Folleto Explicativo Subvenciones para el Apoyo al Empleo Autónomo

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OFICINAS MUNICIPALES OFICINAS MUNICIPALES OFICINAS MUNICIPALES OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO AUTÓNOMO 2012 INFORMACIÓN Órgano Instructor: Oficina de Emprende Santa Lucía del Ayuntamiento de Santa Lucía Fecha de publicación en B.O.P.: B.O.P. Nº 63, miércoles 23 de mayo de 2012. Tipo de Procedimiento: Concesión Directa Requisitos previos Empadronado en Santa Lucía mínimo 3 meses antes de solicitud Dado de alta como Autónomo a partir del 01/01/2012 Domicilio fiscal y social en el término municipal de Santa Lucía. Documentación completa presentada para apertura de Local (licencia municipal) en el municipio (en su caso). Sujetos Beneficiarios Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) - a partir de enero de 2012 y hasta el 20 de noviembre de 2012. Exclusiones Administradores y/o socios no trabajadores de sociedades mercantiles o cooperativas y los trabajadores por cuenta propia que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad. A tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Gasto subvencionable Porcentaje del gasto mensual para Seguridad Social de Autónomo (aplicado al importe resultante de aplicar la base mínima de cotización vigente al tipo de cotización vigente que le corresponda al autónomo) Porcentaje Subvencionado RETA*: 60% 6 primeros meses; 40% 6 meses siguientes SETA*: 70% 6 primeros meses; 50% 6 meses siguientes Límites 1.600 €/beneficiario El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste del concepto subvencionado aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Limitada por la disponibilidad presupuestaria de la partida “APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y CREACIÓN EMPLEO”. Duración Máximo 12 primeros meses consecutivos de vida de la empresa. Obligaciones -Mantener ejercicio de la actividad en el municipio de Santa Lucía y empadronamiento durante al menos el período de percepción de la subvención. -Asistir en el transcurso de los meses subvencionados a al menos DOS cursos/charlas organizadas y/o promovidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía para la Mejora de la Competitividad a través de la Oficina de Emprende Santa Lucía. *RETA: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos *SETA: Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios

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OFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALES

Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228

SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO AUTÓNOMO 2012

INFORMACIÓN

Órgano Instructor: Oficina de Emprende Santa Lucía del Ayuntamiento de Santa Lucía

Fecha de publicación en B.O.P.: B.O.P. Nº 63, miércoles 23 de mayo de 2012.

Tipo de Procedimiento: Concesión Directa

Requisitos previos • Empadronado en Santa Lucía mínimo 3 meses antes de solicitud

• Dado de alta como Autónomo a partir del 01/01/2012

• Domicilio fiscal y social en el término municipal de Santa Lucía.

• Documentación completa presentada para apertura de Local (licencia municipal) en el municipio (en su caso).

Sujetos Beneficiarios Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) - a partir de enero de 2012 y hasta el 20 de noviembre de 2012.

Exclusiones Administradores y/o socios no trabajadores de sociedades mercantiles o cooperativas y los trabajadores por cuenta propia que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad. A tal efecto, se entenderá por misma actividad la coincidencia en los cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Gasto subvencionable

Porcentaje del gasto mensual para Seguridad Social de Autónomo (aplicado al importe resultante de aplicar la base mínima de cotización vigente al tipo de cotización vigente que le corresponda al autónomo)

Porcentaje Subvencionado

RETA*: 60% 6 primeros meses; 40% 6 meses siguientes

SETA*: 70% 6 primeros meses; 50% 6 meses siguientes

Límites • 1.600 €/beneficiario

• El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste del concepto subvencionado aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

• Limitada por la disponibilidad presupuestaria de la partida “APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y CREACIÓN EMPLEO”.

Duración Máximo 12 primeros meses consecutivos de vida de la empresa.

Obligaciones -Mantener ejercicio de la actividad en el municipio de Santa Lucía y empadronamiento durante al menos el período de percepción de la subvención.

-Asistir en el transcurso de los meses subvencionados a al menos DOS cursos/charlas organizadas y/o promovidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía para la Mejora de la Competitividad a través de la Oficina de Emprende Santa Lucía.

*RETA: Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos *SETA: Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios

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OFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALESOFICINAS MUNICIPALES

Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228

TRAMITACIÓN

[Cómo y dónde puedo iniciar el trámite]

Lugar de presentación: La documentación exigida deberá presentarse en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano de Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, sitas en Avenida de las Tirajanas, nº 151. Plazo de presentación: Desde fecha de publicación en B.O.P. hasta el 20 de noviembre de 2012. Qué Documentación tiene que presentar:

• Instancia de Solicitud de la Subvención. ANEXO I

• Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante

• Fotocopia compulsada de la Tarjeta identificativa del nº de identificación fiscal (NIF) de la persona física y CIF, si pertenece a una persona jurídica.

• Volante de empadronamiento (en caso de no autorizar comprobación por parte del Ayuntamiento)

• Licencia Municipal de Apertura (para Actividad Clasificada) o Declaración Responsable y autorizaciones sectoriales en su caso (para Actividad Inocua). (Se acepta copia cotejada)

• Copia compulsada del documento de la Declaración Censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036 o 037) sellado. (Modelo Öficial de Agencia Tributaria).

• Copia compulsada de la Resolución sobre Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) en su caso. (Modelo Oficial de Tesorería General de la Seguridad Social).

• Copia compulsada de la Comunicación de Apertura del centro de trabajo con sello del registro de entrada del documento en la Dirección General de Trabajo (Modelo Oficial Gobierno de Canarias).

• Copia compulsada de la Declaración Censal de Comienzo, modificación o cese (modelo 400). (Modelo Oficial Administración Tributaria Canaria).

• Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.**

• Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal **

• Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Tributaria Canaria.

• Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Lucía.**

• Memoria explicativa del Proyecto de Negocio, que deberá en todo caso contemplar los contenidos mínimos que figuran en el ANEXO II.

• Cuenta Justificativa junto con los documentos de valor probatorio; matrices del boletín de cotización (TC-1/50), con la acreditación de que han sido abonados, o recibo justificante del pago domiciliado de la cuota a la Seguridad Social, y Declaración Jurada acreditativa del ejerciendo la actividad económica. ANEXO III.

• Declaración Responsable acreditativa de que los documentos justificativos del gasto se han aplicado al objeto subvencionado. ANEXO IV.

• Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. (Se acepta copia cotejada)

• Declaración Responsable de no haber recaído sobre el interesado resolución de revocación de subvención y reintegro de subvenciones o ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía. ANEXO V.

• Ficha de Alta a Terceros cumplimentada según modelo proporcionado por el Ayuntamiento de Santa Lucía. (Documento original extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad.)

**Puede autorizar al Ayuntamiento de Santa Lucía para obtener la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con estos Organismos Públicos.

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Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228

[Modelos Normalizados]

La Documentación podrá obtenerse a través de la página Web del Ayuntamiento de Santa Lucía: www.santaluciagc.com , o en la propia Oficina de Emprende Santa Lucía. En caso que no se hubiera entregado toda la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de DIEZ días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. RESOLUCIÓN

[Quién y Cómo resuelve el trámite]

Órgano que Resuelve: Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Santa Lucía

Plazo de Resolución: 3 meses

[Forma de abono]

Directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud una vez aportada la documentación Justificativa del gasto subvencionable.

NORMATIVA

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucia.

• Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para 2012.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.