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FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD. SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS.

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FORMALIZACION DE LA

PROPIEDAD. SANEAMIENTO

FISICO LEGAL DE PREDIOS.

NORMATIVIDAD VIGENTE Ley Nº 28687: Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la

Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos.

D.S.N° 006-2006-VIVIENDA : Reglamento del Título I de la ley N° 28687, referido a la Formalización de la propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares. 17/03/2006

Ley N° 28923 : Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos. 02/12/2006

D.S. N° 008-2007-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 28923 (Publicado el 24-02-2007)

Ley N° 29802 Ley que amplía vigencia (5 años a partir enero 12)Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.

OBJETO

a) Definir la titularidad de la propiedad de los predios ocupados por Posesiones Informales.

b) Realizar su saneamiento físico y legal.

c) Solicitar la inscripción de Titularidad : d) Otorgar derechos de propiedad de lotes (poseedores calificados) cuando se trate

de P.I. inscrita a nombre de COFOPRI. d) Evaluar las características de los títulos de propiedad otorgados por otras entidades

con competencia .

¿QUE ES FORMALIZACION DE PROPIEDAD INFORMAL?

Conjunto de acciones de carácter legal, técnico y de difusión.

COMPETENCIA

Municipalidad Provincial : Art. 4.1. de Ley N° 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos : Las Municipalidades Provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente formalización de propiedad informal. (Publicada el 17 de marzo de 2006).

COFOPRI : a) Ley N° 28923 (02/12/2006) establece régimen temporal en

materia de formalización a favor de COFOPRI por TRES (03) años b) Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 amplia a DOS

(02) años más ( publicada el 11/02.2009) c) Artículo 1 de la Ley Nº 29802, publicada el 01 noviembre 2011,

amplia a CINCO (05) años

COMPETENCIA COFOPRI EN POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL

LEY Nº 28923

•Comunicación a la Municipalidad Provincial •Transferencia a favor del Estado representado por COFOPRI

COMPETENCIA EN POSESIONES INFORMALES VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Las Municipalidades Provinciales tienen competencia exclusiva

para declarar administrativamente la propiedad, a favor de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, así como de lotes individuales. (Art. 50 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA) Mediante artículo 4 de la Ley Nº 28923, siempre que exista Convenio

de Delegación de las municipalidades provinciales, COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28687: Regularización del Tracto Sucesivo Y prescripción Adquisitiva de Dominio. (D.S. N° 030-2008-VIVIENDA) El título de inscripción deberá contener Convenio con Municipalidad Provincial.

ANOTACION PREVENTIVA EN PROCESOS DE FORMALIZACION (D.S. 028-2008-VIVIENDA)

DOCUMENTOS: a) Oficio indicando las áreas de terrenos incorporadas al procedimiento de

formalización. b) Plano de ubicación, plano perimétrico y memoria descriptiva del área objeto

del procedimiento de formalización, debidamente visados por el ente formalizador de la propiedad urbana

VIGENCIA: Dos(2) años renovables por una sola vez.

FORMALIZACION EN PROPIEDAD ESTATAL

Posesión Informal.

Mercados Públicos Informales.

Centros Poblados.

Formalización de propiedad Privada

Posesión Informal.

Centro Urbano Informal.

Urbanización Popular

CONCILIACION

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

DERECHO DE PROPIEDAD POR TRACTO SUCESIVO

EXPROPIACION

ETAPAS DE LA FORMALIZACION

.

Proceso 1: Formalización Integral Se realizan estudios físicos y legales de los terrenos con el fin de identificar los derechos y acciones físicas y ejecutar las acciones de S.F.L e inscripción en Registro de Predios.

Proceso O: Diagnostico de la Informalidad. Se harán investigaciones, estudios, recopilación de información, y organización de documentos para identificar el numero y ubicación de posesiones informales

Proceso 2: Formalización Individual. Se inicia culminado proceso 1. Objeto es identificar mediante el empadronamiento, calificar a los poseedores y otorgar titulo de propiedad.

