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|Martes, 12 de Junio de 2012 REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 1 de 54 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE OFERTA PÚBLICA OPC 062 - 2012 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, Y PARA LOS PROYECTOS QUE ADMINISTRA, ASÍ COMO REALIZAR LAS AUDITORIAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO. REGLAS DE PARTICIPACION BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2012

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –

FONADE

OFERTA PÚBLICA OPC 062 - 2012

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, Y PARA LOS PROYECTOS QUE ADMINISTRA, ASÍ COMO REALIZAR LAS AUDITORIAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO.

REGLAS DE PARTICIPACION

BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO 6

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 6

1.1. INTRODUCCIÓN 6

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 6

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL. 6

1.3.1. LOCALIZACIÓN LA REVISORÍA FISCAL REQUERIDA SE LLEVARÁ A CABO EN LA CIUDAD

DE BOGOTÁ D.C. 6

1.3.2. DESCRIPCIÓN GENERAL 6

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO 7

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 7

1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN 7

1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 7

1.8. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 8

1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS

DE FONADE. 8

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (APLICA

COMO CRITERIO DE DESEMPATE) 9

1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYMES -LEY 905 DE 2004 (APLICA COMO CRITERIO DE

DESEMPATE) 9

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN 10

2.1. CRONOGRAMA GENERAL 10

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 11

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES 11

2.4. PROCESO DE SELECCIÓN 12

2.4.1. Publicación de las reglas de participación 12

2.4.2. Retiro de las reglas de participación 12

2.4.3. Plazo del proceso de selección 12

2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas 12

2.4.4. Audiencias 13

2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de participación. 13

2.4.4.2. Audiencia de Cierre 13

2.4.5. Observaciones a las reglas de participación 13

2.4.6. Modificación de las reglas de participación 13

2.4.7. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 13

2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, y

término para subsanar 14

2.4.7.2. Apertura de sobres económicos 15

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2.4.7.3. Asignación de puntaje y Determinación del Orden 16

2.4.7.4. Publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta -

Observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.19

2.4.8. CAUSALES DE RECHAZO 20

2.4.9. DESEMPATE DE OFERTAS 21

2.4.10. DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 21

2.4.10.1. Declaratoria de fallido 22

2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato 22

2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 22

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA 23

3.1. CONDICIONES GENERALES 23

3.1.1. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN 23

3.1.2. RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA 23

3.1.3. VIGENCIA DE LA OFERTA 23

3.1.4. IDIOMA Y MONEDA DE LA OFERTA 23

3.1.5. OFERTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES 24

3.1.6. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO 24

3.1.6.1. Consularización 24

3.1.6.2. Apostille 24

3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior 24

3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia 25

3.1.7. FORMA, IDENTIFICACIÓN, ESTRUCTURA DE LA OFERTA Y RESPONSABILIDAD EN LA

PRESENTACIÓN DE LA MISMA 25

3.2. REQUISITOS MINIMOS 26

3.2.1. REQUISITOS DE CARÁCTER JURÍDICO 26

3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta 26

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal 26

3.2.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. 27

3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06 28

3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta 29

3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales 29

3.2.1.7. Reciprocidad 30

3.2.1.8. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación. 30

3.2.1.9. Otros Documentos: 31

3.2.1.10. REGISTRO EN LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 32

3.2.2. REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO 32

3.2.3. REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE 34

3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente. 35

3.2.3.2. EXPERIENCIA PERSONAL PRINCIPAL 36

3.2.3.2.1. RELACIÓN DEL PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO (I) OBJETO DE EVALUACIÓN. 36

Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido. 36

3.2.4. OFERTA ECONÓMICA 37

3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN

PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O

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PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA

SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD

JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA. 38

CAPÍTULO CUARTO 41

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES 41

4.1. OBJETO: 41

4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 41

4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL 41

4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO 42

4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 42

4.6. SUSPENSIÓN 42

4.7. VALOR DEL CONTRATO 42

4.7.1. SISTEMA DE PAGO 42

4.8. FORMA DE PAGO 42

4.8.1. REQUISITOS DE PAGO 43

4.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43

4.9.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL 43

4.9.2. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL MINIMO TOTAL REQUERIDO (II)

PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL 45

4.11. OBLIGACIONES DE FONADE 48

4.12. SUPERVISION 48

4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO 49

4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 49

4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO

Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: 49

4.16. GARANTÍAS 50

4.18.1. CUMPLIMIENTO: 50

4.18.2. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: 50

4.18.3. DE CALIDAD DEL SERVICIO: 50

4.18.4. TÉRMINO PARA SU ENTREGA 50

4.18.5. REQUISITOS GENERALES 50

4.18.6. SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS 50

4.17. CESIÓN DEL CONTRATO 51

4.18. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 51

4.19. SUBCONTRATOS. 51

4.20. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO 51

4.21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 51

4.22. PERFECCIONAMIENTO 52

4.23. REQUISITOS DE EJECUCIÓN 52

4.24. TERMINACION ANTICIPADA. 52

4.25. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 53

4.26. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 53

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4.27. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 54

4.28. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 54

4.29. CONDICIÓN RESOLUTORIA 54

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REGLAS DE PARTICIPACION

CAPÍTULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1. INTRODUCCIÓN

FONADE, al tenor de lo señalado en los Decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, la

coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo”, razón por la cual FONADE es un instrumento que aporta asistencia técnica y los medios necesarios para la preparación y ejecución de proyectos de inversión. De acuerdo a lo señalado en el capítulo VIII del Código de Comercio, La Ley 43 de 1990, lo establecido en el Título I, Capítulo III, numeral 4 de la Circular Externa 007 Básica Jurídica y los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999 sobre la revisoría fiscal, Circular Externa 054 de 2008, así como toda aquella normatividad que al respecto sea expedida con fines complementarios, y con el fin de atender las obligaciones financieras, contables y tributarias con los diferentes Entes de Vigilancia y Control, FONADE requiere de un Revisor Fiscal que desarrolle todos las actividades inherentes a su función como órgano fiscalizador independiente. Dado lo anterior, FONADE debe contratar los servicios profesionales de una persona jurídica, consorcio o unión temporal que ejercerá las funciones de Revisoría Fiscal de la Entidad por el periodo económico que termina el 31 de diciembre de 2012, y en ese sentido adelante el proceso de auditoría y de análisis financiero, contable, tributario, administrativo y presupuestal, con el fin de verificar el cumplimiento de todas las normas legales que le son aplicables, entre ellas las derivadas de su condición de entidad única vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en las normas sobre Revisoría Fiscal vigentes. La designación definitiva la hará el Gobierno Nacional de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del Artículo 79 Capítulo VIII del Estatuto Orgánico del sistema Financiero en concordancia con el Artículo 11 del Decreto No. 1890 de 1996.

1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

FONADE está interesado en contratar la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, Y PARA LOS PROYECTOS QUE ADMINISTRA, ASÍ COMO REALIZAR LAS AUDITORIAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO.

1.3. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL.

1.3.1. LOCALIZACIÓN La revisoría fiscal requerida se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C.

1.3.2. DESCRIPCIÓN GENERAL: El oferente debe tener en consideración, al elaborar su oferta, que en caso de ser seleccionado para desarrollar el objeto contractual debe desarrollar una metodología y enfoque del trabajo, coherente con el plazo y actividades generales establecidas en los artículos 207, 208 y 209 de Código de Comercio, en el

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numeral 4, capítulo tercero, libro primero de la Circular Básica 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia; y las demás normas que la complementan y adicionan. Igualmente el pronunciamiento No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El examen se hará de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia sobre los estados financieros del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE al 31 de Diciembre de 2009, preparados por la entidad, bajo instrucciones y prácticas contables de la Superintendencia Bancaria.

1.4. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de

selección, un presupuesto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO

VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($256.124.436.OO) M/L

incluido el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de la celebración,

ejecución y liquidación del contrato.

