidad/2012/11/26/nuevas-reglas-para-formularios-de-iva-y-recibos-de-pago-en-bancos-impresos-en-portal-de-la-dian/http://actualicese.com/actualidad/2013/02/18/como-diligenciar-el-formulario-300-de-iva-para-el-2013-y-el-formulario-490-para-pago-en-bancos/

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definió la estructura del nuevo formulario 300 que se usará para elaborar los tres tipos declaraciones de IVA para el 2013 y siguientes que ahora se mencionan en el art. 600 del E.T. luego de ser

A la fecha en que hacemos esta herramienta la DIAN aun no ha publicado cartilla instructiva para este formulario, pero cuando lo haga terminará siendo

generado ni descontable, entonces no se requiere presentar la declaración en ceros. Eso solo tiene una excepción y es cuando el saldo a favor del periodo anterior no se solicitó en devolución y por tanto se tiene que presentar la declaración del periodo siguiente por lo menos para seguir efectuando el arrastre de dicho saldo a favor (ver concepto DIAN 33573 mayo 28 de 2012)

que cuesta comprar el formulario en las calles; recuérdese que según la resolución 12761 de diciembre de 2011 entre los obligados a declarar virtualmente figuran todas las personas jurídicas

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300Declaracion del Impuesto sobre las Ventas - IVA

Privada

1. Año 2 0 1 3 3. Perido 0 1

Espacio reservado para la DIAN 4. Número del formulario

5. NIT 6- DV 7. Primer Apellido 8. Segundo Apellido 9. Primer nombre 10. Otros Nombres

8 1 5 0 0 0 8 6 3 -11 Razón social AMAYA GRAJALES LTDA

24. Periodicidad de la declaración, marque "X" Bimestral X Cuatrimestral Anual

Si es una corrección indique : 25.Cod. 26.No.Formulario anterior

Ing

resos

Por operaciones gravadas al 5% 27 0

Liq

uid

ació

n p

rivad

a (

con

tin

uació

n)

En retiro de inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones 61 0Por operaciones gravadas a la tarifa general 28 516,000,000 IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas 62 0A.I.U. por operaciones gravadas (base gravable especial) 29 0 Total impuesto generado por operaciones gravadas (sume 56 a 62) 63 64,160,000Por exportación de bienes 30 0

imp

ue

sto

s d

es

co

nta

ble

s

Por importaciones gravadas a la tarifa del 5% 64 0Por exportación de servicios 31 88,000,000 Por importaciones gravadas a la tarifa general 65 0Por ventas a sociedades de comercialización internacional 32 0 De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas 66 0Por ventas a zonas Francas 33 0 Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% 67 0Por juegos de suerte y azar 34 0 Por compras de bienes gravados a la tarifa general 68 29,400,000Por operaciones exentas (art. 477, 478, y 481 del E.T.) 35 0 Por servicios gravados a la tarifa del 5% 69 0Por venta de cerveza de producción nacional o importada 36 0 Por servicios gravados a la tarifa general 70 0Por operaciones excluidas 37 105,000,000 Total impueto pagado o facturado (sume 64 a 70) 71 29,400,000Por operaciones no gravadas 38 80,000,000 Iva retenido en operaciones con régimen simplificado 72 0Total ingresos brutos (sume 27 a 38) 39 789,000,000 Iva retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes 73 0Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 40 5,000,000 Iva resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 74 800,000Total ingresos netos recibidos durante el período (39-40) 41 784,000,000 Iva descontable por impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 75 0

co

mp

ras

Imp

ort

acio

nes

De bienes gravados a la tarifa del 5% 42 0 Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de iventarios) 76 0De bienes gravados a la tarifa general 43 50,000,000 Total impuestos descontables (71+72+73+74+75-76) 77 30,200,000DE bienes y servicios gravados provenientes de zonas francas 44 0 Saldo a pagar por el periodo fiscal (63-77, si el resultado es menor a cero escriba cero) 78 33,960,000De bienes no gravados 45 10000000 Sado a favor del periodo fiscal (77-63, si el resultado es menor a cero escriba cero) 79 0De bienes y servicios no gravados provenientes de zonas francas 46 - Saldo a favor del periodo fiscal anterior 80De servicios 47 0 Retencioines por IVA que le practicaron 81 0

nacio

nale

s

De bienes gravados a la tarifa del 5% 48 0 Saldo a pagar por impuesto (78-80-81, si el resultado es menor a cero escriba cero) 82 33,960,000De bienes gravados a la tarifa general 49 230,000,000 Sanciones 83De servicios gravados a la tarifa del 5% 50 0 Total saldo a pagar por este periodo (82+83) 84 33,960,000De servicios gravados a la tarifa general 51 3000000 O total saldo a favor por este periodo (79+80+81-83, si el resultado es menor a cero escriba 0) 85 0De bienes y servicios no gravados 52 -

Co

ntr

ol d

e s

ald

os

Por diferencia de tarifa en este período si presenta saldo a favor 86

Total compras e importaciones brutas (sume 42 a 52) 53 293,000,000 Por diferencia de tarifa acumulado en periodos anteriores pendientes por aplicar 87Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este período 54 0 Por diferencia de tarifa susceptible de ser aplicado al siguiente periodo (86+87) 88 0Total compras netas realizadas durante el período (53-54) 55 293,000,000

Que le practicaron en este período no aplicada 89

A la tarifa del 5% 56 0 Que le practicaron en períodos anteriores, no aplicada 90A la tarifa general 57 64160000 Susceptible de ser apicada al siguiente periodo (89+90) 91 0Sobre A.I.U. en operaciones gravadas (base gravable especial) 58 - Descontable por ventas del período 92En juegos de suerte y azar 59 0 Descontable periodos anteriores sobre las ventas del período 93En venta cerveza de producción nacional o importada 60 - Excesos impuesto desconable no susceptible de solicitarse en devolución y/o compensación (85-88-91) 94 0

95. No. De identificación signatario 96. D.V.981. Codigo de representación 997. Espacio esclusivo para el sello de la

Firma del declarante o de quien lo representa entidad recaudadora 980. Pago Total 33,960,000(Sume renglones 66 a 68)

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadorea

982. Codigo de Contador o Revisor Fiscal

Firam de contador o Revisor Fiscal 994. Con salvedades

Coloque el timbre de la maquina registradora983. No. Tarjeta Profesional al dorso de este formulario

Dato

s d

el

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ara

nte

12. Cod. Direcc seccional

Exc

eso

desc

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ble

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de IV

A

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Si quieres tener una herramienta para el prorrateo de los IVAs por compras de bienes y servicios gravados pero que son bienes y servicios relacionados indistintamente con la generación de los ingresos gravados, excluidos y exentos, fíjate en la nota 2 abajo

En este nuevo formulario 300 no se diseñaron las casillas para liquidar los intereses de mora. Por tanto, este valor total a pagar solo se diligenciaría con el valor total a pagar hasta antes de intereses de mor. Pero en el formulario 490 sí se tendrán que liquidar esos respectivos intereses de mora

Estas casillas 86,87, 89, 90. 92 y 93 solo se diligencian si hay valor en el renglón 85 pues son para discrimiar cuáles fueron los factores que originaron ese saldo a favor del periodo. Además, los arts. 815 y 850, modificados con los arts. 64 y 66 de la Ley 1607, establecen que los saldos a favor que se les formen a los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. (modificado con el art. 54 de la Ley 1607) y los saldos a favor que les formen a los que venden bienes y servicios al 5% (arts. 468-1 y 468-3) pero que les permiten restarse todo el IVA de sus costos y gastos así vengan a tarifas superiores (ver art. 485 del E.T. modificado con el art. 56 de la Ley 1607), solo a esos dos casos es a los que les toca esperar hasta presentar su declaración de renta del año anterior o del año en curso y poder entonces pedir la compensación de sus saldos a favor en IVA. Así que a esos dos tipos de declarantes les tocará arrastrar y arrastrar esos saldos a favor hasta cuando llegue el momento para poder pedirlo en devolución. Pero aquellos a quienes se les formen saldos a favor por ser exportadores y por los demás casos mencionados en el art. 481, y otros casos especiales (como los construcotres de vivienda), y tambien para aquellos a los que se les forme saldos a favor por haber sufrido muchas retenciones de IVA, ellos sí pueden pedir sus devoluciones de sus saldos a favor en IVA sin tener que esperar primero a la presentación de su declaracion de renta

