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SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. EL MINISTERIO PÚBLICO, actuando a través del suscrito Fiscal Distrital, Licenciada Lidia Sucely Pérez Flores, comparece señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la Fiscalía Distrital de Salamá del Departamento de Baja Verapaz, ubicada en tercera calle siete guión cuarenta y cuatro de la zona uno, Salamá Baja Verapaz, en el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido conferidas a esta INSTITUCION respetuosamente comparece ante esta judicatura a formular ACUSACIÓN y solicitar APERTURA A JUCIO en contra del procesado: EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ; por el delito de VIOLACION, en agravio de Brenda Mercedes Juárez Suyén, por lo que al respecto; E X P O N E 1.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL PROCESADO, EL NOMBRE DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLE. EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ de veintisiete años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, hijo único de Candelaria Rodríguez Reyes, que se identifica con cedula de vecindad número de orden Ñ guión quince y de registro cuarenta y un mil quinientos diecinueve (Ñ-15 4,519) extendida por el alcalde municipal del municipio de Cubulco, departamento de Baja Verapaz, con residencia en la zona dos del municipio de Baja Verapaz, lugar que señala para recibir citaciones, actuando como Abogado defensor la Licenciada Brenda Lisseth Cuxum Ixpata quien puede ser citado y notificado en la cuarta avenida, cuatro guión sesenta y seis de la zona ocho de Salamá, Baja Verapaz. 2-RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS SINDICADOS Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA. De conformidad con la investigación realizada por esta fiscalía, el suscrito fiscal, al procesado Edwin Abraham García Rodríguez le imputa el siguiente hecho concreto: MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DISTRITAL SALAMA BAJA VERAPAZ. Agencia 2. MP247/2008/165/Lic. Veliz Causa No. 200-2009

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SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS

CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

EL MINISTERIO PÚBLICO, actuando a través del suscrito Fiscal Distrital, Licenciada Lidia Sucely

Pérez Flores, comparece señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones la

Fiscalía Distrital de Salamá del Departamento de Baja Verapaz, ubicada en tercera calle siete

guión cuarenta y cuatro de la zona uno, Salamá Baja Verapaz, en el ejercicio de las funciones

que legalmente le han sido conferidas a esta INSTITUCION respetuosamente comparece ante

esta judicatura a formular ACUSACIÓN y solicitar APERTURA A JUCIO en contra del procesado:

EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ; por el delito de VIOLACION, en agravio de Brenda

Mercedes Juárez Suyén, por lo que al respecto;

E X P O N E

1.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL PROCESADO, EL NOMBRE

DE SU ABOGADO DEFENSOR Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLE.

EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ de veintisiete años de edad, casado, agricultor,

guatemalteco, hijo único de Candelaria Rodríguez Reyes, que se identifica con cedula de

vecindad número de orden Ñ guión quince y de registro cuarenta y un mil quinientos

diecinueve (Ñ-15 4,519) extendida por el alcalde municipal del municipio de Cubulco,

departamento de Baja Verapaz, con residencia en la zona dos del municipio de Baja Verapaz,

lugar que señala para recibir citaciones, actuando como Abogado defensor la Licenciada

Brenda Lisseth Cuxum Ixpata quien puede ser citado y notificado en la cuarta avenida, cuatro

guión sesenta y seis de la zona ocho de Salamá, Baja Verapaz.

2-RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE

A LOS SINDICADOS Y SU CALIFICACIÓN JURIDICA.

De conformidad con la investigación realizada por esta fiscalía, el suscrito fiscal, al procesado

Edwin Abraham García Rodríguez le imputa el siguiente hecho concreto:

“Porque usted Abraham García Rodríguez, el día nueve de julio del año dos mi ocho,

aproximadamente a las siete horas con quince minutos, en un camino de herradura o

extraño que conduce al caserío quebrada onda de la aldea Canchel el municipio de

Cubulco de Baja Verapaz, al ver a la maestra Brenda Mercedes Juárez Suyén, que se

conducía a pie a la escuela de dicho lugar usted aprovechando lo desolado de esa área se

cubrió el rostro con su playera de color blanco y portando un cuchillo en la mano le salió

al paso a la maestra Brenda Mercedes Juárez Suyén, quien se dirigía a dar clases a la

escuela del caserío quebrada honda de la aldea Canchel de ese municipio, la agraviada

que al verlo a usted grito por lo que usted la agarro por la fuerza diciéndole que si seguía

gritando la iba a matar, vamos le dijo usted antes de que vengan, lo demás llevándose a la

maestra hacia un monte, lugar donde usted bajo amenazas de muerte le bajo el pantalón

MINISTERIO PÚBLICOFISCALIA DISTRITAL SALAMA BAJA VERAPAZ. Agencia 2. MP247/2008/165/Lic. VelizCausa No. 200-2009

