RECB - Archivo Digital de la Legislación del Perú

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CONGRESO REPÚBLICA Lima, 03 de mayo de 2019. Decer,io de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la luclia contra la Corrupción y la Impunidad Oficio N° 276-2018-2019-MAEAICR Señor: DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA Presidente de¡ Congreso de la República Presente. - CONGRESO DE LA RECB 03 MAye Firma: ......... .. ..... ....... Secreta'a 1e la Es grato dirigirme a Usted para expresarle mi cordial saludo y a la vez solicitarle tenqá á bién considerar mi adhesión al Proyecto de Ley N° 2948I2018-CI Ley que mejora la proteccion de¡ usuario del servicio de transporte Agradeciendo la atención brindada al presente, quedo de Usted, no sin antes reiterarle mi distinguida consideración. Cordialmente, LA Dirección: Av. Abancay SIN - Plaza Bolívar - Palacio Legislativo, Oficinas N2 335 —337 - Lima Teléfono: 311-7497 1'

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CONGRESO REPÚBLICA

Lima, 03 de mayo de 2019.

Decer,io de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la luclia contra la Corrupción y la Impunidad

Oficio N° 276-2018-2019-MAEAICR

Señor: DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA Presidente de¡ Congreso de la República Presente. -

CONGRESO DE LA RECB

03 MAye

Firma: ......... .. ..... .......

Secreta'a 1e la

Es grato dirigirme a Usted para expresarle mi cordial saludo y a la vez

solicitarle tenqá á bién considerar mi adhesión al Proyecto de Ley N°

2948I2018-CI Ley que mejora la proteccion de¡ usuario del servicio de transporte

Agradeciendo la atención brindada al presente, quedo de Usted, no sin

antes reiterarle mi distinguida consideración.

Cordialmente,

LA

Dirección: Av. Abancay SIN - Plaza Bolívar - Palacio Legislativo, Oficinas N2 335 —337 - Lima Teléfono: 311-7497 1'

3 3p5L.-

L ECCÓN_GE AJ- PARLAMEN-CA.RIA OflIMPORTA14TE - EJ Biblioteca J nosns CT a so oedionie EJ Comisinoo EJGstión do iatotniación • EJ ccp O Oiic4aa m4yjr C..i

Ots.• J COntrnidadlVB EJ Cornunicacionos Cl Con CSPIO EJ Despauho Punlam, Csejo Dnoivo •

noinno y Fines EJ tyanis de los Debaino EJ 'rv, y Strjdad i: Coordino so atención EJ DIOP

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Director G/éra¡ mentario CONGRE PÚBLICA

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CONGRO DE LA

ULO ATIENDASE

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IMayor A REPOBUCA

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Proyeo de Ley N. 1 O:Wm - ma"

El congresista de la República que suscribe, MIGUEL ANTONIOC.STRO GRANDEZ, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de las leves que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, pone en consideración el siguiente provecto de

uj Lev:

uj

_J. PROYECTO DE LEY

- uj -

i LEY QUE MEJORA LA PROTECCIÓN DEL USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

(•)

Artículo único. Modificación del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Modifícase el numeral 66.7 del artículo 66 de la Lev 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:

"Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

"66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad tienen derecho a:

Endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado, sin requerir la presencia física del beneficiado.

Postergar la realización del servicio o cambiar el destino del servicio adquirido.

En el endoso, transferencia, postergación o cambio de destino del servicio adquirido el consumidor titular del boleto debe comunicar de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista en cada prestación del servicio.

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RI-l'URI CA

En caso de cambio de destino o postergación del servicio, el consumidor podrá a su elección: solicitar la nota de crédito a su favor, el mismo que debe entregarse en el plazo de 24 horas desde su solicitud, o imputar el costo del servicio postergado o cambiado, como parte del pago del servicio correspondiente a la nueva fecha o destino.

Tanto para cambio de destino, postergación, como para endoso el consumidor asumirá los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los que no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

c) Tener a su disposición, tanto en la zona de abordaje y desembarque, los canales de reclamo o queja establecidos por el proveedor, así como el acceso y utilización efectiva del Libro de Reclamaciones del proveedor.

