Formas de Estado[1][2]

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FORMAS DE ESTADO Teniendo en consideración el estudio de las "Formas de Estado", en un archivo de Word describe un ejemplo por cada Forma de Estado, sustentando el porqué se encuentra dentro de esa clasificación y envíalo mediante este medio en la parte inferior. Formas de Estado: para conocer cómo se ejerce el poder, hay que relacionar el elemento poder con otros dos elementos del Estado: población y territorio. a) Con relación al territorio, el poder se puede ejercer en forma centralizada o descentralizada. La forma centralizada, es la forma de Estado unitaria: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en un lugar del territorio. La forma descentralizada, es la forma de Estado federal: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado en distintos lugares del territorio. b) Con relación a la población, el poder se puede ejercer: reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos, o negándolos. El reconocimiento implica la forma de Estado democrática; la restricción implica la forma de Estado autoritaria; la negación implica la forma de Estado totalitaria. Podemos graficar lo expresado, con el siguiente esquema:

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FORMAS DE ESTADO

Teniendo en consideración el estudio de las "Formas de Estado", en un archivo de Word describe un ejemplo por cada Forma de Estado, sustentando el porqué se encuentra dentro de esa clasificación y envíalo mediante este medio en la parte inferior.

Formas de Estado: para conocer cómo se ejerce el poder, hay que relacionar el elemento poder con otros dos elementos del Estado: población y territorio.

a) Con relación al territorio, el poder se puede ejercer en forma centralizada o descentralizada. La forma centralizada, es la forma de Estado unitaria: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en un lugar del territorio.La forma descentralizada, es la forma de Estado federal: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado en distintos lugares del territorio.

b) Con relación a la población, el poder se puede ejercer: reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos, o negándolos. El reconocimiento implica la forma de Estado democrática; la restricción implica la forma de Estado autoritaria; la negación implica la forma de Estado totalitaria.

Podemos graficar lo expresado, con el siguiente esquema:

FUNCIONES JURÍDICAS

Descarga el Archivo que debes completar de AQUÍy subelo desde la parte inferior.

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FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO

Completa la tabla explicando brevemente cada una de las FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO.

FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADOo Función Legislativa

o Función Administrativa

o Función Jurisdiccional

a) Función Legislativa, consiste en formular reglas de derecho positivo, el

Estado centraliza la producción del derecho.

b) Función Administrativa, tiene por finalidad asegurar la ejecución de las

leyes y el funcionamiento de los servicios públicos proveyendo a las

necesidades del grupo social.

a)      Función Jurisdiccional, consiste en obtener en casos concretos una

declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las

características previstas por la norma.

TIPOS DE CONSTITUCIÓN

En un archivo de Word explica cuales son los tipos de constituciones, y envíalo mediante la opción de la parte inferior.

Existen los siguientes criterios para clasificar unaConstitución:a) Por su eficacia: nominal (formal) – normativa(material)b) Por su procedimiento de reforma: pétrea - rígida – flexiblec) Por su expresión documental: escritas – no escritas

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Tipos de constitución por sueficacia

a) Tipos de constitución por sueficaciaConstituci Constituci ó ó n nominal o formal n nominal o formal : alude a laexistencia de un documento escrito denominado“constitución”, que a pesar de reconocer derechos ylímites al ejercicio del poder, en la práctica no esaplicable, o su exigibilidad –judicial o no– a lospoderes públicos y privados es nula.••