1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá como plazo de ejecución DOCE (12) meses, contados a partir de la de la suscripción del Acta de Inicio previa aprobación por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE de las garantías solicitadas y de la designación y posesión definitiva que hará el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.6. FUENTES DE FINANCIACIÓN

FONADE cuenta para el presente proceso de contratación con el certificado de disponibilidad presupuestal a continuación señalado:

No. CDP Fecha CDP Código

Presupuestal Centro de

Costo Descripción del Rubro Monto

1453 17-abril-2012 2-1-1-2-01-00-00-01 001000 Honorarios Revisoría Fiscal Vigencia Actual

$ 256’124.436.oo

Total $ 256’124.436.oo

Expedido(s) por el responsable del Control del Presupuesto 1.7. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 6.1 del manual de contratación de derecho privado de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 021 del 29 de febrero de 2012, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de un servicio cuya cuantía es superior a 200 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 7.1 del precitado manual. De acuerdo con el decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993 (modificado por la ley 1150 de 2.007 artículo 15) establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado.

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FONADE ha abierto el presente procedimiento de Oferta Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 1.8. PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (1) 65 60 10 95, (1) 5 65 76 49 y (1) 5 62 41 28, al fax (1) 5 65 86 71, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la carrera 8ª No. 7 – 27 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a la página www.fonade.gov.co. 1.9. DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE

FONADE. 1. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para

conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, para el K, el Kr y el presupuesto oficial estimado (POE), será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.

2. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.

- Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se

eliminan todos los decimales. - Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al

número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se

incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,500891 = 13.

Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de esta regla, se presentarán en los siguientes casos: a) durante la asignación de puntaje que establece el literal b del numeral 2.4.7.2 Procedimiento en el cual se tendrán en cuenta todos los decimales que sean necesarios para que no se presente empate; b) y en el cálculo de los factores de carácter financiero establecidos en el numeral 3.2.2. 3. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del presente

proceso sea prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.

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4. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

1.10. ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (APLICA

COMO CRITERIO DE DESEMPATE) El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo, en la que conste nombre completo (nombre(s) y apellido(s)) y número del documento de identificación del personal que se encuentra en esta situación; a dicha certificación se acompañará la copia del carnet de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito, que todos los integrantes acrediten lo señalado en el párrafo anterior. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de proponentes individuales o integrantes de proponentes plurales, que ostente la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta. 1.11. CERTIFICACIÓN DE MIPYMES -LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de

desempate)

El oferente que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por dicho oferente o su representante legal y por un Contador o revisor fiscal según corresponda.

Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de proponentes individuales o integrantes de proponentes plurales, que ostente la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad.

NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.

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CAPÍTULO SEGUNDO

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

A Aviso de convocatoria pública.

06 de junio de 2012 FONADE - Página web www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas de participación.

12 de junio de 2012 FONADE - Página web www.fonade.gov.co

C Observaciones a las reglas de participación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las

reglas de participación.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

D Respuesta a las observaciones a las reglas de participación.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación del plazo

para formular observaciones.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

E Inicio del término para presentar ofertas.

Desde la publicación de las reglas de participación.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

F Pago de los derechos de participación.

Desde la fecha de “inicio del término para presentar ofertas” hasta la fecha

y hora establecida para la “finalización del término para

presentar ofertas”.

El pago de los derechos de participación se deberá realizar en la cuenta de ahorros del Sistema Nacional de Recaudo No.49 25 02 976 del Banco de Bogotá, a nombre de FONADE; en efectivo o cheque de gerencia. Deberá indicar en la consignación el nombre o razón social del oferente, anotando el número del proceso: OPC 062-2012. Ver Numeral 3.2.1.10 y el Anexo No. 13 (Guía para realizar adecuadamente la consignación del valor de los derechos de participación)

G Finalización del término para presentar ofertas.

29 de junio de 2012 hasta las 11:00 a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

H Audiencia de Cierre. 29 de junio de 2012

a las 11:20 a.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de ofertas Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

I

Evaluación de las ofertas y publicación del Informe de evaluación y Recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha prevista para el cierre del término para presentar ofertas.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

J

Observaciones al Informe de evaluación y Recomendación de

Por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil Siguiente al término de evaluación de

FONADE - Página web www.fonade.gov.co y de Acuerdo con lo establecido en

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ACTIVIDAD TERMINO LUGAR

aceptación de la oferta. las ofertas. las reglas de participación.

K Publicación de las Observaciones realizadas al informe de evaluación.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de Observaciones.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

L

Informe de respuesta a observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las observaciones recibidas al informe de evaluación.

FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co

DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN

V Aceptación de la oferta Fecha señalada a través de la pagina

web Fonade FONADE - Pagina web www.fonade.gov.co.

2.2. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección:

1) El aviso de convocatoria pública. 2) El certificado de disponibilidad presupuestal 3) Estas reglas de participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los

Documentos de Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas reglas de participación.

4) Especificaciones técnicas mínimas (cuando aplique) 5) Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello. 6) Las adendas emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello. 7) El acta de finalización del término para presentar ofertas. 8) Las ofertas que sean presentadas. 9) Las actas de audiencia. 10) Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas. 11) El informe de evaluación de los requisitos económicos, jurídicos, técnicos y financieros,

y las observaciones presentadas en relación con él. 12) Los documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.

2.3. COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES FONADE publicará en su página web (www.fonade.gov.co) la totalidad de los documentos relacionados en el numeral anterior y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Radicación e Información de FONADE (en adelante CRIF), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. Las horas señaladas en las presentes reglas de participación para la expedición de documentos por parte de FONADE y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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2.4. PROCESO DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de las reglas de participación en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co ). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.4.1. Publicación de las reglas de participación

Estas serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el numeral 2.1 de estas reglas. 2.4.2. Retiro de las reglas de participación Las reglas de participación pueden ser retiradas u obtenidas del sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1 de estas reglas. Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE. 2.4.3. Plazo del proceso de selección El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar ofertas y la de su finalización. 2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas Dentro de las fechas y horas establecidas en el numeral 2.1 de estas reglas (cronograma general), en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas de conformidad con las fechas

indicadas en el numeral 2.1 de estas reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No. 13-19, Sala de recepción de ofertas - Auditorio, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos de que trata el numeral 2.4.4.2.

c. Si el día y hora exactos previstos para “la finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, el número de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 229 de 1995 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el CRIF. Las ofertas se entenderán recibidas

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oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para “la finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de estas reglas (Cronograma General).

2.4.4. Audiencias 2.4.4.1. Audiencia de precisión del contenido y alcance de las reglas de

participación. (No aplica para el presente proceso de selección)

2.4.4.2. Audiencia de Cierre

FONADE en primera instancia con base en las ofertas económicas y lo previsto en las presentes reglas de participación (ver numeral 2.4.7), realizará la apertura de los sobres económicos de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.2 y establecerá un orden de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.3, con lo que se dará por concluida la audiencia. 2.4.5. Observaciones a las reglas de participación De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 (Cronograma General) de las presentes reglas de participación. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello, a las preguntas formuladas por los Oferentes o interesados, son de carácter exclusivamente ilustrativo y por consiguiente, no pueden modificar, adicionar, complementar o de manera alguna alterar lo consignado en las Reglas de Participación, ya que las susodichas respuestas no forman parte del presente documento ni sustituyen estas Reglas de Participación. Cualquier solicitud de aclaración a las Reglas o solicitud de modificación y en general, cualquier comunicación oficial del proceso deberá ser radicada a las direcciones electrónicas de FONADE señaladas en el numeral 2.3, en una versión editable (versión Microsoft Word) del documento radicado. 2.4.6. Modificación de las reglas de participación FONADE podrá modificar las presentes reglas de participación únicamente mediante adenda que será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 (Comunicación con los interesados y oferentes). Con posteridad a la “finalización del término para presentar ofertas”, FONADE podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. 2.4.7. Evaluación de las ofertas

