Formalizacion de Denuncia Penal

5
FORMALIZACION DE DENUNCIA PENAL DENUNCIA N° 324-2001 SEÑOR JUEZ PENAL: Antonia Maravilla Díaz, Fiscal de la 42 Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en la cuadra 5 de la Avenida Abancay quinto piso, oficina 545, Lima. A usted digo: Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en mérito a la denuncia de parte y copias certificadas que se adjuntan, formalizo denuncia Penal contra el Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, Dr. Víctor Palma Bueno, por resultar presuntos autores de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, previstos y penados en los artículos 124° y 125° del Código Penal en agravio de Naomi Vizcarra Roque. FUNDAMENTOS DE HECHO: Aparece de la denuncia de parte que los médicos: Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna, con fecha 19 de marzo del 2001 practicaron una operación a Naomi Vizcarra Roque con el diagnóstico de Divertículo de Vejiga, operación que se efectuó en el Hospital S.J. Bautista, siendo que en dicha operación se ligó el uréter derecho y a la vez se ocasionó una fístula vésico vaginal Después de la operación en el transcurso de los días siguientes la denunciante presentó fiebre, malestar general, dolor lumbar persistente e incontinencia urinaria sin que los responsables médicos del tratamiento Dr. Amador Madueño Alca, Dr. Joel Celis Luna ni el Jefe de Servicio Dr. Víctor Palma Bueno hubieren realizado los actos médicos necesarios para detectar la ligadura del uréter derecho que derivó en anulación de función e infección del riñón derecho, produciéndose una lesión grave que pudieron prever pese a haber permanecido en el nosocomio referido hasta el 18 de abril del año en curso tiempo en el que la paciente Naomi Vizcarra Roque siempre refirió dolores en la zona lumbar derecha con pérdida de orina por la vía vaginal o incontinencia urinaria en forma permanente. Dichos médicos no brindaron el auxilio e interés oportuno muy al contrario la expusieron y

description

MODELO DE LA FORMALIZACION DE UNA DENUNCIA PENAL

Transcript of Formalizacion de Denuncia Penal

FORMALIZACION DE DENUNCIA PENALDENUNCIA N 324-2001SEOR JUEZ PENAL:

Antonia Maravilla Daz, Fiscal de la 42 Fiscala Provincial Penal de Lima, con domicilio procesal en la cuadra 5 de la Avenida Abancay quinto piso, oficina 545, Lima. A usted digo:

Que en uso de las facultades conferidas por el artculo 159 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el artculo 11 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico y en mrito a la denuncia de parte y copias certificadas que se adjuntan, formalizo denuncia Penal contra el Dr. Amador Madueo Alca, Dr. Joel Celis Luna, Dr. Vctor Palma Bueno, por resultar presuntos autores de la comisin de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, previstos y penados en los artculos 124 y 125 del Cdigo Penal en agravio de Naomi Vizcarra Roque.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Aparece de la denuncia de parte que los mdicos: Dr. Amador Madueo Alca, Dr. Joel Celis Luna, con fecha 19 de marzo del 2001 practicaron una operacin a Naomi Vizcarra Roque con el diagnstico de Divertculo de Vejiga, operacin que se efectu en el Hospital S.J. Bautista, siendo que en dicha operacin se lig el urter derecho y a la vez se ocasion una fstula vsico vaginal Despus de la operacin en el transcurso de los das siguientes la denunciante present fiebre, malestar general, dolor lumbar persistente e incontinencia urinaria sin que los responsables mdicos del tratamiento Dr. Amador Madueo Alca, Dr. Joel Celis Luna ni el Jefe de Servicio Dr. Vctor Palma Bueno hubieren realizado los actos mdicos necesarios para detectar la ligadura del urter derecho que deriv en anulacin de funcin e infeccin del rin derecho, producindose una lesin grave que pudieron prever pese a haber permanecido en el nosocomio referido hasta el 18 de abril del ao en curso tiempo en el que la paciente Naomi Vizcarra Roque siempre refiri dolores en la zona lumbar derecha con prdida de orina por la va vaginal o incontinencia urinaria en forma permanente. Dichos mdicos no brindaron el auxilio e inters oportuno muy al contrario la expusieron y abandonaron arriesgndola a inminente dao a su salud disponiendo el alta contraviniendo sus obligaciones de cuidado. Como consecuencia de esta grave negligencia se acenta el deterioro de salud de la denunciante Naomi Vizcarra Roque por lo que reingresa el 23 de mayo del 2001 al Hospital Nacional San Juan Bosco de Emergencia por presentar fuertes dolores acompaados de fiebre y malestar general teniendo como resultado el diagnstico clnico de hidronefrosis severa del rin derecho y fstula vsico vaginal; que tuvo como resultado final la extirpacin del rin derecho de la denunciante operacin que se efectu el 02 de julio del 2001, por encontrarse dicho rgano infectado e inutilizado irreversiblemente.FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los delitos denunciados se encuentran tipificados en los artculos 124 y 125 del Cdigo Penal.