AX35
Si quieres tener una herramienta para el prorrateo de los IVAs por compras de bienes y servicios gravados pero que son bienes y servicios relacionados indistintamente con la generación de los ingresos gravados, excluidos y exentos, fíjate en la nota 2 abajo
AX57
Estas casillas 86,87, 89, 90. 92 y 93 solo se diligencian si hay valor en el renglón 85 pues son para discrimiar cuáles fueron los factores que originaron ese saldo a favor del periodo. Además, los arts. 815 y 850, modificados con los arts. 64 y 66 de la Ley 1607, establecen que los saldos a favor que se les formen a los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. (modificado con el art. 54 de la Ley 1607) y los saldos a favor que les formen a los que venden bienes y servicios al 5% (arts. 468-1 y 468-3) pero que les permiten restarse todo el IVA de sus costos y gastos así vengan a tarifas superiores (ver art. 485 del E.T. modificado con el art. 56 de la Ley 1607), solo a esos dos casos es a los que les toca esperar hasta presentar su declaración de renta del año anterior o del año en curso y poder entonces pedir la compensación de sus saldos a favor en IVA. Así que a esos dos tipos de declarantes les tocará arrastrar y arrastrar esos saldos a favor hasta cuando llegue el momento para poder pedirlo en devolución. Pero aquellos a quienes se les formen saldos a favor por ser exportadores y por los demás casos mencionados en el art. 481, y otros casos especiales (como los construcotres de vivienda), y tambien para aquellos a los que se les forme saldos a favor por haber sufrido muchas retenciones de IVA, ellos sí pueden pedir sus devoluciones de sus saldos a favor en IVA sin tener que esperar primero a la presentación de su declaracion de renta
AT68
En este nuevo formulario 300 no se diseñaron las casillas para liquidar los intereses de mora. Por tanto, este valor total a pagar solo se diligenciaría con el valor total a pagar hasta antes de intereses de mor. Pero en el formulario 490 sí se tendrán que liquidar esos respectivos intereses de mora
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RengNombre Renglón Código Nombre Total movimientocuenta contable cuenta contable en el bimestre

Ajuste para Movimientollegar a saldo

fiscal bimestre0 0

27 Igresos por operaciones gravadas al 5% 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 516,000,000

28 Igresos por operaciones gravadas a la tarifa general 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 516,000,0000 0

29 A.I.U por operaciones gravadas (base gravabe especial) 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 0

30 Ingresos Por exportación de bienes 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 88,000,000

31 Ingresos Por exportación de servicios 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 88,000,0000 0

32 Ingresos Por ventas a sociedades de comercialización 0 0internacional 0 0

0 0Total del Renglón 0 0 0

0 033 Ingresos Por ventas a zonas francas 0 0

0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 0

34 Ingresos por juegos de suerte y azar 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 0

35 Ingresos por operacionoes exentas (arts. 477,478 y 481 E.T.) 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 0

36 Ingresos por venta de cerveza de producción nacional o 0 0importada 0 0

0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 105,000,000

37 Ingreos por operaciones excluidas 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 105,000,0000 80,000,000

38 Ingresos por operaciones no gravadas 0 00 0

Movimiento Contablefiscal del

Es conveniente detallarlas al mayor nivel de auxiliar que sea posible. Lo dispendioso será montar la primer vez este detalle, pero luego se puede copiar para los bimestres siguientes con la satisfacción de contar con el detalle claro y suficiente (incluso, aprovechando las ventajas del excel, se podran insertar u ocultar filas, según se necesite ya sea para agregar nuevas subcuentas que se creen en la estructura del balance de prueba o para no desplegar cuentas que durante el periodo no hayan tenido movimiento)

En vista de que los libros oficiales se imprimen por cada mes, al hacer este detalle de los valores de cada mes se facilita el cruce entre las cifras del anexo y las cifras de los libros oficiales. Quienes vayan a hacer declaraciones cuatrimestrales, entonces necesitarían manejar cuatro columnas como esta en cada cuatrimestre. Y quienes vayan a hacer declaraciones anuales, entonces necesitarán manejar 12 columnas como esta

