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Año I Número 12 Enero 2014 El debate sobre la legalización de las drogas Las claves de un despacho de abogados excelente Derwich Associates ha recibido el premio Capital a la mejor iniciativa Iberoamericana Telefónica Argentina deberá pagar una multa millonaria por violar la ley de Defensa del Consumidor Entrevista a Adolfo Jiménez, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

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El Foro Jurídico Iberoamericano es La Revista Internacional de Derecho Práctico

Transcript of Forjib num 12

Año I Número 12 Enero 2014

El debate sobre la legalización de las drogas

Las claves de un despacho de abogados excelente

Derwich Associates ha recibido el premio Capital a la mejor iniciativa Iberoamericana

Telefónica Argentina deberá pagar una multa

millonaria por violar la ley de Defensa del Consumidor

Entrevista a Adolfo Jiménez, Secretario General de la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social

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Para el Foro Jurídico Iberoameri-cano este mes de enero es es-pecial, no solo por todo lo que significa el comienzo de un nue-

vo año, sino porque celebramos nuestro primer aniversario... En primer lugar no queremos dejar de agradecer a todos los que habéis formado y continuais forman-do parte de este proyecto, gracias por ha-cer que FORJIB hay crecido tanto en tan solo un año.

Este primer número de 2014 viene car-gado de diversos e interesantes conteni-dos, con artículos de opinión muy diferen-tes que consiguen aportar un gran valor.

Sara Molina nos ofrece una visión di-ferente del Marketing jurídico a través de su experiencia como CEO & Founder de Marketingnize y nos explica que suponen

los grandes cambios tecnológicos que estamos viviendo en la actualidad.

Adolfo Jiménez, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Segu-ridad Social nos desvela todos los secre-tos en cuanto a la cotización tanto de los trabajadores que se desplazan a América Latina como de los Iberoamericanos que llegan a España.

El monográfico de este número desa-rrolla el tema de la legalización de las drogas, un tema muy debatido y que preocupa tanto en todo Europa como en América Latina. Araceli Manjón, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y ex directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas ofrece una visión muy completa sobre este tema.

Feliz 2014

SUMARIO

9LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

Marketing jurídico y TIC`s Responsabilidad Social Corporativa

DESC4

28 Derecho de empresa Laboral internacional

4VUVNYmÄJV�TLUZ\HS!�Legalización de las drogas

Tribunales internacionales

Habilidades de la abogacíaEventos y organizaciones internacionales

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3852

1226325060

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El debate sobre la gestión internacional de los actores subnacionales se hizo más in-tenso y complejo a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994.

El artículo 124 establece que: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para LS� J\TWSPTPLU[V� KL� Z\Z� ÄULZ� `� podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades dele-gadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional...”

A los propósitos de nuestra exposición circuns-JYPIPYLTVZ� SHZ� YLÅL_PVULZ� H� SH� ZLN\UKH� WHY[L� KLS�artículo.

Por principio, los sujetos del derecho interna-cional que pueden celebrar Tratados, estén o no regidos por la Convención de Viena, son los Es-tados soberanos y no sus Provincias, que son autónomas pero no soberanas.

Por otra parte, un Tratado es un acto comple-jo federal, cuyo procedimiento de incorporación es totalmente distinto al previsto para los Convenios del artículo 124:

��,S�7VKLY�,QLJ\[P]V�5HJPVUHS�JVUJS\`L�`�ÄYTH�Tratados (art. 99, inc. 11, CN)

- El Congreso los aprueba o desecha mediante leyes federales (art. 75, inc. 22, CN

�� ,S� 7,5� YH[PÄJH� SVZ� ;YH[HKVZ� HWYVIHKVZ�por Ley emitiendo un acto federal de autoridad nacional.

De ello concluimos que los “convenios” a los que alude el art. 124 CN no son “tratados interna-cionales” por no estar regidos por el Derecho Inter-nacional Público.

En consonancia con este razonamiento, cabe destacar que los constituyentes han preferido utili-zar la denominación “Convenios” que podrán sus-cribir las provincias con Estados extranjeros, en lu-gar de utilizar el término “Tratado”.

La posibilidad para las provincias de celebrar “convenios internacionales”, está sujeta a ciertas limitaciones establecidas en el mismo texto norma-tivo en análisis:

1) que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación,

2) que no afecten facultades delegadas al Go-bierno Federal,

3) que no afecten el crédito público de la Na-ción, y

4) que se celebren con conocimiento del Con-greso Nacional.

Que no sean incompatibles con la política ex-terior de la Nación y que no afecten facultades KLSLNHKHZ�HS�.VIPLYUV�-LKLYHS!

Argentina es un Estado federal y no una Con-federación (donde las relaciones exteriores pueden estar divididas entre diferentes órganos, provincia-les o nacionales). En un Estado federal, la política L_[LYPVY�LZ[m�\UPÄJHKH�LU�LS�NVIPLYUV�MLKLYHS�

La conducción de la política exterior es compe-tencia del Gobierno Federal por delegación en la Constitución Nacional a través de los arts. 27, 75 (incs. 13, 15, 18 y 19), 99 inc. 11, 125 y 126.

Los actos de gobiernos locales y la responsabilidad internacional del Estado

(Parte V: El Artículo 124 de la Constitución Nacional: la gestión intenacional de las Provincias )

Dr. Miguel Ángel Díaz, asesor del Senado de la Nación (Argentina)

9LZVS\JP}U�HS[LYUH[P]H�KL�JVUÅPJ[VZ

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3VZ�JVU]LUPVZ�PU[LYUHJPVUHSLZ�H�X\L�ZL�YLÄLYL�LS�art. 124 son —fundamentalmente— los relativos a préstamos de países extranjeros o de organismos PU[LYUHJPVUHSLZ��WHYH�LS�ÄUHUJPHTPLU[V�KL�VIYHZ�W�-blicas de la provincia, o bien para la transferencia de tecnología de punta, o para la radicación de in-dustrias en el territorio provincial.

En síntesis, se trata de convenios principalmen-te, de orden económico y social y sobre materias que han sido reservadas al gobierno local excluidas —por ende— de la órbita del gobierno federal, o —al menos— concurrentes con éste, conforme sur-NL�KLS�HY[������PU�ÄUL�KL�SH�*�5����“Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden … promover el progreso económico, el desarrollo humano, la gene-ración de empleo, la educación, la ciencia, el cono-cimiento y la cultura”.)

Que no afecten el crédito público de la 5HJP}U!

Ello implica no comprometer la responsabilidad

de la Nación o el alcance de los compromisos de esa índole que contrajo.

Al decir que las provincias no pueden afectar el crédito público de la Nación, la Constitución ha querido limitar su capacidad de endeudamiento para evitar que las reservas del país, o su crédito, puedan alterarse por los compromisos provinciales.

Por ello resulta pertinente que cualquiera de las partes del tratado solicite una declaración del Po-der Ejecutivo Nacional, por vía del Ministerio com-petente, sobre la no afectación de la política exte-rior de la Nación ni de su crédito público.

Al respecto cabe mencionar que el artículo 25 de la Ley 25.917 (Régimen Federal de Responsabili-dad Fiscal) establece que “los gobiernos provin-ciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y 7YVK\JJP}U��LS�X\L�LMLJ[\HYm�\U�HUmSPZPZ�H�ÄU�KL�

autorizar tales operaciones conforme a los prin-cipios de la presente ley”.

Que se celebren con conocimiento del Con-NYLZV�5HJPVUHS!

Existen al respecto dos posturas:

a) la doctrina del conocimiento, y

b) la doctrina de la aprobación

Nos inclinamos por la doctrina de la aprobación dado que, en última instancia, es el Estado federal el responsable internacionalmente por eventuales incumplimientos.

¿Y por qué le cabe al Estado nacional la respon-sabilidad por el incumplimiento de los Convenios internacionales de las Provincias?

Porque la atribución para celebrar tales Con-venios no viene dada directamente por el Dere-cho Internacional Público, sino por la Constitución del Estado, encontrando entonces su capacidad para actuar internacionalmente, en una dispo-

sición constitucional y, por ende, de derecho interno.

Y de ello se deriva que las Provincias carecen también de la capacidad de responder internacio-nalmente, por lo que el único responsable por los actos de sus estados subnacionales o subdivisio-nes territoriales frente a otro Estado soberano en el plano internacional es el Estado federal.

+L�OLJOV�H�SV�SHYNV�KLS�[PLTWV�LS�ÄUHUJPHTPLU[V�externo de las provincias con organismos de crédi-to multilaterales (BID1-BIRF2-BCO. MUNDIAL) pre-sentó dos grandes modalidades:

a) A través del tipo de crédito “indirecto” o también llamado “préstamo con convenio sub-sidiario”, que representa la mayor porción de los préstamos adjudicados por los Bancos a las pro-vincias. El prestatario en los créditos indirectos LZ�SH�5HJP}U��X\PLU�S\LNV�SL�[YHUZÄLYL�SVZ�MVUKVZ�a la provincia con un convenio subsidiario de préstamo.

b) Mediante créditos “directos”, en los cuales

“Los sujetos del derecho internacional que pueden celebrar Tratados, estén o no regidos por la Convención de Viena, son los Estados

soberanos y no sus Provincias, que son autónomas pero no soberanas”

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la provincia es el prestatario inmediato y discute los contenidos y condiciones con el Banco, pero es el gobierno nacional quien los garantiza. Los créditos directos suponen una mayor participación y “autonomía política” por parte de las provincias X\L� KLJPKLU� X\t� ÄUHUJPHY"� J}TV� LZ[Y\J[\YHY� SVZ�WYVNYHTHZ"�`�J\mU[V�ZL�]H�H�NHZ[HY�

Entre 1991 y 1994, los Bancos otorgaron los pri-meros préstamos a las provincias bajo la modalidad de convenios subsidiarios de traspaso de fondos con la Nación, en los cuales las provincias tenían un escaso poder de decisión. Los mismos apuntaban HS�VYKLUHTPLU[V�ÄZJHS�KL� SHZ�WYV]PUJPHZ�� HZx� JVTV�a la descentralización de los sectores de salud y educación.

A partir de 1995, los Bancos empezaron a ha-cer viables los primeros créditos directos a las provincias e incluyeron como nuevo elemento los programas de inversión.

Pero en la práctica el Estado federal termina siendo el responsable en última instancia, ya sea como garante de los créditos directos o bien

como prestatario en los créditos con convenio subsidiario.

James Crawford, relator especial de Naciones Unidas, en su informe a la Asamblea General al re-ferirse al comentario del Art. 4 de su proyecto de artículos, concerniente a la responsabilidad inter-nacional en los casos de las Federaciones3, exime de responsabilidad internacional al Estado federal sólo cuando se den las siguientes circunstancias:

1) en caso de que una cláusula federal (faculta-des de gestión externa contenidas en una disposi-ción constitucional del miembro de un Estado Fede-ral), así lo establezca4"�`

2) cuando la contraparte acepta limitar la responsabilidad por incumplimiento solamente al Estado sub-nacional.

A lo que nos permitimos agregar una tercera JVUKPJP}U!� X\L� SVZ� � JVU]LUPVZ� ÄUHUJPLYVZ� WYV]PU-ciales-internacionales en cuestión no tengan el aval del Estado nacional, es decir que el Estado federal UV�ZL�OH`H�JVTWYVTL[PKV�JVTV�ÄHKVY�V�H]HSPZ[H�KL�la provincia, que sería el único deudor.

Dr. Miguel Ángel Díaz

Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Cursó el Postgrado en Derecho Administrativo, Administración Pública y

Control (Facultad de Derecho, Univ. Católica Argentina de La Plata), el Post-grado en Seguridad Social (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires) y el Doctorado en Ciencias Jurídicas (Universidad Católi-ca Argentina Santa María de los Buenos Aires).

Es Catedrático de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (Ar-gentina).

Fue Secretario Letrado de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Subprocurador de la Procuración del Tesoro de la Nación (Argentina).

En febrero de 2011 fue incorporado a la Academia Gallega de Jurispru-dencia y Legislación.

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3. Informe Comisión de Derecho Internacional, Anexo a la Resolución Nro. 56/83 de la Asamblea General, Naciones Unidas, proyecto de artí-

J\SVZ�KLS�YLSH[VY�VÄJPHS�:Y��1HTLZ�*YH^MVYK�ZVIYL�SH�YLZWVUZHIPSPKHK�KL�SVZ�,Z[HKVZ�WVY�OLJOVZ�PU[LYUHJPVUHSTLU[L�PSxJP[VZ��W������:L�SV�W\LKL�OHSSHY�

en Biblioteca Naciones Unidas, Sede Argentina, sita en Junín 1940, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° A/56/10 (01-59916 (S) 251001.

4. Varias Provincias incluyeron la cláusula federal en sus textos constitucionales, permitiendo al gobierno provincial celebrar este tipo de

acuerdos. En el caso de la CABA el artículo 14 de la ley 24.588 sancionada en noviembre de 1995, establece que “la ciudad de Buenos Aires podrá

celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas y privadas, siempre que no sean incompatibles con la política exte-

rior de la nación y no se afecte el crédito público de la misma, con la intervención que corresponda a las autoridades del Gobierno de la Nación”.

(KLTmZ�HS�KL[LYTPUHY� SHZ�H[YPI\JPVULZ�`� MHJ\S[HKLZ�KLS� QLML�KL�NVIPLYUV��LS�HY[xJ\SV�����KLS�,Z[H[\[V�6YNHUPaH[P]V�ZL|HSH�X\L�¸JVUJS\`L�`�ÄYTH�

tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales”.

1. Banco Interamericano de Desarrollo

2. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

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Hace algún tiempo se interpuso en un tribunal mexicano, un incidente de nu-lidad en contra de un laudo dictado en un arbitraje administrado conforme al

Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

Entre algunas otras, el actor demandó como causales de nulidad: (i) la falta de competencia del tribunal arbitral y (ii) la contradicción al orden público, contempladas en la fracción II del artí-culo 1457 del Código de Comercio. Uno de los argumentos del actor fue que al tratarse de una entidad pública, la controversia no podía some-terse al arbitraje por involucrar intereses del Esta-do y de la colectividad, y no sólo intereses de las partes.

Muchas fueron las consideraciones del juez para negar la nulidad, pero para efectos de esta nota quiero comentar lo que se mencionó respec-

to al orden público y que puede resultar relevante:

El juez consideró que el hecho de que los con-tratos y, por ende, las controversias recaigan so-bre bienes nacionales no impide que la interpreta-ción, cumplimiento o ejecución de dicho contrato pueda someterse a la resolución de un Tribunal Arbitral, si la ley no establece prohibición expre-sa. Ya que, a pesar de que lo bienes nacionales son inalienables, imprescriptibles e irreductibles a propiedad particular, el artículo 28 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado puede, en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de esos bienes en casos de interés general.

El juez establece que aunque el concepto de orden público está contemplado en distintas dis-posiciones, no hay una definición del término. Por lo tanto, acude a la doctrina y analiza distintos

¿Qué es orden público?Consideraciones alrededor del Título

Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio

Yanett Quiroz Valdovinos, Secretario General de la Comisión de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacio-nal de Comercio de la Ciudad de México

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conceptos concluyendo que se trata de: “princi-pios, normas e instituciones que funcionan como un límite por medio del cual el Estado restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos que afectan los intereses fundamen-tales de la sociedad”.

Para el juzgador, el problema surge cuando en cada caso particular se trata de definir esta afec-[HJP}U"� SV�X\L�KH�JVTV�YLZ\S[HKV�X\L�LS�JVUJLW-to se vuelva indeterminado. Es entonces cuando los jueces deben definirlo en cada caso concreto de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan al momento de hacer la valoración y tomando en cuenta las condiciones para el desarrollo de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social. Partiendo de elementos objetivos traducidos en preocupa-

ciones fundamentales de la sociedad1.

Tomando en cuenta lo anterior, debe además considerarse que la transgresión en que se haya incurrido perturbe intereses de la sociedad en conjunto. No basta con que la ley señale que se trata de un ordenamiento de orden público e in-terés social, ya que las leyes responden siempre a ese interés. Hay que considerar si el contenido, fines y consecución del acto afectan a los bienes

que tutelan esas leyes, si se privaría de un benefi-cio a la colectividad o se ocasionaría un daño que en otras circunstancias no existiría.

Es importante esta valoración porque establece parámetros sobre los cuales deberá considerarse al concepto de orden público. No se debe consi-derar sólo el hecho de que los bienes involucrados en la controversia tengan una estrecha relación con el Estado ni que la ley que se esté aplicando sea de orden público. El carácter de orden público que tienen las leyes y el concepto de orden públi-co considerado en los artículos 1457 y 1462 del Código de Comercio, son esencialmente distintos. En foros internacionales se ha insistido en que la connotación que debe tener este concepto debe relacionarse con el carácter internacional que pre-valece en la ley modelo que lo establece.

No debemos olvidar que la intención de crear una regulación internacional y modelo que regule al arbitraje es evitar darle limitantes establecidas por algún derecho nacional. Si en México la regu-lación al arbitraje doméstico y al arbitraje interna-cional es la misma, es porque el legislador así lo consideró conveniente y en ese contexto deben considerarlo los juzgadores. Esta sentencia, como algunas otras, así lo considera.

“Si en México la regulación al arbitraje doméstico y al arbitraje internacional es la misma, es porque el legislador así lo

consideró conveniente y en ese contexto deben considerarlo los juzgadores”

Yanett Quiroz Valdovinos

Cursó los estudios de Licenciatura en Derecho, la Especialidad en De-recho Internacional y la Maestría en Derecho Internacional en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), campus ciu-dad de México.

Desde Agosto de 2006 se desempeña como Secretario General de la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) que dirige al Centro con el mismo nom-bre. Como parte de sus actividades se encarga de la administración de los procedimientos de arbitraje y mediación, así como de la organización de eventos académicos que promueven el uso de estos mecanismos.

1. ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE SE ACTUALIZA EN CADA CASO CONCRETO, ATENDIENDO

A LAS REGLAS MÍNIMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito, página 1956, tomo XXII, agosto 2005, novena época.

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El ejercicio de la abogacía se adecúa y amolda a la realidad económica, social y cultural de cada momento. Los clientes necesitan respuestas prácticamente en

tiempo real sobre diferentes cuestiones, al albor de la actualidad tecnológica que nos ha tocado en suerte vivir.

Y bien entrada la segunda década del siglo XXI, la velocidad de respuesta que exigen los asuntos y clientes de perfil internacional es la misma que para los temas domésticos. Somos parte de una realidad global donde los océanos se estrechan, las fronteras desaparecen y la palabra distancia deja de tener significado y sentido.

Es cierto que las nuevas tecnologías a ve-ces alejan a los que tenemos cerca y acercan a los que tenemos lejos. Pero desde un punto de vista empresarial, comercial o mercantil, estos avances tecnológicos han permitido y alentado la internacionalización de los abogados que son conscientes de que el mercado no es local, no es regional, ni siquiera nacional ni mundial. Es un mercado global donde cada despacho, cada letrado y cada colectivo puede formar parte en mayor o menor medida.

Un buen ejemplo de ello lo encontramos en México, donde más de 4.200 empresas españo-las invierten en el país, cifra que aumenta en Bra-

sil donde alcanza las 5.000 empresas inversoras. Por su parte, en Marruecos, cientos de nuevas empresas españolas, muchas de ellas PYMES, deciden iniciar su aventura y no somos ajenos al interés de empresas que se abren a mercados de países que hace años ni se nombraban en los mapas, como Kazajistán, o regiones donde in-vertir era una quimera como el Kurdistán en Irak.

El arbitraje comercial internacional no es ajeno a esta realidad. Detrás de una inversión, de un contrato internacional, de un asesoramiento, de una decisión siempre hay un abogado. El per-fil del abogado asesor en temas internacionales también ha evolucionado. Son grandes despa-chos, también los medianos y pequeños, bouti-ques especializadas, son abogados de empresa, en definitiva no es un mercado exclusivo ni ex-cluyente y todos necesitan de herramientas, de información útil en tiempo real que les permita dar el mejor consejo en el tiempo más reducido posible.

En la redacción de los contratos cobra cada día más importancia la elección de la Corte de Arbitraje, la elección de la sede y la mejor redac-ción del convenio arbitral.

El desarrollo del arbitraje comercial interna-cional descansa, sin duda, en determinados su-puestos que le sirven de base, cuya presencia en

Abogacía e información: La necesidad deadaptarse a la realidad global

Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de la Asociación Europea de Arbitraje

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un determinado país debe permitir la posibilidad de ser escogido como posible sede arbitral. Entre estos supuestos, necesarios para que el arbitra-je pueda desarrollarse con la efectividad que re-quiere, la doctrina cita los siguientes:

�� SH� L_PZ[LUJPH� KL� \UH� 3L`� HJVYKL� JVU� SVZ�WYPUJPWPVZ�TVKLYUVZ�KLS�HYIP[YHQL"�LZ�KLJPY��SH�JLY-teza de que si las partes han escogido una Ley de un determinado país, ésta sigue las líneas que permitan garantizar las reglas de juego

��SH�WYLZLUJPH�`�]PNLUJPH�KL�SH�H\[VUVTxH�KL�la voluntad, principio básico sobre el que des-JHUZH�[VKV�LS�HUKHTPHQL�KLS�HYIP[YHQL"

��3H�HKOLZP}U�H�SH�*VU]LUJP}U�KL�5\L]H�@VYR�de 1958, a fin de que el reconocimiento, apoyo y auxilio judicial a los laudos sea sin fisuras , sin exceso de intervencionismo y sobre una adecua-

KH�IHZL�SLNHS�`�Q\YPZWY\KLUJPHS"

�� SH�ULJLZPKHK�KL�X\L�ZL�]H`H�JYLHUKV�\UH�jurisprudencia nacional, favorable y concordan-te con los principios básicos internacionalmente admitidos en materia de arbitraje comercial inter-nacional. Una especie de “iuscogens” arbitral, y

��LS�KLZHYYVSSV�`�SH�T\S[PWSPJHJP}U��V�WYVSPMLYH-ción) de una cultura general favorable al arbitraje.

La Península Ibérica, América Central, Caribe y América del Sur, Iberoamérica, es un mercado global, real, donde los abogados necesitan co-nocer las cortes nacionales de referencia, la ley

de arbitraje de cada país y los Convenios y Tra-tados Internacionales suscritos por cada uno de ellos. Una información, veraz, actualizada y en lí-nea permite a los abogados conocer la dosis de seguridad jurídica a la hora de recomendar a un cliente la inversión internacional.

