FORMATO TA-2015-1A_MODULO II DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL (1).docx

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS E.A.P DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO DE: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TRABAJO ACADEMICO ALUMNO: Fruelan Mamani Ramos CÓDIGO: 2011221023 DOCENTE: DR. LUIS VASQUEZ COSTA Ciclo: VIII DUED JULIACA DUED JULIACA

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

E.A.P DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

CURSO DE:

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TRABAJO ACADEMICO

ALUMNO:

Fruelan Mamani Ramos

CDIGO: 2011221023

DOCENTE:

DR. LUIS VASQUEZ COSTA

Ciclo:VIII

DUED JULIACA

2015

DEDICATORIA

primeramente a dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante da a da para lograr mis objetivos, adems de su infinita bondad y amor.

A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivacin constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero ms que nada, por su amor. A mi padre por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

AGRADECIMIENTO

Ati, querido Dios, que nunca me has abandonado, que siempre me escuchas y me guas en las circunstancias adversas y en la benevolencia, en mis laberintos y mis aciertos, te doy gracias por darme la placidez de ver realizado un sueo, perpetuado en stas hojas hermosas, que han servido para exteriorizar mis pensamientos, emociones, y sentimientos.Gracias Dios padre, por tu existencia espiritual que vive en m permanentemente cmo refugio, sombra y cobijo de mi soledad.

TRABAJO ACADMICO

1. Doctrinariamente, seale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas Notariales Latino y Sajn: (5 puntos)SISTEMA NOTARIAL LATINOSISTEMA NOTARIAL SAJN

SEMEJANZASElSistema latino, llamado tambin Sistema Francs o Sistema de Notariado de Profesionales Pblicos, y se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un Profesional del Derecho con grado universitario. Es comn que en este sistema el notario pertenezca a unColegio Profesional. La responsabilidad en el ejercicio profesional en este sistema es personal. El ejercicio puede ser cerrado, limitado, o numerario, si tiene limitaciones territoriales o de nmero, y abierto, ilimitado o de libre ejercicio, si no tiene dichas limitaciones. El ejercicio del notariado en este sistema es incompatible con cargos pblicos que lleven aneja jurisdiccin, as como para ciertos funcionarios y empleados de la administracin pblica. El Notario en este sistema desempea una funcin pblica pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario pblico. Adems en este sistema existe unprotocolo notarialen el que se asienta todas las escrituras que autoriza.ElSistema anglosajn, tambin llamado simplemente Sistema Sajn o Sistema de Profesionales Libres, tiene como caractersticas, que el notario es unfedanteo fedatario, concretndose a dar fe de la firma o firmas de un documento, no entra a orientar sobre la redaccin del documento ni asesora a las partes. Es necesaria slo una cultura general y algunos conocimientos legales, sin necesidad de obtener un ttulo universitario. La autorizacin para el ejercicio notarial en este sistema es temporal, pudiendo renovarse, y se est obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio profesional

DIFERENCIAS1.- El notario funciona como asesor, revisa y da fe de los hechos que suceden frente a l, adems interpreta la voluntad de la persona que acude a l , el Notario interpreta lo que desea la persona que recurre a l para poder redactar el documento, lo autoriza con su firma misma que tiene el reconocimiento de buena fe del Estado por medio de la patente guarda el documento, y lo registra ante la autoridad competente 2.- Este es abogado y en consecuencia posee las capacidades para redactar un documento, es asesor jurdico de las partes e intrprete de su voluntad, reproduce posteriormente el instrumento, mismo que debe leer y explicar, autorizarlo en nombre del Estado, mediante el sello de autorizar junto con su firma y, por ltimo, conservarlo 3.- En el sistema latino se promueve ms un sistema de prevencin de conflictos judiciales1.- El Notariado anglosajn es muy diferente, no necesitas tener conocimientos profundos del derecho, como en el latino, funciona como un testigo calificado, solamente da fe de lo que sucede: no revisa ni redacta ni explica ni interpreta ni nada.

2.- Una caracterstica importante del sistema notarial anglosajn es que el notario no es un profesional del Derecho. El notario en el sistema anglosajn no tiene la facultad de expedir documentos que ofrezcan garantas jurdicas como en el sistema notarial latino.

3.- En el anglosajn los derechos de las partes se declaran ante las instancias judiciales,

2. De acuerdo a la Ley 26662, seale las diferencias en los asuntos no contenciosos, entre: (5 puntos)NOTARIO PBLICOJUEZ DE PAZ LETRADO

Rectificacin de partidasObjeto del trmite.-Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defuncin u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarn ante notario. En ningn caso se podr seguir el trmite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra informacin contenida en la partida que no surja de un error evidente. La solicitud ser formulada por cualquiera de los siguientes interesados: 1. El representante legal del incapaz y, a falta de aqul, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.. * La solicitud precisar el objeto del pedido y se acompaar la partida que se pretende rectificar as como los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido. Escritura Pblica.-Transcurridos diez das tiles desde la publicacin del ltimo aviso, el notario elevar a escritura pblica la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursar los partes al registro respectivo. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia Competencia.- Son competente para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razn de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripcin y rectificacin de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimacin patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal. * Competencia.- Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros rganos jurisdiccionales o a Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razn de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripcin de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimacin patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificacin de partidas podrn ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario". * Tramite.- Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuacin y declaracin judicial. Concluido el trmite, ordenar la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, mantenindose el original en el archivo del Juzgado, o expedir la resolucin que corresponda, si es el caso, siendo sta inimpugnable.

Patrimonio familiarPueden solicitar la constitucin de patrimonio familiar las personas sealadas en el artculo 493 del Cdigo Civil y slo en beneficio de los citados en el artculo 495 del mismo Cdigo. *Requisitos.- La solicitud se formula mediante minuta Se adjuntarn adems, las partidas que acrediten el vnculo con los beneficiados, y certificado de gravmenes del predio. *Publicacin.- El notario manda publicar un extracto de la solicitud, conforme a lo dispuesto por el artculo 13 de la ley 26662 * Escritura Pblica.- Transcurridos diez das tiles desde la publicacin del ltimo aviso, sin que medie oposicin, el notario proceder a extender la escritura pblica, insertando las partidas y el aviso publicado. El notario cursar los partes pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble. * Modificacin o Extincin.- Para la modificacin y extincin del patrimonio familiar, se siguen los mismos trmites que para su constitucin.

Legitimacin activa y beneficiarios.- Pueden solicitar la constitucin de patrimonio familiar las personas sealadas en el Artculo 493 del Cdigo Civil y slo en beneficio de las citadas en el Artculo 495 del mismo Cdigo,se acompaar e indicar en la solicitud 1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado; 2. Minuta de constitucin del patrimonio familiar; 3. Documentos pblicos que acrediten la relacin familiar invocada; 4. Los datos que permitan individualizar el predio; y 5. Los nombres de los beneficiarios y el vnculo que los une con el solicitante. Si no hay contradiccin, el Juez resolver atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguir el trmite establecido en los Artculos 753, 754, 755, 756 y 757. *Modificacin y extincin.- La modificacin y extincin del patrimonio familiar se solicitar ante el Juez que lo constituy, conforme al trmite previsto en este Subcaptulo en lo que fuese aplicable. *Formalizacin.- Consentida o ejecutorida la resolucin que aprueba la constitucin, modificacin o extincin del patrimonio familiar, el Juez ordenar que la minuta sea elevada a escritura pblica y que se inscriba en el registro respectivo.

3. La F Pblica Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y semejanzas entre ellas, en su opinin. (4 puntos)NEGOCIALOBJETIVOSUBJETIVO