Constituci Constituci ó ó n normativa o material n normativa o material : alude al hechode que la Constitución –expresada o no en undocumento escrito–, es eficaz y aplicable en larealidad, siendo que su cumplimiento es pleno yexigible –jurisdiccionalmente o no– a los poderespúblicos y particulares

b) Por el procedimiento de su reforma••Constituci Constituci ó ó n p n p é é trea trea : Es aquella que no admite ninguna  forma de modificación, reforma o enmienda posterior a suentrada en vigencia; por lo tanto su contenido permaneceinmutable a lo largo del tiempo.••Constituci Constituci ó ó n r n r í í gida gida : Este tipo de constituciones ha previsto  un mecanismo de reforma propio pero de carácter agravadoo especialmente dificultoso –en comparación con elprocedimiento de modificaciçon o creaciçon de las leyes– para el poder constituido (ya sea para el legislativo o elejecutivo, en caso de que alguno de ambos poderes hayasido constitucionalmente designado como el competente parallevar adelante el procedimiento de reforma constitucional).••Constituci Constituci ó ó n flexible n flexible : se denomina así a la Constitución queha previsto un mecanismo de reforma constitucional bastanteflexible o sencillo de seguir, o en algunos casos similar alprocedimiento de creación, modificación o derogación de lasleyes.

c) Por su expresión documental••Constituciones escritas Constituciones escritas : estánexpresadas en un documento escrito.••Constituciones no escritas Constituciones no escritas 

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: existen apesar de no estar contenidas en un únicocuerpo documental llamado“Constitución”. A esta categoríapertenecen las denominadasconstituciones consuetudinarias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Explica que tipo de Constitución Política tiene el Perú, y envíalo desde la parte inferior.

La Constitución del Perú•¿De qué tipo es la Constitución peruana ?La Constitución del Perú en la actualidad es de tiponormativa, rígida y escrita.•La Constitución peruana se puede clasificar comonormativa (o material)normativa (o material), pues existe un sistema de   jurisdicción constitucional que hace plenamente eficaz supleno cumplimiento (art. 200).•Del mismo modo, la peruana es unaconstituciconstitucióón rn rí í gidagida,  por cuanto el procedimiento para su reforma es de carácteragravado (art. 206)•La norma fundamental peruana se encuentra expresada enundocumento escritodocumento escritodenominado “Constitución Políticadel Perú de 1993”.

PODER CONSTITUYENTE

Lee y responde a la pregunta que debes descargar de AQUÍ. Terminada la actividad súbela al campus a través de este medio en la parte inferior.

PODER CONSTITUYENTE

Lee atentamente la siguiente pregunta y luego envíala por el enlace

“Poder Constituyente”

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¿Cuáles son las teorías más destacadas acerca del poder constituyente?

Explicar brevemente cada una de ellas.

TEORIÁ DEL LOS PENSADORE MEDIEVALES Y RENACENTISTAS

Santo Tomás de Aquino se destaca con su obra Del Gobierno de los Príncipes y en la Summa Theologica. A pesar de que establece que la ordenación de la razón para el bienestar común debe ser promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, establece que las directrices bajo las cuales se debe regir el gobierno obedecen al bien común, a las leyes divinas y naturales. Otros pensadores como Hobbes, Bodin y Grocio se muestran más preferentes a los gobiernos absolutistas, sin embargo no omiten que el poder constituyente radica en el pueblo.

TEORIÁ DE NICOLÁS MAQUIAVELO

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Esta teoría expone todo el sentir absolutista de los siglos XV al XVIII, donde la figura productora de poder no es más que el emperador, rey o príncipe. Sin duda, más que exponer una teoría constituyente el florentino desarrolló una teoría de poder por el poder. Maquiavelo no discierne sobre temas teóricos de los Estados, se preocupa solamente por el carácter y la manera que debe conducirse un príncipe, situándolo como pilar sostenedor del poder. Es el príncipe el que da las leyes, el ordenamiento, y

éstos no son más que el producto de las circunstancias que pueden cambiarse sin necesidad de consultar a nadie. “Un príncipe prudente debe procurar que sus súbditos lo necesiten en todo tiempo, único medio de que siempre le sean fieles.

TEORIÁS DE ROUSSEAU Y POSTERIRMENTE DE SIEYES RACIONAL-IDEAL

El francés Jean Jacques Rousseau, para 1762 cuando publica su obra más popular, El Contrato Social, marca un precedente que va a inspirar a muchos de los pensadores políticos ulteriores.