Recuerdese que algunas cifras registradas entre los ingresos contables no son consideradas como ingresos fiscales (Ej: Ingreso recuperacion provisiones; o Ingreso Metodo de participacion patrimonial). Por tanto, para que hayaa conciliación entre las cifras contables y fiscales, se puede utilizar esta columna. Si es un ajuste para aumentar el saldo contable, se debe colocar sin el menos adelante. Si es para disminuirla, se debe colocar con el menos adelante. Solo así se calcularía correctamente la cifra en la última columna

C51
Es conveniente detallarlas al mayor nivel de auxiliar que sea posible. Lo dispendioso será montar la primer vez este detalle, pero luego se puede copiar para los bimestres siguientes con la satisfacción de contar con el detalle claro y suficiente (incluso, aprovechando las ventajas del excel, se podran insertar u ocultar filas, según se necesite ya sea para agregar nuevas subcuentas que se creen en la estructura del balance de prueba o para no desplegar cuentas que durante el periodo no hayan tenido movimiento)
F51
En vista de que los libros oficiales se imprimen por cada mes, al hacer este detalle de los valores de cada mes se facilita el cruce entre las cifras del anexo y las cifras de los libros oficiales. Quienes vayan a hacer declaraciones cuatrimestrales, entonces necesitarían manejar cuatro columnas como esta en cada cuatrimestre. Y quienes vayan a hacer declaraciones anuales, entonces necesitarán manejar 12 columnas como esta
I54
Recuerdese que algunas cifras registradas entre los ingresos contables no son consideradas como ingresos fiscales (Ej: Ingreso recuperacion provisiones; o Ingreso Metodo de participacion patrimonial). Por tanto, para que hayaa conciliación entre las cifras contables y fiscales, se puede utilizar esta columna. Si es un ajuste para aumentar el saldo contable, se debe colocar sin el menos adelante. Si es para disminuirla, se debe colocar con el menos adelante. Solo así se calcularía correctamente la cifra en la última columna
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0 0Total del Renglón 0 0 80,000,000

0 5,000,00040 Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas 0 0

0 00 0

Total del Renglón 0 0 5,000,0000 0

42 Importaciones de bienes gravados a la tarifa del 5% 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 50,000,000

43 Importaciones de bienes gravados a la tarifa general 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 50,000,0000 0

44 Importaciones de bienes y servicios gravados provenientes 0 0de zonas francas 0 0

0 0Total del Renglón 0 0 0

0 10,000,00045 Importaciones de bienes no gravados 0 0

0 00 0

Total del Renglón 0 0 10,000,0000 0

46 Importaciones de bienes y servicios no gravados provenientes 0 0de zonas francas 0 0

0 0Total del Renglón 0 0 0

0 047 Importaciones de servicios 0 0

0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 0

48 Compras nacionales de bienes gravados a la tarifa del 5% 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 230,000,000

49 Compras nacionales de bienes gravados a la tarifa general 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 230,000,0000 0

50 Compras nacionales de servicios gravados a la tarifa del 5% 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 00 3,000,000

51 Compras nacionales de servicios gravados a la tarifa general 0 00 00 00 00 00 0

Total del Renglón 0 0 3,000,0000 0

52 Compras nacionales de bienes y servicios no gravados 0 00 00 0

Total del Renglón 0 0 0

Actualicese:Algunos contadores tienen la costumbre de determinar que el valor que iría en esta renglón es aquel que se obtenga de devolverse en el cálculo, tomando el valor del IVA descontable a reportar en el renglón 68, y dividiendo entre la tarifa con la que se liquidó dicho iva descontable. Pero tal procedimiento no es el mas acertado pues debe tenerse presente que si durante el periodo se hicieron compras a personas naturales en el Régimen simplificado, las mismas son también compras "gravadas" y a veces las mismas no dieron ni siquiera base para practicar retención de IVA, lo que indica que ni se practicó la retención de IVA (que estarían en el renglón 72) ni tampoco existe un "iva descontable" a incluir en el renglón 68. Por tanto, con dicho calculo quedarían sin reportar correctamente todas esas compras, pues las mismas deben quedar en este renglón 49 (lo mismo aplica para el 48, 50 y 51). Tengase presente que en este renglón tendrán que ir reportadas todas las operaciones por compras de bienes sin importar que tales bienes hallan quedado registrados en las cuentas del "activo diferido". Por tanto, se deben tambien rastrear dichas cuentas y no solo las de inventarios y las de costos y gastos.

