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FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS DE CANTABRIA

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FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS DE

CANTABRIA

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Este proyecto esta financiado por el Servicio Cántabro de Empleo Emcan de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y el Fondo Social Europeo a través de la Orden EMP/38/2010.

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FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS DE CANTABRIA

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................4

2. AUTOEMPLEO.................................................................................................................4

2.1 Características ..........................................................................................................4

2.2 Perfil Emprendedor ...................................................................................................4

3. FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES .............................................................................4

3.1 Empresario Individual ...............................................................................................4

3.2 Colectividades sin Personalidad Jurídica .....................................................................4

3.3 Personalidad Jurídica. Sociedades Mercantiles ............................................................4

3.4 Sociedades Mercantiles Especiales .............................................................................4

4. FISCALIDAD DE LA EMPRESA ..........................................................................................4

4.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .............4

4.2 Impuesto de Sociedades ...........................................................................................4

4.3 Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). ..........................................4

4.4 Impuesto Sobre el Valor Añadido...............................................................................4

5. INCENTIVOS, AYUDAS Y SUBVENCIONES ........................................................................4

6. PLAN DE EMPRESA .........................................................................................................4

6.1 Introducción.............................................................................................................4

6.2 Estructura del Plan de Negocio ..................................................................................4

6.2.1. Descripción del Negocio y Presentación de los Promotores .................................4

6.2.2. Forma Jurídica Adoptada..................................................................................4

6.2.3. Plan de Marketing............................................................................................4

6.2.3.1. Estudio de Mercado .........................................................................................4

6.2.3.2. Análisis Dafo ...................................................................................................4

6.2.3.3. Estrategia de Marketing ...................................................................................4

6.2.4. Organización y Recursos Humanos ...................................................................4

6.2.5. Plan de Producción ..........................................................................................4

6.2.6. Plan Económico–Financiero ..............................................................................4

7. OTRA INFORMACION DE INTERES ..................................................................................4

7.1 Trámites para Ejercer la Actividad Empresarial ...........................................................4

7.1.1.1. Trámites de constitución ..................................................................................4

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7.1.1.2. Trámites trabajo y seguridad social...................................................................4

7.1.1.3. Trámites hacienda ...........................................................................................4

7.1.1.4. Otros trámites .................................................................................................4

7.2 Conceptos de Interés ................................................................................................4

7.3 Bibliografía ...............................................................................................................4

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TABLAS

Tabla 1. Tipos de empresas............................................................................................ 4

Tabla 2. Tipos de sociedades mercantiles........................................................................ 4

Tabla 3. Diferencias entre tipos de empresas .................................................................. 4

Tabla 4. Empresario individual........................................................................................ 4

Tabla 5. Comunidad de bienes........................................................................................ 4

Tabla 6. Sociedad civil.................................................................................................... 4

Tabla 7. Sociedad colectiva ............................................................................................ 4

Tabla 8. Sociedad comanditaria simple............................................................................ 4

Tabla 9. Sociedad comanditaria por acciones................................................................... 4

Tabla 10. Sociedad anónima ............................................................................................ 4

Tabla 11. Sociedad limitada ............................................................................................. 4

Tabla 12. Sociedad limitada nueva empresa...................................................................... 4

Tabla 13. Sociedad cooperativa ........................................................................................ 4

Tabla 14. Sociedad laboral ............................................................................................... 4

Tabla 15. Sociedad de garantía recíproca .......................................................................... 4

Tabla 16. Sociedad de capital-riesgo................................................................................. 4

Tabla 17. Agrupaciones de interés económico ................................................................... 4

Tabla 18. Matriz DAFO..................................................................................................... 4

Tabla 19. Presupuesto anual ............................................................................................ 4

Tabla 20. Presupuesto de tesorería................................................................................... 4

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1. INTRODUCCIÓN

El autoempleo tanto en España como en el resto de los países miembros de la Unión Europea no es un fenómeno eventual, sino que se trata de una nueva forma de actividad laboral consecuencia de los cambios que vienen produciéndose en el mercado de trabajo.

Para lograr un desarrollo de la actividad empresarial como emprendedor hay que contar con una buena información y una sólida formación que asegure a los promotores eficiencia y perdurabilidad de su iniciativa de negocio.

La presente Guía está concebida como un apoyo para aquellas personas que se plantean la posibilidad de autoemplearse o de crear su propio negocio a la vez que sirve como medio para ayudar a reflexionar de manera organizada sobre temas que se han de tener en cuenta para que la idea de negocio se convierta en realidad.

Orienta al emprendedor para que conforme avance en la lectura de la misma pueda ir pensando en su propia realidad, elaborando su propia información, aclarando sus ideas y construyendo, a la par, tanto la idea básica de emprender como el qué emprender y el Plan de Empresa para hacer realidad la posibilidad de autoemplearse o crear su propia empresa.

La bibliografía entorno a Guías de autoempleo o de creación de empresas sigue aún siendo escasa, lo que pone de manifiesto la importancia de una Guía de estas características. Por ello, esta Guía pretende servir como un instrumento eficaz de apoyo a todas aquellas personas que dirigen su esfuerzo hacia la creación de su propia empresa, conociendo los entresijos de las distintas fórmulas empresariales y las características de cada una llegando incluso a establecer comparaciones entre los diferentes modelos empresariales para facilitar la comprensión del usuario.

El propósito consiste en ofrecer una herramienta que permita un primer acercamiento a toda la información necesaria para que el emprendedor tenga en cuenta a la hora de poner en práctica su idea de negocio y los pasos que se han de seguir para crear una empresa.

En todo el mundo la globalización del autoempleo se trata de una gran oportunidad para aquellas personas que deciden ser sus propios jefes, ya sea porque tienen la ambición de hacer realidad una idea propia (crear su propia empresa), o bien por sus características personales (conocimientos o experiencias previas).

Sin embargo, autoemplearse y, más allá, el crear tu propia empresa, supone recorrer un largo camino. Se trata de un proceso para el que normalmente las personas no están preparadas ya que ni la enseñanza obligatoria, en el bachillerato o la universidad, se explica este fenómeno ni se enseña a crear una empresa.

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2. AUTOEMPLEO

El autoempleo, ya sea como trabajador autónomo o como integrante de una sociedad basada en el autoempleo colectivo, se ha convertido en una respuesta eficaz a los problemas del desempleo, en un medio para acceder al mercado laboral y, por ende, un factor importante de creación de generación de riqueza así como de promoción del espíritu emprendedor.

El autoempleo, entendido como el empleo generado por uno mismo, es una salida profesional muy interesante y que se empieza a contemplar en toda España como una alternativa, cada vez más valorada. Una persona que desea trabajar, debe saber que la empresa publica o privada, no son las únicas generadoras de empleo, también lo puede ser uno mismo, de forma individual o colectiva, y no solo para si mismo, sino que también puede convertirse a través de su iniciativa empresarial en generador de empleo para otras personas.

Tanto la creación de una empresa como el autoempleo son vías adecuadas para personas que gozan de un perfil emprendedor, con predisposición para asumir riesgos a la hora de crear su propio puesto de trabajo.

Todo proyecto empresarial se genera en torno a una idea, que surge como consecuencia del descubrimiento de una oportunidad de negocio. El surgimiento de la idea para crear una empresa varía en función de las circunstancias de cada persona/personas.

La decisión de comenzar una actividad por cuenta propia, tiene que ser razonada, pausada, y basada en la mayor cantidad posible de información, pues es posible que se asuman riesgos importantes. El análisis detallado de esta información se recoge en el Plan de Empresa, en donde se debe ir perfilando el proyecto empresarial poco a poco.

A la hora de crear y gestionar empresas, esta guía pretende ser una herramienta que sirva para ello, tratando una materia con gran trascendencia vital para las personas emprendedoras. La filosofía empresarial que se adopte, los valores empresariales que rijan el desarrollo del negocio y la fórmula jurídica adoptada en el momento de la creación de la organización, de un proyecto empresarial, va a incidir en casi todos los aspectos del mismo, e inevitablemente en las personas que componen dicho proyecto, no sólo desde la perspectiva profesional, sino en su entorno personal también.

Factores como la flexibilidad de la propia fórmula jurídica, el capital social a aportar, la responsabilidad social, los principios que rijan la empresa, la fiscalidad o como planificar el Plan de Empresa son todas ellas cuestiones inherentes a la actividad empresarial que cualquier persona emprendedora debe conocer.

Una de las fórmulas de la economía actual que se presenta como más favorable para los empresarios que buscan no sólo la puesta en marcha de la idea de negocio, sino la creación de su propio puesto de trabajo, es la fórmula jurídica de las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado.

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2.1 Características

En la actualidad y por costumbre, las personas tienden a identificar el trabajo con empleo y el empleo con la realización de los trabajos por cuenta ajena. Aunque esto no tiene por qué ser así, emplear es sinónimo de ocupar; empleo es sinónimo de función, colocación, cargo, oficio, etc, pero ningún diccionario presenta el término exclusivamente enfocado hacia una actividad en dependencia; por ello hay que identificar el “empleo” con el desarrollo de unas funciones, con la realización de un trabajo, con la obtención de una colocación, etc.

Hoy en día se considera al autoempleo como una de las fórmulas más seguras de inserción, reinserción y/o de mantenimiento del actual mercado laboral. En el trabajo como autónomo no ocurren factores ajenos, de remuneración y de dependencia que caracterizan la relación contractual dependiente. Se trata de un trabajo que se desarrolla por cuenta propia, realizada de forma independiente y no remunerada salarialmente.

El trabajador autónomo no percibe un salario como consecuencia del desarrollo de su actividad sino que la ganancia la obtiene de la puesta a disposición de su trabajo directamente en el mercado. Actualmente, es muy difícil que los empresarios retribuyen periódicamente la realización de su actividad sino que las percepciones económicas que obtienen provienen bien sea por la prestación directa de un determinado servicio profesional para aquellas personas o empresas que lo requieren o bien por la realización económica (principalmente compraventa) del producto elaborado en el mercado.

REGÍMENES COMPARADOS: ENFOQUES LEGALES

El trabajo por cuenta propia es la actividad productiva de bienes y servicios no ligada a contrato de trabajo y realizado por la persona que asume los riesgos. La Seguridad Social en España está dividida en dos tipos diferenciados de regímenes en los que cotizar:

Régimen General, donde se encuentran englobadas las personas que trabajan por cuenta ajena (dentro de éste existen determinados sistemas especiales).

A continuación se incluye el cuadro de cotización en el Régimen General, para ampliar información en éste u otros tipos de cotización, consulte la página Web de la Seguridad Social; http://www.seg-social.es

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CONCEPTOS Empresa % Trabajador % Total % - Contingencias Comunes - Horas extraordinarias: - Fuerza Mayor - Resto H. Extraordinarias - Desempleo: - General - Contrato duración determinada tiempo completo - Contrato duración determinada tiempo parcial - Contrato duración determinada (E.T.T.) - Fondo de Garantía Salarial - Formación Profesional

23,60

12,00 23,60

6,00 6,70 7,70 7,70 0,40 0,60

4,70

2,00 4,70

1,55 1,60 1,60 1,60

0,10

28,30

14,00 28,30

7,55 8,30 9,30 9,30 0,40 0,70

- Contingencias A.T. y E.P. Tarifa Primas Real Decreto 2930/79, de Diciembre (BOE de 8.1.80)

Regímenes Especiales, donde se encuentran englobados entre otras, las personas que trabajan como autónomos.

TIPOS DE CONTRATOS

El contrato de trabajo es el acuerdo adoptado entre empresario y trabajador por el que este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta ajena y bajo la dirección de aquel, a cambio de una retribución. Podrá establecerse por escrito o verbalmente; su formalización por escrito es obligatoria en determinadas modalidades de contratos y cuando así lo exija una disposición legal, y recomendable en todos los casos. Los contratos podrán ser firmados por mayores de edad, por menores emancipados y por mayores de 16 años y menores de 18 con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.

Para acceder a cada modelo de contrato, conocer su contenido y descargar el impreso correspondiente en formato pdf, dentro de "Modalidades de contrato", pinche aquí.

PERMISO AL INMIGRANTE PARA EL AUTOEMPLEO

Los extranjeros que deseen poner en marcha su actividad empresarial deberán obtener el permiso correspondiente para ejercitar el empleo por cuenta propia en España. Los permisos a solicitar son de tres tipos.

Tipo D (inicial): Podrá limitarse al ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado, sin perjuicio del derecho previsto para los residentes extranjeros en el artículo 5 de la Ley 4/2000, reformada por Ley 8/2000, su validez es de 1 año.

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Tipo D:(renovado): Concede autorización para la realización de una actividad en todo el territorio nacional y por un periodo máximo de 2 años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial) al término de su vigencia.

Tipo E: Autoriza para cualquier actividad en todo el territorio nacional, tiene una validez de 2 años y podrán solicitarle quienes estén en posesión de un permiso Tipo D (renovado) al término de su vigencia.

Para más información, se facilita la página Web del Servicio Empresarial de Contratación de Inmigrantes de CEOE-CEPYME Cantabria http://www.ceocant.es/seci

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

A efectos de Seguridad Social, los trabajadores autónomos han de afiliarse a un sistema específico como es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, definiéndose en el Artículo 2.1 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto, que regula el mencionado régimen, a éstos como aquellos que “realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Por tanto cuatro son las condiciones que deben necesariamente concurrir:

� Se debe tratar de una actividad económica.

� Se ha de realizar de forma personal y directa.

� A título lucrativo y,

� además ha de realizarse habitualmente.

La afiliación y cotización a la Seguridad Social es obligatoria desde el momento de iniciar la actividad, incluyéndose en uno de sus regímenes especiales, que en este caso, no cubre contingencias por desempleo, y con una cotización, que aunque variable, no es necesariamente proporcional a sus ingresos. Esta cotización es abonada en su totalidad por el/la trabajador/a.

TRABAJADORES/AS POR CUENTA AJENA

Están incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, su cotización, aunque variable, es proporcional a los ingresos que perciben, siendo abonada entre la empresa y el/la trabajador/a, con una cuantía variable de aproximadamente, un 40% del total de las retribuciones salariales, siendo abonado en su mayor parte por la empresa, y, cubriendo las contingencias por desempleo.

2.2 Perfil Emprendedor

Uno de los principales factores a tener en cuenta antes de abordar un proyecto empresarial consiste en evaluar las capacidades y aptitudes personales del empresario. Es importante hacer

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reflexionar a aquellas personas que trabajan como asalariados y que quieren convertirse en empresarios, si son conscientes de lo que dejan: una relativa seguridad en el trabajo, unas rentas fijas, un horario de trabajo más o menos acotado, vacaciones establecidas y conocidas, derechos sociales adquiridos, etc. No obstante, no sólo se pierden estos beneficios laborables sino que se deben tener en cuenta las cualidades personales y los conocimientos profesionales a la hora de crear una empresa.

Una persona emprendedora tiene que tener la capacidad técnica y personal de crear y dirigir a una organización. La capacidad técnica se refiere, además de gozar de los conocimientos técnicos necesarios, a tener una clara idea del producto / servicio, la habilidad de evaluar y ejecutar un plan de acción. Por su parte, la capacidad personal es un concepto que se refiere más bien a la capacidad para crear un equipo de personas para desarrollar la actividad empresarial.

Sin embargo cabe señalar que evaluar las capacidades personales de una persona para ser empresario no es tarea fácil. De todas maneras, existe cierto consenso en identificar dos ámbitos fundamentales: la personalidad y las habilidades del emprendedor.

No se dan un conjunto de características cerradas que definan a una persona emprendedora. Sin embargo existe una serie de características personales, complementarias a la capacidad técnica, que se observan en las personas que desean llevar a cabo un proyecto empresarial.

Tanto las capacidades técnicas como las características personales son dos puntos fundamentales en los que hay que basarse para tratar de identificar a una persona emprendedora.

Así, a continuación se presentan algunas características del perfil emprendedor:

� Características personales:

� Responsabilidad.

� Preferencia por los riesgos moderados.

� Dinamismo.

� Perseverancia.

� Disponibilidad.

� Habilidades personales:

� Organización y trabajo en equipo.3

� Capacidad de negociación y de decisión.

� Profesionalidad.

� Confianza en uno mismo.

� Creatividad.

� Iniciativa.

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� Planificación.

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3. FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa se trata de una tarea ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar la constitución de la misma.

En este apartado vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad.

A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa (ver apartado 6 “Plan de Empresa”).

Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos:

EMPRESARIO INDIVIDUAL

(persona física)

COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD

JURÍDICA

PERSONAS JURÍDICAS: SOCIEDADES (sociedades)

Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.

� Comunidad de Bienes.

� Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).

Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil

Tabla 1. Tipos de empresas

1.- Sociedades Mercantiles

2.- Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos

fines específicos en su actividad):

� Sociedad Colectiva.

� Sociedad Limitada.

� Sociedad Anónima.

� Sociedad Comanditaria:

• Sociedad Comanditaria simple.

• Sociedad Comanditaria por acciones.

� Sociedad Cooperativa.

� Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).

� Sociedad de Garantía Recíproca.

� Sociedad de Capital-Riesgo.

� Agrupación de Interés Económico.

Tabla 2. Tipos de sociedades mercantiles

Las principales diferencias entre los distintos tipos de empresas son las siguientes:

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TIPO DE EMPRESA Nº SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD

FISCALIDAD DIRECTA

EMPRESARIO INDIVIDUAL 1 No existe mínimo legal Ilimitada

IRPF (rendimientos por actividades económicas)

COMUNIDAD DE BIENES Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)

SOCIEDAD CIVIL Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimientos por actividades económicas)

SOCIEDAD COLECTIVA Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 Mínimo 3.005,06 € Limitada al capital aportado

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Mínimo 1 Máximo 5

Mínimo 3.012 € Máximo 120.202 euros

Limitada al capital aportado Impuesto de sociedades

SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 Mínimo 60.101,21 € Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Mínimo 2 No existe mínimo legal

Socios colectivos: Ilimitada.

Socios Comanditarios: Limitada

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COMANDITARIA POR

ACCIONES Mínimo 2 Mínimo 60.101,21 €

Socios colectivos: Ilimitada

Socios Comandita: Limitada

Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD COOPERATIVA Mínimo 3 No existe mínimo legal (En algunas CCAA sí existe capital mínimo)

Limitada Impuesto de Sociedades (Régimen Especial)

SOCIEDAD LABORAL SAL SLL

Mínimo 3 Mínimo 60.101,21 € (SAL) Mínimo 3.005,06 € (SLL)

Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Mínimo 150 socios partícipes

Mínimo. 1.803.036,30 euros.