Aeade ha publicado en su página web www.aeade.org un extraordinario trabajo que permite el acceso a toda esta información en tiempo real. El siguiente paso será ofrecer una APP a los abogados para que ese acceso sea aún más directo.

Nos hemos damos cuenta que Iberoamérica presenta otro panorama arbitral: cuenta con mo-dernas leyes de arbitraje que siguen el patrón de la Ley Modelo de UNCITRAL"� JVU� PTWVY[HU[LZ�expertos que ejercen como árbitros en cortes

PU[LYUHJPVUHSLZ"� JVU�KLJLUHZ�V� JPLU[VZ�KL�+LZ-pachos con abogados especializados y con una doctrina que, aunque no abundante en compa-ración con Europa, va haciéndose conocer en el continente y al otro lado del Atlántico.

El conocimiento de las características funda-mentales del arbitraje comercial internacional en Iberoamércia resulta una obligada referencia para la práctica arbitral en España, tanto si queremos ser sede de arbitrajes con parte latinoamericana, como ante la conveniencia o posibilidad eventual de ubicar la sede arbitral en una ciudad del Nue-vo Continente.

“En la redacción de los contratos cobra cada día más importancia la elección de la Corte de Arbitraje, la elección de la

sede y la mejor redacción del convenio arbitral”

Javier Íscar de HoyosLicenciado en Derecho por la Universidad C.E.U. San Pablo de Madrid. M.B.A. en el

Know How Business College de Madrid. Máster de Práctica Jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica de Madrid. Máster en Asesoría de Empresas en el Centro de Estudios Financieros de Madrid.

Abogado ejerciente desde 1991. Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde el año 2000, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, y desde el 2006 miembro de la Corte Internacional Hispano Marroquí de Arbitraje dependiente de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

12D

erec

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Durante los últimos años se han producido avances importantes, a nivel global, en ma-teria de exigibilidad jurídica de los DESC. Desde el punto de vista sustantivo, el Comi-

té de DESC de la ONU impulsó este proceso al señalar que todos los Estados parte en el Pacto –aún a pesar KL� SH�ÅL_PIPSPKHK�X\L� SLZ�V[VYNH�LS�HY[xJ\SV�����J\HU-do indica que los DESC pueden realizarse de manera progresiva en función de la disponibilidad de recursos estatales- tienen, en primer término, la obligación in-derogable de garantizar a la población unos niveles esenciales mínimos de derechos1"� KLILU� HZ\TPY�� LU�segundo lugar, las obligaciones autoejecutables que determina el Pacto que resultan de inmediato cumpli-miento, con independencia del nivel de recursos de que disponga cada Estado. Y deben también adoptar medidas positivas mediante estrategias nacionales de KLZHYYVSSV� WHYH� H]HUaHY� KL� SH� MVYTH�TmZ� LÄJHa� WV-sible hacia la plena realización de los DESC y, sobre todo, para evitar la regresividad respecto a las metas alcanzadas. Desde el punto de vista procesal, por otra parte, la entrada en vigor el pasado mes de mayo del Protocolo Facultativo al PIDESC, que permite la pre-sentación de quejas individuales ante el Comité, ha abierto nuevos horizontes para estimular la exigibili-dad jurídica de los DESC.

En el sistema interamericano la evolución de la tu-tela jurídica de los DESC ha seguido una tendencia ZPTPSHY�H�SH�L_PZ[LU[L�H�UP]LS�NSVIHS"�LZ�KLJPY��SVZ�[L_[VZ�normativos de referencia han dado un tratamiento muy sucinto a estos derechos pero, sobre todo, la creación de normas secundarias para garantizar su control ha avanzado de forma igualmente parsimoniosa. Ni en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (DADH), ni en la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969, apa-rece una regulación sistemática sobre los DESC. Tan sólo fue incorporado a la Convención el artículo 26 en el que, con carácter general, se establece que “los Es-tados Partes se comprometen a adoptar providencias,

tanto a nivel interno como mediante la cooperación in-ternacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los de-rechos que se derivan de las normas económicas, so-ciales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la [OEA], reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponi-bles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

El alcance de dicha disposición ha sido objeto de una considerable controversia. Para parte de la doc-trina, el artículo 26 no garantiza derechos en sentido estricto, por lo que la tutela directa de estos derechos en sede jurisdiccional no es posible y debe ser reali-zada de forma indirecta a través de la protección de derechos civiles y políticos conexos, tal y como se de-muestra en la práctica de los órganos de control. Esta posición, sin embargo, ha sido cuestionada por quien entiende que “aunque la Convención no contiene, ex-presis verbis, un elenco de DESC, sí contiene, por vía de referencia (interconexión normativa) un listado bas-tante prolijo de estos derechos (…) [por lo que] consi-derar que la Convención es sólo una Convención de derechos civiles y políticos, y que por tanto la compe-tencia ratione materiæ de la Comisión y la Corte se cir-cunscribe sólo a esos derechos, es producto de una lectura incompleta del Pacto de San José, cuando no mal intencionada”2.

3VZ�KtÄJP[Z�KL� YLN\SHJP}U�KL� SVZ�+,:*�LU�LS�ZPZ-tema interamericano han sido subsanados mediante la adopción del Protocolo de San Salvador, que está en vigor desde noviembre de 19993. A pesar de la ex-haustividad material de sus disposiciones, el Protoco-lo es una muestra más de la limitada tutela que brinda el sistema a los derechos prestacionales puesto que se limita a establecer (artículo 19) un sistema de con-trol no contencioso que se basa en la presentación de informes periódicos por parte de los Estados ante SH� *VTPZP}U� 0U[LYHTLYPJHUH� KL� +LYLJOVZ� /\THUVZ"�al tiempo que restringe la presentación de comunica-

Avances recientes para la tutela de los DESC en el sistema interamericano

de protección de los Derechos Humanos

Carlos Teijo García

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ciones individuales ante la Comisión sólo a los casos en los que se aleguen violaciones a los derechos a la LK\JHJP}U�`�H�SH�SPILY[HK�ZPUKPJHS��KLÄUPKVZ�LU�SVZ�HY[x-culos 8 y 13 del Protocolo. En cualquier caso, es pre-ciso valorar de manera positiva el funcionamiento de los informes periódicos, puesto que ha comenzado ya H�NLULYHY�YLZ\S[HKVZ�WYmJ[PJVZ�`�OH�WLYTP[PKV�WLYÄSHY�indicadores estructurales, de proceso y de resultado para medir el cumplimiento de las obligaciones estata-les en materia de DESC4.

Pasando al plano estrictamente contencioso, bue-na parte de la doctrina ha argumentado –tras el fallo la Corte Interamericana en el asunto Cinco Pensionistas contra Perú5- que, dado el desinterés del Tribunal en YLJVUVJLY�]PVSHJPVULZ�LZWLJxÄJHZ�KLS�HY[xJ\SV�����TL-rece la pena centrarse sobre las estrategias de litigio que buscan la tutela indirecta de los DESC en el ámbi-to de los derechos civiles y políticos, por ejemplo a tra-vés de la violación del principio de no discriminación o mediante el recurso a la rica jurisprudencia desarro-

llada por la Corte respecto a la noción del proyecto de vida. Algunos de los mejores ejemplos de casos en los que la Corte ha preferido apoyarse sobre los derechos civiles y políticos para la defensa de los DESC son los asuntos Villagrán Morales y otros6, Panchito López7, Yakye Axsa8, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa9 y Comunidad Indígena Xákmok Kásek10.

A pesar de que, en la vía contenciosa, la tenden-cia hacia la protección indirecta de los DESC resulta predominante en el sistema interamericano, también es preciso hacer mención de la reciente e importante sentencia en el asunto Acevedo Buendía11 en la que SH�*VY[L�HÄYT}�X\L�LS�HY[xJ\SV����KL�SH�*VU]LUJP}U�LZ�susceptible de control jurisdiccional y que “la regresi-vidad resulta justiciable cuando de derechos económi-JVZ��ZVJPHSLZ�`�J\S[\YHSLZ�ZL�[YH[L¹�������PU�ÄUL���JVU�lo que ha dejado abiertas las puertas para que puedan producirse eventuales desarrollos futuros de la juris-prudencia interamericana en materia de tutela directa de los DESC.

Carlos Teijo García

Es Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de San-tiago de Compostela (USC). Doctor en Ciencias Políticas y Premio Extraordinario de Doctorado en De-recho. Director del Centro de Estudios Europeos de la USC. Autor de tres monografías sobre cuestiones jurídico internacionales. Ha publicado más de sesenta artículos y capítulos de libros en los que ha abor-dado temas diversos en el ámbito del derecho y las relaciones internacionales.

1. Sobre el concepto de obligaciones mínimas de los Estados vid. Observación general nº 3 de este órgano sobre la naturaleza de las

obligaciones de los Estados partes en el Pacto (E/1991/23) párr. 10.

2. Urquilla Bonilla, C.: “Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la reforma al sistema interamericano de los

derechos humanos”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, IIDH, n º30-31.

���� (�ÄUHSLZ�KL������ZVU�,Z[HKVZ�WHY[L�LU�LS�7YV[VJVSV�(YNLU[PUH��)VSP]PH��)YHZPS��*VSVTIPH��*VZ[H�9PJH��,J\HKVY��,S�:HS]HKVY��.\H[LTHSH��

Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay.

4. CIDH, “Lineamientos para la Elaboración de Indicadores de Progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” OEA/

Ser/L/V/II.129 Doc 5, 5 de octubre de 2007. Hasta diciembre de 2013, el Consejo de la OEA ha adoptado los indicadores correspondientes a los

derechos de alimentación, cultura, medio ambiente, trabajo, sindicalización, educación, salud y seguridad social. Siguiendo esos indicadores, los

Estados generarán informes nacionales de avance antes de junio de 2014.

5. Caso Cinco Pensionistas c. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003, Corte IDH (Ser. C) nº 98 (2003).

6. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) c. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, nº

63, párr. 144.

7. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” c. Paraguay [“Caso Panchito López”], Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Corte IDH (Ser. C)

No. 112 (2004), párr. 164.

8. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa c. Paraguay, Sentencia 17 de junio de 2005, Corte IDH (Ser. C) No. 125, párr. 176.

9. Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa c. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006, Fondo, Reparacio¬nes y Costas, serie C n° 146.

10. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. c. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.

11. Caso Acevedo Buendía y otros c. Perú, Sentencia de 1 de julio de 2009, Excepciones preliminares, fondo y reparaciones, Serie C n°198.

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Cuando se intenta determinar cómo afectan las crisis familiares a los me-nores siempre se llega a una misma conclusión: “Los niños son los que

más sufren”, lo que no deja de ser una contra-dicción en un sistema jurídico que tiene como uno de los principios rectores el “favor filii”, es decir, el interés superior del menor. Sin embargo, con frecuencia observo como nuestros peque-ños no son preservados del conflicto e incluso se les impide la relación con uno de los progeni-tores, algo que me preocupa enormemente.

Hace tiempo que la jurisprudencia alega el interés superior del menor para fundamentar sus resoluciones basándose en la Convención de la ONU sobre los derechos del Niño de 1989 que, como convenio ratificado por España, for-ma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Los criterios auténticos de interpretación de la Con-vención están recogidos en la Observación ge-neral 14 publicada el pasado mes de mayo por

el Comité.

Es de señalar que la Convención obliga a to-das las Instituciones, autoridades y Tribunales, siendo aplicable a todo tipo de procesos judi-ciales ( civiles y penales) así como a la media-ción, conciliación y arbitraje. Pese a ello, lo cier-to es que encontramos muchísimas sentencias que aluden al interés superior del menor para adoptar una decisión concreta en los procedi-mientos de ruptura matrimonial o de pareja pero no sucede lo mismo en el ámbito civil o penal en los que su alegación es prácticamente anecdó-tica, pese a que la convención es directamente aplicable. Por ello me gustaría citar tres resolu-ciones que me han parecido especialmente sig-nificativas y que son las siguientes:

- Sentencia del Tribunal Supremo de 5-2-2013 que declara la nulidad de un contrato de trabajo entre un futbolista menor y el Barça, am-parándose en el interés superior del menor que

El Interés superior del MenorCarmen Varela, socia- directora del departamento de derecho de familia de CIRCULO LEGAL en Barcelona

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entiende superior al principio de la autonomía de la voluntad y al de representación de los hijos por sus padres.

- Sentencia del Tribunal Supremo de 18-2-2013 que resuelve una demanda de protección a la intimidad por la publicación de unas imá-genes robadas de un conocido aristócrata junto con sus 2 hijos menores. La sentencia condena a indemnizar solo a los niños ( y no al padre) por considerar que solo el derecho de esos menores a la imagen jerárquicamente superior al derecho a la información.

- Auto 6-3-2013 del Jdo. de 1ª Instancia 39 de Madrid por el que se acuerda la suspensión de un lanzamiento de una madre y sus 3 hijos

menores de edad hasta que éstos acaben el cur-so por entender que debe primar el interés su-perior de los menores sobre cualquier otro que pudiera concurrir. Dicho auto contiene, además, un requerimiento a la Consejería de Asuntos so-ciales de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 30 días informe sobre las medidas concretas que adoptaran en caso de lanzamien-to para garantizar el derecho de los menores a una vivienda digna.

Dichas resoluciones son el ejemplo de cómo el principio jurídico que nos ocupa puede y debe alegarse en cualquier tipo de proceso en el que se vean afectados menores.

La Observación 14 del Comité establece tam-bien unas garantías procesales para velar por la observación del interés superior del niño entre las yo que destacaría la necesidad de dar prio-

ridad a los procesos en los que haya meno-res, que los procesos de evaluación se realicen en un ambiente agradable y seguro por pro-fesionales capacitados, entre otras cosas, en psicología infantil, que los hechos de un deter-minado caso se obtengan a través de profe-sionales que tengan contacto asiduo con el niño, que se justifiquen con claridad y funda-mentos jurídicos los motivos que llevan a la autoridad a adoptar una decisión que difiera de la opinión del niño y, por último, el derecho del niño a expresar su propia opinión.

El derecho del menor a ser oído es uno de los que mas se reiteran en la Convención y, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Justicia

Europeo de 22-2-2010 establece, entre otros extremos que: “....los menores tienen derecho a expresar su opinión y a que esta sea tenida en cuenta, pero el interés superior del menor también puede justificar que no se practique su audiencia. Así que aunque siga siendo un derecho del menor no puede ser considerada de obligación absoluta”.

Pues bien, pese a que la audiencia al menor no es obligatoria para nuestros Tribunales creo que es necesario ser críticos con la forma en la que la misma se realiza pues, bajo mi punto de vista, el debate no ha de ser si estamos ante una prueba o una diligencia judicial sino cómo debe realizarse para perjudicar lo mínimo posi-ble al menor y evitar la enorme disparidad de criterios judiciales que existen en la actualidad y que redundan en una inseguridad jurídica que, sin duda, es necesaria evitar.

“Con frecuencia observo como nuestros pequeños no son preservados del conflicto e incluso se les impide la relación con uno de los progenitores, algo que me preocupa enormemente”

Carmen Varela

Licenciada en derecho por la universidad de Barcelona en el año 1992 y media-dora desde el año 2010.

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de la Asociación Espa-ñola de Abogados de Familia, de la Societat Catalana d’advocats de Familia, de Dones Juristes , de la British Spanish Law Association, de AITJ y de las Secciones de Derecho Matrimonial, Mediación y Nuevos Modelos de Familia del ICAB.

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Después de casi quince años dedicán-dome a la gestión y estrategia de des-pachos aún sigo encontrándome con abogados que no acaban de entender

qué les puede aportar la aplicación de técnicas de marketing. El marketing no es sólo para las grandes firmas, al contrario, creo que es mucho más efectivo en firmas medianas y pequeñas.

Existe aún un gran desconocimiento de lo que es el marketing en el sector legal y no sólo eso, sino que el concepto está mal aprendido. El marketing en el sector legal no es lo mismo que publicidad, por una parte es una filosofía de orientación al cliente y por otra una herra-mienta efectiva de gestión especialmente útil en la generación de negocio, pero lo que es aún más importante, en el largo plazo.

Con los tiempos que corren, los despachos necesitan estar bien gestionados y sobre todo, en los aspectos que hacen referencia a la ges-tión de clientes. El marketing jurídico adapta los conceptos de conocimiento del marketing de servicios a la especificidad del sector legal. No olvidemos que la venta de servicios jurídi-cos es en el largo plazo, se debe planificar y no improvisar. Además, la creación de marca ayu-da enormemente a esa venta, ya que al vender intangibles, una marca fuerte asocia de entrada atributos que dan seguridad al comprador.

El famoso marketing mix no es más que des-tacar los elementos necesarios para una plani-ficación estratégica del negocio. ¿Cuáles son mis áreas de práctica?, ¿cuál es mi política de precios?, ¿dónde y cómo voy a dar cobertura geográfica?, ¿cómo me voy a promocionar? ¿voy a utilizar redes sociales?...

No puede haber nada más estratégico que la definición del modelo de negocio en un des-pachos y quién son los clientes objetivo. Pero todo ello requiere dedicación de tiempo, parar en el duro día a día para reflexionar y analizar la

cartera de clientes existente: cómo son, cómo se comportan, en qué sectores están... El mero análisis interno nos proporcionará información para poder planificar. Se trata de dirigir el nego-cio hacia dónde queremos ir y no esperar que el negocio se mueva por inercia. Es un cambio de enfoque basado en la propia voluntad de quien dirige junto con una reflexión profunda de cómo es y qué tendencias existen en mi mercado de referencia.

En este artículo defino los diez primeros pa-sos a seguir para aplicar marketing como herra-mienta en una firma de abogados independien-temente de su tamaño.

��+LMPUPJP}U��KLS�TLUZHQL! ¿A qué nos de-dicamos, cuántos somos, qué áreas de practica tengo, existe alguna sectorial?

��� 9L]PZP}U� KL� SH� PTHNLU� JVYWVYH[P]H! Logo, web, papelería (especialmente tarjetas de visita), brochures, presentaciones, qué in-formación se encuentra en las salas de reunio-nes... ¿Qué dice nuestra imagen de nosotros?.

���9L]PZP}U�KL�SVZ�WYVJLZVZ�PU[LYUVZ! Se trata de revisar los procesos teniendo como centro el cliente. Cómo se le recibe cuando llama, cómo se le recibe cuando llega al des-pacho, cómo se le atiende, tiempos de espera, minutas...

4. ¿Cómo es y qué material se entre-NH� HS� JSPLU[L&! Presentación de propuestas, aceptación de encargos, cómo se realizan las minutas...

5. Revisión de la cartera de clientes. Se puede averiguar mucho si se realiza un ABC de clientes y se analiza a fondo los sectores en los que estamos y la tipología de clientes. Este paso es previo para cualquier planificación estratégica.

6. Clasificar y tener de manera accesible

Cómo un despacho puede empezar a utilizar la herramienta del marketing

jurídicoEugenia Navarro, autora del libro Marketing jurídico (editorial Trirant lo Blanc)

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la experiencia. El primer criterio de compra es la experiencia contrastada , es importante que sea de fácil acceso y que esté bien clasificada por sectores y por áreas de práctica para posi-ble presentaciones a clientes.

7. Tener una política de precios estable-cida. El precio se ha convertido en extremada-mente estratégico en la elección. No se pude dudar ni en el precio ni en los sistemas de fac-turación. el cliente quiere saber si eres capa de prestar el servicio, a qué coste y durante cuan-to tiempo.

8. Planes comerciales. ¿Existe una políti-ca comercial de la firma?, ¿quién es el respon-sable?, ¿existen planes de seguimiento?. El día

a día es el mayor enemigo, pero si no sabes a dónde vas en términos comerciales y no dedi-cas tiempo, puede conducir a no crecer o tomar decisiones precipitadas e inadecuadas.

9. Marca. La construcción de marca aso-ciada a determinados atributos es básico para acompañar a los procesos de venta ya que ayu-dan al cliente a tener de entrada una percepción del valor de nuestro servicios.

10. Designar un responsable que lidere los proyectos de marketing. Se tenga o no departamento de marketing los temas relacio-nados con clientes son tan importantes que al-guien, preferiblemente un socio debe asumir y

velar porque las funciones de cumplan. Debe ser alguien capaz de entender su importancia y que tenga autoridad en la organización, pero desde luego, no se pueden improvisar.

Espero que estos diez consejos muestren una vía de cómo empezar a trabajar, un ejemplo muy práctico de poner manos a la obra. Eso sí requiere la dedicación de tiempo, añadir al día a día un extra de tiempo para la planificación. Es difícil, pero es la única manera de poder dirigir un negocio hacia buen puerto en un mercado que se ha convertido en muy competitivo.

Me gustaría destacar que además el momen-to ofrece recursos que antes no existía para darse a conocer, como pueden ser las redes so-

ciales. El impacto en notoriedad de marca de una buena compaña en redes sociales no tiene límite y la red no conoce tamaños de firma, sólo información de calidad.

El momento actual exige a los despachos ese plus de gestión que no ha sido necesario en épocas de bonanza. El abogado del s XXI ha cambiado de paradigma y además de ser buen técnico debe incorporar la gestión, y en especial el desarrollo de negocio como parte de la profesión. La abogacía está sufriendo una reconversión en la que sólo los mejor prepara-dos podrán competir, en especial los que utili-cen herramientas de gestión como el marketing jurídico.

“El marketing en el sector legal no es lo mismo que publicidad, por XQD�SDUWH�HV�XQD�ÀORVRItD�GH�RULHQWDFLyQ�DO�FOLHQWH�\�SRU�RWUD�XQD

herramienta efectiva de gestión”

Eugenia Navarro

Es Ingeniero Químico por el instituto Químico de Sarriá y Licenciada en Ciencas Quí-micas por la Ramón LLull, además de Máster en Dirección Estratégica de Marketing por Esade.

Tras unos años de ejercer como ingeniero en gran consumo en los departamentos de calidad y desarrollo de productos, decidió probar la aventura del marketing especializán-dose en marketing de servicios.

En la actualidad, es consultora independiente de marketing jurídico y estrategia para ÄYTHZ�KL�HIVNHKVZ� �LZWLJPHSPaHKH�LU� [LTHZ�KL� M\ZPVULZ�� PU[LYUHJPVUHSPaHJP}U�V� �WVZP-cionamiento de marcas. Tiene un alta actividad como formadora siendo directora de los programas de intensive management for lawyers y management para abogados de empresa de ESADE.

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La mujer compra en espiral y el hom-bre linealmente según Marti Barle-ta una de las mayores expertas en marketing dirigido a mujeres. Ellas

antes de tomar una decisión, preguntan, buscan opiniones y se nutren de informa-ción. Su fin es hallar la respuesta perfecta, movidas por el detalle y la planificación, no sólo para ellas sino para sus seres queri-dos o como profesionales de la empresa.

El tamaño del cerebro femenino es me-nor que el masculino en torno al 9% con independencia del tamaño corporal. Esto no tiene nada que ver con el nivel de inte-ligencia o de capacidad intelectual. De he-cho ellas tienen un 11% más de neuronas que los hombres y al estar más cercanas

estas “células grises” se producen cone-xiones sinápticas de forma más rápida.

En estos días de Navidad se puede ver mujeres comprando, devolviendo o cam-biando, y esto tiene una explicación “neu-romarketiniana” relacionada con los lóbulos prefrontales, que son de mayor tamaño en ellas, que en los hombres. En estos lóbulos se encuentran las funciones ejecutivas, la voluntad, la planificación, las acciones de propuesta y el desempeño eficiente.

Para ellas toda tienda que ponga algún inconveniente al cambio o la devolución es borrada de su memoria. Un plazo de un mes para reflexionar aunque no se consu-ma totalmente es la mejor forma de rete-

La importancia del Social Media Jurídico en el marketing jurídico

dirigido a mujeresFrancisco Misiego

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ner y fidelizar a la marca y así lo hacen las firmas que conocemos como exitosas.

Pero ¿y los servicios de un abogado. No hay forma de devolver el producto, a lo me-jor de cambiarlo si, pero puede ser tarde.

La mujer antes de tomar una decisión que puede ser vital como es nuestro caso racionaliza más la decisión, se informara más antes de contratar un servicio jurídico, a través de conocidos y de las redes socia-les e Internet en general (blogs, foros,etc)

Según un informe de Forrester Research sobre los usuarios de redes sociales las mujeres triplican el número de seguidores en Twister y representan en torno al 60%

de los usuarios de Facebook. Por lo que son emisoras y receptoras en tiempo real de información.

Ellas utilizan las redes sociales para com-partir información y las manejan de forma eficiente por lo que una buena reputación on-line, se convierte en algo estratégico. Máxime cuando su cerebro está preparado para procesar mayor cantidad de fragmen-tos de información, noticias elaboradas y complejas.

Según BRENNAN:“ las mujeres recuer-dan con mayor precisión los detalles, tanto los negativos como los positivos de todo lo que es la comunicación desde los elemen-tos verbales, hasta lo físicos y la empatia de la comunicación, al tiempo que son tras-misoras de aquello que las ha convencido como producto”, en nuestro caso servicio.

Por lo que si al leer esto, se te ocurre desarrollar una estrategia exclusiva para mujeres, no cometas el error de no cono-cerlas, porque ellas en nuestra profesión no buscan la diferenciación sino la calidad del servicio, la honestidad, la accesibilidad y no quieren que las traten como un seg-

mento. Recuerda que ellas no solo “com-pran” nuestros servicios para ellas, sino para cualquier ser querido o para su em-presa. Y si no lo hacen directamente van a influenciar esta decisión a través de sus opiniones.

Y recuerda, si eres compañero que la mujer es antes mujer y después “consumi-dora” de servicios jurídicos y si eres com-pañera ya lo sabes tu misma.

“Ellas antes de tomar una decisión, preguntan, buscan opiniones y se QXWUHQ�GH�LQIRUPDFLyQ��6X�ÀQ�HV�KDOODU�OD�UHVSXHVWD�SHUIHFWD��PRYLGDV�SRU�HO�GHWDOOH�\�OD�SODQLÀFDFLyQ��QR�VyOR�SDUD�HOODV�VLQR�SDUD�VXV�VHUHV�

queridos o como profesionales de la empresa”

Francisco MisiegoProfesor y director de programas en varias Escuelas de Negocios, así

como conferenciante y ponente en foros profesionales, que compagina con su actividad profesional. Actualmente es coordinador en la EEN (Es-cuela Europea de Negocios) de negocios de Prospectiva y Neurocien-cias aplicadas a los negocios. Es DEA y licenciado en Derecho, además de contar con tres posgrados en Marketing, Economía y Derecho. Socio fundador y actual secretario de la Asociación Iberoamericana para la apli-cación de la neurociencia a la economía y la comunicación. Asimismo es autor de libros como Neuromarketing político, Management jurídico y Marketing jurídico: estrategia y táctica de los despachos de abogados, así como de múltiples de artículos relacionados con el marketing y el derecho en diversas publicaciones profesionales. En la actualidad está escribiendo su tesis doctoral sobre neuromarketing militar.

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Los actos de networking empresa-rial suelen estar repletos de abo-gados. Letrados ávidos por captar un nuevo cliente y cuya ansiedad

se percibe demasiado, lo que contribuye a conseguir lo contrario: el cliente poten-cial percibe la ansiedad del abogado por vender y esto le aleja del letrado o bien el cliente potencial acaba contratando al abo-gado a precios bajos. Tenga presente que en toda interacción frente a un cliente po-tencial hay siempre una venta: o usted le ayuda a contratar y consigue que le contra-te, o el cliente potencial le “vende” que no le va a contratar.

Los abogados suelen invertir un ingente número de horas en formarse en temas téc-nicos, pero descuidan la formación en los momentos de la verdad, cuando pueden conseguir nuevos casos para su despacho, es decir, negocio para la supervivencia, la tranquilidad o satisfacción de sus integran-tes. Como siempre se ha hecho así, la ma-yoría de abogados sigue haciéndolo así. Por falta de formación en habilidades, los abogados pierden oportunidades, porque a menudo no saben conseguir la preferencia de un cliente con una necesidad objetiva de asesoramiento jurídico. Eso no sólo pasa en actos sociales sino también en el propio despacho, lo que es más preocupante.

El abogado agresivo

Algunos abogados, con pocos escrúpu-los y, con frecuencia, limitada formación en derecho, suelen conseguir ventas por su agresividad y falta de honestidad. Acos-tumbran a prometer aquello de “No se pre-ocupe: eso está ganado”. Engañan al clien-te potencial incauto, sin cultura jurídica, y consiguen ventas de los servicios jurídicos, pero más difícilmente fidelizar al cliente, lo que, en general tampoco les suele importar

demasiado.

Si la ciudadanía tuviera más cultura ju-rídica podría detectar mejor a este tipo de profesionales y evitarse muchos problemas. Este tipo de profesionales es el que crea la mala imagen de algunas profesiones: el comportamiento de una minoría repercute en la mayoría de profesionales, que ejercen en el marco de los valores profesionales.

El abogado complaciente

La mayoría de abogados suelen ser com-placientes desde el punto de vista comer-cial. Saben establecer relaciones de cor-tesía, conocen a mucha gente, pero o no saben conseguir nuevos o mejores clientes o les cuesta un gran esfuerzo conseguir-los. Como comunicamos en nuestros cur-sos de formación, tienen buena actitud y están muy concienciados de la importancia de fidelizar a los clientes. Están orientados a satisfacer las necesidades del cliente y prestar un buen servicio. Escuchan al clien-te y comprenden sus necesidades y retos. Ofrecen soluciones.

No obstante suelen tener dificultades para frenar las peticiones de algunos clien-tes y obtener compromisos. Tienen miedo a cerrar la venta y a veces el cliente suele marcar el ritmo de la relación.

Este tipo de abogados “complacientes”, desde un punto de vista comercial, invier-te demasiado tiempo y recursos en clien-tes que probablemente no les contratarán, que les harán perder el tiempo. En definiti-va, convierten las entrevistas en entrevistas de cortesía y pueden acabar “asesorando” gratis al cliente potencial.

De manera incomprensible, este tipo de abogados poco hace para mejorar sus ha-bilidades comerciales. Quejarse se quejan mucho, por sus circunstancias, pero les fal-

Tipos de abogados, desde el punto de vista comercial

Francesc Domínguez, socio de Barton Consultants

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ta voluntad para cambiarlas y crear otras nuevas circunstancias, más acordes con la calidad jurídica y de servicio que podrían prestar al cliente potencial en caso de con-seguir su preferencia. En definitiva, esperan que algún día lleguen los buenos resulta-dos, “un golpe de suerte”, utilizando el mis-mo método.

El abogado asesor o consultor

Este tipo de abogado basa su actuación comercial en la preparación. Es un abogado que se conoce a sí mismo. Conoce sus vir-tudes, que potencia, y sus debilidades, que se esfuerza por reducir. Tiene capacidad de análisis de las necesidades y objetivos

de cada cliente, y de proponer soluciones a medida. Está orientado a resultados y a la satisfacción no sólo a corto plazo sino también a medio y largo plazos del cliente.

Tiene una actitud y un comportamiento positivos. Escucha y observa de manera activa, sabiendo detectar no sólo las nece-sidades del cliente sino también (y lo que es clave) sus deseos. El cliente percibe que el abogado se preocupa por él. El abogado se gana la confianza del cliente sabiendo es-tablecer previamente sintonía con él. Todo ello contribuye a evitar la erosión en hono-rarios, lo que, desde el punto de vista del letrado, puede definirse como una “bofeta-da psicológica”.

El cliente prefiere contratar al abogado más por cómo vende que por lo qué vende.

Es decir, este tipo de abogado sabe aportar valor al servicio que ofrece, lo que reduce la presión del cliente en honorarios.

El abogado con perfil asesor tiene un profundo conocimiento de los servicios del despacho y de la realidad o mercado del cliente potencial. Sabe en qué mercado está su despacho, qué ofrece al mercado. Como ya hemos dicho en nuestro libro y en varios artículos, este tipo de abogados sabe que el buen abogado, como los eco-nomistas y los médicos, están en el merca-do de la tranquilidad para el cliente. Este factor es decisivo porque para vender bien o, mejor dicho, ayudar al cliente a contra-

tar hay que saber qué contrata realmente el cliente al abogado.

Lo esencial es lo intangible, lo invisible a los ojos. Si usted tiene voluntad para me-jorar interiormente, o sea, para cambiar al-gunas actitudes y creencias, y en su des-pacho para mejorar internamente, habrán abierto la puerta para mejorar sus carreras profesionales. La voluntad es lo primordial. Si usted quiere mantenerse en sus trece, lo que es legítimo, y quejarse por sus circuns-tancias, sin mejorar, tiene algo garantiza-do: va a ir perdiendo competitividad poco a poco, lo que es una lástima, porque en-tiendo que usted es y tiene un despacho competente.

Despachos competentes que no son competitivos hay muchos. Usted elige.

“Los abogados suelen invertir un ingente número de horas en formarse en temas técnicos, pero descuidan la formación en los momentos de la

verdad, cuando pueden conseguir nuevos casos para su despacho”

Francesc Domínguez

Es el consultor pionero de marketing jurídico en Europa continental, des-de 2001. Es socio de Barton Consultants, empresa de consultoría que ayu-da a los despachos a ser una referencia en el mercado, a conseguir mejores clientes y funcionar eficientemente para alcanzar los objetivos deseados.

Francesc es co-autor de dos libros sobre marketing jurídico, el último de los cuales es Marketing jurídico: lo que contrata realmente el cliente al abo-gado, publicado también en francés y en inglés.

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Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Cómo está cre-ciendo el marketing jurídico?

Sara Molina.- Citando a Tom Peters, tal y como aparece en el prólogo del libro Vender en tiempos de Incertidumbre, Marketing para el caos: “Los triunfado-res del mañana serán aquellos que tengan una consi-deración activa del caos, es decir, los que comprendan que el caos es, en sí mismo el origen de toda posible ventaja de mercado..”

En esta situación económica actual el sector jurídico tiene cada vez más en cuenta los nuevos canales de JVT\UPJHJP}U��JVTV�]xHZ�WHYH�ÄKLSPaHY�L� PUJYLTLU[HY�sus clientes, por medio de la diferenciación en un mer-cado competitivo.

Para ello es estrictamente necesario, que las accio-ULZ�KL�4HYRL[PUN�6USPUL�̀ �6MÅPUL�X\L�KLILU�IHZHYZL�LU�los valores de nuestro despacho y en las necesidades de nuestros clientes, vayan de la mano para conseguir un Estrategia adecuada y así convertir el Marketing en una inversión y no un gasto más.

FORJIB.- ¿Estamos preparados para la rapidez con la que evolucionan las nuevas tecnologías?

S.M.- Todos los días surgen nuevos cambios, desa-rrollos e innovaciones. Los niños ahora, vienen no con un pan sino con ipad debajo del brazo.

Siempre recordaré la historia de aquella amiga mía abogada, madre de una niña de 9 años, que cogió el Código Civil y dijo: “Mami, esto ¿qué es? ¿Un libro de tweets?.

El mundo online supone una revolución en todos los sentidos como en su momento lo fueron los ordenado-res frente a la máquina de escribir de toda la vida, por ello creo necesaria la adaptación a estas nuevas tecno-logías por medio de una formación práctica.

Se trata por tanto de un cambio de actitud y la consi-

deración del marketing como algo imprescindible para crecer y hacerlo en la dirección correcta.

FORJIB.- ¿Por qué cree que es tan difícil que los despachos confíen en los resultados del marketing?

S.M.-� ,_PZ[LU� ]HYPVZ�TV[P]VZ�WHYH�UV�JVUÄHY� LU� LS�THYRL[PUN�JVTV�OLYYHTPLU[H�LÄJHa�LU�LS�ZLJ[VY�Q\YxKPJV!

En primer lugar la consideración de la actividad jurí-dica como una prestación de servicios, no siempre es aceptada. En mi opinión con un carácter y relevancia especial debido a la responsabilidad de promover la justicia y el estado de bienestar, un despacho de abo-gados se trata de una empresa del sector servicios o sector terciario, ya que sus actividades están relacio-nadas con los servicios materiales no productores de bienes, que buscan satisfacer las necesidades jurídicas y de defensa de los intereses de los individuos.

En segundo lugar, cuando se habla de marketing se vincula indirectamente al mundo online, a las ventas o publicidad, y el Marketing es mucho más que eso.

Es necesario antes de la ejecución de las acciones del Plan de Marketing, analizar, priorizar y determinar nuestras debilidades, amenazas, fortalezas y oportuni-dades de manera interna (Análisis DAFO). Una vez de-ÄUPKHZ�tZ[HZ��`�KL[LYTPUHKV�[HTIPtU�LS�HUmSPZPZ�L_[LYUV�de nuestro sector, se establecerán objetivos y medios para alcanzarlos.

El intrusismo y la falta de profesionalidad de algu-nas personas en el sector del Marketing, provocan la sensación en algunos despachos de que se les está “vendiendo humo”. El marketing jurídico debe desarro-llarse por personas que se empapen de los valores del despacho y que conozcan profundamente el sector, de ahí la oportunidad de convertirse en una salida profe-sional para aquellos abogados que quieran formarse y dedicarse a ello.

“El marketing jurídico no se trata sólo de tecnología”

Sara Molina, CEO & Founder de Marketingnize

Si por algo está marcada la época actual es por la rapidez con la que se desarrollan los cambios, y dentro del marketing debemos estar al día de todo lo que se produce y debe-mos aprender rápido como se manejan las nuevas formas de comunicación, aunque den-tro del sector jurídico no debemos olvidar el modelo tradicional de comunicación, por eso

el marketing jurídico debe ser una fusión entre lo antiguo y lo nuevo.

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Y en último lugar, no podemos confundir un depar-tamento de comunicación con el de marketing, ambos deben estar en sintonía y coordinación, pero es este segundo el que debería priorizar y determinar las accio-nes, incluso de comunicación que más interesen desde el punto de vista global al despacho.

*VUÄHY�LU�SV�X\L�UVZ�SSL]}�LS�t_P[V�LU�LS�WHZHKV�ZPU�adaptarnos a nuevos canales de comunicación, provo-cará que nos quedemos atrás, tarde o temprano.

FORJIB.- ¿Qué es lo que ha cambiado tanto para que el marketing jurídico se haya convertido en una necesidad?

S.M.- El escenario económico actual ha estado mar-cado por la crisis pero las nuevas tecnologías y las inno-vaciones en las TICS han dado lugar a que el marketing en general y en concreto el online estén en continuo desarrollo, como manera de diferenciarse y posicionar-se en el sector.

Estar en el mercado actual, implica conocer y jugar sus reglas. Las estadísticas determinan que en Espa-ña el 90% de las personas encuestadas asegura haber

leído opiniones de otros en internet alguna ocasión y un 28% dice consultar siempre la web para informarse sobre productos o servicios.

Además según el INE en base a la “Estrategia Europa 2020” propone tres prioridades para los próximos años: “crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y creci-miento integrador. El crecimiento inteligente implica el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento futu-ro. Esto requiere …promover la innovación y la transfe-rencia de conocimientos en toda la Unión, explotar al máximo las TIC”.

FORJIB.- ¿El marketing se ha usado siempre y se conocía menos o incluso se desconocía o es una novedad?

S.M.- El Networking y la atención al cliente se pue-den hacer tomando un café, y sí, eso es también mar-keting, porque nos ayuda a diferenciarnos dando una atención personalizada, convirtiéndonos en los hom-IYLZ�V�T\QLYLZ�KL�JVUÄHUaH�KL�U\LZ[YVZ�JSPLU[LZ��

El marketing no nos lo hemos inventado ahora, exis-te desde siempre, lo hacemos desde que elegimos el nombre de nuestro despacho y su ubicación, cuando decidimos si nos especializamos o somos una bouti-que jurídica, cuando seleccionamos los colores corpo-rativos y nuestra imagen de marca, cuando hacemos determinadas publicaciones y organizamos o asistimos a determinados eventos…

Por medio del marketing, se ordenarán y prioriza-rán estas acciones u otras y los medios necesarios para conseguir la mayor rentabilidad y mejor atención a nuestros clientes.

Los avances tecnológicos, nos permiten conseguir que la relación unilateral que teníamos hasta ahora por ejemplo por medio de una página corporativa estática, se convierta en bilateral o multilateral, gracias a la capa-cidad viral de los contenidos por los diferentes medios online y redes sociales.

.YHJPHZ�HS�4HYRL[PUN�� HKLTmZ�KL�ÄKLSPaHY� `�WVKLY�obtener nuevos clientes, focalizamos nuestros objeti-vos, nos diferenciamos de la competencia potenciando nuestros valores, creamos sinergias y/o colaboracio-

“La aparición de la dimensión espacial por medio de la Geolocalización, junto a la evolución del uso de las nuevas tecnologías

y el nacimientos del Big Data, nos lleva hablar del Abogado 3.0. ”

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nes con compañeros o clientes, todo ello revir-tiendo en nuestra ima-gen corporativa.

FORJIB.- ¿Actual-mente puedes hacer crecer tu despacho sin contar con un de-partamento de mar-keting?

S.M.- No puedo de-cir que eso sea imposible, porque no es cierto, el no [LULYSV� ZPNUPÄJHYm� WVY� \UH� WHY[L�� X\L� KL[LYTPUHKHZ�personas dentro del despacho deberían hacerse cargo de ciertas tareas de marketing en paralelo a su activi-dad profesional y por otra que podrán crecer sí, pero no siempre se hará en la dirección adecuada y con la previsión estratégica necesaria.

La situación altamente competitiva del sector jurídi-co, unida a una mayor exigencia del mercado y de los clientes, hace que necesitemos responder con mayor JLYLSPKHK�� `� LÄJHJPH�� JVU[HUKV� JVU� \U� KLWHY[HTLU[V�de Marketing para obtener los mejores resultados.

FORJIB.- Hace muy poco se hablaba de abo-gados 2.0, pero ya está presente el 3.0, ¿qué sig-UPÄJH�LZ[L�JHTIPV�`�X\t�KLILTVZ�LU[LUKLY�WVY�este último?

S.M.- Según Eric Hoffer: “En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del

futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo es-tarán bien equipados para un mundo que ya no existe.”

La aparición de la dimensión espacial por medio de la Geolocalización, junto a la evolución del uso de las nuevas tecnologías y el nacimientos del Big Data, nos lleva hablar del Abogado 3.0.

Se trata de un cambio de actitud, de una nueva for-ma de relacionarse con los compañeros y de generar negocio.

El abogado 3.0 no se trata de una opción sino de una decisión necesaria para tener éxito en la situación actual tan competitiva.

FORJIB.- En la actualidad, ¿se puede entablar \UH�YLSHJP}U�KL�JVUÄHUaH�`�JLYJHUH�JVU�\U�JSPLU[L�sin tener presente la interactuación que desarrollan las nuevas tecnologías?

S.M.- En Marketingnize creemos que las tecnologías siendo muy importantes, no tienes que quitar tiempo al trato personal y directo con el cliente, por eso es imprescindible trabajar al lado de los despachos em-

papándonos y cono-ciendo a fondo las per-sonas que están detrás KL�\UH�ÄYTH�

En el sector jurídi-co es imprescindible la relación directa en-tre cliente y abogado, pero debemos también

“Se trata por tanto de un cambio de actitud y la

consideración del marketing como algo

imprescindible para crecer y hacerlo en la dirección correcta”

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tener en cuenta que los españoles pasamos cerca de 6 horas y 15 minutos navegando en internet al día en muchas ocasiones desde nuestros dispositivos móviles utilizados sólo el 16% para hacer y recibir llamadas y el resto para navegar por internet.

Estar conectados es algo imprescindible, la tec-nología es algo que forma parte de la vida diaria de nuestros clientes, que la utilizan para navegar o para mantener sus relaciones personales al día por medio de las redes sociales y si no estamos presentes ahí … fá-cilmente nos quedaremos fuera.

FORJIB.- Muchas veces se tiende a pensar que con estar presente en las redes sociales ya somos tecnológicos, ¿qué más hay dentro del marketing jurídico actual?

S.M.- El marketing jurídico no se trata sólo de tecno-logía. Estar en redes sociales, no es lo único y lo más importante, sino generamos contenidos de calidad, no-vedosos y de interés.

Si pudiéramos diferenciar en grupos las acciones de

un Plan de Marketing para abogados tendríamos por \U�SHKV�SHZ�HJJPVULZ�VUSPUL�`�VMÅPUL��WLYV�HTIHZ�KLIL-rán estar interrelacionadas y en sintonía sino estaremos perdiendo el tiempo. Por ejemplo la imagen corporativa `�SVZ�]HSVYLZ�KLILU�LZ[HY�KLÄUPKVZ�KL�THULYH�OVTVNt-nea en ambos casos.

A continuación os enumero algunas de estas acciones:

Dentro de aquellas que pertenecen al mundo online estarían recogidas todas aquellas acciones relaciona-

das con la creación de newsletters, de una web dinámi-ca o un blog, interrelacionándose con las diferentes re-des sociales y foros de interés. Teniendo siempre muy presente el control de nuestra reputación online.

,Z[HZ�HJJPVULZ��HKLTmZ�KL�ÄKLSPaHY�H�U\LZ[YVZ�JSPLU-tes y diferenciarnos, nos dan la posibilidad de captar posibles “leads” o clientes potenciales. El éxito de esta estrategia consiste fundamentalmente en lo que llamo “enamorar a Google” para tener una mayor presencia en el mundo online, por medio del posicionamiento SEO (natural), o por medio de SEM (anuncios por Goo-gle Adwords).

,U[YL�SHZ�HJJPVULZ�VMÅPUL�ZL�LUJ\LU[YHU�SHZ�W\ISPJH-ciones, aparecer en directorios de interés, generar no-tas de prensa, organizar o participar en desayunos de trabajo, o eventos de interés en el sector.

En Marketingnize apostamos por la innovación, y por medio de nuestro departamento de Branding Art buscamos la interacción entre el Arte y los despachos juridicos, por medio de nuestros videos corporativos,

eventos especiales y diferentes acciones, que imprimen un carácter muy especial en la marca de nuestros clien-tes, ya que sus acciones adquieren por la intervención de diferentes artistas la categoría de obra de arte.

En último lugar pero no menos importante la Res-ponsabilidad Social Corporativa y la Conciliación Fami-liar deben de ser el puntal de toda empresa: construir un mundo mejor dentro de nuestras posibilidades, hará que nuestro trabajo cobre el mayor sentido.

Sara Molina

Finalizada su Licenciatura en Derecho, entró de lleno en el mundo del Marke-ting ampliando su formación realizando el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Especializándose en Protección de Datos y participando en los Ciclos formativos del IESE de Marketing Digital.:\�WLYÄS�KL�(IVNHKH��\UPKV�H�Z\�WYVM\UKV�JVUVJPTPLU[V�KLS�4HYRL[PUN�`�KL�

la Estrategia aplicada al campo de las Redes Sociales, la ha llevado a trabajar en el departamento de Marketing jurídico de Cremades & Calvo Sotelo, a coor-dinar la Guía de Viajes & Estilo de la editorial Condenast y ser la Community 4HUHNLY�KL�KPMLYLU[LZ�ÄYTHZ�

“Confiar en lo que nos llevó el éxito en el pasado sin adaptarnos a nuevos canales de comunicación, provocará

que nos quedemos atrás, tarde o temprano”

26R

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Mucho se habla de la Responsa-bilidad Social de las Empresas. Desde el punto de vista de la necesidad de involucrarlas con

los entornos en que se insertan, mitigando y compensando los impactos económicos, sociales o ambientales que generan y del aporte humanitario que las organizaciones pueden aportar a sus comunidades.

Sin embargo, esta visión de la RSE ha sido superada por la velocidad de los cam-bios sociales y, sobre todo, debido al em-poderamiento de la sociedad civil, fortale-cida por la noción y certidumbre que las comunidades poseen de las posibilidades que su acción organizada puede ejercer.

Las nuevas tecnologías y la capacidad de viralización de la información mediante aplicaciones cívicas, son en el último tiem-po un medio por el cual la sociedad civil se ha empoderado para reclamar, movilizarse y aportar soluciones a problemas sociales. El uso de la tecnologías de información y comunicación como nunca antes, ha faci-litado que las comunidades puedan infor-marse, expresarse y participar de causas de una manera sencilla, organizada y efec-[P]H"��OHJPtUKVSHZ�HS[HTLU[L�MSL_PISLZ�`�JVU�una creciente capacidad de respuesta.

Estas dinámicas son una realidad y no una posibilidad. En este sentido, la obso-lescencia en el tratamiento de la RSE de modo tradicional, hace que solo quede es-perar que la situación escale y se caiga en un espiral incontenible donde la materiali-zación de las inversiones se haga un pro-ceso simplemente interminable – con todo lo que ello acarrea – o que las empresas y organizaciones integren dentro de sus po-líticas permanentes y modelos de gestión el Desarrollo Sostenible y los Derechos Hu-manos como respuesta. La segunda es la

mejor opción.

¿Pero qué se entiende por Gestión del Desarrollo Sostenible y Derechos Huma-nos y cómo poder aplicarlo en el día a día de una organización?

La Gestión de los DDHH se entien-de como el camino hacia la construcción plena de la sostenibilidad del largo plazo, y esto incluye el pleno respeto por parte de las mismas a la Carta Universal de los DDHH. Esto se materializa a través de la integración de manera explícita metodolo-gías que garanticen la administración res-ponsable de los impactos en los DDHH de las comunidades.

De esta manera, primero se debe te-ner conciencia al interior de las empresas que no existe actividad de impacto cero, y por esto, la gestión de dichos impactos es solo el primer paso del modelo y que con esto solo se cumple con el mínimo de lo que puede esperarse y, en ningún caso, puede ser considerado como un aporte al desarrollo.

El verdadero Desarrollo Sostenible, como parte de la gestión de las empresas, debe ser entendido como un objetivo de largo plazo, donde la empresa u organi-zación se involucre –y no solo mitigue- el impacto de su gestión, siendo la organiza-ción un actor ciudadano relevante, que co-labora en la construcción de condiciones que favorezcan escenarios donde todos los stakeholders tengan opciones reales de participar en el diseño y construcción del modelo de desarrollo y, de esta mane-ra, generar valor compartido en lo social, ambiental y económico.

Esta visión implica ir mucho más allá del empate entre impactos e inversión para la mitigación. Eso no es ser responsable ni

Derechos Humanos y Empresa:La nueva realidad de la gestión

Nelson Núñez

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genera valor agregado y sin duda, no ga-rantiza la licencia social para operar.

Quizás para algunos esta visión excede las responsabilidades que poseen las em-presas, pero la realidad demuestra que los límites se han movido y que la necesidad actual radica en incorporar los derechos humanos como factor central en los mode-los de gestión para que, de esta manera, se genere Desarrollo Sostenible, no solo para las empresas sino para todos los grupos que participan de un determinado medio ambiente o territorio.

No es una excentricidad ni una locura, los DDHH y su relación con la empresa no son algo nuevo y esta visión es perfectamente posible de gestionar si se integra de mane-ra transversal a las operaciones, en cada una de las áreas y no simplemente como una estrategia reputacional o aislada.

El camino se inicia con la comprensión y aplicación de la debida diligencia. Este concepto implica un proceso en que las or-ganizaciones identifiquen, prevengan, mi-tiguen y transparenten todo posible daño que sus operaciones generen, no importan-do en qué punto de la cadena de valor se produzca. Esto hace imperativo un análisis profundo de las brechas existentes en la operación, que permite obtener una visión acabada de los puntos críticos donde pue-de que se generan riesgos o impactos que afectan y/o menoscaban los derechos hu-manos de las comunidades insertas en el territorios y relacionadas con la cadena de valor.

La Debida diligencia es un análisis fun-damental, que debe ser utilizado como una herramienta continua de gestión cada vez que se abre una operación, cambien las condiciones en que la organización se desenvuelve, hayan cambios regulatorios,

u otros cambios relevantes. Una vez rea-lizada la debida diligencia, es posible ges-tionar los riegos y oportunidades e invertir en Desarrollo Sostenible significativo y no simplemente en imagen o reputación.

En esta línea, para fijar la hoja de ruta de gestión de los DDHH en la empresa, la ONU ha desarrollado los “Principios Recto-res sobre Empresas y Derechos Humanos”, más conocidos como Principios Ruggie, en referencia a John Ruggie el representante especial del organismo internacional que dedicó seis años a la generación de esta pieza clave para la gestión sostenible.

Los principios describen la manera en que Estados y empresas deben poner en práctica la protección, el respeto y la re-mediación de las afectaciones concretas o potenciales que una determinada actividad genera en los DDHH en un territorio inter-venido.

Estos principios han sido respaldados unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y considerados, a par-tir de entonces, como referencia interna-cional por otros Organismos Internaciona-les, empresas, Gobiernos, organizaciones de trabajadores y ONG de DDHH, lo que ha supuesto, según muchos expertos, una revolución en materia de DDHH y de gene-ración de valor sostenible.

Ahora, las empresas deben ponerse en marcha y asumir el rol ciudadano que po-seen y participando de manera integral en los procesos de desarrollo, gestionando, previniendo e invirtiendo en Derechos Hu-manos, para aportar al Desarrollo Sosteni-ble, porque parafraseando al mismo John Ruggie “no conozco a ninguna empresa que haya quebrado por invertir en dere-chos humanos; pero si algunas que sí, por no hacerlo”.

Nelson Núñez

Es Director de Servicios de Asesoría de BSR (www.bsr.org), institución líder a nivel mundial en la gestión de la sostenibilidad. Licenciado en Geografía de la Universidad de Chile, Magíster en Estudios Internacionales y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Barcelona y Magíster en Responsabilidad Social Cor-porativa de la Universidad Regiomontana de México.

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Nos encontramos ante un evidente auge de emprendedores y de las startups por diver-sos motivos. Dicha tendencia también se ]L� YLÅLQHKH�WVY� SH� YLJPLU[L�WYVT\SNHJP}U�

de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya que aporta determinadas iniciativas que prevén un mar-co jurídico más favorable para las startups.

En el ecosistema de las startups es clave la ejecu-ción y ganar visibilidad para captar inversores, clien-tes y socios comerciales, pero también es indispen-sable una adecuada asesoría en todo su desarrollo. Sin esta última, difícilmente se alcanzarán los objeti-vos de los emprendedores.

A continuación, describiré los principales aspec-tos que deben tenerse en cuenta a la hora de aseso-rar startups.

Fases de las startups

Por cuestiones de practicidad, dividiré la vida de \UH�Z[HY[\W�LU�[YLZ�MHZLZ!�����(YYHUX\L��:[HY[\WZ�"�����*YLJPTPLU[V� �.YV^[O�"� `� ���� =LU[H� �)\`�V\[�� `H� X\L�sus aspectos legales varían en cada fase.

Fase 1 - Arranque (startups):

Es de vital importancia que existan reglas claras de funcionamiento entre los socios para evitar fu-[\YVZ�JVUÅPJ[VZ�WLYQ\KPJPHSLZ�WHYH�LS�WYV`LJ[V��<UV�de los instrumentos más utilizados y recomendados son los pactos de socios.

Los pactos de socios, no son otra cosa que con-]LUPVZ�Z\ZJYP[VZ�LU[YL�SVZ�ZVJPVZ�JVU�LS�ÄU�KL�YLN\SHY�las relaciones internas que rigen la sociedad, me-KPHU[L� LS� J\HS� ZL� ÄQHU� J\LZ[PVULZ� YLSHJPVUHKHZ� JVU�el funcionamiento de la misma (el derecho societario es rígido y no permite regular todos los aspectos ne-cesarios para el desarrollo adecuado de la actividad de las startups). En ellos podremos encontrar cláu-sulas que establecen cuestiones como: (i) pactos de UV�JVTWL[LUJPH"��PP��WHJ[V�KL�L_JS\ZP]PKHK"��PPP��WHJ-[VZ� KL� WLYTHULUJPH"� �P]��TH[LYPHZ� YLZLY]HKHZ"� `� �]��regulación de entrada o salida de socios.

Un aspecto recomendable a establecer en los pactos de socios, son las cláusulas anti-bloqueo. Frecuentemente, sucede que los socios y/o conse-jeros son incapaces de adoptar decisiones respecto

de las materias reservadas a la junta o consejo res-pectivamente. Situación que impide en el funciona-miento de la startups, paraliza su desarrollo y perju-dica el negocio.

A continuación detallaré de forma sucinta algu-nas herramientas que permiten evitar o solucionar un bloqueo:

��=V[V�KL�JHSPKHK�KLS�WYLZPKLU[L�KLS�JVUZLQV!�:L�dota al presidente del consejo con voto de calidad que le permite inclinar la balanza, para uno u otro lado, en caso de empate.

�� ¸9\SL[H� Y\ZH¹� V� ¸7HJ[V� (UKVYYHUV¹!� *VUZPZ-te en que el socio A ofrece vender sus acciones al socio B a un precio determinado. El socio B tiene dos opciones, o bien acepta la oferta del socio A, WHNHUKV�LS�WYLJPV�`�X\LKHUKV�JVTV�ZVJPV��UPJV"�V�rechaza la oferta del socio A obligándose a vender sus acciones al socio A por el precio que este propu-so, quedando como socio único.

�� 4L_PJHU� ZOVV[�V\[!� (TIVZ� ZVJPVZ� YLHSPaHU�una oferta por las acciones de la startups indicando el precio en un sobre cerrado. La oferta más elevada gana la subasta y el socio que la hizo, debe pagarle dicho precio al otro socio.

��:VTL[PTPLU[V�KL�SH�J\LZ[P}U�H�\U�[LYJLYV!�:L�nombra a un tercero, en general consultoras o au-ditores de primera línea, para dirimir la contienda. Además de tener un coste alto, esta opción, conlleva el riego de quedar en manos un tercero, ajeno a la startups, la toma de una decisión que puede ser de gran importancia.

En esta fase, un tema que suele generar incer-tidumbre para muchas startups es su valuación. A la hora de su valuación, las startups carecen de un recorrido comercial (tracking), consumidores y/o de validación del negocio que permitan tener una apro-ximación certera de su valor.

En este sentido, a la hora de valorar una startup se debe tener en cuenta, cuestiones como el valor en el mercado de los negocios de similares carac-terísticas, el tracking de ventas y se deberá realizar una prospección de ventas y de crecimiento a corto, mediano y largo plazo.

Fase 2 - Crecimiento (Growth):

La protección jurídica de los StartupsPablo Vinageras

Der

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resa

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En una segunda etapa, es el momento de darle un impulso a la comercialización o al desarrollo de los productos o servicios ofrecidos. Para ello, nor-malmente es necesaria la entrada de nuevos socios y con ellos la inversión. Importante aspecto a regular para cubrir los intereses de las partes involucradas.

,UJVU[YHTVZ�KPZ[PU[HZ�MVYTHZ�KL�ÄUHUJPHJP}U!�

��)\ZPULZZ�(UNLSZ!�,U�NLULYHS�ZVU�WLYZVUHZ�JVU�experiencia en la gestión de empresas y que dispo-nen de capital para invertir en empresas en creci-TPLU[V��:L�JHYHJ[LYPaHU�KL�V[YHZ�MVYTHZ�KL�ÄUHUJPH-ción, en que se involucran en el proyecto, aportando sus conocimientos de gestión de empresas.

�� =LU[\YL� *HWP[HS!� :VU� PU]LYZPVULZ� YLHSPaHKHZ�entes privados que invierten en startups. A cambio, reciben acciones de la startups, aunque sin llegar a ser socios mayoritarios. Si bien no se involucran di-rectamente con el manejo cotidiano de la empresa, suelen exigir un lugar en el consejo de administra-JP}U�X\L�SL�WLYTP[H�PUÅ\PY�V�]L[HY�KLJPZPVULZ��

��7YP]H[L�,X\P[`!�,U�\U�LZ[HKV�TmZ�H]HUaHKV�KL�la empresa, pueden ingresar las private equity. Son inversiones hechas por entes privados de gran va-lor y a cambio reciben acciones de la startups, que en general, les otorgan posiciones mayoritarias en el accionariado. Su objetivo es vender su participación obteniendo grandes plusvalías.

��*YV^KM\UKPUN!�;HTIPtU�JVUVJPKH�JVTV�ÄUHU-JPHJP}U�LU�THZH��,Z�\UH�ÄUHUJPHJP}U�HS[LYUH[P]H�X\L�está ganando auge últimamente y funciona para de-terminadas startups y/o productos.

Fase 3 - Salida (Buy-out):

Existen diversas razones ya sean positivas (i.e. J\TWSPTPLU[V�KL�VIQL[P]VZ��V�ULNH[P]HZ��P�L��JVUÅPJ[V�entre socios) para salir de una startups. Asimismo, es recomendable establecer de ante mano, los me-canismos para salir de la startups. A continuación haremos mención de algunos pactos o situaciones

relacionadas con la salida de las startups:

��+YHN�(SVUN!�,Z�LS�KLYLJOV�X\L�[PLUL�\U�HJJPV-nista que hubiere recibido una oferta por sus accio-nes para “arrastrar” a los restantes accionistas a que procedan a la enajenación de sus acciones, al mismo precio y en los mismos términos y condiciones que los ofrecidos a este accionista.

��;HN�(SVUN!�,S�KLYLJOV�X\L�[PLUL�\U�HJJPVUPZ-ta de acompañar en la oferta de venta de acciones realizada a otro accionista, al mismo precio y en los mismos términos y condiciones ofrecidos.

��7\[�VW[PVU!�,S�KLYLJOV�X\L�[PLUL�\U�HJJPVUPZ[H�a vender sus acciones dentro de un plazo determina-do, por un precio establecido.

��*HSS�VW[PVU!�,S�KLYLJOV�X\L�[PLUL�\U�HJJPVUPZ[H�en comprar las acciones del otro accionista dentro de un plazo determinado, por un precio establecido.

Consideraciones prácticas

El rol del abogado tiene que ser claro y consis-tente. Es vital entender el negocio para una adecua-da asesoría. Las startups son un entorno complejo y lleno de innovación. No solo debe asesorarse desde \UH�WLYZWLJ[P]H�TLYJHU[PS�`�ÄZJHS��ZPUV�KLIL�[HTIPtU�prestase especial atención a la protección de la pro-piedad intelectual e industrial de la startups (entre otros). Muchas veces, el éxito empresarial depende-rá de la protección de lo intangible.

En el mundo de las startups todo gira en torno a la ejecución, y las ideas tienden a carecer de valor. En el contexto actual, es preciso crear las oportuni-dades y anticiparse a las necesidades de cada star-tup. Las ideas han de llevarse a la práctica, la labor de un abogado va más allá de ser un mero asesor legal y técnico. La tarea ineludible debe ser, además, entender el negocio y ser partícipe del mismo. Las startups precisan de un abogado dinámico, versátil y proactivo. Detrás de cada startup exitosa, hay un buen abogado.

Pablo Vinageras

,Z� HZVJPHKV� WYPUJPWHS� KLS� KLWHY[HTLU[V� KL�+LYLJOV�4LYJHU[PS� KL�.HYYPN\LZ�� ÄYTH�donde ha desarrollado gran parte de su carrera profesional. Está especializado en Fu-siones y Adquisiciones, Capital Riesgo, Startups y Operaciones Cross-border. Tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas multinacionales y españolas con inversión en América Latina y China. Es profesor asociado en la Escuela Superior de Comercio Internacional de la Universitat Pompeu Fabra, impartiendo la asignatura de contratación internacional. Es miembro del Colegio de Abogados de Barcelona y de la International Association of Young Lawyers (AIJA). También pertenece al American Bar Association (ABA).”

30D

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La globalización, y la progresiva eli-minación de las barreras al comercio internacional, han traído consigo la necesidad de manejar instrumentos

jurídicos que sean adecuados en entornos en los que una pluralidad de ordenamientos re-sulte aplicable. La sofisticación del comercio y las transacciones internacionales, la constante búsqueda y apertura de nuevos mercados, y la necesidad de competir con operadores de prácticamente todo el mundo, obligan a las empresas a dotarse de un asesoramiento legal cada vez más complejo. Para dar satisfacción a estas necesidades, los abogados no pode-mos sustraernos del proceso globalizador, o deberemos a aceptar quedar al margen de los tiempos que corren.

Por eso los despachos de abogados pres-cinden de su carácter local. Es cada vez más frecuente que las firmas jurídicas incorporen abogados de otros países, no solo cercanos, sino, en ocasiones, muy distantes. Algunos despachos van más allá, incorporándose a alianzas o asociaciones internacionales. Sin

embargo, la apuesta más decidida, y también la más arriesgada, es la creación de una red internacional propia de oficinas. Así, los des-pachos de abogados siguen la senda de sus clientes, convirtiéndose en multinacionales ellos mismos. Es la mejor forma de responder a la internacionalización de las empresas.

En Santiago Mediano Abogados llevamos muchos años asesorando, tanto a empresas españolas como extranjeras, en sus procesos de internacionalización. Abogados y abogadas de diferentes países europeos, y del continen-te americano, asesoramos día a día a nuestros clientes, empleando para ello el conocimiento de una multiplicidad de ordenamientos jurídi-cos, así como del funcionamiento de las tran-sacciones y el comercio internacionales.

SI comenzamos por asesorar a clientes que operan en toda la península ibérica, gracias a nuestras oficinas portuguesas, contamos aho-ra con juristas suizos, ingleses, qataríes y ame-ricanos. Además, podemos decir, con orgullo y satisfacción, que ponemos a disposición de quienes nos confían sus asuntos una dilatada

Internacionalización de los despachos de abogados

Santiago Mediano

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red de corresponsales en prácticamente todo el mundo, red de excelencia acreditada a lo largo de más de una década de trabajo común. Es, sin duda, una apuesta fuerte y arriesga-da. Estamos convencidos que es también una apuesta ganadora, pues así nos lo han demos-trado nuestros clientes.

Sería equivocado pensar que esta necesi-dad de asesoramiento global sólo se refiere a grandes compañías. También las pymes, y muy especialmente, la empresa familiar, se hallan involucradas en negocios transnacionales. De hecho, la propia supervivencia de las empre-

sas está detrás de la internacionalización en la distribución de sus productos y servicios. El comercio electrónico, la competencia, los flujos en la disponibilidad del crédito, la capa-cidad inversora, la penetración en mercados emergentes, la expansión o la sostenibilidad, son cuestiones que atañen a todos, y no sólo a las grandes corporaciones.

Incluso un mercado como el cultural, tan li-gado a la lengua, está irreversiblemente llama-do a la globalización. Hasta la gestión colecti-va de los derechos de propiedad intelectual se internacionaliza. Este mercado, fragmentado en territorios durante más de cien años, se in-ternacionaliza. Ésa es también la apuesta del Parlamento Europeo y el Consejo. Su propues-ta de directiva sobre gestión colectiva de dere-

chos de autor y licencias musicales multiterri-toriales termina con la compartimentación del territorio europeo, previéndose la constitución de macro-entidades gestoras, que cubran con sus licencias el territorio de los 27 Estados de la Unión.

¿Cómo no sumarse a esta corriente desde los despachos de abogados? ¿Cómo no salir de la comodidad del entorno local para dar res-puesta a las nuevas necesidades que surgen? No sólo es una oportunidad, sino que puede afirmarse que es una obligación, si debemos aportar valor a la sociedad en la que vivimos y

de la que participamos.

Con ello, acompañando a nuestros clien-tes en sus procesos de internacionalización, asumimos los mismos riesgos que ellos, nos enfrentamos a los interrogantes que les asal-tan, y experimentamos sus mismos problemas. Así, no nos limitamos a “ver los toros desde la barrera”, sino que saltamos al ruedo, y vivi-mos sus inquietudes, y, consecuentemente, les comprendemos mejor. Y les servimos mejor.

Nunca antes los muros entre las necesida-des de las empresas y los abogados se dilu-yeron tanto. Nunca antes clientes y asesores se aproximaron tanto. Es una consecuencia de la globalización. Ésta, sí, claramente positiva para todos. Es una gran oportunidad. Aprove-chémosla.

Santiago Mediano

Presidente de Santiago Mediano Abogados, despacho internacional multi-disciplinar, con oficinas en España, Portugal y Qatar. Durante los últimos 20 años ha sido una de las primeras figuras en materia de propiedad intelec-tual en España, con reconocimiento internacional en Directorios de prestigio como Chambers&Partners, entre otros. Ha sido responsable de un área de la Asesoría Jurídica de la Sociedad General de Autores y Editores y ha dirigido las áreas de propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías de varios despachos nacionales e internacionales. Profesor en la Universidad Complu-tense de Madrid, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Carlos III de Madrid y ponente en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

“Es cada vez más frecuente que las firmas jurídicas incorporen abogados de otros países, no solo cercanos,

sino, en ocasiones, muy distantes”

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En ésta oportunidad me acerco a uste-des, para comentarles lo contemplado en el ordenamiento legal argentino y la jurisprudencia, respecto a la Insti-

tución de la Jornada de Trabajo, su alcance, determinación y limitaciones.

La Ley de Contrato de Trabajo Argenti-na 20.744, en su artículo 197, nos define a la Jornada de Trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, aunque no utilice sus servicios y mientras no pueda disponer del mismo en beneficio propio. Integrarán la jornada de tra-bajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. La distribución de las horas de tra-bajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sis-tema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeto a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlo conocer mediante anuncios co-locados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas.

En tal entendimiento, debo destacar que, los conceptos de “Jornada de Trabajo” y “Remu-neración”, se hallan estrechamente vinculados entre sí dado que uno no puede ser prescin-dente del otro. Es así como las organizaciones a fin de poder mantener un adecuado equilibrio entre los conceptos de “Jornada de Trabajo”, “Remuneración” y “Horas Extras Suplementa-rias”, configuran sus estructuras de remunera-ciones las cuales varían de acuerdo al grado de complejidad de una a otra organización.

Por lo tanto cuando el trabajador pone su capacidad laboral a disposición del empleador debe recibir una contraprestación que se deno-mina remuneración tal como está determinado

en el artículo 103 de la LCT, la cual no puede ser inferior al salario mínimo vital. Asimismo el artículo 201 de la LCT, nos define claramente la obligación que tiene el empleador de abonar al trabajador que prestare servicios en horarios suplementarios, medie o no autorización del or-ganismo competente un recargo del cincuenta por ciento calculado sobre el salario habitual, si se tratara de días comunes y del ciento por ciento, en días sábados después de las trece horas, domingos y feriados.

Es importante dejar a en claro que, el tra-bajador no tiene obligación de realizar horas extraordinarias, salvo casos de peligro o acci-dente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, conforme lo estable-ce el artículo 203 de la LCT.

Al realizar la interpretación de la normativa legal vigente, debemos tener especial cuidado ya que, en el supuesto de existir exceso en la jornada lógicamente se debería abonar el mis-mo, pero no siempre con los recargos estipula-dos en el artículo 201 de la LCT.

En éste orden de ideas, puedo afirmar la existencia de tres pilares fundamentales a te-ner en cuenta respecto al equilibrio armónico entre los artículos 103,197 y 201 de la LCLT, dado que los conceptos de jornada, remune-ración y horas suplementarias deben necesa-riamente complementarse, ya que una inade-cuada interpretación de los conceptos vertidos derivará en un resultado fáctico parcial de la cuestión, pudiendo perjudicar al trabajador si no se le abonaran las horas extraordinarias debidamente laboradas, o se podría actuar en WLYQ\PJPV� KLS� LTWSLHKVY"� ZP� ZL� SV� ZLU[LUJPH� H�abonar horas suplementarias, cuando en rea-lidad nos encontramos frente a la jornada nor-mal y habitual de trabajo, dependiendo del tipo de tarea, función o profesión de que se trate, y siempre y cuando no nos encontremos frente a la temática de trabajo por equipo.

Lab

oral

inte

naci

onal Jornada de trabajo, horas

extraordinarias y remuneraciónKarina Sandra Picó

33

Es interesante la interpretación que le ha dado al tema en cuestión, la Sala III de la Cá-mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa: “Vega Gabriel Adrián c/ HSBC Bank Argentina S.A. S/ Despido”, (22-4-13) en el cual el reclamo por horas extras resulta procedente-mente ya que si bien la jornada del trabajo de-sarrollada por el trabajador no superó la esta-blecida en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, excedió la fijada por el Banco Cen-tral de la República Argentina para la actividad (una hora y media más por día) y por ello todo el trabajo prestado en exceso debe ser retribuido como extraordinario.

En el caso, se encuentra reconocida la co-municación 3117 emitida por el BCRA, donde se fija el horario que debe desempeñar el per-

sonal de entidades financieras, esto es de lu-nes a viernes de 9:45hs. a 17:15 hs., y por otro lado, se verifica que los testimonios aportados por ambas partes, dieron cuenta de que el ho-rario en que se desempeñaba el actor era de 9 a 18 hs.

En éste caso puntual el Tribunal, ha determi-nado un esquema en la interpretación de la nor-mas más favorable al trabajador respecto de los hechos denunciados en su escrito de deman-da, y en consecuencia, si en la comunicación remitida por el BCRA se establece un horario de trabajo, la remuneración se fijará conforme el mismo, por lo que todo el trabajo prestado en exceso corresponde que sea retribuido como

extraordinario (conf. Art. 9 de la LCT, texto se-gún ley 26.428, B.O. del 26712/08).-

Lo señalado precedentemente, llevó a la ma-gistrada a modificar este aspecto del fallo en cuestión, y en consecuencia, se hizo lugar al reclamo por horas extras, y su incidencia en el salario base de cálculo de los rubros acogidos LU�H\[VZ"�KL�tZ[H� MVYTH�JVUZPKLY}�X\L�L_PZ[P}�un exceso a las siete horas y media por sema-na, las que deberán ser abonadas con el recar-go del 50% y por el término de dos años, como fuera requerido al inicio de la demanda.

Como colorarlo de lo expuesto, pongo de resalto que si bien en la jurisprudencia citada precedentemente ha hecho lugar a la demanda en cuestión, declarando procedente el reclamo por horas extraordinarias, aplicando el Princi-

pio rector en el Derecho Laboral de la norma más beneficiosa para el trabajador, no debe-mos perder de vista que, el ordenamiento en sí establece que, las horas trabajadas sin exceso de la jornada legal no corresponde que sean abonadas con el recargo salarial.

Recordemos siempre la importancia de la in-terpretación conjunta y armónica de las leyes vigentes en el ordenamiento laboral vigente, teniendo en cuenta precisamente la pirámi-de jurídica jerárquica de las leyes nacionales, complementándose en segunda instancia con la normativa vigente por convenio Colectivo de Trabajo del sector en el cual el trabajador desa-rrolla su tarea.

Dra. Karina Sandra Picó

Abogada Laboralista. Bachiller Universitaria en Derecho, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

Abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

Socia, de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, desde el año 2002. Responsable Ejecutiva del Equipo Laboral II, de la Gerencia de Asuntos Jurídi-

cos, del INSSJP, cargo que desempeño desde el 20 de marzo de 2002 hasta la actualidad.

“Recordemos siempre la importancia de la interpretación conjunta y armónica de las leyes vigentes en el ordenamiento laboral vigente, teniendo en cuenta

precisamente la pirámide jurídica jerárquica de las leyes nacionales”

34La

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Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué supone el Derecho Internacional de Seguridad Social?

Adolfo Jiménez.- Supone tratar de generalizar los principios y fines básicos de la Seguridad Social y, además, en el campo de aplicación superar los ámbitos territoriales nacionales de los sistemas. En el mundo actual, cada vez más global y más inte-rrelacionado, es necesario desde la vertiente de la seguridad social mantener plenamente los derechos sociales de los millones de migrantes que contribu-yen obligatoriamente a lo largo de su vida laboral a los distintos sistemas nacionales.

Y esto no siempre es posible, especialmente, en los sistemas públicos de pensiones, pues el perio-do mínimo de cotización o carencia que se exige en cada uno de los diferentes sistemas, para tener de-recho a la prestación de jubilación, es prácticamen-te imposible de cumplirlo por la población emigran-te en todos y cada uno de los países. Veamos un ejemplo: en Argentina se exige para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación haber coti-zado como mínimo 30 años, en Uruguay igualmen-te 30 y en España 15. Difícilmente un migrante que hubiera trabajado en los tres países podría cumplir plenamente la carencia en cada país aunque hubiera JV[PaHKV�[VKH�Z\�]PKH�SHIVYHS"�ZVSHTLU[L�TLKPHU[L�SH�coordinación de los sistema que permita computar a estos efectos la totalidad de los periodos cotizados lograría el trabajador migrante cumplir con la caren-cia exigida en cada sistema y acceder a la corres-pondiente prestación de jubilación o vejez en cada uno de ellos.

Por otra parte, los sistemas de pensiones en Ibe-roamérica son muy distintos entre ellos: capitaliza-ción individual con gestión privada, sistemas mixtos con administradoras públicas y privadas, además de la entidad gestora del sistema de prestación defini-

da, sistemas que funcionan en paralelo…Todo ello hace aún más necesario la coordinación de los siste-mas, es decir, disponer de convenios de Seguridad Social.

Además, la existencia de empresas multinacio-nales y transnacionales exige la determinación de una legislación aplicable ya que sus trabajadores solo pueden estar amparados de forma obligatoria por la normativa de Seguridad Social de un Estado, clarificando así la norma aplicable a los trabajado-res no nacionales, para evitar el conflicto sobre a qué sistema de seguridad social deben contribuir obligatoriamente.

Así pues, el Derecho Internacional de Seguridad Social a través de los convenios, entre otros instru-mentos internacionales, trata de dar una respuesta a un mundo económicamente globalizado a través de la internacionalización de la Seguridad Social. Es una necesidad de los tiempos actuales para evi-tar que quede afectada la eficacia protectora de los sistemas nacionales, en los que rige el principio de territorialidad, y exista una mayor seguridad jurídica en cuanto a la obligatoriedad de las empresas en materia de afiliación y cotización de sus trabajado-res desplazados temporalmente.

FORJIB.- ¿Qué trabajos se realizan desde la Or-ganización Iberoamericana de Seguridad Social?

A.J.- La OISS promueve el desarrollo de los sis-temas de Seguridad Social en Iberoamérica y, en ge-neral, las políticas de protección social. Una cons-tante de la Organización ha sido la de impulsar la coordinación de los sistemas, la aplicación de pro-gramas de seguridad y salud en el trabajo, la realiza-ción de programas de atención al adulto mayor e in-corporación de los discapacitados al mundo laboral, promoviendo el intercambio de experiencias y cono-

´&DGD�SDtV�KD�LGR�FRQÀJXUDQGR�HO�VLVWHPD que más se ha adaptado a su propia

realidad política y social”

Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

La situación actual de movimientos migratorios hace que se deba trabajar en profundidad en todo lo que supone la cotización de las personas que se encuentran en activo.

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cimientos entre los distintos sistemas en Iberoamé-rica, dedicando una atención especial a la formación de dirigentes en la administración de los sistemas de protección social.

FORJIB.- En un mundo tan global como el ac-tual y con tanto movimientos migratorios, ¿cómo se legisla el tema de la Seguridad Social?

A.J.- Aunque todos los sistemas iberoamericanos de Seguridad Social tienen un origen bismarkiano, existen diferencias derivadas de realidades sociales y económicas diferentes que han originado sistemas muy distintos, especialmente entre los sistemas de pensiones. Por tanto, cada país ha ido configurando el sistema que más se ha adaptado a su propia reali-dad política y social.

Hace tiempo que, en el marco internacional, se ha abandonado la idea, un poco utópica, de lograr una armonización entre los distintos sistemas. Lo que actualmente se persigue es la convergencia en los fines de protección, idea muy desarrollada en la UE, pero el camino de como se llega a esa conver-

gencia la marcan los propios países según su conve-niencia y posibilidades.

FORJIB.- ¿Qué necesidades son las que tienen actualmente los trabajadores en cuanto a este tema?

A.J.- Si tenemos en cuenta que Iberoamérica es \U�LZWHJPV�NLVNYmÄJV�JVU�PTWVY[HU[LZ�JVYYPLU[LZ�TP-gratorias, pues más de 30 millones de ciudadanos de América Latina viven fuera de sus países de origen (CEPAL 2010), es la segunda región del mundo por número de migraciones después de Asia (PNUD 2009) y que el 57% de estos movimientos migratorios son intrarregionales (OIM 2013), no cabe duda que una necesidad de los trabajadores migrantes es el que tengan la cobertura de la seguridad social y sus co-tizaciones les posibiliten el acceso, en su caso, a los sistemas de pensiones: prestaciones de incapacidad, jubilación o vejez y muerte y sobrevivencia.

Con esta finalidad la OISS propuso la iniciativa, elaboró conjuntamente con todos los países, y está desarrollando el Convenio Multilateral Iberoamerica-no de Seguridad Social (CMISS) que es ya una rea-

“La internacionalización de las empresas exige un marco jurídico que establezca con claridad y estabilidad el sistema en el que deben

FXPSOLPHQWDU�ODV�REOLJDFLRQHV�GH�DÀOLDFLyQ�\�FRWL]DFLyQ�GH�VXV�WUDEDMDGRUHVµ

36

lidad en su aplicación.

FORJIB.- La si-tuación económica actual está hacien-do que mucha gente tenga que irse fuera de su país a buscar trabajo, ¿qué pasos son necesarios reali-zar para luego poder tener los derechos que corresponden a cualquier trabajador que haya cotizado?

A.J.- Si el país donde trabaja está aplicado el CMISS, cuando se produzca la contingencia que le de derecho a la correspondiente prestación tendrá que solicitarlo en la correspondiente institución de seguridad social. El Convenio se aplica a las perso-nas, de cualquier nacionalidad, que estén o hayan estado sujetas en algún momento a la legislación de Seguridad Social en dos o más Estados que hayan ratificado el Convenio y su Acuerdo de Aplicación, así como a sus familiares, beneficiarios y derecho-habientes.

A este respecto señalar que el convenio comprende las prestaciones económicas de Seguridad Social por invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

En el momento actual está ya en aplicación en: Bo-

livia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Pa-raguay y Uruguay. Portugal ya ha cumplido todos los trámites, pero está pendiente de un requisito interno WHYH�Z\�HWSPJHJP}U��9H[PÄJHKVZ�WVY�Z\�7HYSHTLU[V�ZL�encuentran Argentina, Perú y Venezuela y en trámite de ello Colombia, Costa Rica y R. Dominicana.

FORJIB.- ¿Qué convenios en cuanto a Seguri-dad Social existen actualmente dentro de la co-munidad iberoamericana?

A.J.- Convenios bilaterales entre los países, aun-que no llegan a cubrir el 25% de los necesarios para disponer de una completa red. Además el de Mer-cosur, que afecta a los Estados que lo integran, y sin aplicación el Instrumento Andino de Seguridad Social. Con un ámbito de aplicación para toda la re-gión solo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

FORJIB.- ¿Los grandes movimientos migrato-rios ayudan a que sea más sencilla la realización de este tipo de acuerdos?

A.J.- Naturalmen-te, es la realidad que impulsa el que sean imprescindibles estos instrumentos interna-cionales de Seguridad Social, sin dejar de considerar que la in-ternacionalización de las empresas exige

Lab

oral

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onal

“El Derecho Internacional de Seguridad Social a través de los

convenios, entre otros instrumentos internacionales, trata de dar una

respuesta a un mundo económicamente globalizado”

37

un marco jurídico que establezca con claridad y esta-bilidad el sistema en el que deben cumplimentar las obligaciones de afiliación y cotización de sus traba-jadores desplazados temporalmente a otros países.

FORJIB.- La crisis económica ha abierto en Es-paña el debate en cuanto al tema de las pensio-nes, ¿cree usted que están garantizadas a largo plazo?

A.J.- Sin la menor duda. El sistema público de pensiones ofrece una total garantía de seguridad, como refleja su propia historia. Hoy mismo se están pagando pensiones como el SOVI que se generaron en base a la legislación de 1919. Y España ha sufri-do gravísimas crisis y una contienda civil, a pesar de lo cual el sistema ha cumplido plenamente sus obligaciones. Y hoy nuestro país, a pesar de la crisis, dispone de una mayor riqueza que en el pasado para afrontar sus obligaciones.

No hay que olvidar que otros sistemas previsiona-les, como son los complementarios, u ahorros para

la vejez, según ha demostrado la crisis financiera mundial son seguros en la medida que tengan el res-paldo del Estado, que puede responder hasta una cierta cantidad en caso de quiebra de sus gestoras. Tuvieron que aportar recursos los Estados para paliar las crisis en estos sistemas que se manifestó a partir de finales de 2007. Estos sistemas además sufren los avatares de las incertidumbres bursátiles, por ello se denominen de aportación definida, se conoce lo que se aporta pero no la prestación que se percibirá en la vejez, y un sistema de Seguridad Social, como expresa su denominación, lo primero y fundamental es la seguridad que descansa en la propia existencia del Estado.

Por otra parte, las cuestiones que afectan a los

sistemas previsionales, como por ejemplo el incre-mento de la esperanza de vida, inciden igualmente en los sistemas públicos o privados. También otros factores demográficos.

FORJIB.- ¿Cómo se regula el tema de las pen-siones de españoles que viven en el extranjero pero que han cotizado en España?

A.J.- Si ya han generado la pensión perciben la pensión que les transfiere la Seguridad Social en la cuenta bancaria que hayan indicado en igualdad de condiciones que si residieran en España, solamente le puede afectar los gastos bancarios de transferen-cia de fondos.

Si aún están en activo, y residen en un país con el que exista convenio, cuando causen derecho a re-cibir una pensión solicitándolo en la entidad gestora competente del país donde reside. Dicha entidad se pondrá en contacto con las otras de los países don-de haya cotizado para determinar el tiempo cotizado y la prestación que deben abonar.

FORJIB.- ¿Y qué ocurre con las cotizaciones de trabajadores extranjeros en España que de-sean volver a su país?

A.J.- Que cuando genere el derecho a prestación recibirán el correspondiente importe.

Por ejemplo, en el caso de trabajadores bolivianos que trabajen en España, sobre la base del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, al regresar a Bolivia conservan las expectativas de de-recho de pensión a través de la totalización de perio-dos de cotización y la aplicación de la regla de pro-rrata (cálculo de la pensión en proporción al periodo cotizado) , percibiendo la correspondiente prestación cuando alcancen la edad de jubilación, en el caso de una pensión por vejez, que recibirán donde residan.

Adolfo Jiménez Fernández

Es Economista. Fue Secretario General de la Seguridad Social de España (1986 - 1996) y Director General de Régimen Jurídico y Económico de la Segu-ridad Social de España (1982-1986), ha sido Profesor Asociado de la Universi-dad de Alcalá de Henares, España (1996-2007)

“Hace tiempo que, en el marco internacional, se ha abandonado la idea, un poco utópica, de lograr una armonización entre los distintos sistemas. Lo TXH�DFWXDOPHQWH�VH�SHUVLJXH�HV�OD�FRQYHUJHQFLD�HQ�ORV�ÀQHV�GH�SURWHFFLyQµ

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VNYmÄJV!�3LNHSPaHJP}U�KL�SHZ�KYVNHZ Abierto el debate sobre

la legalización de las drogas

Hace ya tiempo que en la sociedad se comienza a discutir sobre la viabilidad de la lucha contra las drogas a través de la prohibición, y ya son muchos los que no están convencidos de que este sea el camino para acabar con un problema tan serio como

el narcotráfico y el crimen organizado que va unido al mundo de la droga. El debate de la legalización de las drogas está abierto en todo el mundo, pero Amé-

rica Latina es quien está haciendo más esfuerzos porque este tema se ponga encima de la mesa y se comiencen a tomar soluciones. Los países Iberoamericanos son los que sufren las consecuencias más serias con respecto a la droga, ya que la delin-

cuencia de este mundo se cobra muchas vidas al año.

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Dentro del debate de la legaliza-ción de las drogas, ninguno de sus protagonistas está discu-tiendo sobre si el consumo de

ellas es bueno o es malo, únicamente se quiere poner encima de la mesa el proble-ma que existe en cuanto a la delincuen-cia, las mafias, el narcotráfico, el crimen organizado... y todo ello derivado por la prohibición en esta materia. En muchos casos lo único que se plantea es que ya son muchos los años que se lleva luchan-do contra las drogas a través de la pro-hibición, y que las cifras demuestran que no se ha conseguido solucionar ninguno de los problemas que lleva asociadas las drogas, por ello se cree que es el momen-to de cambiar de estrategia y ver si se consigue realizar algún avance.

Son numero-sos los alegatos que quieren pre-sentarse ante la ONU para que en el 2016 este tema sea uno de los principales asun-tos a debate den-tro de la Convención de Viena. La pre-ocupación sobre las consecuencias que puede tener la continuación en la prohibi-ción es elevada, pero lo que más preocu-pa a numerosos sectores de la sociedad son las reformas que se quieren plantear en algunos países como España, con lo que se estrechará mucho más el cerco al consumo y al cultivo de la Marihuana, algo que para los defenseros de la lega-lización supondrá que los consumidores tendrán que ir al mercado negro para comprarlo, lo que derivará en potenciar un negocio que pocos beneficios traen a la sociedad.

Una de las princiaples bases para la legalización de las drogas se basa en el hecho de que nunca han debatido la nocividad del consumo de drogas en el organismo, pero sí afirman que como numerosas sustancias que existen en la

sociedad actual y que son absolutamente legales, como por ejemplo el tabaco y el alcohol.

Actualmente, según la Organización Mundial de la Salud el tabaco mata a más de cinco millones de personas al año, y es responsable de la muerte de uno de cada 10 adultos, y el alcohol provoca la muerte de 2,5 millones de personas al año, y es el causante del 9% de las muer-tes de jóvenes de entre 15 y 29 años. Por su parte la ONU asegura que las drogas dejan 253.000 muertes anuales, un nú-mero mucho más inferior que cualquiera de las dos sustancias nombradas con an-terioridad y que están tratadas con total normalidad en nuestro día a día.

El consumo ex-cesivo y descon-trolado de cual-quier sustancia lleva a un grado de dependencia que no es acon-sejable para na-die, pero la de-pendencia no solo existe con

las drogas, sino que existen medicamen-tos recetados y autorizados que provo-can una gran dependencia y no por ello se descatalogan, sino que se controla su consumo y se regula su dispensación. Los defensores de la legalización de las drogas únicamente están pidiendo que se haga exactamente lo mismo, ya que numerosos estudios han demostrado el tratamiento terapéutico que podría reali-zarse de la marihuana.

Por otro lado, existe el problema de la marginación social de los drogodepen-dientes, que supone un grave problema por no tener una sitio estipulado y regu-lado a donde acudir para poder cubrir su dependencia a estas sustancias. Este he-cho conlleva un tráfico ilegal y una de-licuencia que puede poner en peligro a toda una sociedad, y que cada vez está siendo más evidente en sociedades como la europea o la latinoamericana.

“Los defensores de la legalización de las drogas únicamente piden que se

regule el consumo y la utilización de ellas, exactamente igual que

ocurre con numerosos medicamentos que también crean adicción”

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Foro Jurídico Iberoamericano.- A la hora de abrir el debate sobre la legaliza-ción de drogas, ¿cuáles son los temas a tratar?

Araceli Manjón.- El debate ya está abier-to y lo más importante ya se ha dicho: que la prohibición ha fracasado y ha provocado estragos que van más allá de los que se de-rivan del solo consumo abusivo de las dro-gas. Y los temas de los que se habla son, precisamente, esos estragos: daños a la sa-S\K� W�ISPJH� L� PUKP]PK\HS"�venenos hijos de la pro-hibición circulando sin JVU[YVS"� JHKH� ]La� TmZ�drogas, más peligrosas y más disponibles para todos, incluidos los me-UVYLZ"�JmYJLSLZ�SSLUHZ�KL�consumidores en algunos WHxZLZ"� \U� JYPTLU� VYNH-nizado que se ha hecho fortísimo gracias, en grandísima medida, a la prohibición de la KYVNH"�KLYYVJOL� PU�[PS�de recursos económi-cos para acabar, sin conseguirlo, con el narcotráfico, cuando tales recursos se ne-cesitan para atender necesidades básicas de la población no cubiertas en determi-UHKVZ�S\NHYLZ"�WHxZLZ�o territorios domina-dos por el narco, que le ha echado un pulso al Estado y se lo ha NHUHKV"� NVILYUHIPSP-

dad embargada y condicionada por la ab-surda lucha al narco y por la dominación que Estados Unidos ejerce sobre sus vecinos del Sur, so pretexto, de la guerra a la droga. En resumen: un abanico de desgracias y ningu-na ventaja a cambio. Estos son los temas, UV� OH`� X\L� ZLN\PY� KLIH[PtUKVSVZ"� OH`� X\L�actuar y plantearse cómo acabamos con la prohibición y no si acabamos con ella.

FORJIB.- ¿Cómo se encuentra la legis-lación actual en cuanto al consumo de

drogas?

A.M.- Depende de cada país. En España, el con-Z\TV� UV� LZ� KLSP[V"� [HT-poco lo es el consumo colectivo bajo determi-UHKVZ�YLX\PZP[VZ"�WVY�LZV�pueden existir los clubes cannabicos, gracias a una cierta interpretación de los Tribunales.

Cuestión distinta es la que se refiere al consumo o la tenencia en lugares públicos que están prohibidos administrat ivamente en la Ley de Seguri-dad Ciudadana. Por cierto el Anteproyec-to de modificación de esa Ley endurece la respuesta administra-tiva contra las drogas destinadas al auto-consumo al prohibir el cultivo particular. Si esta previsión lle-ga a aprobarse en el Parlamento lo clubes

“La prohibición supone regalar al narco un negocio fantástico”

Araceli Manjón, Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y ex directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas

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VNYmÄJV!�3LNHSPaHJP}U�KL�SHZ�KYVNHZ

“La dificultad está en que no hemos vivido

un escenario distinto al de la prohibición y por eso da vértigo acabar con ella, pero hay que

hacerlo”

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cannabicos tendrán grandes problemas (o se acabará con ellos) y los consumidores no podrán cultivar sus plantas para abastecer su consumo.

En otros países, el consumo constituye delito. Es este el mayor exceso de la prohibi-ción: encarcelar a un sujeto por fumarse un porro o por llevarlo en el bolsillo.

FORJIB.- ¿Cómo debería cambiarse la legislación española para que se pudiera legalizar su consumo?

A.M.- Como acabo de indicar, a día de hoy, el consumo individual o colectivo, pero controlado, no es delictivo en España. Cosa distinta es que una modificación en la Ley de Seguridad Ciudadana lo sancione con multas más fuertes o lo impida al perseguir el autocultivo. La verdad, es que sería una estrategia nefasta porque se le dice al con-

sumidor que acuda al mercado negro, o sea, más ganancia para los traficantes, y que no se autoabastezca con sus propias plantas.

FORJIB.- ¿Podría existir algún conflicto internacional si España decidiera legalizar las drogas?

A.M.- El mismo que hoy tiene Estados Uni-dos con la legalización del cannabis en Was-hington y Colorado, o Uruguay con la Ley que se ha aprobado en diciembre de 2013. Si Naciones Unidas no recapacita y se empeña en mantener su absurda y contraproducente política de drogas, no hay más opción que “romper la baraja” y actuar de fronteras ha-cia dentro, aunque con ello se contradigan las Convenciones.

Con todo, naturalmente, lo deseable se-ría que Naciones Unidas accediese a acabar con la prohibición planetaria y que, en su seno, se modificasen sus Convenciones para permitir a cada país encontrar su solución. Hoy tenemos una prohibición de “talla úni-

“Yo he participado de la prohibición y he sido un testigo privilegiado de sus consecuencias. Eso y veinte años de estudio

de los problemas de la droga me han llevado a presentar y defender la <otra opción>”

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ca”: se prohíben todas las sustancias en to-dos los países por igual, despreciándose las peculiaridades de cada producto y de cada país. Se da el mismo tratamiento a la hoja de coca –que, por cierto, no es una droga- que H� SH�OLYVxUH"�ZL� PTWVUL�LS�TPZTV�YtNPTLU�H�/VSHUKH�`�H�4t_PJV"�`�ZL�THU[PLUL��H\UX\L�suavizado en los términos, el discurso que hablaba de países productores responsables del problema, que por ello están obligados a resolverlo y países consumidores invadidos por droga que viene de fuera y que asumen la “tutela” de los productores. Este discurso es impresentable, hegemónico e injusto.

FORJIB.- En diferentes países de Amé-rica Latina también se está comenzando a tratar el tema de la legalización de las drogas, ¿significa algo que el debate se haya abierto al mismo tiempo en diferen-tes territorios?

A.M.- Algunos países latinoamericanos no W\LKLU�TmZ"�SH�N\LYYH�HS�UHYJV�X\L�SLZ�PTWV-ne Estados Unidos, se libra en su territorio, con sangre propia y con mínimo eficacia, si

por eficacia se entiende disminuir la cantidad y disponibilidad de drogas. Estados Unidos pone en esa lucha un dinero que se cobra en dominación e intrusión, a la vez que no hace nada para impedir que las armas salgan de su territorio para acabar en manos de los narcos. Es lógico que los mayores impulsos para la legalización salgan de Latinoaméri-ca porque es allí donde se sufren las peores consecuencias de la guerra al narco.

FORJIB.- ¿Qué cree que supondría la le-galización de las drogas?

A.M.- Aun admitiendo una cierta incerti-dumbre sobre los resultados, creo que debe intentarse: no puede ser peor que la prohibi-ción. La dificultad está en que no hemos vivi-do un escenario distinto al de la prohibición y por eso da vértigo acabar con ella, pero hay que hacerlo. Habrá que proceder con cautela

“Es lógico que los mayores impulsos para la legalización salgan de Latinoamérica porque es allí donde se sufren

las peores consecuencias de la guerra al narco”

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VNYmÄJV!�3LNHSPaHJP}U�KL�SHZ�KYVNHZ

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y, probablemente, de forma escalonada, em-pezando con el cannabis. Bueno, en realidad ya se ha empezado, ya existen lugares en los que el cannabis está controlado por el Esta-do o está a punto de serlo. En la medida en que la legalización es control por parte del Estado, tendrá que ser mejor que la prohibi-ción, que es control por parte del crimen or-ganizado. La prohibición supone regalar al narco un negocio fantástico.

FORJIB.- Usted a es-crito un libro, “La Solu-ción”, en el que defiende abiertamente la lega-lización de las drogas, ¿por qué está tan segu-ra de que el narcotráfico podría solucionarse de esta manera?

A.M.- Porque contem-plo la realidad y cualquier otra opción es mejor que la que vivimos. Y no se trata solo de solucionar el narcotráfico, porque el crimen organizado se-guirá existiendo, aunque mucho más débil. Se trata fundamentalmen-te de abandonar una estrategia nefasta en relación a las drogas y buscar otra más hu-mana y más eficaz.

FORJIB.- ¿Su experiencia como Magis-trada en la Audiencia Nacional le ha hecho ver que realmente la solución pasa por la legalización más que por la prohibición?

A.M.- Sin duda: lo que se incauta es ridí-

culo al lado de toda la droga que circula por el planeta. Además, el castigo es contrapro-ducente. Hay que primar el control, la reduc-ción de daños y la prevención.

FORJIB.- Cómo directora de gabinete del Plan Nacional Sobre Drogas defendía la prohibición y la no tolerancia al consu-mo de drogas, ¿qué le diría a la gente para

convencerles de que la prohibición no lleva a ningún sitio?

A.M.- Yo nunca he de-fendido la no tolerancia del consumo, sino el con-sumo menos dañino. La guerra no hay que hacer-la contra el consumidor. Yo he participado de la prohibición y he sido un testigo privilegiado de sus consecuencias. Eso y veinte años de estudio de los problemas de la dro-ga me han llevado a pre-sentar y defender la “otra opción”.

FORJIB.- ¿Qué con-sejo daría a los legisladores a la hora de debatir la legalización de las drogas?

A.M.- 8\L� HWHYX\LU� SVZ� WYLQ\PJPVZ"� X\L�VIZLY]LU�SH�YLHSPKHK"�X\L�HWSPX\LU�SVZ�LUMV-X\LZ�KL�KLYLJOVZ�O\THUVZ�`�ZHS\K�W�ISPJH"�que sustituyan los enfoques ideológicos y falsos impuestos por la prohibición, por los JPLU[xMPJVZ"� LU� KLMPUP[P]H�� X\L� HIHUKVULU� SH�locura que es la prohibición y se echen en brazos de la lógica.

“Si Naciones Unidas no recapacita y se empeña

en mantener su absurda y

contraproducente política de drogas, no hay más opción que “romper la baraja” y actuar de fronteras

hacia dentro, aunque con ello se contradigan

las Convenciones”

Araceli Manjón

Profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, donde ha impartido cursos de doctorado y monográ-ficos sobre criminalidad y droga. Ha ocupado los cargos de ma-gistrado suplente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, directora del Gabinete del Plan Nacional sobre Drogas y asesora de organismos internacionales en materia de drogas y blanqueo de capitales. Su experiencia en el desempeño de las tareas judiciales, políticas y de asesoramiento le ha permitido desarrollar su línea de investigación principal: el tratamiento legal de las drogas. Es direc-tora de la cátedra Drogas Siglo XXI de la Universidad Complutense de Madrid.

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En los últimos años el debate inter-nacional sobre la reforma de las po-líticas de drogas se ha intensificado a medida de que el impacto de las

consecuencias negativas, no esperadas de su prohibición, se hace más evidente en nuestras sociedades. En América Latina, es urgente explorar políticas alternativas “para ser más efectivos” en la gestión del fenómeno de las drogas ante el aumento de una violencia que anualmente cobra alrededor de 140,000 vidas humanas1. Esta situación, aunque no exclusi-va del tráfico ilícito de estupefacientes, se ha visto exacerbada por la estrategia fallida de combate de nuestros Estados para reprimir la producción, trasiego, venta y consumo de di-chas sustancias.

Como en cualquier debate público, en ma-teria de drogas existen diversas posturas que van desde los defensores de la prohibición –que promueven la adopción de medidas puni-tivas severas como método predominante para disuadir el consumo y castigar la producción y el tráfico de drogas-, hasta los promotores de la liberalización –quienes sostienen que buscar su desaparición no es sólo utópico sino inde-seable y que los mercados de drogas deberían responder únicamente a las leyes de la oferta y la demanda-. En medio de esta polarización nos ubicamos quienes proponemos la regula-ción legal de los mercados afirmando que el establecimiento de controles gubernamentales estrictos para la producción, distribución, ven-ta y consumo de drogas –bajo un esquema de legalidad- es la única solución para mitigar los daños asociados al consumo abusivo y a las políticas que buscan proscribirlas.

Pero más allá del simple reconocimiento de posturas disímiles, la verdadera comprensión del debate exige un serio análisis sobre los alcances y limitaciones de las reformas suge-ridas. Así pues, una reforma orientada a con-solidar la despenalización del consumo y la portación para uso personal favorecería el res-

peto y pleno ejercicio de los derechos huma-nos de las personas que usan drogas, y contri-buiría positivamente a la despresurización de los sistemas carcelarios sin necesariamente hacer mucho por la reducción o desaparición del narcotráfico.

Por su parte, una reforma determinada a transitar hacia la regulación legal permitiría a los Estados recuperar el control sobre los mer-cados de drogas y crear mejores condiciones para reducir progresivamente las oportuni-dades de los especuladores criminales y los costos asociados a la ilegalidad de las drogas. Mantener el status quo ha dejado de ser una opción.

Es importante recalcar que quienes se atre-ven a hablar del tema y a exigir mejores ma-neras de hacer frente a los retos de salud, seguridad, desarrollo, economía y derechos humanos que las drogas plantean, nunca han afirmado que la regulación legal de la marigua-na -u otras sustancias controladas- terminará con la totalidad del tráfico ilegal ni menos aún con todos los problemas de delincuencia, in-seguridad y violencia que afectan a los países latinoamericanos.

Comprenden que terminar con la prohibición no desaparecerá el “problema drogas”, pero sí podrá limitar el impacto de las consecuen-cias negativas del “problema prohibición”. La experiencia acumulada sugiere que la regula-ción -contrariamente a la prohibición- podría crear un ambiente mucho más propicio para abordar los problemas relacionados al abuso en el consumo de sustancias y otras cuestio-nes sociales asociadas. De ahí que, además, sea perfectamente lógico sugerir la regulación legal de drogas -como la mariguana- al tiem-po en que se controlan de forma más estricta sustancias legales como el alcohol y el tabaco.

Es cierto que a nivel global el prohibicio-nismo permanece como enfoque dominante, pero hoy en día es posible observar un dis-tanciamiento en los foros internacionales en-

Regulación legal de las drogasCarlos Requena, abogado penalista mexicano

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tre aquellos países que defienden el status quo (Rusia, China, Irán, Arabia Saudita) y un nuevo grupo de naciones que buscan ver más allá de los límites de la prohibición para contribuir a la búsqueda activa de novedosos consensos basados en la implementación de políticas no criminalizantes.

Asimismo, es preciso subrayar que –contra-rio a lo que se piensa- la regulación legal de las drogas es una realidad en muchas partes del mundo. Tan sólo recordemos que alrededor de 30 jurisdicciones a nivel mundial han despe-nalizado la posesión personal de algunas o to-KHZ�SHZ�KYVNHZ�PSLNHSLZ"�X\L�V[YVZ�WHxZLZ�JVTV�Suiza han implementado exitosamente mode-los de prescripción médica de drogas como la heroína y las anfetaminas para personas con

WYVISLTHZ�KL�KLWLUKLUJPH"�X\L� SH� YLN\SHJP}U�legal del cannabis –total o parcial- es una reali-dad en varios países, incluyendo el modelo de “coffee shops” de los Países Bajos, los clubes cannabicos en España, la reciente regulación total en Uruguay y la regulación privada en Washington y Colorado, Estados Unidos.

Otras naciones como Nueva Zelanda prepa-ran mecanismos de regulación de “nuevas sus-tancias psicoactivas” (no controladas por las convenciones de la ONU) a través del estable-cimiento de un sistema que permitirá licenciar la producción de dichas sustancias como si se tratara de productos farmacéuticos, mientras que países como India y Turquía cuentan ya

con sólidos sistemas de regulación del cultivo de adormidera y producción de opiáceos para la industria farmacéutica que perfectamente podrían ser replicables para el caso de otros países productores.

En México la discusión avanza y la reforma contiene potencial para convertirse próxima-mente en realidad (al menos a nivel local). A partir de la celebración de foros públicos reali-zados durante el verano de 2013, distintos gru-pos políticos comenzaron la redacción de un proyecto de ley sobre cannabis para la Ciudad de México. Por el momento el trabajo técnico se ha concentrado en el análisis de los posi-bles escenarios de regulación dentro de los lí-mites legales y de competencias.

Si bien los alcances de las distintas pro-

puestas varían en función del costo político previsto, la definición de avanzar en el debate legislativo ha sido tomada. La propuesta -has-ta hoy trabajada- dará prioridad cero a la per-secución de la posesión simple de mariguana para uso personal, y establecerá mecanismos de referencia y contra-referencia al interior del sistema de salud que permitan eficientar el ac-ceso al tratamiento de las personas usuarias que así lo requieran. Ese proyecto de ley bus-cará la creación de dispensarios de mariguana legal para fines terapéuticos, bajo la estricta vi-gilancia del Instituto para la Atención y Preven-ción de las Adicciones. Atentos que el cambio avanza, se consolida y se concreta2.

Carlos Requena

Abogado Penalista Mexicano, Consejero de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), Socio del Despacho REQUENA ABOGADOS, Articulista de #DerechoRe-servado en El Economista y Profesor de Derecho Penal en la Universidad Panameri-cana. Twitter @requena_cr y página http://www.carlosrequena.mx

1. Según cifras del Observatorio Hemisférico de Seguridad de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para mayor información visite: www.mucd.org.mx y www.tdpf.org.uk o consulte a Lisa Sánchez [email protected] y Aram Barra arammucd.org.mx

“La experiencia acumulada sugiere que la regulación -contrariamente a la prohibición- podría crear un ambiente mucho más propicio para abordar los problemas relacionados al abuso en

el consumo de sustancias y otras cuestiones sociales asociadas”

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En estos días está de máxima actua-lidad la revisión de la política inter-nacional de drogas, que se sus-tenta en unas listas de sustancias

consideradas prohibidas, cuyo uso solo se permite para fines científicos, y en algunos casos médicos, estrictamente controlados. Tanto las listas como las políticas represi-vas en relación a dichas sustancias fueron diseñadas y plasmadas en diversas conven-ciones de Naciones Unidas que conforman el régimen mundial de fiscalización de estu-pefacientes y que han sido ratificadas por la mayoría de los Estados miembros de la ONU1.

No podemos olvidar que junto a estas convenciones existe todo un sistema legal internacional de derechos humanos que de-ben respetarse por los países signatarios.

En el horizonte tenemos la Convención de Viena para 2016, que pretende revisar la política internacional sobre drogas. Los dis-tintos Estados, así como las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, están moviendo fichas para que sus postulados tengan la máxima incidencia en las decisiones finalmente adoptadas.

Qué duda cabe de que en este proceso de revisión en primer lugar hay que hacer un balance serio y científico, una evaluación de lo conseguido o no con la política represiva imperante así como de otros efectos direc-tamente causados por la misma y que no fueron buscados en principio.

La primera cuestión a analizar sería si se ha conseguido avanzar en la mejora de la salud pública en relación con el daño que provoca el consumo de determinadas dro-gas. Desde un punto de vista científico, no se puede afirmar que la política sobre dro-gas haya conseguido su objetivo de mejo-rar la salud pública. El consumo de drogas se ha multiplicado por mucho desde sus inicios, aumentando cada año el consumo

de sustancias prohibidas en todo el mundo. Las listas internacionales de drogas prohibi-das nunca está actualizada pues las mafias internacionales se adelantan a las normas y surgen por doquier nuevas sustancias aún no incluidas en los catálogos. De hecho, la UE está muy preocupada y está elaboran-do estrategias concretas para dar respuesta rápida a la persecución de las nuevas sus-tancias que aparecen en el mercado negro a diario, cuyos efectos para la salud se des-conocen hasta que no comienzan a causar daños en personas, sobre todo jóvenes. En definitiva, tras medio siglo de represión del tráfico de drogas, su consumo y sus efectos nocivos en la población no han hecho más que crecer y crecer.

Por contra, la guerra contra las drogas ha causado multitud de daños colaterales que inciden en la salud de las personas así como en la economía y la seguridad nacional e in-ternacional. Esta es la segunda cuestión a analizar a la hora de hacer un balance.