Proceso 1 Art.14º del D.S. Nº 013-99-MTC

Estudio e informe físico y legal.

Acciones de saneamiento físico

Acciones de saneamiento legal

Solicitud de Inscripción a favor de COFOPRI

Suspensión del procedimiento a) No tengan calidad posesión informal.

b) Propiedad privada y no puedan ser objeto declaración de propiedad o expropiación.

c) Exista procedimiento de expropiación hasta que se cumpla en pagar el justiprecio.

d) Valor arqueológico, monumental - cultural.

e) No apto para vivienda por ser riesgoso.

f) Terrenos reservados seguridad nacional.

g) Secciones de vías o esquemas viales.

CONCEPTO DE POSESION INFORMAL Asentamientos humanos. Pueblos Jóvenes. Barrios marginales-. Barriadas. Programas de vivienda municipales. Centros Poblados

* Toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal

de predios con fines urbanos cualquiera sea su denominación. (Características establecidas en Art. 4º del Reglamento de

Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.)

CARACTERISTICAS

• Acreditar posesión hasta el 31 de Diciembre del 2004. ( Art. 3.1. Ley 28687)

• Destinar a vivienda y actividad comercial o similar, sobre los que se ejerza posesión individual.

• Posesión no amparada en título de propiedad.

• Vivienda no mayor a 300 m2. (No aplicable para Centros Poblados y Pueblos Tradicionales)

.

Centro Urbano Informal

Conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas

No constituyen una habilitación urbana.

Cuentan con construcciones parcialmente consolidadas.

Los lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes.

Mercado Público Informal

Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesión informal, en los cuales se encuentran instalados centro de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los que pueden contar o no con licencia de funcionamiento.

Art. 3.3. D.S. 006 – 2006 – VIVIENDA.

Urbanización popular

Cooperativas de vivienda,

Asociaciones de Vivienda

Asociaciones Pro vivienda

Junta de Propietarios

Junta de Compradores

Cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda

Cuenten o no con Resolución de Habilitación Urbana.

(artículo 5 de Ley Nº 28687)

CENTRO POBLADO Art. 3.2. D.S.006 – 2006 - VIVIENDA

a) Lugar del territorio nacional, con fines urbanos.

b) Identificado con un nombre.

c) Conformado por un conjunto de vivienda habitadas con animo de permanencia.

d) Destinado principalmente vivienda, vivienda – comercio, casa – huerta u otra similar.

e) Pobladores documentos acrediten posesión, o escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos o presenten deficiencias para ser inscritos.

POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA

• Organismo competente promueve la conciliación.

• Se requiere Acta de Conciliación

• Se presentará copia certificada del acta de conciliación en la que conste la autorización expresa de los propietarios a que alude el numeral 40.3 del artículo 40° del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.

• No hay inscripción de planos sin Acta de Conciliación

• Los Títulos de Saneamiento tienen mérito suficiente para su inscripción.

• Equipamiento urbano se transferirá al Estado, representado por la COFOPRI, en mérito a la Resolución que apruebe el PTL, para su posterior adjudicación conforme al DS 013-99-MTC.

• Asamblea de ratificación de acuerdos

INMATRICULACION

La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes (Art. 21 del Reg. Inscripciones del Registro de Predios) .

Resolución Administrativa

Plano de Inmatriculación

Constancia Negativa Catastral.

INSCRIPCION DE PLANO PERIMETRICO

Requisitos:

Resolución administrativa Plano perimétrico y de ubicación, aprobado por el organismo

competente, georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales.

** Posesiones Informales saneadas mediante el procedimiento de Conciliación, se adjuntará el Acta de Conciliación así como el Acta de la Asamblea Ratificatoria (art. 41 del D.S. 006-2006-VIVIENDA)

Características Representa poligonal

cerrada que comprende área física de la posesión informal a formalizar

Colindancias con terrenos vecinos.

Generalmente contiene plano de ubicación.