Rousseau, en sus elucubraciones políticas, buscaba explicar los gobiernos, el debe ser de éstos y al profundizar en el origen del Estado se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. En este aspecto anota: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos en cuerpo cada parte indivisible del todo”.

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Pero es con Emmanuel Sieyès que el concepto de poder constituyente va a tomar consistencia y precisión. Como opina Naranjo Mesa, que con las ideas de Sieyès el sistema de Rousseau, que es puramente ideológico, se transforma en un sistema institucional, es decir que se convierte en un precepto constitucional.

Sieyés delimita y define claramente la idea de separación entre poder constituyente y poderes constituidos, considerada como piedra angular del constitucionalismo. Es más, se le considera como el creador de la expresión y concepto de poder constituyente.

Sieyès, al igual que lo hizo Rousseau, presenta la fuerza de la nación en lo que denominó: voluntad común, donde radicaba el poder constituyente. Esta teoría, expresada al calor de Revolución Francesa en su ensayo, ¿Qué es el Tercer Estado? 1788, sostenía que la nación la formaba la naciente e insurgente burguesía, excluyendo a la aristocracia. Pregonaba que toda nación necesitaba de una verdadera Constitución. Decía: “No hay que recurrir a los notables, sino a la propia nación”.

TEORIA FUNDACIONAL-REVOLUCIONARIA DE MAURICE HAURIOU

Formula la superlegalidad constitucional, que abarca algo más que la Constitución escrita e incluye todos los principios fundamentales del régimen que integran una especie de legitimidad constitucional. La organización de esta superlegalidad debe reunir dos condiciones:

1.La organización de una operación constituyente, con un poder constituyente que esté por encima de los poderes gubernamentales

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ordinarios, los cuales ocupan el rango de poderes constituidos, y con un procedimiento especial de revisión que da a la Constitución un carácter rígido.

2.La organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada operación constituyente es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el nombre del poder constituyente porque es el poder fundador.

El poder constituyente es pues, un especie de poder legislativo, ya que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad y que las constituciones escritas son leyes constitucionales; en segundo lugar, el poder constituyente pertenece a la nación, al igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente el poder constituyente, como no puede ejercer los demás poderes, sino a través de representantes en nombre de la nación.; En tercer lugar, la diferencia entre poder constituyente y el legislativo –poder constituido- por las materias que regulan y por la naturaleza de cada poder.

TEORÍA NORMATIVISTA DE HANS HELSEN

Kelsen sostiene que la norma fundamental es el origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendrá la virtualidad de establecer la autoridad constituyente; en cambio el contenido de la Constitución proviene del acto de la voluntad empírica de la autoridad constituyente. Pero reconocer Kelsen que es puro derecho natural justificar el planteamiento de la reforma ante una asamblea constituyente elegida al caso, o directamente ante el pueblo, afirmando que

solo al pueblo compete la enmienda constitucional, porque él constituye la fuente última de todo derecho. Explica que la función constituyente positiva no puede derivar, como poder cualitativamente específico, de la esencia del derecho o de la Constitución; no puede ser una verdad teórica, como no lo es tampoco la validez superior de la Constitución. Sigue diciendo que el poder constituyente no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo.

"Niega que exista un poder constituyente y que sea una inconveniencia la existencia de un documento constitucional."

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TEORÍA EXISTENCIALISTA-DECISIONISTA DE CARL SCHMITT

El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Schmitt apunta: “La Constitución vale en virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da”.

MI PIRÁMIDE

Teniendo   en   consideración   la   jerarquía   de   las   normas   legales   estudiada,  en   un archivo de Word elaborar en forma de pirámide un listado en el que se citen normas legales reales peruanas en el orden jerárquico de menos a más, siendo que la más importante estará en el pico de la pirámide, envíalo a través de esta misma opción en la parte inferior.