ELEMENTOS PROBATORIOS:

De Conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 052, Ley Orgnica del Ministerio pblico, artculo 14 se ofrece en calidad de prueba la denuncia de parte, Historia clnica N 1944137, As mismo solicito se practiquen las siguientes diligencias:

1.- Se reciba las declaraciones instructivas de los denunciados.2.- Se reciban los antecedentes penales y judiciales de los denunciados.3.- Se oficie al registro electoral para los efectos que informen sobre lo datos y domicilios de los denunciados.4.- Se practique peritaje mdico legal a la denunciante para determinar su estado de salud.5.- Se realice inspeccin ocular en la sala de operaciones y en la sala de Hospitalizacin del servicio de Urologa del Hospital Nacional San Juan Bosco con el objeto de determinar la infraestructura fsica de la misma.6.- Y se acten las dems diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.

POR TANTO:Pido a usted seor Juez tramitar la presente denuncia de conformidad y con arreglo a Ley.Lima 16 de julio 2001

Antonia Maravilla DazFiscal Provincial PenalFormalizacin de denuncia N 180-06Registro N.-666-06

Ministerio publicoFiscala Provincial Penal

Huancayo SEOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE HUANCAYOCULLANCO RAMOS Sergio , fiscal provincial titular de la cuarta fiscala provincial penal de Huancayo, sealando domicilio procesal en la Av. Leoncio prado 539 oficina 25 primer piso CHILCA- HUANCAYO.Que segn lo consagrado por el articulo 159 inciso 5) de la constitucin poltica del estado, concordante con los artculos 11y 94 inciso 2) de la ley orgnica del ministerio publico asi como el merito de investigacin preliminar que se tiene en el atestado policial N 564-2007; infieren la existencia de indicios asi como evidencias suficientes respecto A la comisin del delito y vinculacin de presunta responsabilidad penal. En tal virtud FORMALIZO DENUNCIA PENAL contra.MONAGO NAGERA gregory como presunto autor de delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio GUERRA SANCHEZ luisSustento mi denuncia en atencin a la siguiente argumentacin fctica y jurdicaque expongo:I. FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS : Que se imputa a MONAGO NAJERA GREGORY DE 25 AOS DE Edad DNI 49685732 , con 1 ingreso al centro penitenciario de huamancaca chico- chupaca el hecho que aproximadamente se suscito alas 2 de la tarde por la avenida Jacinto Ibarra cuadra 6,cuando el agraviado se encontraba parado listo para tomar taxi el imputado se acerco hacia el y haciendo uso de una arma blanca pun so cortante arremeti contra el agraviado en la manera del cogoteo llevndose todas sus pertenencias y dejndolo abandonado a su suerte en dicha zona.II. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA DENUNCIA :Los hechos materia del ejercicio de la accin penal publica se encuentran previstos y sancionados en el articulo 189- A del cdigo Penal vigente que sancionara con la pena mxima al inculpado .III. MEDIOS DE PRUEBA:* Se reciba la declaracin testigos por la zona en este caso rosa salvatierra gutierres y salomon sinchi peralta * Las maracas dejadas en el cuello del agraviado dejadas por el arma punso cortante* Se otorgue el valor probatorio que entraa los actuados de la investigacion preliminar que seadjunta en fojas 31