Formular Formulas Polinomicas

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8. RELACIÓN DE LOS ÍNDICES UNIFICADOS DE LA CONSTRUCCIÓNCOD. NOMBRE DEL ÍNDICE01 ÍNDICE DE PRECIOS DE ACEITES02 ÍNDICE DE PRECIOS DE ACERO DE CONSTRUCCIÓN LISO03 ÍNDICE DE PRECIOS DE ACERO DE CONSTRUCCIÓNCORRUGADO04 ÍNDICE DE PRECIOS DE AGREGADO FINO05 ÍNDICE DE PRECIOS DE AGREGADO GRUESO06 ÍNDICE DE PRECIOS DE ALAMBRE Y CABLE DE COBRE DESNUDO07 ÍNDICE DE PRECIOS DE ALAMBRE Y CABLE TW Y THW08 ÍNDICE DE PRECIOS DE ALAMBRE Y CABLE TIPO WP09 ÍNDICE DE PRECIOS DE ALCANTARILLA METÁLICA10 ÍNDICE DE PRECIOS DE APARATOS SANITARIOS CON GRIFERÍA11 ÍNDICE DE PRECIOS DE ARTEFACTO DE ALUMBRADO EXTERIOR12 ÍNDICE DE PRECIOS DE ARTEFACTO DE ALUMBRADO INTERIOR13 ÍNDICE DE PRECIOS DE ASFALTO14 ÍNDICE DE PRECIOS DE BALDOSA ACÚSTICA16 ÍNDICE DE PRECIOS DE BALDOSA VINÍLICA17 ÍNDICE DE PRECIOS DE BLOQUES Y LADRILLOS18 ÍNDICE DE PRECIOS DE CABLES TELEFÓNICOS19 ÍNDICE DE PRECIOS DE CABLES TIPO NYY - N2XY20 ÍNDICE DE PRECIOS DE CEMENTO ASFÁLTICO21 ÍNDICE DE PRECIOS DE CEMENTO PORTLAND TIPO I22 ÍNDICE DE PRECIOS DE CEMENTO PORTLAND TIPO II23 ÍNDICE DE PRECIOS DE CEMENTO PORTLAND TIPO V24 ÍNDICE DE PRECIOS DE CERÁMICAS ESMALTADAS Y SINESMALTAR26 ÍNDICE DE PRECIOS DE CERRAJERÍA NACIONAL27 ÍNDICE DE PRECIOS DE DETONANTE28 ÍNDICE DE PRECIOS DE DINAMITA30 ÍNDICE DE PRECIOS DE DÓLAR MÁS INFLACIÓN DEL MERCADOUSA31 ÍNDICE DE PRECIOS DE DUCTO DE CONCRETO32 ÍNDICE DE PRECIOS DE FLETE TERRESTRE33 ÍNDICE DE PRECIOS DE FLETE AÉREO34 ÍNDICE DE PRECIOS DE GASOLINA37 ÍNDICE DE PRECIOS DE HERRAMIENTA MANUAL38 ÍNDICE DE PRECIOS DE HORMIGÓN39 ÍNDICE DE PRECIOS DEL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS ALCONSUMIDOR40 ÍNDICE DE PRECIOS DE LOSETA41 ÍNDICE DE PRECIOS DE MADERA EN TIRAS PARA PISO42 ÍNDICE DE PRECIOS DE MADERA IMPORTADA PARA ENCOFRADOY CARPINTERÍA43 ÍNDICE DE PRECIOS DE MADERA NACIONAL PARA ENCOFRADO YCARPINTERÍA44 ÍNDICE DE PRECIOS DE MADERA TERCIADA PARA ENCOFRADO YCARPINTERÍA45 ÍNDICE DE PRECIOS DE MADERA TERCIADA PARA ENCOFRADO46 ÍNDICE DE PRECIOS DE MALLA DE ACERO47 ÍNDICE DE PRECIOS DE MANO DE OBRA48 ÍNDICE DE PRECIOS DE MAQUINARÍA Y EQUIPO NACIONAL49 ÍNDICE DE PRECIOS DE MAQUINARÍA Y EQUIPO IMPORTADOINEI - DTIE Metodología de los Índices Unificados de Precios de la Construcción- 7 -

