FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

9
1 CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA CONGRESISTA "Año de la Universalización de la Salud” PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY N° 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN A FIN DE CONSOLIDAR LA AUTONOMÍA Y REPRESENTATIVIDAD PROPIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (GORELI). El Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú de 1993 y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY N° 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN A FIN DE CONSOLIDAR LA AUTONOMÍA Y REPRESENTATIVIDAD PROPIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (GORELI) FORMULA LEGAL ARTÍCULO 01.- OBJETO La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, quedando redactado de la siguiente manera: (…) REGÍMENES ESPECIALES Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable. (…) Por la naturaleza excepcional antes señalada, en el caso del Gobierno Regional de Lima, en toda mención que se haga a la distribución de recursos provenientes por cualquier concepto proveniente del Gobierno Central u otro órgano, ésta deberá contener la desagregación correspondiente a favor del Gobierno Regional de Lima, sin incluir en la

Transcript of FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

Page 1: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

1

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY N° 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN A FIN DE CONSOLIDAR LA AUTONOMÍA Y REPRESENTATIVIDAD PROPIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (GORELI).

El Grupo Parlamentario “Acción Popular” a iniciativa del Congresista CARLOS ANDRÉS

PEREZ OCHOA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el

artículo 107º de la Constitución Política del Perú de 1993 y de conformidad con los

artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente

Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY N° 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN A

FIN DE CONSOLIDAR LA AUTONOMÍA Y REPRESENTATIVIDAD PROPIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA (GORELI)

FORMULA LEGAL

ARTÍCULO 01.- OBJETO

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de

Bases de la Descentralización, quedando redactado de la siguiente manera:

(…)

REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas

al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima,

con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de

inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las

municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector

correspondiente.

Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los

gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo

que resulte aplicable.

(…)

Por la naturaleza excepcional antes señalada, en el caso del Gobierno

Regional de Lima, en toda mención que se haga a la distribución de

recursos provenientes por cualquier concepto proveniente del Gobierno

Central u otro órgano, ésta deberá contener la desagregación

correspondiente a favor del Gobierno Regional de Lima, sin incluir en la

Page 2: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

2

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

misma a la provincia de Lima, a fin de poder atender sus propias

necesidades.

ARTÍCULO 02.- REGLAMENTACION DE LA LEY

El Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días naturales de publicada la presente Ley,

mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará el

Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 03.- MODIFICACIÓN DE NORMAS Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LA

PRESENTE LEY.

Derógase, modifícase o déjase sin efecto, según sea el caso, cualquier disposición que

se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 04.- VIGENCIA DE LA LEY

La presente Ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veinte.

Lima, 04 de Junio de 2020.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA

Congresista de la República

Page 3: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

3

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1- ANTECEDENTES

Mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se da en el marco

del capítulo constitucional de nuestra Carta Magna de 1993 que regula la

descentralización administrativa, económica financiera y tributaria en nuestro país

en cuanto se refiere a los distintos niveles de gobierno en el ámbito nacional,

regional y local.

Es en este contexto que se crearon los gobiernos regionales sobre la base de los

departamentos, la Provincia Constitucional del Callao y la Municipalidad

Metropolitana de Lima; sin embargo, el intento de conformar 05 regiones fracaso

mediante referéndum realizado1, razón por la cual a la fecha existen 25 gobiernos

regionales.

A la fecha es sabido que no se han distribuido adecuadamente las competencias

de todos los Gobiernos Regionales y muy por el contrario se han convertido en una

problemática difícil de superar a pesar de los varios intentos fallidos ya que no existe

una delimitación definida de las funciones sectoriales ni una adecuada asignación

de recursos en cuanto se refiere a cada circunscripción regional.

Es el caso del Gobierno Regional de Lima, que siempre viene siendo considerado

dentro de los alcances del Régimen Especial de la Provincia de Lima cuyas

competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la

Municipalidad Metropolitana de Lima, sin realizarse la desagregación

correspondiente a fin de visibilizar la problemática de esta Región.

En esta emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo a fin de impedir el

avance del COVID-19 dicha diferenciación se hace más evidente ya que a la fecha

se han emitido más de 66 Decretos de Urgencia de los cuales más de 22 tienen

incidencia en materia de descentralización.

Que si bien es cierto los 22 Decretos de Urgencia tienen un impacto en el

fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para

brindar servicios públicos; también es cierto que se viene omitiendo la descripción

y distribución de recursos para la Región Lima Provincia, debido precisamente que

en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización no se hizo anteriormente

la precisión correspondiente.

Que consideramos que la descentralización es un proceso continuo de mejora con

el fin que las acciones del estado respondan precisamente a los pedidos y

necesidades de la ciudadanía en diversos ámbitos de salud, económicos, sociales,

culturales, turísticos, etc.

