Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

8
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante Enza Almanzar C.I. 17.504.554 Derecho Constitucional Tutor: Dra. Maria Duran SAIA B Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía

Transcript of Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Page 1: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ParticipanteEnza Almanzar C.I. 17.504.554Derecho ConstitucionalTutor: Dra. Maria DuranSAIA B

Formas de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía

Page 2: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Características Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía

- Según en la relación poder personas, existen dos formas básicas de estado: el democrático y el autocrático

- la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado

- La ciudadanía es una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado

- El estado democrático es el que da participación popular en los asuntos generales del estado

- Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por lazos de consanguinidad. Llamados el “jus soli” y el “jus sanguinis”.

- La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que no se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil.

- El estado autocrático, no le da participación popular al pueblo, sino a un grupo seleccionado de personas para tomas decisiones de asuntos públicos

- La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. Art. 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

- Tanto los venezolanos por nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la propia norma constitucional establece como requisitos para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la República antes de cumplir los siete años de edad y que hayan residido en el mismo permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo establece el Código Civil venezolano.

-Según la relación poder-Territorio, -existen dos formas de estado: -estado unitario y estado federal.

- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del  registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Art. 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Page 3: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

CaracterísticasFormas de Estado Nacionalidad Ciudadanía

- El estado unitario, tiene un orden jurídico y un grupo de autoridades políticas para todo su territorio.

- La Constitución de 1.999 la cual estipula el denominado principio de la doble nacionalidad, consagrándolo en su artículo 34, limitándola únicamente en cuanto al ejercicio de cargos públicos

- La Constitución, estipula que los venezolanos por naturalización para poder ejercer los cargos de Diputados de la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de la República durante un tiempo no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud que establece la ley

- El estado federal, es una forma de organización política descentralizada, con un estado central y distintos entes territoriales y autónomos.

- La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad

- Quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía, en tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda.

- En el tipo de estado federal, la constitución establece como se distribuyen las instituciones, centrales y las territoriales.

- La Constitución de 1.999 prohíbe al Estado que los nacionales puedan ser privados de su nacionalidad originaria, es decir, que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por nacimiento.

- En la Constitución Nacional de Venezuela de 1.830, para obtener el derecho de Ciudadanía (se) requiere ser mayor de veintiún años o casado, venezolano, y propietario, (de una) renta anual de cincuenta pesos, o tener profesión, industria u oficio útil que produzca cien pesos anuales, se necesita también no depender de otro en calidad de sirviente.

Page 4: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

CaracterísticasFormas de Estado Nacionalidad Ciudadanía

- La forma de estado venezolano venezolano es federal centralizado desde 1811 hasta 1999.

- La perdida de la nacionalidad venezolana por naturalización esta puede ser revocada mediante sentencia judicial.

- Surge la constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela donde establece que este, es un estado democrático y social de derecho y justicia. Y un estado federal descentralizado, regido por los por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

- La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad

Page 5: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Aportes Constitucionales

Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía- Reforma de la administración Francesa, decretada por Napoleón en el año VIII 1800.

- Constitución de 1.819, se establece el jus soli.

- Artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999. Art. 01, 02, 03, 04, 17.

- La Constitución de 1.821 establecía, que se consideran colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la independencia y a los extranjeros que adquieren carta de naturaleza

- Artículo 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- La Constitución de 1.830, consideró a los venezolanos por nacimiento y por naturalización. Los primeros lo son por haber nacido en el territorio nacional o por ser hijos de padre y madre venezolanos, nacido en cualquier parte del territorio que formaba la República de Colombia.

- Artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- La Constitución de 1.857, estableció el jus sanguini de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República

- Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Page 6: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Aportes Constitucionales

Formas de Estado Nacionalidad Ciudadanía- La Constitución de 1.857, estableció el jus sanguini de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República

- La Constitución de 1.858, consideraba venezolanos a los hijos de padre o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero

- Las constituciones de 1.864, 1.874, 1.881 y 1.889, continuó el sistema mixto, pero se requirió domicilio, estableciendo que eran venezolanos, los hijos de padre o madre venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si viniere a domiciliarse en el país y expresan la voluntad de serlo

- Las constituciones de 1.893 y 1.901 se incluye un elemento nuevo y discriminatorio, además de restablecer la condición de ser hijos de padres venezolanos en el ejercicio de una misión diplomática, se exigió que fuese hijo legítimo

Page 7: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Aportes Constitucionales

Formas de Estado

Nacionalidad Ciudadanía

- La Constitución de 1.904 se elevó a un mismo rango el principio del jus soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos. De esta manera la nacionalidad por vía del jus sanguinis, se hacía ilimitada en el tiempo

- La Constitución de 1.947 y 1.953 establecía que los hijos de diplomáticos extranjeros al servicio del Estado, nacidos en el país o los hijos de extranjeros no residenciados en Venezuela, no les era impuesta la nacionalidad venezolana iure soli

- La Constitución de 1.999, no avanzó mayormente en cuanto a la regulación del jus soli y del jus sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada Constitución de 1.961, los cuales en general, siguen teniendo una consagración de carácter absoluto.

Page 8: Formas de estado, nacionalidad y ciudadania

Aportes ConstitucionalesFormas de Estado Nacionalidad Ciudadanía

- El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- La Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior, por cuanto estipula que quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se produce de manera automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la declaración de voluntad de recuperarla.