Debe tenerse especial cuidado cuando en aquellas cuentas de nombre muy generico (ej:5145-mantenimientos y reparaciones) se puedan terminar registrando gastos por servicios que pueden ser "gravados" pero tambien pueden ser "no gravados". Por tanto, cuando los nombres de las cuentas contables donde se registran costos y gastos sean nombres muy genericos y no permitan tener la claridad sobre si el costo que allí se registró era gravado con IVA o excluido, se hace conveniente manejar la información con un mayor grado de detalle (subcuentas auxiliares de mayor cantidad de digitos, o quizas "centros de costos" especiales)

En todos estos renglones 42 hasta 52 las operaciones de importaciones y/o compras nacionales de "bienes" y "servicios" que se pide reportar, son solo aquellas de compras de bienes muebles (no incluir inmuebles), al igual que las de prestacion de servicios (sin incluir servicios laborales) pues solo ese tipo de operaciones son las que hacen parte del universo de operaciones sujetas al IVA (ver art.420 del ET). En consecuencia, en estos renglon no se consideran compras ni servicios los valores que figuren en la contabilidad como "gasto deprecaciaciones", "gasto impuestos", "gasto indemnizaciones" y otros conceptos que no corresponden ni a "compra de bienes corporales muebles" ni a "prestación de servicios"

B123
En todos estos renglones 42 hasta 52 las operaciones de importaciones y/o compras nacionales de "bienes" y "servicios" que se pide reportar, son solo aquellas de compras de bienes muebles (no incluir inmuebles), al igual que las de prestacion de servicios (sin incluir servicios laborales) pues solo ese tipo de operaciones son las que hacen parte del universo de operaciones sujetas al IVA (ver art.420 del ET). En consecuencia, en estos renglon no se consideran compras ni servicios los valores que figuren en la contabilidad como "gasto deprecaciaciones", "gasto impuestos", "gasto indemnizaciones" y otros conceptos que no corresponden ni a "compra de bienes corporales muebles" ni a "prestación de servicios"
B153
B158
Actualicese: Algunos contadores tienen la costumbre de determinar que el valor que iría en esta renglón es aquel que se obtenga de devolverse en el cálculo, tomando el valor del IVA descontable a reportar en el renglón 68, y dividiendo entre la tarifa con la que se liquidó dicho iva descontable. Pero tal procedimiento no es el mas acertado pues debe tenerse presente que si durante el periodo se hicieron compras a personas naturales en el Régimen simplificado, las mismas son también compras "gravadas" y a veces las mismas no dieron ni siquiera base para practicar retención de IVA, lo que indica que ni se practicó la retención de IVA (que estarían en el renglón 72) ni tampoco existe un "iva descontable" a incluir en el renglón 68. Por tanto, con dicho calculo quedarían sin reportar correctamente todas esas compras, pues las mismas deben quedar en este renglón 49 (lo mismo aplica para el 48, 50 y 51). Tengase presente que en este renglón tendrán que ir reportadas todas las operaciones por compras de bienes sin importar que tales bienes hallan quedado registrados en las cuentas del "activo diferido". Por tanto, se deben tambien rastrear dichas cuentas y no solo las de inventarios y las de costos y gastos.
F167
Actualicese: Tanto en este renglon 38 como en el renglon 39, las operaciones de "compras" o de "servicios" que se pide reportar, son solo aquellas de compras de bienes muebles (no incluir inmuebles), al igual que las las de prestacion de servicios (sin incluir servicios laborales) pues solo ese tipo de operaciones son las que hacen parte del universo de operaciones sujetas al IVA (ver art.420 del ET). En consecuencia, en estos renglon no se consideran compras ni servicios los valores que figuren en la contabilidad como "gasto deprecaciaciones", "gasto impuestos", "gasto indemnizaciones" y otros conceptos que no corresponden ni a "compra de bienes corporales muebles" ni a "prestación de servicios" De otra parte, conviene recordar que si algunos costos y gastos han sido registrados junto con el IVA (pues el mismo por no poder ser tratado como descontable debió entonces ser llevado como mayor valor del costo) en ese caso el valor a reportar aquí en estos renglones 38 y 39 es el valor del costo ANTES DE ESE IVA cargado como mayor valor. Para evitar las posibles complicaciones de no tener distinguida esta información (el costo y el Iva que se le cargó como mayor valor) es conveniente que el IVA que se va a llevar al Estado de Resultados como mayor valor de los costos y gastos siempre esté registrado en una unica cuenta del Estado de Resultados (ver en el PUC la cuenta 511570)
B176
Debe tenerse especial cuidado cuando en aquellas cuentas de nombre muy generico (ej:5145-mantenimientos y reparaciones) se puedan terminar registrando gastos por servicios que pueden ser "gravados" pero tambien pueden ser "no gravados". Por tanto, cuando los nombres de las cuentas contables donde se registran costos y gastos sean nombres muy genericos y no permitan tener la claridad sobre si el costo que allí se registró era gravado con IVA o excluido, se hace conveniente manejar la información con un mayor grado de detalle (subcuentas auxiliares de mayor cantidad de digitos, o quizas "centros de costos" especiales)
Page 7: Formulario-300-IVA-para-el-2013.xls