Limitada Impuesto de Sociedades

SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

El Consejo de Administración debe tener al menos 3 miembros

Mínimo. 1.200.000 € Fondos Capital Riesgo: Mínimo. 1.650.000 €.

Limitada Impuesto de Sociedades

AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO Mínimo 2 No existe mínimo legal

Los socios responden personal y solidariamente ante las deudas de la AIE

Impuesto de Sociedades

Tabla 3. Diferencias entre tipos de empresas

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3.1 Empresario Individual

TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS LEGISLACIÓN TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Inscripción de la empresa (de carácter voluntario). • Agencia Tributaria Declaración Censal. • Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos). - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores). - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores).

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA. Comunicación de apertura del centro de trabajo. • Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral. • Ayuntamiento - Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

LIBROS

PERSONA FÍSICA QUE REALIZA EN NOMBRE PROPIO Y POR MEDIO DE UNA EMPRESA, UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

- Código de Comercio en materia mercantil. -Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

A) Si desarrolla actividades empresariales, que tengan carácter mercantil, y determina el rendimiento en la modalidad normal del método de Directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art.25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: 1. Libro Diario. 2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales. B) Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá llevar Libros Registros, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros Registros son: 1. Ventas e Ingresos. 2. Compras y Gastos. 3. Registro de Bienes de Inversión. C) Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos

EMPRESARIO INDIVIDUAL

VENTAJAS: Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

INCONVENIENTES: El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:

• Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. • Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

El empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43% (27,13% el tramo estatal y 15,87% el tramo autonómico, que las comunidades pueden modificar, la única que lo ha hecho es la de Madrid estableciendo un tipo del 15,77%), mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios, (o 25% para los primeros 120.202,41 euros, en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros).

Tabla 4. Empresario individual

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3.2 Colectividades sin Personalidad Jurídica

TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

ES UN CONTRATO POR EL CUAL LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO PERTENECE A VARIAS PERSONAS. La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

LEGISLACIÓN - Código de Comercio en materia mercantil. - Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

COMUNIDAD DE BIENES

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

• Notario: - Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales).

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal: - Declaración Censal. - Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral. +

• Ayuntamiento: - Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

Tabla 5. Comunidad de bienes

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

ES UN CONTRATO POR EL QUE DOS O MÁS PERSONAS PONEN EN COMÚN CAPITAL, CON EL PROPÓSITO DE REPARTIR ENTRE SÍ LAS GANANCIAS. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen

LEGISLACIÓN - Código de Comercio en materia mercantil. - Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

SOCIEDAD CIVIL

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD Igual que la COMUNIDAD DE BIENES

Tabla 6. Sociedad civil

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3.3 Personalidad Jurídica. Sociedades Mercantiles

TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. • La duración de la sociedad. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. • En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: • El domicilio de la sociedad. • El objeto social. • La fecha de comienzo de las operaciones. • Las disposiciones relativas a los socios industriales. • Las reglas pactadas para la liquidación. • El régimen de participación en beneficios. ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS Socios capitalistas Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad. Socios industriales Aportan trabajo personal. No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario. Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

LEGISLACIÓN - Código de Comercio - Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

SOCIEDAD COLECTIVA

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 7. Sociedad colectiva

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: • Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de

la sociedad. • Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: • Identidad de los socios comanditarios. • Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. • Régimen de adopción de acuerdos sociales. DERECHOS DE LOS SOCIOS Socios capitalistas Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios industriales De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.

LEGISLACIÓN - Código de Comercio - Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

SOCIEDAD COMANDITARIA

SIMPLE

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 8. Sociedad comanditaria simple

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

Se aplicará la Ley 19/1989, de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: • Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. • Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD • Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. • Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro. ORGANOS SOCIALES • Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. • Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima. • El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. • El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio.

LEGISLACIÓN - Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 9. Sociedad comanditaria por acciones

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TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: • Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón

social si son personas jurídicas. • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. • Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar. • Cuantía de los gastos de constitución. • Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. • Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y

representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: • Denominación social. • Objeto social. • Duración de la sociedad. • Fecha de inicio de operaciones. • Domicilio social. • Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en

que han de satisfacerse los dividendos pasivos. • Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por

medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

• Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.

• Modo de deliberar y adoptar acuerdos. • Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año. • Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado. • Régimen de prestaciones accesorias. • Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

ORGANOS SOCIALES Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de Juntas: • Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada

ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta. Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores: • Convocar las Juntas Generales. • Informar a los accionistas. • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión. • Depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información. LAS CUENTAS ANUALES Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: • El balance. • La cuenta de pérdidas y ganancias. • La memoria.

SOCIEDAD ANÓNIMA LEGISLACIÓN - Ley de Sociedades Anónimas. Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido.

- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Disposición adicional segunda.

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TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 10. Sociedad anónima

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TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS

SOCIEDAD LIMITADA

La Ley 2/1995, de 23 de marzo, regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a partir de la cual se pueden constituir SL unipersonales. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.005,06 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: • La identidad del socio o socios. • La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. • Los estatutos de la sociedad. • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que

los estatutos prevean diferentes alternativas. • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la

representación social. • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer,

siempre que no se opongan a las leyes reguladoras. En los estatutos se hará constar, al menos: • La denominación de la sociedad. • El objeto social, determinando las actividades que lo integran. • La fecha de cierre del ejercicio social. • El domicilio social. • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta

Ley. • La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

ORGANOS SOCIALES Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de

cuentas. • Modificación de los estatutos sociales. • Aumento o reducción del capital social. • Transformación, fusión y escisión de la sociedad. • Disolución de la sociedad. Administradores: Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. • La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta

General. • Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado

administrador. DERECHOS DE LOS SOCIOS: • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. LAS CUENTAS ANUALES Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos: • La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital

social, salvo disposición contraria en los estatutos. • A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del

capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

LIBROS • Libro de inventarios. • Cuentas anuales. • Diario: registro diario de las operaciones. • Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.

LEGISLACIÓN - Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

SOCIEDAD LIMITADA

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL • Registro Mercantil Central:

- Certificado negativa del nombre. • Notario:

- Escritura pública. • Consejerías de Hacienda de las CC.AA:

- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Registro Mercantil:

- Inscripción de la empresa. • Agencia Tributaria:

- Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la solicitud de la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central, la visita a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y la cita con el notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los elementos esenciales de la tramitación telemática son: • Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre en el Registro Mercantil Central

(www.rmc.es) (Siempre por parte de uno de los socios). • El Documento Único Electrónico (DUE), en el que se recogen en un único formulario,

todos los datos que son requeridos por las Administraciones y registros para el proceso de constitución e inicio de actividad (Trámites fiscales y de Seguridad Social).

• El Sistema de Tramitación Telemática. Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en el PAIT el Documento Único Electrónico, y el Sistema lo envía a cada uno de los organismos y registros implicados en el proceso de constitución.

SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:

• La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil: • La constitución de la sociedad de un sólo socio. • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales". • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".

En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único.

Tabla 11. Sociedad limitada

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS LEGISLACIÓN TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO: Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los elementos esenciales de la tramitación telemática son: • El Documento Único Electrónico (DUE), en el que se

recogen en un único formulario, todos los datos que son requeridos por las Administraciones y registros para el proceso de constitución e inicio de actividad (Trámites fiscales y de Seguridad Social).

• El Sistema de Tramitación Telemática. Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en el PAIT el Documento Único Electrónico, y el Sistema lo envía a cada uno de los organismos y registros implicados en el proceso de constitución.

PROCEDIMIENTO PRESENCAIL: Si la tramitación es presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Los trámites posteriores son los mismos que los contemplados para la Sociedad Limitada.

VENTAJAS FISCALES

• Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

• El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

• Los socios deben ser personas físicas. • El número de socios puede incrementarse por la transmisión

de participaciones. • El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202

euros. • El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante

aportaciones dinerarias. • El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el

desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

• Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el Registro Mercantil, se realicen en cada caso en el plazo de 24 horas.

• Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

• Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.

• Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria.

- Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

- R.D. 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.

- Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

- Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.

- Ley 24/2005 de 18 de noviembre de reformas para el impulso de la productividad

• Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

• No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.

Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año disponer de al menos un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

SOCIEDAD LIMITADA

NUEVA EMPRESA

Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata. El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático, y se genera automáticamente cuando se cumplimenta el Documento Único Electrónico, mediante la tramitación telemática en el PAIT. El Sistema de Tramitación Telemática envía al notario elegido la certificación negativa de la denominación social, que la incorporará a la escritura. En el caso de que se vaya a utilizar el procedimiento presencial, la generación del código ID-CIRCE y la solicitud de certificación de la denominación se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa http://www.circe.es. Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa. Hay que señalar que en este caso, también el emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley, siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa. CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Ley 24/2005 de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, establece la posibilidad de cambiar la denominación social de la SLNE, con posterioridad a su constitución y permitiendo utilizar denominaciones sociales de fantasía o de carácter más comercial, sin la obligatoriedad de la fórmula de apellidos y nombre más código ID-CIRCE. Además si el cambio se realiza en los tres primeros meses desde la constitución de la empresa los aranceles notariales y registrales correspondientes son gratuitos.

Tabla 12. Sociedad limitada nueva empresa

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3.4 Sociedades Mercantiles Especiales

TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS

SOCIEDAD COOPERATIVA

Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos, o la ley autonómica en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas: • Ordinarias Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. • Extraordinarias Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. • De delegados. Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.

Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los Consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres y seis años. Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados. CLASES DE COOPERATIVAS • Sociedades Cooperativas de primer grado. • Cooperativas de Trabajo Asociado. • Cooperativas de Consumidores y Usuarios. • Cooperativas de Viviendas. • Cooperativas Agrarias. • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. • Cooperativas de Servicios. • Cooperativas del Mar. • Cooperativas de Transportistas. • Cooperativas de Seguros. • Cooperativas Sanitarias. • Cooperativas de Enseñanza. • Cooperativas de Crédito. • Sociedades Cooperativas de segundo grado.

LEGISLACIÓN - Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas Comunidades Autónomas, BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).

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TIPO DE EMPRESA

CARACTERÍSTICAS

SOCIEDAD COOPERATIVA

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre. - Certificado previo al proyecto de estatutos.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro General de Sociedades Corporativas: - Inscripción de la escritura pública de constitución.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 13. Sociedad cooperativa

* NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

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TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS

Están reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL o SRLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.101,21 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.005,06 euros, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: • Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. • Clase general: las restantes. Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuará por el sistema proporcional (art. 137 de la Ley Sociedades de Anónimas). Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS El otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios. PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. TRANSMISIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES La transmisión "entre vivos" de acciones o participaciones de la clase laboral a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: • Trabajadores no socios con contrato indefinido. • Trabajadores socios. • Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin

contrato por tiempo indefinido. • La propia sociedad. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente, se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "entre vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. La transmisión “por causa de muerte” estará sujeta a las siguientes normas: • El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio. • Puede establecerse, no obstante, en los Estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre

las acciones o participaciones de la clase laboral, por el procedimiento previsto para las transmisiones "entre vivos".

• No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

LEGISLACIÓN - Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1997). - En lo no contemplado por esta Ley, se regirán por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada o la Ley de Sociedades Anónimas, según se trate de una u otra.

SOCIEDAD LABORAL

BENEFICIOS FISCALES

Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: • Tener la calificación de "Sociedad Laboral". • Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.

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SOCIEDAD LABORAL

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Ministerio de Trabajo e Inmigración (o CC.AA) - Calificación de Sociedad Laboral.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Central de Sociedades Laborales ( co CC.AA): - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras.

- Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 14. Sociedad laboral

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TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS LEGISLACIÓN SERVICIOS TIPOS

• Avalan a sus socios partícipes ante las instituciones financieras.

• Asesoran al socio partícipe sobre las condiciones de mercado financiero.

• Estudian proyectos de viabilidad empresarial. • Negocian para sus socios líneas preferentes de

financiación.

• De ámbito regional y carácter multisectorial. • De ámbito nacional y carácter sectorial.

CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN

Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital social mínimo no puede ser inferior a 1.803.036,30 euros, que deberá estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

- Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

- Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Los socios podrán ser partícipes y protectores: Socios partícipes Son aquéllos a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad. Para ser socio es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser pequeño empresario dedicado a la actividad económica y en el marco geográfico que define el ámbito

de actuación de cada sociedad. 2. Suscribir un mínimo de una cuota social, de la que tendrá que desembolsar al menos el 25%. Socios protectores Son instituciones (Administración Autonómica, Cámaras de Comercio, Entidades financieras, etc.) que participan en el capital social. Estos socios no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones.

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Tesoro y Política Financiera: - Autorización previa administrativa

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Agencia Tributaria: - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España.

- Inscripción de la empresa.

- Ayuntamiento: - Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 15. Sociedad de garantía recíproca

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TIPO DE EMPRESA CARACTERÍSTICAS

Son entidades financieras dedicadas principalmente a financiar temporal y minoritariamente a las PYME, invirtiendo en ellas sus recursos propios. Aportan, además de esta financiación, un valor añadido, en forma de apoyo gerencial. Esta participación en las PYME no suele tener duración limitada y puede incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital. Los recursos de estas empresas, para el desarrollo de su actividad, proceden de una serie de inversores que ponen su dinero en manos de ‘operadores especializados’, que localizan e invierten en pequeñas y medianas empresas, y posteriormente desinvierten, obteniendo plusvalía o reducción según el caso. Se distingue entre: • Sociedades de Capital-Riesgo, que se caracterizan por invertir sus propios recursos y por no tener en principio una duración limitada en el tiempo. • Sociedad Gestora de Fondo de Capital-Riesgo (FCR). Estos no suelen contar con recursos propios para invertir. Su papel se orienta hacia la captación de recursos de otros inversores que son integrados en el FCR y

con una duración temporal. El Capital social mínimo para las Sociedades de Capital-Riesgo debe ser al menos de 1.200.000 euros, desembolsado el 50% en el momento de la constitución y el resto en un plazo máximo de tres años. En el caso de los Fondos de Capital-Riesgo, el patrimonio mínimo debe ser de 1.650.000 euros.

LEGISLACIÓN - La legislación específica de las sociedades y fondos de capital-riesgo (SFCR) está recogida en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora, de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Entidades Gestoras.

SOCIEDAD DE CAPITAL-RIESGO

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

- Autorización previa administrativa a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Registros Especiales (Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores):

- Inscripción de la empresa. • Agencia Tributaria:

- Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal.

• Ayuntamiento: - Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Tabla 16. Sociedad de capital-riesgo

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TIPO DE EMPRESA

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DISOLUCIÓN DE LA

AGRUPACIÓN REPRESENTACIÓN DE LA AIE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios. • Los administradores, cuya regulación es similar

a la establecida para los de las Sociedades Anónimas, deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones.

• Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.

Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quórum, se requiere la unanimidad, y, en todo caso, esta última es exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: • Objeto de la Agrupación. • Número de votos atribuidos a cada socio. • Requisitos para la adopción de acuerdos. • Duración prevista para la Agrupación. • Cuota de contribución de cada uno de los socios

o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.

• La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la AIE, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio.

SEPARACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

• Registro Mercantil Central: - Certificado negativa del nombre.

• Notario: - Escritura pública.

• Consejerías de Hacienda de las CC.AA: - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Registro Mercantil: - Inscripción de la empresa.

• Registros Especiales (Registro Administrativo de Agencia Estatal de Administración Tributaria):

- Inscripción de la empresa. • Agencia Tributaria: • Ayuntamiento:

- Licencia de obras. - Licencia de apertura. - Alta Impuesto de Bienes Inmuebles

• Tesorería Territorial de la Seguridad Social: - Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.

• Consejerías de Trabajo de las CC.AA: - Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Inspección Provincial de Trabajo: - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral.

Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: • Acuerdo unánime de los socios. • Expiración de plazo o por cualquier

otra causa establecida en la escritura. • Quiebra de la Agrupación, que no se

extenderá a sus socios. • Finalización de la actividad que

constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo.

• Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento.

• No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma.

• Reducirse a uno el número de socios. • Concurrir justa causa.

La separación de socios de la AIE puede tener lugar cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses. La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en la que conste la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación. La pérdida de la condición de socio se producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, o en su defecto en el Código de Comercio. La pérdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación con las condiciones de subsistencia.

CARACTERISTICAS

AGUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

La Agrupación de Interés Económico (AIE) tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, y se regirá por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y, supletoriamente, por las normas de la Sociedad Colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. No tiene ánimo de lucro para sí misma. Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la AIE, respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE. La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Se realizará mediante escritura pública, en la que constarán al menos los siguientes datos: • La identidad de los socios.

• La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. • El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio,

así como las aportaciones de bienes o derechos, indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse la valoración.

• La denominación. • El objeto. • La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. • El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. • La identidad de las personas que se encarguen de la administración. Una vez otorgada la escritura de constitución de la AIE, solicitada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, (en virtud del art. 25 de la Ley 12/1991) por su constitución, y obtenido el Número de Identificación Fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social.

Tabla 17. Agrupaciones de interés económico

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4. FISCALIDAD DE LA EMPRESA

Tanto al comienzo de la actividad empresarial como cuando la organización se encuentra en funcionamiento está sujeta una serie de obligaciones fiscales. Los principales impuestos que gravan la actividad empresarial son los siguientes:

� Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD).

� Impuesto de sociedades.

� Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF).

� Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:

� Transmisiones patrimoniales.

� Actos jurídicos documentados.

� Operaciones societarias.

Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.

Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad

La empresa con forma societaria (no para empresarios individuales autónomos) por el mero hecho de constituirse se encuentra sujeta al pago de este impuesto, y lo tendrá que hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución.

El tipo de gravamen a aplicar será del 1% del capital social, salvo para las sociedades laborales y cooperativas que gozan de bonificaciones y exenciones. En la constitución de una SLNE se puede realizar la petición de aplazamiento del ITPAJD (Aplazamiento durante un año desde su

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constitución sin aportación de garantías por la modalidad de operaciones societarias), o en su caso la liquidación telemática o presencialmente el Impuesto.

4.2 Impuesto de Sociedades

Naturaleza del impuesto

El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, considerándose como renta la totalidad de sus rendimientos netos y los incrementos o disminuciones patrimoniales.

Base imponible

La base imponible se determinará, con carácter general, por el régimen de Estimación Directa, calculándose el resultado contable de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y corregido mediante la aplicación de ajustes establecidos en la Ley del Impuesto.

Legislación aplicable

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Deuda tributaria

La deuda tributaria viene determinada por el importe que la sociedad tiene que ingresar en Hacienda. Se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen vigente y practicando las deducciones o bonificaciones que correspondan en cada caso.