Las personas con dependencia de estas sustancias llenan las prisiones de gran par-te de los países del mundo. En el Estado español más del 70% de las privadas de libertad tienen problemas de drogodepen-dencias que les han llevado directamente a su situación de encarcelamiento, bien por la comisión de delitos contra la propiedad o bien por realizar conductas de tráfico a pe-queña escala, en ambos casos como forma de abastecerse de la sustancia de adicción. En este contexto, las prisiones se han con-vertido en el gran foco de transmisión de enfermedades graves como el VIH-Sida, la Hepatitis C o la tuberculosis

Todas las personas consumidoras, con dependencia o con usos recreativos u oca-sionales sin dependencia, se ven forzadas a contactar con las mafias que operan en el mercado negro y a consumir las sustancias en la clandestinidad sin unas mínimas ga-

La política de drogas a revisiónCarmen Martínez Perza, abogada

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rantías respecto al contenido de lo que con-sumen, poniendo en riesgo su seguridad y su salud.

Por otro lado, la persecución directa de las/os consumidoras/es por el simple he-cho de consumir, con tipificación penal o administrativa del consumo o tenencia para autoconsumo, únicamente ha venido a es-tigmatizarlas, a introducirlas en entornos de exclusión social e incluso a enviarlas a pri-sión. En algunos países se llega a imponer incluso la pena de muerte a estas personas, inconcebible en un sistema internacional que dice fundarse en los derechos humanos.

Si bien en el Estado español el consumo o tenencia no se considera delito, se persigue por la vía administrativa, con detenciones y cacheos en lugares públicos e importantes sanciones económicas. Pero la amplitud del tipo penal de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal provoca una gran in-seguridad jurídica a las/os consumidoras/es y diluye la frontera entre lo penal y lo admi-nistrativo, arriesgándose a ser condenadas/os por tráfico cuando lo que portan es para autoconsumo. Y no digamos de la persecu-ción del autocultivo.

Efectos realmente nocivos está teniendo esta política de drogas también en los secto-

res más empobrecidos de la sociedad, car-ne de cañón en manos de las grandes ma-fias, que no hacen sino aumentar su poder económico y de influencia social así como extender la violencia por donde operan.

Por debajo de este debate subyacen in-tereses económicos y condicionamientos morales con escaso sustento científico. La política debe tener basamentos claros y mostrarse con total transparencia. Hemos de evaluar lo hasta ahora realizado y explo-rar otras opciones como respeto al consumo o la propia regularización de la oferta de dro-gas. Y en este proceso no hay que olvidar el

derecho a la libertad de las personas adultas y maduras, a decidir sobre su cuerpo y su vida en tanto no se dañe a otras personas.

Insistimos en que las vías alternativas de-ben complementarse con una paralela ac-tuación educativa y de control dirigida espe-cialmente a la infancia y adolescencia, que debe incluir no sólo a las drogas ilegalizadas sino también a otras como el alcohol cuyos efectos sobre la salud pueden ser muy mu-cho más nocivos que los del cannabis, sin minimizar los daños que puede causar éste en adolescentes, en pleno desarrollo inte-lectual y emocional, o en personas predis-puestas a sufrir trastornos mentales.

“Efectos realmente nocivos está teniendo esta política de drogas también en los sectores más empobrecidos de la

sociedad, carne de cañón en manos de las grandes mafias”

Carmen Martínez Perza

Experta Universitaria en Sistema y Ejecución de Penas por la Univ.de Sevilla (1997) y Doctorado en Derecho Penal y Criminología por la UPO (2008).

Responsable del Servicio Jurídico y de Mediación Penal. Federación Andaluza EN-LACE desde 1996.

Coordinadora del Servicio de asesoramiento jurídico. Red Pública de Atención a las Drogodependencias y Adicciones de Andalucía desde 2000.

Miembro de la Comisión Jurídica de UNAD desde 2004 y Secretaria de organiza-ción de UNAD desde 2011.

Miembro del Consejo Social Penitenciario Estatal desde 2009.Miembro del Civil Society Forum on Drugs de la Comisión Europea desde 2010.

1. En el seno de la ONU: Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

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Que un pequeño país de América La-tina haya devuelto al primer plano el tan inaplazable debate sobre la lega-lidad o ilegalidad de las drogas nos

WLYTP[L�YLÅL_PVUHY�KLZKL�SH�JLY[LaH�KL�X\L�OH�llegado el momento de actuar.

En primer lugar, y para centrar el problema, sería bueno saber qué es lo que plantea Uru-guay, puesto que, en mi opinión, no es cierto que se esté legislando para legalizar las drogas. :LYxH�TmZ�JVYYLJ[V�HÄYTHY�X\L�<Y\N\H`�OH�PUP-ciado un procedimiento legislativo1 que preten-de regular la producción, distribución y consu-mo de la marihuana.

Y ello partiendo de una situación confusa ge-nerada por el prohibicionismo, por las políticas basadas en la war on drugs2, políticas de largo recorrido, cuasi militares, y con unos resultados muy discutibles, por no decir directamente de-sastrosos.

Los tratados internacionales3 y las leyes na-cionales de la mayoría de los Estados del mun-do parten de un catálogo4 de drogas determi-UHKV�WVY�JYP[LYPVZ�HJPLU[xÄJVZ��PUJS\`tUKVZL�LU�ése catálogo algunas sustancias por motivos económicos, otras por razones de geopolítica, y basándose buena parte de la regulación en determinismos morales. Baste con comparar los daños de todo tipo que provoca el alcohol a nivel mundial, con los causados por el uso de marihuana, y ello teniendo en cuenta que el he-cho de que la marihuana sea una de las llama-das drogas ilegales la convierte en más peligro-sa de lo que sería (o no sería) sin esta etiqueta.

Pensemos en que es la catalogación de de-terminadas sustancias como ilegales la que las convierte en drogas5. Así, cuando hablamos so-bre armas, por ejemplo, de forma general, es-taremos de acuerdo en que nadie incluiría las UH]HQHZ� Z\PaHZ�T\S[P\ZVZ�� UP� SVZ� ÅVYL[LZ� LU� LS�concepto de armas. Sí que incluiríamos, obvia-mente, una granada de mano o una mina an-

tipersonas o una ametralladora. Pero cuando hablamos de drogas, en general (porque se ge-neraliza sin ningún pudor) hablamos de algunas sustancias que podrían ser una navaja suiza multiusos (marihuana) y no hablamos de otras que podrían ser minas antipersonas (alcohol).

Consecuencias de la actual normativa

La traslación de los principios orientado-res de los acuerdos y tratados internacionales sobre drogas a las legislaciones nacionales ha provocado una generalización del castigo a to-das las modalidades de producción, manipula-ción, importación, venta y hasta consumo de las sustancias consideradas como peligrosas.

En el ámbito en el que trabajo esto supone que las personas que consumen drogas, sean o no adictas, se enfrentan a graves sanciones LJVU}TPJHZ�LU�LS� mTIP[V�HKTPUPZ[YH[P]V"� `� SHZ�personas que importan, fabrican, cultivan… de-terminadas sustancias pueden ser condenadas a penas de prisión de larga duración.

Además de esto, no hay mucho más que agra-decer6 a las políticas represoras. Las sustancias prohibidas pueden adquirirse con relativa faci-lidad en casi todos los ámbitos de la sociedad, incluso se consumen dentro de los centros pe-UP[LUJPHYPVZ��JVU�TmZ�V�TLUVZ�KPÄJ\S[HKLZ��3VZ�menores de edad acceden a ellas, también, sin grandes problemas. Y mientras, el Estado gasta ingentes cantidades de dinero público tratando KL�L]P[HY�LS�[YmÄJV�KL�LZ[HZ�Z\Z[HUJPHZ��HKLTmZ�de que las prisiones, los juzgados y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dedican su espacio, su tiempo y su presupuesto a la lucha (imposible) contra las llamadas drogas ilegales.

Por otra parte, los Estados, con su actua-ción, ponen en serio peligro la salud de los con-Z\TPKVYLZ�KLIPKV�H�SHZ�KPÄJ\S[HKLZ�KL�HKX\PYPY�las sustancias con garantías de calidad. Ello conlleva gastos en salud que serían, probable-mente, reducidos si el mercado de la droga se

La legalización de las drogas: Debate abierto

José Revilla Parody, abogado

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basara en otros presupuestos.

Y, desde luego, el mercado negro provoca violencia, inseguridad y enriquece a las organi-zaciones nacionales e internacionales dedica-KHZ�HS�[YmÄJV�PSLNHS�KL�SHZ�Z\Z[HUJPHZ�WYVOPIPKHZ��Es decir, el paternalismo de las autoridades es causa directa de muchos más problemas de los que logra solucionar.

Tenemos derecho a dudar si estamos ante una actitud cínica o hipócrita, una forma de ac-tuar perfectamente consciente de su fracaso inevitable, o si estamos ante la incapacidad ma-UPÄLZ[H� KL� SVZ� NVILYUHU[LZ� WHYH� HUHSPaHY� HKL-cuadamente la realidad de la situación y actuar en consecuencia. En cualquiera de estos esce-narios la irresponsabilidad de quienes dirigen estas políticas represoras es realmente peligro-sa.

Qué discutimos

La cuestión es qué hacer a partir de ahora. No cabe decir que Uruguay incumple Trata-dos Internacionales7, cuando esos tratados se incumplen a sí mismos desde el momento de Z\�ÄYTH��5V�WVKLTVZ�HJLW[HY�X\L�ZL�UVZ�KPNH�que un país no puede ir por libre, cuando los Estados en su conjunto han demostrado (con el mero paso del tiempo) que no tienen intención de hacer nada a pesar de estar convencidos del desastre que gestionan. No podemos seguir obviando la intromisión de los Estados en la li-bertad de los individuos por motivos que no se sostienen de ninguna manera.

No puede pasar ni un segundo más sin acep-tar que no existen logros8 de las políticas actua-les en el asunto de las drogas: ni en salud públi-ca, ni en seguridad ciudadana, ni en cuestiones de economía, ni tampoco en libertades públicas e individuales. Ya he apuntado que el fracaso de las actuales políticas es indiscutible, y tam-bién he dicho que la ciencia ha quedado fuera de este debate de forma inopinada.

Ahora, por tanto, es el momento de iniciar una nueva forma de enfrentarse a este proble-ma9��WHY[PLUKV�KL�JYP[LYPVZ�JPLU[xÄJVZ�X\L�Z\Z-tituyan a los morales y/o económicos, evitando legislaciones prohibicionistas que no están jus-[PÄJHKHZ�WVY�UPUN�U�KH[V�VIQL[P]V�̀ �WHY[PLUKV�KL�que los Estados, la comunidad internacional, no tienen que legislar sobre lo que no es necesario legislar, y deben regular aquello que es conve-niente regular, pero sobretodo, y esto es urgen-te, hay que acabar con las normas que llevan H|VZ�KLTVZ[YHUKV�X\L�ZVU�PULÄJHJLZ��PUQ\Z[HZ��dañinas, o directamente absurdas.

Sustituirlas por un marco jurídico que esté en consonancia con la realidad y que sea respe-tuoso con las personas y sus derechos, que sea MY\[V�KL�\U�WYVM\UKV�LZ[\KPV�JPLU[xÄJV��X\L�L]P[L�estigmatizar determinadas sustancias sin moti-vo y que se concentre en regular y gestionar los enormes intereses económicos que surgen de un mercado como el de las llamadas drogas ile-gales, con el debido rigor jurídico: este el reto al que nos enfrentamos.

José Revilla Parody

Licenciado en derecho por la Universidad de Huelva.Colegiado Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.Miembro de Grupo de Cárceles de Asociación Pro Derechos Humanos de Andalu-

cía (2.000-2.006).Coordinador del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre

Colegio de Abogados de Huelva (2.003-2.009).Miembro de la Comisión Jurídica de ENLACE y asesor jurídico en Huelva (España)

del Servicio Provincial de Drogodependencias y Adicciones.Socio de 4A4 ABOGADOS SCP.

1. http://www.regulacionresponsable.org.uy/proyectoLeyRegulacion.pdf2. http://www.druglawreform.info/images/stories/documents/Global_Commission_Report_Spanish.pdf3. http://www.lse.ac.uk/IDEAS/publications/reports/pdf/SR014_Spanish/SR-014-Espa%C3%B1ol-Overview.pdf4. http://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf5. The Lancet. Vol. 382 Núm. 9904. Estudio de la Universidad New South Wales. 6. http://www.ipsnoticias.net/2013/12/detras-de-uruguay-mas-paises-objetan-guerra-las-drogas/7. http://www.lanacion.com.ar/1646831-la-onu-critico-la-legalizacion-de-la-marihuana-en-uruguay8. http://www.unodc.org/unodc/secured/wdr/wdr2013/World_Drug_Report_2013.pdf

9. http://prohibicion.blogspot.com.es/

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La normativa obliga a que los países de la región incluyan en sus códigos pe-nales sanciones para los casos vincu-lados a la negociación y la publicación

ilegal de cierta información privilegiada.

Durante el 2013 se difundió la manipulación generalizada de las tasas de interés de refe-rencia clave, como son la tasa de oferta in-terbancaria de Londres y el Euro InterbankO-fferedRate, conocida como Libor y Euribor, respectivamente.

Si bien los juicios continúan, las investiga-ciones generaron miles de millones de euros en multas. Con la nueva normativa, los miem-bros de la Unión Europea deberán asegurar

la sanción de la incitación y la participación en este tipo de delitos, como la distorsión de indicadores.

La directiva prevé penas de al menos cuatro años de cárcel a los delitos que se encuentren vinculados con la negociación de información privilegiada y la incitación y manipulación de los mercados.

Por su parte, la publicación de información privilegiada será sancionada con, por lo me-nos, dos años de prisión. “Los abusos de los mercados son un gran problema para la con-fianza en nuestro sistema financiero y tenemos que cortarlos de raíz”, manifestó el vicepresi-dente de la Comisión Europea, VivianeReding.

Los países europeos tendrán que incluir en sus Códigos Penales sanciones para la

negociación y publicación de cierta información privilegiada

El principal problema que tiene la justi-cia española no es el dictado de sen-tencia, sino la ejecución de ella por parte de los juzgados y tribunales.

Es allí donde se produce el mayor colapso delsistema.

Los datos son contundentes: según un infor-me del Observatorio de la Actividad de la Jus-ticia del 2013, el 54,27 por ciento de las sen-tencias no se ejecuta en el plazo que debería.

Este hecho, que produce altos niveles de descontento y frustración entre los ciudada-nos, se encuentra lejos de solucionarse ya que se ha experimentado un aumento del 2,4 por ciento respecto a los datos del mismo estudio correspondientes al año pasado.

El retraso mencionado se produce especí-ficamente en el fuero civil y contencioso, pero no en el penal. El informe explica que este pun-to fue tradicionalmente uno de los peores indi-cadores de la actividad de la justicia española.

En el 2010 se intentó modificar esto de forma poco fructífera a través de la reforma procesal que trasladó una parte de las competencias en la ejecución de sentencias a los secretariosjudiciales.

Ahora se encuentra en tramitación una re-forma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tiene como objetivo principal atacar el pro-blema del atasco en las ejecuciones median-te nuevas competencias en esta materia a los procuradores.

El principal problema de la justicia española es la ejecución de las sentencias

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Los comerciantes solicitaban de-terminados cambios en la nor-mativa, aunque el gobierno eu-ropeo los descartó. De cualquier

manera, fuentes oficiales señalaron que aceptarían flexibilizar la norma.

Por su parte, los sindicatos presen-taron una acción legal para cerrar los retailers que abrían los domingos, de-safiando las normas que permiten que algunas tiendas funcionen durante ese día, mientras que otras no.

“El domingo no será un día como cualquier otro. El principio del domingo como un día de descanso no se podrá en tela de juicio”, manifestó el primer ministro, Jean-Marc Ayrault.

El gobierno francés había efectuado un informe en el que se afirmaba que la apertura los días domingos debía seguir siendo restringida, pero recomendaba una mayor flexibilidad del régimen.

La dicotomía que presenta la norma es la siguiente: Actualmente, las tien-das de muebles, jardines y locales de comida pueden abrir, pero no ferreterías UP�[PLUKHZ�KL�KLWHY[HTLU[VZ"�`�HSN\UHZ�zonas especiales de comercio y áreas designadas para turistas están exentas.

Asimismo, los locales comerciales que se encuentran en los aeropuertos pue-dan abrir los domingos, aunque aque-llos que están en estaciones de trenes no.

Francia revisará la norma que permite abrir los negocios los domingos

El Juzgado de Faltas de La Plata conde-nó a la empresa Telefónica Argentina por considerar que la misma violó la Ley de Defensa del Consumidor al derivar las

consultas de todos sus usuarios directamente a atención telefónica. La atención personalizada estaba considerada como el último recurso al que podían acceder los clientes que se debían acer-car a las sucursales, tras largas horas de burocra-cia interna que debían sufrir. Asimismo, se pudo comprobar que la compañía al atender reclamos discrimina a los usuarios según el plan de tele-fonía que contrataron, privilegiando aquellos que abonan facturas más altas.

El magistrado a cargo del Juzgado N° 2 de La Plata, Dr. Dante Rusconi, determinó entonces im-poner una multa de un millón de pesos a la empre-sa en el marco de los artículos 8 bis y 27 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), los cua-les contemplan que los proveedores de servicios

deberán garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. El juez razonó además que el sistema impuesto por Telefónica impide a los usuarios que puedan “ser atendidos por personas de carne y hueso”, y dicha gestión telefónica obligaba a someterlos a lo que denominó como un “trato inadmisible”.

Dante Rusconi incluso agregó que se logró de-mostrar a través de prueba testimonial que esta afectación a la calidad de atención responde a una lógica corporativa de reducción de costos a trámites inconvenientes para la empresa, relati-vos a dar de baja la línea o presentar quejas por mal servicio. Sin embargo, aquellas operaciones redituables recibían una atención con amplia ofer-ta de beneficios y con el estándar de calidad re-querido por la ley.

Este fallo sienta jurisprudencia para futuros re-clamos de empresas telefónicas ante reclamos de usuarios en Defensa del Consumidor.

Telefónica Argentina deberá pagar una multa millonaria por violar la ley de Defensa del Consumidor

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“La excelencia implica algo más que desarrollar dignamente un trabajo. La excelencia se traduce en una labor profesional enfocada hacia la cons-

tante satisfacción del cliente, la realización profesional de todos los integrantes de un despacho para que trabajen a gusto, lo que se traducirá en un trabajo de mayor calidad, la instauración de unos hábitos de trabajo eficaces que se vayan consolidando a medi-da que se acredite su eficacia, y sobre todo, la búsqueda de fórmulas que mejoren cons-tantemente nuestros métodos de trabajo para que ganemos más clientes y dinero… ¿o es que acaso no es importante que el tra-bajo bien hecho, y su razonable remunera-ción, sean proporcionales al esfuerzo y sus resultados?

A continuación, expondré las claves de un despacho excelente basado en los estudios realizados por Tom Peters, pero adaptados a nuestra profesión de abogado. Tom Peters

es autor del libro “En busca de la excelen-cia”, libro de gestión empresarial que cam-bió hace años el mundo empresarial, y uno de los libros más vendidos en el mundo pro-fesional desde hace treinta años.

¿A que a la mayoría de los compañeros que estáis leyendo estas líneas no os sue-na dicho nombre? …normal, a los abogados parece que se nos tienen vetados los me-jores consejos de los grandes gurús de la eficacia empresarial, parece como si estu-viéramos fuera de su círculo de influencia, pero esto es sólo una ilusión que nos hemos querido creer por pura comodidad. Los ver-daderos responsables de no adquirir dichas enseñanzas somos nosotros, porque tene-mos la responsabilidad de leer algo más que el “Código Civil” o el “Código Da Vinci”, es decir, leer sólo libros técnicos y novelas.

Pero existe un término medio a la hora de leer libros que nos van a facilitar adqui-rir y potenciar unos extraordinarios consejos

Las claves de un despacho de abogados excelente

Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

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para ser más eficaces en nuestra labor pro-fesional y personal.

Yo os facilitaré la labor en este artículo… pero la sabiduría no es efectiva de por sí, sólo ejecutar lo que hemos decidido que es correcto es eficaz, y por ello, os animo a que comprobéis en vuestros humildes o grandes despachos la efectividad de unos hábitos de trabajo que han quedado demostrados que hacen a las empresas excelentes… y que os harán a vosotros excelentes profesionales.

Las personas de éxito tienen el hábito de hacer las cosas que a los fracasados no les gusta hacer, y no es porque a aquéllas les guste necesariamente hacerlas, pero su des-agrado queda subordinado a la fuerza de su propósito. ¿Es la excelencia profesional el vuestro?

A continuación están las claves de un des-pacho de abogados excelente:

���7YLKPZWVZPJP}U�H�SH�HJJP}U! Para obte-ner un salario mayor se debe aportar más al mundo, nuestros despachos deben poner en práctica lo que hemos estudiado que acredi-te una eficacia mayor, es decir, debemos ser capaces de poner en acción nuestros planes y proyectos, porque la clave de ganar más, consiste en leer libros que otros no leen, te-ner ideas que a otros no se les ocurran, ad-quirir capacidades que otros no tienen y, por supuesto, ejecutar los planes previstos… más claro imposible.

���(JLYJHTPLU[V�HS�JSPLU[L! Hay clientes muy pesados que nos están todo el día lla-mando, y después están la mayoría… que se conforman con muy poco. Sí, muy poco. A la mayoría les encanta que de vez en cuan-do les informemos de su asunto, ello im-plicará para ellos que esta mos pendientes de su problema, que nos preocupamos por ellos, y cuando el resultado es impredecible

y el tiempo que dura un pleito para ellos es eterno, agradecen que estemos cerca de su asunto… cerca de ellos, en definitiva.

���(\[VUVTxH�`�LZWxYP[\�LTWYLZHYPHS! Hay que invitar a los miembros de un despacho a que compartan sus ideas, a que sus proyec-tos se queden dentro del despacho para que crezca la organización, hay que premiar su talento, muchos no saben que tienen unas extraordinarias capacidades que, por des-gracia, quedan enterradas bajo la incompe-tencia e intransigencia de jefes que no saben apreciar lo bueno que hay en sus trabajado-res. El buen jefe, desea rodearse de colabo-radores mejor que él porque tal y como dijo Baltasar Gracián “constituye un noble arte el conseguir que te sirva gente que la naturale-za hizo superior”. No temáis la competencia dentro del despacho… os hará mejores.