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a su víctima y sin su consentimiento empezó a abusar sexualmente de ella, la agraviada

intento descubrirle el rostro pero usted no se dejó diciéndole que si volvía a intentar allí se

iba a quedar de una vez, cuando usted termino de abusar sexualmente de su víctima le

dijo no le vayas a decir nada a tu esposo porque lo mato a él y luego a vos, así también

usted le dijo que después le tocaba a la otra maestra y que si el maestro se metía le iba ir

shuco a él también, entonces usted espero que la agraviada Brenda Mercedes Juárez

Suyén, se subiera su pantalón y luego le dijo que conste que esto queda solo entre usted y

yo porque si no aquí te voy a estar velando los pasos dándose a la fuga del lugar hecho

que se tipifica como ilícito penal de Violación, regulado en el artículo 173 del Código

Penal, en agravio de Brenda Mercedes Juárez Suyén.

3-FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE

INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO

COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA.

El sindicado EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ de veintisiete años de edad, casado,

agricultor, guatemalteco, hijo único de Candelaria Rodríguez Reyes, que se identifica con

cedula de vecindad número de orden Ñ guión quince y de registro cuarenta y un mil

quinientos diecinueve (Ñ-15 4,519) extendida por el alcalde municipal del municipio de

Cubulco, departamento de Baja Verapaz, con residencia en la zona dos del municipio de Baja

Verapaz, actuando con premeditación el día nueve de julio del año dos mi ocho,

aproximadamente a las siete horas con quince minutos, en un camino de herradura o

extraño que conduce al caserío quebrada honda de la aldea Canchel el municipio de

Cubulco de Baja Verapaz, al ver a la maestra Brenda Mercedes Juárez Suyén, que se

conducía a pie a la escuela de dicho lugar usted aprovechando lo desolado de esa área se

cubrió el rostro con su playera de color blanco y portando un cuchillo en la mano le salió

al paso a la maestra Brenda Mercedes Juárez Suyén, quien se dirigía a dar clases a la

escuela del caserío quebrada onda de la aldea Canchel de ese municipio, la agraviada que

al verlo a usted grito por lo que usted la agarro por la fuerza diciéndole que si seguía

gritando la iba a matar, vamos le dijo usted antes de que vengan, lo demás llevándose a la

maestra hacia un monte, lugar donde usted bajo amenazas de muerte le bajo el pantalón

a su víctima y sin su consentimiento empezó a abusar sexualmente de ella, la agraviada

intento descubrirle el rostro pero usted no se dejó diciéndole que si volvía a intentar allí se

iba a quedar de una vez, cuando usted termino de abusar sexualmente de su víctima le

dijo no le vayas a decir nada a tu esposo porque lo mato a él y luego a vos, así también

usted le dijo que después le tocaba a la otra maestra y que si el maestro se metía le iba ir

shuco a él también, entonces usted espero que la agraviada Brenda Mercedes Juárez

Suyén, se subiera su pantalón y luego le dijo que conste que esto queda solo entre usted y

yo porque si no aquí te voy a estar velando los pasos dándose a la fuga.

Con la investigación efectuada y los elementos de convicción recabados, para el ente acusador

existe fundamento serio para someter a Juicio Oral y Público al imputado por la probabilidad

de su participación en el ilícito que se le atribuye, para lo cual el Ministerio Publico

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fundamenta su solicitud de ACUSACION Y APERTURA A JUICIO; en contra del acusado, EDWIN

ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ, con los siguientes elementos de investigación.

DECLARACIONES TESTIMONIALES.

1-Declaración testimonial de ANA GABRIELA GOMEZ LOPEZ de veintidós años de edad quien

ejerce la Dirección de la Escuela Rural Mixta, caserío quebrada onda del municipio de Cubulco,

Baja Verapaz, describe la forma en la cual fue alertada sobre los hechos sucedidos a la

agraviada Brenda Mercedes Juárez Suyén.

2- Declaración Testimonial de GRECIA CRISTAL CHAVARRIA GUZMAN, Presidenta de Consejo

de Desarrollo -COCODE- quien interpuso la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional

Civil con relación al hecho ilícito de Violación, en contra de EDWIN ABRAHAM GARCIA

RODRIGUEZ, en agravio de BRENDA MERCEDES JUAREZ SUYEN, consta en acta de fecha veinte

de diciembre de dos mil diez, suscrita ante la Auxiliar Fiscal Blanca Odilia Estrada Ovando, la

cual consta en el expediente de mérito.

EVIDENCIA DOCUMENTAL.

1-Prevención policial de fecha doce de diciembre de dos mil diez, extendida por la Comisaría

58, Estación 52-1, Subestación 52-18, Diligencia No. 50/2010 Ref. Of. JRPD.mehh. firmado por

el oficial segundo de la policía nacional civil Ramón Dubón Peláez, Jefe de la Sub-Estación 52-

18, la cual obra en autos.

2-Acta de Inspección Ocular, con número de folio tres, en el que se consigna el arma de

plástico tipo pistola.