Lima, 23 de mayo de 2018

SA^. 0 Aiw

ilO'CASTRO GRANDEZ sta de la República

Daniel Sariy vilb Pmentw10 Frza

L r(EP1ÍdLIG

Lima, ...Q. del 2011.... Según la consulta realizada, de conformidad con el Artículo 770 de( Reglamemto del Conyreso de la

República: pase la roposi ión N' t4.para su estudio y dictamen a la (s) Comisión (es) de

5 ç °..................

JqsÉF.cEvAsçplEoRA Oficial jyor

ON ELREPLJBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Lima,99.de mayo de 2019

Visto el oficio Nro. 276-2018-2019-MAEAIICR, suscrito por el Congresista MIGUEL NGE. ELÍAS AVALOS, considérese adherente de la P oposi ón Nro. 2948/2018- CR I Congresista Peticion(/

ÁMAR OfIcai Mayor

coNGRESo b LA REPÚBliCA

CONGRESO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Con fecha 10 de abril de 2018, se presentó ante el área de Trámite Documentario el Proyecto de Ley 2690/2017-CR, que propone la Ley que protege al usuario del servicio de transporte de la sobreventa de pasajes y fortalece su protección.

La propuesta legislativa propone modificar el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporando la posibilidad de cambiar el destino de los servicios de transporte adquiridos.

En la legislatura 2011-2016 se aprobó un dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, dicho Dictamen acumuló los siguientes proyectos de ley:

• Proyecto de Ley, 3969/2014-CR, que propone la ley, que establece la independencia de los tramos y el sinceramiento del costo de los boletos de viaje.

• Proyecto de Ley 4040/2014-CR, que propone la ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por ley, 29571.

• Proyecto de Ley 4297/2014-CR, que propone la ley que modifica el artículo 66.7 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Problemática actual

La Dirección de Aeronáutica Civil - DGAC, ha realizado un análisis del comportamiento del tráfico de pasajeros en el ámbito nacional e internacional a diciembre de 2017, en el cual señala que':

• El tráfico aéreo en vuelos nacionales fue de 11708,298 pasa5eros, lo que representó un incremento de 8.5% respecto a similar período del 2016, cuando se movilizaron 10794,031 pasajeros.

1 17-228562

(:oNG{uso FPURL ICA

• Solo en el mes de diciembre 2017 se movilizaron i'018,378 pasajeros, lo que representó un incremento de 15.3%, respecto al mismo mes del 2016, cuando el número de personas transportadas fue de 883,615.

• En los meses de diciembre de los años 2008 al 2017, el comportamiento del tráfico de pasajeros a nivel nacional ha seguido una tendencia creciente en todo el período.

• El valor del año 2017 es el mayor alcanzado en el período, aunque la mayor tasa de crecimiento se produjo en el año 2010 (31.1%).

• Durante diciembre del 2017, las ciudades con mayor tráfico fueron Cusco con 248,111 pasajeros (variación positiva de 8.6% respecto a diciembre del 2016), Arequipa con 153,081 pasajeros (11.4%), Iquitos con 91,764 pasajeros (12.3%) y Piura con 84.544 pasajeros (22.9%).

• El tráfico embarcado desde Lima durante diciembre del 2017, ascendió a 505,874 pasajeros, mostrando un incremento de 66 668, equivalente a un 15.2% respecto a diciembre del 2016 que registró 439 206 Tal como señala la norma no se establece un plazo perentorio para ejercer este derecho, siendo que en la actualidad las empresas aéreas aceptan postergar hasta por un año el pasaje mientras que una empresa aérea que tiene mayor presencia en el mercado y representa más del 50% del mercado nacional sólo posterga hasta por 30 días.

En el siguiente cuadro revisamos la data histórica del tráfico mensual de pasajeros a nivel nacional.

4

V. CONGRESO

R IT E U O E. ICA

CUAtiRON11 DGÁC- PERU PERÚ: TRÁFICO MENSUAL DE PASAJEROS A NIVEL NACIONAL

2Oüí2018

"'- Meses

Anos '"-.

Ene Feb Mar Abr May lun Ja/ 4go Sep Oct Nov Dic Total

Genera/

2003 377523 314201 323945 152 301 356 104 34661 774777 305 051 747 737 101:1 175 :ni .356.115 4270510

2010 407,423 300 862 333 502 400,327 456 347 441,711 487 207 521.503 465 403 531 307 453470 473.326 5,453,733

20.114 21.187. 13.26% 13.447 28.23% 30.07% 39.14% 35.117 33.867. 33.57% 28.06% 31.087. 21.85

2011 502 733 455.224 460 751 463 107 510 4.17 411 575 417 605.244 1 503 253 551:1706 scs 5:3.315 6,170,133

23.417 22.4175 19.137. 11.20x 13.447. 11.1014 18.1314 16.0414 8.117. 3.6214 3.4214 5.3214 13.0114

533.30':' 513.532 550515 547.413 503 551 7057136 656 400 606,045 616,102 670551 575 631 623 234 7,221,404

6.2014 17.8714 11.3314 16.6714 13.1314 16.22% 13.3314 13.4814 22.4214 ' 21.8014 21.611. 23.8014 11.0414

646,604 630.454 646.104 6:13 Oil 605325 651 515 747744 776 .3710 711 743 775 12 705335 637 133 0,230,066

211z 16.1814 17.18z 11.98z 16.3514 14.3114 12.3314 13.0314 15.5214 16.2814 13.2114 10.1314 14.8014

631,503 666.112 502.040 663.375 , 711171 631111 700.053 0613.0135 70771313461370 70 611 776 601 0.370,165

Pc/ 6.3414 4.3314 5.35z 8.21z 5.14z 5,12z 6.33% 10.13x 10,61x 7.8514 11.1214 11.40% 7.3014

70?35. 702,477 751557 7501.407 751334 022.424 77514 303731 361 353 :371335 345 ss:: 044,1:1 73 056.62:3 10,005,244

Pcen#jI 13.1414 14.3314 3.3114 13.2314 14.0414 11.72% 12.037 11.85% 10.6214 12 4514 8.4114 10.2314 11.1314

053,1130 254575 312743. '03015 '011010 :553661 37575' 1031615 312:312 '355 73:3 615711 003.615 10,734,031

VdI&cfflfl

9.0314 12.1614 10.3614 5.0414 12.097. 11.1714 10.4514 7.2814 4.1614 5.23% 4.58% 3.1514 7.88z

M17 303238 :373,1370 305,624 663037175,417 '37534375132771 11:15.061 11:114344 11.1:132 54:3 351 141 1,010.27:3 11,700,230

6.5314 21z 6.3514 3.4314 0.5014 7.3614 11.9514 10.0614 11hz 8.1214 11.3114 15.2514 8.411'.

2O 1.1:21,737 3055135 3531:141 3,000,343

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Lev 29571 vigente desde el año 2010, a través de su artículo 66.7 reconoció dos tipos de derechos a favor de los usuarios del servicio de transporte vinculados:

a) La facultad de poder endosar o transferir la tiftilaridad del servicio de transporte contratado a favor de otro consumidor, plenamente identificado.

h) El concerniente a poder postergar la ejecución del servicio de transporte contratado, en las mismas condiciones a las pactadas, debiendo

CON ( RE SO

RITPIJBI IC\

comunicar de ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, para lo cual solo asumirá los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no pueden ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Posteriormente, mediante la Ley 30046 publicada el 20 de junio del 2013 se modificó el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de complementar y proteger al usuario del servicio de transporte en hamos múltiples, sin embargo, encontramos que se siguen reportando denuncias y reclamos de usuarios respecto de prácticas que pueden ser consideradas como limitativas o restrictivas de este derecho.

Por otro lado, en el último año entre el período enero a diciembre 2017 según el último reporte publicado por el Servicio de Atención al Consumidor - SAC del INDECOPI, se puede advertir que el servicio de transporte de pasajeros en general, es la segunda actividad económica con mayor cantidad de reclamos a nivel nacional.

Asimismo, el SAC del INDECOPI2 ha reportado durante dicho periodo un total de 4,809 reclamos referidos a dicho ítems, y que si hacemos la comparación con periodos anteriores comprobamos que el reclamo al transporte de pasajeros en general viene reportando un alza en aproximadamente 20% anual, lo que ha generado que desplace en el último año al rubro de equipos y servicio de telecomunicaciones que en años anteriores era el segundo rubro más quejado y hoy se coloca por debajo del rubro de transporte de pasajeros.

Revisemos el siguiente cuadro, que detalla las empresas de transporte más quejadas o reclamadas por los usuarios:

2 La iii brniacion currcsponde a dales administratis os legistrados por el 'S istenia de .\tncion de RecIamo del er\ lelo de Atencion al Ciudadano (SAC) del 1 ideeopi

6

CONG PESO

FtLPIIBJICA

2 LRrL2A.

3 Vkhn PiisSA2

1 LC 5

5 Pa'in A'Iuv

E Accib d Gntr0e A icir SA.