Tema 02: La Jerarquía de Normas Legales

La noción de jerarquía de las

normas es necesaria para

comprender la esencia del

constitucionalismo, en cuanto

sistema basado en la existencia

de ciertas reglas de las cuales

deriva el conjunto del

ordenamiento jurídico. Es necesaria, por otra parte,

para entender la noción de inconstitucionalidad.

 

Al exponer la teoría de la pirámide jurídica ideada

por Merkl, explica que “la norma que determina la

creación de otra es superior a ésta; la creada de

acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera.

El orden jurídico, especialmente aquel cuya

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personificación

constituye el Estado,

no es, por tanto, un

sistema de normas

coordinadas entre sí,

que se hallasen, por

así decirlo, una al

lado de la otra, en un

mismo nivel, sino que

se trata de una verdadera jerarquía de diferentes

niveles de normas. La unidad de estas se halla

constituida por el hecho de que la creación de una

norma –de grado más bajo-, se encuentra

determinada por otra –de grado superior-, cuya

creación es determinada a su vez por otra todavía

más alta.

 

Todo el conjunto de normas legales vigentes en todo

Estado jurídicamente organizado, integran la

estructura legislativa, que viene a ser un sistema de

normas ordenados jerárquicamente, de modo que

tiene la forma de una pirámide. Quien creó el modelo

fue Hans Kelsen en su obra La teoría pura del

derecho.

 

En términos de Kelsen, y acogiendo

la teoría de la elaboración gradual del

ordenamiento jurídico, estructurada

en la noción de norma fundamental,

sobre la que reposa la unidad del

ordenamiento jurídico.

 

Page 11: Formas de Estado[1][2]

Tomando como criterio jerárquico

la pirámide jurídica expuesta por

Kelsen, el vértice está ocupado

por la norma fundamental,

mientras que la base está

constituida por los actos

ejecutivos. En el extremo superior con la norma

fundamental habrá procesos de producción jurídica y

en el extremo inferior procesos de ejecución jurídica.

 

La norma fundamental es

entonces, el criterio supremo

que permite establecer la

pertenencia de una norma a un

ordenamiento, en otras

palabras, es el fundamento de

validez de todas las normas del sistema.

 

Del principio de la supremacía de la Constitución,

emerge el principio de la jerarquía de las normas

jurídicas, de donde resulta un orden jurídico

constitucional, garantía de la seguridad jurídica. En

ese sentido, tenemos los siguientes niveles que

se indican a continuación:

 

PRIMER NIVEL

Las Normas Constituidas y Las

Normas con Fuerzas

Constitucional:

La Constitución, es la ley

fundamental, esté escrita o no, de

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un Estado, establece la estructura del Estado y sus

funciones, así como establece los derechos

fundamentales de las personas.

Las Leyes Constitucionales, son las leyes que

materializan una reforma constitucional, mediante un

procedimiento especial de aprobación.

Los Tratados Internacionales, son acuerdos con

otros Estados o con organismos internacionales,

pueden ser bilaterales o multilaterales. Estos

acuerdos son un conjunto de actos jurídicos

convencionales firmados por los representantes de

uno o más Estados. Tienes que ser aprobada por el

Congreso y ratificada por el Presidente.

 

SEGUNDO NIVEL

Las Leyes y normas con fuerza y condición de

Leyes:

Las Leyes Orgánicas,

regulan la estructura y

funcionamiento de las

entidades del Estado previstas

en la Constitución, a través de

un procedimiento especial del Congreso.

Las Leyes Ordinarias, son las normas jurídicas

aprobadas por el Congreso y promulgadas por el

Presidente de la República o en su defecto por

el Presidente del Congreso o de la Comisión

Permanente del Congreso y publicada en el

diario oficial El Peruano.

Las Leyes de Base, son las que contienen las

pautas fundamentales de una materia, tratan de

Page 13: Formas de Estado[1][2]

dar coherencia, armonía y sistematización a una

materia legislable, caracterizada por su

complejidad y extensión.