��� 7YVK\J[P]PKHK� KLS� WLYZVUHS! La cla-ve para que los abogados de un despacho quieran hacer lo que deben hacer, consiste en fomentar un sistema de recompensas ba-sado tanto en una mayor retribución por rea-lizar un buen trabajo, como en reconocer su labor profesional. Pero no recompensando a todos por igual, sino actuando en conse-cuencia con el que más se lo merezca. El re-conocimiento de nuestro esfuerzo constituye el motor por el que muchos de nosotros nos movemos cada día. Hay que reconocer que mucha gente puede vivir dos meses de un buen y sincero elogio.

���+LKPJHYZL�H� SV�X\L�ZL�ZHIL�OHJLY! Si el despacho está especializado en una ma-teria en concreto, debería potenciarlo aún más, pero sin descuidar otras áreas que per-fectamente se pueden compartir con otros despachos especialistas en los campos del derecho que no dominamos. Hoy en día, las materias están interconectadas, un tema civil puede perfectamente derivar en uno penal, y no podemos dejar de dar dicho servicio a

“A los abogados parece que se nos tienen vetados los mejores consejos de los grandes gurús de la eficacia empresarial,

parece como si estuviéramos fuera de su círculo de influencia”

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nuestros clientes ya sea directa o indirecta-mente. Pero si una materia es nuestro fuerte, deberíamos suscribirnos a todas las revistas posibles especializadas, compartir tertulias con compañeros que sean también especia-listas para aprender de ellos, invertir en pu-blicidad y hablar con jueces y magistrados para saber si nuestras hojas de ruta proce-sales van por buen camino.

��� ,Z[Y\J[\YH� ZPTWSL� `� WVJV� WLYZVUHS! Muchos abogados que están solos no saben que muchos centros de empresas permiten que, por menos de 100 euros al mes, una persona coja el teléfono en su nombre con extraordinaria amabilidad, le pase la llamada o le transmitan el mensaje con posterioridad, se tiene derecho a unas cinco o diez horas para usar la sala de reuniones y facilitan constituir su domicilio social y de notifica-ciones dando la apariencia de una estructura mayor, que implicará dar un mejor aspecto comercial para facilitar la venta de nuestros servicios profesionales.

Lo anterior es un claro ejemplo de una es-

tructura simple, eficaz y con poco personal.

7. Formación continua de todos los in-[LNYHU[LZ�KLS�KLZWHJOV! No invertir en for-mación puede suponer dejar de dar a nues-tros clientes la mejor atención personal y profesional que se merecen constantemen-te. Si la mayoría de las grandes empresas se gastan una fortuna en la formación de sus empleados a todos los niveles, los pe-queños y grandes despachos de abogados invierten menos de lo que necesitarían para estar constantemente dando una atención excelente y ésta, la excelencia, es el último paso y el más difícil de mantener cuando un despacho ha alcanzado una digna eficacia. Porque en el fondo, y tal y como nos dice Tom Peters:

“La excelencia siempre.

¿Si no es la excelencia…entonces qué?

¿ y si no es la excelencia ahora… enton-ces cuándo?”

¡Ánimo! No es fácil.

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Julio García RamírezAbogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universi-

dad del estado de Nueva York.Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos

centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de De-recho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la funda-ción Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros.

Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en ha-bilidades procesales y de negociación para abogados.

Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes.www.juliogarciaramirez.com

Bibliografía

��.(9*Ð(�9(4Ð9,A��1<306��3HZ�J\H[YV�OHIPSPKHKLZ�KLS�HIVNHKV�LÄJHa��,K��*VSL_���¡�,KPJP}U�

��)PISPV[LJH!

- VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. 2010. Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A. Disponible en www.bdifusion.es

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��.(9*Ð(��16:(5��3H�.LZ[P}U�LÄJPLU[L�KL�\U�+LZWHJOV�KL�(IVNHKVZ��6J[\IYL���� ��,JVUV-mist&Jurist Nº. 134. Disponible en www.bdifusion.es

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Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales caracte-rísticas que debe tener un buen abogado?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de con!anza.

Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar e!cazmente, un abogado puede realizar un buen alegato que no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco frases y acertar de lleno.

Quisiera resaltar que después de formar a más de diez mil abogados en Espa-ña, me he dado cuenta que el abogado hemos pensado que por tener el título ya he-mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene re-glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden.

También la habilidad para negociar resulta esencial. ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para que apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales?

Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor negociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues bien, existen más de cien estrategias de negociación que un abogado puede aprender para conseguir más y mejores

acuerdo.Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el

centro del proceso y solo con un estudio de la jurispru-dencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo.

E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente e!caz?

J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya que en general como digo en mis clases “entre el código Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos o novelas de éxito y existe multitud de manuales de ora-toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con

mi último libro de “Las cua-tro habilidades del abogado e!caz” puedo asegurar que el abogado se va a ahorrar muchas horas de lectura, yo ya estoy resumiendo las

principales en un solo tomo.E.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica

de la abogacía?J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar

e!cazmente en sala, negociar con mucho más éxito, ges-tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones profesionales, y algo más importante, las claves para con-ciliar una vida profesional y personal con un gran equili-brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.

“No es lo mismo hablar bien TXH�KDEODU�HÀFD]PHQWH”

“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos.

Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de ne-gociación, la habilidad de interrogar e!cazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico enco-mendado.

Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”.

Julio García Ramírez.

Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche www.editorialrasche.es

“La mejor negociación es cuando el otro se sale con la nuestra”

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Existe un término que pocos aboga-dos conocen pero que muchos lo intentan aplicar inconscientemen-te para entender, aceptar y luchar

contra las constantes adversidades que a raíz de la actual crisis económica pade-cemos. El término se llama “resiliencia”, y consiste en trabajar la voluntad de los seres humanos no sólo para luchar por sobrevivir a percances peligrosos, sino para adaptar-nos a las presiones más intensas sin claudi-car y vencer las desgracias y crisis de todo tipo que nos depara la vida.

Hoy más que nunca los abogados nece-sitamos practicar la resiliencia, porque sólo los que se adapten al cambio podrán man-tenerse en el ejercicio, y no nos podemos permitir que una sola vocación de esta dura, y a la vez, mágica profesión de la abogacía se quede en el camino.

A continuación, expondré las claves de la resiliencia basados en los últimos estudios aparecidos, y en concreto, me basaré en el importante trabajo que lleva realizando so-bre el tema durante estos últimos años Don Julio García Alonso… mi padre.

Qué es la resiliencia

La base para el estudio del concepto de resiliencia la empezaron a construir varios investigadores pioneros de Europa y Esta-dos Unidos que en la década de los años cincuenta siguieron de cerca la vida de personas que desde la infancia se habían enfrentado a circunstancias muy adversas. Sorprendidos por niños increíblemente re-sistentes y adaptables que crecían con nor-malidad a pesar de vivir en condiciones de pobreza, abandono y violencia, decidieron explotar esta impresionante fuerza natural.

Tendrá que pasar algún tiempo para que el término resiliencia, en su versión de cua-

lidad humana, se incorpore al lenguaje co-tidiano y para que se capte el conjunto de flexibilidad, resistencia, adaptación y recu-peración que comunica dicho término.

La resiliencia por tanto es la capaci-dad de una persona o grupo para seguir proyectándose en el futuro a pesar de acontecimientos desestabilizadores, de condiciones de vida difíciles y de traumas a veces graves. Por ello, la resiliencia se si-túa en una corriente de psicología positiva y dinámica de fomento de la salud mental y parece una realidad confirmada por el tes-timonio de muchísimas personas que, aún habiendo vivido una situación traumática, han conseguido encajarla y seguir desen-volviéndose y viviendo, incluso, en un nivel superior, como si el trauma vivido y asumi-do hubiera desarrollado en ellos recursos latentes e insospechados.

Aunque durante mucho tiempo las res-puestas de resiliencia han sido considera-das como inusuales e incluso patológicas por los expertos, la literatura científica ac-tual demuestra de forma contundente que la resiliencia es una respuesta común y su aparición no indica patología, sino un ajus-te saludable a la adversidad.

La resiliencia implica la capacidad de afrontar la adversidad saliendo fortalecido y alcanzando un estado de excelencia pro-fesional y personal. Desde la Neurociencia se considera que las personas más resi-lientes tienen mayor equilibrio emocional frente a las situaciones de estrés, sopor-tando mejor la presión. Esto les permite una sensación de control frente a los aconte-cimientos y mayor capacidad para afrontar retos (Instituto Español de Resiliencia).

Elementos básicos de la resiliencia

La resiliencia humana es un atributo na-

La práctica de la resiliencia en época de crisis

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Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

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tural y universal de supervivencia, que se compone de ingredientes biológicos psico-lógicos y sociales, está soportada por una serie de factores generales o globales que forman parte de la personalidad y la pers-pectiva de la vida de cada individuo, y son independientes de la naturaleza de la ad-]LYZPKHK"� WVY� LQLTWSV�� LS� JVU]LUJPTPLU[V�de que vivir merece la pena.

a) Conexiones afectivas

Un elemento necesario de la resiliencia humana es la conexión afectiva con los demás, aunque sólo sea con una persona. Nuestra forma de expresar y satisfacer la necesidad vital de establecer lazos afecti-vos con los demás se desarrolla a lo largo de la infancia y la adolescencia y se configu-ra de acuerdo con nuestro temperamento y el impacto de las experiencias que tenemos con nuestros padres, cuidadores y demás personas importantes de nuestro entorno.

Uno de los padres de la difusión de re-siliencia (Boris Cyrulnik) siempre insiste en que si bien la capacidad para resistir las agresiones continuadas depende de varios factores.

Innatos y adquiridos, uno indispensable para que cualquier víctima pueda construir una nueva vida con sentido e incluso her-mosa es que encuentre sostén emocional, aunque sea de una sola persona.

Este vínculo de cariño es un potente in-centivo para vivir y configura la parte prin-cipal de los cimientos de la resiliencia hu-mana.

b) Funciones afectivas

Componente fundamental de nuestras funciones ejecutivas es la introspección. En general, recurrimos a esta capacidad de observarnos internamente movidos por la necesidad de entender la causa de nues-tros pensamientos, emociones y actos, o de encontrar explicaciones a los sucesos que nos afectan.

Esta constante observación interior nos permite reflexionar y nos sirve para reca-pacitar cuando nos planteamos salir de un atolladero. Gracias a la introspección adqui-

rimos conocimiento de cómo somos y con-figuramos una visión realista de nuestros talentos, recursos y defectos, con lo que aumentamos las probabilidades de acertar a la hora de tomar decisiones.

Para adquirir una buena capacidad eje-cutiva de introspección se precisa esfuer-zo, práctica, una actitud abierta y ser cons-cientes de los beneficios de examinarnos interiormente.

c) Centro de control interno

Elemento fundamental de la resiliencia es localizar y mantener el centro de control dentro de uno mismo. Ante las amenazas peligrosas, las personas que mantienen el sentido de autonomía y piensan que domi-nan razonablemente sus circunstancias o que el resultado está en sus manos, respon-den con mayor coraje, resisten mejor y se enfrentan más eficazmente a la adversidad

Si sentimos que el rumbo de nuestro bar-co está en nuestras manos y pensamos que nuestras decisiones cuentan, tendemos a luchar con más fuerza contra los males que nos afligen que cuando creemos que la so-lución no depende de nosotros o nada que yo haga importa.

Por tanto, las personas convencidas de que ejercen un cierto grado de control so-bre los eventos y dirigen sus propias vi-das, resisten más y se enfrentan más po-sitivamente a las condiciones estresantes que quienes piensan que sus decisiones no van a influir mucho en el resultado.

d) Autoestima

Aunque no lo reconozcamos, para todos los mortales lo más importante del mundo es uno mismo.

Gracias a nuestra aptitud para observar-nos, analizarnos y juzgarnos, todos nos va-loramos a través de nuestra lente particular y subjetiva y dependiendo de la autovalo-ración que hagamos nos sentiremos más o menos bien con nosotros mismos.

La autoestima se alza como un factor decisivo para luchar contra la adversi-dad. Cuando la opinión que tenemos de no-

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sotros mismos es positiva la resiliencia se fortalece directa e indirectamente.

Las personas que se valoran y reconocen sus cualidades y talentos también tienden a sentirse valoradas por los demás, y en condiciones estresantes o peligrosas hacen esfuerzos extras para superarse, lo que au-menta las probabilidades de supervivencia.

e) Pensamiento positivo

La perspectiva favorable de las cosas es un ingrediente esencial de la resiliencia hu-mana, hoy está demostrado que el pensa-miento positivo es congruente con las ga-nas de vivir.

A diferencia de los pesimistas, que se li-mitan a ver tan sólo la cara oscura de cual-quier acontecimiento, las personas optimis-tas se muestran más dispuestas a buscar nueva información sobre sucesos que les preocupan y antes de tomar decisiones im-portantes, sopesan igual los aspectos posi-tivos que los negativos. Esta tendencia es beneficiosa, porque a menudo el peor ene-migo de las personas abrumadas por su-cesos adversos no es tanto la gravedad de sus circunstancias como sus paralizadores miedos imaginarios.

En general, el pensamiento positivo con independencia de que facilita la conexión afectiva con otras personas, nutre la fe en uno mismo y la esperanza de que logra-remos lo que deseamos.

f) Motivos para vivir

Otro de los padres de la resiliencia hu-mana (Viktor Frankl) explicaba que a la vida debemos encontrarle un sentido, ya que la búsqueda de la razón de ser de las cosas es la fuerza fundamental que mueve a los seres humanos.

Por eso, una vez que encontramos un sig-nificado a nuestra existencia nos tranquili-zamos, nos sentimos más seguros y fortale-cemos la motivación para soportar el dolor y luchar por vencer la adversidad.

Si el amor es un potente ingrediente de las ganas de vivir, el miedo a la muerte es quizá el motivo más universal para no dejar-

se vencer y, por tanto, un motivo fundamen-tal para vivir y se transforma en una fuente arrolladora de energía física y emocional, en un manantial de creatividad y de pasión por la vida, en un poderoso aliciente para luchar por sobrevivir.

El abogado y la resiliencia

La palabra derecho, no ha aparecido durante todo el artículo… y ni falta que le hace, los abogados tenemos tanta respon-sabilidad con nuestros clientes, luchamos tantas horas por ellos, que en un ejercicio constante de responsabilidad hacia el ex-terior de nuestro mundo profesional, tende-mos a ser irresponsables con la lucha cons-tante con nuestros pensamientos, miedos, inquietudes o ambiciones tendentes a con-seguir el ansiado equilibrio emocional que todo abogado necesita para “bailar” con el ejercicio y no para “luchar” contra él.

Los abogados debemos volvernos hacia nosotros para estar lo mejor posible, y si actuamos como vasos comunicantes, pero no se llena el siguiente porque el anterior está rebosando, no podremos dar lo que no podemos ofrecer.

–– No podemos dar tranquilidad si vivi-mos en un constante estado de nervios.

–– No podemos facilitar cariño a nuestros clientes si estamos amargados todo el día.

–– No podemos dar calidad a nuestro tra-bajo si el exceso de estrés domina nuestras vidas.

–– No podemos dar esperanza, que no certeza, si la negatividad preside toda nues-tra personalidad y el cliente lo detecta.

–– No podemos transmitir comprensión hacia la parte contraria si la ira impulsa to-das nuestras actuaciones hacia el mundo en general y por supuesto hacia ellos.

Por tanto es importante analizarnos para conseguir tener una mayor capacidad de responder a nuestros problemas y para ello os propongo que reflexionemos sobre:

––� 8\t� HWV`V� ZVJPHS� [LULTVZ! volva-mos a nuestra familia, amigos, a aquellos que más nos quieren y que por trabajo te-

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Julio García RamírezAbogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universi-

dad del estado de Nueva York.Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos

centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de De-recho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la funda-ción Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros.

Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en ha-bilidades procesales y de negociación para abogados.

Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes.www.juliogarciaramirez.com

Bibliografía

��.(9*Ð(�9(4Ð9,A��1<306��3HZ�J\H[YV�OHIPSPKHKLZ�KLS�HIVNHKV�LÄJHa!�SH�I\LUH�WYmJ[PJH��,K��*VSL_���¡�,KPJP}U�

www.bdifusion.es

��)PISPV[LJH!

- SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Deontología, valores y Colegios de Abogados (Volumen I). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008.

- SÁNCHEZ-STEWART, NIELSON. La profesión de abogado. Relaciones con Tribunales, pro-fesionales, clientes y medios de comunicación. (Volumen II). Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2008.

- VVAA. La voz del cliente en los despachos de abogados. Madrid. Ed. Difusión Jurídica. 2010.

��(Y[xJ\SVZ�Q\YxKPJVZ!

- GARCÍA RAMÍREZ, JULIO. Las claves de un despacho de abogados excelente. Economist & Jurist. Nº 147. Febrero 2011.

- ARBIOL, MANUEL. El abogado ante la crisis. Economist & Jurist. Nº 127. Febrero 2009.

�� .(9*Ð(� 9(4Ð9,A�� 1<306�� /HIPSPKHKLZ� KLS� HIVNHKV� LÄJHa�� ,JVUVTPZ[� � 1\YPZ[�� 5¢� ����Marzo 2005.

nemos más olvidados en la esperanza de que siempre van a estar allí… hasta que por falta de cuidado cuando les llamemos qui-zás no vengan tan rápido como pensamos.

–– Qué tipo de abogado somos en el MVUKV! porque nadie quiere ser borde, anti-pático o irresponsable, por tanto démonos tiempo a nosotros mismos para que con paciencia salgan a la luz habilidades que siempre tuvimos. Seguro que todos alguna vez hemos sido muy agradables, tranquilos, empáticos, responsables, respetuosos con los demás. Es el momento de ser lo que en el fondo siempre hemos deseado.

–– Cuáles son mis mejores habilidades

X\L�W\LKV�KLZHYYVSSHY! como generar nue-vas ideas, terminar lo iniciado, encontrar el humor en la vida y utilizarlo para reducir tensiones, tener la capacidad de resolver conflictos de todo tipo, controlar mis impul-sos y pedir ayuda cuando lo necesite.

Iba a terminar con una frase famosa de la película que todos conocéis “que la fuerza os acompañe” pero la cambiaré por la si-guiente: “que la práctica de la resiliencia os acompañe siempre”, porque los pro-blemas son parte esencial de nuestra exis-tencia y aprender a superarlos constituye la mejor carrera que uno puede estudiar en su vida.

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La Junta de Gobierno, presidida por Luis de Angulo, en su reunión del pasado 4 de diciembre de 2013, ha nombrado a Rafael Navas Lanchas, nuevo di-rector General de la Mutualidad de la Abogacía.

3H�4\[\HSPKHK�HW\LZ[H�WVY�\UH�WLYZVUH�KL�WLYÄS�[tJUPJV��que pertenece a la casa desde 1991, donde comenzó como Director Técnico, desempeñando después los pues-tos de Subdirector General y de Director General Adjunto.

Antes de su incorporación a la Mutualidad trabajó como auditor de entidades asegu-YHKVYHZ�LU�ÄYTHZ�KL�H\KP[VYPH�KL�WYPTLYH�línea como Deloitte y Ernst & Young.

�,S�U\L]V�+PYLJ[VY�.LULYHS�OH�ZPKV�LS�HY[xÄ-ce actuarial de la transformación realizada por la Mutualidad, en el año 2005, desde el sistema de capitalización colectiva al de ca-pitalización individual, tal como viene ope-

rando la Entidad desde entonces al igual que las demás aseguradoras y planes de pensiones del mercado.

Rafael Navas, de 51 años, abulense de nacimiento, está casado y tiene un hijo. Es Licenciado en Ciencias Econó-micas y Empresariales y Actuario de Seguros.

En esta nueva etapa, Navas señala que tratará de reforzar las señas de identidad de la Mutualidad, “ba-sadas en cercanía a los mutualistas, trans-parencia, solvencia y bajos costes en una gestión prudente de los fondos, para seguir manteniendo una buena rentabilidad como referente de valor para los mutualistas”.

Al cierre del tercer trimestre de 2013, la Mu-tualidad de la Abogacía gestiona fondos por valor de más de 4.000 millones de euros y cuenta con más de 172.000 mutualistas pertenecientes al mundo jurídico, su entorno profesional y el de sus familias.

Rafael Navas, nuevo director general de la Mutualidad de la abogacía

Sustituye en el cargo a Mercedes Vázquez de Padura, recientemente fallecida

Capital ha celebrado los Premios Capital 2013 con el lema “Compromiso España” con el objetivo de galardonar y reconocer a las empresas y a los empresarios que han destacado por apostar por

la economía de nuestro país y la Marca España durante 2013.

Los galardonados y protagonistas de los Premios Capital 2013 han sido:

PREMIO CAPITAL A LA EMPRESA MEDIOAMBIEN-;(34,5;,�9,:765:()3,! NH Hoteles.

PREMIO CAPITAL A LA EMPRESA CON MAYOR APO-YO Y CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO EMPRESA-90(3!�Crédito y Caución

PREMIO CAPITAL A LA MEJOR INICIATIVA EMPREN-+,+69(!�Alphabet

PREMIO CAPITAL A LA INNOVACIÓN Y SOSTENIBILI-+(+!�Air Europa

PREMIO CAPITAL A LA INSTITUCION CON MAYOR *65;90)<*065� (� 3(� :6*0,+(+!� Fundación Mutua Madrileña

PREMIO CAPITAL AL APOYO Y CONTRIBUCIÓN A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ESPAÑO-3(:!�+/3�,?79,::79,406�*(70;(3�(�3(�4,169�,5;0-+(+�+,�)(5*(�790=(+(�+,�,:7(j(! Banco Madrid

PREMIO CAPITAL A LA MEJOR INICIATIVA IBEROAME-90*(5(! Derwick Associates

PREMIO CAPITAL A LA INTITUCIÓN CON MAYOR PRO-46*0Ô5�(3�,473,6!�Fundación Síndrome de Down

PREMIO CAPITAL A LA MEJOR TRAYECTORIA EMPRE-:(90(3!�Rafael del Pino, Presidente Ejecutivo de Ferrovial.

Derwich Associates ha recibido el premio Capital a la mejor iniciativa Iberoamericana

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