SEMEJANZASLa realidad negocial moderna exige, a la par que ha demostrado la necesidad de que el deber de buena fe exista desde que las partes entraron en conversaciones con miras a la celebracin de un contrato, esto es desde antes de que haya sido emitida una oferta, en el curso de los denominados pourparlers. De este modo, a partir del criterio que asigna fuerza vinculante a la oferta cuando esta ha sido emitida con un trmino de vigencia, la aceptacin oportuna debe dejar formado el contrato y, por lo tanto, quedar obligado el oferente a cumplir o a indemnizar. En los otros casos, quien se retira sin razn de las tratativas solo debe indemnizar el dao al inters negativo, comprensivo de los gastos y del lucro cesante en cuanto haya derivado de haber estado pendiente de esas tratativas. En la etapa de formacin del contrato las partes deben comportarse de buena fe para no frustrar injustamente las tratativas contractuales, aunque todava no haya sido emitida una oferta; y el oferente est obligado, conforme con esa regla y segn las circunstancias, a poner al alcance del destinatario de la oferta informacin adecuada sobre hechos relativos al contrato que puedan tener aptitud para influir sobre su decisin de aceptar. Como estndar o patrn de conducta, implica un espritu de lealtad, hbito viril de firmeza, claridad y coherencia, fidelidad y respeto a los deberes que, segn la conciencia general, deben ser observados en las relaciones jurdico-sociales. Es un criterio objetivo de valoracin, un estndar o prototipo de conducta, fundado en las reglas objetivas que tipifican la honradez en el comercio o en las relaciones sociales. Se trata del patrn de comportamiento del hombre medio, de la conducta social media, de la de aquel que procede con cuidado y previsin, de conformidad con lo que verosmilmente ha entendido o pudo entender.Comprende el desconocimiento de un hecho, un estado psicolgico, valorable jurdicamente a los fines de determinar el tratamiento que el sujeto ha de recibir. Es la conviccin o persuasin de actuar conforme a derecho, sin lesionar los derechos de tercero. Sin desdn del contenido tico que est subyacente en ella. Segn la profesoraFerreira Rubio, la buenafe subjetiva es la condicin de un sujeto en una situacin jurdica dada, con referencia al conocimiento o grado de conocimiento que tenga de las circunstancias generales de la misma, a lo cual agrega que la buena fe resulta de cierto estado psicolgico, de una conviccin sincera del espritu, que debe estar fundada, por cierto, con moderada razonabilidad, y no en el simple creer candoroso. Consiste en una firme persuasin sobre la legitimidad con que se adquiere y mantiene una determinada situacin jurdica. Por ltimo, debe tenerse presente que la buena fe subjetiva es la conviccin razonada y diligente del contratante que se atiene a lo que surge de la apariencia.

DIFERENCIASEl principio de fe pblica acta como mecanismos de proteccin de los llamados negocios de trfico, esto es, aquellos celebrados en forma voluntaria en los que la voluntad de adquirir se adopt en virtud de la informacin proporcionada del registro. Es el caso tpico de los negocios jurdicos onerosos que celebran entre dos partes claramente diferenciados entre s.El adquirente que pretende lograr una proteccin jurdica plena necesita confiar en un elemento objetivo que brinde certeza, o por lo menos, una fundada verosimilitud respecto a la condicin de dueo de la finca del transmitente.La buena fe consiste en la ignorancia de la inexactitud del registro en cuanto a los motivos de nulidad o de ineficacia afectantes de negocio antecedente en el que confa el tercero. La creencia de que el transmitente es el verdadero dueo.

4. Problematizacin de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidacin, tacha, observacin e inscripcin de un ttulo. (4 puntos)

Secretario:CARLOSJOSUECARDENASMOLINAExpediente:N09-2011Cuaderno:PRINCIPAL.Escrito:N01Sumilla:TACHADETESTIGOSEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA

CESAR SANDOVAL TARRILLO, en los seguidos contra ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ sobre TACHA; atentamente, digo: Que, dentro del plazode ley, y de conformidadcon los dispuesto en el artculo 300 del Cdigo Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ , ofrecido como medio probatorio por la parte contrariaen su escrito de contestacin de demanda, de fecha 14 de septiembre del 2011, a efecto de que se declare la invalidez oineficacia de dicho medio de prueba,en mritoa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- Que, por disposicin del artculo 303 del Cdigo Procesal Civil, los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artculo 305 de dicho cuerpo de leyes.

2.- Que, entonces, tal como se desprende del inciso 2) del artculo 305 del Cdigo Procesal Civil, est impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera de la partes o sea cnyuge o concubino de aqul.

3.- Que, la testigoLUCERO VILLEGAS CAMPOS, ofrecido comomedio probatoriopor la parte contraria en su contestacin de demanda, es cnyuge del curador de esta ltima, Sr. (a)Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo mencionada, de fecha 28 de mayo del 2008, expedida por laMunicipalidad de Brea.

4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestin.POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su oportunidad, declarar sta fundada as como invlido o ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.ANEXOS: Que, adjunto el siguiente anexo: *.A Partida de matrimonio de ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ CON LUCERO VILLEGAS CAMPOS de fecha 28 de Mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Brea Ciudad, Lima Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente

BIBLIOGRAFIA

Derecho Registral y Notarial. Gunther Hernn Gonzales Barrn. Ediciones Legales. Agosto 2009

Ley N 26366 (16/10/94) Ley de Creacin del Sistema Nacional de los Registros Pblicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

R.S. N 135-2002-JUS (15/07/2002) Nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

D.Leg. N 295 (24/07/84) Cdigo Civil, Libro IX Registros Pblicos. . R. N 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) Reglamento General de los Registros Pblicos.

Romn Gutirrez, Ramn Armengol Lecciones de Derecho Notarial I. Ediciones La Universal

DUED JULIACA