Las Leyes Generales, establecen principios

comunes e integrados dentro de una materia

vasta, compleja y polivalente.

Las Leyes de Desarrollo Constitucional, son

aquellas que se encargan expresa y

concretamente de explicar determinadas normas

constitucionales.

 

Los Tratados, constituyen una declaración

hecha por dos o más

Estados, de una

relación jurídica

existente entre ellos,

declaración que se

obligan a cumplir y respetar como si fuera

verdadero derecho positivo.

Los Decretos Legislativos, son emitidos por el

Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso,

sobre la materia específica y el plazo

determinado establecidos en la ley autoritativa.

Las Resoluciones Legislativas, son normas

emitidas por el Congreso, tienen por objeto la

aprobación de los tratados, la prórroga del

estado de sitio, la autorización del ingreso de

tropas extranjeras al país, la autorización para

declarar la guerra y firmar la paz al Presidente

de la República. También es usada para

nombrar al Contralor y al Superintendente de la

SBS y para levantar el fuero parlamentario.

Los Decretos de Urgencia, son dictados por el

Page 14: Formas de Estado[1][2]

Presidente de la República y que dictan medidas

extraordinarias por interés nacional en materia

económica y financiera, excepto en materia

tributaria.

Las Normas Regionales de carácter general,

son normas emanadas por los gobiernos

regionales sobre la coordinación y ejecución de

planes y programas socioeconómicos

regionales, así como la gestión de actividades y

servicios inherentes al Estado conforme a ley.

Las Ordenanzas

Municipales, son

normas generales que

regulan la organización

administrativa o

prestación de los

servicios públicos

locales y el

cumplimiento de las

funciones generales o específicas de las

municipalidades.

Los Decretos Leyes, norma legal que

reemplaza a las leyes ordinarias durante los

gobiernos de facto o producto de un golpe de

Estado.

 

TERCER NIVEL

Los Decretos que son disposiciones de carácter

general emanado de los órganos del Poder Ejecutivo

o de los Gobiernos Regionales o Locales:

Page 15: Formas de Estado[1][2]

Los Convenios Internacionales Ejecutivos,

son celebrados entre un Estado una

organización internacional o entre

organizaciones internacionales.

 

Los Decretos Supremos, Norma de carácter

general, proviene del Poder Ejecutivo, el

presidente de la república, regula la actividad de

un determinado sector o varios sectores a nivel

nacional.

Los Reglamentos Administrativos, son

preceptos generales de la administración pública

que tienen obligatoriedad interna.

Los Reglamentos Ejecutivos, son aquellos que

tienen por finalidad la especificación de detalles

y aspectos accesorios de una ley.

Los Decretos de Alcaldía, son disposiciones

dictadas por el

Alcalde para

ejecutar lo

previsto en las

ordenanzas,

sancionar

procedimientos

de administración, resolver y regular asuntos de

interés para el vecindario.

Los Edictos Municipales, son dispositivos de

gobierno de carácter general, vinculados con la

existencia de los tributos municipales.

 

Page 16: Formas de Estado[1][2]

CUARTO NIVEL

Las Resoluciones que son las normas que

tienen por finalidad resolver casos particulares

y concretos del ámbito de la administración

gubernamental.

Las Resoluciones Supremas, dispositivo

legal de carácter específico cuya finalidad es

regular las actividades de un determinado

sector.

Las Resoluciones Ministeriales, norma

cuya finalidad es

ejecutar y

supervisar la

política general

del Estado

dentro del

ámbito de un ministerio, resolviendo casos

concretos y particulares.

Resoluciones diversas: Jefaturales,

Viceministeriales, Directorales, etc.

 

QUINTO NIVEL

Las normas con interés de parte, son aquellas

decisiones del Estado surgidas por peticiones de

particulares o actos de

estos sin intervención

estatal, que generan

derechos y deberes de

carácter personal.

Tal es el caso de las Resoluciones del Jurado

Page 17: Formas de Estado[1][2]

Nacional de Elecciones, Resoluciones de los

Órganos de Justicia Administrativa, etc.