El Comité Evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas presentadas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación. El Comité Evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el

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informe de la evaluación de los requisitos mínimos de carácter económico jurídico, técnico y financiero. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

ORDEN FACTORES DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

1. Requisitos mínimos de carácter jurídico,

técnico y financiero Cumple / No Cumple

2. Oferta económica

100 PUNTOS (Mecanismo de

Media)

FONADE, en la audiencia de cierre procederá, en primera instancia, con base en las ofertas económicas y lo previsto en las presentes reglas de participación, a realizar la apertura de los sobres económicos de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4.7.2 y a establecer un orden, según lo señalado en el numeral 2.4.7.3. Con lo que se dará por concluida la audiencia de cierre. Posteriormente FONADE dentro del plazo de evaluación según el numeral 2.1 verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, de aquellos oferentes ubicados en los tres primeros lugares del orden antes establecido, según lo señalado en el numeral 2.4.7.3. En caso que ninguno de los tres cumpla con los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero exigidos, se verificará la oferta de quien se encuentre cuarto en el orden establecido, y en el evento que este tampoco cumpla, se verificará la de quien se encuentra en quinto lugar y así sucesivamente hasta obtener un oferente que dé cumplimiento a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos. 2.4.7.1. Verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y

financiero, y término para subsanar El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica, la capacidad financiera, técnica y las condiciones de experiencia de los oferentes, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos. FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes Reglas de Participación, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

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1. Requisitos de carácter jurídico (ver numeral 3.2.1):

a. Carta de presentación de la oferta. b. Acreditación de la existencia y la representación legal. c. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. d. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual de contratación (Kr). e. Garantía de seriedad de la oferta. f. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales. g. Reciprocidad. h. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación. i. Registro en la Junta Central de Contadores (ver numeral 3.2.1.10):

2. Requisitos de carácter financiero (ver numeral 3.2.2): a. Capital de trabajo b. Índice de Liquidez c. Nivel de endeudamiento

3. Requisitos de Experiencia específica del oferente (ver numeral 3.2.3)

4. Otros documentos (ver numeral 3.2.1.9) NOTA: Los documentos de que trata el numeral 4 - Otros documentos (ver numeral

3.2.1.9) deben ser aportados por todos los oferentes, la no presentación no implica su

rechazo.

En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas. Tratándose de la experiencia específica del oferente, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma, sin que con ello se pueda completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismo términos aporte el oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados. 2.4.7.2. Apertura de sobres económicos

a. Se determinará, con la participación de los asistentes, al azar, cuál de los dos (2) mecanismos establecidos en el presente numeral, se utilizará para determinar el orden de las ofertas económicas así: “oferta más baja” o “medias”.

MECANISMO 1 “Oferta más baja”

El primer lugar en el orden lo ocupará la oferta con el menor valor total ofertado, en segundo lugar el oferente con el valor total ofertado inmediatamente superior, y así sucesivamente.

MECANISMO 2 “medias”

Se procederá nuevamente, al azar, a determinar cuál de las siguientes medias: media geométrica, media aritmética, media aritmética alta, media aritmética baja, se utilizará para establecer la asignación de puntaje y el orden., de a cuerdo con el procedimiento indicado e el numeral 2.4.7.3

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Solo en caso que se determine como mecanismo de asignación de puntaje el de “media”, se procederá nuevamente, al azar, a determinar cuál de las siguientes medias se aplicará para establecer el orden: media geométrica, media aritmética, media aritmética alta, media aritmética baja. Para el cálculo y determinación del orden se tomarán en consideración el “VALOR TOTAL OFERTA”, incluido el IVA, previamente hecha su verificación aritmética.

Por lo anterior, se dará apertura al sobre económico de cada oferente, verificando la acreditación del pago de los derechos de participación, la cual será un requisito para incluir dicha oferta en el orden a establecer. En caso en que el oferente no acredite el pago, su oferta no será tenida en cuenta en la determinación del orden y asignación de puntaje.

b. Una vez seleccionado el mecanismo de acuerdo con lo indicado en el literal anterior, se procederá a la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas (sobre No. 2) y se verificará que su valor impreso cumpla con lo exigido respecto al P.O.E, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.) A la totalidad de los resultados de las operaciones matemáticas realizadas se les aplicará el procedimiento de redondeo establecido en las presentes reglas de participación, si resulta necesario.

2.) En el evento en que el formato 07 presentado con la oferta existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en el código respectivo, en la unidad y/o en la cantidad correspondiente, se entenderá que el oferente acoge en su integridad la descripción, codificación, unidades y/o cantidades establecidas en el formato 07 anexo a las presentes reglas de participación, en concordancia con las especificaciones técnicas.

3.) Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA. En caso de no incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor total de la oferta económica.

4.) Se verificará que la sumatoria de los valores consignados en las casillas “Valor costos mensuales”, Valor costos totales” y “valor IVA” corresponde al “Valor Total de la oferta”; en caso contrario, se procederá a realizar la respectiva corrección aritmética.

5.) Después de la verificación aritmética y en el evento en que no haya correspondencia matemática entre los valores expresados en pesos y las casillas destinadas para los valores unitarios por mes, se calculará el valor de cada uno de estos, de acuerdo con el costo corregido.

c. Realizadas las verificaciones y, de ser el caso, aplicados los procedimientos señalados en

el literal anterior, para obtener el valor total de la oferta corregida incluyendo la aplicación del procedimiento de redondeo establecido en estas reglas de participación, será leído el valor total de cada una de las ofertas económicas y se verificará que el mismo no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2.4.8. El valor verificado será el utilizado para la comparación entre los oferentes.

2.4.7.3. Asignación de puntaje y Determinación del Orden La asignación de puntaje para el mecanismo de la media, se realizará durante la audiencia de cierre.

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ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Cuando el mecanismo seleccionado al azar sea la “media”, la asignación de puntaje se realizara con el siguiente procedimiento: a. El Comité Evaluador, con las ofertas económicas, según lo establecido en el numeral

2.4.7.2, aplicará el mecanismo seleccionado, con el fin de asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, salvo que, con fundamento en la verificación antes indicada en los literales anteriores, se determine que sólo una oferta continúa en el proceso de selección, caso en el cual a la misma le será otorgado el máximo puntaje previsto para la calificación de las ofertas económicas. La aplicación del mecanismo seleccionado se hará, según el caso, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

MECANISMO 2 “Media”

Se determinará cuál de las medias se aplicará:

MECANISMO 2-1 Media Geométrica

FÓRMULA

Donde:

G = Media geométrica de los valores totales de las ofertas hábiles.

Xn = Valor de cada oferta hábil.

n = Número de ofertas hábiles.

MECANISMO 2-2 Media Aritmética

FÓRMULA

Donde:

G = Media aritmética de los valores totales las ofertas hábiles.

Xn = Valor de cada oferta hábil.

n = Número de ofertas hábiles.

MECANISMO 2-3 Media Aritmética Alta

FÓRMULA

Donde:

AA = Media aritmética alta de los valores de las ofertas hábiles.

A = Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles.

Xa = Valor de la oferta hábil más alta.

MECANISMO 2-4 Media Aritmética Baja

FÓRMULA

Donde:

AB = Media aritmética baja de los valores de las ofertas hábiles.

A = Media aritmética de los valores de las ofertas hábiles.

Xb = Valor de la oferta hábil más baja.