0 054 Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas 0 0

en este período 0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

56 Impuesto generado a la tarifa del 5% 0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 64,160,000.000 0

57 Impuesto generado a la tarifa general 0 00 0

Total del Renglón 0 0 64,160,0000 00 0

58 Impuesto generado sobre A.I.U. en operaciones gravadas 0 0(base gravable especial) 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

59 Iva generado en juegos de suerte y azar 0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

60 Iva generado en venta de cerveza de producción nacional 0 0o importada 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

61 Impuesto generado en retiro de inventario para activos fijos, 0 0consumo, muestras grats, o donaciones

0 0Total del Renglón 0 0 0

0 00 0

62 Impuesto generado por IVA recuperado en devoluciones en 0 0compras anuladas, rescindidas o resueltas 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

64 Impuesto descontable por importacionoes gravadas a la 0 0tarifa del 5% 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

65 Impuesto descontable por importacionoes gravadas a la 0 0tarifa general 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

66 Impuesto descontable por compras de bienes y servicios 0 0provenientes de Zonas Francas 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

67 Impuesto descontable por compras de bienes gravados a la 0 0tarifa del 5% 0 0

Total del Renglón 0 0 00 29,399,724.140 0

68 Impuesto descontable por compras de bienes gravados a la 0 0

Actualicese:Algunos contadores tienen la costumbre de determinar que el valor que iría en esta renglón es aquel que se obtenga de devolverse en el cálculo, tomando el valor del IVA descontable a reportar en el renglón 68, y dividiendo entre la tarifa con la que se liquidó dicho iva descontable. Pero tal procedimiento no es el mas acertado pues debe tenerse presente que si durante el periodo se hicieron compras a personas naturales en el Régimen simplificado, las mismas son también compras "gravadas" y a veces las mismas no dieron ni siquiera base para practicar retención de IVA, lo que indica que ni se practicó la retención de IVA (que estarían en el renglón 72) ni tampoco existe un "iva descontable" a incluir en el renglón 68. Por tanto, con dicho calculo quedarían sin reportar correctamente todas esas compras, pues las mismas deben quedar en este renglón 49 (lo mismo aplica para el 48, 50 y 51). Tengase presente que en este renglón tendrán que ir reportadas todas las operaciones por compras de bienes sin importar que tales bienes hallan quedado registrados en las cuentas del "activo diferido". Por tanto, se deben tambien rastrear dichas cuentas y no solo las de inventarios y las de costos y gastos.