CONTROL INSTITUCIONAL

En un archivo de Word explica ¿Cuáles son las principales formas de control constitucional? Envíalo mediante esta misma opción en la parte inferior. 

LAS PRINCIPALES FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Control Constitucional Político o Parlamentario

Está

constituido

por los actos

que realiza el

Parlamento

con relación

al Poder

Ejecutivo, de tal manera que participa en la función

gobernativa o administrativa, y evita la excesiva

concentración de poder en el Ejecutivo.

Existen varias esferas en las que puede realizarse el control político:

ESFERA

En las comisiones

especializadas del

Parlamento con facultades

para el conocimiento,

información, seguimiento y

recomendación en actividades gubernamentales de

Page 18: Formas de Estado[1][2]

cada sector o ministerio

ESFERA

En el Parlamento cuando se hacen

pedidos escritos o invitaciones a los

Ministros y a los funcionarios del

Estado en general.

ESFERA

Cuando el Poder Ejecutivo da cuenta al Parlamento

de las normas emitidas vía

delegación de éste último;

para que revise y de ser el

caso ratifique las normas

aprobadas.

 

En la acusación

constitucional y el juicio

político, mediante las

cuales el Parlamento

tiene la atribución de

investigar los delitos o

infracciones cometidos

contra la Constitución por los altos funcionarios del

Estado desde el Presidente de la República incluidos

los Magistrados, durante el ejercicio de sus cargos.

 

Control Constitucional

Jurisdiccional

Es el que realizan los órganos

jurisdiccionales como el Poder

Judicial o el Tribunal

Page 19: Formas de Estado[1][2]

Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control:

El control constitucional de las leyes y el control

constitucional de las normas administrativas.

Control Constitucional de las Leyes: Como su

nombre lo indica el objeto e control son las

normas jurídicas con rango de ley. Este control

es un instrumento de protección de las

minorías, su incorporación con los tres poderes

tradicionales permite que se establezcan

limitaciones al poder y que sea factible el

sistema constitucional pesos y contrapesos.

Este control se desarrolla bajo dos modelos: el

modelo europeo o concentrado y el modelo

americano o de control difuso.

El Modelo Europeo o de Control Concentrado:

concebido en Austria por kelsen surge el

Tribunal de Casación –origen del Tribunal

Constitucional- como un órgano político auxiliar

del Poder Legislativo encargado de corregir los

errores cometidos por los Tribunales. Sus

características son:

Es

concentrado,

por la

existencia de

un organismo

especializado

encargado de

realizar el

control:

Tribunal Constitucional. Todo lo relacionado con la

constitucionalidad de las leyes y la compatibilidad

Page 20: Formas de Estado[1][2]

de éstas con la Constitución se resuelven de

manera centralizada en el Tribunal Constitucional,

el cual, es el máximo intérprete constitucional y

además es el órgano de cierre del sistema político-

jurídico español.

 

1. Es principal, porque es

ejercido en vía de

acción en el Perú vía

acción de

inconstitucionalidad y

no como una cuestión

incidental. Desarrollado en un proceso en

concreto para derogar una ley, cuando la norma

es incompatible con la Constitución.

2. Es general, pues los efectos de la sentencia son

de carácter general.

3. Tiene efectos derogatorios, las sentencias se

pronuncian declarando la inconstitucionalidad de

las leyes, lo que implica la consiguiente

derogatoria de las mismas.

4. Es constitutivo, pues tiene por finalidad el

aniquilamiento de una norma.

El Modelo Americano o de Control Difuso:

originario de Estados Unidos, según el cual el

control de la constitucionalidad de las leyes es

facultad de los tribunales ordinarios del Estado.