Los tipos de gravamen más significativos son los siguientes:

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros)

Dotación por posibles insolvencias de deudores/as

Será deducible una dotación de forma global para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1% sobre los saldos pendientes existentes al final del período impositivo.

Amortización del inmovilizado material nuevo

Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

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Amortización acelerada de los elementos objeto de reinversión

Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material afectos a las explotaciones económicas de estas empresas, podrán amortizarse en función del cociente que resulte de multiplicar por tres el cociente de la amortización lineal máximo de las tablas de amortización.

Libertad de amortizaciones para inversiones de escaso valor

Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Libertad de amortización para las inversiones con creación de empleo

Podrán beneficiarse del régimen de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo y en funcionamiento, siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período en que entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. El límite de libertad de amortización será la cuantía que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros en inversión de elementos del inmovilizado nuevos por el referido incremento de plantilla media.

Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la telecomunicación

Deducción en la cuota líquida del Impuesto del 10% del importe de las inversiones y gastos realizados en el período impositivo que estén relacionados con la implantación o mejora de las tecnologías utilizadas en la información y comunicación de la empresa. Se incluyen los gastos de formación del personal de la empresa para el uso de las inversiones realizadas. Se consideran inversiones y gastos, en particular, los siguientes: acceso y presencia en Internet, comercio electrónico, incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

Deducción para el aprovechamiento de energías renovables

Se trata de una deducción por las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente y relacionadas con el aprovechamiento de energías renovables.

Los elementos en que se materialice la inversión han de cumplir los siguientes requisitos:

� Deben tratarse de activos materiales nuevos.

� Deben consistir en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables.

Esta deducción se practica sobre la cuota íntegra y es el resultado de aplicar el 10% al importe de las inversiones realizadas en el período impositivo.

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Contratos de arrendamiento financiero

Tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible las cuotas de arrendamiento financiero. El importe de la cantidad deducible no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de amortización lineal.

En el caso de empresas de reducida dimensión se tomará el doble del coeficiente máximo de amortización lineal multiplicado por 1,5.

El límite conjunto de las deducciones es del 35% de la cuota líquida. Se exceptúa la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que no está sometida al coeficiente límite sobre la cuota líquida.

Bonificaciones

Son deducciones de la cuota íntegra del Impuesto. Se calculan aplicando los coeficientes que, en cada caso, procedan sobre la parte de cuota que corresponda a las rentas bonificadas. Entre otras:

� Rentas obtenidas por entidades que operen en Ceuta y Melilla. Bonificación: 50%.

� Rentas derivadas de actividades exportadoras de productos cinematográficos o audiovisuales, libros y fascículos. Bonificación: 99%.

Pagos fraccionados

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, se debe efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los citados meses.

Existen dos procedimientos para calcular el importe de los pagos fraccionados, a opción del sujeto pasivo:

� Pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que se refiere el apartado anterior.

� Pago fraccionado calculado en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural y aplicando a dicha base el porcentaje que resulte de multiplicar el tipo de gravamen correspondiente a la entidad por 5/7. Esta modalidad es obligatoria para las empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior.

El ejercicio de la opción por este 2º procedimiento se ha de realizar durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa, no tiene obligación de efectuar pagos fraccionados durante los dos primeros años siguientes a su constitución.

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4.3 Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Naturaleza del impuesto

Se trata de un impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Esta está compuesta por:

� Los rendimientos del trabajo.

� Los rendimientos del capital.

� Los rendimientos de las actividades económicas.

� Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

� Las imputaciones de renta que se establezcan por Ley.

Existen dos regímenes de determinación de los rendimientos de actividades económicas:

� Estimación Directa, que tiene, a su vez, dos modalidades:

� Estimación Directa Normal.

� Estimación Directa Simplificada.

� Estimación Objetiva.

Base imponible

Está constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica. Se determina aplicando los siguientes regímenes: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta

Legislación aplicable

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL

Tipos de contribuyentes

Se aplica con carácter general a los empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, o que tengan un volumen de operaciones superior a 600.000 euros anuales.

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Rendimiento neto

Se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades, con algunas especialidades en los gastos deducibles.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos o bienes afectos a las mismas.

Incentivos

Son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados se realizarán por trimestres, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente, y el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. El importe de cada uno de dichos pagos se calculará como sigue:

� Actividades empresariales en general. El 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.

� Actividades agrícolas y ganaderas. El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados, correspondientes al trimestre al que se refiera el pago fraccionado.

� Actividades forestales y pesqueras. El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

� Actividades profesionales. El 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores del mismo año, así como las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

No obstante, los profesionales no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados, si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Tampoco estarán obligadas las personas físicas que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales que cumplan lo anterior, sin contar dentro de los ingresos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones.

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ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA

Tipos de contribuyentes

Se aplica a empresarios individuales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

� Que sus actividades no estén acogidas a la estimación objetiva.

� Que el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), en el año anterior y para el conjunto de las actividades que desarrolle, no supere la cifra de 600.000 euros anuales.

� Que no haya renunciado, de forma expresa, a esta modalidad.

� Que ninguna actividad que ejerza el/la contribuyente se encuentre en la modalidad de Estimación Directa, Modalidad Normal.

Rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), con las siguientes particularidades:

� Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal.

� Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento neto.

Con exclusividad para el año 2006, las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en las actividades agrícolas y ganaderas, se cuantificarán aplicando un 10% sobre el rendimiento neto.

Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos o bienes afectos a las mismas.

Incentivos

Se aplican los mismos que en la Modalidad Normal.

Pagos fraccionados

Se aplican los mismos criterios que en la Modalidad Normal.

Renuncia

Se puede renunciar al régimen de Estimación Directa Simplificada. En este caso, el rendimiento neto se calcula por la Modalidad Normal.

La renuncia se realizará, de forma expresa, en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, la renuncia se deberá efectuar antes del inicio. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años.

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ESTIMACIÓN OBJETIVA

Tipos de contribuyentes

Este régimen de Estimación Objetiva se aplica a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

� Que sus actividades estén incluidas en la relación de actividades económicas que se determinan en la Orden Ministerial que cada año publica el Ministerio de Economía y Hacienda. (Para 2006, Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 2005).

� Que no hayan renunciado expresamente a la aplicación del citado régimen ni al régimen especial simplificado del IVA.

� Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.

� Que ninguna actividad que ejerza el/la contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.

Rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden Ministerial que desarrolla este régimen. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas, serán de aplicación las normas del Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del impuesto de Sociedades.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Contribuyentes a los que se aplica

Este régimen de Estimación Objetiva se aplica a los/as empresarios/as y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

� Que sus actividades estén incluidas en la relación de actividades económicas que se determinan en la Orden Ministerial que cada año publica el Ministerio de Economía y Hacienda. (Para 2006, Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 2005).

� Que no hayan renunciado expresamente a la aplicación del citado régimen ni al régimen especial simplificado del IVA.

� Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.

� Que ninguna actividad que ejerza el/la contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades.

Rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará aplicando los módulos fijados en la Orden Ministerial que desarrolla este régimen. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas, serán de aplicación las normas del Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del impuesto de Sociedades.

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Incentivos

El rendimiento neto se minora en el importe de los incentivos al empleo y a la inversión. Los incentivos al empleo consisten, por una parte, en una reducción por el incremento del número de personas asalariadas en comparación con el año anterior, aplicando el coeficiente 0,40 a la diferencia positiva de incremento. Por otra, en una reducción por tramos, según el personal asalariado.

Los incentivos a la inversión consisten en minorar el rendimiento neto con el importe de las amortizaciones del inmovilizado material o inmaterial correspondiente.

Pagos fraccionados

Las actividades acogidas a este régimen tienen la obligación de ingresar pagos fraccionados, al igual que las que están en régimen de Estimación Directa, en cualquier modalidad, y en los mismos plazos. El importe de cada uno de dichos pagos se calculará de la siguiente forma:

� Actividades empresariales (excepto agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras). En general, el 4% del rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos, en función de los datos-base del primer día del año o el primer día de inicio de las actividades. Cuando tengan una persona asalariada, el porcentaje será del 3%, y cuando no se tenga personal asalariado, el porcentaje será del 2%.

� Actividades agrícolas y ganaderas.

� Actividades forestales y pesqueras.

4.4 Impuesto Sobre el Valor Añadido

Naturaleza del impuesto

El Impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

� Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales.

� Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

� Las importaciones de bienes.

Hecho imponible

Están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios/as y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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Contribuyentes

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios/as o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes y en las importaciones, son sujetos pasivos del Impuesto quienes las realicen.

Los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la ley del Impuesto.

Base imponible

En general, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al Impuesto.

Regímenes del impuesto sobre el valor añadido

� Régimen General.

� Regímenes Especiales:

� Simplificado.

� Agricultura, Ganadería y Pesca.

� Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.

� Oro de inversión.

� Agencias de Viajes.

� Recargo de equivalencia.

� Servicios Prestados por Vía Electrónica.

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RÉGIMEN FORMA DE TRIBUTAR SUJETOS PASIVOS PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES

GENERAL Sociedades y personas físicas, empresarios y profesionales, no acogidos/as a un régimen especial

IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO � Tipos de IVA: � General 18% � Reducido 8% � Súper reducido 4%

� Conservación de facturas. � Expedición de facturas con el desglose del

impuesto y su tipo. � Llevar libros registros de facturas emitidas y de

facturas recibidas.

SIMPLIFICADO

Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

� Estén incluidos en la Orden Ministerial que desarrolla este régimen.

� No rebasen los límites que se establecen en dicha Orden Ministerial.

� No hayan renunciado, ni estén excluidos de la Estimación Objetiva en el IRPF.

� Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa en el IRPF, o en alguno de los regímenes del IVA incompatible con el régimen simplificado.

� No renuncien al mismo. � Operaciones excluidas: � Importación de bienes. � Entrega de bienes inmuebles, buques y activos

fijos inmateriales. � Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Mediante cuotas fijas prefijadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, en función de módulos específicos para las actividades

� Llevar un libro registro de facturas recibidas. � Conservar los justificantes de los módulos

aplicados en las liquidaciones. � Conservar las facturas recibidas de las empresas

proveedoras, numeradas por orden de fecha y por trimestres.

� Emitir factura y conservar copia de la misma si el/ adquirente actúa en calidad de empresario/a o profesional.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Régimen obligatorio para personas físicas que sean minoristas y que comercialicen al por menor artículos o productos, excepto los descritos en el artículo 157 de la Ley del Impuesto.

La liquidación del impuesto corresponde a la empresa proveedora, previa aplicación en sus facturas del recargo correspondiente al tipo que le corresponda del Impuesto. Tipo………………Recargo 18% ……………...4% 8% ……………….1% 4% ……………….0,5%

� Exentas de la obligación de declaración y pago. � Conservar tickets o facturas. � No obligación de emitir facturas, salvo ventas o

servicios a personas que sean a su vez sujetos pasivos del Impuesto.

� No es obligatorio llevar libros registros de facturas.

� Obligación de acreditar ante la empresa proveedora la sujeción a este régimen.

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5. INCENTIVOS, AYUDAS Y SUBVENCIONES

La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad de interés público.

En cuanto a técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario.

El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada.

La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades.

� de fiscalización e inspección de la actividad beneficiada.

� de revocación frente al incumplimiento del beneficiario.

� de disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción.

Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc.

En España, las subvenciones están reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Para poder poner en marcha una empresa es de gran ayuda, y en ocasiones fundamental, conocer la gama de incentivos, ayudas y subvenciones existentes en Cantabria, para después seleccionar las que puedan ser aplicables a nuestro proyecto, y finalmente solicitar las elegidas dentro de los plazos establecidos por sus respectivas normativas reguladoras.

En la solicitud de los incentivos hay que tener en cuenta diversas circunstancias que hay que cuidar, entre otras las siguientes:

� Un requisito básico para muchas ayudas (todas las que subvencionan el autoempleo y la contratación) es que el beneficiario se encuentre previamente en situación de desempleo e inscrito en las Oficinas de Empleo.

� La mayoría de las subvenciones van ligadas al año natural de su convocatoria y sólo cubren lo acontecido (alta IAE, contrataciones, inversiones...) entre el 1 de enero de ese año y la fecha de cierre del plazo de solicitudes que marque su normativa reguladora.

� En ayudas que tengan por objeto subvencionar la realización de una inversión, ésta para ser subvencionable casi nunca podrá materializarse en activo circulante (mercaderías, stocks...).

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La mayoría de subvenciones disponibles son de periodicidad anual, con lo que sí estamos interesados en alguna primero miraremos si en ese momento esta en vigor y con su plazo de solicitud abierto, de no ser así deberemos estar atentos a la publicación de sus respectivas nuevas convocatorias en los Boletines Oficiales, consultar y pedir información en sus organismos gestores, o informarnos en la página Web Red Empleo Cantabria (www.empleacantabria.com).

Hay que señalar que un proyecto nunca debe basarse en la obtención de ayudas (no existe la certeza de que la vayan a conceder, y además generalmente sus cuantías suelen ser bajas, y su pago suele llegar con retraso, cuando el negocio ya está en marcha), si no que debe ser viable por si mismo sin tener en cuenta las posibles subvenciones a obtener, aunque éstas posteriormente puedan incrementar el potencial inicial de nuestra organización y colaborar en su supervivencia

AYUDAS AUTONÓMICAS

El Gobierno de Cantabria desde sus diferentes Consejerías y Direcciones Generales pone a disposición de los emprendedores que tengan intención de instalarse en la región un buen número de ayudas, incentivos y subvenciones. La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico es una de las que más énfasis pone en la promoción del aprendizaje a través del apoyo que presta sus Direcciones Generales, Organismos Autónomos y Sociedades de Desarrollo.

Es imprescindible al proyectar el negocio, consultar la Web http://www.empleacantabria.com para informarse de todos las ayudas autonómicas en vigor. Además en Sodercan y en las Agencias de Desarrollo repartidas por Cantabria también informarán convenientemente sobre este conjunto de incentivos, para guiarnos hacia la solicitud de el ó los que más se ajusten a nuestro tipo de actividad y empresa.

Entre las ayudas destinadas a fomentar el empleo en la comunidad autónoma de Cantabria destacan:

1) Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo

Decreto 26/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Beneficiarios:

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas, con carácter previo a la fecha de establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia y que vayan a desarrollar de forma personal, profesional y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidades de

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Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos de los beneficiarios:

Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

A tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.

Plazo de presentación:

El plazo máximo de presentación de solicitudes, contado a partir de la fecha de inicio de la actividad, será de seis meses. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continua.

Acciones subvencionables:

PROGRAMA I – SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA

Objeto:

Promover y ayudar a financiar proyectos que faciliten la instalación como trabajadores autónomos a personas paradas.

Cuantía:

� 5.000 euros para desempleados en general.

� 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

� 7.000 euros para mujeres desempleadas.

� 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

� 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

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Inversión mínima:

Inmovilizado material e intangible y gastos de primer establecimiento necesarios para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A.

PROGRAMA II – SUBVENCIÓN FINANCIERA

Objetivo:

Reducir el principal de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Cuantía:

� 5.000 euros para desempleados en general.

� 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

� 7.000 euros para mujeres desempleadas.

� 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

� 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Características y requisitos de los préstamos:

Los préstamos deberán ser de protección al trabajo concedidos por aquellas Entidades de Crédito que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con el Gobierno de Cantabria (listado del anexo del Real Decreto). Los préstamos habrán de ser formalizados a partir de los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.

PROGRAMA III – SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA

Objeto:

Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

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Cuantía:

El 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

PROGRAMA IV - SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN

Objeto:

Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada:

Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Cuantía:

El 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

PROGRAMA V. SUBVENCIÓN PARA COSTES DE MANTENIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Objeto:

Financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía:

� 3.000 euros para desempleados en general.

� 3.500 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

� 4.000 euros para mujeres desempleadas.

� 4.500 euros para desempleados con discapacidad.

� 5.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Inversión mínima:

Inmovilizado material e intangible y gastos de primer establecimiento necesarios para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A.

Incompatibilidades:

Programa de fomento de empleo autónomo consistente en la subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo.

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También será incompatible con la subvención para costes de cotización al Régimen Especial de autónomos de la Seguridad Social, contemplada en el ámbito de los proyectos empresariales de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

2) Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

Hay diferentes modalidades de pago único:

Si va a trabajar como trabajador autónomo:

� Podrá solicitar de un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con un límite máximo del 60% del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir. Dicho límite se eleva al 80% para hombres de hasta una edad de 30 años y para mujeres hasta 35 años. el resto, tanto el 40% como el 20% se puede solicitar para las cuotas de la seguridad social de autónomos.

A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o de Defensa que reconozca la condición de pensionista o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no les será de aplicación los limites anteriormente citados.

� Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Si va a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, hay tres alternativas:

� Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que pueda financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

� Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

� Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

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Si va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una Sociedad Laboral Anónima o laboral de Responsabilidad Limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas:

� Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se pueda financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

� Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

� Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Solicitud

La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Los viveros empresariales se han convertido en los últimos años en las plataformas de lanzamiento de pymes de todo el territorio nacional. Son una excelente forma de impulsar jóvenes iniciativas empresariales y suelen contar con el apoyo de las principales administraciones públicas. Así, en Cantabria destacan las siguientes ayudas empresariales relacionadas con este tipo de iniciativas:

1) CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES "MERCADO DE MÉXICO" DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Es un Iniciativa del Ayuntamiento de Santander que ofrece a todos aquellos emprendedores que deseen desarrollar su proyecto empresarial en el municipio, la posibilidad de acceder a espacios y servicios diseñados con el objetivo específico de promover la implantación, desarrollo y consolidación de nuevas actividades.

El Régimen de adjudicación de los locales a los nuevos empresarios se realiza mediante la cesión de su uso y bajo las siguientes condiciones:

� Los convenios de cesión tendrán una duración de tres años, con posibilidad de prolongar la estancia en el Centro, solicitando hasta cuatro prórrogas de seis meses cada una, con carácter excepcional y como límite máximo.

� Las cuotas se fijarán en función de la superficie del despacho adjudicado, se abonarán mensualmente y tendrán carácter progresivo.

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� Los adjudicatarios podrán beneficiarse de una bonificación adicional de hasta el 10% del importe de la cuota, que se determinará en base a las características de los proyectos y el perfil de sus promotores.

Tipos de actividades:

� Gestión ambiental y la revalorización de espacios públicos.