7 EtCnPt25.AC

4 Srtt, 111 Ti d e 5i56C

2

IB JkTs5.0

11 TusraCsS.AC.

12 UL11

13 Eu '•u Pü E

14 MTovsS,A

15 Tr1LrjtdElR.L

Tr A nArhrw Tj

17 ETarp Vgtpbjs SAG

18 Pr5A

9 lt,u Lra Ar dr Eaa 5 A

20

636 62 03 52 50 3: 53 62 05 72

17 6 15 5 12 5 3 70 05 7' 314

"4€ 1' 20 25 25 :s:.32 24 32 29 7 2 241

2: 21 34 46 22 2 21 11 2 21 223

225 1? 24 11 21 27 '3 24 20 35 11 23

75 13 s o 17 3 2 4 13 1) 2 90

5 19

79 3 2 1 ¿5 2 26 01

4 E. 9 7 7 9 5 1 6 2 2 79

1 17 4 E '2 13 73 15 71

3 34 1 77

32 P 6 '2 3 4 7 9 9 4 73

2 4? 15 63

79 5 7 0 7 5 1 5 2 74

7 11 49

26 3 3 5 7 5 1 45

209 '5'3 779 '72 :2 'SE 14' ':52:23

Fuente: Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi. Elaboración: Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi

Todos los datos expuestos son evidencia que hay una problemática no resuelta y que incide en los reclamos y quejas de los consumidores peruanos.

Las empresas de transporte que ofrecen sus servicios en el mercado nacional conforme al reporte del INDECOPP, son las que presentan una mayor

La clasificación presentada en este cuadro corresponde a los 19 pro eedores que registran la mayor

cantidad de reclamos en la base de datos del "Sistema de Atención de Reclamos" del SAC. P/

Preliminar. 1/ l5ste ítem contiene otras empresas de transporte tenestre nacional, de transporte adreo

internacional, empresas de transporte acuútico. empresas de transporte turístico, agencias de \ iaje.

otros pro eedores. LI número de reclamos de esta categoría podría \ ariar. según la composición del

ranki ng.

o

t A CONGRESO

R[ NJBIICA

cantidad de reclamos en lo que va del último año, ocupando los 6 primeros puestos de empresas de transporte aéreo.

Entre los temas que más reclaman los usuarios de transporte aéreo tenemos:

La barrera que encuentran los usuarios cuando desean endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor, es el hecho que algunas empresas les exigen la presencia física del beneficiario del endoso o transferencia.

Ante los cambios de horario de vuelos o postergaciones de vuelos atribuibles por fuerza mayor o atribuible a las aerolíneas, se presentan las siguientes situaciones:

• Algunos usuarios desean cambiar el destino del servicio adquirido, situación que se ven impedidos, por lo que se requiere aclarar la norma para que, en el caso que la empresa aérea brinde otros destinos estos puedan ser elegidos por los usuarios, tal como ocurre en el servicio de transporte terrestre sin ningún inconveniente para las empresas.

• Algunos usuarios no desean hacer cambios de destino, sino que requieren imputar el pago a otros productos que la aerolínea brinde por ello se propone que, en caso de cambio de destino o postergación del servicio, el consumidor debería a su elección:

Solicitar la nota de crédito a su favor, el mismo que debe entregarse en el plazo de 24 horas desde su solicitud.

Imputar el costo del servicio postergado o cambiado, como parte del pago del servicio correspondiente a la nueva fecha o destino.

• Los usuarios no tienen acceso a plantear sus quejas o reclamos en el momento en que se presentan los problemas en la relación de consumo, dado que el Libro de Reclamaciones sólo se encuentran en los counter donde se realiza el chek in de los pasajeros, pero en la misma zona de abordaje no existe la presencia de la autoridad de consumo ni mucho menos tienen acceso al Libro de Reclamaciones de la línea aérea o empresa de transporte.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley 29571 prevé la obligación de los proveedores de atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario, dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la

CONGRESO ru:pui IC\

naturaleza del reclamo lo justifique, sit-uación que es puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial.

Otro mecanismo para acceder al reclamo, creado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor es el Libro de Reclamaciones y que se ha venido utilizando de manera significativa, entre 60%-70% de uso promedio.

A decir del Indecopi, se busca que el Libro de Reclamaciones tenga un doble objetivo. Servir para que los consumidores dejen constancia del reclamo o queja y el proveedor responda o no; pero, también, que el Libro sea ahora una plataforma de conciliación.

Es importante darle al consumidor las herramientas suficientes para que pueda buscar soluciones inmediatas por ello es importante facilitar el acceso del Libro de Reclamaciones en forma efectiva, tal como lo prevé la propuesta legislativa.

Algunos otros temas que deben observarse son, por ejemplo, que la postergación o cambio de destino del servicio adquirido también debe ser comunicado de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista en cada prestación del servicio.

Tanto para cambio de destino, postergación, como para endoso el consumidor debería asumir los gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto, los que no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Finalmente, otro terna que requiere ser atendido es que actualmente no existe a disposición del usuario ningún mecanismo con el cual pueda acceder a plantear su reclamo o queja en el lugar y momento en que se presenta el problema, por ello se plantea que se debe tener a su disposición, tanto en la zona de abordaje y desembarque, los canales de reclamo o queja establecidos por el proveedor, así como el Libro de Reclamaciones.

Como hemos podido apreciar, a la fecha se mantiene el vacío legal al no existir en el ordenamiento jurídico peruano normas que fortalezcan la protección del usuario de transporte.

9

CONGRESO

51,1111- RE PU BLICA

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El proyecto de ley modifica el artículo 66.7 del título IV sobre la protección del consumidor en productos o servicios específicos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571 referida a servicios públicos regulados, y de esta forma complementa la norma contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571.

El Proyecto de Ley se encuentra acorde con las normas que rigen el contrato de consumo especialmente normado en el Título II del Código de Protección y

Defensa del Consumidor referido específicamente a la protección mínima del contrato de consumo.

El Proyecto de Ley no contraviene ninguna norma de orden constitucional, al contrario, busca cautelar lo establecido en el ntft:ulo 03 dr 1 (_onsttución

Política que seiia La la lligaco n del 1 stado d e (lr'fld(F el iii kies de LOS

consumidores y usuarios, ademas busca evitar la aplicación de cláusulas abusivas o limitativas que de manera unilateral

' desproporcional por parte

del proveedor restrinjan los derechos de postergación y endoso ya reconocidos en el Código de Protección al Consumidor.

La propuesta legislativa busca garantizar el principio pro consumidor, el principio de buena fe4 y el principio de corrección de la asimetría informativa establecidos en el Título Preliminar de la Lev 29571.

En conclusión, el Texto Sustitutorio armoniza con la legislación vigente y da cumplimiento al principio constitucional proclamado en el artículo 65 de la Constitución Política.

RELACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA

LEGISLATIVA DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

El proyecto de ley se encuentra en armonía con el Acuerdo Nacional y específicamente con el objetivo referido a la Competitividad del País y concretamente con la Política 17 que se a la afirmación de la Economía Social

Principio de Ira nspa rejicia. - En la nc tuaeion en el mercado los proveedores generan una pl cita accesibilidad a la

iii U rmacion a los conswuiclores acerca de los productos o servic os que ofrecen la inlbrniación brindada debe ser 5 eraz \ apropiada con forme al presente Codigo

U CONGRESO

Q REPUBLECA

de Mercado, en consecuencia, coincide con el numeral 13 de la Agenda Legislativa 2017-2018 aprobado por Resolución Legislativa del Congreso de la República.

El numeral 13 de la Agenda Legislativa del periodo anual de sesiones 2017-2018 se refiere a leyes sobre promoción de la economía y de las inversiones para cautelar el bienestar de los consumidores y los intereses del Estado.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El Proyecto de Ley no genera ningún costo para el tesoro público, por el contrario, contribuye a complementar el marco normativo vigente sobre los derechos de los usuarios del servicio de transporte.

Los beneficios que trae la propuesta legislativa son:

Contribuir a reducir la asimetría o desigualdad de información; y generar una mayor confianza en los contratos que se celebren en el mercado.

Contribuye a puntualizar los alcances respecto a los derechos de postergación y endoso para la prestación del servicio.

Servir para desincentivar las conductas abusivas por parte de algunos malos proveedores del servicio.

Promueve la cultura del reclamo y mejora los alcances del Libro de Reclamaciones.

Lima, 23 de mayo de 2018