Debe tenerse especial cuidado cuando en aquellas cuentas de nombre muy generico (ej:5145-mantenimientos y reparaciones) se puedan terminar registrando gastos por servicios que pueden ser "gravados" pero tambien pueden ser "no gravados". Por tanto, cuando los nombres de las cuentas contables donde se registran costos y gastos sean nombres muy genericos y no permitan tener la claridad sobre si el costo que allí se registró era gravado con IVA o excluido, se hace conveniente manejar la información con un mayor grado de detalle (subcuentas auxiliares de mayor cantidad de digitos, o quizas "centros de costos" especiales)

En todos estos renglones 42 hasta 52 las operaciones de importaciones y/o compras nacionales de "bienes" y "servicios" que se pide reportar, son solo aquellas de compras de bienes muebles (no incluir inmuebles), al igual que las de prestacion de servicios (sin incluir servicios laborales) pues solo ese tipo de operaciones son las que hacen parte del universo de operaciones sujetas al IVA (ver art.420 del ET). En consecuencia, en estos renglon no se consideran compras ni servicios los valores que figuren en la contabilidad como "gasto deprecaciaciones", "gasto impuestos", "gasto indemnizaciones" y otros conceptos que no corresponden ni a "compra de bienes corporales muebles" ni a "prestación de servicios"

Page 8: Formulario-300-IVA-para-el-2013.xls

tarifa general 0 0Total del Renglón 0 0 29,400,000

0 0Impuesto descontable por servicios gravados a la 0 0

69 tarifa del 5% 0 00 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

70 Impuesto descontable por servicios gravados a la 0 0tarifa general 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

72 Impuesto descontable por IVA retenido en operaciones con 0 0régimen simplificado 0 0

Total del Renglón 0 0 00 0

Impuesto descontable por IVA retenido por servicios prestados 0 073 en Colombia por no domiciliados o no residentes 0 0

0 0Total del Renglón 0 0 0

0 800,0000 0

74 Impuesto descontable por IVA resultante por devoluciones en 0 0ventas anuladas, rescindidas o resueltas 0 0

Total del Renglón 0 0 800,0000 00 0

75 Impuesto descontable por Impuesto Nacionala la gasoiina y el 0 0ACPM 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

76 Menos: ajuste de impuestos de los inventarios por perdidas 0 0hurto o castigo de inventarios 0 0

Total del Renglón 0 0 00 00 0

81 Retenciones por IVA que le practicaron 0 00 0

Total del Renglón 0 0 0

Ver paragrafo 2 del art. 167, y el art. 176,a mbos de la Ley 1607 de 2012,)Este impuesto descontable está a punto de ser reglamentado. Ver proyecto de decreto en este enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Proyectos/Proyecto_decreto_reglamenta_parcialmente_la_ley_1607_de_2012.pdf.pdf

Ver art. 57 Ley 1607 que modificó al 486 del E.T:

B274
Ver paragrafo 2 del art. 167, y el art. 176,a mbos de la Ley 1607 de 2012,)Este impuesto descontable está a punto de ser reglamentado. Ver proyecto de decreto en este enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Proyectos/Proyecto_decreto_reglamenta_parcialmente_la_ley_1607_de_2012.pdf.pdf
B279
Ver art. 57 Ley 1607 que modificó al 486 del E.T:
Page 9: Formulario-300-IVA-para-el-2013.xls

Ver paragrafo 2 del art. 167, y el art. 176,a mbos de la Ley 1607 de 2012,)Este impuesto descontable está a punto de ser reglamentado. Ver proyecto de decreto en este enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Proyectos/Proyecto_decreto_reglamenta_parcialmente_la_ley_1607_de_2012.pdf.pdf

Ver art. 57 Ley 1607 que modificó al 486 del E.T:

Page 10: Formulario-300-IVA-para-el-2013.xls

Recuerdese que algunas cifras registradas entre los ingresos contables no son consideradas como ingresos fiscales (Ej: Ingreso recuperacion provisiones; o Ingreso Metodo de participacion patrimonial). Por tanto, para que hayaa conciliación entre las cifras contables y fiscales, se puede utilizar esta columna. Si es un ajuste para aumentar el saldo contable, se debe colocar sin el menos adelante. Si es para disminuirla, se debe colocar con el menos adelante. Solo así se calcularía correctamente la cifra en la última columna