� Nuevas tecnologías de la información, el diseño gráfico y el sector audiovisual.

� Ocio y desarrollo socio-cultural local.

� Actividades relacionadas con la prestación de servicios avanzados a empresas.

� Servicios intensivos en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Requisitos:

1. Reunir las suficientes condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

2. Generar durante el primer año de actividad, al menos, dos puestos de trabajo.

Instalaciones:

� 24 despachos dotados de mobiliario de oficina e instalaciones eléctricas y de comunicaciones (voz y datos) y con superficies comprendidas entre los 17 y los 50 m2.

� Sala de juntas con una capacidad aproximada de 10 personas.

� Aula de formación homologada para impartir todo tipo de cursos y con capacidad para 40 asistentes.

� Sala de audiovisuales-videoconferencias.

� Servicios de apoyo a los proyectos instalados: formación, asesoría financiera, apoyo a la gestión, etc.

� Servicios de papelería y fotocopias.

� Servicio de recepción.

2) VIVERO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE SANTA CRUZ DE BEZANA

Es un servicio destinado a proporcionar infraestructura y soporte inicial para la puesta en marcha de un proyecto empresarial. Su objetivo es facilitar infraestructura básica para iniciar un negocio: mobiliario, sala de reuniones, acceso a internet, limpieza, etc.

3) CENTRO DE EMPRESAS DE TORRELAVEGA

La Agencia de Desarrollo Local de Torrelavega cuenta con un Centro de Emprendedores, en el que ponen a disposición del emprendedor una oficina equipada, con acceso a Internet de alta velocidad y unos servicios comunes de conserjería, sala de reuniones, fax, fotocopiadora, etc.

El objetivo es favorecer la implantación y promoción de empresas en el municipio.

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Se podrán alojar las nuevas empresas juzgadas viables y generadoras de empleo.

Los sectores principales son: Sector servicios principalmente el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

También cuenta con un Centro de Empresas Naves Nido, que pone a disposición de los empresarios una nave para el desarrollo de actividad en los siguientes sectores principalmente: Industrial, Servicio de apoyo a la industria, Agroalimentario, Medio Ambiente, Biotecnología, Automoción, TICs y servicios avanzados, Distribución y Logística. Tienen servicios comunes de recepción-conserjería, fax, reprografia, videoconferencia, asesoramiento empresarial, sala de reuniones, sala de formación y salón de actos. Alojamiento de empresas que adopten la innovación como estrategia competitiva. Fomento de la cooperación interempresarial y fomento de la I+D+i.

Para cualquier consulta debe ponerse en contacto con:

Agencia de Desarrollo Local de Torrelavega

Balbino Pascual s/n 39300 (Torrelavega) Carretera Tanos-Cartes

Teléfono: 942 84 71 00

Fax: 942 80 21 13

Enlace: www.adltorrelavega.com

4) NAVES NIDO EN EL PARQUE EMPRESARIAL DE CANTABRIA

Dentro del Parque Empresarial de Cantabria (situado en Guarnizo), en la zona destinada a la instalación de pequeñas y medianas empresas, se ha previsto la cesión de 19.250 m2 al Ayuntamiento de Astillero para la promoción de naves nido.

La parcela está formada por 60 naves de entre 247 y 640 m2 destinadas a favorecer la instalación de pequeñas y medianas empresas que deseen acometer un proyecto de futuro creador de riqueza y empleo.

5) CENTRO INTEGRADO DE EMPLEO - AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

El Centro Integrado de Empleo, pretende agrupar en un mismo espacio todos los servicios orientados al desarrollo económico del municipio: Agencia de Desarrollo Local, Centro de Empresas, Centro de Formación y Escuela Taller.

Una de las actividades más importantes es el apoyo y acompañamiento a los emprendedores. El Ayuntamiento pone a su disposición en "Centro de Empresas de Astillero" para que puedan iniciar una actividad empresarial, en el ámbito de los servicios, especialmente las encuadradas dentro de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Se trata de espacios físicos que sirven de acogida, en régimen de temporalidad, a empresas de nueva creación, con la finalidad de facilitar el asentamiento en el municipio de Astillero del mayor número posible de ellas, potenciando así mismo la creación de empleo.

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Agencia de Desarrollo Local de Astillero

C/ Industria 83, 39610 Astillero

Teléfono: 942 76 10 25

Fax: 942 76 10 15

E-mail: [email protected]

6) CENTRO INTEGRADO DE SERVICIOS A LAS EMPRESAS (CISE) - AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Objetivo: prestar apoyo al tejido empresarial de la villa de Laredo, principalmente prestar servicios a la industria conservera del municipio. Tras el traslado de las industrias conserveras al Polígono Industrial de La Pesquera, se creo el CISE para dotar de servicios de apoyo a las mismas.

Las actividades que se realizan en el centro son las siguientes:

� Centro homologado de formación por el Servicio Cántabro de Empleo.

� Alquiler de instalaciones y aulas.

� Convenio de uso con la oficina de calidad alimentaria.

� Convenio de uso con la Mancomunidad de Municipios por la Sostenibilidad.

� Convenio para la cesión del laboratorio del CISE.

El CISE se encuentra en el Polígono Industrial "La Pesquera" s/n, 39770 Laredo

Agencia de Desarrollo Local de Laredo

C/ Menéndez Pelayo 7, 1º Dcha. 39770 Laredo

Teléfono: 942 612 778

Fax: 942 605 754

E-mail: [email protected]

7) CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE CAMARGO

El Centro Municipal de empresas de Camargo ofrece la posibilidad de instalarse temporalmente dentro del mismo a quienes desarrollan o inician una actividad empresarial económicamente viable. Pone a disposición de los empresarios oficinas, naves, salas de juntas y de exposiciones, aulas de informática, etc.

Ofrece también servicios administrativos, jurídicos, técnicos y económicos.

Centro Municipal de Empresas de Camargo

Polígono de Trascueto s/n

39600 Revilla de Camargo (Camargo)

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Teléfono: 942 26 12 64

Fax: 942 26 19 79

Web: www.cemcam.net

8) CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL DE REINOSA

Naves Nido

EMUPROSA (Empresa Municipal de Promoción y Desarrollo Local) dispone de 14 naves adosadas con total equipamiento, destinadas a nuevas empresas o ampliación de servicios de las existentes en el sector industrial y de servicios.

Las naves son adjudicadas mediante contratos de alquiler con opción de compra en los que se exige declaración de puestos de trabajo a crear.

Centro de Iniciativas Empresariales (CIE)

El CIE ha sido promovido también por EMUPROSA. Se trata de una nave industrial de 800m2 dividida en 12 módulos con todos los equipamientos para su uso industrial. Está destinado a nuevos promotores o PYMES que inicien actividades, con prioridad para los emprendedores locales con proyectos y planes de empresas viables.

Los módulos se ceden a los interesados en régimen de alquiler con pagos mensuales.

Más información:

Agencia de Desarrollo Local

C/ La Nevera 5, 2ª planta

39200 Reinosa

Teléfono: 942 77 42 45

Fax: 942 77 42 44

E-mail: [email protected]

Enlace: http://www.aytoreinosa.es/

A modo de resumen se exponen los siguientes enlaces para resolver las posibles dudas surgidas así como para la búsqueda de información adicional:

Enlaces de interés

Consejería de Empleo y Bienestar Social:

Tiene un apartado específico de ayudas y subvenciones de las diferentes consejerías de Cantabria.

http://www.gobcantabria.es/portal/page?_pageid=80,2443427&_dad=interportal&_schema=INTERPORTAL

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CEOE-CEPYME:

Contiene un apartado específico dedicado a ayudas y subvenciones.

www.ceoecant.es (necesita usuario)

http://sace.ceoecant.es/default.htm

Cámara de comercio de Cantabria:

Resumen de ayudas y subvenciones agrupadas por áreas de interés: empleo, mujer, medio ambiente, PYMES, etc.

www.camaracantabria.com

SODERCAN Sociedad de Desarrollo Regional de Cantabria

La página te lleva a su buscador para que puedas identificar potenciales ayudas en función de las características del proyecto.

www.sodercan.com

Consejería de Economía y Hacienda:

www.consejeriadeeconomiayhacienda.com

AYUDAS ESTATALES Y EUROPEAS

Complementariamente a las dos fuentes de ayudas descritas, existen otras dos externas a nuestra región, que manan de convocatorias estatales y europeas. Entre las que destacan las diferentes líneas de financiación preferencial que desde diversos organismos (principalmente el ICO) apoyan la creación y el desarrollo empresarial. En Cantabria la Oficina de Asuntos Europeos y los Grupos de Acción Local regionales, pueden informar en cuanto a subvenciones que procedan directamente de la Unión.

Enlaces de interés

FEMP. Federación Española de Municipios y Provincias:

www.femp.es

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx

ICO. Instituto de Crédito Oficial:

Enlace con el apartado de líneas de financiación del ICO. Es muy interesante el apartado referido a PYMES, línea de emprendedores.

www.ico.es/Web/contenidos/home/home.html

Ayudas.net:

Es una Web del Grupo Econet donde se puede encontrar la subvención para empresas en la categoría de inicio de actividad.

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www.ayudas.net

Guía de financiación comunitaria:

Web del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Valencia donde se recogen ayudas vigentes de la Unión Europea.

www.guiafc.com

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6. PLAN DE EMPRESA

6.1 Introducción

El Plan de Empresa / Plan de Negocio es un documento en donde se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, se examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma. En el mismo se desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la idea de negocio en un proyecto empresarial.

Se trata de una herramienta imprescindible a la hora de poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual sea la experiencia profesional del promotor o promotores así como la dimensión del proyecto.

Los objetivos a la hora de elaborar un Plan de Empresa son los siguientes:

� Por una parte permite al promotor de una oportunidad de negocio llevar a cabo un exhaustivo estudio de todas las variables que puedan afectar al proyecto, aportando la información necesaria para determinar la viabilidad del mismo. Una vez puesto en marcha el plan empresarial se usará como una herramienta interna para evaluar el funcionamiento de la empresa y sus desviaciones sobre el escenario previamente establecido.

� Al mismo tiempo sirve como una carta de presentación de los emprendedores del proyecto ante terceras personas: inversores, bancos, sociedades de capital riesgo, organismos públicos y otros organismos a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración o apoyo financiero.

Un plan empresarial tiene diferentes utilidades en función de la situación en la que se encuentre el proyecto. Así si una empresa todavía no ha iniciado la actividad, el plan de empresa presenta las siguientes utilidades:

� Instrumento para la búsqueda de financiación del negocio.

� Desarrollo de nuevas estrategias y actividades empresariales.

� Guía de planificación empresarial.

Asimismo, si una organización ya hubiera comenzado a desarrollar su actividad, el Plan de Empresa se utiliza como un documento de referencia para los promotores en donde se puede comprobar las desviaciones que se estén produciendo en la marcha del proyecto.

En resumen, un Plan de Empresa coherente, serio, ordenado, madurado y convenientemente estructurado ayuda a demostrar que el emprendedor domina el proyecto y, está capacitado para llevarlo a cabo; que el equipo fundador está equilibrado y controla los aspectos

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fundamentales de la empresa, y, que el nivel de madurez es el adecuado para enfrentarse a los cambios del entorno con éxito.

6.2 Estructura del Plan de Negocio

El plan empresarial está dirigido fundamentalmente al emprendedor y debe proporcionar una visión completa, particular y operativa del proyecto, de modo que pueda ser presentado ante terceras personas de una manera atractiva y creíble. Debe ser, por tanto, fiel reflejo de la actividad empresarial a desarrollar.

A pesar de que los modelos de Plan de Empresa suelen establecer un índice de los aspectos del negocio a tratar, éste no debe tomarse como un orden estricto y excluyente de redacción, no se debe caer en la trampa de rellenar los apartados; sólo el criterio del propio emprendedor podrá determinar qué partes son imprescindibles, secundarias, o bien se pueden omitir.

Asimismo, es necesario tener en consideración que la empresa no es un ente estático, evoluciona, por lo tanto el plan manteniéndose fiel a su carácter de utilidad al promotor, debe desarrollarse paralelamente a ella.

La elaboración de un Plan de Negocio requiere de una serie de recomendaciones mínimas que afectan a aspectos formales del mismo como por ejemplo: estructura, vocabulario, contenido o la presentación del documento. No obstante, existe gran libertad de actuación dependiendo del propósito perseguido por el Plan, las personas a las que va dirigido, el sector y el tipo de actividad empresarial e incluso el lugar donde se llevará a cabo la actividad.

Las condiciones mínimas que todo Plan de Empresa debe tener para que sea de utilidad son:

� Calidad de la información.

� Actualidad.

� Totalidad en la información.

� Unidad de criterio de redacción.

No obstante, se observa la necesidad de establecer un modelo de Plan, que ayude a la consecución del equilibrio necesario en el éxito en el desarrollo del proyecto. La mayoría de los modelos de plan incluyen estas secciones:

� Presentación de los Promotores.

� La idea de Negocio.

� Forma jurídica adoptada.

� Recursos humanos.

� Plan de marketing.

� Plan de producción.

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� Plan económico-financiero.

A continuación se resume el posible contenido de estos apartados, de tal manera que, el emprendedor sea el que decida, en el pleno conocimiento de su negocio, qué puntos son o no de su interés.

6.2.1. Descripción del Negocio y Presentación de los Promotores

La idea de negocio constituye uno de los pilares básicos a la hora de creación de toda empresa, es fundamental para detectarla observar el entorno para descubrir necesidades no cubiertas en el mercado, o alguna ya cubierta por el mercado cuya satisfacción se pueda mejorar.

Es posible que una idea de negocio surja como consecuencia lógica de las actividades personales de cada uno, o que sea fruto de la búsqueda de poner en marcha una actividad empresarial propia.

Las oportunidades de negocio no tienen por que ser ideas revolucionarias o nichos de mercados ocultos. Existen en la actualidad excelentes ideas, fáciles de encontrar, si se sabe buscar en el lugar propicio.

Una vez seleccionada la idea de negocio, se procede a describirla teniendo en cuenta:

� El negocio que se ha decidido crear y el sector al que pertenece.

� La localización de la empresa y su nombre.

� El objeto social, es decir, la actividad que se va a desarrollar.

� Los posibles y futuros clientes, su localización, sus hábitos y necesidades.

� El producto o servicio, con sus ventajas, comercialización y distribución.

� La inversión a realizar y su rentabilidad.

� Los resultados esperados.

� Las características del sector al que pertenece la empresa, así como la del entorno político, social y económico:

� Si existe alguna normativa que hay que tener en cuenta para desarrollar la actividad.

� Si existe alguna asociación a la que se deba pertenecer.

� Innovaciones que se hayan producido en el sector.

� Tendencia económica en el sector y en la economía en general del municipio, provincia, región y país: nivel de precios, desempleo, tipos de interés, etc.

� Situación y circunstancias política y social.

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A la hora de realizar la presentación del equipo promotor del negocio hay que tener en cuenta que el realizar una adecuada introducción del mismo puede determinar el apoyo final de terceras personas, por tanto se considera decisivo el convencer del dominio de todos los aspectos de un negocio. El proporcionar datos de carácter personal y profesional de los emprendedores contribuye a incrementar la confianza en el proyecto.

Así, el contenido a la hora de presentar a los promotores varía dependiendo de la fase en la que se haya el negocio:

� Si el negocio ya está funcionando, es conveniente describir con detalle la evolución, características y situación actual de la empresa.

� Si el negocio está por constituir, el curriculum vitae de los distintos promotores puede servir de apoyo para demostrar que el equipo está equilibrado y capacitado para abordar todas las áreas de la empresa con seguridad. Los estudios realizados, la experiencia laboral, así como los conocimientos o experiencias relacionadas con la actividad empresarial constituyen un bagaje de información relevante para la persona que lo lea.

6.2.2. Forma Jurídica Adoptada

A la hora de crear una empresa, otra decisión que hay que adoptar es la elección de la forma jurídica más apropiada, dentro de las opciones que existen en el ordenamiento jurídico.

Las posibilidades son múltiples y los criterios para la elección son los siguientes:

� Responsabilidad. La responsabilidad frente a terceras personas varía en función del tipo de elección que se realice. Si se quiere diferenciar el patrimonio personal del de la empresa, y limitar la responsabilidad sólo al patrimonio empresarial, hay que abandonar la idea de determinadas formas jurídicas que posteriormente se desarrollarán.

� Número de personas que integran el proyecto. Si el número de personas que desean desarrollar el proyecto es más de una, se ha de optar por algún tipo societario de los existentes, y en el caso de ser una sola persona podrá optar entre la empresa individual y algún tipo de sociedad unipersonal de las existentes.

� Imagen. En ocasiones, ser algún tipo específico de sociedad viene determinado por la imagen que se desea transmitir de la empresa frente a terceras personas, bien sea empresas proveedoras, clientela, etc.

� Obligatoriedad. En algunas actividades se exige un determinado tipo de forma jurídica obligatoria.

� Fiscalidad. Cuando el resto de los criterios no son determinantes, se puede elegir la forma jurídica en función del tipo de fiscalidad: la elección se realiza con criterios de minimizar el pago de impuestos, dentro de la legalidad y alternativas que ofrece la legislación actual.

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Cada emprendedor o emprendedora deberá evaluar la repercusión de cada uno de estos puntos para su proyecto y elegir, posteriormente, dentro de las posibilidades existentes.

Los pasos que se pueden establecer, a la hora de elegir la forma jurídica, son los siguientes:

Análisis de las diferentes formas jurídicas.

Una primera diferenciación entre las diversas formas jurídicas radica en la siguiente distinción:

� Empresa individual o persona física. También conocido como empresario individual. En este caso se trata de una persona exclusivamente, que es la encargada de gestionar la empresa y asume todas las decisiones, riesgos y resultados económicos, respondiendo de forma ilimitada con todo el patrimonio, tanto personal como empresarial.

� Sociedad o persona jurídica. En este caso puede tratarse de una o más personas que comparten decisiones, riesgos y resultados económicos. La responsabilidad dependerá del tipo de forma jurídica elegida.

Si la decisión adoptada consiste en crear una sociedad, hay que conocer las distintas opciones y características que se plantean en función de la elección elegida (ver apartado 3 “Formas jurídicas empresariales).

Existen otros tipos de sociedades mercantiles especiales, que no se tratan en esta Guía debido a las características de las mismas, como son las Sociedades de Inversión Mobiliaria (S.I.M.), las Cooperativas de Crédito, Mutuas y las Cooperativas de Seguros. También existen entidades no societarias, como Cajas de Ahorro, Fondos de Inversión (F.I.M.) y Fondos de Pensiones que, igualmente, no son materia de esta Guía.

Trámites para la constitución.

Una vez elegida la forma jurídica más apropiada para la empresa, será necesario conocer cuáles son los trámites para constituirla, así como los organismos correspondientes donde hay que dirigirse, la documentación a aportar en cada caso y el plazo de validez de los mismos.

Trámites generales para la puesta en marcha.

A la hora de poner en marcha una empresa, es necesario realizar una serie de trámites ante diferentes organismos oficiales, que son los siguientes:

� Ministerio de Economía y Hacienda.

� Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

� Ayuntamiento.

� Otros organismos oficiales.

Trámites de carácter específico.

Dichos trámites están relacionados con el ejercicio de actividades concretas que necesitan, además de los anteriores, otros trámites de forma particular.

Gastos de constitución y otros gastos de puesta en marcha.

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La constitución de cualquier tipo de sociedad, conlleva una serie de gastos que deberán tenerse en cuenta a la hora de la creación de una empresa. Estos gastos están asociados a los siguientes trámites:

� Certificación negativa del nombre.

� Redacción de Estatutos.

� Honorarios de Notaría.

� Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.).

� Registro Mercantil.

También se debe evaluar otros gastos relacionados con el resto de trámites, de carácter general y/o específicos, que puedan repercutir en cada empresa en particular. Todos estos conceptos de gastos, deberán contemplarse en el plan económico-financiero.

6.2.3. Plan de Marketing

Un Plan de marketing es un documento escrito que detalla las acciones necesarias para alcanzar un objetivo comercial específico. Puede ser para un bien o servicio, una marca o una gama de producto. También puede hacerse para toda la actividad de una empresa. Su periodicidad puede depender del tipo de plan a utilizar, pudiendo ser desde un mes, hasta 5 años (por lo general son a largo plazo).

Previo a la fijación de los objetivos comerciales se ha de llevar a cabo:

� Estudio de mercado.

� Análisis Dafo.

� Estrategia de marketing.

6.2.3.1. Estudio de Mercado

Un estudio / análisis de mercado consiste en una iniciativa empresarial con el objeto de hacerse una idea sobre la viabilidad comercial de una determinada actividad económica.

A la hora de realizar un análisis de mercado ayudará a determinar la existencia de un mercado el producto / servicio, y mediante la información que se obtenga se puede diseñar una estrategia de penetración y diferenciación de los mismos.

El estudio de mercado debe completar los siguientes puntos:

� Análisis del mercado (entorno general).

� Análisis de la demanda (clientes).

� Análisis de la competencia (competencia).

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Análisis del Mercado:

Una vez decidida la idea de negocio y por consiguiente el mercado en el que se va a realizar la actividad económica, se debe conocer el mercado donde va a estar el nuevo producto / servicio. Hay que analizar las previsiones y el potencial crecimiento del sector, profundizando en preguntas tales como:

� ¿Es un mercado en expansión o en contracción?

� ¿Es un sector concentrado o fragmentado?

� ¿Existen factores que pueden influenciar la actual estructura de mercado de forma notable?

� ¿Nuevas tendencias de la industria, factores socioeconómicos, tendencias laborables, etc?

Para determinar el mercado potencial, es decir, el número de clientes y el volumen de ventas que sería posible teóricamente alcanzar, se hace necesario la utilización de variables demográficas y sociales, realizando la siguiente distinción:

� Si el producto/servicio no es totalmente nuevo y ya existen otros que satisfagan las mismas necesidades para el consumidor, se procede a evaluar el volumen de mercado cuantificándolo en número de productos / servicios que se venden y el importe global de las ventas, para obtener una idea del mercado real.

� Si el producto/servicio es completamente nuevo, se puede buscar puntos de referencia de los que se venden como sustitutivos o productos similares al que se pretende ofertar en otros países con características similares.

Analizando la perspectiva histórica y el volumen actual del mercado real, se obtiene, en relación con el potencial, la tendencia general del mismo. De aquí, se puede extrapolar si se trata de un mercado estático, en expansión, o en contracción.

Asimismo, la distribución geográfica del mercado real, las variables demográficas y sociales pueden indicar zonas con potencial a las que todavía no ha llegado el producto/servicio.

Es muy importante detectar si el mercado al que se quiere incorporar la nueva empresa tiene características específicas que pueden afectar seriamente su actividad futura, entre éstas destacan:

� La reglamentación legal.

� La estacionalidad.

� Existencias de canales de distribución casi obligatorios.

� El ritmo del cambio tecnológico.

Por otro lado se puede recurrir a fuentes de información sobre el mercado al que se quiere incorporar, que son, entre otras las siguientes:

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� Asociaciones empresariales del sector.

� Órganos de información institucionales.

� Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Acotado el negocio en el que se pretende operar y analizadas las características generales del mercado en el que se va a desarrollar la actividad, queda plantearse cómo vender el producto/servicio, o lo que es lo mismo la política comercial en la que se va a instrumentar a través del Plan de Marketing. Para ello se toma como punto de partida la fijación de los objetivos comerciales, determinación de las metas comerciales que se pueden llegar a conseguir a la vista de la realidad del mercado y del potencial de la empresa.

Analizada la realidad del mercado y la capacidad de la organización, se proponen los objetivos que se puedan alcanzar a través de la cuota de mercado (el porcentaje del total de ventas en un segmento de mercado, tanto en el mercado local como en el nacional) y el volumen de ventas (una previsión realista de las ventas que la empresa calcula alcanzar en los primeros años de funcionamiento).

Para obtener una previsión de ventas, existen muchos sistemas y técnicas que parten del tamaño del mercado y del porcentaje de participación en el que se ha planteado como objetivo. No obstante, tres puntos de referencia deben ser tenidos en cuenta si necesitamos conseguir información respecto a los compradores comerciales:

� Lo que dice la gente.

� Lo que hace la gente.

� Lo que ha hecho la gente.

Análisis de la Demanda:

En el estudio de mercado hay que determinar quienes son y serán los clientes potenciales de la organización (segmentación de mercados). Éstos pueden ser distribuidos en grupos relativamente homogéneos con características comunes.

La segmentación del mercado se puede hacer en función de los grupos o colectivos, según áreas geográficas, según características poblacionales (edad, sexo, preferencias culturales, etc). Así, se obtiene diferentes segmentos o grupos dentro de un mismo mercado, y se logra enfocar los productos/servicios a la demanda de cada colectivo, ya que las necesidades no son todas iguales para personas de distinta edad; personas que viven solas, de distinto nivel de renta, familias en las que los padres trabajen, o que sólo lo haga uno de los cónyuges, etc.

Una vez determinado el segmento de mercado se debe realizar un exhaustivo análisis de:

� El número de clientes potenciales de nuestro servicio / producto.

� Características que buscan los consumidores en nuestro servicio / producto.

� Tendencia en el consumo del producto/servicio, ¿se mantiene?, ¿aumenta?, ¿disminuye?

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� Frecuencia y periodicidad de adquisición del servicio o compra del producto.

Es muy importante definir las características personales del consumidor final (cliente) del producto/servicio que piensa ofrecer la nueva empresa: edad, sexo, nivel educativo, recursos económicos, profesión, lugar de residencia y hábitos de consumo.

Si se trata de un producto/servicio intermedio, habría que describir las características de las empresas para las que se piensa trabajar: tamaño, sector económico, tipo de organización interna, hábitos de compra o de necesidad del servicio, y formas de pago más corrientes.

El análisis tiene que demostrar el grado de receptividad de los clientes potenciales a los productos/servicios ofertados, asimismo tiene que describir los elementos en los que los clientes basan sus decisiones de compra (calidad, servicio, precio, distribución, etc).

Para concluir el análisis de la demanda hay que intentar determinar los motivos por los que el producto/servicio es atractivo para el cliente. Cuestiones como, ¿Por qué va a preferir mi cliente el producto/servicio que mi empresa piensa lanzar? ¿Por qué va a preferir el de mi empresa y no el de la competencia?; tienen respuesta a través de una lista indicativa, no exhaustiva ni excluyente como la que a continuación se detalla:

� El precio.

� La versatilidad.

� La precisión.

� La facilidad de mantenimiento.

� El tamaño o peso.

� Representación.

� La duración.

� La rapidez.

� La facilidad de uso o manejo.

� El bajo coste de instalación.

� El estilo o apariencia.

� La novedad.

Es fundamental detectar el motivo principal de la atracción y poner énfasis en los aspectos de mi producto/servicio que lo hacen único, es decir, que no ofrecen otras empresas de la competencia, en definitiva la novedad y la diferenciación que el producto/servicio aporta al mercado.

Análisis de la competencia

Igual de importante es conocer quién es el cliente potencial y porqué razón se puede elegir el producto/servicio como quién es la competencia y cuál es su cuota de mercado.

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Cualquier empresa, especialmente aquéllas de nueva creación, debe ofrecer alguna diferencia competitiva si quiere hacerse un hueco en el mercado. El estudio de la competencia es la vía más adecuada para encontrar esa diferencia competitiva con respecto a la competencia.

Con los datos obtenidos del estudio de la demanda y de la oferta, hay que ser capaces de identificar las oportunidades de negocio existentes en el mercado así como los riesgos que hay que afrontar, éstos últimos especialmente por el lado de la competencia, la que sin duda intentará reaccionar ante la aparición de un nuevo competidor en el mercado.

Por lo tanto, es necesario identificar la competencia como aquellas empresas que ofrecen el mismo producto/servicio (o similares) que el nuestro, reconociendo sus posibles fortalezas y debilidades, y tratando de evaluar aspectos importantes, del tipo de:

� Ventas estimadas.

� Cuota de mercado de cada uno.

� Estimación de las ventas que pueden perder cada uno por la entrada de mi empresa en el sector.

Ello dará una primera visión del grado de concentración y dispersión de la competencia y de su fuerza global. Mediante el estudio de las características de los principales competidores, o lo que es lo mismo, obtener información acerca de:

� Características de comercialización.

� Principales productos / servicios.

� Tamaño.

� Capacidad de adaptación a las condiciones cambiantes del mercado.

� Reacción previsible al aparecer competidores nuevos.

� Desarrollo de nuevos productos.

� Distribución.

Llegados hasta este punto, hay que tener una panorámica global de la situación en la que la empresa va a desarrollar su actividad, procediendo a identificar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que presenta la idea de negocio en relación con la situación actual.

6.2.3.2. Análisis Dafo

La técnica de análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) es una eficaz herramienta que permite diagnosticar la situación, el punto de partida del emprendedor en su entorno interno y en relación con el marco externo en que va a actuar para estar en condiciones de establecer sus objetivos y las estrategias para alcanzarlos.

El DAFO permite reconocer los puntos fuertes y los puntos débiles que tiene el emprendedor, las amenazas que le pueden afectar y las oportunidades que se abren en su camino hacia el

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éxito. Para ello, se analizan las debilidades y fortalezas del emprendedor y las amenazas y oportunidades que este tiene como consecuencia de las características y situación del entono.

El desarrollo del DAFO implica trabajar en los sucesivos apartados:

DEBILIDADES: Se trata de detectar las características o circunstancias que existen en el proyecto o en el emprendedor mismo que pueden ser obstáculos en el camino. Se podrán de manifiesto por la simple comparación con la futura competencia (recursos, capacidad directiva, experiencia, conocimientos, imagen, etc.) y las exigencias del entorno (exigencias legales, aspectos culturales y de moda, etc.).

Para determinar las debilidades se ha de estudiar la información que el emprendedor ha ido elaborando tanto sobre el proyecto empresarial como sobre su propia persona (análisis del emprendedor o de la empresa) para a partir de este estudio redactar el cuadro de debilidades.

FORTALEZAS: Se trata de detectar las características o circunstancias que existen en el proyecto o en la persona, que pueden favorecer o facilitar la acción futura. Por ejemplo:

� Conocemos profundamente el sector.

� Tenemos una tecnología muy avanzada.

� Nuestra red de contactos es muy amplia.

Para determinar las fortalezas también hay que estudiar lo escrito anteriormente sobre el proyecto y sobre la propia persona (análisis del emprendedor o de la empresa) y redactar el cuadro de fortalezas.

AMENAZAS: Se trata de detectar las situaciones o circunstancias que existen en el entorno general o en el propio mercado que pueden afectar negativamente como consecuencia de las propias debilidades. Pueden provenir tanto de las debilidades como de otros factores y

agentes: reacción de la competencia, cambios imprevistos, legislaciones, etc., y todos aquellos elementos que conforman el riesgo inherente a toda actividad empresarial.

Pueden aparecer productos sustitutivos que nosotros no tenemos a nuestro alcance.

� El mercado esta cayendo y nosotros no tenemos capacidad de reducir precios o carecemos de mercados alternativos.

� La competencia puede abrir nuevos establecimientos lujosos y el que tenemos previsto nosotros es de lo más normal.

Para determinar las amenazas, como en los casos anteriores, se ha de reflexionar sobre el entorno en general y el mercado concreto y mirarlo a la luz de las propias debilidades, que es por donde se pueden recibir los ataques. Por este camino se redacta el cuadro de amenazas.

OPORTUNIDADES: Se trata de detectar las situaciones o circunstancias que existen en general y en el propio mercado y que es posible aprovechar en función de las fortalezas.

Por ejemplo:

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� Los productos que hay en el mercado están anticuados y nosotros podemos aprovechar nuestra tecnología para presentar productos nuevos.

� Los precios de los productos en el mercado son muy altos y nosotros, por tener muy bajos costes, podemos ir con precios más baratos.

� Los establecimientos de la competencia están anticuados y nosotros, como vamos a abrir uno nuevo, lo podemos hacer más moderno.

� Para determinar las oportunidades se sigue el mismo procedimiento; mirar el entorno en general y el mercado a la luz de las propias fortalezas, que es donde están las vías para avanzar con éxito en el proyecto. Por este camino se redacta el cuadro de oportunidades:

Teniendo ya analizado el análisis DAFO, se incorpora a la siguiente matriz un resumen de la situación estudiada, como por ejemplo:

FORTALEZAS DEBILIDADES

� Recursos financieros suficientes

� Recursos tecnológicos

� Tecnología principal en propiedad

� Ventajas en costes

� Acceso a economías de escala

� Habilidad para innovar

� Buena imagen ante los clientes

� Buenas campañas publicitarias

� Atraso en I+D+i

� Falta de financiación

� Coste más altos que los competidores

� Red de distribución débil

� Cartera de productos limitada

� Instalaciones obsoletas

� Falta de habilidades y recursos tecnológicos

� Falta de estrategia

OPORTUNIDADES AMENAZAS

� Entrar en nuevos mercados o segmentos

� Nuevos grupos de clientes

� Integración vertical

� Ampliar la cartera para satisfacer más

necesidades

� Desarrollo tecnológico

� Eliminación de barreras

� Crecimiento rápido del mercado

� Influencias estacionales, del clima o de moda

� Incremento de venta de productos sustitutivos

� Entrada de nuevos competidores con bajos

costes

� Lento crecimiento del mercado

� Cambio en el gusto de los clientes

� Desarrollo tecnológico

� Mayor poder de negociación de clientes y

proveedores

� Cambios legislativos adversos

Tabla 18. Matriz DAFO

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Así, a través de esta matriz se puede orientar la elección de las estrategias del proyecto. En una primera aproximación, un resumen de las posibles estrategias que se pueden adoptar según los casos sería:

� Estrategia defensiva: Atacan a las debilidades, hay que prepararse para la defensa.

� Estrategia adaptativa: Hay oportunidades, pero hay estar atento, adaptarse.

� Estrategia reactiva: Hay amenazas pero existen fortalezas para afrontarlas, se reacciona cuando se presenten.

� Estrategia ofensiva: Existen ventajas, se puede competir y crecer, hay que actuar al ataque.

Una vez concluido el análisis DAFO, conocido la situación de la idea de negocio y la del entorno, se comienza a fijar las estrategias, objetivos, planes y el calendario para el lanzamiento del proyecto.

6.2.3.3. Estrategia de Marketing

Para lograr alcanzar los objetivos comerciales es necesario articular una estrategia comercial que incluya las previsiones, los segmentos, las condiciones, etc. Para cada segmento hay que describir lo que se conoce como marketing-mix, entendido como la combinación de cuatro variables que van a permitir abordar con éxito un mercado. Estas cuatro variables, muy relacionadas entre sí, son las siguientes:

� El producto/servicio.

� El precio.

� La distribución.

� La comunicación y la promoción.

EL PRODUCTO/SERVICIO

El producto/servicio es la razón de ser de la organización, se debe definir el producto con todos sus atributos, con especial énfasis en aquellos que aporten algo diferente de los de la competencia.

En esta definición, hay que considerar, por un lado, las necesidades y motivaciones de los clientes a los que nos vamos a dirigir y, por otro, aquellas características que supondrán una diferenciación favorable para la potencial clientela y que harán que lo elijan con preferencia a los de la competencia. Además, hay que indicar a qué mercado va destinado el producto/servicio, cuales son sus características y ámbito geográfico en el que va a operar la empresa.

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Se debe decidir y pormenorizar en las características que tendrán los clientes/consumidores potenciales, respondiendo a cuestiones tales como:

� Quiénes serán los clientes y consumidores finales.

� Grado de fidelidad a los actuales proveedores.

� Cuántos serán.

� Dónde estarán ubicados.

� Qué están comprando actualmente.

� Qué poder adquisitivo tendrán.

� Qué necesidades y motivaciones de compra tienen actualmente.

� Por qué motivos principales comprarán los nuevos productos.

El concepto de producto debe centrarse en los beneficios que reporta al consumidor y no en las características físicas del mismo, una empresa es competitiva si lo son sus productos, es decir, si cubren las expectativas de sus posibles consumidores.

Asimismo, es necesario considerar los siguientes aspectos:

� La presentación del producto/servicio.

� El nombre o la marca.

� La garantía de calidad o posventa.

� La evolución y desarrollo del producto en el mercado.

Por eso, para cada producto hay que identificar sus características fundamentales y traducirlas en beneficios que obtiene el cliente de ese segmento. Se trata pues de desarrollar el concepto del producto y decidir cómo se va a presentar, describiendo con detalle el producto ampliado, procurando mantener la diferenciación de nuestro producto con respecto al de la competencia.

EL PRECIO

Un aspecto fundamental del plan comercial es el cálculo acertado de la fijación de precios de venta de los productos/servicios.

A la hora de fijar los precios de comercialización del producto/servicio hay que compararlo con los de la competencia. Asimismo, también hay que cuantificar el margen bruto y considerar si dicho margen puede soportar los diferentes costes y generar un beneficio para la empresa.

En el caso de que los precios de los productos/servicios sean inferiores a los de la competencia, se debe intentar explicar en el Plan de Empresa aludiendo a una mayor eficiencia en la producción, menores costes laborales, menores costes de producción, etc.

Por el contrario, si los costes son superiores al de los competidores se ha de explicar el sobreprecio en términos de novedad, prestaciones de servicio, garantía, calidad, etc.

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Atendiendo a lo anteriormente descrito a la hora de fijar los precios hay que tener en cuenta:

� Los costes internos (costes fijos y variables).

� Los precios de la competencia.

� Lo que el cliente está dispuesto a pagar.

Con referencia a la determinación del precio es necesario considerar:

� El precio psicológico: En casos de productos/servicios totalmente inéditos son puntos de referencia en el mercado, el precio psicológico se obtiene a partir de un pequeño sondeo que lo puede realizar el mismo empresario entre una muestra de clientes potenciales a los que se les preguntaría sobre el precio mínimo (sin dañar la imagen de calidad) y máximo (excesivamente caro).

� El precio comercial: En la práctica, la fijación del precio se realiza teniendo en cuenta una serie de factores como el ciclo de vida del producto/servicio, el grado de diferenciación, la confianza del comprador respecto a sí mismo y las amenazas de la competencia.

Cuando se realiza la cuantificación del precio se tiene que considerar, que no sólo es la cantidad de dinero que se paga para obtener un producto/servicio, sino también el tiempo empleado para conseguirlo, así como el esfuerzo necesario para obtenerlo, habrá que determinar el precio del producto/servicio como el método utilizado para determinarlo (a través del coste, de la competencia o por la que está dispuesto a pagar el cliente).

CANALES DE DISTRIBUCIÓN

Es importante estudiar cuales van a ser los canales de distribución a utilizar, la política de descuentos y márgenes de los mismos, la importancia de los costes de distribución con respecto a los costes de comercialización y las posibilidades de exportación haciendo referencia la distribución internacional, transportes, seguros, cobros a clientes internacionales, etc.

Así, una vez determinada la previsión de ventas habrá que determinar:

� El número de puntos de venta a abastecer.

� Localización geográfica.

� El canal de distribución exterior (comisionista) o interior.

El canal de distribución más utilizado por la pequeña y mediana empresa, es el fabricante-mayorista-minorista. Asimismo, es preciso tener en cuenta qué decisiones se toman en la selección de canales de distribución, puesto que afectan directamente al funcionamiento del conjunto de la organización. Es importante considerar su impacto:

� En el ritmo de producción.

� En el control interno.

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� En la imagen de marca.

COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN

Dentro del plan comercial se ha de definir las fórmulas a utilizar para atraer a los clientes potenciales. Se ha de elaborar un plan de medios que recoja las medidas promocionales en que se piensa incurrir.

Previamente se ha de concretar la imagen por la que la empresa quiera ser conocida, considerando que, a veces, la primera imagen es la que perdura. En este aspecto es preciso considerar, por una parte, la imagen que desea la empresa que la identifique y, por otro, las posibilidades de flexibilidad comercial, su capacidad para innovar.

Resulta conveniente analizar los distintos mecanismos que pueden ser utilizados para dar a conocer el producto/servicio, que pueden ser muy diferentes según el producto ofertado y el tipo de clientes al que se dirige el mismo:

� Ferias, congresos, conferencias técnicas.

� Oferta directa.

� Publicidad por anuncio en diferentes medio de comunicación (como radio, televisión, prensa).

� Buzoneo por correo.

� Teléfono.

6.2.4. Organización y Recursos Humanos

Este apartado del Plan de Empresa tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes departamentos de la organización, así como una correcta coordinación de los mismos.

Se ha de incluir una descripción detallada de las funciones de todos los puestos de la empresa, directivos y de producción. Para cada miembro de la organización que ocupe un puesto de responsabilidad es necesario describir en detalle la experiencia profesional y su especialización en una determinada área funcional. Estas referencias pueden traer consigo un aumento de la confianza de los posibles inversores en el equipo gestor. También conviene realizar una descripción de las responsabilidades y tareas concretas que cada miembro de la empresa ejercerá en el proyecto.

En lo que respecta al personal de línea, es importante recoger las categorías laborales que existen dentro de la organización, las tareas que desempeñan para cada una de esas categorías, el convenio laboral al que se acogen los trabajadores, las fórmulas de contratación y el número de trabajadores por categoría y puesto de trabajo para garantizar el correcto

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funcionamiento de la empresa, y finalmente la remuneración correspondiente a cada grupo de trabajadores.

También se ha de hacer referencia a la política global de la empresa en el área de recursos humanos, donde se establezcan los planes de formación y especialización para todo el personal de la organización, las fórmulas de promoción y ascenso y todo aquellos que haga referencia con temas sociales de la empresa.

Igualmente es recomendable confeccionar un organigrama de la empresa por áreas de actividad en donde se recojan las personas específicas que ocupan cada puesto de trabajo.

6.2.5. Plan de Producción

Una vez realizado el plan de marketing hay que realizar el plan de producción en donde se programa detalladamente como se va a realizar el proceso de fabricación del producto/servicio y como se va a entregar físicamente al cliente. Este plan se ha de realizar tanto para fabricar un producto como para producir un servicio.

El objetivo del plan de producción reside en detallar cómo se van a fabricar los productos que se ha previsto vender. Se trata de conocer los recursos humanos y materiales que habrá que movilizar para llevar adelante la nueva empresa, mediante:

� La localización e infraestructuras.

� El plan de operaciones.

LOCALIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

Lo primero que hay que considerar es la correcta ubicación de la nueva organización ya que muchos negocios fracasan tan sólo por el mero hecho de instalarse en un lugar inapropiado.

A la hora de escoger la localización geográfica es preciso tener en cuenta factores de diversos tipos. Entre los más importantes, hay que señalar los siguientes:

� La proximidad del lugar de emplazamiento con respecto a la clientela a la que pretende dirigirse la nueva empresa, muy especialmente si esta clientela está muy concentrada geográficamente. Es preciso tener facilidades de acceso al mercado al que se dirige.

� Las posibilidades de subcontratación: para un nuevo negocio, poder subcontratar parte de sus operaciones que no son estrictamente su especialidad, puede ser de vital importancia.

� La disponibilidad de mano de obra adecuada, especialmente en nuevos negocios que requieren personal altamente especializado.

� Las disposiciones de los Planes de Ordenación Territorial y Ordenanzas Municipales. Es importante analizar el tipo de calificación de los suelos, así como las limitaciones que plantean para las actividades empresariales. Ello es particularmente importante para

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empresas industriales que conllevan problemas de ruidos, contaminación o deterioro del medio ambiente.

� La proximidad respecto a las fuentes de aprovisionamiento de materias primas y otros productos necesarios para sus operaciones.

� El nivel de equipamiento de la región: vías de comunicación, fuentes de energía, presencia de otras actividades empresariales, presencia de centros de enseñanza e investigación universitaria, etc. Los suministros adecuados de agua, gas y electricidad constituyen un requisito fundamental a la hora de buscar la ubicación adecuada.

� Las ayudas fiscales, económicas, formativas o de asesoramiento que existan en relación a la creación de nuevas empresas. Es preciso estudiar las bonificaciones, exenciones o subvenciones que pueden incluirse en algunos planes municipales o autonómicos, o en los Fondos Sociales Europeos (ver apartado 5 “Incentivos, ayudas y subvenciones”).

Asimismo, la ubicación de la organización además de considerar los factores anteriormente mencionados, ha de tener en cuenta:

� Que pueda satisfacer el máximo número de exigencias que plantea la puesta en marcha de un negocio.

� Que permita una mejor utilización de los recursos del entorno.

� Que los costes de instalación sean lo más reducido posible.

Con respecto a las infraestructuras, cabe la posibilidad de que se produzcan dos situaciones diferentes:

� En el caso de realizar la fabricación en la empresa hay que describir las características fundamentales de los locales e instalaciones necesarias, la maquinaria que se va a necesitar y el personal que se empleará y la formación que debe tener.

� En el caso de subcontratar partes del proceso de fabricación, hay que saber a quien se va a subcontratar y que características deben cumplir las subcontratas.

Para ello, hay que considerar los siguientes aspectos en lo referente a las infraestructuras de la nueva organización:

� Local:

� Si es comprado o alquilado.

� Reformas o gastos de adecuación.

� Requisitos legales.

� Previsión de posibles ampliaciones.

� Almacén, si fuese necesario.

� Maquinaria, mobiliario y herramientas:

� Compra, alquiler o leasing.

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� Coste de mantenimiento y reparación.

� Cantidad y precio.

� Transportes:

Describir y cuantificar los elementos de transportes en caso de que fuera necesario para el desarrollo de la actividad. Especificar si se realizará con medios propios o se subcontratará.

PLAN DE OPERACIONES

Una vez fijada la localización y planificada la dotación de infraestructuras hay que realizar el diseño del plan de operaciones. En él se desagrega por etapas y operaciones el ciclo entero de la manufactura o de la prestación del servicio.

Gracias a esto es posible el cálculo y la previsión del tiempo necesario para la realización de cada tarea y de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad productiva.

En cada operación se debe incluir: su definición, el tiempo necesario para su realización, las personas, los materiales, el equipo y los recambios necesarios, la forma de cuantificar los resultados, y su control.

Hay que distinguir dos tipos diferentes de planes de operaciones:

� Organizaciones que trabajan bajo pedido.

� Empresas que realizan su actividad económica bajo una producción en serie.

El plan de operaciones define: cuánto (cantidad), cómo (método, sistemas) y cuándo (tiempo) se va a producir o a prestar el servicio correspondiente.

Por su parte, si una empresa oferta un abanico de productos, para cada uno de ellos, hay que describir su proceso de fabricación. Esto significa que hay que detallar dónde se compran las materias primas, cómo y a dónde se transportan, cómo se almacenan hasta su uso, cómo se usan en el proceso de fabricación y en qué consiste este y cómo se almacena el producto final y cómo se transporta hasta el cliente final.

6.2.6. Plan Económico–Financiero

El Plan económico-financiero es la expresión cuantificada de cuanto se ha previsto en el resto de los planes de acción. En esta área se debe recoger toda la información de carácter económico y financiero referente al proyecto, para determinar su viabilidad económica. Se trata de analizar si el proyecto reúne las condiciones de rentabilidad, solvencia y liquidez necesarias para llevarlo a cabo.

Hay que señalar que la viabilidad financiera parte de la necesidad de cumplir tres requisitos bien definidos.

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� La empresa debe permitir obtener beneficios a medio plazo, teniendo en cuenta que el beneficio es la diferencia entre los ingresos de la actividad y el coste de obtener dichos ingresos, es decir, los gastos.

� La segunda condición de viabilidad será pues que la inversión debe ser igual a la financiación, y no solo igual, debe estar equilibrado el tipo de inversión a realizar con las características de la financiación requerida.

� En último término, hay que prever que en cada momento de la vida de la empresa la tesorería debe ser positiva, es decir, para asegurar la viabilidad la empresa siempre debe poder afrontar todos los pagos que tiene comprometidos.

A la hora de realizar el plan económico-financiero hay que tener en cuenta:

� Inversiones iniciales.

� Plan de financiación.

� Cuenta de resultados (cuenta de pérdidas y ganancias) para los próximos años.

� Presupuesto de tesorería.

� Balance de situación al final de cada año.

� Análisis del punto de equilibrio.

INVERSIONES INICIALES

La decisión de invertir de una empresa y el destino que se dará a los fondos financieros para obtener los recursos necesarios para la realización de una actividad empresarial vienen reflejados en el plan de inversiones.

La inversión de una empresa es lo que se conoce, desde el punto de vista técnico, como el Activo de la empresa. Este Activo recoge los bienes y derechos necesarios para comenzar la actividad. Cada empresa requerirá un volumen distinto de inversión inicial, pero todas deberán cuantificar cuál es dicho volumen, siendo coherente con el planteamiento de empresa que se ha realizado hasta el momento en el resto de los planes.

Las inversiones necesarias para iniciar una actividad se pueden clasificar en distintos tipos. A continuación presentamos dicha clasificación, detallando los elementos que componen cada grupo de la misma. Cada empresa deberá analizar, en su caso, cuáles son las que necesita, ya que aquí vamos a realizar un desarrollo amplio y general.

A continuación se expone la clasificación de las inversiones de una organización:

Activo No Corriente:

Al hablar en este punto de las inversiones iniciales hay que hacer referencia a lo que se denomina de forma genérica activos no corrientes, que constituyen una inversión a largo plazo (superior a un año) y es una parte de la inversión global de la empresa.

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Inmovilizado Material: Recoge bienes con permanencia en la empresa, por término general, superior a un año. Estos bienes pueden ser:

� Terrenos y bienes naturales.

� Edificaciones y construcciones:

� Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y dirección facultativo.

� Traídas y acometidas de servicios.

� Urbanización y obras exteriores.

� Oficinas y laboratorios.

� Servicios sociales y sanitarios del personal.

� Almacenes de materias primas.

� Edificios de producción.

� Edificios de servicios industriales.

� Almacenes de productos terminados.

� Otras construcciones.

� Instalaciones:

� Instalaciones eléctricas en general y especiales.

� Instalaciones de climatización. Generadores térmicos. Instalaciones de G.L.P., etc.

� Instalaciones de agua en general y especiales.

� Instalaciones de seguridad e higiene.

� Equipos de medida y control.

� Otras instalaciones internas.

� Maquinaria y herramientas:

� Maquinaria de proceso.

� Herramienta y utillaje.

� Otras instalaciones.

� Mobiliario y equipamiento.

� Equipos informáticos y de procesamiento de la información.

� Elementos de transporte.

� Otros inmovilizados materiales.

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Inmovilizado Intangible: Recoge, básicamente, derechos de uso considerados como inversión de carácter intangible a largo plazo. Los componentes más habituales en pequeñas y medianas empresas son los siguientes:

� Gastos de Investigación y Desarrollo.

� Concesiones administrativas.

� Propiedad industrial.

� Fondo de comercio.

� Derechos de traspaso.

� Aplicaciones informáticas.

� Otro Inmovilizado Intangible.

Inmovilizado Financiero:

� Depósitos y fianzas.

� Otros:

� Participaciones en sociedades de garantía recíproca (SGR), etc.

Activo Corriente:

Este otro tipo de inversiones también son necesarias en la empresa aunque tienen un período de permanencia inferior a un año (corto plazo), es decir, tiene una rotación igual o inferior a un año dentro de la organización y sus valores cambian permanentemente. Contiene los siguientes elementos:

� Existencias:

� Materias primas.

� Productos en curso.

� Producto terminado.

� Mercaderías.

� Provisión de fondos.

� Importes necesarios para mantener la empresa hasta cobrar las primeras facturaciones y que permita cubrir las primeras pérdidas iniciales si éstas se producen.

� Otros gastos:

� Material de oficina.

� Productos de limpieza.

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PLAN DE FINANCIACIÓN

Después de calcular el volumen de inversión inicial para iniciar la actividad empresarial hay que determinar las fuentes de financiación para, entre otras cosas llevar a cabo las inversiones iniciales previstas. Éstas suelen ser:

Recursos propios: Compuesto principalmente por las aportaciones de capital, dependiendo que sea empresa individual o sociedad. Recoge las aportaciones de las personas que van a participar en el proyecto empresarial. Estas aportaciones pueden ser dinerarias o en especie. En un principio es el único recurso propio con el que cuenta la organización. Posteriormente, si la empresa genera beneficios y éstos se quedan en la misma (conocido como autofinanciación), existirá un componente más dentro de los recursos propios que se denomina Reservas.

Financiación ajena a largo plazo o exigible a largo plazo o deudas a largo plazo. Dentro de este apartado existen varias opciones para financiar las inversiones a largo plazo, que son las siguientes:

� Préstamos a largo plazo: El préstamo representa la obtención de una cantidad determinada a un plazo, también determinado, y a un tipo de interés estipulado, que puede ser fijo o variable. El préstamo conlleva también una serie de gastos iniciales relacionados con la concesión del mismo, que son los gastos de negociación y/o apertura, que hay que considerar a la hora de contemplar los gastos de la actividad.

� Leasing (arrendamiento financiero): Algunos de los bienes necesarios para iniciar la actividad se pueden financiar mediante leasing, es decir, alquiler con opción a compra o renovación del alquiler. Esta forma de financiación es similar a la del préstamo, en cuanto al cálculo de intereses y cuotas a pagar, con dos diferencias: una, que la cuota del leasing está sometida al IVA, por tratarse de un alquiler; y dos, que estos contratos pueden conllevar ventajas fiscales, si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

� Renting (arrendamiento empresarial): es un alquiler de bien mueble en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. Es una figura pensada para la utilización de bienes de rápida obsolescencia técnica (como por ejemplo los elementos informáticos) o de mantenimiento excesivamente especializado (como los automóviles). En el Renting, como contrato de colaboración entre dos empresarios, una parte se obliga a ceder a la otra el uso de un bien y a realizar las prestaciones propias de su mantenimiento a cambio de un precio pactado (normalmente una cuota periódica). No existe la opción de compra, el bien siempre es propiedad del arrendador.

� Proveedores de inmovilizado a largo plazo: Se recogen en este punto compras a plazo superior a un año, relacionadas con algún bien del inmovilizado material.

A parte de las fuentes de financiación vistas anteriormente, existen otros tipos de fuente como pueden ser la emisión de obligaciones y bonos, sociedades de garantía recíproca y las

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sociedades de capital-riesgo, sin embargo hay que señalar que estas fuentes de financiación no suele ser usadas normalmente por las pequeñas y medianas empresas.

La suma de los recursos propios y las deudas a largo plazo se conoce con el nombre de Pasivo No Corriente o Recursos Permanentes, con vencimiento superior al año.

Financiación ajena a corto plazo o exigible a corto plazo o Pasivo Corriente: Recoge todas las deudas a corto plazo (período de tiempo inferior a un año) de la organización. Las fuentes de financiación más usuales son:

� Póliza de crédito: Se diferencia del préstamo en que se obtiene una cantidad de dinero, del que se puede ir disponiendo en función de las necesidades de la empresa. Los intereses se calculan en función de lo dispuesto, aunque existe normalmente un interés de penalización por lo no dispuesto, y por el tiempo en el que se ha utilizado. Este instrumento es válido para solventar carencias puntuales de liquidez, pero puede no ser interesante cuando las deficiencias son permanentes o se quiera financiar elementos del activo no corriente.

� Préstamos a corto plazo: Se recoge la parte de vencimiento a corto plazo de los préstamos a largo plazo o préstamos que se concedan con vencimiento inferior a un año.

� Proveedores: Recoge las deudas con las empresas suministradoras de productos o materias primas, por obtener un pago aplazado de las compras.

� Proveedores de inmovilizado a corto plazo: En este caso se incluyen las deudas por financiación del activo fijo con vencimiento inferior al año.

Además existen otras formas de financiación a corto plazo, aunque pueden ser costosas o poco accesibles para las pequeñas y medianas empresas, como pueden ser el factoring, el confirming y el forfaiting.

Asimismo, otra de las vías de financiación más utilizada para las pequeñas y medianas empresas son las subvenciones, entendidas éstas como el desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia); con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro. Existen dos tipos de subvenciones:

� Las subvenciones corrientes son aquellas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes. Dentro de las subvenciones corrientes se encuentran las subvenciones de explotación que se conceden normalmente por una Administración Pública y excepcionalmente por un particular, a una unidad productora de bienes y servicios destinados a la venta con la finalidad de influir en los precios o

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permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

� Las de subvenciones de capital tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos no corrientes determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

Una vez analizadas las inversiones iniciales y las distintas fuentes de financiación de la organización a continuación se presenta un modelo de Balance en el que se recogerán, entre otras, las inversiones y financiación iniciales del proyecto:

ACTIVO 2010 PASIVO 2010

A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado material III. Inmovilizado financiero IV. Amortización acumulada B) ACTIVO CORRIENTE I. Existencias II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar III. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

TOTAL ACTIVO (A+B)

A) PASIVO NETO A-1) Fondos propios I. Capital Social II. Reservas III. Resultado del ejercicio A-2) Subvenciones, donaciones y legados recibidos B) PASIVO NO CORRIENTE I. Deudas a L/P

Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero Otras deudas L/P

B) PASIVO CORRIENTE I. Deudas a C/P

Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero Otras deudas C/P

II. Proveedores TOTAL PASIVO (A+B+C)

CUENTA DE RESULTADOS

En la cuenta de resultados/cuenta de pérdidas y ganancias se recoge las diferencias existentes en el transcurso de un período contable entre las corrientes de ingresos y los gastos imputables al mismo.

En la cuenta de pérdidas y ganancias se resumen las operaciones de la organización durante el período de tiempo considerado, normalmente un año, indicando los ingresos por ventas y otras procedencias, el coste de los productos vendidos, todos los gastos en los que se ha incurrido así como el resultado económico del ejercicio.

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A través de la cuenta de resultados no sólo se recogen datos numéricos sobre el beneficio o la pérdida, sino que desglosando sus componentes se puede conocer el por qué de ese resultado. Analizando esta cuenta las empresas pueden llegar a saber si la marcha de su actividad empresarial es la deseada.

Tanto la distribución como el análisis de la cuenta de resultados permite conocer los resultados generados en la organización en el período de tiempo. Asimismo, obtener un beneficio o pérdida, así como dónde se generaron ofrece una información útil e imprescindible para estudiar la gestión realizada, la evolución de la situación de partida y la previsión sobre el futuro la de empresa.

Los elementos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes:

� Ingresos: son los incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

� Gastos: son decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, bien sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales:

� Los gastos más habituales son los que se realizan para la obtención de los ingresos ordinarios de la empresa (compra de mercancías, personal, etc).

La cuenta de pérdidas y ganancias para PYMES presenta la siguiente estructura:

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2009 2010

1. Importe neto cifra negocios

2. Variación existencias de productos terminados y en curso

3. Trabajos realizados por la empresa para su activo

4. Aprovisionamientos

5. Otros ingresos de explotación

6. Gastos de personal

7. Otros gastos de explotación

8. Amortización del inmovilizado

9. Imputación de subvenciones del inmovilizado no financiero y otras

10. Excesos de provisiones

11. Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovilizado

A) RESULTADO EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)

12. Ingresos financieros

13. Gastos financieros

14. Variación de valor realizable en instrumentos financieros

15. Diferencias de cambio

16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

A) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)

17. Impuesto sobre Beneficios

D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+17)

Es conveniente realizar una previsión de la cuenta de resultados no sólo para el primer año sino para un periodo de tiempo entre 3-5 años.

PRESUPUESTO DE TESORERÍA

Cuando se estudia la viabilidad de una empresa es necesario hacer un análisis de la liquidez de la misma, ya que la carencia de liquidez puede ser causa de muerte de un negocio inicialmente rentable. Para estudiar la liquidez de una empresa se realiza el presupuesto de tesorería, en el que se recogen los cobros y pagos de la empresa.

La tesorería mide el flujo de dinero en la empresa, es decir, las entradas y salidas. Este flujo no coincide, en la mayoría de los casos, con el flujo de ingresos y gastos. La rentabilidad de un negocio se mide por la posibilidad de generar beneficios, es decir, la diferencia entre las ventas y los gastos de la empresa. La liquidez de un negocio se mide por la capacidad de hacer frente a todos los pagos, y esto a su vez se mide por la diferencia entre los cobros y los pagos.

Las diferencias que pueden existir entre ingresos o ventas y los cobros son las siguientes:

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� Las ventas que recoge la Cuenta de Resultados están sin IVA, sin embargo la empresa tiene que cobrar la factura total, es decir, IVA incluido (salvo en aquellas empresas que no estén obligadas a presentar dicha liquidación).

� No todas las empresas cobran al contado, puede existir un momento del tiempo para la venta y otro para el cobro, por lo que el flujo de dinero no coincide con el momento de la facturación.

� Existen conceptos que representan cobros en la empresa y no suponen ventas o ingresos (por ejemplo, si obtenemos un préstamo, dicha cantidad no repercute en la Cuenta de Resultados pero sí en la tesorería de la empresa).

Las diferencias que pueden existir entre gastos y pagos son las siguientes:

� Al igual que en los cobros e ingresos, existen gastos que soportan IVA que deberán imputarse en la cuenta de resultados sin IVA, pero a la hora de pagar se pagan IVA incluido.

� No en todas las empresas se pagan todos los gastos al contado, puede existir una diferencia entre el momento del gasto y del pago.

� Existen pagos que no representan gastos, por ejemplo, la devolución del principal de un préstamo no es gasto pero sí repercute en la tesorería de la empresa.

Hay que analizar, en cada caso, cuál es la opción posible y más favorable, ya que puede ser una empresa con pérdidas el primer año, pero no una empresa en suspensión de pagos o con problemas de pago. Estos cambios afectarían al Balance Inicial o, en su caso, a la Cuenta de Resultados o Presupuesto de Tesorería.

En las siguientes tablas se puede apreciar las variables a tener en cuenta a la hora de realizar el presupuesto y la previsión de tesorería el primer año de actividad. Asimismo, también es conveniente hacer una estimación del cual va a ser el presupuesto de tesorería para un periodo de tiempo de 3-5 años.

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Total % En Feb Mar Ab My Jun Jul Ag Sept Oct Nov Dic

INGRESOS

ventas

Venta neta total

insolvencias ingresos netos

GASTOS Total % En Feb Mar Ab My Jun Jul Ag Sept Oct Nov Dic

Existencias

iniciales

compras

finales

Producción/Servicio

variables

fijos

Personal

comisiones

salarios

producción/servicio

marketing/ventas

administración

Marketing

publicidad y promoción

otros gastos marketing

gastos de ventas

variables

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Administración y Generales

Alquileres

Suministros

Uniformes

Material Oficina

Tributos

Transportes

Viajes y varios

Otros gastos

Total Gastos

Total % En Feb Mar Ab My Jun Jul Ag Sept Oct Dic Nov

EBIDTA Amortizaciones

Resultado Explotación FINANCIEROS

ingresos gastos

EXTRAORDINARIOS ingresos Gastos

RESULTADO Total % Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Octubre Dic Nov

Antes impuestos

impuestos

Después Impuestos

Tabla 19. Presupuesto anual

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total %

COBROS

Ventas

Otros cobros

Capital

Préstamos

Otros

Total Cobros

PAGOS OPERATIVOS

Salarios e incentivos

Comisiones

Compras

Gastos prod/servicio

Variables prod/servicio

Publicidad y promoción

Otros marketing

Gastos de Ventas

Variables de Ventas

Gastos I+D

Alquileres

Conservación

S. Profesionales

Tributos

Seguros

Otros servicios

Suministros

Viajes, dietas…

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Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total %

Material Oficina

Transportes

Liquidación costes salariales

Pagos anteriores

Total Pagos Operativos

OTROS PAGOS

Amortización préstamos

Gastos financieros

Leasings

Compra activos

Gastos establecimiento

Gastos excepcionales

Liquidación I.V.A.

Retenciones salariales

Impuesto sociedades

Dividendos

Otros pagos

Pagos anteriores (preparación)

Total Otros Pagos

TOTAL PAGOS

Saldo Neto MENSUAL

Saldo ACUMULADO

Pólizas dispuestas

Saldo Acumulado con pólizas

Tabla 20. Presupuesto de tesorería

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Hay que analizar, en cada caso, cuál es la opción posible y más favorable, ya que puede ser una empresa con pérdidas el primer año, pero no una empresa en suspensión de pagos o con problemas de pago. Estos cambios afectarían al Balance Inicial o, en su caso, a la Cuenta de Resultados o Presupuesto de Tesorería.

BALANCE DE SITUACIÓN AL FINAL DEL EJERCICIO

El balance de situación es un estado contable que refleja la situación patrimonial de la empresa a una fecha determinada. Informan sobre los cambios que se producen en el patrimonio, tanto cuantitativamente como cualitativamente, por posibles nuevas inversiones, desinversiones, amortizaciones, etc.

El balance de situación siempre cuadra ya que el activo es siempre igual a la suma del patrimonio neto y del pasivo.

Desde otro punto de vista, el activo refleja las inversiones realizadas por una empresa y el patrimonio neto más el pasivo de dónde ha obtenido los fondos para llevar a cabo dichas inversiones.

La clasificación del balance de situación se presenta a continuación:

� Activo corriente (ver apartado inversiones).

� Activo no corriente (ver apartado inversiones).

� Patrimonio neto:

� Fondos propios:

� Capital social y prima de emisión de acciones.

� Reservas.

� Acciones y participaciones en patrimonio propias,

� Resultados de ejercicios anteriores.

� Otras aportaciones de socios.

� Resultado del ejercicio.

� Dividendo a cuenta.

� Ajustes por cambio de valor.

� Subvenciones, donaciones y legados de capital recibidos.

� Pasivo no corriente: deudas a largo plazo, cuentas a pagar con vencimiento superior a un año.

� Prestamos recibidos a largo plazo.

� Acreedores a largo plazo.

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� Pasivo no corriente: deudas a corto plazo, cuentas a pagar con vencimiento inferior a un año:

� Proveedores.

� Acreedores C/P.

� Personal.

A continuación se presenta un modelo de Balance al cierre del ejercicio del primer año de actividad para una mayor claridad de la información:

ACTIVO 2010 PASIVO 2010

A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible

• Patentes y marcas • Derechos traspaso • Aplicaciones informáticas • Leasing

II. Inmovilizado material • Terrenos • Construcciones • Maquinaria • Herramientas y útiles • Mobiliario • Equipos informáticos • Elementos transporte • Otros

III. Inmovilizado financiero • Fianzas

B) ACTIVO CORRIENTE I. Existencias II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

• Clientes. • Accionistas por desembolsos exigidos • Otros deudores

III. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes TOTAL ACTIVO (A+B)

A) PASIVO NETO A-1) Fondos propios I. Capital Social

• Capital • Otras aportaciones de socios

II. Reservas III. Resultado del ejercicio A-2) Subvenciones, donaciones y legados recibidos B) PASIVO NO CORRIENTE I. Deudas a L/P

• Deudas con entidades de crédito • Acreedores por arrendamiento financiero • Otras deudas L/P

B) PASIVO CORRIENTE I. Deudas a C/P

Deudas con entidades de crédito Acreedores por arrendamiento financiero Otras deudas C/P

II. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar • Proveedores • Otros acreedores

TOTAL PASIVO (A+B+C)

ANÁLISIS DEL PUNTO DE EQUILIBRIO

Es el punto en donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costes asociados con la venta de un producto (IT = CT). Un punto de equilibrio es usado comúnmente en las empresas para determinar la posible rentabilidad de vender determinado producto. Para calcular el punto de equilibrio es necesario tener bien identificado el comportamiento de los costes; de otra manera es sumamente difícil determinar la ubicación de este punto.

Sean IT los ingresos totales, CT los costes totales, P el precio por unidad, Q la cantidad de unidades producidas y vendidas, CF los costos fijos, y CV los costos variables. Entonces:

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Si el producto puede ser vendido en mayores cantidades de las que arroja el punto de equilibrio tendremos entonces que la empresa percibirá beneficios. Si por el contrario, se encuentra por debajo del punto de equilibrio, tendrá pérdidas.

Este método de cálculo del punto de equilibrio requiere que se hayan introducido las ventas en unidades. El hecho de tener beneficios económicos no significa necesariamente tener liquidez (dinero en caja), existe un segundo punto de equilibrio (financiero) que cubre este aspecto y se calcula partiendo de las previsiones de tesorería. No lo hemos desarrollado en este producto (si en nuestros planes financieros).

A continuación se muestra un ejemplo de cómo calcular el punto de equilibrio:

ANÁLISIS del PUNTO de EQUILIBRIO

Ventas mínimas anuales en unidades 14.968 Precio medio previsto 123 Facturación necesaria para alcanzar el Punto de Equilibrio

1.856.059

% s/Total ventas previstas 56%

Total días para alcanzar el Punto de Equilibrio anual

167

Una vez estimados los ingresos y los costes totales del ejercicio se procede a representar gráficamente:

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7. OTRA INFORMACION DE INTERES

7.1 Trámites para Ejercer la Actividad Empresarial

7.1.1.1. Trámites de constitución

Certificación negativa de denominación social:

Acredita que no hay otra sociedad con el mismo nombre. Este documento es imprescindible para obtener la escritura pública de constitución.

Sociedades Mercantiles:*Trámite abreviado en las SLNE (ID-CIRCE)

Organismo: Registro Mercantil Central.

C/ Príncipe Vergara, nº. 94 (Madrid)

Teléfono: 91 5631252

http://www.rmc.es/

Cuantía aproximada: Diferente según el método de pago y envió elegido, ver página Web.

Tiempo de resolución aproximado: Unos 15 días.

Plazo de validez: La certificación caduca en 2 meses, pero el nombre queda reservado durante 15 meses.

Documentación a presentar: Consultar su Web, existe un impreso oficial normalizado en el que ha de indicar el nombre que desea adoptar (hasta un máximo de 3 por orden de preferencia) y el tipo de sociedad de que se trata, pero desde Cantabria se puede solicitar mediante una simple carta en la que se especifiquen los datos antes mencionados. (Denominaciones solicitadas y forma o tipo de la sociedad).

Cooperativas:

Organismo: Dirección General del Instituto de Fomento de la Economía Social.

C/ Pío Baroja, 6

Madrid

Teléfono: 91 4090941

Plazo de validez: 4 meses.

Documentación a presentar: Existe un impreso oficial normalizado, pero desde Cantabria se puede solicitar mediante una simple carta en la que se especifiquen: Nombre, Dirección, DNI y Denominaciones solicitadas por orden de prioridad.

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Escritura de constitución:*Trámite abreviado en las SLNE, plazo respuesta notario 24 horas

Los socios proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad, y a la aprobación de sus estatutos, con todo ello la sociedad adquiere personalidad jurídica.

Organismo: Notario

Cuantía aproximada: Desde 300,51 euros.

Tiempo de resolución aproximado: Unos 7 días.

Plazo de solicitud: Anterior al inicio de la actividad.

Documentación a presentar: Tendrá que aportar la certificación negativa de nombre, los estatutos de la sociedad, la justificación debida de las aportaciones al Capital Social (certificado bancario de las aportaciones dinerarias), y el DNI/NIF de todos los socios.

Autoliquidación ITP y AJD:

Organismo: Consejería de Economía, Hacienda. Unidad de Tributos dependiente de la Dirección General de Hacienda.

Paseo de Pereda, 13, 3ª planta

39004 Santander

Teléfono: 942 207568

Cuantía: Tipo de gravamen en la modalidad de operaciones societarias,

1% del Capital Social.

Tiempo de resolución aproximado: Inmediato.

Plazo de solicitud: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

Documentación a presentar:

- Impreso oficial necesario Modelo 600.

- Original y copia simple de la escritura de constitución de la sociedad.

- CIF de la sociedad.

Las formas jurídicas de economía social (Sociedades Laborales y Cooperativas) que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/90 y en la Ley 15/86 gozarán de las bonificaciones y exenciones que estas normas establecen.

En la constitución de una SLNE se puede realizar la petición de aplazamiento del ITPAJD (Aplazamiento durante un año desde su constitución sin aportación de garantías por la modalidad de operaciones societarias), o en su caso la liquidación telemática o presencialmente el Impuesto.

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Inscripción en el Registro Mercantil: *Trámite abreviado en las SLNE, plazo respuesta 24 horas.

Da publicidad a la situación jurídica mercantil de la sociedad y es imprescindible para que la sociedad tenga plena capacidad jurídica.

Organismo: Registro Mercantil de la provincia donde tenga el domicilio la sociedad.

C/ Castelar, 35 - 1º.

Santander

Telefono: 942 364569

Fax: 942 364857

E-mail: [email protected]

Cuantía: Se abona una cantidad inicial en concepto de depósito (variable en cada Registro), cantidad que incluye tasas de publicación en el B.O. del Registro Mercantil. A ello se añade una cantidad variable en función del tipo de sociedad, nº de cargos, estipulaciones estatutarias, etc.

Tiempo de resolución aproximado: 1 mes.

Plazo de solicitud: Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, salvo la S.L. cuyo plazo será de 2 meses desde este otorgamiento.

Documentación a presentar:

- Primera copia de la escritura de constitución.

- Liquidación del ITP y AJD.

- CIF de la sociedad.

- Impreso 600 cumplimentado y resguardo del pago cumplimentado.

Calificación e inscripción de Sociedades Laborales y Cooperativas.

Organismo: Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

C/ Castilla, 13.

39002 Santander

Teléfono: 942 208320

Tiempo de resolución aproximado: Unos diez días

Plazo de solicitud: (Cooperativas y Sociedades Laborales) Un mes desde la fecha de constitución mediante escritura por comparecencia simultanea de todos los socios promotores ante el Notario.

Documentación a presentar: Cooperativas y Sociedades Laborales

- Solicitud de calificación e inscripción.

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- Original y dos copias simples de la escritura de constitución.

- Liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

- Original y copia del DNI de todos los socios, y CIF de la sociedad.

Legalización y Sellado de los libros de contabilidad:

Es necesario para cualquier sociedad. Reflejarán las distintas actividades empresariales de la sociedad

Organismo: Registro Mercantil.

C/ Castelar, 35 - 1º.

Santander

Telefono: 942 364569

Fax: 942 364857

E-mail: [email protected]

Cuantía: Cantidad a ingresar que dependerá del número de libros presentados.

Tiempo de resolución aproximado: 1 día.

Documentación a presentar:

- Una Instancia por sociedad.

- Libros a legalizar.

- Un Ingreso en el Banco de Santander en el que su cantidad dependerá del número de libros a legalizar por la sociedad.

Elaboración del Contrato de Sociedad Civil / Comunidad de Bienes

Este contrato puede ser verbal o escrito (requisito necesario para obtener el CIF), y en el figurarán el porcentaje de participación de cada socio o comunero, y la naturaleza de sus aportaciones.

Organismo: Notario (sí se aportan bienes inmuebles o derechos reales. Ver Escritura de Constitución) o Abogado (también lo podemos realizar nosotros mismos siguiendo un modelo general de contrato y aplicando correctamente la normativa).

Plazo de solicitud: Anterior al inicio de la actividad.

Documentación a presentar: DNI de todos los socios o comuneros y sus datos personales.

7.1.1.2. Trámites trabajo y seguridad social

Afiliación/Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial

Avda. Calvo Sotelo, 8

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Santander

Teléfono: 942 204210(Centralita)

Fax: 942 204245

(Existen otras oficinas de este organismo repartidas por Cantabria)

Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: El plazo de presentación del alta en el Régimen Especial de Autónomos es de 30 días mes desde el comienzo de la actividad, pero este alta tendrá efectos a partir del primer día del mes natural en que se inicie la actividad.

Documentos a presentar:

- Solicitud alta en el RETA para trabajadores no societarios. TA.0521/A.

- Solicitud alta en el RETA para trabajadores societarios. TA.0521/B.

- Modelo TA.1 en caso de no haber estado afiliado a la Seguridad Social.

- Fotocopia y original del IAE.

- Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada. (Para miembros de sociedades.).

- Original y fotocopia de formalización de las escrituras firmadas por todos los socios o comuneros. (Miembros de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes).

- Certificado del colegio o asociación profesional. (Para profesionales colegiados).

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Certificados expedidos por la Delegación de Hacienda y el Ayuntamiento de Santander, en el que conste las fechas de alta y baja en los últimos 5 años en el IAE, en caso contrario certificación negativa.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Trámites obligatorios para todo empresario o empresa que vaya a efectuar contrataciones.

Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social.

Dirección Provincial

Avda. Calvo Sotelo, 8

Santander

Teléfono: 942 204210 (Centralita)

Fax: 942 204245

(Existen otras oficinas de este organismo repartidas por Cantabria)

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Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: Previamente a la iniciación de las actividades.

Documentación a presentar:

- Solicitud de inscripción en la Seguridad Social y Apertura de cuenta de cotización principal. TA.6.

- Documento de asociación de Accidentes de Trabajo (TA.16 si se opta por la Entidad Gestora de la Seguridad Social o documentación de asociación a una mutua patronal en otro caso).

- Escrituras de constitución de la Sociedad.

- Sello o resguardo de presentación ante el Registro Mercantil.

- Alta en Autónomos.

- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Altas de Trabajadores (TA.2).

La empresa deberá obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo, y un número patronal para cada actividad adjudicada. El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta al menos a un trabajador. Se hará constatar el sector laboral de la empresa.

Afiliación/Alta trabajadores en el Régimen General

Trámite necesario si se contratan trabajadores.

Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial

Avda. Calvo Sotelo, 8

Santander

Teléfono: 942 204210 (Centralita)

Fax: 942 204245

(Existen otras oficinas de este organismo repartidas por Cantabria)

Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: La afiliación y el alta se realizarán con anterioridad al comienzo de la relación laboral.

Documentos a presentar:

- Fotocopia del DNI del contratado.

- Solicitud de Alta. Modelo TA.2.

- Solicitud de afiliación/número de Seguridad Social. Modelo TA.1 en caso de no haber estado el trabajador afiliado a la Seguridad Social.

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Comunicación de apertura del Centro de Trabajo

Organismo Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Atilano Rodríguez 4 Escalera Izda 1º.

39002 Santander

Telefono: 942 207508

Tiempo de resolución aproximado: En el acto. (Adquisición del formulario en librerías).

Plazo de solicitud: Se deberá realizar este trámite una vez que se decida el inicio de la actividad y dentro de los 30 primeros días de actividad.

Documentación a presentar: Rellenar el formulario oficial con los datos de la empresa, del centro de trabajo, de los trabajadores y sus contrataciones, y de la actividad de la empresa.

Adquisición y sellado de libro de visitas

Se ha de llevar al día y en orden el libro de visitas para las posibles inspecciones laborales, anotándose las diligencias que practiquen los inspectores de trabajo en sus visitas realizadas a la empresa. Los libros se adquieren en librerías, y una vez cumplimentados (obligatoriamente ha de constar el número de Seguridad Social de nuestra empresa) se llevan para su sellado.

Organismo: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

C/ Vargas 53

39010 Santander

Teléfono: 942 374012

Fax: 942 237222

Tiempo de resolución aproximado: En el acto. (Adquisición de los libros en librerías).

Plazo de solicitud: 1 mes desde el comienzo de la actividad empresarial.

Documentación a presentar: Libro de visitas cumplimentado.

Nótese que en virtud del artículo 37 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre sobre Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, queda suprimida la obligación, que hasta ahora regía, de llevar un Libro de Matrícula del Personal.

Registro de los contratos de trabajo

Organismo: Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo - Emcan.

Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: Se dispone de los 10 días siguientes al inicio de la prestación de los servicios por el trabajador para registrar el contrato.

Documentación a aportar: tres copias del Contrato de trabajo y la copia básica.

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En estas Oficinas de Empleo también pueden gestionarnos las ofertas de empleo que necesite realizar nuestra empresa para cubrir puestos de trabajo vacantes en nuestra organización.

7.1.1.3. Trámites hacienda

Solicitud del NIF/CIF:

Su finalidad es identificar fiscalmente al autónomo o a la sociedad.

Organismo: Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Ver en esta Guía: Direcciones de Interés.

Tiempo de resolución aproximado: En el acto, al presentar la documentación.

Plazo de solicitud: Se ha de hacer en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la sociedad.

Documentación a presentar:

- Impreso cumplimentado del modelo 036 (Obligatorio en Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes) o 037.

- Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas:

Tributo por ejercer en el territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. (Hay que darse de alta en este impuesto por cada una de las actividades económicas que se van a llevar a cabo).

Organismo: Se tramita en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad. Ver en esta Guía: Direcciones de Interés.

(Cuando se instale en las ciudades de Santander o Torrelavega las cuotas municipales del IAE las tramitaremos directamente en sus respectivos ayuntamientos).

Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad.

Documentación a aportar:

- Para la cuota municipal impresos oficial modelo 845.

- Para la cuota provincial impreso oficial modelo 846 más carta de pago modelo 850 (se paga en el acto).

- Para la cuota nacional impreso oficial modelo 846 más carta de pago modelo 851 (se paga en el acto).

- Impreso 036 o 037 de alta en el censo.

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- DNI y fotocopia.

- CIF y fotocopia

- Escritura de Constitución de la sociedad.

Están exentos del pago de este impuesto, pero siguen obligados a presentar el Alta en el IAE: a) Las personas físicas, b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los 2 primeros años de la misma, c) Las sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón.

Declaración censal:

Alta en el censo siempre que comience, varíe o cese una actividad empresarial o profesional ha de realizarse un trámite censal.

Organismo: Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Ver en esta Guía: Direcciones de Interés.

Tiempo de resolución aproximado: En el acto.

Plazo de solicitud: Con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.

Documentación a presentar:

- Impreso 036 (Obligatorio en Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes) o 037 (obligatorio para los sujetos pasivos que tributan por el impuesto de sociedades) cumplimentado.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

- CIF de la sociedad.

- Alta en el IAE.

7.1.1.4. Otros trámites

Licencia Municipal de Obras

Permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios... dentro de un municipio. Hay licencias para la realización de obras de pequeña entidad y otras para la realización de obras de mayor entidad.

Se solicita en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento antes de iniciarse las obras y faculta para realizar estas hasta 6 meses después de su concesión.

A la solicitud se acompañará el proyecto de obra a realizar y el presupuesto estimado de la misma.

Licencia Municipal de Apertura

Es necesaria en la primera apertura de establecimientos mercantiles e industriales. Hay licencias de apertura para actividades inocuas y para actividades calificadas (Molestas, Insalubres, Nocivas, y Peligrosas).

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Sirve para comprobar que la solicitud del administrado es conforme a las normas de uso previstas en los planes de urbanismo Se solicita en el mismo departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

A la solicitud se acompañará entre otras cosas el proyecto o croquis de instalación de la empresa, el alta en el IAE, último recibo del IBI, los planos del local y el DNI del empresario.

Se solicita con anterioridad al inicio de la actividad, y después esta deberá comenzarse en los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

Cambio de Titularidad de un negocio

Se solicita en el Ayuntamiento, adjuntando copia del DNI/NIF del empresario individual solicitante o escritura de constitución y CIF de la sociedad, licencia de apertura vigente y conformidad de transmisión del antiguo titular, la nueva actividad deberá comenzar dentro de los 6 meses siguientes al cambio.

Los trámites de constitución y puesta en marcha variarán dependiendo de la forma jurídica adoptada. A continuación se indican a modo de resumen los trámites para las formas más comunes:

Trámite Descripción Tipo de empresa

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Registro Mercantil Central

Solicitud Certificación negativa de nombre. Sociedades mercantiles

NOTARIA

Notario Escritura pública de constitución y Estatutos sociales

Sociedades mercantiles

REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL

Registro Mercantil Calificación e inscripción de las Escrituras de constitución.

Sociedades mercantiles de

carácter voluntario para empresarios/as individuales, S.C. y

C.B.

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LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

Licencia Municipal de Obras

Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Todas

Licencia Municipal de Apertura

Todas las personas que deseen iniciar una actividad de negocio deberán estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de

Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrador/a es conforme con las normas de uso previstas en los planes de

urbanismo.

Todas

OTROS REGISTROS

Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de

dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos.

Todas

Inscripción en el Registro Industrial

Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en

marcha de la actividad industrial.

Empresas industriales

FISCALES

Alta en el Censo

Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los/las empresarios/as individuales, los/las profesionales y las

sociedades.

Todas

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en

territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Todas las sociedades, incluidas

S.C./C.B., con importe neto de la cifra de negocios => a un millón de euros.

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LABORALES

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa un número para su identificación y

control de sus obligaciones en el Sistema de la Seguridad Social.

Todas, cuando por 1ª vez vayan a

contratar trabajadores/as.

Afiliación y número de la

Seguridad Social

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona física su inclusión por primera vez en

el Sistema de Seguridad Social.

Todas, cuando él/la trabajador/a a

contratar inicie por 1ª vez una relación

laboral.

Alta en el Régimen especial de

Autónomos de la Seguridad Social

Régimen obligatorio para empresarios/as individuales y comunidades de bienes y

opcional para trabajadores/as de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30

días naturales siguientes al alta en la declaración censal.

Personas físicas,S.C. y C.B., y opcional para socios/as de Cooperativas

Alta en el Régimen General de la

Seguridad Social

Régimen general para trabajadores/as por cuenta ajena. La afiliación y alta serán previas

al comienzo de la relación laboral Todas

Comunicación de apertura del

centro de trabajo

Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad. Todas

LIBROS

Adquisición y legalización de los libros oficiales

Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales. Todas

Adquisición y legalización del libro de Visitas

Libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practique el

personal de la Inspección de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa.

Todas

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7.2 Conceptos de Interés

Terrenos y bienes naturales

Solares urbanos, fincas rústicas y otros terrenos no edificados.

Construcciones

Edificios, locales y construcciones de cualquier tipo.

Instalaciones Técnicas

Inversiones de la adecuación del local. Importes pagados para la formalización de los contratos de luz, agua, gas, teléfono, etc. Instalaciones eléctricas, agua, gas, calefacción, teléfono, fax, etc.

Maquinaria

Todo tipo de máquinas necesarias para la elaboración del producto.

Utillaje

Conjunto de utensilios o herramientas. Modelos, moldes, matrices y otros instrumentos y herramientas que se utilizan con la maquinaria.

Otras instalaciones Mobiliario

Toda clase de muebles, materiales y equipos de oficina (sillas, mesas, estanterías, máquinas de escribir, calculadoras, etc).

Equipos para proceso de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

Elementos de transporte

Vehículos de todo tipo destinados al transporte.

Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores cuentas.

Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso de programas informáticos.

Derechos sobre bienes en leasing

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.

Gastos de constitución y puesta en marcha

Gastos necesarios para llevar a cabo la constitución de la empresa, gastos de naturaleza jurídico- formal: Honorarios de abogados, Tasas notariales (escritura pública).

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Gastos de primer establecimiento

Elaboración de memorias y estudios de viabilidad, honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica. Publicidad y promoción de lanzamiento.

Existencias

Incluye mercaderías (cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación); materias primas; productos en curso, terminados y semiterminados.

Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios.

Tesorería

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Capital

Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil. Fondos procedentes de los propietarios de la empresa. No conllevan compromiso de devolución por parte de la empresa, siendo por tanto no exigibles. Aportaciones dinerarias y no dinerarias realizadas por los promotores, ahorros propios, indemnizaciones por despidos o expedientes de regulación de empleo, ayudas de familiares o amigos, aportaciones de local, vehículos, etc.

Reservas

Beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido repartidos entre sus socios, permaneciendo por tanto invertidos en ella.

Pérdidas y ganancias

Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Acreedores a L/P

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores

Créditos a L/P

Tanto los concedidos por entidades financieras como los que provienen de familiares o de los propios promotores y que estén gravados con intereses.

Proveedores

Deudas pendientes con los suministradores de mercancías.

Proveedores de inmovilizado a C/P

Deudas con suministradores de bienes con vencimiento no superior a un año.

Acreedores a C/P

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Créditos a C/P

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Deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Hacienda pública, acreedor por IVA

Exceso en cada período impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Hacienda pública, acreedor por el impuesto sobre sociedades

Importe pendiente del Impuesto sobre sociedades a pagar.

Para cualquier duda o consulta para la elaboración del Plan de Empresa o de las tramitaciones a la hora de poner en marcha la actividad empresarial se puede consultar los siguientes enlaces tanto a nivel regional como nacional:

Portal de Empleo Servicio Cántabro de Empleo http://www.serviciocantabrodeempleo.com

Red Emplea Cantabria SCE http://www.empleacantabria.com

Gobierno de Cantabria http://www.cantabria.es

Parlamento de Cantabria http://www.parlamento-cantabria.es

Boletín Oficial de Cantabria (BOC) http://boc.gobcantabria.es/boc/

Dirección General de la Mujer http://www.mujerdecantabria.com

SODERCAN http://www.sodercan.com

SICAN http://www.sican.com

Red Oficinas Información Juvenil http://www.jovenmania.com

Instituto Cántabro de Estadística http://www.icane.es

Portal del Ciudadano http://www.administracion.es

Ministerio de Ciencia y Tecnología http://www.mcyt.es

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales http://www.mtas.es

INEM http://www.inem.es

Seguridad Social http://www.seg-social.es

Agencia Estatal Tributaria http://www.aeat.es

Instituto de la Mujer http://www.mtas.es/mujer

Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres http://www.e-empresarias.net/

Dirección General de la Pyme http://www.ipyme.org

Portal CIRCE -Sociedad Limitada Nueva Empresa http://www.circe.es

Centro de Información Administrativa http://www.igsap.map.es/docs/cia.htm

Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es

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Instituto de Crédito Oficial http://www.ico.es

Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es

Instituto Español de Comercio Exterior http://www.icex.es

Consejo S. Cámara Comercio http://www.cscamara.es

Cámara de Comercio de Cantabria http://www.camaracantabria.com

Registro Mercantil Central http://www.rmc.es

Registradores Mercantiles http://www.registradores.org

Oficina Española Patentes Marcas http://www.oepm.es

Unión Europea http://www.europa.eu.int

Guía de financiación comunitaria http://www.guiafc.com

Diario Oficial Comunidades Europeas (DOCE) http://europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html

UAFSE (Unidad Administradora FSE) http://www.mtas.es/uafse/

7.3 Bibliografía

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Consejería de Empleo y Bienestar Social de Cantabria.

EMCAM (Servicio Cántabro de Empleo).

UPCAN (Unidad de Promoción y Desarrollo de Cantabria).

SODERCAN (Sociedad para el Desarrollo de Cantabria).

Cómo crear una empresa y triunfar en el intento

Autor. Gabriel Olamendi

Consejos para crear una empresa desde el punto de vista de la planificación.

Cómo crear un plan de Marketing

Autor.: J. Westwood

Editorial Díaz de Santos

Práctica guía que detalla paso a paso cada una de las fases necesarias para construir un plan viable. El contenido está apoyado con ejercicios prácticos.

Cómo tener ideas geniales

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Autor. Allyn Freeman & Bob Golden

Editorial.: Gestión 2000

Anda, si a mi ya se me había ocurrido esa idea! Este libro descubre que tener una idea no es tan difícil como parece. Nos describe los peculiares orígenes de 50 inventos famosos.

Diez pasos para crear una empresa

Autor.: SPRI

Editorial.: SPRI

Manual de consulta para que emprendedores y emprendedoras analicen las posibilidades de éxito poniendo en marcha su empresa.

Crear una nueva empresa

Antonio Grandío Dopico y Oscar Rama Penas.

Editorial.: Netbiblo, 2003.

La finalidad de este libro es que los emprendedores conozcan las cuestiones básicas a las que deben enfrentarse para llevar a cabo un proyecto empresarial, profundizando en la reciente Sociedad Limitada Nueva Empresa.