Parte de la idea de que cada vez que en un

proceso –sea civil, penal, comercial, fiscal o

administrativo- una de las partes impugna o de

oficio se advierte la inconstitucionalidad de una

ley, el juez ordinario encargado del caso debe

resolver el problema. Características:

Page 21: Formas de Estado[1][2]

1. Es difuso, la principal característica del sistema

difuso consiste en la capacidad de los jueces y

tribunales ordinarios de controlar la adecuación

de las leyes a la Constitución.

2. Es incidental, pues no se plantea como acción,

sino en el desarrollo de un proceso concreto en

el que aparece incompatibilidad en a norma que

se ha de aplicar constitución y ley para

sentenciar el caso concreto. Control normativo

para el caso concreto.

3. Es especial, pues los

efectos son de aplicación

inter partes, es decir,

únicamente para los

contendientes en el proceso concreto que ha

calificado la ley como inconstitucional.

4. No tiene efectos derogatorios, pues los órganos

jurisdiccionales se pronuncian únicamente sobre

la inaplicabilidad de la ley inconstitucional.

5. Es declarativo, porque tiene por finalidad la

constatación de un derecho.

Control Constitucional de las Normas

Administrativas.- Este tipo de control se hace a

través de la Acción Popular en el Perú mediante

la cual se hace el control de la constitucionalidad

y legalidad de todas las normas infralegales.

 

Control Constitucional Especial

Este tipo de control según el profesor argentino

Sagúes, puede a su vez ser:

Page 22: Formas de Estado[1][2]

Control Ejecutivo.- Es el que realiza el

Presidente de la República haciendo uso del

derecho de veto relativo o del derecho de

observación de las leyes, cuando las recibe

aprobadas y para su consiguiente promulgación.

Este control se hará efectivo sólo por razones de

inconstitucionalidad.

Control Electoral.-

Se produce cuando

una ley

recientemente

aprobada y antes de

su promulgación, se

somete a

referéndum para que los electores se

pronuncien sobre su constitucionalidad o

inconstitucionalidad.

Control Social.- Es el que realiza la opinión

pública a través de los medios de comunicación,

los profesionales a través de los colegios

respectivos, entre otros.

NEGACIÓN ESTATAL

Explica  que  puede  hacer  un  ciudadano  al  que  una  entidad  estatal   le  ha  negado proporcionarle   información   que   está   dentro   de   los   alcances   de   la   Ley   de Transparencia  y  Acceso a   la   Información Pública.  Envía  tu texto a través de esta misma página en la parte inferior.

El Habeas Data

Page 23: Formas de Estado[1][2]

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad

proteger el derecho de las personas de acceder a determinada

información por parte de cualquier entidad pública y

el derecho a que los bancos de información

públicos o privados no suministren informaciones

que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo

puede presentar el mismo afectado o cualquier otra

persona en su nombre; si el Juez comprueba que,

efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se

permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso,

se proceda a impedir que se suministre determinada información

DETENIDO ILEGALMENTE

Explica que puede hacer un ciudadano que ha sido detenido ilegalmente. Envía tu texto a través de esta misma opción, en la parte inferior.

El Habeas Corpus

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad

proteger la libertad de la persona y los

derechos constitucionales conexos con ella por

ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir

del territorio nacional, el derecho a no ser

incomunicado ante violaciones o amenazas de

violación provenientes de una autoridad o de

un particular. Lo puede presentar el mismo

afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba

que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad

de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o

amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad

PERJUDICADO POR UNA NORMA

Page 24: Formas de Estado[1][2]

Explica que puede hacer un ciudadano que se ha visto perjudicado por una norma con rango de ley que viola la Constitución. Envía tu texto a través de este medio, en 

la parte inferior. La Acción Popular

EEs un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas

jurídicas de jerarquía inferior a la ley por ejemplo, un decreto supremo que

reglamenta una ley no contravengan a la

Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala

competente de la Corte Superior del Poder

Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la

norma que ha sido impugnada contradice o no

la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba

que, efectivamente, la norma impugnada

infringe alguna de aquéllas, la declara

inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde

efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que

equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el

ordenamiento jurídico.

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