3-Fotocopia simple del asiento de cédula de vecindad del sindicado ALEJANDRO ARGUETA

MARROQUIN, número de Orden Ñ guión quince y de registro cuarenta y ocho mil quinientos

veinte, extendida por el alcalde municipal del municipio de Salamá, departamento de Baja

Verapaz; con la cual se pretende probar la identidad del hoy procesado.

PRUEBA MATERIAL:

1-Al señor ALEJANDRO ARGUETA MARROQUIN le fue encontrado en su poder al momento

de su aprehensión el reloj objeto del robo y la pistola de plástico que utilizó para intimidar

y robarle el reloj al señor MEJIA LOPEZ.

CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE.

La conducta antijurídica encuadra en lo que para el efecto establece el artículo 173 del Código

Penal toda vez que el sindicado haciendo uso de un arma blanca (cuchillo) y sin la debida

autorización y con violencia simultánea, tuvo acceso carnal vía vaginal con la señora Brenda

Mercedes Juárez Suyén por lo cual su acción es típica, antijurídica, culpable y punible

constitutiva del delito de VIOLACION.

DE LA FORMA DE PARTICIPACION.

SON AUTORES:

1-Quienes toman parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

2-Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.

3-Quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución con

un acto sin el cual no se hubiera podido cometer.

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4-Quienes habiéndose concertado, con otro u otros para la ejecución del delito, están

presentes en el momento de su ejecución.

En el presente caso el acusado participó en calidad de AUTOR en el delito de VIOLACION.

DEL GRADO DE EJECUCION:

En relación al grado de ejecución respecto del delito que se le atribuye, el mismo constituye

DELITO CONSUMADO, conforme al artículo 13 y 173 del Código Penal, tomando en

consideración que para la consumación concurren todos los elementos de su tipificación;

asimismo el hecho se tendrá por consumado en el momento en que el sindicado tenga acceso

carnal vía vaginal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES APLICABLES:

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

PREMEDITACION: En virtud que la planificación existió previo a la comisión del delito,

utilizando medios previamente conocidos por el sindicado con anterioridad a su ejecución, los

cuales fueron preparados en forma fría y reflexiva tiempo antes de la ejecución del mismo.

CUANDO EL DELINCUENTE LLEVARE ARMAS O NARCOTICOS, AUN CUANDO NO HICIERE USO

DE ELLOS:

Que en el interés que pretendía el acusado al momento de ejecutar el hecho en contra de la

señora JUAREZ SUYEN hizo uso de un arma blanca tipo cuchillo.

EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES APLICABLES; En relación a estas el

Ministerio Público no se pronuncia, por considerar que no existen en el presente caso.

INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL JUICIO:

El tribunal competente para conocer del juicio con ocasión del proceso que se sigue en contra

del procesado, es: El tribunal de Sentencia Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de

Baja Verapaz.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Artículo 324 del Código Procesal Penal establece: “Petición de apertura. Cuando el

Ministerio Público, estime que la investigación proporciona fundamento serio para el

enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez, la decisión de apertura a

juicio. Con la apertura formulará la acusación.

El artículo 335 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Comunicación. El juez ordenara la

notificación del requerimiento del Ministerio Público, al acusado y a las demás partes

entregándoles copia del escrito, las actuaciones quedarán en el Juzgado para su consulta por

el plazo de seis días comunes”.

PETICIONES:

1-Se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente memorial y

documentos adjuntos.

2-Se tome nota de la calidad con que actúo en el presente caso, conforme la constancia

extendida por el Subsecretario General del Ministerio Público.

3-Se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Distrital de

Salamá, Baja Verapaz.

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4-Que se tenga por formulada la acusación, en contra de EDWIN ABRAHAM GARCIA

RODRIGUEZ, por el delito de VIOLACION.

5-Se notifique del presente requerimiento a los sujetos procesales y a los que tuvieran

participación definitiva, en los lugares por ellos señalados para el efecto y se les pongan a la

vista para su consulta por el plazo de seis días comunes, las actuaciones en esa judicatura.

6-Se señale día y hora para la audiencia oral con el objeto de decidir la procedencia de la

apertura a juicio citando a todos los sujetos procesales, en la cual se DECLARE CON LUGAR LA

FORMULACION DE ACUSACION Y REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO por parte del

Ministerio Público en contra de EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ; por el delito de

VIOLACION, y posteriormente se eleven las actuaciones de conformidad con la ley al Tribunal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente respectivo.

7-Oportunamente se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO y se tenga por admitida LA

ACUSACION FORMULADA en contra de EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRIGUEZ; por el delito

de VIOLACION.

Acompaño al presente memorial duplicado y tres copias, así como copias de las actuaciones y

medios de investigación que sustentan la presente acusación.

Salamá, Baja Verapaz quince de enero de dos mil once.

Lic. Lidia Sucely Pérez Flores

Fiscal Distrital

Fiscalía Distrital Ministerio Público, Salamá, B.V.