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FORMANDO CONSTITUYENTES PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN Dr. Luis Manuel Adames González Panamá 20 mayo 2015 FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT

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FORMANDO CONSTITUYENTES

PROPUESTAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

Dr. Luis Manuel Adames González

Panamá 20 mayo 2015

FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT

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PRESIDENCIALISMO

MONOCRACIA

JEFE DE ESTADO JEFE DE GOBIERNO

RIGIDEZ E IRRESPONSABILIDAD

SUMA CERO

CRISIS INSTITUCIONALES AUTOCRACIA AUTORITARIA

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ALTERNATIVAS AL PRESIDENCIALISMO

PARLAMENTARISMO

PRESIDENCIALISMO

ATENUADO

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Objetivos generales de la propuesta:

Transformar el sistema Presidencialista...

Hacer responsable al Ejecutivo...

Potenciar la participación ciudadana...

Rediseñar el poder legislativo...

Reestructurar el poder judicial...

Despolitizar la justicia y desjudicializar la política...

Descentralizar efectivamente el Estado...

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SEMIPRESIDENCIALISMO

OPCIÓN VIABLE

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ESQUEMA FLEXIBLE DE COOPERACIÓN ENTRE GOBIERNO Y MAYORÍA

LEGISLATIVA

CAPACIDAD PARA SUPERAR LAS CRISIS INSTITUCIONALES Y LOS BLOQUEOS

DE PODER

DESCONCENTRA EL PODER A LO INTERNO DEL EJECUTIVO AL ESTABLECER

UNA ESTRUCTURA DE AUTORIDAD DUAL CON PREDOMINIOS VARIABLES

SEMIPRESIDENCIALISMO OPCIÓN VIABLE

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CARACTERÍSTISCAS DEL SISTEMA SEMIPRESIDENCIALISTA PROPUESTO

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La existencia de un Gobierno, integrado por un Consejo de Ministros, presidido por un Primer Ministro, jefe de Gobierno, propuesto por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, El Gobierno podría plantear su responsabilidad, ya sea en relación con su programa de gobierno o con una política general, que la Asamblea Nacional debería votar en un plazo fijado. La Asamblea Nacional podrá provocar la destitución del Gobierno. El presidente podrá nombrar otro Gabinete o convocar a elecciones generales anticipadas, si se niega la confianza o se aprueban mociones de censura que produzcan tres sustituciones del gobierno Se introduce la posibilidad de la reelección inmediata del Presidente de la República. Se instituye como procedimiento para la elección del presidente la posibilidad de una segunda vuelta electoral. Eliminación de la institución del vicepresidente de la República.

CARACTERÍSTISCAS DEL SISTEMA

SEMIPRESIDENCIALISTA PROPUESTO

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REDISEÑO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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La Asamblea Nacional estará conformada por 79 Diputados, 39 elegidos en circuitos uninominales y 40 en un solo circuito Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional será elegido por toda la duración del respectivo periodo constitucional. La Asamblea podrá reunirse en legislatura extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la República o por la mayoría absoluta de sus miembros, y podrá suspender sus sesiones cuando lo consideren conveniente. Por lo menos, una vez por semana, se reservará una sesión de la Asamblea Nacional para las preguntas de los Diputados y a las respuestas de los miembros del Gobierno. Aprobara o rechazara el Programa de Gobierno y votara mociones de confianza y de censura al Gobierno. Formulara interpelaciones y exigirá el rendimiento de cuentas a los Ministros y Directores de entidades públicas y votará mociones de censura contra estos cuando, a juicio de la Asamblea, sean culpables de actos inconstitucionales e ilegales o culpables de errores graves.

REDISEÑO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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REDISEÑO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Nombrará a tres Magistrados del Tribunal Constitucional con el voto favorable de las tres

quintas partes de sus integrantes.

Nombrará a un miembro del Consejo General de la Rama Judicial por una mayoría de las tres quintas partes de sus integrantes.

Nombrará a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el voto favorable de las

tres quintas partes de sus integrantes. Nombrará al Magistrado del Tribunal Electoral y del Tribunal de Cuentas, que le

corresponde conforme a la Constitución, y a sus suplentes. Aprobará o rechazará la designación de embajadores hecha por el Gobierno. El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional será aprobado o modificado

exclusivamente por iniciativa de los miembros de la Cámara y se reputa con jerarquía constitucional.

El Pleno de la Asamblea Nacional nombrará las comisiones con potestad legislativa

plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de Diputados que la componen.