Georeferenciado en coordenadas UTM

Acto Previo : Inscripción de Plano Perimétrico Requisitos: Resolución administrativa expedida por el organismo competente;

Plano de trazado y lotización georeferenciado a la Red Geodésica

Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, - Aprobado por el organismo competente. - Relación de las manzanas y lotes - En la lámina del plano deberá incluirse, en forma superpuesta, los

linderos del plano perimétrico inscrito en el Registro. - La superposición antes referida, deberá señalarse expresamente

en la leyenda del plano.

PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION

CENTROS POBLADOS PUEBLOS TRADICIONALES

En Resolución aprobatoria deberá constar usos y costumbres

Se aprobarán rectificaciones de lotes inscritos a favor de terceros

Ambientes con solución de continuidad, se considerarán como áreas anexas (Área de 40.00 m2)

Áreas mayores a 300.00 m2.

Correlación de partidas

• Previa aprobación del organismo formalizador competente, subdividiendo, acumulando o cambiando el uso o destino de los predios, siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo.

• Si la titularidad del predio no está registrada a favor de dicho

organismo, deberá contarse con la autorización expresa de los titulares del predio.

• La rectificación o modificación de planos aprobados en el proceso de formalización, para su inscripción en el registro de predios, se regirán por el artículo 39 del D.S. 009 – 99 – MTC y normas complementarias , aún tratándose de predios inscritos a favor de terceros. Art. 6 D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

Cuando se solicite la inscripción de la aprobación del plano de trazado y lotización o de su modificación, en el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 22 del Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado por el Decreto Supremo 013-99-MTC, procederá anotar como carga la suspensión del proceso de saneamiento físico legal, siempre que la titularidad esté registrada a favor del organismo formalizador.

SUSPENSION DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

CASUISTICA:

En zonas ribereñas

En zonas arqueológicas se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM.

Declarados como patrimonio cultural, deberá inscribirse la respectiva carga en la partida registral del predio, cuando éste se encuentre inscrito, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

En zonas riesgosas : - Con recomendación (Procede)

No Procede si entidad competente califica de riesgosa

En Concesiones mineras.

En vías : Si P.I. es anterior a creación de vías no afecta y si es posterior se notifica a entidad competente sobre procedencia (10 días hábiles)

SUSPENSION DEL PROCESO DE

SANEAMIENTO

Inscrito el plano de trazado y lotización de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, centros poblados, urbanizaciones populares de interés social u otras posesiones informales, se podrá transferir la propiedad del predio por parte del organismo formalizador competente a favor de particulares, quienes tendrán plena facultad de ejercer cualquier acto de disposición o gravamen.

Prescripción Adquisitiva de Dominio

Aquel destinado a declarar el derecho de propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote individual de posesiones informales, centro urbano informales o urbanizaciones populares, por el ejercicio de su posesión continua, pacífica, pública y como propietario durante diez(10) o mas años. Art. 3.4. D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio (63 D.S. 006-2006-vivienda) 1 Presentación de la Solicitud; 2 Calificación de la Solicitud; 3 Levantamiento de Información en Campo; 4 Diagnóstico Técnico y Legal; 5 Asamblea Ratificatoria de la Solicitud; 6 Anotación Preventiva de la Solicitud; 7 Notificación de la pretensión; 8 Elaboración de Planos; y 9 Emisión de Resolución e inscripción.”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio Anotación Preventiva de la Solicitud La entidad formalizadora oficiará al Registro de Predios para que anote

preventivamente la solicitud de declaración de propiedad, aun cuando el predio no esté inscrito. En este último caso, se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida registral, la cual se cancelará en el caso de no ser amparada la solicitud.

La anotación preventiva se mantendrá vigente mientras dure el

procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito

de la comunicación cursada por la entidad formalizadora.”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE RUBRO : DESCRIPCION DEL INMUEBLE B00001 ANOTACION MARGINAL DE INDEPENDIZACION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En mérito a la Resolución Gerencial Nº 245-2010-PLANDET -MPT de fecha 25/11/2010, suscrita por el Arq. Guillermo Alberto Malca Orbegozo, se declarar fundada la petición de declaración de propiedad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por los pobladores del CUI “ EL PRISMA”, cuya ANOTACION PREVENTIVA obra en el asiento D00002 que antecede, de conformidad con el D.S. 006-2006-VIVIENDA, modificado por el D.S. 030-2008-VIVIENDA Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, por lo que se procede a INDEPENDIZAR un AREA de 31,599.06 m2. del inmueble inscrito en esta partida denominado CUI “ EL PRISMA en la partida Nº.......... Se cuenta con informe de conformidad del Area de Catastro N° 0349-2011-ZR-V-ST/OC.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio

Emisión de Resolución e inscripción. Cumplidos los requisitos que establecen la Ley y el presente Reglamento, y

siempre que la oposición no sea amparada, se procederá a emitir la resolución respectiva, declarando fundada o fundada en parte la pretensión de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal, disponiéndose la inscripción de los siguientes actos:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio

La independización del área prescrita y/o la acumulación de las partidas registrales, según corresponda. Sólo para fines operativos, las inscripciones se efectuarán a favor del Estado representado por la Municipalidad Provincial, o del Estado representado por COFOPRI en caso de mediar convenio de delegación a que alude el artículo 4 de la Ley Nº 28923.

La aprobación del plano perimétrico y de trazado y lotización de la Posesión

Informal o del Centro Urbano Informal.

Prescripción Adquisitiva de Dominio La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra

circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen haya sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo, a excepción de las dispuestas por mandato judicial que estén fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639.

Se declarará la cancelación de las cargas y gravámenes y de cualquier

derecho que afecte el dominio del nuevo propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotación preventiva a que se refiere el artículo 70 del presente Reglamento, salvo las dispuestas por mandato judicial.

La cancelación de asientos registrales y/o el cierre de las partidas

registrales involucradas, según corresponda, así como las respectivas anotaciones de correlación, que sean necesarias.”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio Expedición de los instrumentos de formalización Una vez inscrita la Resolución de Declaración de Propiedad por Prescripción

Adquisitiva de Dominio en el Registro de Predios, la entidad formalizadora procederá a formalizar la propiedad de los lotes a favor de los poseedores de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal, de acuerdo a lo establecido para la formalización individual en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que corresponda. Los formatos de los instrumentos de formalización serán aprobados por la entidad formalizadora.

Se suspenderá la titulación individual en aquellos casos en que exista conflicto sobre la posesión de un lote u otra causa que impida la misma conforme a la Ley y al presente Reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta.

Una vez inscritos los instrumentos de formalización, la entidad formalizadora procederá de la manera establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente.”

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Prescripción Adquisitiva de Dominio

“Artículo 75.- Expedición de los instrumentos de formalización

Una vez inscrita la Resolución de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Registro de Predios, la entidad formalizadora procederá a formalizar la propiedad de los lotes a favor de los poseedores de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal, de acuerdo a lo establecido para la formalización individual en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que corresponda. Los formatos de los instrumentos de formalización serán aprobados por la entidad formalizadora.

Se suspenderá la titulación individual en aquellos casos en que exista conflicto sobre la posesión de un lote u otra causa que impida la misma conforme a la Ley y al presente Reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta.

Una vez inscritos los instrumentos de formalización, la entidad formalizadora procederá de la manera establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente.”

Regularización de Tracto Sucesivo

Aquel destinado a sanear los derechos o títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar:

a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten.

Art. 3.5. D.S. 006 – 2006 – Vivienda.

b) Discrepancias entre el área, linderos, y/o medidas perimétricas.

c) Deficiencias en la lotización y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman una conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas pero no sean resultado de una habilitación urbana.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

REGULARIZACION DE PROPIEDAD

Evaluación de documentos otorgados por otras entidades.

Difusión de la formalización.

Empadronamiento y verificación de los poseedores de lotes.

Calificación individual de los poseedores e impugnación.

Titulación y solicitud de inscripción registral.