1 En mayo de 2005, se aprobaron expedientes técnicos para la conformación de cinco regiones: (a) Ayacucho, Ica y Huancavelica; (b) la región Nor-Centro-Oriente (Lima provincias, Huánuco, Pasco, Junín y Ancash); (c) Arequipa, Puno y Tacna; (d) la región Norte (Tumbes, Piura y Lambayeque); y (e) Apurímac y Cusco

Page 4: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

4

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

Que en tal sentido se requiere con urgencia delimitar las funciones y competencias

para la distribución de recursos provenientes por cualquier concepto que provenga

del gobierno central a favor del Gobierno Regional de Lima Provincias a fin de

continuar con el proceso de descentralización armónico y dinámico por parte de los

gobiernos regionales y locales.

2- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

- Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática

y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que

tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de

descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada

conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y

Page 5: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

5

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales

y locales.

Al respecto, Enrique Chirinos Soto2 al comentar dicho articulado señala que la

nueva Constitución define la descentralización no como trabajo intelectual y

jurídico ya terminado y listo para ponerse en práctica, tal como pretendía la

Constitución de 1979, sino como proceso cuya característica es la de ser

permanente y que apunta teleológicamente al desarrollo integral del país.

Las regiones no aparecen por lo pronto del texto constitucional pues aparecerán

cuando se constituyan y se constituirán no por mandato del legislador, no de

arriba – abajo, sino por iniciativa de las poblaciones de abajo –arriba.

El nuevo texto del artículo reitera el carácter gradual de la descentralización o

mejor aún de la regionalización. Señala como vemos que se trata de un proceso

por desarrollarse por etapas en forma “progresiva y ordenada”.

- “ARTÍCULO 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con

las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo

Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como

órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los

alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano

consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y

atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de

siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo

de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de

población electoral.

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador

Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de

dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata.

Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex

Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas

condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma

forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable,

con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o

Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al

cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación

de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los

2 Chirinos Soto. La Constitución Lectura y comentario. 5º edición. Mayo 2006. Editorial Rodhas SAC. Página 524.

Page 6: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

6

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos

Municipales.

Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la

República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del

Congreso de la República, y bajo responsabilidad”.

MARCO LEGAL

- LEY N° 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

- LEY N° 27795, LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

- LEY N° 27867, LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

- DECRETO SUPREMO N° 019-2003-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY N°

27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ANALISIS DE LA PROPUESTA

Conforme lo establece la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización

siempre será responsabilidad del Estado la de promover el diálogo y generar

consensos entre las diferencias que puedan existir entre los Gobiernos Regionales

y Locales dentro del marco de la Ley.

Dentro de la política del gobierno denominada Política General de Gobierno al 20213

se establecieron 05 ejes prioritarios para reducir las brechas existentes en la

población. Uno de ellos está vinculado a la descentralización efectiva para el

desarrollo, que abarca la institucionalización de la articulación territorial de las

políticas nacionales y la promoción, desde los distintos ámbitos territoriales del país,

de alianzas estratégicas para lograr un desarrollo sostenible.

Dentro de ello se considera cinco ejes estratégicos: coordinación y articulación

territorial, fortalecimiento de capacidades, fortalecimiento de la institucionalidad,

optimización de recursos y predictibilidad en la asignación de recursos (incorpora

un componente de eficacia de los recursos a fin de garantizar la provisión de bienes

y servicios al ciudadano), y promoción del desarrollo con enfoque territorial.

A la fecha se tienen que distintas instituciones – durante el Estado de

Emergencia Sanitaria4 en que nos encontramos, tales como el MINSA a través

del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

(CENARES), han distribuido 25 toneladas de suministros para la lucha contra el

COVID-19 (entre EPP, material desinfectante, medicamentos y otros insumos y

equipos) a diversas regiones del país, sin considerar de manera desagregada a

la Región Lima Provincias (Pliego 463) en comparación con el Gobierno Regional

de Lima con un total de 20´149,876 unidades distribuidas5.

3 Informe Anual del Proceso de Descentralización – Secretaría de Descentralización, Viceministerio de Gobernanza Territorial, Presidencia del Consejo de Ministros 4 Decreto Supremo N° 020-2020-MINSA mediante el cual se prorroga a partir del 10.06.2020 hasta por un plazo de 90 días calendario (10.09.2020), la emergencia sanitaria declarada por DS N° 008-2020- SA. 5 http://www.cenares.minsa.gob.pe:8080/covid19.xhtml

Page 7: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

7

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

Ello se debe precisamente a que la Ley N° 27783 otorga un régimen especial

tanto a la Provincia de Lima Metropolitana como a la Provincia Constitucional del

Callao (ambas que tienen una representatividad propia), mas no se pronuncia en

modo alguno al caso del Gobierno Regional de Lima, causándole un estado de

indefensión al momento de hacer la desagregación correspondiente de los

recursos transferidos por el Gobierno Central ya que no se conoce con precisión

cuanto se destina para esta región propiamente dicho.