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COD. NOMBRE DEL ÍNDICE50 ÍNDICE DE PRECIOS DE MARCO Y TAPA DE FIERRO FUNDIDO51 ÍNDICE DE PRECIOS DE PERFIL DE ACERO LIVIANO52 ÍNDICE DE PRECIOS DE PERFIL DE ALUMINIO53 ÍNDICE DE PRECIOS DE PETRÓLEO DIESEL54 ÍNDICE DE PRECIOS DE PINTURA LÁTEX55 ÍNDICE DE PRECIOS DE PINTURA TEMPLE56 ÍNDICE DE PRECIOS DE PLANCHA DE ACERO LAC57 ÍNDICE DE PRECIOS DE PLANCHA DE ACERO LAF59 ÍNDICE DE PRECIOS DE PLANCHA DE FIBRO - CEMENTO60 ÍNDICE DE PRECIOS DE PLANCHA DE POLIURETANO61 ÍNDICE DE PRECIOS DE PLANCHA GALVANIZADA62 ÍNDICE DE PRECIOS DE POSTE DE CONCRETO64 ÍNDICE DE PRECIOS DE TERRAZO65 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE ACERO NEGRO Y/OGALVANIZADO66 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE PVC PARA RED DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO68 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE COBRE69 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE CONCRETO SIMPLE70 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO71 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE FIERRO FUNDIDO72 ÍNDICE DE PRECIOS DE TUBERÍA DE PVC73 ÍNDICE DE PRECIOS DE DUCTOS TELEFÓNICOS DE PVC77 ÍNDICE DE PRECIOS DE VÁLVULA DE BRONCE NACIONAL78 ÍNDICE DE PRECIOS DE VÁLVULA DE FIERRO FUNDIDO NACIONAL80 ÍNDICE DE PRECIOS DE CONCRETO PREMEZCLADO

9. DIFUSIÓN DE RESULTADOSLos Índices Unificados son difundidos a través de un boletín mensual, Fax de

Índices y Factores, Tríptico, Web del INEI y Banco de Datos.

Pregunta: ¿Si en un expediente técnico están previstas las fórmulas polinómicas, el contratista está obligado a usarlas?

Respuesta: Si el expediente de contratación de un proceso de selección está conformado por el expediente técnico y éste es aprobado por la autoridad u órgano competente, entonces se constituye en un documento de obligatorio cumplimiento para el contratista que ganó la buena pro. 

Explicación: El contratista a su libre decisión no puede cambiar el contenido del expediente técnico, porque ello podría significar la variación sustancial del proceso constructivo de la obra. Además del estudio de pre inversión en el que sustenta el expediente y fuera aprobado por la Oficina de Programación e Inversiones de la respectiva municipalidad, conforme lo establece el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

En los procesos de selección para la ejecución de obras, el  Expediente Técnico de Obra constituye el documento fundamental que  brinda la información necesaria para definir  el tipo de servicio que se requerirá. Por ello comprende los siguientes documentos:  memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere,

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estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Siendo así, las formulas polinómicas representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra, de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios, gastos generales y utilidad, respectivamente, comprendiendo cifras decimales con aproximación al milésimo. De acuerdo a esta misma norma existe una sola forma de variación de las formulas polinómicas: por aplicación del coeficiente de reajuste (k)  del valor del Certificado como resultado de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. El que será expresado con aproximación al milésimo.  Las  Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas.  Los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización, en estricta sujeción a lo que dispone el artículo 49º del citado Reglamento.

Base legal: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo 10º.- Expediente de ContrataciónEl Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.2. Que se tomen las previsiones necesarias para se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna.En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá

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contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo.

24. Expediente Técnico de Obra:El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización