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FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40 1 En la ciudad de Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), en el Hotel Casa Dann Carlton, previa convocatoria realizada conforme a la ley y a los Estatutos, dirigida a todos los asociados, y de la cual se adjunta copia a la presente, se dio comienzo a la Asamblea General Ordinaria de asociados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES. 1. Verificación del Quórum. 2. Instalación de la Asamblea 3. Lectura y aprobación del Reglamento de la Asamblea 4. Lectura y aprobación del Orden del Día 5. Nombramiento de Dignatarios 6. Designación de Comisiones a. De Revisión y aprobación del Acta b. Escrutadora 7. Presentación de informes a. Informe de Gestión b. Comité de Control Social c. Revisor Fiscal d. Comité de Riesgo de Liquidez e. Comité Evaluación de Cartera 8. Estudio y aprobación de Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2016 9. Estudio y aprobación del proyecto de distribución de Excedentes 10. Aprobación Reforma de Estatutos 11. Elección de Órganos de Administración y control a. Junta Directiva b. Comité Control Social c. Comité de Vivienda d. Comité de Apelaciones 12. Elección de Revisor Fiscal y asignación de honorarios.

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FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

1

En la ciudad de Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo

las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), en el Hotel Casa Dann Carlton, previa convocatoria realizada

conforme a la ley y a los Estatutos, dirigida a todos los asociados, y de la cual se adjunta copia a la presente,

se dio comienzo a la Asamblea General Ordinaria de asociados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

1. Verificación del Quórum.

2. Instalación de la Asamblea

3. Lectura y aprobación del Reglamento de la Asamblea

4. Lectura y aprobación del Orden del Día

5. Nombramiento de Dignatarios

6. Designación de Comisiones

a. De Revisión y aprobación del Acta

b. Escrutadora

7. Presentación de informes

a. Informe de Gestión

b. Comité de Control Social

c. Revisor Fiscal

d. Comité de Riesgo de Liquidez

e. Comité Evaluación de Cartera

8. Estudio y aprobación de Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2016

9. Estudio y aprobación del proyecto de distribución de Excedentes

10. Aprobación Reforma de Estatutos

11. Elección de Órganos de Administración y control

a. Junta Directiva

b. Comité Control Social

c. Comité de Vivienda

d. Comité de Apelaciones

12. Elección de Revisor Fiscal y asignación de honorarios.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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13. Aprobación Código del Buen Gobierno.

14. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones.

15. Varios

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

Siendo las 5:15 pm. Se estableció que no existía quórum para deliberar y de acuerdo al Artículo 52

de los Estatutos se verifico nuevamente quórum a las 5:45 pm., conformado con los asociados

presentes y representados, así:

EN NOMBRE PROPIO REPRESENTADOS

GARZON POLANIA EDGAR BURGOS RODRIGUEZ CLEMENTE CASTRO CASTELLANOS JULIO CESAR HERNANDEZ VANEGAS CECILIA BAUTISTA ROA JUAN CARLOS BELTRAN LADINO GINNA TATIANA SARMIENTO BOTERO RICARDO ANDRES

CASTAÑO COBOS NICOLL ANDREA CASTAÑEDA RAMIREZ VICTOR HUGO CACERES QUIROGA ANA CAROLINA CORONADO BUSTOS GERALDINE BLANCO OLAYA WILSON RICARDO PERDOMO GONZALEZ CARMEN VALENCIA RESTREPO AURELIO

PLAZAS RODRIGUEZ ANDRES GARZON LEON LUIS ANGEL GONZALEZ OSORIO ELVER CABRA MANRIQUE NICOLAS CANO ORTIZ WALTER IVAN GARNICA AYALA SERGIO ANDRES PEREZ MANRIQUE JESUS ALBERTO

NEGRETE MENDOZA ERNESTO FRANCISC ARAQUE CANO LUIS EDUARDO PASCUAS AROCA JOSE YESID

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SANCHEZ POVEDA SALOMON FERNANDEZ SARMIENTO JOHN CARLOS HERNANDEZ VANEGAS HERNANDO GALLEGO MANRIQUE EVELIO

MORENO SANTA JUAN DAVID SASTRE GARZON OSCAR JULIAN MURCIA VILLANUEVA JAIME HERNANDO VANEGAS PRIETO EDGAR ALBERTO VERA TORRES HENRY VIRGUEZ ALONSO SANTIAGO ROJAS AVILA IVAN

OCHOA ROA DIEGO ALEXANDER TORRES MARCONI HECTOR MARIO MUÑOZ SILVA JESUS ANCIZAR MOLANO RODRIGUEZ ALEIDER MARIÑO GONZALEZ CARLOS ALBERTO QUINTERO NEME BENITO DUQUE SALAZAR MONICA LUCIA

VARGAS GARCIA NELLY PAOLA BERMUDEZ VIEDA ALEX JAIRO PACHECO REYES JUAN CARLOS GUARIN GUTIERREZ JULIO CESAR SALAMANCA RITO BAUTISTA FALLA CHRISTIAN CAMILO ESPINOSA GARCIA JAVIER OSWALDO

ORTIZ MORALES ALEXANDRA RINCON ROA MARIA NINFA CUBILLOS FLOREZ JORGE ENRIQUE PARADA NANEZ WENDY MILENA PERDOMO FARITH MORALES CASTRO JHON JAIRO GUARIN MENDOZA JORGE ENRIQUE

DIAZ DE LUQUE LUCIA MARGARITA CARVAJAL ESTUPIÑAN SERGIO OMAR ANGEL CORREDOR DIEGO ALBERTO ROYERO ACOSTA JOAQUIN

ZAPATA GUZMAN JUAN CARLOS POSADA MAYA JOSE NELSON

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4

LOZANO MANRIQUE ULDARICO RUIZ MATEUS NIDIA ALEJANDRA SOLANO VILLAMIZAR WILSON ARCOS CUBIDES OLGA VIVIANA VASQUEZ BELTRAN JORGE ANDRES

PUERTO GARZON ALCIRA VEDOYA JAVIER CARVAJAL GUTIERREZ GERMAN EDUARD DIAZ NOSSA FREDY ANDRES

SOLANO MURCIA NANCY CATALINA ALDANA CESPEDES EDDISSON FERNAND ORTIZ PRADA EDWIN FERNANDO RODRIGUEZ CRUZ DIANA SOFIA

MORA BARBOSA SANDRA MILENA SICUA PEÑA STHEFANNY NATALIA TOVAR CALDERON DIANA CAROLINA SUAREZ CORTES MARIA MERCEDES

DIAZ GAMBOA FERNANDO SAUL RODRIGUEZ LUNA MILLER OSWALDO MARTINEZ CIFUENTES CESAR ALBERTO MADRIGAL FIERRO JOHN ALEXANDER

SANCHEZ OSCAR JAVIER CORTES RAMOS HERNAN TORRES VALENZUELA CARLOS ARTURO SAENZ VASQUEZ FREDY HERNAN SALAMANCA SALCEDO MAURICIO ANDRE HERNANDEZ FAJARDO ANDRES MAURICI PINEDA SILVA IVAN DARIO

CONDE URANGO MANUEL DE JESUS PEÑA GONZALEZ HENRY VILLALOBOS BARRERA JAIME ELIECER LOPEZ SUAREZ JAVIER BARRIOS MULET ESTEINER TORRES BONILLA JUAN CARLOS FELICIANO TORRES NICOLAS ALEJAND

REYES RODRIGUEZ MICHEL ANDRES LOPEZ BECERRA JOSE MILLER CORTES HERNANDEZ RUBEN DARIO

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5

VELASQUEZ OSORIO JAIVER ALBERTO RAMIREZ DURAN CARLOS ALBERTO ALEGRIAS LEYTON ALEXANDER RUIZ TURIZO WISTON ENRIQUE

HERNANDEZ DUCUARA CRISTIAN ARTUR CARDENAS MATOS ANTONIO GRANADOS ARISTIZABAL BLADIMIR ALDANA QUINTERO MAICOL REYES PALENCIA JAIRO EIDER LOPEZ MESA SAMUEL GUERRERO BENAVIDEZ JOSE ANTONIO

MEDRANO RONDON VIVIAN ROCIO CELIS GONZALEZ OLGA LUCIA BARRERA BECERRA SANDRA YULY ARTEAGA BUENDIA CARLOS ARTURO

VILLAMIL EDUARDO MONTAÑA SALAS SERGIO DANIEL ZAMORA CALDAS ANGELA MARTINEZ ANGARITA MANUEL ALFONSO

CAICEDO BELTRAN BELKIS PATRICIA VARGAS CAMARGO YULY VIVIANA

CORTES OCHOA PABLO ANDRES

VERGARA ARIAS CARLOS ANDRES

OMAÑA PEREZ JUAN EDUARDO

PARRADO CIFUENTES CARLOS

GALVIS ACEVEDO LEIDY CAROLINA

VILLA SANTA ANDRES FELIPE

PEREZ MEDINA GREYS DEL PILAR

FIALLO GALINDO MARIA LORENA

OVIEDO POLANIA MARTHA JANNETH

HERNANDEZ RAMOS JUAN PABLO

SANCHEZ BENAVIDES LUIS FERNANDO

RONCANCIO MORENO VIVIANA PAOLA

BOADA ESLAVA ANTONIA MARIA

BELTRAN RODRIGUEZ LILIAM FARADY

OTALORA BARRAGAN FREDY

NAVARRETE GARZON FREDDY ALBERTO

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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Presentes 37

Representados 100

Total 137

Total Asociados Hábiles 213

El cual corresponde a un 64% del quórum suficiente para entrar a deliberar y tomar decisiones.

2. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

El Gerente informa a los asociados que siendo las seis de la tarde (6: 00 pm.) y habiendo sido

verificado el quórum con un 64%, se instala la reunión de Asamblea General Ordinaria del año

2017.

3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

El Gerente pone a consideración de la Asamblea el Orden del Día, el cual hace parte integral de

esta acta y es aprobado por unanimidad. (Anexo No. 1)

4. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS (ART. 51 DE LOS ESTATUTOS)

La Asamblea designa por unanimidad como Presidente de la Asamblea al señor Fredy Otalora B.

y como secretaria la señora Liliam Beltrán.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA.

El Presidente presenta a consideración de la Asamblea el Reglamento de esta reunión, el cual hace

parte integral de esta Acta y es aprobado por unanimidad. (Anexo No. 2)

6. DESIGNACION DE COMISIONES:

El Presidente solicita a los asambleístas propongan sus candidatos para las respectivas comisiones,

siendo propuestas las siguientes personas:

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A. COMISION DE REVISION Y APROBACION DEL ACTA

ALEXANDRA ORTIZ

JUAN DAVID MORENO

La asamblea aprueba por unanimidad esta comisión.

B. COMISION ESCRUTADORA

ANDRES PLAZAS

LORENA FIALLO

La Asamblea aprueba por unanimidad esta comisión.

7. PRESENTACION DE INFORMES

a. INFORME DE GESTION

El Gerente da lectura a la Asamblea del informe de gestión de la Administración, del cual se anexa

copia a la presente Acta. (Anexo No. 3)

b. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

El señor Pablo Cortes presenta el informe del Comité de Control Social, del cual se anexa copia a

la presente Acta. (Anexo No. 4)

c. INFORME REVISOR FISCAL

El señor Hector Camargo Lara delegado de la firma REVISAR AUDITORES LTDA., presenta a

consideración de la Asamblea su informe de Revisor Fiscal y el dictamen de los Estados Financieros

para el año 2016, los cuales se anexan a la presente Acta. (Anexo No. 5)

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d. COMITÉ DE RIESGO DE LIQUIDEZ

El señor Carlos Parrado, presenta el informe del Comité de Riesgo de Liquidez, del cual se anexa copia a la presente Acta. (Anexo No. 6).

e. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA

El señor Eduardo Omaña, presenta el informe del Comité de Evaluación de Cartera, del cual se anexa copia a la presente Acta. (Anexo No. 7).

8. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

La contadora señora Antonia Boada E., explica a la Asamblea los Estados Financieros con sus

correspondientes Revelaciones a 31 de diciembre de 2016.

El señor Eduardo Villamil pregunta respecto a los productos de cartera en calificación E si hubo

cambios del 2015 al 2016.

La contadora informa que se realizó un castigo de cartera de $ 10.901.021, habiendo agotado el

debido proceso y no lograr su recuperación, este proceso fue certificado por la compañía de

abogados Monserrat quien están encargados de los cobros jurídicos de la cartera del Fondo.

El señor Freddy Navarrete invita al señor Villamil para que se remita a la página 28 del informe de

Asamblea, donde se detalla la clasificación de la cartera.

La señorita Vivian Medrano pregunta a que corresponde el rubro de Otras cuentas por Pagar de la

Nota 9.

La contadora informa que este rubro corresponde a las cuentas por pagar a proveedores y

asociados que tienen prestamos por desembolsar.

La señorita Medrano recomienda discriminar este rubro para la explicación de la Revelación.

Después de estas intervenciones el Presidente somete aprobación los Estados Financieros, se

realiza la votación con los siguientes resultados:

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9

APRUEBA No. VOTOS %

SI 130 95%

NO 7 5%

Siendo aprobados los Estados Financieros a Diciembre de 2016, por una votación mayoritaria de

130 votos.

9. ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

La señora Antonia Boada presenta a la Asamblea dos propuestas de Distribución de Excedentes e

informa que el Fondo de Bienestar está destinado a los eventos organizados en beneficio de los

asociados como capacitaciones, celebraciones de día de la Madre, el padre, día de los niños,

navidad, entre otras y a este año tuvo un movimiento de $39.008.829 y se agotó completamente

y el Fondo de Solidaridad es destinado para el otorgamiento de los auxilios de nacimiento de hijos,

matrimonio, calamidad doméstica, etc., este año tuvo un movimiento de $ 7.736.990 y quedo a

cierre del ejercicio con un saldo de $ 43.416.089.

EXCEDENTES DEL EJERCICIO $ 21,594,115 $ 21,594,115

RESERVA PROTECCION APORTES DE LEY 20% $ 4,318,823 20% $ 4,318,823

PROYECTO EMPRESARIAL 10% $ 2,159,412 10% $ 2,159,412

SALDO EXCEDENTES POR REPARTIR 70% $ 15,115,881 70% $ 15,115,881

DESTINO % : ALT. 1 ALT. 2

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL 100% 50%

FONDO DE SOLIDARIDAD 0% 50%

TOTAL 100% 100%

DESTINO $ : ALT. 1 ALT. 2

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL $ 15,115,881 $ 7,557,941

FONDO DE SOLIDARIDAD $ 0 $ 7,557,941

SALDO EXCEDENTES POR REPARTIR $ 15,115,881 $ 15,115,881

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El señor Oscar Sanchez pregunta cuál de estos Fondos sirve para programas de Educación

Financiera. La contadora informa que para educación se utiliza el Fondo de Bienestar Social.

El Presidente de la Asamblea somete a votación las 2 propuestas, se realiza la votación con los siguientes resultados:

Siendo elegida la Alternativa No. 1 por mayoría de votación.

10. APROBACION REFORMA DE ESTATUTOS

El Presidente informa a los asambleístas que hay 30 artículos en la propuesta de reforma de Estatutos, de los cuales 13 son cambios que se realizan para actualizar el Estatuto de acuerdo a la ley y 17 son cambios que se proponen para mejorar el funcionamiento del Fondo. El Presidente propone que la votación de los artículos que son modificaciones de acuerdo a la ley, se explique cada uno y pero la votación se realice en bloque. La Asamblea aprueba esta propuesta por unanimidad. El Gerente presenta y explica los artículos correspondientes a cambios por actualización legal, así:

ESTATUTO VIGENTE PROYECTO REFORMA

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA

SOCIAL Y SANCIONES

Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta

Directiva y al Comité de Control Social, mantener la

disciplina social en el Fondo y ejercer la función

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA

SOCIAL Y SANCIONES

Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta

Directiva y al Comité de Control Social, mantener la

disciplina social en el Fondo y ejercer la función

NO. DE VOTOS %

ALTERNATIVA 1 105 77

ALTERNATIVA 2 32 23

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11

correccional para lo cual podrá aplicar a los

Asociados las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Multas hasta por el equivalente a tres (3)

salarios mínimos diarios legales vigentes.

c) Suspensión del uso de servicios.

d) Suspensión temporal de derechos.

e) Exclusión.

El régimen sancionatorio establecido en estos

estatutos es aplicable a los asociados, a los

administradores, funcionarios, gerentes y miembros

de la Junta Directiva.

correccional para lo cual podrá aplicar a los

Asociados las siguientes sanciones:

a) Multas hasta por el equivalente a tres (3)

salarios mínimos diarios legales vigentes.

b) Suspensión del uso de servicios.

c) Suspensión temporal de derechos.

d) Exclusión.

El régimen sancionatorio establecido en estos

estatutos es aplicable a los asociados, a los

administradores, funcionarios, gerentes y miembros

de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1. La amonestación no es una sanción.

Es un llamado de atención que busca prevenir la

comisión de faltas a los deberes y obligaciones

estatutarias y reglamentarias mediante la

advertencia de la imposición de sanciones. La

amonestación podrá ser escrita o verbal y de ella se

dejará constancia en el registro social, hoja de vida

o archivo individual del Asociado amonestado.

ARTÍCULO 22. AMONESTACIÓN

El Comité de Control Social, previa investigación

breve y sumaria, en la cual oirá en descargos al

investigado, podrá hacer amonestaciones a los

asociados que cometan faltas a sus deberes y

obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se

dejara constancia en el registro social, hoja de vida

o archivo individual. El sancionado podrá interponer

recurso de reposición por escrito dentro de los cinco

(5) días siguientes hábiles a la notificación de la

sanción ante el citado Comité y el recurso de

Apelación ante la Junta Directiva.

SE ELIMINA

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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SE INCLUYE

ARTICULO 26. CAUSALES DE ATENUACION Y DE

AGRAVACION DE LA RESPONSABILIDAD.

Son circunstancias atenuantes i) la confesión de la

infracción antes de haberse iniciado el

procedimiento disciplinario respectivo, ii) resarcir o

mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o

corregir el perjuicio causado antes de haberse

iniciado el procedimiento disciplinario respectivo,

siempre que con dichas acciones no se genere un

perjuicio mayor, iii) que con la infracción no se

genere daño de cualquier naturaleza al Fondo, sus

asociados, terceros o a la comunidad en general. Son

circunstancias agravantes i) la reincidencia, ii)

cometer la infracción para ocultar otra, iii) regir la

responsabilidad o atribuirla a otros, iv) infringir

varias normas estatutarias o reglamentarias con una

misma conducta, v) obtener provecho económico

para sí o para terceros.

ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

LAS SANCIONES

Para proceder a imponer las sanciones

contempladas en los artículos 24, 25 y 26 del

presente estatuto, se procederá de la siguiente

manera:

a) El Comité de Control Social, adelantara una

información breve y sumaria, donde

contemplará los hechos, pruebas y

descargos del asociado garantizando su

derecho de defensa, así como las razones

legales y estatutarias para imponer la

medida sancionadora y presentara un

informe a la Junta Directiva, la cual decidirá

ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

LAS SANCIONES

Para proceder a imponer las sanciones

contempladas en los artículos 24, 25 y 26 del

presente estatuto, se procederá de la siguiente

manera:

a) Apertura de la Investigación y notificación

de la decisión. La Junta Directiva una vez

tenga noticia de la comisión de una supuesta

falta por parte del Asociado procederá a

disponer la apertura de la investigación y a

ordenar las diligencias y pruebas que

considere necesarias, sin perjuicio de hacer

indagaciones previas o preliminares, cuando

así lo considere pertinente, para determinar

si hay mérito para abrir investigación.

Decisión o auto de apertura de la

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en pleno, si existe mérito o no para

formular cargos al asociado posiblemente

infractor. Decisión que será notificada

mediante el mecanismo que más adelante

se determina.

b) Cuando la Junta Directiva formule cargos

contra el asociado investigado, este podrá

dentro de los cinco (5) días calendario

siguiente, a la notificación presentar sus

descargos y solicitar pruebas, las que serán

consideradas antes de proferir la decisión de

fondo. El término para practicar pruebas no

podrá exceder de 15 días calendario.

c) Una vez vencido el término anterior y

practicadas las pruebas si fueron solicitadas

y conducentes, la Junta Directiva procederá

a tomar una decisión de fondo, y en caso de

imponer sanción, se requerirá el voto

afirmativo de cuatro de sus miembros. La

sanción se impondrá mediante resolución

debidamente motivada y será notificada al

asociado sancionado, tal como lo señale el

estatuto.

d) Recursos: Notificada personalmente o por

edicto la resolución sancionadora al

sancionado, este podrá dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes de la notificación

interponer el recurso de reposición ante la

Junta Directiva, en escrito debidamente

sustentado. En el evento en que se

confirmase la sanción, ésta se ejecutará de

inmediato.

PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las

notificaciones que deban hacerse al asociado

investigado se surtirán bajo el siguiente

procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el

investigación será notificada al Asociado o

Asociados implicados mediante el

mecanismo que más adelante se determina.

La Junta Directiva podrá delegar la gestión

de las etapas de indagaciones preliminares e

investigación en la gerencia o Comité de

Control Social. En todos los casos luego de

la decisión de apertura de investigación se

correrá traslado al Comité de Control Social

para que en ejercicio de sus funciones

estatutarias vele por los derechos del

asociado implicado, en especial, por el

debido proceso.

b) Formulación de Cargos. Los cargos se

podrán formular en el mismo auto de

apertura de investigación o mediante auto

especial. En todo caso en la formulación de

cargos se expondrán de forma sumaria los

hechos sobre los cuales se basan, las

pruebas recaudadas, así como las normas

legales, estatutarias o reglamentarias

presuntamente violadas.

c) Notificación de la Formulación de cargos.

La formulación de cargos será notificada al

asociado o asociados implicados, en la

misma forma establecida para notificar la

apertura de investigación. En este mismo

acto se le correrá traslado al asociado

implicado de las pruebas en que se

fundamenta la Formulación de cargos,

cuando las mismas no consten en el pliego

de cargos.

d) Descargos del implicado. El asociado

implicado en un proceso disciplinario podrá

ejercer su derecho a la defensa mediante la

posibilidad de presentar descargos y

aportar, solicitar y controvertir pruebas. Los

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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representante legal del Fondo, intentara la

notificación personal al asociado, citándolo

mediante comunicación remitida por correo

certificado para que reciba la notificación personal.

El cual será enviado a la última dirección que

aparezca en el registro social. En el evento en que el

citado no comparezca en el término inicialmente

señalado, al vencimiento del mismo, se fijara una

copia de la resolución por el termino de cinco (5)

días hábiles en las dependencias del Fondo y copia

de la misma se enviara por correo certificado a la

última dirección que figure en el registro social,

dejando constancia de la fecha de fijación y de

vencimiento del término. Al día hábil siguiente de la

des fijación del edicto se entenderá en firme la

decisión.

descargos deberán presentarse por escrito,

dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la notificación del pliego de

cargos, mediante escrito dirigido a la Junta

Directiva, radicado en la sede principal del

Fondo. Las pruebas ordenadas se

practicarán en un término de hasta treinta

(30) días hábiles, salvo concepto técnico que

establezca la necesidad de un plazo mayor.

Etapa de pruebas. Si el asociado implicado

solicita pruebas las mismas se ordenarán

siempre que sean pertinentes, conducentes

y necesarias. Igualmente, la Junta Directiva o

el órgano instructor delegado podrán

decretar de oficio las pruebas que considere

necesarias.

e) Notificaciones: Todas las notificaciones que

deban hacerse al asociado investigado se

surtirán bajo el siguiente procedimiento: a)

Dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la decisión, el secretario o el

representante legal del Fondo, intentara la

notificación personal al asociado, citándolo

mediante comunicación remitida por correo

certificado o electrónico para que reciba la

notificación personal. El cual será enviado a

la última dirección que aparezca en el

registro social. En el evento en que el citado

no comparezca en el término inicialmente

señalado, al vencimiento del mismo, se

fijara una copia de la resolución por el

termino de cinco (5) días hábiles en las

dependencias del Fondo y copia de la misma

se enviara por correo certificado a la última

dirección que figure en el registro social o

correo electrónico, dejando constancia de la

fecha de fijación y de vencimiento del

término. Al día hábil siguiente de la des

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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fijación del edicto se entenderá en firme la

decisión.

SE ADICIONA

f) Recursos: Contra la decisión procede el

recurso de reposición ante la Junta Directiva

o el de apelación ante el Comité de

Apelaciones. Este último podrá interponerse

en forma directa ante el Comité de

Apelaciones o como subsidiario del de

reposición. El recurso de reposición deberá

presentarse dentro de los ocho (8) días

hábiles siguientes a la notificación de la

decisión, mediante escrito debidamente

sustentado, dirigido a la Junta Directiva,

radicado en medio físico en la sede del fondo

o remitido por medio de correo electrónico

(en este caso se deberá remitir al correo

electrónico de la gerencia del fondo).

SE ADICIONA

g) Resolución del Recurso Interpuesto:

Recibido oportunamente el escrito que

contiene el recurso, la Junta Directiva

deberá resolver la reposición dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la fecha

de su presentación y si confirma la sanción,

ésta se ejecutará de inmediato, salvo que se

haya interpuesto el recurso de apelación de

forma subsidiaria, evento en el cual este se

concederá en el efecto suspensivo y el

expediente se remitirá al Comité de

Apelaciones para que resuelva dentro de un

término máximo de treinta (30) días hábiles.

El Comité de Apelación podrá disponer la

práctica de pruebas cuando lo considere

necesario.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

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PARAGRAFO: El Comité de apelaciones es un órgano

de administración facultado por la asamblea para

decidir, en nombre de ésta, los recursos de apelación

que interpongan los asociados procesados contra las

decisiones o fallos sanciona torios adoptados por la

Junta Directiva en el trámite de procesos

disciplinarios. El Comité estará compuesto por tres

(3) miembros principales con sus respectivos

suplentes personales, quienes deben reunir las

mismas calidades exigidas para ser integrante de la

Junta Directiva, elegidos para períodos de un (1) año

por la Asamblea General, aplicando el procedimiento

electoral determinado estatutariamente para elegir

a la Junta Directiva.

Los integrantes del Comité de Apelaciones no

podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta

Directiva, del Comité de Control Social, de otros

Comités o Comisiones, ni llevar asuntos en calidad de

empleados o asesores del Fondo.

El Comité de apelaciones aprobará su propio

reglamento de funcionamiento.

Recursos: Contra la decisión procede el recurso de

reposición ante la Junta Directiva o el de apelación

ante el Comité de Apelaciones. Este último podrá

interponerse en forma directa ante el Comité de

Apelaciones o como subsidiario del de reposición. El

recurso de reposición deberá presentarse dentro de

los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación

de la decisión, mediante escrito debidamente

sustentado, dirigido a la Junta Directiva, radicado en

medio físico en la sede del fondo o remitido por

medio de correo electrónico (en este caso se deberá

remitir al correo electrónico de la gerencia del

fondo).

ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS

DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y DEL REVISOR

FISCAL.

ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS

DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y DEL REVISOR

FISCAL.

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17

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de

Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás

funcionarios del Fondo serán responsables por

acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de

sus funciones de conformidad con la Ley,

reglamentos y los presentes estatutos.

La constancia de su desacuerdo con la decisión

adoptada o haber salvado su voto deberá ser

justificada a fin de que en el evento de

responsabilidad del Fondo por su decisión su

exclusión sea válida.

Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de

Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás

funcionarios del Fondo serán responsables solidaria

e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o

culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a

terceros por acción, omisión o extralimitación en el

ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley,

reglamentos y los presentes estatutos.

La constancia de su desconocimiento o desacuerdo

con la decisión adoptada o haber salvado su voto

deberá ser justificada a fin de que en el evento de

responsabilidad del Fondo por su decisión su

exclusión sea válida.

ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS

Cuando el total de asociados exceda de doscientos

(200) teniendo en cuenta la dispersión geográfica de

los asociados por las características de la operación

de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA y de las empresas que

conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta

reunir a quienes laboran en los frentes de trabajo, la

Asamblea General de Asociados será sustituida por

una de delegados a juicio de la Junta Directiva que

serán elegidos así:

PARAGRAFO. El número de delegados será de

treinta (30) en cada Asamblea General se elegirá un

delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las

seccionales que tengan menos de diez (10) asociados

hábiles, tendrán derecho a un delegado.

Su elección será efectuada por votación a través de

planchas. Los seleccionados serán aquellas personas

que obtengan la mayoría de votos. Para ello, las

planchas no serán cerradas pudiendo así los

asociados votar por el candidato que a bien tenga

postularse.

ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS Cuando el total de asociados exceda de doscientos

(200) teniendo en cuenta la dispersión geográfica de

los asociados por las características de la operación

de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA y de las empresas que

conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta

reunir a quienes laboran en los frentes de trabajo, la

Asamblea General de Asociados será sustituida por

una de delegados a juicio de la Junta Directiva que

serán elegidos así:

PARAGRAFO. El número de delegados será de

treinta (30) en cada Asamblea General se elegirá un

delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las

seccionales que tengan menos de diez (10) asociados

hábiles, tendrán derecho a un delegado.

Su elección será efectuada por votación a través de

planchas. Los seleccionados serán aquellas personas

que obtengan la mayoría de votos. Para ello, se

utilizaran listas abiertas, así los asociados podrán

votar por el candidato que a bien tenga postularse.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

18

Los delegados que resulten elegidos actuarán como

tal, únicamente para la respectiva Asamblea que

fueron elegidos y los aspectos que se deriven

estrictamente de ella.

Las Asambleas de delegados se regirán en lo

pertinente a las normas aplicables a la Asamblea

General de Asociados.

Su nombramiento tendrá un periodo de un año.

Los delegados que resulten elegidos actuarán como

tal, únicamente para la respectiva Asamblea que

fueron elegidos y los aspectos que se deriven

estrictamente de ella.

Las Asambleas de delegados se regirán en lo

pertinente a las normas aplicables a la Asamblea

General de Asociados.

Su nombramiento tendrá un periodo de un año.

ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus

dignatarios.

2. Establecer los reglamentos previstos en los

estatutos y los que se deriven de las

operaciones.

3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio

siguiente.

4. Presentar a la Asamblea General el balance

y el proyecto de distribución de excedentes

con aprobación en primera instancia.

5. Aprobar la planta de personal del Fondo y

señalar la remuneración de ser necesario.

6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su

remuneración.

7. Cumplir y hacer cumplir los presentes

estatutos, los reglamentos y los mandatos

de la Asamblea General.

ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus

dignatarios.

2. Establecer los reglamentos previstos en los

estatutos y los que se deriven de las

operaciones.

3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio

siguiente.

4. Presentar a la Asamblea General el balance

y el proyecto de distribución de excedentes

con aprobación en primera instancia.

5. Aprobar la planta de personal del Fondo y

señalar la remuneración de ser necesario.

6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su

remuneración.

7. Cumplir y hacer cumplir los presentes

estatutos, los reglamentos y los mandatos

de la Asamblea General.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

19

8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o

extraordinaria y reglamentar la elección de

delegados.

9. Aprobar o rechazar los préstamos de que

tratan los reglamentos, siempre que sean de

su competencia.

10. Reglamentar y modificar las políticas de

crédito cuando las circunstancias lo exijan.

11. Autorizar al Gerente para realizar

operaciones superiores a veinticinco (25)

salarios mínimos mensuales vigentes.

12. Determinar la gravedad de las faltas

cometidas por los asociados para efectos de

las sanciones.

13. Reglamentar y ordenar la constitución de las

fianzas de manejo de conformidad con las

normas legales.

14. Nombrar y remover de acuerdo con la

gerencia, todos los empleados que

requieran el buen servicio de la institución

tanto en la oficina principal, como en las

seccionales y señalarles remuneración

llegado el caso.

15. Decidir sobre el ejercicio de acciones

jurídicas que se intenten contra el Fondo, y

por este contra los asociados o terceros o

transigir o someter a arbitramento cualquier

asunto litigioso que tenga la institución

como demandante o demandada.

16. Establecer y organizar de conformidad con

los estatutos los servicios y dependencias

8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o

extraordinaria y reglamentar la elección de

delegados.

9. Aprobar o rechazar los préstamos de que

tratan los reglamentos, siempre que sean de

su competencia.

10. Reglamentar y modificar las políticas de

crédito cuando las circunstancias lo exijan.

11. Autorizar al Gerente para realizar

operaciones superiores a veinticinco (25)

salarios mínimos mensuales vigentes.

12. Determinar la gravedad de las faltas

cometidas por los asociados para efectos de

las sanciones.

13. Reglamentar y ordenar la constitución de las

fianzas de manejo de conformidad con las

normas legales.

14. Nombrar y remover de acuerdo con la

gerencia, todos los empleados que

requieran el buen servicio de la institución

tanto en la oficina principal, como en las

seccionales y señalarles remuneración

llegado el caso.

15. Decidir sobre el ejercicio de acciones

jurídicas que se intenten contra el Fondo, y

por este contra los asociados o terceros o

transigir o someter a arbitramento cualquier

asunto litigioso que tenga la institución

como demandante o demandada.

16. Establecer y organizar de conformidad con

los estatutos los servicios y dependencias

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

20

del Fondo para sus operaciones de crédito y

demás fines de asociación.

17. Establecer, conformar y reglamentar la

constitución de comités especiales para la

atención de los servicios que preste el

Fondo.

18. Organizar y reglamentar o suprimir el

funcionamiento del Fondo en sucursales u

agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y

empresas que conforman el grupo

empresarial.

19. Convocar a la Asamblea General dentro de

los tres (3) primeros meses de cada año, a

sesiones ordinarias; y a extraordinarias

cuando lo estime conveniente la misma

Junta Directiva o lo soliciten un quince por

ciento (15%) al menos, de los asociados

activos.

20. Proponer a la Asamblea General las

modificaciones o adiciones a los presentes

estatutos, cuando lo juzgue conveniente.

21. Autorizar la consecución de préstamos de

dinero.

22. Nombrar el Gerente y su suplente para

periodos de un año.

23. Velar que los asociados y los empleados del

Fondo, guarden la más absoluta reserva

sobre las operaciones, datos e informes

privados salvo el caso de órdenes de

autoridad competente, en los términos y

formalidad prescritas por la Ley.

del Fondo para sus operaciones de crédito y

demás fines de asociación.

17. Establecer, conformar y reglamentar la

constitución de comités especiales para la

atención de los servicios que preste el

Fondo.

18. Organizar y reglamentar o suprimir el

funcionamiento del Fondo en sucursales u

agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL

ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y

empresas que conforman el grupo

empresarial.

19. Convocar a la Asamblea General dentro de

los tres (3) primeros meses de cada año, a

sesiones ordinarias; y a extraordinarias

cuando lo estime conveniente la misma

Junta Directiva o lo soliciten un quince por

ciento (15%) al menos, de los asociados

activos.

20. Proponer a la Asamblea General las

modificaciones o adiciones a los presentes

estatutos, cuando lo juzgue conveniente.

21. Autorizar la consecución de préstamos de

dinero.

22. Nombrar el Gerente y su suplente para

periodos de un año.

23. Velar que los asociados y los empleados del

Fondo, guarden la más absoluta reserva

sobre las operaciones, datos e informes

privados salvo el caso de órdenes de

autoridad competente, en los términos y

formalidad prescritas por la Ley.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

21

24. Reglamentar la destinación de los fondos

especiales y la utilización de otros recursos

que se establezcan con fines generales o

específicos.

25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la

Asamblea General, las disposiciones de los

presentes estatutos, reglamentaciones y

acuerdos aprobados por la entidad.

26. Programar actividades de educación y

capacitación de los asociados con el fin de

garantizar su participación democrática en el

desempeño de cargos sociales en

condiciones de idoneidad para la gestión

empresarial correspondiente.

27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso

de asociados.

28. Decidir sobre la admisión, suspensión,

exclusión, retiro, o reingreso de los

asociados.

29. Ejercer las demás funciones de dirección o

administración no asignadas expresamente

a la Asamblea General o al Gerente.

30. Imponer sanciones.

PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar

transitoriamente en el Gerente, alguna de las

atribuciones que a aquella corresponden dentro de

los límites y condiciones que consideren

convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con

el voto unánime de los miembros de la Junta y no

exonera a estos de la responsabilidad que estos

actos implican.

24. Reglamentar la destinación de los fondos

especiales y la utilización de otros recursos

que se establezcan con fines generales o

específicos.

25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la

Asamblea General, las disposiciones de los

presentes estatutos, reglamentaciones y

acuerdos aprobados por la entidad.

26. Programar actividades de educación y

capacitación de los asociados con el fin de

garantizar su participación democrática en el

desempeño de cargos sociales en

condiciones de idoneidad para la gestión

empresarial correspondiente.

27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso

de asociados.

28. Decidir sobre la admisión, suspensión,

exclusión, retiro, o reingreso de los

asociados.

29. Ejercer las demás funciones de dirección o

administración no asignadas expresamente

a la Asamblea General o al Gerente.

30. Imponer sanciones.

31. Señalar las políticas para SARLAFT.

32. Aprobar el Manual de Procedimientos,

mecanismos e instrumentos, Código de

Ética y sus actualizaciones en relación con el

SARLAFT.

33. Designar el Oficial de Cumplimiento y su

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

22

suplente de conformidad con las calidades

y requisitos requeridos para ocupar dicho

cargo.

34. Aprobar los recursos tecnológicos,

humanos y físicos que requiera el Oficial de

Cumplimiento para cumplir con sus

funciones y ordenar a la administración del

Fondo de Empleados Estrella International

Energy Services, el suministro oportuno de

los mismos.

35. Revisar y analizar los informes que presente

el Empleado de Cumplimiento y la revisoría

fiscal, realizando seguimiento a las

recomendaciones y observaciones

adoptadas dejando evidencia en las actas.

36. Designar el funcionario o instancia

autorizada para exonerar asociados o

clientes del diligenciamiento del formulario

individual de transacciones en efectivo, en

los casos en que la ley permite tal

exoneración.

37. Las demás inherentes al cargo que guarden

relación con SARLAFT.

PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar

transitoriamente en el Gerente, alguna de las

atribuciones que a aquella corresponden dentro de

los límites y condiciones que consideren

convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con

el voto unánime de los miembros de la Junta y no

exonera a estos de la responsabilidad que estos

actos implican.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

23

ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE

Son funciones del Gerente las siguientes:

a) Representar al Fondo en todas las acciones

judiciales y extrajudiciales.

b) Organizar la prestación de los servicios en el

Fondo de acuerdo con los reglamentos.

c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del

Fondo y firmar los cheques de

conjuntamente con las personas delegadas

por la Junta Directiva.

d) Celebrar contratos y operaciones cuya

cuantía no exceda de 25 Salarios mínimos

legales mensuales de conformidad con el

numeral 11 Artículo 56o. de los presentes

estatutos.

e) Nombrar y remover los empleados del

Fondo de acuerdo con la planta autorizada

por la Junta Directiva.

f) Estudiar y aprobar las operaciones de

crédito en la cuantía que le correspondan.

g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y

ordenar las consignaciones.

h) Presentar a la Junta Directiva para su

aprobación el presupuesto anual y los planes

y programas para el desarrollo del fondo en

cumplimiento de su objeto social.

i) Presentar balance mensual y resultados del

Fondo a la Junta Directiva.

j) Todas las demás funciones que le

correspondan como Representante Legal.

PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de

acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en

estos estatutos, por incumplimiento de las

ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE Son funciones del Gerente las siguientes:

a) Representar al Fondo en todas las acciones

judiciales y extrajudiciales.

b) Organizar la prestación de los servicios en el

Fondo de acuerdo con los reglamentos.

c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del

Fondo y firmar los cheques de

conjuntamente con las personas delegadas

por la Junta Directiva.

d) Celebrar contratos y operaciones cuya

cuantía no exceda de 25 Salarios mínimos

legales mensuales de conformidad con el

numeral 11 Artículo 56o. de los presentes

estatutos.

e) Nombrar y remover los empleados del

Fondo de acuerdo con la planta autorizada

por la Junta Directiva.

f) Estudiar y aprobar las operaciones de

crédito en la cuantía que le correspondan.

g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y

ordenar las consignaciones.

h) Presentar a la Junta Directiva para su

aprobación el presupuesto anual y los planes

y programas para el desarrollo del fondo en

cumplimiento de su objeto social.

i) Presentar balance mensual y resultados del

Fondo a la Junta Directiva.

j) Todas las demás funciones que le

correspondan como Representante Legal.

k) Velar por el adecuado funcionamiento

dentro de la entidad de la totalidad de las

políticas y los procedimientos específicos

diseñados que conforman el SARLAFT.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

24

obligaciones y/o penalmente por las actividades

desarrolladas en ejercicio de su cargo.

Someter a aprobación de la Junta Directiva, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimiento SARLAFT y sus actualizaciones.

l) Disponer de los recursos técnicos y humanos

para implementar y mantener el

funcionamiento del SARLAFT.

m) Prestar apoyo eficiente y oportuno al oficial

de cumplimiento.

n) Garantizar que la información utilizada en el

cumpla con los criterios de integridad,

oportunidad, confiabilidad y disponibilidad.

o) Aprobar anualmente los programas de

capacitación sobre el SARLAFT, dirigidos a

todas las áreas y funcionarios del Fondo de

Empleados, incluyendo a los funcionarios de

los órganos de administración y de control.

PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de

acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en

estos estatutos, por incumplimiento de las

obligaciones y/o penalmente por las actividades

desarrolladas en ejercicio de su cargo.

ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a

cargo del Revisor Fiscal, elegido de conformidad con

el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes

estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a

lo establecido en el Decreto 1481 de 1989.

ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO

La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a

cargo del Revisor Fiscal, elegido de conformidad con

el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes

estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a

lo establecido en el Decreto 1481 de 1989.

Así también velar por el cumplimiento de las

instrucciones contenidas en la circular 006 de 2014,

Circular 004 de 2017, sobre Sistema de

Administración del Riesgo de Lavado de Activo y

Financiación del Terrorismo y presentar un informe

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

25

trimestral a la Junta Directiva sobre el resultado de

su evaluación. Igualmente debe poner en

conocimiento del Oficial de Cumplimiento las

deficiencias e incumplimientos detectados.

ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE

CONTROL SOCIAL

Son funciones del Comité de Control Social las

siguientes:

a) Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial a los principios

cooperativos.

b) Informar a los órganos de administración, al

Revisor Fiscal y al Organismo competente,

sobre las irregularidades que existan en el

funcionamiento del Fondo y presentar

recomendaciones sobre las medidas que

deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presenten los

asociados en relación con la prestación de

los servicios, transmitidos y solicitar los

correctivos por el conducto regular y con la

debida oportunidad.

d) Hacer llamadas de atención a los asociados

cuando incumplan los deberes consagrados

en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los

asociados cuando haya lugar a ello y velar

porque el órgano competente se ajuste al

procedimiento establecido para el efecto.

f) Verificar la lista de asociados hábiles e

inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados. Verificar

ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:

a) Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial a los principios

cooperativos.

b) Informar a los órganos de administración, al

Revisor Fiscal y al Organismo competente,

sobre las irregularidades que existan en el

funcionamiento del Fondo y presentar

recomendaciones sobre las medidas que

deben adoptarse.

c) Conocer los reclamos que presenten los

asociados en relación con la prestación de

los servicios, transmitidos y solicitar los

correctivos por el conducto regular y con la

debida oportunidad.

d) Hacer llamadas de atención a los asociados

cuando incumplan los deberes consagrados

en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

e) Solicitar la aplicación de sanciones a los

asociados cuando haya lugar a ello y velar

porque el órgano competente se ajuste al

procedimiento establecido para el efecto.

f) Verificar la lista de asociados hábiles e

inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados. Verificar

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

26

que en las Asambleas se mantenga el

quórum decisorio.

g) Rendir informes sobre sus actividades a la

Asamblea General.

h) Las demás asignadas en otros apartes de

estos estatutos así como en la Circular 007

de 2008 de la Superintendencia de

Economía Solidaria.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano

deberán desarrollarse con fundamento en criterios

de investigación y valoración y sus observaciones o

requerimientos serán documentados debidamente.

Los miembros de este Órgano responderán personal

y solidariamente por el incumplimiento de las

obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas se referirá

únicamente al Control Social y no deberá

desarrollarse sobre materias que correspondan a las

de competencia de los Órganos de Administración.

que en las Asambleas se mantenga el

quórum decisorio.

g) Rendir informes sobre sus actividades a la

Asamblea General.

h) Las demás asignadas en otros apartes de

estos estatutos así como en la Circular 007

de 2008 de la Superintendencia de

Economía Solidaria y Circular Básica Jurídica

2015, Capitulo VII.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano

deberán desarrollarse con fundamento en criterios

de investigación y valoración y sus observaciones o

requerimientos serán documentados debidamente.

Los miembros de este Órgano responderán personal

y solidariamente por el incumplimiento de las

obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas se referirá

únicamente al Control Social y no deberá

desarrollarse sobre materias que correspondan a las

de competencia de los Órganos de Administración.

ARTICULO 75o. CONCILIACION

Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus

asociados o entre estos, por causa o con ocasión de

las actividades propias del mismo y siempre que

correspondan a hechos transigibles se procurará

someterlos al procedimiento de conciliación.

ARTICULO 75o. CONCILIACION

Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias del Fondo de Empleados Estrella IES se someterán al arbitramento, previo cumplimiento de la etapa de conciliación.

ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO

La Junta Directiva establecerá el procedimiento de

conciliación y la forma como deberá nombrarse el o

los conciliadores, en todo caso, las proposiciones o

insinuaciones, estos no obligan a las partes, de modo

que si no hubiere lugar a un acuerdo se hará constar

en acta, quedando en libertad los interesados en

ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Arbitramento será designado de

conformidad con las disposiciones del Código de

Procedimiento Civil y las decisiones de los Árbitros

serán en derecho, siempre que tales controversias

no se refieran a sanciones de suspensión de

derechos ni exclusión de asociados, caso en el cual la

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

27

acudir a la justicia ordinaria o de adoptar el

procedimiento de amigable composición o tribunal

de arbitramento.

impugnación de las decisiones de la Junta Directiva

deberá cumplirse ante las autoridades competentes

correspondientes.

ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION

Los remanentes de la liquidación serán transferidos

a una entidad o Fondo para la investigación

cooperativa administrado por organismos

cooperativos de tercer grado.

ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION

Los remanentes de la liquidación serán transferidos

a una institución privada sin ánimo de lucro que

preste servicios de carácter social a los trabajadores

de Estrella International Energy Services, la cual será

escogida por la Asamblea General. En su defecto, la

designación la efectuará el organismo

gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia

de los fondos de empleados.

El Presidente somete a votación la reforma del bloque de los artículos de actualización legal Art. 21º, 22º, 26º, 27º, 40º, 50º, 56º, 67º, 68º, 70º, 75º, 76º y 97º de los Estatutos obteniendo el siguiente resultado: Se aprueba la reforma del bloque de artículos de los Estatutos por actualización legal 21º, 22º, 26º, 27º, 40º, 50º, 56º, 67º, 68º, 70º, 75º, 76º y 97º, por una mayoría de 136 votos. El Gerente presenta y explica los siguientes artículos con su correspondiente propuesta de Reforma, así:

ESTATUTO VIGENTE PROYECTO REFORMA

ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE

OPERACION

Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06

piso 5º, PBX 6226788, pero podrá cambiarse de

acuerdo con la ubicación de ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL

ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACION Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06

piso 2º, PBX 6226788, pero podrá cambiarse de

acuerdo con la ubicación de ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL

APRUEBA NO. DE VOTOS %

SI 135 99

NO 2 1

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

28

COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo de sus

actividades.

COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo de sus

actividades.

ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS

Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados

de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA, de las empresas que

conforman el grupo empresarial, los propios

empleados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y los que

posteriormente sean admitidos como tales, de

conformidad con lo previsto en los presentes

estatutos y reglamentos pertinentes.

ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS

Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados

de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA, de las empresas que

conforman el grupo empresarial, los propios

empleados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA

INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, los empleados

que sin desvincularse como Asociados del Fondo de

Empleados hayan obtenido el derecho a pensión y

los que posteriormente sean admitidos como tales,

de conformidad con lo previsto en los presentes

estatutos y reglamentos pertinentes.

ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION

ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION

SE INCLUYE:

e) Pensionados que hubiesen tenido la calidad

de Asociados al FONDO DE EMPLEADOS

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY

SERVICES al momento de la Resolución de

Pensión.

f) No haberse retirado por más de Tres (3)

veces voluntariamente del Fondo.

g) Otorgar autorización de consulta y reporte

en las centrales de riesgo, autorización de

manejo y administración de datos

personales y no estar reportado en listas

vinculantes para Colombia.

ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES

SE INCLUYE:

9. Efectuar los aportes al Fondo a través de

descuento de nómina o retención de

mesada pensional.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

29

10. Cumplir los demás deberes que resulten

aplicables de conformidad de la ley,

estatutos y reglamentos.

11. Autorizar al Fondo de Empleados para el

manejo de Datos Personales y en general lo

relacionado con el procedimiento de

Habeas Data.

ARTICULO 12o. AUTORIZACION Todo asociado está obligado a cancelar los valores

que le correspondan como tal, lo mismo que a pagar

las sumas que adeude por concepto de operaciones

de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del

Fondo. Su vinculación conlleva la autorización

permanente e irrevocable al pagador de la entidad

que genera el vínculo de asociación para que le

retenga del salario mensual, de las primas

extralegales, o de la liquidación final al momento de

su retiro las sumas que adeude al Fondo y que

consten en documentos debidamente firmados por

el asociado.

ARTICULO 12o. AUTORIZACION

Todo asociado está obligado a cancelar los valores

que le correspondan como tal, lo mismo que a pagar

las sumas que adeude por concepto de operaciones

de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del

Fondo. Su vinculación conlleva la autorización

permanente e irrevocable al pagador de la entidad

que genera el vínculo de asociación para que le

retenga del salario mensual o mesada pensional, de

las primas extralegales, o de la liquidación final al

momento de su retiro las sumas que adeude al

Fondo y que consten en documentos debidamente

firmados por el asociado.

La señorita Martha Oviedo pregunta en que beneficia al Fondo y que implicaciones tiene adicionar a los pensionados al Fondo. El Gerente informa que los pensionados tienen garantías en cuanto a los créditos puesto que es posible realizar los descuentos por libranza sobre la mesada pensional y son un pequeño grupo que en estos momentos ayudaría a fortalecer el Fondo de Empleados. El señor Eduardo Villamil pregunta como funcionaria para los pensionados el otorgamiento de créditos y los beneficios. El señor Fredy Navarrete informa que esto sería un reglamento que se haría teniendo en cuenta las garantías para el Fondo. La señorita Martha Oviedo pregunta porque no pueden ingresar los ex asociados que se han retirado de la empresa por pensión.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

30

El señor Fredy Navarrete explica que el Estatuto es un contrato que hacemos los asociados al ingresar al Fondo y lo reformamos los asociados en la Asamblea y los cambios rigen a partir del momento de la aprobación y no retroactivos. El señor Ernesto Negrete pregunta si la tasa de interés de créditos sería igual para los pensionados, se informa que sería igual. La señora Lorena Fiallo propone que los puntos que tienen que ver con el tema de afiliación de pensionados que es un tema delicado se voten uno a uno. El señor Juan Carlos Zapata cree que lo que la señora Fiallo plantea es el riesgo en cuanto a las obligaciones económicas que se tendrían con los pensionados. El señor Fernando Diaz opina que estos riesgos los tiene que prever la Junta Directiva y reglamentar teniendo en cuenta estas variables. El Presidente de la Junta propone se vote en bloque los artículos del resto de la reforma incluyendo los correspondientes a los pensionados y se realice una votación para saber si los asambleístas desean que se realice la votación en bloque incluyendo los puntos de la afiliación de pensionados o estos se voten por separado, los asambleístas aprueban esta propuesta. El Presidente somete a votación la siguiente propuesta: ¿Desea incluir dentro de la votación en bloque los artículos de la afiliación de pensionados? Se realiza la votación con los siguientes resultados:

Siendo aprobada la propuesta por una votación mayoritaria de 103 votos.

De acuerdo a esto se presentaran la explicación de los artículos pendientes para realizar la votación en bloque.

ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

APRUEBA NO. DE VOTOS %

SI 103 75%

NO 34 25%

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

31

1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva del Fondo.

1. Por renuncia voluntaria debidamente

aceptada por la Junta Directiva del

Fondodel Asociado.

17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán hacerlo, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de los siguientes requisitos:

ARTICULO 17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán hacerlo, transcurridos seis (6) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de

tales cuando se encuentren incursos en alguna de las

siguientes causales:

a) Por ejercer dentro del Fondo actividades

discriminatorias de carácter político,

religioso, racial o de otra índole.

b) Por reiterado incumplimiento de las

obligaciones contraídas con el Fondo.

c) Por servirse del Fondo en provecho de

terceros.

d) Por entregar al Fondo bienes de

procedencia fraudulenta.

e) Por falsedad o reticencia en los informes y

documentos que el Fondo requiera.

f) Por cambiar la finalidad de los recursos

financieros o de préstamos otorgados por el

Fondo.

g) Por efectuar operaciones ficticias en

perjuicio del Fondo, de los Asociados o de

terceros.

h) Por agredir de palabra o de hecho a los

miembros de la Asamblea General, Junta

directiva, Comité de Control Social, Gerente

y demás empleados del Fondo, en el

ARTÍCULO 2625. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de

tales cuando se encuentren incursos en alguna de las

siguientes causales:

a) Por ejercer dentro del Fondo actividades

discriminatorias de carácter político,

religioso, racial o de otra índole.

b) Por reiterado incumplimiento de las

obligaciones contraídas con el Fondo.

c) Por servirse del Fondo en provecho de

terceros.

d) Por entregar al Fondo bienes de

procedencia fraudulenta.

e) Por falsedad o reticencia en los informes y

documentos que el Fondo requiera.

f) Por cambiar la finalidad de los recursos

financieros o de préstamos otorgados por el

Fondo.

g) Por efectuar operaciones ficticias en

perjuicio del Fondo, de los Asociados o de

terceros.

h) Por agredir de palabra o de hecho a los

miembros de la Asamblea General, Junta

directiva, Comité de Control Social, Gerente

y demás empleados del Fondo, en el

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

32

ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus

funciones.

i) Si a partir de la fecha de vinculación como

asociado y durante dicha vinculación, fuere

condenado a pena privativa de la libertad de

prisión, la pecuniaria de multa y las demás

privativas de otros derechos.

ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus

funciones.

i) Si a partir de la fecha de vinculación como

asociado y durante dicha vinculación, fuere

condenado a pena privativa de la libertad de

prisión, la pecuniaria de multa y las demás

privativas de otros derechos.

PARAGRAFO. Ningún Asociado que haya sido

sancionado con la exclusión podrá reingresar al

Fondo.

ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS

ASOCIADOS

PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser

modificado voluntariamente por el asociado, para

incremento del porcentaje de ahorro dos veces por

año y después de seis (6) de antigüedad y para

disminución del ahorro una vez al año y después de

un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta

modificación la solicitará el interesado por escrito.

ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS

ASOCIADOS

PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser

modificado voluntariamente por el asociado, para

incremento del porcentaje de ahorro dos veces por

año y después de seis (6) de antigüedad y para

disminución del ahorro una vez al año y después de

un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta

modificación la solicitará el interesado por escrito

por medio físico o digital.

ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS QUE

CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO

DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY

SERVICES

Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se

devolverán bajo los siguientes criterios:

1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del

Fondo:

a) Si este retiro se realiza antes de completar

un (1) año no participará de la contribución

de la empresa correspondiente.

ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se

devolverán bajo los siguientes criterios:

1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del Fondo:

a) Si este retiro se realiza antes de completar

dos (2) años no participará de la

contribución de la empresa

correspondiente.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

33

b) El asociado que complete un (1) año de

antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a

una devolución de hasta el cincuenta por

ciento (50%) de la contribución total de la

empresa correspondiente.

c) El asociado que complete dos (2) años de

antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a

una devolución de hasta el 75% de la

contribución total de la empresa

correspondiente.

d) A partir del tercer año cumplido de

antigüedad en el Fondo, el asociado tendrá

derecho a una devolución hasta del ciento

por ciento (100%) de la contribución total de

la empresa correspondiente.

b) El asociado que complete dos (2) años de

antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a

una devolución de hasta el veinticinco por

ciento (25%) de la contribución total de la

empresa correspondiente.

c) El asociado que complete tres (3) años de

antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a

una devolución de hasta el cincuenta por

ciento (50%) de la contribución total de la

empresa correspondiente.

d) El asociado que complete cuatro (4) años de

antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a

una devolución de hasta el 75% de la

contribución total de la empresa

correspondiente.

e) A partir del quinto año cumplido de

antigüedad en el Fondo, el asociado tendrá

derecho a una devolución hasta del ciento

por ciento (100%) de la contribución total de

la empresa correspondiente.

ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.

Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con el monto de sus aportes y en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes.

ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.

Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con el monto de sus aportes sociales y tratándose de operaciones activas de crédito que el asociado celebre con el Fondo de Empleados en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes.

ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

34

La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un lugar público para conocimiento de los asociados.

El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a ocho (8) días ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.

La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un lugar público para conocimiento de los asociados. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.

ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del

votante, no podrá ser leído por los encargados de la

urna, pero si debe indicar el número de votos que

representa y el número de su respectiva credencial,

el cual será objeto de verificación por parte de los

escrutadores.

9. Sí al hacer el recuento de los votos

depositados, los escrutadores comprueban que hay

un número mayor al de los sufragantes, se revolverá

los papeles y se sacará a la suerte tantos cuantos

sean los excedentes para desecharlos enseguida. En

caso contrario solamente se escrutarán los votos

depositados.

ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del

votante, no podrá ser leído por los encargados de la

urna, pero si debe indicar el número de votos que

representa y el número de su respectiva credencial,

el cual será objeto de verificación por parte de los

escrutadores. Así también se podrá realizar de

forma electrónica, siempre conservando la

anonimidad del votante.

9. Sí al hacer el recuento de los votos depositados, los escrutadores comprueban que hay un número mayor al de los sufragantes, se excluirán de forma aleatoria los votos que sean los excedentes para desecharlos enseguida. En caso contrario solamente se escrutarán los votos depositados.

ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para elegir los miembros de la Junta Directiva se

deberán tener en cuenta además de la capacidad, las

aptitudes personales, los conocimientos, la

integridad ética y las destrezas, las siguientes

condiciones:

1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un

año de afiliación ininterrumpida al Fondo de

Empleados.

2. No ser empleado del Fondo.

ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:

1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un año de afiliación ininterrumpida al Fondo de Empleados.

2. No ser empleado del Fondo.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

35

3. No haber sido sancionado dentro del Fondo

durante el año inmediatamente anterior a la

elección.

4. No haber sido sancionado por

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA

SOLIDARIA

5. Tener formación en economía solidaria y si

no la tienen en el momento de la elección

comprometerse en un lapso no mayor a 90

días a adquirirla.

6. No haber sido condenado en procesos

penales.

7. No tener vínculo de afinidad, ni

consanguinidad hasta cuarto grado con

algún empleado del Fondo.

3. No haber sido sancionado dentro del Fondo durante el año inmediatamente anterior a la elección.

4. No haber sido sancionado por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

5. Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.

SE ELIMINA

6. No tener vínculo de afinidad, ni consanguinidad hasta cuarto grado con algún empleado del Fondo.

ARTICULO 61o. QUORUM

Constituye quórum en la Junta Directiva, la

asistencia de tres (3) miembros principales o

suplentes actuando como principales y las decisiones

serán adoptadas por voto de la mayoría, cuando

asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo

asistan tres (3).

ARTICULO 61o. QUORUM

Constituye quórum en la Junta Directiva, la asistencia de tres (3) miembros principales o suplentes actuando como principales y las decisiones serán adoptadas por voto de la mayoría, cuando asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo asistan tres (3). Así también, las decisiones podrán ser tomadas mediante voto virtual, para lo cual se conservaran copias de las decisiones adoptadas por cada integrante de la Junta Directiva junto con la correspondiente Acta.

ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

36

2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.

2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.

ARTICULO 66o. REQUISITOS

Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en

cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales,

los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las

siguientes condiciones:

a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del

Fondo

b) Aceptación

c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran

d) No haber sido sancionado por las Entidades

Gubernamentales que ejercen el control,

inspección y vigilancia sobre las entidades

públicas, privadas y organizaciones de economía

solidaria.

e) Tener formación en economía solidaria y si no la

tienen en el momento de la elección

comprometerse en un lapso no mayor a 90 días

a adquirirla.

f) Acreditar experiencia en dirección de entidades

de economía solidaria.

g) Los demás requisitos que señale la Junta

Directiva.

ARTICULO 66o. REQUISITOS

Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:

a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del

Fondo

b) Aceptación

c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran

d) No haber sido sancionado por las Entidades

Gubernamentales que ejercen el control,

inspección y vigilancia sobre las entidades

públicas, privadas y organizaciones de economía

solidaria.

e) Tener formación en economía solidaria y si no la

tienen en el momento de la elección

comprometerse en un lapso no mayor a 90 días

a adquirirla.

SE ELIMINA

f) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

El Presidente somete a votación de la Asamblea el bloque de los artículos de los Estatutos para reforma Art 2º, 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 17º, 25º, 29º, 31º, 39º, 48º, 55º, 57º, 61º, 63º, 66º, obteniendo el siguiente resultado:

APRUEBA NO. DE VOTOS %

SI 112 82

NO 25 18

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

37

Se aprueba la reforma en bloque de artículos de los Estatutos Art 2º, 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 17º, 25º, 29º, 31º, 39º, 48º, 55º, 57º, 61º, 63º, 66º, por una mayoría de 112 votos.

11. ELECCION ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL

a. JUNTA DIRECTIVA

Para la elección de la nueva Junta Directiva correspondiente al período de Marzo 29 de 2017 a

Marzo 31 de 2018, se inscribió ante el Presidente de la Asamblea una única plancha la cual se

dan a conocer a los Asambleístas y está conformada así:

PLANCHA No. 1

PRINCIPALES SUPLENTES

RITO SALAMANCA ERNESTO NEGRETE

MONICA DUQUE VIVIAN MEDRANO

EDUARDO VILLAMIL JUAN CARLOS ZAPATA

JUAN PABLO HERNANDEZ CARLOS PARRADO

EDUARDO OMAÑA PABLO CORTES

El Presidente solicita a los Asambleístas realizar las votaciones para elegir los miembros de Junta

Directiva, se llevan a cabo las votaciones con la colaboración de la comisión escrutadora con los

siguientes resultados:

Quedando elegida por mayoría de votos la plancha No. 1.

b. ELECCION COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

Votos plancha 1 135

Votos en Blanco 2

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

38

El Presidente de la Asamblea solicita a los asistentes inscribir las planchas para elección del Comité

de Control Social, se inscribió ante el Presidente de la Asamblea una única plancha la cual se da

a conocer a los Asambleístas y está conformada así:

PLANCHA No. 1

PRINCIPALES SUPLENTES

SANDRA MORA B. MICHEL REYES

MARTHA OVIEDO ANDRES VILLA S.

FREDDY NAVARRETE CRISTHIAN HERNANDEZ

El Presidente pone a consideración de la Asamblea la Plancha No. 1 para Comité de Control

Social, se llevan a cabo las votaciones con la colaboración de la comisión escrutadora con los

siguientes resultados:

Quedando elegida por mayoría de votos la plancha No. 1.

NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE AL COMITÉ DE VIVIENDA

Para nombrar al Delegado de la Asamblea al Comité de Vivienda, se presentan las siguientes

proposiciones:

CARLOS ANDRES VERGARA

ALCIRA PUERTO

Votos plancha 1 114

Votos en Blanco 16

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

39

El Presidente somete a votación esta propuesta y aclara que la persona con más alta votación quedará como representante para el Comité de Vivienda principal y el de menor votación como suplente. Los resultados de la votación quedan así:

CARLOS ANDRES VERGARA 122 VOTOS

ALCIRA PUERTO 8 VOTOS

Quedando conformado el Comité de Vivienda, así:

PRINCIPAL SUPLENTE

CARLOS ANDRES VERGARA ALCIRA PUERTO GARZON NOMBRAMIENTO COMITÉ DE APELACIONES

El Gerente informa a la Asamblea que teniendo en cuenta que se aprobó la reforma del artículo 27º de los Estatutos, se debe elegir el Comité de Apelaciones compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el período de un año. El Presidente de la Asamblea solicita se postulen los candidatos para la conformación del Comité de Apelaciones. Los asambleístas postulan la siguiente plancha: PRINCIPALES SUPLENTE

ANDRES PLAZAS CATALINA SOLANO

OSCAR SANCHEZ ALEXANDRA ORTIZ

LUCIA DIAZ CAROLINA GALVIS

El Presidente pone a consideración de la Asamblea la propuesta inscrita para Comité de Apelaciones y se realiza la votación con los siguientes resultados:

APRUEBA NO. DE VOTOS %

SI 115 84

NO 21 15

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

40

12. ELECCION REVISOR FISCAL El Presidente de la Asamblea informa que se inscribieron cuatro (4) propuestas para Revisoría Fiscal, conformadas así:

El señor Ernesto Negrete pregunta si las horas que ofrece Revisar Auditores si se cumplen. El

Gerente informa que sí se cumplen.

El Presidente pone a consideración de la Asamblea las propuestas inscritas para Revisoría Fiscal,

se realiza la votación con los siguientes resultados:

1. ANALFE SERFISCAL 10 VOTOS

2. INCONFIS S.A.S 0 VOTOS

3. CONGROUP CONSULTORES 4 VOTOS

4. REVISAR AUDITORES 116 VOTOS

Siendo aprobada por mayoría de votación la propuesta No. 4 de Revisar Auditores.

PROPUESTAS REVISORIA FISCAL 2017-2018

PROPONENTE VR. HONORARIOS IVA VR. TOTAL HONORARIOS

IVA Incluido # HORAS MES

ANALFE - SERFISCAL $ 880,000 $ 167,200 $ 1,047,200 32

INCONFIS S.A.S $ 1,300,000 $ 247,000 $ 1,547,000 40

CONGROUP CONSULTORES $ 1,300,000 $ 247,000 $ 1,547,000 65

REVISAR AUDITORES $ 1,445,239 $ 274,595 $ 1,719,834 108

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

41

13. APROBACION CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO.

El Gerente informa que por ley se debe adoptar este código en el Fondo de Empleados y es una

guía para el cumplimiento del objeto del Fondo.

El Gerente presenta la reglamentación del Código del Buen Gobierno, así:

GOBIERNO CORPORTATIVO

“El proceso mediante el cual un Directorio guía a una organización en el cumplimiento de su misión

corporativa”; y un buen gobierno corporativo ocurre cuando “el Directorio provee una orientación

apropiada para la Gerencia o Administración, respecto de la dirección estratégica de la institución

y vigila porque sus esfuerzos se muevan en esa dirección”.

PRINCIPIOS OCDE

Organización de Cooperación Económica y Desarrollo

• Proteger los Derechos de los Asociados.

• Asegurar trato equitativo

• La función de los grupos de interés

• Comunicación y transparencia informativa

• Responsabilidades de la Junta Directiva

GRUPOS DE INTERES

• Asociados

• Asamblea General

• Órganos de Administración y Control

• Gobierno

• Proveedores

• Competidores

• Clientes

• Comunidad

• Empleados

VALORES EMPRESAS ECONOMIA SOLIDARIA

• Ayuda mutua

• Solidaridad

• Responsabilidad

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

42

• Democracia

• Igualdad

• Equidad

CONTENIDO

1. Órgano de Dirección

1.1. Asamblea General

2. Órgano de Administracion

2.1. Junta Directiva

2.1.1. Comités de la Junta Directiva

• Comité de Riesgo de Liquidez

• Comité de Evaluación de Cartera

• Comité de Bienestar

2.2. Gerente y Suplente

3. De los Asociados

3.3. Mecanismo que Permiten a los Asociados Reclamar el cumplimiento de lo previsto en el

Código de Buen Gobierno.

4. Mecanismos de Control

4.1. Controles Externos

4.1.1. Superintendencia de Economía Solidaria

4.1.2. Revisor Fiscal

4.2. Controles Internos

4.2.1. Comité de Control Social

4.2.2. Comité de Apelaciones

4.2.3. Auditoria

5. Revelación de Información

5.1. Clasificación de la Información

5.2. Aspectos objeto de Información

5.3. Información a Entes de Control

5.4. Manejo de la Información

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

43

6. Normas de Ética y Conflicto de Intereses

6.1. Reglas de Conducta

6.2. Conflictos de Intereses

6.3. Resolución de Conflictos de Intereses

7. Grupos de Interés

7.1. Relación con Proveedores

7.2. Relación con Funcionarios

7.3. Relación con Asociados

8. Actualización

El Presidente pregunta a la Asamblea si tienen alguna pregunta o comentario sobre la

Reglamentación del Código del Buen Gobierno, los asambleístas informan que no tienen ninguna

inquietud sobre el tema.

El Presidente somete a votación de la asamblea la implementación del Código del Buen Gobierno

y su correspondiente reglamentación la cual hace parte integral de la presente Acta, siendo

aprobada por unanimidad.

14. PROPOSICIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Se propone modificar el Art. 29º Parágrafo, que el tiempo de antigüedad para disminuir el

porcentaje de ahorro debería ser menor. Recomiendo seis (6) meses. Propuesta sin firma

Se informa que esta proposición quedaría para la revisión en la próxima Asamblea pues es un

punto de Reforma de Estatutos que solo lo puede realizar la Asamblea.

El tiempo para ser miembro de la Junta Directiva debería de seis (6) meses teniendo en

cuenta la rotación del personal y la vinculación de nuevo personal. Propuesta sin firma

El señor Pablo Cortes propone que la reunión de Asamblea sea más temprano, la gente

empieza a perder la motivación y muchos viven lejos.

La señorita Martha Oviedo propone ver la posibilidad de realizar la próxima asamblea en lugar

cercano a la Base (hay hotel cercano para tal efecto con salones de buena capacidad) con ello

brindaríamos la posibilidad de hacer más participe al personal de la base.

El señor Oscar Javier Sanchez propone evaluar opciones para ampliar la vinculación, familiares

o externos bajo un estudio para mantener o mejorar el flujo económico o de aportes,

recuperar fuerzas.

FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40

44

Estas proposiciones quedan para el análisis de la Junta Directiva.

El Gerente informa que en la Asamblea anterior se dejo una propuesta para estudio y revisión

de la Junta, que consistía en colaborar con los ex asociados subsidiando la seguridad social, se

revisó si era viable otorgar este tipo de ayuda y nos informaron que legalmente no es posible

pues el Fondo no puede otorgar ningún tipo de auxilios a personas que no estén asociadas.

La Junta reviso otras formas de utilizar el FODES y se presentaron tres propuestas de las cuales

la Junta eligió estudiar la creación de un Fondo de Garantías propio se hizo un benchmarking y

al revisar la cifras no se encontró viable este proyecto.

El señor Fredy Navarrete propone analizar el tema de hacer parte del programa de bienestar de

la compañía, uno de ellos es el desarrollo empresarial y se propone un plan de emprendimiento

para los trabajadores, que puede ser un Fondo de Emprendimiento para empresas nuevas o

empresas ya creadas.

Este punto quedaría para revisión de la Junta Directiva para esta vigencia.

Agotado el orden del día y siendo las once horas de la noche (11:00 pm.) del veintinueve (29) de

marzo de dos mil diecisiete (2017) se levanta la sesión.

En constancia de lo anterior, firman:

FREDY OTALORA BARRAGAN LILIAM FARADY BELTRAN R. Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea

Original firmado