Que el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

establece un régimen especial de Lima Metropolitana ya que en su condición de

capital de la República no integra ninguna región y sus competencias y funciones

reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana

de Lima la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación

nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha

a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable.

Page 8: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

8

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

Al respecto, se tiene que por ejemplo el Decreto de Urgencia N° 065-20206, que

autoriza una transferencia por S/ 95´221 467,00 a favor de los Gobiernos

Regionales para financiar la contratación de personal CAS, para que presten

servicios de pre-hospitalización, hospitalización, equipos de respuesta rápida,

equipos de seguimiento clínico y equipos humanitarios de recojo de cadáveres, para

tratamiento del COVID-19 en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos

Regionales; sin embargo, no se hace el desagregado respectivo entre lo destinado

a la Provincia de Lima Metropolitana y el Gobierno Regional de Lima.

El Gobierno Regional de Lima7 está compuesto de un Gobernador Regional por un

periodo 04 años que está al mando de los territorios restantes del Departamento de

Lima que son 09 Provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral,

Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos; mientras que la Municipalidad Metropolitana

de Lima tiene un régimen especial. Se le otorgó la categoría de Región y por ende,

el Alcalde hace las veces de Alcalde Metropolitano y Presidente Regional

simultáneamente pero sus funciones se limitan al territorio geográfico de Lima

Metropolitana. Lima Metropolitana es ahora una provincia.

Por ello resulta útil y pertinente a que se realice la respectiva modificación del

artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dada la

naturaleza excepcional en que se encuentra el Gobierno Regional de Lima a fin que

cuando se haga la mención correspondiente a la distribución de los recursos

provenientes por cualquier concepto del Gobierno Central, se deberá contener la

desagregación correspondiente a fin de poder atender las necesidades propias de

este Gobierno Regional.

3- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA

LEGISLACION NACIONAL

Con la propuesta legislativa se pretende dar un marco legal adecuado al proceso

de descentralización en nuestro país por cuanto lo que pretendemos es modificar

el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, a fin que

se otorgue también un carácter excepcional de representatividad propia al Gobierno

Regional de Lima (al igual como se otorgó a la Provincia de Lima Metropolitana y la

Provincia Constitucional del Callao) a fin que al momento de hacer la distribución

de los recursos de parte del Gobierno Central se considere de manera desagregada

al Gobierno Regional de Lima diferenciándolo de manera expresa de la Provincia

de Lima Metropolitana; más todavía si tomamos en consideración que no existiría

una justificación técnica y/o legal para dejar de lado los recursos que se asignen al

Gobierno Regional de Lima.

6 Con fecha 04.06.2020 se publicó en las normas legales del Diario Oficial “El Peruano” 7 https://www.pqs.pe/actualidad/noticias/cual-es-la-diferencia-entre-la-alcaldia-de-lima-metropolitana-y-la-presidencia

Page 9: FORMULA LEGAL - Archivo Digital de la Legislación del Perú

9

CARLOS ANDRÉS PEREZ OCHOA

CONGRESISTA

"Año de la Universalización de la Salud”

4- ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La promulgación de la presente norma no implica costo adicional al erario nacional

puesto que lo único que se propone es modificar el artículo 33 de la Ley N° 27783,

Ley de Bases de la Descentralización en el marco de la Constitución de 1993 y de

la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, no contraviniendo en

modo alguno con las normas que regulan uno u otro supuesto ya que con esta

modificación se aclarará la distribución de los recursos de parte del Gobierno

Central a favor del Gobierno Regional de Lima (como régimen especial)

manteniendo en todo cuando corresponde su autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia.

5- LA RELACIÓN DE LA INICIATIVA CON LA AGENDA LEGISLATIVA Y CON LAS

POLÍTICAS DE ESTADO EXPRESADAS EN EL ACUERDO NACIONAL.

La presente propuesta legislativa tiene vinculación con la Política I del Acuerdo

Nacional, referido a Democracia y Estado de Derecho concordante con el punto 8)

concerniente a la Descentralización política, económica y administrativa para

propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú8, el cual señala que

el Estado a) apoyará el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos

regionales y locales; así como, en el literal d) establecerá una clara delimitación de

funciones, competencias y mecanismos de coordinación entre los tres niveles de

gobierno.

8 Según los datos extraídos de la página web de Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.