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b. Una vez aplicado el mecanismo seleccionado se procederá a la asignación de los

puntajes conforme al valor de las ofertas, las cuales podrán ser superior o inferior a la media de que se trate, para lo cual se otorgará un puntaje máximo de referencia de 100 puntos así:

1.) Para valores iguales e inferiores a la media:

i. Fórmula:

Donde: Px = Puntaje Oferta x. (A asignar al oferente) Vx = Valor Oferta x. PM = Puntaje Máximo

= Valor de la media

2.) Para valores superiores a la media:

i. Fórmula:

Donde Px = Puntaje Oferta x. (A asignar al oferente) Vx = Valor Oferta x. PM = Puntaje Máximo

= Valor de la media

En el evento que se presente un oferente, se asignará el puntaje máximo establecido y se realizará directamente la verificación de los requisitos mínimos exigidos, Sobre No. 1, de dicho oferente.

Como resultado de la asignación de puntaje de las ofertas económicas, se determinará un orden. DETERMINACIÓN DEL ORDEN En caso que el mecanismo seleccionado sea alguna de las “Medias” (Mecanismos 2-1 al 2-4), el primer lugar en el orden, lo ocupará la oferta económica que haya obtenido el mayor puntaje, y el segundo lugar la oferta económica que obtenga el puntaje inmediatamente inferior al que ocupo el primer lugar, y así sucesivamente; en los demás casos (oferta más baja o “Medias”) el orden será el establecido directamente al aplicar el mecanismo.

OFERENTE PUNTAJE FACTOR ECONÓMICO

Primer lugar

Segundo lugar

……

Efectuado el procedimiento anterior y establecido el orden de las ofertas económicas, se dará

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por concluida la audiencia de cierre. Posteriormente, la Entidad verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros de los oferentes que ocupen los TRES (3) primeros lugares del orden antes establecido.

En caso que el oferente ubicado en el primer lugar del orden de establecido no cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos, se aceptará la oferta de quien se encuentre segundo en el orden, en el evento que este tampoco cumpla, se aceptará la oferta de quien se encuentra en tercer lugar. En caso de que como resultado de la evaluación efectuada el tercer oferente tampoco de cumplimiento a los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, FONADE evaluará la oferta del siguiente oferente en el orden establecido y así sucesivamente hasta obtener un oferente que de cumplimiento a tales requisitos. En el caso en que se hubiese presentado una única oferta en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos, FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 2.4.7.2 y en el numeral 2.4.7.3, con lo que se da por concluida la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos.

Posteriormente FONADE verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero del único oferente que haya presentado oferta según lo señalado en el numeral 2.4.7.1, realizado esto, FONADE pasará a lo señalado en el numeral 2.4.7.4. 2.4.7.4. Publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de

la oferta - Observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta.

PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico y financiero, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta en su página web (www.fonade.gov.co), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación.

OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

Dentro del término señalado en el numeral 2.1 podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes, de conformidad con el numeral 2.3. Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, será publicado según lo señale el numeral 2.1 (cronograma general). Devolución de Documentos: A los oferentes que tengan una calificación de “no cumple” en los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero y/o hayan incurrido en una cualquiera de las causales de rechazo, les serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato derivado del presente proceso de selección el original de la garantía de seriedad presentada en el sobre No. 1, previa solicitud escrita, sin embargo a estos, no se les devolverá la oferta económica original, teniendo en cuenta que el sobre fue abierto en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos

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2.4.8. Causales de rechazo FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos: a. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o

aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia específica, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

b. Cuando en la evaluación económica, el oferente presente en la oferta económica impresa o en la resultante de la verificación aritmética un valor total superior al 100% del presupuesto oficial estimado.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

d. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y/o hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas.

e. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.

f. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida o se modifique el representante del consorcio o unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

g. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta.

h. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.

i. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita

j. Cuando no se presente la oferta económica impresa. k. Cuando, en la oferta económica impresa, se presente algún valor en moneda extranjera. l. En cualquier evento en que la Oferta sea inválida, incompleta, contenga salvedades,

excepciones, condicionamientos o contradiga las Reglas de Participación m. Cuando no presente la garantía de seriedad en formato para particulares de forma

simultánea con la oferta. n. Cuando no se efectúe el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta con

anterioridad al vencimiento del término para presentar ofertas. o. Cuando la oferta no cumpla, con cualquiera de los requisitos mínimos de carácter

jurídico, técnico, financiero, y de experiencia exigidos para participar en el presente proceso.

p. Cuando no se efectué el pago de los derechos de participación requeridos o habiendo presentado el recibo de pago de los derechos de participación este no corresponda al requerido en las presentes reglas de participación. La presente causal de rechazo se verificará y aplicará al momento de la apertura de los sobres económicos.

q. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, y no allegue de forma simultánea con la oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

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r. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no sé de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3.2.3.1.

2.4.9. Desempate de ofertas En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: 1. Experiencia específica del oferente: Si se presenta el empate entre dos o más ofertas se

aplicará el siguiente procedimiento:

Se considerará como primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos, el mayor valor de contratos expresados en SMMLV para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 3,0 veces el POE, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, se tendrá en cuenta lo señalado en el literal c del numeral 3.2.3.1.

2. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella oferta en la cual el oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de oferente plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.

3. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales.

Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.

4. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de

1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes.

En el evento en que 2 o más oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.

5. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen. (balota con mayor número, con menor número, etc.) para escoger el oferente que se le acepte oferta.

2.4.10. Definición del proceso de selección

El presente procedimiento de Oferta Pública NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria,

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por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 2.4.10.1. Declaratoria de fallido

Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para declarar fallido el proceso de selección, el trámite podrá ser cancelado entre otras, por las siguientes circunstancias cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de

rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los

requerimientos y condiciones consignados en estas reglas de participación. e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta en el

evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.

2.4.10.2. Aceptación de la oferta de contrato La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado. 2.5. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El oferente deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE, estuviere vigente a la fecha, caso en el cual se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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CAPÍTULO TERCERO 3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1. CONDICIONES GENERALES 3.1.1. Modalidades de participación Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la Ley escogida por los oferentes. 3.1.2. Responsabilidad en la elaboración de la oferta Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos, publicados en la página web de FONADE. 3.1.3. Vigencia de la oferta La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.5. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección. 3.1.4. Idioma y moneda de la oferta Toda la información y datos que tenga que presentar el oferente en su oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los valores que se estimen en la oferta económica deberán presentarse en pesos colombianos, so pena de dar aplicación de lo establecido en el numeral 2.4.8.

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3.1.5. Ofertas alternativas o parciales No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales. 3.1.6. Documentos otorgados en el extranjero Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 3.1.6.1. Consularización Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar. 3.1.6.2. Apostille Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. 3.1.6.2.1. La consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán

presentarse en original so pena de tenerse como no presentadas. 3.1.6.3. Títulos obtenidos en el exterior El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

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El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado. 3.1.6.4. Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia En el evento que el oferte a quien se le hay aceptado la oferta del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva. 3.1.7. Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación

de la misma La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio mecánico,

numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio.

b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente

identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral. c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente legajada o

argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos. d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

SOBRE No. 1: REQUISITOS MINIMOS DE CARÁCTER JURIDICO, TECNICO, FINANCIERO Y DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE - Se debe anexar en medio magnético el contenido del Formato 03 debidamente diligenciado.

SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA Y EN MEDIO MAGNETICO (FORMATO 07) y Acreditación de pago de los derechos de participación.

e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Oferta Pública OPC 062-2012

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, Y PARA LOS PROYECTOS QUE ADMINISTRA, ASÍ COMO REALIZAR LAS AUDITORIAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO.

Sobre No: ___ Contenido: _______________________

Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad: _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________

La responsabilidad de la presentación de la oferta como se indica en los literales anteriores de

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este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.4.3.1. en especial en cuanto se refiere al termino, modo, lugar y tiempo de presentación de la oferta; es total, rotunda y exclusiva del oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estas reglas de participación, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala las reglas de participación. 3.2. REQUISITOS MINIMOS 3.2.1. Requisitos de carácter jurídico 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio, de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá: a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con

facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de aceptar su oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de aceptar su oferta) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente. Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización

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correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5 del presente documento. El oferente deberá acreditar mediante el Certificado de Cámara y Comercio, que en su

objeto social se encuentra incluida la prestación del servicio de Revisoría Fiscal.

3.2.1.3. Documento de constitución del consorcio o unión temporal. El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del

documento de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. En cualquier caso el

representante principal del consorcio o unión temporal que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal. Si existe paridad entre todos los integrantes o algunos de los integrantes con respecto a la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal, el representante principal podrá ser escogido entre cualquiera de ellos que tenga dicha mayoría. En caso de que éste integrante sea una persona jurídica, el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe, debe ser el representante legal de dicha persona jurídica.

c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y postcontractual:

Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación unilateral.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación

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escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar los literales a, b y d del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.8. (Causales de rechazo). 3.2.1.4. Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (Kr) – Formato 06 El oferente persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá acreditar que se encuentra inscrito, calificado y clasificado al momento de presentar la oferta, en el certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual deberá encontrarse en firme al momento de la finalización del término para presentar ofertas y cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha señalada para la finalización del término para presentar oferta y este(os) documento(os) debe(n) demostrar que esta(n) clasificado(s) como:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD (es)

2 consultor 10 otros

y/o

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD (es)

2 consultor 12 Auditoria y revisoría Fiscal

El oferente deberá tener, al momento de presentación de la oferta, una capacidad de contratación (K) y una capacidad residual de contratación (Kr) como Consultor igual o superior a:

Capacidad de contratación (K) (expresado en SMMLV)

Capacidad de contratación residual (Kr) (expresado en SMMLV)

2 veces el valor total del presupuesto estimado – Numeral 1.4. -

1.5 veces el valor total del presupuesto estimado – Numeral 1.4. -

En caso de ofertas presentadas en consorcio o unión temporal, la capacidad de contratación y la capacidad residual de contratación (K y Kr) se entenderán como la suma de las capacidades

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individuales de cada integrante. Para verificar la capacidad de contratación residual (Kr), el oferente, persona natural o jurídica o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según corresponda, deberá suministrar, en formatos independientes, la información de contratos vigentes, para lo cual podrá utilizar el número de formatos que requiera. En caso de que el oferente, o alguno de sus integrantes, no tengan contratos vigentes, deberá manifestarlo expresamente en la casilla de “observaciones” del formato 06 y suscribirlo debidamente. Los oferentes extranjeros o los miembros de consorcios o uniones temporales que tengan tal calidad con sucursal en Colombia, deberán cumplir con lo exigido en el presente numeral. A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP y por lo tanto no se les exigirá ni calculará el K y Kr de contratación. No obstante lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias persona(s) natural(es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral. 3.2.1.5. Garantía de seriedad de la oferta

El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía consistente en póliza de seguro que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual a la señalada en el numeral 3.1.3 contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la “finalización del término para presentar ofertas”. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada. La garantía debe ser tomada, en formato entre particulares, a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La prima correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta debe haber sido cancelada con anterioridad al vencimiento del término para presentar ofertas. El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente que certifique el pago de la misma. El no pago de la prima con anterioridad al vencimiento del término para presentar ofertas, será causal de la aplicación de la causal de rechazo prevista en el numeral 2.4.8. 3.2.1.6. Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste el valor cancelado, el periodo de cotización,

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la fecha de pago, y la entidad Promotora de Salud, Pensión y riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Este requisito no será aplicable a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia ni a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia. 3.2.1.7. Reciprocidad

En los términos señalados en la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios

nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha

negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a

las Ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a

sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y

servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia

de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos

Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente:

(i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii). Objeto

del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En

ausencia de negociación de trato nacional, la Certificación deberá indicar si existe trato

nacional en virtud del principio de reciprocidad.

3.2.1.8. Acreditación del Pago de los Derechos de Participación.

El interesado en participar en el presente proceso de selección deberá cancelar el valor de los derechos de participación por un valor de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 113.340,oo) M/L NO REEMBOLSABLE. Para la acreditación del pago de los derechos de participación deberá acompañar su oferta con el comprobante de ingreso expedido por la Tesorería de FONADE y/o copia del recibo de consignación.

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El pago de los derechos de participación podrá realizarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, en la cuenta de ahorros del Sistema Nacional de Recaudo No. 49 25 02 976, a nombre del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE. NIT 899.999.316-1. El pago de los derechos de participación deberá hacerse en el lapso comprendido entre la fecha de “inicio del término para presentar ofertas” hasta la fecha y hora establecida para la “finalización del término para presentar ofertas”, según lo indica el numeral 2.1. Los oferentes que se encuentren fuera de Bogotá cumplirán este requisito acompañando la oferta sólo con la copia del recibo de consignación. Ver Anexo No. 13 (Guía para realizar adecuadamente la consignación del valor de los derechos de participación). El no pago de los derechos de participación en el plazo y valor indicado en el presente numeral, será causal de la aplicación del numeral 2.4.8. NOTA: FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada e informada a los interesados y/o oferentes y en ella se establecerá el plazo de la misma, el cual podrá ser prorrogado de la misma manera. Si existen razones que así lo justifiquen, el proceso de selección podrá incluso ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación y será informada a los interesados y/o oferentes. En este evento, FONADE procederá a la devolución de lo pagado por las reglas de participación. 3.2.1.9. Otros Documentos: En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT.

Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria reportada en la creación de terceros.

Formato de creación de terceros Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral y el Nit. del Consorcio. Formato de Creación de Terceros. El formato de creación terceros deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Información a Contratistas”, luego seleccionar la opción “Requisitos para el pago” y en la lista:

FORMATOS que aparece el link “Información General y Tributaria de Terceros” de acuerdo

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con lo siguiente:

Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de creación de terceros, el cual deberá diligenciar y entregar.

NOTA: El Oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo. 3.2.1.10. REGISTRO EN LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES El oferente deberá acreditar mediante el Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios – Personas Jurídicas expedido por la Junta Central de Contadores, que se encuentra registrado en la Junta Central de Contadores. 3.2.2. Requisitos de carácter financiero La capacidad financiera del oferente, como requisito mínimo, se verificará con base en los factores financieros denominados: a) capital de trabajo, b) índice de liquidez y c) nivel de endeudamiento, que se revisarán con fundamento en la información del certificado de inscripción en el registro único de proponentes – RUP, el cual se debe adjuntar a la oferta, como lo requiere el inciso primero del numeral 3.2.1.4 de estas reglas.

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a) El capital de trabajo se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir lo siguiente:

CT 60% PO

Donde, CT = AC – PC CT = Capital de trabajo. AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente PO = Presupuesto oficial estimado.

Si CT, es mayor o igual al 60% del PO el oferente cumple SI CT, es menor al 60% del PO el oferente no cumple.

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

CT= CTi

CTi 60% PO

Donde,

CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los integrantes CT = Capital de trabajo del consorcio o la unión temporal. CTi = Capital de trabajo de cada uno de los integrantes. PO = Presupuesto oficial estimado.

Si CT, es mayor o igual al 60% PO el oferente cumple SI CT, es menor al 60% PO el oferente no cumple

b) El índice de liquidez se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

LIQ. = AC / PC 1,0

Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente.

Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

ACi

LIQ. = ------------ 1,0

PCi Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes.

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REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 34 de 54

Si LIQ es mayor o igual a 1 el oferente cumple SI LIQ es menor a 1 el oferente no cumple

c) El nivel de endeudamiento se verificará de la siguiente manera:

Si el oferente es una persona natural o jurídica: Debe cumplir:

NE = PT / AT 0,70

Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total.

Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

Si el oferente es un consorcio o una unión temporal: Debe cumplir:

PTi

NE = ------------ 0,70

ATi Donde, NE = Nivel de endeudamiento del consorcio o la unión temporal. PTi = Pasivo total de cada uno de los integrantes. ATi = Activo total de cada uno de los integrantes.

Si NE es menor o igual a 0,70 el oferente cumple SI NE es mayor a 0,70 el oferente no cumple

Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la CAPACIDAD FINANCIERA deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.2.5.3 del presente documento. 3.2.3. Requisitos de experiencia específica del oferente

El oferente debe acreditar en su oferta, a través de la presentación de los estados financieros de

la entidad a la cual prestan o prestaron sus servicios que cuenta con experiencia específica en : prestación de servicios de revisoría fiscal en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, los cuales deben corresponder al desarrollo de dicha actividad en entidades públicas o privadas cuyos activos sean iguales o superiores a UN BILLÓN DE PESOS ($1.000.000.000.000), al momento de le ejecución del contrato.

La experiencia específica deberá ser acreditada con la ejecución de mínimo seis (6) y máximo ocho (8) contratos terminados o que se encuentren en ejecución, en los últimos TRES (03) años, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta.

El contrato o los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o

superior a 2.5 veces el POE expresado en SMMLV.

Mínimo uno (1) de los contratos debe ser igual o superior al POE expresado en SMMLV.

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Para demostrar la experiencia específica el oferente debe presentar con su oferta el FORMATO 03 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los contratos relacionados así como los activos de la entidad al momento en que prestó el servicio, cuyo número debe ser máximo el señalado en el inciso segundo del presente numeral. Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el FORMATO 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos antes señalados. 3.2.3.1. Acreditación y Verificación de la Experiencia Específica del oferente. La verificación que realice el comité evaluador se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. El valor total de los contratos celebrados que se pretenden acreditar, será aquel que tuvieron a la fecha de su terminación y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de terminación.

b. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

- Cuando el valor esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente para la fecha de su terminación o para la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la oferta inicial.

- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República o, en su defecto, de las publicadas por organismos extranjeros que cumplan funciones similares, teniendo en cuenta la fecha de su terminación o para la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la oferta inicial y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de su terminación o para la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la oferta inicial, según el caso.

c. Cuando la oferta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia acreditada por cada uno de los integrantes se sumará con la de los demás. Si la totalidad de la experiencia específica es presentada por uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60 %) en el consorcio o unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal,

aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación superior al 50% en el consorcio, unión temporal, De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal MINIMO del 20% cada uno.

d. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido celebrado con una entidad pública.

e. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá

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adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

3.2.3.2. Experiencia personal Principal

3.2.3.2.1. Relación del personal principal requerido (I) objeto de evaluación.

La relación del personal principal requerido, para efectos de evaluación deberá ser presentada por el oferente utilizando exclusivamente el Formato 04, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en el siguiente numeral. El personal principal requerido, es el relacionado a continuación:

REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO (I)

Cant. Cargo a

desempeñar Formación Académica

Experiencia Específica

Como o En: Durante: En: % de dedicación en la duración total del

contrato

1 Revisor Fiscal

Contador público habilitado para

ejercer la Revisoría Fiscal en Colombia

Revisor Fiscal

Mínimo seis (6) años

Mínimo cuatro (4)

Entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera de Colombia

40%. Deberá estar

presente en las reuniones y/o comités,

en la toma de decisiones y cuando

FONADE lo requiera

Para el caso del Revisor Fiscal deben presentarse y relacionarse en el formato 04 los documentos de tres (3) posibles candidatos a prestar el servicio. Se debe acompañar la hoja de vida de los profesionales postulados con el certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con vigencia no mayor de treinta (30) días, fotocopia de la matrícula profesional, así como las certificaciones respectivas acreditando la experiencia respectiva del personal mínimo requerido.

Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido.

Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el

numeral 3.2.3.2.1 el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro

documento expedido por el contratante, su representante, el interventor o supervisor del

contrato o delegado.

Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo

de trabajo principal señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente a quien se

acepte la oferta que deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la

totalidad del equipo humano requerido, es decir el personal principal requerido (I) más el

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personal mínimo total requerido (II) y todo aquel indicado en el numeral 4.9.2 de las

presentes reglas de participación documento.

La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones

exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará a las siguientes reglas

especiales:

a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal principal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los contratos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante Nombre del contratista Objeto del contrato Valor del contrato Cargo desempeñado Fechas de inicio y terminación del proyecto Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha

de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente

en donde se indique la fecha de expedición de la misma.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

e. El valor total de las certificaciones de contratos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación.

3.2.4. Oferta Económica El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07 MEDIANTE UNA HOJA DE CÁLCULO DE FORMATO EXCEL, EL CUAL DEBERÁ PRESENTAR EN MEDIO FÍSICO Y MAGNÉTICO, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 3.2.4.1. Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos. 3.2.4.2. Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales. Para

el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes

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reglas de participación. 3.2.4.3. El plazo de ejecución del contrato señalado en el numeral 1.5. 3.2.4.4. La forma y el sistema de pago señalados en el capítulo cuarto de las presentes

reglas de participación. 3.2.4.5. La información contenida en la descripción general en el Anexo 1 - . Documento

de Estudios Previos, de las presentes reglas de participación. 3.2.4.6. Todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del

contrato derivado del presente proceso de selección. 3.2.4.7. 3.2.4.8. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman

o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, los cuales serán de su cargo exclusivo.

3.2.4.9. El VALOR DE LA OFERTA no debe sobrepasar y el 100% del valor total del

Presupuesto Total Oficial Estimado, indicado en el numeral 1.4. 3.2.4.10. No podrá, en ningún caso, modificar los ítems (codificación y descripción), las

unidades de medida ni las cantidades. 3.2.4.11. En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones técnicas y el

formato 07, primará lo señalado en las especificaciones técnicas.

3.2.4.12. Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes a:

- Valor Mensual sin IVA

- Valor Mensual con IVA

- Valor total sin IVA - VALOR TOTAL CON IVA

3.2.5. CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN

PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA.

3.2.5.1. CAPACIDAD JURIDICA Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro

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de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

Acreditar la suficiencia de la Capacidad Jurídica de su(s) representante(s) legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado(esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la Propuesta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de que sea aceptada su oferta y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la

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República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de que sea aceptada su oferta, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de que sea aceptada su oferta.

3.2.5.2. Apoderado

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento.

Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.

Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal.

3.2.5.3. Capacidad Financiera

Personas Jurídicas y Naturales Debe presentar con la propuesta el último balance, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen. Las cifras que contengan dichos balances deben presentarse en moneda colombiana de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el evento en que por las prácticas contables del país de origen los rubros que correspondan a las cuentas de capital de trabajo, índice liquidez y nivel de endeudamiento difieran de las establecidas en los literales a, b) y c) del numeral 3.2.2 se deben aportar junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana en la que conste tal circunstancia y en la que se indique con claridad los rubros que corresponden a las cuentas ya señaladas, se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación expedida por la junta Central de Contadores sobre su vigencia

Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará el capital de trabajo, índice de liquidez y nivel de endeudamiento del oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.2.2.

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CAPÍTULO CUARTO 4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

4.1. OBJETO: El objeto del contrato es laPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, Y PARA LOS PROYECTOS QUE ADMINISTRA, ASÍ COMO REALIZAR LAS AUDITORIAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMES QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en los planos anexos a las reglas de participación. 4.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El plazo, valor, condiciones, cambios, ajustes, aclaraciones, entre otras, establecidas en el contrato inicial, procederán a través de las modificaciones contractuales suscritas por las partes.

Sin autorización escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE, sin perjuicio de la obligación de ejecutar el contrato en las condiciones previstas.

El CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno.

La celebración de las modificaciones implica la obligación de modificar las garantías o de informar a la aseguradora con respecto al documento modificatorio, obligación que en cualquier caso corresponde y estará a cargo de EL CONTRATISTA y que deberá adelantarse dentro de los tres (3) días posteriores a la suscripción del documento 4.3. PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL El contrato tendrá como plazo de ejecución DOCE (12) meses, contados a partir de la de la suscripción del Acta de Inicio previa aprobación por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE de las garantías solicitadas y de la designación y posesión definitiva que hará el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia.

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4.4. CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes y el registro presupuestal efectuado por FONADE.

b. Aprobación de FONADE de la garantía única entregada por EL CONTRATISTA. c. La acreditación, por parte del CONTRATISTA, de que todo el personal necesario para el

inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

d. La designación por parte del Gobierno Nacional y la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia del revisor fiscal.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.

4.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del contrato cumpliendo con lo establecido en numeral 9.5 del Manual de Contratación de Derecho Privado de FONADE. Para prorrogar el contrato previamente se requiere:

a) La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte del CONTRATISTA. b) Aval y concepto del Supervisor.

4.6. SUSPENSIÓN El plazo de ejecución del contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del contrato. 4.7. VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato corresponderá a la suma por la cual sea aceptada la oferta, la cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato. 4.7.1. Sistema de Pago El sistema de pago del contrato es por precio global fijo, sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será el valor por el cual le fue adjudicado el contrato. 4.8. FORMA DE PAGO FONADE pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, mediante doce (12) pagos iguales mensuales vencidos, previa aprobación por el supervisor del contrato y el cumplimiento de los requisitos para el pago. El último pago se realizará una vez se haya liquidado el contrato.

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REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 43 de 54

Para el desembolso, EL CONTRATISTA seleccionado deberá:

Diligenciar y presentar el formato de solicitud de desembolso que para el efecto suministra FONADE.

Anexar la respectiva factura. Presentar informe de actividades aprobado por el supervisor del contrato, en el formato

establecido por FONADE. FONADE realizará los desembolsos mediante transferencia electrónica vía ACH previo diligenciamiento y envío por parte de EL CONTRATISTA del formato Autorización para Abono Directo a Cuenta.

4.8.1. Requisitos de pago Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que FONADE suministre

para el efecto. b. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al SUPERVISOR de que todo el personal

necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen.

d. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE.

e. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, FONADE hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

f. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el SUPERVISOR. 4.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia de los que regulan el ejercicio del contaduría y Revisoría fiscal, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes: 4.9.1. Obligaciones de carácter general

A) Presentar el alcance, metodología, y plan de trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato. El Plan de actividades debe especificar las actividades enunciadas en el presente numeral.

B) Emitir opinión sobre los Estados Financieros al corte del ejercicio anual, así como realizar el análisis de las variaciones representativas en relación con el ejercicio anterior. El examen se hará de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente

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Aceptadas en Colombia y bajo instrucciones y prácticas contables de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normatividad aplicable.

C) Fiscalizar todas las operaciones y actos de FONADE, garantizando que la labor de la revisoría fiscal tenga la cobertura, permanencia, independencia de acción y criterios, y función preventiva.

D) Realizar auditoria integral que cubra cuando menos los siguientes temas, y presentar al representante legal los informes correspondientes:

Auditoría de gestión

Auditoría de cumplimiento

Auditoría al Sistema de Control Interno

Auditoría de nómina

Auditoria tributaria.

Auditoría de sistemas de información

Auditoría a los Sistemas de Administración de Riesgos aplicables a la entidad en los términos previstos por la Superintendencia Financiera.

Auditoría a los contratos suscritos por la entidad

Auditoría ambiental

Auditoría financiera, entre otras

Auditoría de Portafolio de Inversiones E) Efectuar un examen de la información financiera de la entidad a fin de expresar una

opinión profesional e independiente sobre los estados financieros y la evaluación y la supervisión de los sistemas de control teniendo en cuenta tanto los objetivos que la ley ha señalado como las indicaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

F) Dictaminar los estados financieros, así como realizar la clasificación de las observaciones y limitaciones coyunturales o estructurales, la materialidad de las partidas que según él se constituyan en limitaciones y observaciones, y las respectivas recomendaciones para subsanarlas.

G) Revisar y firmar las declaraciones tributarias que este obligado FONADE a presentar, así como efectuar el respectivo seguimiento en el cumplimiento de las presentación, declaración y pago.

H) Certificar cuando así lo requieran las Entidades Vigilantes, la Dirección de Impuestos Nacionales, Distritales o Municipales las operaciones realizadas por la Entidad o las que a través de requerimientos de información contable, financiera o fiscal se soliciten, así como el respectivo seguimiento al envío en los tiempos legales y/o establecidos por la Entidad para atender oportunamente la respuesta a esas solicitudes.

I) Instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimiento de las instrucciones vigentes para la prevención del lavado de activos, su gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la Entidad y el Oficial de Cumplimiento en relación con el SARLAFT.

J) Verificar que FONADE ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones.

K) Presentar informes trimestrales de la gestión de la Revisoría Fiscal a la Junta Directiva, al Representante Legal en los términos y periodicidad prevista en el plan de actividades, así como los requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Contaduría General de la Nación y las demás entidades de control y vigilancia aplicables.

L) Los informes de gestión de la Revisoría Fiscal se presentaran a los Entes de Control solo en el caso que sean requeridos por los mismos.

M) Efectuar un examen de la información financiera de los convenios que ejecuta FONADE a fin de expresar un dictamen sobre el manejo de los recursos entregados

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REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 45 de 54

por los clientes, así como la administración del portafolio de inversiones incluyendo la valoración del mismo, en cumplimiento de la regulación interna y externa.

N) Evaluar si el sistema de control interno de la entidad, incluyendo en éste los sistemas de administración de riesgos implementados o que deban ser implementados de conformidad con las disposiciones que le resulten aplicables, promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdida de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad que muestre los resultados de la administración de los recursos de la entidad y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información, así como analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes.

Deberá poner oportunamente en conocimiento del representante legal, y cuando sea del caso del oficial de cumplimiento, del Comité de Auditoría y del Auditor Interno, según corresponda, las inconsistencias y fallas detectadas en cada uno de los Sistemas de Administración de Riesgo, así como todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.

4.9.2. Obligaciones relacionadas con el PERSONAL MINIMO TOTAL REQUERIDO (II) para la ejecución del objeto contractual

A) Disponer y mantener, durante la ejecución del objeto contractual y hasta su

terminación, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con las profesionales y la experiencia general y específica exigida en las presentes reglas de participación. En todo caso, el contratista deberá contar con los profesionales con exclusividad para FONADE en los porcentajes descritos.

PERSONAL MÍNIMO TOTAL REQUERIDO (II)

Cant. Cargo a

desempeñar Formación Académica

Experiencia Específica

Como o En: Durante: En: % de dedicación en la

duración total del contrato

1 Revisor Fiscal

Contador público

habilitado para ejercer la

Revisoría Fiscal en

Colombia

Revisor Fiscal

Mínimo seis

(6) años

Mínimo cuatro (4) Entidades

vigiladas por la

Superintendencia Financiera

de Colombia

40%. Deberá estar presente

en las reuniones y/o

comités, en la toma de

decisiones y cuando

FONADE lo requiera

1 Revisor Fiscal

Suplente

Contador público

habilitado para ejercer la

Revisoría Fiscal en

Colombia

Revisor Fiscal Mínimo seis

(6) años

Mínimo tres (3) Entidades

vigiladas por la

Superintendencia Financiera

de Colombia

40%. Deberá estar presente

en las reuniones y/o

comités, en la toma de

decisiones y cuando

FONADE lo requiera

1 ASISTENTE DEL

REVISOR FISCAL

Contador Público con

especialización en finanzas, o

afines al campo administrativo

y financiero

Análisis contable,

administrativo y

tributario

Mínimo

cuatro (4)

años

Mínimo dos (2) entidades

vigiladas por la

Superintendencia Financiera

de Colombia

100%.