PROCESO 2

INSTRUMENTO FORMALIZACION

ART. 3.1. D.S. 006 – 2006 – VIVIENDA

Títulos de propiedad

De afectación en uso

Títulos de saneamiento de propiedad

Instrumentos de rectificación

Todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad a fin de sanear e inscribir la titularidad de predios, los cuales tienen mérito suficiente para la inscripción registral.

Títulos Propiedad.-

Instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio.

Afectación en Uso:

Instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio.

Titulo de Saneamiento de Propiedad

Instrumento emitido para dar validez y eficacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia y que presentan deficiencias que impiden su inscripción.

Emitido en transmisiones o transferencias realizadas entre particulares en el marco de la formalización de la propiedad.

INSTRUMENTO DE RECTIFICACION

Aquel emitido para modificar los datos contenidos en títulos de propiedad ya inscritos en registros públicos.

TITULO GRATUITO – ONEROSO Art. 8 Reglamento de Ley N°28687

D.S. N° 006-2009-VIVIENDA

GRATUITO : Posesiones informales en terrenos de propiedad estatal

ONEROSO : mediante venta directa, en los siguientes casos:

a) Lotes ocupados después del 22/03/1996 y hasta el 31/12/2004.

b) Lotes de vivienda, con área mayor a (300) m2. Es onerosa, únicamente respecto del área que exceda el límite establecido, salvo Centros Poblados

c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales,

agroindustriales u otros similares.

d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República.

e) Las áreas de equipamiento urbano vendible (reservadas para servicios

comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad).

TITULO GRATUITO – ONEROSO Art. 8 Reglamento de Ley N°28687

D.S. N° 006-2009-VIVIENDA

ONEROSO :

f) Lotes de vivienda en los cuales se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de carácter social.

g) Los lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes en el empadronamiento respectivo y

aquellos en los que no hubieran presentado los documentos de posesión requeridos en ese acto y hasta en tres (03) visitas adicionales. Estos lotes podrán ser adjudicados a favor de los actuales poseedores, siempre que éstos cumplan los requisitos para la formalización individual al 31 de diciembre de 2004.”

SUSPENSION DE ONEROSIDAD: Sólo supuestos de a) y g) en mérito al Decreto

Supremo Nº 006-2009-VIVIENDA

RESOLUCION Nº 855-2012-SUNARP-TR-L, 12/06/2012 DECLARACION DE PROPIEDAD POR REGULARIZACION DE TRACTO

SUCESIVO

De conformidad con la Ley Nº28687 y su Reglamento, las municipalidades provinciales carecen de

competencia para llevar a cabo el procedimiento de declaración de propiedad por regularización de tracto

sucesivo sobre terrenos con habilitación urbana aprobada.

RESOLUCION Nº 1404-2012-SUNARP-TR-L, 24/09/2012

PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL SOBRE PREDIOS PERTENECIENTES A POSESIONES INFORMALES No corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial por prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de la misma. En cambio, si corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del Notario. Los notarios no son competentes para declarar la prescripción adquisitiva de dominio de predios en proceso de la formalización de la propiedad informal. CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION No es suficiente la declaración notarial en el sentido que se ha notificado al ente formalizador y éste no se haya apersonado, para dar por culminado el proceso de formalización”

RESOLUCION Nº 1420-2012-SUNARP-TR-L, 28/09/2012

COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES PARA DECLARAR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO El procedimiento de formalización y titulación de predios de las posesiones informales que descansan sobre terrenos de propiedad estatal y privada compete al COFOPRI, mientras que la declaración de propiedad por prescripción y regularización del tracto sucesivo de los predios de las posesiones informales sobre terrenos de propiedad privada continúan bajo la competencia de las municipalidades provinciales. En este último caso, el COFOPRI únicamente interviene cuando se ha celebrado convenio de delegación. URBANIZACION POPULAR No corresponde al Registro cuestionar la calidad de urbanización popular o centro poblado informal que la municipalidad le atribuye a un predio en la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.