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LOS DIPUTADOS PERDERÁN SUS CARGOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

Incurrir en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Constitución. No tomar posesión del cargo o sobrepasar el número de ausencias previstas en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. Inscribirse en un partido distinto de aquel que los haya postulado en las elecciones o en algún partido, si fuera Diputado de libre postulación. Se delimita con precisión la distinción entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, las que llevarán numeración consecutiva ilimitada.

REDISEÑO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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REFUNDACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL.

La Rama Judicial estará constituida por órganos jurisdiccionales que administran justicia y por el Consejo General de la Rama Judicial que ejerce su gobierno y administración y por los demás órganos establecidos en la Constitución. La Rama Judicial estará integrada por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y juzgados creados por la ley. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría Pública serán órganos autónomos dentro de la Rama Judicial. La Corte Suprema de Justicia contará al menos con las siguientes Salas: Civil, Penal, Contencioso Administrativo y de lo Social Los requisitos y procedimientos para designar a todos los servidores judiciales deberán establecer un concurso público abierto de oposición y méritos, impugnación y control social. Con excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los servidores judiciales deberán aprobar previamente un curso de formación general y especial, y aprobar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.

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CONSEJO GENERAL DE LA RAMA JUDICIAL

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Órgano de Gobierno de esta y el encargado de la selección y del nombramiento de los Magistrados de los tribunales superiores, Jueces y Fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. El Consejo escogerá de entre sus miembros un Presidente y un vicepresidente, para un periodo de tres años. Se crean los Jueces de Paz, quienes serán elegidos por votación popular. El Consejo General de la Rama Judicial estará integrado por siete miembros, escogidos entre abogados de reconocida competencia, con más de veinte años de ejercicio profesional, elegidos para un periodo de seis años. Los miembros del Consejo General de la Rama Judicial podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, mediante decisión adoptada por la Asamblea Nacional, con el voto de las tres quintas partes de sus miembros. El Procurador General de la Nación y su suplente serán nombrados por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, de una terna que al efecto le presentará el Presidente de la República.

CONSEJO GENERAL

DE LA RAMA JUDICIAL

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JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

Se crea un Tribunal Constitucional como órgano independiente y especializado para atender la guarda de la integridad de la Constitución. Su presupuesto será independiente al de cualquier otro órgano del Estado.

El Tribunal Constitucional estará integrado por Magistrados designados así: tres elegidos por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las tres quintas partes de sus integrantes, uno designado por el Presidente de la República y otro por el Consejo General de la Rama Judicial.

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Conocer y decidir la acción de inconstitucionalidad.

Conocer y decidir la advertencia de inconstitucionalidad, Conocer y decidir, con opinión del Procurador General de la Nación, de las objeciones de inexequibilidad presentadas por el Presidente de la República.

Conocer del recurso de amparo de derechos fundamentales

Conocer del recurso de hábeas corpus y de hábeas data.

Dirimir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución entre los órganos superiores del Poder Público

Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión no apliquen, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, si transcurrido el plazo otorgado la omisión persiste, el Tribunal, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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La propuesta contempla la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente originaria, capaz de dictar íntegramente una nueva Constitución. Se modifican los procedimientos de reforma Constitucional para limitar el alcance de las mismas y los procedimientos para su aprobación, exigiéndose, según el caso, referéndums o mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la Asamblea Nacional.

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REFORMA I MODIFICAR UNO O VARIOS ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN

A. NO PUEDE IMPLICAR:

1. Alterar la Estructura Fundamental del Estado.

2. El Régimen Electoral.

3. Restricciones a los Derechos y Garantías Fundamentales

4. Modificar el Procedimiento de Reforma de la Constitución.

B. PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN:

1. Referéndum

2. Dos debates ante el pleno de la Asamblea Nacional. El Segundo se dará a los en los 30 días siguientes al año de realizado el primero.

C. INICIATIVA:

1. Presidente de la República

2. 8% del Registro Electoral.

3. 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional.

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REFORMA 2 ALTERAR LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL ESTADO O

SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, EL SISTEMA DE GOBIERNO O EL RÉGIMEN ELECTORAL

PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN:

1. APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL

2. EN TRES DEBATES POR MAYORÍA ABSOLUTA EN UNA LEGISLATURA E IGUALMENTE EN LA LEGISLATURA INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.

3. REFERENDUM DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE TRES MESES A SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA

INICIATIVA:

1. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

2. 10% DE LOS INCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL

3. RESULUCIÓN APROBADO POR MAYORÍA ABOLUTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

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Gracias...