Expo formalizacion

14
LEY Nº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

description

formalizacion de mineros artesanales y pequeños

Transcript of Expo formalizacion

Page 1: Expo formalizacion

LEY Nº 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

Page 2: Expo formalizacion

LEY Nº 27651

Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto introducir en

la legislaci6n minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas.

Page 3: Expo formalizacion

LEY Nº 27651 Artículo 5.- Solicitud y autorización de operación

“El conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Título, para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería.”

Artículo 18.- La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.

Page 4: Expo formalizacion
Page 5: Expo formalizacion

LEY Nº 27651Los mineros artesanales acreditados por la DGM, no necesitan seguir un procedimiento de concesión de beneficio para realizar actividades de beneficio, sino sólo solicitar una autorización.Aquellos mineros artesanales, deberán presentar los siguientes documentos ante la autoridad regional competente: Una solicitud acompañada de información técnica Una Declaración de impacto Ambiental (DIA) formulada tomando en cuenta la Guía de

orientación para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la Dirección General de Asuntos Ambientales

La autoridad Regional competente expedirá la autorización respectiva una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la DIA presentada por el solicitante.

Page 6: Expo formalizacion

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Es un documento que presenta el minero Artesanal, con la finalidad de obtener

la certificación ambiental, el cual se presenta ante la DGAA, en el Ministerio de Energía y Minas, este debe contar con toda la información acerca de las operaciones que se van a realizar, entre ellos:

Vias de comunicación, Planta, Mina, Extracción, Manejo de residuos sólidos (relaves, Restos de combustibles, basura, etc.), manejo de explosivos, efluentes líquidos, y gaseosos que va a producir la actividad extractiva, en la unidad minera, así mismo el Plan de cierre de la mina.

Page 7: Expo formalizacion

Artículo 15.- Estudios de impacto ambiental Para el inicio o reinicio de actividades, los pequeños productores

mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia.

La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos.

Page 8: Expo formalizacion

Condición para el inicio o reinicio de las actividadesLos pequeños productores mineros

y productores mineros artesanales deberán contar con certificación ambiental expedida por la dirección general de asuntos ambientales (DGAA)

Page 9: Expo formalizacion

Artículo 15.- Estudios de impacto ambiental La DGAA aprueba los estudios ambientales: Declaraciones de Impacto Ambiental- DIA (Categoría I) Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado EIAsd (Categoría II) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA. Planes de Cierre; y, Las modificaciones de los mencionados estudios.

CATEGORIAS PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL Proyecto Categoría I deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental.

Proyecto Categoría II deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

Page 10: Expo formalizacion

PROFESIONALES QUE ELABORAN LA DIA, EL EIAsd Y EL PAMA Y RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES Los profesionales competentes para realizar la DIA, el EIA sd y el PAMA,

en la pequeña minería y minería artesanal, deberán encontrarse habilitados por el colegio profesional correspondiente y estar capacitados en aspectos ambientales.

La DIA y el EIASd deberán ser elaborados y suscritos por los siguientes profesionales: * Ingeniero geólogo, de minas, metalurgista, industrial o agrónomo. * Ingeniero ambiental o biólogo. * Sociólogo. * Arqueólogo. * Meteorólogo. * Hidrólogo. * Antropólogo. * Otros profesionales de ingeniería o de las ciencias naturales.

Page 11: Expo formalizacion

Artículo 18.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Los pequeños productores mineros, productores mineros y productores mineros

artesanales que a la fecha de la publicación de la presente Ley, no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, deberán presentar ante la Dirección de Asuntos Ambientales, en el plazo máximo de un año, el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en donde se detallarán los compromisos de remediación, adecuación e inversión y calendario de obras.

El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita.

Page 12: Expo formalizacion

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Los PAMAS, tienen objetivo que los pequeños productores mineros ó productores mineros artesanales logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar limites máximos permisibles.

La presentación del PAMA deberá ocurrir dentro del plazo máximo de 1 año a partir de entrada en vigencia de la Ley (hasta el 25 de Enero del 2003).

Page 13: Expo formalizacion

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El PAMA contendrá:

Descripción del área del proyecto Descripción de la actividad comprendida del proyecto Evaluación de Impactos Ambientales Plan de Manejo Ambiental y cronograma de monitoreo Plan de Contingencias Plan de cierre

El plazo para la ejecución del PAMA, será como máximo de 5 años y es posible la ejecución de obras comunes y PAMAS colectivos.

La DGAA, evaluará, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o sus modificaciones en un plazo de 90 días calendarios. En caso de observaciones estas deberán absorberse| en el plazo máximo de 60 días

Page 14: Expo formalizacion

Artículo 19.- Responsabilidad ambiental Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera

responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente.

El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley.