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1 FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL “FONJUDICATURA” E S T A T U T O S CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN ARTICULO 1º. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo de Empleados y Funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura y la Rama Judicial “FONJUDICATURA”, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, organismo de primer grado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variables e ilimitados, en la cual los asociados son simultáneamente aportantes, gestores y usuarios de los servicios. Su objeto será producir y distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios, para satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de sus asociados y de la comunidad. Para todos los efectos legales y estatutarios, el Fondo de Empleados se podrá identificar, alternativamente, con la sigla “FONJUDICATURA”. La entidad se regirá por los principios y las disposiciones legales vigentes aplicables a las entidades de economía solidaria, así como por el presente Estatuto. ARTICULO 2º. DOMICILIO. El domicilio principal del Fondo de Empleados será la ciudad de Bogotá D. C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin perjuicio de poder constituir zonas u otras dependencias, en la forma de sucursales o agencias en todo el territorio Nacional. ARTICULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El ámbito territorial de operaciones comprenderá la República de Colombia. ARTICULO 4º. DURACIÓN. La duración del Fondo de Empleados será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, según los casos previstos en la ley y en el presente estatuto. CAPITULO II OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL. Todas las actividades de “FONJUDICATURA” tendrán como objetivos generales, contribuir a elevar el nivel económico, social, educativo y cultural de los

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FONDO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA RAMA JUDICIAL

“FONJUDICATURA”

E S T A T U T O S

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE

OPERACIONES Y DURACIÓN

ARTICULO 1º. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo de Empleados y Funcionarios del Consejo Superior de la Judicatura y la Rama Judicial “FONJUDICATURA”, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, organismo de primer grado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variables e ilimitados, en la cual los asociados son simultáneamente aportantes, gestores y usuarios de los servicios. Su objeto será producir y distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios, para satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de sus asociados y de la comunidad. Para todos los efectos legales y estatutarios, el Fondo de Empleados se podrá identificar, alternativamente, con la sigla “FONJUDICATURA”. La entidad se regirá por los principios y las disposiciones legales vigentes aplicables a las entidades de economía solidaria, así como por el presente Estatuto. ARTICULO 2º. DOMICILIO. El domicilio principal del Fondo de Empleados será la ciudad de Bogotá D. C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin perjuicio de poder constituir zonas u otras dependencias, en la forma de sucursales o agencias en todo el territorio Nacional. ARTICULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El ámbito territorial de operaciones comprenderá la República de Colombia. ARTICULO 4º. DURACIÓN. La duración del Fondo de Empleados será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, según los casos previstos en la ley y en el presente estatuto.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL. Todas las actividades de “FONJUDICATURA” tendrán como objetivos generales, contribuir a elevar el nivel económico, social, educativo y cultural de los

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asociados y familiares, así como también el de los servidores judiciales en la medida de sus capacidades, a través de la promoción de una cultura empresarial solidaria, así como también, de la solución de sus necesidades, protección de ingresos y el fortalecimiento de los lazos de solidaridad y ayuda mutua, actividades que se deberán desarrollar de acuerdo con las normas aplicables a los fondos de empleados. Para el desarrollo de lo anterior, el Fondo de Empleados podrá elaborar convenios o contratos con otras entidades del sector real y en especial con entidades del sector Solidario, siempre utilizando para ello recursos de origen licito. Las reglamentaciones particulares de las nuevas secciones serán establecidas y aprobadas por la Junta Directiva basándose para ello en sus objetivos específicos, los recursos económicos y la estructura administrativa que estas requieren, teniendo en cuenta que el resultado final de estas acciones debe estar encaminado a cumplir con el objeto social y el fortalecimiento patrimonial del Fondo de Empleados. ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto social, FONJUDICATURA podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades: a) Captar depósitos de ahorro entre sus asociados, en las diferentes formas que sean

reglamentadas por la Junta Directiva. b) Solucionar las necesidades de crédito de sus asociados, otorgándoles préstamos con las

modalidades que establezca previamente el reglamento de crédito, por el sistema de libranza, es decir con descuentos de nómina, recaudo directo, pagos por consignación y virtuales.

c) Contratar seguros que amparen y protejan los ahorros y créditos, que sus asociados

tengan en el Fondo. d) Otorgar créditos tendientes a solucionar las necesidades y/o mejoras de vivienda de los

asociados, preferencialmente de aquellos con menores recursos que ofrezcan las mejores condiciones de favorabilidad.

e) Adelantar y/o contratar proyectos de bienestar social, especialmente, los de vacaciones y

recreación para los asociados. f) Prestar servicios de previsión, seguridad, asistencia y solidaridad, y celebrar convenios

con entidades legalmente autorizadas para la prestación, a través de éstas, de servicios de salud y educación para sus asociados.

g) Participar en la creación de entidades de segundo y tercer grado de los fondos de

empleados. h) Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces para el Fondo siempre que el correspondiente

programa se someta a la aprobación de la Asamblea y se incluya en el presupuesto de inversión.

i) Celebrar convenios de todo tipo de operaciones con instituciones financieras, siempre

que sean necesarios para el desarrollo del objeto social. j) Integrarse con otras entidades y/o gremios, para ejecutar acciones tendientes a la

defensa y desarrollo del sector solidario.

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k) Ejecutar inversiones productivas permitidas a los fondos de empleados, que aseguren el fortalecimiento del patrimonio y el crecimiento sostenido de la entidad.

l) Organizar, coordinar y prestar los demás servicios y actividades, conexas y

complementarias de las anteriores, destinados a cumplir el objeto social. m) Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, incluyendo la

importación y exportación de bienes, así como los demás convenios que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y servicios.

n) En general, desarrollar todas las actividades que contribuyan al bienestar y

mejoramiento económico, social, cultural y ambiental de los asociados y de sus familias, en armonía con el interés general de la comunidad y los objetivos de la entidad.

ARTICULO 7º. REGLAMENTOS DE SERVICIOS. Los reglamentos para la prestación de servicios serán elaborados por la Junta Directiva y su vigencia comenzará a regir una vez sean votados y aprobados en la respectiva sesión, siempre que se haya tomado tal decisión, por la mayoría absoluta de sus integrantes. ARTICULO 8º. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. El Fondo de Empleados, por regla general, sólo prestará sus servicios a los asociados y sus familiares acorde con las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto. El servicio de ahorro y crédito sólo podrá prestarse a los asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. Así mismo, FONJUDICATURA podrá crear nuevos productos y servicios que estén en consonancia con el objeto social, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados y las posibilidades económicas de la entidad. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, solo podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma establecida en el presente estatuto y sus reglamentos.

CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CALIDADES Y CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO, EXCLUSION Y ORGANO COMPETENTE PARA SU DECISION. ARTICULO 9º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tendrán los siguientes derechos: 1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades del Fondo y en su administración, mediante el desempeño de

cargos sociales. 3. Ser informado de las gestiones del Fondo, de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. En la forma y

oportunidad previstas en el estatuto y los reglamentos.

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5. Fiscalizar la gestión del Fondo. 6. Retirarse voluntariamente del Fondo. 7. Los demás que por estatutos o reglamentos sean pertinentes. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y al régimen disciplinario interno. ARTICULO 10º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes especiales de los asociados, los siguientes: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento del Fondo

en particular, fondos de empleados en general, el estatuto y reglamentos que rigen la entidad.

2. Cumplir con todas las obligaciones derivadas de su vinculación con “FONJUDICATURA”. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de dirección, administración y vigilancia. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con el Fondo, con los directivos y

asociados del mismo. 5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio de “FONJUDICATURA”. 6. Los demás deberes que por estatutos o reglamentos les sean pertinentes.

ARTICULO 11º. CALIDAD DE ASOCIADO. Podrán ser asociados de “FONJUDICATURA” los servidores públicos de: 1. La Rama Judicial. 2. La Procuraduría General de la Nación. 3. La Defensoría del Pueblo. 4. La Contraloría General de la República. 5. Además, quienes al momento de su desvinculación laboral con alguna de las entidades anteriores sean asociados del Fondo y deseen continuar como tales. 6. Quienes ingresen al régimen de pensionados y deseen continuar siendo asociados del Fondo. 7. Haber sido funcionario o empleado de alguna de las entidades descritas anteriormente en el presente artículo previo estudio de antecedentes por parte de la Junta Directiva. 8. Los empleados de FONJUDICATURA y quienes teniendo ese vínculo laboral ingresen al régimen de pensionados y deseen continuar siendo asociados al Fondo. PARÁGRAFO 1: El asociado que pierda su calidad de servidor público de las entidades y/o empresas que generan el vínculo de asociación, podrá continuar como asociado de FONJUDICATURA, siempre que se someta al Estatuto y no haya sido retirado por mala conducta. PARÁGRAFO 2: FONJUDICATURA podrá ampliar gradualmente la afiliación a los demás servidores públicos.

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PARÁGRAFO 3: Los empleados del Fondo no tendrán derecho a voto, no podrán asistir como asociados o postularse como delegados para las Asambleas ordinarias o extraordinarias, ni ser miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro comité. ARTÍCULO 12º. ADQUISIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Tendrán el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o habiendo sido admitidas posteriormente como tales, estén debidamente inscritas y permanezcan afiliadas. PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado para quienes ingresen posteriormente, a partir de la aprobación de su solicitud de asociado. ARTICULO 13º. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Podrán aspirar a ser asociados las personas señaladas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, en la cual se exprese claramente la voluntad de someterse a todas las normas que rijan a FONJUDICATURA y proporcionar toda la información de carácter personal y económica que requiera el fondo de empleados, aceptando que se efectúen las averiguaciones del caso por la misma Junta o por el órgano que cumpla tal función. 2. Comprometerse, mediante autorización escrita dirigida al pagador de la entidad que determine el vínculo de asociación, a que se les descuente mensualmente de su ingreso laboral, con destino a FONJUDICATURA los aportes y ahorros permanentes señalados en el presente Estatuto. Si el asociado ha perdido su relación laboral con las entidades que determinan el vínculo común de asociación, deberá comprometerse a realizar directamente el pago de las sumas anteriores. 3. Ser aceptado como asociado por decisión de la Junta Directiva. 4. Comprometerse a recibir una inducción en educación solidaria básica, el Estatuto, los reglamentos y los servicios, según lo determine la Junta Directiva. ARTICULO 14º. ADMISIÓN CONDICIONADA: La admisión como asociado de FONJUDICATURA estará condicionada al cumplimiento de las exigencias necesarias para adquirir la calidad de asociado determinadas en el presente Estatuto y los reglamentos especiales, para lo cual el solicitante contará con un plazo máximo de 6 meses. ARTICULO 15º. PLAZO PARA RESOLVER LA ADMISIÓN. La Junta Directiva estudiará y resolverá las solicitudes de admisión en un término no superior a un (1) mes. Para el efecto deberá constar en el acta de la sesión correspondiente y comunicarse oportunamente al nuevo integrante. “FONJUDICATURA” proporcionará un formulario de admisión que deberá diligenciar el aspirante. ARTICULO 16º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado a “FONJUDICATURA” se perderá por: 1. Muerte del asociado. 2. Retiro voluntario 3. Exclusión 4. Disolución y liquidación del Fondo.

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ARTICULO 17º. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de fallecimiento del asociado, los ahorros y aportes, intereses y excedentes causados, pasarán al beneficiario que el asociado haya indicado o a sus herederos, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, siempre y cuando éstos demuestren sus calidades de tales, sin perjuicio de las acciones y trámites sucesorales a que haya lugar. ARTICULO 18º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Los asociados perderán tal carácter cuando se convoque Asamblea General para disolución y liquidación y las dos terceras partes de los asociados hábiles asistentes, adopten la decisión, previa comunicación de tal acto a la entidad que ejerza vigilancia y control de fondos de empleados. ARTICULO 19º. RETIRO VOLUNTARIO. La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante Junta Directiva. La administración dará trámite y formalizará la desvinculación voluntaria, de conformidad con las normas legales y estatutarias. ARTICULO 20º. RETIRO FORZOSO. “Derogado mediante Asamblea General Ordinaria de Delegados del día 14 de marzo de 2020”. Cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con el Fondo por razones ajenas a su voluntad, la Junta Directiva, por solicitud expresa de la parte interesada o de oficio, se pronunciará sobre la viabilidad de su continuidad como asociado en la entidad o decretará su retiro, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado por el término de 8 días hábiles de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro forzoso. Una vez transcurrido el término del traslado, la Junta Directiva estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación en la forma prevista para la exclusión en el presente Estatuto. ARTICULO 21º. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. La Junta Directiva decretará la exclusión a los asociados que se encuentren en las siguientes circunstancias o causales: 1. Por infracciones graves a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como a los deberes allí consagrados y a la disciplina social. 2. Por ejercer dentro del Fondo actividades de carácter partidista, racial o religioso. 3. Por incurrir en delitos. 4. Por valerse de medios desleales contrarios a los propósitos del Fondo. 5. Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros documentos en favor de terceros y en general, por servirse de la entidad en provecho de terceros. 6. Por inexactitud, falsedad o retinencia en los informes o documentos que se alleguen al Fondo o que éste requiera. 7. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta. 8. Por cambiar la inversión de los recursos obtenidos del Fondo con destinación específica.

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9. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o de terceros. 10. Por mora injustificada mayor a tres (3) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Fondo. 11. Por negarse a acudir y aceptar al procedimiento conciliatorio establecido para resolver diferencias o conflictos que surjan entre asociados o entre éstos y el Fondo. 12. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el Fondo de Empleados. 13. La inducción, mediante falsa motivación a que los asociados se desvinculen del Fondo de Empleados. La Junta Directiva y el Comité de Control Social calificarán la motivación. 14. Crear pánico económico (Artículo 302 del Código Penal). 15. Todo acto del asociado, por medio del cual haga falsas imputaciones a los administradores del Fondo de Empleados o en general a sus órganos administradores. La Junta Directiva por mayoría decidirá cuando la imputación es falsa”. 16. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines del Fondo de Empleados. 17. Que el asociado que promueva acciones temerarias en contra de los administradores, o de los órganos de administración del Fondo de Empleados. Se entenderá la temeridad cuando éstas no prosperen. 18. Imposición por la autoridad competente de sanciones que prohíban el ejercicio de una o más actividades específicas o declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargo en el sector solidario. 19. En caso de que la Junta Directiva no tome cartas en algún caso de exclusión de algún asociado, teniendo las pruebas suficientes, la Asamblea podrá tomar la decisión de la exclusión de cualquier asociado del Fondo de Empleados. ARTICULO 22º. COMPETENCIA. Será competencia de la Junta Directiva estudiar y decidir en cada caso la exclusión de los asociados. ARTICULO 23º PROCEDIMIENTO. Para que la exclusión sea procedente, requerirá previa información sumaria adelantada por la Junta Directiva, la que constará en acta suscrita por el Presidente y el Secretario de ese organismo. En el evento de abrirse investigación, ésta deberá ser comunicada al asociado respectivo. En todo caso, antes de decidir la exclusión deberá dársele la oportunidad al asociado para que presente descargos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la formulación de los mismos y solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer en su favor. La resolución de exclusión deberá notificarse personalmente al afectado o en su defecto, por edicto fijado en lugar público de las instalaciones del Fondo durante cinco (5) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el texto de la notificación, se indicarán los recursos que proceden contra la resolución de exclusión y los términos de presentación de los mismos.

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ARTICULO 24º RECURSOS. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva para que la aclare, modifique o revoque, y el de apelación ante el Comité de Apelaciones designado por la Asamblea General. Este Comité estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales y su funcionamiento será reglamentado por la Junta Directiva. ARTICULO 25º REPOSICIÓN. El recurso de reposición deberá ser interpuesto dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto. Este recurso deberá ser resuelto por la Junta Directiva dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de su presentación. ARTICULO 26º APELACIÓN. Si al resolverse el recurso de reposición la Junta Directiva confirma la exclusión, el asociado podrá recurrir ante el Comité de Apelaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución confirmatoria. Dicho Comité deberá resolver el recurso dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su interposición. ARTICULO 27º EJECUTORIA. Las decisiones de la Junta Directiva y del Comité de Apelaciones quedarán en firme, en los siguientes casos: 1. Cuando no proceda ningún recurso contra ellas. 2. Cuando se hayan decidido los recursos interpuestos. 3. Cuando no se interpongan recursos dentro de los términos establecidos o se renuncie

expresamente a ellos. La resolución de exclusión quedará ejecutoriada una vez el órgano competente haya fallado en forma definitiva. Mientras no se agote el procedimiento relativo a la exclusión, el asociado permanecerá activo y en tal carácter ejercerá sus deberes y derechos. ARTICULO 28º EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN. Resueltos desfavorablemente los recursos de apelación por el Comité de Apelaciones, cesarán para el asociado sus deberes y derechos, quedando vigentes las obligaciones crediticias que consten en pagaré, libranza o cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado, con las garantías otorgadas a favor del Fondo. ARTICULO 29º CRUCES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES. Una vez se haya perdido la calidad de asociado, por cualquier causal, el Fondo dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para proceder a la devolución de los correspondientes saldos a favor. Será competencia exclusiva de la Junta Directiva reglamentar la manera de pagar las devoluciones de los saldos de aportes y ahorros, y efectuar las compensaciones a que haya lugar. En caso de grave crisis económica, determinada por la Junta Directiva, el fondo de empleados tendrá un año de plazo para efectuar los cruces de cuentas y devoluciones a que haya lugar. PARÁGRAFO: Transcurrido un (1) año de haberse perdido la calidad de asociado y habiéndose agotado el recurso de ubicación del ex - asociado para la devolución, el Fondo de Empleados trasladará los saldos a favor del ex - asociado al Fondo Social Prioritario, previa reglamentación y destinación emitida por la Junta Directiva.

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ARTICULO 30º EJECUCIÓN POR SALDOS PENDIENTES. Si quedare algún saldo pendiente de pago, el Fondo podrá acudir al cobro judicial y en tal caso serán de cargo del causante las costas judiciales. ARTICULO 31º REINGRESO. El asociado que por cualquier motivo dejase de pertenecer al Fondo, podrá reingresar al mismo llenando los requisitos exigidos para los nuevos asociados, siempre y cuando no haya sido sancionado por Fonjudicatura y no se haya retirado por más de tres (3) veces. Si el asociado fue excluido del fondo o se ha retirado un número mayor a tres (3) veces, corresponderá a la Junta Directiva evaluar la conveniencia o no de su reingreso, para lo cual se tendrá en cuenta las razones que determinaron su exclusión.

CAPITULO IV

REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 32º CAUSALES DE SANCIÓN. Los asociados estarán sujetos a las sanciones que se deriven del incumplimiento de los deberes contemplados en la ley y el presente estatuto, las cuales procederán así: 1. Los asociados deberán adquirir conocimientos básicos de economía solidaria, para lo cual la Junta Directiva o el órgano delegado por esta, desarrollará programas atinentes a los principios, métodos y características del Fondo, así como de capacitación de los administradores en la gestión empresarial. El asociado que sin justa causa se niegue a recibir educación o capacitación sobre Fondos de Empleados y Economía Solidaria, se hará acreedor a la suspensión de sus derechos hasta por treinta (30) días calendario. 2. A los asociados que incumplan las obligaciones derivadas del presente estatuto, se sancionarán con suspensión de sus derechos hasta por un (1) mes. 3. A los asociados que injustificadamente se nieguen a cumplir en actos de acción u omisión las decisiones emanadas de los órganos de administración y vigilancia, se les sancionará pecuniariamente con multa hasta el equivalente de cinco (5) salarios mínimos legales diarios, la cual ingresará al Fondo Social que la Junta Directiva Determine y reglamente. 4. A los asociados que incurran en actos de acción u omisión que afecten la estabilidad económica o el prestigio del Fondo de Empleados, se les suspenderá sus derechos hasta por cinco (5) días calendario y se podrá multar hasta por cinco (5) salarios mínimos legales diarios, los cuales ingresarán al Fondo Social que la Junta Directiva determine y reglamente. 5. Los asociados reincidentes que incurran por tres (3) veces consecutivas en las sanciones anteriormente indicadas, serán sometidos al procedimiento de exclusión. 6. El delegado que no asista o se retire de la Asamblea de Delegados, sin causa justificada, deberá abonar la suma equivalente a dos (2) días del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, como sanción pecuniaria, perdiendo dicho carácter para el período para el cual fue elegido y quedará automáticamente inhabilitado por un período de dos (2) años para postularse como candidato a delegado. Los recursos de la sanción pecuniaria serán transferidos al presupuesto del Fondo de Solidaridad de FONJUDICATURA. La aplicación de la sanción referida deberá ser comunicada a la Junta Directiva por el Comité de Control Social indicando el nombre de los asociados delegados incursos en las mencionadas faltas.

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ARTICULO 33º COMPETENCIA. Las causales y sanciones previstas en el artículo anterior, serán adelantadas sumariamente por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y para el efecto, elaborarán actas donde consten las circunstancias y el acervo probatorio del acto que se investiga. ARTICULO 34º PROCEDIMIENTO. Dicha acta será examinada por la Junta Directiva, previa citación del acusado para ser oído en descargos. Si éstos no fueren convincentes o no desvirtuaren las imputaciones formuladas, la Junta Directiva en resolución motivada, impondrá la sanción y concederá al afectado, el recurso de reposición, si hubiere lugar a ello. ARTICULO 35º NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. La resolución sancionatoria deberá notificarse personalmente al asociado o, en su defecto, por edicto fijado en lugar público del Fondo durante cinco (5) días hábiles. ARTICULO 36º REPOSICIÓN. La Junta Directiva deberá resolver el recurso de reposición incoado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. ARTICULO 37º APELACIÓN. Resuelto el recurso de reposición en forma favorable para el asociado, cesarán para éste las sanciones impuestas y en consecuencia, recobrará la plenitud de sus derechos. Si la Junta Directiva decidiere confirmar la resolución sancionatoria, lo hará mediante otra providencia, contra la cual procederá el recurso de apelación en la forma prevista para la exclusión. Si la sanción es confirmada se ordenará al Gerente efectuar los descuentos correspondientes.

CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 38º ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración del Fondo de Empleados estará a cargo de: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva 3. El Gerente General. ARTICULO 39º COMITÉS. El Fondo de Empleados tendrá los comités especiales que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos y fines sociales, los cuales funcionarán de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva y actuarán como auxiliares de éste y de la Gerencia General. ARTICULO 40º ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será la suprema autoridad del Fondo, y la constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Sus decisiones, son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. ARTICULO 41º ASAMBLEA DE DELEGADOS. Cuando el número de asociados exceda de trescientos (300) o que por encontrarse éstos domiciliados en diferentes regiones y se dificulte la celebración de la Asamblea General de Asociados, ésta podrá ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, elegidos para la Asamblea General correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto la Junta Directiva. En todo caso, el número mínimo de delegados será de veinte (20), el periodo de los delegados será de dos

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(2) años y desempeñarán sus funciones hasta que sean elegidos los delegados que participarán en la siguiente Asamblea General Ordinaria. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 42º ASOCIADOS HÁBILES. Serán asociados hábiles para la asistencia a las asambleas los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo al momento de la convocatoria, de conformidad con la reglamentación que expida al respecto la Junta Directiva. ARTICULO 43º LISTA DE INHÁBILES. El Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será fijada en sitio visible para el público en las oficinas del Fondo y en la web, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles a la celebración de la Asamblea. El Comité de Control Social, de oficio o a petición de parte, deberá rectificarla cuando fuere del caso. ARTICULO 44º CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias, podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, y en ella, sólo podrán tratarse los aspectos para los cuales fueron convocadas. ARTICULO 45º CONVOCATORIA. Por regla general, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados, según el caso, podrán solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. En la convocatoria de la Asamblea General, que deberá hacerse con antelación no menor a diez (10) días, se señalará el lugar, fecha, hora y temario de la reunión y se dará a conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos mediante aviso fijado en la oficina principal y en las demás sedes del fondo de empleados. Igualmente, se podrá dar a conocer, por los demás medios de comunicación que se estimen conducentes. ARTICULO 46º CONVOCATORIA SUBSIDIARIA. Si la Junta Directiva no hiciera la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 44 de los presentes estatutos, podrá hacerlo el Comité de Control Social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término; si ésta tampoco la hiciere, podrá hacerlo el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si éste no lo hiciere, podrá hacerlo directamente el quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles. ARTICULO 47º DESATENCIÓN DE LA PETICIÓN DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Cuando la Junta Directiva dejare transcurrir diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se haya solicitado la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria sin tomar decisión alguna, podrá hacerlo el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, siguiendo el procedimiento indicado para la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 48º La concurrencia de la mitad de los asociados o delegados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles convocados ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum

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mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. Los asociados y los delegados convocados a Asamblea General, no podrán delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto. ARTICULO 49º MAYORÍAS DECISORIAS. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de los asociados o delegados presentes, pero las reformas estatutarias y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados requerirán el voto favorable de por lo menos el (70%) de los asistentes. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, así como la escisión, deberán contar con el voto de por lo menos el (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. ARTICULO 50º SISTEMA DE ELECCIÓN. La Junta Directiva y el Comité de Control Social se elegirán separadamente por el sistema nominal. Para tal efecto, se elaborará una lista de candidatos, y cada asistente podrá inscribir en su papeleta o marcar en el tarjetón que se diseñe para el efecto, tantos candidatos como sea el número de miembros principales del órgano respectivo. Quienes obtengan la mayoría de votos serán elegidos principales y los siguientes, en su orden, suplentes numéricos. La elección de Revisor Fiscal se hará por mayoría de votos de los asociados o delegados presentes. ARTICULO 51º ACTAS. Estas contendrán por lo menos la información sobre fecha, hora y lugar de la reunión, forma y antelación de la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente. PARÁGRAFO: La revisión y aprobación de las actas de Asamblea General, estará a cargo de una comisión integrada por tres (3) de los asociados presentes en la reunión, designados libremente por el Presidente de ella, aprobación que equivaldrá al pleno de la Asamblea. ARTICULO 52º DERECHO DE INSPECCIÓN. La administración del Fondo pondrá a disposición de los asociados o de los delegados, según el caso, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de reunión de la Asamblea, el balance general y demás estados financieros. El derecho de inspección de los asociados podrá ser reglamentado por la Junta Directiva. ARTICULO 53º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Serán funciones de la Asamblea General: 1. Elegir de su seno, Presidente y Vicepresidente para cada sesión. El Secretario será el

mismo de la Junta Directiva. 2. Formular las políticas y directrices del Fondo de Empleados para el debido

cumplimiento de los objetivos y fines sociales. 3. Examinar los informes que le rindan los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Elegir la Junta Directiva y el Comité de Control Social. 6. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.

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7. Elegir los miembros del Comité de apelaciones. 8. Reformar los estatutos.

9. Aprobar la transformación, fusión, incorporación y disolución y liquidación del Fondo

de Empleados. 10. Destinar los excedentes del ejercicio económico en la forma y términos previstos en la

ley y en los estatutos. 11. Establecer con fines determinados, cuotas extraordinarias o especiales. 12. Las demás que le correspondan como suprema autoridad del Fondo. ARTICULO 54º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración del Fondo, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) con sus suplentes numéricos, todos ellos, elegidos por la Asamblea General, para períodos de un (1) año y podrán ser reelegidos. ARTICULO 55º REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá: 1. Ser asociado hábil a lo establecido en los estatutos y reglamentos. 2. Llevar como asociado una antigüedad no menor a tres (3) años, al momento de la postulación y elección. 3. Gozar de un buen crédito social. 4. Tener conocimientos sobre temas administrativos y/o financieros. 5. Comprometerse a capacitarse en las gestiones propias de su cargo. 6. No haber sido sancionado por Fonjudicatura. 7. No ser empleado de Fonjudicatura. ARTICULO 56º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran, o a solicitud del Comité de Control Social , del Gerente General, o al menos, por tres (3) miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 57º QUÓRUM. La concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. Sin embargo, cuando concurran sólo tres (3) de sus miembros, las decisiones se adoptarán por unanimidad. ARTICULO 58º ASISTENTES. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los integrantes del Comité de Control Social y el Revisor Fiscal, siempre que sean convocados previamente. El Gerente General asistirá por derecho propio, salvo que en dichas reuniones se vayan a tratar asuntos que no requieran su presencia. Dichos funcionarios tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.

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ARTICULO 59º EJERCICIO DEL CARGO. La nueva Junta Directiva se instalará dentro de la semana siguiente a la asamblea en que fue elegida, sin perjuicio de su inscripción inmediata en la cámara de comercio. ARTICULO 60º ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 61º INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los integrantes de la Junta Directiva, no podrán tener parentesco entre sí, ni con los del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Ningún integrante del Fondo de Empleados, mientras esté en el ejercicio de sus funciones, podrá desempeñar cargo administrativo alguno remunerado, ni celebrar contratos con el Fondo de Empleados. ARTICULO 62. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. Perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva, aquel integrante que sin excusa previa o causa justificada, faltare a tres (3) sesiones continuas o discontinuas durante el período correspondiente, así como quien faltare a un total de cinco (5) sesiones, con o sin justificación. En tales eventos el afectado quedará automáticamente suspendido de su cargo, mientras se adelanta el respectivo procedimiento de remoción. Toda dimisión de la Junta Directiva, temporal o absoluta, será provista con el respectivo suplente. Serán, igualmente, causales de remoción: el incumplimiento de cualquiera de sus deberes; graves infracciones ocasionadas en el ejercicio de su cargo; incurrir en cualquiera de las causales de exclusión establecidas en este estatuto; o incurrir en las inhabilidades establecidas en el artículo anterior. El procedimiento será el previsto en el presente estatuto para la exclusión de los asociados. PARÁGRAFO: El miembro de la Junta Directiva removido por cualquiera de estas causales, no podrá ser elegido integrante de este organismo o de cualquier otro de dirección o control, dentro de los dos (2) años siguientes a su remoción. ARTICULO 63º FUNCIONES. Serán funciones de la Junta Directiva: 1. Expedir su propio reglamento.

2. Formular las políticas generales, asegurando la coordinación entre los planes, programas

y proyectos y la supervisión de su ejecución.

3. Nombrar de su seno, Mesa directiva, integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocales.

4. Nombrar y remover al Gerente General y su Suplente.

5. Designar los miembros de los Comités Especiales.

6. Establecer la planta de personal del Fondo de Empleados.

7. Fijar el régimen salarial de los empleados y el de remuneraciones y/o bonificaciones de los funcionarios.

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8. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos preparado por el Gerente General y velar por su adecuada ejecución.

9. Examinar en primera instancia los estados financieros que deban someterse al estudio y aprobación o improbación de la Asamblea General.

10. Autorizar los gastos extraordinarios y asignar a los fondos, los recursos que estos

requieran.

11. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados.

12. Expedir los reglamentos de servicios y hacerlos conocer de los asociados.

13. Fijar la cuantía de las fianzas de los cargos o empleos que requieran tal garantía.

14. Autorizar al Gerente General para realizar operaciones administrativas hasta una suma equivalente a diez (10) smmlv; de las cuales deberá informar a la Junta Directiva. Las operaciones que excedan dicha cuantía requerirán aprobación previa de la Junta Directiva.

15. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la constitución de garantía reales sobre ellos.

16. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales y transigir cualquier litigio que tenga el Fondo de Empleados.

17. Autorizar la celebración de convenios o contratos con otras entidades del sector solidario o entidades públicas o privadas tendientes a la expansión y mejoramiento de los servicios.

18. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

19. Reglamentar la devolución de aportes sociales. En general, todas aquellas funciones que le correspondan como órgano administrativo y que no estén adscritas a otros órganos.

ARTICULO 64º GERENTE GENERAL. El Gerente General será el representante legal del Fondo de Empleados y ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Tendrá bajo su dependencia los empleos de la administración y será el órgano de comunicación del Fondo con sus asociados y con terceros. ARTICULO 65º NOMBRAMIENTO. El Gerente General será designado por la Junta Directiva, y entrará a ejercer el cargo una vez sea registrado ante la entidad que ejerza vigilancia y control de los Fondos de Empleados y haya constituido la póliza de manejo de fondos fijada por la Junta Directiva, la cual será cubierta por el Fondo de Empleados. PARÁGRAFO: Las ausencias temporales o absolutas del Gerente General serán llenadas por el Gerente Suplente nombrado por la Junta Directiva e inscrito en la Cámara de Comercio como tal. ARTICULO 66º REQUISITOS. Para ser designado Gerente General se requiere: 1. Que el candidato tenga experiencia en el desempeño de cargos administrativos.

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2. Que tenga conocimientos básicos en administración de empresas y preferentemente sobre entidades del sector solidario.

3. Que no tenga antecedentes penales, disciplinarios, fiscales ni financieros. Que tampoco tenga reportes negativos vigentes en las Centrales de Riesgo.

Que reúna condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en lo relacionado con los objetivos y fines sociales del Fondo de Empleados. ARTICULO 67º RESPONSABILIDAD. El Gerente General responderá personal y patrimonialmente por las obligaciones que contraiga con terceros a nombre del Fondo excediendo los límites de sus atribuciones. Así mismo será responsable por acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de normas legales y estatutarias. ARTICULO 68º FUNCIONES. Serán funciones del Gerente General: 1. Organizar y dirigir la administración del Fondo de Empleados. 2. Formular los planes, programas y proyectos que deban ser sometidos al estudio y

decisión de la Junta Directiva. 3. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto

anual de ingresos y egresos. 4. Ordenar los gastos contemplados en el presupuesto y los extraordinarios que sean

aprobados por la Junta Directiva. 5. Nombrar los empleados de la administración en un todo de acuerdo con la planta de

personal y la escala salarial establecida por la Junta Directiva. 6. Reglamentar las funciones del personal de planta. 7. Hacer cumplir los reglamentos internos de trabajo, el régimen de sanciones y los

procedimientos disciplinarios. 8. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva reglamentos de servicios. 9. Celebrar contratos y efectuar operaciones según lo dispuesto en el artículo 63, numeral

14 del presente estatuto. 10. Ejercer por sí mismo o por medio de apoderado la representación judicial y extrajudicial

del Fondo de Empleados. 11. Velar por las cuentas bancarias del Fondo de Empleados, por los bienes de la misma, por

los recaudos, por los oportunos depósitos de esos ingresos y por el cobro de las acreencias.

12. Rendir informes mensuales de actividades a la Junta Directiva. 13. Presentar informe anual de gestión a la Asamblea General. 14. Presentar los informes que se le requieran por la entidad que ejerza vigilancia y control

de fondos, por entidades asociativas de grado superior y por otras organizaciones públicas o privadas en razón de los objetivos y fines del Fondo de Empleados.

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15. En general, las demás que le asigne la Junta Directiva y las que no estando asignadas a otros organismos le corresponda dentro de los marcos legales, estatutarios y reglamentarios.

ARTICULO 69 COMITÉS. El Fondo de Empleados tendrá los comités que determine mediante reglamentación la Junta Directiva.

CAPITULO VI

CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 70º ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA. La inspección y vigilancia interna del Fondo de Empleados estarán a cargo del Comité de Control Social y de la Revisoría Fiscal. ARTICULO 71º COMITE DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 72º INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser parientes entre sí, ni con los integrantes de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Perderá la calidad de miembro del Comité de Control Social, todo integrante de éste comité, que sin excusa previa o causa justificada, faltare a tres (3) sesiones continuas o discontinuas durante el período correspondiente, así como quien faltare a un total de cinco (5) sesiones, con o sin justificación. En tales eventos el afectado quedará automáticamente suspendido de su cargo, mientras se adelanta el respectivo procedimiento de remoción. Toda dimisión del Comité de Control Social, temporal o absoluta, será provista con el respectivo suplente. Son causales de remoción: el incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del Comité de Control Social o asociado; graves infracciones ocasionadas en el ejercicio de su cargo; incurrir en cualquiera de las causales de exclusión establecidas en estos estatutos; o incurrir en las inhabilidades de que trata el artículo anterior. El procedimiento será el mismo previsto para la exclusión. PARÁGRAFO: El integrante del Comité de Control Social removido por cualquiera de las causales anteriormente señaladas, no podrá ser elegido en este organismo o de cualquier otro de dirección ó control del Fondo de Empleados, dentro de los dos (2) años siguientes a su remoción. ARTICULO 73º EJERCICIO DEL CARGO. El nuevo Comité de Control Social se instalará dentro de la semana siguiente a su elección, sin perjuicio de su posterior inscripción en la cámara de comercio. ARTICULO 74º SUPLENCIAS. Las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales del Comité de Control Social serán cubiertas por los respectivos suplentes. ARTICULO 75º REUNIONES. El Comité de Control Social se reunirá ordinariamente de acuerdo a lo establecido en su respectivo reglamento, y extraordinariamente cuando lo juzgue necesario, o a solicitud de la Junta Directiva.

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ARTICULO 76º FUNCIONES. Serán funciones del Comité de Control Social: 1. Velar porque los actos de los órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios que rigen a los Fondos de Empleados. 2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la entidad que ejerza vigilancia y control en los Fondos de Empleados, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria y, 8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal. PARÁGRAFO: El Comité de Control Social ejercerá sus funciones con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados. ARTICULO 77º. REVISOR FISCAL. El Fondo de Empleados tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente personal elegidos por la Asamblea General para período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de que la misma Asamblea pueda removerlos en cualquier tiempo. Tanto el Revisor Fiscal como su Suplente, deberán ser contadores públicos titulados con matrícula vigente. ARTICULO 78º. INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal y su Suplente no podrán tener parentesco entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social o el Gerente General, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. No podrán ser elegidos para el cargo de Revisor Fiscal quienes siendo contadores públicos titulados, sean a la vez asociados del Fondo de Empleados. ARTICULO 79º. RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione al Fondo de Empleados, a los asociados y a terceros por dolo o negligencia en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 80º. RESERVA. El Revisor Fiscal deberá guardar reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo en el Fondo de Empleados y sólo podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la ley y en este estatuto.

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ARTICULO 81º. FUNCIONES. Serán funciones del Revisor Fiscal: 1. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las operaciones y pagos que efectúe el Fondo de

Empleados a fin de que se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

2. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Gerente General o a la

entidad que ejerza vigilancia y control de Fondos de Empleados, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento o en el desarrollo de sus actividades.

3. Comprobar la razonabilidad de los estados financieros y refrendarlos con su firma. 4. Revisar periódicamente los libros de contabilidad, verificar el estado de caja y la

existencia de títulos y valores de toda especie. 5. Examinar periódicamente los inventarios, libros, actas, correspondencia y demás

documentos del Fondo de Empleados. 6. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva informes financieros acompañándolos de

análisis de las cuentas y de la cartera. 7. Rendir a la Asamblea General informe sobre el balance y demás estados financieros. 8. Solicitar la convocatoria a Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la

ley y en el presente estatuto. 9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley y las que siendo compatibles con las

anteriores le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 82º. DEL FONDO DE EMPLEADOS. La responsabilidad del Fondo de Empleados para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. ARTICULO 83º. DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados para con los acreedores del Fondo de Empleados se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales y subsidiariamente, de sus ahorros permanentes. ARTICULO 84º. DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. El Fondo de Empleados, los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que se deriven del incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones establecidas en la ley y en los presentes estatutos. ARTICULO 85º EXONERACIÓN. Los miembros de los órganos de administración y vigilancia serán eximidos de responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto, siempre que no haya ejecutado el acto respectivo.

CAPITULO VIII

REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO SOCIAL

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ARTICULO 86º. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Empleados estará constituido por: 1. Los aportes sociales individuales y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 4. los excedentes que no tengan destinación específica. ARTICULO 87º. PROPIEDAD SOLIDARIA. Las donaciones, auxilios o subvenciones que se hagan en favor del Fondo de Empleados, no podrán beneficiar individualmente a los asociados y tampoco serán de propiedad de los mismos; los intereses y retornos que les pueda corresponder se destinarán al incremento de un Fondo de Solidaridad. ARTICULO 88º. INGRESOS POR SANCIONES. Los ingresos por sanciones pecuniarias de que tratan el presente estatuto no engrosarán el capital de propiedad de los asociados, sino que se destinarán en su totalidad al incremento del Fondo Social que la Junta Directiva determine. ARTICULO 89º. MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES PAGADOS NO REDUCIBLES. El patrimonio social será variable e ilimitado, pero para todos los efectos legales y estatutarios el monto mínimo de aportes sociales pagados será de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00), el cual se ha cancelado en su totalidad y no será reducible durante la existencia de la entidad. ARTICULO 90. CUOTA PARA FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. Fijase una contribución mensual mínima obligatoria, destinada al Fondo de Bienestar Social según la escala de ingresos del respectivo asociado:

INGRESOS CONTRIBUCION Hasta 2 SMLMV No contribuye Más de 2 y hasta 4 SMLMV 0,5 % SMLMV Más de 4 y hasta 8 SMLMV 0,9 % SMLMV Más de 8 SMLMV 1,2 % SMLMV

PARÁGRAFO: La cuota para el Fondo de Bienestar no será reembolsable y se incrementará anualmente de acuerdo al SMLMV aproximado al 100 más cercano. ARTICULO 91º. LÍMITE DE APORTES. Ningún asociado podrá ser titular de más del diez (10%) por ciento del capital social total del Fondo de Empleados. ARTICULO 92°. DESCUENTO DE APORTES Y AHORROS. El descuento mínimo que deberá autorizar cada asociado por nómina o que deberá cancelar directamente en caso de no ser esto posible, será del 3% por ciento de su ingreso salarial o de sus ingresos como pensionado o independiente, según sea el caso. Del valor de la cuota permanente mensual que realice el asociado, el treinta por ciento (30%) se llevará a aportes sociales ordinarios y el setenta por ciento (70%) a una cuenta de ahorros permanentes. La Junta Directiva reglamentará en detalle los Ahorros Permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.

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ARTICULO 93º. AFECTACIÓN DE LOS APORTES. Los aportes sociales quedarán directamente afectados desde su origen en favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella y no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en la forma y términos que establezca el respectivo reglamento.

CAPITULO IX

EJERCICIOS ECONOMICOS Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES ARTICULO 94º. EJERCICIOS ANUALES. El Fondo de Empleados tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre, a cuyo término se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados. ARTICULO 95º. La Junta Directiva al finalizar cada ejercicio económico determinará el monto de los excedentes y propondrá a la Asamblea General la forma de aplicarlos. ARTICULO 96º. DESTINACIÓN DE EXCEDENTES. Los excedentes que se produzcan del ejercicio económico se aplicarán de acuerdo a las normas legales vigentes: 1. El veinte por ciento (20%), como mínimo, para crear y mantener una reserva de

protección de los aportes sociales

2. El diez (10%) como mínimo para crear un Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario, el cual será destinado a los programas aprobados por la Asamblea General por mayoría simple.

3. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. Así mismo, con cargo a este remanente, se podrá crear un fondo para amortización de aportes o podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

PARÁGRAFO: Los excedentes que se obtengan de las operaciones con terceros, deberán ser llevados a un fondo social no susceptible de repartición. ARTICULO 97º. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTICULO 98º. OTROS FONDOS Y RESERVAS. La Asamblea General podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados, prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

CAPITULO X

DE LA INTEGRACION, TRANSFORMACIÓN, FUSION E INCORPORACION

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ARTICULO 99º. INTEGRACIÓN. Por decisión de la Junta Directiva podrá integrarse en organizaciones de grado superior, cuando lo juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales. ARTICULO 100º. TRANSFORMACIÓN, INCORPORACIÓN Y FUSIÓN. El Fondo de Empleados podrá incorporarse a otro adoptando la denominación del mismo, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su personería jurídica. Podrá igualmente fusionarse con otros Fondos de Empleados constituyendo una nueva entidad regida por nuevos estatutos; La determinación sobre la fusión, incorporación y transformación, deberá contar con la mayoría de votos establecida en el presente estatuto para el efecto. En caso de incorporación la entidad incorporante, y en el de fusión, el nuevo Fondo de Empleados, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos incorporados o fusionados.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 101º. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. El Fondo podrá ser disuelto por acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto y deberá contar con la mayoría de votos establecida en el presente estatuto para el efecto. ARTICULO 102º. CAUSALES. El Fondo deberá disolverse por una cualquiera de las siguientes causas: 1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción de sus asociados a menos de diez (10), si dentro de un plazo de seis

meses hubiese persistido esta situación. 3. Por fusión o incorporación a otro Fondo de Empleados. 4. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creado. 5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o por que las

actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o los principios de la economía Solidaria.

6. Por haberse iniciado contra el Fondo de Empleados concurso de acreedores. PARÁGRAFO: En los eventos de las causales segunda, cuarta y quinta del presente artículo, la disolución se producirá si han transcurrido los plazos otorgados por el organismo de control y vigilancia del sector solidario, sin haber subsanado la causal o sin haber reunido a la Asamblea General para disponer la disolución. ARTICULO 103º. LIQUIDADOR. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará a un (1) liquidador para que la efectúe. Cualquiera que sea el origen de la decisión disolutoria, será registrada ante la entidad que ejerza vigilancia y control de fondos de empleados. PARÁGRAFO PRIMERO: Ninguna persona que haya ejercido funciones de administración en el periodo inmediatamente anterior dentro del Fondo de Empleados podrá ser nombrada como liquidador de la entidad.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: La aceptación del cargo del liquidador, la posesión y la prestación de la fianza se hará ante el organismo de control y vigilancia del sector solidario, dentro de los términos legales. PARÁGRAFO TERCERO: El liquidador tendrá la representación legal de la entidad. ARTICULO 104º. LIQUIDACIÓN. Disuelto el Fondo de Empleados, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso su razón social deberá adicionarse con la expresión " En Liquidación". La disolución deberá ser puesta en conocimiento del público en general, mediante aviso publicado en un periódico de circulación regular en donde el Fondo de Empleados tenga asociados. PARÁGRAFO: La disolución del Fondo de Empleados cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por el organismo de control y vigilancia del sector solidario. ARTICULO 1O5º. DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR. La designación del liquidador, su aceptación, posesión, prestación de fianza, informe a los acreedores, reunión de los asociados, exigibilidad de las obligaciones, inembargabilidad de bienes, deberes y honorarios y prelación de créditos, se regirán en lo pertinente a lo establecido en las normas legales vigentes. ARTICULO 106º. FUNCIONES: Serán funciones de éste las siguientes: 1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. 2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles. 3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de

la entidad y no hayan obtenido él paz y salvo correspondiente. 4. Liquidar y cancelar las cuentas de la entidad con terceros y con cada uno de los

asociados. 5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. 6. Enajenar bienes del Fondo de Empleados. 7. Presentar cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación. 8. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 9. Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 107º. INFORMES. El liquidador deberá informar a los acreedores y a los asociados el estado de liquidación mediante informes mensuales que serán fijados en la sede del Fondo de Empleados, o en las oficinas en que se esté llevando a cabo la liquidación. PARÁGRAFO: No obstante los asociados podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten. La convocatoria se hará por el veinte (20%) por ciento de los asociados en el momento de la disolución. ARTICULO 108º. HONORARIOS. Los honorarios del liquidador serán fijados por la Asamblea General en el mismo acto de su nombramiento, cuando la designación la haya hecho el organismo de control y vigilancia del sector solidario este será el encargado de señalar su monto.

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ARTICULO 109º. PRELACION DE PAGOS. En la liquidación del Fondo de Empleados se procederá al pago de conformidad con el siguiente orden de prelación: 1. Gastos de la liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los asociados. ARTICULO 110º. ADJUDICACIÓN DEL REMANENTE. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será designada por la Asamblea General de disolución y liquidación.

CAPITULO XII

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ARTICULO 111º. CAUSAS. Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación. ARTICULO 112º. PROCEDIMIENTO. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 113º. APROBACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias sólo podrán hacerse en Asamblea General y deberá contar con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles presentes o delegados convocados. ARTICULO 114º. ENVÍO DE PROYECTOS DE REFORMA. Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva serán enviadas a los asociados con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de reunión de la Asamblea General. Las reformas propuestas por los asociados deberán ser presentadas a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La Junta Directiva estudiará estas reformas y las hará conocer de los asociados en la oportunidad prevista para las reformas propuestas por la Junta Directiva, con su respectivo concepto.

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ARTICULO 115º. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. Los conflictos que se presenten por causa o con ocasión de decisiones adoptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán dirimidos ante la justicia ordinaria. ARTICULO 116º. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con el fin de mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales de los asociados, la Asamblea General podrá establecer el Fondo de Revalorización de Aportes Sociales -FRAS- con recursos provenientes de los excedentes. La Asamblea General aprobará la aplicación de este fondo teniendo en cuenta la tasa de inflación que haya registrado el DANE para el año inmediatamente anterior y las disposiciones reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional. ARTICULO 117º. REGLAMENTOS. El presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el objeto de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno del Fondo de Empleados y la eficaz prestación de los servicios institucionales. ARTICULO 118º. VACÍOS. Los casos no previstos en el presente estatuto se resolverán conforme a lo establecido en la legislación sobre economía solidaria vigente, los principios de la economía solidaria y en último se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los Fondos de Empleados.