1 PROFESIONAL DE

RIESGOS

Título profesional en carreras

del área administrativa, con

formación en gestión de

riesgos

implementación,

gestión o auditoria de

sistemas de

administración de

riesgos en entidades

vigiladas por la

Superintendencia

Mínimo tres

(3) años

N.A

40%. Deberá estar presente

en las reuniones y/o

comités, en la toma de

decisiones y cuando

FONADE lo requiera

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REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 46 de 54

PERSONAL MÍNIMO TOTAL REQUERIDO (II)

Cant. Cargo a

desempeñar Formación Académica

Experiencia Específica

Como o En: Durante: En: % de dedicación en la

duración total del contrato

Financiera

1

PROFESIONAL DE

SISTEMAS

TÌtulo profesional en

Ingeniería de Sistemas, con

especialización en Auditorias

de Sistemas, Seguridad de la

información o afines, con

formación en Itil, y Cobit

Planeación y

ejecución de

auditorías de sistemas

Mínimo tres

(3) años

N.A

20%. Deberá estar presente

en las reuniones y/o

comités, en la toma de

decisiones y cuando

FONADE lo requiera

1 PROFESIONAL EN

DERECHO

Abogado con título de

pregrado, con especialización

en derecho administrativo y o

contractual

Planeación y

ejecución de

auditorías en procesos

de selección y

contratación en

entidades públicas

Mínimo tres

(3) años

N.A

20%. Deberá estar presente

en las reuniones y/o

comités, en la toma de

decisiones y cuando

FONADE lo requiera

El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en la ejecución de contrato, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.

B) Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y FONADE. Por lo anterior, el contratista deberá dar cumplimiento a lo prescrito en el numeral 6 del artículo 79 del Estatuto Orgánico Financiero.

C) Responder por cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve al personal o a los subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.

D) El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato. Si ello no fuere posible y se presentaran reclamaciones o demandas contra FONADE, esta Entidad podrá comunicar por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de estos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestara por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un

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diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, FONADE podrá proceder, para el cobro de valores a que se refiere este numeral, para la vía ejecutiva, para lo cual el contrato, junto con lo documento en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.

E) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento por

parte del Supervisor o de FONADE, los soportes que permitan acreditar que el personal utilizado en la ejecución del objeto contractual cumple con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en las presentes reglas de participación.

Se debe acompañar la hoja de vida de los profesionales postulados con el certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con vigencia no mayor de treinta (30) días, fotocopia de la matrícula profesional y la relación del personal de apoyo, así como las certificaciones respectivas acreditando la experiencia respectiva del personal mínimo requerido. Para el caso del Revisor Fiscal se deben presentar los documentos de tres (3) posibles candidatos a prestar el servicio. Para el caso del Revisor Fiscal Suplente se deben presentar los documentos de dos (2) posibles candidatos a prestar el servicio. Para el caso del Auditor de Campo o Asistente del Revisor Fiscal deben presentar los documentos de dos (2) posibles candidatos a prestar el servicio. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el personal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del

personal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente y certificaciones de los contratos ejecutados y terminados, su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente información:

i. Nombre del contratante ii. Objeto del contrato iii. Cargo desempeñado iv. Fechas de inicio y terminación del contrato v. Firma del personal competente

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente

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REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 48 de 54

correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

d. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por la supervisión, y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.11. OBLIGACIONES DE FONADE

Fonade proporcionará un sitio de trabajo y los implementos necesarios para el desarrollo

adecuado de la revisoría fiscal, tales como puesto de trabajo, computador, teléfono, impresora,

papelería y útiles de escritorio.

4.12. SUPERVISION La supervisión del contrato será ejercida por el Gerente General de la Entidad o la persona que él designe, quien se encargará de vigilar el cumplimiento en las obligaciones contractuales, de la aprobación del Plan de Trabajo e informes mensuales de actividades presentados por el contratista y de emitir recomendaciones para mejorar el desarrollo de las actividades contractuales, además realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la solicitud de desembolso que el CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato.

b) Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal.

c) Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados. d) Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su

cumplimiento. e) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto

contractual.

PARAGRAFO: El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y

explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener

informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción

tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento

del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del

contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus

obligaciones y responsabilidades”.

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4.13. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO En caso de mora o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución oportuna de la programación del contrato o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal de apremio pactada a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 2.0 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total.

Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la Supervisión verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, Oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato.

Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en mora, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral.

EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio por las vías legales a que haya lugar 4.14. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo. 4.15. PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO

Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, FONADE lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. b) En desarrollo de la audiencia, el Subgerente de Contratación o su designado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas

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posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c) Hecho lo precedente, mediante comunicación motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, FONADE procederá a decidir sobre la imposición o no de la sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida EL CONTRATISTA podrá presentar descargos dentro de los tres (3) días siguientes a su envío. La decisión sobre los descargos será comunicada por FONADE por escrito. c) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, Subgerente de Contratación o su

designado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

4.16. GARANTÍAS El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos: 4.18.1. Cumplimiento: Por un monto equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. 4.18.2. De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. 4.18.3. De Calidad del Servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. 4.18.4. Término para su entrega El contratista entregará a FONADE, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la garantía única de cumplimiento. 4.18.5. Requisitos generales En las pólizas deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista y como beneficiario la entidad debidamente identificada. 4.18.6. Suficiencia de las garantías El contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el contratista deberá proceder a ampliar la vigencia de

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las garantías o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago.

De igual modo, el contratista deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas.

El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del contratista.

4.17. CESIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte cedente, el cesionario y FONADE.

No obstante lo anterior, el contratista podrá ceder parcial o totalmente los derechos económicos del contrato, previa autorización expresa de FONADE. 4.18. CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. 4.19. SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada.

No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros 4.20. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO Se entiende por las partes que el contratista ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar aceptada su oferta, con la suscripción del mismo. 4.21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la Ley. 4.22. PERFECCIONAMIENTO El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes y con el registro presupuestal efectuado por FONADE. 4.23. REQUISITOS DE EJECUCIÓN Perfeccionado el contrato, para su ejecución la suscripción del acta de inicio, previa verificación de:

1. Perfeccionamiento del contrato. 2. Aprobación por parte de FONADE de las garantías entregadas por EL

CONTRATISTA. 3. Designación y posesión definitiva que hará el Gobierno Nacional y la

Superintendencia Financiera de Colombia del revisor Fiscal. 4. Suscripción del acta de inicio

Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, EL CONTRATISTA dispone de tres (03) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato. 4.24. TERMINACION ANTICIPADA. Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo

imponga b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas

jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE

c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato;

d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello;

e) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;

f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;

g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;

h) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;

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i) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;

j) Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales);

k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por las demás causas dispuestas en la ley.

Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. 4.25. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la Ley.

En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.

La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.

Las suspensiones del plazo del contrato debido a las circunstancias establecidas en el presente numeral, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 4.6

La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada. 4.26. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Las partes acuerdan que si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que

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|Martes, 12 de Junio de 2012

REGLAS DE PARTICIPACION OPC 062-2012 Página 54 de 54

dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación. 4.27. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”. 4.28. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA El contratista se obligará a conservar bajo secreto y confidencialidad la información que recibe por, obtiene y/o accesa como resultado de la ejecución del contrato, de igual forma se compromete a dar un manejo adecuado a la información preservando la integridad de la misma, absteniéndose a destruir, borrar, alterar, reproducir o difundir información de la entidad, o usarla con fines particulares, excepto que sea aprobado expresamente por FONADE. En todo caso el contratista debe guardar la prudencia y el sigilo que su actividad le amerita. Esta obligación se mantendrá incluso finalizado el contrato. 4.29. CONDICIÓN RESOLUTORIA La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la aceptación, y por ende designación como revisor fiscal de EL CONTRATISTA por parte del Gobierno Nacional, en los términos del numeral 2º del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como su posterior posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 3º del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En caso de que alguna de las anteriores condiciones no acaeciere, se entenderá fallida y el contrato se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pago alguno a favor de EL CONTRATISTA por parte de FONADE.